BOLETÍN JUDICIAL N° 169 DEL 06 DE SETIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Luis Diego Cerdas Cisneros, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0107100760, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000405-0627-NO establecido en su contra por Eric Berny Herrera Carvajal, Sebastián Rolando Ortiz Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y uno minutos del siete de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Eric Berny Herrera Carvajal contra Fiorella Bulgarelli González, Luis Diego Cerdas Cisneros, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Diego Cerdas Cisneros, cédula de identidad Nº 0108250904, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y uno minutos del siete de junio de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 29), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 47); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 71 y 74), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción del vehículo placa 645550 y por dicha falta le cayó un embargo al vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de julio del 2017.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165944 ).

A: César Gustavo Arrieta Mejías, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0303470452, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000515-0627-NO establecido en su contra por Marcela Alejandra Fuentes Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela Alejandra Fuentes Pérez contra César Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario Arrieta Mejía, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, en: Paraíso, Birrisito 100 metros este del Bar Las Brisas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por César Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial. A las diez horas y trece minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Cesar Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 03-0347-0452, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 Y 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción del vehículo placas 158426 a nombre de la señora Marcela Alejandra Fuentes Pérez y a raíz del atraso en la inscripción, sobre el vehículo recae un embargo a nombre del dueño registral. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 5 de julio del 2017.

                                                              Lic. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165946 )

Miguel Enrique Zamora Azofeifa, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106610261, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000859-0627-NO establecido en su contra por Ananive Romelia De La Trinidad Zamora Jiménez, Israel Montoya Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las once horas y cuarenta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Ananive Romelia de la Trinidad Zamora Jiménez, Israel Montoya Arias contra Miguel Enrique Zamora Azofeifa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, distrito electoral SALITRAL, 500 metros oeste de la Guardia Rural, se comisiona a la Delegación Policial De Santa Ana. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial De San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.-Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.- Juzgado Notarial.- A las diez horas y veintidós minutos del doce de julio de dos mil diecisiete.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, cédula de identidad 0106610261, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 115), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 113); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 136), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Haber realizado la escritura N° ciento veinte-diecinueve en la cual traspasa la finca del Partido de San José matrícula de Folio Real N° 160707-001, 002, 003 y 004 a una Sociedad, pero dicho acto no fue del conocimiento de los denunciantes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.- Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.- WSOLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 12 de julio del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165947 ).

A: Alexander Murillo Rojas, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0109160196, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000889-0627-NO establecido en su contra por Autos Usados G.W.M. S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y dieciséis minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Autos Usados G.W.M. S. A. contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Joaquín de Flores de Heredia, 75 este del Ciclo Floreño, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros este de la Casa Italia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del doce de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 0109160196, la resolución dictada a las ocho horas y dieciséis minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 58), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 56); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 75 y 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de las escrituras N° 227, N° 224, N° 231, N° 209, N° 230 y N° 225, en las cuales la sociedad denominada Autos Usados G.W.M. Sociedad Anónima compraba diferentes vehículos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de julio del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165948 ).

A María de Los Ángeles Hernández Mora, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº 0104330413, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 16-001090-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y diez minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra María de Los Ángeles Hernández Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 170-2016 de fecha 23 de noviembre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros este, 100 metros norte, 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Terra Campus, edificio uno, oficina 209 Artlex, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada María de Los Ángeles Hernández Mora, cédula de identidad Nº 0104330413, la resolución dictada a las ocho horas y diez minutos del once de enero de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son algunas irregularidades en el tomo de protocolo N° 26, específicamente en la escritura N° 57. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de julio del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165949 ).

A: María Teresa Mora Ramírez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0102350275, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000227-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Teresa Mora Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-153-2017 de fecha 21 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su oficina, San José, Moravia, San Vicente, frente costado oeste del Banco Popular o bien en su domicilio, San José, Moravia, 400 norte Hospital Jerusalén. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las catorce horas y siete minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Teresa Mora Ramírez, cédula de identidad 0102350275, la resolución dictada a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 20 y 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la no corrección de los defectos en el matrimonio de Guillermo Manuel Campos Solano y Eusebia Díaz Mendoza impidiendo la inscripción del mismo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 04 de julio del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165959 ).

A Raquel María Núñez González, mayor, es notaria pública, cédula de identidad Nº 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000247-0627-NO establecido en su contra por Susana Ordoñez Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y uno minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Susana Ordoñez Umaña contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: su oficina, San José, Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha o bien en: su domicilio, San José, San Juan de Tibás, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y seis minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad Nº 0401640379, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y uno minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción del vehículo placa BDS 273. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 04 de julio del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017165960 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Adolfo Valerín Quirós, documento de identidad 0104980337, Casado, mayor, empresario, domicilio San Francisco de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, por Mario Giovanni Aguilar Calderón bajo el expediente número 17-000274-0505-LA. En dicho proceso se pretende: “Con base a los hechos expuestos, prueba ofrecida, pido que en sentencia se obligue al demandado Adolfo Valerín Quirós conocido como Bernal, a pagarme los extremos de, cesantía, preaviso, vacaciones de toda la relación laboral, aguinaldo de toda la relación laboral, horas extraordinarias de toda la relación laboral de 5.200 horas, el reajuste salarial de toda la relación laboral y salarios caídos. Daño Moral: En razón a que el demandado me despidió por considerar que yo violaba las normas laborales al solicitarle que me asegurara en la Caja Costarricense de Seguro Social y me ha ofendido mi dignidad, mi honra, mi sentimientos más profundos, he sufrido yo y mi familia, me he afligido enormemente y hasta me he enfermado física y mentalmente, por lo que estimo que se me ha hecho un gran daño moral, valoro el daño moral en la suma de cinco millones de colones”. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Mario Giovanni Aguilar Calderón, se concede traslado por el plazo de quince días, a Adolfo Valerín Quirós, cédula de identidad número 1 498 337, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea..que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al señor jefe del departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Mario Giovanni Aguilar Calderón, cédula 0109190155, durante el período de abril del año 2014 a Octubre del año 2016.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Francisco de Heredia, de la Heladería Pops 300 metros sur y 75 metros oeste, casa L52, casa amarilla con verjas negras.- Lic. Jorge Arturo Montiel Amoretti.- Juez.- FRAMIREZR. Por ello, se le cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Proceso ordinario laboral, expediente N° 17-000277-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de agosto de 2017.—Juan Diego Zeledón Agüero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165837 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Mejías Martínez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0116440698, vecino de San Rafael, Las Chorreras, fallecido el 08 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000542-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000542-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovido por Guiselle Mejías Martínez a favor de Mauricio Mejías Martínez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis Alvarado Barrantes, fallecido el 13 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000574-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 17-000574-1021-LA. Por Popular Pensiones a favor de Carlos Luis Alvarado Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de mayo del 2017.—MSC. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165575 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julián Ortiz Ruiz, quien fue mayor, soltero, educador, domicilio Barrio Los Ángeles de Los Chiles de Alajuela, cédula de identidad N° 5-251-494, se les hace saber que: Magally de Los Ángeles Millón Serrano, cédula de identidad N° 2-543-606, vecina de Los Chiles de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores Fransua Sty y Valeria de los Ángeles, ambos Ortiz Millón, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julián Ortiz Ruiz, expediente N° 17-000131-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de agosto del 2017.—Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165803 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Thais Mileydi Ávila Vargas, quien fue mayor, casada, domicilio El Poró de Grecia, del Rancho Bello Horizonte 125 metros sureste carretera hacia Alajuela, cédula de identidad número 0204280093, se les hace saber que: Gustavo Adolfo Ortiz Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 0106800554, El Poró de Grecia, del Rancho Bello Horizonte 125 metros sureste carretera hacia Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Thais Mileydi Ávila Vargas. Expediente número 17-000108-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de junio del 2017.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165816 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Otilia Casilda De Jesús Chaves Chaves, cédula de identidad número 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que: Antonio Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Otilia Casilda De Jesús Chaves Chaves, expediente N° 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Fernando Zúñiga Guerrero, mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 0107450782, fallecido el 30 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000506-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000506-0505-LA. Por a favor de Johnny Fernando Zúñiga Guerrero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Solís Díaz, quien fue mayor, casado, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, cédula de identidad 0104960411, quien laboró para Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, y falleció el quince de mayo del dos mil diecisiete; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 17-000120- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Exp. N° 17-000120-0694-LA. Proceso promovido por Donelia Vásquez Solano, del trabajador fallecido Ronald Gerardo Solís Díaz.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Hernández Bolaños cédula de identidad número 4-0057-0043, fallecido el 28 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000410-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17000410-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de agosto del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165840 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del causante Santos Alejandro Campos Acevedo, cédula de identidad Nº 05-0136-0239, quien fue mayor, casado, encargado de finca, vecino de Santa Cecilia de La Fortuna, San Carlos contiguo a la escuela, casa de cemento de color anaranjada, hijo de Alejandro Campos Oquendo y Arcadia Acevedo López, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 12-300062-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165936 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó David José Murillo Arroyo, quien fue mayor de edad, costarricense, domicilio Póas de Alajuela, San José, Sabana, cédula de identidad número 111740869, se les hace saber que: Lineth María Arrieta Arrieta, cédula de identidad o documento de identidad número 0113890436111740869, domicilio Naranjo, Cirrí, Calle Rincón, 50 metros al sur de la Pulpería El Mango, casa de cemento, color marrón, a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David José Murillo Arroyo. Expediente Numero 17-000045-1489-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 30 de agosto del 2017.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165953 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Gutiérrez Sequeira, quien fue mayor, casado, domicilio La Cruzada de Atirro de Turrialba, cédula de identidad número 0303360614, se les hace saber que: Carol Vanessa Ramírez Hernández, cédula de identidad o documento de identidad número 0303800787, domicilio La Cruzada de Atirro de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin Gutiérrez Sequeira, expediente número 17-000104-1007-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 31 de agosto del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Esteban Ramírez Rojas, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 0109800357, fallecido el veintidós de marzo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000106-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000106-1118-LA. Por Marilyn María Alfaro Hidalgo a favor de Harold Esteban Ramírez Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de agosto del 2017.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017165955 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0305-00000300-01-0901-001, condición citas: 0357-00009432-01-0900-001, condición citas: 0357-00009432-01-0901-001, condición citas: 0357-00009482-01-0902-001, condición citas: 0357-00009432-01-0903-001, condición ref.: 00011388 000 citas: 0357-00009432-01-0904-001, condición ref.: 00011388 000 citas: 0357-00009432-01-0905-001, condición ref.: 00011388 000 citas: 0357-00009432-01-0907-001, condición ref.: 00011388 000 citas: 0357-00009432-01-0907-001, condición ref.: 00013049 000 citas: 0357-00009432-01-0908-001, condición ref.: 0013049 000 citas: 0357-00009432-01-0909-001, condición ref.: 013049 000 citas:0357-00009432-01-0910-001, condición ref.: 0013049 000 citas:0357-00009432-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01- 0913-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0914-001, reservas y restricciones citas: 0357-00009432-01-0915-001, condición ref. 00014000 000 citas: 0357-00009432-01-0916-001, condición ref.: 00014000 000 citas: 0357-00009432-01-0917-001, condición ref.: 00014000 000 citas: 0357-00009432-01-0918-001, condición ref.: 00 14000 000, condición ref.: 00 14000 000 citas: 0357-00009432-01-0919-001 y condición citas: 0357-00009432-01-0989-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones treinta y nueve mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Margarita Fernández Villegas; al sur, calle pública con 14 m de frente; al este, calle pública y al oeste, Laura Margarita Fernandez Villegas. Mide: quinientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yerald Mauricio Masis Montoya Exp: 17-001063-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017165673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0567-00043907-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Púntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada: en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gecrame e Hijos S. A., y servidumbre de paso en parte; al sur, Celimo Cruz, Claudio Cruz; al este, Celimo Cruz, Claudio Cruz, y al oeste, Celimo Cruz, Claudio Cruz. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Crawford Meza. Expediente N° 16-000465-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017165674 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones novecientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cincuenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero dos San José, cantón cero uno Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidia Pottinguier, Ronald Morales Otrs; al sur Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este calle pública y Luis Ángel Campos y al oeste Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones doscientos veintiún mil dieciocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kenia Mercedes Artola Arauz, Manuel Salvador Pérez Selva. Expediente: 17-005765-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017165694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones doscientos dos mil cuatrocientos cuarenta colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de repastos, finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito cero ocho, Bolívar, cantón cero tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Cocobolo; al sur, servidumbre agrícola y Andrea Villalobos Seinforth; al este, Yensi Annette Duarte Barrantes y Nicolás Espinoza Tugues, y al oeste Quebrada Cocobolo y Luzvina Bolaños Arias. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones cincuenta mil seiscientos diez colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dagoberto Alonso González Murillo. Expediente N° 17-005796-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segunda Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de agosto del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017165695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 296565-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 7. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones setecientos setenta y un mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos noventa mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Erick Mauricio Salguera Salguera. Exp: 17-005783-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de agosto del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017165696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo citas 392 asiento 00018250 01 0884 001 y 0392 00018250 01 0890 002 a las nueve horas cero minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos para la finca 1) finca 55846-000 de la provincia de Puntarenas y cuatro millones setenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones exactos para la finca 2) Finca 55847-000 de la provincia de Puntarenas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 55846-000 la cual es terreno para agricultura lote 31. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Potrero Grande; al sur, camino; al este, lote 32, y al oeste lote 30. Mide: trece mil ciento ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número La Finca N° 2 matrícula 55847-000 la cual es terreno para agricultura lote 32. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada Potrero Grande; al sur, camino; al este, lote 46, y al oeste, lote 31. Mide: nueve mil cincuenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de finca número 1) cuatro millones quinientos mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, y finca número 2) tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de finca número 1) un millón quinientos mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos y finca número 2) un millón diecinueve mil novecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Xinia Moreira Ulloa. Expediente N° 16-027547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—1 vez.—( IN2017165697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 435-04120-01-0407-001 y servidumbre de paso, citas: 2012-23966-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno con cabinas, rancho, bodega y piscina. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Morales Chinchilla; al sur, Luis Gerardo Céspedes Flores y Luis Gerardo Céspedes Flores; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros con cuarenta y seis centímetros y al oeste, Luis Gerardo Céspedes Flores. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-562679 Sociedad Anónima. Exp. 14-024451-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017165698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando advertencia administrativa inscrita bajo las citas 2017-00067449-001; soportando: inmovilización anotada al tomo 2017, asiento 00312716, secuencia 005, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BGD 650, marca Mitsubishi, año 2014, Vin JMYSRCY1AEU001168, cilindrada 1600 c.c., color negro, categoría automóvil, y el vehículo placas número BGD 651 marca Mitsubishi, año 2014, Vin JMYSRCY1AEU001183, cilindrada 1600 c.c., color plateado categoría automóvil, lo cuales salen libres de gravámenes prendarios y soportando advertencia administrativa inscrita bajo las citas 2017-00067449-001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Montero Víquez. Exp. 15-014155-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Juez.—( IN2017165705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura, lote 31. Situada en el distrito 02 Jiménez , cantón 02 Pococí , de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Árbol de Vida Sociedad Anónima; al sur, con lote 32; al este, Árbol de Vida Sociedad Anónima y al oeste, calle publica con un frente de 12,50 metros. Mide: novecientos setenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 Sociedad Anónima contra Gina Albertina Molina Pineda Exp. 17-000297-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de agosto del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017165706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, calle pública con 9 metros, y al oeste, lote 8. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Yorleny Morera Abarca Expediente N° 15-001346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017165707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Prohib.; a las once horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos veintidós cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grandennis Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Charles Moraice Moraice y al oeste, Grandennis S. A. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sociedad Corporación Shelma Moga S. A. Exp: 15-001484-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017165712 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al Tomo 401, Asiento 13386; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Camacho Barquero; al sur, calle pública con un frente a ella de 3.00 metros, María Rodríguez González; al este, Rolando Camacho Barquero; al oeste, María Rodríguez González y Marco Antonio Rodríguez Hem; y al suroeste, calle pública con 3.00 metros y María Rodríguez González. Mide: trescientos treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil ciento veinte colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Ricardo Chavarría Santamaría. Exp. 16-011218-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017165782 ).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula Nº 56798-000, la cual es terreno de cafetal con una casa, situada en el distrito 01 (Santa Barbara), cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6 y al suroeste, calle pública con 12:20 mts. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez, expediente Nº 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2017165787 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 450314-000 la cual es terreno para construir lote 15-E. Situada en el distrito 01 San Isidro cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 14-E, noroeste, lote 5-E, sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote 16-E. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ocho dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho con la base de catorce mil ochocientos treinta y seis dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Tres-Ciento Uno Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Veinte S. A. Exp.: 15-041675-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017165844 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial siete terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en común; al sur, finca filial nueve; al este, calle en común y al oeste, finca filial ocho. Mide: setecientos ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil ochocientos trece dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de veintiún mil novecientos treinta y siete dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Castellani contra Condominio Valle Escondido F Siete Haba Sociedad Anónima. Exp.: 17-000699-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de julio del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017165846 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-03855-01-0900-001; a las quince horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos y agricultura. Situada: en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Pérez Díaz; al sur, José Francisco Pérez Díaz; al este, servidumbre agrícola de 7 metros, Victoria Arroyo Soto y Luis Araya Cisneros, y al oeste, Suarez Loaiza S. A. Mide: seis mil doscientos setenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Antonio de Jesús Ugalde Barrantes contra Consultores Y Constructores Naturalistas, S. A. Expediente N° 17-003049-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017165875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000145-0174-TR; a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 884172, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFU411AB5923569, peso vació: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1227 kgrms., número chasis: KNAFU411AB5923569, año fabricación: 2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de mil setecientos setenta y seis dólares con veintiún centavos). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Solís Fernández. Exp. N° 17-002059-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de agosto del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017165933 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con reservas y restricciones bajo citas: 345-07112-01-0002-001, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia Limón. Colinda: al norte, Angela Chávez Chávez, Miguel Navarro; al sur, María y Luis Antenor Zapata Mata; al este, calle pública con frente de 12 metros; y al oeste, Orlando Barton Gibson. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones novecientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virna Berty Vílchez contra Lawrence Wilson Harria. Exp. 17-001544-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017165950 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de trece mil quinientos cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno agricultura N°48. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, José Salas; al este, calle; y al oeste, IDA. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Avalo Cisneros. Expediente: 17-002386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017166020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, serie MR0FZ29G001716405, año 2008, chasis MR0FZ29G001716405, Placa CL 232920, color gris. Segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Juan Rafael Rojas González contra Jorge Arturo Sirias Sequeira. Expediente N° 14-000063-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 08 de agosto del 2017.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—( IN2017166025 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 439-05302-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos treinta y tres mil setenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 560410-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al este, Víctor Manuel Obando Fuster; al oeste, Víctor Manuel Obando Fuster; al noreste, Víctor Manuel Obando Fuster y al sureste, calle pública con 12.23 metros de frente. Mide: setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 439-05302-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ciento veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 499136-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al este, Floridalma Paz Palma; al oeste, Víctor Raúl Obando Mendoza; al noreste, Víctor Raúl Obando Mendoza y al suroeste, calle pública con 2.34 metros de frente y servidumbre de paso con 11 metros de frente. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones noventa y cuatro mil doscientos setenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Mayela Badilla Álvarez, expediente Nº 17-007469-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017166027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco cero cero dos la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública con 10 m 00 cm; al este, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano G-0755374-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de David Fernando Chian Ruelas contra María Elena Chévez Chévez, expediente Nº 14-002611-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 18 de julio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017166067 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 17, con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delfín Garcis Garcis; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César de los Ángeles Chaves Mora. Exp:15-000127-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 07 de junio del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017166071 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete 1) Con la base de diecinueve millones setecientos veintiséis mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil veinte cero cero cero, la cual es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Masis Sánchez; al sur, Bárbara Masis Sánchez; al este, Zoila Masis Sánchez y al oeste, camino público. Mide: dos mil doscientos veinte metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones setecientos noventa y cinco mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de veintiséis millones noventa y dos mil ciento ocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de agricultura apto para construcción. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Masis Sánchez; al sur, Bárbara Masis Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Luz Masis Sánchez. Mide: dos mil doscientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y nueve mil ochenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos veintitrés mil veintisiete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manfred Alberto Masis Gómez. Exp: 17-002608-1164-C.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017166072 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos en las citas 503-08009-01-0004-001, reserva de ley forestal en las citas 503- 08009-01-0005-001, a las siete horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setenta cero cero cero la cual es terreno para agricultura topografía mixta entre quebrada y panacontando con tacotales deslindada por carriles y cerco de siembras y árboles frutales. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Vargas Castellón y Zona Marítimo Terrestre; al sur, Mauricio Vargas Castellón y Eduardo Rodríguez Rodríguez; al este, Eduardo Rodríguez y Orlando Vargas Castellón y al oeste, Zona Marítimo Terrestre y Mauricio Vargas Castellón. Mide: ciento tres mil setecientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete , con la base de treinta y siete millones novecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Espíritu Mora Aguilar, expediente Nº 16-005555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 05 de julio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017166073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0492-00011688-01-0006-001; a las once horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 517212-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 13-C. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-C; al sur, lote 14-C; al este, zona de protección Río Chagüite y al oeste, calle pública con 10,47 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cuarenta mil seiscientos treinta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos trece mil quinientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid del Carmen Chavarría Díaz, Wagner Arturo Valverde Carballo. Exp.: 17-004651-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017166093 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda en primer grado bajo las citas 2012 197631 002, a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón dos mil cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 861659, marca Geely, categoría automóvil serie LB37122S5AH035602, carrocería sedán 4 puertas hatchback tracción 4x2 uso particular estilo LC GT, capacidad 5 personas, año 2011, color negro números de motor MR479QA7N535192, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil quinientos doce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Manuel Santamaría Quesada contra Michael Abarca Jiménez, expediente Nº 17-003179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017166134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 345-03123-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, César Fuentes Fuentes; al sur, calle pública; al este, José Cruz Beita y al oeste, Juanita Beita Vidal. Mide: doscientos ochenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos un mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete la base de cuatro millones setecientos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 308-03406-01-0901-001, advertencia administrativa por resolución de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil quince. Exp.: 2015-2134-RIM (traslape de fincas) y demanda ordinaria en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial, expediente judicial: 16-002750-1027-CA, bajo las citas 2016-279352-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones seiscientos doce mil ciento cincuenta y cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ciento ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para const. con un edificio. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isac García Álvarez; al sur, calle pública con un frente de 92 metros 88 cm; al este, Isac García Álvarez y Alexander Mena Gamboa y al oeste, Isac García Álvarez. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento quince colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil treinta y ocho colones con cincuenta y un céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William García Álvarez. Exp.: 17-000828-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017166158 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1.) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1-B. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos veintisiete mil ciento sesenta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2- ) Asimismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas 303-20336-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de quinientos trece mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote nueve A. Situada en el distrito1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, finca El Rescate S. A.; al este, lote diez A y al oeste, lote ocho A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete con la base de ciento veintiocho mil trescientos veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier Martín Martínez Castro, expediente Nº 17-000484-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 10 de agosto del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017166159 ).

A las nueve horas del tres de octubre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado anotado bajo las citas 0800-00202750-01-0001-001 así como limitaciones del IDA registradas bajo citas: 0443-00003790-01-0233-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00003790-01-0365-001 y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 327205-001. Dicha finca se describe como un terreno para agricultura lote 52, situada en el distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, lote 53, Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz; sur, lote 51 y en parte Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz; este, Quebrada Grande y oeste, calle pública y en parte Keilor Otárola Jiménez y Xinia María Muñoz Muñoz. Mide: cuarenta y un mil seiscientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate, para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea dieciocho millones de colones exactos, se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea seis millones de colones exactos, se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Franklin Otárola Vargas contra Keilor Jesús Otárola Jiménez. Expediente 15-000474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2017166165 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 575-02677-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edgar Martínez Ramírez y Ganadera Montemar S. A.; al sur, Alfonso Cruz Calvo; al este, Néstor Matarrita Matarrita y al oeste, calle pública con un frente a ella de 309,72 metros y la Municipalidad de Colorado Abangares con quebrada en medio. Mide: trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0494730-1983. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos doce colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones cuatrocientos trece mil doscientos setenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Calvo Pérez S. A. Exp.: 16-001065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017166172 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67437-000 la cual es naturaleza: terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Matarrita; sur, Ganadera La Enilda S. A. y otro; este, Marcos Matarrita y oeste, camino público. Mide: seis mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0562124-1985. Señalamientos: para el primer remate se señalan a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herlyn José Medina Fajardo, expediente Nº 15-001702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 31 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017166173 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; con la base de cuarenta y seis millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Boanerges Sequeira Sequeira; sur, calle pública; este, servidumbre de paso y oeste, Boanerges Sequeira Sequeira. Mide: mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano: G-1078742-2006. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiséis millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Honorio Leiva Piña; sur, calle pública; este, muro de contención del río Tempisque y oeste, Honorio Leiva Piña. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1502920-2011. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, 1) Con la base de treinta y cuatro millones setecientos setenta mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos. 2) Con la base de diecinueve millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete 1) Con la base de once millones quinientos noventa mil ciento once colones con ochenta y cinco céntimos. 2) Con la base de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Chabad de Guanacaste Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001430-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017166175 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0243-00004567-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso: citas: 0439-00013809-01-0001-001; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203569-000 la cual es terreno para construir lote O-9. Situada en el distrito 11-La Isabel, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote O-8; al sur, lote O-10; al este, calle pública y al oeste, lote de facilidades comunales. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del ocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo de la Trinidad Aguilar Arias contra Milena Yesenia Mora Solano. Exp.: 17-003880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017166196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos diez mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 605454-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Antonio Mora Ramírez; al este, Jorge Antonio Mora Ramírez y al oeste, Jorge Antonio Mora Ramírez. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos siete mil setecientos doce colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos dos mil quinientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio Sibaja Porras. Exp: 17-007446-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segunda Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 22 de agosto del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017166202 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número TSJ 006921, marca Daihatsu, estilo Gran Max, categoría automóvil, capacidad 6 personas, año 2012, color rojo, vin MHKB3CE100K203999, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº DCK1891. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Randall Enrique Jiménez Leitón, expediente Nº 17-002348-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017166211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de quince mil doscientos veinte dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: SVT002 Marca: Volkswagen. Estilo: Crossfox. Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas. Serie: 9BWAL45Z2F4036208. Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2. Color: azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once mil cuatrocientos quince dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil ochocientos cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Samuel Eduardo Vargas Torres. Exp.: 17-009673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017166212 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante; a las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y resto zona verde. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Jara Ramírez otro; al sur, serv. medio con 07 m; al este, Aníbal Jara Ramírez otro y al oeste, Aníbal Jara Ramírez otro. Mide: mil dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Camacho Carranza contra Knight Rider Sociedad Anónima. Exp:14-003107-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 05 de julio del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017166224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones novecientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53540-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rubén Campos Esquivel; al sur, Ramón Ramos; al este, calle Victoria y al oeste, Rubén Campos Esquivel. Mide: ciento ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Carballo Ledezma. Expediente Nº 16-022850-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017166225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 04/10/2017-, y con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 144-895-001-002 la cual es terreno para construir lote 17-C.- Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle; al sur Cafetalera La Simona S.A.; al este lote 16-C y al oeste servidumbre pluvial. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 25/10/2017- con la base de ciento diez mil cuatrocientos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete -1:20 p.m. 09/11/2017- con la base de treinta y seis mil ochocientos dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MB Créditos S.A. contra Andrea Virginia Ulate Calderón, Augusto César García Campos. Exp. N° 17-005298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017166229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco mil ochocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número FPM123. Marca BYD. Estilo M6. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2014. Color blanco. Vin LC0C14CG4E0002244. Cilindrada 2400 c.c. Combustible: gasolina. Motor Nº BYD488QA513002278. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de seis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Yeran Picado Hernández. Exp: 15-037682-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017166230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del tres de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 204000-000, la cual es terreno lote 35 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 34; al este, calle pública y al oeste, lotes 23 y 24. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rebeca González Fernández. Exp.: 17-003357-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017166276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 353-09265-01-0003-001, servid de paso ref: 00085925 000 citas: 355-04171-01-0900-001 y servidumbre sirviente citas: 373-07775-01-0003-001; a las dieciséis horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 59673-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial once bloque B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11- Quebradilla, cantón 01- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular con doce metros con cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, finca filial siete del bloque B; al este, finca filial doce del bloque B y al oeste, fincas filiales nueve y diez del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joao Martín Da Silva Figueira. Expediente Nº 17-002789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2017.—Licda. Karina Blanco Quesada, Jueza.—( IN2017166277 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0306-00020131-01-0911-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Candelarita, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Aguilar López, calle; al sur, Carlos Luis Aguilar López; al este, Carlos Luis Aguilar López y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós González Exp: 17-001531-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de agosto del 2017.—Lic. María Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017166283 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CVC456, marca: Honda, estilo: Civic SI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2HGFB6550DH880033, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: 2HGFB6550DH880033, año fabricación: 2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil trescientos seis dólares con setenta y dos centavos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Manuel Arias Rivera. Expediente Nº 17-002061-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017166289 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07229-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 439826-000 la cual es terreno para construir, marcado con el Nº 71. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones seiscientos ochenta mil setecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones quinientos sesenta mil doscientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio Meza Sandoval. Expediente Nº 17-006846-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017166297 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Óscar Manuel Rojas Sandí, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 14-100153-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 27 de junio del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017157943 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Romelia Valerín Coto, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Limón, Cuba de Matina, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 3-054-6207 a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 94-000183-0461-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017162415 ).

Títulos Supletorios

María Carmen Sánchez Vargas conocida como María del Carmen, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-cuatrocientos ochenta y uno, vecina de Potrero Grande de Buenos Aires, ochocientos metros al norte de la escuela, Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, ubicada en Potrero Grande en el distrito tercero Potrero Grande, del cantón tercero de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado Nº P-1807373-2015, los linderos actualizados de la finca son: norte, Margarita Vargas Pérez; sur, Cruz Rojas Costarricense de Potrero Grande; este, Criselda Beita Reyes, Moisés Beita Víquez y Ministerio de Agricultura y Ganadería y oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos ocho metros cuadrados exactos. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 17-000017-1046-CI (18-17) establecidas por María Carmen Sánchez Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Viernes 07 de julio del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017165687 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000094-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Macaria Magna Alcocer Mendoza quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-140-1205, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros 50 centímetros lineales; al sur, Pinecor S. A.; al este, Pinecor S. A., Max Ortega Villafuerte y Magda Alcocer Mendoza, y al oeste, Luis Fernando Guadamuz Guevara, Alicia Alcocer Mendoza y Gregoria Alcocer Mendoza. Mide: Dos hectáreas siete mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1774311-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia y sembrado de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Macaria Magna Alcocer Mendoza. Exp. N° 17-000094-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de agosto del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165789 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000092- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Cruz Campos quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad número 2-0321-0515, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de plantel, tacotal y aserradero. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Cruz Jiménez; al sur, frente a calle pública con ochenta metros con ocho centímetros lineales; al este Cecilio Cruz Jiménez y al oeste, Hernán Montoya Arguedas.- Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1768563-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y mil colones las presentes diligencias.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por José Antonio Cruz Campos. Exp. 17-000092-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de agosto del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165814 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Magaly Rosales Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número cinco-trescientos veintiuno, ciento cuarenta y cinco; Rudy Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y tres-trescientos ochenta y seis; José Manuel Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, agente de seguridad privada, con cédula de identidad número cinco-trescientos seis-doscientos veintitrés, y Rosendo Rosales Obando, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número cinco-ciento trece-quinientos cuarenta y cinco, todos vecinos de Villareal de Santa Cruz, 600 metros hacia el oeste del Super Calima, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisca Martina Ruiz Ruiz; al sur, Pablo Rodríguez Villafuerte, Yitlania Espinoza, Shirley Guevara Salas y Nazario Ruiz Ruiz todos en parte; al este, con calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Reinery y Teresa apellidos Villafuerte Villafuerte. Mide: quince mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1820765-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, siembra de ayotes, de árboles frutales y siembra en temporada de maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Manuel Rosales Ruiz. Expediente Nº 17-000129-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de agosto del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165818 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000031-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cintya Vanessa Bustos Cordero quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero doscientos ochenta y nueve, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: Los Chiles en el distrito (tres) Daniel Flores, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arline Granados Cordero y Margarita Valverde Hidalgo; al sur, calle pública y Margarita Valverde Hidalgo; al este, Margarita Valverde Hidalgo, y al oeste, calle Arline Granados Cordero. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- un millón novecientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y siete-dos mil diecisiete. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cercado de la propiedad, chapeada, bien delimitada y se ha sembrado algunos árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Cintya Vanessa Bustos Cordero. Expediente N° 17-000031-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 25 de agosto de 2017.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165831 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elieth Gerarda Rojas Porras quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, del Rancho Lagunilla cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros al Oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-144-764, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona de protección de quebrada Lima, y de por medio Manuel Ángel Peña Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de cincuenta metros con noventa y seis centímetros lineales; al este, Manuel Ángel Peña Zúñiga y quebrada Lima, y al oeste, El Gallinero Negro Sociedad Anónima. Mide: Dos mil ochocientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1937393-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 11 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de maíz, cuadrados, plátanos, yucas, frijoles, bananos, jocotes, naranjos, limones, mangos, guanábanas, marañones, y mantenimiento del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elieth Gerarda Rojas Porras. Exp. N° 17-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 21 de agosto del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165833 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000138- 0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Giovanni Flores Fletes quien es mayor, soltero, operario de construcción, vecino de La Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad número 7-0099-0012, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Andrey Flores Torres, Mileidy Flores Fernández y Cristian Villalobos Chavarría; al sur, Adelicio Araya Mora; al este, Rita María Flores Solano, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener chapeado y con cerca toda la zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Giovanni Flores Fletes. Exp. N° 17-000138-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de agosto del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017165904 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000009-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvestre Calderón Bonilla, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) del Vergel de Cañas, Guanacaste, de la Escuela 2 Kilómetros camino a Libano de Tilarán, portador(a) de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155811102734, profesión Jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito primero, Cañas, cantón Sexto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con un frente a calle publica, de 10.3 metros; al sur con Sergio Salguero Calvo; al este frente a calle publica de 103. 26 metros y al oeste frente a calle publica de 52,04 metros.- Mide: dos mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta privada , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpiar el lote, cercarlo y realizar las reparaciones necesarias.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Silvestre Calderón Bonilla. Exp. 17-000009- 0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 11 de agosto del año 2017.- Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2017165908 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000065-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arline Olivas López quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, de la pulpería Las Canarias 75 metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155823158616, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio, jardín y una casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Eloy Sánchez Salazar; al sur, calle pública; al este, Angela Chanto García y al oeste, José Manuel Sánchez Barrantes. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ uno nueve siete siete seis cero seis-dos mil diecisiete pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arline Olivas López. Exp: 17-000065-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), San José, Puriscal, 28 de agosto del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017165909 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000117-0419-AG Interno (136-1-12) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roxana María Castro García, cédula seis-doscientos tres-cero cincuenta y dos, mayor, soltera, del hogar, vecina de Ciudadela el Triunfo, Paso Canoas. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotal y repastos, situado en las Nubes, distrito Corredor, cantón Corredores, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Ovidio Montoya Madrigal y Rafael Adonay Rojas con quebrada sin nombre en medio; al sur, calle pública con un frente a ella ciento treinta metros con veintiuno centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de quinientos setenta metros con nueve centímetros lineales; y al oeste, Hernán Sandí Villalobos y quebrada sin nombre. Según plano catastrado P-1449214-2010. Mide de extensión nueve hectáreas cinco mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos de Francisco Saborío Rivera. Estima el inmueble en seis millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 12-000117-0419-AG Int. (136-1-12), información posesoria de Roxana María Castro García.—San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165935 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000020-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Brian Daily, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Playa Mata de Palo, Puerto Jiménez, portador del pasaporte número 184000838425, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Caserío. Situada en el distrito 2° Puerto Jiménez, cantón 7° Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Óscar Antonio Pastrana Rodríguez; al sur, Gerardo Reyes Aguirre; al este, calle pública con un frente lineal a ella de cien metros lineales y al oeste, Guiselle Montoya Morales. Mide: siete mil setecientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1825426-2015. Se estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Brian Daily. Exp: 16-000020-0422-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165939 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000320-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria de Jesús López Narváez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, San Clemente, del Salón Comunal, 600 metros al norte, mano izquierda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-197-285, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y montaña. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 136.33 metros; al sur, Justo Germán Cortéz Chaves y Israel de la Trinidad Oconitrillo González; al este, Menelias Isaac Robinson Fallas, al oeste, calle pública con un frente 137.00 metros. Mide: 18479 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1879691-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victoria de Jesús López Narvaez. Exp. 16-000320-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de agosto del 2017.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165941 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 17-000022-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz del Carmen Salas Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí, del Polideportivo, cien metros oeste y cien metros norte, cédula de identidad N° 6-0112-0293, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto y agricultura, sito en Guayabal, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Margarita Salas Vega y Henry López Jiménez; al sur, Álvaro Salas Vega; al este, Milton Soto Cambronero y al oeste, Río Negro. Mide: dos hectáreas con cinco mil trescientos tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número A-1864611-2015 de fecha 25 de noviembre del 2015. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Eduardo Salas Palma, quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número 2-0114-0050, en fecha 04 de noviembre del 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 17-000022-1520-AG(T2), promovida por Luz del Carmen Salas Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 08 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165951 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Río Pataste MyR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos trescientos sesenta y cuatro, domiciliada en San Carlos, Monterrey, San Miguel, seiscientos metros oeste de la escuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Manuel Ángel Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Carlos, Monterrey, seiscientos metros oeste de la escuela, cédula número cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos cinco, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para la agricultura, sito en distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de doscientos veintiún metros con ochenta centímetros lineales; al sur, Virgilio Cruz Cubero, Zelmira, Georgina y Alba, todas de apellidos Barrera Blanco; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos veinticinco metros con veintiocho centímetros lineales y al oeste, Zelmira, Georgina y Alba, todas de apellidos Barrera Blanco. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral Nº A-20230-1974 de fecha 25 de octubre de 1974. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Porras, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 6-048-489, en fecha 19 de enero del 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 17-000030-1520-AG, promovida por Inversiones Río Pataste MyR Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165952 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-160075-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reiner Francisco González Vásquez, mayor de edad, soltero, cédula Nº 06-0297-732, comerciante, vecino de Miramar de Montes de Oro, cien metros al oeste de la platanera, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Miramar de cantón de Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con servidumbre de paso, con frente a la servidumbre de veintidós metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con frente a calle de dieciocho metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, con calle pública con frente a ella de ocho metros con treinta centímetros lineales y al oeste, con Ana Patricia Rodríguez Mesén. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veintinueve. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas y limpieza del fundo. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Reiner Francisco González Vásquez en expediente Nº 12-160075-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia civil), 26 de junio del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165998 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000137-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Merlin de Jesús Castillo Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alto de San Juan de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0895-0981, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y pastos. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alpízar Abarca, Erenia Calderón Chinchilla y Deyver Mora Abarca; al sur, Bolívar Castillo Camacho, Franklin Padilla Badilla y Víctor Cruz Moreno; al este, Víctor Cruz Moreno y al oeste, Deiner Castillo Camacho. Mide: siete mil ciento veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1749004-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por título verbal a Gildo Castillo Camacho quien es su hermano, el día 08 de mayo de dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas y limpiar potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Merlin de Jesús Castillo Camacho. Exp.: 14-000137-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165999 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000452-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de BD Enterprises Group CR Limitada, representada por Katherine Jeannine Samudio Castillo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1013-0851, profesión empresaria, a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: I) Finca cuya naturaleza es potrero, tacotal y cafetal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José; y en parte en el distrito Naranjito, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Tonny Guido Sánchez, Castulo Vargas Abarca y con calle pública con un frente de veintisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; noroeste, con calle pública con un frente de trescientos veintiocho metros con setenta y ocho centímetros lineales; al sur, Eli Céspedes Espinoza, Jorge Gamboa Rojas; sureste, con calle pública con un frente de quinientos ochenta y uno metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de quinientos veintiséis metros con treinta y seis centímetros lineales y al oeste, Clara Marín Fernández y Francisco Gamboa Marín. Mide: ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1811170- 2015. II) Finca cuya naturaleza es potrero, tacotal y cafetal. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José; y en parte en el distrito Naranjito, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Castuo Vargas Abarca; noroeste, con calle pública con un frente de seiscientos dieciséis metros con treinta y tres centímetros lineales; noreste, Castulo Vargas Abarca; sureste, con yurro; sur, con trescientos ochenta metros con treinta y dos metros lineales; al este, Castulo Vargas Abarca, Daniel Artavia Barrantes y Franklin Padilla Badilla y al oeste, Clara Marín Fernández y Francisco Gamboa Marín, y con un frente a calle pública de setecientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro metros lineales. Mide: noventa y dos mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1828513-2015. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima tanto el inmueble en veinte millones de colones, las presentes diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió los inmuebles por compra y venta al señor Michael Vencent Castello con pasaporte 488603843, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años de posesión conjunta. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, chapia, mantenimiento de cercas, arreglo de caminos de acceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por BD Enterprises Group CR Limitada, expediente Nº 15-000452-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017166000 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000026-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Cecilia Concepción Ureña Hidalgo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa María de Dota, ciento setenta y cinco metros este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0570-0598, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es sembrado de café. Situada en el distrito de Santa María, cantón de Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gelbert y Verny ambos Chacón Agüero; al sur, calle pública con un frente de ochenta y un metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Néstor Rodríguez Jiménez y al oeste, Olga Ureña Hidalgo y Lorenzo Iván Gutiérrez Monge. Mide: nueve mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: SJ-19307446-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera el antiguo dueño Julio Ureña Agüero, quien era el tío, y la otra mitad de la propiedad por compraventa a su esposa Lorenzo Iván Gutiérrez Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia del terreno, cercado, siembra de café, cuidado del bosque y cuido de las fuentes de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Cecilia Concepción Ureña Hidalgo. Exp.: 16-000026-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de agosto del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017166001 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Benita de La Trinidad Quirós Masís, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Llano Grande de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0305-0541, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Yessenia Quirós Masís; al sur, Yamilett Quirós Masís; al este, con calle pública y al oeste, con Óscar y Alvarado Aguilar Víquez. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1872327-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de nueve millones novecientos noventa y nueve colones y las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de su hermana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la contrucción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Benita de La Trinidad Quirós Masís. Expediente Nº 16-000029-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de agosto del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017166002 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Romilio de Los Ángeles Alvarado Guzmán, mayor, estado civil Soltero/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300880805 y vecino(a) de Cartago, Llano Grande.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000197-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2017164359 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato de María Antonia Villalobos Conejo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-seiscientos setenta, quien fuera vecina de del INVU, Pueblo Nuevo trescientos metros norte de Emergencias del Hospital Carlos Luis Valverde, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete de licenciado Álvaro Jiménez Mora en la ciudad de San Ramón, frente a los tribunales en esta ciudad. Señalo para notificaciones mi Oficina en la dirección antes indicada y pongo a su disposición el teléfono número dos cuatrocientos cuarenta y siete-treinta veintidós. Expediente: N° 0002-2017. Sucesorio ab-intestato en Sede Notarial.—San Ramón, quince horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017165160 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial Ab-intestato de Keely Tackett Smith, quien era mayor, casada una vez, empresaria, con pasaporte Estadounidense número dos uno cinco uno nueve cero cinco uno dos, y vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi Notaría ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, cien metros este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien en derecho corresponda; lo anterior a solicitud expresa de quien figura como albacea y en principio como único heredero. Notario César Augusto Mora Zahner, Jacó seis de febrero del año dos mil quince. Publíquese por una vez de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil. Tel: 2643-2818; fax 2643-2781.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017165165 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión mancomunada de Adilia Amador Salazar, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, cédula de identidad 3-0158-0650, y de quien fue Eliecer De La Trinidad Hidalgo Mora, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de la Fila de Aserrí, cédula 3-0100-0251, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100025-0236-CI. Sucesión mancomunada de Adilia Amador Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017165437 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quienes en vida fuera Luz Marina Rodríguez Burgos, quien era, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número: cinco-cero cien-cero trescientos setenta y cuatro, vecina de Calle el Tractor, Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros al norte de Bar las Américas, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0005 R.A.M.-2017.—Guápiles, Pococí, Limón, quince de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017165464 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Armando Montero Guillén, mayor, soltero, contratista, costarricense, con cédula de identidad Nº 7-0174-0833 y vecino de Semillero de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000040-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia civil), 16 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017165541 ).

Mediante acta otorgada ante esta notaría, por Olga Padilla Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 4-0118-0460; y, Marvin Vinicio Padilla Chacón, mayor, soltero, peón, con cédula Nº 4-0222-0454, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: María Etelvina Chacón Valverde, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula Nº 2-0228-0849, vecina de Canta Rana, Cariari, Pococí, Limón, 200 metros al este y 50 metros al norte de la Iglesia Católica; con número de expediente 0002-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Alejandra Castro García, oficina abierta en Guápiles, Pococí, del Polideportivo 400 metros al oeste y 200 metros al norte. Fax: 2711-3259. Correo electrónico: alejandralna@hotmail.com.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2017165560 ).

Mediante acta otorgada ante esta Notaría, por Olga Padilla Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 4-0118-0460; y, Marvin Vinicio Padilla Chacón, mayor, soltero, peón, con cedula Nº 4-0222-0454, a las 14:00 horas del 24 de julio del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Marco Tulio Padilla Pereira, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº 2-0120-0302, vecino. de Barrio San Alberto, Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón, 300 metros al este de la Bodeguita, expediente Nº 0001-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Alejandra Castro García, oficina abierta en Guápiles, Pococí, del polideportivo 400 metros al oeste y 200 metros al norte, fax: 2711-3259, correo electrónico alejandralna@hotmail.com.—Licda. Alejandra Castro García, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017165561 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Salazar Marchena, mayor de edad, nacionalidad costarricense, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número cinco-cero uno nueve tres-cero seis ocho cinco, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría del bufete Montero Corrales.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017165625 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Iris Rodríguez Sandoval, mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro cinco uno-cero uno cuatro cinco, vecina de San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, cien metros sur del Abastecedor El Marino, Víctor Julio Gerardo Rodríguez Sandoval, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno uno seis-cero cinco dos siete, vecino de Santa Lucía de Barva, cien metros oeste del Bar Italia, Leda María Rodríguez Sandoval, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno dos cero-cero cinco cinco tres, vecina de Heredia, Cujubuqui, de las casetas de transmisión del Estadio Rosabal Cordero, trescientos metros oeste, Ana Lorena Rodríguez Sandoval, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno dos tres-cero seis uno nueve, vecina de Heredia, Mercedes Norte, cien metros oeste de la Farmacia Santa Lucía, José Manuel Gerardo Rodríguez Sandoval, mayor, casado por segunda vez, contador privado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero siete seis cero, vecino Vuelta Jorco de Aserrí, Barrio La Rosalía, del Palí doscientos cincuenta metros sur y setenta y cinco metros este, Francisco Gerardo Rodríguez Sandoval, mayor, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno tres uno-cero cero seis tres, vecino Santa Lucía de Barva, cien metros oeste del Bar Italia, Marta Rita del Carmen Rodríguez Sandoval, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis cuatro cero-cero cinco ocho tres, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Dulce Nombre de Jesús, de la primera entrada cien oeste y veinticinco sur, primer apartamento a mano izquierda, Víctor Manuel Rodríguez Sandoval, mayor, divorciado una vez, paramédico, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno siete uno-cero cero siete siete, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, cien metros sur del Abastecedor El Marino, diecisiete horas treinta del veinticinco de julio del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Manuel Rodríguez Chaves, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero seis siete-cero cuatro nueve ocho, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización El Marino, cien metros sur del Abastecedor El Marino. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, notario público con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, del Cuerpo de Bomberos seiscientos metros norte, teléfono 2244 1600/2244 6021. El original fue retirado por Olga Iris Rodríguez Sandoval a las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017165636 ).

Ante la notaría del licenciado Jose Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Flory Virginia Gutiérrez Hernández, mayor, vecina de San Lorenzo de Desamparados, Urbanización Suecia casa número diez, cédula de identidad dos-dos siete uno-siete cinco cero, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado José Luís Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio esquinero, planta alta, oficina número uno.—Orotina, 30 de agosto del 2017.—Lic. Jose Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2017165642 ).

Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de María Engracia Agüero Salazar, quien fue mayor, soltera, Administradora del Hogar, portadora de la cédula 1-0087-5540, vecina de San Pablo de Turrubares, doscientos cincuenta metros al norte de la Municipalidad de Turrubares. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, cien metros al norte de Pali, edificio esquinero, planta alta, oficina número uno.—Orotina, 26 de julio del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017165643 ).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede Notarial, la sucesión de quien en vida fue la señora: Consuelo Méndez Jiménez, mayor, viuda una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Carolina, mil quinientos metros al Norte de la Escuela, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número cero cero cero tres-dos mil diecisiete, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a las solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. la notaría de relación está ubicada en Cariari Centro, cincuenta metros al Este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las once horas con veinte minutos del seis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165686 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Mesén Brenes, mayor, pensionado, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103290328 y vecino La Suerte Ticaban. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000107-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 18 de julio del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017165716 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Luis Guillermo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, enfermo, costarricense, cédula de identidad 1-554-488 y vecino de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000173-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017165726 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Leonilce Alfaro Prendas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula de identidad número cinco-ciento quince-quinientos ochenta y cinco, fallecida el tres de octubre del dos mil dieciséis. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017165740 ).

San José, a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Luis Ovidio Chacin Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viudo, empresario, portador de la cedula de residencia permanente libre condición de Costa Rica número uno ocho seis dos cero cero dos seis nueve nueve cero siete, vecino de Ciudad Colón, Mora, de la Musmani, cuatrocientos metros este, Condominio Residencial Cerro Colón, casa número quince, se declara abierto el presente proceso sucesorio. de conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea a la señorita Amanda Beatriz Chacin Ocando, de nacionalidad venezolana, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cedula de residente temporal condición restringida número uno ocho seis dos cero cero tres uno seis nueve tres tres, vecina de Ciudad Colón, Mora, de la Musmani, cuatrocientos metros este, Condominio Residencial Cerro Colón, casa número quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley. Teléfonos: 22 96 44 32, 22 96 44 23, fax 22 31 65 05.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2017165754 ).

Mediante acta de apertura de sucesorio otorgada ante esta notaría por Sionix Noguera Baltodano, a las doce horas del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eusebia Baltodano Baltodano. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, veinticinco metros norte de la Panadería Mussmani, Nicoya centro, teléfono 2685-71-22.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2017165758 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ángela Morales Matus, mayor, viuda, oficios del hogar, con documento de identidad Nº 08-0035-0435, y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000293-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017165765 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Solano Vargas, mayor, estado civil casado una vez, profesión Agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202240605 y vecino de Valle Azul, Los Ángeles, San Ramón, Alajuela.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000111-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de agosto del 2017.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165817 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zeneida Vargas Angulo, mayor, divorciada, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número 2-0304-0674, quien fue vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 50 metros al este del Hotel Las Heliconias. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Zeneida Vargas Angulo. Promueve Víctor Francisco Cabezas Vargas. Expediente Nº 17-000157-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165820 ).

A solicitud del albacea y heredera del señor Adolfo Rivas Muñoz, quien en vida fue casado una vez, ganadero, vecino de Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la Agencia Toyota, cédula cinco-cero setenta y seis-ochocientos ochenta y uno. Se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión notarial, bajo el expediente N° 001-2017, y que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciado Luis Renato Rey Méndez, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Curridabat, un kilómetro al norte del Servicentro La Galera frente a Urbanización Tramonto.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017165850 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficientro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el Proceso Sucesorio de María Elena Hurtado Obando, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017165876 ).

El suscrito, Ronald Antonio Sánchez Trejos, notario público con oficina en Guadalupe, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emma María Trejos Rodríguez, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017165877 ).

Avisos

MSC. Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en demanda reconocimiento de unión de hecho (ejecución de sentencia), expediente Nº 08-001827-0292-FA, establecida por Laura Fallas Piva contra Eduardo Enrique Jiménez Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintiuno minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. A fin de continuar con la tramitación del presente asunto y atender la solicitud realizada por la parte ejecutante en la que pide el remate del inmueble de interés, se decreta embargo hasta por la suma de veinticuatro millones noventa y siete mil novecientos sesenta y siete colones (24.097.967,00) (suma líquida y exigible establecida mediante sentencia N° 101035-2015 de las 10:51 horas del 29 de julio del 2015, visible a folios 394 al 396), sobre el inmueble propiedad del ejecutado, matrícula 415431-000, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, provincia Alajuela. Expídase los respectivos mandamientos de anotación para el Registro Público - Sección Bienes Inmuebles, que se comunicará en forma electrónica. Por otra parte, conforme al criterio expuesto por el Tribunal de Familia mediante Voto Nº 167-2016, de las 9:56 horas del 2 de marzo del 2016, resulta necesario tomar en cuenta lo siguiente: Cuando se debe ejecutar el derecho que tiene un cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, la deuda no tiene un carácter mercantil y por este motivo no resulta aplicable -del todo- la Ley de Cobro Judicial para el caso de que el bien ganancial se tenga que vender judicialmente. Debe tenerse presente que el primer derecho del cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente propietario del bien es permanecer como su titular, y el derecho del no propietario se ve satisfecho si el propietario le cancela ese cincuenta por ciento del valor neto. Si el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente propietario del bien no cancela esa suma al cónyuge no propietario, el bien debe ser vendido judicialmente para que el derecho de participación se pueda hacer efectivo. Sin embargo, en estos casos el órgano jurisdiccional es un colaborador de las partes para que estas puedan lograr la solución final del conflicto y, por consiguiente, no se debe confundir la venta judicial que se realiza para ejecutar el derecho de participación en gananciales (o la venta judicial que se realiza en las jurisdicciones civil o agraria para acabar con la indivisión) con los remates que se realizan para la ejecución de deudas mercantiles. Por el motivo expresado -según el criterio expuesto por el Tribunal de Familia- en caso de que el cónyuge, conviviente o ex-conviviente propietario no cancele al cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente no propietario el cincuenta por ciento del valor neto del bien ganancial, se hará lo siguiente: 1. A petición de cualquiera de las partes, el bien será vendido judicialmente y con el producto que se obtenga, se cancelará los gravámenes que soporte el bien y el saldo se repartirá por partes iguales entre los cónyuges o ex-cónyuges, convivientes o ex-convivientes. 2. La base de la venta judicial será la que fijen las partes de común acuerdo y en caso de no existir ese acuerdo, el bien será valorado pericialmente y la base del remate será la que se indique en el dictamen pericial. En el presente asunto mediante resolución de las diez horas cuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis -visible a folio 411- se convocó a las partes a una audiencia de conciliación, siendo que a la hora y fecha señalada únicamente se presentó el abogado Segismundo Araya Zúñiga, ver constancia a folio 414. 3. Quien tenga intención de comprar el bien en la venta judicial, deberá pagar su oferta en el mismo momento, con dinero efectivo o cheque certificado. 4. En caso de que a la hora y fecha señalada para la venta judicial no se presente ninguna persona interesada en adquirir el bien, se ordenará hacer una nueva subasta tan pronto se solicite, pero la base no se rebajará a menos de que ambas partes estén de acuerdo en disminuirla o de que una de ellas manifieste que asume la pérdida que se pueda producir con el rebajo. 5. En cualquiera de las ocasiones en que se realice una venta judicial, el cónyuge no propietario podrá participar de la subasta y, ante la ausencia de una mejor oferta, se podrá adjudicar el bien por el cincuenta por ciento de la base del remate, y pagando en el acto, el otro cincuenta por ciento al propietario del bien. 6. El cónyuge propietario del bien podrá evitar que el bien sea vendido judicialmente si antes de la hora y fecha señalada para la subasta, demuestra haber cancelado al cónyuge no propietario el cincuenta por ciento del valor neto. 7. El dinero o el cheque será depositado en el banco, en la cuenta corriente del expediente judicial. El Juzgado verificará, en el plazo de tres días, si el cónyuge propietario demostró lo que se indicó en el punto 6. Si no lo demostró, ordenará girar el dinero en los términos indicados en el punto 1. 8. Solo en caso de que exista un acreedor real de grado superior vencido, el bien se rematará con las reglas dispuestas en la Ley de Cobro Judicial. En ese sentido ver criterio expuesto por el Tribunal Superior de Familia, mediante Voto Nº 167-2016, de las 9:56 horas del 2 de marzo del 2016.- Así las cosas, en cumplimiento con lo ordenado mediante sentencia N°101035-2015 de las 10:51 horas del 29 de julio del 2015, visible a folios 394 al 396, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito nombrado en autos de cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes, se ordena el remate de los siguientes bienes: a) Finca del partido de Alajuela, matrícula 415431-000 naturaleza: terreno para construir, situada en distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, provincia Alajuela. Linda: al norte, Carlos Luis López Arias; sur, María de Los Ángeles Arias Saborío; este, calle pública con 21 metros y 12 cm y oeste, María de Los Ángeles Arias Saborío. Mide: setecientos cincuenta y uno metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para realizar el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. Para realizar el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Para realizar el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete. Se hace ver que dichos remates se realizarán con la misma base por no resultar aplicables las rebajas que dispone la Ley de Cobro Judicial N° 8624), dado que no estamos en presencia de una deuda dineraria, sino de un derecho ganancial surgido de la relación sostenida entre las partes reconocido en sentencia firme (ver Votos 1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653: 10 de las 10:30 horas del 30 de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del 31 de mayo del 2011; 1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia). Publíquese el edicto de ley el cual queda a la orden de la parte interesada, expediente Nº 08-001827-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017164321 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Mariana Melissa Solís Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000327-1304-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017165790 ).             3 v. 1

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza, Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alexis Balentin Obregón Tello, documento de identidad 111738628, colombiano, Administrador de Empresas, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra y en contra de Arelis Andrea Arguedas Romero establecido por la Procuraduría General de La República, bajo el expediente número 15-001377-0186-FA, en el cual se pretende que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre Alexis Balentín Obregón Telio y Arelis Andrea Arguedas Romero, que se anule el acta de inscripción del acto matrimonial y por ende la cita del mismo y que se anule cualquier trámite de naturalización por matrimonio así como cualquier acto preparatorio tendente a otorgar la residencia a Obregón Telio.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de agosto del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017164641 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Adrian Roberto Padilla Azofeifa y Carolina Jiménez Salas, ambos en su carácter personal, quienes son de demás calidades y domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000350-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y treinta y seis minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Gabriel Jafeth Jiménez Salas, Monserrath Jimena Jiménez Salas, Joseph Daniel Jiménez Salas y Niurka Selena Padilla Jiménez , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carolina Jiménez Salas y Adrian Roberto Padilla Azofeifa , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Gabriel Jafeth Jiménez Salas, Monserrath Jimena Jiménez Salas, Joseph Daniel Jiménez Salas y Niurka Selena Padilla Jiménez a la señora Luz Marina Jiménez Salas a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro Del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Carolina Jiménez Salas y Adrian Roberto Padilla Azofeifa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El señor 1) Adrian Roberto Padilla Azofeifa se localiza en Liberia, Guanacaste, Cañas Dulces, costado oeste de la Plaza de deportes, teléfono 6075-1756/6020-5497. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Y la señora 2) Carolina Jiménez Salas en Guápiles, Bella Vista, La Leona de la Escuela 300 metros oeste y 75 metros norte, teléfono 8485-0183. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza de Familia de Pococí y la resolución de las catorce horas y nueve minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis. En vista de que los demandados Adrian Roberto Padilla Azofeifa y Carolina Jiménez Salas, careces de domicilio conocido y no fueros ubicados en las direcciones que se reflejan por sus cuentas cedular es, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y treinta y seis minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. diez de noviembre del 2016.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017164715 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Walter Funner Cruz Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad número 07-0130-0956, Alan Francisco Angulo Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad número 07-0102-0596, y Astrield Alondra Pinnock Ford, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de oficio ama de casa, cédula de identidad número 01-0858-0468, se les hace saber que en: Declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter Funner Cruz Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad número 07-0130-0956, vecino de San José, Alan Francisco Ángulo Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad número 07-0102-0596, vecino de Limón, y Astrield Alondra Pinnock Ford, se ordena notificarles por medio de edicto, la resolución (sentencia) que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y siete minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial de los menores Walter Mauricio Cruz Pinnock y Francini Paola Angulo Pinnock, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Walter Funner Cruz Chavarría, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 7-130-956, vecino de San José; en contra Allan Angulo Fonseca, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 7-102-596, vecino de Limón y contra Astrield Alondra Pinnock Ford, mayor soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-858-468, vecina de Limón. Resultando I... II... III. Considerando I... Hechos Probados. 1...2... 3... 4... 5... 6... II. Sobre la declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria potestad. Por tanto...se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono de los menores Mauricio Cruz Pinnock y Francini Paola Angulo Pinnock por parte de sus progenitores, la señora Walter Funner Cruz Chavarría, Allan Angulo Fonseca y Astrield Alondra Pinnock Ford, a quienes, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre sus menores hijos. Los citados menores se ponen bajo custodia/depósito del Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de las personas menores de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Limón, con respecto a la persona menor de edad Walter Mauricio Cruz Pinnock, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Limón, al tomo trescientos catorce, folio: cuatrocientos treinta y nueve, asiento: ochocientos setenta y siete, con respecto a la persona menor de edad Francini Paola Angulo Pinnock, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Limón, al tomo: doscientos setenta y siete, folio: ciento treinta, asiento: Doscientos cincuenta y nueve. Hágase saber. Expediente: 14-000064-1152-FA(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de julio del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165510 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter personal, documento de identidad 0701720787, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-001261-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cincuenta y uno minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Manuel Alejandro Molina Mena, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora, Juez de Familia. Caguilaru. Y la resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la personas menor Manuel Steven Molina Hidalgo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Manuel Alejandro Molina Mena y Cristina Isabel Hidalgo Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Manuel Alejandro Molina Mena y Cristina Isabel Hidalgo Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Manuel Alejandro Molina Mena en: Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, 400 metros sur de la Pulpería Joily, casa mixta, sin pintar y a la señora Cristina Isabel Hidalgo Vargas en: Guápiles, 75 metros al norte de la Uned, casa esquinera con tapia de cerámica. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Manuel Steven Molina Hidalgo, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Rafael Ángel Hidalgo Porras y María Lucina Vargas Aguilar, a quienes se le hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Manuel Alejandro Molina Mena; expediente Nº 16-001261-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165517 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María de los Ángeles Solano Ureña, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Jairo Andrés Garita Solano en favor de María De Los Ángeles Solano Ureña. Expediente N° 17-001830-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165606 ).

Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia), hace saber: Al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano Claros, mayor, de nacionalidad colombiana, documento de identidad de ese país número PPC uno uno uno cero cuatro cinco nueve dos nueve uno, casado una vez, de oficio ebanista y domicilio desconocido, que en proceso N° 17-000102-1591-FA, autorización de permiso del país, interpuesto por Yuliana Quesada Rojas, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia): Quepos, a las trece horas diecinueve minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete. I.-Analizado el escrito presentado por la señora Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas, el pasado catorce de junio del 2017, mediante el cual pretende que a su menor hija Isabella Rubiano Quesada, se le permita la salida del país en plan vacacional, y dado que el señor Cristian Rubiano Claros, no tiene dirección exacta donde localizarlo, quien es el padre de la persona menor de edad, para otorgar dicho permiso, se tiene por establecido el proceso de autorización de salida del país. II.-Ahora bien, es importante indicar que, vía jurisprudencial se ha establecido el procedimiento para conocer este tipo de pretensiones; la Sala Constitucional expresó que, “dentro de los deberes y atribuciones que integran la patria potestad está precisamente el otorgar o no el permiso de salida del menor, de manera que al surgir oposición de alguno de los progenitores, el asunto (...) se torna en un conflicto en el ejercicio conjunto de la patria potestad (...)” (Sala Constitucional, Voto N° 4437-1993, de las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres). Por otro lado, y haciendo eco de lo resuelto por el alto órgano constitucional, el Tribunal de Familia se ha pronunciado al respecto indicando que, “la Sala no solo identificó el tema jurídico como un conflicto en el ejercicio de la autoridad parental, sino que al hacer mención expresa al artículo 138 -que hoy corresponde al 151- del Código de Familia, también señaló cuál es la vía en que la gestión se debe resolver. De esta forma, cuando existe oposición de alguno de los progenitores para que su hijo o su hija menores de edad salgan del país, surge un conflicto en el ejercicio de la autoridad parental y este tipo de asuntos, por disposición de ley, deben ser tramitados y resueltos ágil y prontamente por la autoridad judicial, “aún sin las formalidades del proceso y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho.” (Tribunal de Familia, Voto N° 286-2013 de las ocho horas diez minutos del doce de abril de dos mil trece). III.-Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano Claros, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos En otro orden de ideas se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del Licenciado José Luis Moreno Rodríguez, en su escrito el cual consta en el expediente virtual de fecha 17/08/2017. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia de Familia).—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165815 ).

Se avisa al señor Freddy Gerardo Chacón Zuñoga, portador de la cédula de identidad 9-0088-0871, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 17-000243-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arnold Adolfo Chacón Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165821 ).

Solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Braydeli Elif Aguero Pereyra, planteada por Euclides Vanega Gómez, portador del documento de identidad N° 8-0080-0670 y vecino de Desamparados y que se le ha otorgado a Harold Andrés Aguero Quesada portador de la cédula de identidad N° 1-1093-0311 audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que, si no, lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Expediente N° 17-000268-186-FA. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. 03 de julio de 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165822 ).

Se avisa al señor Francisco Javier Rizo Centeno, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000441-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tifany Paola Rizo Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165824 ).

Se avisa al señor Marvin Carmona Carmona, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000444-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeimin Talía Carmona Carmona. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165825 ).

Se avisa a los señores Carol Dayana Serrano Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1339-0455, de demás calidades y domicilio desconocidos y Juan Ramón Rodríguez Zeledón, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000464-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Génesis Daniela Serrano Vargas y Josias Janiel Rodríguez Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165826 ).

Se avisa, al señor Guillermo Valverde Rivera, mayor, de cédula de identidad Nº 0112940982, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Guillermo Valverde Rivera, se le hace saber que existe proceso Nº 17-000215-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Deykel Yerai Santamaría Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jasson Santamaría Astorga y Tracy Reyes Santamaría, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y uno minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165836 ).

A la señora Débora María Alfaro Román, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000321-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las trece horas y ocho minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días Débora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con respecto al cual, también se le hacer ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Débora María Alfaro Román por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017165838 ).

Se avisa que, en este Despacho José Daniel Umaña Núñez, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Valentina Isabella Matamoros Vindas. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000397-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de agosto del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165839 ).

Se avisa a los señores Carolina Ugalde Villegas, portadora de la cédula de identidad N° 1-1340-0585, de demás calidades y domicilio desconocidos y Jonathan Alberto Hernández Espinoza, portador de la cédula de identidad N° 7-0154-0458, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000417-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jhon Jhandel Hernández Ugalde. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165841 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Allen Webster Tracey Hatfield, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0800940259, se le hace saber que en demanda de autorización de salida del país, expediente 16-000815-0186-FA, establecida por Fresia María Saborío Ramírez contra Allen Webster Tracey Hatfield, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia N° 1246-2016 de las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: se declara con lugar la demanda abreviada presentada por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a Luz Estella Valencia Maldonado y Víctor Manuel Barrantes Rojas celebrado el día diecisiete de diciembre de dos mil trece ante notario público Leonardo Corella Agüero en San José, inscrito al tomo 449, folio 454, asiento 907 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil para que desaparezca dichas citas de inscripción. Asimismo, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería anular cualquier solicitud de residencia o naturalización gestionada por la señora Valencia Maldonado por ser esposa de costarricense. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria para su inscripción. Se ordena publicar en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo por existir un ausente. Hágase saber. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza de Familia.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017166044 ).

Edictos Matrimoniales

Ante la suscrito notario, el señor el Filemón Antonio Rojas Madrigal con cédula de Residencia de la Republica de Costa Rica uno cinco cinco ocho uno seis cuatro ocho dos uno cero cinco y la señora Telma María Domínguez, con cédula de Residencia de la Republica de Costa Rica uno cinco cinco ocho uno cero seis dos uno seis dos nueve, ambos de nacionalidad nicaragüense, han decidido contraer matrimonio civil, el día veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Cartago, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2017165430 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melvin Antonio Rojas González, mayor de edad, divorciado de Bianca Escarlet Tercero en Cartago el 15/12/2015, soldador, cédula de residencia número 155807840936, vecino de Tejar de El Guarco La Campiña, casa j13, hijo de González Salazar Ana y Rojas Cerdas Agustín, nacido en San Marcos Nicaragua, el 23/08/1968, con 49 años de edad, y Bianca Escarlet Tercero, mayor de edad, divorciada de Melvin Antonio Rojas González en Cartago el 15/12/2015, ama de casa, cédula de residencia número 155800975131, vecina de igual a la anterior, hija de Reyna Isabel Tercero, nacida en Condega Nicaragua, el 08/08/1975, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002168-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165462 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Lady Blanca Chavarría Araya, cédula de identidad número 0603740567 y Stiven Miguel Obregón Camacho, cédula de identidad número 0603370188. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000872-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165578 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jazmín Isabel Chavarría Chaves, cédula de identidad N° 0603490442 y William Sibaja Chaves, cédula de identidad N° 601890642. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000882-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165597 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jenniffer Briguitte Ampie Ugalde, cédula de identidad Nº 0604230608 y Roy Rosales Alvarado, cédula de identidad Nº 0604060562. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000896-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165599 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Trinidad De Los Ángeles Rojas Calvo, mayor de edad, Soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303010718, vecino de Quircot, Cartago un kilómetro al norte del Ebais, casa color terracota de una planta, con verjas negras, hijo de Flor De María Calvo Monge y Aníbal Rojas Hernández, nacido en San Nicolás Central Cartago, el 09/07/1965, con 51 años de edad, y Kattia Alejandra Ilama Chavarría, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303160373, vecina de Quircot, Cartago un kilómetro al norte del Ebais, casa color terracota de una planta, con verjas negras, hija de Clara Rosa Chavarría Brenes y José Joaquín Ilama Flores, nacida en Orosi Paraíso Cartago, el 21/10/1971, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001218-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165603 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores los suscritos Mario Alberto Miranda Blanco, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio mecánico automotriz, independiente, portador de la cédula de identidad N° 2-640-930, hijo de María Luisa Miranda Blanco, vecino de Barrio la Isla, cien al este y setenta y cinco sur del antiguo súper la Isla y Neyler Patricia Matamoros Murillo, quien es mayor de 41 años de edad, divorciada, de oficio abogada Ministerio Seguridad Pública, portadora de la cédula de identidad N° 02-0507-0363, hija de José Miguel Matamoros Barrantes y Alicia Murillo Sánchez, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000754-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2017165751 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Milton Ismael Ramírez Martínez, mayor, soltero en unión de hecho, cédula de identidad N° 0701880283, nombre de la progenitora Anita Martínez Matrínez y nombre del progenitor Ismael Ramírez Mata, domicilio en Centro Central Limón, el 13/03/1983, con 34 años de edad. Contratista de la empresa Claro, y Glenda Ebedet Fernández Cerdas, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0109500246, nombre de la progenitora Elizabeth Cerdas Salguera y nombre del progenitor Elsi Ulises Fernández Arias, domicilio en Hospital Central, San José, el 28/09/1976, actualmente con 40 años de edad. Diseñadora de modas; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Aserrí, San José, Aserrí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000061-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), San José, Aserrí, 07 de agosto del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2017165865 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Humberto Castrillo Obando, mayor, casado en unión de hecho, jornalero, cédula de identidad Nº 0702160367, vecino de Alajuela, Upala, Los Tijos, de la escuela 800 metros suroeste casa de zócalo sin pintar de una planta, hijo de María Elena Obando Obando costarricense y Carlos Alberto Castrillo Vásquez, costarricense, nacido en centro, Central, Limón, el 04/11/1992, con 24 años de edad, y Yirlania Castillo González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207560583, vecina de Alajuela, Upala, Los Tijos, de la escuela 800 metros suroeste casa de zócalo sin pintar de una planta, hija de Margarita González Carrillo, costarricense y Santana Castillo Flores, costarricense, nacida en centro, Upala, Alajuela, el 16/08/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000119-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165956 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes en este Despacho Joel Mauricio Jiménez Fuentes, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0304830570, vecino de Turrialba, Cimarrones de Santa Teresita, 500 metros después del Río Lajas primera entrada a mano izquierda, hijo de Mauricio Armando Jiménez Mora y Lindsay Fuentes Guillén, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 06/11/1994, con 22 años de edad y Kimberly Dayanna Guillén Solano, mayor de edad, soltera, estudiante, teléfono número 8954-2987, cédula de identidad número 0116760043, vecina de Turrialba, Colonia de Guayabo 75 metros antes del Bar Restaurante La Cabaña, parcela 39, hija de Walter Guillén González y Migdalia Margott Solano Fonseca, nacida en Carmen Central San José, el 07/05/1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000342-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 31 de agosto del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165961 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Malber Martín Solano Brenes, mayor, divorciado una vez, agente de policía, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y dos-ochocientos noventa y dos, hijo de Otto Solano Quirós y María Rosa Brenes Madriz, nacido en Hospital, Central, San José, el primero de febrero de mil novecientos sesenta y siete, con cincuenta años de edad, y Angélica María Ramírez Orozco, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos setenta-trescientos tres, hija de José Luis Ramírez Hernández y María de los Ángeles Orozco Mora, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000354-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), Turrialba, 31 de agosto del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017165962 ).

Edictos en lo Penal

Mandamiento de edicto. Expediente: 16-200108-0634-PE (4) contra: Carlos Gómez Villanueva y otros ofendido/a: Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires. Delito: usurpación Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete. Dentro del expediente 16-200108-0634-PE (4), contra Rafael William García Álvarez, por el delito de usurpación, en perjuicio de Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires, se presentó la querella, por parte de la Procuraduría General de la República en representación del ofendido Territorio Indígena de Salitre de Buenos Aires por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado e imputado, el señor Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad N° 6-0250-0857, y se le comunica el contenido de la presente querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad N° 6-0250-0857 imputado y querellado, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado Carlos Alberto Gómez Villanueva, cédula de identidad N° 6-0250-0857. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Ivannia Li Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017164721 ).             3 v. 2.

Exp Nº 15-200780-0454-PE. Contra: Deiber Peña Alvarado. Delito: Lesiones culposas (Acción Civil Resarcitoria). Ofendida: Gipsy Alpízar Nieto y otra Fiscalía de Osa, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, a las 14:56 del 22 de agosto del 2017. Dentro del Expediente N° 15-200780-454-PE, contra Deiber Peña Alvarado, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio Gipsy Alpízar Nieto y Emiliana Nieto Agüero, se dictó la resolución que literalmente dice: En vista de que dentro de la investigación la parte ofendida Emiliana Nieto Agüero y Gipsy Alpízar Nieto, ha establecido la acción civil resarcitoria, se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como demandado civil a Deiber Peña Alvarado y como tercero civil demandado a Rachel Díaz Robles, a quienes se les pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil supra mencionado por el término de cinco días. Se le previene al demandado civil Rachel Díaz Robles, que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del Despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, se le previene al demandado civil, que deberá actuar con el patrocinio de un abogado, durante el desarrollo de este proceso. Previo a notificar a la tercera civil demandada Díaz Robles, aporte la actora civil dirección exacta y actual de la misma, toda vez que no se indica dirección alguna en la demanda edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la representante del actor civil demandante (f. 32 de la Acción Civil Resarcitoria ), por no tenerse conocimiento del domicilio del tercero civil demandado notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicará por dos ocasiones en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta.—Fiscalía de Osa.—Lic. William Soto Calderón, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017164642 )                                                     2 v. 2