BOLETÍN
JUDICIAL N° 157 DEL 21 DE
AGOSTO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Avisos
Edictos
en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al
2015 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 83 S 00
Paquetes: 11
Año: 2000-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 02
Registros de Asistencia (2012 a 2015), 02 Nombramientos del Personal (2002 a
2015), 02 Oficios (2006 a 2015), 02 Reportes y Registros (2000 a 2015), 02
Correspondencia (2005 a 2015), 01 Informes (2001 al 2006).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
Exonerado.—( IN2017158985 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2015 del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 S 09
Paquetes: 06
Año: 2009-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2011, 2014, 2015), 01 Correspondencia (2010,2014,
2015), 01 Control de Oficios (2011 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011 a
2014), 01 Informes ( 2009), 01 Circulares (2011).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2017158986 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2015 del Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 21 S 08
Paquetes: 04
Año: 2008-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2008 a 2015), 01 Nombramientos (2013 a 2015), 01
Oficios (2013 a 2015), 01 Reportes y Registros (2013 a 2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de junio de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
Exonerado.—( IN2017158987 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 1991 al 2015 del Juzgado Civil y
Trabajo de Mayor Cuantiá de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 A 91
Ampos: 48
Libros: 27
Año: 1991-2015
Asunto: 48 Ampos: 01 Reportes y Registros
(Nombramiento de Peritos) 2006, 01 Circulares 2003-2004, 01 Correo Certificado
2011, 02 Registro de Oficios 1993-2012, 01 Informes Mensuales 2008, 01 Reportes
y Registros (TCU) 2008, 01 Informes Mensuales y Anuales (PAO) 2004-2009, 02
Nombramientos Personal 2003-2009, 01 Copiadores de Sentencia 2009-2010, 01
Informes Mensuales y Anuales 2001-2002, 01 Comisiones 2008, 3 Informes
Mensuales 2003-2005, 01 Circulares 2008, 01 Correspondencia enviada 2008, 01
Comisiones 2008, 01 Circulares 2004-2006, 01 Correspondencia 2006, 01 Reportes
y Registros (Pasados a fallo) 2010, 09 Registro de Asistencias 2008-2015, 01
Control Correo Certificado 2009-2010, 01 Comisiones 2011, 01 Control de Correo
Certificado 2010, 01 Comisiones 2012, 01 Informe de Peritos 2010, 01 Control de
Correo Certificado 2007, 01 Control de Correo Certificado 2012, 01 Comisiones
2006, 01 Comisiones 2010, 02 Informes Mensuales y Anuales 2006-2008, 02 Control
de Correo Certificado 2005-2009, 01 Circulares e Informes Estadísticos 2009, 01
Reportes y Registros (Edictos) 2000-2012, 01 Correspondencia 2008-2010, 01
Control de Correo Certificado 2013 27 Libros: 01 Números de Sentencia
2002-2012, 01 Comisiones 2008-2009, 01 Libro de Conocimiento 2003-2013, 01
Control de Expedientes Entregados 2002-2010, 07 Agendas de Señalamiento
2007-2012, 02 Comisiones 1997-2009, 06 Agendas de Señalamiento 2008-2010, 01
Control de Expedientes Entregados II Instancia 2003-2009, 03 Agendas de
Señalamientos 2011, 01 Libro de Conocimiento (Edictos) 1999-2009, 01 Libro de
Horas Extras 2005, 01 Registro de Asistencia 2014, 01 Libro de Conocimiento
1991-2003.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de agosto de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
Exonerado.—( IN2017160622 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de
noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2005 al 2015 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes laborales:
Remesa: L 27 S 05
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 9 Consignación de
Prestaciones, 8 Ordinario Laboral, 1 infracciones
Remesa: L 28 S 06
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 5 Consignación de
prestaciones, 21 Infracciones, 19 Ordinario
Remesa: L 32 S 07
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 4 Infracción.1
Consignación Prestaciones,4 Ordinario
Remesa: L 28 S 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 11 Consig. Prestaciones, 1
Infracciones,
Remesa: L 29 S 09
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 12 Consig. Prestaciones, 1
Infracción
Remesa: L 27 S 10
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 12 Consignación
Prestaciones, 5 Infracción
Remesa: L 29 S 11
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 9 Consignación
Prestaciones, 2 infracciones
Remesa: L 26 S 12
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral:7 Consignaciones
prestaciones,3 infracción
Remesa: L 24 S 13
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 15 Consig. Prestaciones, 5
Infracciones
Remesa: L 23 S 14
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: 13 Consignación
Prestaciones
Remesa: L 23 S 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral: 3 Consignación de
Prestaciones
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de agosto de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017160644 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, artículo II
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 55-08, celebrada el 29 de julio
del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 1995 al 2014 del Archivo Criminal,
Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 53 S 95
Paquetes: 547
Año: 1995-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 12
paquetes de Índices 1995, 3 paquetes de Listados de Defunciones del 2009 al
2013, 6 paquetes de Dictamen Criminalístico del 2005 al 2006, 64 paquetes de
Reconocimiento Fotográfico del 2001 al 2011, 23 paquetes de Libro de Novedades
del 2004 al 2013, 133 paquetes de Solicitudes de Captura y Presentación
Canceladas de 1996 al 2014, 65 paquetes de Correspondencia Enviada del 2006 al
2013, 16 paquete de Comunicación de Antecedentes a los diferentes despachos del
2008 al 2014, 2 paquetes de Indagatoria del Imputado 2005, 12 paquetes de
Registro de Asistencia del 2010 al 2013, 94 paquetes de Controles Internos de
Consulta del 2005 al 2011, 4 paquetes de Tarjeta de Impresión necro-digital/
Palmares del 2005 al 2006, 6 paquetes de Informes de Asuntos Pendientes 2010, 3
paquete de Registro de Horas Extra del 2013 al 2014, 42 paquetes de Expedientes
Policiales de Personas Fallecidas 2003, 62 paquetes de Álbumes Fotográficos del
2001 al 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017160648 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al
2015 del Juzgado Violencia Domestica de Turno Extraordinario del Segundo
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 81 S 01
Paquetes: 5
Libros: 5
Año: 2001-2015
Asunto: Documentación Administrativa:
01 Registros de Asistencia (2009 a 2012), 02 Registros de oficios despachados
(2001 a 2014), 01 Correspondencia (2001 a 2014), 01 Control de Correo
Certificado ( 2006 a 2015), 01 Libros de entrada (2002-2003), 03 Libros de Conocimiento
(2002 a 2014), 01 Juramentaciones (2007 a 2010).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de agosto de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
Exonerado.—( IN2017160659 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2010 al 2015 del
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 13 S 10
Paquetes: 4
Año: 2010-2015
Asunto: Documentación Administrativa:
01Registros de Asistencia (2010 a 2015), 01 Registros de oficios despachados
(2010 a 2015), 01 Reportes y Registros (2010- 2015), 01 Correspondencia ( 2010
a 2012)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017160662 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2006 al 2015 del
Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 24 S 06
Paquetes: 8
Año: 2006-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 01
Registros de Asistencia (2006 a 2015), 01 Registros de oficios despachados
(2012 a 2015), 01 Reportes y Registros (2011- 2015), 01 Circulares (2015), 01
Nombramientos de Personal (2011 a 2015), 01 Informes 2011, 01 Correspondencia
(2012 a 2015), 01 Control de Correo Certificado (2014).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de agosto de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017160665 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-010479-0007-CO que promueve Colegio de Geólogos de
Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
veintidós minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo Chávez Cernas, en
su condición de Presidente del Colegio de Geólogos de Costa Rica, para que se
declare inconstitucional los Decretos Ejecutivos Nº 36993-MINAET, del 9 de mayo
de 2011, Nº 38537-MINAE, del 25 de julio del 2014 y Nº 40038-MINAE, del 29 de
noviembre de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 10, 46, 56,
121, incisos 1) y 2) y 140, inciso 3), de la Constitución Política y el
artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio de Ambiente y Energía. Los decretos se impugnan por cuanto, la
moratoria a la exploración y explotación de petróleo inhibe y restringe el
quehacer del gremio profesional de los geólogos y elimina las posibilidades de
desarrollo energético del país que la economía del país requiere. Manifiesta
que los decretos impugnados violan el principio constitucional de la jerarquía
de las fuentes -artículo 121, incisos 1) y 2), de la Constitución Política,
pues usurpa funciones otorgadas por el constituyente de manera exclusiva al
órgano legislativo. La moratoria decretada, continúa, implica dejar sin efecto
la normativa contenida en la Ley de Hidrocarburos, que autoriza la exploración
y la explotación de hidrocarburos, siendo el petróleo uno de estos. Estima que
no es posible que un acto administrativo de alcance general, como los decretos
de moratoria impugnados, deje sin efecto lo establecido por una ley ordinaria.
Añade que los decretos impugnados violan el artículo 140, inciso 3), en
relación con el 121, inciso 1), constitucionales, por un exceso en el ejercicio
de la potestad reglamentaria ejecutiva. Precisa que un reglamento ejecutivo no
puede regular materia que la Constitución ha reservado exclusivamente a la ley,
como el régimen de los derechos constitucionales, salvo norma legal anterior y
con el fin exclusivo de aclararla. Tampoco, añade, puede esta clase de
reglamento innovar el ordenamiento jurídico, reformando o derogando normas de
rango superior o interpretar auténticamente normas legales. Indica que los
decretos impugnados dejaron sin efecto, hasta el 15 de setiembre del 2021, las
normas legislativas contenidas en la Ley de Hidrocarburos que autorizan la
exploración y la explotación de petróleo en todo el territorio nacional y,
consecuentemente, la exploración y explotación de gas natural. Indica que si la
derogatoria y la modificación de las normas de rango legal sólo pueden hacerlo
la Asamblea Legislativa, la suspensión de aquellas también es competencia
exclusiva del órgano parlamentario; por tanto, no puede el Poder Ejecutivo, vía
decreto ejecutivo, dejar sin efecto temporalmente la vigencia de normas
legales, pues esto implica una violación de los límites de la potestad
reglamentaria ejecutiva y del artículo 121, inciso 1) de la Constitución
Política. Apunta que el principio de jerarquía de las fuentes -interpretación
armónica de los artículos 10, 7 y 121, inciso 1), de la Constitución Política-
le establece límites competenciales a la potestad del Poder Ejecutivo de emitir
decretos, ya que, por esa vía no puede invadir materia reservada al dominio de
la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia transitoria
de las leyes. Reitera que los decretos impugnados lesionan este principio por
cuanto el Poder Ejecutivo está usurpando, por esa vía, materia reservada al
dominio de la ley, como es la facultad del Parlamento de suspender la vigencia
transitoria de las leyes. Manifiesta que los decretos impugnados introducen una
restricción ilegítima al ejercicio de la profesión de los geólogos, a quienes
se les limita, de manera considerable, el ámbito de su acción profesional, lo
que lesiona el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esa
restricción, continúa, no encuentra fundamento expreso en ninguna ley ni es
proporcional al supuesto fin público perseguido, dado que, el interés público
más bien reclama que se lleven a cabo actividades de exploración y de eventual
explotación de hidrocarburos. Agrega que esta actividad productiva constituiría
un mecanismo efectivo no sólo para resolver la balanza de pagos en materia de
importación de hidrocarburos, sino también para producir recursos sanos para el
erario. Por las mismas razones considera que se lesiona el derecho fundamental
al ejercicio de profesionales liberales, derivado de la interpretación armónica
de los artículos 46 y 56 de la Constitución Política. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto se
trata de la defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente/.-».
San José, 9 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017159350 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-011193-0007-CO, que promueve Celenia Cecilia
Núñez Martínez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y cuatro minutos de ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Celenia Cecilia Núñez
Martínez, cédula de identidad N° 2-0536-0716, para que se declare
inconstitucional la frase “por un término no menor de tres años”, contenida en
el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, por estimar que infringe los
artículos 25 y 28 de la Constitución Política y el ordinal 5, inciso 1), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y a Luis Alejandro Cascante
Bogantes, cédula de identidad N° 2-0424-0054, en su condición de contraparte en
el asunto principal. La norma se impugna en cuanto establece, como causal de
divorcio, la separación de hecho, pero establece que esta debe ser “por un
término no menor de tres años”. Alega que la Ley N° 7532 del 8 de agosto de
1995 incorporó dicha causal de divorcio, en los términos ya indicados, en el
artículo 48 del Código de Familia; sin embargo, del estudio del procedimiento
de aprobación de la Ley N° 7532, que consta en el expediente legislativo N°
10.644, se verifica que no existe una justificación objetiva, ni estudios
científicos o periciales, que permitan determinar la necesidad de índole
sicológica, fisiológica o social, a fin de imponer el referido plazo de tres
años para que pueda tramitarse el divorcio. Argumenta que no solo es
inconstitucional que una persona tenga que esperar tres años, después de
separarse de hecho de su consorte, para poder divorciarse, sino que es
inhumano, por cuanto, se está irrespetando el consentimiento otorgado, toda vez
que, el matrimonio es un acto voluntario y libre. Afirma que debe recordarse lo
indicado por esta Sala, en su voto N° 2008-016099, del que se deriva lo
siguiente: a) El divorcio no puede ser restringido mediante la imposición del
referido plazo de tres años, en tanto no existe un estudio técnico que así lo
sustente y el divorcio supone una acción privada que no daña la moral, el orden
público, las buenas costumbres y no perjudica a terceros, b) en atención a lo
dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia -en tanto prevé que para que
exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de
modo legal y expreso-, no es posible que se obligue a uno de los cónyuges a
continuar en matrimonio, c) el ordenamiento jurídico patrio autoriza el
divorcio y este no debe restringirse cuando la voluntad de uno de los cónyuges
cambia y no desea permanecer más en la unión matrimonial y d) el derecho de uno
de los consortes a divorciarse no puede estar sometido a restricciones
antojadizas. Señala que, en conclusión, el referido plazo de tres años de
espera, para poder optar por el divorcio, bajo la causal de separación de
hecho, infringe el principio de autonomía de la voluntad y los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Alega que infringe, también, el artículo 25
de la Constitución Política, dado que, obliga al cónyuge que no desea continuar
en matrimonio a permanecer en tal asociación, que es voluntaria. Acusa, además,
que se violenta el inciso 1) del artículo 5 del Pacto de San José, que consagra
que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral. Insiste que una persona que no desea mantener el vínculo matrimonial,
no puede ser obligada -en contra de su integridad- a permanecer en dicha unión.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto, la accionante tiene como asunto base el proceso de
divorcio que se tramita ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente N°
17-000350-0687-FA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Para notificar a: Luis Alejandro Cascante Bogantes, en: Peralta de
Grecia, 425 metros noreste y 50 metros sureste de la Fábrica de Sal Diamante, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, despacho al que
se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá
practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.-»
San José, 9 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017159351 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-000373-0007-CO promovida por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, Luis Enrique Gómez Portuguez contra el artículo 86 de la Ley
de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural, Ley N° 9036, del 22 de marzo de 2012, por estimarlo contrario
al artículo 167 de la Constitución Política y, de manera colateral, a los
artículos 9, 41, 49, 105, 121 incisos 1) y 20), 121 a 127,128, 129, 152 y 153
de ese mismo cuerpo normativo, se ha dictado el voto número 2017-012905 de las
once horas y cero minutos de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, que
literalmente dice: “Se declara con lugar la acción interpuesta y en
consecuencia, se anula el artículo 86 de la Ley 9036 de 22 de marzo de 2012
denominada Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto
de Desarrollo Rural, lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan en el tiempo los alcances de esta declaratoria
de inconstitucionalidad, para que sus efectos empiecen a regir a partir de la
fecha de publicación del primer edicto en que se informó de la interposición de
esta acción, a saber, el 8 de marzo de 2017. Publíquese la sentencia
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese a los Presidentes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 16 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.— ( IN2017160606 ) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-011227-0007-CO que promueve Chicharrín S. A.,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuatro minutos de
catorce de agosto de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], en su condición personal y
como apoderado generalísimo de Chicharrín Sociedad Anónima, para que se declare
la inconstitucionalidad de los artículos 128, 274, inciso a) y 275, inciso c),
del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, legalidad criminal, inocencia y lesividad. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Tribunal Supremo de Elecciones. Los artículos se impugnan por cuanto no ha
existido, en la “producción” de las normas cuestionadas, una adecuada y
necesaria política criminal electoral, por parte del Poder Legislativo, que, en
consonancia con el principio del Estado Social y Democrático de Derecho, tutele
la transparencia y publicidad en el financiamiento de los partidos políticos,
bajo el principio de intervención mínima del derecho penal. Por el contrario,
continúa, se aplica y promueve una represión punitiva injustificada que
redunda, desde el nacimiento de estas normas, en ser contrarias al Derecho de
la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos y al principio
de racionalidad y proporcionalidad, sustentadas en prejuicios, en presunciones
infundadas, sin ningún respaldo técnico, ético, social o jurídico. Añade que en
las actas de la Asamblea Legislativa (que discutieron las reformas electorales)
no existe una coherencia lógica entre la reforma que se realizó en 1996 y,
posteriormente, la del 2009, cambiando la “ratio” de los numerales cuestionados
sin justificación alguna y partiendo de argumentaciones irracionales y
desproporcionadas. Precisa, por ejemplo, que la actual redacción del artículo
178 del Código Electoral, parte de una premisa falsa “las personas jurídicas
propician las donaciones indebidas o cuestionadas”, para concluir que quedan
excluidas del financiamiento privado de los partidos políticos, so pretexto que
lo importante es determinar el origen de los dineros que se donan a las
campañas; eso (presuntamente para ellos) se logra eliminando el tope de las
donaciones de las personas físicas nacionales -porque las de extranjeros se
encuentran completamente vedadas-. Estima que ese argumento es falso, al obviar
hechos tan elementales como sería pensar que exista una persona física -o sus
personeros- “tan torpe” de dar abiertamente un aporte multimillonario si no
puede probar el origen de ese dinero; teniendo mecanismos tan simples para
investigar cualquier aporte de una persona jurídica sin que difieran de una
persona física, por ejemplo, declaraciones de renta, certificaciones de sus
accionistas, certificados de cuentas bancarias, ley anticorrupción, entre
otros. Es decir, sin que exista una diferencia práctica y legal que impida
determinar el origen de las donaciones que realice una persona física o una
persona jurídica nacional. Manifiesta que, en la génesis de los numerales
impugnados promovidos con la reforma electoral de 2009, se estableció una
violación al principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal, en la
medida que estas normas no fueron dirigidas a proteger los bienes jurídicos que
se pretendían tutelar, estableciendo sanciones no dirigidas a reprochar
conductas o actos en específico, que fueran lesivos a estos bienes, sino a
sujetos; siguiendo el derecho penal de autor por encima del derecho penal del
acto. Afirma que las normas impugnadas lesionan el principio de razonabilidad y
proporcionalidad. En cuanto a la necesidad precisa que disponen la sanción de
prisión a una persona jurídica -a su representante estableciendo una
responsabilidad objetiva y una presunción de culpabilidad, al suponer que la
persona se movió con la intención real y efectiva de querer vulnerar el bien
jurídico tutelado. Sobre la idoneidad aclara que los numerales impugnados disponen
medidas restrictivas que no guardan ningún soporte técnico y no obedecen a una
verdadera política criminal del Estado, sino a ocurrencias basadas en la
presunción que las personas jurídicas son el medio a través del cual las
“personas indeseables” se filtran para “apoderarse” de los partidos políticos.
No es idónea, continúa, porque se pudo haber mantenido la norma del código
anterior, o haberle puesto requisitos dirigidos a determinar el origen del
capital de la empresa donadora. Tampoco cumple la proporcionalidad en sentido
estricto por cuanto, considera, la aplicación literal y mecánica de la norma no
le brinda ningún beneficio a la colectividad. Manifiesta que esa prohibición no
es una forma razonable de combatir la falta de transparencia por cuanto, por
ejemplo, no se ha demostrado ninguna relación causa-efecto entre las personas
jurídicas nacionales, a las que se les está prohibiendo su participación y la
falta de transparencia y publicidad que se quiere proteger dentro del proceso
electoral. No siendo, continúa, un medio idóneo ni efectivo para alcanzar el
fin deseado, se convierte en una restricción desproporcionada e irrazonable.
Apunta que la legislación comparada permite las contribuciones de las personas
jurídicas nacionales, pero sometiéndolas a estrictos controles, incluso
estableciendo sanciones, de carácter administrativo y no penales. Insiste que
las normas impugnadas no hacen la diferencia que a la persona jurídica le caben
sólo sanciones administrativas o de índole similar, si es que caen dentro de
los supuestos de alguna conducta reprochada penalmente, en donde se haya
comprobado, de previo, que efectivamente lesionó en forma grave esos bienes. Lo
anterior, continúa, no sucede en este caso, ya que, no se cuestiona la conducta
de participar en el financiamiento de los partidos políticos, en tanto no
existen restricciones para las personas físicas nacionales, pero sí para las
jurídicas. Insiste que se está legislando en razón de las personas y no de las
conductas o actos específicos que resulten dañosos y sin contemplar la magnitud
del bien jurídico tutelado y su verdadero estado de riesgo; pudiendo haber
establecido cualquier otro tipo de sanciones antes de llegar a la sanción penal
(administrativas, multas, electorales, etc.). Añade la violación a los
principios de legalidad criminal y al principio de inocencia, en tanto se
estaría relegando al operador jurídico (penal o electoral) de los numerales
cuestionados, la aplicación de tales preceptos, sin ser garantía suficiente
para proteger los derechos humanos del imputado, que integran el debido proceso
a favor de las personas físicas o jurídicas. Manifiesta que se parte de la
premisa falsa que las personas jurídicas son “puentes” a través de los cuales
las personas “indeseables” financian las campañas políticas; olvidando la
historia jurídica y comercial de un país que se ha nutrido de empresas
familiares, sin que nunca antes hayan sido cuestionadas, que pagan sus
impuestos y contribuyen grandemente con la consolidación de la seguridad social
y laboral de Costa Rica. Precisa que ese argumento lo usaron los diputados para
descalificar (en la reforma de 2009) a las personas jurídicas como
contribuyentes del partido de su elección; presumiendo su culpabilidad y la de
sus representantes, violentando los principios de inocencia y de culpabilidad.
Además, continúa, de establecer penas de prisión en contra de las personas
jurídicas, sin definir una conducta activa de sus representantes que tipifique
el presunto delito. Aprecia que las normas impugnadas lesionan otros derechos
específicos del debido proceso, tales como el derecho a la justicia, el derecho
a la legalidad, la igualdad ante la ley (específicamente la ley penal en
relación con las normas constitucionales y convencionales) y el derecho integral
de defensa. Reitera que se equiparan las personas jurídicas nacionales a las
extrajeras, como si las nacionales no pudieren ser objeto de investigación y de
levantamiento de velos para determinar el origen de sus ingresos, el componente
accionario de esas personas jurídicas y sin definir siquiera el tipo de persona
jurídica de la que se habla. Aprecia que, mientras sea conocido el origen de
los fondos de la persona jurídica y su magnitud, la transparencia y publicidad
nunca estarán en riesgo; en la actualidad no es para nada complicado establecer
los controles y fiscalización necesarios para garantizarlo. Esta situación,
continúa, que es posible y controlable con las personas jurídicas nacionales,
no así con las extranjeras, redunda en una clara violación al derecho a la
justicia, como pilar del debido proceso. Sobre la violación al principio de
lesividad penal apunta que la cuestión está planteada desde la perspectiva de
la naturaleza del bien jurídico protegido y no de la conducta misma en términos
de la incriminación, lo que acarrea concluir que el grado de peligrosidad de la
amenaza, en sí misma, no alcanza el umbral mínimo que ha sido diseñado como
límite básico de protección por parte del legislador. Una verdadera protección
de bienes jurídicos, fragmentaria y subsidiaria, implica, dejar fuera del nivel
de punibilidad aquellos casos donde el nivel de ofensividad no permite que haya
justificación o merecimiento de pena, como ocurre en este caso. Añade que debe
tomarse en cuenta, además, que el bien jurídico publicidad y transparencia está
dotado de un grado amplio de abstracción que, si bien debe ser considerado por
el juzgador en cada caso concreto, el legislador no puede dejar en su totalidad
a la discreción de este último, pues su labor es fijar la normativa que sea
necesaria para preservar el bien jurídico de manera eficiente, sin lesionar
tampoco garantías o derechos de los individuos a quienes está dirigida.
Considera que dejar a la interpretación que realice el operador jurídico, penal
o electoral, de las normas cuestionadas lesionan el principio de legalidad
criminal y el principio de inocencia al no ser garantía suficiente para
proteger los derechos del imputado. Ninguna norma es constitucional, si
estipula una responsabilidad penal de autor y no de hechos ni, mucho menos, si
se pretende dejar a la libre valoración o interpretación del juez, pues esto no
es garantía suficiente para los sindicados, ya que, el grado de incertidumbre
es máximo para quien se encuentra sometido a un proceso de esta índole; en esta
materia debe dejarse el más mínimo grado de discrecionalidad al juez (sea este
penal o electoral), desde la fase de redacción normativa. Estima necesario el
deber de la Sala Constitucional de aplicar el principio de convencionalidad a
este caso, en especial los principios pro homine y pro libertatis. Aprecia que
las normas cuestionadas, al basarse en una presunción irracional e infundada
-que todas las personas jurídicas son corruptas, o susceptibles de ser
utilizadas como testaferros para el financiamiento de campañas políticas-
atentan contra el artículo 8.2 del Pacto de San José. Reitera que las normas
impugnadas no contemplaron otro tipo de sanciones, medidas alternativas,
gradualidad, topes, posibilidad de defensa para el potencial imputado contenidos
en los derechos convencionales de las personas físicas en su condición personal
y, consecuentemente, como representantes de las personas jurídicas nacionales.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional al tener como asunto base el proceso judicial
seguido bajo en expediente No. [Valor 001], en el que invocó la
inconstitucionalidad de las normas, como medio para tutelar los derechos que
considera lesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./ Ernesto Jinesta Lobo, Presidente
San José, 16 de agosto del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(
IN2017160612 ). Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eligio Moya Solano, fallecido el 30 de junio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000002-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000002-1458-LA. Por a favor de Eligio Moya Solano.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 06 de marzo
del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160564
).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Luis Gustavo Araya Morales, fallecido el 17 de
abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000037-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000037-1458-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de junio del 2017.—Licda.
Leidy Rivera Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160569 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Pedro Abdon Alvarado Quirós, fallecido el 17 de
junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000038-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000038-1458-LA. Por a favor de Jetty María Alvarado Solano.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de junio
del 2017.—Licda. Leidy Rivera Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160571
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Yajaira del Carmen Vanegas Flores 155805104523,
fallecida el 23 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000086-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000086-1549-LA. Por a favor de
Yajaira del Carmen Vanegas Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 14 de agosto del 2017.—Msc. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160574 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Minor de La Trinidad Leitón Valverde, quien fue mayor, soltero,
peón agrícola, domicilio Limón, Pococí, Cariari, Barrio El Carmen, cédula de
identidad número 701020176, se les hace saber que: Pedro Leitón Bolaños, cédula
de identidad o documento de identidad número 500870406, domicilio Gardenia de
Roxna, de Tía Tere; trescientos metros oeste, se apersonó en este Despacho en
calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Minor de La Trinidad Leitón Valverde. Expediente N°
17-000165-1041-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 14 de agosto del año 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas,
Jueza.—1 vez.—( IN2017160587 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochenta y
ocho mil ciento noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas G B 2328, marca Hyunday, estilo Sterex SVX, año
2002, combustible diesel, color plateado, cap. 12 personas, tracción 4x2,
categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón veintidós mil cuarenta y ocho colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R La
Pampa Alta Limitada contra José Rosales Acosta Exp:13-000311-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017159876 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 citas: 472-15199-01-0059-001; a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de once
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 577928-000 la cual es terreno
agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Quirós
Jiménez; al sur, resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, Luvima de
Tarrazú y al oeste, camino público con 24,49 metros. Mide: cinco mil cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones quinientos ochenta y tres mil
novecientos veinticinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Adriana Carvajal
Ramírez Exp:16-010657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de mayo del 2017.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017160121 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
doce de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de seis mil
cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 880920. Marca Chevrolet. Estilo
Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin
KL1CJ6C18BC603188. Combustible gasolina. Motor Nº B10D1484770KC3. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos
cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Edgar Ramírez López. Exp.: 17-001480-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN217160123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil
treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 280562. Marca Hyundai. Estilo
HD 65. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color blanco.
Vin KMFGA17LPEC253282. Combustible diesel. Motor Nº D4ALE564619. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos
setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes Exp: 17-001468-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160124 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
quinientos sesenta y seis dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C159332. Marca Hyundai. Estilo
HD 120. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2009. Color blanco.
Vin KMFLAl 9RP9C035444. Combustible diesel. Motor NºD68R8062174. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos
veinticuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil ciento cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Agua Pura Vida S. A. Exp: 17-001473-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160125 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta:
2016244000492, sumaria: 16-003522-0496-TR, a las quince horas y cero minutos
del doce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: LHG234, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: rojo, vin: KMHJT81BDCU450323, combustible: gasolina, motor Nº:
G4KDBU643333. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de doce
mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de cuatro mil noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA Contra Heilin Patricia Solano López. Expediente Nº
17-001474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de mayo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160126 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce mil trescientos cuarenta
y nueve dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BGJ052, marca Chevrolet, estilo Spafk LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin
KL1CJ6C10EC536848, combustible gasolina, motor N° B10D1149963KD3. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos sesenta y
dos dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
ochenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Erika Vanessa Calvo Rodríguez. Expediente: 17-001475-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160127 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
3000485899 sumaria 16-002394-0494-TR; a las quince horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil
setecientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDK592, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
rojo, vin KMHCT51CBDU091104, combustible gasolina, motor Nº G4FACU4284O6. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de mil ciento ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Alejandra María Mora Sánchez, Pedro Joaquín Escalante
Ocampo. Exp. N° 17-001485-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16
de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160128 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
setecientos cuatro mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 770111, marca
Chevrolet, estilo Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2008, color negro, vin KL1JJ63638K962191, cilindrada 1600 cc. combustible
gasolina, motor Nº F16D31862351. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la
base de dos millones setecientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y un
colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos
veintiséis mil ciento veintisiete colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Angie Ariana Campos Murillo, expediente Nº
17-002165-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 12 de junio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160129 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a las Leyes de Tránsito,
boleta N° 20134100658, expediente judicial 13-003777-0496-TR y boleta N°
2015-245700292 Expediente Judicial N° 15-004282-0174-TR; a las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la
base de dieciséis mil ochocientos treinta y siete dólares con seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° KZK074, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJT81BADU558389,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2 , motor: G4KDCU809925, color
plateado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del trece de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil
seiscientos veintisiete dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de cuatro mil doscientos nueve dólares con veintisiete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Alexander De Jesús Montoya Garita. Expediente:
16-004251-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 21 de junio del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017160130 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil
novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CSG205, marca:
Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4, serie:
KMHTC61CACU083139, carrocería: Sedan 3 puertas Hatchback, año: 2012. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil novecientos
setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
SA contra Marilyn Vanessa Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 16-003869-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—( IN2017160131 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
ochenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa
mil novecientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04
Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Ruizalina S. A.; al sur, Eney Ruiz Hidaldo; al este, calle pública con un frente
de 8.95 m y al oeste, Ruizalina S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jenny
María Mora Durán, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento
Noventa y Seis S. A. Exp: 17-006339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2017.—Lic.
Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—( IN2017160136 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil
cuatrocientos veinticinco dólares con un centavo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 874368. Marca Nissan. Estilo Qashqai.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color azul. Vin
SJNFBAJ10Z2202145. Cilindrada 1997 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
MR20028170W. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
ochocientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad
Anónima, Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
marzo del 2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160137 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro
mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 874286. Marca Nissan. Estilo
TIIDA. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color gris. Vin 3N1BC1AD9ZK105264. Cilindrada
1798 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR18701764H. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento setenta dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos
mil diecisiete con la base de mil cincuenta y seis dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Green Hill DPS Sociedad
Anónima y Héctor Jesús Sáenz Saborío. Exp: 17-003008-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
junio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017160138 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones de la
Ley de Tránsito, sumaria 14-002097-0174-TR; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
quince mil ochocientos ochenta y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 839641, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color:
café, vin: 3N1CC1AD8ZL165471, N° Motor: HR16297378B, cilindrada: 1598 c.c. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil
novecientos once dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres
mil novecientos setenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Sirleny Flores Fernández. Exp: 15-024334-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de abril del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160139 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
seiscientos cuarenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placas número CL-250955, marca Hyundai, estilo HD-45,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2010, color blanco, vin
KMFJAl 7BPACl 38297, cilindrada 2600 cc, combustible diesel, motor
NºD4B84011617. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
diez mil doscientos treinta y seis dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de tres mil cuatrocientos doce dólares con tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra José Francisco Salazar Sequeira. Exp. N° 16-005255-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017160141 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos veintiséis
mil seiscientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 746809, marca Ford, estilo Focus ZX4S,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil cinco, color vino,
vin 1FAFP34N75W122166, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta
y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento
treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Keilor Campos Villegas,
expediente Nº 17-000686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 09 de
junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160142 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
seis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil
trescientos sesenta y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL-280429, marca: Hyundai, estilo:
HD65, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2014, color:
blanco, vin: KMFGA17LPEC253283, cilindrada: 3300 CC, combustible: diesel, motor
Nº: D4ALE564618. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de seis mil quinientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa SA contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente Nº
17-002643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de junio del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160143 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil ciento
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas BHN-223, marca Hyundai, estilo Grand
I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin
MALA841CAFM058249, cilindrada 1200 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4LAEM429963. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
ochocientos noventa y dos dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil doscientos noventa y siete dólares con treinta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Richard Stevens Sequeira Rodríguez,
expediente Nº 16-004616-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de
junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160144 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta 3000456273, sumaria: 16- 000292-0768-TR; a las
catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete,
y con la base de veintiún mil ciento diecisiete dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
C159617, marca Hyundai, estilo HD120, categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 2011, color blanco, vin KMFLA19RPBC054420, cilindrada 7500 cc,
combustible diesel, motor Nº D6BRB068909. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta y ocho dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos setenta
y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A.
contra Agua Pura Vida S. A. Exp. N° 17-002641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160145 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de
setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil
seiscientos setenta y dos dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-280123, marca Hyundai, estilo
HD65, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco,
vin KMFGA17PPDC222024, cilindrada 3900 cc, combustible diesel, motor N°
D4DDD531272. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de seis mil cuatrocientos dieciocho dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Enrique Miguel Barrientos Barrantes. Expediente:
17-002650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 29 de
junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017160146 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta
201577800102, sumaria 15-001208-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del
siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº WCK115, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin
KMHCT51BAEU163947, cilindrada 1400 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4LCEU156271. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez
mil cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos
treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Wander Arley Alfaro Ramírez, expediente Nº 17-002654-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 29 de junio del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017160147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones citas
2016-00618154-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos
cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BKR624, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color negro, vin KMHCU4AE9CU194989, cilindrada 1600 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de cinco
millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones
con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta
y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la moneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Christopher Antonio Vargas Ramírez. Exp. N°
17-002649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de julio del
2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017160148 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva
hipotecaria bajo las citas: 800-190579-01-0001-001 (hipoteca legal) y serv.
reserv.; a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
de potrero. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado;
al sur, Benigno Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado; al este, Benigno
Alexis Ulate Salas y Grace Ávila Alvarado, y al oeste, Enrique Rodríguez
Arroyo, Inversiones S.R.L. y Esparzatirro Doce S.R.L. Mide: dos mil quinientos
setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-559180 S. A. contra 3-101-610869 S. A. Expediente Nº 17-001145-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de junio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160153 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y condiciones; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de plantel y potrero.
Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con José Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas; al
sur, con calle pública con 304,62 metros lineales de frente; al este, con José
Luis Carmona Zúñiga y Margarita Álvarez Vargas, y al oeste, con calle pública
con 100,00 metros lineales de frente. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Beatriz Gómez de
Díaz. Exp. N°17-000558-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 6 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017160154 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno
para agricultura, lote 32. Situada en el distrito 01 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Cuadra Luna; al sur, Árbol
de Vida S. A.; al este, Árbol de Vida S. A. y al oeste, calle pública con un
frente de 12.50 metros. Mide: mil diecinueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad
Anónima contra Gina Albertina Molina Pineda, expediente Nº 17-001034-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 06 de julio del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160158 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley N° 7599, citas: 456-05903-01-0004-001; a las trece horas y
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil quinientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 2 Sabalito, cantón 8 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcia Cubero
Villalobos, Edwin Murillo Campos; al sur, Margarita Villalobos Chavarría; al
este, río Sabalito, y al oeste, callejón de acceso a calle publica de tres
metros de ancho María Cubero Villalobos. Mide: Doscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veinte de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del cinco de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Stephanie Cubero Villalobos. Exp. N°
16-001715-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160165 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de acued. a (citas: 380-01387-01-0001-001),
serv. de paso a (citas: 380-01387-01-0002-001); a las once horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones
setecientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y dos mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: lote ñ 16 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle publica hacia lotes; al sur Sonia María Guillén Bustos; al este resto
reservado y al oeste resto reservado. Mide: doscientos ochenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
quinientos setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento noventa y un
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Tomas Enrique Matarrita Galagarza. Expediente: 16-016668-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Materia Cobro, 10 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017160168 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 2433-465-001 citas:
310-14252-01-0901-030, servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos once
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 3 - terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz
López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este, Alexander Porras Mejías y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con
la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fermín Isidro Cruz García, expediente Nº 17-001645-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 09 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017160169 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 375-17261-01-0980-001; servidumbre trasladada citas:
378-04734-01-0900-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de
setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil
quinientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote
Ñ46, terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, avenida San Lorenzo; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y cuatro metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edith del Carmen Campos
Fonseca. Expediente Nº 17-002527-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160170 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas citas:
408-02289-01-0168-001, reservas Ley Caminos citas: 408-02289-01-0169-001,
servidumbre de paso citas: 2013-329481-01-0001-001; a las diez horas y quince
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ocho
mil novecientos siete cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: lote N° 6 terreno para construir. Situada en el distrito 05 La
Ceiba, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto
reservado de M Y G Saza S. A.; al sur resto reservado de M Y G Saza S. A.; al
este resto reservado de M Y G Saza S. A. y al oeste servidumbre de paso. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Reyes Ramírez. Expediente:
17-002609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160171 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil doscientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 4
Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Álvaro
Quirós Quirós y María Jesús Cárdenas Marín, y al oeste, Álvaro Quirós Quirós y
Maria Jesús Cárdenas Marín. Mide: Ochocientos treinta y nueve metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintiocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre
de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natali Troya Mora. Exp. N°
17-003822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160172 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2 El General, cantón
19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Briginelia
Porras Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras; al sur, José Romero Valverde;
al este, José Romero Valverde, y al oeste, calle pública, Briginelia Porras
Badilla y Víctor Eduardo Valverde Porras. Mide: Doscientos sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan Antonio Scafidi
Vásquez. Exp. N° 17-003825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160173 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
seiscientos catorce mil trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve-cero cero
cinco, la cual es de naturaleza: Para const. con una casa lote N° 11-B. Situada
en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 80 centímetros de frente; al
sur, Jorge González Calvo; al este, casa numero 12 B y al oeste, casa número 10
B. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos
sesenta mil setecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de
dos millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos noventa colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Andrea Fallas Castillo. Exp.: 13-010900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. (Materia Cobro), 10
de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160186 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones al tomo 290, asiento 00975-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veintitrés colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y
nueve cero cero cero, la cual es terreno de montes con dos casas de habitación
y una galera. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Patricia Prendas Sánchez y María
del Rocío Prendas Sánchez; al sur, Gerardo Quesada Varela y María del Rocío
Prendas Sánchez; al este, Río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 115 m con
35 cm de frente y María del Rocío Prendas Sánchez. Mide: dieciséis mil
novecientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos
noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ciento
cincuenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Quesada
Varela. Exp.: 16-033242-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2017.—Msc. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017160217 ).
A las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando:
reservas y restricciones bajo las citas: 344-19104-01-0900-001; demanda
ordinaria bajo las citas: 495-10367-01-0001-001, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 107073-000, la cual es
terreno con local comercial. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Vega Gamboa; al
sur, María Vega Gamboa; al este, María Vega Gamboa, y al oeste, calle pública
con 21.50 m. Mide: setecientos sesenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Glen Alberto González Arguedas. Expediente
Nº 04-009108-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del 2017.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017160218 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 912586, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color negro, vin KMHDN45D32U433860,
cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor número no visible. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Michael Javier Quirós Angulo, expediente Nº 17-009538-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017160241 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria
15-004297-0496-TR, número de boleta no indica; a las once horas y quince
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de dos
millones doscientos diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa CL 239197, marca: Toyota, estilo: Short Bed, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 1991, color: azul, vin:
JT4RN01P2M7051565, N° motor: NR, cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón seiscientos sesenta y cuatro mil
novecientos veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra José Ronald
González Porras. Expediente: 15-045386-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160245 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: BGW308, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
año: 2001, color: verde, VIN: KMHCG41BP1U260626, N° Motor: ilegible,
cilindrada: 1500 c.c. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones ciento dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos
mil diecisiete con la base de setecientos mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Charlinne
Vanessa Aguilar Barrs. Exp. N° 16-022166-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo
del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160257 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot 505455, marca
Fórmula, estilo Scorpius, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2016, color Anaranjado, vin LXEMA1409GB724052, cilindrada 250 cc, combustible
gasolina, motor Nº 165FMM8F600308. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón siete mil diecisiete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete con
la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit contra Sergio Andrés Morales Ruiz. Exp. N°
16-025782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017160258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón
treinta mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-455942. Marca Freedom. Estilo Spirit
Evo. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color rojo. Vin
FR3PCMGD4FA000309. Cilindrada 196 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
163FML2MPF1016172. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y siete mil
quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Yener José Casanova Cortés. Exp:
17-001130-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza,
Jueza.—( IN2017160259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos dos mil
novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa MOT 490722, marca formula, estilo X6, chasís LZRW1F1D1G1900650,
capacidad 2 personas, color amarillo, año 2016, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos dos mil doscientos
veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos mil setecientos
cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Guillermo Enrique Salas Valerio. Expediente: 17-001062-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot 462731, marca Freedom, estilo ZS
250GY-6, CHASÍS LZSJCNLF0G5000035, capacidad 2 personas, color negro, año 2016,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la
base de trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nidia María De La
Trinidad Salas Díaz. Exp. N° 17-000975-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160261 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria
16-005760-0174-TR, Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José; a
las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
MOT-477379, marca United Motors, estilo Nitrox 150, chasís LB415PCM9FC100235,
capacidad 2 personas, color negro, año 2015, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa mil ciento cuarenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil diecisiete con la base de ciento noventa y seis mil setecientos quince
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos
Humberto Gómez Quesada. Exp. N° 17-001148-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160262 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 467-09578-01-0013-001; a las nueve
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones novecientos ochenta y seis mil setecientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 210539-000 la cual es terreno de pastos.-
Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles
Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya; al sur, calle pública con un frente de
31.33 metros; al este, William Alfredo Cruz Araya, Nuria de los Ángeles Ruiz
Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya y al oeste, William Alfredo Cruz Araya, Nuria
de los Ángeles Ruiz Zamora, Adrián Arturo Cruz Araya. Mide: tres mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
dos millones doscientos cuarenta mil veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete con la base de
setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Rodrigo Alberto Herrera Coto Exp: 16-024924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos treinta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 390819, marca Suzuki, estilo Baleno, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, color azul, vin JS2GA31S5Y5180707, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor N° G16B311027. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de novecientos veinticuatro mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de trescientos ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Esteban Rojas Ramírez. Expediente: 15-017909-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160264 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT-423213, marca KEEWAY, estilo FACT150, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, VIN LBBTEK909EB430676,
cilindrada 150 C.C., combustible gasolina, motor Nº KW157QMJ336095429. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y ocho mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Guillermo Rosales
González. Exp. N° 15-036553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2017.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017160265 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones ciento treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: Placa CL249265, marca JMC, estilo NHR, vin y chasis
LETYEAA11AHN13373, año 2010, color azul. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ochenta y
tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Óscar Alfredo Valdivia Cruz. Exp. N° 16- 024867-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo
del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 419799, marca Bajaj, estilo Pulsar 180
DTS-I, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color rojo, vin
MD2A12DZ3FCA00312, cilindrada 180 cc, combustible gasolina, motor N°
DJZCEA02603. Para el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
setenta y tres mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
trescientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Walter Alberto Sanabria Porras. Expediente:
17-003243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2017160267 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del dos de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos
cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número LB-1240, marca KIA, estilo Bongo, categoría transporte
colectivo interurbano, capacidad quince personas, año dos mil cinco, color
plateado, Vin KNGDNM nueve N uno cinco K dos cero cuatro seis seis cinco,
cilindrada dos mil novecientos dos cc., combustible diesel, motor número no
transmitido. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Antonio Jiménez Cortés,
expediente Nº 17-003280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017160268 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: BGL253, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHCG41FP1U315845, estilo:
Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: celeste, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ciento sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos
veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Mario Vargas Gómez. Exp. N° 15-028961-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del
año 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160269 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de novecientos
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: MOT 413134, marca Haojue, categoría motocicleta, tracción sencilla,
VIN LC6PCJB83E0003511, combustible gasolina, cilindros uno, capacidad 2
personas, año 2014, color rojo. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de doscientos veintinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra José Ignacio Muñoz Carvajal. Exp. N°
15-025491-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda. Brenda Vargas
Quesada, Jueza.—( IN2017160270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos
cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT 368554, marca formula, estilo Optimus
200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, VIN
LB420PCK4DC005447, cilindrada 200 CC., combustible gasolina, motor Nº
164FML2D005447. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de doscientos catorce mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Michael Rogelio Murillo Carranza. Exp. N°
15-008939-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2017160271 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
786751, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Grand Vitara, capacidad 5
personas, año 2000, color blanco, carrocería todo terreno, cuatro puertas,
combustible gasolina, cilindrada 2500 c.c, cilindros 06. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos
cincuenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p.m.) del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
setecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Lening Fernández Miranda, expediente Nº 15-017917-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017160272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete y con la base de trescientos cuarenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT- 335066, marca Bajaj, estilo Pulsar 135 LS, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, vin MD2JDS1Z3CVJ00788, cilindrada
135 cc, combustible gasolina, motor N° JEGBUJ35043. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Ivannia Pamela Barboza Alfaro. Expediente:
15-032786-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2017160273 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-312101. Marca Bajaj. Estilo CT 100. Categoría motocicleta. Capacidad
2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin MD2DUS5Z4CFA00106. Combustible gasolina.
Motor Nº DUMBUA71856. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos
treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setenta
y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Marisol Méndez Sequeira. Exp: 15-016597-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de mayo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017160274 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón
ciento dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 403509, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, VIN JDAJ102G000502927,
cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor K30533100. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas quince minutos del once de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y ocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de octubre del
dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y nueve mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis
Adolfo Gamboa Bolaños. Exp. N° 15-017778-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del
año 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017160275 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-420809. Marca Freedom. Estilo ZS
200-38C. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro.
Vin LZSPCMLE0F5000143. Cilindrada 198 c. c. Para el segundo remate se señalan
las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos setenta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete con la base de doscientos noventa mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Antonio Corrales Paniagua. Exp:
16-000443-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2017.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2017160276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón setenta y un mil
diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
moto 404213, marca Keeway, estilo RKV200S, chasis LBBPEM2A7DB370508, capacidad
2 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos tres mil doscientos cincuenta
y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos
sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bernan David Mora
Garro. Expediente: 17-003273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda.
Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160277 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de
octubre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
BJD128, marca Hyundai, estilo Accent, color blanco, año 2001, chasis
KMHCG41BP1U285705, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos diecinueve de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las cero horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos
mil diecisiete (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Gustavo Solano Corrales,
expediente Nº 17-003282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160278 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas:
MOT-351794, marca: Fredom, estilo: FR150-7, categoría: motocicleta, año: 2013,
color: negro, vin: FR3PCK70XDB000131, N. motor: 162FMJD5007477, cilindrada: 149
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jonás Alberto Ruiz Obando, expediente Nº 15-018675-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160279 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete y con la base de ochocientos cincuenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
MOT-339493, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta,
tracción: sencilla, chasis: LBPKE1296C0114511, estilo: YBR125E, capacidad: 2
personas, año: 2012, color: azul, combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil diecisiete, con la base de doscientos doce mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilber Muñoz Porras.
Expediente: 15-006212-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160280 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos
veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT346599 marca Freedom, estilo ZS 150-7, chasis
LZSPCJLGXD1901119, carrocería motocicleta, N. motor ZS162FMJ8D100348,
combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2013, color negro. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de trescientos quince mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alexander Jesús Ulate Barquero. Exp:
15-029538-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017160282 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
(2:30 p.m.) del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de dos millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placa: BCW313, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3C206324, estilo: Altima S, capacidad:
5 personas, año: 2003, color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del treinta
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos treinta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Alberto Molina Corrales.
Exp. N° 15-028885-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017160283 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de ocho millones trescientos treinta y un mil cuarenta y un colones con
noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 189106-000 la cual es naturaleza:
terreno de potrero, situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de
la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte,
calle pública en un frente de 23,77 metros cuadrados; sur, Antonio Cortés;
este, Antonio Godoy Sánchez y oeste, Griselda Godoy Rosales. Mide: cuatro mil
ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1499470-2011. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil
doscientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones ochenta y dos mil setecientos sesenta colones con cuarenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
(COOPEALIANZA R.L.) contra Jonathan Duarte Díaz, Yesenia Godoy Rosales,
expediente Nº 17-000205-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de junio
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160321 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-08829-01-0800-001, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 81329-000
la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Mario Cubillo
Briceño, sur, Asoc. Pro-Vivienda de Nicoya, este, Asoc. Provivienda de Nicoya,
oeste, calle pública con 08,00 metros, Mide: ciento noventa y un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0853283-1989. Señalamientos: Para
el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones con nueve
céntimos.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base
de diez millones ciento dieciséis mil cuatrocientos setenta y siete colones con
ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos
setenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón (Coopealianza R. L.)
contra Greddys Manuel Ruiz Villarreal. Exp: 17-000206-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 27 de junio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017160322 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 328-11225-01-0901-001; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
181248-000 la cual es naturaleza: Terreno de solar, jardín y casa de
habitación, situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Otoniel Guerrero Espinoza; sur, calle
pública con un frente a ella de 14,14 metros lineales; este, Ines del Carmen
Boniche Gómez; oeste, María Teresa Brenes Solorzano. Mide: trescientos sesenta
y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: P-0508840-1983.
Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuatro colones con noventa
y dos céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con sesenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Heider Rafael Castro Brenes, Marjorie Rafaela del Carmen Brenes
Solorzano. Exp. N° 17-000524-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de
julio del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017160338 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-438915, estilo raptor 250,
color amarillo, año 2015, chasis LXEMA1406FB110851, motor 165FMM8F102760. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con la base de trescientos
trece mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Carlos Andrés Chacón Villalobos. Exp. N° 17-001785-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017160379 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos
mil diecisiete, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y nueve
mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
498165-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan,
cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 3 metros 51 cm, lote dos Grupo Tangevi S. A.; al sur, Hermanos
Álvarez FAA S. A.; al este, lote tres Grupo Tangevi S.A y al oeste, Lilliana
Rodríguez Jiménez, lote dos Grupo Tangevi S. A. Mide: novecientos seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones
seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta
y cuatro céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y un
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Martha María Parrales Aranda, expediente Nº
16-006281-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 27 de junio del 2017.—María Fernanda Soto Alfaro,
Jueza.—( IN2017160400 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prevención citas
2016-595778-01-0002-001 y dos reservas y restricciones; a las once horas y cero
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cinco mil
cuatrocientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 11. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, Calle de
Esteban y al oeste, lote 13 y lote 14. Mide: mil cuarenta y cinco metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hiu Lung CC Tso Hon
contra Elpidio Mena Vega. Exp. N° 17-000587-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 07 de julio del año 2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—(
IN2017160402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres; a
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete- cero cero cero,
la cual es terreno lote D terreno inculto. Situada en el distrito San Ramón,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica
con un frente de once metros, sesenta y dos centímetros; al sur, Rita Ramírez
Álvarez; al este, Rita Ramírez Álvarez y al oeste, servidumbre de paso con un
frente de setenta y un decímetro cuadrado. Mide: doscientos noventa metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hiu Lung Tso Hon contra Costel Catalin Preda Preda.
Exp: 17-000586-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de julio del 2017.—Lic.
Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160403 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del siete de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setenta y seis dólares
con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
CL280537, marca: Citroen, estilo: Nemo, categoría: carga liviana, capacidad: 2
personas, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 1398 c.c, Vin:
VF7AA8HSCE8500938, combustible: diesel, número de motor: 10FDCD3045885. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cincuenta y siete
dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil diecinueve dólares con dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Productos Importados Mejía Pime S. A.,
expediente Nº 17-001299-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017160404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 814598, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
JA4MT31R13J008785, año 2003, carrocería todo terreno 4 puertas, color gris,
tracción 4x4, motor 3500 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos
mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Alexander Masis Gómez. Exp. N° 16-025711-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017160405 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
número de sumaria 16-009823-0489-TR número de boleta 2016315700484, número de
sumaria 17-600325-0491-TC número de boleta no indica; a las trece horas y
treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la
tarde), y con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares con
ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: 886955, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: Negro, Vin:
KL1TJ5CY6BB228317, N° motor: F15S33979381, cilindrada: 1500 c.c Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde), con la base de ocho mil quinientos
diecinueve dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de octubre de dos mil diecisiete (1:30 pm de la tarde) con la base de
dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra María Eugenia Mora Segura,
Rafael Alberto Guie Mora. Exp. N° 17-001121-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo
del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017160406 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BCW347, marca ZAP, estilo A380, chasis
LZ0CC5X27D2000023, capacidad 5 personas, color plateado, año 2013, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
trescientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres
mil ciento diez dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris María del
Carmen Córdoba Orozco y Óscar Leandro Araya Córdoba, expediente Nº
17-002773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada,
Jueza.—( IN2017160407 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el
número de sumaria 15-000911-0492-TC y número de boleta 2015315700074; a las
once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de seis mil novecientos cinco dólares con setenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL 215398 marca: JMC
estilo: JMC categoría: carga liviana capacidad: 3 personas serie:
LETYECG227HN00457 carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4x2 número
chasis: LETYECG227HN00457 año fabricación: 2007 color: blanco VIN:
LETYECG227HN00457 N° motor: JX493Q160644414 cilindrada: 2800 c.c cilindros: 4
potencia: 57 KW combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de cinco mil ciento setenta y nueve dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con
la base de mil setecientos veintiséis dólares con cuarenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Misael
de La Trinidad Cascante Matamoros. Exp. N° 17-001671-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
marzo del año 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017160408 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de diez mil ochocientos dieciséis
dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículos placas 866001 marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2007, carrocería: todo terreno 4 puertas, color:
verde, tracción: 4x4, chasis: JTMBD33V475077389, N° de motor: 2AZ2507622,
cilindrada: 2400 cc, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ciento doce dólares
con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos cuatro
dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Isabel Espinoza Cabrera y Adriana Rodríguez Espinoza. Expediente:
17-001127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—( IN2017160409 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, , y con la base de tres
mil ciento ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 824460, marca Kia, categoría automóvil,
serie KNAKG812AA7733477, carrocería todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, uso
particular, estilo Sportage LX, capacidad 5 personas, año 2010, color blanco,
número de motor G4GCAH680281, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de dos mil trescientos noventa y un dólares
con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
octubre de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa y siete
dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Olman Ricardo Quirós Sandí. Exp: 17-002924-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
julio del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160410 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado bajo las citas
2014 00008311 002, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre
de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil cuatrocientos ochenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos sesenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos veinte dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iván Rojas
Contreras, expediente Nº 17-004735-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160411 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las trece horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (para
ambas fincas a rematar), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1-)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número veinte mil ochocientos diecisiete cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Siquirres,
cantón 3- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 59; al
sur, lote 57; al este, INVU y al oeste, alameda 1. Mide: ciento noventa y un
metros con veintidós decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 93347-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Danilo Binns Monge; al sur, Rodolfo Diaz Moreno y
Silvio Guzmán Quesada; al este, calle pública con un frente a ella de a 17,85
metros y al oeste, Silvio Guzmán Quesada. Mide: mil ciento treinta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para ambas
fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de octubre
de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (para ambas fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Corporación K.E...S&D.D Sociedad Anónima, Grupo Comercial
El Granero Sociedad Anónima. Exp. N° 17-001267-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de julio del año 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160415 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y seis
mil quinientos trece dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil
ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno con una casa y local
comercial. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rubén Chaves León; al este,
Marvin Centeno Chaves y Marvin y Myrna ambos Centeno Chaves, y al oeste,
Fernando Vargas Ramos. Mide: Ciento treinta y un metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y
siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete con la base de diecinueve mil ciento veintiocho dólares con
veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Serguei Swirgsde González contra Marvin De La Trinidad
Centeno Chaves. Exp. N° 17-001345-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 5 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017160416 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete en
el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Heredia y
todas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas, dominantes, de paso, servientes, de bananera, de drenajes serv.
cable-vías y serv. Ferrocarri): 1) con la base de doce millones de colones
exactos la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos
treinta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de bloque H
parcela trece, pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Martín
Acosta Salazar; al sur, calle pública con un frente a el de 41 metros 82
centímetros; al este, lote 2 y 3 y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar.
Mide: diez mil ochocientos siete metros cuadrados. 2) Con la base de
veinticinco millones de colones exactos la finca matrícula número doscientos
treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres- cero cero cero la cual es
terreno lote 5 terreno de bloque I parcela uno, pastos. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a el de 200 metros 02 centímetros; al sur, Eduardo
Martín Acosta Salazar; al este, Eduardo Martín Acosta Salazar y al oeste, calle
pública con un frente a el de 106 metros 59 centímetros. Mide: veinte mil
metros cuadrados. 3) Con la base de cinco millones de colones exactos la finca
matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno-
cero cero cero la cual es terreno lote 3 terreno de bloque H parcela doce, uso
agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Eduardo Martin Acosta
Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta
Salazar con servidumbre agrícola en medio. Mide: ocho mil cuatrocientos
veintiún metros cuadrados. 4) Con la base de quince millones de colones exactos
la finca matrícula número doscientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y
cuatro- cero cero cero la cual es terreno lote 6 terreno bloque I parcela tres,
pastos. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a el de 85
metros 05 centímetros; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, Juan
Rafael Rizzatti Arguedas y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar. Mide: trece
mil treinta y siete metros cuadrados. 5) Con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos la finca matrícula número doscientos treinta y
cuatro mil trescientos treinta cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno
de bloque H parcela once, uso agrícola. Situada en el distrito 3-Las Horquetas,
cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo
Martín Acosta Salazar; al sur, Eduardo Martín Acosta Salazar; al este, brazo
del río Chirripó y al oeste, Eduardo Martín Acosta Salazar y servidumbre agrícola.
Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones de colones exactos (base correspondiente a la primer
finca a rematar), la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (para la segunda finca a rematar), la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (correspondiente a la tercer finca a
rematar), la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(para la cuarta finca a rematar) y la base de cuatro millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (para la quinta finca a rematar) (todas
rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (para la primer
finca a rematar), la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (para la segunda finca a rematar), la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (para la tercer finca a rematar), la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para la cuarta finca a
rematar) y la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(para la quinta finca a rematar) (un 25% de las bases originales). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Ibelice Guevara Martínez contra Odelvys Díaz,
expediente Nº 17-000651-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia cobro), 06 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017160420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve
millones doscientos seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve-cero
cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: lote R
14, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote R 13; al sur lote
R 15; al este Fernando Chavarría Ardón y al oeste calle 12 con 8 m. Mide:
ciento setenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos veintinueve colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos uno
mil seiscientos nueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yesenia Portilla Arguedas. Expediente:
17-001647-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil
ciento cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de
14,22 metros; al sur, Mariana Alvarado Sánchez; al este, Carmelino Tenorio
Zúñiga, y al oeste, calle publica con frente de 5,36 metros. Mide: ciento
setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos
catorce mil trescientos noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil
cuatrocientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercial Tenorio Tenorio Sociedad
Anónima, José Luis Tenorio García. Exp. N° 17-000439-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno lote 54 para vivienda. Situada en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública; al sur lote 2; al este lote 53 y al oeste lote 55. Mide:
seiscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alexander Villalobos
Valverde. Exp: 15-001197-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017160434 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 371-09405-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y nueve mil setecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para cultivos varios. Situada en el distrito 1 Parrita,
cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo
Kopper; al sur, calle publica con un frente de 50,69 metros; al este, Minor
Méndez, Rodolfo Kopper, y al oeste, Horacio Quesada Mora. Mide: Veintidós mil
seiscientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez
contra Erifarma Sociedad Anónima. Exp. N° 16-014722-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017160436 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil
diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido
de limón): 1) Con la base de cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro
dólares con treinta y ocho centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servids-reserva Ref: 43288-000; la finca matrícula número cuarenta y
seis mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 87; al sur, calle pública con 12,00 mts.; al
este, lote 101 y al oeste, lote 103. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con
la base de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con dos
centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; la finca matrícula número setenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Roberto Esquivel Jiménez; al sur, frente a calle de quince
metros; al este, Marco Ruíz Alpízar y al oeste, Elder Moya Barrantes. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con veintinueve
centavos (para la primera finca) y la base de veintisiete mil trescientos
treinta y tres dólares con setenta y siete centavos (base para la segunda
finca) (ambas bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos ochenta y
seis dólares con diez centavos (para la primera finca) y la base de nueve mil
ciento once dólares con veintiséis centavos (base para la segunda finca) (un
25% de las bases originales). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Serguei Swirgsde González contra Marojo RGM Sociedad Anónima, Rodolfo Guillén
Centeno. Exp. N° 17-001341-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 05 de julio del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017160439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una
casa de dos pisos con piscina y un rancho. Situada en el distrito 1- Jacó,
cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, frente a
calle pública hacia fincas; al sur, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A.;
al este, Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A. y al oeste, calle pública
con veinticinco metros de frente. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados.
Plano: P-0300303-1979. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra Grupo Diecinueve
Rojas Lara Sociedad Anónima Rep/A Exp.: 14-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017160440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de setiembre del
dos mil diecisiete y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 119285-000, la cual es terreno con una construcción de edificio y
potreros. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a
ella de 85 metros 44 centímetros lineales en medio Rosendo Ruiz Ruiz; al sur
Ceferino Angulo Ruiz; al este Mauricio Ruiz Barrantes y al oeste Erasmo
Rodríguez Moraga y calle pública con un frente a ella de 29 metros 55
centímetros lineales. Mide: veintiún mil ciento cuarenta y dos metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil
dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Luis Salazar Alpízar contra BVG Investiments S. A.
Expediente:16-005963-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 19 de abril del
2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017160441 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
ciento cuarenta y nueve mil ochenta y dos dólares con cincuenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil ciento cuarenta y siete la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Quirós; al
sur, Gerardo Segura; al este, calle, y al oeste, río La Chinchilla. Mide:
Cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
sesenta y un mil ochocientos once dólares con noventa y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta dólares con
sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Myriam Antonia
Lara González. Exp. N° 16-009278-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de agosto del
2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017160461 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo número de sumaria 17-000482-0742-TR y N° boleta
3000621210; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos
mil diecisiete y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 542977,
marca: Chevrolet, estilo: Tracker STD, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 2CNBJ13C2Y6927212, carrocería: Station Wagon o Familiar,
tracción: 4x4, número chasis: 2CNBJ13C2Y6927212, año fabricación: 2000, color:
vino, N° motor: J20X137587, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica S. A.
contra Cristian Porras Ruiz. Expediente: 17-001763-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
28 de junio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017160523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
247-06696-01-0901-001); a las ocho horas y treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de doscientos cincuenta y tres
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil novecientos setenta y
nueve F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial seis apartamento
en proceso de construcción destinado a uso habitacional de dos niveles. Situada
en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote trescientos cincuenta y cinco JJ de Inmobiliaria Barca
Sociedad Anónima; al sur área común destinada a acceso vehicular; al este lote
trescientos cincuenta y cuatro JJ de Inmobiliaria Barca Sociedad Anónima y al
oeste área común destinada a zona verde y filial número cinco. Mide: doscientos
treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101709941 Sociedad
Anónima. Expediente: 17-001737-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160533 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de noventa y nueve mil dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 98467-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Rafael Arroyo Porras y Antonio Chavarría Montero; al
sur, calle pública con 8 metros; al este Audelie Villalobos Villalobos y al
oeste Ana Isabel Oviedo Obaldía. Mide: doscientos tres metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil
setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maritza
Méndez Oviedo. Expediente: 17-005224-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de julio del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017160536
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiocho de
septiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce mil doscientos
dieciocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas CL 277768, clase carga liviana, marca JMC,
categoría carga liviana, serie LETYECG33EHN00859, carrocería caja cerrada o
furgón, tracción 4x2, estilo N900, capacidad 3 personas, año 2014, color azul.
Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ciento sesenta y tres
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil cincuenta y cuatro
dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Zamora Azofeifa y Asociados. Expediente:
17-000071-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017160547 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecisiete y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete
cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón octavo
Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Margarita y Digna del
Carmen Paniagua; al sur José Ángel y Luis Paniagua ambos en parte; al este
calle pública y José Ángel Paniagua y al oeste Digna Del Carmen y Alicia
Paniagua Cantillo ambas en parte. Mide: diecisiete mil cuatrocientos sesenta
metros con seis decímetros cuadrados. Plano G 0008723-1976. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gerardo Madriz
Duarte. Expediente: 17-000328-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
8 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017160553 ).
Primer remate: a las diez horas del veintiséis
de setiembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario
de Upala, libre de gravámenes hipotecarios, soportando gravamen o afectaciones
por condiciones I.D. Ref. 0000 Ley 2825, según citas 0391-00012898-01-0877-001
y con la base de cincuenta y un millones seiscientos veintiocho mil setecientos
ochenta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Alajuela, número 220276-000. Es terreno para la agricultura, ubicado en Buena
Vista (distrito) de Guatuso (cantón) de la provincia de Alajuela. Sus linderos
son: al norte, Río Buena Vista; al sur, Huber Rojas y Nidia Barrantes; al este,
Huber Rojas, Nidia Barrantes, lote 21; y al oeste, Huber Rojas, Nidia
Barrantes, Jesús Rojas y Jesús Alvarado. Mide: ciento veintiséis mil
seiscientos noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Pertenece a Huber Rojas Pérez. En caso de resultar fracasado el primer remate
para la segunda subasta se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del
dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones setecientos veintiún
mil quinientos ochenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%
de la base original). De no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de doce millones novecientos siete mil ciento noventa y
seis colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por
estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica
contra Huber Rojas Pérez. Expediente: 17-000011-1520-AG-(T2).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 8 de agosto
del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—( IN2017160557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos
mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 195980-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 28.
Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote 20; al sur calle pública; al este lote 29 y al oeste
lote 27. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A. contra Maribell Miranda
Cano. Expediente: 16-001851-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de julio del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017160583 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 747424, marca Land Rover, estilo Range Rover Sport HSE, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado. Vin
SALLSAA248A168233, cilindrada 3600 c.c., combustible diesel, motor Nº
0291565368DT. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Marcelo Salazar Rodríguez contra Four
Ranger Limitada. Exp. N° 17-000313-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de agosto del año
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017160624 ).
En la puerta exterior de este Despacho con la
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículo
placa CL 167005, marca Mercedes Benz, estilo Sprinter Kawa F, carrocería carga
liviana, capacidad 3 personas, año 1999, color blanco, tracción 4x2, chasís
8AC690331WA520839, motor 63299910075377, marca Mercedes Benz, cilindrada 2495
cc, cilindros 04, combustible diesel, pero soportando decreto de embargo al
tomo 0009, asiento 00352062, para tal efecto se señalan las diez horas del
dieciséis de octubre del dos mil diecisiete. Para el segundo remate y con la
base de tres millones de colones, se señalan las diez horas del treinta y uno
de octubre de dos mil diecisiete; para el tercer remate la base será la suma de
un millón de colones exactos, para lo que se señalan las diez horas del catorce
de noviembre de dos mil diecisiete. Lo anterior se remata por ordenarse así en
el proceso ordinario N° 00-001168-0185-CI de Cabo San Lucas S. A., contra
Importadora Impalex S.A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 4 de agosto
de 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2017160632 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
400-12224-01-0907-001 y citas 400-12224-01-0918-001; a las once horas y cero
minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 167802-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Villas Flamingo S.
A. VIP House y Vistas del Lejano Azul S. A.; al sur Derr Inversiones Forestales
S. A.; al este calle pública y al oeste Jojoba S. A. Mide: ocho mil veintinueve
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3-101-601792 Sociedad Anónima. Expediente: 16-009266-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 19 de julio del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2017160635 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 355-15409-01-0932-001 y demanda ordinaria citas:
800-199217-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones
seiscientos trece mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil setenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno con una casa, número 33. Situada en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, casa 32; al sur, casa 34; al este, casa 61 y al oeste, calle pública
con 6 metros de frente. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos diez
mil treinta y seis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de cinco millones cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y cinco
colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra sucesión de Eddy Alberto Fonseca Guevara. Exp. N°
16-027464-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2017.—Licda. Sophía
Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017160638 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinticinco minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número dieciocho mil doscientos dieciséis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Espíritu, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Antonio Chaves Soto; al sur carretera nacional; al este Castillo Ugalde Gerardo
Antonio y al oeste Alejandro Nole Yarlek. Mide: seiscientos cuarenta y seis
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y veinticinco minutos del dos de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, con
la base de quince millones dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Eqipos S. A.
Expediente:16-000749-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
28 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017160646 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
nueve mil doscientos veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: lote 13-D terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Santo Tomas, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 12/D; al sur, lote 14-D; al este, Sebastián
Fonseca Aguilar y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintisiete
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete
con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lourdes Rojas
Umaña, Roberto Mora Navarro. Exp. N° 17-005258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de agosto del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017160668 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 332-00762-01-0002-001); a las diez horas y cero minutos del
once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos
noventa y nueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos uno mil ochocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la
cual es de naturaleza: Bloque A lote treinta y uno terreno para construir.
Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 32 A; al sur, lote 30 A; al este, avenida 1
con un frente de 6 metros y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil
setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de octubre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro
mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Brenes Sotela. Exp. N°
15-008367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de agosto del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160694 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
quinientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos setenta mil ocho cero cero cero la cual
es terreno de café atravesado por una servidumbre de paso. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Antonio Hidalgo Saborío; al sur, Margarita y Juan Manuel ambos
Bolaños Rojas; al este, calle pública con 39,24 metros y al oeste, Georgina
Solieda Bolaños Rojas. Mide: mil treinta y tres metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0798905-1989. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones ciento ochenta y un mil quinientos
tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones trescientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones
con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra María Damaris del
Socorro Bolaños Rojas. Exp. N° 16-000082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del año
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017160715 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 439-09032-01-0214-001; a las nueve horas y
treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y
ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 328.717-000, la cual
es lote 32, terreno para la agricultura, Proyecto Florida. Situada en el
distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: lote 31 y calle pública; sur: lote 33; este: Gregorio Gómez;
oeste: lote 33 y calle pública. Mide: setenta y un mil trescientos diecisiete
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0760419-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones seiscientos
dieciocho mil cuatrocientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de trece millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta
y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Juan Carlos Herrera González. Expediente:
17-001191-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160731 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del dos de octubre de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 02/10/2017-, y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas BFQ224, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited,
categoría: automóvil, capacidad: siete personas, año: 2002, color: blanco, Vin:
JA4MVW51R12J063674, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina, N° motor:
6G74PM9731. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete -02:30 p. m.
19/10/2017-, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete -02:30 p.m. 03/11/2017-
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Alexis Valerio Quirós.
Exp. N° 16-003295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08
de agosto del año 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017160732 ).
En la puerta exterior de este Despacho; con la
base que se indicara, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; se
remataras los siguientes bienes dados en garantía, sea las fincas:1-)
Primer finca: Partido de Guanacaste, matrícula N° 5-67191-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: María Teresa
Gutiérrez Pérez; sur: Juan Luis Saiz Rodríguez; este: quebrada San Francisco y
oeste: calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos treinta y
seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0237874-1995,
con la base de dieciséis millones ochocientos veintisiete mil seiscientos
ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos. de no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, con la base de doce millones seiscientos
veinte mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos.
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de cuatro millones doscientos seis mil novecientos veinte colones con
ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). 2-) Segunda
finca: Partido de Guanacaste, matrícula N° 5-142031-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte: lote treinta y cuatro María Teresa
Gutiérrez Pérez; sur: lote treinta y dos de María Teresa Gutiérrez Pérez; este:
quebrada San Francisco y oeste: calle pública con dieciséis metros. Mide:
trescientos veintiséis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0620693-1986. Con la base de quince millones ochocientos veintidós mil
trescientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de once
millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate con la base de tres millones novecientos cincuenta y
cinco mil quinientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (un 25% de
la base original). Señalamientos: para llevar acabo el primer remate señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Publíquese el edicto de ley. Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alfredo Gutiérrez Valle. Expediente: 14-000430-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017160734 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109166-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Cañas,
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lilia Álvarez
Gutiérrez, sur, calle pública con un frente a ésta de dieciséis metros sesenta
y cuatro centímetros, este, Lilia Álvarez Gutiérrez, oeste, Dinia López
Oliverio. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0376380-1997. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de
cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Alonso Arnesto Mendoza. Exp: 17-000869-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017160735 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré el
siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 180355-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
linderos: norte, calle pública con un frente de 21 mts. con 58 cms., oeste,
Sairy Ortiz Ramírez; sureste, calle pública con un frente de 29 mts. 95 cms. Mide:
doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1435845-2010.
Señalamientos: para el primer remate a las ocho horas y cero minutos del once
de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones
exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre
del dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara. Exp. N°
17-000052-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 junio del año 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017160736 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas 312-02771-01-0903-010; a las quince horas y cero minutos del seis de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 535.766-000, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur,
resto de finca madre; este, resto de finca madre; oeste, resto de finca madre,
Carlos Reyes Bonilla, Eliecer Chaves Chaves y César Eduardo Trejos Tencio.
Mide: tres mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1859995-2015.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Imponente Monte Taxco Sociedad Anónima contra José Manuel Alfaro Angulo.
Exp: 17-002331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del
2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160737 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de
octubre del dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 247.788-002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Marielos Morales Alfaro; sur: calle pública con un
frente de 19,98 metros; este: Jesús Lanza Estrada; oeste: calle pública con un
frente de 16,18 metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0392327-1980. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Monte Taxco Sociedad Anónima contra Jorge
Miltón Quirós Barrantes. Expediente: 17-002295-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
03 de agosto del 2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160738 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 247.788-001, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marielos Morales
Alfaro; sur, calle pública con un frente de 19,98 metros; este, Jesús Lanza
Estrada; oeste, calle pública con un frente de 16,18 metros. Mide: trescientos
cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0392327-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
dos millones trescientos uno mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
setecientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Imponente Monte Taxco Sociedad Anónima contra Jormiludi Sociedad Anónima.
Exp: 17-002296-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del año
2017.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160739 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
355-11152-01-0800-001 condiciones Ref: 00016886-000; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho
millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 80975-000,
la cual es terreno naturaleza: Apto para construir, situada en el distrito
1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Leandra Díaz Briceño; sur, Cecilia Barrantes y Virginia Contrer; este, calle
pública con 9 mts., oeste, Leandra Diaz Briceño. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Plano: G-1331579-2009. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con
la base de dos millones doscientos quince mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jeffry Guevara Mayorga. Exp. N° 16-001419-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 10 de agosto del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017160740 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.
citas: 303-15185-01-0901-027, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos ochenta y
cuatro mil ochenta y dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y dos mil setecientos treinta y seis cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno para construir de vivienda de interés social. Situada
en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Ana Mena Mora; al sur, María
Ana Mena Mora; al este, María Ana Mena Mora y al oeste, servidumbre en medio
María Ana Mena Mora. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y un colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil diecisiete con la base de ciento cuarenta y seis mil veinte colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kennia Emileth Fonseca
Fonseca. Exp: 17-002006-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14 de
junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160741 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del trece de
octubre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones ochocientos
setenta mil setecientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos setenta y nueve mil doscientos veintisiete-cero doce, un derecho en
una proporción de 1/250 en la finca, cuya finca madre se describe así: la cual
es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Valenciano Madrigal;
al sur rio grande y otra; al este José Valenciano Madrigal y al oeste camino
público y otros. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Coopesanramon R.L. contra Álvaro Montero Salas. Expediente: 00-100428-0316-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Civil), 3 de agosto del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(
IN2017160742 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
veinte de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ochocientos ochenta y un mil trescientos doce colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BKJ513, marca Toyota, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JTEHH20V710101326 uso
particular, estilo Rav 4, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, número
motor 1AZ0320090, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones ciento sesenta mil novecientos ochenta y cuatro colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete con la base de setecientos veinte mil trescientos veintiocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Renaceres Monsa del BH Sociedad Anónima contra Kattia Gabriela
Vargas Brenes. Exp. N° 17-004003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año
2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017160743 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; con el fin de sacar a remate las fincas dadas en garantía se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete (primer remate), de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del
dos mil diecisiete, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete, a continuación se detallarán las fincas que se subastarán con los
tres montos correspondientes a la base del primer, segundo y tercer remate
respectivamente: 1) Con la base de quince mil cuatrocientos once dólares con
ochenta y nueve centavos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 32: terreno para construir
lote 35. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al sur, servidumbre
agrícola en medio lote 44; al este, lote 36 y Yurro ambos en parte y al oeste,
lote 34. Mide: diez mil setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, la base de once mil quinientos cincuenta y ocho dólares
con noventa y un centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base
de tres mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos
(un 25% de la base original). 2) Con la base de treinta mil novecientos ochenta
y cinco dólares con setenta y dos centavos (para el primer remate) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:
1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 36: terreno para construir
lote 39. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Paragon Properties of CR S. A.;
al noroeste, servidumbre agrícola de Paragon Properties of CR S. A.; al
sureste, fin de servidumbre agrícola y lote 57 y al suroeste, servidumbre
agrícola en medio de lote 40. Mide: diez mil setecientos treinta y dos metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de
veintitrés mil doscientos treinta y nueve dólares con veintinueve centavos
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de siete mil setecientos
cuarenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base
original). 3) Con la base de veinticinco mil ochocientos veinticuatro dólares
con treinta y cuatro centavos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:
1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote 40: terreno para construir
lote 43. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de
lote 36; al sur, lote 54; al este, lote 42 y al oeste, Yurro y lote 44. Mide:
diez mil ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, la base de diecinueve mil trescientos sesenta y ocho dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base
de seis mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos (un 25% de
la base original). 4) Con la base de treinta mil novecientos ochenta y cinco
dólares con setenta y dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:
1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 42: terreno para construir
lote 45. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 49 y 52; al
este, servidumbre agrícola en medio de lote 44 y al oeste, Yurro y lotes 46 y
33. Mide: once mil cuatrocientos setenta y dos metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de veintitrés mil
doscientos treinta y nueve dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
25%) y para el tercer remate, la base de siete mil setecientos cuarenta y seis
dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 5) con la
base de treinta y tres mil quinientos veintiocho dólares con cincuenta centavos
(para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones
Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001;
sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno lote 49: terreno para construir lote 55. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola en medio de lote 72; al sur, Yurro y lote 83; al
noreste, Río Naranjo y lote 82 y al sureste, calle pública. Mide: diecinueve
mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, la base de veinticinco mil ciento cuarenta y
seis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer
remate, la base de ocho mil trescientos ochenta y dos dólares con doce centavos
(un 25% de la base original). 6) Con la base de treinta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (para el
primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno lote 50: terreno para construir lote 57. Situada
en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Paragon Properties of CR S. A.; al noroeste,
lotes 39 y 40 y final de servidumbre agrícola; al sureste, lotes 58 y 59 y al
suroeste, lote 41. Mide: doce mil quinientos setenta metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de veintiséis mil ciento
cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%) y para el
tercer remate, la base de ocho mil setecientos catorce dólares con setenta y
tres centavos (un 25% de la base original). 7) Con la base de veinticinco mil
setecientos cincuenta y un dólares con once centavos (para el primer remate)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 53: terreno para construir
lote 60. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de
lotes 58 y 59; al sur, lotes 61 y 73; al este, lote 76 y al oeste, servidumbre
agrícola en medio de lote 42 y 61. Mide: diez mil doscientos sesenta y un
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base
de diecinueve mil trescientos trece dólares con treinta y tres centavos
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de seis mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con setenta y dos centavos (un 25% de la base
original). 8) Con la base de veintiún mil doscientos ocho dólares con veintidós
centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones
Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 54: terreno para
construir lote 61. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio
de lote 42; al oeste, servidumbre agrícola en medio del lote 62 y yurro; al
noreste, lote 60 y al sureste, lote 63. Mide: diez mil trescientos un metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de
quince mil novecientos seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un 25%)
y para el tercer remate, la base de cinco mil trescientos dos dólares con cinco
centavos (un 25% de la base original). 9) Con la base de dieciséis mil
setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (para el primer remate) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno lote 56: terreno para construir lote 63. Situada
en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Yurro y Paragon Properties of CR S. A.; al
noroeste, Yurro y Paragon Properties of CR S. A.; al sureste, Paragon
Properties of CR S. A. y Yurro y fin de servidumbre agrícola y al suroeste,
lote 70 mide: diez mil diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, la base de doce mil quinientos ochenta y cinco dólares
con setenta y seis centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la
base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (un
25% de la base original). 10) con la base de dieciséis mil setecientos ochenta
y un dólares con dos centavos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 57: terreno para construir lote
64. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 62; al noroeste, servidumbre agrícola
Yurro y lote 53; al sureste, lote 63 y Yurro y al suroeste, zona de protección
de Yurro y lote 65. Mide: diez mil doscientos veintiocho metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de doce mil
quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil ciento noventa y cinco
dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 11) Con la base
de diecinueve mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos
(para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref:
1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 58: terreno para construir lote
65. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yurro y lote 64; al noroeste, servidumbre
agrícola en medio de lotes 63 y 70; al sureste, zona de protección de Yurro en
medio de lotes 63 y 70 y al suroeste, lote 66. Mide: diez mil quinientos
treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
la base de catorce mil novecientos noventa y un dólares con noventa y nueve
centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil
novecientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (un 25% de la
base original). 12) Con la base de diecinueve mil novecientos sesenta y seis
dólares con siete centavos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 61: terreno para construir lote
70. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 69; al este,
servidumbre agrícola en medio de lote 71 y al oeste, zona de protección de
Yurro en medio de lotes 65, 66 y 68. Mide: diez mil setenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de
catorce mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de cuatro mil novecientos
noventa y un dólares con cincuenta y un centavos (un 25% de la base original).
13) Con la base de veintiún mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta
centavos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001,
obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno lote 63: terreno para construir
lote 72. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 62 y yurro; al sur,
servidumbre agrícola en medio del lote 55 y yurro; al este, servidumbre
agrícola en medio de lotes 77 y 73 y al oeste, zona de protección en medio del
lote 71. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y cinco metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil novecientos
veintitrés dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un 25%) y para el
tercer remate, la base de cinco mil trescientos siete dólares con ochenta y
siete centavos (un 25% de la base original). 14) Con la base de dieciséis mil
setecientos ochenta y un dólares con dos centavos (para el primer remate) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno lote 66: terreno para construir lote 76. Situada
en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Yurro y lote 75; al noroeste, lotes 73 y 60;
al sureste, servidumbre agrícola en medio de lotes 79 y 80 y al suroeste, lote
77 y yurro. Mide: diez mil seiscientos treinta y seis metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de doce mil quinientos
ochenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un 25%) y para
el tercer remate, la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con
veinticinco centavos (un 25% de la base original). 15) Con la base de veintiún
mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (para
el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 68: terreno para construir lote
79. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 78 y Río Naranjo; al noroeste,
servidumbre agrícola en medio de lotes 76; al sureste, Miguel Torres Vega y
zona de protección de Yurro y al suroeste, lote 80 y Río Naranjo. Mide: diez
mil seiscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil novecientos cuarenta y
un dólares con trece centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la
base de cinco mil trescientos trece dólares con setenta y un centavos (un 25%
de la base original). 16) Con la base de veinticinco mil cuatrocientos sesenta
y seis dólares con treinta y nueve centavos (para el primer remate) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 75: terreno para construir lote 94.
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote 05; al
sur, rosa margarita soto madrigal; al este, lote 93 y al oeste, lote 95. Mide:
diez mil trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
la base de diecinueve mil noventa y nueve dólares con setenta y nueve centavos
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate, la base de seis mil trescientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Corporación Paseo Fluvial Sociedad Anónima. Exp. N°
14-004674-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de agosto del año 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017160744
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta mil doscientos diecinueve colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente de 20 metros; al sur, William Vásquez
Ulate y Víctor Vásquez Carballo; al este, lote N° 17 y al oeste, lote N° 15.
Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0645264-2000. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta
y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con setenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Grecia Responsabilidad Limitada contra Lázaro Raúl García Baldrice. Exp:
17-000386-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 30 de junio del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza.—( IN2017160745 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las quince horas y
cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones novecientos cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con
ochenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil
quinientos cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno lote segundo terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Cecilia Marín Álvarez; al sur, Ángela Villegas Solano; al
este, Carlos Vargas Ulate, y al oeste, calle pública. Mide: ciento trece metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos quince colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de setecientos veintiséis mil cuatrocientos
setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Herminio de la Trinidad Cordero Ríos. Expediente Nº
17-001984-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de julio del
2017.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2017160752 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
390-12026-01-0900-001), reservas y restricciones (citas:
403-10855-01-0911-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once
de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y dos mil
trescientos dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Próspero Acuña Castillo; al sur, calle pública; al este
Próspero Acuña Castillo y al oeste calle pública. Mide: dos mil quinientos ocho
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de ciento veintiún mil setecientos treinta y
ocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Juan Ignacio Benjamín Piza
Pozuelo. Expediente: 16-003389-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160760 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos
(02:15 p.m.) del doce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta dólares con noventa centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas HCJ331, marca: BMW,
estilo: 520, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color:
gris, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, chasis: WBAXG1101ED360860,
número de motor: no visible. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y quince minutos (02:15 p.m.) del diecisiete de enero del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y un mil tres dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos (02:15 p.m.) del primero de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de trece mil seiscientos sesenta y siete dólares con
setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Flory
María Salazar Baltodano. Expediente Nº 16-004459-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo
del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017160775 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete y con la base de once mil trescientos treinta y
un dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: placas BYD524, marca: BYD, estilo: F0 GLXI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada:1000 cc,
combustible: gasolina, N° de motor: BYD371QA113012821. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos treinta y dos dólares
con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Jennifer Priscilla Medina Cordero. Expediente:
15-038106-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2017160776 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero,
la cual es terreno sembrado de café. Situada: en el distrito 02 Zaragoza,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rancho
Aljuan Limitada y calle pública; al sur, Rancho Aljuan Limitada y calle
pública; al este, Rancho Aljuan Limitada y Dulce María y Aracelly Vargas Vega,
y al oeste, Guillermo Vargas Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Alberto Arias Arguedas. Expediente Nº
14-000177-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 13 de julio del
2017.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017160783 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento
cincuenta y seis mil quinientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT 510802, marca:
Euromot, Estilo: ZT200-3A, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: LD3PCM6JXF1300107, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número
chasis: LD3PCM6JXF1300107, año fabricación: 2015, color: gris, N° motor:
HJ166FMLB15300234, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y siete mil
trescientos noventa y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos ochenta y nueve mil ciento treinta colones con setenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Bayron
Bismar Cantillano Rocha. Exp: 17-001875-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de
julio del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160790 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento dieciséis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT
522865, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LB420YC54HC000223, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, N°
chasis: LB420YC54HC000223, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor:
165FML2G000223, cilindrada: 200 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos setenta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jonnathan Rodríguez
Madrigal. Expediente: 17-001877-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de julio del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160791 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas: 348-14261-01-0979-001 servidumbre de paso bajo las citas:
2016-753813-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones
quinientos doce mil doscientos dieciséis colones con trece céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 246.472-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito 3, Las Horquetas canton 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Gerardo Muñoz Segura; sur, Yorleni Muñoz Hernández; este,
Víctor Hugo Rodríguez Rodríguez; oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil
diecisiete metros cuadrados. Plano: H-1826376-2015. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos treinta y cuatro
mil ciento sesenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete
millones ochocientos setenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Luis Ángel Muñoz
Hernández, Walter de los Ángeles Muñoz Hernández. Exp. N° 17-001879-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de julio del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017160792 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos noventa y
cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 515576, marca:
Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LV7MNZ409GA014448, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación:
2016, color: rojo, N° motor: K166FML30118311, cilindrada: 199 cc, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta
y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R.L. contra Óscar Mauricio Rodríguez López. Expediente:
17-001151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Licda. Ana
Córdoba Artavia, Jueza.—( IN2017160793 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 379-15050-01-0901-001; servidumbre de paso bajo
las citas 2009-185517-01-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas 2012-82162-01-0005-001;
a las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete,
y con la base de siete millones sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 491.535-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ruth Mery Orozco Pérez;
sur, Ruth Mery Orozco Pérez; este, Jenaro Jiménez Víquez; oeste, servidumbre de
paso de acceso a calle pública con un frente de 11.38 metros y un ancho de 6
metros lineales. mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano:
A-1544321-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones doscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil trescientos
ochenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Isidro Antonio de los Ángeles Orozco
Pérez. Exp: 17-001187-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de julio del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017160794 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de mil trescientos setenta y seis
dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CL-231102, marca HINO, estilo DUTRO WU 300 L HBMMS 3,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, tracción
4x2, motor marca HINO, cilindrada 4009 cc, cilindros 04, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de mil treinta y dos
dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta
y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra Norma Lucia De Los Ángeles Álvarez Alvarado. Expediente:
17-000889-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 8 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017160795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
322-16872-01-0901-001; hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica citas 510-13814-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del
veinte de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis
millones ochocientos veinte mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil setenta y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro del General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Sergio Saborío Barboza; al sur, Teresita Arias Salazar; al
este, Rafael Cruz Ramón y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: ochocientos
setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de veinte millones ciento quince mil ciento
once colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cinco mil
treinta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Peréz Zeledón contra
Líquido y Efectivo Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000197-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 21 de junio del año 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017160797 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
cinco millones quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta y tres colones con
noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil
doscientos cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno urbanizado,
para construir, lote 10 bloque B.- Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11 B; al sur,
lote 9 B; al este, Daniel Fuentes Señora e Hijos Limitada y al oeste, calle
pública con 10 metros. Mide: doscientos veintidós metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un
millones seiscientos noventa mil trescientos setenta y dos colones con noventa
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre
de dos mil diecisiete con la base de trece millones ochocientos noventa y seis
mil setecientos noventa colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Picado Obando
Exp:17-003362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017160808 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
dos mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eduardo Hernández Vargas; al sur,
Alfonso Hernández; al este, calle pública y al oeste, Teodolinda Torres
Barrantes. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde Alvarado contra
Eduardo Alberto Hernández Hernández. Exp. N° 17-001506-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017160823 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Limit.; a
las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil novecientos setenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir lote 7, bloque-G. Situada en el distrito 03 Las
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 8-G; al sur, lote 4, 5, 6 G; al este, resto destinada a calle pública con
un frente de 7.50 metros y al oeste lote 22-G. Mide: ciento noventa y cinco
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde
Alvarado contra Heiner Gerardo Prendas Varela, Marlene Enid Ávila Corea. Exp.
N° 17-001508-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 08 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017160825 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma. Situada en el
distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Geovanny López Navarro; al sur Alfredo Contreras Pérez; al este
calle pública y al oeste Ronny López Navarro. Mide: setenta y cuatro mil
seiscientos catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geiner Miguel Alfaro López.
Expediente: 16-003206-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18
de julio del 2017.—Licda. Estibaliz Cubillo Cordero,
Juez.—( IN2017160831 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y ocho colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 71875-001 la cual es naturaleza: para construir
con 1 casa. Situada en el distrito (03) Tobosi, cantón (08) El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 13 m 31 cm; al sur,
calle publica con 13 m 51 cm; al este, Desideria Ramírez Ramírez, y al oeste,
calle pública con 25 m 32 cm. Mide: Trescientos treinta metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leconfaro Sociedad
Anónima contra Freddy Alberto Ramírez Ramírez. Exp. N° 17- 002906-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017160877 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Elizabeth Quirós Herrera, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000092-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 04 de julio del año 2017.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017154910 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Alejandro Alvarado Castro, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000366-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017160811 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Esmeralda Picado Valverde, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-100113-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de
agosto del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017160860 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Arianna
de Los Ángeles Salas Moreno, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina
de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0195-0915; encaminado a
solicitar la ausencia de Julieta Salas Delgado, mayor soltera, del hogar,
vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0078-0990. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres
meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2017.—Expediente N°
17-000062-0504-CI.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017153264 ). 3
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Justin Gutiérrez Lange, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000125-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 12 de julio
del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exento.—( IN2017159628
). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Ana Catalina
Rodríguez Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000462-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
y once minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Charlie Susan
Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160043 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en el depósito judicial de los menores Celin Mariana, Iris Michelle y
Mario Eliel todos de apellidos Mora Sequeira, hijos de Elda Iris Sequeira
Linares y José Mario Alberto De La Mora Fallas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores José Mario
Alberto De La Mora Fallas, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº
01-0648-0963 y Elda Iris Sequeira Linares, mayor, costarricense, portadora de
la cédula de identidad Nº 02-0563-0334, padres registrales de los citados
menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº
17-000687-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada,
donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se
les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 08 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017160110 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Isis Samantha y Susana Paola ambas Adanis Chaves, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. 28 de julio del año 2017. Expediente N°
17-000539-1146-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintiséis
minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco.—Exonerado.—( IN2017160365 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Gabriel Geovany Sánchez Marte, Jadiel José Marte Marte y Emanuel Marte Marte
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 24 de julio del
año 2017. Expediente N° 17-001103-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—( IN2017160367 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Fabiola Diaz
Suarez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 08 de
agosto del año 2017. Expediente N° 17-000137-1086-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia), a las once horas y catorce minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017160579 ) 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Thiago Andrés
Díaz Suárez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-000140-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia),
a las dieciocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017160580 ). 3
v. 1
Tribunal de Puntarenas, al ser
las once horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la sumaria
número 10-200716-0431-PE, seguida en contra de José Joaquín Chacón Ramírez, por
el delito de Falsedad Ideológica, cometido en perjuicio de Carlos Luis Arrieta
Arguedas, se encuentra la resolución que literalmente Se ordena quien en el
término de treinta días naturales deberán apersonarse al proceso los herederos
de Carlos Luis Arrieta Arguedas, cédula de identidad 6-089-589, hijo de María
Antonieta Arrieta Arguedas. Se ordena notificar por edicto una única vez. Este
edicto deberá ser publicado tres veces consecutivas.—Lic. Osvaldo Loría Quirós,
Juez Tramitador.—( IN2017160562 ). 3
v. 1
A las nueve horas y cincuenta minutos del tres
de agosto de dos mil diecisiete, Licenciado Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez
Tramitador del Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), a Corporación El Mono
del Pacífico Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número
3-101-199025, y representada por el señor Peter Mottys, portador del pasaporte
canadiense número WY294580, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo
la Sumaria N° 06-200172-0645-PE, seguida en contra de Orlando Rodríguez
Castillo, por el delito de Infracción Ley Forestal, cometido en perjuicio de
Los Recursos Naturales, se encuentra la resolución que literalmente dice: para
la celebración de la audiencia oral y pública en la presente investigación
penal, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de
dos mil dieciocho. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones,
autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Oportunidad
para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Por los medios
respectivos; cítese a los testigos e imputado, advirtiéndosele a este último
que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su
rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal.
Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que
pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento
“llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la
diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa
forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos.
Por otro lado, en virtud de la existencia de no poder notificar al demandado
civil Corporación El Mono del Pacífico Sociedad Anónima, representada por el
señor Peter Mottys, se ordena notificarle el presente auto a través de edicto
el cual será publicado en el Boletín Judicial por una única vez. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22
de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. De
igual manera se le hace saber a las partes que el debate se estará realizando
en la localidad de Jacó, en la sala de audiencia de los Tribunales de Garabito.
Notifíquese.—Tribunal de Puntarenas, (Materia Penal).—M.Sc. Osvaldo
Andrés Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017160541
).