BOLETÍN JUDICIAL N° 156 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 83 S 00

Paquetes:       11

Año:              2000-2015

Asunto:         Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2012 a 2015), 02 Nombramientos del Personal (2002 a 2015), 02 Oficios (2006 a 2015), 02 Reportes y Registros (2000 a 2015), 02 Correspondencia (2005 a 2015), 01 Informes (2001 al 2006).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017158985 )                   Subdirectora Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 11 S 09

Paquetes:          06

Año:                 2009-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2011, 2014, 2015), 01 Correspondencia (2010,2014, 2015), 01 Control de Oficios (2011 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a 2014), 01 Informes ( 2009), 01 Circulares (2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2017158986 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 21 S 08

Paquetes:          04

Año:                 2008-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01 Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2017158987 ).

SALA PRIMERA

Al señor Troy Melvin Russell, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencia de exequátur promovida por la señora Shirley Patricia Alfaro Ruiz, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la División de Familia del Tribunal del Segundo Distrito Judicial del Condado de Washoe, Estado de Nevada, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000187-0004-FA, RES: 000814-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Shirley Patricia Alfaro Ruiz, mayor, nacionalidad costarricense, educadora, divorciada, cédula de identidad Nº 5-0296-0944, domiciliada en 3217 Corrigan Lane Round Rock TX 78665, Texas, Estados Unidos de América, contra el señor Troy Melvin Russell, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, con pasaporte de su país número 502960944, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la Licenciada Ana María Rivas Quesada, abogada, colegiada Nº 18776, en condición de apoderada especial judicial de la parte promovente. Y el licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro, Abogado, colegiado Nº 1809, en calidad de curador procesal de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Resultando: 1º.-.... 2º.-... 3º.-.... 4º- ... Considerando I.-..., II.-..., III. Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Shirley Patricia Alfaro Ruiz y el señor Troy Melvin Russell, dictada el 01 de julio de 2008, por la División de Familia del Tribunal del Segundo Distrito Judicial del Condado de Washoe, Estado de Nevada, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez, Maribel Seing Murillo.

San José, 24 de julio de 2017.

                                                                 Anthony Quirós Madrigal,

                                                                           Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017160346 ).

Al señor Marco Antonio Maldonado, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencia de exequátur promovida por la señora María Fernanda Pérez Espinoza, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Condado de Bucks, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE.: 16-000130-0004-FA, RES: 000861-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora María Fernanda Pérez Espinoza, mayor, nacionalidad costarricense, dedicada al servicio al cliente, divorciada, cédula de identidad número 1-1378-0880, vecina de San José, Costa Rica, contra el señor Marco Antonio Maldonado, mayor, divorciado, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número P304315577, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, abogada, colegiada número 11272, en calidad de curadora de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y la Msc. Roxana Figueroa Flores, abogada y notaria, colegiada número 14485, en condición de representante judicial de la parte promoverte. Resultando: 1°—... 2°—... 3°—... 4°—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto. se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora María Fernanda Pérez Espinoza y el señor John David Jaynes, dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia del Condado de Bucks, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Carmenmaría Escoto Fernández, William Molinari Vílchez.

San José, 3 de agosto de 2017.

                                                                 Anthony Quirós Madrigal,

                                                                          Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017160355 ).

Al señor Edgardo Cruz Vitero CC. Edgardo Fruto Vitero, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Lissette Samaria Chinchilla Marín, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial del Condado de Lee, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000007-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota, por parte del Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Lissette Samaria Chinchilla Marín, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Edgardo Cruz Vitero CC. Edgardo Fruto Vitero, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Edgardo Cruz Vitero CC. Edgardo Fruto Vitero la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 11 de julio de 2017

                                                                 Anthony Quirós Madrigal

                                                                           Notificador a. í

1 vez.—Exonerado.—( IN2017160356 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-010479-0007-CO que promueve Colegio de Geólogos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintidós minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo Chávez Cernas, en su condición de Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional los Decretos Ejecutivos Nº 36993-MINAET, del 9 de mayo de 2011, Nº 38537-MINAE, del 25 de julio del 2014 y Nº 40038-MINAE, del 29 de noviembre de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 10, 46, 56, 121, incisos 1) y 2) y 140, inciso 3), de la Constitución Política y el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Los decretos se impugnan por cuanto, la moratoria a la exploración y explotación de petróleo inhibe y restringe el quehacer del gremio profesional de los geólogos y elimina las posibilidades de desarrollo energético del país que la economía del país requiere. Manifiesta que los decretos impugnados violan el principio constitucional de la jerarquía de las fuentes -artículo 121, incisos 1) y 2), de la Constitución Política, pues usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al órgano legislativo. La moratoria decretada, continúa, implica dejar sin efecto la normativa contenida en la Ley de Hidrocarburos, que autoriza la exploración y la explotación de hidrocarburos, siendo el petróleo uno de estos. Estima que no es posible que un acto administrativo de alcance general, como los decretos de moratoria impugnados, deje sin efecto lo establecido por una ley ordinaria. Añade que los decretos impugnados violan el artículo 140, inciso 3), en relación con el 121, inciso 1), constitucionales, por un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria ejecutiva. Precisa que un reglamento ejecutivo no puede regular materia que la Constitución ha reservado exclusivamente a la ley, como el régimen de los derechos constitucionales, salvo norma legal anterior y con el fin exclusivo de aclararla. Tampoco, añade, puede esta clase de reglamento innovar el ordenamiento jurídico, reformando o derogando normas de rango superior o interpretar auténticamente normas legales. Indica que los decretos impugnados dejaron sin efecto, hasta el 15 de setiembre del 2021, las normas legislativas contenidas en la Ley de Hidrocarburos que autorizan la exploración y la explotación de petróleo en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la exploración y explotación de gas natural. Indica que si la derogatoria y la modificación de las normas de rango legal sólo pueden hacerlo la Asamblea Legislativa, la suspensión de aquellas también es competencia exclusiva del órgano parlamentario; por tanto, no puede el Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, dejar sin efecto temporalmente la vigencia de normas legales, pues esto implica una violación de los límites de la potestad reglamentaria ejecutiva y del artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política. Apunta que el principio de jerarquía de las fuentes -interpretación armónica de los artículos 10, 7 y 121, inciso 1), de la Constitución Política- le establece límites competenciales a la potestad del Poder Ejecutivo de emitir decretos, ya que, por esa vía no puede invadir materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Reitera que los decretos impugnados lesionan este principio por cuanto el Poder Ejecutivo está usurpando, por esa vía, materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Manifiesta que los decretos impugnados introducen una restricción ilegítima al ejercicio de la profesión de los geólogos, a quienes se les limita, de manera considerable, el ámbito de su acción profesional, lo que lesiona el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa restricción, continúa, no encuentra fundamento expreso en ninguna ley ni es proporcional al supuesto fin público perseguido, dado que, el interés público más bien reclama que se lleven a cabo actividades de exploración y de eventual explotación de hidrocarburos. Agrega que esta actividad productiva constituiría un mecanismo efectivo no sólo para resolver la balanza de pagos en materia de importación de hidrocarburos, sino también para producir recursos sanos para el erario. Por las mismas razones considera que se lesiona el derecho fundamental al ejercicio de profesionales liberales, derivado de la interpretación armónica de los artículos 46 y 56 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se trata de la defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017159350 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-011193-0007-CO, que promueve Celenia Cecilia Núñez Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celenia Cecilia Núñez Martínez, cédula de identidad N° 2-0536-0716, para que se declare inconstitucional la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Luis Alejandro Cascante Bogantes, cédula de identidad N° 2-0424-0054, en su condición de contraparte en el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece, como causal de divorcio, la separación de hecho, pero establece que esta debe ser “por un término no menor de tres años”. Alega que la Ley N° 7532 del 8 de agosto de 1995 incorporó dicha causal de divorcio, en los términos ya indicados, en el artículo 48 del Código de Familia; sin embargo, del estudio del procedimiento de aprobación de la Ley N° 7532, que consta en el expediente legislativo N° 10.644, se verifica que no existe una justificación objetiva, ni estudios científicos o periciales, que permitan determinar la necesidad de índole sicológica, fisiológica o social, a fin de imponer el referido plazo de tres años para que pueda tramitarse el divorcio. Argumenta que no solo es inconstitucional que una persona tenga que esperar tres años, después de separarse de hecho de su consorte, para poder divorciarse, sino que es inhumano, por cuanto, se está irrespetando el consentimiento otorgado, toda vez que, el matrimonio es un acto voluntario y libre. Afirma que debe recordarse lo indicado por esta Sala, en su voto N° 2008-016099, del que se deriva lo siguiente: a) El divorcio no puede ser restringido mediante la imposición del referido plazo de tres años, en tanto no existe un estudio técnico que así lo sustente y el divorcio supone una acción privada que no daña la moral, el orden público, las buenas costumbres y no perjudica a terceros, b) en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia -en tanto prevé que para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de modo legal y expreso-, no es posible que se obligue a uno de los cónyuges a continuar en matrimonio, c) el ordenamiento jurídico patrio autoriza el divorcio y este no debe restringirse cuando la voluntad de uno de los cónyuges cambia y no desea permanecer más en la unión matrimonial y d) el derecho de uno de los consortes a divorciarse no puede estar sometido a restricciones antojadizas. Señala que, en conclusión, el referido plazo de tres años de espera, para poder optar por el divorcio, bajo la causal de separación de hecho, infringe el principio de autonomía de la voluntad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que infringe, también, el artículo 25 de la Constitución Política, dado que, obliga al cónyuge que no desea continuar en matrimonio a permanecer en tal asociación, que es voluntaria. Acusa, además, que se violenta el inciso 1) del artículo 5 del Pacto de San José, que consagra que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Insiste que una persona que no desea mantener el vínculo matrimonial, no puede ser obligada -en contra de su integridad- a permanecer en dicha unión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, la accionante tiene como asunto base el proceso de divorcio que se tramita ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente N° 17-000350-0687-FA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a: Luis Alejandro Cascante Bogantes, en: Peralta de Grecia, 425 metros noreste y 50 metros sureste de la Fábrica de Sal Diamante, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-»

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017159351 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000195-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Ulate González (cédula de identidad 6-0174-0937), este Juzgado, mediante resolución N° 195-2017 de las siete horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exento.—( IN2017160358 )                       Juez Tramitador

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandra María Fallas Solano, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 01-1169-0665 y falleció el día 04 de setiembre del 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 16-003413-0173-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Marlene Solano Quirós, cédula número 01-0456-0980 y Edgar Fallas Romero, cédula número 01-0457-0971 a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-003413-0173-LA-9.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2016.—Lic. José Rodolfo Barantes Chang, Juez.—1 vez.— Exonerado.— ( IN2017160038 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Martín López Carranza, quien fue mayor, casado dos veces, trabajador del ICE, portador de la cédula de identidad número cinco cero ciento setenta y ocho cero novecientos cincuenta y dos, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio el Castillo; veinticinco metros al oeste, del Super Jairo número dos, que falleció el día veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se les hace saber que: Ana Isabel Vargas Sánchez, cédula de identidad número uno cero trescientos noventa y cinco cero ciento sesenta y seis, con domicilio en: Alajuela, Desamparados, ciento setenta y cinco metros al este de los semáforos peatonales frente a la Urbanización Silvia Eugenia, en su condición de viuda; se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Martín López Carranza. Expediente N° 17-000037-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 06 de abril del año 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160039 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-04637-01-0005-001; para el primer remate de ambas fincas, se señalan, las once horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro cero cero cero (244664-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez; al sur, Yadira Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y servidumbre agrícola, y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Siete mil doscientos quince metros cuadrados. Para el Segundo remate de ambas fincas se señalan las once horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta de ambas fincas se señalan las once horas y veinte  minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero (244665-000) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-04637- 01-0005-001. Primer remate con la base de Trece millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos seis colones con ochenta y seis céntimos. La cual es terreno de agricultura lote dos. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Alfaro Jiménez; al sur, Yadira Jiménez Ramírez; al este, Gilbert Alberto Solano Povedo y servidumbre agrícola, y al oeste, Alejandra Salazar Rodríguez. Mide: Cinco mil veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de diez millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos treinta colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano Poveda. Exp. N° 16-008141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017159691 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-cero cero cero-, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03-Carrizal, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Núñez Araya; al sur, calle pública con un frente a ella de 19.02 metros; al este, Xinia Núñez Araya, y al oeste, Miguel Ángel Núñez Araya. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hazel Tatiana Segura Núñez, José Alberto Montero Sancho. Expediente N° 16-019305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159725 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos siete mil ciento tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 525144; marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, Serie: LB420YC51HC000177, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LB420YC51HC000177, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: 165FML2G000177, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cinco mil trescientos veintisiete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos uno mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L., contra Francisco Alberto Guzmán Obando. Exp.: 17-001665-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: MOT 522219, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ406GA010941, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasís: LV7MNZ406GA010941, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: K166FML30114321, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cien mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Víctor Adiel Granados Morales. Exp.: 17-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159738 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 519574; marca: Euromot, estilo: QM 150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900034, carrocería: motocicleta, Tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900034, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 162FMJ1606050004, cilindrada: 150 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L., contra Julio Esteban Bolaños Villalobos. Exp.: 17-001668-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos tres colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 516898; marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ406GA014455, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LV7MNZ406GA014455, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: K166FML30118295, cilindrada: 200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochenta y seis mil novecientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y dos mil trescientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendaria de Coocique R. L. contra Julio Castillo Rodríguez. Exp. N° 17-001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 512508; marca: Euromot, estilo: QM 150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MGZ405GA900020, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasís: LV7MGZ405GA900020, año fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: 162FMJ1606050062, cilindrada: 150 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón once mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Heilyn Emilce Valverde Gómez. Exp.: 17-001822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 519976; marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ400GA014483, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, número chasis: LV7MNZ400GA014483, año fabricación: 2016, color: Rojo, N° motor: K166FML30118324, cilindrada: 199 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento un mil ochocientos treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Gonzalo Juvenal Palma Martínez. Exp. N° 17-001823- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017159747 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y ganadería. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 523,11 metros; al sur, Marcos Morales Badilla; al este, José Ángel Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con 523,11 metros. Mide: noventa y seis mil cincuenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamilet María Arias Villalobos contra Corporación Seikatsu & Sibnet Technology Sociedad Anónima. Exp.: 17-000302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de junio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017159749 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quince mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° MOT-471895, marca Honda, estilo CGL125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, vin LWBPCJ1F8F1011481, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº WH156FMI215C72253. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Randall Andrés Soto Tristán. Exp. N° 17-001792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017159751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; y soportando prenda en primer grado; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 6645563, marca Toyota, estilo Land Cruis, categoría automóvil, año 2007, color azul, Vin JTEBK29J800023841, cilindrada cc, combustible, motor Nº QJ164FML4345235, chasis: LBBM01004FB543477, cilindrada: 2985 cc, combustible: Diesel. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos. para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Aura Betty Rodríguez Ruíz contra Pastor Gutiérrez Cascante. Exp. N° 11-000078-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 11 de agosto del 2017.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez. Jueza..—Exonerado.—( IN2017159783 ).

Que en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Despacho respectivamente y por las sumas de 1.) ochenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢83.989.350.00) 2.) setenta y seis millones doscientos treinta y tres mil trescientos colones (¢76.233.300.00) 3.) sesenta millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos colones (¢60.356.300.00) y 4.) treinta y nueve millones veinticinco mil ochocientos colones (¢39.025.800.00), a las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete (08:30 horas 20-09-2017), libre de anotaciones judiciales, se rematará: 1.) Finca del Partido de San José, matrícula folio real número cuarenta y siete mil ochocientos setenta-cero cero cero (47870-000) cuya naturaleza es terreno cultivado de café, pastos y potrero con una casa, situado en el distrito tercero La Trinidad, cantón catorce Moravia, provincia de San José, que linda al norte, con río Macho en medio Leoncio García, al sur, con río Virilla en parte otros camino, al este con río Macho en medio otros y al oeste, con Óscar Alvarado, río Macho y otros, con una medida de diecinueve mil seiscientos diez metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano número SJ-017394-1962. Soporta servidumbre trasladada y servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso con rumbo oeste a este, con una longitud de ciento dos setenta y tres metros, con un ancho de treinta metros. 2.) Finca del Partido de San José, matrícula Folio Real número ochenta y tres mil ochenta y tres-cero cero cero (83083-000) cuya naturaleza es terreno de café y pastos, situado en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado, provincia de San José, que linda al norte, con Ana Jiménez, al sur, con río Virilla, al este, con calle pública con un frente de 36,50 metros y al oeste, con Rosalina Zúñiga, con una medida de nueve mil ochocientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano no indica. 3.) Finca del Partido de San José, matrícula folio real número ochenta y tres mil ochenta y cinco-cero cero cero (83085-000) cuya naturaleza es terreno de café, pasto, potrero, hortaliza y casa, situado en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado, provincia de San José, que linda al norte, con río Macho en medio de Aquiles González; al sur, con Carlos Guilá Borrasé, al este con Adbenago Masís y calle del Virilla en medio de sucesión Jorge Marín y al oeste, con Eliseo Quirós en parte río Macho en medio de Aquiles González, con una medida de dieciséis mil novecientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano no se indica y 4.) Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número diecisiete mil setecientos diecinueve-cero cero cero (17719-000) cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito cuarto Paracito, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, que linda al norte, con sucesión de Vicente Astúa, al sur, con Joaquín Lobo calle en medio, al este, con Miguel Rodríguez y al oeste, con sucesión de, Vicente Astúa, con una medida de mil trescientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano no indica. En caso de no presentarse postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete (08:30 horas 17-10-2017) con la base de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil doce colones con cincuenta céntimos (¢62.992.012.50), cincuenta y siete millones ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones (¢57.174.975.00), cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones (¢45.267.225.00) y veintinueve millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta colones (¢29.269.350.00) (rebajadas en un 25% respectivamente) y si en esa ocasión no se cuenta con rematantes, la Tercera subasta, se celebrará a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete (08:30 horas 07-11-2017) con la base de veinte millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢20.997.337.50), diecinueve millones cincuenta ocho mil trescientos veinticinco colones (¢19.058.325.00), quince millones ochenta y nueve mil setenta y cinco colones (¢19.058.325.00) y nueve millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones (¢9.756.450.00) (rebajadas en un 75% de la base original). Lo anterior por así ordenarse en proceso de ejecución de sentencia promovido por Virginia González Coto contra la sucesión de, Carlos Guillá Borrasé. Expediente número 94-400539-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto de 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—( IN2017159784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas. 0524-00011396-01-0013-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil quinientos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial sesenta y nueve de una planta ubicada en el nivel tres del edificio seis destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común construida; al sur, área común construida; al este, finca filial setenta, y al oeste, área común construida. Mide: ochenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. 2) con la base de ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos nueve-F-cero cero cero, soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 0524-00011396-01-0013-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 0568-00032744-01-0002-001 la cual es terreno finca filial ciento setenta y ocho parqueo de la filial sesenta y nueve destinado a estacionamiento de vehículo en proceso de construcción. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. colinda: al Norte, área común libre acceso peatonal; al sur, área común libre accesos vehiculares; al este, finca filial ciento setenta y nueve y al oeste finca filial ciento setenta y nueve. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. 3) Con la base de veintiséis mil dólares, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y siete-cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas: 0577-00001797-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00031652-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 0577-00031652-01-0003-001, la cual es terreno de Pochotal. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al sur, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A.; al este, resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A., y al oeste, calle publica con 04.13 metros y resto Finca Madre de Hynos Veintidós S. A. Mide: Cinco mil quinientos setenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1267366-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de diez mil doscientos dólares exactos, 2) con la base de ciento cuarenta y un mil trescientos dólares, 3) con la base de diecinueve mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos dólares exactos 2) con la base de cuarenta y siete mil cien dólares 3) con la base de seis mil quinientos dólares. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial contra 310156401 S. A. Exp. N° 14-001836-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017159794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeus María Vargas; al sur, lote dos segregado; al este, Carlos Luis Araya, y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y ocho mil ciento noventa metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. 2-) con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste, lote dos. Mide: dos mil metros cuadrados. 3-) con la base de trescientos diecinueve mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es lote dos, terreno de pastos, quebrada de palma y pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este, Carlos Araya Esquivel, y al oeste, calle pública y lote tres, cuatro y cinco. Mide: cuarenta y seis mil trece metros cuadrados. 4-) con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote tres, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote dos; al sur, calle pública y lote tres, cuatro y cinco; al este, lote dos y al oeste lote cuatro. Mide: dos mil metros cuadrados. 5-) Con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es lote cuatro, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos y lote cinco; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste lote cinco y calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. 6-) Con la base de once mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno de pastos. Situada: en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, lote dos y cuatro, y al oeste calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de noventa y nueve mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos, con la base para la cuarta finca de cuarenta y nueve quinientos dólares exactos, con la base para la quinta finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos y con la base para la sexta finca de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de treinta y tres mil dólares exactos, con la base para la segunda finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la tercera finca de setenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos, con la base para la cuarta finca de dieciséis mil quinientos dólares exactos, con la base para la quinta finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos y con la base para la sexta finca de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101566613 S. A. contra First F F M Group INT. Limitada Expediente N° 16-000994-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 04 de agosto del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Ángulo, Jueza.—( IN2017159823 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente (citas: 311-12332-01-0901-001), hipoteca primer grado (citas: 555-14537-01-0001-001); a las ocho horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil diecinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 4 Cirri; sur, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar; al este, servidumbre de salida a calle pública y al oeste, Claudio Rodríguez Ramírez. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Iris del Carmen Muñoz Orozco. Exp.: 17- 001635-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017159825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; para celebrar sólo la tercera subasta del bien que se dirá, pues la primera y segunda subastas se celebraron ya sin haber postores, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), específicamente en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vindas Salgado; al sur, Carmen Villegas Villegas; al este, Fernando Alfaro Monge, y al oeste, calle pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: mil ciento veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena Ramírez Ramírez. Exp. N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 01 de agosto del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017159900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 246-03184-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré o siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124751-000 la cual es terreno para construir lote sexto. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Midali Transport and Provisions S. A.; al sur, calle publica con 7.00 metros; al este, Midali Transport and Provisions S. A., y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Victoria Cordero Máltez. Exp. N° 12-025505-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017159912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas y tres servidumbres de paso; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 611943-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Romero Jiménez Chacón, Shirley Artavia y Eduardo Briceño Diaz; al este, calle publica, y al oeste, Shirley Chacón Artavia, Eduardo Briceño Diaz. Mide: Mil setecientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cuarenta mil quinientos catorce colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Blanca Carolina Mendoza Cordero, Ramon Alberto Rodríguez Agüero. Exp. N° 17-003304-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 7 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017159943 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Herviso Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 12 metros; al este, Carlos Arce Calvo, y al oeste, José Alexis Gutiérrez Fuentes. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0202368-1994. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María Araya Herrera contra Mónica María Muñoz Masís. Expediente N° 15-002420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017159955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 307, asiento: 4192; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 519303-001-002 la cual es terreno para construir con cuatro casas, bar y piscina y un apartamento. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al este, Marvin Castro Sandí; al oeste, calle pública con 28.03 metros; al noreste, calle publica con 33.21 metros, y al sureste, Marvin Castro Sandí, y al suroeste, calle publica con 28.03 metros. Mide: Ochocientos treinta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuatro colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones doscientos noventa y seis mil ciento un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Hernández Rojas, Christian José Castro Hernández. Exp. N° 17-002034-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de junio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017159973 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 97148-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24A; al sur, lote 26A; al este, futura calle publica con 8 metros, y al oeste, María Luisa López Roy. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elky María Umaña Seravalli. Expediente N° 17-001387-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017159974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Luis con 10,00; al sur, Clemencia González Madrigal; al este, Clemencia González Madrigal, y al oeste, Clemencia González Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento setenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Patricia Torres Villalobos. Expediente N° 17-000010-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de agosto del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017159980 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de ciento veintisiete millones trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 252117 derechos cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno con tres casas. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Matamoros y Salvador Acosta; al sur, Elday Pandolfi; al este, calle publica y Elday Pandolfi, y al oeste, Amable Castillo y Rodrigo Molina. Mide: Seiscientos setenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de noventa y cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil catorce colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y un millones ochocientos veintinueve mil seiscientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coralia Carolina Acuña Cruz, Isaac Exequiel Medrano Paladino, Jonathan Mauricio Duran Barquero, Juanita María Santamaria Barquero, Lilliam De La Trinidad Barquero Cárdenas. Exp. N° 17-002142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de agosto del 2017.—Licda. Jaqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017160016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0388-00001373-01-0805-001; a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Alberto Centeno Guillen. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos dieciséis mil ochocientos dos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julián Arturo Zamora Pérez. Expediente N° 17-000189-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 138314-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros y 36 cms; al sur, Mardoqueo Alvarado; al este, Guillermo Zumbado, y al oeste, José Sánchez Vargas. Mide: trescientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ochocientos dieciocho mil noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emilia Caballero Herrera. Exp. N° 98-000091-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2017.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017160019 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas G B 2328, marca Hyunday, estilo Sterex SVX, año 2002, combustible diesel, color plateado, cap. 12 personas, tracción 4x2, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón veintidós mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R La Pampa Alta Limitada contra José Rosales Acosta Exp:13-000311-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017159876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 472-15199-01-0059-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 577928-000 la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, Luvima de Tarrazú y al oeste, camino público con 24,49 metros. Mide: cinco mil cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil novecientos veinticinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Adriana Carvajal Ramírez Exp:16-010657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de mayo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017160121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 880920. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin KL1CJ6C18BC603188. Combustible gasolina. Motor Nº B10D1484770KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Edgar Ramírez López. Exp.: 17-001480-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN217160123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 280562. Marca Hyundai. Estilo HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMFGA17LPEC253282. Combustible diesel. Motor Nº D4ALE564619. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes Exp: 17-001468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C159332. Marca Hyundai. Estilo HD 120. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color blanco. Vin KMFLAl 9RP9C035444. Combustible diesel. Motor NºD68R8062174. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Exp: 17-001473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160125 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta: 2016244000492, sumaria: 16-003522-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: LHG234, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, vin: KMHJT81BDCU450323, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU643333. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA Contra Heilin Patricia Solano López. Expediente Nº 17-001474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGJ052, marca Chevrolet, estilo Spafk LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin KL1CJ6C10EC536848, combustible gasolina, motor N° B10D1149963KD3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos sesenta y dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ochenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Banco Improsa S. A. contra Erika Vanessa Calvo Rodríguez. Expediente: 17-001475-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 3000485899 sumaria 16-002394-0494-TR; a las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil setecientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDK592, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color rojo, vin KMHCT51CBDU091104, combustible gasolina, motor Nº G4FACU4284O6. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil ciento ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra María Mora Sánchez, Pedro Joaquín Escalante Ocampo. Exp. N° 17-001485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160128 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos cuatro mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 770111, marca Chevrolet, estilo Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin KL1JJ63638K962191, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº F16D31862351. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos veintiséis mil ciento veintisiete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Angie Ariana Campos Murillo, expediente Nº 17-002165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a las Leyes de Tránsito, boleta N° 20134100658, expediente judicial 13-003777-0496-TR y boleta N° 2015-245700292 Expediente Judicial N° 15-004282-0174-TR; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y siete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° KZK074, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJT81BADU558389, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2 , motor: G4KDCU809925, color plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander De Jesús Montoya Garita. Expediente: 16-004251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017160130 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CSG205, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4, serie: KMHTC61CACU083139, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Marilyn Vanessa Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 16-003869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2017160131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ruizalina S. A.; al sur, Eney Ruiz Hidaldo; al este, calle pública con un frente de 8.95 m y al oeste, Ruizalina S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jenny María Mora Durán, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Seis S. A. Exp: 17-006339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—( IN2017160136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil cuatrocientos veinticinco dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 874368. Marca Nissan. Estilo Qashqai. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin SJNFBAJ10Z2202145. Cilindrada 1997 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad Anónima, Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 874286. Marca Nissan. Estilo TIIDA. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin 3N1BC1AD9ZK105264. Cilindrada 1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR18701764H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento setenta dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil cincuenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad Anónima y Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017160138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones de la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 839641, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N° Motor: HR16297378B, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández. Exp: 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número CL-250955, marca Hyundai, estilo HD-45, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2010, color blanco, vin KMFJAl 7BPACl 38297, cilindrada 2600 cc, combustible diesel, motor NºD4B84011617. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos treinta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra José Francisco Salazar Sequeira. Exp. N° 16-005255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos veintiséis mil seiscientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 746809, marca Ford, estilo Focus ZX4S, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cinco, color vino, vin 1FAFP34N75W122166, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Keilor Campos Villegas, expediente Nº 17-000686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 09 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160142 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil trescientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL-280429, marca: Hyundai, estilo: HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2014, color: blanco, vin: KMFGA17LPEC253283, cilindrada: 3300 CC, combustible: diesel, motor Nº: D4ALE564618. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente Nº 17-002643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160143 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHN-223, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin MALA841CAFM058249, cilindrada 1200 cc. combustible gasolina, motor Nº G4LAEM429963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil ochocientos noventa y dos dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Richard Stevens Sequeira Rodríguez, expediente Nº 16-004616-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta 3000456273, sumaria: 16- 000292-0768-TR; a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C159617, marca Hyundai, estilo HD120, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2011, color blanco, vin KMFLA19RPBC054420, cilindrada 7500 cc, combustible diesel, motor Nº D6BRB068909. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Exp. N° 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y dos dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-280123, marca Hyundai, estilo HD65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC222024, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor N° D4DDD531272. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente: 17-002650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta 201577800102, sumaria 15-001208-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº WCK115, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KMHCT51BAEU163947, cilindrada 1400 cc. combustible gasolina, motor Nº G4LCEU156271. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Wander Arley Alfaro Ramírez, expediente Nº 17-002654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones citas 2016-00618154-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR624, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin KMHCU4AE9CU194989, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la moneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Christopher Antonio Vargas Ramírez. Exp. N° 17-002649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de julio del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017160148 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas: 800-190579-01-0001-001 (hipoteca legal) y serv. reserv.; a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado; al sur, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado; al este, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado, y al oeste, Enrique Rodríguez Arroyo, Inversiones S.R.L. y Esparzatirro Doce S.R.L. Mide: dos mil quinientos setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-559180 S. A. contra 3-101-610869 S. A. Expediente Nº 17-001145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de plantel y potrero. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con José Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas; al sur, con calle pública con 304,62 metros lineales de frente; al este, con José Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas, y al oeste, con calle pública con 100,00 metros lineales de frente. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Beatriz Gómez de Díaz. Exp. N°17-000558-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura, lote 32. Situada en el distrito 01 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Cuadra Luna; al sur, Árbol de Vida S. A.; al este, Árbol de Vida S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros. Mide: mil diecinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad Anónima contra Gina Albertina Molina Pineda, expediente Nº 17-001034-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas: 456-05903-01-0004-001; a las trece horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcia Cubero Villalobos, Edwin Murillo Campos; al sur, Margarita Villalobos Chavarría; al este, río Sabalito, y al oeste, callejón de acceso a calle publica de tres metros de ancho María Cubero Villalobos. Mide: Doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Stephanie Cubero Villalobos. Exp. N° 16-001715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de acued. a (citas: 380-01387-01-0001-001), serv. de paso a (citas: 380-01387-01-0002-001); a las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote ñ 16 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica hacia lotes; al sur Sonia María Guillén Bustos; al este resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tomas Enrique Matarrita Galagarza. Expediente: 16-016668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160168 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 citas: 310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3 - terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fermín Isidro Cruz García, expediente Nº 17-001645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160169 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001; servidumbre trasladada citas: 378-04734-01-0900-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote Ñ46, terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, avenida San Lorenzo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith del Carmen Campos Fonseca. Expediente Nº 17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001, reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0169-001, servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ocho mil novecientos siete cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote N° 6 terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto reservado de M Y G Saza S. A.; al sur resto reservado de M Y G Saza S. A.; al este resto reservado de M Y G Saza S. A. y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Reyes Ramírez. Expediente: 17-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Álvaro Quirós Quirós y María Jesús Cárdenas Marín, y al oeste, Álvaro Quirós Quirós y Maria Jesús Cárdenas Marín. Mide: Ochocientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natali Troya Mora. Exp. N° 17-003822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Briginelia Porras Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras; al sur, José Romero Valverde; al este, José Romero Valverde, y al oeste, calle pública, Briginelia Porras Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras. Mide: Doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan Antonio Scafidi Vásquez. Exp. N° 17-003825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve-cero cero cinco, la cual es de naturaleza: Para const. con una casa lote N° 11-B. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 80 centímetros de frente; al sur, Jorge González Calvo; al este, casa numero 12 B y al oeste, casa número 10 B. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos sesenta mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Fallas Castillo. Exp.: 13-010900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 290, asiento 00975-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de montes con dos casas de habitación y una galera. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Patricia Prendas Sánchez y María del Rocío Prendas Sánchez; al sur, Gerardo Quesada Varela y María del Rocío Prendas Sánchez; al este, Río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 115 m con 35 cm de frente y María del Rocío Prendas Sánchez. Mide: dieciséis mil novecientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Quesada Varela. Exp.: 16-033242-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2017.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017160217 ).

A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: reservas y restricciones bajo las citas: 344-19104-01-0900-001; demanda ordinaria bajo las citas: 495-10367-01-0001-001, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107073-000, la cual es terreno con local comercial. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Vega Gamboa; al sur, María Vega Gamboa; al este, María Vega Gamboa, y al oeste, calle pública con 21.50 m. Mide: setecientos sesenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Glen Alberto González Arguedas. Expediente Nº 04-009108-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017160218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 912586, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin KMHDN45D32U433860, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Michael Javier Quirós Angulo, expediente Nº 17-009538-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017160241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 15-004297-0496-TR, número de boleta no indica; a las once horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 239197, marca: Toyota, estilo: Short Bed, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 1991, color: azul, vin: JT4RN01P2M7051565, N° motor: NR, cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra José Ronald González Porras. Expediente: 15-045386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGW308, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2001, color: verde, VIN: KMHCG41BP1U260626, N° Motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Charlinne Vanessa Aguilar Barrs. Exp. N° 16-022166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot 505455, marca Fórmula, estilo Scorpius, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color Anaranjado, vin LXEMA1409GB724052, cilindrada 250 cc, combustible gasolina, motor Nº 165FMM8F600308. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón siete mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Andrés Morales Ruiz. Exp. N° 16-025782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón treinta mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-455942. Marca Freedom. Estilo Spirit Evo. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color rojo. Vin FR3PCMGD4FA000309. Cilindrada 196 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 163FML2MPF1016172. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yener José Casanova Cortés. Exp: 17-001130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos dos mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 490722, marca formula, estilo X6, chasís LZRW1F1D1G1900650, capacidad 2 personas, color amarillo, año 2016, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos dos mil doscientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos mil setecientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Guillermo Enrique Salas Valerio. Expediente: 17-001062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot 462731, marca Freedom, estilo ZS 250GY-6, CHASÍS LZSJCNLF0G5000035, capacidad 2 personas, color negro, año 2016, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia María De La Trinidad Salas Díaz. Exp. N° 17-000975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-005760-0174-TR, Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-477379, marca United Motors, estilo Nitrox 150, chasís LB415PCM9FC100235, capacidad 2 personas, color negro, año 2015, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y seis mil setecientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Humberto Gómez Quesada. Exp. N° 17-001148-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 467-09578-01-0013-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210539-000 la cual es terreno de pastos.- Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya; al sur, calle pública con un frente de 31.33 metros; al este, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya y al oeste, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cuarenta mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Alberto Herrera Coto Exp: 16-024924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 390819, marca Suzuki, estilo Baleno, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, vin JS2GA31S5Y5180707, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G16B311027. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Esteban Rojas Ramírez. Expediente: 15-017909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-423213, marca KEEWAY, estilo FACT150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, VIN LBBTEK909EB430676, cilindrada 150 C.C., combustible gasolina, motor Nº KW157QMJ336095429. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Guillermo Rosales González. Exp. N° 15-036553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa CL249265, marca JMC, estilo NHR, vin y chasis LETYEAA11AHN13373, año 2010, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Alfredo Valdivia Cruz. Exp. N° 16- 024867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 419799, marca Bajaj, estilo Pulsar 180 DTS-I, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin MD2A12DZ3FCA00312, cilindrada 180 cc, combustible gasolina, motor N° DJZCEA02603. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Alberto Sanabria Porras. Expediente: 17-003243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160267 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LB-1240, marca KIA, estilo Bongo, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad quince personas, año dos mil cinco, color plateado, Vin KNGDNM nueve N uno cinco K dos cero cuatro seis seis cinco, cilindrada dos mil novecientos dos cc., combustible diesel, motor número no transmitido. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Antonio Jiménez Cortés, expediente Nº 17-003280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGL253, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG41FP1U315845, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: celeste, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Vargas Gómez. Exp. N° 15-028961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de novecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 413134, marca Haojue, categoría motocicleta, tracción sencilla, VIN LC6PCJB83E0003511, combustible gasolina, cilindros uno, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ignacio Muñoz Carvajal. Exp. N° 15-025491-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 368554, marca formula, estilo Optimus 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, VIN LB420PCK4DC005447, cilindrada 200 CC., combustible gasolina, motor Nº 164FML2D005447. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Rogelio Murillo Carranza. Exp. N° 15-008939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017160271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 786751, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, carrocería todo terreno, cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 2500 c.c, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lening Fernández Miranda, expediente Nº 15-017917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de trescientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT- 335066, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, vin MD2JDS1Z3CVJ00788, cilindrada 135 cc, combustible gasolina, motor N° JEGBUJ35043. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ivannia Pamela Barboza Alfaro. Expediente: 15-032786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-312101. Marca Bajaj. Estilo CT 100. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin MD2DUS5Z4CFA00106. Combustible gasolina. Motor Nº DUMBUA71856. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marisol Méndez Sequeira. Exp: 15-016597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 403509, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, VIN JDAJ102G000502927, cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor K30533100. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Adolfo Gamboa Bolaños. Exp. N° 15-017778-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017160275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-420809. Marca Freedom. Estilo ZS 200-38C. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LZSPCMLE0F5000143. Cilindrada 198 c. c. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Antonio Corrales Paniagua. Exp: 16-000443-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017160276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón setenta y un mil diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa moto 404213, marca Keeway, estilo RKV200S, chasis LBBPEM2A7DB370508, capacidad 2 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos tres mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bernan David Mora Garro. Expediente: 17-003273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160277 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJD128, marca Hyundai, estilo Accent, color blanco, año 2001, chasis KMHCG41BP1U285705, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Gustavo Solano Corrales, expediente Nº 17-003282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160278 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-351794, marca: Fredom, estilo: FR150-7, categoría: motocicleta, año: 2013, color: negro, vin: FR3PCK70XDB000131, N. motor: 162FMJD5007477, cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonás Alberto Ruiz Obando, expediente Nº 15-018675-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y con la base de ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-339493, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LBPKE1296C0114511, estilo: YBR125E, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: azul, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilber Muñoz Porras. Expediente: 15-006212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160280 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT346599 marca Freedom, estilo ZS 150-7, chasis LZSPCJLGXD1901119, carrocería motocicleta, N. motor ZS162FMJ8D100348, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Jesús Ulate Barquero. Exp: 15-029538-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160282 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa: BCW313, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3C206324, estilo: Altima S, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Molina Corrales. Exp. N° 15-028885-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos treinta y un mil cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189106-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública en un frente de 23,77 metros cuadrados; sur, Antonio Cortés; este, Antonio Godoy Sánchez y oeste, Griselda Godoy Rosales. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1499470-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y dos mil setecientos sesenta colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R.L.) contra Jonathan Duarte Díaz, Yesenia Godoy Rosales, expediente Nº 17-000205-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-08829-01-0800-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81329-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Mario Cubillo Briceño, sur, Asoc. Pro-Vivienda de Nicoya, este, Asoc. Provivienda de Nicoya, oeste, calle pública con 08,00 metros, Mide: ciento noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0853283-1989. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con nueve céntimos.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R. L.) contra Greddys Manuel Ruiz Villarreal. Exp: 17-000206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 328-11225-01-0901-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181248-000 la cual es naturaleza: Terreno de solar, jardín y casa de habitación, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Guerrero Espinoza; sur, calle pública con un frente a ella de 14,14 metros lineales; este, Ines del Carmen Boniche Gómez; oeste, María Teresa Brenes Solorzano. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: P-0508840-1983. Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro colones con noventa y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heider Rafael Castro Brenes, Marjorie Rafaela del Carmen Brenes Solorzano. Exp. N° 17-000524-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de julio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-438915, estilo raptor 250, color amarillo, año 2015, chasis LXEMA1406FB110851, motor 165FMM8F102760. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos trece mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Andrés Chacón Villalobos. Exp. N° 17-001785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160379 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 498165-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 51 cm, lote dos Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos Álvarez FAA S. A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S.A y al oeste, Lilliana Rodríguez Jiménez, lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: novecientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha María Parrales Aranda, expediente Nº 16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017160400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prevención citas 2016-595778-01-0002-001 y dos reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, Calle de Esteban y al oeste, lote 13 y lote 14. Mide: mil cuarenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung CC Tso Hon contra Elpidio Mena Vega. Exp. N° 17-000587-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de julio del año 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno lote D terreno inculto. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de once metros, sesenta y dos centímetros; al sur, Rita Ramírez Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez y al oeste, servidumbre de paso con un frente de setenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung Tso Hon contra Costel Catalin Preda Preda. Exp: 17-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de julio del 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160403 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setenta y seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL280537, marca: Citroen, estilo: Nemo, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 1398 c.c, Vin: VF7AA8HSCE8500938, combustible: diesel, número de motor: 10FDCD3045885. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cincuenta y siete dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil diecinueve dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Productos Importados Mejía Pime S. A., expediente Nº 17-001299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 814598, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JA4MT31R13J008785, año 2003, carrocería todo terreno 4 puertas, color gris, tracción 4x4, motor 3500 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez. Exp. N° 16-025711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones número de sumaria 16-009823-0489-TR número de boleta 2016315700484, número de sumaria 17-600325-0491-TC número de boleta no indica; a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), y con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 886955, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: Negro, Vin: KL1TJ5CY6BB228317, N° motor: F15S33979381, cilindrada: 1500 c.c Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), con la base de ocho mil quinientos diecinueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde) con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra María Eugenia Mora Segura, Rafael Alberto Guie Mora. Exp. N° 17-001121-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160406 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCW347, marca ZAP, estilo A380, chasis LZ0CC5X27D2000023, capacidad 5 personas, color plateado, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento diez dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris María del Carmen Córdoba Orozco y Óscar Leandro Araya Córdoba, expediente Nº 17-002773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 15-000911-0492-TC y número de boleta 2015315700074; a las once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 215398 marca: JMC estilo: JMC categoría: carga liviana capacidad: 3 personas serie: LETYECG227HN00457 carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2 número chasis: LETYECG227HN00457 año fabricación: 2007 color: blanco VIN: LETYECG227HN00457 N° motor: JX493Q160644414 cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4 potencia: 57 KW combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento setenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos veintiséis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Misael de La Trinidad Cascante Matamoros. Exp. N° 17-001671-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez mil ochocientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 866001 marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: verde, tracción: 4x4, chasis: JTMBD33V475077389, N° de motor: 2AZ2507622, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ciento doce dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Isabel Espinoza Cabrera y Adriana Rodríguez Espinoza. Expediente: 17-001127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017160409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, , y con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 824460, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAKG812AA7733477, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, estilo Sportage LX, capacidad 5 personas, año 2010, color blanco, número de motor G4GCAH680281, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Olman Ricardo Quirós Sandí. Exp: 17-002924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado bajo las citas 2014 00008311 002, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iván Rojas Contreras, expediente Nº 17-004735-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (para ambas fincas a rematar), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil ochocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 59; al sur, lote 57; al este, INVU y al oeste, alameda 1. Mide: ciento noventa y un metros con veintidós decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93347-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Danilo Binns Monge; al sur, Rodolfo Diaz Moreno y Silvio Guzmán Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de a 17,85 metros y al oeste, Silvio Guzmán Quesada. Mide: mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para ambas fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para ambas fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Corporación K.E...S&D.D Sociedad Anónima, Grupo Comercial El Granero Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis mil quinientos trece dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa y local comercial. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rubén Chaves León; al este, Marvin Centeno Chaves y Marvin y Myrna ambos Centeno Chaves, y al oeste, Fernando Vargas Ramos. Mide: Ciento treinta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil ciento veintiocho dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marvin De La Trinidad Centeno Chaves. Exp. N° 17-001345-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 5 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160416 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Heredia y todas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, dominantes, de paso, servientes, de bananera, de drenajes serv. cable-vías y serv. Ferrocarri): 1) con la base de doce millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de bloque H parcela trece, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martín Acosta Salazar; al sur, calle pública con un frente a el de 41 metros 82 centímetros; al este, lote 2 y 3 y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar. Mide: diez mil ochocientos siete metros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres- cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno de bloque I parcela uno, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a el de 200 metros 02 centímetros; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, Eduardo Martín Acosta Salazar y al oeste, calle pública con un frente a el de 106 metros 59 centímetros. Mide: veinte mil metros cuadrados. 3) Con la base de cinco millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno- cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno de bloque H parcela doce, uso agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Eduardo Martin Acosta Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar con servidumbre agrícola en medio. Mide: ocho mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados. 4) Con la base de quince millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno bloque I parcela tres, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a el de 85 metros 05 centímetros; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, Juan Rafael Rizzatti Arguedas y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar. Mide: trece mil treinta y siete metros cuadrados. 5) Con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno de bloque H parcela once, uso agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martín Acosta Salazar; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar y servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (base correspondiente a la primer finca a rematar), la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca a rematar), la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (correspondiente a la tercer finca a rematar), la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la cuarta finca a rematar) y la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (para la quinta finca a rematar) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (para la primer finca a rematar), la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca a rematar), la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para la tercer finca a rematar), la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la cuarta finca a rematar) y la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (para la quinta finca a rematar) (un 25% de las bases originales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ibelice Guevara Martínez contra Odelvys Díaz, expediente Nº 17-000651-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: lote R 14, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote R 13; al sur lote R 15; al este Fernando Chavarría Ardón y al oeste calle 12 con 8 m. Mide: ciento setenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos veintinueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos uno mil seiscientos nueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente: 17-001647-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14,22 metros; al sur, Mariana Alvarado Sánchez; al este, Carmelino Tenorio Zúñiga, y al oeste, calle publica con frente de 5,36 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, José Luis Tenorio García. Exp. N° 17-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote 54 para vivienda. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 2; al este lote 53 y al oeste lote 55. Mide: seiscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alexander Villalobos Valverde. Exp: 15-001197-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-09405-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para cultivos varios. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Kopper; al sur, calle publica con un frente de 50,69 metros; al este, Minor Méndez, Rodolfo Kopper, y al oeste, Horacio Quesada Mora. Mide: Veintidós mil seiscientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Erifarma Sociedad Anónima. Exp. N° 16-014722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de limón): 1) Con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y ocho centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids-reserva Ref: 43288-000; la finca matrícula número cuarenta y seis mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 12,00 mts.; al este, lote 101 y al oeste, lote 103. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con dos centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Esquivel Jiménez; al sur, frente a calle de quince metros; al este, Marco Ruíz Alpízar y al oeste, Elder Moya Barrantes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veintinueve centavos (para la primera finca) y la base de veintisiete mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos (base para la segunda finca) (ambas bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con diez centavos (para la primera finca) y la base de nueve mil ciento once dólares con veintiséis centavos (base para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marojo RGM Sociedad Anónima, Rodolfo Guillén Centeno. Exp. N° 17-001341-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa de dos pisos con piscina y un rancho. Situada en el distrito 1- Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle pública hacia fincas; al sur, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A.; al este, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A. y al oeste, calle pública con veinticinco metros de frente. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: P-0300303-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra Grupo Diecinueve Rojas Lara Sociedad Anónima Rep/A Exp.: 14-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017160440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 119285-000, la cual es terreno con una construcción de edificio y potreros. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 85 metros 44 centímetros lineales en medio Rosendo Ruiz Ruiz; al sur Ceferino Angulo Ruiz; al este Mauricio Ruiz Barrantes y al oeste Erasmo Rodríguez Moraga y calle pública con un frente a ella de 29 metros 55 centímetros lineales. Mide: veintiún mil ciento cuarenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra BVG Investiments S. A. Expediente:16-005963-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017160441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cuarenta y nueve mil ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento cuarenta y siete la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Quirós; al sur, Gerardo Segura; al este, calle, y al oeste, río La Chinchilla. Mide: Cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos once dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Myriam Antonia Lara González. Exp. N° 16-009278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017160461 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000081-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Vásquez Quesada, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0202-0954, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, una casa y galera. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martha Vásquez Quesada, Dagoberto Vásquez Quesada; al sur, Martha Vásquez Quesada, Dagoberto Vásquez Quesada, Fulvio Rodríguez Pérez, Olga Rodríguez Vásquez, Mariela Ramírez Rodríguez, Mariana Ramírez Rodríguez, Luis Alonso Ramírez Rodríguez; al este, Martha Vásquez Quesada, calle pública con frente de setenta metros con ochenta y nueve decímetros lineales y al oeste, Martha Vásquez Quesada y Dagoberto Vásquez Quesada. Mide: seis mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1847696-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Vásquez Quesada, expediente Nº 13-000081-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160025 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-100092-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Chinchilla Barboza S. A., vecina de Aserrí; 400 metros al oeste, de la Panadería Cinco Esquinas, portador de la cédula jurídica vigente que exhibe número 3-101-077695, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y árboles frutales, situada en Cinco Esquinas del distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Chinchilla Barboza S. A., calle pública, con un frente lineal de setenta y tres metros con ochenta y dos centímetros lineales, Milena Chinchilla Quirós y Laura Chinchilla Quirós; al este, calle pública; con un frente lineal de setenta y tres metros con ochenta y dos centímetros lineales; sur, Quebrada Guapinol, Carlos Francisco López Azofeifa, Gustavo Alonso Sánchez Mayorga, Verónica Chacón Calderón, Oscar Mario Sánchez Mayorga, Luz Miriam Fallas Quesada, Fabio Retana Barboza, María de los Ángeles Benavides Vindas y Giovanni Ríos Aguilar, al oeste, Milena Chinchilla Quirós, Laura Chinchilla Quirós, Carlos Francisco López Azofeifa, Gustavo Alonso Sánchez Mayorga, Verónica Chacón Calderón, Oscar Mario Sánchez Mayorga, Luz Miriam Fallas Quesada, Fabio Retana Barboza, María de los Ángeles Benavides Vindas y Giovanni Ríos Aguilar. Mide: ocho mil ciento veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ.-1882487-2016, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en ciento veintiuno millones ochocientos mil colones así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por el señor Luis Virgilio Chinchilla Barboza; quien es mayor casado, farmacéutico y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, producción y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chinchilla Barboza S. A. Exp. N° 14-100092-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de junio del año 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160028 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-00086-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gladys Arce Ramos, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Unión de Guápiles de Pococí, Limón, quinientos metros al norte de la Escuela, cédula siete-cero noventa y uno-cero setecientos treinta y cinco a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en Flores de La Unión en el distrito primero de Guápiles, cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irene Emilia Arce Ramos; al sur, Sergio Siles Navarro; al este, calle pública frente a ella sesenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y al oeste: río Corinto, con una medida cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados (41.437) tal como lo indica el plano catastrado número L-1640128-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpiar y chapear las rondas. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Arce Ramos. Expediente Nº 15-00086-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de julio del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160029 ).

Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos veintidós, domiciliada en Agua Caliente de Cartago, un kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, representada por Omar Miranda Murillom, cédula de Identidad número cinco-ciento sesenta y cinco-cero diecinueve y Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero uno uno dos ocho, representado por Ronald Martínez Saborío, cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y seis-novecientos noventa y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos setenta y nueve mil ciento treinta-cero cero cero, que se describe: terreno destinado a construcción de represa y otros, sito en el distrito cuarto, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Colegio Técnico Agropecuario Aguas Zarcas y servidumbre; al sur, Ganadera Alfaro Sociedad Anónima; al este, río Agua Zarcas y al oeste, Ganadera Alfaro S. A. Mide, según Registro doce mil trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1812748-2015 de fecha 15 de abril de 2015, una superficie de dos hectáreas tres mil ochocientos dieciocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que hiciera a la empresa Ganadera Alfaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32589, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Marina, frente al Oratorio. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida, expediente Nº 16-000072-0298-AG, establecida por Hidroeléctrica Agua Zarcas y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de agosto de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160033 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 99-001485-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita López Hernández, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Ipís, con cédula de identidad vigente número 09009459, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir, sito en distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Escuela Juan Flores; al sur, calle pública y quebrada; al este, Rafael Ángel Barboza Cordero y al oeste, Rafael Rodríguez Porras. Mide: ciento ochenta y seis metros con cero cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos diez colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de una casa de habitación para su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Margarita López Hernández. Exp: 99-001485-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017160122 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 17-000046-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Irma María Guzmán Carmona quien es mayor, casada, vecina de Lanas de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos veintiséis-cero ciento sesenta y seis, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno situado en Lanas de Puriscal, el cual consta de una medida de 3767 metros. Finca ubicada en la provincia de San José. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Lanas; al este, Diego Bustamante Vargas y al oeste, Fermín Vindas Castillo. Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irma María Guzmán Carmona. Exp. N° 17-000046-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, 13 de julio del año 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017160196 ).

Daniel Cedeño Herrera, mayor, soltero, contador público, vecino de Santiago de Puriscal cuatrocientos metros oeste de la esquina suroeste del parque, casa mano derecha bajando antes del puente, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y uno-cero seiscientos ochenta y tres, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno se ubica en Santiago de Puriscal, cien metros oeste y cincuenta norte de la esquina suroeste del parque El Agricultor en este centro, en una zona completamente urbana o comercial, lindante hoy día, al norte, la Universidad Estatal a Distancia y también; por el sur, como arrendataria de sus respectivos dueños; por el oeste, terreno del finado Agustín Herrera, hoy día propiedad de uno de sus herederos en la representación que se describirá. Por el rumbo este calle pública, con un frente de siete metros cincuenta centímetros lineales, el área es de sesenta y nueve metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, que en la actualidad se encuentra construido de manera total, en dos plantas y con actividades comerciales en su estructura, todo lo anterior según el plano catastrado que llevó par número Si quinientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco-noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 17-000044-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de junio de 2017.—Lic. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2017160197 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000032-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Antonio Villalta Sanabria quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caballo Blanco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-239-306, profesión funcionario municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito noveno, Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con seis metros cuarenta y tres centímetros; al sur, Rodolfo Calderón; al este, María Eugenia Zúñiga y al oeste calle pública con dieciocho metros ochenta y cinco centímetros. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir y mantener la casa de habitación donde vive con su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Antonio Villalta Sanabria. Exp.: 17-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017160302 ).

Citaciones

Ante mí, Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número doscientos diez, otorgada a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, del tomo veintidós de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue, Gustavo Walsh Agüero, quien era mayor viudo una vez, taxista, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de identidad siete cero cero dos dos cero uno ocho uno quien falleció el veinticuatro de julio del dos mil dieciséis. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, costado este de la estación del Pacífico Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017159984 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Chacón Peralta, con cédula uno-doscientos cuatro-tres tres nueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017-KNL. Notaría del Bufete de la licenciada Kathya Navarro López.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017159995 ).

Ante esta notaría se procedió a dar apertura al sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Gerardo Madrigal Montero, casado en únicas nupcias, pensionado y portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y siete-cero novecientos veinte y dos. Se da aviso a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante esta notaría situada en Goicoechea, de la Bomba de Montelimar, trescientos cincuenta metros noreste y ciento setenta y cinco metros suroeste, Bufete Gatgens y Asociados, a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que en derecho corresponde.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017160001 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Miguel Sánchez Solís, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento veintitrés-trescientos setenta y cuatro, vecino de Marañonal de Esparza, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaria de la Licenciada Rosa Rodríguez Abarca en Orotina, frente al Instituto Costarricense de Electricidad, Fax veinticuatro veintiocho-siete siete-ocho seis, a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener el carácter de herederos o interesados que si no se apersonan dentro del plazo dado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2017.—Orotina, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017160088 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Benhur Villegas Villegas, mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-188-330, murió el 08 de julio del 2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 30 de junio del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017160181 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio de Jesús Mora Araya, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105250490 y vecino de Santiago de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000056-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 10 de agosto del año 2017.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017160194 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Misael Zúñiga Jiménez, quien fuera mayor, casado, vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula de identidad número 1-117-5039, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 13-100030-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de agosto de 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017160195 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Jorge Asdrúbal de Jesús Aguilar Schmidt, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº S-0001-2017. Notaría del Lic. Henry Ledezma Ávalos, sita en Pavas, Rohrmoser, Galerías Rohrmoser, local veinte.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2017160215 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto García Rubio, quien fue mayor de edad, pensionado, casado una vez, estadounidense con cédula de residencia de este país número uno ocho cuatro cero cero cero cero dos uno cuatro tres tres, quien fue vecino de Alajuela, Grecia, frente al salón el Lago, Apartamento número uno, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 004-2017. Notaria del bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Alajuela. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Palí. Notario Público.—Grecia, catorce de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017160220 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clotilde Bolaños Siezar, quien en vida gozaba de las siguientes calidades, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: ocho-cero cero seis dos-cero cinco cuatro siete y Carlos González González, pensionado, casado una vez, portador de la cedula número ocho-cero cero seis dos-cuatro nueve cuatro, ambos vecinos de Comunidad, Palmira Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0006-2017 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica doscientos metros sur.—11 de agosto del 2017.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017160281 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Christian Cárdenas Alfaro, con cédula número siete-ciento cincuenta y uno-seiscientos doce, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Christian Cárdenas Alfaro, expediente Nº 046-2017.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaría Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017160305 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilia María Beatriz Mena Gómez, con cédula número seis-cero noventa y dos-doscientos treinta y tres, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Emilia María Beatriz Mena Gómez. Expediente número 049-2017. Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017160306 ).

Se hace saber que, ante esta notaria, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Edwin Morera Rojas, mayor, cédula de identidad: número dos-cero uno ocho ocho-cero tres seis cero, casado una vez, vecino de Alajuela, Naranjo, centro, veinticinco metros oeste de Repuestos Ulate. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho de herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, trescientos cincuenta metros sur, veinticinco al este, bufete Arce Acuña y Asociados.—Dra. Angie Arce Acuña, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017160344 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Margarita Oquendo Espinoza, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500530088 y vecina Limón Comadre de Cahuita; 800 metros sur, del Parque Nacional de Puerto Vargas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000288-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de julio del año 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160359 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Justin Gutiérrez Lange, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000125-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 12 de julio del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—( IN2017159628 ).                                                                     3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ana Catalina Rodríguez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y once minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160043 ).      3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Celin Mariana, Iris Michelle y Mario Eliel todos de apellidos Mora Sequeira, hijos de Elda Iris Sequeira Linares y José Mario Alberto De La Mora Fallas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores José Mario Alberto De La Mora Fallas, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0648-0963 y Elda Iris Sequeira Linares, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0563-0334, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 17-000687-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 08 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160110 ).         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Isis Samantha y Susana Paola ambas Adanis Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 28 de julio del año 2017. Expediente N° 17-000539-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco.—Exonerado.—( IN2017160365 ).                                                                                                      3 v. 1

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alfredo Enrique Pérez Reyes, documento de identidad SC-4715346, dominicano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000650-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas once minutos del seis de febrero de dos mil quince.-...II.- Así las cosas, de la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente que promueve la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Alfredo Enrique Pérez Reyes y María Mata Hernández para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2017160026 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Weston Friesen Raymond, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de paradero desconocido, cédula BD118893, se le hace saber que en demanda bajo el número de expediente 15-000200-0364-FA, de divorcio, establecida por Seilyn María Obando Zúñiga contra Weston Friesen Raymond, se ordena notificarle por edicto , la parte dispositiva de la sentencia N° 1077-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y dieciocho minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio establecido por Seilyn María Obando Zúñiga, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 0602860918, vecina de San Francisco, Heredia contra Weston Friesen Raymond, mayor, canadiense, portador del pasaporte Nº BD118893, sin domicilio conocido. Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por Seilyn María Obando Zúñiga contra Friesen Raymond Weston. En consecuencia se declara: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; b) Que no hay bienes gananciales que liquidar; c) Que las partes no tienen derecho a reclamarse pensión alimentaria recíprocamente; d) Que no se procrearon hijos menores comunes e) Se rechazan las excepciones de falta de derecho e interés actual presentadas por el curador procesal del demandado. f) Que se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase, como ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo noventa y tres (093) folio trescientos diecisiete (317), asiento seiscientos treinta y tres (633). Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160030 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Cuervo Ramírez, documento de identidad 76070403189, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000280-0187-FA donde se dictó la sentencia 355-2017 que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. ...Considerando: I. Del procedimiento: En el presente asunto se pretende la modificación de los asientos donde se encuentran inscritos los nacimientos de las personas menores de edad registradas como hijos e hijas de las partes aquí accionadas. Por lo anterior, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se confiere audiencia de todo lo actuado y resuelto. II. Sobre los hechos tenidos por demostrados: Como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1) El 08 de agosto de 2006, se realizó matrimonio entre Jorge Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, ante el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil costarricense, Registro de Matrimonios, de la Provincia de San José, al tomo 479, folio 033, asiento 065 (folio 17). 2) El 12 de setiembre de 2013, Kimberly Paola Hernández Chacón manifestó bajo la fe de juramento que no participó en el matrimonio que se registra entre ella y el señor Jorge Cuervo Ramírez, que nunca ha firmado nada o autorizado a alguien con el fin de que contrajera matrimonio con el señor Cuervo Ramírez, a quien no conoce, ni ha vivido con el señor Jorge Cuervo Ramírez. Señala que participó y firmó como testigo de un matrimonio, pero nunca como contrayente (folios 8-10). 3) El 16 de setiembre de 2014, el Registro Civil, por medio de su secretario general Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, solicitó a la Procuraduría General de República, colaboración para interponer proceso de nulidad o inexistencia matrimonial en el matrimonio de las partes codemandadas (folios 1-7). 4) Como hijo e hija de Jorge Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, se encuentran inscritos Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010 y Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014 (folio 62). 6) A nombre del señor Jorge Cuervo Ramírez no aparece registrado trámite de Naturalización ante el Tribunal Supremo de Elecciones (folio 13). III. Sobre el Ius Connubi: Partamos de un hecho fundamental y que nuestra Sala Constitucional ha establecido que: “...es también entendido que existe un derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52 Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), (ver Voto N° 3693-94 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro), ello es conocido también como Ius Connubii, sea el derecho del individuo de contraer matrimonio en el momento en que lo desee, si tiene la aptitud legal, al respecto veamos que el Tribunal de Familia ha señalado al respecto lo siguiente: “...V. El derecho fundamental a contraer matrimonio y su contenido esencial. Luego de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a las exigencias del consentimiento familiar contenidas en los Códigos Civiles del siglo XIX y corolario de la necesidad de ir eliminando las trabas irracionales para su prestación, el derecho a contraer matrimonio alcanza la condición de fundamental. Es en Estados Unidos, a partir del caso Loving vs. Virginia (388 U.S. 1, 12 [21/6/1967]), que esa concepción se introduce de forma más clara. En ese asunto, la Corte Suprema declaró que “(…) la libertad de contraer matrimonio ha sido largamente reconocida como uno de los derechos personales vitales, esencial para la búsqueda ordenada de la felicidad por los hombres (sic) libres. El matrimonio es uno de los derechos fundamentales del hombre (sic). De acuerdo con la Constitución, la libertad de casarse o no casarse con una persona (…) se encuentra en los individuos y no puede ser infringida por el Estado.” [Citado por ROCA, Encarna (1999), Familia y cambio social (De la “casa”a la persona), Madrid: Civitas Ediciones, S. L., p. 94]. En la actualidad, diversos instrumentos internacionales le reconocen ese carácter. En su numeral 16, la Declaración universal de los derechos humanos, dispone que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” En el 17, la Convención americana sobre derechos humanos, aprobada por Ley N° 4534 de 23 de febrero de 1970, se expresa en similares términos y le impone a los Estados el deber de adoptar las medidas apropiadas para asegurar ese derecho, así como la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante él y en caso de disolución. Por último, en el 23, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, aprobado mediante Ley N° 4229 de 11 de diciembre de 1968, “2. (…) reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de disolución del mismo (sic). En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.” A partir de lo dispuesto en tales normas internacionales y en el artículo 52 de la Carta Política, la Sala Constitucional ha enfatizado su condición de fundamental y ha establecido que no puede ser impedido u obstaculizado de modo irrazonable por el Estado (votos Nos. 3693-94, de las 9:18 horas del 22 de julio de 1994; 4287-95, de las 15:15 horas del 3 de agosto de 1995 y 2006-16030, de las 9:33 horas del 3 de noviembre de 2006). ....En última instancia, el derecho fundamental a contraer matrimonio deriva del derecho a la libertad; se configura como individual, subjetivo e instrumental respecto del libre desarrollo de la personalidad, la afectividad y la sexualidad y se manifiesta en diversas consecuencias, tales como la de la libre elección del propio cónyuge, la de la forma en que ha de constituirse el vínculo y la de no seguir casado o casada [LABACA ZABALA, Mª Lourdes (2007). El derecho a contraer matrimonio en la Constitución española. Âmbito Jurídico, Rio Grande: 39, 31 de marzo. ....”. (véase Sentencia Número 00593- 10 del 3 de mayo de 2010, Tribunal de Familia), así las cosas debemos de señalar que precisamente la señora Kimberly Paola Hernández Chacón se ha encontrado ante una imposibilidad de contraer matrimonio, no por su propia voluntad, sino porque la existencia de un acto, al cual ni siquiera concurrió a prestar su voluntad, pues ha sido clara en señalar que nunca ha otorgado documento alguno mediante el cual otorgara su voluntad a efecto de contraer matrimonio con Jorge Cuervo Ramírez, ni tampoco otorgó autorización para que otra personas realizara dicho acto en su nombre. Este vínculo la ha mantenido atada a un estado civil que no es cierto, tan es así que incluso el hecho de aparecer como casada con el codemandado ha propiciado que no haya podido concretizar un proyecto de vida con el padre biológico de su hijo e hija, flaco favor se le haría entonces a la señora Hernández Chacón, si damos por valedera la tesis de que este matrimonio es viable ante la ley, ya que doña Kimberly merece que se le reconozca su derecho a ser soltera, sea que se pueda remediar en algo los enormes daños que se le ha provocado por aparecer casada con Jorge Cuervo Ramírez sin haber otorgado el consentimiento correspondiente. Por tanto se le ha violentado a dicha señora su derecho fundamental, derivado como hemos visto del numeral 52 de la Constitución Política, de poder contraer matrimonio en el momento en que así lo desea, obstáculo que volverá a retornar en su favor, solo si decretamos la inexistencia del presente matrimonio. IV. Sobre el derecho de las personas menores de edad a conocer su verdadera filiación: Este proceso tiene adicionada otra particularidad que el suscrito juzgador no puede obviar y es que posterior al registro del matrimonio de las personas aquí accionadas, nacen dos personas menores de edad hijas de la señora Kimberly, a las cuales obviamente por aparecer como casada, se les impone la presunción del numeral 69 del Código de Familia, sea el ser consideradas hija e hijo matrimoniales, lo cual en la realidad ha entorpecido a las personas menores de edad el conocer realmente cuál es su origen biológico, derecho fundamental consagrado por el numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “...II. Es cierto que toda persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres... Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7, inciso 1), de la Convención sobre los derechos del niño y 30 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional ... como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des droits de l’homme et le “droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La semaine juridique, 26/3/2003, Nº 26, p. 546, citado por Kemelmajer De Carlucci, Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del interés de la persona menor (sic). .... Por otra parte, varios votos de esta Sala han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del interés superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas, particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores biológicos o legales. ... Por otra parte tal y como lo invocó el tribunal en el artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas”. “(Ver voto número 202-10, del Tribunal de Familia de San José, al ser las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Así las cosas deberán además de decretarse la inexistencia del acto jurídico familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la presunción de hijo e hija matrimoniales que pesa sobre la inscripción del nacimiento de Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010 y Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. V. Sobre la inexistencia del acto jurídico familiar: Se ha insistido en este fallo recalcar que estamos ante una inexistencia del matrimonio, ello se deduce desde un primer momento, al establecer el elenco fáctico en el libelo inicial, donde la Procuraduría señaló que la señora Hernández Chacón nunca manifestó su voluntad de contraer matrimonio con don Jorge Cuervo Ramírez, nunca conoció a su marido, si no que ella únicamente compareció como testigo del acto matrimonial, pero jamás contrayente. De hecho la prueba presentada, es concordante en tal sentido, pues si bien es cierto la señora Hernández Chacón no fue llamada a rendir declaración confesional judicial, lo cierto es que su silencio y la presunción de contestación positiva como efecto de su declaratoria en rebeldía así como la no oposición señalada por el Lic. Dowglas Murillo Murillo, curador procesal del señor Jorge Cuervo Ramírez, más los documentos que permitan afirmar que doña Kimberly Paola Hernández Chacón no compareció a manifestar su voluntad de contraer matrimonio con don Jorge Cuervo Ramírez. Ya el Tribunal de Familia ha esbozado posición sobre la inexistencia del acto jurídico familiar del matrimonio, indicando que: “...V. De la inexistencia del matrimonio. Dentro del contexto del consentimiento, es necesario hace referencia a un instituto de interés que acrecenta el estudio de una patología del matrimonio en forma inicial, como lo es la llamada Teoría de la Inexistencia del Matrimonio, la cual fue propuesta por Zachariae Von Lingental quien señaló que debía distinguirse entre la falta de condiciones esenciales del matrimonio (consentimiento de la partes, capacidad civil y capacidad física) y la falta de condiciones esenciales de la validez del acto (requisitos de validez como libertad de estado, etc.); que a falta de alguna de las primeras no habría matrimonio y no es necesario siquiera la acción para decretarlo así, en tanto a falta de las segunda lo que existía era un vicio que debía ser alegado para la nulidad del matrimonio. De acuerdo a ello no existe el matrimonio cuando se da una ausencia de consentimiento por no haber sido expresado o por estado de demencia; la muerte civil que priva la capacidad civil y que algunos la han incluido en la expresión solemne en el acto o cuando la voluntad no fue expresada de ningún modo, como puede ser la falsificación de una firma en el documento de matrimonio para hacer aparecer a la persona como casada sin que supiera absolutamente nada del asunto. (la negrita no es del original) Esta teoría tuvo un desarrollo importante en la doctrina francesa a partir del artículo 146 del Código de Napoleón y la mayor parte de la doctrina argentina se ha inclinado por la inexistencia del matrimonio, pero quienes la rechazan aducen que existe una especialidad de régimen de nulidades dentro del sistema, por lo que se estaría reconociendo supuestos de nulidad no expresamente contemplados en la ley. Quienes la apoyan en la doctrina argentina dicen que al estar presente un artículo que dice expresamente que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo” (Artículo 172 del Código Civil de ese país) da la luz para considerar que existen situaciones de inexistencia, sea identidad física (mujer y hombre), identidad civil (expresado personalmente), ausencia de consentimiento (pleno y libre consentimiento ante el funcionario competente) y, más aún, el hecho de que el apartado siguiente establece que el acto ocurrido contra ese precepto no tiene efectos civiles aunque haya existido buena fe. Evidente es la diferencia entre matrimonios nulos o anulables y los inexistentes, ya que los primeros producen efectos hasta su declaratoria en tanto los segundo nunca los producen. (La negrita no es del original). Por ejemplo, se dan las siguientes diferencias: a) El matrimonio inexistente no produce efectos jurídicos en tanto el nulo los produjo hasta su decreto. b) la nulidad requiere una sentencia judicial en tanto la inexistencia no la requiere porque nunca existió, ya que si se plantea únicamente verifican y se expresa su inexistencia. c) El acto inexistente no es saneable ni convalidado, lo que si ocurre con las nulidades (las relativas), d) La inexistencia solo se alega como excepción (aunque podría hacerse por acción) en tanto la nulidad se puede plantear tanto como acción como por excepción. e) La inexistencia aprovecha a toda persona sin distinción en cambio la nulidad produce efectos con relación a las partes en cuyo favor se decretó, y entonces surge la idea de que considerada una inexistencia del matrimonio pueden surgir algunas de estas consecuencias: a) No existe emancipación del menor que se casó en estas condiciones. c) No existirá matrimonio putativo. d) No hay delito de bigamia. e) No existe plazo de viudez. f) No hay necesidad de demanda de divorcio. g) No existe herencia entre contrayentes. h) No existe infidelidad. y la discusión que interesa acerca de si los hijos podrían tener la calidad de matrimoniales o no, semejante a lo relativo a la nulidad de matrimonio, pero que en este caso al decirse que se dio una inexistencia del matrimonio, no existió nunca y los hijos no pueden tener ese carácter, (la negrita no es del original) pero eso con independencia de la verdad biológica que debe pronunciarse en otra vía. En Costa Rica existe un artículo (13 del Código de Familia) que estipula que para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse legal y expreso y podría tratarse de una apertura a la teoría de la inexistencia del matrimonio por cuanto habla de que no podría considerarse existente (diferente a nulidad) el matrimonio de quién no dio su manifestación de voluntad en forma legal (ante funcionario competente por ejemplo y como lo estipula la legislación) y expreso (sea para el acto determinado). ...” (ver Voto N° 1422-2009 Tribunal de Familia. San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve.). Como se aprecia en el presente caso se encuentra en forma diáfana los presupuestos del fallo citado, no es posible considerar ni siquiera nulo el matrimonio de las personas codemandadas, pues en nuestro caso concreto la señora Kimberly Paola nunca concurrió al acto del matrimonio a manifestar su consentimiento para contraer matrimonio con don Jorge, cuando en realidad nunca dio un consentimiento válido, por ello se llega a la conclusión de que se impone decretar la inexistencia del acto jurídico familiar, y por tal motivo, no solo ordenar al Registro Civil que anote al margen de la citas de matrimonio la inexistencia respectiva, tornando nuevamente la señora Hernández Chacón a su estado primigenio de soltera, sino que además se corrijan los asientos nacimientos de las personas menores de edad Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010, en la provincia de San José, al tomo 2104 y asiento 0094; y, Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014, en la provincia de San José, al tomo 2198 y asiento 825, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón (folio 62). Sin condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, pero entendida como declaratoria de inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: A) Se declara la Inexistencia del matrimonio que une a Kimberly Paola Hernández Chacón con Jorge Cuervo Ramírez, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo San José, al tomo 479, folio 033, asiento 065, la inexistencia del mismo, a fin de que Kimberly Paola Hernández Chacón, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea soltera. B) Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010, en la provincia de San José, al tomo 2104 y asiento 0094; y, Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014, en la provincia de San José, al tomo 2198 y asiento 825, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón. C) Se anula cualquier trámite de naturalización que por matrimonio hubiese realizado don Jorge Cuervo Ramírez. D) Se anula todo acto preparatorio emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a Jorge Cuervo Ramírez. Sin condenatoria de costas. Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160031 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-000731-0673-NA, la señora Anais Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 0401470010 y el señor Fabio Acuña Martens portador de la cédula de identidad número 0800950663, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniel Gámez Torrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-000731-0673-NA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto del año 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160034 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Victoria Cornelio Brooks, cédula Nº 01-1652-0724, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, establecida por Geral Jesús Corrales Castillo contra María Victoria Cornelio Brooks, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. Proceso abreviado de guarda crianza y educación, expediente Nº 16-001690-0338-FA establecido por Geral Jesús Corrales Castillo, mayor, soltero, ayudante electricista, vecino de Tres Ríos, cédula Nº 0304880659 contra María Victoria Cornelio Brooks, mayor, soltera, bartender, cédula Nº 0116520724, representada por el curador procesal Lic. Guillermo Brenes Cambronero. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1. Solicita el actor que en sentencia se le confiera la guarda, crianza y educación de su hija Anyelina Karina Corrales Cornelio. En caso de oposición solicita se condene a la accionada al pago de ambas costas. 2. El curador procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de su representada. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Anyelina Karina Corrales Cornelio nació el veintiséis de abril del dos mil trece hija de Geral Corrales y María Victoria Cornelio. (consulta de nacimiento) 2. En el año dos mil catorce las partes terminaron su relación de pareja y la niña quedó una semana a cargo del padre y otra a cargo de la madre. (testimonial) 3. La madre empezó a ser negligente en su tiempo de cuido y no aportaba económicamente para la niña. (ibidem) 4. La madre hace un año decidió dejarle la niña al padre y se desconoce su paradero. (ibidem) II. Análisis de fondo: interpone este proceso el señor Corrales con el objeto de que en sentencia se le confiera la guarda, crianza y educación de su hija Anyelina Karina. Refiere el actor que hace un año la demanda se fue y le dejó la niña a cargo, ella se ha desligado por completo de la niña al extremo de que ni siquiera se conoce el paradero de la señora Cornelio. Por su parte el curador procesal de la accionada contestó la demanda incoada en contra de ésta. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba, además de la documental admitida, la declaración testimonial de Franklin Corrales Castillo quien es hermano del actor. Dicho testigo indicó que las partes vivieron juntos un tiempo, refiere que la niña vive con el papá pues luego de que las partes se separaron la señora Cornelio le fue dejando la niña a Geral. Aclara el testigo que a la fecha se desconoce el paradero de María Victoria y de ella no se ha vuelto a saber nada. Refiere que Victoria consumía alcohol y drogas y que no muestra interés por la niña. Aclara que su hermano es un buen padre dedicado y cariñoso y es quien vela además por el tema económico de la niña. Así las cosas, a la luz de las pruebas analizadas es posible concluir categóricamente que la accionada desde hace aproximadamente un año se desligó por completo de su hija y desde entonces ha estado a cargo de su padre quien con esmero suple los requerimientos materiales y afectivas de la niña. En consecuencia, en aplicación del interés superior de la menor de edad quien debe ser cuidada y atendida por el progenitor que tenga mayor interés y deseo de promover el desarrollo integral de la niña se procede a acoger este proceso y se establece que la guarda de la niña sea a cargo del padre. Se declara con lugar este proceso abreviado de guarda, crianza y educación y al efecto se confiere la guarda, crianza y educación de la niña Anyelina Karina Corrales Cornelio a su padre el señor Geral Jesús Corrales Castillo. Sin especial condenatoria en costas por haber sido la accionada representada por curador procesal. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de guarda, crianza y educación y al efecto se confiere la guarda, crianza y educación de la niña Anyelina Karina Corrales Cornelio a su padre el señor Geral Jesús Corrales Castillo. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160035 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Iván Narciso García Martínez, cédula 0502750049, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yancy Murillo Ramírez e Iván Narciso García Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente N° 16-001987-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Iván Narciso García Martínez y Ana Yancy Murillo Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Taras. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Respecto a la medida cautelar solicitada por el ente actor, se otorga el depósito provisional de las personas menores de edad, Ashley Sofía Esquivel Murillo y Fiorella García Murillo, a la señora Rosa María Murillo Ramírez portadora de la cédula de identidad 203510247. En otro orden de ideas a fin de agotar los medios para localizar al señor Iván Narciso García Martínez se envía atento oficio a la sección de localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160036 ).

Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Gerardo Hermenegildo Vega Rodríguez, en su carácter de padre registral quien fue, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 05-0133-0485, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por José Álvaro Lobo Chaves, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Kevin Daniel Zamora Hernández a favor de las personas menores Alise Monserrath Gasper Villegas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa los padres registrales de la persona menor de edad no se encuentra apersonados, por lo que a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Ronald James Gaster y Luz Francila Villegas Garro. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al señor Rónald James Gaster mediante edicto el cual se publicará una vez, y a la señora Luz Francila Villegas Garro personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, la cual puede ser localizada en la siguiente dirección: en Aguas Zarcas centro, a un costado de la plaza de Coope Ande, 200 metros al norte, mano derecha casa blanca con portón blanco (casa del señor Villegas). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza, expediente N° 17-000347-1302-FA. Asunto reconocimiento de hijo mujer casada.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de julio del 2017.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160040 ).

Se hace saber a Asen Pejtschew Batembergski Stojanowa, pasaporte Nº 83506, que en este Despacho bajo el número único 16-400921-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Doris Fallas Mora, portadora de la cédula Nº 1-0226-0221, se ha dictado en su contra el auto de traslado de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, que en lo que interesa literalmente menciona: “Acerca de la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Doris Fallas Mora confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Asen Perjschew Boanterberski cinco primeros días para oponer excepciones previas, y a quien se le previene que en el caso de no estar conforme con lo que pide la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.” Asimismo la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete que en lo que interesa indica: “III. Se corrige error material contenido la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, léase en el cuerpo de la misma, que la transcripción correcta del nombre del demandado es Asen Pejtschew Batembergski Stojanowa, y no como por error se consignó.” Notifíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de julio de 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2017160054 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001335-0364-FA, Jorge Arturo Brenes Azofeifa, mayor, casado, enfermero, cédula de identidad 1-0820-390, vecino de Santo Domingo de Heredia y Yadira Eugenia Badilla Rodríguez, mayor, casada, enfermera, cédula de identidad 1-0963-0652, vecina de Santo Domingo de Heredia solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Ángel Miguel Pérez Espino. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de julio del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160112 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Katherine Pamela Montoya Ureña. Expediente número 17-002013-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de agosto del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160113 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Jesús Cordero Arce, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 03-0394-0577, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Del Mar Quirós Quirós contra William Jesús Cordero Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización para pasaporte expediente 17-002028-0338-FA, establecido por María Del Mar Quirós Quirós, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Jesús Cordero Arce (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Ya que se desconoce el paradero del demandado, se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que será enviado por medio del sistema electrónico.—Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160114 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marcos Antonio Paniagua Castro, mayor, cédula de identidad número 2-572-170, José Alberto Hernández Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-574-884 y Marvin Antonio Chavarría Suárez, mayor, cédula de identidad número 7-146-779, todos de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente número 13-001116-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra José Alberto Hernández Cascante, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Josueth Humberto Paniagua Gutiérrez, Enyel Rocío Chavarría Gutiérrez y Richard Hernández Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra José Alberto Hernández Cascante, Marcos Paniagua Castro, Marvin Antonio Chavarría Suarez, Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandado Marvin Antonio Chavarría, José Alberto Hernández Cascante y Marcos Paniagua Castro, por conducto del su Curador Procesal, Lic. Mario Alberto Rivera Campos, al medio señalado para tales efectos Notifíquese esta resolución a la demandada Rosalino Alejandra Gutiérrez Arce, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de Alajuela. Previo a notificar al Lic. Rivera Campos, aporte la entidad promovente un juego de copias del expediente. Publíquese por en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo, la presente resolución de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160347 ).

Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, el Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés Valerio Miranda, en su carácter demandado, quien es de paradero desconocido, cédula Nº 112140656, se le hace saber que en proceso autorización salida país, expediente Nº 14-000304-0364-FA. establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1180-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, establecido por Solange Verónica Rodríguez Hernández, mayor, casada, vecina de San Pablo de Heredia, urbanización La Estrella, casa 7-A, cédula Nº 0401860281. Por tanto: se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad Itzel Valerio Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0260-0151, para que viaje en compañía de su madre Solange Rodríguez Hernández -o a quien ella autorice- fuera de Costa Rica únicamente por seis ocasiones al año, cada año a partir de la firmeza de esta resolución. De las seis salidas autorizadas; tres salidas tendrán una duración máxima de un mes cada cual; las otra tres salidas tendrán una duración máxima de dos semanas cada cual. Se autoriza a la señora Solange Rodríguez Hernández, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Itzel Valerio Rodríguez, en ejercicio de la responsabilidad parental -antes Patria Potestad gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte de su hija aún menor de edad; así como cualquier otra diligencia necesaria ante cualquier autoridad consular para obtener la visa si esta fuese necesaria. De forma expresa se le advierte a la señora Rodríguez Hernández, que tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Itzel a Costa Rica dentro de los períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por gestión de parte, se echa de menos lo pretendido respecto al cambio de domicilio, lo cual deberá la parte actora incoar en proceso aparte. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Es todo. Quedan las personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Al ser las 12:00 horas del día de hoy, finaliza la presente audiencia. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia. Itzel Valerio Rodríguez, Solange Rodríguez Hernández, Cynthia Alvarado Vega, Ligia López Alvarado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160348 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Manuel Davalo Tamayo, cubano, documento de identidad 71041400688, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000371-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del tres de febrero del dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Ileana Gutiérrez Espinoza y Víctor Manuel Dávalos Tamayo, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160349 ).

A German Ancizar Gómez Arbelaez, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, vecindario desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-001492-0292-FA, establecida por Andrea María Álvarez Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: consideraciones, citas de derecho, doctrina y jurisprudencia indicadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por Andrea María Álvarez Cordero, contra German Ancizar Gómez Arbelaez. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. En razón de la ausencia de la parte demandada, se ordena publicar esta sentencia por edicto. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160350 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia se San José; hace saber a Sandra Caicedo Góngora, documento de identidad pasaporte de su país CC66941033, colombiana, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000491-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. I.-Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, visible a folio 56, y dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Fabian José Esquivel Campos y Sandra Caicedo Góngora, esta última para que en la persona de su curador procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”...—Juzgado Segundo se Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017160351 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Huber Barquero Román, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0253-0035, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Otárola Cascante y otro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia 530-2017, Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial y administrativo Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0303150332, vecino de Cartago, contra María Auxiliadora Otárola Cascante, mayor de edad, cédula 0303160890, domicilio desconocido y Víctor Huber Barquero Román, mayor de edad, cédula 0302530035, domicilio desconocido. Como curador procesal de los demandados figura el Licenciado, David Dumani Echandi. Resultando: primero: segundo: tercero: Considerando: I.—Hechos probados. 1). 2). 3). 4). 5). 6. 7. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Auxiliadora Otárola Cascante y Víctor Huber Barquero Román, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Meidelyn Tatiana y Josué Alberto ambos Barquero Otárola, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el ente actor. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil provincia de Cartago citas 3-0558-185-0369 y 3-0597-146-0292. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente N° 150008130338FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de mayo de 2017.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160352 ).

Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Luis Alberto Murillo Quesada, documento de identidad 1-0499-0773, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-001962-0292-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Silvia Elena Herrera Murillo, se confiere traslado al accionado Luis Alberto Murillo Quesada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Silvia Elena Herrera Murillo contra Luis Alberto Murillo Quesada. Expediente N° 15-001962-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160353 ).

Licenciado Luis Alonso Madrigal Pacheco. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gwendolyn Marie Clunie March, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, desempleada, de domicilio desconocido, cédula 1-1167-069, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 16-000061-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horario Sedo González c. c. Rony Sedo González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.- A las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Danisha Valeria Sedo Clunie, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March y Ramón Horacio Sedo González, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En atención a la medida cautelar solicitada y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se deposita provisionalmente a Danisha Valeria Sedo Clunie en el hogar de los señores Eduardo Alfaro Sánchez y Erica Patricia Sedo Escalante, quienes deberán apersonarse a este Despacho en el término de cinco días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos y del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160354 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Joseph Delouis Pierre, de nacionalidad haitiano, empresario, con cédula de residencia N°133200020821, de paradero actual desconocido y a la codemandada Mercedes Castro López, de nacionalidad costarricense, ama de casa, con cédula N° 2-0200-0397, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 16-000171-0187-FA se tramita el Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas dos minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis... II.-Así las cosas, de la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Joseph Delouis Pierre y Mercedes Castro López para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales)....—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160357 ).

Máster José Miguel Fonseca Vindas. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexandra Itzel Valdés Lambert, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, domicilio desconocido, portadora del pasaporte panameño número 1407068, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Juan José Lambert Ugalde contra Alexandra Itzel Valdés Lambert, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1124-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veinte minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete. Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de Suspensión de la Autoridad Parental interpuesta por Juan José Lambert Ugalde contra Alexandra Itzel Valdés. En consecuencia, se suspende a la demandada en el ejercicio de la autoridad parental en relación con su hijo Juan José Lambert Valdés. Son las costas personales y procesales a cargo del demandado. Una vez firme la presente sentencia inscríbase, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y siete (1967), folio cuatrocientos setenta y seis (476), asiento novecientos cincuenta y dos (952). Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial por edicto. Lic. Férdinand Rojas Peralta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Juan José Lambert Ugalde contra Alexandra Itzel Valdés Lambert. Expediente Nº 16-001143-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de agosto del 2017.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160360 ).

Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez de Familia de Alajuela, hace saber que en este despacho bajo el expediente número 17-001009-0292-FA, la señora Beatriz Elena Campos Barrantes y el señor Maycol Gerardo Luna Castro, promueven proceso de adopción de la persona menor de edad Isaac Josué Rivera Fernández. En relación a dicho proceso, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160366 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elvis Gerardo Quirós Fonseca, mayor de edad, divorciado, jefe de bodega, cédula de identidad número 0303490493, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Santa Rita de Casia del Super Yodi 300 metros al este casa esquinera a mano izquierda color amarillo con cerca natural, hijo de Flor María Fonseca Villalobos y Carlos Gerardo Quirós Solano, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 29/09/1977, con 39 años de edad, y Zeidy de los Ángeles Coto Moya, mayor de edad, divorciada , ama de casa , cédula de identidad número 0303250903, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Urbanización Santa Rita de Casia del Super Yodi 300 metros al este casa esquinera a mano izquierda color amarillo con cerca natural, hija de Miriam Moya Durán y José Eriberto Coto Rivera, nacida en San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 03/07/1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002006-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017159390 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jostin Steven Saborío Picado, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 7-0208-0977, veinticinco años cumplidos, técnico de refrigeración, nacido en: Centro, Central, Limón, provincia: Limón, cantón: Limón, fecha: siete de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, y Saylin Jochannie Vega Harris, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 7-0252-0960, veinte años cumplidos, administradora del hogar (estudiante), nacido en: provincia: Centro, Central, Limón, fecha: treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, ambos vecinos de Limón, Barrio Pacuare Nuevo, casa S32, color blanca. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000425-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de agosto del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160041 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor José Ángel Sánchez Ulloa, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0115290710, nacido en Hospital Central San José, el 21/02/1993, con 24 años de edad, y Thalia Betzay Araya Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504040709, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 30/05/1995, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000462-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 06 de julio del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160042 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Fabio Mauricio Campos Aguilar, mayor, soltero en unión libre, mensajería, cédula de identidad número 1-1516-0962, hijo de Manuel Antonio Campos Arguedas y Dignory Aguilar Zúñiga, nacido en 04 de noviembre de 1992, con 24 años de edad, y la señora Margarita Isabel Medrano Morán, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número CO1698848, hija de José Ramón Medrano y Maribel Antonia Morán, nacida en 15 de abril de 1990, actualmente con 26 años de edad, ambos vecinos de Barrio Lourdes, Las Quebradas Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente N° 17-000498-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160044 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Andrés Briceño Mendoza, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Liberia, hijo de Cándida Mendoza y Ildefonso Briceño, nacido en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, el 17/10/1951 y la señora Ana María Velásquez Peña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503440126, vecina de Liberia, hija de Ana María Peña Salas y José Manuel Velásquez Velásquez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 07/02/1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000500-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 11 de agosto del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160108 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Warner Gerardo Vargas Jiménez, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0206970622, vecino de Barrio San Vicente de Grecia, primer sector, novena casa a mano izquierda, teléfono 6113-2397, hijo de Josefa Jiménez Marín y Warner Emilio Vargas Álvarez, costarricense nacido en centro Grecia, Alajuela, el 11/03/1992, con 25 años de edad, y Gina Karolina Arias Villalobos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206850180, vecina de Barrio San Vicente de Grecia, primer sector, novena casa a mano izquierda, teléfono: 6339-4762, hija de Carmen Villalobos Barahona y Ricardo Alfonso Arias Aguilera, costarricense, nacida en centro Grecia, Alajuela, el 22/02/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000531-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 11 de agosto del año 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160109 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ruddy Antonio Obando Pincay, mayor, divorciado, enfermero, cédula de identidad Nº 0106130759, vecino de Grecia, Rincón de Arias de Grecia, hijo de Rodrigo Obando Murillo y Milddre Pincay Morales, nacido en San José, el 19/10/1963, con 53 años de edad, y María Laura Bejarano Carballo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0114840409, vecina de Heredia, Lagunilla, urbanización La Inmaculada Concepción, casa Nº 74, hija de Max Eduardo Bejarano Rodríguez y Ana Yancy Carballo Solórzano, nacida en San José, el 18/11/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001316-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de julio del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160111 ).

Fabian Guillermo Sanabria Soto y Giselle de los Ángeles Fernández Fernández, cédula por su orden: 1-0992-0370 y 1-0973-0505; vecinos de Desamparados, San Miguel, El Llano, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 17-401160-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160115 ).

Minor Antonio Araya Espinoza y Hillary del Carmen García Chavarría, cédula por su orden: Nº 1-1549-0204 y Nº 1-1616-0713; vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese una sola vez, Nº 17-401168-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160116 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Erick Yoncen Rojas Fonseca, mayor de veintidós años de edad, soltero, encargado de bodega del supermercado Bogantes, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1602-0616, vecino de Buenos Aires, 800 metros al norte del Restaurante La Azteca, casa de baldosas, color verde tierno, nativo de Uruca Central San José, el seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Efraín Rojas Alvarado y Damaris Fonseca Salazar, costarricenses y Wendolyn Liseth Mora Araúz, mayor de veintiséis años de edad, soltera, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1433-0911, vecina de la Buenos Aires, 700 metros norte de la Farmacia Hidalgo, casa de zócalo color verde, nativa de San Isidro Pérez Zeledón, el cinco de agosto de mil novecientos noventa, hija de Eliécer Mora Palacios y Ana Grey Araúz Jiménez, costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 17-000098-1554-FA (105-17-3). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 11 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160362 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Daniel Fernando Morales Traña, mayor, soltero, Auxiliar de Arqueología, cédula de identidad número 0504140932, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 22/02/1997, con 20 años de edad, y Jensie María Ortega Álvarez, mayor, soltera, Asistente Administrativa, cédula de identidad número 0503930862, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 09/07/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000530-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de agosto del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José David Picon Picon, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 503790527, vecino de Liberia, Barrio Daniel Oduber, hijo de María Benigna Picon Picon, nacida en Liberia, el 29/12/1990, y Yerardin de Los Ángeles Prado Prado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0113950832, vecina de Liberia, Barrio Daniel Oduber, hija de María de Los Ángeles Prado Prado, nacida en Hospital Central San José, el 07/07/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000532-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de agosto del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160364 ).