BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 83 S 00

Paquetes:       11

Año:              2000-2015

Asunto:         Documentación Administrativa: 02 Registros de Asistencia (2012 a 2015), 02 Nombramientos del Personal (2002 a 2015), 02 Oficios (2006 a 2015), 02 Reportes y Registros (2000 a 2015), 02 Correspondencia (2005 a 2015), 01 Informes (2001 al 2006).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva.

Exonerado.—( IN2017158985 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2015 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 11 S 09

Paquetes:          06

Año:                 2009-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2011, 2014, 2015), 01 Correspondencia (2010,2014, 2015), 01 Control de Oficios (2011 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a 2014), 01 Informes ( 2009), 01 Circulares (2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2017158986 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 21 S 08

Paquetes:          04

Año:                 2008-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01 Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de junio de 2017.

                                                    MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

Exonerado.—( IN2017158987 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1991 al 2015 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantiá de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 7 A 91

Ampos:           48

Libros:            27

Año:               1991-2015

Asunto:          48 Ampos: 01 Reportes y Registros (Nombramiento de Peritos) 2006, 01 Circulares 2003-2004, 01 Correo Certificado 2011, 02 Registro de Oficios 1993-2012, 01 Informes Mensuales 2008, 01 Reportes y Registros (TCU) 2008, 01 Informes Mensuales y Anuales (PAO) 2004-2009, 02 Nombramientos Personal 2003-2009, 01 Copiadores de Sentencia 2009-2010, 01 Informes Mensuales y Anuales 2001-2002, 01 Comisiones 2008, 3 Informes Mensuales 2003-2005, 01 Circulares 2008, 01 Correspondencia enviada 2008, 01 Comisiones 2008, 01 Circulares 2004-2006, 01 Correspondencia 2006, 01 Reportes y Registros (Pasados a fallo) 2010, 09 Registro de Asistencias 2008-2015, 01 Control Correo Certificado 2009-2010, 01 Comisiones 2011, 01 Control de Correo Certificado 2010, 01 Comisiones 2012, 01 Informe de Peritos 2010, 01 Control de Correo Certificado 2007, 01 Control de Correo Certificado 2012, 01 Comisiones 2006, 01 Comisiones 2010, 02 Informes Mensuales y Anuales 2006-2008, 02 Control de Correo Certificado 2005-2009, 01 Circulares e Informes Estadísticos 2009, 01 Reportes y Registros (Edictos) 2000-2012, 01 Correspondencia 2008-2010, 01 Control de Correo Certificado 2013 27 Libros: 01 Números de Sentencia 2002-2012, 01 Comisiones 2008-2009, 01 Libro de Conocimiento 2003-2013, 01 Control de Expedientes Entregados 2002-2010, 07 Agendas de Señalamiento 2007-2012, 02 Comisiones 1997-2009, 06 Agendas de Señalamiento 2008-2010, 01 Control de Expedientes Entregados II Instancia 2003-2009, 03 Agendas de Señalamientos 2011, 01 Libro de Conocimiento (Edictos) 1999-2009, 01 Libro de Horas Extras 2005, 01 Registro de Asistencia 2014, 01 Libro de Conocimiento 1991-2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva.

Exonerado.—( IN2017160622 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2005 al 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes laborales:

Remesa:           L 27 S 05

Expedientes:     18

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:             Laboral: 9 Consignación de Prestaciones, 8 Ordinario Laboral, 1 infracciones

Remesa:           L 28 S 06

Expedientes:     45

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:             Laboral: 5 Consignación de prestaciones, 21 Infracciones, 19 Ordinario

Remesa:           L 32 S 07

Expedientes:     9

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:             Laboral: 4 Infracción.1 Consignación Prestaciones,4 Ordinario

Remesa:           L 28 S 08

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:             Laboral: 11 Consig. Prestaciones, 1 Infracciones,

Remesa:           L 29 S 09

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:             Laboral: 12 Consig. Prestaciones, 1 Infracción

Remesa:           L 27 S 10

Expedientes:     17

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:             Laboral: 12 Consignación Prestaciones, 5 Infracción

Remesa:           L 29 S 11

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2011

Asunto:             Laboral: 9 Consignación Prestaciones, 2 infracciones

Remesa:           L 26 S 12

Expedientes:     10

Paquetes:          1

Año:                 2012

Asunto:             Laboral:7 Consignaciones prestaciones,3 infracción

Remesa:           L 24 S 13

Expedientes:     20

Paquetes:          1

Año:                 2013

Asunto:             Laboral: 15 Consig. Prestaciones, 5 Infracciones

Remesa:           L 23 S 14

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2014

Asunto:             Laboral: 13 Consignación Prestaciones

Remesa:           L 23 S 15

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 2015

Asunto:             Laboral: 3 Consignación de Prestaciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017160644 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1995 al 2014 del Archivo Criminal, Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 53 S 95

Paquetes:          547

Año:                 1995-2014

Asunto:             Documentación Administrativa: 12 paquetes de Índices 1995, 3 paquetes de Listados de Defunciones del 2009 al 2013, 6 paquetes de Dictamen Criminalístico del 2005 al 2006, 64 paquetes de Reconocimiento Fotográfico del 2001 al 2011, 23 paquetes de Libro de Novedades del 2004 al 2013, 133 paquetes de Solicitudes de Captura y Presentación Canceladas de 1996 al 2014, 65 paquetes de Correspondencia Enviada del 2006 al 2013, 16 paquete de Comunicación de Antecedentes a los diferentes despachos del 2008 al 2014, 2 paquetes de Indagatoria del Imputado 2005, 12 paquetes de Registro de Asistencia del 2010 al 2013, 94 paquetes de Controles Internos de Consulta del 2005 al 2011, 4 paquetes de Tarjeta de Impresión necro-digital/ Palmares del 2005 al 2006, 6 paquetes de Informes de Asuntos Pendientes 2010, 3 paquete de Registro de Horas Extra del 2013 al 2014, 42 paquetes de Expedientes Policiales de Personas Fallecidas 2003, 62 paquetes de Álbumes Fotográficos del 2001 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017160648 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2015 del Juzgado Violencia Domestica de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 81 S 01

Paquetes: 5

Libros:                   5

Año:                      2001-2015

Asunto:                  Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2009 a 2012), 02 Registros de oficios despachados (2001 a 2014), 01 Correspondencia (2001 a 2014), 01 Control de Correo Certificado ( 2006 a 2015), 01 Libros de entrada (2002-2003), 03 Libros de Conocimiento (2002 a 2014), 01 Juramentaciones (2007 a 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva.

Exonerado.—( IN2017160659 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2010 al 2015 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 13 S 10

Paquetes:          4

Año:                 2010-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01Registros de Asistencia (2010 a 2015), 01 Registros de oficios despachados (2010 a 2015), 01 Reportes y Registros (2010- 2015), 01 Correspondencia ( 2010 a 2012)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2017.

                                                       MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                               Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017160662 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 del Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 24 S 06

Paquetes:          8

Año:                 2006-2015

Asunto:             Documentación Administrativa: 01 Registros de Asistencia (2006 a 2015), 01 Registros de oficios despachados (2012 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011- 2015), 01 Circulares (2015), 01 Nombramientos de Personal (2011 a 2015), 01 Informes 2011, 01 Correspondencia (2012 a 2015), 01 Control de Correo Certificado (2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de agosto de 2017.

                                                       MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                               Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017160665 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-010479-0007-CO que promueve Colegio de Geólogos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintidós minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo Chávez Cernas, en su condición de Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional los Decretos Ejecutivos Nº 36993-MINAET, del 9 de mayo de 2011, Nº 38537-MINAE, del 25 de julio del 2014 y Nº 40038-MINAE, del 29 de noviembre de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 10, 46, 56, 121, incisos 1) y 2) y 140, inciso 3), de la Constitución Política y el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Los decretos se impugnan por cuanto, la moratoria a la exploración y explotación de petróleo inhibe y restringe el quehacer del gremio profesional de los geólogos y elimina las posibilidades de desarrollo energético del país que la economía del país requiere. Manifiesta que los decretos impugnados violan el principio constitucional de la jerarquía de las fuentes -artículo 121, incisos 1) y 2), de la Constitución Política, pues usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al órgano legislativo. La moratoria decretada, continúa, implica dejar sin efecto la normativa contenida en la Ley de Hidrocarburos, que autoriza la exploración y la explotación de hidrocarburos, siendo el petróleo uno de estos. Estima que no es posible que un acto administrativo de alcance general, como los decretos de moratoria impugnados, deje sin efecto lo establecido por una ley ordinaria. Añade que los decretos impugnados violan el artículo 140, inciso 3), en relación con el 121, inciso 1), constitucionales, por un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria ejecutiva. Precisa que un reglamento ejecutivo no puede regular materia que la Constitución ha reservado exclusivamente a la ley, como el régimen de los derechos constitucionales, salvo norma legal anterior y con el fin exclusivo de aclararla. Tampoco, añade, puede esta clase de reglamento innovar el ordenamiento jurídico, reformando o derogando normas de rango superior o interpretar auténticamente normas legales. Indica que los decretos impugnados dejaron sin efecto, hasta el 15 de setiembre del 2021, las normas legislativas contenidas en la Ley de Hidrocarburos que autorizan la exploración y la explotación de petróleo en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la exploración y explotación de gas natural. Indica que si la derogatoria y la modificación de las normas de rango legal sólo pueden hacerlo la Asamblea Legislativa, la suspensión de aquellas también es competencia exclusiva del órgano parlamentario; por tanto, no puede el Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, dejar sin efecto temporalmente la vigencia de normas legales, pues esto implica una violación de los límites de la potestad reglamentaria ejecutiva y del artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política. Apunta que el principio de jerarquía de las fuentes -interpretación armónica de los artículos 10, 7 y 121, inciso 1), de la Constitución Política- le establece límites competenciales a la potestad del Poder Ejecutivo de emitir decretos, ya que, por esa vía no puede invadir materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Reitera que los decretos impugnados lesionan este principio por cuanto el Poder Ejecutivo está usurpando, por esa vía, materia reservada al dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria de las leyes. Manifiesta que los decretos impugnados introducen una restricción ilegítima al ejercicio de la profesión de los geólogos, a quienes se les limita, de manera considerable, el ámbito de su acción profesional, lo que lesiona el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa restricción, continúa, no encuentra fundamento expreso en ninguna ley ni es proporcional al supuesto fin público perseguido, dado que, el interés público más bien reclama que se lleven a cabo actividades de exploración y de eventual explotación de hidrocarburos. Agrega que esta actividad productiva constituiría un mecanismo efectivo no sólo para resolver la balanza de pagos en materia de importación de hidrocarburos, sino también para producir recursos sanos para el erario. Por las mismas razones considera que se lesiona el derecho fundamental al ejercicio de profesionales liberales, derivado de la interpretación armónica de los artículos 46 y 56 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se trata de la defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-».

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017159350 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-011193-0007-CO, que promueve Celenia Cecilia Núñez Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celenia Cecilia Núñez Martínez, cédula de identidad N° 2-0536-0716, para que se declare inconstitucional la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe los artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Luis Alejandro Cascante Bogantes, cédula de identidad N° 2-0424-0054, en su condición de contraparte en el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece, como causal de divorcio, la separación de hecho, pero establece que esta debe ser “por un término no menor de tres años”. Alega que la Ley N° 7532 del 8 de agosto de 1995 incorporó dicha causal de divorcio, en los términos ya indicados, en el artículo 48 del Código de Familia; sin embargo, del estudio del procedimiento de aprobación de la Ley N° 7532, que consta en el expediente legislativo N° 10.644, se verifica que no existe una justificación objetiva, ni estudios científicos o periciales, que permitan determinar la necesidad de índole sicológica, fisiológica o social, a fin de imponer el referido plazo de tres años para que pueda tramitarse el divorcio. Argumenta que no solo es inconstitucional que una persona tenga que esperar tres años, después de separarse de hecho de su consorte, para poder divorciarse, sino que es inhumano, por cuanto, se está irrespetando el consentimiento otorgado, toda vez que, el matrimonio es un acto voluntario y libre. Afirma que debe recordarse lo indicado por esta Sala, en su voto N° 2008-016099, del que se deriva lo siguiente: a) El divorcio no puede ser restringido mediante la imposición del referido plazo de tres años, en tanto no existe un estudio técnico que así lo sustente y el divorcio supone una acción privada que no daña la moral, el orden público, las buenas costumbres y no perjudica a terceros, b) en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia -en tanto prevé que para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de modo legal y expreso-, no es posible que se obligue a uno de los cónyuges a continuar en matrimonio, c) el ordenamiento jurídico patrio autoriza el divorcio y este no debe restringirse cuando la voluntad de uno de los cónyuges cambia y no desea permanecer más en la unión matrimonial y d) el derecho de uno de los consortes a divorciarse no puede estar sometido a restricciones antojadizas. Señala que, en conclusión, el referido plazo de tres años de espera, para poder optar por el divorcio, bajo la causal de separación de hecho, infringe el principio de autonomía de la voluntad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Alega que infringe, también, el artículo 25 de la Constitución Política, dado que, obliga al cónyuge que no desea continuar en matrimonio a permanecer en tal asociación, que es voluntaria. Acusa, además, que se violenta el inciso 1) del artículo 5 del Pacto de San José, que consagra que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Insiste que una persona que no desea mantener el vínculo matrimonial, no puede ser obligada -en contra de su integridad- a permanecer en dicha unión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, la accionante tiene como asunto base el proceso de divorcio que se tramita ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente N° 17-000350-0687-FA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a: Luis Alejandro Cascante Bogantes, en: Peralta de Grecia, 425 metros noreste y 50 metros sureste de la Fábrica de Sal Diamante, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-»

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017159351 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-000373-0007-CO promovida por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, Luis Enrique Gómez Portuguez contra el artículo 86 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley N° 9036, del 22 de marzo de 2012, por estimarlo contrario al artículo 167 de la Constitución Política y, de manera colateral, a los artículos 9, 41, 49, 105, 121 incisos 1) y 20), 121 a 127,128, 129, 152 y 153 de ese mismo cuerpo normativo, se ha dictado el voto número 2017-012905 de las once horas y cero minutos de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Se declara con lugar la acción interpuesta y en consecuencia, se anula el artículo 86 de la Ley 9036 de 22 de marzo de 2012 denominada Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los alcances de esta declaratoria de inconstitucionalidad, para que sus efectos empiecen a regir a partir de la fecha de publicación del primer edicto en que se informó de la interposición de esta acción, a saber, el 8 de marzo de 2017. Publíquese la sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a los Presidentes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 16 de agosto del 2017.

                                                             Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.— ( IN2017160606 )                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-011227-0007-CO que promueve Chicharrín S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuatro minutos de catorce de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], en su condición personal y como apoderado generalísimo de Chicharrín Sociedad Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 128, 274, inciso a) y 275, inciso c), del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, legalidad criminal, inocencia y lesividad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Los artículos se impugnan por cuanto no ha existido, en la “producción” de las normas cuestionadas, una adecuada y necesaria política criminal electoral, por parte del Poder Legislativo, que, en consonancia con el principio del Estado Social y Democrático de Derecho, tutele la transparencia y publicidad en el financiamiento de los partidos políticos, bajo el principio de intervención mínima del derecho penal. Por el contrario, continúa, se aplica y promueve una represión punitiva injustificada que redunda, desde el nacimiento de estas normas, en ser contrarias al Derecho de la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos y al principio de racionalidad y proporcionalidad, sustentadas en prejuicios, en presunciones infundadas, sin ningún respaldo técnico, ético, social o jurídico. Añade que en las actas de la Asamblea Legislativa (que discutieron las reformas electorales) no existe una coherencia lógica entre la reforma que se realizó en 1996 y, posteriormente, la del 2009, cambiando la “ratio” de los numerales cuestionados sin justificación alguna y partiendo de argumentaciones irracionales y desproporcionadas. Precisa, por ejemplo, que la actual redacción del artículo 178 del Código Electoral, parte de una premisa falsa “las personas jurídicas propician las donaciones indebidas o cuestionadas”, para concluir que quedan excluidas del financiamiento privado de los partidos políticos, so pretexto que lo importante es determinar el origen de los dineros que se donan a las campañas; eso (presuntamente para ellos) se logra eliminando el tope de las donaciones de las personas físicas nacionales -porque las de extranjeros se encuentran completamente vedadas-. Estima que ese argumento es falso, al obviar hechos tan elementales como sería pensar que exista una persona física -o sus personeros- “tan torpe” de dar abiertamente un aporte multimillonario si no puede probar el origen de ese dinero; teniendo mecanismos tan simples para investigar cualquier aporte de una persona jurídica sin que difieran de una persona física, por ejemplo, declaraciones de renta, certificaciones de sus accionistas, certificados de cuentas bancarias, ley anticorrupción, entre otros. Es decir, sin que exista una diferencia práctica y legal que impida determinar el origen de las donaciones que realice una persona física o una persona jurídica nacional. Manifiesta que, en la génesis de los numerales impugnados promovidos con la reforma electoral de 2009, se estableció una violación al principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal, en la medida que estas normas no fueron dirigidas a proteger los bienes jurídicos que se pretendían tutelar, estableciendo sanciones no dirigidas a reprochar conductas o actos en específico, que fueran lesivos a estos bienes, sino a sujetos; siguiendo el derecho penal de autor por encima del derecho penal del acto. Afirma que las normas impugnadas lesionan el principio de razonabilidad y proporcionalidad. En cuanto a la necesidad precisa que disponen la sanción de prisión a una persona jurídica -a su representante estableciendo una responsabilidad objetiva y una presunción de culpabilidad, al suponer que la persona se movió con la intención real y efectiva de querer vulnerar el bien jurídico tutelado. Sobre la idoneidad aclara que los numerales impugnados disponen medidas restrictivas que no guardan ningún soporte técnico y no obedecen a una verdadera política criminal del Estado, sino a ocurrencias basadas en la presunción que las personas jurídicas son el medio a través del cual las “personas indeseables” se filtran para “apoderarse” de los partidos políticos. No es idónea, continúa, porque se pudo haber mantenido la norma del código anterior, o haberle puesto requisitos dirigidos a determinar el origen del capital de la empresa donadora. Tampoco cumple la proporcionalidad en sentido estricto por cuanto, considera, la aplicación literal y mecánica de la norma no le brinda ningún beneficio a la colectividad. Manifiesta que esa prohibición no es una forma razonable de combatir la falta de transparencia por cuanto, por ejemplo, no se ha demostrado ninguna relación causa-efecto entre las personas jurídicas nacionales, a las que se les está prohibiendo su participación y la falta de transparencia y publicidad que se quiere proteger dentro del proceso electoral. No siendo, continúa, un medio idóneo ni efectivo para alcanzar el fin deseado, se convierte en una restricción desproporcionada e irrazonable. Apunta que la legislación comparada permite las contribuciones de las personas jurídicas nacionales, pero sometiéndolas a estrictos controles, incluso estableciendo sanciones, de carácter administrativo y no penales. Insiste que las normas impugnadas no hacen la diferencia que a la persona jurídica le caben sólo sanciones administrativas o de índole similar, si es que caen dentro de los supuestos de alguna conducta reprochada penalmente, en donde se haya comprobado, de previo, que efectivamente lesionó en forma grave esos bienes. Lo anterior, continúa, no sucede en este caso, ya que, no se cuestiona la conducta de participar en el financiamiento de los partidos políticos, en tanto no existen restricciones para las personas físicas nacionales, pero sí para las jurídicas. Insiste que se está legislando en razón de las personas y no de las conductas o actos específicos que resulten dañosos y sin contemplar la magnitud del bien jurídico tutelado y su verdadero estado de riesgo; pudiendo haber establecido cualquier otro tipo de sanciones antes de llegar a la sanción penal (administrativas, multas, electorales, etc.). Añade la violación a los principios de legalidad criminal y al principio de inocencia, en tanto se estaría relegando al operador jurídico (penal o electoral) de los numerales cuestionados, la aplicación de tales preceptos, sin ser garantía suficiente para proteger los derechos humanos del imputado, que integran el debido proceso a favor de las personas físicas o jurídicas. Manifiesta que se parte de la premisa falsa que las personas jurídicas son “puentes” a través de los cuales las personas “indeseables” financian las campañas políticas; olvidando la historia jurídica y comercial de un país que se ha nutrido de empresas familiares, sin que nunca antes hayan sido cuestionadas, que pagan sus impuestos y contribuyen grandemente con la consolidación de la seguridad social y laboral de Costa Rica. Precisa que ese argumento lo usaron los diputados para descalificar (en la reforma de 2009) a las personas jurídicas como contribuyentes del partido de su elección; presumiendo su culpabilidad y la de sus representantes, violentando los principios de inocencia y de culpabilidad. Además, continúa, de establecer penas de prisión en contra de las personas jurídicas, sin definir una conducta activa de sus representantes que tipifique el presunto delito. Aprecia que las normas impugnadas lesionan otros derechos específicos del debido proceso, tales como el derecho a la justicia, el derecho a la legalidad, la igualdad ante la ley (específicamente la ley penal en relación con las normas constitucionales y convencionales) y el derecho integral de defensa. Reitera que se equiparan las personas jurídicas nacionales a las extrajeras, como si las nacionales no pudieren ser objeto de investigación y de levantamiento de velos para determinar el origen de sus ingresos, el componente accionario de esas personas jurídicas y sin definir siquiera el tipo de persona jurídica de la que se habla. Aprecia que, mientras sea conocido el origen de los fondos de la persona jurídica y su magnitud, la transparencia y publicidad nunca estarán en riesgo; en la actualidad no es para nada complicado establecer los controles y fiscalización necesarios para garantizarlo. Esta situación, continúa, que es posible y controlable con las personas jurídicas nacionales, no así con las extranjeras, redunda en una clara violación al derecho a la justicia, como pilar del debido proceso. Sobre la violación al principio de lesividad penal apunta que la cuestión está planteada desde la perspectiva de la naturaleza del bien jurídico protegido y no de la conducta misma en términos de la incriminación, lo que acarrea concluir que el grado de peligrosidad de la amenaza, en sí misma, no alcanza el umbral mínimo que ha sido diseñado como límite básico de protección por parte del legislador. Una verdadera protección de bienes jurídicos, fragmentaria y subsidiaria, implica, dejar fuera del nivel de punibilidad aquellos casos donde el nivel de ofensividad no permite que haya justificación o merecimiento de pena, como ocurre en este caso. Añade que debe tomarse en cuenta, además, que el bien jurídico publicidad y transparencia está dotado de un grado amplio de abstracción que, si bien debe ser considerado por el juzgador en cada caso concreto, el legislador no puede dejar en su totalidad a la discreción de este último, pues su labor es fijar la normativa que sea necesaria para preservar el bien jurídico de manera eficiente, sin lesionar tampoco garantías o derechos de los individuos a quienes está dirigida. Considera que dejar a la interpretación que realice el operador jurídico, penal o electoral, de las normas cuestionadas lesionan el principio de legalidad criminal y el principio de inocencia al no ser garantía suficiente para proteger los derechos del imputado. Ninguna norma es constitucional, si estipula una responsabilidad penal de autor y no de hechos ni, mucho menos, si se pretende dejar a la libre valoración o interpretación del juez, pues esto no es garantía suficiente para los sindicados, ya que, el grado de incertidumbre es máximo para quien se encuentra sometido a un proceso de esta índole; en esta materia debe dejarse el más mínimo grado de discrecionalidad al juez (sea este penal o electoral), desde la fase de redacción normativa. Estima necesario el deber de la Sala Constitucional de aplicar el principio de convencionalidad a este caso, en especial los principios pro homine y pro libertatis. Aprecia que las normas cuestionadas, al basarse en una presunción irracional e infundada -que todas las personas jurídicas son corruptas, o susceptibles de ser utilizadas como testaferros para el financiamiento de campañas políticas- atentan contra el artículo 8.2 del Pacto de San José. Reitera que las normas impugnadas no contemplaron otro tipo de sanciones, medidas alternativas, gradualidad, topes, posibilidad de defensa para el potencial imputado contenidos en los derechos convencionales de las personas físicas en su condición personal y, consecuentemente, como representantes de las personas jurídicas nacionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tener como asunto base el proceso judicial seguido bajo en expediente No. [Valor 001], en el que invocó la inconstitucionalidad de las normas, como medio para tutelar los derechos que considera lesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Ernesto Jinesta Lobo, Presidente

San José, 16 de agosto del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017160612 ).                                 Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eligio Moya Solano, fallecido el 30 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000002-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000002-1458-LA. Por a favor de Eligio Moya Solano.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 06 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160564 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gustavo Araya Morales, fallecido el 17 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000037-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000037-1458-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de junio del 2017.—Licda. Leidy Rivera Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160569 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Abdon Alvarado Quirós, fallecido el 17 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000038-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000038-1458-LA. Por a favor de Jetty María Alvarado Solano.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de junio del 2017.—Licda. Leidy Rivera Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yajaira del Carmen Vanegas Flores 155805104523, fallecida el 23 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000086-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000086-1549-LA. Por a favor de Yajaira del Carmen Vanegas Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 14 de agosto del 2017.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160574 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Minor de La Trinidad Leitón Valverde, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Limón, Pococí, Cariari, Barrio El Carmen, cédula de identidad número 701020176, se les hace saber que: Pedro Leitón Bolaños, cédula de identidad o documento de identidad número 500870406, domicilio Gardenia de Roxna, de Tía Tere; trescientos metros oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor de La Trinidad Leitón Valverde. Expediente N° 17-000165-1041-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 14 de agosto del año 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2017160587 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas G B 2328, marca Hyunday, estilo Sterex SVX, año 2002, combustible diesel, color plateado, cap. 12 personas, tracción 4x2, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón veintidós mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R La Pampa Alta Limitada contra José Rosales Acosta Exp:13-000311-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017159876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 472-15199-01-0059-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 577928-000 la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, Luvima de Tarrazú y al oeste, camino público con 24,49 metros. Mide: cinco mil cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil novecientos veinticinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Adriana Carvajal Ramírez Exp:16-010657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de mayo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017160121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 880920. Marca Chevrolet. Estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin KL1CJ6C18BC603188. Combustible gasolina. Motor Nº B10D1484770KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Edgar Ramírez López. Exp.: 17-001480-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN217160123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 280562. Marca Hyundai. Estilo HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color blanco. Vin KMFGA17LPEC253282. Combustible diesel. Motor Nº D4ALE564619. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes Exp: 17-001468-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C159332. Marca Hyundai. Estilo HD 120. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color blanco. Vin KMFLAl 9RP9C035444. Combustible diesel. Motor NºD68R8062174. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Exp: 17-001473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160125 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta: 2016244000492, sumaria: 16-003522-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: LHG234, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: rojo, vin: KMHJT81BDCU450323, combustible: gasolina, motor Nº: G4KDBU643333. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA Contra Heilin Patricia Solano López. Expediente Nº 17-001474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGJ052, marca Chevrolet, estilo Spafk LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin KL1CJ6C10EC536848, combustible gasolina, motor N° B10D1149963KD3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos sesenta y dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ochenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Banco Improsa S. A. contra Erika Vanessa Calvo Rodríguez. Expediente: 17-001475-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160127 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 3000485899 sumaria 16-002394-0494-TR; a las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil setecientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDK592, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color rojo, vin KMHCT51CBDU091104, combustible gasolina, motor Nº G4FACU4284O6. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil ciento ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandra María Mora Sánchez, Pedro Joaquín Escalante Ocampo. Exp. N° 17-001485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160128 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos cuatro mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 770111, marca Chevrolet, estilo Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin KL1JJ63638K962191, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº F16D31862351. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos veintiséis mil ciento veintisiete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Angie Ariana Campos Murillo, expediente Nº 17-002165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 12 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a las Leyes de Tránsito, boleta N° 20134100658, expediente judicial 13-003777-0496-TR y boleta N° 2015-245700292 Expediente Judicial N° 15-004282-0174-TR; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y siete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° KZK074, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJT81BADU558389, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2 , motor: G4KDCU809925, color plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander De Jesús Montoya Garita. Expediente: 16-004251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 21 de junio del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017160130 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CSG205, marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4, serie: KMHTC61CACU083139, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, año: 2012. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Marilyn Vanessa Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 16-003869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2017160131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ruizalina S. A.; al sur, Eney Ruiz Hidaldo; al este, calle pública con un frente de 8.95 m y al oeste, Ruizalina S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jenny María Mora Durán, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Seis S. A. Exp: 17-006339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—( IN2017160136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil cuatrocientos veinticinco dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 874368. Marca Nissan. Estilo Qashqai. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin SJNFBAJ10Z2202145. Cilindrada 1997 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad Anónima, Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 874286. Marca Nissan. Estilo TIIDA. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin 3N1BC1AD9ZK105264. Cilindrada 1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR18701764H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento setenta dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil cincuenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad Anónima y Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017160138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones de la Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 839641, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N° Motor: HR16297378B, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández. Exp: 15-024334-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número CL-250955, marca Hyundai, estilo HD-45, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2010, color blanco, vin KMFJAl 7BPACl 38297, cilindrada 2600 cc, combustible diesel, motor NºD4B84011617. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos treinta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra José Francisco Salazar Sequeira. Exp. N° 16-005255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos veintiséis mil seiscientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 746809, marca Ford, estilo Focus ZX4S, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cinco, color vino, vin 1FAFP34N75W122166, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Keilor Campos Villegas, expediente Nº 17-000686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 09 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160142 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil trescientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL-280429, marca: Hyundai, estilo: HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2014, color: blanco, vin: KMFGA17LPEC253283, cilindrada: 3300 CC, combustible: diesel, motor Nº: D4ALE564618. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente Nº 17-002643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160143 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHN-223, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin MALA841CAFM058249, cilindrada 1200 cc. combustible gasolina, motor Nº G4LAEM429963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil ochocientos noventa y dos dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Richard Stevens Sequeira Rodríguez, expediente Nº 16-004616-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta 3000456273, sumaria: 16- 000292-0768-TR; a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C159617, marca Hyundai, estilo HD120, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2011, color blanco, vin KMFLA19RPBC054420, cilindrada 7500 cc, combustible diesel, motor Nº D6BRB068909. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Exp. N° 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y dos dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-280123, marca Hyundai, estilo HD65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin KMFGA17PPDC222024, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor N° D4DDD531272. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente: 17-002650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta 201577800102, sumaria 15-001208-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº WCK115, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KMHCT51BAEU163947, cilindrada 1400 cc. combustible gasolina, motor Nº G4LCEU156271. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Wander Arley Alfaro Ramírez, expediente Nº 17-002654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones citas 2016-00618154-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR624, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin KMHCU4AE9CU194989, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la moneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Christopher Antonio Vargas Ramírez. Exp. N° 17-002649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de julio del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017160148 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas: 800-190579-01-0001-001 (hipoteca legal) y serv. reserv.; a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado; al sur, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado; al este, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado, y al oeste, Enrique Rodríguez Arroyo, Inversiones S.R.L. y Esparzatirro Doce S.R.L. Mide: dos mil quinientos setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-559180 S. A. contra 3-101-610869 S. A. Expediente Nº 17-001145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de plantel y potrero. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con José Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas; al sur, con calle pública con 304,62 metros lineales de frente; al este, con José Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas, y al oeste, con calle pública con 100,00 metros lineales de frente. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Beatriz Gómez de Díaz. Exp. N°17-000558-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura, lote 32. Situada en el distrito 01 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Cuadra Luna; al sur, Árbol de Vida S. A.; al este, Árbol de Vida S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros. Mide: mil diecinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad Anónima contra Gina Albertina Molina Pineda, expediente Nº 17-001034-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599, citas: 456-05903-01-0004-001; a las trece horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcia Cubero Villalobos, Edwin Murillo Campos; al sur, Margarita Villalobos Chavarría; al este, río Sabalito, y al oeste, callejón de acceso a calle publica de tres metros de ancho María Cubero Villalobos. Mide: Doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Stephanie Cubero Villalobos. Exp. N° 16-001715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de acued. a (citas: 380-01387-01-0001-001), serv. de paso a (citas: 380-01387-01-0002-001); a las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote ñ 16 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica hacia lotes; al sur Sonia María Guillén Bustos; al este resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tomas Enrique Matarrita Galagarza. Expediente: 16-016668-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160168 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 citas: 310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos once cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3 - terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fermín Isidro Cruz García, expediente Nº 17-001645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160169 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-17261-01-0980-001; servidumbre trasladada citas: 378-04734-01-0900-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote Ñ46, terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, avenida San Lorenzo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith del Carmen Campos Fonseca. Expediente Nº 17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160170 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas: 408-02289-01-0168-001, reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0169-001, servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ocho mil novecientos siete cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote N° 6 terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto reservado de M Y G Saza S. A.; al sur resto reservado de M Y G Saza S. A.; al este resto reservado de M Y G Saza S. A. y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Reyes Ramírez. Expediente: 17-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Álvaro Quirós Quirós y María Jesús Cárdenas Marín, y al oeste, Álvaro Quirós Quirós y Maria Jesús Cárdenas Marín. Mide: Ochocientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natali Troya Mora. Exp. N° 17-003822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Briginelia Porras Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras; al sur, José Romero Valverde; al este, José Romero Valverde, y al oeste, calle pública, Briginelia Porras Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras. Mide: Doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan Antonio Scafidi Vásquez. Exp. N° 17-003825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve-cero cero cinco, la cual es de naturaleza: Para const. con una casa lote N° 11-B. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 80 centímetros de frente; al sur, Jorge González Calvo; al este, casa numero 12 B y al oeste, casa número 10 B. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos sesenta mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así  en  proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Fallas Castillo. Exp.: 13-010900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 290, asiento 00975-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de montes con dos casas de habitación y una galera. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Patricia Prendas Sánchez y María del Rocío Prendas Sánchez; al sur, Gerardo Quesada Varela y María del Rocío Prendas Sánchez; al este, Río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 115 m con 35 cm de frente y María del Rocío Prendas Sánchez. Mide: dieciséis mil novecientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Quesada Varela. Exp.: 16-033242-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2017.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017160217 ).

A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: reservas y restricciones bajo las citas: 344-19104-01-0900-001; demanda ordinaria bajo las citas: 495-10367-01-0001-001, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107073-000, la cual es terreno con local comercial. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Vega Gamboa; al sur, María Vega Gamboa; al este, María Vega Gamboa, y al oeste, calle pública con 21.50 m. Mide: setecientos sesenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Glen Alberto González Arguedas. Expediente Nº 04-009108-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017160218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 912586, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin KMHDN45D32U433860, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Michael Javier Quirós Angulo, expediente Nº 17-009538-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017160241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 15-004297-0496-TR, número de boleta no indica; a las once horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones doscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 239197, marca: Toyota, estilo: Short Bed, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año fabricación: 1991, color: azul, vin: JT4RN01P2M7051565, N° motor: NR, cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra José Ronald González Porras. Expediente: 15-045386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGW308, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2001, color: verde, VIN: KMHCG41BP1U260626, N° Motor: ilegible, cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Charlinne Vanessa Aguilar Barrs. Exp. N° 16-022166-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot 505455, marca Fórmula, estilo Scorpius, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color Anaranjado, vin LXEMA1409GB724052, cilindrada 250 cc, combustible gasolina, motor Nº 165FMM8F600308. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón siete mil diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Andrés Morales Ruiz. Exp. N° 16-025782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón treinta mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-455942. Marca Freedom. Estilo Spirit Evo. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color rojo. Vin FR3PCMGD4FA000309. Cilindrada 196 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 163FML2MPF1016172. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yener José Casanova Cortés. Exp: 17-001130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos dos mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 490722, marca formula, estilo X6, chasís LZRW1F1D1G1900650, capacidad 2 personas, color amarillo, año 2016, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos dos mil doscientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos mil setecientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Guillermo Enrique Salas Valerio. Expediente: 17-001062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot 462731, marca Freedom, estilo ZS 250GY-6, CHASÍS LZSJCNLF0G5000035, capacidad 2 personas, color negro, año 2016, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia María De La Trinidad Salas Díaz. Exp. N° 17-000975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-005760-0174-TR, Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-477379, marca United Motors, estilo Nitrox 150, chasís LB415PCM9FC100235, capacidad 2 personas, color negro, año 2015, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y seis mil setecientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Humberto Gómez Quesada. Exp. N° 17-001148-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 467-09578-01-0013-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210539-000 la cual es terreno de pastos.- Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya; al sur, calle pública con un frente de 31.33 metros; al este, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya y al oeste, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cuarenta mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Alberto Herrera Coto Exp: 16-024924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 390819, marca Suzuki, estilo Baleno, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, vin JS2GA31S5Y5180707, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G16B311027. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Esteban Rojas Ramírez. Expediente: 15-017909-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-423213, marca KEEWAY, estilo FACT150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, VIN LBBTEK909EB430676, cilindrada 150 C.C., combustible gasolina, motor Nº KW157QMJ336095429. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Guillermo Rosales González. Exp. N° 15-036553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa CL249265, marca JMC, estilo NHR, vin y chasis LETYEAA11AHN13373, año 2010, color azul. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Alfredo Valdivia Cruz. Exp. N° 16- 024867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 419799, marca Bajaj, estilo Pulsar 180 DTS-I, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin MD2A12DZ3FCA00312, cilindrada 180 cc, combustible gasolina, motor N° DJZCEA02603. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón setenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Walter Alberto Sanabria Porras. Expediente: 17-003243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160267 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LB-1240, marca KIA, estilo Bongo, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad quince personas, año dos mil cinco, color plateado, Vin KNGDNM nueve N uno cinco K dos cero cuatro seis seis cinco, cilindrada dos mil novecientos dos cc., combustible diesel, motor número no transmitido. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Antonio Jiménez Cortés, expediente Nº 17-003280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGL253, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG41FP1U315845, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: celeste, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Vargas Gómez. Exp. N° 15-028961-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de novecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 413134, marca Haojue, categoría motocicleta, tracción sencilla, VIN LC6PCJB83E0003511, combustible gasolina, cilindros uno, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ignacio Muñoz Carvajal. Exp. N° 15-025491-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 368554, marca formula, estilo Optimus 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, VIN LB420PCK4DC005447, cilindrada 200 CC., combustible gasolina, motor Nº 164FML2D005447. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Rogelio Murillo Carranza. Exp. N° 15-008939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017160271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 786751, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, carrocería todo terreno, cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 2500 c.c, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lening Fernández Miranda, expediente Nº 15-017917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160272 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de trescientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT- 335066, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, vin MD2JDS1Z3CVJ00788, cilindrada 135 cc, combustible gasolina, motor N° JEGBUJ35043. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ivannia Pamela Barboza Alfaro. Expediente: 15-032786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-312101. Marca Bajaj. Estilo CT 100. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin MD2DUS5Z4CFA00106. Combustible gasolina. Motor Nº DUMBUA71856. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marisol Méndez Sequeira. Exp: 15-016597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 403509, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, VIN JDAJ102G000502927, cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor K30533100. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Adolfo Gamboa Bolaños. Exp. N° 15-017778-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017160275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-420809. Marca Freedom. Estilo ZS 200-38C. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LZSPCMLE0F5000143. Cilindrada 198 c. c. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Antonio Corrales Paniagua. Exp: 16-000443-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017160276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón setenta y un mil diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa moto 404213, marca Keeway, estilo RKV200S, chasis LBBPEM2A7DB370508, capacidad 2 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos tres mil doscientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bernan David Mora Garro. Expediente: 17-003273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160277 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJD128, marca Hyundai, estilo Accent, color blanco, año 2001, chasis KMHCG41BP1U285705, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Gustavo Solano Corrales, expediente Nº 17-003282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160278 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-351794, marca: Fredom, estilo: FR150-7, categoría: motocicleta, año: 2013, color: negro, vin: FR3PCK70XDB000131, N. motor: 162FMJD5007477, cilindrada: 149 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonás Alberto Ruiz Obando, expediente Nº 15-018675-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y con la base de ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-339493, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LBPKE1296C0114511, estilo: YBR125E, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: azul, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilber Muñoz Porras. Expediente: 15-006212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160280 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT346599 marca Freedom, estilo ZS 150-7, chasis LZSPCJLGXD1901119, carrocería motocicleta, N. motor ZS162FMJ8D100348, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Jesús Ulate Barquero. Exp: 15-029538-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160282 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa: BCW313, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3C206324, estilo: Altima S, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Molina Corrales. Exp. N° 15-028885-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos treinta y un mil cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189106-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública en un frente de 23,77 metros cuadrados; sur, Antonio Cortés; este, Antonio Godoy Sánchez y oeste, Griselda Godoy Rosales. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1499470-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochenta y dos mil setecientos sesenta colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (COOPEALIANZA R.L.) contra Jonathan Duarte Díaz, Yesenia Godoy Rosales, expediente Nº 17-000205-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-08829-01-0800-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81329-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Mario Cubillo Briceño, sur, Asoc. Pro-Vivienda de Nicoya, este, Asoc. Provivienda de Nicoya, oeste, calle pública con 08,00 metros, Mide: ciento noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0853283-1989. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con nueve céntimos.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R. L.) contra Greddys Manuel Ruiz Villarreal. Exp: 17-000206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 328-11225-01-0901-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181248-000 la cual es naturaleza: Terreno de solar, jardín y casa de habitación, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Guerrero Espinoza; sur, calle pública con un frente a ella de 14,14 metros lineales; este, Ines del Carmen Boniche Gómez; oeste, María Teresa Brenes Solorzano. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: P-0508840-1983. Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro colones con noventa y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heider Rafael Castro Brenes, Marjorie Rafaela del Carmen Brenes Solorzano. Exp. N° 17-000524-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de julio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-438915, estilo raptor 250, color amarillo, año 2015, chasis LXEMA1406FB110851, motor 165FMM8F102760. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos trece mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Carlos Andrés Chacón Villalobos. Exp. N° 17-001785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160379 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 498165-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 51 cm, lote dos Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos Álvarez FAA S. A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S.A y al oeste, Lilliana Rodríguez Jiménez, lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: novecientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y un céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha María Parrales Aranda, expediente Nº 16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza.—( IN2017160400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prevención citas 2016-595778-01-0002-001 y dos reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, Calle de Esteban y al oeste, lote 13 y lote 14. Mide: mil cuarenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung CC Tso Hon contra Elpidio Mena Vega. Exp. N° 17-000587-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de julio del año 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno lote D terreno inculto. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de once metros, sesenta y dos centímetros; al sur, Rita Ramírez Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez y al oeste, servidumbre de paso con un frente de setenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung Tso Hon contra Costel Catalin Preda Preda. Exp: 17-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de julio del 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160403 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setenta y seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL280537, marca: Citroen, estilo: Nemo, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 1398 c.c, Vin: VF7AA8HSCE8500938, combustible: diesel, número de motor: 10FDCD3045885. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cincuenta y siete dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil diecinueve dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Productos Importados Mejía Pime S. A., expediente Nº 17-001299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 814598, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JA4MT31R13J008785, año 2003, carrocería todo terreno 4 puertas, color gris, tracción 4x4, motor 3500 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez. Exp. N° 16-025711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160405 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones número de sumaria 16-009823-0489-TR número de boleta 2016315700484, número de sumaria 17-600325-0491-TC número de boleta no indica; a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), y con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 886955, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: Negro, Vin: KL1TJ5CY6BB228317, N° motor: F15S33979381, cilindrada: 1500 c.c Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), con la base de ocho mil quinientos diecinueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde) con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra María Eugenia Mora Segura, Rafael Alberto Guie Mora. Exp. N° 17-001121-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160406 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCW347, marca ZAP, estilo A380, chasis LZ0CC5X27D2000023, capacidad 5 personas, color plateado, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento diez dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris María del Carmen Córdoba Orozco y Óscar Leandro Araya Córdoba, expediente Nº 17-002773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 15-000911-0492-TC y número de boleta 2015315700074; a las once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos cinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 215398 marca: JMC estilo: JMC categoría: carga liviana capacidad: 3 personas serie: LETYECG227HN00457 carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2 número chasis: LETYECG227HN00457 año fabricación: 2007 color: blanco VIN: LETYECG227HN00457 N° motor: JX493Q160644414 cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4 potencia: 57 KW combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento setenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos veintiséis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Misael de La Trinidad Cascante Matamoros. Exp. N° 17-001671-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez mil ochocientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas 866001 marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: verde, tracción: 4x4, chasis: JTMBD33V475077389, N° de motor: 2AZ2507622, cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ciento doce dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Isabel Espinoza Cabrera y Adriana Rodríguez Espinoza. Expediente: 17-001127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017160409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, , y con la base de tres mil ciento ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 824460, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAKG812AA7733477, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, uso particular, estilo Sportage LX, capacidad 5 personas, año 2010, color blanco, número de motor G4GCAH680281, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Olman Ricardo Quirós Sandí. Exp: 17-002924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado bajo las citas 2014 00008311 002, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iván Rojas Contreras, expediente Nº 17-004735-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (para ambas fincas a rematar), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil ochocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 59; al sur, lote 57; al este, INVU y al oeste, alameda 1. Mide: ciento noventa y un metros con veintidós decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93347-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Danilo Binns Monge; al sur, Rodolfo Diaz Moreno y Silvio Guzmán Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de a 17,85 metros y al oeste, Silvio Guzmán Quesada. Mide: mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para ambas fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para ambas fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Corporación K.E...S&D.D Sociedad Anónima, Grupo Comercial El Granero Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis mil quinientos trece dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa y local comercial. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rubén Chaves León; al este, Marvin Centeno Chaves y Marvin y Myrna ambos Centeno Chaves, y al oeste, Fernando Vargas Ramos. Mide: Ciento treinta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil ciento veintiocho dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marvin De La Trinidad Centeno Chaves. Exp. N° 17-001345-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 5 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160416 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Heredia y todas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas, dominantes, de paso, servientes, de bananera, de drenajes serv. cable-vías y serv. Ferrocarri): 1) con la base de doce millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de bloque H parcela trece, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martín Acosta Salazar; al sur, calle pública con un frente a el de 41 metros 82 centímetros; al este, lote 2 y 3 y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar. Mide: diez mil ochocientos siete metros cuadrados. 2) Con la base de veinticinco millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres- cero cero cero la cual es terreno lote 5 terreno de bloque I parcela uno, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a el de 200 metros 02 centímetros; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, Eduardo Martín Acosta Salazar y al oeste, calle pública con un frente a el de 106 metros 59 centímetros. Mide: veinte mil metros cuadrados. 3) Con la base de cinco millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno- cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno de bloque H parcela doce, uso agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Eduardo Martin Acosta Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar con servidumbre agrícola en medio. Mide: ocho mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados. 4) Con la base de quince millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno bloque I parcela tres, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a el de 85 metros 05 centímetros; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, Juan Rafael Rizzatti Arguedas y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar. Mide: trece mil treinta y siete metros cuadrados. 5) Con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno de bloque H parcela once, uso agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martín Acosta Salazar; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar y servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (base correspondiente a la primer finca a rematar), la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca a rematar), la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (correspondiente a la tercer finca a rematar), la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la cuarta finca a rematar) y la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (para la quinta finca a rematar) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (para la primer finca a rematar), la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (para la segunda finca a rematar), la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para la tercer finca a rematar), la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la cuarta finca a rematar) y la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (para la quinta finca a rematar) (un 25% de las bases originales). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ibelice Guevara Martínez contra Odelvys Díaz, expediente Nº 17-000651-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: lote R 14, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote R 13; al sur lote R 15; al este Fernando Chavarría Ardón y al oeste calle 12 con 8 m. Mide: ciento setenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos veintinueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos uno mil seiscientos nueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente: 17-001647-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14,22 metros; al sur, Mariana Alvarado Sánchez; al este, Carmelino Tenorio Zúñiga, y al oeste, calle publica con frente de 5,36 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima, José Luis Tenorio García. Exp. N° 17-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote 54 para vivienda. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur lote 2; al este lote 53 y al oeste lote 55. Mide: seiscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alexander Villalobos Valverde. Exp: 15-001197-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-09405-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para cultivos varios. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Kopper; al sur, calle publica con un frente de 50,69 metros; al este, Minor Méndez, Rodolfo Kopper, y al oeste, Horacio Quesada Mora. Mide: Veintidós mil seiscientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Erifarma Sociedad Anónima. Exp. N° 16-014722-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de limón): 1) Con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y ocho centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids-reserva Ref: 43288-000; la finca matrícula número cuarenta y seis mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 12,00 mts.; al este, lote 101 y al oeste, lote 103. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con dos centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca matrícula número setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto Esquivel Jiménez; al sur, frente a calle de quince metros; al este, Marco Ruíz Alpízar y al oeste, Elder Moya Barrantes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veintinueve centavos (para la primera finca) y la base de veintisiete mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos (base para la segunda finca) (ambas bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con diez centavos (para la primera finca) y la base de nueve mil ciento once dólares con veintiséis centavos (base para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marojo RGM Sociedad Anónima, Rodolfo Guillén Centeno. Exp. N° 17-001341-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa de dos pisos con piscina y un rancho. Situada en el distrito 1- Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a calle pública hacia fincas; al sur, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A.; al este, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A. y al oeste, calle pública con veinticinco metros de frente. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: P-0300303-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra Grupo Diecinueve Rojas Lara Sociedad Anónima Rep/A Exp.: 14-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017160440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 119285-000, la cual es terreno con una construcción de edificio y potreros. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 85 metros 44 centímetros lineales en medio Rosendo Ruiz Ruiz; al sur Ceferino Angulo Ruiz; al este Mauricio Ruiz Barrantes y al oeste Erasmo Rodríguez Moraga y calle pública con un frente a ella de 29 metros 55 centímetros lineales. Mide: veintiún mil ciento cuarenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra BVG Investiments S. A. Expediente:16-005963-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017160441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cuarenta y nueve mil ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento cuarenta y siete la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Quirós; al sur, Gerardo Segura; al este, calle, y al oeste, río La Chinchilla. Mide: Cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y un mil ochocientos once dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Myriam Antonia Lara González. Exp. N° 16-009278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017160461 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo número de sumaria 17-000482-0742-TR y N° boleta 3000621210; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 542977, marca: Chevrolet, estilo: Tracker STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2CNBJ13C2Y6927212, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número chasis: 2CNBJ13C2Y6927212, año fabricación: 2000, color: vino, N° motor: J20X137587, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica S. A. contra Cristian Porras Ruiz. Expediente: 17-001763-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 247-06696-01-0901-001); a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de doscientos cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil novecientos setenta y nueve F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial seis apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte lote trescientos cincuenta y cinco JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima; al sur área común destinada a acceso vehicular; al este lote trescientos cincuenta y cuatro JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima y al oeste área común destinada a zona verde y filial número cinco. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101709941 Sociedad Anónima. Expediente: 17-001737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de noventa y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98467-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Rafael Arroyo Porras y Antonio Chavarría Montero; al sur, calle pública con 8 metros; al este Audelie Villalobos Villalobos y al oeste Ana Isabel Oviedo Obaldía. Mide: doscientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maritza Méndez Oviedo. Expediente: 17-005224-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de julio del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017160536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce mil doscientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 277768, clase carga liviana, marca JMC, categoría carga liviana, serie LETYECG33EHN00859, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4x2, estilo N900, capacidad 3 personas, año 2014, color azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ciento sesenta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Zamora Azofeifa y Asociados. Expediente: 17-000071-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017160547 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Margarita y Digna del Carmen Paniagua; al sur José Ángel y Luis Paniagua ambos en parte; al este calle pública y José Ángel Paniagua y al oeste Digna Del Carmen y Alicia Paniagua Cantillo ambas en parte. Mide: diecisiete mil cuatrocientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados. Plano G 0008723-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gerardo Madriz Duarte. Expediente: 17-000328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017160553 ).

Primer remate: a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Upala, libre de gravámenes hipotecarios, soportando gravamen o afectaciones por condiciones I.D. Ref. 0000 Ley 2825, según citas 0391-00012898-01-0877-001 y con la base de cincuenta y un millones seiscientos veintiocho mil setecientos ochenta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 220276-000. Es terreno para la agricultura, ubicado en Buena Vista (distrito) de Guatuso (cantón) de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: al norte, Río Buena Vista; al sur, Huber Rojas y Nidia Barrantes; al este, Huber Rojas, Nidia Barrantes, lote 21; y al oeste, Huber Rojas, Nidia Barrantes, Jesús Rojas y Jesús Alvarado. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Huber Rojas Pérez. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones novecientos siete mil ciento noventa y seis colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Huber Rojas Pérez. Expediente: 17-000011-1520-AG-(T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 8 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—( IN2017160557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 195980-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 20; al sur calle pública; al este lote 29 y al oeste lote 27. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A. contra Maribell Miranda Cano. Expediente: 16-001851-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017160583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 747424, marca Land Rover, estilo Range Rover Sport HSE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado. Vin SALLSAA248A168233, cilindrada 3600 c.c., combustible diesel, motor Nº 0291565368DT. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcelo Salazar Rodríguez contra Four Ranger Limitada. Exp. N° 17-000313-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de agosto del año 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017160624 ).

En la puerta exterior de este Despacho con la base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículo placa CL 167005, marca Mercedes Benz, estilo Sprinter Kawa F, carrocería carga liviana, capacidad 3 personas, año 1999, color blanco, tracción 4x2, chasís 8AC690331WA520839, motor 63299910075377, marca Mercedes Benz, cilindrada 2495 cc, cilindros 04, combustible diesel, pero soportando decreto de embargo al tomo 0009, asiento 00352062, para tal efecto se señalan las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete. Para el segundo remate y con la base de tres millones de colones, se señalan las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete; para el tercer remate la base será la suma de un millón de colones exactos, para lo que se señalan las diez horas del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso ordinario N° 00-001168-0185-CI de Cabo San Lucas S. A., contra Importadora Impalex S.A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 4 de agosto de 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2017160632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 400-12224-01-0907-001 y citas 400-12224-01-0918-001; a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 167802-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Villas Flamingo S. A. VIP House y Vistas del Lejano Azul S. A.; al sur Derr Inversiones Forestales S. A.; al este calle pública y al oeste Jojoba S. A. Mide: ocho mil veintinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-601792 Sociedad Anónima. Expediente: 16-009266-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017160635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-15409-01-0932-001 y demanda ordinaria citas: 800-199217-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos trece mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa, número 33. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 32; al sur, casa 34; al este, casa 61 y al oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos diez mil treinta y seis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Eddy Alberto Fonseca Guevara. Exp. N° 16-027464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2017.—Licda. Sophía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017160638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinticinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Antonio Chaves Soto; al sur carretera nacional; al este Castillo Ugalde Gerardo Antonio y al oeste Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Eqipos S. A. Expediente:16-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote 13-D terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12/D; al sur, lote 14-D; al este, Sebastián Fonseca Aguilar y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lourdes Rojas Umaña, Roberto Mora Navarro. Exp. N° 17-005258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Bloque A lote treinta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N° 15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta mil ocho cero cero cero la cual es terreno de café atravesado por una servidumbre de paso. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Hidalgo Saborío; al sur, Margarita y Juan Manuel ambos Bolaños Rojas; al este, calle pública con 39,24 metros y al oeste, Georgina Solieda Bolaños Rojas. Mide: mil treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0798905-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento ochenta y un mil quinientos tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra María Damaris del Socorro Bolaños Rojas. Exp. N° 16-000082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017160715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 439-09032-01-0214-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 328.717-000, la cual es lote 32, terreno para la agricultura, Proyecto Florida. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 31 y calle pública; sur: lote 33; este: Gregorio Gómez; oeste: lote 33 y calle pública. Mide: setenta y un mil trescientos diecisiete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0760419-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Juan Carlos Herrera González. Expediente: 17-001191-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 02/10/2017-, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFQ224, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited, categoría: automóvil, capacidad: siete personas, año: 2002, color: blanco, Vin: JA4MVW51R12J063674, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina, N° motor: 6G74PM9731. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete -02:30 p. m. 19/10/2017-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 03/11/2017- con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Alexis Valerio Quirós. Exp. N° 16-003295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017160732 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base que se indicara, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; se remataras los siguientes bienes dados en garantía, sea las fincas:1-) Primer finca: Partido de Guanacaste, matrícula N° 5-67191-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: María Teresa Gutiérrez Pérez; sur: Juan Luis Saiz Rodríguez; este: quebrada San Francisco y oeste: calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0237874-1995, con la base de dieciséis millones ochocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de doce millones seiscientos veinte mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos seis mil novecientos veinte colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 2-) Segunda finca: Partido de Guanacaste, matrícula N° 5-142031-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: lote treinta y cuatro María Teresa Gutiérrez Pérez; sur: lote treinta y dos de María Teresa Gutiérrez Pérez; este: quebrada San Francisco y oeste: calle pública con dieciséis metros. Mide: trescientos veintiséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0620693-1986. Con la base de quince millones ochocientos veintidós mil trescientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de once millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para llevar acabo el primer remate señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete. Publíquese el edicto de ley. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Gutiérrez Valle. Expediente: 14-000430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160734 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109166-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lilia Álvarez Gutiérrez, sur, calle pública con un frente a ésta de dieciséis metros sesenta y cuatro centímetros, este, Lilia Álvarez Gutiérrez, oeste, Dinia López Oliverio. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0376380-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alonso Arnesto Mendoza. Exp: 17-000869-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 180355-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. linderos: norte, calle pública con un frente de 21 mts. con 58 cms., oeste, Sairy Ortiz Ramírez; sureste, calle pública con un frente de 29 mts. 95 cms. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1435845-2010. Señalamientos: para el primer remate a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara. Exp. N° 17-000052-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017160736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 312-02771-01-0903-010; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535.766-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, resto de finca madre; este, resto de finca madre; oeste, resto de finca madre, Carlos Reyes Bonilla, Eliecer Chaves Chaves y César Eduardo Trejos Tencio. Mide: tres mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1859995-2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco Sociedad Anónima contra José Manuel Alfaro Angulo. Exp: 17-002331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247.788-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marielos Morales Alfaro; sur: calle pública con un frente de 19,98 metros; este: Jesús Lanza Estrada; oeste: calle pública con un frente de 16,18 metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0392327-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Taxco Sociedad Anónima contra Jorge Miltón Quirós Barrantes. Expediente: 17-002295-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de agosto del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247.788-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marielos Morales Alfaro; sur, calle pública con un frente de 19,98 metros; este, Jesús Lanza Estrada; oeste, calle pública con un frente de 16,18 metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0392327-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos uno mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de setecientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco Sociedad Anónima contra Jormiludi Sociedad Anónima. Exp: 17-002296-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 355-11152-01-0800-001 condiciones Ref: 00016886-000; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80975-000, la cual es terreno naturaleza: Apto para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Leandra Díaz Briceño; sur, Cecilia Barrantes y Virginia Contrer; este, calle pública con 9 mts., oeste, Leandra Diaz Briceño. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1331579-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeffry Guevara Mayorga. Exp. N° 16-001419-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de agosto del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160740 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. citas: 303-15185-01-0901-027, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos ochenta y cuatro mil ochenta y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Ana Mena Mora; al sur, María Ana Mena Mora; al este, María Ana Mena Mora y al oeste, servidumbre en medio María Ana Mena Mora. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y un colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento cuarenta y seis mil veinte colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kennia Emileth Fonseca Fonseca. Exp: 17-002006-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones ochocientos setenta mil setecientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil doscientos veintisiete-cero doce, un derecho en una proporción de 1/250 en la finca, cuya finca madre se describe así: la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Valenciano Madrigal; al sur rio grande y otra; al este José Valenciano Madrigal y al oeste camino público y otros. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Coopesanramon R.L. contra Álvaro Montero Salas. Expediente: 00-100428-0316-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 3 de agosto del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017160742 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y un mil trescientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BKJ513, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JTEHH20V710101326 uso particular, estilo Rav 4, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, número motor 1AZ0320090, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos veinte mil trescientos veintiocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Renaceres Monsa del BH Sociedad Anónima contra Kattia Gabriela Vargas Brenes. Exp. N° 17-004003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160743 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con el fin de sacar a remate las fincas dadas en garantía se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete (primer remate), de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, a continuación se detallarán las fincas que se subastarán con los tres montos correspondientes a la base del primer, segundo y tercer remate respectivamente: 1) Con la base de quince mil cuatrocientos once dólares con ochenta y nueve centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 32: terreno para construir lote 35. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al sur, servidumbre agrícola en medio lote 44; al este, lote 36 y Yurro ambos en parte y al oeste, lote 34. Mide: diez mil setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de once mil quinientos cincuenta y ocho dólares con noventa y un centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de treinta mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:  1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 36: terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Paragon Properties of CR S. A.; al noroeste, servidumbre agrícola de Paragon Properties of CR S. A.; al sureste, fin de servidumbre agrícola y lote 57 y al suroeste, servidumbre agrícola en medio de lote 40. Mide: diez mil setecientos treinta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de veintitrés mil doscientos treinta y nueve dólares con veintinueve centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 3) Con la base de veinticinco mil ochocientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:  1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote 40: terreno para construir lote 43. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote 36; al sur, lote 54; al este, lote 42 y al oeste, Yurro y lote 44. Mide: diez mil ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de diecinueve mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (un 25% de la base original). 4) Con la base de treinta mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:  1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 42: terreno para construir lote 45. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 49 y 52; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 44 y al oeste, Yurro y lotes 46 y 33. Mide: once mil cuatrocientos setenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de veintitrés mil doscientos treinta y nueve dólares con veintinueve centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 5) con la base de treinta y tres mil quinientos veintiocho dólares con cincuenta centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:  1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 49: terreno para construir lote 55. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote 72; al sur, Yurro y lote 83; al noreste, Río Naranjo y lote 82 y al sureste, calle pública. Mide: diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de veinticinco mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de ocho mil trescientos ochenta y dos dólares con doce centavos (un 25% de la base original). 6) Con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 50: terreno para construir lote 57. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Paragon Properties of CR S. A.; al noroeste, lotes 39 y 40 y final de servidumbre agrícola; al sureste, lotes 58 y 59 y al suroeste, lote 41. Mide: doce mil quinientos setenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de ocho mil setecientos catorce dólares con setenta y tres centavos (un 25% de la base original). 7) Con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta y un dólares con once centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 53: terreno para construir lote 60. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 58 y 59; al sur, lotes 61 y 73; al este, lote 76 y al oeste, servidumbre agrícola en medio de lote 42 y 61. Mide: diez mil doscientos sesenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de diecinueve mil trescientos trece dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de seis mil cuatrocientos treinta y siete dólares con setenta y dos centavos (un 25% de la base original). 8) Con la base de veintiún mil doscientos ocho dólares con veintidós centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 54: terreno para construir lote 61. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote 42; al oeste, servidumbre agrícola en medio del lote 62 y yurro; al noreste, lote 60 y al sureste, lote 63. Mide: diez mil trescientos un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil novecientos seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cinco mil trescientos dos dólares con cinco centavos (un 25% de la base original). 9) Con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 56: terreno para construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yurro y Paragon Properties of CR S. A.; al noroeste, Yurro y Paragon Properties of CR S. A.; al sureste, Paragon Properties of CR S. A. y Yurro y fin de servidumbre agrícola y al suroeste, lote 70 mide: diez mil diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de doce mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 10) con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 57: terreno para construir lote 64. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 62; al noroeste, servidumbre agrícola Yurro y lote 53; al sureste, lote 63 y Yurro y al suroeste, zona de protección de Yurro y lote 65. Mide: diez mil doscientos veintiocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de doce mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 11) Con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 58: terreno para construir lote 65. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yurro y lote 64; al noroeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 63 y 70; al sureste, zona de protección de Yurro en medio de lotes 63 y 70 y al suroeste, lote 66. Mide: diez mil quinientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de catorce mil novecientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil novecientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (un 25% de la base original). 12) Con la base de diecinueve mil novecientos sesenta y seis dólares con siete centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 61: terreno para construir lote 70. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 69; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 71 y al oeste, zona de protección de Yurro en medio de lotes 65, 66 y 68. Mide: diez mil setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de catorce mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta y un centavos (un 25% de la base original). 13) Con la base de veintiún mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 63: terreno para construir lote 72. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 62 y yurro; al sur, servidumbre agrícola en medio del lote 55 y yurro; al este, servidumbre agrícola en medio de lotes 77 y 73 y al oeste, zona de protección en medio del lote 71. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cinco mil trescientos siete dólares con ochenta y siete centavos (un 25% de la base original). 14) Con la base de dieciséis mil setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 66: terreno para construir lote 76. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yurro y lote 75; al noroeste, lotes 73 y 60; al sureste, servidumbre agrícola en medio de lotes 79 y 80 y al suroeste, lote 77 y yurro. Mide: diez mil seiscientos treinta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de doce mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 15) Con la base de veintiún mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 68: terreno para construir lote 79. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 78 y Río Naranjo; al noroeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 76; al sureste, Miguel Torres Vega y zona de protección de Yurro y al suroeste, lote 80 y Río Naranjo. Mide: diez mil seiscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil novecientos cuarenta y un dólares con trece centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cinco mil trescientos trece dólares con setenta y un centavos (un 25% de la base original). 16) Con la base de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 75: terreno para construir lote 94. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote 05; al sur, rosa margarita soto madrigal; al este, lote 93 y al oeste, lote 95. Mide: diez mil trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de diecinueve mil noventa y nueve dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de seis mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Paseo Fluvial Sociedad Anónima. Exp. N° 14-004674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 03 de agosto del año 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017160744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta mil doscientos diecinueve colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros; al sur, William Vásquez Ulate y Víctor Vásquez Carballo; al este, lote N° 17 y al oeste, lote N° 15. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0645264-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada contra Lázaro Raúl García Baldrice. Exp: 17-000386-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017160745 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones novecientos cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno lote segundo terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Marín Álvarez; al sur, Ángela Villegas Solano; al este, Carlos Vargas Ulate, y al oeste, calle pública. Mide: ciento trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Herminio de la Trinidad Cordero Ríos. Expediente Nº 17-001984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017160752 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 390-12026-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 403-10855-01-0911-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y dos mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Próspero Acuña Castillo; al sur, calle pública; al este Próspero Acuña Castillo y al oeste calle pública. Mide: dos mil quinientos ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil setecientos treinta y ocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Juan Ignacio Benjamín Piza Pozuelo. Expediente: 16-003389-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160760 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del doce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta dólares con noventa centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas HCJ331, marca: BMW, estilo: 520, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, chasis: WBAXG1101ED360860, número de motor: no visible. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de trece mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Flory María Salazar Baltodano. Expediente Nº 16-004459-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017160775 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de once mil trescientos treinta y un dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas BYD524, marca: BYD, estilo: F0 GLXI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada:1000 cc, combustible: gasolina, N° de motor: BYD371QA113012821. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Jennifer Priscilla Medina Cordero. Expediente: 15-038106-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160776 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café. Situada: en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rancho Aljuan Limitada y calle pública; al sur, Rancho Aljuan Limitada y calle pública; al este, Rancho Aljuan Limitada y Dulce María y Aracelly Vargas Vega, y al oeste, Guillermo Vargas Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alberto Arias Arguedas. Expediente Nº 14-000177-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 13 de julio del 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160783 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 510802, marca: Euromot, Estilo: ZT200-3A, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LD3PCM6JXF1300107, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LD3PCM6JXF1300107, año fabricación: 2015, color: gris, N° motor: HJ166FMLB15300234, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y siete mil trescientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y nueve mil ciento treinta colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Bayron Bismar Cantillano Rocha. Exp: 17-001875-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 522865, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC54HC000223, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, N° chasis: LB420YC54HC000223, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: 165FML2G000223, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jonnathan Rodríguez Madrigal. Expediente: 17-001877-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 348-14261-01-0979-001 servidumbre de paso bajo las citas: 2016-753813-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos doce mil doscientos dieciséis colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 246.472-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 3, Las Horquetas canton 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo Muñoz Segura; sur, Yorleni Muñoz Hernández; este, Víctor Hugo Rodríguez Rodríguez; oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil diecisiete metros cuadrados. Plano: H-1826376-2015. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Ángel Muñoz Hernández, Walter de los Ángeles Muñoz Hernández. Exp. N° 17-001879-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de julio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160792 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 515576, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ409GA014448, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: K166FML30118311, cilindrada: 199 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Óscar Mauricio Rodríguez López. Expediente: 17-001151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 379-15050-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas 2009-185517-01-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas 2012-82162-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491.535-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth Mery Orozco Pérez; sur, Ruth Mery Orozco Pérez; este, Jenaro Jiménez Víquez; oeste, servidumbre de paso de acceso a calle pública con un frente de 11.38 metros y un ancho de 6 metros lineales. mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1544321-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Isidro Antonio de los Ángeles Orozco Pérez. Exp: 17-001187-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de julio del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de mil trescientos setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-231102, marca HINO, estilo DUTRO WU 300 L HBMMS 3, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, tracción 4x2, motor marca HINO, cilindrada 4009 cc, cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de mil treinta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Norma Lucia De Los Ángeles Álvarez Alvarado. Expediente: 17-000889-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 322-16872-01-0901-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 510-13814-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones ochocientos veinte mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Saborío Barboza; al sur, Teresita Arias Salazar; al este, Rafael Cruz Ramón y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: ochocientos setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ciento quince mil ciento once colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cinco mil treinta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Peréz Zeledón contra Líquido y Efectivo Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000197-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160797 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno urbanizado, para construir, lote 10 bloque B.- Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11 B; al sur, lote 9 B; al este, Daniel Fuentes Señora e Hijos Limitada y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa mil trescientos setenta y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de trece millones ochocientos noventa y seis mil setecientos noventa colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Picado Obando Exp:17-003362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Hernández Vargas; al sur, Alfonso Hernández; al este, calle pública y al oeste, Teodolinda Torres Barrantes. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde Alvarado contra Eduardo Alberto Hernández Hernández. Exp. N° 17-001506-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160823 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Limit.; a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 7, bloque-G. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8-G; al sur, lote 4, 5, 6 G; al este, resto destinada a calle pública con un frente de 7.50 metros y al oeste lote 22-G. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde Alvarado contra Heiner Gerardo Prendas Varela, Marlene Enid Ávila Corea. Exp. N° 17-001508-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Geovanny López Navarro; al sur Alfredo Contreras Pérez; al este calle pública y al oeste Ronny López Navarro. Mide: setenta y cuatro mil seiscientos catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geiner Miguel Alfaro López. Expediente: 16-003206-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda. Estibaliz Cubillo Cordero, Juez.—( IN2017160831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 71875-001 la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito (03) Tobosi, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 13 m 31 cm; al sur, calle publica con 13 m 51 cm; al este, Desideria Ramírez Ramírez, y al oeste, calle pública con 25 m 32 cm. Mide: Trescientos treinta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leconfaro Sociedad Anónima contra Freddy Alberto Ramírez Ramírez. Exp. N° 17- 002906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017160877 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Elizabeth Quirós Herrera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000092-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 04 de julio del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017154910 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alejandro Alvarado Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000366-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017160811 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Esmeralda Picado Valverde, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-100113-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de agosto del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017160860 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Arianna de Los Ángeles Salas Moreno, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0195-0915; encaminado a solicitar la ausencia de Julieta Salas Delgado, mayor soltera, del hogar, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0078-0990. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2017.—Expediente N° 17-000062-0504-CI.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017153264 ).                                                                                                                                                                3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Justin Gutiérrez Lange, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000125-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 12 de julio del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—( IN2017159628 ).                                                                     3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ana Catalina Rodríguez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y once minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160043 ).      3 v. 2

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Celin Mariana, Iris Michelle y Mario Eliel todos de apellidos Mora Sequeira, hijos de Elda Iris Sequeira Linares y José Mario Alberto De La Mora Fallas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores José Mario Alberto De La Mora Fallas, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0648-0963 y Elda Iris Sequeira Linares, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0563-0334, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 17-000687-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 08 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160110 ).         3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Isis Samantha y Susana Paola ambas Adanis Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 28 de julio del año 2017. Expediente N° 17-000539-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco.—Exonerado.—( IN2017160365 ).                                                                                                      3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Geovany Sánchez Marte, Jadiel José Marte Marte y Emanuel Marte Marte para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 24 de julio del año 2017. Expediente N° 17-001103-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—( IN2017160367 ).                                                                          3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Fabiola Diaz Suarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 08 de agosto del año 2017. Expediente N° 17-000137-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las once horas y catorce minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160579 )                                                                                                                         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Thiago Andrés Díaz Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000140-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las dieciocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160580 ).                                                                                                                                               3 v. 1

Edictos en lo Penal

Tribunal de Puntarenas, al ser las once horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la sumaria número 10-200716-0431-PE, seguida en contra de José Joaquín Chacón Ramírez, por el delito de Falsedad Ideológica, cometido en perjuicio de Carlos Luis Arrieta Arguedas, se encuentra la resolución que literalmente Se ordena quien en el término de treinta días naturales deberán apersonarse al proceso los herederos de Carlos Luis Arrieta Arguedas, cédula de identidad 6-089-589, hijo de María Antonieta Arrieta Arguedas. Se ordena notificar por edicto una única vez. Este edicto deberá ser publicado tres veces consecutivas.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez Tramitador.—( IN2017160562 ).          3 v. 1

A las nueve horas y cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, Licenciado Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez Tramitador del Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), a Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número 3-101-199025, y representada por el señor Peter Mottys, portador del pasaporte canadiense número WY294580, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria N° 06-200172-0645-PE, seguida en contra de Orlando Rodríguez Castillo, por el delito de Infracción Ley Forestal, cometido en perjuicio de Los Recursos Naturales, se encuentra la resolución que literalmente dice: para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente investigación penal, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones, autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Por los medios respectivos; cítese a los testigos e imputado, advirtiéndosele a este último que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. Por otro lado, en virtud de la existencia de no poder notificar al demandado civil Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, representada por el señor Peter Mottys, se ordena notificarle el presente auto a través de edicto el cual será publicado en el Boletín Judicial por una única vez. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. De igual manera se le hace saber a las partes que el debate se estará realizando en la localidad de Jacó, en la sala de audiencia de los Tribunales de Garabito. Notifíquese.—Tribunal de Puntarenas, (Materia Penal).—M.Sc. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160541 ).