BOLETÍN
JUDICIAL N° 156 DEL 18 DE
AGOSTO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al
2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 83 S 00
Paquetes: 11
Año: 2000-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02
Registros de Asistencia (2012 a 2015), 02 Nombramientos del Personal (2002 a
2015), 02 Oficios (2006 a 2015), 02 Reportes y Registros (2000 a 2015), 02
Correspondencia (2005 a 2015), 01 Informes (2001 al 2006).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017158985 ) Subdirectora Ejecutiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2015 del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 S 09
Paquetes: 06
Año: 2009-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2011, 2014, 2015), 01 Correspondencia (2010,2014,
2015), 01 Control de Oficios (2011 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a
2014), 01 Informes ( 2009), 01 Circulares (2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2017158986 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 21 S 08
Paquetes: 04
Año: 2008-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01
Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2017158987 ).
Al señor Troy Melvin Russell, de actual domicilio ignorado, se le hace
saber: que en diligencia de exequátur promovida por la señora Shirley Patricia
Alfaro Ruiz, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de
divorcio dictada por la División de Familia del Tribunal del Segundo Distrito
Judicial del Condado de Washoe, Estado de Nevada, Estados Unidos de América. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000187-0004-FA, RES:
000814-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Solicitud
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la
señora Shirley Patricia Alfaro Ruiz, mayor, nacionalidad costarricense,
educadora, divorciada, cédula de identidad Nº 5-0296-0944, domiciliada en 3217
Corrigan Lane Round Rock TX 78665, Texas, Estados Unidos de América, contra el
señor Troy Melvin Russell, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado, con pasaporte de su país número 502960944,
de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la Licenciada Ana María Rivas
Quesada, abogada, colegiada Nº 18776, en condición de apoderada especial
judicial de la parte promovente. Y el licenciado Ricardo Enrique Moreno
Navarro, Abogado, colegiado Nº 1809, en calidad de curador procesal de la parte
demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Resultando: 1º.-....
2º.-... 3º.-.... 4º- ... Considerando I.-..., II.-..., III. Por tanto. Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora
Shirley Patricia Alfaro Ruiz y el señor Troy Melvin Russell, dictada el 01 de
julio de 2008, por la División de Familia del Tribunal del Segundo Distrito
Judicial del Condado de Washoe, Estado de Nevada, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya,
Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Maribel Seing Murillo.
San José, 24 de julio de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017160346 ).
Al señor Marco Antonio Maldonado, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencia de exequátur promovida
por la señora María Fernanda Pérez Espinoza, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia del Condado de Bucks, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE.: 16-000130-0004-FA,
RES: 000861-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José,
a las trece horas treinta y ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil
diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecida por la señora María Fernanda Pérez Espinoza, mayor, nacionalidad
costarricense, dedicada al servicio al cliente, divorciada, cédula de identidad
número 1-1378-0880, vecina de San José, Costa Rica, contra el señor Marco
Antonio Maldonado, mayor, divorciado, de nacionalidad estadounidense, con
pasaporte de su país número P304315577, de domicilio y demás calidades
ignoradas. Figura la Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, abogada, colegiada
número 11272, en calidad de curadora de la parte demandada dado que no se tiene
su domicilio exacto. Y la Msc. Roxana Figueroa Flores, abogada y notaria,
colegiada número 14485, en condición de representante judicial de la parte
promoverte. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... 4°—... Considerando I.—... II.—...
III.—... Por tanto. se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio entre la señora María Fernanda Pérez Espinoza y el señor John David
Jaynes, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia
del Condado de Bucks, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante
el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya,
Rocío Rojas Morales, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez.
San José, 3 de agosto de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017160355 ).
Al señor Edgardo Cruz Vitero CC.
Edgardo Fruto Vitero, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias
de exequátur promovidas por Lissette Samaria Chinchilla Marín, contra él, para
obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del
Vigésimo Circuito Judicial del Condado de Lee, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 17-000007-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once de
julio del dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado y jurado el cargo, e
indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se
toma nota, por parte del Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Lissette Samaria
Chinchilla Marín, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria
de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Edgardo Cruz Vitero CC. Edgardo Fruto Vitero, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Edgardo Cruz Vitero CC. Edgardo Fruto Vitero la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.
San José, 11 de julio de 2017
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—Exonerado.—( IN2017160356
).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-010479-0007-CO que promueve Colegio de Geólogos de
Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
veintidós minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo Chávez Cernas, en
su condición de Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se
declare inconstitucional los Decretos Ejecutivos Nº 36993-MINAET, del 9 de mayo
de 2011, Nº 38537-MINAE, del 25 de julio del 2014 y Nº 40038-MINAE, del 29 de
noviembre de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 10, 46, 56,
121, incisos 1) y 2) y 140, inciso 3), de la Constitución Política y el artículo
30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de
Ambiente y Energía. Los decretos se impugnan por cuanto, la moratoria a la
exploración y explotación de petróleo inhibe y restringe el quehacer del gremio
profesional de los geólogos y elimina las posibilidades de desarrollo
energético del país que la economía del país requiere. Manifiesta que los
decretos impugnados violan el principio constitucional de la jerarquía de las
fuentes -artículo 121, incisos 1) y 2), de la Constitución Política, pues
usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al órgano
legislativo. La moratoria decretada, continúa, implica dejar sin efecto la normativa
contenida en la Ley de Hidrocarburos, que autoriza la exploración y la
explotación de hidrocarburos, siendo el petróleo uno de estos. Estima que no es
posible que un acto administrativo de alcance general, como los decretos de
moratoria impugnados, deje sin efecto lo establecido por una ley ordinaria.
Añade que los decretos impugnados violan el artículo 140, inciso 3), en
relación con el 121, inciso 1), constitucionales, por un exceso en el ejercicio
de la potestad reglamentaria ejecutiva. Precisa que un reglamento ejecutivo no
puede regular materia que la Constitución ha reservado exclusivamente a la ley,
como el régimen de los derechos constitucionales, salvo norma legal anterior y
con el fin exclusivo de aclararla. Tampoco, añade, puede esta clase de
reglamento innovar el ordenamiento jurídico, reformando o derogando normas de
rango superior o interpretar auténticamente normas legales. Indica que los
decretos impugnados dejaron sin efecto, hasta el 15 de setiembre del 2021, las
normas legislativas contenidas en la Ley de Hidrocarburos que autorizan la
exploración y la explotación de petróleo en todo el territorio nacional y,
consecuentemente, la exploración y explotación de gas natural. Indica que si la
derogatoria y la modificación de las normas de rango legal sólo pueden hacerlo
la Asamblea Legislativa, la suspensión de aquellas también es competencia
exclusiva del órgano parlamentario; por tanto, no puede el Poder Ejecutivo, vía
decreto ejecutivo, dejar sin efecto temporalmente la vigencia de normas
legales, pues esto implica una violación de los límites de la potestad
reglamentaria ejecutiva y del artículo 121, inciso 1) de la Constitución
Política. Apunta que el principio de jerarquía de las fuentes -interpretación
armónica de los artículos 10, 7 y 121, inciso 1), de la Constitución Política-
le establece límites competenciales a la potestad del Poder Ejecutivo de emitir
decretos, ya que, por esa vía no puede invadir materia reservada al dominio de
la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria
de las leyes. Reitera que los decretos impugnados lesionan este principio por
cuanto el Poder Ejecutivo está usurpando, por esa vía, materia reservada al
dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia
transitoria de las leyes. Manifiesta que los decretos impugnados introducen una
restricción ilegítima al ejercicio de la profesión de los geólogos, a quienes
se les limita, de manera considerable, el ámbito de su acción profesional, lo
que lesiona el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa
restricción, continúa, no encuentra fundamento expreso en ninguna ley ni es
proporcional al supuesto fin público perseguido, dado que, el interés público
más bien reclama que se lleven a cabo actividades de exploración y de eventual
explotación de hidrocarburos. Agrega que esta actividad productiva constituiría
un mecanismo efectivo no sólo para resolver la balanza de pagos en materia de
importación de hidrocarburos, sino también para producir recursos sanos para el
erario. Por las mismas razones considera que se lesiona el derecho fundamental
al ejercicio de profesionales liberales, derivado de la interpretación armónica
de los artículos 46 y 56 de la Constitución Política. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se
trata de la defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».
San José, 9 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017159350 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-011193-0007-CO, que promueve Celenia Cecilia
Núñez Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y cuatro minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celenia Cecilia Núñez
Martínez, cédula de identidad N° 2-0536-0716, para que se declare
inconstitucional la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en
el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe
los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a Luis Alejandro Cascante
Bogantes, cédula de identidad N° 2-0424-0054, en su condición de contraparte en
el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece, como causal de
divorcio, la separación de hecho, pero establece que esta debe ser “por un
término no menor de tres años”. Alega que la Ley N° 7532 del 8 de agosto de
1995 incorporó dicha causal de divorcio, en los términos ya indicados, en el
artículo 48 del Código de Familia; sin embargo, del estudio del procedimiento
de aprobación de la Ley N° 7532, que consta en el expediente legislativo N°
10.644, se verifica que no existe una justificación objetiva, ni estudios
científicos o periciales, que permitan determinar la necesidad de índole
sicológica, fisiológica o social, a fin de imponer el referido plazo de tres años
para que pueda tramitarse el divorcio. Argumenta que no solo es
inconstitucional que una persona tenga que esperar tres años, después de
separarse de hecho de su consorte, para poder divorciarse, sino que es
inhumano, por cuanto, se está irrespetando el consentimiento otorgado, toda vez
que, el matrimonio es un acto voluntario y libre. Afirma que debe recordarse lo
indicado por esta Sala, en su voto N° 2008-016099, del que se deriva lo
siguiente: a) El divorcio no puede ser restringido mediante la imposición del
referido plazo de tres años, en tanto no existe un estudio técnico que así lo
sustente y el divorcio supone una acción privada que no daña la moral, el orden
público, las buenas costumbres y no perjudica a terceros, b) en atención a lo
dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia -en tanto prevé que para que
exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de
modo legal y expreso-, no es posible que se obligue a uno de los cónyuges a
continuar en matrimonio, c) el ordenamiento jurídico patrio autoriza el
divorcio y este no debe restringirse cuando la voluntad de uno de los cónyuges
cambia y no desea permanecer más en la unión matrimonial y d) el derecho de uno
de los consortes a divorciarse no puede estar sometido a restricciones
antojadizas. Señala que, en conclusión, el referido plazo de tres años de
espera, para poder optar por el divorcio, bajo la causal de separación de
hecho, infringe el principio de autonomía de la voluntad y los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Alega que infringe, también, el artículo 25
de la Constitución Política, dado que, obliga al cónyuge que no desea continuar
en matrimonio a permanecer en tal asociación, que es voluntaria. Acusa, además,
que se violenta el inciso 1) del artículo 5 del Pacto de San José, que consagra
que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral. Insiste que una persona que no desea mantener el vínculo matrimonial,
no puede ser obligada -en contra de su integridad- a permanecer en dicha unión.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, la accionante tiene como asunto base el proceso de
divorcio que se tramita ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente N°
17-000350-0687-FA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar a: Luis Alejandro Cascante Bogantes, en: Peralta de
Grecia, 425 metros noreste y 50 metros sureste de la Fábrica de Sal Diamante,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad
deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-»
San José, 9 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017159351 ).
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000195-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Ulate González (cédula de
identidad 6-0174-0937), este Juzgado, mediante resolución N° 195-2017 de las
siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
Notifíquese.
San José, 26 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exento.—( IN2017160358 ) Juez Tramitador
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alejandra María Fallas Solano, quien
fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 01-1169-0665
y falleció el día 04 de setiembre del 2016. A quien se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 16-003413-0173-LA-9, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
María Marlene Solano Quirós, cédula número 01-0456-0980 y Edgar Fallas Romero,
cédula número 01-0457-0971 a favor de sus causahabientes. Expediente N°
16-003413-0173-LA-9.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2016.—Lic. José
Rodolfo Barantes Chang, Juez.—1 vez.— Exonerado.— ( IN2017160038 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Eduardo Martín López Carranza, quien fue mayor, casado dos veces,
trabajador del ICE, portador de la cédula de identidad número cinco cero ciento
setenta y ocho cero novecientos cincuenta y dos, vecino de Guanacaste, Cañas,
Barrio el Castillo; veinticinco metros al oeste, del Super Jairo número dos,
que falleció el día veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se les hace
saber que: Ana Isabel Vargas Sánchez, cédula de identidad número uno cero
trescientos noventa y cinco cero ciento sesenta y seis, con domicilio en:
Alajuela, Desamparados, ciento setenta y cinco metros al este de los semáforos
peatonales frente a la Urbanización Silvia Eugenia, en su condición de viuda;
se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Eduardo Martín López Carranza. Expediente N° 17-000037-1557-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 06 de abril del año
2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160039 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 537-04637-01-0005-001; para el primer remate de ambas
fincas, se señalan, las once horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero (244664-000) la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez;
al sur, Yadira Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y
servidumbre agrícola, y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Siete mil
doscientos quince metros cuadrados. Para el Segundo remate de ambas fincas se
señalan las once horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil
trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta de ambas fincas se señalan
las once horas y veinte minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
cuatrocientos catorce mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero
(244665-000) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-04637- 01-0005-001. Primer remate
con la base de Trece millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos seis
colones con ochenta y seis céntimos. La cual es terreno de agricultura lote
dos. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez; al sur, Yadira
Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y servidumbre agrícola,
y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Cinco mil veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez millones trescientos
ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con quince céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta y seis colones con
setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano
Poveda. Exp. N° 16-008141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017159691 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
ocho mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-cero cero
cero-, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Olga Núñez Araya; al sur, calle pública con un frente a ella de 19.02
metros; al este, Xinia Núñez Araya, y al oeste, Miguel Ángel Núñez Araya. Mide:
cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos cuarenta y
ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Hazel Tatiana Segura Núñez, José Alberto Montero Sancho.
Expediente N° 16-019305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159725 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos siete mil ciento tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 525144; marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie:
LB420YC51HC000177, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, número chasis:
LB420YC51HC000177, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor:
165FML2G000177, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cinco mil trescientos
veintisiete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
uno mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L., contra Francisco Alberto Guzmán
Obando. Exp.: 17-001665-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159732 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y un colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT
522219, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LV7MNZ406GA010941, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2,
número chasís: LV7MNZ406GA010941, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor:
K166FML30114321, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cien mil cuatrocientos
veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
sesenta y seis mil ochocientos siete colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Víctor Adiel Granados
Morales. Exp.: 17-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159738 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: MOT 519574; marca: Euromot, estilo: QM 150 7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900034,
carrocería: motocicleta, Tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900034, año
fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 162FMJ1606050004, cilindrada: 150
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y cinco mil
seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R.L., contra Julio Esteban Bolaños Villalobos. Exp.:
17-001668-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159739 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos tres colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 516898;
marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: LV7MNZ406GA014455, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número
chasis: LV7MNZ406GA014455, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor:
K166FML30118295, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y seis mil novecientos
setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
sesenta y dos mil trescientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendaria de Coocique R. L. contra Julio Castillo Rodríguez.
Exp. N° 17-001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159740 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos
cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa: MOT 512508; marca: Euromot, estilo: QM 150 7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900020,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900020, año
fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: 162FMJ1606050062, cilindrada: 150 cc,
combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón once mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos treinta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Heilyn Emilce Valverde
Gómez. Exp.: 17-001822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159746 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 519976;
marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: LV7MNZ400GA014483, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número
chasis: LV7MNZ400GA014483, año fabricación: 2016, color: Rojo, N° motor:
K166FML30118324, cilindrada: 199 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento un mil ochocientos
treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos
sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Gonzalo
Juvenal Palma Martínez. Exp. N° 17-001823- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de
junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159747 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del
año dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos trece-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito Zapotal,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 523,11 metros; al sur, Marcos Morales Badilla; al este, José Ángel Jiménez
Jiménez y al oeste, calle pública con 523,11 metros. Mide: noventa y seis mil
cincuenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yamilet María Arias Villalobos contra Corporación Seikatsu & Sibnet
Technology Sociedad Anónima. Exp.: 17-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia
Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017159749 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quince
mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° MOT-471895, marca Honda, estilo CGL125, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin
LWBPCJ1F8F1011481, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº
WH156FMI215C72253. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra Randall Andrés Soto Tristán. Exp. N°
17-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2017159751 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; y soportando prenda en primer grado; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 6645563, marca Toyota, estilo Land Cruis, categoría
automóvil, año 2007, color azul, Vin JTEBK29J800023841, cilindrada cc,
combustible, motor Nº QJ164FML4345235, chasis: LBBM01004FB543477, cilindrada:
2985 cc, combustible: Diesel. Señalamientos: Para el primer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y
con la base de siete millones de colones exactos. para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones de colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de
dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Aura Betty Rodríguez Ruíz contra Pastor Gutiérrez Cascante. Exp.
N° 11-000078-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 11 de agosto del 2017.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza..—Exonerado.—( IN2017159783 ).
Que en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Despacho respectivamente y por las sumas de 1.) ochenta
y tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta colones
(¢83.989.350.00) 2.) setenta y seis millones doscientos treinta y tres mil
trescientos colones (¢76.233.300.00) 3.) sesenta millones trescientos cincuenta
y seis mil trescientos colones (¢60.356.300.00) y 4.) treinta y nueve millones
veinticinco mil ochocientos colones (¢39.025.800.00), a las ocho horas treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete (08:30 horas
20-09-2017), libre de anotaciones judiciales, se rematará: 1.) Finca del
Partido de San José, matrícula folio real número cuarenta y siete mil
ochocientos setenta-cero cero cero (47870-000) cuya naturaleza es terreno
cultivado de café, pastos y potrero con una casa, situado en el distrito
tercero La Trinidad, cantón catorce Moravia, provincia de San José, que linda
al norte, con río Macho en medio Leoncio García, al sur, con río Virilla en
parte otros camino, al este con río Macho en medio otros y al oeste, con Óscar
Alvarado, río Macho y otros, con una medida de diecinueve mil seiscientos diez
metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano número SJ-017394-1962.
Soporta servidumbre trasladada y servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso con
rumbo oeste a este, con una longitud de ciento dos setenta y tres metros, con
un ancho de treinta metros. 2.) Finca del Partido de San José, matrícula Folio
Real número ochenta y tres mil ochenta y tres-cero cero cero (83083-000) cuya
naturaleza es terreno de café y pastos, situado en el distrito tercero Dulce
Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado, provincia de San José, que linda
al norte, con Ana Jiménez, al sur, con río Virilla, al este, con calle pública
con un frente de 36,50 metros y al oeste, con Rosalina Zúñiga, con una medida
de nueve mil ochocientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados,
según plano no indica. 3.) Finca del Partido de San José, matrícula folio real
número ochenta y tres mil ochenta y cinco-cero cero cero (83085-000) cuya
naturaleza es terreno de café, pasto, potrero, hortaliza y casa, situado en el
distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado,
provincia de San José, que linda al norte, con río Macho en medio de Aquiles
González; al sur, con Carlos Guilá Borrasé, al este con Adbenago Masís y calle
del Virilla en medio de sucesión Jorge Marín y al oeste, con Eliseo Quirós en
parte río Macho en medio de Aquiles González, con una medida de dieciséis mil
novecientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según
plano no se indica y 4.) Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real
número diecisiete mil setecientos diecinueve-cero cero cero (17719-000) cuya
naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito cuarto Paracito,
cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, que linda al norte, con
sucesión de Vicente Astúa, al sur, con Joaquín Lobo calle en medio, al este,
con Miguel Rodríguez y al oeste, con sucesión de, Vicente Astúa, con una medida
de mil trescientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano
no indica. En caso de no presentarse postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil diecisiete (08:30 horas 17-10-2017) con la base de sesenta y dos
millones novecientos noventa y dos mil doce colones con cincuenta céntimos
(¢62.992.012.50), cincuenta y siete millones ciento setenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco colones (¢57.174.975.00), cuarenta y cinco millones
doscientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones (¢45.267.225.00)
y veintinueve millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta
colones (¢29.269.350.00) (rebajadas en un 25% respectivamente) y si en esa
ocasión no se cuenta con rematantes, la Tercera subasta, se celebrará a las
ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete (08:30
horas 07-11-2017) con la base de veinte millones novecientos noventa y siete
mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(¢20.997.337.50), diecinueve millones cincuenta ocho mil trescientos
veinticinco colones (¢19.058.325.00), quince millones ochenta y nueve mil
setenta y cinco colones (¢19.058.325.00) y nueve millones setecientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta colones (¢9.756.450.00) (rebajadas en un 75%
de la base original). Lo anterior por así ordenarse en proceso de ejecución de
sentencia promovido por Virginia González Coto contra la sucesión de, Carlos
Guillá Borrasé. Expediente número 94-400539-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de
2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—( IN2017159784 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas. 0524-00011396-01-0013-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cinco mil quinientos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial sesenta y
nueve de una planta ubicada en el nivel tres del edificio seis destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno
Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, área común construida; al sur, área común construida; al este, finca
filial setenta, y al oeste, área común construida. Mide: ochenta y cinco metros
con trece decímetros cuadrados. 2) con la base de ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil seiscientos nueve-F-cero cero cero, soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 0524-00011396-01-0013-001 servidumbre de
aguas pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001 la cual es terreno finca filial
ciento setenta y ocho parqueo de la filial sesenta y nueve destinado a
estacionamiento de vehículo en proceso de construcción. Situada en el distrito
noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
colinda: al Norte, área común libre acceso peatonal; al sur, área común libre
accesos vehiculares; al este, finca filial ciento setenta y nueve y al oeste
finca filial ciento setenta y nueve. Mide: Catorce metros con treinta
decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintiséis mil dólares, la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
ciento setenta y siete-cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas:
0577-00001797-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0577-00031652-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
0577-00031652-01-0003-001, la cual es terreno de Pochotal. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al
sur, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al este, resto Finca Madre de
Hynos Veintidós S. A., y al oeste, calle publica con 04.13 metros y resto Finca
Madre de Hynos Veintidós S. A. Mide: Cinco mil quinientos setenta y nueve
metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1267366-2008. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
octubre del año dos mil diecisiete , con la base de diez mil doscientos dólares
exactos, 2) con la base de ciento cuarenta y un mil trescientos dólares, 3) con
la base de diecinueve mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
cuatrocientos dólares exactos 2) con la base de cuarenta y siete mil cien
dólares 3) con la base de seis mil quinientos dólares. (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Vertical Residencial Comercial contra 310156401 S. A. Exp. N°
14-001836-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017159794 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las
diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de ciento treinta y dos mil
dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es
terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeus María Vargas; al sur, lote
dos segregado; al este, Carlos Luis Araya, y al oeste, calle pública. Mide:
sesenta y ocho mil ciento noventa metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. 2-) con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote dos; al sur, calle pública; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste,
lote dos. Mide: dos mil metros cuadrados. 3-) con la base de trescientos
diecinueve mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y tres-cero cero
cero, la cual es lote dos, terreno de pastos, quebrada de palma y pastos.
Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca; al sur, calle pública y lote
tres, cuatro y cinco; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste, calle pública
y lote tres, cuatro y cinco. Mide: cuarenta y seis mil trece metros cuadrados.
4-) con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es lote tres, terreno de pastos. Situada: en el
distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote dos; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este,
lote dos y al oeste lote cuatro. Mide: dos mil metros cuadrados. 5-) Con la
base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cinco-cero
cero cero, la cual es lote cuatro, terreno de pastos. Situada: en el distrito
Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote dos y lote cinco; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste
lote cinco y calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. 6-) Con la base de
once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno lote cinco, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al
sur, lote cuatro; al este, lote dos y cuatro, y al oeste calle pública. Mide:
dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para
la primera finca de noventa y nueve mil dólares exactos, con la base para la
segunda finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la base
para la tercera finca de doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta
dólares exactos, con la base para la cuarta finca de cuarenta y nueve
quinientos dólares exactos, con la base para la quinta finca de ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos y con la base para la sexta finca de ocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para
la primera finca de treinta y tres mil dólares exactos, con la base para la
segunda finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base
para la tercera finca de setenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos, con la base para la cuarta finca de dieciséis mil quinientos dólares
exactos, con la base para la quinta finca de dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos y con la base para la sexta finca de dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3101566613 S. A. contra First F F M
Group INT. Limitada Expediente N° 16-000994-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 04 de agosto del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Ángulo, Jueza.—(
IN2017159823 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas: 311-12332-01-0901-001),
hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001); a las ocho horas y quince
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero cero dos la cual
es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 4 Cirri; sur,
cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel
Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este, servidumbre de salida
a calle pública y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez. Mide: doscientos cuatro
metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Martha Iris del Carmen Muñoz Orozco. Exp.: 17- 001635-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017159825 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; para celebrar sólo la tercera subasta del bien que se dirá, pues la
primera y segunda subastas se celebraron ya sin haber postores, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), específicamente en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos
doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una
casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vindas Salgado; al sur,
Carmen Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle
pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena
Ramírez Ramírez. Exp. N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 01 de
agosto del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017159900
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 246-03184-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré o siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 124751-000 la cual es terreno para construir lote
sexto. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Midali Transport and Provisions S. A.; al sur, calle
publica con 7.00 metros; al este, Midali Transport and Provisions S. A., y al
oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento
cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta
y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Victoria Cordero Máltez. Exp. N° 12-025505-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017159912 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres
trasladadas y tres servidumbres de paso; a las once horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 611943-000 la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Romero Jiménez Chacón, Shirley
Artavia y Eduardo Briceño Diaz; al este, calle publica, y al oeste, Shirley
Chacón Artavia, Eduardo Briceño Diaz. Mide: Mil setecientos setenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de seis millones ciento cuarenta mil quinientos catorce colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre
de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y seis mil
ochocientos treinta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación contra Blanca Carolina Mendoza Cordero, Ramon
Alberto Rodríguez Agüero. Exp. N° 17-003304-1164-CJ.—Juzgado Especializado
De Cobro De Cartago, 7 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017159943 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil cincuenta y uno cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Herviso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 12
metros; al este, Carlos Arce Calvo, y al oeste, José Alexis Gutiérrez Fuentes.
Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0202368-1994. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete con la base
de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María Araya Herrera contra
Mónica María Muñoz Masís. Expediente N° 15-002420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de agosto del
2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 307, asiento:
4192; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco millones ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 519303-001-002 la cual es terreno para construir con cuatro
casas, bar y piscina y un apartamento. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al este, Marvin
Castro Sandí; al oeste, calle pública con 28.03 metros; al noreste, calle publica
con 33.21 metros, y al sureste, Marvin Castro Sandí, y al suroeste, calle
publica con 28.03 metros. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuatro
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones
doscientos noventa y seis mil ciento un colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Hernández Rojas,
Christian José Castro Hernández. Exp. N° 17-002034-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
12 de junio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017159973 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiocho
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 97148-000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 24A; al sur, lote 26A; al este, futura
calle publica con 8 metros, y al oeste, María Luisa López Roy. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
noventa y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elky María Umaña
Seravalli. Expediente N° 17-001387-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
09 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017159974 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dos de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis
millones seiscientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos
veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Luis con 10,00; al sur,
Clemencia González Madrigal; al este, Clemencia González Madrigal, y al oeste,
Clemencia González Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento
setenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
ciento cincuenta y seis mil cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Patricia Torres Villalobos.
Expediente N° 17-000010-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de agosto del
2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017159980 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de ciento
veintisiete millones trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 252117 derechos cero cero tres,
cero cero cuatro, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juan Matamoros y Salvador Acosta; al sur, Elday Pandolfi; al este,
calle publica y Elday Pandolfi, y al oeste, Amable Castillo y Rodrigo Molina.
Mide: Seiscientos setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del primero de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de noventa y
cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil catorce colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año
dos mil diecisiete con la base de treinta y un millones ochocientos veintinueve
mil seiscientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coralia
Carolina Acuña Cruz, Isaac Exequiel Medrano Paladino, Jonathan Mauricio Duran
Barquero, Juanita María Santamaria Barquero, Lilliam De La Trinidad Barquero
Cárdenas. Exp. N° 17-002142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto
del 2017.—Licda. Jaqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017160016 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y veinte
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto
Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos
del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil
doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente N°
17-000189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
1° de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160017 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y tres colones, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate el inmueble embargado
en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número: 138314-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Sabanilla cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 08 metros y 36 cms; al sur, Mardoqueo
Alvarado; al este, Guillermo Zumbado, y al oeste, José Sánchez Vargas. Mide:
trescientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
septiembre del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ochocientos
dieciocho mil noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emilia Caballero
Herrera. Exp. N° 98-000091-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de
abril del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017160019 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochenta y
ocho mil ciento noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas G B 2328, marca Hyunday, estilo Sterex SVX, año
2002, combustible diesel, color plateado, cap. 12 personas, tracción 4x2,
categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón veintidós mil cuarenta y ocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R La
Pampa Alta Limitada contra José Rosales Acosta Exp:13-000311-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017159876 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 citas: 472-15199-01-0059-001; a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de once
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 577928-000 la cual es terreno
agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Quirós
Jiménez; al sur, resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, Luvima de
Tarrazú y al oeste, camino público con 24,49 metros. Mide: cinco mil cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil
novecientos veinticinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Adriana Carvajal
Ramírez Exp:16-010657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de mayo del 2017.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017160121 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
doce de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de seis mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 880920. Marca Chevrolet. Estilo
Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin
KL1CJ6C18BC603188. Combustible gasolina. Motor Nº B10D1484770KC3. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Edgar Ramírez López. Exp.: 17-001480-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN217160123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil
treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 280562. Marca Hyundai. Estilo
HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color blanco.
Vin KMFGA17LPEC253282. Combustible diesel. Motor Nº D4ALE564619. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos
setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes Exp: 17-001468-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160124 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
quinientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C159332. Marca Hyundai. Estilo
HD 120. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color blanco.
Vin KMFLAl 9RP9C035444. Combustible diesel. Motor NºD68R8062174. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos veinticuatro
dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce
de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cuarenta
y un dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Agua Pura Vida S. A. Exp: 17-001473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160125
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta:
2016244000492, sumaria: 16-003522-0496-TR, a las quince horas y cero minutos
del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: LHG234, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: rojo, vin: KMHJT81BDCU450323, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDBU643333. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce
mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de cuatro mil noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA Contra Heilin Patricia Solano López. Expediente Nº 17-001474-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160126 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce mil trescientos cuarenta
y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BGJ052, marca Chevrolet, estilo Spafk LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin
KL1CJ6C10EC536848, combustible gasolina, motor N° B10D1149963KD3. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos sesenta y
dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
ochenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Erika Vanessa Calvo Rodríguez. Expediente: 17-001475-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160127 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
3000485899 sumaria 16-002394-0494-TR; a las quince horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil
setecientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDK592, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
rojo, vin KMHCT51CBDU091104, combustible gasolina, motor Nº G4FACU4284O6. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil
ciento ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Alejandra María Mora Sánchez, Pedro Joaquín Escalante
Ocampo. Exp. N° 17-001485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16
de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160128 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos cuatro
mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 770111, marca Chevrolet, estilo
Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin
KL1JJ63638K962191, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº
F16D31862351. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de novecientos veintiséis mil ciento veintisiete
colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Angie
Ariana Campos Murillo, expediente Nº 17-002165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017160129 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a las Leyes de Tránsito,
boleta N° 20134100658, expediente judicial 13-003777-0496-TR y boleta N°
2015-245700292 Expediente Judicial N° 15-004282-0174-TR; a las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la
base de dieciséis mil ochocientos treinta y siete dólares con seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° KZK074, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie:
KMHJT81BADU558389, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2 , motor:
G4KDCU809925, color plateado. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de doce mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con veintisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander De Jesús Montoya
Garita. Expediente: 16-004251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro),
21 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017160130 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil
novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CSG205, marca:
Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4, serie:
KMHTC61CACU083139, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, año: 2012. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil novecientos
setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA contra Marilyn Vanessa Rodríguez Arguedas. Expediente Nº
16-003869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del
2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2017160131 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa
mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04
Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Ruizalina S. A.; al sur, Eney Ruiz Hidaldo; al este, calle pública con un
frente de 8.95 m y al oeste, Ruizalina S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y
siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jenny María Mora
Durán, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Seis
S. A. Exp: 17-006339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Eduardo Rivas
Álvarez, Juez.—( IN2017160136 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil
cuatrocientos veinticinco dólares con un centavo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 874368. Marca Nissan. Estilo Qashqai.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin
SJNFBAJ10Z2202145. Cilindrada 1997 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
ochocientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad
Anónima, Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
marzo del 2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160137 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro
mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 874286. Marca Nissan. Estilo
TIIDA. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin 3N1BC1AD9ZK105264. Cilindrada
1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR18701764H. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento setenta dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil diecisiete con la base de mil cincuenta y seis dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS
Sociedad Anónima y Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017160138 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones de la
Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 839641, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color:
café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N° Motor: HR16297378B, cilindrada: 1598 c.c. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil
novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres
mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández. Exp: 15-024334-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de abril del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160139 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
seiscientos cuarenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placas número CL-250955, marca Hyundai, estilo HD-45,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2010, color blanco, vin
KMFJAl 7BPACl 38297, cilindrada 2600 cc, combustible diesel, motor
NºD4B84011617. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
diez mil doscientos treinta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de tres mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra José Francisco Salazar Sequeira. Exp. N° 16-005255-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017160141 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos veintiséis
mil seiscientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 746809, marca Ford, estilo Focus ZX4S,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cinco, color vino,
vin 1FAFP34N75W122166, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta
y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento
treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Keilor Campos Villegas,
expediente Nº 17-000686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 09 de
junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160142 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil
trescientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL-280429, marca: Hyundai, estilo:
HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2014, color:
blanco, vin: KMFGA17LPEC253283, cilindrada: 3300 CC, combustible: diesel, motor
Nº: D4ALE564618. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de seis mil quinientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente Nº
17-002643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160143 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil ciento
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas BHN-223, marca Hyundai, estilo Grand
I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin
MALA841CAFM058249, cilindrada 1200 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4LAEM429963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
ochocientos noventa y dos dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con treinta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Richard Stevens Sequeira Rodríguez,
expediente Nº 16-004616-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de
junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160144 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta 3000456273, sumaria: 16- 000292-0768-TR; a las
catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete,
y con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C159617, marca Hyundai, estilo HD120, categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 2011, color blanco, vin KMFLA19RPBC054420, cilindrada 7500 cc,
combustible diesel, motor Nº D6BRB068909. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos setenta
y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A.
contra Agua Pura Vida S. A. Exp. N° 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160145 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de
setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil
seiscientos setenta y dos dólares con once centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL-280123, marca Hyundai, estilo HD65,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin
KMFGA17PPDC222024, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor N°
D4DDD531272. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente:
17-002650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de
junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160146 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta
201577800102, sumaria 15-001208-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del
siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº WCK115, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin
KMHCT51BAEU163947, cilindrada 1400 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4LCEU156271. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez
mil cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos
treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Wander Arley Alfaro Ramírez, expediente Nº 17-002654-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones citas
2016-00618154-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos
cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BKR624, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color negro, vin KMHCU4AE9CU194989, cilindrada 1600 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de cinco
millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones
con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta
y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la moneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Christopher Antonio Vargas Ramírez. Exp. N°
17-002649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de julio del
2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017160148 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva
hipotecaria bajo las citas: 800-190579-01-0001-001 (hipoteca legal) y serv.
reserv.; a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila
Alvarado; al sur, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado; al este,
Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado, y al oeste, Enrique
Rodríguez Arroyo, Inversiones S.R.L. y Esparzatirro Doce S.R.L. Mide: dos mil
quinientos setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-559180 S. A. contra 3-101-610869 S. A. Expediente Nº
17-001145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017160153 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de plantel y potrero.
Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con José Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas; al
sur, con calle pública con 304,62 metros lineales de frente; al este, con José
Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas, y al oeste, con calle pública
con 100,00 metros lineales de frente. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Beatriz Gómez de
Díaz. Exp. N°17-000558-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017160154 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es
terreno para agricultura, lote 32. Situada en el distrito 01 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Cuadra Luna; al sur,
Árbol de Vida S. A.; al este, Árbol de Vida S. A. y al oeste, calle pública con
un frente de 12.50 metros. Mide: mil diecinueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad
Anónima contra Gina Albertina Molina Pineda, expediente Nº 17-001034-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160158 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley N° 7599, citas: 456-05903-01-0004-001; a las trece horas y
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcia Cubero
Villalobos, Edwin Murillo Campos; al sur, Margarita Villalobos Chavarría; al
este, río Sabalito, y al oeste, callejón de acceso a calle publica de tres metros
de ancho María Cubero Villalobos. Mide: Doscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Stephanie Cubero Villalobos. Exp. N°
16-001715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160165 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de acued. a (citas:
380-01387-01-0001-001), serv. de paso a (citas: 380-01387-01-0002-001); a las
once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la
base de ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos setenta y siete-cero cero
cero, la cual es de naturaleza: lote ñ 16 terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle publica hacia lotes; al sur Sonia María Guillén Bustos;
al este resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: doscientos ochenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones quinientos setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ciento noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tomas Enrique Matarrita Galagarza.
Expediente: 16-016668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 10 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160168 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 citas:
310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos once
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3 - terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz
López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con
la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fermín Isidro Cruz García, expediente Nº 17-001645-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017160169 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 375-17261-01-0980-001; servidumbre trasladada citas:
378-04734-01-0900-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil
quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote
Ñ46, terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo; al sur, avenida San Lorenzo; al este, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith del Carmen Campos
Fonseca. Expediente Nº 17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160170 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas:
408-02289-01-0168-001, reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0169-001,
servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0001-001; a las diez horas y quince
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ocho mil
novecientos siete cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
lote N° 6 terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09
Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto reservado de M Y G
Saza S. A.; al sur resto reservado de M Y G Saza S. A.; al este resto reservado
de M Y G Saza S. A. y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Reyes Ramírez. Expediente:
17-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160171 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil doscientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4
Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Álvaro
Quirós Quirós y María Jesús Cárdenas Marín, y al oeste, Álvaro Quirós Quirós y
Maria Jesús Cárdenas Marín. Mide: Ochocientos treinta y nueve metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre
de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natali Troya Mora. Exp. N°
17-003822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160172 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón
19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Briginelia
Porras Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras; al sur, José Romero Valverde;
al este, José Romero Valverde, y al oeste, calle pública, Briginelia Porras
Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras. Mide: Doscientos sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan Antonio Scafidi
Vásquez. Exp. N° 17-003825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160173 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos
catorce mil trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve-cero cero cinco,
la cual es de naturaleza: Para const. con una casa lote N° 11-B. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 80 centímetros de frente; al sur,
Jorge González Calvo; al este, casa numero 12 B y al oeste, casa número 10 B.
Mide: noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos
sesenta mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de
dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Andrea Fallas Castillo. Exp.: 13-010900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. (Materia Cobro), 10
de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160186 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones al tomo 290, asiento 00975-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veintitrés colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y
nueve cero cero cero, la cual es terreno de montes con dos casas de habitación
y una galera. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Patricia Prendas Sánchez y María
del Rocío Prendas Sánchez; al sur, Gerardo Quesada Varela y María del Rocío
Prendas Sánchez; al este, Río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 115 m con
35 cm de frente y María del Rocío Prendas Sánchez. Mide: dieciséis mil
novecientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos
noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento
cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Quesada
Varela. Exp.: 16-033242-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2017.—Msc. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017160217 ).
A las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando:
reservas y restricciones bajo las citas: 344-19104-01-0900-001; demanda ordinaria
bajo las citas: 495-10367-01-0001-001, y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107073-000, la cual es terreno con local
comercial. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Vega Gamboa; al sur, María Vega
Gamboa; al este, María Vega Gamboa, y al oeste, calle pública con 21.50 m.
Mide: setecientos sesenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Glen Alberto González Arguedas. Expediente Nº 04-009108-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 09 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2017160218 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 912586, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin KMHDN45D32U433860,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor número no visible. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Michael Javier Quirós Angulo, expediente Nº 17-009538-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017160241 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria
15-004297-0496-TR, número de boleta no indica; a las once horas y quince
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dos
millones doscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa CL 239197, marca: Toyota, estilo: Short Bed, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 1991, color: azul, vin:
JT4RN01P2M7051565, N° motor: NR, cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil
novecientos veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra José Ronald González
Porras. Expediente: 15-045386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160245 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: BGW308, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
año: 2001, color: verde, VIN: KMHCG41BP1U260626, N° Motor: ilegible,
cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones ciento dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos
mil diecisiete con la base de setecientos mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Charlinne
Vanessa Aguilar Barrs. Exp. N° 16-022166-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo
del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160257 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot 505455, marca
Fórmula, estilo Scorpius, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2016, color Anaranjado, vin LXEMA1409GB724052, cilindrada 250 cc, combustible
gasolina, motor Nº 165FMM8F600308. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón siete mil diecisiete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con
la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Andrés Morales Ruiz. Exp. N° 16-025782-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón
treinta mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-455942. Marca Freedom. Estilo Spirit
Evo. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color rojo. Vin
FR3PCMGD4FA000309. Cilindrada 196 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
163FML2MPF1016172. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y siete mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Yener José Casanova Cortés. Exp:
17-001130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2017160259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos dos mil
novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa MOT 490722, marca formula, estilo X6, chasís LZRW1F1D1G1900650,
capacidad 2 personas, color amarillo, año 2016, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos dos mil doscientos
veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos mil setecientos
cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Guillermo Enrique Salas Valerio. Expediente: 17-001062-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot 462731, marca Freedom, estilo ZS
250GY-6, CHASÍS LZSJCNLF0G5000035, capacidad 2 personas, color negro, año 2016,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la
base de trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia María De La
Trinidad Salas Díaz. Exp. N° 17-000975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160261 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria
16-005760-0174-TR, Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José; a
las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
MOT-477379, marca United Motors, estilo Nitrox 150, chasís LB415PCM9FC100235,
capacidad 2 personas, color negro, año 2015, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa mil ciento cuarenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil diecisiete con la base de ciento noventa y seis mil setecientos quince
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos
Humberto Gómez Quesada. Exp. N° 17-001148-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160262 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 467-09578-01-0013-001; a las nueve
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones novecientos ochenta y seis mil setecientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 210539-000 la cual es terreno de pastos.- Situada en el
distrito Las Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián
Arturo Cruz Araya; al sur, calle pública con un frente de 31.33 metros; al
este, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián
Arturo Cruz Araya y al oeste, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles
Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya. Mide: tres mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos cuarenta mil veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de
setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Rodrigo Alberto Herrera Coto Exp: 16-024924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos treinta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 390819, marca Suzuki, estilo Baleno, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, color azul, vin JS2GA31S5Y5180707, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor N° G16B311027. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de novecientos veinticuatro mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de trescientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Esteban Rojas Ramírez. Expediente: 15-017909-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160264 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT-423213, marca KEEWAY, estilo FACT150, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, VIN LBBTEK909EB430676,
cilindrada 150 C.C., combustible gasolina, motor Nº KW157QMJ336095429. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y ocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Guillermo Rosales
González. Exp. N° 15-036553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2017.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160265 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones ciento treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: Placa CL249265, marca JMC, estilo NHR, vin y chasis
LETYEAA11AHN13373, año 2010, color azul. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ochenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Óscar Alfredo Valdivia Cruz. Exp. N° 16- 024867-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo
del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 419799, marca Bajaj, estilo Pulsar 180
DTS-I, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin
MD2A12DZ3FCA00312, cilindrada 180 cc, combustible gasolina, motor N°
DJZCEA02603. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
setenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Alberto Sanabria Porras.
Expediente: 17-003243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160267 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del dos de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos
cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número LB-1240, marca KIA, estilo Bongo, categoría transporte
colectivo interurbano, capacidad quince personas, año dos mil cinco, color
plateado, Vin KNGDNM nueve N uno cinco K dos cero cuatro seis seis cinco,
cilindrada dos mil novecientos dos cc., combustible diesel, motor número no
transmitido. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Antonio Jiménez Cortés,
expediente Nº 17-003280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160268 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: BGL253, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG41FP1U315845, estilo:
Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: celeste, combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento
sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos veintitrés mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario
Vargas Gómez. Exp. N° 15-028961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160269 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de novecientos
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: MOT 413134, marca Haojue, categoría motocicleta, tracción sencilla,
VIN LC6PCJB83E0003511, combustible gasolina, cilindros uno, capacidad 2
personas, año 2014, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra José Ignacio Muñoz Carvajal. Exp. N°
15-025491-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2017160270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos
cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT 368554, marca formula, estilo Optimus
200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, VIN
LB420PCK4DC005447, cilindrada 200 CC., combustible gasolina, motor Nº
164FML2D005447. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos catorce mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Rogelio Murillo Carranza. Exp. N°
15-008939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2017160271 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
786751, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Grand Vitara, capacidad 5
personas, año 2000, color blanco, carrocería todo terreno, cuatro puertas,
combustible gasolina, cilindrada 2500 c.c, cilindros 06. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos
cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p.m.) del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
setecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Lening Fernández Miranda, expediente Nº 15-017917-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete y con la base de trescientos cuarenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT- 335066, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, vin MD2JDS1Z3CVJ00788, cilindrada
135 cc, combustible gasolina, motor N° JEGBUJ35043. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Ivannia Pamela Barboza Alfaro. Expediente:
15-032786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160273 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-312101. Marca Bajaj. Estilo CT 100. Categoría motocicleta. Capacidad
2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin MD2DUS5Z4CFA00106. Combustible gasolina.
Motor Nº DUMBUA71856. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Marisol Méndez Sequeira. Exp: 15-016597-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160274 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón
ciento dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 403509, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, VIN JDAJ102G000502927,
cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor K30533100. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas quince minutos del once de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y ocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de octubre del
dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y nueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Adolfo Gamboa Bolaños. Exp. N° 15-017778-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
año 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017160275 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-420809. Marca Freedom. Estilo ZS
200-38C. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro.
Vin LZSPCMLE0F5000143. Cilindrada 198 c. c. Para el segundo remate se señalan
las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos setenta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete con la base de doscientos noventa mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Antonio Corrales Paniagua. Exp:
16-000443-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2017160276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón setenta y un mil
diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
moto 404213, marca Keeway, estilo RKV200S, chasis LBBPEM2A7DB370508, capacidad
2 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos tres mil doscientos cincuenta
y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos
sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bernan David Mora
Garro. Expediente: 17-003273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160277 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de
octubre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
BJD128, marca Hyundai, estilo Accent, color blanco, año 2001, chasis
KMHCG41BP1U285705, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos diecinueve de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las cero horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos
mil diecisiete (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Gustavo Solano Corrales, expediente
Nº 17-003282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017160278 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
MOT-351794, marca: Fredom, estilo: FR150-7, categoría: motocicleta, año: 2013,
color: negro, vin: FR3PCK70XDB000131, N. motor: 162FMJD5007477, cilindrada: 149
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jonás Alberto Ruiz Obando, expediente Nº 15-018675-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete y con la base de ochocientos cincuenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
MOT-339493, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta,
tracción: sencilla, chasis: LBPKE1296C0114511, estilo: YBR125E, capacidad: 2
personas, año: 2012, color: azul, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete, con la base de doscientos doce mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilber Muñoz Porras.
Expediente: 15-006212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160280 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT346599 marca Freedom, estilo ZS 150-7, chasis
LZSPCJLGXD1901119, carrocería motocicleta, N. motor ZS162FMJ8D100348,
combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color negro. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de trescientos quince mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alexander Jesús Ulate Barquero. Exp:
15-029538-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017160282 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
(2:30 p.m.) del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de dos millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placa: BCW313, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3C206324, estilo: Altima S, capacidad:
5 personas, año: 2003, color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del treinta
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos treinta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Molina Corrales.
Exp. N° 15-028885-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017160283 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de ocho millones trescientos treinta y un mil cuarenta y un colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189106-000 la cual es naturaleza:
terreno de potrero, situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de
la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte,
calle pública en un frente de 23,77 metros cuadrados; sur, Antonio Cortés;
este, Antonio Godoy Sánchez y oeste, Griselda Godoy Rosales. Mide: cuatro mil
ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1499470-2011. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos
cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete con la base de dos millones ochenta y dos mil setecientos sesenta
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R.L.) contra Jonathan Duarte
Díaz, Yesenia Godoy Rosales, expediente Nº 17-000205-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160321 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-08829-01-0800-001, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81329-000
la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Mario Cubillo
Briceño, sur, Asoc. Pro-Vivienda de Nicoya, este, Asoc. Provivienda de Nicoya,
oeste, calle pública con 08,00 metros, Mide: ciento noventa y un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0853283-1989. Señalamientos: Para
el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con nueve
céntimos.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de diez millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete colones con
ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos
setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R. L.)
contra Greddys Manuel Ruiz Villarreal. Exp: 17-000206-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017160322 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 328-11225-01-0901-001; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
181248-000 la cual es naturaleza: Terreno de solar, jardín y casa de
habitación, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Guerrero Espinoza; sur, calle
pública con un frente a ella de 14,14 metros lineales; este, Ines del Carmen
Boniche Gómez; oeste, María Teresa Brenes Solorzano. Mide: trescientos sesenta
y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: P-0508840-1983.
Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro colones con noventa y dos
céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con sesenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Heider Rafael Castro Brenes, Marjorie Rafaela del Carmen Brenes
Solorzano. Exp. N° 17-000524-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de
julio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160338 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-438915, estilo raptor 250,
color amarillo, año 2015, chasis LXEMA1406FB110851, motor 165FMM8F102760. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos
trece mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Carlos Andrés Chacón Villalobos. Exp. N° 17-001785-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160379 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos
mil diecisiete, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y nueve
mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
498165-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan,
cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 3 metros 51 cm, lote dos Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos
Álvarez FAA S. A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S.A y al oeste, Lilliana
Rodríguez Jiménez, lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: novecientos seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones seiscientos
noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cuatro
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos
sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Martha María Parrales Aranda, expediente Nº
16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—María Fernanda Soto Alfaro,
Jueza.—( IN2017160400 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prevención citas
2016-595778-01-0002-001 y dos reservas y restricciones; a las once horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil
cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 11. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, Calle de
Esteban y al oeste, lote 13 y lote 14. Mide: mil cuarenta y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung CC Tso Hon contra
Elpidio Mena Vega. Exp. N° 17-000587-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
07 de julio del año 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres; a
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero,
la cual es terreno lote D terreno inculto. Situada en el distrito San Ramón,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica
con un frente de once metros, sesenta y dos centímetros; al sur, Rita Ramírez
Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez y al oeste, servidumbre de paso con un
frente de setenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos noventa metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung Tso Hon contra Costel Catalin
Preda Preda. Exp: 17-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de
julio del 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160403 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del siete de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setenta y seis
dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
CL280537, marca: Citroen, estilo: Nemo, categoría: carga liviana, capacidad: 2
personas, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 1398 c.c, Vin:
VF7AA8HSCE8500938, combustible: diesel, número de motor: 10FDCD3045885. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cincuenta y siete
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil diecinueve dólares con dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Productos Importados Mejía Pime S. A.,
expediente Nº 17-001299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 814598, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JA4MT31R13J008785,
año 2003, carrocería todo terreno 4 puertas, color gris, tracción 4x4, motor
3500 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil
diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Alexander Masis Gómez. Exp. N° 16-025711-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones número de sumaria 16-009823-0489-TR número de boleta
2016315700484, número de sumaria 17-600325-0491-TC número de boleta no indica;
a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete
(1:30 pm de la tarde), y con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho
dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: 886955, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: Negro, Vin:
KL1TJ5CY6BB228317, N° motor: F15S33979381, cilindrada: 1500 c.c Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), con la base de ocho mil quinientos
diecinueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de octubre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde) con la base de
dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra María Eugenia Mora
Segura, Rafael Alberto Guie Mora. Exp. N° 17-001121-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo
del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160406 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BCW347, marca ZAP, estilo A380, chasis
LZ0CC5X27D2000023, capacidad 5 personas, color plateado, año 2013, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres
mil ciento diez dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris María del
Carmen Córdoba Orozco y Óscar Leandro Araya Córdoba, expediente Nº
17-002773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada,
Jueza.—( IN2017160407 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el
número de sumaria 15-000911-0492-TC y número de boleta 2015315700074; a las
once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de seis mil novecientos cinco dólares con setenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 215398 marca: JMC
estilo: JMC categoría: carga liviana capacidad: 3 personas serie:
LETYECG227HN00457 carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2 número
chasis: LETYECG227HN00457 año fabricación: 2007 color: blanco VIN:
LETYECG227HN00457 N° motor: JX493Q160644414 cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4
potencia: 57 KW combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de cinco mil ciento setenta y nueve dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la
base de mil setecientos veintiséis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Misael de La
Trinidad Cascante Matamoros. Exp. N° 17-001671-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo
del año 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez mil ochocientos dieciséis
dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículos placas 866001 marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: todo terreno 4 puertas, color:
verde, tracción: 4x4, chasis: JTMBD33V475077389, N° de motor: 2AZ2507622,
cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ciento doce dólares
con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos cuatro
dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Isabel Espinoza Cabrera y Adriana Rodríguez Espinoza. Expediente:
17-001127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017160409 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, , y con la base de tres
mil ciento ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 824460, marca Kia, categoría automóvil,
serie KNAKG812AA7733477, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, uso
particular, estilo Sportage LX, capacidad 5 personas, año 2010, color blanco,
número de motor G4GCAH680281, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares
con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa y siete
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Olman Ricardo Quirós Sandí. Exp: 17-002924-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160410 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado bajo las citas
2014 00008311 002, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre
de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cuatrocientos ochenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos sesenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos veinte dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iván Rojas
Contreras, expediente Nº 17-004735-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160411 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (para
ambas fincas a rematar), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número veinte mil ochocientos diecisiete cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Siquirres,
cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 59; al
sur, lote 57; al este, INVU y al oeste, alameda 1. Mide: ciento noventa y un
metros con veintidós decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 93347-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Danilo Binns Monge; al sur, Rodolfo Diaz Moreno y
Silvio Guzmán Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de a 17,85
metros y al oeste, Silvio Guzmán Quesada. Mide: mil ciento treinta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para ambas
fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre
de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (para ambas fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Corporación K.E...S&D.D Sociedad Anónima, Grupo Comercial
El Granero Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160415 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis
mil quinientos trece dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil
ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa y local
comercial. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rubén Chaves León; al este,
Marvin Centeno Chaves y Marvin y Myrna ambos Centeno Chaves, y al oeste,
Fernando Vargas Ramos. Mide: Ciento treinta y un metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete con la base de diecinueve mil ciento veintiocho dólares con
veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marvin De La Trinidad
Centeno Chaves. Exp. N° 17-001345-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 5 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017160416 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete en
el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Heredia y
todas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas, dominantes, de paso, servientes, de bananera, de drenajes serv.
cable-vías y serv. Ferrocarri): 1) con la base de doce millones de colones
exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos
treinta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de bloque H
parcela trece, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martín
Acosta Salazar; al sur, calle pública con un frente a el de 41 metros 82
centímetros; al este, lote 2 y 3 y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar.
Mide: diez mil ochocientos siete metros cuadrados. 2) Con la base de
veinticinco millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos
treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres- cero cero cero la cual es
terreno lote 5 terreno de bloque I parcela uno, pastos. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a el de 200 metros 02 centímetros; al sur, Eduardo
Martín Acosta Salazar; al este, Eduardo Martín Acosta Salazar y al oeste, calle
pública con un frente a el de 106 metros 59 centímetros. Mide: veinte mil
metros cuadrados. 3) Con la base de cinco millones de colones exactos la finca
matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno-
cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno de bloque H parcela doce, uso
agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Eduardo Martin Acosta
Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta
Salazar con servidumbre agrícola en medio. Mide: ocho mil cuatrocientos
veintiún metros cuadrados. 4) Con la base de quince millones de colones exactos
la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y
cuatro- cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno bloque I parcela tres,
pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a el de 85
metros 05 centímetros; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, Juan
Rafael Rizzatti Arguedas y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar. Mide: trece
mil treinta y siete metros cuadrados. 5) Con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno
de bloque H parcela once, uso agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas,
cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo
Martín Acosta Salazar; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, brazo
del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar y servidumbre
agrícola. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (base
correspondiente a la primer finca a rematar), la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca a rematar), la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(correspondiente a la tercer finca a rematar), la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (para la cuarta finca a rematar) y la
base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (para la
quinta finca a rematar) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones de colones exactos (para la primer finca a rematar), la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca a
rematar), la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para
la tercer finca a rematar), la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (para la cuarta finca a rematar) y la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (para la quinta finca a rematar)
(un 25% de las bases originales). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Ibelice Guevara Martínez contra Odelvys Díaz, expediente Nº 17-000651-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve
millones doscientos seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve-cero
cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: lote R
14, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote R 13; al sur lote
R 15; al este Fernando Chavarría Ardón y al oeste calle 12 con 8 m. Mide:
ciento setenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos cuatro mil ochocientos veintinueve colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos uno mil seiscientos
nueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente: 17-001647-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017160428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dos mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 14,22 metros; al sur, Mariana Alvarado Sánchez; al este, Carmelino
Tenorio Zúñiga, y al oeste, calle publica con frente de 5,36 metros. Mide:
ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos
catorce mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, José Luis
Tenorio García. Exp. N° 17-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017160429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno lote 54 para vivienda. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública; al sur lote 2; al este lote 53 y al oeste lote 55. Mide:
seiscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alexander Villalobos
Valverde. Exp: 15-001197-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017160434 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 371-09405-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve
mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Terreno para cultivos varios. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Kopper; al
sur, calle publica con un frente de 50,69 metros; al este, Minor Méndez,
Rodolfo Kopper, y al oeste, Horacio Quesada Mora. Mide: Veintidós mil
seiscientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos
Sánchez contra Erifarma Sociedad Anónima. Exp. N° 16-014722-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017160436 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido
de limón): 1) Con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro
dólares con treinta y ocho centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servids-reserva Ref: 43288-000; la finca matrícula número cuarenta y
seis mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 12,00 mts.; al
este, lote 101 y al oeste, lote 103. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con
la base de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con dos
centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; la finca matrícula número setenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Roberto Esquivel Jiménez; al sur, frente a calle de
quince metros; al este, Marco Ruíz Alpízar y al oeste, Elder Moya Barrantes.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con
veintinueve centavos (para la primera finca) y la base de veintisiete mil
trescientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos (base para la
segunda finca) (ambas bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil
novecientos ochenta y seis dólares con diez centavos (para la primera finca) y
la base de nueve mil ciento once dólares con veintiséis centavos (base para la
segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marojo RGM Sociedad Anónima,
Rodolfo Guillén Centeno. Exp. N° 17-001341-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una
casa de dos pisos con piscina y un rancho. Situada en el distrito 1- Jacó,
cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a
calle pública hacia fincas; al sur, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A.;
al este, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A. y al oeste, calle pública
con veinticinco metros de frente. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados.
Plano: P-0300303-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra Grupo Diecinueve
Rojas Lara Sociedad Anónima Rep/A Exp.: 14-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017160440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de setiembre del
dos mil diecisiete y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
119285-000, la cual es terreno con una construcción de edificio y potreros.
Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 85
metros 44 centímetros lineales en medio Rosendo Ruiz Ruiz; al sur Ceferino
Angulo Ruiz; al este Mauricio Ruiz Barrantes y al oeste Erasmo Rodríguez Moraga
y calle pública con un frente a ella de 29 metros 55 centímetros lineales.
Mide: veintiún mil ciento cuarenta y dos metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Salazar
Alpízar contra BVG Investiments S. A. Expediente:16-005963-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro),
19 de abril del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017160441 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
ciento cuarenta y nueve mil ochenta y dos dólares con cincuenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento cuarenta y siete la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Quirós; al
sur, Gerardo Segura; al este, calle, y al oeste, río La Chinchilla. Mide:
Cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
sesenta y un mil ochocientos once dólares con noventa y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta dólares con
sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Myriam Antonia
Lara González. Exp. N° 16-009278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017160461 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000081-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Martha Vásquez Quesada, quien es mayor, casada una vez, vecina de San
Ramón, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0202-0954, oficios del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, una casa
y galera. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Vásquez Quesada, Dagoberto
Vásquez Quesada; al sur, Martha Vásquez Quesada, Dagoberto Vásquez Quesada,
Fulvio Rodríguez Pérez, Olga Rodríguez Vásquez, Mariela Ramírez Rodríguez,
Mariana Ramírez Rodríguez, Luis Alonso Ramírez Rodríguez; al este, Martha
Vásquez Quesada, calle pública con frente de setenta metros con ochenta y nueve
decímetros lineales y al oeste, Martha Vásquez Quesada y Dagoberto Vásquez
Quesada. Mide: seis mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº A-1847696-2015. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de mil colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Martha Vásquez Quesada, expediente Nº
13-000081-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 10 de agosto del 2017.—Msc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160025 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 14-100092-0217-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Chinchilla Barboza S. A.,
vecina de Aserrí; 400 metros al oeste, de la Panadería Cinco Esquinas, portador
de la cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-077695, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y árboles
frutales, situada en Cinco Esquinas del distrito uno Aserrí, cantón seis
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Chinchilla Barboza S.
A., calle pública, con un frente lineal de setenta y tres metros con ochenta y
dos centímetros lineales, Milena Chinchilla Quirós y Laura Chinchilla Quirós;
al este, calle pública; con un frente lineal de setenta y tres metros con
ochenta y dos centímetros lineales; sur, Quebrada Guapinol, Carlos Francisco
López Azofeifa, Gustavo Alonso Sánchez Mayorga, Verónica Chacón Calderón, Oscar
Mario Sánchez Mayorga, Luz Miriam Fallas Quesada, Fabio Retana Barboza, María
de los Ángeles Benavides Vindas y Giovanni Ríos Aguilar, al oeste, Milena
Chinchilla Quirós, Laura Chinchilla Quirós, Carlos Francisco López Azofeifa,
Gustavo Alonso Sánchez Mayorga, Verónica Chacón Calderón, Oscar Mario Sánchez
Mayorga, Luz Miriam Fallas Quesada, Fabio Retana Barboza, María de los Ángeles
Benavides Vindas y Giovanni Ríos Aguilar. Mide: ocho mil ciento veintidós
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ.-1882487-2016, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en ciento veintiuno millones ochocientos mil colones así como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación realizada por el señor Luis Virgilio Chinchilla
Barboza; quien es mayor casado, farmacéutico y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra, producción y cuido. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Chinchilla Barboza S. A. Exp. N° 14-100092-0217-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de junio
del año 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160028 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-00086-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gladys Arce Ramos, quien es mayor, casada
una vez, vecina de La Unión de Guápiles de Pococí, Limón, quinientos metros al
norte de la Escuela, cédula siete-cero noventa y uno-cero setecientos treinta y
cinco a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la
agricultura. Situada en Flores de La Unión en el distrito primero de Guápiles,
cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irene
Emilia Arce Ramos; al sur, Sergio Siles Navarro; al este, calle pública frente
a ella sesenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y al
oeste: río Corinto, con una medida cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y
siete metros cuadrados (41.437) tal como lo indica el plano catastrado número
L-1640128-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en
la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno cercado, limpiar y chapear las rondas. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gladys Arce Ramos. Expediente Nº 15-00086-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de
julio del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160029 ).
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos veintidós,
domiciliada en Agua Caliente de Cartago, un kilómetro al sur de los Tribunales
de Justicia, representada por Omar Miranda Murillom, cédula de Identidad número
cinco-ciento sesenta y cinco-cero diecinueve y Banco Crédito Agrícola de
Cartago, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero uno uno dos ocho,
representado por Ronald Martínez Saborío, cédula de identidad dos-trescientos
cuarenta y seis-novecientos noventa y cinco. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, folio real
matrícula número doscientos setenta y nueve mil ciento treinta-cero cero cero,
que se describe: terreno destinado a construcción de represa y otros, sito en
el distrito cuarto, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte: Colegio Técnico Agropecuario Aguas Zarcas y
servidumbre; al sur, Ganadera Alfaro Sociedad Anónima; al este, río Agua Zarcas
y al oeste, Ganadera Alfaro S. A. Mide, según Registro doce mil trescientos
cuarenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados y de acuerdo al
plano catastral aportado Nº A-1812748-2015 de fecha 15 de abril de 2015, una
superficie de dos hectáreas tres mil ochocientos dieciocho metros cuadrados. El
inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que hiciera a la
empresa Ganadera Alfaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32589, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, La Marina, frente al Oratorio. Con un mes de término
contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida, expediente
Nº 16-000072-0298-AG, establecida por Hidroeléctrica Agua Zarcas y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de
agosto de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160033 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 99-001485-0164-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Margarita López Hernández,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Ipís, con cédula de identidad
vigente número 09009459, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir, sito en distrito
Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Escuela Juan Flores; al sur, calle pública y quebrada; al este, Rafael Ángel
Barboza Cordero y al oeste, Rafael Rodríguez Porras. Mide: ciento ochenta y
seis metros con cero cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones
doscientos setenta y cuatro mil doscientos diez colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de
una casa de habitación para su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Margarita López Hernández. Exp: 99-001485-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017160122 ).
Se hace saber que ante este
despacho, se tramita el expediente N° 17-000046-0197-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Irma María Guzmán Carmona
quien es mayor, casada, vecina de Lanas de Puriscal, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos veintiséis-cero ciento
sesenta y seis, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno
situado en Lanas de Puriscal, el cual consta de una medida de 3767 metros.
Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito San Pablo, cantón
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Río Lanas; al este, Diego Bustamante Vargas y al oeste, Fermín Vindas
Castillo. Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Irma María Guzmán Carmona. Exp. N° 17-000046-0197-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, 13 de julio del
año 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017160196 ).
Daniel Cedeño Herrera, mayor, soltero, contador
público, vecino de Santiago de Puriscal cuatrocientos metros oeste de la
esquina suroeste del parque, casa mano derecha bajando antes del puente,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y uno-cero
seiscientos ochenta y tres, promueve diligencias de información posesoria para
que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José,
inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno se ubica en
Santiago de Puriscal, cien metros oeste y cincuenta norte de la esquina
suroeste del parque El Agricultor en este centro, en una zona completamente
urbana o comercial, lindante hoy día, al norte, la Universidad Estatal a
Distancia y también; por el sur, como arrendataria de sus respectivos dueños;
por el oeste, terreno del finado Agustín Herrera, hoy día propiedad de uno de
sus herederos en la representación que se describirá. Por el rumbo este calle
pública, con un frente de siete metros cincuenta centímetros lineales, el área
es de sesenta y nueve metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, que en la
actualidad se encuentra construido de manera total, en dos plantas y con
actividades comerciales en su estructura, todo lo anterior según el plano
catastrado que llevó par número Si quinientos ochenta y dos mil setecientos
ochenta y cinco-noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 17-000044-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de junio de 2017.—Lic. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017160197 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000032-0640-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Eduardo Antonio Villalta Sanabria quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caballo Blanco, Cartago,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-239-306,
profesión funcionario municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y
solar. Situada en el distrito noveno, Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con seis metros
cuarenta y tres centímetros; al sur, Rodolfo Calderón; al este, María Eugenia
Zúñiga y al oeste calle pública con dieciocho metros ochenta y cinco centímetros.
Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión
decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construir y mantener la casa de
habitación donde vive con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eduardo Antonio Villalta Sanabria. Exp.: 17-000032-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017160302 ).
Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario
con oficina en San José, mediante escritura número doscientos diez, otorgada a
las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete,
del tomo veintidós de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue, Gustavo Walsh Agüero, quien era mayor viudo una vez,
taxista, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de identidad siete cero cero
dos dos cero uno ocho uno quien falleció el veinticuatro de julio del dos mil
dieciséis. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su
derecho ante esta notaría, costado este de la estación del Pacífico Bufete
Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las doce horas del nueve de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017159984
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jaime Chacón Peralta, con cédula uno-doscientos
cuatro-tres tres nueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2017-KNL. Notaría del Bufete de la licenciada Kathya Navarro López.—Licda.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017159995 ).
Ante esta notaría se procedió a
dar apertura al sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Gerardo
Madrigal Montero, casado en únicas nupcias, pensionado y portador de la cédula
de identidad dos-cero doscientos setenta y siete-cero novecientos veinte y dos.
Se da aviso a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante esta notaría
situada en Goicoechea, de la Bomba de Montelimar, trescientos cincuenta metros
noreste y ciento setenta y cinco metros suroeste, Bufete Gatgens y Asociados, a
hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que en derecho corresponde.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017160001 ).
Se convoca a todos los herederos
e interesados en la sucesión de Miguel Sánchez Solís, quien en vida fue mayor
de edad, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento veintitrés-trescientos
setenta y cuatro, vecino de Marañonal de Esparza, para que dentro del plazo
improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta Notaria de la Licenciada Rosa Rodríguez Abarca en
Orotina, frente al Instituto Costarricense de Electricidad, Fax veinticuatro
veintiocho-siete siete-ocho seis, a hacer valer sus derechos, apercibidos los
que crean tener el carácter de herederos o interesados que si no se apersonan
dentro del plazo dado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2017.—Orotina, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa
Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017160088 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Benhur Villegas Villegas,
mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de
identidad Nº 2-188-330, murió el 08 de julio del 2015. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000016-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 30 de junio del
2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—(
IN2017160181 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Antonio de Jesús Mora Araya, mayor, estado civil casado, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105250490 y
vecino de Santiago de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000056-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 10 de agosto del año
2017.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017160194 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Misael Zúñiga Jiménez, quien fuera mayor, casado, vecino
de Barbacoas de Puriscal, cédula de identidad número 1-117-5039, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
13-100030-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18
de agosto de 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017160195
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor: Jorge Asdrúbal de Jesús Aguilar Schmidt, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº S-0001-2017. Notaría del Lic. Henry Ledezma Ávalos,
sita en Pavas, Rohrmoser, Galerías Rohrmoser, local veinte.—San José, 31 de
julio del 2017.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2017160215 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ernesto García Rubio, quien fue mayor de edad, pensionado, casado
una vez, estadounidense con cédula de residencia de este país número uno ocho
cuatro cero cero cero cero dos uno cuatro tres tres, quien fue vecino de
Alajuela, Grecia, frente al salón el Lago, Apartamento número uno, se declara
abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 004-2017. Notaria del bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez.
Alajuela. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí. Notario
Público.—Grecia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160220 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clotilde Bolaños Siezar, quien
en vida gozaba de las siguientes calidades, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número: ocho-cero cero seis dos-cero cinco cuatro siete y
Carlos González González, pensionado, casado una vez, portador de la cedula
número ocho-cero cero seis dos-cuatro nueve cuatro, ambos vecinos de Comunidad,
Palmira Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda, expediente N° 0006-2017 de Licda. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado
sur-este de la Iglesia Católica doscientos metros sur.—11 de agosto del
2017.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160281 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Christian Cárdenas Alfaro, con cédula número siete-ciento cincuenta y
uno-seiscientos doce, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer
sus derechos. Sucesorio notarial. Christian Cárdenas Alfaro, expediente Nº
046-2017.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaría Pública de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2017160305 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Emilia María Beatriz Mena Gómez, con cédula
número seis-cero noventa y dos-doscientos treinta y tres, para que en el plazo
de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Emilia
María Beatriz Mena Gómez. Expediente número 049-2017. Licda. Elia Martínez
Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017160306 ).
Se hace saber que, ante esta notaria, se
tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Edwin Morera Rojas,
mayor, cédula de identidad: número dos-cero uno ocho ocho-cero tres seis cero,
casado una vez, vecino de Alajuela, Naranjo, centro, veinticinco metros oeste
de Repuestos Ulate. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, trescientos
cincuenta metros sur, veinticinco al este, bufete Arce Acuña y Asociados.—Dra. Angie Arce Acuña, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017160344 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa
Margarita Oquendo Espinoza, mayor, estado civil casada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0500530088 y vecina Limón Comadre de
Cahuita; 800 metros sur, del Parque Nacional de Puerto Vargas. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000288-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del año 2017.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160359 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Justin Gutiérrez Lange, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000125-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 12 de julio
del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—( IN2017159628
). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ana Catalina
Rodríguez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
y once minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Charlie Susan
Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160043 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en el depósito judicial de los menores Celin Mariana, Iris Michelle y
Mario Eliel todos de apellidos Mora Sequeira, hijos de Elda Iris Sequeira
Linares y José Mario Alberto De La Mora Fallas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores José Mario
Alberto De La Mora Fallas, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
01-0648-0963 y Elda Iris Sequeira Linares, mayor, costarricense, portadora de
la cédula de identidad Nº 02-0563-0334, padres registrales de los citados
menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº
17-000687-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada,
donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se
les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 08 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160110 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Isis Samantha y Susana Paola ambas Adanis Chaves, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. 28 de julio del año 2017. Expediente N°
17-000539-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintiséis
minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco.—Exonerado.—( IN2017160365 ). 3
v. 1
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alfredo
Enrique Pérez Reyes, documento de identidad SC-4715346, dominicano, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente
número 14-000650-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las trece horas once minutos del seis de febrero de dos mil quince.-...II.- Así
las cosas, de la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
que promueve la Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Alfredo Enrique Pérez Reyes y María
Mata Hernández para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—( IN2017160026 ).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Weston Friesen Raymond, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula
BD118893, se le hace saber que en demanda bajo el número de expediente
15-000200-0364-FA, de divorcio, establecida por Seilyn María Obando Zúñiga
contra Weston Friesen Raymond, se ordena notificarle por edicto , la parte
dispositiva de la sentencia N° 1077-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado
de Familia de Heredia, a las trece horas y dieciocho minutos del cinco de julio
del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio establecido por Seilyn María
Obando Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad Nº 0602860918, vecina de San Francisco, Heredia contra Weston
Friesen Raymond, mayor, canadiense, portador del pasaporte Nº BD118893, sin
domicilio conocido. Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: con base
en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por Seilyn
María Obando Zúñiga contra Friesen Raymond Weston. En consecuencia se declara:
a) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; b) Que no hay
bienes gananciales que liquidar; c) Que las partes no tienen derecho a
reclamarse pensión alimentaria recíprocamente; d) Que no se procrearon hijos
menores comunes e) Se rechazan las excepciones de falta de derecho e interés
actual presentadas por el curador procesal del demandado. f) Que se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia
inscríbase, como ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de Heredia, al tomo noventa y tres (093) folio trescientos diecisiete
(317), asiento seiscientos treinta y tres (633). Publíquese esta sentencia en
el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160030 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge
Cuervo Ramírez, documento de identidad 76070403189, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de
inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000280-0187-FA donde se dictó la sentencia 355-2017 que literalmente dice:
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.
...Considerando: I. Del procedimiento: En el presente asunto se pretende la
modificación de los asientos donde se encuentran inscritos los nacimientos de
las personas menores de edad registradas como hijos e hijas de las partes aquí
accionadas. Por lo anterior, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, a quien se confiere audiencia de todo lo actuado y resuelto. II.
Sobre los hechos tenidos por demostrados: Como tales y de influencia en la
presente decisión, se tienen los siguientes: 1) El 08 de agosto de 2006, se
realizó matrimonio entre Jorge Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández
Chacón, ante el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, matrimonio debidamente
inscrito en el Registro Civil costarricense, Registro de Matrimonios, de la
Provincia de San José, al tomo 479, folio 033, asiento 065 (folio 17). 2) El 12
de setiembre de 2013, Kimberly Paola Hernández Chacón manifestó bajo la fe de
juramento que no participó en el matrimonio que se registra entre ella y el
señor Jorge Cuervo Ramírez, que nunca ha firmado nada o autorizado a alguien
con el fin de que contrajera matrimonio con el señor Cuervo Ramírez, a quien no
conoce, ni ha vivido con el señor Jorge Cuervo Ramírez. Señala que participó y
firmó como testigo de un matrimonio, pero nunca como contrayente (folios 8-10).
3) El 16 de setiembre de 2014, el Registro Civil, por medio de su secretario
general Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, solicitó a la Procuraduría General
de República, colaboración para interponer proceso de nulidad o inexistencia
matrimonial en el matrimonio de las partes codemandadas (folios 1-7). 4) Como
hijo e hija de Jorge Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, se
encuentran inscritos Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre
de 2010 y Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014 (folio
62). 6) A nombre del señor Jorge Cuervo Ramírez no aparece registrado trámite
de Naturalización ante el Tribunal Supremo de Elecciones (folio 13). III. Sobre
el Ius Connubi: Partamos de un hecho fundamental y que nuestra Sala
Constitucional ha establecido que: “...es también entendido que existe un
derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que se consagra
tanto en el artículo 52 Constitucional, como en los artículos 16 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), (ver Voto N° 3693-94
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas con dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos
noventa y cuatro), ello es conocido también como Ius Connubii, sea el derecho
del individuo de contraer matrimonio en el momento en que lo desee, si tiene la
aptitud legal, al respecto veamos que el Tribunal de Familia ha señalado al
respecto lo siguiente: “...V. El derecho fundamental a contraer matrimonio y su
contenido esencial. Luego de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a las
exigencias del consentimiento familiar contenidas en los Códigos Civiles del
siglo XIX y corolario de la necesidad de ir eliminando las trabas irracionales
para su prestación, el derecho a contraer matrimonio alcanza la condición de
fundamental. Es en Estados Unidos, a partir del caso Loving vs. Virginia
(388 U.S. 1, 12 [21/6/1967]), que esa concepción se introduce de forma más
clara. En ese asunto, la Corte Suprema declaró que “(…) la libertad de
contraer matrimonio ha sido largamente reconocida como uno de los derechos
personales vitales, esencial para la búsqueda ordenada de la felicidad por los
hombres (sic) libres. El matrimonio es uno de los derechos fundamentales
del hombre (sic). De acuerdo con la Constitución, la libertad de casarse o no
casarse con una persona (…) se encuentra en los individuos y no puede ser
infringida por el Estado.” [Citado por ROCA, Encarna (1999), Familia y cambio
social (De la “casa”a la persona), Madrid: Civitas Ediciones, S. L., p.
94]. En la actualidad, diversos instrumentos internacionales le reconocen ese
carácter. En su numeral 16, la Declaración universal de los derechos humanos,
dispone que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”
En el 17, la Convención americana sobre derechos humanos, aprobada por
Ley N° 4534 de 23 de febrero de 1970, se expresa en similares términos y le
impone a los Estados el deber de adoptar las medidas apropiadas para asegurar
ese derecho, así como la adecuada equivalencia de responsabilidades de los
cónyuges en cuanto al matrimonio, durante él y en caso de disolución. Por
último, en el 23, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos,
aprobado mediante Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, “2. (…) reconoce
el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia si tiene edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el
libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el
presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de
derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio, y en caso de disolución del mismo (sic). En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a
los hijos.” A partir de lo dispuesto en tales normas internacionales y en
el artículo 52 de la Carta Política, la Sala Constitucional ha enfatizado su
condición de fundamental y ha establecido que no puede ser impedido u
obstaculizado de modo irrazonable por el Estado (votos Nos. 3693-94, de las
9:18 horas del 22 de julio de 1994; 4287-95, de las 15:15 horas del 3 de agosto
de 1995 y 2006-16030, de las 9:33 horas del 3 de noviembre de 2006). ....En
última instancia, el derecho fundamental a contraer matrimonio deriva del
derecho a la libertad; se configura como individual, subjetivo e instrumental
respecto del libre desarrollo de la personalidad, la afectividad y la
sexualidad y se manifiesta en diversas consecuencias, tales como la de la libre
elección del propio cónyuge, la de la forma en que ha de constituirse el
vínculo y la de no seguir casado o casada [LABACA ZABALA, Mª Lourdes (2007). El
derecho a contraer matrimonio en la Constitución española. Âmbito Jurídico,
Rio Grande: 39, 31 de marzo. ....”. (véase Sentencia Número 00593- 10 del 3 de
mayo de 2010, Tribunal de Familia), así las cosas debemos de señalar que
precisamente la señora Kimberly Paola Hernández Chacón se ha encontrado ante
una imposibilidad de contraer matrimonio, no por su propia voluntad, sino
porque la existencia de un acto, al cual ni siquiera concurrió a prestar su
voluntad, pues ha sido clara en señalar que nunca ha otorgado documento alguno
mediante el cual otorgara su voluntad a efecto de contraer matrimonio con Jorge
Cuervo Ramírez, ni tampoco otorgó autorización para que otra personas realizara
dicho acto en su nombre. Este vínculo la ha mantenido atada a un estado civil
que no es cierto, tan es así que incluso el hecho de aparecer como casada con
el codemandado ha propiciado que no haya podido concretizar un proyecto de vida
con el padre biológico de su hijo e hija, flaco favor se le haría entonces a la
señora Hernández Chacón, si damos por valedera la tesis de que este matrimonio
es viable ante la ley, ya que doña Kimberly merece que se le reconozca su
derecho a ser soltera, sea que se pueda remediar en algo los enormes daños que
se le ha provocado por aparecer casada con Jorge Cuervo Ramírez sin haber
otorgado el consentimiento correspondiente. Por tanto se le ha violentado a
dicha señora su derecho fundamental, derivado como hemos visto del numeral 52
de la Constitución Política, de poder contraer matrimonio en el momento en que
así lo desea, obstáculo que volverá a retornar en su favor, solo si decretamos la
inexistencia del presente matrimonio. IV. Sobre el derecho de las personas
menores de edad a conocer su verdadera filiación: Este proceso tiene adicionada
otra particularidad que el suscrito juzgador no puede obviar y es que posterior
al registro del matrimonio de las personas aquí accionadas, nacen dos personas
menores de edad hijas de la señora Kimberly, a las cuales obviamente por
aparecer como casada, se les impone la presunción del numeral 69 del Código de
Familia, sea el ser consideradas hija e hijo matrimoniales, lo cual en la
realidad ha entorpecido a las personas menores de edad el conocer realmente
cuál es su origen biológico, derecho fundamental consagrado por el numeral 53
Constitucional, véase al respecto que: “...II. Es cierto que toda persona es
titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres... Ese derecho,
reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7, inciso 1), de
la Convención sobre los derechos del niño y 30 del Convenio relativo a la
protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional ...
como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des droits de l’homme et le
“droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La semaine juridique,
26/3/2003, Nº 26, p. 546, citado por Kemelmajer De Carlucci, Aída (s.f.), El
derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos
de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”... Se ha hablado entonces
de una paternidad social, en contraposición a la paternidad biológica, la cual,
igualmente es tutelada, en razón del interés de la persona menor (sic). ....
Por otra parte, varios votos de esta Sala han señalado expresamente que en
virtud del fundamental principio del interés superior del niño y de la niña, lo
relativo a la filiación de las personas, particularmente de las menores de
edad, no puede estar sujeto a los intereses particulares y a los vaivenes de la
vida de relación de sus progenitores biológicos o legales. ... Por otra parte
tal y como lo invocó el tribunal en el artículo 8.1 de la Convención de (sic)
Derechos del Niño, se reconoce el Derecho de los Niños y de las niñas “de
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas”. “(Ver voto
número 202-10, del Tribunal de Familia de San José, al ser las siete horas
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Así las cosas deberán
además de decretarse la inexistencia del acto jurídico familiar como lo es el
acto matrimonial, asumir la inexistencia de la presunción de hijo e hija
matrimoniales que pesa sobre la inscripción del nacimiento de Dovac Eismael
Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010 y Dennisse Elina Cuervo
Hernández nacida el 24 de abril de 2014, para que en lo sucesivo lleven
únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón, restaurándose las cosas a
su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el
evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. V.
Sobre la inexistencia del acto jurídico familiar: Se ha insistido en este fallo
recalcar que estamos ante una inexistencia del matrimonio, ello se deduce desde
un primer momento, al establecer el elenco fáctico en el libelo inicial, donde
la Procuraduría señaló que la señora Hernández Chacón nunca manifestó su
voluntad de contraer matrimonio con don Jorge Cuervo Ramírez, nunca conoció a
su marido, si no que ella únicamente compareció como testigo del acto
matrimonial, pero jamás contrayente. De hecho la prueba presentada, es
concordante en tal sentido, pues si bien es cierto la señora Hernández Chacón
no fue llamada a rendir declaración confesional judicial, lo cierto es que su
silencio y la presunción de contestación positiva como efecto de su
declaratoria en rebeldía así como la no oposición señalada por el Lic. Dowglas
Murillo Murillo, curador procesal del señor Jorge Cuervo Ramírez, más los
documentos que permitan afirmar que doña Kimberly Paola Hernández Chacón no
compareció a manifestar su voluntad de contraer matrimonio con don Jorge Cuervo
Ramírez. Ya el Tribunal de Familia ha esbozado posición sobre la inexistencia
del acto jurídico familiar del matrimonio, indicando que: “...V. De la
inexistencia del matrimonio. Dentro del contexto del consentimiento, es
necesario hace referencia a un instituto de interés que acrecenta el estudio de
una patología del matrimonio en forma inicial, como lo es la llamada Teoría de
la Inexistencia del Matrimonio, la cual fue propuesta por Zachariae Von
Lingental quien señaló que debía distinguirse entre la falta de condiciones
esenciales del matrimonio (consentimiento de la partes, capacidad civil y
capacidad física) y la falta de condiciones esenciales de la validez del acto
(requisitos de validez como libertad de estado, etc.); que a falta de alguna de
las primeras no habría matrimonio y no es necesario siquiera la acción para
decretarlo así, en tanto a falta de las segunda lo que existía era un vicio que
debía ser alegado para la nulidad del matrimonio. De acuerdo a ello no existe
el matrimonio cuando se da una ausencia de consentimiento por no haber sido
expresado o por estado de demencia; la muerte civil que priva la capacidad civil
y que algunos la han incluido en la expresión solemne en el acto o cuando la
voluntad no fue expresada de ningún modo, como puede ser la falsificación de
una firma en el documento de matrimonio para hacer aparecer a la persona como
casada sin que supiera absolutamente nada del asunto. (la negrita no es del
original) Esta teoría tuvo un desarrollo importante en la doctrina francesa a
partir del artículo 146 del Código de Napoleón y la mayor parte de la doctrina
argentina se ha inclinado por la inexistencia del matrimonio, pero quienes la
rechazan aducen que existe una especialidad de régimen de nulidades dentro del
sistema, por lo que se estaría reconociendo supuestos de nulidad no
expresamente contemplados en la ley. Quienes la apoyan en la doctrina argentina
dicen que al estar presente un artículo que dice expresamente que “es
indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento
expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para
celebrarlo” (Artículo 172 del Código Civil de ese país) da la luz para
considerar que existen situaciones de inexistencia, sea identidad física (mujer
y hombre), identidad civil (expresado personalmente), ausencia de
consentimiento (pleno y libre consentimiento ante el funcionario competente) y,
más aún, el hecho de que el apartado siguiente establece que el acto ocurrido
contra ese precepto no tiene efectos civiles aunque haya existido buena fe. Evidente
es la diferencia entre matrimonios nulos o anulables y los inexistentes, ya que
los primeros producen efectos hasta su declaratoria en tanto los segundo nunca
los producen. (La negrita no es del original). Por ejemplo, se dan las
siguientes diferencias: a) El matrimonio inexistente no produce efectos
jurídicos en tanto el nulo los produjo hasta su decreto. b) la nulidad requiere
una sentencia judicial en tanto la inexistencia no la requiere porque nunca
existió, ya que si se plantea únicamente verifican y se expresa su
inexistencia. c) El acto inexistente no es saneable ni convalidado, lo que si
ocurre con las nulidades (las relativas), d) La inexistencia solo se alega como
excepción (aunque podría hacerse por acción) en tanto la nulidad se puede
plantear tanto como acción como por excepción. e) La inexistencia aprovecha a
toda persona sin distinción en cambio la nulidad produce efectos con relación a
las partes en cuyo favor se decretó, y entonces surge la idea de que
considerada una inexistencia del matrimonio pueden surgir algunas de estas
consecuencias: a) No existe emancipación del menor que se casó en estas
condiciones. c) No existirá matrimonio putativo. d) No hay delito de bigamia.
e) No existe plazo de viudez. f) No hay necesidad de demanda de divorcio. g) No
existe herencia entre contrayentes. h) No existe infidelidad. y la discusión
que interesa acerca de si los hijos podrían tener la calidad de matrimoniales o
no, semejante a lo relativo a la nulidad de matrimonio, pero que en este caso al
decirse que se dio una inexistencia del matrimonio, no existió nunca y los
hijos no pueden tener ese carácter, (la negrita no es del original) pero
eso con independencia de la verdad biológica que debe pronunciarse en otra vía.
En Costa Rica existe un artículo (13 del Código de Familia) que estipula que
para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe
manifestarse legal y expreso y podría tratarse de una apertura a la teoría de
la inexistencia del matrimonio por cuanto habla de que no podría considerarse
existente (diferente a nulidad) el matrimonio de quién no dio su manifestación
de voluntad en forma legal (ante funcionario competente por ejemplo y como lo
estipula la legislación) y expreso (sea para el acto determinado). ...” (ver
Voto N° 1422-2009 Tribunal de Familia. San José, a las diez horas del
diecisiete de setiembre de dos mil nueve.). Como se aprecia en el presente caso
se encuentra en forma diáfana los presupuestos del fallo citado, no es posible
considerar ni siquiera nulo el matrimonio de las personas codemandadas, pues en
nuestro caso concreto la señora Kimberly Paola nunca concurrió al acto del
matrimonio a manifestar su consentimiento para contraer matrimonio con don
Jorge, cuando en realidad nunca dio un consentimiento válido, por ello se llega
a la conclusión de que se impone decretar la inexistencia del acto jurídico
familiar, y por tal motivo, no solo ordenar al Registro Civil que anote al
margen de la citas de matrimonio la inexistencia respectiva, tornando
nuevamente la señora Hernández Chacón a su estado primigenio de soltera, sino
que además se corrijan los asientos nacimientos de las personas menores de edad
Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010, en la
provincia de San José, al tomo 2104 y asiento 0094; y, Dennisse Elina Cuervo
Hernández nacida el 24 de abril de 2014, en la provincia de San José, al tomo
2198 y asiento 825, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido
materno sea Hernández Chacón (folio 62). Sin condenatoria de costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, publíquese una única vez
la parte dispositiva de este fallo. Por tanto: Con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
pero entendida como declaratoria de inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: A) Se declara la Inexistencia del
matrimonio que une a Kimberly Paola Hernández Chacón con Jorge Cuervo Ramírez,
por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de
matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo San José, al tomo 479,
folio 033, asiento 065, la inexistencia del mismo, a fin de que Kimberly Paola
Hernández Chacón, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltera.
B) Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro
Civil que se corrijan los asientos nacimientos de Dovac Eismael Cuervo
Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010, en la provincia de San José, al
tomo 2104 y asiento 0094; y, Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de
abril de 2014, en la provincia de San José, al tomo 2198 y asiento 825, para
que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón. C)
Se anula cualquier trámite de naturalización que por matrimonio hubiese
realizado don Jorge Cuervo Ramírez. D) Se anula todo acto preparatorio
emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a
otorgar la residencia a Jorge Cuervo Ramírez. Sin condenatoria de costas. Por
medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo.
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160031 ).
Se avisa que en este Despacho,
bajo el expediente número 16-000731-0673-NA, la señora Anais Mora Vargas,
portadora de la cédula de identidad número 0401470010 y el señor Fabio Acuña
Martens portador de la cédula de identidad número 0800950663, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniel Gámez Torrez. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
16-000731-0673-NA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto del año
2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160034
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a María Victoria Cornelio Brooks, cédula Nº
01-1652-0724, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda guarda
crianza y educación, establecida por Geral Jesús Corrales Castillo contra María
Victoria Cornelio Brooks, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta
y siete minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. Proceso
abreviado de guarda crianza y educación, expediente Nº 16-001690-0338-FA
establecido por Geral Jesús Corrales Castillo, mayor, soltero, ayudante
electricista, vecino de Tres Ríos, cédula Nº 0304880659 contra María Victoria
Cornelio Brooks, mayor, soltera, bartender, cédula Nº 0116520724, representada
por el curador procesal Lic. Guillermo Brenes Cambronero. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1. Solicita el actor que en
sentencia se le confiera la guarda, crianza y educación de su hija Anyelina
Karina Corrales Cornelio. En caso de oposición solicita se condene a la accionada
al pago de ambas costas. 2. El curador procesal de la accionada contestó la
demanda incoada en contra de su representada. 3. Se resuelve oportunamente y,
Considerando I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1.
Anyelina Karina Corrales Cornelio nació el veintiséis de abril del dos mil
trece hija de Geral Corrales y María Victoria Cornelio. (consulta de
nacimiento) 2. En el año dos mil catorce las partes terminaron su relación de
pareja y la niña quedó una semana a cargo del padre y otra a cargo de la madre.
(testimonial) 3. La madre empezó a ser negligente en su tiempo de cuido y no
aportaba económicamente para la niña. (ibidem) 4. La madre hace un año decidió
dejarle la niña al padre y se desconoce su paradero. (ibidem) II. Análisis de fondo:
interpone este proceso el señor Corrales con el objeto de que en sentencia se
le confiera la guarda, crianza y educación de su hija Anyelina Karina. Refiere
el actor que hace un año la demanda se fue y le dejó la niña a cargo, ella se
ha desligado por completo de la niña al extremo de que ni siquiera se conoce el
paradero de la señora Cornelio. Por su parte el curador procesal de la
accionada contestó la demanda incoada en contra de ésta. Ahora bien, en autos
constan como elementos de prueba, además de la documental admitida, la
declaración testimonial de Franklin Corrales Castillo quien es hermano del
actor. Dicho testigo indicó que las partes vivieron juntos un tiempo, refiere
que la niña vive con el papá pues luego de que las partes se separaron la señora
Cornelio le fue dejando la niña a Geral. Aclara el testigo que a la fecha se
desconoce el paradero de María Victoria y de ella no se ha vuelto a saber nada.
Refiere que Victoria consumía alcohol y drogas y que no muestra interés por la
niña. Aclara que su hermano es un buen padre dedicado y cariñoso y es quien
vela además por el tema económico de la niña. Así las cosas, a la luz de las
pruebas analizadas es posible concluir categóricamente que la accionada desde
hace aproximadamente un año se desligó por completo de su hija y desde entonces
ha estado a cargo de su padre quien con esmero suple los requerimientos
materiales y afectivas de la niña. En consecuencia, en aplicación del interés
superior de la menor de edad quien debe ser cuidada y atendida por el
progenitor que tenga mayor interés y deseo de promover el desarrollo integral
de la niña se procede a acoger este proceso y se establece que la guarda de la
niña sea a cargo del padre. Se declara con lugar este proceso abreviado de
guarda, crianza y educación y al efecto se confiere la guarda, crianza y
educación de la niña Anyelina Karina Corrales Cornelio a su padre el señor
Geral Jesús Corrales Castillo. Sin especial condenatoria en costas por haber
sido la accionada representada por curador procesal. Por tanto razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de guarda,
crianza y educación y al efecto se confiere la guarda, crianza y educación de
la niña Anyelina Karina Corrales Cornelio a su padre el señor Geral Jesús Corrales
Castillo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160035 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Iván Narciso García Martínez,
cédula 0502750049, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ana Yancy Murillo Ramírez e Iván Narciso García Martínez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las once horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto
del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad expediente N° 16-001987-0338-FA establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Iván
Narciso García Martínez y Ana Yancy Murillo Ramírez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la
infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema gestión en
línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona Delegado Policial de Taras. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Respecto a la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga el
depósito provisional de las personas menores de edad, Ashley Sofía Esquivel
Murillo y Fiorella García Murillo, a la señora Rosa María Murillo Ramírez
portadora de la cédula de identidad 203510247. En otro orden de ideas a fin de
agotar los medios para localizar al señor Iván Narciso García Martínez se envía
atento oficio a la sección de localizaciones del Organismo de Investigación
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160036 ).
Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón
Gerardo Hermenegildo Vega Rodríguez, en su carácter de padre registral quien
fue, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 05-0133-0485, se le
hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido
por José Álvaro Lobo Chaves, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Kevin Daniel Zamora
Hernández a favor de las personas menores Alise Monserrath Gasper Villegas. De
las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. De los autos se observa los padres registrales de la
persona menor de edad no se encuentra apersonados, por lo que a su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre
registral de la persona menor, Ronald James Gaster y Luz Francila Villegas
Garro. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al
señor Rónald James Gaster mediante edicto el cual se publicará una vez, y a la
señora Luz Francila Villegas Garro personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, la cual puede ser localizada en la
siguiente dirección: en Aguas Zarcas centro, a un costado de la plaza de Coope
Ande, 200 metros al norte, mano derecha casa blanca con portón blanco (casa del
señor Villegas). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de
comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en
su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para
recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión
para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza, expediente N°
17-000347-1302-FA. Asunto reconocimiento de hijo mujer casada.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de
julio del 2017.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160040 ).
Se hace saber a Asen Pejtschew Batembergski
Stojanowa, pasaporte Nº 83506, que en este Despacho bajo el número único
16-400921-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Doris Fallas Mora,
portadora de la cédula Nº 1-0226-0221, se ha dictado en su contra el auto de
traslado de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos
mil dieciséis, que en lo que interesa literalmente menciona: “Acerca de la
anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Doris Fallas Mora
confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Asen Perjschew
Boanterberski cinco primeros días para oponer excepciones previas, y a quien se
le previene que en el caso de no estar conforme con lo que pide la demanda,
expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de
demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la
demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por
contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando
el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. Además deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso
del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales
declararán.” Asimismo la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos
del diez de julio de dos mil diecisiete que en lo que interesa indica: “III. Se
corrige error material contenido la resolución dictada a las diez horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, léase en el cuerpo de la
misma, que la transcripción correcta del nombre del demandado es Asen Pejtschew
Batembergski Stojanowa, y no como por error se consignó.” Notifíquese por una
única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de julio de 2017.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2017160054 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 17-001335-0364-FA, Jorge Arturo Brenes Azofeifa,
mayor, casado, enfermero, cédula de identidad 1-0820-390, vecino de Santo
Domingo de Heredia y Yadira Eugenia Badilla Rodríguez, mayor, casada,
enfermera, cédula de identidad 1-0963-0652, vecina de Santo Domingo de Heredia
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Ángel Miguel
Pérez Espino. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 18 de julio del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160112 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Katherine Pamela Montoya Ureña. Expediente número
17-002013-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de agosto del año
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160113 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Jesús Cordero Arce,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 03-0394-0577, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Del Mar
Quirós Quirós contra William Jesús Cordero Arce, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las trece horas y cuarenta y tres minutos del catorce de agosto del año dos
mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización para pasaporte expediente
17-002028-0338-FA, establecido por María Del Mar Quirós Quirós, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Jesús Cordero Arce
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de gestión en línea. Ya que se desconoce el paradero del demandado,
se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que será enviado por medio del
sistema electrónico.—Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160114 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marcos Antonio
Paniagua Castro, mayor, cédula de identidad número 2-572-170, José Alberto
Hernández Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-574-884 y Marvin
Antonio Chavarría Suárez, mayor, cédula de identidad número 7-146-779, todos de
domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, expediente número 13-001116-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, contra José Alberto Hernández Cascante, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y
cuatro minutos del diez de junio de dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Josueth
Humberto Paniagua Gutiérrez, Enyel Rocío Chavarría Gutiérrez y Richard
Hernández Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
José Alberto Hernández Cascante, Marcos Paniagua Castro, Marvin Antonio
Chavarría Suarez, Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a los demandado Marvin Antonio Chavarría, José
Alberto Hernández Cascante y Marcos Paniagua Castro, por conducto del su
Curador Procesal, Lic. Mario Alberto Rivera Campos, al medio señalado para
tales efectos Notifíquese esta resolución a la demandada Rosalino Alejandra
Gutiérrez Arce, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de
Alajuela. Previo a notificar al Lic. Rivera Campos, aporte la entidad
promovente un juego de copias del expediente. Publíquese por en el Boletín
Judicial, mediante el edicto respectivo, la presente resolución de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160347 ).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, el Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Valerio Miranda, en su carácter
demandado, quien es de paradero desconocido, cédula Nº 112140656, se le hace
saber que en proceso autorización salida país, expediente Nº 14-000304-0364-FA.
establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1180-2017. Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio
del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, establecido por
Solange Verónica Rodríguez Hernández, mayor, casada, vecina de San Pablo de
Heredia, urbanización La Estrella, casa 7-A, cédula Nº 0401860281. Por tanto:
se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad
Itzel Valerio Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0260-0151, para que viaje en
compañía de su madre Solange Rodríguez Hernández -o a quien ella autorice-
fuera de Costa Rica únicamente por seis ocasiones al año, cada año a partir de
la firmeza de esta resolución. De las seis salidas autorizadas; tres salidas
tendrán una duración máxima de un mes cada cual; las otra tres salidas tendrán
una duración máxima de dos semanas cada cual. Se autoriza a la señora Solange
Rodríguez Hernández, para que ella en su condición de madre de la persona menor
de edad Itzel Valerio Rodríguez, en ejercicio de la responsabilidad parental
-antes Patria Potestad gestione todo lo relacionado ante la Dirección General
de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte de su
hija aún menor de edad; así como cualquier otra diligencia necesaria ante
cualquier autoridad consular para obtener la visa si esta fuese necesaria. De
forma expresa se le advierte a la señora Rodríguez Hernández, que tiene el
deber de gestionar el regreso de su hija Itzel a Costa Rica dentro de los
períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de
persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad
parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del
Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por
gestión de parte, se echa de menos lo pretendido respecto al cambio de
domicilio, lo cual deberá la parte actora incoar en proceso aparte. Por
tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia
con los datos generales para identificar el proceso. Es todo. Quedan las
personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Al ser las
12:00 horas del día de hoy, finaliza la presente audiencia. Notifíquese. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Itzel Valerio Rodríguez, Solange
Rodríguez Hernández, Cynthia Alvarado Vega, Ligia López Alvarado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160348 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Manuel Davalo
Tamayo, cubano, documento de identidad 71041400688, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria de
matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número
14-000371-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del tres de febrero del dos
mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Ileana Gutiérrez Espinoza y Víctor
Manuel Dávalos Tamayo, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160349 ).
A German Ancizar Gómez Arbelaez,
en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, vecindario desconocido,
se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N°
14-001492-0292-FA, establecida por Andrea María Álvarez Cordero, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto:
consideraciones, citas de derecho, doctrina y jurisprudencia indicadas, se
declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Andrea María
Álvarez Cordero, contra German Ancizar Gómez Arbelaez. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. En razón de la ausencia de la parte
demandada, se ordena publicar esta sentencia por edicto. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160350 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia se San José; hace saber a Sandra
Caicedo Góngora, documento de identidad pasaporte de su país CC66941033,
colombiana, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 15-000491-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de agosto de dos mil
diecisiete. I.-Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del
Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, visible a folio 56, y dada la naturaleza
de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada
Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Fabian José
Esquivel Campos y Sandra Caicedo Góngora, esta última para que en la persona de
su curador procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de
que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.”...—Juzgado Segundo se Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017160351 ).
Licenciada, Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Huber Barquero Román,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número
3-0253-0035, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono ,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora
Otárola Cascante y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° sentencia 530-2017, Juzgado de Familia de Cartago, a las
dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de
edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
apoderado general judicial y administrativo Rodolfo Jiménez Arias, mayor de
edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número
0303150332, vecino de Cartago, contra María Auxiliadora Otárola Cascante, mayor
de edad, cédula 0303160890, domicilio desconocido y Víctor Huber Barquero
Román, mayor de edad, cédula 0302530035, domicilio desconocido. Como curador
procesal de los demandados figura el Licenciado, David Dumani Echandi.
Resultando: primero: segundo: tercero: Considerando: I.—Hechos probados. 1).
2). 3). 4). 5). 6. 7. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Otárola Cascante y Víctor
Huber Barquero Román, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de
las personas menores de edad Meidelyn Tatiana y Josué Alberto ambos Barquero
Otárola, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de
ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas
menores de edad en el ente actor. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil provincia de Cartago citas 3-0558-185-0369 y
3-0597-146-0292. Se falla este asunto sin condena en costas para los
demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Expediente N° 150008130338FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
03 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160352 ).
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Luis Alberto Murillo Quesada, documento de identidad
1-0499-0773, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001962-0292-FA,
donde se dictó la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Silvia Elena Herrera
Murillo, se confiere traslado al accionado Luis Alberto Murillo Quesada por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Silvia
Elena Herrera Murillo contra Luis Alberto Murillo Quesada. Expediente N°
15-001962-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de agosto del 2017.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160353 ).
Licenciado Luis Alonso Madrigal
Pacheco. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Gwendolyn Marie Clunie March, en su carácter personal, quien es mayor,
Soltera, desempleada, de domicilio desconocido, cédula 1-1167-069, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 16-000061-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie
March y Ramón Horario Sedo González c. c. Rony Sedo González, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las ocho horas y cuarenta
y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor Danisha Valeria Sedo Clunie, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio
Sedo González, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. En atención a la medida cautelar solicitada y sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se deposita provisionalmente a
Danisha Valeria Sedo Clunie en el hogar de los señores Eduardo Alfaro Sánchez y
Erica Patricia Sedo Escalante, quienes deberán apersonarse a este Despacho en
el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Quepos y del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160354 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al codemandado Joseph Delouis Pierre, de nacionalidad
haitiano, empresario, con cédula de residencia N°133200020821, de paradero
actual desconocido y a la codemandada Mercedes Castro López, de nacionalidad
costarricense, ama de casa, con cédula N° 2-0200-0397, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 16-000171-0187-FA
se tramita el Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución
que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas dos minutos
del diez de mayo de dos mil dieciséis... II.-Así las cosas, de la demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a los demandados Joseph Delouis Pierre y Mercedes Castro López
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales)....—Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160357 ).
Máster José Miguel Fonseca Vindas.
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexandra Itzel Valdés Lambert, en su
carácter personal, quien es mayor, casado/a, domicilio desconocido, portadora
del pasaporte panameño número 1407068, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Juan José Lambert Ugalde contra
Alexandra Itzel Valdés Lambert, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: N° 1124-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las
catorce horas y veinte minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete.
Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de
Suspensión de la Autoridad Parental interpuesta por Juan José Lambert Ugalde
contra Alexandra Itzel Valdés. En consecuencia, se suspende a la demandada en
el ejercicio de la autoridad parental en relación con su hijo Juan José Lambert
Valdés. Son las costas personales y procesales a cargo del demandado. Una vez
firme la presente sentencia inscríbase, mediante ejecutoria, en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo mil
novecientos sesenta y siete (1967), folio cuatrocientos setenta y seis (476),
asiento novecientos cincuenta y dos (952). Publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial por edicto. Lic. Férdinand Rojas Peralta, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Juan José Lambert Ugalde
contra Alexandra Itzel Valdés Lambert. Expediente Nº 16-001143-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 09 de agosto del 2017.—Msc. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160360 ).
Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Juez de Familia de Alajuela, hace saber que en este despacho bajo el
expediente número 17-001009-0292-FA, la señora Beatriz Elena Campos Barrantes y
el señor Maycol Gerardo Luna Castro, promueven proceso de adopción de la
persona menor de edad Isaac Josué Rivera Fernández. En relación a dicho
proceso, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2017.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160366 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Elvis Gerardo Quirós Fonseca, mayor
de edad, divorciado, jefe de bodega, cédula de identidad número 0303490493,
vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Santa Rita de Casia del
Super Yodi 300 metros al este casa esquinera a mano izquierda color amarillo
con cerca natural, hijo de Flor María Fonseca Villalobos y Carlos Gerardo
Quirós Solano, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 29/09/1977, con 39 años
de edad, y Zeidy de los Ángeles Coto Moya, mayor de edad, divorciada , ama de
casa , cédula de identidad número 0303250903, vecina de Cartago, San Rafael de
Oreamuno, Urbanización Santa Rita de Casia del Super Yodi 300 metros al este
casa esquinera a mano izquierda color amarillo con cerca natural, hija de
Miriam Moya Durán y José Eriberto Coto Rivera, nacida en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, el 03/07/1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002006-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159390 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jostin Steven Saborío
Picado, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 7-0208-0977, veinticinco
años cumplidos, técnico de refrigeración, nacido en: Centro, Central, Limón,
provincia: Limón, cantón: Limón, fecha: siete de diciembre del año mil
novecientos noventa y uno, y Saylin Jochannie Vega Harris, costarricense,
soltera, cédula de identidad N° 7-0252-0960, veinte años cumplidos,
administradora del hogar (estudiante), nacido en: provincia: Centro, Central,
Limón, fecha: treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, ambos
vecinos de Limón, Barrio Pacuare Nuevo, casa S32, color blanca. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000425-1152-FA
(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 11 de agosto del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160041 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio entre el señor José Ángel Sánchez Ulloa, mayor,
soltero, taxista, cédula de identidad número 0115290710, nacido en Hospital
Central San José, el 21/02/1993, con 24 años de edad, y Thalia Betzay Araya
Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504040709, nacida
en centro Liberia, Guanacaste, el 30/05/1995, actualmente con 22 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000462-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 06 de julio
del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160042 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Fabio
Mauricio Campos Aguilar, mayor, soltero en unión libre, mensajería, cédula de
identidad número 1-1516-0962, hijo de Manuel Antonio Campos Arguedas y Dignory
Aguilar Zúñiga, nacido en 04 de noviembre de 1992, con 24 años de edad, y la
señora Margarita Isabel Medrano Morán, mayor, soltera en unión libre, ama de casa,
de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número
CO1698848, hija de José Ramón Medrano y Maribel Antonia Morán, nacida en 15 de
abril de 1990, actualmente con 26 años de edad, ambos vecinos de Barrio
Lourdes, Las Quebradas Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio.
Expediente N° 17-000498-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de
marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160044 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor José Andrés Briceño Mendoza, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Liberia, hijo de Cándida Mendoza y Ildefonso
Briceño, nacido en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, el 17/10/1951 y la
señora Ana María Velásquez Peña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0503440126, vecina de Liberia, hija de Ana María Peña Salas y
José Manuel Velásquez Velásquez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
07/02/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000500-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 11 de agosto
del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160108 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil Warner Gerardo Vargas Jiménez, mayor,
soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0206970622, vecino de Barrio San
Vicente de Grecia, primer sector, novena casa a mano izquierda, teléfono
6113-2397, hijo de Josefa Jiménez Marín y Warner Emilio Vargas Álvarez,
costarricense nacido en centro Grecia, Alajuela, el 11/03/1992, con 25 años de
edad, y Gina Karolina Arias Villalobos, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0206850180, vecina de Barrio San Vicente de Grecia,
primer sector, novena casa a mano izquierda, teléfono: 6339-4762, hija de
Carmen Villalobos Barahona y Ricardo Alfonso Arias Aguilera, costarricense,
nacida en centro Grecia, Alajuela, el 22/02/1991, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000531-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia), 11 de agosto del año 2017.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160109 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ruddy
Antonio Obando Pincay, mayor, divorciado, enfermero, cédula de identidad Nº
0106130759, vecino de Grecia, Rincón de Arias de Grecia, hijo de Rodrigo Obando
Murillo y Milddre Pincay Morales, nacido en San José, el 19/10/1963, con 53
años de edad, y María Laura Bejarano Carballo, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad Nº 0114840409, vecina de Heredia, Lagunilla, urbanización
La Inmaculada Concepción, casa Nº 74, hija de Max Eduardo Bejarano Rodríguez y
Ana Yancy Carballo Solórzano, nacida en San José, el 18/11/1991, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
17-001316-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de julio del
2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160111
).
Fabian Guillermo Sanabria Soto y
Giselle de los Ángeles Fernández Fernández, cédula por su orden: 1-0992-0370 y
1-0973-0505; vecinos de Desamparados, San Miguel, El Llano, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 17-401160-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160115 ).
Minor Antonio Araya Espinoza y Hillary del
Carmen García Chavarría, cédula por su orden: Nº 1-1549-0204 y Nº 1-1616-0713;
vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese una sola vez, Nº 17-401168-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017160116 ).
Han comparecido solicitando
contraer Matrimonio Civil los señores Erick Yoncen Rojas Fonseca, mayor de
veintidós años de edad, soltero, encargado de bodega del supermercado Bogantes,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1602-0616, vecino de
Buenos Aires, 800 metros al norte del Restaurante La Azteca, casa de baldosas,
color verde tierno, nativo de Uruca Central San José, el seis de abril de mil
novecientos noventa y cinco, hijo de Efraín Rojas Alvarado y Damaris Fonseca
Salazar, costarricenses y Wendolyn Liseth Mora Araúz, mayor de veintiséis años de
edad, soltera, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 1-1433-0911, vecina de la Buenos Aires, 700 metros norte de la Farmacia
Hidalgo, casa de zócalo color verde, nativa de San Isidro Pérez Zeledón, el
cinco de agosto de mil novecientos noventa, hija de Eliécer Mora Palacios y Ana
Grey Araúz Jiménez, costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 17-000098-1554-FA (105-17-3).
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de
Familia de Buenos Aires, 11 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160362 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio entre el señor Daniel Fernando Morales Traña,
mayor, soltero, Auxiliar de Arqueología, cédula de identidad número 0504140932,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 22/02/1997, con 20 años de edad, y
Jensie María Ortega Álvarez, mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula
de identidad número 0503930862, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
09/07/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000530-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 14 de agosto del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160363 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio José David Picon Picon, mayor, soltero,
soldador, cédula de identidad número 503790527, vecino de Liberia, Barrio
Daniel Oduber, hijo de María Benigna Picon Picon, nacida en Liberia, el
29/12/1990, y Yerardin de Los Ángeles Prado Prado, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0113950832, vecina de Liberia, Barrio Daniel Oduber,
hija de María de Los Ángeles Prado Prado, nacida en Hospital Central San José,
el 07/07/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000532-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de agosto
del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017160364 ).