BOLETÍN
JUDICIAL N° 179 DEL 21 DE
SETIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 14-016937-0007-CO promovida por
Reynaldo Bujan Arias contra la Ley N° 7858, la Directriz N° 012-MTSS-2014 y la
Resolución N° MTSS-010-2014 de las 11:07 horas del 4 de agosto del 2014, se ha
dictado el voto Nº 2017-014643 de las once horas y veintisiete minutos de doce
de setiembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 12 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretaria
Exonerado.—( IN2017169121 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 08-000703-0627-NO, de Mario Antonio Quirós Pereira
contra Francisco Javier Hernández Quirós, (cédula de identidad 1-475-937), este
Juzgado mediante resolución N° 079-2012 de las quince horas del veinticuatro de
febrero del dos mil doce (folio 67), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto número 125-2017-TDN, de las nueve horas diez minutos del
treinta de junio del dos mil diecisiete (folio 113), dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el notario
proceda al reintegro de la suma de ciento setenta y cinco mil colones a favor
del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017169687 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 09-001203-0627-NO, de Sala de Eventos Elisan S. A.,
contra Wiston Morales Mayorga, (cédula de identidad 8-056-498), este Juzgado
mediante resolución N° 133-2014 de las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil catorce (folio 128), parcialmente modificada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 52-2017, de las
nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil
diecisiete (folio 179), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la debida registración del
testimonio de la escritura número 101 de las catorce horas del dieciocho de
octubre del dos mil ocho, así como la suspensión de un año en el ejercicio de
la función notarial, por la ineficacia de la escritura número ciento ocho de
constitución de hipoteca. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Juzgado Notarial.
San José, 19 de julio del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169688 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 12-000453-0627-NO, de Inmobiliaria El Trigal S. A.
contra José María Penabad Bustamante (cédula de identidad 1-641-343), este
Juzgado mediante resolución N° 309-2014 de las quince horas del veintiséis de
junio del dos mil catorce (folio 93), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto número 82-2017 de las trece horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete (folio 128) , dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 19 de julio del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017169689 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 12-000723-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Figueroa Loaiza
(cédula de identidad 1-796-438), este Juzgado mediante resolución N° 555-2014
de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce
(folio 83), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 88-2017, de las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos
mil diecisiete (folio 110), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017169690 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 12-000912-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Castro Olmos, (cédula de identidad 1-695-608), este Juzgado mediante resolución
N° 575-2014 de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil catorce,
revocada parcialmente por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto
número 131-2017-TDN, de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de junio
del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 08 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169691 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 13-000633-0627-NO, de Alberth David Zamora Cordero
contra Johnny Ramírez Sánchez, (cédula de identidad 4-159-430), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete, dispuso limitar a un mes la sanción disciplinaria impuesta al
notario Johnny Ramírez Sánchez, mediante resolución número 059-2016 de las ocho
horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis (folio 77)
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 138-2016
de las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis (folio 92) que salió publicada en el Boletín Judicial número
243 del 19 de diciembre del 2016. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169692 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 13-000732-0627-NO, de Sebastián David Vargas Roldán
contra Alfredo López Calleja París (cédula de identidad 1-316-510), este
Juzgado mediante resolución N° 30-2017 de las diecisiete horas cincuenta y tres
minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete (folio 106),
confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto número 115-2017-TDN, de las once horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete (folio 138), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en
el tiempo hasta que el denunciado proceda a entregar al denunciante la copia de
la escritura número 76, visible a folio 94 vuelto del tomo octavo de su
protocolo, lo cual deberá acreditar ante este Despacho. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 08 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169693 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000842-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Oliver Antonio Alpízar Salas, (cédula de identidad 2-264-768), este
Juzgado mediante resolución N° 220-2017 de las quince horas treinta y un
minutos del seis de junio del dos mil diecisiete (folio 168), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169694 )
A, José María Penabad Bustamante, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 14-000983-0627-NO establecido en
su contra por María Josefa de los Ángeles Guzmán Barrantes, se ha dictado la
sentencia número 290-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las
ocho horas y dos minutos del trece de julio de dos mil diecisiete. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por la señora María Josefa Guzmán Barrantes,
mayor, soltera, con cédula de identidad número seis cero cero seis ocho cero siete
nueve dos, ama de casa, vecino de la provincia de Puntarenas, Palmar Norte,
Osa, Ollocera, contra José María Penabad Bustamante, mayor, divorciado una vez,
notario, con cédula número uno cero seis cuatro uno cero tres cuatro tres,
vecino de la provincia de San José, Pavas. Resultando: ..., Considerando: ...,
Por tanto: Se declara Con Lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto
por María Josefa Guzmán Barrantes contra José María Penabad Bustamante, al que
se le aplica una medida disciplinaria de un mes de suspensión en su actividad
notarial, el cual se mantendrá hasta tanto el notario inscriba el automotor
placas 471180 a nombre del señor Donald Marín Soto, y se demuestre dicho
traspaso por medio de documento idónea ante este juzgado. La sanción, regirá,
al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial y deberá comunicarse al Archivo Notarial,
el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez. Juez” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil
diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así como la
parte dispositiva de la sentencia número 290-2017, dictada a las ocho horas dos
minutos del trece de julio del dos mil diecisiete (folio 145), por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Juzgado Notarial.
San José, 07 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169695 )
A, Nelson Gerardo Navarro González, mayor, notario
público, cédula de identidad número 2-433-212, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 15-000571-627-NO establecido en su
contra por, Arturo Silesky Quirós, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Revisados minuciosamente los autos,
se observa que con la interposición de la denuncia, el señor Silesky Quirós,
aportó como prueba documental, copia de la escritura número 89 ( visible a
folios 1 al 2 ), supuestamente autorizada por el notario en fecha once de abril
del año 2007, en la cual se autoriza el traspaso relacionado en el escrito de
denuncia. De acuerdo a lo anterior, y siendo que de la consulta en la página
Web del Registro Público se observa que el vehículo aún no se encuentra
inscrito a nombre de la persona que comparece como adquirente en dicha
escritura, se revoca la resolución de las dieciséis horas treinta y ocho
minutos del catorce de agosto del 2015. ( folio 8), y en su lugar se resuelve:
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Arturo
Silesky Quirós contra Nelson Gerardo Navarro González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, San Isidro, 600 metros norte de Bar Sol y Luna, Grecia, Calle
Achiote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Nelson Gerardo Navarro González, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las
trece horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Nelson Gerardo Navarro González, la resolución dictada a las diez horas quince
minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 25, 27, 31, 32, 33)
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12,
16, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Nelson Gerardo
Navarro González, cédula de identidad 2-433-212. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 21 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2014169699 )
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 16-000482-0627-NO, de Registro Civil contra César
Arrieta Mejías, (cédula de identidad 3-347-452), este Juzgado mediante
resolución N° 85-2017 de las diecisiete horas nueve minutos del veintiocho de
febrero del dos mil diecisiete (folio 40), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 12 de julio del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Notarial
1
vez.—Exonerado.—( IN2017169703 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000772-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-966-378), este Juzgado mediante
resolución N° 265-2017 de las dieciséis horas cuarenta y un minutos del treinta
de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 07 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Notarial
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169704 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-001112-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana
Victoria Arguedas Delgado (cédula de identidad 1-972-288), este Juzgado
mediante resolución N° 263-2017 de las dieciséis horas treinta y tres minutos
del treinta de junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del
Código Notarial.
San José, 09 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017169733 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000022-0627-NO, de Archivo Notarial contra Evelyn
Sandoval Sandoval (cédula de identidad Nº 8-104-474), este Juzgado mediante
resolución N° 262-2017 de las dieciséis horas veintiocho minutos del treinta de
junio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 08 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Notarial
1
vez.—Exonerado.—( IN2017169736 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marcelo Martínez González, quien falleció el 09 de diciembre
del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000031-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000031-1549-LA. Marcelo Martínez González a favor de nota.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia laboral), 16 de
marzo del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017169737 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Isidro
Gutiérrez Guerrero, quien fue empleado de D&PL Semillas Limitada, que murió
el catorce de mayo del dos mil diecisiete, portaba la cédula de identidad
número seis- trescientos ochenta y cinco- ciento cuarenta y ocho
(06-0385-0148), tenía veintisiete años de edad, fue vecino de Abangares, era
soltero, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 17-000039-1751-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
Prestaciones de Minor Isidro Gutiérrez Guerrero, promovida por D&PL
Semillas Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas,
13 de setiembre del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrés Emmanuel Arévalo Ayesta, fallecido el seis de febrero
del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000057-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000057-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
laboral), 24 de agosto del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169739 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Ernesto Pérez Gutiérrez 0900600196,
mayor, casado, pensionado, vecino de Carrillo, Filadelfia, fallecido el
16/08/2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000083-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000083-1584-LA. Promovido por Dulce María Badilla Duarte.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 13 de
setiembre del año 2017.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169743 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Jesús Berrocal Arroyo Nº 0204860750, fallecido el
veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000100-1118-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000100-1118-LA. Por a favor de Eduardo Jesús Berrocal Arroyo.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia laboral), 08 de setiembre del
2017.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169744 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Laudencio Rafael del Carmen Rodríguez Zamora, quien fue mayor, domicilio San
Juan de Grecia, calle Los Yucas, segunda casa bajando a mano izquierda, cédula
de identidad número 0203580592, se les hace saber que: Flora Angela del Socorro
Chaves Castro, cédula de identidad o documento de identidad número 0203980023,
domicilio San Juan de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 17-000120-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 14 de setiembre del 2017.—Licda. María del
Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169746 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Wilson Villegas Salazar, quien fue mayor, casado, peón agrícola, portó cédula
de identidad número dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y dos y
cuyo último domicilio lo fue Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, se
les hace saber que: Vanessa Laynes Corella, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 2-0506-0093, domicilio Alajuela, San Carlos, Cooper de Cutris, 100
m. norte del puente, se apersonó en este despacho en calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Wilson Villegas Salazar, expediente Nº 17-000174-1342-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
laboral), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169749 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Antonio Herrera Umaña 0106810532, fallecido el 02 de
junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 17-000335- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000335-0173-LA. Promovidos por Jacqueline Rosales Rodríguez,
cédula de identidad número 01-0603-0352 a favor de Manuel Antonio Herrera
Umaña.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de agosto del 2017.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017169751 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Héctor Antonio Sevilla Centeno, cédula de
identidad N° 8-0118-0287, fallecido el 06 de febrero del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000669-0166-LA promovidas por Xiomara del Socorro Flores Siles, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000669-0166-LA. Por a favor de Héctor Antonio Sevilla
Centeno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
10 de agosto del año 2017.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169753 ).
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de consignación de prestaciones, promovidas por Elga María Ruiz
Medina, cédula Nº 700760920, vecina de San Antonio de Coronado en calidad de
hermana de la persona trabajadora fallecida Ana Irene Ruiz Medina quien fue
mayor, soltera, vecina de Hatillo 8, con cédula Nº 700650649, laboró para
Ministerio de Justicia y Paz, y falleció el 08 de marzo del año 2017. Se cita y
emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000706-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000706-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169778 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las quince horas del
quince de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de noventa y cuatro
millones doscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con
noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 41139-F-000, la cual es terreno finca
filial N° 21, bloque E apta para construir, destinada a uso habitacional, que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: finca
filial 2-E; al noroeste: finca filial 22-E; al sureste: finca filial 20-E y al
suroeste: acceso vehicular con frente de 15.00 metros. Mide: trescientos
cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del treinta de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de setenta millones setecientos veintidós mil
setecientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Roxanna De Jesús Pérez Vásquez. Expediente:
17-000767-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017169489 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con
la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil
cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, William Gerardo Miranda
Jiménez; al sur, calle pública; al este, William Gerardo Miranda Jiménez y al
oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos
mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sonia Patricia Calderón Román.
Exp:15-001496-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017169495 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada. Citas:
319-15481-01-0003-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y nueve millones
ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 273033-A--000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Bonilla Morales
y Agustín Saborío Badilla; al sur, área destinada a calle publica con frente de
29 metros 875 mm; al este, Juan Marvis Morales y al oeste, Rafael Ángel Jiménez
Fajardo. Mide: mil treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos
del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento cuatro
millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de
treinta y cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Badilla Camacho contra Asdrúbal Sosa Robles. Exp:16-001515-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—(
IN2017169525 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condici. reservas ref.: 2243-447-001,
citas: 306-16755-01-0901-001. Prohibiciones ref.: 2243-447-001, citas:
306-16755-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete -09:00 a.m. 23/10/2017-, y con la base de
veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
nueve mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de 16,15 metros; al sur
Guillermo Cordero Cordero y Cecilia Quirós Quesada; al este Mónica Damaris
González Ugalde y Ronnie González y al oeste Ronnie González Valverde. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete,
-09:00 a. m. 07/11/2017-, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta
y dos mil seiscientos catorce colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete -09:00
a.m. 22/11/2017-, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil
ochocientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fabián Rodrigo González Ugalde. Expediente: 17-003877-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017169532 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 385,
asiento 00000836-01- 900-001 y al tomo 405, asiento 00000830-01-0801-001; a las
diez horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y
con la base de un millón setecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete cuatrocientos
once-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 28.
Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10.36
metros; al sur, lote 11; al este, lote 29 y al oeste, lote 27 y parte lote 12.
Mide: noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre
del año dos mil diecisiete , con la base de un millón trescientos veintisiete
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Lizbeth Campos Araya. Exp.: 17-007018-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando,
Juez.—( IN2017169546 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando calle de entrada, ref.: 00268567-000,
citas 348-13249-01-0914-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos
treinta y nueve mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintidós mil doscientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir con casa lote 5, sec. G. Situada en el distrito 11
San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 16 y 17, sector G; al sur, alameda; al este, lote 4, sector G y
al oeste, lote 6, sector G. Mide: setenta y ocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis
de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de quinientos ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Asdrúbal Campos Pérez y Sandra Chavarría Gómez. Exp: 17-006965-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Primera), 08 de setiembre del año 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2017169547 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre
del dos mil diecisiete y con la base de setecientos diez mil trescientos
setenta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
cinco mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia
de San José. Colinda: al norte Guillermina Valle Soto; al sur calle pública con
13 mts. 46 cts.; al este Iglesia Evangelística de Pentecostal y al oeste calle
pública. Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos
treinta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de ciento setenta y siete mil quinientos noventa y dos
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Chavarría González y María
Cristina González Valenciano. Expediente: 17-005774-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Tercera), 4 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017169548 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
424-19154-01-0005-001; a las nueve horas y veinte minutos del trece de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero,
(150542-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte servidumbre de paso, Carlos Francisco Oviedo González; al sur
Vertilia Santender Santander, Elvia y Ester García Zamora; al este servidumbre
de paso, Carlos Francisco Oviedo González y al oeste Angelina Villalobos
Chacón. Mide: doscientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° H-0269040-1995. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Solicam Sociedad Anónima, Jorge Cordero Villalobos, José Efraín
Picado Méndez, Lisbeth Ana Victoria Barrantes Vega y Proyectos e Inversiones
Luis Fernández Sociedad Anónima contra Productores de Pizza Don Pizzo S. A.
Expediente: 16-003761-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2017.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2017169557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarra,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública y Heralmu S. A.; al sur, calle pública y Heralmu S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Alberto Obando y Heralmu S. A. Mide: diez mil seiscientos
sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Alberto Salazar Montero contra Erre A Y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp:17-006076-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017169558 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre
de dos mil diecisiete y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 422631, marca Chevrolet,
estilo Cavalier, carrocería sedan 4 puertas, chasís 3G1JX51401S109737, N° motor
1S109737, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2001, color dorado.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S. A. contra Gustavo Adolfo Badilla Mena. Expediente:
17-005543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017169559 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de
dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa MOT 451745, Marca: Jinan Qingqi. Estilo: QM 200 GY B ASD. Serie:
LV7MN2400FA003344. Año fabricación: 2015. Color: plateado, N° motor:
K166FML30113139. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento veintidós mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cuatro mil
ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Melania de los Ángeles Martínez
Díaz. Exp.: 17-010018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2017.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2017169560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta millones quinientos
sesenta mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno lote 5 terreno de cultivos. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Estrella Vásquez Ramírez; al sur, Bernardo Borbón Paniagua; al este, Río
Platanar en medio Carlos Marín y al oeste, calle pública con 156,20 metros.
Mide: cuarenta y siete mil doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos
veinte mil setecientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de enero de dos mil dieciocho con la
base de quince millones ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y dos colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Marka
Sol y Luna K Y M Sociedad Anónima, Martín Alonso de la Trinidad Vindas Garita.
Exp.: 17-001394-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—( IN2017169565 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 278-08133-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas
378-08862-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas
396-02564-01-0835-001, reservas y restricciones bajo las citas
396-02564-01-0844-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
573-01796-01-0028-001; a las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre
de dos mil diecisiete, y con la base de ciento once mil cuatrocientos treinta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil veintinueve-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial cinco-once destinada a uso habitacional en
proceso de construcción ubicada en el tercer nivel del edificio cinco. Situada
en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área
común y finca filial cinco-doce. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1273955-2008. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y tres mil quinientos setenta y dos dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gomber Inversiones S. A.
contra M I V Mil S. A. y Maribel Justa Manjarres Méndez. Exp.:
16-024839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017169569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servid reserv., citas:
339-11538-01-0904-001 (para el derecho 001) y servid. reserv, citas:
339-11538-01-0905-001 (para el derecho 002); a las trece horas y treinta
minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil cincuenta y
cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Modesto y Lino Andrés Cerdas Júnez; al sur Sergio López,
Modesto y Lino Andrés Cerdas Junes; al este: Modesto y Lino Andrés Cerdas Junes
y Sergio López y al oeste: Emiliano Ramírez, Modesto y Lino Andrés Cerdas Junes
y servidumbre de paso con 8 metros. Mide: doscientos ochenta y dos mil
veintitrés metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Arturo
Guerrero Guerrero, Lino Andrés Cerdas Junes, Modesto Cerdas Junes. Expediente:
17-000071-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Primera), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017169580 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
novecientos veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur Clarita Guzmán Vega; al este,
Ofelia, Jesús ambos Guzmán Vega y Denis Jesús Guzmán Rodríguez y al oeste, Adán
Mora Campos. Mide: ochocientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete
mil ciento setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y un colones
con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Adán Mora Campos. Expediente N° 17-006261-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
22 de agosto del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2017169586 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión según sumaria
15-003743-0174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil novecientos veinticinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCL874,
marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie chasis y vin KL1CJ6C14CC660571, año 2012, tracción 4x2, color plateado,
N° motor B10D1779595KC3, marca Chevrolet, 4 cilindros combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre de dos mil diecisiete, con la base
de once mil ciento noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de tres mil setecientos treinta y un dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra María Catalina González Villegas. Exp:
16-003904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017169593 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001; servidumbre trasladada
citas: 337-19341-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001;
servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; a las catorce horas y cero
minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 178323-01-002 cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir, Urbanización Samarcanda, lote
trece-M, con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12-M; al sur, lote 14-M; al
este, calle pública con 8.90 metros y al oeste, lote 11-M. Mide: ciento
veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta firmado digital de: se señalan las catorce horas y cero minutos del
catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de quince millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berta María Espinoza Gómez.
Exp: 17-002180-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017169602 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del seis de octubre
del dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y seis millones
cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 150835-000, la cual es terreno inculto. Situada: en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3 con 32 metros, 65 centímetros; al sur, calle publica
y otro; al este, calle interior con 34 metros, 41 centímetros, y al oeste, lote
2 con 40 metros 05 centímetros. Mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, con la base
de ciento treinta y nueve millones ochocientos veintisiete mil quinientos doce
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones
seiscientos nueve mil ciento setenta colones con ochenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Importaciones JF Segura Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-003980-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
22 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017169616 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura con un galerón. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón
19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones
Royoki del Sur S. A. y lotes segregados de Shirley Pamela Sancho y Maricela
Jiménez Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste,
calle pública y lotes segregados de Shirley Pamela Sancho y Maricela Jiménez
Navarro. Mide: novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rolando Eugenio Jiménez Navarro. Exp: 16-004212-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 31 de agosto del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017169619 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos
doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número C-130933, marca: Isuzu, estilo: FSR, categoría: carga
pesada, capacidad: 3 personas, año: 1992, carrocería: plataforma, color:
blanco, motor marca: Isuzu, modelo: 92, cilindrada: 6500 c.c., cilindros: 6,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta
y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Monitorio de El Colono Zona Norte Sociedad Anónima
contra Freddy Porras Ugalde. Exp.: 14-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de setiembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169729 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
308-05845-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos
veintinueve mil treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de pastos tacotales y montaña con una casa.
Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Xinia Chaverri Barrantes; al sur, Las Terrazas
S. A.; al este, Xinia Chaverri Barrantes y al oeste, Xinia Chaverri Barrantes.
Mide: diez mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de once millones cuatrocientos veintiún mil setecientos setenta y nueve
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos
siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Keylor Andrés Delgado Araya y Róger
de San Gerardo Delgado Murillo. Exp.: 17-003282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 23 de agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169758
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 449-06184-01-0100-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 449-06184-01-0246-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y un mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote
208 terreno para la vivienda. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur
IDA; al este, IDA y al oeste lote 207. Mide: quinientos veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos siete mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Corrales Hernández
contra Isabel Gerardina Hernández Sandí. Exp.: 17-004382-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 28 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017169767 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos
cincuenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número BGF626, marca Chevrolet, estilo Trax Ltz,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, Vin
3GNCJ7EE5EL167267, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº
2H0132946249. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece
mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con
la base de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro
dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra
Carlos Fernando de La Hoz Escobar. Exp.: 15-005229-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017169805 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG816, marca Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, Vin
KMHJ2813BGU019227, cilindrada 2000 cc combustible gasolina, motor Nº
G4NAFU026110. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veinte mil ciento treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil
setecientos once dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Sthuar Durán Quirós Exp.: 16-004259-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169806 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil
doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GRR026, marca Hyundai,
estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color
gris, Vin KMHCT41DAEU506815, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4FCDU392236. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce
mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con
la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con ochenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Guillermo Alberto Rodríguez Rojas. Exp.: 17-003648-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169807 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122805-000 la cual es
naturaleza: Terreno para construir lote 14 B. Situada en el distrito 01-Cañas
cantón 06-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur,
INVU; este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0696809-2001. Para el primer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil
colones con ocho céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
once millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre de dos
mil diecisiete con la base de tres millones novecientos doce mil doscientos
cincuenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ángela Nina López Solano. Exp.:
17-001137-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169811 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas
209-01313-01-0901-00, 333-13574-01-0901-001, 333-13574-01-0902-001,
385-08913-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
140433-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 02 Quebrada Grande cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima; sur, Compañía
Bosque de Norte Sociedad Anónima; este, Compañía Bosque de Norte Sociedad
Anónima, oeste, calle pública un frente de 71,05. Mide: mil ochocientos veinticuatro
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0938666-2004. Para el
Primer remate se señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones
novecientos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos.
Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento
setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos veinticinco mil ciento
cuarenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Mauricio Rodríguez Castro. Exp.: 17-001132-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017169815 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88540-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adán Chavarría Rojas; sur,
Teresita Calvo Quesada; este, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; oeste,
calle pública. Mide: doscientos setenta y nueve metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: G-0111173-1993. Señalamientos: Para el primer remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones diez mil
novecientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones quinientos
ocho mil doscientos treinta y seis colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de ocho millones quinientos dos mil setecientos cuarenta y cinco
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Giselle Patricia Gutiérrez Cerdas. Exp.:
17-000360-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169817 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
303-19278-01-0004-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 148831-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación Pro
Vivienda de Nicoya; sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya, este, calle pública
con 7,50 metros, oeste, Asociación Pro Vivienda de Nicoya. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0995442-2005. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de catorce millones trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y
ocho colones con ochenta y cinco céntimos. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de diez millones setecientos ochenta y tres mil diecinueve colones con
trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro
mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto
Cortés Orozco. Exp.: 17-000767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23
de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169818 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de: servidumbre de líneas
eléctrica y de paso inscritas en las citas: 0557-00009534-01-0013-001,
0557-00009534-01-0021-001, 0557-00009534-01-0030-001,
0557-00009534-01-0039-001, 0557-00009534-01-0048-
001,0557-00009534-01-0057-001,0557-00009534-01-0066-001,
0557-00009534-01-0075-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete
millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza
lote seis terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de
paso con once metros diecinueve centímetros, e Inversiones Turísticas del Coco
Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con once metros cuarenta
y nueve centímetros de frente e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas
Sociedad Anónima; al este, Cirilo Alvarado Alvarado y al oeste, Inversiones
Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima. Mide: cinco mil
cuatrocientos cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año
dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos
cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones
setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3101509528 Sociedad Anónima. Exp.: 13-007769-1012-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 08 de setiembre del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2017169819 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones las cuales citan
367-10966-01-0911-001, con la base de ochenta y cinco millones trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones (¢85.354.663,00),
sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de
Alajuela, matricula número 231258-000, la cual se describe como un terreno para
agricultura, colinda al norte, calle pública, lote 5 y Juan Bautista Hernández
Salas; al sur, Río Buena Vista y lote 3, al este, lote 5, Marlene Arias Castro
y Juan Bautista Hernández Salas, con una medida de setenta y un mil trescientos
sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Segundo
remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo
remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de
sesenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y
siete colones (¢61.765.997,00) Se celebrará a las nueve horas del primero de
diciembre de dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 01/12/2017). Tercer remate: Si
en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la
base de veinte millones quinientos ochenta y
ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones (¢20.588.665,00) (un 25% de la
base original). Se celebrará a las nueve horas del diecinueve de diciembre de
dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 19/12/2017). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones
Maripava S. A. y Víctor Manuel Pacheco Vargas, en el Exp.: 17-000064-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Agraria), 29 de agosto del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169820 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca primer grado citas: 2011-246235-01-0006-001 en favor del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 187194-000 la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando Antonio Chaves
Gutiérrez; sur, calle pública con dieciocho metros, noventa y seis centímetros,
este, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez, oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella de treinta y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros. Mide:
seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1509129-2011. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de tres millones
ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Laura Lourdes Murillo
Blanco, Marlau S.A. Exp.: 17-000785-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017169825 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96091-000 la cual es
naturaleza: terreno de potrero con una casa, situada en el distrito 1 Cañas cantón
6 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Cordoncillo
Gamboa, sur, Jaime Alpízar Bolaños; este, calle pública con frente de 11,10
metros, oeste, Esmeralda Espinoza Espinoza. Mide: quinientos dos metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0202382-1994. Señalamientos:
Para el Primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones
trescientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con setenta
y cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez
millones setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos ochenta
y siete mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Geny Virginia Alfaro Barrios, Norman del
Carmen Chaves Barquero. Exp.: 17-000769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro) 22
de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169826 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art 18, Ley 2825
citas: 545-01503-01-0146-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 529350-000 la cual es
naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Upala, cantón 13
Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, Carlos
Calderón Salazar, este, Carlos Calderón Salazar, oeste, Carlos Calderón
Salazar. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1743057-2014.
Señalamientos: Para el Primer remate se señalan a las nueve horas y cero
minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Luis Calderón Salazar. Exp.: 16-002811-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017169827 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbres de
líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paso; a las ocho horas y cero
minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202488-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1 cañas cantón
6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso a
calle publica en medio Marcial S. A., sur, Habitacionales Álvarez Barquero S.
A.; este, calle pública con 18 m 51 cm, oeste, Sefinifica Mariajo S. A. Mide:
trescientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1692302-2013. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego
Álvarez Barquero. Exp.:16-002831-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017169829 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos
cuarenta y dos mil noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 845854, estilo CRV EX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin
JHLRD77864C014086, cilindrada 2400 cc, combustible Gasolina para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año
dos mil diecisiete , con la base de dos millones cincuenta y seis mil
quinientos setenta colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base
de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos veintitrés colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jorge Alberto Saborío Elizondo. Exp.:
17-000172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de junio
del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017169841 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-320357-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cincuenta
y siete mil trescientos nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y un mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando
Antonio Chaves Gutiérrez; al sur, Laura Murillo Blanco; al este, servidumbre de
paso con un frente de 25.20 mts y al oeste Jimeli S. A. Mide: cuatrocientos
setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1550293-2012. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos noventa y dos mil
novecientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de diciembre del año Firmado digital de: Jorge
Zúñiga Jaén, decisor/A dos mil diecisiete con la base de dos millones
setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María de los Ángeles Matarrita Díaz. Exp. N° 17- 000064-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017169848 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos, citas:
447-00390-01-0004-001, servidumbre de paso, citas: 560-17463-01-0002-001; a las
trece horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con
la base de doscientos ochenta y dos millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y tres mil novecientos veintisiete cero cero cero la cual
es terreno para construir con una construcción y patio. Situada en el distrito
11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Frank Cortes Castrillo y Elsie Valerio; al sur, Gerardina Valerio
Rodríguez; al este, Inversiones Nacan S. A., y al oeste, camino público con 47
metros 94 centímetros lineales. Mide: tres mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y diez minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de doscientos once millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y diez minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la
base de setenta millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Servicentro Santa Teresa del Palmar S. A., sucesión
de Gerardo Alonso Espinoza Mendoza. Exp. 17-000506-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017169849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones
setecientos veintitrés mil veintinueve colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y ocho mil novecientos dieciséis cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y
Rafael Alberto Quirós Rodríguez; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al
este, lote 20 y Rafael Alberto Quirós Rodríguez y al oeste, lote 22. Mide:
nueve mil setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones cuarenta
y dos mil doscientos setenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de catorce millones seiscientos
ochenta mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Manuel Quirós Quirós
Exp:16-003790-1200- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de agosto del
2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169850 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a
las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil
veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito
05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Pedro Gómez, Adelia y Darío Ambos Segura Ugalde; al sur, María Madrigal
Madrigal; al este, Antonio Mejía, Gilberto López, Adela Segura Ugalde y Yorleni
Segura Ugalde y al oeste, Pedro Gómez Gómez, Andela Segura Ugalde, María
Madrigal Madrigal y Yorleny Segura Ugalde. Mide: nueve mil quinientos siete
metros con ochenta y un céntimos cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Damaris del Carmen Acuña Fernández contra Adelia Jamileth Segura Ugalde, Hugo
Francisco Ugalde Molina. Exp. 17-001928-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151 535 001 citas:
314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01- 0903-001,
servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-
16981-01-0915-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos noventa F cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número
sesenta apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso siete; al sur
parque; al este, finca filial número sesenta y uno y al oeste finca filial
número cincuenta y nueve. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Michael Warner Vega Córdoba. Exp. N° 15- 010610-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017169868
).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones setecientos veintisiete mil
doscientos doce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur,
lote 7; al este, lote 11 y al oeste calle pública. Mide: ochocientos ochenta y
dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos
nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos
ochenta y un mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones setecientos veintisiete mil
doscientos doce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 7.- Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 6 Luis Ángel
López Díaz; al sur lote 8; al este lote 11 y al oeste calle pública. Mide:
ochocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y
cinco mil cuatrocientos nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de
seiscientos ochenta y un mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEALIANZA contra Gloria Elena Sancho Torres, Gloricelly
Varela Sancho. Exp. N° 17-002682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
23 de agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017169957 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando la servidumbre trasladada 0372-00001007-01-0805-001
a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y
siete mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro cero cero
cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito San Francisco de
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle publica; al sur lote número 27-1; al este, Yu-Ling y otro y al oeste
calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones
novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Lupita Saballos Martínez. Exp. 17-006164-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 24 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170009 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada citas
0331-00019100-01-0901-008; a las nueve horas y cero minutos del trece de
octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301048-000 cero cero
cero la cual es terreno para construir lote con una casa. Situada en el
distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Tempisque avenida con 6 m 75 cm; al sur, lote 17X; al este, lote 8X y al
oeste lote 6X. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra
Miguel Antonio Quesada Grant. Exp.: 17-006660-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
25 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170048 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil diecisiete -02:30pm 24/10/2017-, y con la base de ciento
siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno
mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir
bloque JJ lote 27 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
ocho bloque JJ; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, lote 28
bloque JJ y al oeste, lote 26 bloque JJ. Mide: ciento setenta y un metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete -02:30pm
08/11/2017-, con la base de ochenta mil setecientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil diecisiete -02:30pm 23/11/2017- con la base de veintiséis mil novecientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada-en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daniel Eduardo Blanco
Arauz. Exp, N° 16-006812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
6 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2017170054 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 29189-000, la cual es terreno solar inculta
actualmente con casa en mal estado. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Barahona
Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle pública con un frente a ella de
7 metros 56 cm y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide: ciento sesenta y
ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Jira Sociedad
Anónima. Exp.: 17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017170090 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 206156-000 la cual es terreno para construir
bloque E lote 8. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nazareno Molina
Villalta; al este, lote 7 E y al oeste, lote 9. Mide: ciento cuarenta y seis
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Edgar Patricio Hidalgo Piedra. Exp.: 17-003376-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017170095 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000050-1002-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima domiciliada
en la ciudad de Alajuela, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia
, 200 metros oeste y 50 metros norte, Bufete Chacón y Sánchez, con cédula
jurídica número 3-101-582680, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
charral y caña. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte calle pública y en otra parte
Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima; al sur, Hacienda Juan Viñas Sociedad
Anónima, en medio servidumbre agrícola y sin servidumbre agrícola en medio
Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima; al este, Línea férrea en medio calle
pública y al oeste, Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima. Mide: cincuenta mil
cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-3-1931981-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza, cuido
de limpieza de rondas, sin dedicarse a ningún tipo de actividad agraria. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima. Exp.: 16-000050-1002-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 12 de julio del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017169702 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
Expediente N° 17-000017-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carlos David López Ugalde, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Viento Fresco de Guatuso, Alajuela, frente al Templo
Católico, cédula de identidad 6-314-480, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
potrero, sito en Lourdes, distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de
la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Alberto
López Ugalde; al sur, Elver Artavia Vargas; al este, Elver Artavia Vargas y al
oeste, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros con treinta y
cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1825640-2015
de fecha 09 de junio del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la
misma suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera a la señora
Nisida Ugalde Villegas, mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, cédula de
identidad número 5-164-331, en fecha 18 de noviembre del 2016, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de doce
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria N° 17-000017-1520-AG (T2), promovida
por Carlos David López Ugalde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 29 de agosto del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169735 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan
diligencias de información posesoria bajo el expediente Nº 17-000171-0298-AG,
promovidas por Pío Bernal Rodríguez Solís, mayor, soltero, cédula de identidad
Nº 2-0371-0901, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San
Roque, del Liceo San Carlos, 300 metros al sur, en la cual solicita se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en La Vieja de
Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón diez de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Pío Bernal Rodríguez Solís y
Luis Fernando Rodríguez Solís; al sur, Luis Fernando Rodríguez Solís; al este,
calle pública con un frente a ella de setecientos dos metros cincuenta y nueve
centímetros lineales y en parte Luis Fernando Rodríguez Solís y al oeste, Pío
Bernal Rodríguez Solís. Mide de acuerdo al plano aportado A-1944112-2016, una
superficie de cuarenta hectáreas ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados.
Manifiesta el titulante que el terreno descrito lo adquirió por donación verbal
de su padre Alfredo Rodríguez Barrientos, mayor, casado una vez, ganadero,
cédula Nº 2-0109-0583, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a
las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en fecha 14 de enero del 2003 y desde entonces ha
ejercido los derechos de posesión en forma quieta, pública, pacifica e
ininterrumpida, y a título de dueño por más de diez años junto con los
anteriores posedores. El terreno fue estimado en diez millones de colones y las
presentes diligencias en seis millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 17-000171-0298-AG
promovida por Pío Bernal Rodríguez Solís. Razón: publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017169748 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Youser Rodríguez Bermúdez, mayor,
soltero, Oficial de la Fuerza Pública, costarricense, con documento de
identidad N° 1-1586-0894 y vecino(a) de San José, Puriscal, Barbacoas, San
Juan, cien metros este del Balneario Magdalena. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000069-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 25 de agosto del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017169707
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa
Méndez Bermúdez, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101820893 y Rodrigo Conejo
Fernandez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 01-0176-0191,
ambos vecinos de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús, costado sur de la
iglesia Suroeste de la plaza. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000402-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017169717
).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albin Cecilio Méndez Corea, mayor,
estado civil divorciado, profesión constructor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0501500202 y vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000081-0944-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo (Materia Civil), 10 de agosto del 2017.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2017169720 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Elena Cecilia Brown Montoya, a las ocho horas
del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento
de Joslyn Cornelius Miller Miller, conocido como Joslyn Brown Miller, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero
diez-nueve mil ciento setenta y seis, y de Antonia Elena Montoya Carazo,
conocida como Elena Mc Loud Montoya, Elena Montoya Carazo y Elena Montoya Montoya,
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cero
ochenta y uno-cero cuatrocientos diecisiete, ambos vecinos de Limón, Barrio La
Trinidad, casa diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Exp. 0001-2017. Notaría de la Licenciada Sonia María Saborío Flores,
sita en Limón Centro, contiguo a la Escuela Metodista, teléfono 2758-3217. Fax
2758-3053.—18 de setiembre del 2017.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2017169721 ).
A solicitud de Ulysses
Calderón González, cédula de identidad número 1-681-711, he procedido a abrir
expediente de sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue
Rosalba Chacón Esquivel, costarricense, mayor, casada una vez, cédula de
identidad número 4-095-813, y Juan Félix Barrantes Alfaro, quien fue mayor,
pensionado, viudo de únicas nupcias, cédula de identidad número 2-0200-0338.
Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para
que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos
o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no
se presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación
del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina
Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente:
0005-2017. Fax: 22-54-81-59. Correo
electrónico jvegam21@gmai1.com.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017169722 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María
Isabel Chaves Salas, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Villa Nueva de Pérez Zeledón, trescientos metros al noreste de la Pulpería
Villanueva, cédula número dos-doscientos trece-seiscientos trece, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San
Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0004-2017, de sucesión de María Isabel Chaves
Salas. Notario Lic. Miguel Salazar Gamboa, teléfono 2772-2744, fax
2771-3781.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de setiembre del año 2017.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017169755 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Ángela
Clemencia Zamora Vargas, mayor, viuda, pensionada, vecina de Alajuela, cédula
de identidad 6-068-017. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000149-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del
2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017169756 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Francisco Barquero León, quien en vida fuera mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y
siete-quinientos quince; y de Delfina Zamora Zúñiga, quien en vida fuera mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
nueve-ochocientos catorce, ambos vecinos de Heredia, San Luis, Santo Domingo de
Heredia, del Bar Las Juntas ochocientos metros al noroeste, carretera a Santa
Elena, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José,
quinientos metros al norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a mano
derecha, tercer timbre, tercer piso a reclamar sus derechos; y se apercibe que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 02-2017. Notaría de la Licda. Karla Monturiol
Méndez.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017169763 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en el Depósito Judicial de los menores de edad Jimena y Marvin Antonio
ambos de apellidos Ríos Ríos, hijos de la señora Rosa de La Cruz Ríos Ríos,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica la señora Rosa de La Cruz Ríos Ríos, mayor, nicaragüense, sin
identificación, último domicilio conocido Pital de San Carlos, 25 m. sur se la
Estación de Bombero, madre de los citados niños, que en este Juzgado se tramita
incidente de modificación de fallo, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe la inclusión de depositario de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Incidente modificación fallo, expediente Nº
17-000063-1302FA, promovido por PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del
2017.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017169742 ). 3
v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Shelsy Nicolle Quesada Castillo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000286-0688-FA. Clase de
Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil
diecisiete.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017169750 ). 3 v.1.
Se avisa a Daniel Edmundo Lander Osio, mayor,
casado, técnico en turismo, venezolano, pasaporte número 13112771, domicilio
desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N°
2014-001410-0186-FA establecido por el Estado que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº 416-2017 de las dieciséis horas treinta y seis minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso
abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por la Procuraduría General de la
República contra los señores Daniel Edmundo Lander Osio y Reina Isabel Porras
Monge se resuelve de la siguiente manera: 1) En rebeldía, se tiene a la
codemandada Reina Isabel Porras Monge por confesa, en relación con las 5
pregunta s que contiene el interrogatorio de folio 156. 2) Se declara la
nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Daniel Edmundo Lander
Osio y Reina Isabel Porras Monge. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento al Registro Civil para que proceda como en derecho corresponda,
respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto
tendiente a otorgar la nacionalidad costarricense al señor Daniel Edmundo
Lander Osio, así como las resoluciones N° 3668 y 5211-N-2009. 4) De igual
forma, se ordena comunicar a la Dirección General de Migración y Extranjería lo
dispuesto en esta sentencia, para que proceda como derecho corresponde,
respetando el debido proceso con el trámite de anulación de todo acto
preparatorio tendente a otorgar la residencia de Daniel Edmundo Lander Osio. 5)
Se ordena testimoniar piezas ante la Fiscalía Adjunta de este Circuito Judicial
a fin de que se investigue si se incurrió en un delito por parte de quienes
participaron en la celebración del matrimonio que se anula en este fallo. 6) Se
declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni
personales. 7) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos cuarenta y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento
cuatrocientos noventa y cinco. 8) Se condena a la codemandada Reina Isabel
Porras Monge al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Se
exime al codemandado Daniel Edmundo Lander Osio del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 9) Notifíquese al codemandado Daniel
Edmundo Lander Osio la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. 10) De una vez se ordena girar los honorarios de curador procesal
al licenciado Mauricio Alvarado Prado, carné del Colegio de Abogados y Abogadas
número 17188, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169696 ).
Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a, Juan Pablo
Soto Quesada, documento de identidad 0110190964, casado, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 14-001813-0165-FA donde se dictó la sentencia N°454-2017 de
las once horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete que en lo
conducente dice: Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y artículos 51 y
52 de la Constitución Política, 104, 155, 222, 263,420 y 343 del Código
Procesal Civil, 2, 1, 2, 6, 8, 11, 34, 40, 41, 47, 48 inciso 8), 49, 55, 56,
57, 155, 159, 164 y 173 del Código de Familia, 4 de la Ley de Pensiones
Alimentarias; 24, 29 y 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara
parcialmente con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de
hecho y suspensión de la responsabilidad parental, incoada por, Sofía Elena
Bermúdez Chaves contra Juan Pablo Soto Quesada, disponiéndose lo siguiente: 1)
Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de San
José, tomo cuatrocientos treinta (430), Folio ciento setenta y tres (173),
Asiento trescientos cuarenta y seis (346). 2) Se declara que no hay bienes
gananciales. 3) Se rechaza el derecho alimentario de la actora. 4) Se suspende
la responsabilidad parental por dos años, contados a partir de la firmeza de
este fallo, al señor Juan Pablo Soto Quesada sobre sus hijos Pablo Andrés y
María Jesús; de modo que los atributos los asumirá en forma exclusiva la madre.
Se ordena inscribir este fallo al margen del nacimiento de ambos, sea: Sección
de Nacimiento de San José en ambos casos, en el Tomo mil ochocientos cincuenta
y tres (1853), Folio doscientos trece (213), Asiento cuatrocientos veintiséis
(426) en el caso de Pablo Andrés; y Tomo mil novecientos ocho (1908); Folio
doscientos sesenta y ocho (268) y Asiento quinientos treinta y cinco (535) en
el caso de María Jesús. Se ordena publicar la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial por una sola vez. Se resuelve sin
condena en costas. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Sofía Elena Bermúdez Chaves contra Juan Pablo
Soto Quesada; Expediente Nº 14-001813-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 setiembre del 2017.—Rubén Guevara
Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169697 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a, Ana Gloria González Vera y Róger
Bolívar Luna Rivera, documento de identidad 65100104311 y 0111880020, vecinos
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad
Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000946-0186-FA donde se
pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre ambos. Lo anterior se ordena
así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Ana Gloria González Vera, Róger Bolívar Luna Rivera. Expediente Nº
15-000946-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de junio
del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017169700 ).
Se avisa a los señores Monika Pérez Delgado, mayor,
casada, nacionalidad cubana, documento identidad número 82122407417, demás
calidades y domicilio desconocidas y Javier Antonio Aguirre Jiménez, mayor,
casado, cédula identidad número 5-0136-0427, demás calidades y domicilio
desconocidas, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N°
2015-001422-0186-FA establecido por el estado que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº 554-2017 de las catorce horas y siete minutos del
veintinueve de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de
Inexistencia de Matrimonio formulado por el Estado contra la señora Mónika
Pérez Delgado se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara Sin Lugar la
presente demanda. 2) Notifíquese a la codemandada Monika Pérez Delgado la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se condena a El Estado al pago de
las costas procesales y personales de este asunto. 4) De una vez se ordena
girar los honorarios de curador procesal a los licenciados Marta Cedeño
Jiménez, con cédula de identidad número 1-0679-0404 y Rafael Alberto López
Campos, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la
Dirección Ejecutiva”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169701 ).
Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; Hace saber a Carlos
Palavicini Espinoza, documento de identidad 0104800684, Casado, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 16-000784-0165-FA donde se dictó la sentencia
534-2017 de las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de julio
del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dichas y
artículos citados, se declara parcialmente Con Lugar el abreviado de divorcio,
sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido
por Silke Friedebold contra Carlos Palavicini Espinoza, basado en la causal del
inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1) Disuelto el
vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de
separación de hecho por más de tres años. 2) Conforme al numeral 41 del Código
de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el
derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el
otro cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria, en abstracto,
debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la
liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales. A pesar, que
la parte y la certificación notarial indican que no existen bienes gananciales,
se debe hacer la declaración en abstracto, por cuanto existen bienes que no son
registrables y si tienen la característica de
ganancial. 3) Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para
que se anote el divorcio al margen del asiento número 468, folio o página
número 768, tomo número 151 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San
José. 4) Se declara sin lugar la pretensión de decretar que ambas partes no tienen
necesidad de alimentos, por cuanto la causal utilizada es causal remedio y no
causal sanción; 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Publíquese edicto de ley. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
Divorcio de, Silke Friedebold contra Carlos Palavicini Espinoza; Expediente Nº
16-000784-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 setiembre del 2017.—Licda.
Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2017169705 ).
Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, William de
Jesús Ramírez Charris, documento de identidad 0603350832, casado, comerciante,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-002476-0165-FA donde se dictó la
resolución de las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil
diecisiete que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada Divorcio
establecida por el accionante María Isabel Sequeira Gutiérrez, se confiere
traslado al accionado William de Jesús Ramírez Charris, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio
registral visible en certificación de folio 24, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de,
María Isabel Sequeira Gutiérrez contra William de Jesús Ramírez Charris;
Expediente Nº 16-002476-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—Rubén Guevara
Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169734 ).
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a, William Osvaldo Blanco Córdoba, documento de
identidad 0205690189, soltero, ocupación y domicilio desconocidos, que en este
Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el
expediente número 17-000058-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la
Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el Depósito Judicial de
la persona menor de edad Luis Rodolfo Blanco Ramírez, en el hogar del señor
Manuel Enrique Morux Hernández. Firme esta resolución, deberá apersonarse al
despacho el representante legal de la institución para el acto de aceptación
del cargo. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia
contra William Osvaldo Blanco Córdoba. Expediente Nº 17-000058-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 28 de junio del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017169740 ).
Se convoca a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de 15 días contados a partir de su
publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Proceso de insania de Rigoberto de La Trinidad Arias Soto, mayor, cédula Nº
9-055-771, soltero, vecino de Palmar Norte de Osa, calle del comercio, 25
metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
expediente Nº 17-000101-1420-FA-4.—Juzgado Familia de Osa, 12 de
setiembre de 2017.—Licda. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169745 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dinorah
Peraza Herrera. Expediente número 17-000153-1343-FA. Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por parte de la
licenciada Ingrid Abraham Soto. Asimismo, se tienen por establecidas las
presentes diligencias de salvaguardia. Se nombra como curador procesal de la
persona con discapacidad Dinorah Peraza Herrera a la licenciada Ingrid Abraham
Soto portadora de la cédula de identidad numero 0105280144; quien deberá
brindar apoyo, orientación, y asesoría legal a la persona con discapacidad. 2)
Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones exactos,
confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que
elabore la respectiva autorización de gastos a favor de la licenciada Ingrid
Abraham Soto por la suma indicada. 3) Practíquesele a la persona con
discapacidad Dinorah Peraza Herrera, una valoración por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 34 la Ley para la Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad Ley número 9379, Publicada
en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2016, que comprende: 1) El
diagnóstico de la condición física, mental, intelectual psicosocial y sensorial
de la persona con discapacidad. 2) El carácter temporal o permanente de la
condición diagnosticada, las habilidades la capacidad y las aptitudes de la
persona con discapacidad en cuanto a la toma de decisiones en el ámbito social
patrimonial personal y financiero. 4) Por su parte se ordena al Departamento de
Trabajo Social y Psicología realizar valoración social sobre la situación de la
persona con discapacidad, así como de la persona que se propone ejercer la
salvaguarda. 5) De conformidad con el artículo 37 inciso 4 de la ley de marras,
en cuanto a la entrevista con la persona con discapacidad se difiere su
señalamiento para ser realizada en el momento procesal oportuno. 6) Se nombra
como garante provisional a Ronald Alberto de la Trinidad Arias Peraza, cédula
de identidad 0107050732, a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo, o bien puede enviar el mismo a la
cuenta de correo electrónico de este despacho
hdajmixtosarapiquí@poder-judicial.go.cr, o bien a fax 2766-7213, indicando su
dirección exacta, o mediante apersonamiento al juzgado. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución. 7) Notifíquese esta resolución
al garante jurídico Ronald Alberto de la Trinidad Arias Peraza personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial, puede ser localizado en Río Frío,
Finca 8, lote 7 La Managuita. Y a la curadora procesal la licenciada Ingrid
Abraham Soto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Cartago, puede ser
localizada en la siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Lomas
del Este, San Rafael, del Super El Barrio, 100 metros oeste y 25 metros al sur, segunda casa a mano derecha.
8) Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la salvaguardia
que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para
el nombramiento de Garante Jurídico de acuerdo con el artículo 236 del Código
de Familia. Hágase saber.—30 de agosto del 2017.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169747 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lourdes Patricia González
Vílchez, cédula Nº 604490301 y Marvin Rodríguez Cruz, cédula Nº 603560742, que
en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de
estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia contra ella bajo la sumaria Nº 17-000373-1146-FA, dentro del
cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las trece horas y treinta y seis minutos del doce
de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente como
un proceso, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de
personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Lourdes Patricia González Vílchez y Marvin Esteban Rodríguez Cruz,
representados por su curadora procesal licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, de
quien se tiene por aceptado el cargo a folio 89 frente. A quien se le concede
el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el deposito judicial de la
persona menor de edad Wendell Daniel Rodríguez González, bajo la
responsabilidad de la señora Floribeth Cruz Castro, la cual deberá presentarse
dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante
procesal al medio por este señalado para tal efecto. Asimismo, a la depositaria
judicial provisional se le deberá notificar mediante la Delegación Policial de
Esparza, por ser habida en Puntarenas, Esparza, Urbanización Las Brisas, casa
24-B. Asimismo, se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
12 de setiembre del 2017.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169752 ).
Se hace saber, Que en este Despacho la señora
Milena Grillo Rivera, en su condición de Directora Ejecutiva con facultades de
apoderada generalísima de la Fundación de Paniamor, cédula jurídica número
3-006-085779, ha promovido diligencias de actividad judicial no contenciosa de
modificación de pacto constitutivo para incorporar reforma a su escritura
constitutiva la cual consiste en: 1) Eliminar la participación de la
Procuraduría General de la República en actividades no contenciosas. 2)
Subsanar la deficiencia que produce la imposibilidad para administrar la
fundación, consecuentemente, que se sirva ordenar la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la Fundación Paniamor, para que en
adelante disponga: “Segunda: del domicilio: La Fundación tendrá su domicilio en
la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, en Barrio La
California, sobre la avenida Central, entre calles 29 y 36, frente al edificio
Irma. Lo anterior sin perjuicio de establecer/filiales y agencias en cualquier
lugar de la República o fuera de ella. Se concede un término de quince días a
partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que
se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en
proceso. Expediente N° 17-000175-0180-CI promovido por la Fundación Paniamor.—Juzgado
Primero Civil de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017169776 ).
Se hace saber, Razones expuestas, artículos 13, 14
y 27 de la Ley de Asociaciones, 214 y 216 del Código de Comercio, 1, 99, 153,
155, 330, 545, 819 y siguientes del Código Procesal Civil, se declaran Con
lugar las presentes diligencias y, en consecuencia, se declara Disuelta la
Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles con cédula jurídica
número tres-cero cero dos-dos dos cuatro uno dos ocho. Una vez firme esta
resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al
Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas dentro del expediente 9828. Publíquese los edictos. Se
nombra como Liquidador al señor José Francisco Coto Arias, a quien se le
confiere, a partir de la firmeza de esta resolución, el plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento mediante escrito o
acta, apercibido de que en su omisión será removido y sustituido por otra
persona. El liquidador, una vez pagadas las deudas de la Asociación disuelta,
si las hubiere, traspasará a nombre de Asociación Comunidad Cristiana Fuente de
Amor de Guápiles, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis seis tres
cinco cinco siete los activos que tuviera la entidad. Para realizar sus labores
observará las facultades y deberes que establecen los artículos 214 y 216 del
Código de Comercio. Los honorarios del liquidador quedan fijados, en abstracto,
en un cinco por ciento del valor neto de los bienes por liquidar. Lo
anterior se ordena así en proceso Liquidación Sociedad sin previa Disolución de
Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Amor de Guápiles; Expediente Nº
14-000023-0930-CI.—Juzgado Civil Del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 09 de agosto del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017169777 ).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
Diligencias de Autorización de Salida del País de menor N° 2015-400512-216-FA
promovido por, Francis Berrios Alvarado contra Emigdio José Miranda se ha
dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas cinco
minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Habiéndose agotado los medios
para localizar al señor José Miranda se
resuelve: De la presente Solicitud de Permiso de Salida del País de un menor
establecido por, Francis Berrios Alvarado contra Emigdio José Miranda se
confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Emigdio José
Miranda, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber
menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina
Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador
del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que
consta en autos se desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de
nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, se ordena
remitir oficio dirigido a la Defensa Pública de Hatillo, a efecto de que se
sirvan nombrar curador procesal quien represente los intereses del señor
Miranda. Notifíquese.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017170072 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del quince de setiembre del año dos mil
diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de
Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 450-2017 de las nueve
horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecisiete,
ordenándose la devolución a quien demuestre ser el legítimo propietario o a
quién demuestre derecho sobre el arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre
25, serie B575282, modelo C35, misma que se encuentra inscrita a nombre de
Isaías Sibaja Murillo, cédula de identidad 5-0091-0645 (fallecido). Asimismo,
se concede el plazo de tres meses a partir de la presente publicación en el
Diario Oficial, para que gestione su devolución, so pena de proceder con el
comiso del bien a favor del Estado para que
el Departamento de Arsenal Nacional le dé el destino que corresponda. Lo
anterior en la causa penal 15-000213-1092-PE, seguida en contra de José
Alexander Harley Chinchilla, por el delito de Portación Ilícita de Arma
Permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal
de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Karina Rodríguez Moya, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169698 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil
diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de
Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 111-2017 de las veinte
horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecisiete,
disponiendo la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger,
calibre 38, modelo 102, serie 09826-E a Comando de Seguridad del Occidente S.
A., cédula jurídica 3-101-572096, en calidad de propietaria registral del arma
de fuego decomisada bajo la sumaria 16-000863-1092-PE, seguida en contra de
Emerson Morales Álvarez y otro, por el delito de robo agravado y otro, en
perjuicio de Pizza Hut y otros. Asimismo, se concede el término de tres meses a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que haga efectiva
la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor
del Estado, quedando la misma a la orden del Departamento de Arsenal Nacional.
Lo anterior de conformidad con la normativa referida. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017169706 ).