BOLETÍN JUDICIAL N° 169
DEL 06 DE SETIEMBRE DEL 2017
HACE SABER
A Luis Diego
Cerdas Cisneros, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0107100760,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº
16-000405-0627-NO establecido en su contra por Eric Berny Herrera Carvajal,
Sebastián Rolando Ortiz Rodríguez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y uno
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Eric
Berny Herrera Carvajal contra Fiorella Bulgarelli González, Luis Diego Cerdas
Cisneros, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del trece de julio
de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Luis Diego Cerdas Cisneros, cédula de identidad Nº
0108250904, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y uno minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 29),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
47); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 71 y 74), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber
a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
la falta de inscripción del vehículo placa 645550 y por dicha falta le cayó un
embargo al vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017165944 ).
A: César
Gustavo Arrieta Mejías, mayor, es notario público, cédula de identidad N°
0303470452, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 16-000515-0627-NO establecido en su contra por Marcela Alejandra Fuentes
Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Marcela Alejandra Fuentes Pérez contra César Gustavo Arrieta Mejías, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario Arrieta Mejía, se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, en: Paraíso,
Birrisito 100 metros este del Bar Las Brisas. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
César Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado
Notarial. A las diez horas y trece minutos del cinco de julio de dos mil
diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Cesar Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 03-0347-0452, la
resolución dictada a las quince horas y cincuenta minutos del veinte de junio
de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 Y
20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de
inscripción del vehículo placas 158426 a nombre de la señora Marcela Alejandra
Fuentes Pérez y a raíz del atraso en la inscripción, sobre el vehículo recae un
embargo a nombre del dueño registral. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 5 de
julio del 2017.
Lic. Francis G. Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017165946 )
Miguel Enrique
Zamora Azofeifa, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0106610261, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 16-000859-0627-NO establecido en su contra por Ananive Romelia De La
Trinidad Zamora Jiménez, Israel Montoya Arias, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las once horas y cuarenta y seis
minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Ananive Romelia de la Trinidad Zamora Jiménez, Israel Montoya
Arias contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa
Ana, distrito electoral SALITRAL, 500 metros oeste de la Guardia Rural, se
comisiona a la Delegación Policial De Santa Ana. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial De San José.- Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.-Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.- Juzgado Notarial.- A
las diez horas y veintidós minutos del doce de julio de dos mil diecisiete.- En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Miguel Enrique Zamora Azofeifa, cédula de identidad 0106610261, la resolución
dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 115), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 113); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
136), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Haber
realizado la escritura N° ciento veinte-diecinueve en la cual traspasa la finca
del Partido de San José matrícula de Folio Real N° 160707-001, 002, 003 y 004 a
una Sociedad, pero dicho acto no fue del conocimiento de los denunciantes.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador.- WSOLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
San José, 12 de
julio del 2017.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017165947 ).
A: Alexander Murillo Rojas, mayor, es notario
público, cédula de identidad número 0109160196, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 16-000889-0627-NO establecido en
su contra por Autos Usados G.W.M. S. A., se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y dieciséis minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Autos
Usados G.W.M. S. A. contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia,
75 este del Ciclo Floreño, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros este
de la Casa Italia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial,
a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 0109160196, la
resolución dictada a las ocho horas y dieciséis minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 58), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 56); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 75 y 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de
las escrituras N° 227, N° 224, N° 231, N° 209, N° 230 y N° 225, en las cuales
la sociedad denominada Autos Usados G.W.M. Sociedad Anónima compraba diferentes
vehículos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de julio del 2017.
Lic. Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017165948 ).
A María de Los
Ángeles Hernández Mora, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº
0104330413, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
Nº 16-001090-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las ocho horas y diez minutos del once de enero de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra María de Los Ángeles Hernández Mora,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 170-2016 de
fecha 23 de noviembre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros este, 100 metros
norte, 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago,
La Unión, Tres Ríos, Terra Campus, edificio uno, oficina 209 Artlex, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza
Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del cuatro de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la licenciada María de Los Ángeles Hernández
Mora, cédula de identidad Nº 0104330413, la resolución dictada a las ocho horas
y diez minutos del once de enero de dos mil diecisiete (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son algunas
irregularidades en el tomo de protocolo N° 26, específicamente en la escritura
N° 57. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de
julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017165949 ).
A: María Teresa Mora Ramírez, mayor, es notaria
pública, cédula de identidad número 0102350275, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial número 17-000227-0627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra María Teresa Mora Ramírez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-153-2017 de fecha 21 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su oficina, San
José, Moravia, San Vicente, frente costado oeste del Banco Popular o bien en su
domicilio, San José, Moravia, 400 norte Hospital Jerusalén. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado Notarial, a las catorce horas y siete minutos del cuatro de julio de
dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada María Teresa Mora Ramírez, cédula de identidad
0102350275, la resolución dictada a las nueve horas y diez minutos del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no corrección de los
defectos en el matrimonio de Guillermo Manuel Campos Solano y Eusebia Díaz
Mendoza impidiendo la inscripción del mismo. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese.
San José, 04 de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017165959 ).
A Raquel María
Núñez González, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº 0401640379,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº
17-000247-0627-NO establecido en su contra por Susana Ordoñez Umaña, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y treinta y uno minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Susana Ordoñez
Umaña contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su oficina, San
José, Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste,
casa a mano derecha o bien en: su domicilio, San José, San Juan de Tibás, del
Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y seis minutos
del cuatro de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González,
cédula de identidad Nº 0401640379, la resolución dictada a las nueve horas y
treinta y uno minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción del vehículo placa BDS
273. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
San José, 04 de
julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017165960 ).
Juzgado de Trabajo de Heredia; hace
saber a Adolfo Valerín Quirós, documento de identidad 0104980337, Casado,
mayor, empresario, domicilio San Francisco de Heredia, que en este Despacho se
interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, por Mario Giovanni Aguilar
Calderón bajo el expediente número 17-000274-0505-LA. En dicho proceso se
pretende: “Con base a los hechos expuestos, prueba ofrecida, pido que en
sentencia se obligue al demandado Adolfo Valerín Quirós conocido como Bernal, a
pagarme los extremos de, cesantía, preaviso, vacaciones de toda la relación
laboral, aguinaldo de toda la relación laboral, horas extraordinarias de toda
la relación laboral de 5.200 horas, el reajuste salarial de toda la relación
laboral y salarios caídos. Daño Moral: En razón a que el demandado me despidió
por considerar que yo violaba las normas laborales al solicitarle que me
asegurara en la Caja Costarricense de Seguro Social y me ha ofendido mi
dignidad, mi honra, mi sentimientos más profundos, he sufrido yo y mi familia,
me he afligido enormemente y hasta me he enfermado física y mentalmente, por lo
que estimo que se me ha hecho un gran daño moral, valoro el daño moral en la
suma de cinco millones de colones”. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Mario Giovanni Aguilar Calderón, se concede traslado
por el plazo de quince días, a Adolfo Valerín Quirós, cédula de identidad
número 1 498 337, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados
aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo,
se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le
interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios
de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema
de Gestión en Línea..que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del departamento de
cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que
certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles
patronos laboró el actor Mario Giovanni Aguilar Calderón, cédula 0109190155,
durante el período de abril del año 2014 a Octubre del año 2016.- Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia.- La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Francisco de
Heredia, de la Heladería Pops 300 metros sur y 75 metros oeste, casa L52, casa
amarilla con verjas negras.- Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti.- Juez.-
FRAMIREZR. Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersone en este Despacho en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus
derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263
del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente N°
17-000277-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 10 de agosto
de 2017.—Juan Diego Zeledón Agüero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165837 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Mejías Martínez,
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0116440698, vecino de San Rafael, Las
Chorreras, fallecido el 08 de abril del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000542-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000542-0505-LA. Proceso de consignación de
prestaciones promovido por Guiselle Mejías Martínez a favor de Mauricio Mejías
Martínez.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 30 de agosto
del 2017.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165540 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Luis Alvarado Barrantes, fallecido el 13 de febrero
del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-000574-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 17-000574-1021-LA.
Por Popular Pensiones a favor de Carlos Luis Alvarado Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 26 de mayo
del 2017.—MSC. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165575 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Julián Ortiz Ruiz, quien fue mayor, soltero, educador, domicilio Barrio Los
Ángeles de Los Chiles de Alajuela, cédula de identidad N° 5-251-494, se les
hace saber que: Magally de Los Ángeles Millón Serrano, cédula de identidad N°
2-543-606, vecina de Los Chiles de Alajuela, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores
Fransua Sty y Valeria de los Ángeles, ambos Ortiz Millón, hijos del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín
Judicial, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Julián Ortiz Ruiz, expediente N°
17-000131-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de agosto del 2017.—Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165803 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Thais
Mileydi Ávila Vargas, quien fue mayor, casada, domicilio El Poró de Grecia, del
Rancho Bello Horizonte 125 metros sureste carretera hacia Alajuela, cédula de
identidad número 0204280093, se les hace saber que: Gustavo Adolfo Ortiz
Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 0106800554, El
Poró de Grecia, del Rancho Bello Horizonte 125 metros sureste carretera hacia
Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Thais Mileydi
Ávila Vargas. Expediente número 17-000108-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 15 de junio del 2017.—Licda.
Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165816 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Otilia Casilda De Jesús Chaves Chaves, cédula de identidad número 4-0046-0369,
domicilio Heredia, se les hace saber que: Antonio Ángel Chaves Chaves, cédula
de identidad o documento de identidad número 4-0092-0742, domicilio Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Otilia Casilda De Jesús Chaves Chaves,
expediente N° 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johnny Fernando Zúñiga Guerrero, mayor, casado, vecino de
Heredia, con cédula de identidad número 0107450782, fallecido el 30 de julio
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000506-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000506-0505-LA. Por a favor de Johnny Fernando Zúñiga
Guerrero.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de
agosto del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Gerardo Solís Díaz, quien fue mayor, casado, vecino de
Buenos Aires de Palmares, Alajuela, cédula de identidad 0104960411, quien
laboró para Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, y falleció el
quince de mayo del dos mil diecisiete; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 17-000120- 0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Exp. N°
17-000120-0694-LA. Proceso promovido por Donelia Vásquez Solano, del trabajador
fallecido Ronald Gerardo Solís Díaz.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Pérez López,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marcial Hernández Bolaños cédula de identidad número 4-0057-0043, fallecido
el 28 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 17-000410-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17000410-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de agosto del 2017.—Msc. Yuri
López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165840 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, del causante Santos Alejandro Campos
Acevedo, cédula de identidad Nº 05-0136-0239, quien fue mayor, casado,
encargado de finca, vecino de Santa Cecilia de La Fortuna, San Carlos contiguo
a la escuela, casa de cemento de color anaranjada, hijo de Alejandro Campos
Oquendo y Arcadia Acevedo López, se consideren con derechos a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 12-300062-671-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de
Trabajo. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La
Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165936 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó David
José Murillo Arroyo, quien fue mayor de edad, costarricense, domicilio Póas de
Alajuela, San José, Sabana, cédula de identidad número 111740869, se les hace
saber que: Lineth María Arrieta Arrieta, cédula de identidad o documento de
identidad número 0113890436111740869, domicilio Naranjo, Cirrí, Calle Rincón,
50 metros al sur de la Pulpería El Mango, casa de cemento, color marrón, a mano
derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David José
Murillo Arroyo. Expediente Numero 17-000045-1489-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 30 de
agosto del 2017.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165953 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Marvin Gutiérrez Sequeira, quien fue mayor, casado, domicilio La Cruzada de
Atirro de Turrialba, cédula de identidad número 0303360614, se les hace saber
que: Carol Vanessa Ramírez Hernández, cédula de identidad o documento de
identidad número 0303800787, domicilio La Cruzada de Atirro de Turrialba, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Gutiérrez Sequeira, expediente
número 17-000104-1007-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 31 de agosto del 2017.—Licda. Floricel Oviedo
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165954 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Harold Esteban Ramírez Rojas, quien fue mayor, casado, con
cédula de identidad número 0109800357, fallecido el veintidós de marzo del dos
mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000106-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 17-000106-1118-LA. Por Marilyn María Alfaro Hidalgo a favor de Harold Esteban
Ramírez Rojas.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de agosto del 2017.—Licda. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017165955 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0305-00000300-01-0901-001, condición citas: 0357-00009432-01-0900-001,
condición citas: 0357-00009432-01-0901-001, condición citas:
0357-00009482-01-0902-001, condición citas: 0357-00009432-01-0903-001,
condición ref.: 00011388 000 citas: 0357-00009432-01-0904-001, condición ref.:
00011388 000 citas: 0357-00009432-01-0905-001, condición ref.: 00011388 000
citas: 0357-00009432-01-0907-001, condición ref.: 00011388 000 citas:
0357-00009432-01-0907-001, condición ref.: 00013049 000 citas:
0357-00009432-01-0908-001, condición ref.: 0013049 000 citas:
0357-00009432-01-0909-001, condición ref.: 013049 000
citas:0357-00009432-01-0910-001, condición ref.: 0013049 000
citas:0357-00009432-01-0911-001, reservas y restricciones citas:
0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-
0913-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0914-001, reservas y
restricciones citas: 0357-00009432-01-0915-001, condición ref. 00014000 000 citas:
0357-00009432-01-0916-001, condición ref.: 00014000 000 citas:
0357-00009432-01-0917-001, condición ref.: 00014000 000 citas:
0357-00009432-01-0918-001, condición ref.: 00 14000 000, condición ref.: 00
14000 000 citas: 0357-00009432-01-0919-001 y condición citas:
0357-00009432-01-0989-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones treinta y
nueve mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil ciento noventa y nueve cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Margarita
Fernández Villegas; al sur, calle pública con 14 m de frente; al este, calle
pública y al oeste, Laura Margarita Fernandez Villegas. Mide: quinientos
noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil
ochocientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con la
base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Yerald Mauricio Masis Montoya Exp: 17-001063-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017165673 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
0567-00043907-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Púntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada: en el
distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Gecrame e Hijos S. A., y servidumbre de paso en parte; al sur, Celimo
Cruz, Claudio Cruz; al este, Celimo Cruz, Claudio Cruz, y al oeste, Celimo
Cruz, Claudio Cruz. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra German Crawford Meza. Expediente N°
16-000465-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017165674 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y ocho millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y
siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil cincuenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito cero dos San José, cantón
cero uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidia
Pottinguier, Ronald Morales Otrs; al sur Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al
este calle pública y Luis Ángel Campos y al oeste Ligia Artavia. Mide:
doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones doscientos
veintiún mil dieciocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones setecientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Kenia Mercedes Artola Arauz, Manuel Salvador Pérez Selva.
Expediente: 17-005765-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 10 de agosto del 2017.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017165694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones doscientos
dos mil cuatrocientos cuarenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno de repastos, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el
distrito cero ocho, Bolívar, cantón cero tres, Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Cocobolo; al sur, servidumbre agrícola y
Andrea Villalobos Seinforth; al este, Yensi Annette Duarte Barrantes y Nicolás
Espinoza Tugues, y al oeste Quebrada Cocobolo y Luzvina Bolaños Arias. Mide:
cuatro mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de treinta millones ciento cincuenta y un mil
ochocientos treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de diez
millones cincuenta mil seiscientos diez colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dagoberto
Alonso González Murillo. Expediente N° 17-005796-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017165695 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones
trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 296565-000 la cual es terreno para construir con una casa lote
7. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al
este, lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y
un millones setecientos setenta y un mil seiscientos ochenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos
noventa mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick
Mauricio Salguera Salguera. Exp: 17-005783-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de agosto del 2017.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017165696 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo citas 392
asiento 00018250 01 0884 001 y 0392 00018250 01 0890 002 a las nueve horas cero
minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y siete
céntimos para la finca 1) finca 55846-000 de la provincia de Puntarenas y
cuatro millones setenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones exactos
para la finca 2) Finca 55847-000 de la provincia de Puntarenas, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
55846-000 la cual es terreno para agricultura lote 31. Situada: en el distrito
3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Quebrada Potrero Grande; al sur, camino; al este, lote 32, y
al oeste lote 30. Mide: trece mil ciento ochenta metros con setenta y un
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número La Finca N° 2 matrícula 55847-000 la cual es terreno para agricultura
lote 32. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Potrero Grande; al sur,
camino; al este, lote 46, y al oeste, lote 31. Mide: nueve mil cincuenta y
cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de finca número 1) cuatro millones quinientos mil
ochocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, y finca número 2) tres
millones cincuenta y nueve mil ochocientos dos colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de finca número 1) un millón quinientos mil doscientos ochenta y ocho colones
con noventa y siete céntimos y finca número 2) un millón diecinueve mil
novecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Xinia Moreira Ulloa. Expediente N°
16-027547-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2017.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—( IN2017165697 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0407-001 y servidumbre de paso, citas:
2012-23966-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del seis de octubre del
año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos
treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno con cabinas, rancho, bodega y
piscina. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Morales Chinchilla; al sur, Luis Gerardo
Céspedes Flores y Luis Gerardo Céspedes Flores; al este, calle pública con un
frente a ella de treinta metros con cuarenta y seis centímetros y al oeste,
Luis Gerardo Céspedes Flores. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ciento
cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de once millones trescientos ochenta y cuatro mil
setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-562679 Sociedad Anónima. Exp.
14-024451-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del 2017.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017165698 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando advertencia administrativa inscrita bajo
las citas 2017-00067449-001; soportando: inmovilización anotada al tomo 2017,
asiento 00312716, secuencia 005, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número BGD 650, marca Mitsubishi, año 2014, Vin
JMYSRCY1AEU001168, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil, y el
vehículo placas número BGD 651 marca Mitsubishi, año 2014, Vin
JMYSRCY1AEU001183, cilindrada 1600 c.c., color plateado categoría automóvil, lo
cuales salen libres de gravámenes prendarios y soportando advertencia administrativa
inscrita bajo las citas 2017-00067449-001. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Jonathan Gerardo Montero Víquez. Exp. 15-014155-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Juez.—( IN2017165705 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las quince
horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura,
lote 31. Situada en el distrito 02 Jiménez , cantón 02 Pococí , de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Árbol de Vida Sociedad Anónima; al sur, con lote
32; al este, Árbol de Vida Sociedad Anónima y al oeste, calle publica con un
frente de 12,50 metros. Mide: novecientos setenta y un metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad Anónima contra
Gina Albertina Molina Pineda Exp. 17-000297-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 07 de agosto del año 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017165706 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre
del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al
este, calle pública con 9 metros, y al oeste, lote 8. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ana Yorleny Morera Abarca Expediente N° 15-001346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017165707 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Prohib.; a las once horas y
cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
doscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Grandennis Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
Charles Moraice Moraice y al oeste, Grandennis S. A. Mide: mil doscientos
noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Sociedad Corporación Shelma Moga S. A. Exp:
15-001484-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017165712 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al Tomo 401,
Asiento 13386; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos setenta
y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y ocho mil novecientos catorce cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03
Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Rolando Camacho Barquero; al sur, calle pública con un frente a ella de 3.00
metros, María Rodríguez González; al este, Rolando Camacho Barquero; al oeste,
María Rodríguez González y Marco Antonio Rodríguez Hem; y al suroeste, calle
pública con 3.00 metros y María Rodríguez González. Mide: trescientos treinta y
ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones novecientos ochenta y dos mil
trescientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete con la base
de dos millones novecientos noventa y cuatro mil ciento veinte colones con
cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel
Ricardo Chavarría Santamaría. Exp. 16-011218-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2017.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017165782 ).
A las ocho
horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete en la
puerta exterior de este despacho, y con la base de ochenta y un millones
novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con
cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula Nº 56798-000, la cual es
terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01 (Santa Barbara),
cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste,
Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6 y al suroeste, calle
pública con 12:20 mts. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en
proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes
Víquez, expediente Nº 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto
del 2017.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2017165787 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve mil
trescientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
450314-000 la cual es terreno para construir lote 15-E. Situada en el distrito
01 San Isidro cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote 14-E, noroeste, lote 5-E, sureste, resto destinado a calle,
suroeste, lote 16-E. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos
ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho con la base de catorce mil ochocientos
treinta y seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz
contra Tres-Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Veinte S. A.
Exp.: 15-041675-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2017.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2017165844 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto; a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y
con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos noventa y
siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial siete terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle en común; al sur, finca filial
nueve; al este, calle en común y al oeste, finca filial ocho. Mide: setecientos
ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil ochocientos trece
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil diecisiete con la base de veintiún mil novecientos treinta y
siete dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Castellani contra
Condominio Valle Escondido F Siete Haba Sociedad Anónima. Exp.:
17-000699-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de julio del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017165846 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
389-03855-01-0900-001; a las quince horas y quince minutos del dos de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa
y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos y
agricultura. Situada: en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Pérez Díaz; al sur,
José Francisco Pérez Díaz; al este, servidumbre agrícola de 7 metros, Victoria
Arroyo Soto y Luis Araya Cisneros, y al oeste, Suarez Loaiza S. A. Mide: seis
mil doscientos setenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta
y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del dos
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Antonio de Jesús Ugalde
Barrantes contra Consultores Y Constructores Naturalistas, S. A. Expediente N°
17-003049-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 24 de
agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017165875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000145-0174-TR; a las ocho
horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de siete mil ciento cuatro dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 884172, marca: Kia, estilo:
Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFU411AB5923569,
peso vació: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1227
kgrms., número chasis: KNAFU411AB5923569, año fabricación: 2011. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero
del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos veintiocho
dólares con sesenta y dos centavos y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de mil setecientos setenta y seis dólares con veintiún centavos).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Solís Fernández. Exp. N° 17-002059-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de agosto del año 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017165933 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero con reservas y restricciones bajo citas:
345-07112-01-0002-001, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del año
dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ochocientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro
Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
Limón. Colinda: al norte, Angela Chávez Chávez, Miguel Navarro; al sur, María y
Luis Antenor Zapata Mata; al este, calle pública con frente de 12 metros; y al
oeste, Orlando Barton Gibson. Mide: quinientos noventa y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones novecientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virna
Berty Vílchez contra Lawrence Wilson Harria. Exp. 17-001544-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Diego
Meoño Piedra, Juez.—( IN2017165950 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de trece mil quinientos cinco
dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno agricultura N°48. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle; al sur, José Salas; al este, calle; y al oeste, IDA. Mide:
novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento veintinueve
dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos setenta
y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Francisco Avalo Cisneros. Expediente: 17-002386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 31 de agosto del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017166020 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad cinco
personas, serie MR0FZ29G001716405, año 2008, chasis MR0FZ29G001716405, Placa CL
232920, color gris. Segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diez
millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Juan Rafael Rojas González
contra Jorge Arturo Sirias Sequeira. Expediente N° 14-000063-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 08 de agosto del 2017.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—( IN2017166025 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 439-05302-01-0005-001, a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de veintiún millones setecientos treinta y tres mil setenta y cuatro colones
con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 560410-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al este, Víctor Manuel Obando Fuster; al oeste,
Víctor Manuel Obando Fuster; al noreste, Víctor Manuel Obando Fuster y al
sureste, calle pública con 12.23 metros de frente. Mide: setecientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
439-05302-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ciento
veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cinco
céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 499136-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1- Colón, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al este, Floridalma Paz Palma; al oeste, Víctor
Raúl Obando Mendoza; al noreste, Víctor Raúl Obando Mendoza y al suroeste,
calle pública con 2.34 metros de frente y servidumbre de paso con 11 metros de
frente. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones noventa y
cuatro mil doscientos setenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro
colones con cuarenta y un céntimo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Mayela Badilla Álvarez, expediente Nº
17-007469-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2017166027 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y
ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta
y cinco cero cero dos la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública
con 10 m 00 cm; al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual
Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano G-0755374-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos sesenta y un
mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de David Fernando
Chian Ruelas contra María Elena Chévez Chévez, expediente Nº
14-002611-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia cobro), 18 de julio
del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017166067 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 17, con una casa.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delfín Garcis Garcis; al este,
INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos nueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César de los Ángeles
Chaves Mora. Exp:15-000127-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Lic. Roy
Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017166071 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecisiete 1) Con la base de diecinueve millones setecientos
veintiséis mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil veinte cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el distrito
5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Masis Sánchez; al sur, Bárbara Masis Sánchez; al este, Zoila Masis
Sánchez y al oeste, camino público. Mide: dos mil doscientos veinte metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de catorce millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta
y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones novecientos treinta y un mil setecientos veinticuatro colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la
base de veintiséis millones noventa y dos mil ciento ocho colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil diecinueve cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el
distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Miguel Masis Sánchez; al sur, Bárbara Masis Sánchez; al este, calle
pública y al oeste, Luz Masis Sánchez. Mide: dos mil doscientos veinte metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y nueve mil
ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis
millones quinientos veintitrés mil veintisiete colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Manfred Alberto Masis Gómez. Exp: 17-002608-1164-C.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 24 de
agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017166072 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos en las citas
503-08009-01-0004-001, reserva de ley forestal en las citas 503-
08009-01-0005-001, a las siete horas y treinta minutos del diez de octubre del
año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones seiscientos
cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setenta cero cero cero
la cual es terreno para agricultura topografía mixta entre quebrada y
panacontando con tacotales deslindada por carriles y cerco de siembras y
árboles frutales. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Vargas Castellón y Zona
Marítimo Terrestre; al sur, Mauricio Vargas Castellón y Eduardo Rodríguez
Rodríguez; al este, Eduardo Rodríguez y Orlando Vargas Castellón y al oeste,
Zona Marítimo Terrestre y Mauricio Vargas Castellón. Mide: ciento tres mil
setecientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de treinta y
siete millones novecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de doce millones seiscientos sesenta mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Espíritu Mora Aguilar, expediente Nº
16-005555-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 05 de julio
del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017166073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0492-00011688-01-0006-001; a
las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete y
con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta
y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517212-001 y 002
la cual es terreno para construir lote 13-C. Situada en el distrito Curridabat,
cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-C;
al sur, lote 14-C; al este, zona de protección Río Chagüite y al oeste, calle
pública con 10,47 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con
la base de dos millones setecientos cuarenta mil seiscientos treinta y un
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre
del año dos mil diecisiete con la base de novecientos trece mil quinientos
cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid del Carmen Chavarría
Díaz, Wagner Arturo Valverde Carballo. Exp.: 17-004651-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2017.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017166093 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando prenda en primer grado bajo las citas
2012 197631 002, a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de un millón dos mil cuarenta y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 861659,
marca Geely, categoría automóvil serie LB37122S5AH035602, carrocería sedán 4
puertas hatchback tracción 4x2 uso particular estilo LC GT,
capacidad 5 personas, año 2011, color negro números de motor MR479QA7N535192,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y seis colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos
mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil quinientos doce colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carlos Manuel Santamaría Quesada contra Michael Abarca
Jiménez, expediente Nº 17-003179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de agosto del 2017.—Licda.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017166134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1-) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
345-03123-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones novecientos
treinta y cinco mil cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, César
Fuentes Fuentes; al sur, calle pública; al este, José Cruz Beita y al oeste,
Juanita Beita Vidal. Mide: doscientos ochenta y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones doscientos un mil doscientos noventa y cuatro colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre
del año dos mil diecisiete la base de cuatro millones setecientos treinta y
tres mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 308-03406-01-0901-001, advertencia
administrativa por resolución de las doce horas del veintisiete de octubre del
dos mil quince. Exp.: 2015-2134-RIM (traslape de fincas) y demanda ordinaria en
el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial,
expediente judicial: 16-002750-1027-CA, bajo las citas 2016-279352-01-0001-001;
a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dieciocho millones seiscientos doce mil ciento
cincuenta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veinticinco mil ciento ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
const. con un edificio. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isac García
Álvarez; al sur, calle pública con un frente de 92 metros 88 cm; al este, Isac
García Álvarez y Alexander Mena Gamboa y al oeste, Isac García Álvarez. Mide:
cuatro mil quinientos ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos
cincuenta y nueve mil ciento quince colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil treinta y ocho
colones con cincuenta y un céntimos. (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra William García Álvarez. Exp.: 17-000828-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 18 de
agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017166158 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, 1.) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos ocho mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 1-B. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este,
calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos veintisiete mil
ciento sesenta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2- ) Asimismo libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas Ley Caminos citas 303-20336-01-0004-001, a las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete y
con la base de quinientos trece mil doscientos ochenta y nueve colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote
nueve A. Situada en el distrito1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, finca El
Rescate S. A.; al este, lote diez A y al oeste, lote ocho A. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento veintiocho mil
trescientos veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Olivier Martín Martínez Castro, expediente Nº
17-000484-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 10 de agosto
del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017166159 ).
A las nueve horas del tres de octubre de dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando practicado anotado bajo las citas 0800-00202750-01-0001-001
así como limitaciones del IDA registradas bajo citas:
0443-00003790-01-0233-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0443-00003790-01-0365-001 y con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el partido de
Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 327205-001. Dicha
finca se describe como un terreno para agricultura lote 52, situada en el
distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Norte, lote 53, Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz; sur,
lote 51 y en parte Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz; este,
Quebrada Grande y oeste, calle pública y en parte Keilor Otárola Jiménez y Xinia
María Muñoz Muñoz. Mide: cuarenta y un mil seiscientos nueve metros con
veintinueve decímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate, para la
segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea
dieciocho millones de colones exactos, se señalan las nueve horas del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. En la eventualidad de fracasar el
segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea
seis millones de colones exactos, se señalan las nueve horas del treinta y uno
de octubre de dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Franklin Otárola Vargas contra Keilor Jesús Otárola
Jiménez. Expediente 15-000474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2017.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2017166165 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos. Citas: 575-02677-01-0004-001; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y tres
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
tres mil trescientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Edgar Martínez Ramírez y Ganadera Montemar S.
A.; al sur, Alfonso Cruz Calvo; al este, Néstor Matarrita Matarrita y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 309,72 metros y la Municipalidad de
Colorado Abangares con quebrada en medio. Mide: trescientos cincuenta y nueve
mil ochenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0494730-1983. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete
millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos doce colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil diecisiete con la base de doce millones cuatrocientos trece mil
doscientos setenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ganadera Calvo Pérez S. A. Exp.:
16-001065-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 29 de
agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017166172 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67437-000 la cual es naturaleza:
terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Matarrita; sur, Ganadera
La Enilda S. A. y otro; este, Marcos Matarrita y oeste, camino público. Mide:
seis mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0562124-1985. Señalamientos: para el primer remate se
señalan a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Herlyn José Medina Fajardo, expediente Nº
15-001702-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 31 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017166173 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Libre de gravámenes hipotecarios; con la base de cuarenta y seis millones
trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y tres mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno: para
construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Boanerges Sequeira Sequeira; sur,
calle pública; este, servidumbre de paso y oeste, Boanerges Sequeira Sequeira.
Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano: G-1078742-2006. 2)
Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiséis millones
seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta
y dos céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número diecisiete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Honorio Leiva Piña; sur, calle
pública; este, muro de contención del río Tempisque y oeste, Honorio Leiva
Piña. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1502920-2011. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, 1)
Con la base de treinta y cuatro millones setecientos setenta mil trescientos
treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos. 2) Con la base de
diecinueve millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete 1) Con la base de once
millones quinientos noventa mil ciento once colones con ochenta y cinco
céntimos. 2) Con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Chabad de Guanacaste Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001430-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017166175 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0243-00004567-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso: citas:
0439-00013809-01-0001-001; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del
tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 203569-000 la cual es terreno para construir lote
O-9. Situada en el distrito 11-La Isabel, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote O-8; al sur, lote O-10; al este, calle
pública y al oeste, lote de facilidades comunales. Mide: ciento veinte metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Guillermo de la Trinidad Aguilar Arias contra Milena Yesenia Mora Solano. Exp.:
17-003880-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2017166196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos
diez mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
605454-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón,
cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Jorge Antonio Mora Ramírez; al este, Jorge Antonio Mora Ramírez y al
oeste, Jorge Antonio Mora Ramírez. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos siete mil setecientos
doce colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones ochocientos dos mil quinientos setenta colones con ochenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Antonio Sibaja Porras. Exp: 17-007446-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segunda Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 22 de agosto del 2017.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017166202 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón ochocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número TSJ 006921, marca Daihatsu, estilo Gran Max, categoría automóvil,
capacidad 6 personas, año 2012, color rojo, vin MHKB3CE100K203999, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor Nº DCK1891. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y siete mil ciento
cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con diecinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Randall Enrique Jiménez Leitón,
expediente Nº 17-002348-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2017166211 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho y con la base de quince mil doscientos veinte
dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: SVT002 Marca: Volkswagen. Estilo: Crossfox. Categoría:
automóvil Capacidad: 5 personas. Serie: 9BWAL45Z2F4036208. Carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Color: azul. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de once mil cuatrocientos quince dólares con veintisiete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho con la base de tres mil ochocientos cinco dólares con nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Samuel Eduardo Vargas Torres. Exp.:
17-009673-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2017.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2017166212 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante; a las catorce
horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, y con
la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno con una casa de habitación y resto zona verde. Situada en el distrito
06-San Rafael, cantón 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Aníbal Jara Ramírez otro; al sur, serv. medio con 07 m; al este, Aníbal
Jara Ramírez otro y al oeste, Aníbal Jara Ramírez otro. Mide: mil dos metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Gabriel Camacho Carranza contra Knight Rider Sociedad Anónima.
Exp:14-003107-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 05 de julio
del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017166224 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones novecientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53540-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Rubén Campos Esquivel; al sur, Ramón Ramos; al
este, calle Victoria y al oeste, Rubén Campos Esquivel. Mide: ciento ochenta
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete,
con la base de quince millones setecientos treinta y seis mil ochocientos
ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve
colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela
Carballo Ledezma. Expediente Nº 16-022850-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto
del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017166225 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete -1:20 p.m.
04/10/2017-, y con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos dólares
con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 144-895-001-002 la cual es terreno
para construir lote 17-C.- Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle; al sur Cafetalera La
Simona S.A.; al este lote 16-C y al oeste servidumbre pluvial. Mide: ciento
treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de octubre
de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 25/10/2017- con la base de ciento diez mil
cuatrocientos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 09/11/2017- con
la base de treinta y seis mil ochocientos dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S.A. contra Andrea Virginia
Ulate Calderón, Augusto César García Campos. Exp. N° 17-005298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017166229 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil ochocientos
noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número FPM123. Marca BYD. Estilo M6. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2014. Color blanco. Vin LC0C14CG4E0002244.
Cilindrada 2400 c.c. Combustible: gasolina. Motor Nº BYD488QA513002278. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de marzo
de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecinueve
dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve
de abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil cuatrocientos setenta y
tres dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Yeran Picado Hernández. Exp: 15-037682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo
Quirós, Jueza.—( IN2017166230 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 204000-000, la cual es terreno lote 35 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, calle pública
y al oeste, lotes 23 y 24. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Rebeca González Fernández. Exp.: 17-003357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017166276 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, servid de paso ref: 00085925 000 citas:
355-04171-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; a
las dieciséis horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, y
con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
59673-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial once bloque B terreno
apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podará tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11- Quebradilla, cantón
01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular
con doce metros con cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, finca
filial siete del bloque B; al este, finca filial doce del bloque B y al oeste,
fincas filiales nueve y diez del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figueira. Expediente
Nº 17-002789-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto
del 2017.—Licda. Karina Blanco Quesada, Jueza.—( IN2017166277 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0306-00020131-01-0911-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veintidós mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Candelarita, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Aguilar López, calle; al
sur, Carlos Luis Aguilar López; al este, Carlos Luis Aguilar López y al oeste,
calle pública. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós González Exp:
17-001531-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 21 de
agosto del 2017.—Lic. María Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017166283 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CVC456, marca: Honda, estilo:
Civic SI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
2HGFB6550DH880033, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis:
2HGFB6550DH880033, año fabricación: 2013. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con
la base de catorce mil trescientos seis dólares con setenta y dos centavos y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos
sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos
Manuel Arias Rivera. Expediente Nº 17-002061-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 28 de agosto
del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017166289 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 263-07229-01-0901-001, a las diez horas y cero
minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos treinta y nueve
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 439826-000 la cual es
terreno para construir, marcado con el Nº 71. Situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
veinticinco millones seiscientos ochenta mil setecientos cuatro colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones quinientos
sesenta mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Meza Sandoval.
Expediente Nº 17-006846-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza.—( IN2017166297 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de, Óscar Manuel Rojas Sandí, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp.: Nº 14-100153-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 27 de junio del
2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017157943 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de, Romelia Valerín Coto, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de
Limón, Cuba de Matina, de oficios del hogar, con cédula de identidad número
3-054-6207 a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del
tres de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 94-000183-0461-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017162415 ).
María Carmen
Sánchez Vargas conocida como María del Carmen, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-cuatrocientos
ochenta y uno, vecina de Potrero Grande de Buenos Aires, ochocientos metros al
norte de la escuela, Puntarenas, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero,
ubicada en Potrero Grande en el distrito tercero Potrero Grande, del cantón
tercero de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado
Nº P-1807373-2015, los linderos actualizados de la finca son: norte, Margarita
Vargas Pérez; sur, Cruz Rojas Costarricense de Potrero Grande; este, Criselda
Beita Reyes, Moisés Beita Víquez y Ministerio de Agricultura y Ganadería y
oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos ocho metros cuadrados exactos. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº 17-000017-1046-CI (18-17) establecidas por
María Carmen Sánchez Vargas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Viernes 07 de
julio del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017165687 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000094-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Macaria Magna Alcocer Mendoza quien es mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente número
5-140-1205, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros 50
centímetros lineales; al sur, Pinecor S. A.; al este, Pinecor S. A., Max Ortega
Villafuerte y Magda Alcocer Mendoza, y al oeste, Luis Fernando Guadamuz
Guevara, Alicia Alcocer Mendoza y Gregoria Alcocer Mendoza. Mide: Dos hectáreas
siete mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1774311-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia y sembrado de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Macaria Magna Alcocer
Mendoza. Exp. N° 17-000094-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165789 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000092- 0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Cruz
Campos quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad
número 2-0321-0515, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de plantel, tacotal y aserradero. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Santiago Cruz Jiménez; al sur, frente a calle pública con ochenta metros con
ocho centímetros lineales; al este Cecilio Cruz Jiménez y al oeste, Hernán
Montoya Arguedas.- Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-1768563-2014.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuatro millones
de colones y mil colones las presentes diligencias.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por José Antonio Cruz Campos. Exp. 17-000092-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de agosto
del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165814 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 17-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Magaly Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa,
con cédula número cinco-trescientos veintiuno, ciento cuarenta y cinco; Rudy
Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad
número cinco-doscientos ochenta y tres-trescientos ochenta y seis; José Manuel
Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, agente de seguridad privada, con cédula de
identidad número cinco-trescientos seis-doscientos veintitrés, y Rosendo
Rosales Obando, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número
cinco-ciento trece-quinientos cuarenta y cinco, todos vecinos de Villareal de
Santa Cruz, 600 metros hacia el oeste del Super Calima, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito
noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Francisca Martina Ruiz Ruiz; al sur, Pablo Rodríguez Villafuerte, Yitlania
Espinoza, Shirley Guevara Salas y Nazario Ruiz Ruiz todos en parte; al este,
con calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y
cinco centímetros lineales, y al oeste, Reinery y Teresa apellidos Villafuerte
Villafuerte. Mide: quince mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº G-1820765-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por adjudicación sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos,
siembra de ayotes, de árboles frutales y siembra en temporada de maíz. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Manuel Rosales Ruiz. Expediente Nº
17-000129-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de agosto del 2017.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165818 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000031-0188-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Cintya Vanessa Bustos Cordero quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero
doscientos ochenta y nueve, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: Los Chiles en el distrito (tres)
Daniel Flores, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Arline Granados Cordero y Margarita Valverde Hidalgo; al
sur, calle pública y Margarita Valverde Hidalgo; al este, Margarita Valverde
Hidalgo, y al oeste, calle Arline Granados Cordero. Mide: mil ciento treinta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- un
millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete-dos mil
diecisiete. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cercado de la
propiedad, chapeada, bien delimitada y se ha sembrado algunos árboles. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Cintya Vanessa Bustos Cordero. Expediente
N° 17-000031-0188-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 25 de agosto de 2017.—Lic. Jorge Bolaños González,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165831 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Elieth Gerarda Rojas Porras quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho
Lagunilla cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al Oeste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-144-764,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de solar. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona de
protección de quebrada Lima, y de por medio Manuel Ángel Peña Zúñiga; al sur,
calle pública con un frente de cincuenta metros con noventa y seis centímetros
lineales; al este, Manuel Ángel Peña Zúñiga y quebrada Lima, y al oeste, El
Gallinero Negro Sociedad Anónima. Mide: Dos mil ochocientos noventa metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1937393-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 11 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de maíz,
cuadrados, plátanos, yucas, frijoles, bananos, jocotes, naranjos, limones, mangos,
guanábanas, marañones, y mantenimiento del bien. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Elieth Gerarda Rojas Porras. Exp. N°
17-000074-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de agosto del 2017.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165833 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000138- 0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Giovanni Flores Fletes quien es mayor, soltero,
operario de construcción, vecino de La Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad
número 7-0099-0012, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La Rita, cantón
Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Andrey Flores Torres, Mileidy
Flores Fernández y Cristian Villalobos Chavarría; al sur, Adelicio Araya Mora;
al este, Rita María Flores Solano, y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener chapeado y con cerca toda la zona verde.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Giovanni Flores Fletes. Exp.
N° 17-000138-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de agosto del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017165904 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000009-0927-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvestre Calderón
Bonilla, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) del Vergel de Cañas,
Guanacaste, de la Escuela 2 Kilómetros camino a Libano de Tilarán, portador(a)
de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155811102734, profesión
Jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno terreno de solar con una casa.- Situada en el
distrito primero, Cañas, cantón Sexto, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte con un frente a calle publica, de 10.3 metros; al sur con Sergio
Salguero Calvo; al este frente a calle publica de 103. 26 metros y al oeste
frente a calle publica de 52,04 metros.- Mide: dos mil doscientos setenta y
ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra venta privada , y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido
en limpiar el lote, cercarlo y realizar las reparaciones necesarias.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Silvestre Calderón Bonilla. Exp.
17-000009- 0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 11 de agosto del año 2017.- Lic. Elio Campos López,
Juez.—1 vez.—( IN2017165908 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 17-000065-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Arline Olivas López quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, de la pulpería Las Canarias 75 metros
norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
155823158616, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno de patio, jardín y una casa.
Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rafael Eloy Sánchez Salazar; al sur, calle pública; al
este, Angela Chanto García y al oeste, José Manuel Sánchez Barrantes. Mide:
ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir SJ uno nueve siete siete seis cero seis-dos mil diecisiete pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Arline Olivas López. Exp: 17-000065-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017165909 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000117-0419-AG Interno (136-1-12) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roxana María Castro García,
cédula seis-doscientos tres-cero cincuenta y dos, mayor, soltera, del hogar,
vecina de Ciudadela el Triunfo, Paso Canoas. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de tacotal y repastos, situado en las Nubes,
distrito Corredor, cantón Corredores, Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte, Ovidio Montoya Madrigal y Rafael Adonay Rojas
con quebrada sin nombre en medio; al sur, calle pública con un frente a ella
ciento treinta metros con veintiuno centímetros lineales; al este, calle
pública con un frente a ella de quinientos setenta metros con nueve centímetros
lineales; y al oeste, Hernán Sandí Villalobos y quebrada sin nombre. Según
plano catastrado P-1449214-2010. Mide de extensión nueve hectáreas cinco mil
ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos de Francisco Saborío
Rivera. Estima el inmueble en seis millones de colones y el proceso en la misma
suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de
sus derechos. (Exp. N° 12-000117-0419-AG Int. (136-1-12), información posesoria
de Roxana María Castro García.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165935 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000020-0422-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Brian Daily, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de
Playa Mata de Palo, Puerto Jiménez, portador del pasaporte número 184000838425,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Caserío. Situada en el
distrito 2° Puerto Jiménez, cantón 7° Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Óscar Antonio Pastrana Rodríguez; al sur, Gerardo Reyes
Aguirre; al este, calle pública con un frente lineal a ella de cien metros lineales
y al oeste, Guiselle Montoya Morales. Mide: siete mil setecientos cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1825426-2015. Se
estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las
presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Brian Daily. Exp: 16-000020-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165939 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000320-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria de Jesús
López Narváez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, San
Clemente, del Salón Comunal, 600 metros al norte, mano izquierda, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-197-285, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y montaña. Situada
en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 136.33 metros; al sur, Justo
Germán Cortéz Chaves y Israel de la Trinidad Oconitrillo González; al este,
Menelias Isaac Robinson Fallas, al oeste, calle pública con un frente 137.00
metros. Mide: 18479 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-1879691-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la
suma de cuatro millones de colones. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Victoria de Jesús López Narvaez. Exp.
16-000320-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de agosto del 2017.—Lic. Édgar Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165941 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
Expediente N° 17-000022-1520-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luz del Carmen Salas Vega, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Guápiles, Pococí, del Polideportivo, cien metros oeste y cien
metros norte, cédula de identidad N° 6-0112-0293, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de pasto y agricultura, sito en Guayabal, distrito dos, Aguas
Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Margarita Salas Vega y Henry López Jiménez; al sur, Álvaro
Salas Vega; al este, Milton Soto Cambronero y al oeste, Río Negro. Mide: dos
hectáreas con cinco mil trescientos tres metros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastrado número A-1864611-2015 de fecha 25 de noviembre del 2015.
Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de siete millones quinientos mil colones y las diligencias en un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor
Eduardo Salas Palma, quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, cédula de
identidad número 2-0114-0050, en fecha 04 de noviembre del 2009, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria N° 17-000022-1520-AG(T2), promovida por Luz del Carmen
Salas Vega.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 08 de agosto del 2017.—Lic.
Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165951 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-1520-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Río
Pataste MyR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y tres mil trescientos trescientos sesenta y cuatro, domiciliada en San
Carlos, Monterrey, San Miguel, seiscientos metros oeste de la escuela,
representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, señor Manuel Ángel Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor,
vecino de San Carlos, Monterrey, seiscientos metros oeste de la escuela, cédula
número cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos cinco, a fin de que se inscriba
a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para la
agricultura, sito en distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con
un frente de doscientos veintiún metros con ochenta centímetros lineales; al
sur, Virgilio Cruz Cubero, Zelmira, Georgina y Alba, todas de apellidos Barrera
Blanco; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos veinticinco
metros con veintiocho centímetros lineales y al oeste, Zelmira, Georgina y
Alba, todas de apellidos Barrera Blanco. Mide: siete mil cuatrocientos
cincuenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº
A-20230-1974 de fecha 25 de octubre de 1974. Indica el promovente que sobre el
inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estimó el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Porras, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad Nº 6-048-489, en fecha 19 de enero del 2017, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria Nº 17-000030-1520-AG, promovida por Inversiones
Río Pataste MyR Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez
Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165952 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-160075-0642-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Reiner Francisco
González Vásquez, mayor de edad, soltero, cédula Nº 06-0297-732, comerciante,
vecino de Miramar de Montes de Oro, cien metros al oeste de la platanera, para
que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que
es terreno para construir, sito en Miramar de cantón de Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con servidumbre de paso, con frente a
la servidumbre de veintidós metros con ochenta y siete centímetros lineales; al
sur, calle pública con frente a calle de dieciocho metros con cincuenta y ocho
centímetros lineales; al este, con calle pública con frente a ella de ocho
metros con treinta centímetros lineales y al oeste, con Ana Patricia Rodríguez
Mesén. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados, según plano
catastrado P-un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos
veintinueve. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título de dueño.
Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas y limpieza del
fundo. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias
de información posesoria promovidas por Reiner Francisco González Vásquez en
expediente Nº 12-160075-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia civil), 26 de junio del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165998 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000137-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Merlin de Jesús Castillo Camacho, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Alto de San Juan de Tarrazú, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0895-0981, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y
pastos. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Luis Alpízar Abarca, Erenia Calderón Chinchilla y
Deyver Mora Abarca; al sur, Bolívar Castillo Camacho, Franklin Padilla Badilla
y Víctor Cruz Moreno; al este, Víctor Cruz Moreno y al oeste, Deiner Castillo
Camacho. Mide: siete mil ciento veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-1749004-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por título verbal
a Gildo Castillo Camacho quien es su hermano, el día 08 de mayo de dos mil dos
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir
cercas, repararlas y limpiar potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Merlin de Jesús Castillo Camacho. Exp.: 14-000137-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de agosto del 2017.—Licda.
Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165999 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000452-0640-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de BD Enterprises
Group CR Limitada, representada por Katherine Jeannine Samudio Castillo, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1013-0851, profesión
empresaria, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro
Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: I) Finca cuya
naturaleza es potrero, tacotal y cafetal. Situada en el distrito San Lorenzo,
cantón Tarrazú, de la provincia de San José; y en parte en el distrito
Naranjito, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Tonny Guido Sánchez, Castulo Vargas Abarca y con calle pública con un frente de
veintisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; noroeste, con
calle pública con un frente de trescientos veintiocho metros con setenta y ocho
centímetros lineales; al sur, Eli Céspedes Espinoza, Jorge Gamboa Rojas;
sureste, con calle pública con un frente de quinientos ochenta y uno metros con
cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente
de quinientos veintiséis metros con treinta y seis centímetros lineales y al
oeste, Clara Marín Fernández y Francisco Gamboa Marín. Mide: ciento noventa y
ocho mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº SJ-1811170- 2015. II) Finca cuya naturaleza es potrero,
tacotal y cafetal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la
provincia de San José; y en parte en el distrito Naranjito, cantón Aguirre de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Castuo Vargas Abarca; noroeste,
con calle pública con un frente de seiscientos dieciséis metros con treinta y
tres centímetros lineales; noreste, Castulo Vargas Abarca; sureste, con yurro;
sur, con trescientos ochenta metros con treinta y dos metros lineales; al este,
Castulo Vargas Abarca, Daniel Artavia Barrantes y Franklin Padilla Badilla y al
oeste, Clara Marín Fernández y Francisco Gamboa Marín, y con un frente a calle
pública de setecientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro metros
lineales. Mide: noventa y dos mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1828513-2015. Indica el promovente que
sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio, estima tanto el inmueble en veinte millones de colones,
las presentes diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió los
inmuebles por compra y venta al señor Michael Vencent Castello con pasaporte
488603843, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años de
posesión conjunta. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cuido, mantenimiento, chapia, mantenimiento de cercas, arreglo de
caminos de acceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por BD Enterprises
Group CR Limitada, expediente Nº 15-000452-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017166000 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000026-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Olga Cecilia Concepción Ureña Hidalgo quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Santa María de Dota, ciento setenta y
cinco metros este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0570-0598, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es sembrado de café. Situada en el distrito de Santa
María, cantón de Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gelbert
y Verny ambos Chacón Agüero; al sur, calle pública con un frente de ochenta y
un metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Néstor Rodríguez
Jiménez y al oeste, Olga Ureña Hidalgo y Lorenzo Iván Gutiérrez Monge. Mide:
nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número: SJ-19307446-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación verbal que le hiciera el antiguo dueño Julio Ureña
Agüero, quien era el tío, y la otra mitad de la propiedad por compraventa a su
esposa Lorenzo Iván Gutiérrez Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en vigilancia del terreno, cercado, siembra de café, cuidado del
bosque y cuido de las fuentes de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Olga Cecilia Concepción Ureña Hidalgo. Exp.: 16-000026-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de agosto del 2017.—Licda.
Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017166001 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Benita de La
Trinidad Quirós Masís, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Llano Grande de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 3-0305-0541, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno con una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Yessenia Quirós
Masís; al sur, Yamilett Quirós Masís; al este, con calle pública y al oeste,
con Óscar y Alvarado Aguilar Víquez. Mide: doscientos veintidós metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1872327-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de nueve millones novecientos noventa y nueve colones y las presentes
diligencias en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por traspaso de su hermana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la contrucción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Benita de La Trinidad Quirós Masís. Expediente Nº 16-000029-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de agosto del 2017.—Licda. Rebeca Salazar
Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017166002 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Romilio de Los Ángeles Alvarado Guzmán, mayor, estado civil Soltero/a,
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300880805 y
vecino(a) de Cartago, Llano Grande.- Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000197-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2017164359 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab-intestato de María Antonia Villalobos Conejo, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos setenta,
quien fuera vecina de del INVU, Pueblo Nuevo trescientos metros norte de
Emergencias del Hospital Carlos Luis Valverde, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete de licenciado Álvaro Jiménez Mora en la ciudad
de San Ramón, frente a los tribunales en esta ciudad. Señalo para
notificaciones mi Oficina en la dirección antes indicada y pongo a su
disposición el teléfono número dos cuatrocientos cuarenta y siete-treinta
veintidós. Expediente: N° 0002-2017. Sucesorio ab-intestato en Sede
Notarial.—San Ramón, quince horas del dieciocho de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017165160 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión extrajudicial Ab-intestato de Keely Tackett Smith,
quien era mayor, casada una vez, empresaria, con pasaporte Estadounidense
número dos uno cinco uno nueve cero cinco uno dos, y vecina de Puntarenas,
Garabito, Jacó, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen a mi Notaría ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, cien metros este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner &
Gutiérrez a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario
la herencia pasará a quien en derecho corresponda; lo anterior a solicitud
expresa de quien figura como albacea y en principio como único heredero.
Notario César Augusto Mora Zahner, Jacó seis de febrero del año dos mil quince.
Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal
Civil. Tel: 2643-2818; fax 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2017165165 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión mancomunada de
Adilia Amador Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Aserrí, cédula de identidad 3-0158-0650, y de quien fue Eliecer De La Trinidad
Hidalgo Mora, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de la Fila de
Aserrí, cédula 3-0100-0251, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-100025-0236-CI. Sucesión mancomunada de Adilia Amador Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 27 de
setiembre del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2017165437 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en
vida fuera Luz Marina Rodríguez Burgos, quien era, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad número: cinco-cero cien-cero trescientos setenta y cuatro,
vecina de Calle el Tractor, Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos
metros al norte de Bar las Américas, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior
empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del
licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón,
cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy,
expediente 0005 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de agosto de dos
mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017165464 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Diego Armando Montero Guillén, mayor, soltero, contratista, costarricense, con
cédula de identidad Nº 7-0174-0833 y vecino de Semillero de Cariari, Pococí,
Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000040-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia civil), 16 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017165541 ).
Mediante acta otorgada ante esta notaría, por Olga
Padilla Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 4-0118-0460;
y, Marvin Vinicio Padilla Chacón, mayor, soltero, peón, con cédula Nº
4-0222-0454, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2017 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera: María Etelvina Chacón Valverde, quien fue mayor,
soltera, del hogar, con cédula Nº 2-0228-0849, vecina de Canta Rana, Cariari,
Pococí, Limón, 200 metros al este y 50 metros al norte de la Iglesia Católica;
con número de expediente 0002-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaria Alejandra Castro García, oficina abierta en Guápiles, Pococí,
del Polideportivo 400 metros al oeste y 200 metros al norte. Fax: 2711-3259.
Correo electrónico: alejandralna@hotmail.com.—Licda. Alejandra Castro García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017165560 ).
Mediante acta
otorgada ante esta Notaría, por Olga Padilla Sánchez, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula Nº 4-0118-0460; y, Marvin Vinicio Padilla Chacón,
mayor, soltero, peón, con cedula Nº 4-0222-0454, a las 14:00 horas del 24 de
julio del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Marco Tulio Padilla
Pereira, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 2-0120-0302, vecino.
de Barrio San Alberto, Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, 300 metros al este
de la Bodeguita, expediente Nº 0001-2017. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaria Alejandra Castro García, oficina abierta en Guápiles, Pococí,
del polideportivo 400 metros al oeste y 200 metros al norte, fax: 2711-3259,
correo electrónico alejandralna@hotmail.com.—Licda. Alejandra Castro García,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017165561 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Salazar Marchena,
mayor de edad, nacionalidad costarricense, ama de casa, casada una vez, con
cédula de identidad número cinco-cero uno nueve tres-cero seis ocho cinco,
vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría del bufete Montero
Corrales.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017165625 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Olga Iris Rodríguez Sandoval, mayor, soltera, secretaria, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco uno-cero uno cuatro cinco,
vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, cien metros sur del
Abastecedor El Marino, Víctor Julio Gerardo Rodríguez Sandoval, mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno
uno seis-cero cinco dos siete, vecino de Santa Lucía de Barva, cien metros
oeste del Bar Italia, Leda María Rodríguez Sandoval, mayor, viuda una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno dos
cero-cero cinco cinco tres, vecina de Heredia, Cujubuqui, de las casetas de
transmisión del Estadio Rosabal Cordero, trescientos metros oeste, Ana Lorena
Rodríguez Sandoval, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número cuatro-cero uno dos tres-cero seis uno nueve, vecina de
Heredia, Mercedes Norte, cien metros oeste de la Farmacia Santa Lucía, José
Manuel Gerardo Rodríguez Sandoval, mayor, casado por segunda vez, contador
privado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno dos
seis-cero siete seis cero, vecino Vuelta Jorco de Aserrí, Barrio La Rosalía,
del Palí doscientos cincuenta metros sur y setenta y cinco metros este,
Francisco Gerardo Rodríguez Sandoval, mayor, soltero, oficial de seguridad,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno tres uno-cero cero
seis tres, vecino Santa Lucía de Barva, cien metros oeste del Bar Italia, Marta
Rita del Carmen Rodríguez Sandoval, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis cuatro cero-cero cinco
ocho tres, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Dulce Nombre de
Jesús, de la primera entrada cien oeste y veinticinco sur, primer apartamento a
mano izquierda, Víctor Manuel Rodríguez Sandoval, mayor, divorciado una vez,
paramédico, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno siete
uno-cero cero siete siete, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización El
Marino, cien metros sur del Abastecedor El Marino, diecisiete horas treinta del
veinticinco de julio del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera José Manuel Rodríguez Chaves, mayor, viudo una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad número cuatro-cero cero seis siete-cero cuatro nueve
ocho, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, cien metros sur
del Abastecedor El Marino. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, notario
público con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, del
Cuerpo de Bomberos seiscientos metros norte, teléfono 2244 1600/2244 6021. El
original fue retirado por Olga Iris Rodríguez Sandoval a las quince horas del
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017165636 ).
Ante la notaría del licenciado Jose Luis Ramos
Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el
artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Flory Virginia Gutiérrez
Hernández, mayor, vecina de San Lorenzo de Desamparados, Urbanización Suecia
casa número diez, cédula de identidad dos-dos siete uno-siete cinco cero, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Licenciado José Luís Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina,
cien metros al norte de Pali, edificio esquinero, planta alta, oficina número
uno.—Orotina, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jose Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2017165642 ).
Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos
Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el
artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de María Engracia Agüero
Salazar, quien fue mayor, soltera, Administradora del Hogar, portadora de la
cédula 1-0087-5540, vecina de San Pablo de Turrubares, doscientos cincuenta
metros al norte de la Municipalidad de Turrubares. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón
Notario Público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio
esquinero, planta alta, oficina número uno.—Orotina, 26 de julio del 2017.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017165643 ).
Se informa y se
cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en
esta notaría se ha iniciado en sede Notarial, la sucesión de quien en vida fue
la señora: Consuelo Méndez Jiménez, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula
de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ciento cincuenta y dos,
vecina de Carolina, mil quinientos metros al Norte de la Escuela, Pococí, Limón;
proceso que ocupa el expediente número cero cero cero tres-dos mil diecisiete,
para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no
hacerlo la misma pasará a las solicitantes de conformidad con la información
del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos
diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. la notaría
de relación está ubicada en Cariari Centro, cincuenta metros al Este y
veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283,
fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es
todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas con veinte minutos del seis de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017165686 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Mesén Brenes, mayor,
pensionado, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0103290328 y vecino La Suerte Ticaban. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000107-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Civil), 18 de julio del 2017.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017165716 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida se llamó Luis Guillermo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, enfermo,
costarricense, cédula de identidad 1-554-488 y vecino de San Juan de Tibás. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-000173-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017165726 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
de: Leonilce Alfaro Prendas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Tibás, cédula de identidad número cinco-ciento
quince-quinientos ochenta y cinco, fallecida el tres de octubre del dos mil
dieciséis. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días
establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos
para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria
Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017165740 ).
San José, a las quince horas del treinta y uno de
agosto de dos mil diecisiete. Comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera Luis Ovidio Chacin Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,
viudo, empresario, portador de la cedula de residencia permanente libre
condición de Costa Rica número uno ocho seis dos cero cero dos seis nueve nueve
cero siete, vecino de Ciudad Colón, Mora, de la Musmani, cuatrocientos metros
este, Condominio Residencial Cerro Colón, casa número quince, se declara
abierto el presente proceso sucesorio. de conformidad con la solicitud de
apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea
a la señorita Amanda Beatriz Chacin Ocando, de nacionalidad venezolana, mayor,
soltera, estudiante, portadora de la cedula de residente temporal condición
restringida número uno ocho seis dos cero cero tres uno seis nueve tres tres,
vecina de Ciudad Colón, Mora, de la Musmani, cuatrocientos metros este,
Condominio Residencial Cerro Colón, casa número quince. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito
notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley. Teléfonos:
22 96 44 32, 22 96 44 23, fax 22 31 65 05.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017165754 ).
Mediante acta
de apertura de sucesorio otorgada ante esta notaría por Sionix Noguera
Baltodano, a las doce horas del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eusebia Baltodano
Baltodano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Eduardo Jiménez García, veinticinco metros norte de la Panadería Mussmani,
Nicoya centro, teléfono 2685-71-22.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1
vez.—( IN2017165758 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ángela Morales Matus, mayor,
viuda, oficios del hogar, con documento de identidad Nº 08-0035-0435, y vecina
de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000293-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017165765 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Solano Vargas, mayor,
estado civil casado una vez, profesión Agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0202240605 y vecino de Valle Azul, Los Ángeles, San
Ramón, Alajuela.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000111-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de agosto del 2017.—Lic. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165817 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zeneida Vargas Angulo, mayor,
divorciada, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número
2-0304-0674, quien fue vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, 50 metros al este del Hotel Las Heliconias. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio judicial de Zeneida Vargas Angulo. Promueve Víctor Francisco Cabezas
Vargas. Expediente Nº 17-000157-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de
agosto del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165820 ).
A solicitud del albacea y heredera del señor Adolfo
Rivas Muñoz, quien en vida fue casado una vez, ganadero, vecino de Liberia,
Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la Agencia Toyota, cédula
cinco-cero setenta y seis-ochocientos ochenta y uno. Se avisa que se ha
iniciado el trámite de su sucesión notarial, bajo el expediente N° 001-2017, y
que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en
este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público
licenciado Luis Renato Rey Méndez, dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público:
con oficina abierta en Curridabat, un kilómetro al norte del Servicentro La
Galera frente a Urbanización Tramonto.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017165850 ).
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario
público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficientro Bariloche,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y
siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el Proceso Sucesorio de
María Elena Hurtado Obando, por lo que se cita y emplaza a los interesados para
que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer
valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2017165876 ).
El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario
público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y
siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de
Emma María Trejos Rodríguez, por lo que se cita y emplaza a los interesados
para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a
hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2017165877 ).
MSC. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que
en demanda reconocimiento de unión de hecho (ejecución de sentencia),
expediente Nº 08-001827-0292-FA, establecida por Laura Fallas Piva contra
Eduardo Enrique Jiménez Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las trece horas y veintiuno minutos del dieciséis de agosto de dos
mil diecisiete. A fin de continuar con la tramitación del presente asunto y
atender la solicitud realizada por la parte ejecutante en la que pide el remate
del inmueble de interés, se decreta embargo hasta por la suma de veinticuatro
millones noventa y siete mil novecientos sesenta y siete colones
(24.097.967,00) (suma líquida y exigible establecida mediante sentencia N°
101035-2015 de las 10:51 horas del 29 de julio del 2015, visible a folios 394
al 396), sobre el inmueble propiedad del ejecutado, matrícula 415431-000,
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela, provincia Alajuela. Expídase los respectivos mandamientos
de anotación para el Registro Público - Sección Bienes Inmuebles, que se
comunicará en forma electrónica. Por otra parte, conforme al criterio expuesto
por el Tribunal de Familia mediante Voto Nº 167-2016, de las 9:56 horas del 2
de marzo del 2016, resulta necesario tomar en cuenta lo siguiente: Cuando se
debe ejecutar el derecho que tiene un cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o
ex-conviviente a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los
bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, la deuda no tiene un
carácter mercantil y por este motivo no resulta aplicable -del todo- la Ley de
Cobro Judicial para el caso de que el bien ganancial se tenga que vender
judicialmente. Debe tenerse presente que el primer derecho del cónyuge o
ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente propietario del bien es permanecer
como su titular, y el derecho del no propietario se ve satisfecho si el
propietario le cancela ese cincuenta por ciento del valor neto. Si el cónyuge o
ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente propietario del bien no cancela esa suma
al cónyuge no propietario, el bien debe ser vendido judicialmente para que el
derecho de participación se pueda hacer efectivo. Sin embargo, en estos casos
el órgano jurisdiccional es un colaborador de las partes para que estas puedan
lograr la solución final del conflicto y, por consiguiente, no se debe
confundir la venta judicial que se realiza para ejecutar el derecho de
participación en gananciales (o la venta judicial que se realiza en las
jurisdicciones civil o agraria para acabar con la indivisión) con los remates
que se realizan para la ejecución de deudas mercantiles. Por el motivo
expresado -según el criterio expuesto por el Tribunal de Familia- en caso de
que el cónyuge, conviviente o ex-conviviente propietario no cancele al cónyuge
o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente no propietario el cincuenta por
ciento del valor neto del bien ganancial, se hará lo siguiente: 1. A petición
de cualquiera de las partes, el bien será vendido judicialmente y con el
producto que se obtenga, se cancelará los gravámenes que soporte el bien y el
saldo se repartirá por partes iguales entre los cónyuges o ex-cónyuges,
convivientes o ex-convivientes. 2. La base de la venta judicial será la que
fijen las partes de común acuerdo y en caso de no existir ese acuerdo, el bien
será valorado pericialmente y la base del remate será la que se indique en el
dictamen pericial. En el presente asunto mediante resolución de las diez horas
cuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis -visible a folio
411- se convocó a las partes a una audiencia de conciliación, siendo que a la
hora y fecha señalada únicamente se presentó el abogado Segismundo Araya
Zúñiga, ver constancia a folio 414. 3. Quien tenga intención de comprar el bien
en la venta judicial, deberá pagar su oferta en el mismo momento, con dinero
efectivo o cheque certificado. 4. En caso de que a la hora y fecha señalada
para la venta judicial no se presente ninguna persona interesada en adquirir el
bien, se ordenará hacer una nueva subasta tan pronto se solicite, pero la base
no se rebajará a menos de que ambas partes estén de acuerdo en disminuirla o de
que una de ellas manifieste que asume la pérdida que se pueda producir con el
rebajo. 5. En cualquiera de las ocasiones en que se realice una venta judicial,
el cónyuge no propietario podrá participar de la subasta y, ante la ausencia de
una mejor oferta, se podrá adjudicar el bien por el cincuenta por ciento de la
base del remate, y pagando en el acto, el otro cincuenta por ciento al
propietario del bien. 6. El cónyuge propietario del bien podrá evitar que el
bien sea vendido judicialmente si antes de la hora y fecha señalada para la
subasta, demuestra haber cancelado al cónyuge no propietario el cincuenta por
ciento del valor neto. 7. El dinero o el cheque será depositado en el banco, en
la cuenta corriente del expediente judicial. El Juzgado verificará, en el plazo
de tres días, si el cónyuge propietario demostró lo que se indicó en el punto
6. Si no lo demostró, ordenará girar el dinero en los términos indicados en el
punto 1. 8. Solo en caso de que exista un acreedor real de grado superior
vencido, el bien se rematará con las reglas dispuestas en la Ley de Cobro
Judicial. En ese sentido ver criterio expuesto por el Tribunal Superior de
Familia, mediante Voto Nº 167-2016, de las 9:56 horas del 2 de marzo del 2016.-
Así las cosas, en cumplimiento con lo ordenado mediante sentencia N°101035-2015
de las 10:51 horas del 29 de julio del 2015, visible a folios 394 al 396, libre
de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito nombrado
en autos de cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes,
se ordena el remate de los siguientes bienes: a) Finca del partido de Alajuela,
matrícula 415431-000 naturaleza: terreno para construir, situada en distrito 06
San Isidro, cantón 01 Alajuela, provincia Alajuela. Linda: al norte, Carlos
Luis López Arias; sur, María de Los Ángeles Arias Saborío; este, calle pública
con 21 metros y 12 cm y oeste, María de Los Ángeles Arias Saborío. Mide:
setecientos cincuenta y uno metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
realizar el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece
de octubre del dos mil diecisiete. Para realizar el segundo remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete. Para realizar el tercer remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete. Se hace ver que dichos
remates se realizarán con la misma base por no resultar aplicables las rebajas
que dispone la Ley de Cobro Judicial N° 8624), dado que no estamos en presencia
de una deuda dineraria, sino de un derecho ganancial surgido de la relación
sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme (ver Votos 1357-10
09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30 horas del 30 de
noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del 2011; 1099-2011
entre otros, todos del Tribunal de Familia). Publíquese el edicto de ley el
cual queda a la orden de la parte interesada, expediente Nº 08-001827-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017164321 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Mariana Melissa Solís Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 17-000327-1304-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017165790 ). 3
v. 1
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza, Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Alexis Balentin Obregón Tello, documento de
identidad 111738628, colombiano, Administrador de Empresas, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso de nulidad de
matrimonio en su contra y en contra de Arelis Andrea Arguedas Romero
establecido por la Procuraduría General de La República, bajo el expediente
número 15-001377-0186-FA, en el cual se pretende que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre Alexis Balentín Obregón Telio y Arelis Andrea
Arguedas Romero, que se anule el acta de inscripción del acto matrimonial y por
ende la cita del mismo y que se anule cualquier trámite de naturalización por
matrimonio así como cualquier acto preparatorio tendente a otorgar la
residencia a Obregón Telio.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de agosto del año 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017164641 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Adrian
Roberto Padilla Azofeifa y Carolina Jiménez Salas, ambos en su carácter
personal, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000350-1307-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y treinta y seis
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Gabriel Jafeth Jiménez Salas,
Monserrath Jimena Jiménez Salas, Joseph Daniel Jiménez Salas y Niurka Selena
Padilla Jiménez , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carolina Jiménez Salas y Adrian Roberto
Padilla Azofeifa , a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depositaria judicial provisional de los menores Gabriel Jafeth
Jiménez Salas, Monserrath Jimena Jiménez Salas, Joseph Daniel Jiménez Salas y
Niurka Selena Padilla Jiménez a la señora Luz Marina Jiménez Salas a quien se
le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro Del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Carolina
Jiménez Salas y Adrian Roberto Padilla Azofeifa, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El señor 1) Adrian Roberto
Padilla Azofeifa se localiza en Liberia, Guanacaste, Cañas Dulces, costado
oeste de la Plaza de deportes, teléfono 6075-1756/6020-5497. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Y la señora
2) Carolina Jiménez Salas en Guápiles, Bella Vista, La Leona de la Escuela 300
metros oeste y 75 metros norte, teléfono 8485-0183. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza de Familia de Pococí y la
resolución de las catorce horas y nueve minutos del diez de noviembre del año
dos mil dieciséis. En vista de que los demandados Adrian Roberto Padilla
Azofeifa y Carolina Jiménez Salas, careces de domicilio conocido y no fueros
ubicados en las direcciones que se reflejan por sus cuentas cedular es, se
ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y treinta y seis
minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, mediante un edicto que
se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. diez de noviembre del 2016.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017164715 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Walter
Funner Cruz Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y
domicilio desconocido, cédula de identidad número 07-0130-0956, Alan Francisco
Angulo Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio
desconocido, cédula de identidad número 07-0102-0596, y Astrield Alondra
Pinnock Ford, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de oficio ama
de casa, cédula de identidad número 01-0858-0468, se les hace saber que en:
Declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Walter Funner Cruz Chavarría, en su carácter personal, quien es
mayor, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad número
07-0130-0956, vecino de San José, Alan Francisco Ángulo Fonseca, en su carácter
personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, cédula de
identidad número 07-0102-0596, vecino de Limón, y Astrield Alondra Pinnock
Ford, se ordena notificarles por medio de edicto, la resolución (sentencia) que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las once horas y siete minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de estado
de abandono y depósito judicial de los menores Walter Mauricio Cruz Pinnock y
Francini Paola Angulo Pinnock, promovida por el Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Walter Funner Cruz Chavarría, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 7-130-956, vecino de San José; en contra Allan Angulo
Fonseca, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 7-102-596, vecino de
Limón y contra Astrield Alondra Pinnock Ford, mayor soltera, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad N° 1-858-468, vecina de Limón. Resultando
I... II... III. Considerando I... Hechos Probados. 1...2... 3... 4... 5... 6...
II. Sobre la declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria
potestad. Por tanto...se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional
de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono de los menores
Mauricio Cruz Pinnock y Francini Paola Angulo Pinnock por parte de sus
progenitores, la señora Walter Funner Cruz Chavarría, Allan Angulo Fonseca y
Astrield Alondra Pinnock Ford, a quienes, además, se le retira los atributos de
la patria potestad sobre sus menores hijos. Los citados menores se ponen bajo
custodia/depósito del Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán comparecer
a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la
Infancia que gestione la adopción de las personas menores de edad o promueva su
tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez
firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, provincia de Limón, con respecto a la persona menor de edad Walter
Mauricio Cruz Pinnock, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia
de Limón, al tomo trescientos catorce, folio: cuatrocientos treinta y nueve,
asiento: ochocientos setenta y siete, con respecto a la persona menor de edad
Francini Paola Angulo Pinnock, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,
provincia de Limón, al tomo: doscientos setenta y siete, folio: ciento treinta,
asiento: Doscientos cincuenta y nueve. Hágase saber. Expediente:
14-000064-1152-FA(2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del 2017.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165510 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Manuel
Alejandro Molina Mena, en su carácter personal, documento de identidad
0701720787, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
16-001261-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
trece horas y cincuenta y uno minutos del treinta de agosto del año dos mil
diecisiete. Siendo que la parte demandada Manuel Alejandro Molina Mena, es de
domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y
cincuenta y siete minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis,
mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora, Juez de Familia. Caguilaru. Y la
resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del quince de
noviembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito
de la personas menor Manuel Steven Molina Hidalgo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Manuel Alejandro
Molina Mena y Cristina Isabel Hidalgo Vargas, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Manuel Alejandro Molina Mena y
Cristina Isabel Hidalgo Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Manuel Alejandro
Molina Mena en: Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, 400 metros sur de la
Pulpería Joily, casa mixta, sin pintar y a la señora Cristina Isabel Hidalgo
Vargas en: Guápiles, 75 metros al norte de la Uned, casa esquinera con tapia de
cerámica. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en
el lugar donde se encuentra ubicado el menor Manuel Steven Molina Hidalgo, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del
menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Rafael
Ángel Hidalgo Porras y María Lucina Vargas Aguilar, a quienes se le hace ver
que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Caguilaru. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Manuel Alejandro Molina Mena; expediente Nº 16-001261-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165517 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María
de los Ángeles Solano Ureña, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido
por Jairo Andrés Garita Solano en favor de María De Los Ángeles Solano Ureña.
Expediente N° 17-001830-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 17 de julio
del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165606 ).
Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia
del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), hace saber: Al
demandado ausente Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor, de nacionalidad
colombiana, documento de identidad de ese país número PPC uno uno uno cero
cuatro cinco nueve dos nueve uno, casado una vez, de oficio ebanista y
domicilio desconocido, que en proceso N° 17-000102-1591-FA, autorización de
permiso del país, interpuesto por Yuliana Quesada Rojas, se ha dictado la
resolución que dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia):
Quepos, a las trece horas diecinueve minutos del veintiuno de agosto del dos
mil diecisiete. I.-Analizado el escrito presentado por la señora Yuliana de los
Ángeles Quesada Rojas, el pasado catorce de junio del 2017, mediante el cual pretende
que a su menor hija Isabella Rubiano Quesada, se le permita la salida del país
en plan vacacional, y dado que el señor Cristian Rubiano Claros, no tiene
dirección exacta donde localizarlo, quien es el padre de la persona menor de
edad, para otorgar dicho permiso, se tiene por establecido el proceso de
autorización de salida del país. II.-Ahora bien, es importante indicar que, vía
jurisprudencial se ha establecido el procedimiento para conocer este tipo de
pretensiones; la Sala Constitucional expresó que, “dentro de los deberes y atribuciones que integran
la patria potestad está precisamente el otorgar o no el permiso de salida del
menor, de manera que al surgir oposición de alguno de los progenitores, el
asunto (...) se torna en un conflicto en el ejercicio conjunto de la patria
potestad (...)” (Sala
Constitucional, Voto N° 4437-1993, de las catorce horas quince minutos del ocho
de setiembre de mil novecientos noventa y tres). Por otro lado, y haciendo eco
de lo resuelto por el alto órgano constitucional, el Tribunal de Familia se ha
pronunciado al respecto indicando que, “la Sala no solo identificó el tema jurídico como
un conflicto en el ejercicio de la autoridad parental, sino que al hacer
mención expresa al artículo 138 -que hoy corresponde al 151- del Código de
Familia, también señaló cuál es la vía en que la gestión se debe resolver. De
esta forma, cuando existe oposición de alguno de los progenitores para que su
hijo o su hija menores de edad salgan del país, surge un conflicto en el
ejercicio de la autoridad parental y este tipo de asuntos, por disposición de
ley, deben ser tramitados y resueltos ágil y prontamente por la autoridad
judicial, “aún sin las formalidades del proceso y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho.” (Tribunal de Familia, Voto N° 286-2013 de las ocho
horas diez minutos del doce de abril de dos mil trece). III.-Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese al demandado ausente
Cristian Camilo Rubiano Claros, la presente demanda, por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín
Judicial; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el
sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto
correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos En otro orden de ideas se
tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del Licenciado José
Luis Moreno Rodríguez, en su escrito el cual consta en el expediente virtual de
fecha 17/08/2017. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia).—Licda. Sédier Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165815 ).
Se avisa al
señor Freddy Gerardo Chacón Zuñoga, portador de la cédula de identidad
9-0088-0871, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se
tramita el expediente 17-000243-0673-NA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arnold
Adolfo Chacón Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de agosto
del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165821 ).
Solicitud de autorización de reconocimiento de hijo
de mujer casada a favor de Braydeli Elif Aguero Pereyra, planteada por Euclides
Vanega Gómez, portador del documento de identidad N° 8-0080-0670 y vecino de
Desamparados y que se le ha otorgado a Harold Andrés Aguero Quesada portador de
la cédula de identidad N° 1-1093-0311 audiencia por tres días para manifestar
lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones,
apercibido de que, si no, lo hace operará la notificación automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Expediente N°
17-000268-186-FA. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. 03 de julio de 2017.—Licda.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165822 ).
Se avisa al señor Francisco Javier Rizo Centeno,
nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente 17-000441-0673-NA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tifany
Paola Rizo Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del dos mil
diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165824 ).
Se avisa al señor Marvin Carmona Carmona, de
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000444-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeimin Talía
Carmona Carmona. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165825 ).
Se avisa a los
señores Carol Dayana Serrano Vargas, portadora de la cédula de identidad
1-1339-0455, de demás calidades y domicilio desconocidos y Juan Ramón Rodríguez
Zeledón, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita
el expediente 17-000464-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Génesis
Daniela Serrano Vargas y Josias Janiel Rodríguez Serrano. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165826 ).
Se avisa, al
señor Guillermo Valverde Rivera, mayor, de cédula de identidad Nº 0112940982,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador
procesal licenciado Guillermo Valverde Rivera, se le hace saber que existe
proceso Nº 17-000215-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Deykel Yerai Santamaría Reyes, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jasson Santamaría Astorga y Tracy Reyes
Santamaría, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y uno minutos del
diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados
que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto
de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165836
).
A la señora Débora María Alfaro Román, por este
medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
17-000321-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las trece horas y ocho minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete,
que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de
depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por el plazo perentorio de tres días Débora María Alfaro
Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de
que no se le pueda notificar en el medio señalado, con respecto al cual,
también se le hacer ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo
de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del
mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la
prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Débora
María Alfaro Román por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017165838 ).
Se avisa que, en este Despacho José Daniel Umaña
Núñez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Valentina Isabella Matamoros Vindas. Se concede a todas las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000397-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de agosto del 2017.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165839 ).
Se avisa a los señores Carolina Ugalde Villegas,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1340-0585, de demás calidades y
domicilio desconocidos y Jonathan Alberto Hernández Espinoza, portador de la
cédula de identidad N° 7-0154-0458, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000417-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jhon Jhandel Hernández Ugalde. Se les concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del dos mil
diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165841 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, a Allen Webster Tracey Hatfield, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0800940259, se le hace
saber que en demanda de autorización de salida del país, expediente
16-000815-0186-FA, establecida por Fresia María Saborío Ramírez contra Allen
Webster Tracey Hatfield, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la
sentencia N° 1246-2016 de las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto Con
base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: se declara con lugar
la demanda abreviada presentada por la Procuraduría General de la República, en
consecuencia, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a Luz
Estella Valencia Maldonado y Víctor Manuel Barrantes Rojas celebrado el día
diecisiete de diciembre de dos mil trece ante notario público Leonardo Corella
Agüero en San José, inscrito al tomo 449, folio 454, asiento 907 del libro de
matrimonios de la provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro
Civil para que desaparezca dichas citas de inscripción. Asimismo, se ordena a la
Dirección General de Migración y Extranjería anular cualquier solicitud de
residencia o naturalización gestionada por la señora Valencia Maldonado por ser
esposa de costarricense. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria
para su inscripción. Se ordena publicar en el Diario Oficial la parte
dispositiva de este fallo por existir un ausente. Hágase saber. Dra. Shirley
Víquez Vargas. Jueza de Familia.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(
IN2017166044 ).
Ante la suscrito notario, el señor el Filemón
Antonio Rojas Madrigal con cédula de Residencia de la Republica de Costa Rica
uno cinco cinco ocho uno seis cuatro ocho dos uno cero cinco y la señora Telma
María Domínguez, con cédula de Residencia de la Republica de Costa Rica uno
cinco cinco ocho uno cero seis dos uno seis dos nueve, ambos de nacionalidad
nicaragüense, han decidido contraer matrimonio civil, el día veintidós de
setiembre del dos mil diecisiete.—Cartago, treinta y uno de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2017165430 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Melvin Antonio Rojas González, mayor de edad, divorciado de
Bianca Escarlet Tercero en Cartago el 15/12/2015, soldador, cédula de
residencia número 155807840936, vecino de Tejar de El Guarco La Campiña, casa
j13, hijo de González Salazar Ana y Rojas Cerdas Agustín, nacido en San Marcos
Nicaragua, el 23/08/1968, con 49 años de edad, y Bianca Escarlet Tercero, mayor
de edad, divorciada de Melvin Antonio Rojas González en Cartago el 15/12/2015,
ama de casa, cédula de residencia número 155800975131, vecina de igual a la
anterior, hija de Reyna Isabel Tercero, nacida en Condega Nicaragua, el
08/08/1975, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002168-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2017.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165462 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lady Blanca Chavarría
Araya, cédula de identidad número 0603740567 y Stiven Miguel Obregón Camacho,
cédula de identidad número 0603370188. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000872-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline Maria
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165578 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Jazmín Isabel Chavarría Chaves, cédula de identidad N°
0603490442 y William Sibaja Chaves, cédula de identidad N° 601890642. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000882-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165597 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jenniffer Briguitte
Ampie Ugalde, cédula de identidad Nº 0604230608 y Roy Rosales Alvarado, cédula
de identidad Nº 0604060562. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000896-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165599 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Ronald Trinidad De Los Ángeles Rojas Calvo,
mayor de edad, Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303010718,
vecino de Quircot, Cartago un kilómetro al norte del Ebais, casa color
terracota de una planta, con verjas negras, hijo de Flor De María Calvo Monge y
Aníbal Rojas Hernández, nacido en San Nicolás Central Cartago, el 09/07/1965,
con 51 años de edad, y Kattia Alejandra Ilama Chavarría, mayor de edad,
Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303160373, vecina de
Quircot, Cartago un kilómetro al norte del Ebais, casa color terracota de una
planta, con verjas negras, hija de Clara Rosa Chavarría Brenes y José Joaquín
Ilama Flores, nacida en Orosi Paraíso Cartago, el 21/10/1971, actualmente con
45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-001218-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017165603 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio Civil los señores los suscritos Mario Alberto Miranda
Blanco, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio mecánico
automotriz, independiente, portador de la cédula de identidad N° 2-640-930,
hijo de María Luisa Miranda Blanco, vecino de Barrio la Isla, cien al este y
setenta y cinco sur del antiguo súper la Isla y Neyler Patricia Matamoros
Murillo, quien es mayor de 41 años de edad, divorciada, de oficio abogada
Ministerio Seguridad Pública, portadora de la cédula de identidad N°
02-0507-0363, hija de José Miguel Matamoros Barrantes y Alicia Murillo Sánchez,
vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo
a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente N° 17-000754-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de agosto del 2017.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2017165751 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Milton Ismael Ramírez Martínez, mayor, soltero en unión de
hecho, cédula de identidad N° 0701880283, nombre de la progenitora Anita
Martínez Matrínez y nombre del progenitor Ismael Ramírez Mata, domicilio en
Centro Central Limón, el 13/03/1983, con 34 años de edad. Contratista de la
empresa Claro, y Glenda Ebedet Fernández Cerdas, mayor, soltera en unión de
hecho, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0109500246, nombre de la
progenitora Elizabeth Cerdas Salguera y nombre del progenitor Elsi Ulises
Fernández Arias, domicilio en Hospital Central, San José, el 28/09/1976,
actualmente con 40 años de edad. Diseñadora de modas; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Aserrí, San José, Aserrí. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000061-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), San José, Aserrí, 07 de agosto del 2017.—Lic.
Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2017165865 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Humberto
Castrillo Obando, mayor, casado en unión de hecho, jornalero, cédula de
identidad Nº 0702160367, vecino de Alajuela, Upala, Los Tijos, de la escuela
800 metros suroeste casa de zócalo sin pintar de una planta, hijo de María
Elena Obando Obando costarricense y Carlos Alberto Castrillo Vásquez,
costarricense, nacido en centro, Central, Limón, el 04/11/1992, con 24 años de
edad, y Yirlania Castillo González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad Nº 0207560583, vecina de Alajuela, Upala, Los Tijos, de la escuela
800 metros suroeste casa de zócalo sin pintar de una planta, hija de Margarita
González Carrillo, costarricense y Santana Castillo Flores, costarricense,
nacida en centro, Upala, Alajuela, el 16/08/1996, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000119-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 29 de junio
del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017165956 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Presentes en este Despacho Joel Mauricio Jiménez Fuentes,
mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0304830570, vecino
de Turrialba, Cimarrones de Santa Teresita, 500 metros después del Río Lajas
primera entrada a mano izquierda, hijo de Mauricio Armando Jiménez Mora y
Lindsay Fuentes Guillén, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 06/11/1994,
con 22 años de edad y Kimberly Dayanna Guillén Solano, mayor de edad, soltera,
estudiante, teléfono número 8954-2987, cédula de identidad número 0116760043,
vecina de Turrialba, Colonia de Guayabo 75 metros antes del Bar Restaurante La
Cabaña, parcela 39, hija de Walter Guillén González y Migdalia Margott Solano
Fonseca, nacida en Carmen Central San José, el 07/05/1997, actualmente con 20
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000342-0675-FA-DM1.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 31 de agosto del 2017.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165961 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Malber Martín
Solano Brenes, mayor, divorciado una vez, agente de policía, cédula de
identidad número uno-seiscientos noventa y dos-ochocientos noventa y dos, hijo
de Otto Solano Quirós y María Rosa Brenes Madriz, nacido en Hospital, Central,
San José, el primero de febrero de mil novecientos sesenta y siete, con
cincuenta años de edad, y Angélica María Ramírez Orozco, mayor, divorciada una
vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos
setenta-trescientos tres, hija de José Luis Ramírez Hernández y María de los
Ángeles Orozco Mora, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el veintitrés de
noviembre de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y seis años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000354-0675-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia),
Turrialba, 31 de agosto
del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165962
).
Mandamiento de edicto. Expediente:
16-200108-0634-PE (4) contra: Carlos Gómez Villanueva y otros ofendido/a:
Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires. Delito: usurpación Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las
trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
diecisiete. Dentro del expediente 16-200108-0634-PE (4), contra Rafael William
García Álvarez, por el delito de usurpación, en perjuicio de Territorio
Indígena de Salitre de Buenos Aires, se presentó la querella, por parte de la
Procuraduría General de la República en representación del ofendido Territorio
Indígena de Salitre de Buenos Aires por lo que se ordena dar traslado de la
misma al querellado e imputado, el señor Carlos Alberto Gómez Villanueva,
cédula de identidad N° 6-0250-0857, y se le comunica el contenido de la
presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para
localizar al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad N°
6-0250-0857 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces
consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de
junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella
al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad N°
6-0250-0857. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se
le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que
si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017164721 ). 3
v. 2.
Exp Nº 15-200780-0454-PE. Contra:
Deiber Peña Alvarado. Delito: Lesiones culposas (Acción Civil Resarcitoria).
Ofendida: Gipsy Alpízar Nieto y otra Fiscalía de Osa, Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, a las 14:56 del 22 de agosto del 2017. Dentro del Expediente N°
15-200780-454-PE, contra Deiber Peña Alvarado, por el delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio Gipsy Alpízar Nieto y Emiliana Nieto Agüero, se dictó la
resolución que literalmente dice: En vista de que dentro de la investigación la
parte ofendida Emiliana Nieto Agüero y Gipsy Alpízar Nieto, ha establecido la
acción civil resarcitoria, se procede de conformidad con el artículo 115 del
Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como demandado
civil a Deiber Peña Alvarado y como tercero civil demandado a Rachel Díaz
Robles, a quienes se les pone en conocimiento del traslado y del contenido de
la Acción Civil que ejerce el actor civil supra mencionado por el término de
cinco días. Se le previene al demandado civil Rachel Díaz Robles, que deben
señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro
judicial del Despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Así mismo de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal,
se le previene al demandado civil, que deberá actuar con el patrocinio de un
abogado, durante el desarrollo de este proceso. Previo a notificar a la tercera
civil demandada Díaz Robles, aporte la actora civil dirección exacta y actual
de la misma, toda vez que no se indica dirección alguna en la demanda edicto:
Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la
representante del actor civil demandante (f. 32 de la Acción Civil Resarcitoria
), por no tenerse conocimiento del domicilio del tercero civil demandado
notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicará por dos ocasiones en
el Boletín
Judicial. Inclúyase
el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta.—Fiscalía de Osa.—Lic. William Soto Calderón, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017164642 ) 2
v. 2