BOLETÍN JUDICIAL N° 176
DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2017
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Mateo
provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicha localidad.
San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167966 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles
de la Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico-patronales de dicha localidad.
San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167968 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael
de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de
octubre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 6 de septiembre del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167969 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Carlos, Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.
San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete.
MBA Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Exonerado.—( IN2017167970 )
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre
del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
CI, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
expedientes de Faltas y Contravenciones años 2004-2013, Pensión Alimentaria
años 2007-2013, Tránsito años 1999-2005, Civil años 2006-2009 y Laboral del año
2008-2014 del Juzgado
Contravencional de Osa. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones
Remesa: G
27 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y contravenciones (Archivo)
Remesa: G 12 P 08
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y contravenciones
(desestimación y prescrito)
Remesa: G
10 P 09
Expedientes: 524
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Faltas y contravenciones
(desestimación, archivo, conciliación)
Remesa: G
10 P 10
Expedientes: 411
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
absolutoria, prescripción)
Remesa: G
11 P 11
Expedientes: 357
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
absolutoria, conciliación)
Remesa: G
9 P 12
Expedientes: 299
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
absolutoria, conciliación)
Remesa: G
6 P 13
Expedientes: 185
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Faltas y contravenciones (archivo,
desestimación, absolutoria)
Pensión alimentaria
Remesa: Q
11 P 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
8 P 09
Expedientes: 21
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 10
Expedientes: 26
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
7 P 11
Expedientes: 25
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 12
Expedientes: 42
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia)
Remesa: Q
4 P 13
Expedientes: 43
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Demanda de pensión alimentaria
(orden de archivo, sin sentencia).
Tránsito
Remesa: W
1 P 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de tránsito: 1 Colisión.
(sentencia)
Remesa: W
2 P 01
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de tránsito: 7
Accidente, 3 Atropello, 94 Colisión, 5 Colisión contra
objeto, 8 Colisión con semoviente, 51
Infracción, 47 Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, auto sentencia,
archivo)
Remesa: W
4 P 02
Expedientes: 268
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes de tránsito: 6 Vuelco,
52 Se salió de la vía, 13 Infracción, 1 Estrellonazo, 6 Colisión contra objeto,
12 Colisión con semoviente, 11 Atropello, 6 Accidente, 161 Colisión.
(sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 03
Expedientes: 207
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de tránsito: 5 Vuelco,
38 Se salió de la vía, 6 Denuncia, 10 Colisión contra objeto, 1 Colisión con semoviente,
6 Atropello, 13 Accidente, 128 Colisión. (sentencia, auto sentencia, archivo)
Remesa: W
5 P 04
Expedientes: 226
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes de tránsito: 156
Colisión, 5 Accidente, 1 Atropello, 10 Colisión contra objeto, 4 Denuncia, 44
Se salió de la vía, 6 Vuelco. (sentencia, archivo, suspendido)
Remesa: W
5 P 05
Expedientes: 150
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes de tránsito: 2
Accidentes, 69 Colisión, 48 Se salió de la vía, 14 Denuncia, 11 Colisión contra
objeto, 2 Atropello, 4 Vuelco. (sentencia, archivo).
Civil
Remesa: C
19 P 06
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Civiles: 1 Confesión y
prueba anticipada, 4 Consignación de Alquiler, 6 Desahucio, 1 Ejecución de
sentencia, 1 Ejecutivo prendario, 29 Ejecutivo Simple (archivados, desistidas,
inadmisibles, abandonados, terminados, se rechazan), 4 Hipotecario.
Remesa: C
18 P 07
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes Civiles: 30 Ejecutivo
simple (terminados, archivados, se rechazan, inadmisible), 2 Abreviado, 3
Consignación de alquiler, 1 Embargo preventivo, 20 Desahucio, 1 Prueba
anticipada, 3 Hipotecario, 1 Prevención desalojo.
Remesa: C
18 P 08
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Civiles: 10 Consignación
de alquiler, 11 Desahucio, 21 Ejecutivo simple (terminados, abandonados,
desistidos, archivados, inadmisibles), 1 Prevención de desalojo, 10 Proceso
monitorio.
Remesa: C
15 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Civiles. 4 Desahucio.
Labonral
Remesa: L
27 P 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: 1 Infracción Laboral.
Remesa: L
27 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: 3 Infracciones Laborales. 1
Devolución Cuotas.
Remesa: L
26 P 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 1 Consignación de prestaciones, 4
Devolución Ahorro Bonificado, 8 Infracciones Laborales.
Remesa: L
27 P 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: 4 Devolución cuotas, 2 Devolución
ahorro bonificado, 1 Consignación de prestaciones, 6 Infracciones Laborales.
Remesa: L
26 P 12
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: 3 Devolución cuotas, 1 Devolución
ahorro bonificado, 5 Infracciones Laborales.
Remesa: L
24 P 13
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: 7 Devolución de ahorros, 2
Consignación de prestaciones, 1 Devolución ahorro bonificado.
Remesa: L
18 P 14
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: 8 Devolución de Ahorros, 1
Consignación de prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167524 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de
abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1991 al 2012 de la
Oficina de Trabajo Social y
Psicología de Pérez Zeledón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
47 S 91
Expedientes: 1918
Paquetes: 97
Año: 1991-2012.
01
expediente administrativo (sociales, psicológicos y psicosociales) del año
1991, 03 expedientes
administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1993, 02 expedientes
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 1995, 02
expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año
1996, 01 expediente administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales)
del año 1997, 01 expediente administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 1998, 01 expediente administrativos (sociales,
psicológicos y psicosociales) del año 1999, 05 expedientes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2000, 07 expedientes
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2001, 27
expedientes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) y 02
paquetes, del año 2002, 53 expedientes y 03 paquetes Administrativos (sociales,
psicológicos y psicosociales) del año 2003, 102 expedientes y 05 paquetes
administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2004, 181
expedientes y 09 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2005, 99 expedientes y 05 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2006, 214 expedientes y 11
paquetes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2007,
295 expedientes y 15 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2008, 500 expedientes y 25 paquetes administrativos
(sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2009, 365 expedientes y 19
paquetes administrativos (sociales, psicológicos y psicosociales) del año 2010,
57 expedientes y 3 paquetes administrativos (sociales, psicológicos y
psicosociales) del año 2011, 02 expedientes administrativos (sociales) del año
2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de
setiembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017167525 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1991 al 2014 de la Administración Regional
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 91
Carpetas: 153
Boletas: 2
Libretas: 5
Libros: 19
Año: 1991-2014
Asunto: Reportes y Registros: (1 Carpeta de
Expediente de Registros Médicos del año 1997, 16 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 1998, 16 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 1999, 9 Carpetas Expedientes de Registros Médicos del año 2000, 4
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2001, 6 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2002, 10 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2003, 5 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2004, 8 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2005, 4
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2006, 7 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2007, 12 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2008, 11 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2009, 8 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2010, 4
Carpetas de Expedientes de Registro Médico del año 2011, 7 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2012, 9 Carpetas de Expedientes de Registros
Médicos del año 2013, 5 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año
2014, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2015, 2 Carpetas
de Expedientes de Registros Médicos del año 2016. 5 Carpetas de Informes de
Novedades de los Guardas de Seguridad del año 2012).
Dictámen
Psicológico: (1 Carpeta de Dictámen Psicológico del año 2003).
Boletas: (2
Boletas de Análisis Hematológico del año 1998 a 1999).
Libretas: (5 Libretas de Control y
Servicio de Mantenimiento Preventivo del año 2008).
Libros: (1 Libro de Novedades de
Guarda del año 1991 al 1997, 17 Libros de Conocimiento que va del 23 de abril
del año 2008 al 05 de junio del año 2014, 1 Libro de Control de Fax del año
2007 a 2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 06 de setiembre de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
Exonerado.—( IN2017167526 ).
Al señor René Raúl Ramón Domínguez, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Angélica María Trapani Rodríguez, contra él, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal
Municipal Popular de Jagüey Grande, República de Cuba. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 15-000094-0004-FA, RES: 000977-E-S1-2017, Sala
Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas nueve
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener
el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por la señora Angélica
María Trapani Rodríguez, mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 8-0083-0189, ama de casa, vecina de Urbanización
Zaiqui, La Rivera de Belén, Heredia, contra el señor René Raúl Ramón Domínguez,
mayor de edad, divorciado, promotor de turismo nacionalidad cubana, pasaporte
de su país número H-233788, de domicilio ignorado. Interviene en el proceso el
Licenciado Daniel Murillo Rodríguez, Abogado, colegiado número 6075, en calidad
de director procesal judicial de la parte promovente. Además, intervino el
Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, Abogado, colegiado número 6053, en
calidad de Curador Procesal Judicial de la parte demandada. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... II.—... IV.—… Por tanto: Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora
Angélica María Trapani Rodríguez y el señor René Raúl Ramón Domínguez, dictada
el 25 de setiembre de 2013, por el Tribunal Municipal Popular de Jagüey Grande,
República de Cuba. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción
de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.
Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez
San José, 01 de setiembre de 2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168618 )
Al señor Luis Francisco Chaves Chaves, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Herminia María de la Trinidad Fernández Barrientos,
contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por la Corte Superior del Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
15-000133-0004-FA, RES: 000981-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema De
Justicia. San José, a las once horas veintiuno minutos del diecisiete de agosto
de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener exequátur de una sentencia de
divorcio, establecida por la señora Herminia María de la Trinidad Fernández
Barrientos, mayor de edad, divorciada, nacionalidad costarricense, cosmetóloga,
cédula de identidad número 1-0591-0448, vecina de San José, Desamparados, San
Antonio, 25 metros este y 25 metros norte de la iglesia de San Antonio, en
Condominio San Antonio del Cobre casa 03, representada en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma por la señora Ivannia Sibaja Araya, mayor de
edad, divorciada, abogada. Contra el señor Luis Francisco Chaves Chaves, mayor
de edad, divorciado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
1-0460-0578, domicilio y demás calidades ignoradas. Además, figura el
Licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Abogado y Notario, colegiado número 4438,
en calidad de curador procesal de la parte demandada. Y la Licenciada Zaida
María Sequeira Ávalos, Abogada, colegiada número 9330, en condición de
directora procesal judicial de la parte promovente. Resultando 1º.-... 2º.-...
3º.-... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ...IV…Por tanto. Se concede
el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Herminia
María de la Trinidad Fernández Barrientos y el señor Luis Francisco Chaves
Chaves, dictada el 15 de julio de 1993, por la Corte Superior del Condado de
Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo
Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 01 de setiembre de 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168620
).
A la señora María Alejandra Cruz, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Wilson Gerardo León González, contra ella, para obtener
la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Civil y de
Familia del Condado de Milwaukee, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: N°
15-000124-0004-FA, Res: N° 000993-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del
diecisiete de agosto del dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Wilson Gerardo
León González, mayor de edad, divorciado, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1009-0485, comerciante, vecino de Puntarenas, Miramar, Montes de
Oro, 4 kilómetros al este de la iglesia católica, contra la señora María
Alejandra Cruz, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, divorciada, empleada de guardería, pasaporte de su país número
P027673639, domicilio exacto y demás calidades ignorados. Figura, además, el
licenciado Carlos Chaverri Negrini, abogado y notario, colegiado número 4952,
en calidad de apoderado especial Judicial de la parte promovente y la
licenciada Marcela María Díaz Bogantes, abogada, colegiada número 26402, en
calidad de Curadora Procesal de la parte demandada. Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...;
Considerando I.—..., II.—..., III.—..., IV.—…Por tanto. Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Wilson Gerardo León
González y la señora María Alejandra Cruz, dictado el 11 de diciembre de 2008,
por el Juzgado Civil y de Familia del Condado de Milwaukee, Estado de
Wisconsin, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se
ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo
Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, William Molinari Vilchez.
San José, 01 de setiembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168623
).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD que se tramita con el número 14-017508-0007-CO promovida
por ANTONIO ALVAREZ DESANTI contra los incisos a), f), h), e i) del Artículo 22
bis de la Ley de la Contratación Administrativa y el Artículo 254 inciso a) del
Reglamento de la Contratación Administrativa, por estimarlo contrario al
artículo 112 de la Constitución Política y el Artículo 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como la libertad de empresa, el principio
de igualdad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2017-014285 de las once horas y cuarenta minutos de seis de
setiembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Archívese el expediente. Los
Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado ponen nota.»
San José, 07 de setiembre del 2017
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—( IN2017167456 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 17-007015-0007-CO, promovida por Luis Guillermo Solís Fernández,
Transporte Internacional Gash S. A., contra el artículo 238, párrafo final, de
la Ley General de Aduanas N° 7557 por estimarlo contrario al artículo 40 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto N° 2017-014250 de las nueve horas
y quince minutos de seis de setiembre de dos mil diecisiete, que literalmente
dice:
«Se declara SIN lugar la acción.-»
San José, 7 de
setiembre del 2017.
Lic.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017167507 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000327-0627-NO, de
Virginia Fonseca Lizano contra Bernal Enrique Feyth Escalante (cédula de
identidad N° 1-0428-0200), este Juzgado mediante resolución N° R0050-2014 de
las dieciséis horas quince minutos del seis de febrero del dos mil catorce
(confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 46-2017
de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete) , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Se publicará por una
vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 05 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017168611 ).
A, Víctor Joel
Valverde Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número
5-223-283, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 13-000450-0627-NO establecido en su contra por Elizabeth Calderón
Sequeira, se ha dictado la sentencia número 241-2016 que en lo conducente dice:
“Sentencia de Primera Instancia Nº 241-2016 Juzgado Notarial, a las nueve horas
y doce minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Juzgado Notarial.
San José, a las horas del de junio del dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por la señora Elizabeth Calderón Sequeira, mayor,
divorciada, secretaria, vecina de Ipís de Guadalupe, de la Fábrica Hilafiasa,
setenta y cinco metros al este, casa número sesenta y cinco, cédula uno-mil
ciento cincuenta-cuatro trescientos cuatro, contra Víctor Joel Valverde
Rodríguez, mayor, abogado y notario, cédula cinco-doscientos
veintitrés-doscientos ochenta y tres. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—..., 5º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
III.—..., IV.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por Elizabeth Calderón Sequeira contra
Víctor Joel Valverde Rodríguez. Se le impone la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al
Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. y en la providencia
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veintiocho minutos del
nueve de junio del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Víctor Joel Valverde Rodríguez, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 241-2016,
dictada a las nueve horas doce minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Juzgado
Notarial.
San José, 09 de
junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168613 ).
A, José Alberto
Molina Corrales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-869-602,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000270-627-NO establecido en su contra por Forestal Berota S. A., se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince
horas y veintisiete minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión
resarcitoria de Forestal Berota S. A. contra Jorge Alberto Molina Corrales, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Felipe de Alajuelita, 75 metros norte de la escuela, se comisiona a
la Delegación Policial de San Felipe de Alajuelita. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de
Dos Ríos, 300 metros norte del parque Okayama, Oficina 1, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las
once horas diecisiete minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Alberto Molina
Corrales, la resolución dictada a las quince horas veintisiete minutos del ocho
de agosto del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 9, 25, 35) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 25, 36), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de finca
ubicada en Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número 34998-000.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) José Alberto Molina Corrales, cédula de identidad
1-869-602. Notifíquese.
San José, 20 de
abril del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168625 ).
A Juan Carlos Carballo Zeulli, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 3-301-351, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000871-627-NO establecido en su contra por
Álvaro Ruben Ramírez Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Álvaro Ruben Ramírez Ramírez contra Juan
Carlos Carballo Zeuli, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene
a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago Oriental, Oriental, 500 metros este del Colegio Miravalles, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Circuito Judicial de Cartago. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en Cartago, Oriental, de la Esquina Noreste de los
Tribunales de Justicia 50 metros norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que, certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios
Montero, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las trece horas
cincuenta y siete minutos del siete de junio del dos mil diecisiete. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Juan Carlos Carballo
Zeulli, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y siete minutos del
siete de junio del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 7, 12, 22) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 12, 14), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son presunta falta de inscripción del vehículo Nissan Almera SG, placas 701050.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Juan Carlos Carballo Zeulli, cédula de identidad
3-301-351. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 07 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168629
).
A María Vargas
Ramírez, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 2-281-248, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-001020-627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y tres minutos del
cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rosa María Vargas
Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
O-INS-1366-2016 de fecha 04 de noviembre del año 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, 325 norte del Pipiolo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Rosa María Vargas Ramírez, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a. Juzgado
Notarial. San José a las once horas siete minutos del siete de junio del dos
mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a)
María Vargas Ramírez, la resolución dictada a las once horas tres minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 19, 22, 23) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 12, 15), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son presunta
celebración de matrimonio el día 15 de octubre del 2016 en Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 384205, el cual fue enviado al y recibido en
el Registro Nacional junto a anexos el día 24 de octubre del 2016. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado(a) María Vargas Ramírez, cédula
de identidad Nº 2-281-248. Notifíquese.
San José, 07 de
junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168630 ).
A, José Milton
Morales Ramírez, mayor, notario, cédula de identidad número 0203720764, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000037-0627-NO establecido en su contra por, Sonia Mayela García González,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las trece horas y diez minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete. De
conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo la parte
denunciante no cumplió con la prevención realizada por este Despacho, mediante
resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de febrero
de dos mil diecisiete (folio 9), se declara la inadmisibilidad de la pretensión
civil resarcitoria, y se ordena continuar únicamente con la acción
disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Sonia Mayela García González contra Milton
Morales Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, del Centro Comercial El Bodegón, Local 6. En su defecto,
podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en, San
José, Moravia, La Trinidad, El Alto, del Súper Irazú 300 metros oeste, 100
metros norte y 75 metros este. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y
que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente
al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y siete minutos del
quince de junio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado José Milton Morales Ramírez, cédula de
identidad 0203720764, la resolución dictada a las trece horas y diez minutos
del quince de marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21
al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el supuesto
otorgamiento de la escritura número ochenta y tres con fecha veintiuno de junio
del dos mil dieciséis en donde se realiza la venta de un inmueble propiedad de
los señores Darren Glenn Johnson y Sonia Mayela García González en favor de
Carlos Gonzaga Martínez. Sin embargo la señora Sonia Mayela García González,
quien figura como denunciante en la presente causa, alega que se encontraba
fuera de Costa Rica. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.”.
San José, 06 de julio del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168654 ).
A: Jose Garrón Soto, mayor, notario público, cédula
de identidad número 7-116-936, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 17-000252-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Registro Civil contra Jose Garrón Soto, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en el oficio IFRA-0165-2017 de fecha 27 de marzo del 2017 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber ala parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Delegación Policial de Escazú quienes
podrán notificarle en en su oficina en Escazú, San Rafael, local Nº 3, centro
el cruze (sic), atrás de la POP’S o bien en su domicilio registral en San Jose,
San Antonio de Escazú, cuatrocientos sureste de la Clínica Jerusalem casa 7-B.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. MS.c. Francis Porras León,
Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y
veinticinco minutos del seis de julio de dos mil diecisiete. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jose Garrón Soto,
la resolución dictada a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y
10, así como el acta de notificación de folio 19), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20 y 21), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
que, presuntamente, al celebrar el matrimonio entre Jorge Cerdas Moraga y
Maryina del Socorro Carmona Martínez, el 24 de junio del 2016, el documento de
identidad de la contrayente se encontraba vencido. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Jose Garrón Soto, cédula de identidad 7-116-936. Notifíquese.
San José, 06 de julio del 2017.
MS.c.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017168675
).
Ronald Rodolfo López Pérez, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-596-938, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 17-000373-0627-NO establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del siete de junio del
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Ronald Rodolfo López Pérez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0343-2017 de fecha 17
de abril del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia quienes podrán notificarle en su oficina y domicilio registral en
Heredia, calle 10, avenidas 2-4. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena expedir certificación donde se indiquen los períodos de
inactividad del notario Ronald Rodolfo López Pérez, carné 17510, con mención
expresa de los motivos que origina cada uno de ellos. Notifíquese. M. Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las
quince horas y diecisiete minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución dictada a las quince horas del siete
de junio del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4 y 5, así como el acta de notificación de folio 13), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de
escrituras durante el período en que aparentemente se encontraba suspendido, y
que va del 14 de julio del 2015 al 14 de setiembre del 2015. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad
1-596-938. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 05 de setiembre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017168702 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Manuel Quirós Chavarría 0602760828, fallecido el 04 de
abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 17-000031-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo
Expediente N° 17-000031-1099-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Laboral), 28 de junio del 2017.—Licda. Hannia Núñez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168631 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Félix
Antonio Ortiz Morales, quien fue mayor, en unión libre, domicilio El Socorro de
San Isidro de Yolillal de Upala, 300 metros al este de la Escuela El Socorro,
casa de cemento, sin pintar, cédula de identidad número 2-0323-0798, se les
hace saber que: Eimy César Alemán, cédula de identidad o documento de identidad
número 155807970915, domicilio El Socorro de San Isidro de Yolillal de Upala,
300 metros al este de la Escuela El Socorro, casa de cemento, sin pintar, se
apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido ,a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Félix Antonio Ortiz Morales,
expediente número 17-000031-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 06 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168653 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Mario Morice Granja, quien fue mayor,
domicilio Alajuela, Upala Bijagua del Bar Araca, 150 metros norte y 50 metros
este, cédula de identidad Nº 8-0080-0348, se les hace saber que: Odette Arias
Salas, cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-0182-0902, domicilio
Alajuela, Upala Bijagua del Bar Araca, 150 metros norte y 50 metros este se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000037-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia laboral), 24 de agosto del 2017.—Lic. Douglas Jesús Ruiz Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto Antonio Arias Hidalgo, quien fue mayor, casado,
Técnico y Auxiliar Contable, vecino de Grecia, fallecido el veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 17-000059-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Roberto Antonio Arias Hidalgo a favor de Maria Nalda del Socorro Fonseca
Gonzalez. Expediente N°17-000059-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral),18 de agosto del año 2017.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2017168658 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jose
Francisco de la Trinidad Monestel Jiménez, quien fue mayor, casado, chofer,
vecino de Tacares de Grecia, cédula de identidad número 02-0347-0247, se les
hace saber que: María Isabel Araya Espinoza, cédula de identidad número
02-0363-0916, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente número 17-000060-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Laboral), 01 de
setiembre del año 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( 2017168659 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de David León Aguero cédula 1-1470-0712, fallecido(a) el 31 de
julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000091- 1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Por a favor de Angelica Aguero Narváez. Expediente N° 17-000091-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 29 de agosto del año 2017.—Msc. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2017168662 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Brandon Porras Rodriguez, cédula de identidad 0207410470,
fallecido(a) el siete de mayo del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000116-1118-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000116-1118-LA. Por a favor de
Brandon Porras Rodriguez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de agosto
del año 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kenia Maria Arias Vargas, quien fue mayor, vecina de Grecia,
divorciada, fallecido(a) el 22/07/2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000161-1113-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000161-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Laboral), 11 de
agosto del año 2017.—Licda. Silvia María Palma Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( 2017168665 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis
Ángel Villalobos Luna, quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de
Naranjo, cédula de identidad número 6-0074-0831, se les hace saber que Francisca
Varela Arias, cédula de identidad o documento de identidad número 2-0289-1348,
ama de casa, vecina de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del
Trabajador Fallecido Luis Ángel Villalobos Luna, Expediente número
17-000171-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 29 de agosto del año 2017.—Licda. María del
Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2017168666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Jesús Berrocal Arroyo 0204860750, fallecido (a) el
veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000178-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000178-1113-LA. Por a favor de Eduardo
Jesús Berrocal Arroyo.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 08 de
setiembre del año 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( 2017168669 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Raymond Emilio Portuguéz Barrientos 0106180927, fallecido(a)
el 22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 17-000178-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. -
Expediente N° 17-000178-1125-LA. Por a favor de Raymond Emilio Portuguéz
Barrientos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Laboral), 21 de agosto del año 2017.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2017168672 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Maribel Jack Kenton, quien fue titular de la cédula de identidad número
07-0102-0722, mayor, soltera, vecina de Limón, Barrio los Cocos, después del
Ebais tercera entrada a mano izquierda casa de cemento de color verde, se les
hace saber que: Sandra Kenton Bolaños, portadora de la cédula de identidad
7-0058-0892, quien es mayor, viuda, ama de casa, de 60 arios de edad,
costarricense, con fecha de nacimiento 10/12/1956, secundaria incompleta,
vecino Limón, Barrio Cristóbal Colón, después de la iglesia primera casa a mano
derecha, casa de cemento, color anaranjado, se apersonó en este Despacho en
calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Maribel Jack Kenton. Expediente número 17-000341-0679- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2017.—Licda. Mónica Marcela Mora
Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( 2017168699 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Bayron Javier Jackson Sánchez, fallecido(a) el dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el
número 17-000370-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por Liz Delia
Monestel Rodríguez a favor de Bayron Javier Jackson Sánchez. Expediente N°
17-000370-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre del año
2017.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
2017168701 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maribeth del Carmen
Chavarría Cambronero quien fue mayor, casada, porto la cédula de identidad
2-0470-0986, vecina de Turrúcares de Alajuela y falleció el 23 de enero del año
2016, y de Raúl Antonio Blanco Jiménez, quien fue mayor, casado, porto la
cédula de identidad 1-0500-0511, vecino de Turrúcares de Alajuela y falleció el
01 de febrero de 2015. se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 17-000379-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
A. Por a favor de Maribeth del Carmen Chavarría Cambronero Expediente N°
17-000379-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del año
2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2017168704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Ignacio Guadamuz Seas 0601140983, fallecido(a) el 05
de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el número 17-000465-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por Ministerio de Salud a favor de William Ignacio Guadamuz Seas. Expediente N° 17-000465-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 28 de
agosto del año 2017.—Lic. José Celso Fernandez Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( 2017168705 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las quince horas y cero
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
seiscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte cero
cero cero la cual es terreno lote 25, terreno para la vivienda con una casa.
Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20; al este, lote 24 y al oeste,
calle pública. Mide: mil sesenta y tres metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil
ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Guevara Marín, expediente Nº
17-002474-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017168351 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 355-18409-01-0904-001, a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos tres colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil
ochocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, sucesión de Víctor Gamboa; al sur, calle; al este, calle y
al oeste, calle en medio Arnelio Valverde Rodr. Mide: tres mil veinticuatro
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil
diecisiete , con la base de dos millones setecientos cincuenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de novecientos diecinueve mil novecientos cincuenta colones con noventa y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados contra José Ángel
de La Tri García Vargas, Leandro José García Ballestero, expediente Nº
17-003201-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 30 de agosto
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017168353 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-257980-01-0023-001, a las trece horas
y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.745-000, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito 01, Quesada, cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda María García Masís; sur,
Hilda María García Masís; este, servidumbre de paso y oeste, Hilda María García
Masís. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1577983-2012. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojas Chacón S.R.L. contra María
del Milagro Madrigal Mora. Expediente Nº 17-001992-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de agosto
del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017168358 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote
25; al este, Lourdes Salas Barrantes y al oeste, calle pública con 20,15
metros. Mide: mil siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
noviembre del dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta
y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional CR. Agencia Santo
Domingo contra Estela Salazar Retana. Exp.: Nº 11-001443-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2017168359 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones novecientos treinta mil ciento setenta y seis colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº CL 276543, marca Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas, año 2014, color blanco, Vin FE84PEA30563,
cilindrada 3900 c.c., combustible diesel, motor Nº 4D34N58933. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos noventa y
siete mil seiscientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y
cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Herlinda Norma Jiménez Ramírez. Expediente Nº 17-007473-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de
setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017168360 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de dieciocho millones novecientos catorce mil trescientos ochenta y tres
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y seis mil ciento cuarenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno
para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Mercedes,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Salas;
al sur, Jorge González y callejón de acceso de 3.00 m ancho; al este, Dolores
Carvajal y al oeste, Jorge Uribe. Mide: doscientos nueve metros cuadrados.
Plano: A-1340647-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base
de catorce millones ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
setecientos veintiocho mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Francisco Ramírez Noguera contra Grupo Aerovisión
e Inversiones Mashaki S. A., expediente Nº 16-003886-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 07 de agosto
del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017168366 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic y reserv ref:2840-263-001 citas 325-03469-01-0903-007, a las quince
horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y un millones noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco
colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
ocho mil seiscientos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, María del Carmen Loáiciga González; al sur, Centro de Nutrición
Palmar Norte y Guillermo Muñoz Sandoval; al este, Ligia Marín Rojas y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 30,82 metros lineales. Mide: mil ciento
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y ocho millones trescientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro
colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones setecientos
setenta y tres mil ochocientos once colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra John Mc Leinor Carrillo Tenorio y
Marisol Eunice de Los Ángeles Carrillo Tenorio, expediente Nº
17-003480-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 11 de
setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017168370 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho
millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta
y siete cero cero cero la cual es terreno construir una casa lote uno sec O.
Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, MOPT con seis metros; al sur, alameda
con siete metros trece centímetros; al este, lote dos con catorce metros
cincuenta centímetros y al oeste, alameda con catorce metros cincuenta y cinco
centímetros. Mide: noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y
tres mil seiscientos veintinueve colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
doscientos catorce mil quinientos cuarenta y tres colones con tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Barrios Jiménez,
expediente Nº 16-021903-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2017168393 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones, a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa de cemento. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marlene Vega Blanco;
al sur, con Marlene Vega Blanco; al este, con calle pública con frente de 08
metros y al oeste, con Marlene Vega Blanco. Mide: doscientos cincuenta y ocho
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Flor María Bustamante Bustamante contra Esmeralda María Sánchez
González, María Zeneida Sánchez González, expediente Nº 17-002138-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168409 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún millones setecientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil doscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 49. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este,
lote 50 y al oeste, lote 48. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos
cuarenta mil quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta
y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Yessenia del Rosario Ponce no indica. Exp.: 14-004919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de agosto del 2017.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017168436 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del
dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas 909669, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1996, Vin KMHVF21NPTU291054. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete,
con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra María Antonia Huezo Batista. Exp.:
16-001387-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168446 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 345280, marca Kía, estilo Sportage MRDI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, Vin no indicado, número
chasís: KNAJA5535RA722812. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la
base de setecientos sesenta y dos mil colones exactos y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Margarita López Grijalba. Exp.:
16-002537-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017168447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Advertencia Administrativa y presentación de hipoteca citas 2012-66649-001; a
las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Aguilar Barboza; al sur, Hnos Lemus Parraga; al este,
en parte con calle publica y en otra parte con Fernando Castellón Castello y al
oeste, calle pública. Mide: ochenta y ocho mil un metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Obxeda Sociedad Anónima contra El
Gordillo Fuentes Sociedad Responsabilidad Limitada. Exp.: 15-001527-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de agosto del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168450 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y un mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y ocho mil cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno con 1 casa sector 2
lote 190. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 164; al este, lote 189
y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
treinta y un millones seiscientos seis mil trescientos noventa y ocho colones
con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos treinta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Cascante
Fallas. Exp.: 17-00600-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 22 de agosto
del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017168455 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de seis millones setecientos sesenta y tres mil novecientos catorce
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil
sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle con 11,91
metros y al oeste, INVU. Mide: trescientos ochenta y seis metros con quince
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones setenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón seiscientos noventa mil novecientos setenta
y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra
Carlos Orlando Dávila Jiménez, Christian Sidar Dávila Jiménez. Exp.:
17-002689-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 05 de julio
del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017168467 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 300-18351-01-0901-022, a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones quinientos once mil ciento sesenta y ocho colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil cuatrocientos treinta y
nueve- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Antonio Gutiérrez Ruiz; al sur, María Hilania Gutiérrez Gutiérrez; al este,
María Matilde Gutiérrez Rojas y María Hilania Gutiérrez Gutiérrez y al oeste,
calle pública. Mide: diecisiete mil trescientos noventa y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
ciento treinta y tres mil trescientos setenta y seis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y siete mil
setecientos noventa y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra
Danelia María Gutiérrez Miranda, expediente Nº 17-002691-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 05 de julio del 2017.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017168468 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecinueve millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y
seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis
mil quinientos setenta y cuatro derechos cero cero tres, cero cero cuatro, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alfaro,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora
González Castillo; al sur, José María Araya Araya; al este, calle pública con
11 m 35 cm y al oeste, Santiago Miranda Salazar. Mide: doscientos sesenta y
tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones trescientos cincuenta y un mil
setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y un
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Eduardo Bolaños Espinoza. Exp.:
13-004008-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Cobro), 10 de julio del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017168470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y veinte minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos setenta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste,
Ingeniería y Arquitectura del Pacífico G A S. A.; al noroeste, calle pública
con un frente a ella de siete metros; al sureste, Agropecuaria Plan de Los
Entierros S. A. y al suroeste, Tony Pérez Quirós. Mide: ciento noventa y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho
con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Lenin Núñez Cascante. Exp: 17-001913-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017168476 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de pasos citas: 0442-00001112-01-0005-001; a las ocho horas y
cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base
de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil
trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur
Asociación de Vecinos de Nueva Parrita Puntarenas y lote tres en parte; al
este, calle pública y al oeste lote seis. Mide: trescientos sesenta y cinco
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cincuenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Kevin Antonio Perlaza Segura. Expediente:
17-001128-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017168477 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil
diecisiete y con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 72356.
Marca Toyota. Estilo Toyota. Categoría automóvil. Capacidad 07 personas. Año
1977. Vin BJ40011168. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres
millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de noviembre del año
dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Zarcero Agrícola Sociedad Anónima contra Danilo Alfaro González Exp.: 14-001789-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168478 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
ciento treinta y seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Jorge Pereira Palma,
Marvin Pereira Palma y Mercedes Quirós Arias; al sur Adán Rene Arias Chía y
Mario Alberto Arias Badilla; al este Mercedes Quirós Arias y al oeste Juan
Carlos Vicente Ponceles Costales. Mide: nueve mil doscientos noventa y siete
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de ciento dos millones seiscientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Arias
Badilla contra Pocotzi Habitat Srl. Expediente: 17-000031-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017168488 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas
del doce de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BBK283, marca Toyota, estilo RAV 4 L, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, vin JT3HP10V9V0147090. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de octubre del año
dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del
quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setenta
y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Javier Gerardo Quesada Rodríguez contra Andrea Carolina Gutiérrez
Naranjo, expediente Nº 16-001865-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
cobro), 01 de setiembre del 2017.—Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017168547 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas 2012-00391475-01-0003-001, a las catorce
horas cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete y con la
base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 235.066-000 la cual es
terreno de repasto con una casa, una chanchera, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte finca El Progreso SRL,
Unión Distribuidora Ferarosse S. A.; al sur, Unión Distribuidora Ferarosse S.
A. y servidumbre de paso; al este, Bendiciones Sin Medida S. A. y Unión
Distribuidora Ferarosse S. A. y al oeste, Distribuidora Ferarosse S. A. Mide:
siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la - indicada en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrés
Arnoldo Pérez González, expediente Nº 17-002834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2017168572 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 342-17698-01-0908-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 342-17698-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las
citas 2013-209296-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 2013-279929-01-0001-001, Servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA
bajo las citas 2014-340950-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-40590-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre
del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones novecientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528697-000, la cual es lote
siete terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; sur, calle
pública con un frente de 25,00 metros lineales; este, lote 8; oeste, lote 6.
Mide: novecientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1734242-2014. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones
novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de siete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Finca de Lolo S. A., contra Inversiones
Jimarsol S. A. Exp.: 17-002384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia
Cobro), 17 de agosto del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017168574 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos
ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 500.198-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; sur,
servidumbre de paso; este, lote 4; oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1568286-2012. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos sesenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yunerling
Alexander Inestroza González. Exp:16-002186-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017168578 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0331-00019100-01-0934-003; a las once horas cero
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete y con la base de nueve
millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301068-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 X; al sur, Alameda
Río Guacimal con 6 m 75 cm; al este, lote 18 X y al oeste lote 17 X. Mide:
ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ocho mil ciento noventa
colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diez de noviembre
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos treinta y seis
mil sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Silvia Benita García
García, Wendy Patricia Quirós García. Exp.: 16-036165-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto
del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017168634 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 275, asiento 8267,
servidumbre de acueducto inscrita al tomo 575, asiento 8267. servidumbre de
agua pluviales, inscrita al tomo 2009, asiento 179610, a las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y con la
base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 78167-F-001 y
002, la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número
doscientos sesenta y nueve apta para construir, que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte finca filial doscientos sesenta y ocho, finca filial
doscientos setenta y seis; al sur, finca filial doscientos setenta, área común
de calle; al este, finca filial doscientos setenta, finca filial doscientos
setenta y seis y al oeste finca filial doscientos sesenta y ocho, área común de
calle. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Katherine Zamora Duran, Marlon Romero Castro. Exp. N°
17-002345-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 08 de setiembre del 2017.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017168650 ).
En la sala
número…; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del trece de octubre del dos mil diecisiete y con la base de catorce mil diez
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número BDB792, marca Wolkswagen, año 2013, estilo: Jetta MK6
carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: sencilla, motor: CBP379483, vin
3VW151AJ1DM207550, chasis 3VW151AJ1DM207550, cilindrada 2000 cc, color café,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la
base de diez mil quinientos ocho dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil quinientos dos dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Eduardo Junco
Hernández. Expediente: 15-008531-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 1° de
setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017168652 ).
A las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones: citas: tres nueve cinco-cero dos cero uno
ocho-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno (395-02018-01-0900-001);
prohibiciones ref.: cero cero cero tres cero siete ocho uno-cero cero cero
(00030781-000): citas: tres nueve cinco-cero dos cero uno ocho-cero uno-cero
novecientos uno-cero cero uno (395-02018-01-0901-001); limitaciones de leyes
7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda: citas: cuatro dos seis-cero uno
cinco siete cero-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno
(426-01570-01-0001-001) y habitación familiar: citas: cuatro dos seis-cero uno
cinco siete cero-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno
(426-01570-01-0002-001) y con la base de veintinueve millones veintiún mil
doscientos colones sin céntimos, según el valor pericial rendido por el perito
Rodrigo Marín Valerio en el mejor postor remataré la Finca del Partido de
Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y ocho mil cincuenta y
dos-cero cero cero propiedad de Dagoberto Astúa López, que es terreno de
repastos con una casa, situado en el distrito uno (Parrita), cantón nueve
(Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Cupertino Quirós
Salas, al sur con Antonio Astúa Hidalgo, al este con calle pública con 94
metros y 97 centímetros y al oeste con Antonio Astúa Hidalgo. Mide: dos mil
trescientos dos metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastral
número P-cero ochocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y seis - mil
novecientos ochenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
abreviado de divorcio en fase de ejecución de sentencia N° 07-400066-425-3-FA,
de Dagoberto Astúa López en contra de Mireya Quirós Salas.—Juzgado Mixto de Quepos y Parrita (Materia Familia), 30 de agosto del 2017.—Licda. Sédier Villegas
Méndez, Juez.—( IN2017168729 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones del IDA Ley 2825, art. 67, citas 562-15995-01-0004-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 562-15995-01-0005-001; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 220341 cero cero cero, con una base de ¢48.700.000 (cuarenta y
ocho millones setecientos mil colones). Para tal efecto se señalan las once
horas del tres de octubre del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ¢36.525.000
(treinta y seis millones quinientos veinticinco cinco mil colones) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las once
horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ¢12.175.000
(doce millones ciento setenta y cinco mil colones) (un 25% de la base
original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin
contra Marvin Pérez Chacón. Expediente: 16-160030-1143-AG.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Eduardo Ledezma Olivas, Juez.—(
IN2017168730 ).
Primer remate:
a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones trescientos cuatro
mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor se rematará la
finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste,
número cuarenta y cuatro mil ciento treinta y dos-cero cero cero, es terreno de
potrero de jaragua, ubicado en La Fortuna (distrito segundo) de Bagaces,
(cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: calle
pública con quinientos veintiún metros de frente; sur: Eduardo Mejía; este:
Fernando Soto y oeste: calle pública y Eduardo Mejía. Mide: ciento sesenta y
dos mil quinientos once metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Pertenece a Ganadera La Florida del Norte Sociedad Anónima. Otros gravámenes o
afectaciones: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0325-00016899-01-0002-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate:
de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos veintiséis mil
noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ganadera la Florida del Norte Sociedad Anónima y
Omar Humberto del Carmen Segura Luna. Expediente: 17-000106-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 07 de
setiembre del 2017.—Karol Valverde Miranda, Jueza.—( IN2017168731 ).
A las ocho
horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, soportando Hipoteca por la suma de tres
millones ochocientos veinticuatro mil colones a favor del Instituto Nacional de
Seguros, dos servidumbres trasladadas, demanda abreviada de divorcio y con la
base de diecisiete millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 302316-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Nuria Soto Sibaja; al sur Nuria
Soto Sibaja; al este Nuria Soto Sibaja y al oeste calle pública. Mide:
quinientos treinta y un metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso abreviado de Sandra María Núñez Camer contra Carlos
Luis Rodríguez Rodríguez. Expediente: 13-000311-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2017168743 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Caminos, citas: 430-14032-01-0004-001; a las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un
millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
110692-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: calle pública con un frente
de 13 mts. 21 cms., sur: Juan Castro Alfaro, este: calle pública con un frente
de 21 mts. 72 cms., oeste: calle pública con un frente de 3 mts. 03 cms. Mide:
ciento ochenta metros con setenta y siete, decímetros cuadrados. Plano:
G-0965185-1991. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elibet
Duarte Duarte y María Susana Rosales Duarte. Expediente: 15-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017168746 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 387-00247-01-0945-002; en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 185680-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: José Arturo Vásquez Vásquez, sur:
José Arturo Vásquez Vásquez, este: José Arturo Vásquez Vásquez, oeste: calle
pública con un frente de 13 metros 94 centímetros. Mide: quinientos veinticinco
metros cuadrados. Plano: G-1468987-2010. Señalamientos: para el primer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reina
Beatriz Vásquez Salas. Expediente: 13-000991-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017168747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil ciento
cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 638136. Marca Ford. Estilo Explorer.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color blanco. Vin
1FMEU73E86UB30874. Cilindrada 4000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento
seis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la base de mil
treinta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabrizio Prandini. Exp.:
15-016026-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017168823 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente citas: 394-07013-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
veintiocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada
en el distrito Ángeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte Leonardo Salazar; al sur Leonardo Salazar y José Manuel Garro; al este
calle pública y al oeste Leonardo Salazar. Mide: trescientos cuarenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún
mil cuatrocientos siete dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de siete mil ciento treinta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Diego Armando Gutiérrez Gutiérrez. Expediente:
17-005739-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 24 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2017168824 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando una infracción bajo la sumaria
13-007736-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
dieciocho y con la base de doce mil seiscientos treinta y cinco dólares con
treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
SGB116, marca Nissan, estilo Sentra, chasís 3N1AB7AA2ZL800882, carrocería Sedán
4 puertas, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2014, color gris.
Motor MRA8175827H. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base
de tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Sigurd Gerardo Guzmán Bolaños. Exp.:
15-023837-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2017.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017168826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de veintiún millones
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil
setecientos dieciocho-cero cero siete y cero cero ocho la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Juan Vicente Fernández 32m 02cm; al
sur Rosa Vargas y otro; al este Juan Vicente Fernández 07m 12 cm y al oeste
camino con 06m 99cm.- Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de quince millones ochocientos diez mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la
base de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eunice Alpízar
Jinesta. Exp.: 16-017726-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2017168827 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de siete mil seiscientos sesenta
y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas DLR271, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, serie/chasis/vin: MA3FC31SXDA506628, tracción: 4x2, color: azul,
cilindrada: 1000 c. c., gasolina, motor: K10BN1504041. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de mil novecientos dieciséis dólares con noventa y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Henry Daniel Segura Rodríguez.
Exp.: 16-006929-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2017.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017168828 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas 0322-00004147-01-0901-001; a las diez horas y
veinte minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
noventa y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos
veintiséis mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir bloque A lote tres. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón
11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2;
al sur lote 4; al este calle pública y al oeste Stein S. A. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769313-2002.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra El Cuerpo del Delito Sociedad
Anónima. Expediente: 14-021490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 9 de agosto del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017168829 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre de acueducto y de paso de
A y A citas: 560-03805-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del
nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro mil
novecientos catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 444478-F número cero cero
uno, cero cero dos, provincia: San José. Naturaleza: finca filial numero 75
apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia de
la provincia de San José Linderos: norte, finca filial número 76, sur, finca
filial número 74, este, calle tres con frente de 14.67 metros, oeste, finca
filial número 63. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Plano:SJ-0974692-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y seis mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
dieciocho mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Fabiola Judith Urbina Oporta Exp: 17-010193-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2017168830 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca citas: 2016-697930-01-0001-001, servidumbre trasladada citas:
280-04960-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 411-05391-01-0002-001, a las
once horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y seis mil ciento cincuenta, la cual es terreno de pastos y bosque.
Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 106.05 metros; al
sur Isaac Alfonso Chavarría Vargas; al este Isaac Alfonso Chavarría Vargas y al
oeste Elido Alpízar Alpízar. Mide: treinta y ocho mil doscientos cincuenta y
cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez contra Inversiones Turísticas Cawi del
Norte Sociedad Anónima. Expediente: 17-003785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 28 de agosto
del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017168845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa
738977, marca Suzuki, año 2000, vin JS3TD62VXY4113151, cilindrada 2500 c.c.,
color azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dos de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Giovanni Rueda Beita contra Francisco
Gerardo León Sandi Exp:10-016416- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—(
IN2017168875 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
folio Real, matrícula número setenta mil novecientos veintidós-cero cero uno y
cero cero dos (70922-001/002) la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Azofeifa; al sur, calle pública con 8.51
metros de frente; al este, sucesión de Abelardo Solís Bolaños y Jorge Rojas y
al oeste, Emma Rojas. Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte
minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho con la base de siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Automotores New Castle Inc. S. A. Exp: 15-005195-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2017168878 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete y con la base de once
mil seiscientos un dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número YMF037, marca Fiat, estilo Línea
Dynamic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin
ZFA323000C3154519, cilindrada 1368 cc, combustible gasolina, motor N°
198A40001628782. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
setecientos un dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil
novecientos dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A.
contra Carlos Roberto Castro Chaves. Expediente: 17-010667-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de
setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017168883 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones cada uno de los inmuebles; a las once horas
y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete y con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos cada uno de los inmuebles, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos veintinueve mil-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur
resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A.; al este resto de Bascotecnia de Costa
Rica S. A. y al oeste resto de Bascotecnia de Costa Rica S. A. Mide:
setecientos metros cuadrados. Plano: A-0822882-2002. 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veintisiete ciento cincuenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública; al sur Bascotecnia de Costa Rica S. A.; al este
Bascotecnia de Costa Rica S. A. y al oeste Bascotecnia de Costa Rica S. A.
Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-0823533-2002. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cristian Madrigal González contra Geily Peraza Vílchez, Johan
Peraza Guerrero, Rosa Alba De Los Ángeles Guerrero Guerrero. Expediente:
16-005457-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, Materia Cobro, 6 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2017168893 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de
octubre del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos veintiuno
cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 3-Buenos
Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José
Dimas Calderón Carrillo, Vidal Quesada Rojas; al sur, calle pública con frente
de 10.09 metros y Gerardo Montero Solórzano; al este, Cecilia Ruiz Vargas y
Carlos Castro Zúñiga y al oeste, Gerardo Montero Solórzano. Mide: doscientos
cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de William Martín de la Trinidad Rodríguez
Araya contra Carlos Luis Gerardo Fernández Calderón, Hilda María Ruiz Vargas.
Exp: 17-000581-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 03 de julio
del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017168899 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
305-15005-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta
y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Vuelta del Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Eladio Chavarría Vargas; al sur, Eladio Chavarría Vargas; al este,
Carlos Chavarría Prado y al oeste, Eladio Chavarría Vargas. Mide: doscientos
dieciséis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0202835-1994. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Andrey Masis Monge contra Greivin
Golieth Castro Vindas. Exp.: 16-018511-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(
IN2017168918 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del veinte de octubre de dos mil diecisiete y con la base de once millones
quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil quinientos
diez-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación
y local comercial de 86.00 metros cuadrados de construcción y salón de 97
metros cuadrados de construcción. Finca se encuentra en zona catastrada.
Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: calle pública con frente de 15:00 metros lineales, sur:
Crespin Porras Magthiel, este: Alban Virlet Fernández Vargas y al oeste Alban
Virlet Fernández Vargas. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: G0827860-1989. Identificador predial:
507010093510. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos
ochenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento catorce colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en el proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Alban Virlet Fernández Vargas. Expediente: 17-000934-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2017168984 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete y con la base
de ciento sesenta y dos mil trescientos un dólares con quince centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 493622-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la provincia de San José.
Colinda: al norte Rio Para; al sur calle pública; al este Ligi Barquero
Rodríguez y al oeste Paula Rodríguez Madrigal. Mide: cuatro mil ciento trece
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de ciento veintiún mil setecientos veinticinco dólares con ochenta
y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil quinientos setenta y cinco
dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra 3-101-596233 S. A. Expediente: 15-023426-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de agosto
del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017169009 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. A)
Con la base de sesenta y ocho millones sesenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil quinientos
diecinueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número novecientos
diez destinada a residencia ubicada en el nivel veintitrés en la torre avenida
primera en proceso de construcción. Situada en el distrito Merced, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo, ducto y filial
novecientos once; al sur, área común de pared y pared estructural; al este,
área común de pared, pared estructural y filial novecientos once y al oeste
área común de pared, ducto y pared estructural. Mide: sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones
cincuenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de diecisiete millones diecisiete mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). B) Con la base de seis millones quinientos dos mil
setecientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos
cincuenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
doscientos cuarenta y siete destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
tres en la torre paseo colon en proceso de construcción. Situada en el distrito
Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera
y filial doscientos cuarenta y seis; al sur, acera y filial doscientos cuarenta
y ocho; al este, área de circulación vehicular y al oeste pared estructural y
en parte filiales doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho.
Mide: veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y siete mil treinta y nueve colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan con la base de un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos
setenta y nueve con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Walter Brenes Soto. Exp.: 16-016114-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del 2017.—M.Sc
Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017169012 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Diego Alfonso Ortiz Segura, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
trece de octubre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
14-000432-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de julio
del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017160733 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Luz Marina Fonseca Murillo, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº15-000713-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 05 de
septiembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017166852 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Ángel Quirós Ulate, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000021-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de agosto del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo,
Jueza.—1 vez.—( IN2017167359 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Elizabeth Vargas Pinto, a una
junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
17-000001-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 18 de agosto del 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168229 ).
Saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000144-0188-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Gerardo Alvarado
Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro del
General, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero setecientos sesenta y ocho,
profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roxana Calderón Fernández; al
sur, Norma González Ramírez; al este, Callejón de acceso y Rafael Ángel
Alvarado Jiménez y al oeste, Saúl Fernández Rivera. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de las cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria,
promovida por Óscar Gerardo Alvarado Jiménez. Exp.: 16-000144-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 28 agosto del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2017168253 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000185-0295-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Fabio Alcazar Mora quien es mayor, casado una vez,
operador de lancha rápida, vecino de Ciudadela Pérez, Rosario de Naranjo,
portador de la cédula de identidad número dos-trescientos siete-quinientos
sesenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Randal Alcazar Zamora; al sur, Fabio Alcazar Mora; al este,
en parte con Giselle Hernández Castro y Jesús Ramón Castro Navarro, Luzmilda
Castro Navarro y al oeste, en parte con Eugenia Araya Sánchez, Javier Alcazar
Mora y Carmen María Alcazar Mora. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado A-1571360-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercas, cuido de limpieza de rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Fabio Alcázar Mora. Exp:
14-000185-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017168258 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000017-0678-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Vivo A Mi Modo en
Puerto Viejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-528943, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la
provincia de Limón. Colinda: al norte y al oeste con Manuel León Salazar; al
sur con calle pública con frente de veinte metros lineales; y al este con la
sociedad Vivo A Mi Modo en Puerto Viejo Sociedad Anónima. Mide: setecientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados, con plano catastrado N° L-1395339-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Vivo A Mi Modo
en Puerto Viejo S. A. Expediente: 17-000017-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 18 de abril
del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017168344 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000346-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Miguel Trejos Camacho quien es mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-0184-0932, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una parte techada.
Situada en el distrito Quebradilla, cantón primero, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noroeste, con Ronald Camacho Picado; al suroeste, con Luis Miguel
Trejos Camacho y servidumbre de paso; al este, con Luz Marina Trejos Camacho y
al oeste con Ronald Camacho Picado. Mide: ciento noventa y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación por parte de su hermano Félix Alberto Camacho Leiva, cédula de
identidad 3-0143-0798, desde el año 2000 y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Miguel
Trejos Camacho. Exp: 17-000346-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017168515 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000108-0295-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilio Trinidad
Vega Barrantes, quien es mayor, casado, vecino de Grecia, portador de la cédula
de identidad número dos-cinco cero cinco-siete siete ocho, conductor de
ambulancia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, terreno de agricultura. Situada en el distrito octavo Bolívar, cantón
tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Vega
Barrantes y calle pública; al sur, Elizabeth Vega Barrantes; al este, Carlos
Luis Vega Barrantes y Sonia Alvarado Hidalgo y al oeste, Eugenio Oviedo Arias.
Mide diez mil doscientos quince metros cuadrados, plano catastrado
A-190792-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de carriles divisorios,
siembra de café y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Emilio Trinidad Vega Barrantes, expediente Nº 17-000108-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia civil), 09 de agosto del 2017.—Licda. Silvia María Palma
Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2017168517 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000105-0295-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Laura Bogantes
Paniagua, quien es mayor, casada una vez, vecina de Grecia, portadora de la
cédula de identidad vigente Nº 02-0423-0153, de oficios del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos
que se describen así: fincas ubicadas en la provincia de Alajuela, las cuales
son terreno frutal. Situadas en el distrito octavo, cantón tercero, de la
provincia de Alajuela. Colindan: al norte, con servidumbre agrícola; al sur,
con servidumbre agrícola; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con
Carlos Luis Vega Barrantes. Miden: la primera: 891 m2 y la segunda: 890 m2.
Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la
suma de seis millones de colones (¢6.000.000.00) colones tres millones c/u. Que
hasta la fecha ha mantenido dichos inmuebles en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, levantamiento
de cercas, limpieza y permanencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Laura Bogantes Paniagua, expediente Nº 17-000105-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil),
Grecia, 04 de setiembre del 2017.—Licda.
María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017168565 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 17-000039-0920-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ronald Alfredo del Carmen Fonseca Agüero quien es mayor,
estado civil soltero, comerciante, vecina de corredores, Ciudad Neyli;
doscientos metros sur, de la iglesia católica, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-quinientos ochenta y tres-quinientos
veinte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno casa con patio. Situada en el distrito Canoas,
cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Catalina Concepción González; al sur, con servidumbre de paso e Isaac Torres
Caballero; al este, con Yarixa María Villalobos Concepción y al oeste, con
calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
el nueve de setiembre de 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construir casa de habitación, mantenerla el inmueble en perfectas condiciones
de limpieza y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ronald Alfredo del Carmen Fonseca Agüero. Exp. N° 17-000039-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 13 de julio del año 2017.—Lic.
Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2017168588 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000063-1143-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Barrios
Salazar, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0206870852, profesión display,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para potrero. Situada en
el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Isabel Galarza Martínez; al sur, Gerardo Calvo Navarro; al este, Flora
González Castillo, Ezequiel Gutiérrez Cortez, Iván Ulate Castro y Antonio Calvo
Navarro y al oeste, Ramón Salazar Paisano, José Ángel Rodríguez Solís y
servidumbre. Mide: ciento cuarenta mil ochocientos cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº A-1769598-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercarla, sembrar árboles y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Eliécer Barrios Salazar, expediente Nº
14-000063-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Agraria), 31 de agosto del 2017.—Msc. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168614 ).
Marta Mireya
López Arias, mayor de edad, oficios del hogar, vecina de Quebrada Grande de
Tilarán, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y uno-setecientos sesenta y
cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Quebrada Grande,
distrito segundo del cantón octavo Tilarán de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros
con treinta centímetros lineales, sur: Jorge Murillo Álvarez, este: Juan Zamora
Zamora y oeste Juan Zamora Zamora, según plano catastrado G-un millón
ochocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro-dos mil
dieciséis. Mide de extensión cuatro mil ciento setenta y nueve metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compra-venta de Alexa Durán Conejo, el diecisiete de julio de mil
novecientos ochenta y nueve. Estima el inmueble en un millón de colones y el
proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 17-000048-0387-AG,
información posesoria de Marta Mireya López Arias).—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168656 ).
Inversiones Río
Pataste M Y R Sociedad Anónima, domiciliada en San Miguel de Monterrey de San
Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste de la escuela, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y
cuatro, representada por Manuel Ángel de los Ángeles Muñoz Rodríguez, cédula de
identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos cinco. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y
que se describen así: finca uno: terreno de pasto con una casa y patio, sito en
San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con
un frente a ella de noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros
lineales del vértice uno al ocho; al sur: calle pública con un frente de
ochenta metros con ochenta y tres centímetros lineales del vértice catorce al
dieciocho; al este: calle pública con un frente de cincuenta y un metros con
cuarenta y seis centímetros lineales del vértice ocho al catorce y al oeste:
Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-1879577-2016 de fecha 22 de febrero del
2016, una superficie de cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados.
El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que
le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino
de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número
cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, quien es hermano
del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número
setenta, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de
enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido
sobre el mismo en forma quieta, poder judicial pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diecisiete años.
Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones. Finca dos:
terreno de pasto, sito en San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo
San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte:
Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima; al sur: Río Pataste y en parte Divino
Niño H Cubero Sociedad Anónima; al este: calle pública con un frente de
cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales del vértice uno
al doce y Al Oeste: Río Pataste y en parte Divino Niño H Cubero Sociedad
Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1912322-2016 de
fecha 27 de octubre del 2016, una superficie de ocho mil quinientos setenta y
siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad
titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Porras, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos,
500 metros suroeste de la iglesia católica del lugar. Cédula de identidad
número seis-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y nueve, quien es padre
del representante de la sociedad titulante, mediante testimonio de escritura
número setenta y tres, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha
diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que
ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora el terreno a
titular en la suma de dos millones de colones. Finca tres: terreno de pasto,
sito en San Miguel, Distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con
un frente a ella de ochenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros
lineales; al sur: Río Pataste; al este: Juan Vicente Arias Herrera y al oeste:
Claudio Muñoz Porras. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1931611-2016 de fecha 22 de febrero del 2016, una superficie de quince mil
seiscientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la
sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Porras,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San
Carlos, Alajuela, 500 metros suroeste de la iglesia católica del lugar, cédula
de identidad número seis-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos ochenta y nueve,
quien es padre del representante de la titulante, mediante testimonio de
escritura número setenta y uno, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en
fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete, quien le transmitió la
posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinticinco años.
Valoran el terreno a titular en la suma de tres millones quinientos mil
colones, las presentes diligencias se estiman en la suma de seis millones
quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria 17-000051-0298-AG, establecida por
Inversiones Río Pataste MYR Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 31 de agosto de 2017.—Lic. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168657 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente 09- 100332-0217-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ramón Antonio Hernández Vindas quien es mayor, casado
una vez pero separado de hecho, pensionado, vecino de Aserrí, cédula de
identidad número 09-0060-0027, a fin de inscribir a su nombre, y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con
una casa de dos plantas, jardín, patio, ubicado en Aserrí, distrito primero del
cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según plano SJ-1486410 es
de ciento tres metros cuadrados. Linda al norte con, calle pública con un
frente a ella de seis metros noventa y tres centímetros; al sur con, Hogar de
Ancianos Albergue Mixto San Francisco de Asís de Aserrí; al este con, Elí
Claudio García Carvajal; y al oeste con, José Enrique Prado Carvajal. Se cita y
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Exp. 09-100332-0217-CI, información posesoria promovida por Ramón
Antonio Hernández Vindas.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de mayo de 2017.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017168683 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000257-0386-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Peraza
Vásquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio
San Roque de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento treinta y nueve-ciento cuarenta y uno, profesión
maestro pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste; Julio Gutiérrez Rivera, al sur; calle pública, al este Emilce Morales
Castrillo, Mario Alberto Morales Castrillo y al oeste Emilce Morales Castrillo
y Laura Álvarez Martínez. Mide: cuatrocientos setenta metros con cuarenta y uno
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
venta con Julián Chaves Corrales, con quien no le liga parentesco, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapeas, cercarlo, siembra de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Gerardo Peraza Vásquez. Expediente:
12-000257-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de agosto del 2017.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2017168691 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Paula Nieves Moreira Álvarez, quien fue mayor,
casada, auxiliar de enfermería pensionada, vecina de Desamparados, cédula de
identidad 2-0176-0953, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que
si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17- 000152-0217-CI.—sucesión de Paula Nieves Moreira Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio
de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017168388 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Ricardo
Sibaja Pérez Pérez, mayor, costarricense, casado una vez, agricultor vecino de
Miramar de Montes de Oro Puntarenas, con cédula N° 2-138-821, para que dentro
del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se apersonan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N°
12-100767-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017168391 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora Ernestina
Martínez Morun, mayor, casada una vez, separada de hecho, pensionada, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, La Colonia, quinientos metros norte del Super San
Miguel y trescientos oeste, entrada los González, cédula número cinco-cero
nueve cero-cinco siete nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos a los
interesados que no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 001-2017. San José, carretera a Sabanilla, de la
Farmacia La Paulina, veinticinco metros al este, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle A, casa número
veintiséis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017168392 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Enrique Garita Lizano,
mayor, estado civil divorciado, medico, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0108190035 y vecino de Cartago, Condominios Calzadas
Coloniales. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017168440 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Jorge Skinner Grahan, mayor, estado civil casado, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700310408 y vecino de Los
Guido de San Miguel, Sector 6, casa X55. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000285-0237-CI.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia
Civil), 01 de setiembre del 2017.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—(IN207168442).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Dagoberto de Jesús
Aguilar Aguilar, mayor, masculino estado civil casado una vez, profesión
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300860238 y
vecino de Santa Cruz en San Antonio. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000051-0341-CI-3.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 30 de noviembre del año
2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017168452 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Grace cc. Lilliam Grace Astorga Astorga, mayor, estado civil casada,
profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0302580604 y vecina de La Suiza de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000013-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil No Contensioso), 02 de marzo
del 2017.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2017168453 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita la
reapertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó el señor Edgar Araya
Ganucelli, mayor, estado civil casado por primera vez, profesión Agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301290886 y vecino del
Barrio el Recreo de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
99-100078-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 29 de junio del 2017.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017168454 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Hidalgo Campos,
quien en vida fuera mayor, soltera, ama del hogar , portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero ochenta y cinco-cero quinientos cuarenta y dos,
vecina de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.:
001-2017.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017168456 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Rodríguez Quiros,
mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N° 3-0124-0582 y vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000055-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Turrialba, 07 de
noviembre del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017168459 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Daniel Martínez Umaña, mayor, asesor financiero, casado, costarricense,
con cédula de identidad N° 01-0820-0123 y vecino de San José, Escazú. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000180-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 01 de agosto
del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2017168461 ).
Se cita y emplaza a todos interesados en la sucesión
de Ángela María de los Ángeles Rodríguez Pérez, cedula de identidad cuatro-cero
uno cuatro ocho-cero tres cinco uno, pensionada, vecina de Heredia, Santo Domingo,
Santo Tomás, seiscientos metros al oeste, del hotel Bougainvillea, diagonal
Ebais de la localidad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan en mi oficina, ubicada en
Heredia, San Pablo, María Auxiliadora, de la Musmanni, cincuenta metros al sur
a ejercer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Lic. Óscar
Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017168480 ).
Yo Celina
Alvarado Badilla, notaria pública con oficina en San José, avenida primera,
cate dos, edificio Trifami, oficina doscientos diez, hago constar que se ha
iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Eladio Barrantes
Paniagua, cédula número dos-cuatrocientos cinco-doscientos veintiuno. Se cita y
emplaza a todos los interesados a mi notaria a hacer valer sus intereses.—San
José, veinte de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017168486 ).
Yo, Celina Alvarado Badilla, notaria publica, con
oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina
doscientos diez, hago constar que se ha iniciado proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue María Eugenia Benavidez Varela; cédula dos-ciento noventa y
ocho-seiscientos diez. Se cita y emplaza a todos los interesados que
comparezcan a mi notaria a hacer valer sus intereses.—San José, once de agosto
del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017168487 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el
proceso suceso Río de José Luis Vargas Espinoza, mayor, casado una vez, sastre,
vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela; veinticinco metros al sur, del
puente sobre la pista, cédula dos-cero uno nueve nueve-cero dos cinco ocho. Se
cita en emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaren dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en la oficina de esta
notaría, sita en Alajuela; cien metros este, del plaí de Villa Bonita, casa
blanca. Notaría bufete del Lic. Guido Sánchez Víquez. Exp. N° 001-2017
(F).—Lic. Guido Sánchez Víquez.—1 vez.—( IN2017168490 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron Héctor
Ledezma Morales, mayor, casado una vez, con cédula dos-ciento treinta y
uno-doscientos treinta y seis y vecino de Piedades Sur de San Ramón y de Evelia
María Ramona Hernández Carvajal mayor, casada una vez, con cédula dos-ciento
treinta y cuatro-quinientos noventa y cinco y vecina Piedades Sur de San Ramón,
quienes en vida fueron cónyuges entre si, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 08-09-2017.-25. Notaria del Bufete de la Licda. Ana Luz Villalobos
Chacón, abogada y notaria.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017168526 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Reinier Jiménez Carranza, mayor, casado una vez,
con cédula dos-ciento diecisiete-setecientos dieciséis y vecino de San Ramón,
dos kilómetros sur de la escuela de San Antonio de Zapotal, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente. 04-08-2017.-24. Notaria del Bufete de
la Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Abogada y Notaria.—Licda. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017168527 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Isolina Abarca Quesada, mayor, casada una vez, vecina del mismo
domicilio que el primero, ama de casa, cédula número uno-trescientos cincuenta
y siete-cuatrocientos ochenta y dos, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la
Notaría Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San
Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte
del INS, teléfono 2770-3341, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. . Expediente número cero cero
cero tres-dos mil diecisiete.—San Isidro Pérez Zeledón, 29 de agosto del
2017.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017168606 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Viriato de Los Ángeles Camacho
Vargas, casado una vez, profesor pensionado, con documento de identidad número
0400347203 y María Hannia Granados Solera casada una vez, profesora pensionada,
con documento de identidad número 0300690785. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000086-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Menor Cuantía de San José, 24 de abril del año 2017.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1
vez.—( IN2017168627 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Campos González,
mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad
07-0024-0916 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000466-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 03 de julio
del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2017168632 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mora Abarca, quien fue mayor,
viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ciento
treinta y dos-cero ciento cincuenta y siete, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, de la escuela Los Ángeles doscientos metros
al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000028-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 08 de mayo del 2017.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017168633 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Kenneth Ávila Corrales,
mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0104500368 y vecino de Ciudad Colón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000034-1693-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—( IN2017168641 ).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Roberto Blanco Mata, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión
ingeniero civil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
01-0521-0895 y vecino de Montes de Oca, San Rafael de. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000399-0893-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017168642 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Otárola Herrera, casado una
vez, pensionado, vecino de Escazú, San Antonio de Escazú, Urbanización
Avellana, casa ochenta y uno, cédula de identidad número uno-doscientos
veintisiete-novecientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 2017-01-NO. Notaría del Lic. Maykool Acuña
Ugalde.—17 de setiembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2017168645 ).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fuera Dinorah Navarro Rojas, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento
sesenta y tres-cero doscientos ocho, vecina de Cartago, El Guarco, Tablón, del
cementerio seiscientos metros al sur y doscientos metros al oeste del minisúper
Mónica. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-2017. Notaría del Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich. Notario
Público.—San José, ocho de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2017168649 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor Pedro del Carmen Picado
Chinchilla, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero en unión de hecho,
misceláneo de Servicio Civil 2, cédula de identidad número seis-doscientos
quince-ochocientos veintiuno, vecino Parrita, Pueblo Nuevo, 200 metros sur de
la Mueblería Mena, fallecido el 11 de mayo del 2017, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-100050-0425-CI, sucesorio
de Pedro del Carmen Picado Chinchilla, promovido por Eunice Artavia Aguilar,
nombrándose como albacea provisional a la heredera Eunice Artavia Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Quepos, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017168651 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lourdes Montoya Marín, mayor,
casada, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0202060124 y vecina de Naranjo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000066-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2017168661 ).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado
la señora Lorena María Arce Rojas, a solicitar la apertura de la sucesión
testada de quien en vida fue David Salas González, quien fuera mayor, casado
una vez, agente de ventas, vecino de Santa Inés de Heredia, 300 metros al oeste
y 50 metros al norte, cédula de identidad número 2-0298-0380. Se publica este
aviso, a fin de que los interesados se apersonen ante esta notaría pública,
situada en Heredia, doscientos setenta y cinco metros al este de los
Tribunales. Cuentan con 30 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Notario público Lic. Rafael
Alexis Hidalgo Carballo, código N° 20783.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2017168679 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Eudoro Bermúdez Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor,
quien portó la cédula de identidad número uno ciento ochenta y uno-trescientos
cincuenta y cuatro, y residió en San José, Desamparados, Patarrá, frente a la
entrada del balneario de Patarrá, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2017. 12:00 horas del ocho de setiembre del 2017, San
José.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público, C. 3209.—1 vez.—(
IN2017168681 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto Arturo Quirós Corrales,
mayor, casado, de oficio desconocido, costarricense, con cédula de identidad
número 105190539 y vecino de San José, Vázquez de Coronado. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000603-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de
setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168712 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hellen
Tatiana Fernández Horna, para que se apersonen a este juzgado, dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 17-000818-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y ocho minutos del diecinueve de junio de dos
mil diecisiete, 19 de junio del año 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—Exento.—( IN2017167489 ). 3 v. 2.
Se hace saber, que ante este
Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Hazel
Pamela Vega Zúñiga, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de
identidad número 0113170761; encaminado a solicitar la ausencia de Diego
Mauricio Muñóz Velez, mayor, colombiano, casado, estilista, documento de
identidad número DI070COL0007154. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000761-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre de 2017.—M.sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—Exonerado.—( IN2017168628 ). 3
v. 1. Alt
Se hace saber que en este
Despacho, se tramitan las diligencias de presunción de muerte de, expediente Nº
17-000355-0640-CI, promueve: Dagoberto Ilama Cordero, mayor, portador de la
cédula de identidad 0301990214, agricultor y vecino de Corralillo, Cartago, a
efecto de que se declare la presunción de muerte de Dagoberto de los Ángeles
Ilama Abarca, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
0109950055, vecino de Corralillo, Cartago. Se emplaza a los interesados que
tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
presentar su oposición a estas diligencias. declaración de ausencia. Exp. Nº
17-000355-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de
setiembre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017168961 ). 3 v. 1 Alt
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Dailyn Eladio Mora Ramírez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
15-000130-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Golfito, a las diez horas con diecisiete minutos del cuatro
de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017168619 ). 3
v. 1.
Se avisa a la señora Ana Patricia
Cordero Álvarez, mayor, costarricense, cédula de identidad 01-1213-0938, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000683-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Keilyn
Quesada Cordero. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000683-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y
cuatro minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Tania
Morera Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017168713 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Austin Josué y Justin Andrés ambos de
apellidos Rodríguez Madrigal, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Jorge Rodríguez
Brenes, mayor, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el
expediente N° 17-000466-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, donde se solicita
que se apruebe el depósito de los menores Austin Josué y Justin Andrés ambos de
apellidos Rodríguez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N°17-000466-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las 14:34 horas del 25 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—( IN2017168706 ). 3 v. 1.
Se hace saber
que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Bayron Ochoa Lara, mayor, soltero, vecino de Laguna San Isidro de Alajuela,
cédula 1-1724-416, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Bayron Ochoa Lara, por el de Gerson mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 17-000231-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017168378 ).
La suscrita
Licenciada Angélica Delgado Madrigal, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, ordena notificar a Randall Herrera López, portador de la cédula de
identidad 0109160455, mayor casado y a la señora María Francisca Mora Cascante,
portadora de la cédula de identidad 0401790787, mayor casada; terceros
adquirientes de la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete secuencias cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno lote uno, terreno de solar. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Las
resoluciones que literalmente dice: “Expediente: 14-000476-1164-CJ-7. Proceso:
ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica, demandado: Gustavo
Adolfo Rodríguez Orozco. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a
las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de mayo de dos mil catorce.
Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gustavo
Adolfo Rodríguez Orozco, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Con la base de treinta millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso: citas:
0577-00092927-01-0002-001, citas: 0578-00021187-02-0005-001, citas:
0578-00021187-03-0005-001, Citas: 2009-00013705-01-0003-001; sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula número
doscientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete-cero cero uno-cero cero
dos. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil catorce (02:00 p. m.) (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de setiembre de dos mil catorce (02:00 p. m.), con la
base de veintidós millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y tres
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil catorce (02:00 p. m.), con la base de siete
millones seiscientos veintiún mil sesenta y cuatro colones con sesenta y tres
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al
demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de
(las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días se
requiere de pago a Randall Herrera López y María Francisca Mora Cascante en su
condición de tercer poseedor para que verifique el pago de la suma que
garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se
apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.
Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en
su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para efectos de notificar al demandado y terceros,
se comisiona a la Oficina de Correos Postal Certificado. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: 1. Rodríguez Orozco: Cartago,
Central Occidental, 100 metros al norte del antiguo Restaurante 2x1 Pizza. 2.
Herrera López y 3. Mora Cascante: Cartago, Central San Nicolás, frente al
Colegio Seráfico, específicamente en la Urbanización El Paseo de los
Estudiantes, casa número uno. Se tiene por otorgado el poder especial judicial
al Licenciado Jaime López Moya por la parte actora y se tiene por aceptado el
mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Ahora bien se le previene a la
parte actora que debe aportar al proceso certificación o documento idóneo de
las citas 800-00035025-01-0001-001 y 2011-00187455-01-0001-001 ya que esta
Juzgadora no puede presumir que el nombre del “acreedor” que aporta en el
escrito inicial realmente corresponden a las citas supra, en cuanto a la solicitud
en el folio 2, punto 5 se rechaza en virtud que dicha acción deberá ser
presentada por la parte que resulte afectada no siendo obligación de esta
autoridad solicitar la cancelación en mención. En otro orden de ideas, se les
pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-
Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza” y la resolución “Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, a las quince horas y uno minutos del veintiocho de marzo de
dos mil diecisiete. Visto el escrito presentado por el actor en fecha 21 de
diciembre del año 2016, se resuelve: 1) Previo a nombrar curador procesal, para
la representación del demandado Gustavo Adolfo Rodríguez Orozco, deberá el
actor demostrar mediante documento idóneo que al mismo se le intento la
notificación en el “domicilio contractual” sea Cartago, Central San Nicolás,
urbanización el paso de los estudiantes, lote N° 1”, y que el mismo no se
localiza en el lugar, está cerrado en forma definitiva o es incierto impreciso
inexistente y que así lo haya hecho saber un notificador, por cuanto revisado
que ha sido el proceso, no consta un acta ni una solicitud de notificación a
dicha dirección. Lo anterior en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que, en caso de omisión, se resolverá lo que corresponda. .2) De conformidad al
artículo 21.4 de la Ley de Cobro judicial y por solicitud de la actora, se
ordena la notificación de los terceros acreedores Randall Herrera López y María
Francisca Mora Cascante, las resoluciones dictadas: a) ocho horas y cincuenta y
seis minutos del trece de mayo de dos mil catorce, b) la de las quince horas y
uno minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, por medio de edicto,
el cual deberá ser publicado en una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza. Se notifica por edicto por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez
Orozco. Expediente: 14-000476-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de marzo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2017168451 ).
Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Juan Camilo Ochoa
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, con número de pasaporte
PRN14895080, desempleado, vecino de dato desconocido, se le hace saber que en
demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por Eduardo Arturo Oporta Murgas
contra Juan Camilo Ochoa Jiménez y Marilyn Cascante Mendoza, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 188-2017. N°
de expediente: 13-000313-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia). Proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Eduardo Arturo Oporta Murgas, mayor, unión libre, funcionario
de la Policía Municipal, cédula 0205720853 contra Juan Camilo Ochoa Jiménez, en
su carácter personal, quien es mayor, con número de pasaporte PRN14895080,
desempleado, vecino de dato desconocido. Resultando:... Considerando: ... Por
tanto: se declara con lugar el proceso, autorizando el reconocimiento de la
persona menor de edad de nombre Dylan Jesús Ochoa Cascante por parte de su
padre biológico el señor Eduardo Arturo Oporta Murgas, quien es mayor de edad,
en unión libre, funcionario de la Policía Municipal, cédula de identidad número
dos-quinientos setenta y dos-ochocientos cincuenta y tres, por lo que se
modifica la identidad del padre registral señor Juan Camilo Ochoa Jiménez,
cédula PRN-14895080, por el del señor Eduardo Arturo Oporta Murgas, siendo que
en adelante el hijo del promovente se llamará Dylan Jesús Oporta Cascante y así
se modificará consecuentemente, a través del oficio con carácter de ejecutoria
que oficiosamente confeccionará este despacho ante las respectivas citas de
inscripción al margen del tomo cuatrocientos noventa y cinco, folio ciento
dieciséis, asiento: doscientos treinta y uno de la provincia de Guanacaste,
Sección Nacimientos, Registro Civil. El señor Eduardo Arturo Oporta Murgas,
otorgará a su hijo todos los derechos derivados de la filiación, exonerándose
al señor Juan Camilo Ochoa Jiménez de tal responsabilidad. La responsabilidad
parental respecto de la persona menor de edad será ejercida por ambos
progenitores biológicos. Este proceso se declara sin especial condena en
costas. Este fallo se declara firme. Es todo. La parte interesada de este caso
sea la parte actora: Eduardo Arturo Oporta Murgas puede ser localizado al
correo electrónico: edumurgas@gmail.com o al teléfono 87-76-74-10. Además, como
parte interesada se encuentra la curadora procesal: Licda. Escarleth de los
Ángeles Jiménez Li, quien puede ser localizada al siguiente correo electrónico:
escarlethjimenezli@hotmail.com. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
(Materia Familia).—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168612 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese,
se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente
N° 14-000321-0932-FA, establecido por PANI, expediente N° 14-000321-0932-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas
y cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.
Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
Representante Legal Master Gabriela Hidalgo Hurtado, portador de la cédula de
identidad N° 7-0124-0571, contra Alondra del Carmen Moreno Rivas, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805194229, de domicilio y ocupación
desconocidos, y Marlon Tadeo Bustos único apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, nicaragüense, cédula de residente permanente N° 155802686400, vecino de
San José, Escazú, Bajo Los Anonos, de la Distribuidora Santa Bárbara, 150
metros este, 300 sur y 175 sureste. Interviene la licenciada Susana Zamora
Fonseca, como curadora procesal de la demandada. Resultando: 1º—…, 2º—…; 3º—…;
Considerando I.—…; II.—Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Alondra Del Carmen Moreno Rivas y Marlon Tadeo Bustos único apellido en
razón de su nacionalidad, declarando en esta vía judicial el estado de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Alondra Alejandra Bustos
Moreno, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que de la menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como
Depositario de la niña al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que la
gestión es entablada por la Oficina Local de Pococí, deberá la representante
legal de esta apersonarse a aceptar el cargo y jurar cumplirlo fielmente.
Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en
el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil
ochocientos dieciocho (1818), página ochenta y uno (081), asiento ciento
sesenta y dos (0162). Expídase ejecutoria por simple solicitud una vez firme la
resolución. Se falla sin especial condenatoria en costas este asunto.
Notifíquese. Licenciado José Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 11 de
setiembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168615 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Pedro Carlos de Castro Pérez, documento de
identidad N° 55121801467, casado, de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 14-000648-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya
parte dispositiva literalmente dice: Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: se declara con lugar la demanda abreviada presentada por El
Estado representado por la Procuraduría General de la República, en
consecuencia, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a
María Zelmira Jiménez Bermúdez y Pedro Carlos de Castro Pérez celebrado el día
diez de setiembre de mil novecientos noventa y siete ante Notario Público
Carlos Manuel Segura Jiménez en Carmen, Central, San José, inscrito al tomo
383, asiento 723 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo
cual, tomara nota el Registro Civil para que desaparezca dichas citas de
inscripción. Asimismo, se ordena a la Dirección General de Migración y
Extranjería anular cualquier resolución emitida tendiente a otorgar residencia
permanente libre de condición por ser esposo de costarricense y al Registro
Civil anular cualquier trámite de naturalización que se haya gestionado de
parte del accionado. Se ordena inscribir a María Carolina de Castro Jiménez
únicamente con los apellidos de su madre, lo cual, se hará en el Registro Civil
al margen del asiento 393, tomo 1806, folio 197 de la Sección Nacimientos de la
provincia de San José. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria
para su inscripción y expídanse las certificaciones de rigor. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra María Zelmira Jiménez Bermúdez, Pedro Carlos de Castro Pérez;
Expediente Nº 14-000648-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de agosto del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168616 ).
Se hace saber a Hye Shin Han, mayor, casada,
coreana, empresaria, pasaporte número PM6993591, que en este Despacho, se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000091-0186-FA(2)
establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la inexistencia del matrimonio, al registro civil la anulación de su
inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de junio
de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168617
).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes
electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos
que se tramitan en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, que al contar
con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad
respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a
continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue
los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar
ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
Causa |
Tipo de proceso |
Causa |
Tipo de proceso |
Causa |
Tipo de proceso |
03-001088-0346-CI |
Reajuste precio |
13-000174-0346-CI |
Desahucio |
|
|
13-000314-0346-CI |
Desahucio |
|
|
|
|
Publíquese,
comuníquese.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, a las 08:00
horas del 12 de setiembre del dos mil diecisiete.—MSC. Flory Tames Brenes,
Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2017168622 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia); hace saber a Abraham Josué Gutiérrez Durán, documento de
identidad 0303930831, casado, dato desconocido, domicilio, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-000245-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Damaris del Carmen Ruiz Zamora
contra Abraham Josué Gutiérrez Durán y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se hace condena de derecho a
alimentos post divorcio para ninguno de los cónyuges 3) En cuanto a bienes y
siendo que no existen bienes inmuebles ni muebles con vocación ganancial, al
tenor del artículo 41 del Código de Familia, no hay algún derecho de
ganancialidad a favor de las partes. 4) De conformidad con el artículo 222 del
Código de Procesal Civil, se exime de las costas personales y procesales del
proceso, tomando en consecuencia el litigio de buena de fe. 5) Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al tomo cuatrocientos ochenta y
cuatro, folio trescientos seis, asiento seiscientos doce del libro de
matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil.
Publíquese en el Boletín
Judicial la parte
dispositiva del presente fallo. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Damaris del Carmen Ruiz
Zamora contra Abraham Josué Gutiérrez Durán. Exp. Nº 16-000245-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 04 de setiembre del 2017.—Licda.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168624 ).
Licenciada Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Karina Inés Mancini, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, empresaria, vecina de Argenta,
Buenos Aires, cédula P24496227N, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Facundo Martin Lentz contra Karina Inés Mancini. Expediente:
16-000274-0776-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
Facundo Martin Lentz, se confiere traslado a la accionada Karina Inés Mancini,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por una única vez. Así mismo, con el fin de evitar
nulidades futuras se ordena notificar las siguientes resoluciones a la
Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez: 1) nueve horas y ocho minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis. 2) once horas y dieciséis minutos del
dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. 3) trece horas y cuarenta y uno
minutos del diez de enero de dos mil diecisiete. 4) nueve horas y veintiuno
minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia). Persona
Interesada: Facundo Martin Lentz quien es la parte actora y puede ser
localizado en el siguiente correo electrónico: ricardocanas@racsa.co.cr.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168626 ).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Luis Alberto Espinales González. Expediente N°
17-000088-1086-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 4 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168660 ).
Licenciada
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber que
dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice:
expediente: 17-000125-1420-FA-2. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional
de la Infancia. Demandados: Gabriela María Leal Enríquez y Maikel Vallejos
Vallejos. Juzgado de Familia de Osa, a las nueve horas y cuarenta y seis
minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial del menor de edad: Hevans Vallejos Leal. De toda la prueba y
de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de 3 días a la parte
demandada: 1) Gabriela María Leal Enríquez y 2) Maikel Vallejos Vallejos. Para
que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Depósito: se nombra depositaria judicial del niño a: Rebeca Torres Leal, a
quien se le previene que dentro del 3° día de la notificación deberá
apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la depositaria
y a Maikel Vallejos Vallejos con la OCJ de Osa. Edicto: por encontrarnos en un
proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse
conocimiento del domicilio de la promovida Gabriela María Leal Enríquez,
notifíquesele por medio de edicto. Aviso: se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168664 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al
señor Yovany Miguel Baguet Vásquez, mayor, cubano, con documento de identidad
conocido número PH075254, que en este despacho, dentro del proceso Abreviado de
Divorcio, número 16-400194-637-FA, interpuesto por Nayla Gabriela Rodríguez
Goches, en su contra, se ha dictado la sentencia 318-17 de las diez horas del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, misma que en su parte dispositiva
reza: ... “Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre Yovanny Miguel Baguet Vásquez y Nayla Gabriela
Rodríguez Goches por la separación de hechos de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil
para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la
Provincia de Alajuela, al tomo doscientos veinticinco, folio ciento setenta y
ocho asiento trescientos cincuenta y seis. b) no existen bienes gananciales
adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno,
conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará
en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a
exigirse alimentos en forma recíproca. d) La guarda crianza de la hija menor de
edad corresponderá a la madre. e) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe
demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada.
Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 24 de agosto de 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(
IN2017168671 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en le proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono de la menor de edad Danna Abigahil Urbina
Chaves, hija de María Lucila Chaves Orozco y Minor Urbina Solano, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local deLlos Chiles, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000574-1302-FA. Asunto:
declaratoria de abandono.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de julio del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168710 ).
Licenciado
Kensy Cruz Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
Alajuela, a Alberto Rucci Angela, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Mariamalia Hidalgo Díaz contra Alberto Rucci Angela, se ordena
notificarle por edicto, la resolución del expediente N° 17-000598-1302-FA, que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas y dieciséis minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete. Por parte del Licenciado Francisco Bolaños Montero en escrito de
fecha 07/09/2017, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del
demandado y por señalado medio para atender notificaciones. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mariamalia Hidalgo
Díaz, se confiere traslado al accionado Alberto Rucci Angela (quien será
representado por su curador procesal) por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar esta resolución a las
partes en su medio señalado así como por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168711 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine
Jiménez Quirós, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula
07-0187-0414 de calidades desconocidas y César Barrantes García, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, cédula 07-0165-0950, de calidades
desconocidas, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Jiménez Quirós y Cesar
Barrantes García, se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cincuenta
y uno minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cesar
Barrantes Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se
confiere traslado por tres días a Katherine Jiménez Quirós y Cesar Barrantes
García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Katherine Jiménez Quirós,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Guápiles). En cuanto al señor Cesar Barrantes García se ordena la
publicación del edicto de ley. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar
solicitada se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad en el
hogar de su tía Marta Quirós Venegas. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso Depósito Judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Katherine Jiménez Quirós y César Barrantes García. Expediente:
17-000692-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168714 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-000849-1146-FA, Cecilia Eugenia Sojo Delgado y Marco Vinicio Arguedas
Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniela
Manzanarez Méndez tarjeta de identidad de menor 1-2006-0138 y Sofia Cristina
Méndez Delgado tarjeta de identidad de menor 1-2163-0225. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 11 de
setiembre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168715 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de José
Alonso Masis Camacho. Expediente número 17-002285-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 12 de
setiembre del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168720 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de
Andrés de Jesús Gutiérrez Valverde, cédula 1-1473- 0611. Expediente número
17-400018-0637-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), 05 de
setiembre del año 2017.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168732 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a
Aracelly Rocha Petin, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155802194403 y Wiston José Porta, de nacionalidad
nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 270-136209-072366
quien interese, se les hace saber que en proceso declaratoria judicial de
abandono, expediente 14-000726-0932-FA , establecido por Pani, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis
horas y veinticuatro minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete.
Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria
potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Melissa del Carmen
Porta Rocha, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado
por el Licenciado, Randall Quirós Cambronero, contra Aracelly Rocha Petin, de
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número
155802194403, vecina de San José, Pavas, Lomas del Rio, de Demasa; seiscientos
metros norte, detrás del salón comunal, sobre línea férrea, casa mixta de color
celeste y Wiston José Porta, de nacionalidad nicaragüense, portador de la
cédula de residencia número 270-136209-072366, vecino de Siquirres, del Taller
Tracasa; doscientos cincuenta metros este, setenta y cinco metros sur
respectivamente. Interviene el Licenciado, Jorge Eduardo Ramos Ramos, carne de
colegiado número 13590, en calidad de curador procesal del señor porta.
Resultando: Primero: Segundo: Tercera: Considerando: i).-ii).- iii).- Por
tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada se decide: se declara
sin lugar la presente demanda de declaratoria de abandono y extinción de la
patria potestad de la persona menor de edad Melissa del Carmen Porta Rocha,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representando inicialmente
por el Licenciado, Randall Quirós Cambronero y en contra de la señora Aracelly
Rocha Petín y Winston José Porta y en su lugar se ordena el deposito judicial
de la Joven Melissa del Carmen Porta Rocha, en el Pani, debiendo el Licenciado,
Randall Quirós Cambronero, apersonarse a este Despacho, con el fin de aceptar
el cargo conferido y delegar en la alternativa de protección hogar siembra, la
protección y el cuido según sea que corresponda. Costas: Se falla este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 03 de julio
del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168920 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente
número 17-001247-0292-FA, Berta Lidia Romero Rojas y Carlos Andrés Hernández
Hidalgo, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de las personas
menores de edad Starling Steven y Emiliano, ambos de apellidos Quesada Núñez.
Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168930 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela del señor Carlos Alberto Redondo Solís,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia establecido por Deidamia Madriz Quirós.
Expediente número 17-002278-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de setiembre del año
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168932
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emily Dayana Suazo
Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604310003, vecina de Residencial Daniel Herrera, hija de Marilin Rodríguez
Hernández y Nildo Suazo Conejo, nacida en Cortes, Osa, Puntarenas, el
12/04/1996, con 21 años de edad y Erick Guillermo Sabayo Espinoza, mayor,
soltero, nutricionista, cédula de identidad número 0603510704, vecino de
Residencial Daniel Herrera, hijo de María Maritza Espinoza Ávalos y Guillermo
Antonio Sabayo Centeno, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 19/07/1985,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000174-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 5 de
setiembre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168667 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Albano
Gómez Fajardo, mayor, unión libre , jornalero, cédula de identidad número
0502680810, vecino de Casitas de Nicoya, Barrio los Hondores, un kilómetro y
medio de la Escuela de Casita, de la antigua plaza de los Hondores, hijo de
Seferino Gómez Gómez y Josefa Fajardo Obando, nacido en Nicoya, el 26/09/1971,
actualmente con 45 años de edad, teléfono 6009-23-92 y la señora Sonia María
Hernández Alemán, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número
0502870192, vecina de Casitas de Nicoya, Barrio los Hondores, un kilómetro y
medio de la Escuela de Casita, de la antigua plaza de los Hondores, hija de
Dolores Villagra Villagra y Lucía Alemán García, nacida en Nicoya, el
25/01/1975, actualmente con 42 años de edad, teléfono 6009-2392. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000176-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168668 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Errol Daniel Mora Porras, mayor 37 años de edad, unión de
hecho, cédula de identidad número 0110680824, nombre de la progenitora Jenny
Mireya Porras Agüero y nombre del progenitor Marco Tulio Mora Torres, domicilio
en Barrio San Francisco 50 metros de la Tapicería San Juan, casa color papaya,
y María Fernanda Salazar Rubí, mayor 30 años de edad, unión de hecho, cédula de
identidad número 0113000368, hija natural, nombre de la progenitora Rosa María
Salazar Rubí, domicilio en San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan,
casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San
José, Puriscal, 04 de
setiembre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168673 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arturo Chaves Fuentes,
costarricense, cédula de identidad número 1-0545-0762, nacido el 1° de
diciembre de 1951, de 65 años de edad, pensionado y estudiante, vecino de San
Sebastián, Colonia Kennedy, divorciado tres veces, hijo de Luis Enrique Chaves
Soto y Consuelo Fuentes Loría, costarricenses y Inayin Espinoza Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia número 155825376031, nacida el 22 de marzo
de 1996, hija de Emilio José Espinoza González y Janeelimt Concepción Rivera
Ruiz, de 21 años de edad, estudiante, con el mismo domicilio. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000215-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 6 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168674 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Roger Reinaldo de la
Trinidad Rojas Amores, mayor, soltero, costarricense, ebanista, cédula de
identidad número 0204590615, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100
metros norte de la entrada a Calle Castillo, hijo de Reinaldo Rojas Vega y Rosa
del Rosario Amores R, nacido en Centro, Palmares, Alajuela, el 01/06/1970, con
47 años de edad, y Maribel Leiva Chaves, mayor, divorciada una vez de Mario
Alberto del Socorro Castillo Ugalde el día 16 de junio de 1992, costarricense,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0601470205, vecina de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, 100 metros norte de la entrada a Calle Castillo, hija
de Luis Leiva Leiva y Ana Julia Chaves Chaves, nacida en El Carmen, Central,
Puntarenas, el 28/09/1959, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. 17-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de junio del 2017.—Msc. Ana
Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168700 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Hanzel Andrey Araya Lara, costarricense, mayor, soltero en
unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 0206030016, vecino de
San Ramón, Ángeles, Calle Tigrilla, del Super Licorera Toños, en Los Jardines,
300 metros oeste, calle de lastre, hijo de Fernando Araya Pérez y María del
Rosario Lara Corrales, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 16/12/1984, con
32 años de edad, y Keyri Daniela Araya Escalante , costarricense, mayor,
Soltera en unión de hecho, Estudiante, cédula de identidad número 0206950278,
vecina de San Ramón, Ángeles, Calle Tigrilla, del Super Licorera Toños, en Los
Jardines, 300 metros oeste, calle de lastre, hija de Rafael Ángel Araya Jiménez
y Bernardita Escalante Jiménez, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el
20/12/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000547-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168707 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Nibia Nara Arias Torres,
cédula de identidad número 603250894 y Wilbert Jiménez Soto, cédula de
identidad número 603970153. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000953-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de setiembre del 2017.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—exonerado.—( IN2017168716 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Cindy Fabiola Castro Rojas, cédula de identidad
número 0603860739 y Rolando Francisco Rivas Campos, cédula de identidad número
0604130766. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000969-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 11 de
setiembre del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168717 ).
Oswell José
Espinoza Velásquez y Keilyn Fernanda Álvarez Solano, cédula por su orden: Nº
0115640053 y 0116210132; vecinos de San José, Desamparados, Gravilias, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez,
expediente Nº 17-001325-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 12 de
setiembre del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017168718
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Luis Diego Arce Leiva, mayor, costarricense,
soltero, vendedor de mercado, cédula de identidad número 0304150872, vecino de
Guadalupe de Cartago, costado norte, del Súper Divi, casa esquinera, hijo de
Hannia Leiva Ruiz y Rafael Ángel Arce Sánchez, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental Central Cartago, el 30/11/1986, con 30 años de edad, y
Mónica Sofia Jiménez Jiménez, mayor, Soltera, costarricense, cédula de
identidad número 0206410524, profesional financiera, vecina de Agua Caliente
Urbanización Ciudad de Oro casa 32 H, hija de Jazmín Jiménez Garita y Alcides
Jiménez Sancho, ambos padres costarricenses nacida en Centro San Ramón
Alajuela, el 30/11/1987, actualmente con 29 años de edad.. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002280-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 08 de
setiembre del año 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168719 ).
Lic. José
Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Frank Antonio Martínez Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola,
vecino de Guácimo, Río Jiménez, Urbanización Los Pinos, mano derecha casa
turquesa, portador de la cédula de identidad Nº 7-211-083, hijo de Rigoberto
Martínez Ramírez y Rosibel Jiménez Umaña, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
veintiuno de febrero del año mil novecientos noventa y dos, con veinticinco
años de edad, y Yessica Pahola Centeno Gómez conocida como Pahola Centeno
Gómez, mayor, soltera, regidora municipal, vecina de la misma dirección que el
primero, portadora de la cédula de identidad Nº 7-168-212, hija de Joaquín
Centeno Ordóñez y María Enis Gómez Jiménez, nacida en Guápiles, Pococí Limón,
el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con
treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto, expediente Nº 17-001017-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2017.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168929 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Pedro Roberto Armando
Rodríguez González, mayor, viudo, electricista, cédula de residencia número
119200105329, vecino de Santa Bárbara de Heredia, hijo de Juan Rodríguez
Vásquez y Cecilia González Hernández, ambos cubanos, nacido en cuba, el
14/03/1944, actualmente con 74 años de edad y Marcela Eugenia del Carmen Ruiz
González, mayor, divorciada, docente, cédula de identidad número 0107020908,
vecina de Alajuela, Carrizal, hija de Jorge Ruiz Sánchez y Xinia González León,
ambos costarricenses, nacida en San José, el 03/07/1967, con 50 años de edad,
indica que no se encuentra embarazada, y que tiene tres hijos todos mayores de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-001347-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del año 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017168931 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dennis Alfonso Ramírez
Zúñiga, mayor de edad, soltero, agente de call center, cédula de identidad Nº
03 0430 0502, vecino de Barrio Los Ángeles de la Panadería Faralet 150 metros
al norte casa con muro blanco, hijo de Giselle Zúñiga Solano y Alfonso Ramírez
Aguirre, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/08/1988, con 29 años de
edad, y Priscilla Sofia Brenes Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad Nº 03 0414 0186, vecina de igual a la anterior, hija de
Silvia Elena Solano Montoya y Jorge Enrique Brenes Miranda, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 26/09/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-002298-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 11 de
setiembre del 2017.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017168721 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Gretil de Los Ángeles Mora Chacón CC Grethel Mora
Chacón, femenina, mayor de 21 años, soltera, ama de casa, no tiene ninguna
discapacidad, hija de Oldemar Mora Román y María Dina Chacón Mora, nacida el
05/10/1995 en Oriental Central Cartago, cédula número 0304890800 y vecina de La
Trinidad de León Cortés; 500 metros al este, de la escuela casa a mano derecha
color verde y Jorge Mario Calvo Mora, masculino, mayor de 27 años, soltero,
dependiente y profesor universitario, no presenta ninguna discapacidad, hijo de
Jorge Calvo Picado y Olga Mora Román, nacido el 08/12/1989, en Oriental Central
Cartago, cédula número 0304470056, vecino de San Isidro de León Cortés; un
kilómetro al oeste, del templo católico casa a mano izquierda color papaya. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000023-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), 12 de setiembre del año
2017.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017168922 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, Limón, al ser las quince horas con treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil diecisiete, tal y como se desprende del legajo de Acción
Civil Resarcitoria que se estableció contra el civilmente demandado y tercer
civilmente responsable Alexis Alfredo Delgado Quirós, ubicable en San José,
Higuito de Desamparados, Calle Valverde; de la entrada principal 300 metros al
sur y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como
consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a
efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al demandando y
tercer demandado civil planteada por las actoras civiles Ana Belia Garita
Vindas y Yamillett Garita Vindas, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo
conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa
establecida por Ana Belia Garita Vindas y Yamillett Garita Vindas, por el
delito de Lesiones Culposas, contra Alexis Alfredo Delgado Quirós para que
dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la
sumaria 15-000264-0498-TR por el delito de Lesiones Culposas, en contra de
Alexis Alfredo Delgado Quirós, en perjuicio de Ana Belia Garita Vindas y
Yamillett Garita Vindas. “Comuníquese. Ministerio Público de Limón.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, (Materia Penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2017168621 ).