BOLETÍN JUDICIAL N° 179 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-016937-0007-CO promovida por Reynaldo Bujan Arias contra la Ley N° 7858, la Directriz N° 012-MTSS-2014 y la Resolución N° MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, se ha dictado el voto Nº 2017-014643 de las once horas y veintisiete minutos de doce de setiembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción.»

San José, 12 de setiembre del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretaria

Exonerado.—( IN2017169121 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000703-0627-NO, de Mario Antonio Quirós Pereira contra Francisco Javier Hernández Quirós, (cédula de identidad 1-475-937), este Juzgado mediante resolución N° 079-2012 de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce (folio 67), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 125-2017-TDN, de las nueve horas diez minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete (folio 113), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda al reintegro de la suma de ciento setenta y cinco mil colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169687 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001203-0627-NO, de Sala de Eventos Elisan S. A., contra Wiston Morales Mayorga, (cédula de identidad 8-056-498), este Juzgado mediante resolución N° 133-2014 de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce (folio 128), parcialmente modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 52-2017, de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete (folio 179), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la debida registración del testimonio de la escritura número 101 de las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil ocho, así como la suspensión de un año en el ejercicio de la función notarial, por la ineficacia de la escritura número ciento ocho de constitución de hipoteca. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de julio del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169688 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000453-0627-NO, de Inmobiliaria El Trigal S. A. contra José María Penabad Bustamante (cédula de identidad 1-641-343), este Juzgado mediante resolución N° 309-2014 de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce (folio 93), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 82-2017 de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 128) , dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 19 de julio del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169689 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000723-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Figueroa Loaiza (cédula de identidad 1-796-438), este Juzgado mediante resolución N° 555-2014 de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce (folio 83), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 88-2017, de las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete (folio 110), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169690 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000912-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Castro Olmos, (cédula de identidad 1-695-608), este Juzgado mediante resolución N° 575-2014 de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil catorce, revocada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 131-2017-TDN, de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169691 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000633-0627-NO, de Alberth David Zamora Cordero contra Johnny Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-159-430), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del siete de agosto del dos mil diecisiete, dispuso limitar a un mes la sanción disciplinaria impuesta al notario Johnny Ramírez Sánchez, mediante resolución número 059-2016 de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis (folio 77) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 138-2016 de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis (folio 92) que salió publicada en el Boletín Judicial número 243 del 19 de diciembre del 2016. Juzgado Notarial.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                            M.Sc. Francis Porras León

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169692 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000732-0627-NO, de Sebastián David Vargas Roldán contra Alfredo López Calleja París (cédula de identidad 1-316-510), este Juzgado mediante resolución N° 30-2017 de las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete (folio 106), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 115-2017-TDN, de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete (folio 138), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta que el denunciado proceda a entregar al denunciante la copia de la escritura número 76, visible a folio 94 vuelto del tomo octavo de su protocolo, lo cual deberá acreditar ante este Despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169693 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000842-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Oliver Antonio Alpízar Salas, (cédula de identidad 2-264-768), este Juzgado mediante resolución N° 220-2017 de las quince horas treinta y un minutos del seis de junio del dos mil diecisiete (folio 168), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169694 )

A, José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000983-0627-NO establecido en su contra por María Josefa de los Ángeles Guzmán Barrantes, se ha dictado la sentencia número 290-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y dos minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la señora María Josefa Guzmán Barrantes, mayor, soltera, con cédula de identidad número seis cero cero seis ocho cero siete nueve dos, ama de casa, vecino de la provincia de Puntarenas, Palmar Norte, Osa, Ollocera, contra José María Penabad Bustamante, mayor, divorciado una vez, notario, con cédula número uno cero seis cuatro uno cero tres cuatro tres, vecino de la provincia de San José, Pavas. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara Con Lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por María Josefa Guzmán Barrantes contra José María Penabad Bustamante, al que se le aplica una medida disciplinaria de un mes de suspensión en su actividad notarial, el cual se mantendrá hasta tanto el notario inscriba el automotor placas 471180 a nombre del señor Donald Marín Soto, y se demuestre dicho traspaso por medio de documento idónea ante este juzgado. La sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial y deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez. Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 290-2017, dictada a las ocho horas dos minutos del trece de julio del dos mil diecisiete (folio 145), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Juzgado Notarial.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169695 )

A, Nelson Gerardo Navarro González, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-433-212, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000571-627-NO establecido en su contra por, Arturo Silesky Quirós, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Revisados minuciosamente los autos, se observa que con la interposición de la denuncia, el señor Silesky Quirós, aportó como prueba documental, copia de la escritura número 89 ( visible a folios 1 al 2 ), supuestamente autorizada por el notario en fecha once de abril del año 2007, en la cual se autoriza el traspaso relacionado en el escrito de denuncia. De acuerdo a lo anterior, y siendo que de la consulta en la página Web del Registro Público se observa que el vehículo aún no se encuentra inscrito a nombre de la persona que comparece como adquirente en dicha escritura, se revoca la resolución de las dieciséis horas treinta y ocho minutos del catorce de agosto del 2015. ( folio 8), y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Arturo Silesky Quirós contra Nelson Gerardo Navarro González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Isidro, 600 metros norte de Bar Sol y Luna, Grecia, Calle Achiote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Nelson Gerardo Navarro González, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Nelson Gerardo Navarro González, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 25, 27, 31, 32, 33) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 16, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad 2-433-212. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 21 de febrero del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2014169699 )

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000482-0627-NO, de Registro Civil contra César Arrieta Mejías, (cédula de identidad 3-347-452), este Juzgado mediante resolución N° 85-2017 de las diecisiete horas nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete (folio 40), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 12 de julio del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169703 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000772-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante resolución N° 265-2017 de las dieciséis horas cuarenta y un minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169704 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001112-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana Victoria Arguedas Delgado (cédula de identidad 1-972-288), este Juzgado mediante resolución N° 263-2017 de las dieciséis horas treinta y tres minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 09 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169733 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000022-0627-NO, de Archivo Notarial contra Evelyn Sandoval Sandoval (cédula de identidad Nº 8-104-474), este Juzgado mediante resolución N° 262-2017 de las dieciséis horas veintiocho minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de agosto del 2017.

                                                                M.Sc. Francis Porras León,

                                                                               Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017169736 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelo Martínez González, quien falleció el 09 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000031-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000031-1549-LA. Marcelo Martínez González a favor de nota.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia laboral), 16 de marzo del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Isidro Gutiérrez Guerrero, quien fue empleado de D&PL Semillas Limitada, que murió el catorce de mayo del dos mil diecisiete, portaba la cédula de identidad número seis- trescientos ochenta y cinco- ciento cuarenta y ocho (06-0385-0148), tenía veintisiete años de edad, fue vecino de Abangares, era soltero, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000039-1751-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de Minor Isidro Gutiérrez Guerrero, promovida por D&PL Semillas Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Emmanuel Arévalo Ayesta, fallecido el seis de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000057-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000057-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 24 de agosto del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169739 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Ernesto Pérez Gutiérrez 0900600196, mayor, casado, pensionado, vecino de Carrillo, Filadelfia, fallecido el 16/08/2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000083-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000083-1584-LA. Promovido por Dulce María Badilla Duarte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 13 de setiembre del año 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169743 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Jesús Berrocal Arroyo Nº 0204860750, fallecido el veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000100-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000100-1118-LA. Por a favor de Eduardo Jesús Berrocal Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 08 de setiembre del 2017.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169744 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Laudencio Rafael del Carmen Rodríguez Zamora, quien fue mayor, domicilio San Juan de Grecia, calle Los Yucas, segunda casa bajando a mano izquierda, cédula de identidad número 0203580592, se les hace saber que: Flora Angela del Socorro Chaves Castro, cédula de identidad o documento de identidad número 0203980023, domicilio San Juan de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000120-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de setiembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169746 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Wilson Villegas Salazar, quien fue mayor, casado, peón agrícola, portó cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y dos y cuyo último domicilio lo fue Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, se les hace saber que: Vanessa Laynes Corella, cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0506-0093, domicilio Alajuela, San Carlos, Cooper de Cutris, 100 m. norte del puente, se apersonó en este despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Wilson Villegas Salazar, expediente Nº 17-000174-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Herrera Umaña 0106810532, fallecido el 02 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000335- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000335-0173-LA. Promovidos por Jacqueline Rosales Rodríguez, cédula de identidad número 01-0603-0352 a favor de Manuel Antonio Herrera Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Antonio Sevilla Centeno, cédula de identidad N° 8-0118-0287, fallecido el 06 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000669-0166-LA promovidas por Xiomara del Socorro Flores Siles, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000669-0166-LA. Por a favor de Héctor Antonio Sevilla Centeno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169753 ).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones, promovidas por Elga María Ruiz Medina, cédula Nº 700760920, vecina de San Antonio de Coronado en calidad de hermana de la persona trabajadora fallecida Ana Irene Ruiz Medina quien fue mayor, soltera, vecina de Hatillo 8, con cédula Nº 700650649, laboró para Ministerio de Justicia y Paz, y falleció el 08 de marzo del año 2017. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000706-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000706-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169778 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las quince horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de noventa y cuatro millones doscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41139-F-000, la cual es terreno finca filial N° 21, bloque E apta para construir, destinada a uso habitacional, que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: finca filial 2-E; al noroeste: finca filial 22-E; al sureste: finca filial 20-E y al suroeste: acceso vehicular con frente de 15.00 metros. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de setenta millones setecientos veintidós mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxanna De Jesús Pérez Vásquez. Expediente: 17-000767-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017169489 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Miranda Jiménez; al sur, calle pública; al este, William Gerardo Miranda Jiménez y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sonia Patricia Calderón Román. Exp:15-001496-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169495 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada. Citas: 319-15481-01-0003-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y nueve millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 273033-A--000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Bonilla Morales y Agustín Saborío Badilla; al sur, área destinada a calle publica con frente de 29 metros 875 mm; al este, Juan Marvis Morales y al oeste, Rafael Ángel Jiménez Fajardo. Mide: mil treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de treinta y cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Camacho contra Asdrúbal Sosa Robles. Exp:16-001515-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2017169525 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condici. reservas ref.: 2243-447-001, citas: 306-16755-01-0901-001. Prohibiciones ref.: 2243-447-001, citas: 306-16755-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 23/10/2017-, y con la base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 16,15 metros; al sur Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada; al este Mónica Damaris González Ugalde y Ronnie González y al oeste Ronnie González Valverde. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, -09:00 a. m. 07/11/2017-, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos catorce colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 22/11/2017-, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil ochocientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabián Rodrigo González Ugalde. Expediente: 17-003877-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017169532 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 385, asiento 00000836-01- 900-001 y al tomo 405, asiento 00000830-01-0801-001; a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete cuatrocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 28. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10.36 metros; al sur, lote 11; al este, lote 29 y al oeste, lote 27 y parte lote 12. Mide: noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de un millón trescientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lizbeth Campos Araya. Exp.: 17-007018-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017169546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle de entrada, ref.: 00268567-000, citas 348-13249-01-0914-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa lote 5, sec. G. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 16 y 17, sector G; al sur, alameda; al este, lote 4, sector G y al oeste, lote 6, sector G. Mide: setenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Asdrúbal Campos Pérez y Sandra Chavarría Gómez. Exp: 17-006965-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 08 de setiembre del año 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017169547 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de setecientos diez mil trescientos setenta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Guillermina Valle Soto; al sur calle pública con 13 mts. 46 cts.; al este Iglesia Evangelística de Pentecostal y al oeste calle pública. Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Chavarría González y María Cristina González Valenciano. Expediente: 17-005774-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 4 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017169548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 424-19154-01-0005-001; a las nueve horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, (150542-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso, Carlos Francisco Oviedo González; al sur Vertilia Santender Santander, Elvia y Ester García Zamora; al este servidumbre de paso, Carlos Francisco Oviedo González y al oeste Angelina Villalobos Chacón. Mide: doscientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-0269040-1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, José Efraín Picado Méndez, Lisbeth Ana Victoria Barrantes Vega y Proyectos e Inversiones Luis Fernández Sociedad Anónima contra Productores de Pizza Don Pizzo S. A. Expediente: 16-003761-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017169557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Heralmu S. A.; al sur, calle pública y Heralmu S. A.; al este, calle pública y al oeste, Alberto Obando y Heralmu S. A. Mide: diez mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Salazar Montero contra Erre A Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp:17-006076-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017169558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 422631, marca Chevrolet, estilo Cavalier, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3G1JX51401S109737, N° motor 1S109737, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color dorado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Gustavo Adolfo Badilla Mena. Expediente: 17-005543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017169559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 451745, Marca: Jinan Qingqi. Estilo: QM 200 GY B ASD. Serie: LV7MN2400FA003344. Año fabricación: 2015. Color: plateado, N° motor: K166FML30113139. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veintidós mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Melania de los Ángeles Martínez Díaz. Exp.: 17-010018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017169560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones quinientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Estrella Vásquez Ramírez; al sur, Bernardo Borbón Paniagua; al este, Río Platanar en medio Carlos Marín y al oeste, calle pública con 156,20 metros. Mide: cuarenta y siete mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos veinte mil setecientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de enero de dos mil dieciocho con la base de quince millones ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Marka Sol y Luna K Y M Sociedad Anónima, Martín Alonso de la Trinidad Vindas Garita. Exp.: 17-001394-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017169565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 278-08133-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 378-08862-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 396-02564-01-0835-001, reservas y restricciones bajo las citas 396-02564-01-0844-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 573-01796-01-0028-001; a las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento once mil cuatrocientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cinco-once destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel del edificio cinco. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común y finca filial cinco-doce. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1273955-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y tres mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gomber Inversiones S. A. contra M I V Mil S. A. y Maribel Justa Manjarres Méndez. Exp.: 16-024839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017169569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reserv., citas: 339-11538-01-0904-001 (para el derecho 001) y servid. reserv, citas: 339-11538-01-0905-001 (para el derecho 002); a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Modesto y Lino Andrés Cerdas Júnez; al sur Sergio López, Modesto y Lino Andrés Cerdas Junes; al este: Modesto y Lino Andrés Cerdas Junes y Sergio López y al oeste: Emiliano Ramírez, Modesto y Lino Andrés Cerdas Junes y servidumbre de paso con 8 metros. Mide: doscientos ochenta y dos mil veintitrés metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Arturo Guerrero Guerrero, Lino Andrés Cerdas Junes, Modesto Cerdas Junes. Expediente: 17-000071-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017169580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur Clarita Guzmán Vega; al este, Ofelia, Jesús ambos Guzmán Vega y Denis Jesús Guzmán Rodríguez y al oeste, Adán Mora Campos. Mide: ochocientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y un colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adán Mora Campos. Expediente N° 17-006261-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017169586 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria 15-003743-0174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCL874, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y vin KL1CJ6C14CC660571, año 2012, tracción 4x2, color plateado, N° motor B10D1779595KC3, marca Chevrolet, 4 cilindros combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de once mil ciento noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Catalina González Villegas. Exp: 16-003904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017169593 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178323-01-002 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, Urbanización Samarcanda, lote trece-M, con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12-M; al sur, lote 14-M; al este, calle pública con 8.90 metros y al oeste, lote 11-M. Mide: ciento veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta firmado digital de: se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berta María Espinoza Gómez. Exp: 17-002180-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017169602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 150835-000, la cual es terreno inculto. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 con 32 metros, 65 centímetros; al sur, calle publica y otro; al este, calle interior con 34 metros, 41 centímetros, y al oeste, lote 2 con 40 metros 05 centímetros. Mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y nueve millones ochocientos veintisiete mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos nueve mil ciento setenta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Importaciones JF Segura Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017169616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con un galerón. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Royoki del Sur S. A. y lotes segregados de Shirley Pamela Sancho y Maricela Jiménez Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública y lotes segregados de Shirley Pamela Sancho y Maricela Jiménez Navarro. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rolando Eugenio Jiménez Navarro. Exp: 16-004212-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017169619 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-130933, marca: Isuzu, estilo: FSR, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1992, carrocería: plataforma, color: blanco, motor marca: Isuzu, modelo: 92, cilindrada: 6500 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de El Colono Zona Norte Sociedad Anónima contra Freddy Porras Ugalde. Exp.: 14-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 308-05845-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos veintinueve mil treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos tacotales y montaña con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xinia Chaverri Barrantes; al sur, Las Terrazas S. A.; al este, Xinia Chaverri Barrantes y al oeste, Xinia Chaverri Barrantes. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos veintiún mil setecientos setenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Keylor Andrés Delgado Araya y Róger de San Gerardo Delgado Murillo. Exp.: 17-003282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169758 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-06184-01-0100-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-06184-01-0246-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 208 terreno para la vivienda. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur IDA; al este, IDA y al oeste lote 207. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos siete mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Corrales Hernández contra Isabel Gerardina Hernández Sandí. Exp.: 17-004382-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017169767 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BGF626, marca Chevrolet, estilo Trax Ltz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, Vin 3GNCJ7EE5EL167267, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº 2H0132946249. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Carlos Fernando de La Hoz Escobar. Exp.: 15-005229-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169805 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG816, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, Vin KMHJ2813BGU019227, cilindrada 2000 cc combustible gasolina, motor Nº G4NAFU026110. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil ciento treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos once dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sthuar Durán Quirós Exp.: 16-004259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GRR026, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, Vin KMHCT41DAEU506815, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCDU392236. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guillermo Alberto Rodríguez Rojas. Exp.: 17-003648-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122805-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 14 B. Situada en el distrito 01-Cañas cantón 06-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0696809-2001. Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones con ocho céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos doce mil doscientos cincuenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ángela Nina López Solano. Exp.: 17-001137-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169811 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 209-01313-01-0901-00, 333-13574-01-0901-001, 333-13574-01-0902-001, 385-08913-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140433-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Quebrada Grande cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima; sur, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima; este, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima, oeste, calle pública un frente de 71,05. Mide: mil ochocientos veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0938666-2004. Para el Primer remate se señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mauricio Rodríguez Castro. Exp.: 17-001132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169815 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88540-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adán Chavarría Rojas; sur, Teresita Calvo Quesada; este, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0111173-1993. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones diez mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones quinientos ocho mil doscientos treinta y seis colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones quinientos dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giselle Patricia Gutiérrez Cerdas. Exp.: 17-000360-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169817 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148831-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya, este, calle pública con 7,50 metros, oeste, Asociación Pro Vivienda de Nicoya. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0995442-2005. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos ochenta y tres mil diecinueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto Cortés Orozco. Exp.: 17-000767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169818 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de: servidumbre de líneas eléctrica y de paso inscritas en las citas: 0557-00009534-01-0013-001, 0557-00009534-01-0021-001, 0557-00009534-01-0030-001, 0557-00009534-01-0039-001, 0557-00009534-01-0048- 001,0557-00009534-01-0057-001,0557-00009534-01-0066-001, 0557-00009534-01-0075-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote seis terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con once metros diecinueve centímetros, e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con once metros cuarenta y nueve centímetros de frente e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al este, Cirilo Alvarado Alvarado y al oeste, Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatrocientos cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101509528 Sociedad Anónima. Exp.: 13-007769-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 08 de setiembre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2017169819 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones las cuales citan 367-10966-01-0911-001, con la base de ochenta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones (¢85.354.663,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matricula número 231258-000, la cual se describe como un terreno para agricultura, colinda al norte, calle pública, lote 5 y Juan Bautista Hernández Salas; al sur, Río Buena Vista y lote 3, al este, lote 5, Marlene Arias Castro y Juan Bautista Hernández Salas, con una medida de setenta y un mil trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de sesenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones (¢61.765.997,00) Se celebrará a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 01/12/2017). Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de veinte millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones (¢20.588.665,00) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 19/12/2017). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Maripava S. A. y Víctor Manuel Pacheco Vargas, en el Exp.: 17-000064-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 29 de agosto del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169820 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca primer grado citas: 2011-246235-01-0006-001 en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187194-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; sur, calle pública con dieciocho metros, noventa y seis centímetros, este, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez, oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1509129-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Laura Lourdes Murillo Blanco, Marlau S.A. Exp.: 17-000785-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96091-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa, situada en el distrito 1 Cañas cantón 6 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Cordoncillo Gamboa, sur, Jaime Alpízar Bolaños; este, calle pública con frente de 11,10 metros, oeste, Esmeralda Espinoza Espinoza. Mide: quinientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0202382-1994. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Geny Virginia Alfaro Barrios, Norman del Carmen Chaves Barquero. Exp.: 17-000769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro) 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art 18, Ley 2825 citas: 545-01503-01-0146-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 529350-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, Carlos Calderón Salazar, este, Carlos Calderón Salazar, oeste, Carlos Calderón Salazar. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1743057-2014. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta mil colones exactos. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Calderón Salazar. Exp.: 16-002811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169827 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202488-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1 cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso a calle publica en medio Marcial S. A., sur, Habitacionales Álvarez Barquero S. A.; este, calle pública con 18 m 51 cm, oeste, Sefinifica Mariajo S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1692302-2013. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Álvarez Barquero. Exp.:16-002831-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169829 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 845854, estilo CRV EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin JHLRD77864C014086, cilindrada 2400 cc, combustible Gasolina para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de dos millones cincuenta y seis mil quinientos setenta colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos veintitrés colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jorge Alberto Saborío Elizondo. Exp.: 17-000172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017169841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-320357-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; al sur, Laura Murillo Blanco; al este, servidumbre de paso con un frente de 25.20 mts y al oeste Jimeli S. A. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1550293-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año Firmado digital de: Jorge Zúñiga Jaén, decisor/A dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Matarrita Díaz. Exp. N° 17- 000064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017169848 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos, citas: 447-00390-01-0004-001, servidumbre de paso, citas: 560-17463-01-0002-001; a las trece horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta y dos millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una construcción y patio. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Frank Cortes Castrillo y Elsie Valerio; al sur, Gerardina Valerio Rodríguez; al este, Inversiones Nacan S. A., y al oeste, camino público con 47 metros 94 centímetros lineales. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos once millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y diez minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de setenta millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Servicentro Santa Teresa del Palmar S. A., sucesión de Gerardo Alonso Espinoza Mendoza. Exp. 17-000506-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017169849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos veintitrés mil veintinueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Alberto Quirós Rodríguez; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, lote 20 y Rafael Alberto Quirós Rodríguez y al oeste, lote 22. Mide: nueve mil setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones  seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Manuel Quirós Quirós Exp:16-003790-1200- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Gómez, Adelia y Darío Ambos Segura Ugalde; al sur, María Madrigal Madrigal; al este, Antonio Mejía, Gilberto López, Adela Segura Ugalde y Yorleni Segura Ugalde y al oeste, Pedro Gómez Gómez, Andela Segura Ugalde, María Madrigal Madrigal y Yorleny Segura Ugalde. Mide: nueve mil quinientos siete metros con ochenta y un céntimos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris del Carmen Acuña Fernández contra Adelia Jamileth Segura Ugalde, Hugo Francisco Ugalde Molina. Exp. 17-001928-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01- 0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0915-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos noventa F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso siete; al sur parque; al este, finca filial número sesenta y uno y al oeste finca filial número cincuenta y nueve. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Warner Vega Córdoba. Exp. N° 15- 010610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro  y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017169868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos veintisiete mil doscientos doce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, lote 11 y al oeste calle pública. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y un mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos veintisiete mil doscientos doce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7.- Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 6 Luis Ángel López Díaz; al sur lote 8; al este lote 11 y al oeste calle pública. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y un mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Gloria Elena Sancho Torres, Gloricelly Varela Sancho. Exp. N° 17-002682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando la servidumbre trasladada 0372-00001007-01-0805-001 a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur lote número 27-1; al este, Yu-Ling y otro y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Lupita Saballos Martínez. Exp. 17-006164-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro  Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada citas 0331-00019100-01-0901-008; a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301048-000 cero cero cero la cual es terreno para construir lote con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tempisque avenida con 6 m 75 cm; al sur, lote 17X; al este, lote 8X y al oeste lote 6X. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Miguel Antonio Quesada Grant. Exp.: 17-006660-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete -02:30pm 24/10/2017-, y con la base de ciento siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir bloque JJ lote 27 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho bloque JJ; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, lote 28 bloque JJ y al oeste, lote 26 bloque JJ. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete -02:30pm 08/11/2017-, con la base de ochenta mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete -02:30pm 23/11/2017- con la base de veintiséis mil novecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daniel Eduardo Blanco Arauz. Exp, N° 16-006812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017170054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29189-000, la cual es terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle pública con un frente a ella de 7 metros 56 cm y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide: ciento sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Jira Sociedad Anónima. Exp.: 17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017170090 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206156-000 la cual es terreno para construir bloque E lote 8. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nazareno Molina Villalta; al este, lote 7 E y al oeste, lote 9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Patricio Hidalgo Piedra. Exp.: 17-003376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017170095 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000050-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de Alajuela, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia , 200 metros oeste y 50 metros norte, Bufete Chacón y Sánchez, con cédula jurídica número 3-101-582680, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral y caña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte calle pública y en otra parte Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima; al sur, Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, en medio servidumbre agrícola y sin servidumbre agrícola en medio Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima; al este, Línea férrea en medio calle pública y al oeste, Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima. Mide: cincuenta mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-3-1931981-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza, cuido de limpieza de rondas, sin dedicarse a ningún tipo de actividad agraria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima. Exp.: 16-000050-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 12 de julio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169702 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 17-000017-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos David López Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Viento Fresco de Guatuso, Alajuela, frente al Templo Católico, cédula de identidad 6-314-480, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en Lourdes, distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Alberto López Ugalde; al sur, Elver Artavia Vargas; al este, Elver Artavia Vargas y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1825640-2015 de fecha 09 de junio del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera a la señora Nisida Ugalde Villegas, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 5-164-331, en fecha 18 de noviembre del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 17-000017-1520-AG (T2), promovida por Carlos David López Ugalde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169735 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria bajo el expediente Nº 17-000171-0298-AG, promovidas por Pío Bernal Rodríguez Solís, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 2-0371-0901, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, del Liceo San Carlos, 300 metros al sur, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en La Vieja de Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Pío Bernal Rodríguez Solís y Luis Fernando Rodríguez Solís; al sur, Luis Fernando Rodríguez Solís; al este, calle pública con un frente a ella de setecientos dos metros cincuenta y nueve centímetros lineales y en parte Luis Fernando Rodríguez Solís y al oeste, Pío Bernal Rodríguez Solís. Mide de acuerdo al plano aportado A-1944112-2016, una superficie de cuarenta hectáreas ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno descrito lo adquirió por donación verbal de su padre Alfredo Rodríguez Barrientos, mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 2-0109-0583, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en fecha 14 de enero del 2003 y desde entonces ha ejercido los derechos de posesión en forma quieta, pública, pacifica e ininterrumpida, y a título de dueño por más de diez años junto con los anteriores posedores. El terreno fue estimado en diez millones de colones y las presentes diligencias en seis millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 17-000171-0298-AG promovida por Pío Bernal Rodríguez Solís. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017169748 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Youser Rodríguez Bermúdez, mayor, soltero, Oficial de la Fuerza Pública, costarricense, con documento de identidad N° 1-1586-0894 y vecino(a) de San José, Puriscal, Barbacoas, San Juan, cien metros este del Balneario Magdalena. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000069-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 25 de agosto del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017169707 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Méndez Bermúdez, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101820893 y Rodrigo Conejo Fernandez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 01-0176-0191, ambos vecinos de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús, costado sur de la iglesia Suroeste de la plaza. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000402-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017169717 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albin Cecilio Méndez Corea, mayor, estado civil divorciado, profesión constructor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501500202 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000081-0944-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Civil), 10 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2017169720 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Elena Cecilia Brown Montoya, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de Joslyn Cornelius Miller Miller, conocido como Joslyn Brown Miller, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero diez-nueve mil ciento setenta y seis, y de Antonia Elena Montoya Carazo, conocida como Elena Mc Loud Montoya, Elena Montoya Carazo y Elena Montoya Montoya, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y uno-cero cuatrocientos diecisiete, ambos vecinos de Limón, Barrio La Trinidad, casa diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Exp. 0001-2017. Notaría de la Licenciada Sonia María Saborío Flores, sita en Limón Centro, contiguo a la Escuela Metodista, teléfono 2758-3217. Fax 2758-3053.—18 de setiembre del 2017.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017169721 ).

A solicitud de Ulysses Calderón González, cédula de identidad número 1-681-711, he procedido a abrir expediente de sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Rosalba Chacón Esquivel, costarricense, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 4-095-813, y Juan Félix Barrantes Alfaro, quien fue mayor, pensionado, viudo de únicas nupcias, cédula de identidad número 2-0200-0338. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0005-2017. Fax: 22-54-81-59. Correo electrónico jvegam21@gmai1.com.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017169722 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Isabel Chaves Salas, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Villa Nueva de Pérez Zeledón, trescientos metros al noreste de la Pulpería Villanueva, cédula número dos-doscientos trece-seiscientos trece, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2017, de sucesión de María Isabel Chaves Salas. Notario Lic. Miguel Salazar Gamboa, teléfono 2772-2744, fax 2771-3781.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de setiembre del año 2017.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017169755 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Ángela Clemencia Zamora Vargas, mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, cédula de identidad 6-068-017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000149-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017169756 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Barquero León, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y siete-quinientos quince; y de Delfina Zamora Zúñiga, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y nueve-ochocientos catorce, ambos vecinos de Heredia, San Luis, Santo Domingo de Heredia, del Bar Las Juntas ochocientos metros al noroeste, carretera a Santa Elena, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, quinientos metros al norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a mano derecha, tercer timbre, tercer piso a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 02-2017. Notaría de la Licda. Karla Monturiol Méndez.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017169763 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores de edad Jimena y Marvin Antonio ambos de apellidos Ríos Ríos, hijos de la señora Rosa de La Cruz Ríos Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Rosa de La Cruz Ríos Ríos, mayor, nicaragüense, sin identificación, último domicilio conocido Pital de San Carlos, 25 m. sur se la Estación de Bombero, madre de los citados niños, que en este Juzgado se tramita incidente de modificación de fallo, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la inclusión de depositario de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente modificación fallo, expediente Nº 17-000063-1302FA, promovido por PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017169742 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Shelsy Nicolle Quesada Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000286-0688-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017169750 ).        3 v.1.

Se avisa a Daniel Edmundo Lander Osio, mayor, casado, técnico en turismo, venezolano, pasaporte número 13112771, domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-001410-0186-FA establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 416-2017 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por la Procuraduría General de la República contra los señores Daniel Edmundo Lander Osio y Reina Isabel Porras Monge se resuelve de la siguiente manera: 1) En rebeldía, se tiene a la codemandada Reina Isabel Porras Monge por confesa, en relación con las 5 pregunta s que contiene el interrogatorio de folio 156. 2) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Daniel Edmundo Lander Osio y Reina Isabel Porras Monge. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento al Registro Civil para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor Daniel Edmundo Lander Osio, así como las resoluciones N° 3668 y 5211-N-2009. 4) De igual forma, se ordena comunicar a la Dirección General de Migración y Extranjería lo dispuesto en esta sentencia, para que proceda como derecho corresponde, respetando el debido proceso con el trámite de anulación de todo acto preparatorio tendente a otorgar la residencia de Daniel Edmundo Lander Osio. 5) Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 6) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 7) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y cinco. 8) Se condena a la codemandada Reina Isabel Porras Monge al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se exime al codemandado Daniel Edmundo Lander Osio del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese al codemandado Daniel Edmundo Lander Osio la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 10) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal al licenciado Mauricio Alvarado Prado, carné del Colegio de Abogados y Abogadas número 17188, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169696 ).

Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a, Juan Pablo Soto Quesada, documento de identidad 0110190964, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001813-0165-FA donde se dictó la sentencia N°454-2017 de las once horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y artículos 51 y 52 de la Constitución Política, 104, 155, 222, 263,420 y 343 del Código Procesal Civil, 2, 1, 2, 6, 8, 11, 34, 40, 41, 47, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 155, 159, 164 y 173 del Código de Familia, 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias; 24, 29 y 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho y suspensión de la responsabilidad parental, incoada por, Sofía Elena Bermúdez Chaves contra Juan Pablo Soto Quesada, disponiéndose lo siguiente: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San José, tomo cuatrocientos treinta (430), Folio ciento setenta y tres (173), Asiento trescientos cuarenta y seis (346). 2) Se declara que no hay bienes gananciales. 3) Se rechaza el derecho alimentario de la actora. 4) Se suspende la responsabilidad parental por dos años, contados a partir de la firmeza de este fallo, al señor Juan Pablo Soto Quesada sobre sus hijos Pablo Andrés y María Jesús; de modo que los atributos los asumirá en forma exclusiva la madre. Se ordena inscribir este fallo al margen del nacimiento de ambos, sea: Sección de Nacimiento de San José en ambos casos, en el Tomo mil ochocientos cincuenta y tres (1853), Folio doscientos trece (213), Asiento cuatrocientos veintiséis (426) en el caso de Pablo Andrés; y Tomo mil novecientos ocho (1908); Folio doscientos sesenta y ocho (268) y Asiento quinientos treinta y cinco (535) en el caso de María Jesús. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una sola vez. Se resuelve sin condena en costas. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sofía Elena Bermúdez Chaves contra Juan Pablo Soto Quesada; Expediente Nº 14-001813-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 setiembre del 2017.—Rubén Guevara Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169697 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a, Ana Gloria González Vera y Róger Bolívar Luna Rivera, documento de identidad 65100104311 y 0111880020, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000946-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre ambos. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ana Gloria González Vera, Róger Bolívar Luna Rivera. Expediente Nº 15-000946-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de junio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169700 ).

Se avisa a los señores Monika Pérez Delgado, mayor, casada, nacionalidad cubana, documento identidad número 82122407417, demás calidades y domicilio desconocidas y Javier Antonio Aguirre Jiménez, mayor, casado, cédula identidad número 5-0136-0427, demás calidades y domicilio desconocidas, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-001422-0186-FA establecido por el estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 554-2017 de las catorce horas y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de Inexistencia de Matrimonio formulado por el Estado contra la señora Mónika Pérez Delgado se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara Sin Lugar la presente demanda. 2) Notifíquese a la codemandada Monika Pérez Delgado la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena a El Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal a los licenciados Marta Cedeño Jiménez, con cédula de identidad número 1-0679-0404 y Rafael Alberto López Campos, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección Ejecutiva”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169701 ).

Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; Hace saber a Carlos Palavicini Espinoza, documento de identidad 0104800684, Casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000784-0165-FA donde se dictó la sentencia 534-2017 de las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara parcialmente Con Lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Silke Friedebold contra Carlos Palavicini Espinoza, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2) Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria, en abstracto, debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales. A pesar, que la parte y la certificación notarial indican que no existen bienes gananciales, se debe hacer la declaración en abstracto, por cuanto existen bienes que no son registrables y si tienen la característica de ganancial. 3) Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número 468, folio o página número 768, tomo número 151 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. 4) Se declara sin lugar la pretensión de decretar que ambas partes no tienen necesidad de alimentos, por cuanto la causal utilizada es causal remedio y no causal sanción; 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese edicto de ley. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de, Silke Friedebold contra Carlos Palavicini Espinoza; Expediente Nº 16-000784-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 setiembre del 2017.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017169705 ).

Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, William de Jesús Ramírez Charris, documento de identidad 0603350832, casado, comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-002476-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada Divorcio establecida por el accionante María Isabel Sequeira Gutiérrez, se confiere traslado al accionado William de Jesús Ramírez Charris, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio registral visible en certificación de folio 24, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de, María Isabel Sequeira Gutiérrez contra William de Jesús Ramírez Charris; Expediente Nº 16-002476-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—Rubén Guevara Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169734 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a, William Osvaldo Blanco Córdoba, documento de identidad 0205690189, soltero, ocupación y domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000058-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Luis Rodolfo Blanco Ramírez, en el hogar del señor Manuel Enrique Morux Hernández. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra William Osvaldo Blanco Córdoba. Expediente Nº 17-000058-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 28 de junio del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017169740 ).

Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Proceso de insania de Rigoberto de La Trinidad Arias Soto, mayor, cédula Nº 9-055-771, soltero, vecino de Palmar Norte de Osa, calle del comercio, 25 metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, expediente Nº 17-000101-1420-FA-4.—Juzgado Familia de Osa, 12 de setiembre de 2017.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169745 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dinorah Peraza Herrera. Expediente número 17-000153-1343-FA. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por parte de la licenciada Ingrid Abraham Soto. Asimismo, se tienen por establecidas las presentes diligencias de salvaguardia. Se nombra como curador procesal de la persona con discapacidad Dinorah Peraza Herrera a la licenciada Ingrid Abraham Soto portadora de la cédula de identidad numero 0105280144; quien deberá brindar apoyo, orientación, y asesoría legal a la persona con discapacidad. 2) Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de la licenciada Ingrid Abraham Soto por la suma indicada. 3) Practíquesele a la persona con discapacidad Dinorah Peraza Herrera, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 34 la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad Ley número 9379, Publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2016, que comprende: 1) El diagnóstico de la condición física, mental, intelectual psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad. 2) El carácter temporal o permanente de la condición diagnosticada, las habilidades la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad en cuanto a la toma de decisiones en el ámbito social patrimonial personal y financiero. 4) Por su parte se ordena al Departamento de Trabajo Social y Psicología realizar valoración social sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone ejercer la salvaguarda. 5) De conformidad con el artículo 37 inciso 4 de la ley de marras, en cuanto a la entrevista con la persona con discapacidad se difiere su señalamiento para ser realizada en el momento procesal oportuno. 6) Se nombra como garante provisional a Ronald Alberto de la Trinidad Arias Peraza, cédula de identidad 0107050732, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo, o bien puede enviar el mismo a la cuenta de correo electrónico de este despacho hdajmixtosarapiquí@poder-judicial.go.cr, o bien a fax 2766-7213, indicando su dirección exacta, o mediante apersonamiento al juzgado. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución. 7) Notifíquese esta resolución al garante jurídico Ronald Alberto de la Trinidad Arias Peraza personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial, puede ser localizado en Río Frío, Finca 8, lote 7 La Managuita. Y a la curadora procesal la licenciada Ingrid Abraham Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Cartago, puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Lomas del Este, San Rafael, del Super El Barrio, 100 metros oeste y 25 metros al sur, segunda casa a mano derecha. 8) Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la salvaguardia que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de Garante Jurídico de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Hágase saber.—30 de agosto del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169747 ).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lourdes Patricia González Vílchez, cédula Nº 604490301 y Marvin Rodríguez Cruz, cédula Nº 603560742, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella bajo la sumaria Nº 17-000373-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las trece horas y treinta y seis minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente como un proceso, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lourdes Patricia González Vílchez y Marvin Esteban Rodríguez Cruz, representados por su curadora procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, de quien se tiene por aceptado el cargo a folio 89 frente. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el deposito judicial de la persona menor de edad Wendell Daniel Rodríguez González, bajo la responsabilidad de la señora Floribeth Cruz Castro, la cual deberá presentarse dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. Asimismo, a la depositaria judicial provisional se le deberá notificar mediante la Delegación Policial de Esparza, por ser habida en Puntarenas, Esparza, Urbanización Las Brisas, casa 24-B. Asimismo, se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de setiembre del 2017.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169752 ).

Se hace saber, Que en este Despacho la señora Milena Grillo Rivera, en su condición de Directora Ejecutiva con facultades de apoderada generalísima de la Fundación de Paniamor, cédula jurídica número 3-006-085779, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de modificación de pacto constitutivo para incorporar reforma a su escritura constitutiva la cual consiste en: 1) Eliminar la participación de la Procuraduría General de la República en actividades no contenciosas. 2) Subsanar la deficiencia que produce la imposibilidad para administrar la fundación, consecuentemente, que se sirva ordenar la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Fundación Paniamor, para que en adelante disponga: “Segunda: del domicilio: La Fundación tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, en Barrio La California, sobre la avenida Central, entre calles 29 y 36, frente al edificio Irma. Lo anterior sin perjuicio de establecer/filiales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso. Expediente N° 17-000175-0180-CI promovido por la Fundación Paniamor.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017169776 ).

Se hace saber, Razones expuestas, artículos 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, 214 y 216 del Código de Comercio, 1, 99, 153, 155, 330, 545, 819 y siguientes del Código Procesal Civil, se declaran Con lugar las presentes diligencias y, en consecuencia, se declara Disuelta la Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos dos cuatro uno dos ocho. Una vez firme esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas dentro del expediente 9828. Publíquese los edictos. Se nombra como Liquidador al señor José Francisco Coto Arias, a quien se le confiere, a partir de la firmeza de esta resolución, el plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento mediante escrito o acta, apercibido de que en su omisión será removido y sustituido por otra persona. El liquidador, una vez pagadas las deudas de la Asociación disuelta, si las hubiere, traspasará a nombre de Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis seis tres cinco cinco siete los activos que tuviera la entidad. Para realizar sus labores observará las facultades y deberes que establecen los artículos 214 y 216 del Código de Comercio. Los honorarios del liquidador quedan fijados, en abstracto, en un cinco por ciento del valor neto de los bienes por liquidar. Lo anterior se ordena así en proceso Liquidación Sociedad sin previa Disolución de Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles; Expediente Nº 14-000023-0930-CI.—Juzgado Civil Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017169777 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en Diligencias de Autorización de Salida del País de menor N° 2015-400512-216-FA promovido por, Francis Berrios Alvarado contra Emigdio José Miranda se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Habiéndose agotado los medios para localizar al señor José Miranda se resuelve: De la presente Solicitud de Permiso de Salida del País de un menor establecido por, Francis Berrios Alvarado contra Emigdio José Miranda se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Emigdio José Miranda, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, se ordena remitir oficio dirigido a la Defensa Pública de Hatillo, a efecto de que se sirvan nombrar curador procesal quien represente los intereses del señor Miranda. Notifíquese.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017170072 ).

Edictos Matrimoniales

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del quince de setiembre del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 450-2017 de las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecisiete, ordenándose la devolución a quien demuestre ser el legítimo propietario o a quién demuestre derecho sobre el arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 25, serie B575282, modelo C35, misma que se encuentra inscrita a nombre de Isaías Sibaja Murillo, cédula de identidad 5-0091-0645 (fallecido). Asimismo, se concede el plazo de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que gestione su devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del Estado para que el Departamento de Arsenal Nacional le dé el destino que corresponda. Lo anterior en la causa penal 15-000213-1092-PE, seguida en contra de José Alexander Harley Chinchilla, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Karina Rodríguez Moya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169698 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 111-2017 de las veinte horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, disponiendo la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 102, serie 09826-E a Comando de Seguridad del Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-572096, en calidad de propietaria registral del arma de fuego decomisada bajo la sumaria 16-000863-1092-PE, seguida en contra de Emerson Morales Álvarez y otro, por el delito de robo agravado y otro, en perjuicio de Pizza Hut y otros. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que haga efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando la misma a la orden del Departamento de Arsenal Nacional. Lo anterior de conformidad con la normativa referida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169706 ).