BOLETÍN JUDICIAL N° 180 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2017

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 329-15266-01-0902-037, servidumbre de paso citas: 2014-217625-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-312671-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-340720-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-340720-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas 2014-340720-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-153276-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-153276-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2015-153276-01-0004-001; a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base dada por el avalúo expedido por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de tres millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193433-011, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza Mendoza Fajardo, Miguel Ángel Vásquez Campos, calle pública con sesenta y dos metros setenta y ocho centímetros de frente, Cristian Vásquez Badilla, Rosa María Solano Elizondo y Luis Enrique Ramírez Araya; al sur, Esperanza Mendoza Fajardo, Miguel Vásquez Campos, con IDA y Luis Enrique Ramírez Araya; al este, Esperanza Mendoza Fajardo, calle pública con ciento ochenta y ocho metros noventa y ocho centímetros de frente y al oeste, Francisco Salazar Chacón y Luis Enrique Ramírez Araya. Mide: catorce mil cuatrocientos seis metros con cincuenta decímetros cuadrados cuadrado. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y para el Tercer remate, se señalan las nueve horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veintiún doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución acuerdos del R.A.C. de María del Rosario Espinoza Fernández contra Diego Alexander Trejos Campos. Exp.: 13-000230-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Mauren Víquez Barrantes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017170133 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Sánchez Cruz, cédula de identidad N° 5-0233-0424, fallecida el 22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000822-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000822-1178-LA, a favor de Ana Lorena Sánchez Cruz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de setiembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nila Marcela Núñez Sacasa 0800680463, fallecida el 13 de junio del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000869-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000869-0166-LA. Por Credomatic de Costa Rica S. A., a favor de, Nila Marcela Núñez Sacasa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Arturo Navarro Tijerino, cédula de identidad Nº 1-0874-0548, fallecido el 15 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001015-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001015-1178-LA. Por a favor de Alexánder Arturo Navarro Tijerino.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169782 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Leonardo Corrales Jiménez cédula de identidad N° 1-1537-0944, fallecido el 11 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001093-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001093-1178-LA. A favor de Jonathan Leonardo Corrales Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Fernández Cambronero, fallecida el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-001122-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001122-1178-LA. Por a favor de Carmen María Fernández Cambronero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169784 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Rodríguez Venegas, cédula de identidad N° 2-0286-0137, fallecido el 22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001131-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001131-1178-LA. A favor de Gilbert Rodríguez Venegas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de agosto del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio de los A. Madrigal Vargas cédula de identidad 1-0759-0405, fallecido el 21 de julio del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-001155-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001155-1178-LA. A favor de Marco Tulio de los A. Madrigal Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN217169786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Barrientos Saborío, cédula de identidad N° 1-0420-0468, fallecido el 26 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001168-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001168-1178-LA. A favor de Orlando Barrientos Saborío.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rubén Calderón Sánchez, fallecido el 28 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001183-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001183-1178-LA. A favor de José Rubén Calderón Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169788 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Howard Martín Leal Castillo, fallecido el 17 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001189-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001189-1178-LA. A favor de Howard Martín Leal Castillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169789 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edwin Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 1-0216-0968, fallecido el 04 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001205-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001205-1178-LA. A favor de Edwin Espinoza Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169792 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Torres Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-0281-0676, fallecida el 23 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001235-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001235-1178-LA. A favor de María Isabel Torres Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Rosalía Álvarez Araya quien fue mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número 3-0286-0320, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno y falleció el 11 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitada bajo el expediente número 16-000254-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000254-1023-LA. Promovido por Ramón Francisco Álvarez Rodríguez, cédula de identidad número 3-0161-0249.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 01 de abril del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Gerardo Navarro Solís, fallecido el veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000042-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000042-1118-LA. Jorge Luis Gerardo Navarro Solís a favor de Martha Eugenia Miranda Cambronero.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 18 de setiembre del año 2017.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170078 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó David José Murillo Arroyo, quien fue mayor de edad, costarricense, domicilio Poás de Alajuela, San José, Sabana, cédula de identidad número 111740869, se les hace saber que: Lineth María Arrieta Arrieta, cédula de identidad o documento de identidad número 0113890436111740869, domicilio Naranjo, Cirrí, Calle Rincón, 50 metros al sur de la Pulpería El Mango, casa de cemento, color marrón, a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido David José Murillo Arroyo. Expediente número 17-000045-1489-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 11 de setiembre del año 2017.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170079 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-130933, marca: Isuzu, estilo: FSR, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1992, carrocería: plataforma, color: blanco, motor marca: Isuzu, modelo: 92, cilindrada: 6500 c.c., cilindros: 6, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de El Colono Zona Norte Sociedad Anónima contra Freddy Porras Ugalde. Exp.: 14-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 308-05845-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones doscientos veintinueve mil treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos tacotales y montaña con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xinia Chaverri Barrantes; al sur, Las Terrazas S. A.; al este, Xinia Chaverri Barrantes y al oeste, Xinia Chaverri Barrantes. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones cuatrocientos veintiún mil setecientos setenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ochocientos siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Keylor Andrés Delgado Araya y Róger de San Gerardo Delgado Murillo. Exp.: 17-003282-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169758 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-06184-01-0100-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-06184-01-0246-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 208 terreno para la vivienda. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur IDA; al este, IDA y al oeste lote 207. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos siete mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Corrales Hernández contra Isabel Gerardina Hernández Sandí. Exp.: 17-004382-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017169767 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BGF626, marca Chevrolet, estilo Trax Ltz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, Vin 3GNCJ7EE5EL167267, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº 2H0132946249. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Carlos Fernando de La Hoz Escobar. Exp.: 15-005229-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169805 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG816, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color café, Vin KMHJ2813BGU019227, cilindrada 2000 cc combustible gasolina, motor Nº G4NAFU026110. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil ciento treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos once dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Sthuar Durán Quirós Exp.: 16-004259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número GRR026, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, Vin KMHCT41DAEU506815, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FCDU392236. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Guillermo Alberto Rodríguez Rojas. Exp.: 17-003648-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122805-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 14 B. Situada en el distrito 01-Cañas cantón 06-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, calle pública; oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0696809-2001. Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil colones con ocho céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos doce mil doscientos cincuenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ángela Nina López Solano. Exp.: 17-001137-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169811 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 209-01313-01-0901-00, 333-13574-01-0901-001, 333-13574-01-0902-001, 385-08913-01-0900-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140433-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Quebrada Grande cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima; sur, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima; este, Compañía Bosque de Norte Sociedad Anónima, oeste, calle pública un frente de 71,05. Mide: mil ochocientos veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0938666-2004. Para el Primer remate se señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos veinticinco mil ciento cuarenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mauricio Rodríguez Castro. Exp.: 17-001132-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169815 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88540-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adán Chavarría Rojas; sur, Teresita Calvo Quesada; este, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0111173-1993. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones diez mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones quinientos ocho mil doscientos treinta y seis colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones quinientos dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giselle Patricia Gutiérrez Cerdas. Exp.: 17-000360-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169817 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148831-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; sur, Asociación Pro Vivienda de Nicoya, este, calle pública con 7,50 metros, oeste, Asociación Pro Vivienda de Nicoya. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0995442-2005. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones trescientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos ochenta y tres mil diecinueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Beleida Castrillo Díaz, Mario Alberto Cortés Orozco. Exp.: 17-000767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169818 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de: servidumbre de líneas eléctrica y de paso inscritas en las citas: 0557-00009534-01-0013-001, 0557-00009534-01-0021-001, 0557-00009534-01-0030-001, 0557-00009534-01-0039-001, 0557-00009534-01-0048- 001,0557-00009534-01-0057-001,0557-00009534-01-0066-001, 0557-00009534-01-0075-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote seis terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con once metros diecinueve centímetros, e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con once metros cuarenta y nueve centímetros de frente e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al este, Cirilo Alvarado Alvarado y al oeste, Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatrocientos cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101509528 Sociedad Anónima. Exp.: 13-007769-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 08 de setiembre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2017169819 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones las cuales citan 367-10966-01-0911-001, con la base de ochenta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones (¢85.354.663,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, matricula número 231258-000, la cual se describe como un terreno para agricultura, colinda al norte, calle pública, lote 5 y Juan Bautista Hernández Salas; al sur, Río Buena Vista y lote 3, al este, lote 5, Marlene Arias Castro y Juan Bautista Hernández Salas, con una medida de setenta y un mil trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de sesenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones (¢61.765.997,00) Se celebrará a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 01/12/2017). Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de veinte millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones (¢20.588.665,00) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 19/12/2017). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Maripava S. A. y Víctor Manuel Pacheco Vargas, en el Exp.: 17-000064-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 29 de agosto del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169820 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca primer grado citas: 2011-246235-01-0006-001 en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187194-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; sur, calle pública con dieciocho metros, noventa y seis centímetros, este, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez, oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1509129-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y siete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Laura Lourdes Murillo Blanco, Marlau S.A. Exp.: 17-000785-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169825 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96091-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa, situada en el distrito 1 Cañas cantón 6 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Víctor Cordoncillo Gamboa, sur, Jaime Alpízar Bolaños; este, calle pública con frente de 11,10 metros, oeste, Esmeralda Espinoza Espinoza. Mide: quinientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0202382-1994. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones setecientos sesenta y un mil quinientos noventa y ocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Geny Virginia Alfaro Barrios, Norman del Carmen Chaves Barquero. Exp.: 17-000769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro) 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169826 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art 18, Ley 2825 citas: 545-01503-01-0146-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 529350-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, Carlos Calderón Salazar, este, Carlos Calderón Salazar, oeste, Carlos Calderón Salazar. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1743057-2014. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta mil colones exactos. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Calderón Salazar. Exp.: 16-002811-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169827 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202488-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1 cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso a calle publica en medio Marcial S. A., sur, Habitacionales Álvarez Barquero S. A.; este, calle pública con 18 m 51 cm, oeste, Sefinifica Mariajo S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: G-1692302-2013. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diego Álvarez Barquero. Exp.:16-002831-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017169829 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 845854, estilo CRV EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin JHLRD77864C014086, cilindrada 2400 cc, combustible Gasolina para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de dos millones cincuenta y seis mil quinientos setenta colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos veintitrés colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jorge Alberto Saborío Elizondo. Exp.: 17-000172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de junio del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017169841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-320357-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Antonio Chaves Gutiérrez; al sur, Laura Murillo Blanco; al este, servidumbre de paso con un frente de 25.20 mts y al oeste Jimeli S. A. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1550293-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos noventa y dos mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año Firmado digital de: Jorge Zúñiga Jaén, decisor/A dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Matarrita Díaz. Exp. N° 17- 000064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017169848 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos, citas: 447-00390-01-0004-001, servidumbre de paso, citas: 560-17463-01-0002-001; a las trece horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta y dos millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una construcción y patio. Situada en el distrito 11 Cobano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Frank Cortes Castrillo y Elsie Valerio; al sur, Gerardina Valerio Rodríguez; al este, Inversiones Nacan S. A., y al oeste, camino público con 47 metros 94 centímetros lineales. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos once millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y diez minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de setenta millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Servicentro Santa Teresa del Palmar S. A., sucesión de Gerardo Alonso Espinoza Mendoza. Exp. 17-000506-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017169849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos veintitrés mil veintinueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Alberto Quirós Rodríguez; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, lote 20 y Rafael Alberto Quirós Rodríguez y al oeste, lote 22. Mide: nueve mil setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones  seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Manuel Quirós Quirós Exp:16-003790-1200- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 8 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017169850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Gómez, Adelia y Darío Ambos Segura Ugalde; al sur, María Madrigal Madrigal; al este, Antonio Mejía, Gilberto López, Adela Segura Ugalde y Yorleni Segura Ugalde y al oeste, Pedro Gómez Gómez, Andela Segura Ugalde, María Madrigal Madrigal y Yorleny Segura Ugalde. Mide: nueve mil quinientos siete metros con ochenta y un céntimos cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris del Carmen Acuña Fernández contra Adelia Jamileth Segura Ugalde, Hugo Francisco Ugalde Molina. Exp. 17-001928-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017169866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01- 0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0915-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos noventa F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso siete; al sur parque; al este, finca filial número sesenta y uno y al oeste finca filial número cincuenta y nueve. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Warner Vega Córdoba. Exp. N° 15- 010610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro  y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017169868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos veintisiete mil doscientos doce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, lote 11 y al oeste calle pública. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y un mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0918-001, servidumbre de paso citas: 2010-58528-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos veintisiete mil doscientos doce colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7.- Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 6 Luis Ángel López Díaz; al sur lote 8; al este lote 11 y al oeste calle pública. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y un mil ochocientos tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Gloria Elena Sancho Torres, Gloricelly Varela Sancho. Exp. N° 17-002682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017169957 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando la servidumbre trasladada 0372-00001007-01-0805-001 a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur lote número 27-1; al este, Yu-Ling y otro y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doce millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Lupita Saballos Martínez. Exp. 17-006164-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro  Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada citas 0331-00019100-01-0901-008; a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301048-000 cero cero cero la cual es terreno para construir lote con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tempisque avenida con 6 m 75 cm; al sur, lote 17X; al este, lote 8X y al oeste lote 6X. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Miguel Antonio Quesada Grant. Exp.: 17-006660-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete -02:30pm 24/10/2017-, y con la base de ciento siete mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir bloque JJ lote 27 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho bloque JJ; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, lote 28 bloque JJ y al oeste, lote 26 bloque JJ. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete -02:30pm 08/11/2017-, con la base de ochenta mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete -02:30pm 23/11/2017- con la base de veintiséis mil novecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Daniel Eduardo Blanco Arauz. Exp, N° 16-006812-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017170054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29189-000, la cual es terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle pública con un frente a ella de 7 metros 56 cm y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide: ciento sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Jira Sociedad Anónima. Exp.: 17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017170090 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206156-000 la cual es terreno para construir bloque E lote 8. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nazareno Molina Villalta; al este, lote 7 E y al oeste, lote 9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Patricio Hidalgo Piedra. Exp.: 17-003376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017170095 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BGX755, marca: Haima Estilo: M3 categoría: automóvil, capacidad: 5 serie: LMVAFLEC0EA000009, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2. número de Chasis: LMVAFLEC0EA000009, año fabricación: año 2014. N° motor: HMAGN15VF38019123, color plateado. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento siete mil ciento diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil treinta y nueve colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lilliana María Castro Jiménez contra Verónica Mena Castro. Exp.:16-000281-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017170103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2579 383 001, bajo las citas 0320-00003383-01-0901-012; a las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince millones novecientos treinta mil ciento sesenta colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel Monge Morales; al sur, calle pública; al este, lote uno de Maynoh Hugo Ugalde Almengor y al oeste, Víctor Manuel Monge Morales. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos veinte colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maynor Hugo Ugalde Almengor. Exp: 16-001002-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017170105 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote quince P diez. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ballardo Solís Solís y María Isabel Núñez Gutiérrez; al sur, Julio César Vílchez Armuelles; al este, calle pública con 15,00 metros de frente y al oeste, Coopetrabasur R.L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0584963-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos quince colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar Molina Ruiz. Exp: 15-000582-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017170106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0329-00000255-01-0900-001, servidumbre de paso, citas: 0452-00018429-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones seiscientos dos mil ciento cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Arguedas Limitada; al sur, Luis Sibaja González; al este, carretera costanera sur y al oeste, lote de Inversiones Arguedas Limitada. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos trece colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil quinientos treinta y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aida Patricia Webb Orozco, José Fabio Barrantes Céspedes. Exp.: 16-003990-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017170107 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0317-00000352-01-0901-040; a las ocho horas y diez minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Jiménez Astúa; al sur, calle pública con un frente de 51,36 metros; al este Guido Núñez Núñez, José Rafael Gómez Aguilar y al oeste, Junta de Educación de Naranjal. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0317-00000352-01-0905-003;; a las ocho horas y diez minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y siete en derechos: cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte en parte con servidumbre de paso, Joaquín López Cerdas y Alba Quirós Porras y calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste servidumbre de paso. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín López Cerdas. Exp.: 17-000146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de agosto del 2017.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017170109 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de dos millones de colones más el 50% de ley, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real 107099 derecho-003, soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre Sirviente, citas 0336-00006641-01-0001-001; Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, citas 2012-00013779-01-0004-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 2012-00013779-01-0005-001 y Reservas a la Ley Forestal, citas 2012-0013779-001-0006-001, Uso de Suelos Ley 7779, citas 2012-00013779-001-0007-01, e Hipoteca en tercer grado vigente que es la objeto de la presente ejecución, citas 2012-00278812-01-0001-001. La finca se encuentra libre de anotaciones y se describe así: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 26 y 28; al sur, calle pública; al este, lote 25 y al oeste, lote 29. Mide: sesenta mil treinta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Finca número dos, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real 107099 derecho-004, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real 107099 derecho-003, soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre sirviente, citas 0336-00006641-01-0001-001; Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, citas 2012-00013779-01-0004-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 2012-00013779-01-0005-001 y Reservas a la Ley Forestal, citas 2012-0013779-001-0006-001, Uso de Suelos Ley 7779, citas 2012-00013779-001-0007-01, e Hipoteca en tercer grado vigente que es la objeto de la presente ejecución, citas 2012-00278812-01-0001-001, la cual se describe así: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 26 y 28; al sur, calle pública; al este, lote 25 y al oeste, lote 29. Mide: sesenta mil treinta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto de Desarrollo Rural contra José Alberto Anchía Torres y Lucila Ramona Zapata López. Exp.: 15-033108-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de setiembre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—( IN2017170134 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y A) con la base de veintiocho millones quinientos noventa y tres mil novecientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil doscientos ocho-cero cero cero (536208-000), la cual es terreno con una casa y patio, marcada con el número 173. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera interurbana con un frente a la misma de 9,64 metros; al sur lote 171; al este Clemencia Méndez Méndez y al oeste, lote 172. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. B) Con la base de dieciséis millones setecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero (406357), la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santana Méndez Arguedas; al sur, calle pública; al este, Fundación Costa Rica Canadá y calle pública en parte con un frente a ella de ocho metros cincuenta decímetros y al oeste Santana Méndez Arguedas. Mide: nueve mil novecientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de (para la propiedad de San José) veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); con la base de (para la propiedad de Alajuela): doce millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de (para la propiedad de San José): siete millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos; con la base de (para la propiedad de Alajuela): cuatro millones ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., contra Mayra María del Socorro Trejos Salas. Exp.: 16-004233-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017170138 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones veintinueve mil sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve-cero cero cero (169409-000), la cual es terreno para construir lote 36 con una casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote treinta y tres y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones doscientos setenta y un mil ochocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Marvin Geovanni Quirós Leitón, expediente Nº 16-007705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017170140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete y con la base de ochenta y ocho mil ochocientos diecisiete dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número tres de una planta, ubicado en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón la Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte pared perimetral área común construida; al sur áreas comunes destinadas a zona peatonal, área verde, estacionamiento y depósitos de basura; al este finca filial número cuatro y al oeste pared perimetral área común, construida. Mide: setenta y nueve metros cuadrados. Para el caso de que el primer remate resulte fracasado para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis mil seiscientos doce dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, si el segundo remate también resulta fracasado, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil doscientos cuatro dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Sharon Linneth Foster Saint. Expediente: 17-000720-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 10 de agosto del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017170142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y dos mil ciento trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 345675-001, 002, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir 198. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 238; al sur, calle con 6m 02cm; al este, lote 197 y al oeste, lote 199. Mide: ciento quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Gustavo Rojas Muñoz. Exp:14-035450-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017170151 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0345-00017331-01-0915-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106151-000 la cual es terreno para construir bloque A 16. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rose Mary Guardia; al sur, avenida El Cedral; al este, lote 17A y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Acuña Rosales, expediente Nº 17-001483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017170156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; con la base de trescientos setenta y nueve mil dos cientos cincuenta colones, sáquese a remate los bienes embargados en autos y que a continuación se desglosan: Un televisor marca Toshiba modelo NOM013P en buen estado, valorado en la suma de diecisiete mil quinientos colones exactos (¢17.500), una refrigeradora marca LG modelo G572W65CEF en muy buen estado, valorado en la suma de doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢206.250,00), un televisor marca LG modelo 21FJ4A en buen estado, valorado en la suma veintiocho mil colones exactos (¢28.000,00) y una pantalla LCD marca Panasonic modelo TC-L32C5L en muy buen estado, valorada en la suma de ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (¢127.500,00). Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y cuatro mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso INC. Cobro Alquileres de Jomino de Cartago S. A. contra Gerardo Enrique Badilla Arias. Expediente N° 16-000289-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Juez.—( IN2017170162 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 649146, marca Peugeot, estilo 307 SW Pack, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin VF33H9HYB7S003246, cilindrada 1600 cc, combustible diesel, motor Nº 10JB570008774. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos noventa y cuatro mil ciento veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Serge Andre Robert Blanckaert. Exp. N° 17-004732-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017170184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión: boleta 201388600915 sumaria 14-000045-0494-TR y la boleta: 201410000553 sumaria 14-000778-0373-TC; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-147252. Marca Mitsubishi. Estilo Canter. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1997. Color blanco. Vin no indicado. Cilindrada 3600 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4D32784127. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil novecientos veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos quince mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Sánchez Ortega. Exp: 17-004063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017170185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de trece mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 557428, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JMY0NK9704J000882, año 2004, carrocería familiar, color azul, tracción 4x4, motor 2835cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos setenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mark Antonio Oses Noble. Exp. N° 17-004069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017170186 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciséis mil novecientos setenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL163243, marca: Sansung, estilo: SV110, carrocería: camioneta pick-up, chasis: KNR1M2HEAXT000662, motor número: MD30000681, combustible: diesel, capacidad 3 personas, año 1999, color blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos doce mil setecientos treinta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Orlando Loría Vargas. Expediente Nº 17-004081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2017.— M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017170187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL 179095, marca Ford, estilo Ranger XLT, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, cilindrada 2500 cc, vin 8AFER13D51J158855, combustible diesel, número de motor no tiene. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Vielka Nazaret Méndez Angulo Exp: 17-004026-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017170188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal al tomo 2013 asiento 278557 y tomo 2013 asiento 61347, colisiones/infracciones número de sumaria 15-005156-0494-TR número de boleta 2015212100651; a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres mil diez dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 593951, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, color: plateado, vin: JM7BK326451146916, N° motor: Z6327034, cilindrada: 1598 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Maureen Raquel Gómez Espinoza. Exp: 15-024177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017170189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracciones y colisiones boleta 2011-242500902 bajo la sumaria 11-006781-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil setecientos treinta y tres dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 488794, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2003, color verde, vin JMYLRV73W2J000489, cilindrada 2972 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72PQ4971. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil cuarenta y nueve dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Henry Ricardo Arroyo Villegas. Expediente N° 17-004731-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017170190 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 2017247100124, sumaria 17-003231-0489-TR del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas y veinte minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-233758, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis JN1APGD22Z0001969, uso particular, estilo Frontier, capacidad 3 personas, año 2008, color gris, número motor YD25249158A, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete mil veintiséis dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos cuarenta y dos dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Andrés Guillen Redondo y Marta Redondo Salas. Exp. 17-005926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017170191 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 649532. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color dorado. Vin KMHCG35C81U083678. Cilindrada 1500 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la base de dos mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Rigoberto Donald Romero González. Exp: 17-006128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017170192 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 228130, marca JMC, año 2008, cilindrada 2771 cc, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con la base de once mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Melvin Rodríguez Mejías, expediente Nº 10-000023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017170194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete y con la base de dos mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 653833, marca Mitsubishi, estilo Eclipse RS, carrocería Sedan 2 puertas, año 1998, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil noventa y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anón. contra Yorleni Vanessa Carit Fernández. Expediente: 15-021524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017170196 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones a la orden de la Fiscalía Adjunta de Cartago, sumaria Nº 14-003511-0496-TR. En el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 888427, marca South East, estilo GLXI V381, categoría automóvil, año 2011, color plateado, vin LDNL43AZ5A0320984, cilindrada 1488 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos noventa dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Alexánder Heredia Bermúdez, expediente Nº 17-006137-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017170197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 00-001975-277-PE 00306809 24 1465 Hatillo-1 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito de Hatillo, colisiones 01-601238-0491-TC 010164872 31 1538 Desamparados-1 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito Desamparados, colisiones 01-601375-0500-TC 010164018 30 1260. Juzgado de Transito de Pavas, San José. En el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 243481. Marca: Toyota. Estilo: Corolla Tercel. Serie: EL530131619. Año fabricación: 1996, Color: vino. N° motor: 5E0673208. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos ochenta y un mil ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Loría Cordero. Exp:17-005285-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017170198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos quince dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 235609, marca Mitsubishi, estilo L200 DID Common Rail, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin MMBJNKB408D059826, cilindrada 2477 c.c., combustible diésel, motor Nº 4D56UCBB3182. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Evelyn de Bruyn Desconocido. Expediente N° 17-010354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017170199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil cuarenta y nueve dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa N° 621863, marca Toyota, año 2005, color plateado, vin JTDKW113200224618, capacidad 5 personas, cilindrada 1299 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos ochenta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Josseth de los Ángeles Stanley Rojas. Expediente: 17-002872-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017170200 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 658492, marca Geely, estilo CK1.3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, vin L6T7524S97N000231, cilindrada 1300 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil cuarenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro Arnoldo de Gerardo Varela Saborío, expediente Nº 17-004031-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017170201 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 23/10/2017-, y con la base de trescientos sesenta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-261962, marca Geely, año 2009, color plateado, categoría motocicleta, vin LB2TCK063820334. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete -08:00 a. m. 07/11/2017-, con la base de doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 22/11/2017-, con la base de noventa mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ruth Chavarría Salazar. Expediente: 11-002561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017170202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 549950, marca de servicios: Mitsubishi, año: 1997, vin: 4A3AK34Y0VE130979. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil ochocientos doce dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta y siete dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Dangelo Ávila Moore. Expediente N° 09-002443-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017170214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del Organismo Investigación Judicial, a las once horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil cuarenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-dos tres tres uno cuatro uno, marca Mitsubishi, año 2008, vin FE71PBA00401, cilindrada no indica, color blanco, categoría carga liviana-Canter. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos once dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales S. A. contra Jessefrank S. A. Expediente: 09-002611-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017170215 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: CL 214833, marca: JMC, chasis: letyecg2x7jn00268, año: 2007, color: azul, categoría: carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil cuatrocientos veintinueve dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Luis Francisco Salas Arias. Exp:10-001292-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017170216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle entrada bajo las citas 359-00644-01-0892-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de catorce millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 338.757-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 24. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote veinticinco sector 1, sur: lote veintitres sector 1; este: alameda; oeste: Olmar S. A. Mide: sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0665943-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos ocho mil trescientos cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y seis mil ciento un colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Kattia María Figueroa Madrigal. Expediente: 17-002501-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017170221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del doce de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de un millón siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 220450 marca Toyota, año fabricación: 1989, estilo: Corolla DX, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto de Jesús Barrantes Campos contra José Andrés Rodríguez Arroyo Exp:16-005891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017170230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete, de enero del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 466217-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 28 metros con 20 centímetros lineales y un ancho de 11 metros con 50 centímetros lineales; al sur Berta González González; al este, Berta González González, y al oeste, Berta González González. Mide: quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1413218-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis, de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Lidia del Socorro Arce Paniagua contra Eylin Elena Sandoval González. Expediente N° 16-004208-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—( IN2017170245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 0389-00003134-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil veintiséis cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isaías Obregón Obregón; al este Isaías Obregón Obregón y al oeste, Isaías Obregón Obregón. Mide: novecientos sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Eduardo Arburola Salas. Exp. N° 08-006113-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—( IN2017170248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero uno, la cual es terreno para construir y una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Moisés Elizondo Méndez; al este Francisca Jiménez y al oeste Moisés Elizondo Méndez. Mide: ciento seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre del ño dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Chavarría Arroyo contra José Franklin Jiménez Duarte. Expediente: 17-000585-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro).—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—( IN2017170297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotado bajo las citas 0384-00002583-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones novecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 98788-001, 002 Y 003 la cual es terreno para construir con una cabina.- Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11mts 13cts; al sur Ricardo Vindas Vindas; al este, Jorge Eduardo Rojas Campos y al oeste, Asociación de Empleados del ICE. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Epifanio Matarrita Arias. Exp:17-002396-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017170323 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diez mil setecientos cincuenta tres derecho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: frutales. Situada en el distrito 04 San Luis, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar, Martin Enrique, Gerardo, Marta, Lilliam, Roberto, Flor, Eida, María de Los Ángeles, Miguel Ángel, Alice Maritza, Carlos Felipe y Alina Roció Todos Arce Arias; al sur, calle pública; al este, Oscar, Martin Enrique, Gerardo, Marta, Lilliam, Roberto, Flor, Eida, María de Los Ángeles, Miguel Ángel, Alice Maritza, Carlos Felipe y Alina Rocio Todos Arce Arias y al oeste, Oscar, Martin Enrique, Gerardo, Marta, Lilliam, Roberto, Flor, Eida, María de Los Ángeles, Miguel Ángel, Alice Maritza, Carlos Felipe y Alina Roció Todos Arce Arias. Mide: dos mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho, de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEPURISCAL R. L. contra Luis Gustavo Rojas Chaves. Exp. N° 14-006517-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017170338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-04470-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 365-04470-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de doce millones quinientos veintidós mil treinta y tres colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (170554-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta lote 10. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública (avenida primera) con 9 metros de frente; al sur Joaquín Vargas Vargas; al este lote 11 propiedad de Monte Seco-H Sociedad Anónima y al oeste lote 9 propiedad de Monte Seco-H Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta mil quinientos ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Miranda Chavarría. Expediente: 13-003453-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017170343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 326-02664-01-0901-001), condiciones ref.: 1895-575-002 (Citas: 326-02664-01-0902-001), prohibiciones ref.: 1895-575-002 (Citas: 326-02664-01-0903-001); a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil setecientos uno-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Belén Fallas y otro; al sur, calle pública con 50,00 metros, otros; al este, Belén Fallas y otros y al oeste, Marina Román. Mide: siete mil trescientos sesenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvio Maietti. contra Renwick Comercial Sociedad Anónima. Exp.: 15-007900-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017170345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos once mil seiscientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 105590-000 la cual es terreno lote N-5 terreno para construir. Situada: en el distrito 3 San Miguel, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sebastián Salazar Carranza; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente; al este, Sebastián Salazar Carranza, y al oeste, lote 6 de Elizaberth Quesada Torrente. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones quinientos treinta y tres mil setecientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento setenta y siete mil novecientos diez colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Guzmán Herrera, Hanssel Brenes Salazar. Expediente N° 17-005559-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017170355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 839407, marca Mini Cooper, año 2011, VIN WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 cc, color gris, categoría automóvil para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde. Exp. N° 13- 030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de agosto del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017170368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reservref.: 00012861 000 citas: 347-10142-01-0900-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 415-01816-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 415-01816-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 415-01816-01-0014-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 415-01816-01-0015-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Villa Alta de Cóbano S. A.; al sur calle pública con un fte. de 50 metros con 01 decímetros; al este calle publica con un fte. de 69 metros con 21 centímetros y al oeste Villa Alta de Cóbano S. A. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Rodrigo Mora Fallas contra Tractores San Antonio S. A. Expediente: 17-010838-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017170380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-00273563-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2013-00194016-01-0008-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm.) del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones doscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 231247-000 la cual es terreno terreno con una fábrica, patio y caldera. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Salitrillo; al sur, servidumbre en medio Hermanos Sanabria Rojas sucesores; al este, Sanavilla S. A., Vera Sanabria Rojas y Anay Sanabria Rojas y al oeste, Sanavilla S. A. Mide: mil doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm.) del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones seiscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm.) del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos catorce colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A. contra Alejandro Sanabria Rojas. Exp. N° 16-005547-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017170390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reg. Forestal Ref: 303427-000 citas: 0336-00005485-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil ciento diez dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos siete mil novecientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de reforestación lote 38. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 35; al sur, sureste, lote 40; al este, camino público con 87 metros 86 cm. y al oeste, resto destinado a camino con 109 metros 31. Mide: doce mil novecientos noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil veintisiete dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MBC Lending Group Sociedad Limitada contra Eduardo Antonio Ballestero Fuentes. Exp. N° 17-002970-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017170394 ).

Primer remate: a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y nueve-cero cero cero. Es terreno de repastos parcela setenta y tres, ubicado en Las Juntas (distrito primero), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, parcela setenta y cuatro y servidumbre de uso agrícola en medio y parcela ciento veinticinco y ciento veintiséis; sur, parcela setenta y dos; este, servidumbre de uso agrícola en medio y parcela ciento veinticinco y ciento veintiséis; y oeste, servidumbre de uso agrícola en medio y parcela sesenta y tres. Mide veinte mil metros con veintiún decímetros cuadrados. Pertenece a Apple Trre Cove Cr. Sociedad Anónima, otros gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones citas: 295-03799-01-0901-001, 296-03037-01-0901-001, 303-00805-01-0901-001, 391-10838-01-0800-001, practicado citas: 800-381331-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-402640-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta colones con noventa céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y dos mil doscientos sesenta colones con veintiséis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de Roberto Antonio Manuel María Echandi Sobrado contra Apple Tree Cove C.R. Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000076-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2017170457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143.544-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Ramos, Víctor Julio Conejo, Leonel Rojas, Diócesis de Ciudad Quesada; sur, Manuel Madrigal y Piedades Rojas Álvarez; este, Piedades Rojas Álvarez; oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0716408-1987. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Bolaños Hidalgo contra Norman Roberto Rojas González. Exp. N° 16-001221-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de agosto del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017170477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones con las citas 393-02375-01-0921-001, 393-02375-01-0924-001, 393-02375-01-0925-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete , y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos tres cero cero uno la cual es terreno lote 29 terreno para construir. Situada en el distrito 1- Parrita, cantón 9- Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14.10 metros lineales; al sur, Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al este, La Turrubal Sociedad Anónima y al oeste, La Turrubal Sociedad Anónima. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Vilma Maritza de Los Ángeles Rivera Elizondo contra Henry David Cartin Fallas. Exp. N° 14-008013-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de julio del año 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2017170487 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 309-15408-01-0901-001, prohibiciones ref: 2360-571-004, citas: 309-15408-01-0902-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura número 43-47. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Marcos Fallas; al sur, calle pública, Luis Jiménez Cascante y otro; al este, Laurdes Vargas y al oeste, Cleto Zúñiga. Mide: seis mil quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Alberto Aguilera Gutiérrez contra Alejandra Elena Mora Álvarez. Exp. N° 16-004720-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 01 de setiembre del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017170490 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando adjudicación de finca (divorcio) citas 2012-00156344 soportando reservas y restricciones bajo las siguientes citas: 0331-00008653,0338-00013798,388- 00013799,0385-00004819, 0385-00004819, 0385-00004819, 0385-00004819 y servidumbre de aguas pluviales citas. 0574-00085227; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre de año dos mil diecisiete , y con la base de sesenta y ocho mil ciento noventa y ocho dólares con noventa y cuatro centavos, en e l mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste , Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00066824-F-cero cero cero naturaleza finca filial primaria individualizada número ciento ochenta la cual es terreno para construir situada en el 04 distrito Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle uno; al sur, área común libre de parque; al este, área de servidumbre y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve. Mide: tres mil trescientos treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete , con la base de cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve dólares con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Hernández Valerín. Exp. N° 17-002713-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de setiembre del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina.—( IN2017170501 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 314-00561-01-0003-01, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-59243-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de la hipoteca de primer grado vencida inscrita bajos las citas 2009-172382-01-0004-001 de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 455058-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 65,70 metros cada una; al sur, Álvaro Madrigal Gamboa y Francisco Madrigal Vindas; al este, Álvaro Madrigal Gamboa y Francisco Madrigal Vindas y al oeste, Álvaro Madrigal Gamboa y Francisco Madrigal Vindas. Mide: cuatro mil novecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Almacén Máxima Tecnología Maxitec S. A. contra Álvaro Madrigal Gamboa, expediente Nº 14-001034-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017170507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de I grado citas: 2015-54575-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-10. Situada: en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado con 8 metros; al sur, lotes 14-13-12 B; al este, lotes B-11, y al oeste, LOTES B-09. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Monge Chinchilla, Olga Marta Ulloa Montero contra Yanixia María Sánchez Contreras. Expediente N° 17-000999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 03 de julio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017170509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-Zaragoza, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Vásquez Rojas y José Francisco Quesada Barahona; al sur, José Francisco Quesada Barahona y Gilberto Abarca; al este, calle pública y Gilberto Abarca, y al oeste, Gilberto Abarca Mora y calle pública con 10.00 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Transportes Amigo Maicor Sociedad Anónima. Expediente N° 15-001348-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 18 de agosto del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017170552 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000649-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Yamileth Valverde Alvarado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Horquetas de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0460-0379, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, German Víquez Mora; al sur, German Víquez Mora; al este, calle pública con un frente a ella de once metros lineales y al oeste, German Víquez Mora. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Carlos Murillo Conejo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, hacer cercas, darle mantenimiento y limpieza conservación general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yamileth Valverde Alvarado. Exp.: 09-000649-0930-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 17 de enero del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017169879 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000001-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Ugarte Medina quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio El Carmen de Nicoya, Gte, portador de la cédula de identidad Nº 5-246-364, profesión Profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primera finca: naturaleza es de potrero. Colinda: al norte y al sur, con Wilbert Ugarte Medina; al este, quebrada en medio de Severino Matarrita Obando y al oeste, con Ángela Ugarte Rosales frente a servidumbre agrícola. Mide: veinte mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1716731-2014. Segunda finca: cuya naturaleza es de potrero. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Efraín Ugarte Rosales; al sur, Wilbert Ugarte Medina, Susana Baltodano Silva; al este, Ángela Ugarte Rosales y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y centímetros, y Susana Baltodano Silva. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1737179-2014. Tercera finca: finca cuya naturaleza es de potrero. Colinda: al norte, con Rodolfo Ugarte Medina, Wilbert Ugarte Medina, Ángela Ugarte Medina, Griselda Chavarría Matarrita, Tatiana García Matarrita, Flor María Matarrita Ugarte y Sirio Baltodano; al sur, servidumbre y Wilberth Ugarte Medina; al este, Severino Matarrita Obando y al oeste, Ángela Ugarte Rosales. Mide: veinte mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1716731-14. Todas situadas en el distrito de San Antonio, cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones ochocientos cincuenta mil colones y tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas con alambres de púas, y carriles amplios, cuido y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberth Martín Ugarte Medina. Expediente Nº 17-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 26 de abril del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170077 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Cortes Ortega, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres- cero cien- cero cero sesenta y nueve- quien fue vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro- dos mil diecisiete, notaría del Bufete del Licenciado Alberto Sandoval Fajardo, Notario Público de Puntarenas.—Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017168284 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Víquez Alfaro, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202821077 y vecina de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000143-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 24 de agosto del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017169714 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Martín Centeno Morales, a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó María Eladia Centeno Morales, mayor, soltera, cédula de identidad cinco-cero veintidós-dos mil ochocientos setenta y seis; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del partido de San José, Folio Real número doscientos noventa y ocho mil quinientos setenta-cero cero cero.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaría.—1 vez.—( IN2017169804 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Álvarez Carballo, mayor, casada, ama de casa, vecina de Ciruelas de Alajuela, 400 metros al oeste y 25 sur de la Antigua Escuela de Ciruelas, con cédula de identidad N° 6-100-1073. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo de les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000344-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de setiembre del año 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017169823 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Carlos López Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres cinco cinco-cero cero cuatro cinco y Licette González Vallejo, mayor, casada una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres uno seis-cero tres dos siete, ambos vecinos de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Polideportivo cien metros al este y cien metros al sur, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen, en Desamparados costado este del Multicentro Desamparados, en defensa de sus derechos. Sucesión Notarial Nº 2017-0005-NO.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017169835 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Catarí Pahl de Heráclito Lima, a las 12 horas del 16 de setiembre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de José Guilherme de Heráclito Lima, de nacionalidad brasileña, con cédula de residente permanente de la República de Costa Rica, número DI ciento siete seis mil diecinueve mil ochocientos trece, mayor, casado, ingeniero, fallecido el cinco de abril de dos mil diecisiete, en San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Ana Lorena González Valverde, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 4 cuadras al este y 75 metros al sur de la Iglesia Santa Teresita. Teléfono 2234-6766 (ext. 0).—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017169839 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Ismael del Carmen Sánchez Murillo, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0400620786 y vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000362-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de agosto del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017169863 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eladio Herrera Silva, quien fue mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0502670954 y vecino de El Arbolito de Bagaces, contiguo a la fábrica block. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000127-0386-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia civil), 02 de junio del 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2017169875 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la señora Olga Eliette Chaves Salas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, Concepción, El Llano, Ciudadela INVU, del parque setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número: Dos-trescientos dos-seiscientos noventa y siete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Lic. Carlos Morales Fallas, carné Nº 12929 San José, Barrio La California, ciento veinticinco metros este de la embajada de Nicaragua, Bufete La California. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Teléfono: 2256-0010 Fax: 2257-5453.—Alajuela, a las ocho horas del día diecinueve junio del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017169886 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la señora Alix Brenes Arias, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad número: dos-ciento cuarenta y tres-ochocientos treinta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Lic. Carlos Morales Fallas, carné Nº 12929, San José, Barrio La California, ciento veinticinco metros este de la Embajada de Nicaragua, Bufete La California, expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis, teléfono 2256-0010, fax: 2257-5453.—A las ocho horas del día trece de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017169887 ).

Se hace saber que ante mi notaría, que María del Pilar Conejo Barquero, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-cuatrocientos nueve; ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Carlos Luis Conejo Alvarado, quien fuera mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad dos-ciento setenta y cuatro-quinientos ochenta y tres, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares, trescientos metros al este de la fábrica de Pinturas; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional a María del Pilar Conejo Barquero cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-cuatrocientos nueve; quien acepto el cargo y juro su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela Urbanización La Trinidad, cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Expediente 001-2017.—Alajuela, 25 de agosto de 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017169914 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Fernando Calderón Calderón, mayor, casado un vez, agricultor, vecino de El Llano de San Antonio de Alajuelita, frente a la Casa Pastoral, con cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta, fallecido el día dieciséis de julio del año dos mil diecisiete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica cincuenta metros al sur y cincuenta al este, o bien al correo electrónico carlosbarrantesabo@gmail.com. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda, expediente proceso sucesorio notarial Nº 0002-2017.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017169932 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Emilia Tovar Recinos, a las ocho horas del 06 de junio del 2017 y comprobado el fallecimiento de Michael Eduardo Vargas Tovar, mayor, soltero, portadora de la cédula de identidad número: 4-0206-0310 y vecino de la provincia de Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, de la entrada principal 300 sur, 300 oeste, 25 sur, casa H- 6, fallecido el 25 de junio del 2016 en Goicochea, San  José, esta  notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Marcelo Wilson Cole, con oficina en Heredia, San Pablo, al correo electrónico vaguilerabogados@gmail.com.—08 de agosto del 2017.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2017169934 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Mario Gerardo Quirós Matamoros, quien en vida fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero setenta y siete-ciento ochenta y seis, hijo de Graciano Quirós Jiménez y de Irene Matamoros Rodríguez, también ya fallecidos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta, a reclamar sus derechos y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentaren dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio notarial de Mario Gerardo Quirós Matamoros, expediente Nº 003-2017.—San José, 21 de agosto de 2017.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2017169943 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Morales Chinchilla, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad Nº 02-0190-0933 y vecina de El Cruce de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000108-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 30 de junio del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2017169947 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana del Rosario Rivera Delgado, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, portador de la cédula de identidad Nº 1-166-426, vecina de Las Delicias de Turrubares, frente la estación eléctrica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2017. Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con Oficina en Santa Ana, del Palí 100 metros al este y 50 metros al norte.—San José, 10 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017169950 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gloria Odilia Arias Chacón, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula de identidad Nº 2-125-800, vecina de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 02-2017. Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública con Oficina en Santa Ana, del Palí cien metros al este y cincuenta metros al norte.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017169951 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, María del Carmen Barrientos González, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San José, Desamparados, de Centro Penal El Buen Pastor cien metros al norte a la mano izquierda, cédula número seis-cero cero cincuenta y uno-cero cuatrocientos ocho; solicita al suscrito notario tramitar proceso sucesorio notarial de quien en vida fuere el señor Carlos Alberto Jiménez Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, con misma dirección que la de la compareciente, cédula número uno-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y siete; fallecido el día dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Marín Sevilla, al fax: 2290-3653 a San José, Sabana Norte, edificio Torres del Parque, piso tercero.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169968 ).

Se hace saber que: en esta Notaría se tramita proceso sucesorio de María Cecilia del Carmen González Viales, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-cien-cero sesenta y dos, quien fallecería el día veintiocho de marzo del dos mil seis en San Sebastián, Central, San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2017. Causante: María Cecilia del Carmen González Viales, San José, avenida 10, calle 17, 100 oeste del Banco Nacional. Correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—18 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017169969 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Zúñiga Rubí quien fue mayor, casada una vez, cocinera, cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-mil ciento quince, quien fue vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, diagonal a Floys Bar, contiguo a la línea férrea; de sesenta y cinco años de edad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0004-2017. Notaria: Xinia Mayela Campos Campos, con bufete en Santo Domingo de Heredia de la Cruz Roja cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, antepenúltima casa. Notifiquese.—Heredia, a las 9:00 horas del día 19 de setiembre de 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017169976 ).

En la Notaría del José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte este Bufete BCE Law Abogados, se tramita bajo el expediente Nº 001-2017, la sucesión de quien en vida fue George Waldo Pettengill Williams, costarricense, empresario, mayor, casada una vez, cédula de costarricense número ocho-ciento dieciocho-doscientos cuarenta y nueve, vecino de Heredia, San Isidro, setecientos metros al oeste del cruce de la calle a Limón ruta treinta y dos, se hace la aclaración que el señor causante en su momento fue portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis siete nueve siete cero ocho. Se citan y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Así mismo se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaría del licenciado José Antonio Reyes Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 25 al oeste y 100 metros norte este Bufete BCE Law Abogados, expediente Nº 001-2017.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169978 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Alfredo Ramírez Rescia, mayor, pensionado, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103840135 y vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la Lavandería La Margarita 200 metros sur casa esquinera a mano izquierda con muro de ladrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000194-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de setiembre del 2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017169980 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Angie María Ordóñez Meza, dieciocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Santos Benigno Ordóñez Villegas, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino Pijije de Bagaces hasta su muerte, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces, de la Soda La Limar 200 metros al norte, a mano izquierda, contiguo a consultorio dentista Randall, teléfono 8997-6768.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla.—1 vez.—( IN2017169998 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera señora Julieta González González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: cuatro-cero sesenta y seis- seiscientos cuarenta y cuatro, vecina de San José, Sabana Oeste, cien metros al oeste del antiguo Rancho Luna. Para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solorzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 2256-4651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente 003-2017-LFSV.—San José, 17 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Francisco Solorzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017170015 )

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Alfaro Cascante, mayor, no indica estado civil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0400381022 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000094-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017170021 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Enrique Barrantes Gutiérrez, cédula de identidad número tres-cero ciento uno-cero ochocientos cuarenta y uno, mayor, casado, pensionado y Yolanda Delgado Alpízar cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero ciento sesenta, mayor, casada, ama de casa, ambos vecinos de San José, Barrio Luján, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 17-000190-0182-CI, que es una sucesión de Enrique Barrantes Gutiérrez y Yolanda Delgado Alpízar.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de setiembre del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017170023 ).

Ante esta notaría, se ha solicitado la apertura de la sucesión de la señora Fulvia María Arias Garro, quien fuera mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número: uno-ciento setenta y ocho-doscientos sesenta y tres, vecina de San José, Desamparados, Dos Cercas, frente a la entrada a la Villa Olímpica, quien falleció el día veintitrés de octubre del año dos mil diez. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez Solís, edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, expediente Nº 04-2017.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170025 ).

Ante esta notaría pública, se ha solicitado la apertura de la sucesión del señor William Antonio Araya Arias, quien fuera mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-cero cero veintiocho, vecino de San José, Desamparados, Dos Cercas, frente a la entrada a la Villa Olímpica, quien falleció el día veinticinco de junio del año mil novecientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez Solís, edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente número: 05-2017.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2017170028 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Luzmilda Ramona Angulo Anchía, conocida corno Luz Angulo Anchía, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, San José, Urbanización El Diamante casa veintiuno A, cédula número nueve-cero cero veintiséis-cero novecientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170036 ).

Se cita y emplaza a todos les interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Sandra Mayela Roa Angulo, mayor de edad, divorciada, pensionada, vecina de San José, Desamparados, urbanización El Diamante casa veintiuno A, cédula seis-cero cero noventa y seis-cero quinientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170037 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Elizabeth Roa Angulo, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Ciudad Colón doscientos metros oeste de la Escuela Brazil de Mora, casa amarilla, portón de madera a la derecha, cédula número uno-cero quinientos diecinueve-cero ochocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017170038 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio López Castro, mayor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 03-0189-0883, vecino de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de agosto del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017170046 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Mireya del Espíritu Santo Vindas López, mayor, estado civil casado, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco cero ciento ochenta y nueve cero doscientos noventa y seis, vecina de Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Las Parcelas Quebrada Azul - centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000039-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2017170051 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Joaquín Alizaga Lamas, mayor, pensionado, casado en segundas nupcias, uno-quinientos cincuenta-cuatrocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en San Isidro de Coronado Residencial Villa Monte Azul casa veintiocho fallecido el dieciocho de setiembre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 01-2017. Heredia, 200 norte del correo.—18 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017170064 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Pedro Francisco Navarrete Chaves, mayor, casado, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700340235 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000240-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017170065 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mauricio Arce Quesada, mayor, estado civil soltero, médico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-0740-0139 y vecino de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000450-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017170068 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Arianna de Los Ángeles Salas Moreno, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0195-0915; encaminado a solicitar la ausencia de Julieta Salas Delgado, mayor soltera, del hogar, vecina de San Antonio de Belén, cédula de identidad N° 04-0078-0990. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de junio del 2017.—Expediente N° 17-000062-0504-CI.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2017153264 ).                                        3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores de edad Jimena y Marvin Antonio ambos de apellidos Ríos Ríos, hijos de la señora Rosa de La Cruz Ríos Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Rosa de La Cruz Ríos Ríos, mayor, nicaragüense, sin identificación, último domicilio conocido Pital de San Carlos, 25 m. sur se la Estación de Bombero, madre de los citados niños, que en este Juzgado se tramita incidente de modificación de fallo, promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la inclusión de depositario de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente modificación fallo, expediente Nº 17-000063-1302FA, promovido por PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017169742 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Shelsy Nicolle Quesada Castillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000286-0688-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017169750 ).        3 v. 2.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001646-0338-FA, Filadelfo Eugenio Coto Soto, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de la persona menor Omar Eliécer Rodríguez Grajales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169796 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Maureen Ramírez Redondo, persona con discapacidad Alexander Jesús Gómez Ramírez. Expediente número 17-002309-0338-FA-(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2017169799 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, Katia María Mayela Yazbeck Nassar mayor, divorciada, Dato Desconocido, documento de identidad 0204080591 vecino de San José, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Katia María Mayela Yazbeck Nassar, por el de Katia Yazbeck Nassar mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 17-000197-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017169884 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho, administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° 25508 de domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, expediente Nº 14-001450-03647-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 921-2017 que en lo literal dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete. Abreviado de divorcio establecido Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, quien es mayor de edad, casado una vez, peón, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 4-0154-0598, vecino de Heredia contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº P25508, de domicilio y paradero desconocido. Interviene en este proceso el Patronato Nacional de la Infancia de este cantón. Actúa como abogada directora de la parte actora la licenciada Elizabeth Víquez Matamoros y como curadora procesal de la accionada con domicilio desconocido la licenciada María Gabriela Pérez Calderón. Resultando: I.- Con fundamento en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, la parte actora solicita que se declare en sentencia lo siguiente: 1.- La disolución del vínculo matrimonial; 2.- Que se expida ejecutoria para que se inscriba dicha disolución en el Registro Civil; 3.- No se fije pensión alimentaria para la señora Cruz y mi hijo en vista de que la misma se encuentra establecida en el Juzgado de Pensiones de Heredia; y 4.- Se condene a la señora demandada a pagar ambas costas del proceso en caso de oposición. (Cfr.: ver libelo de demanda de folios 1 a 3). II.- Conferido el traslado de ley a la parte accionada, por desconocerse su paradero se le notificó por medio de edicto. La curadora procesal de la accionada con domicilio desconocido, dentro del plazo otorgado contestó la presente acción en la forma que corre a folios 24 y 25. (Cfr.: ver acta de publicación del edicto de folio 35 vuelto; resolución de folio 22, aceptación de cargo de curadora de folio 23, contestación de demanda de folio 24 y 25). III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo fuera del plazo de ley; y: Considerando: I.- Hechos probados: de importancia tenemos los siguientes: a.- Las partes contrajeron matrimonio el día siete de marzo del año dos mil tres (07/03/2003), y de esa relación han procreado a Gilberth Esteban Valerio Cruz, a la fecha mayor de edad. (Cfr.: ver certificaciones de folios 4 y 5, y escrito de demanda de folio 1 a 3); b.- Las partes se separaron de hecho desde hace más de tres años, y no se han vuelto a reconciliar. (Cfr.: ver escrito de demanda de folio 1 a 3 y declaración de Kattia Teresa Villalobos Flores, en minuta de folio 28, grabación de audio en archivo del despacho); c.- No existen bienes gananciales que repartir. (Cfr.: ver escrito de demanda de folio 1 a 3, certificaciones del Registro Nacional de folios 30 a 33).- II.- Sobre la separación de hecho como causal de divorcio: es necesario antes de resolver la presente acción, conocer sobre la causal que se invoca con el fin de obtener la disolución matrimonial, al respecto podemos indicar el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, la reconoce como causal y de demostrarse la misma, se podrá aplicar o conceder la disolución del vínculo matrimonial. Así tenemos que el Tribunal de Familia, con sede en la Ciudad de San José, entre otros votos el 0727-2004, de las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil cuatro, sobre la causal aludida nos expone: “...Este asunto trata del planteamiento de un divorcio por separación de hecho. Es importante entonces profundizar en el verdadero sentido del deber de comunidad de vida o vida en común, y la correlativa causal de separación de hecho. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha explorado las siguientes definiciones: “es necesario definir qué se entiende por separación de hecho. De acuerdo con ZANNONI, la separación de hecho de los cónyuges se produce por el abandono de hecho del hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir, en adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que, solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos, resuelvan separarse, de común acuerdo. (Ver, ZANNONI, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia, Tomo I, 2° edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 591 y siguientes). Para MORELLO, la separación de hecho “es la situación en que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos.” (MORELLO, Augusto, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Driskill S. A., 1986, p. 410). Las características principales de la separación de hecho son: que, los esposos vivan separados; que, esa separación, sea permanente; y, que no exista un pronunciamiento jurisdiccional anterior, que haya impuesto el cese de la convivencia. Su distinción con el abandono, estriba básicamente, en que, “… la separación de hecho propiamente dicha es aquella en que los cónyuges por mutuo acuerdo deciden explícita o implícitamente mantenerse separados, mientras que el abandono de hecho, presupone siempre ausencia de un acuerdo y la conducta específica de uno de los esposos de dejar voluntaria y unilateralmente la vivienda común.” (ibíd, p. 411)” (Voto 2001-595 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. También se ha desarrollado lo siguiente respecto de la causal en nuestro país: “...III.- Por Ley N° 7532, de 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162, del 28 siguiente, se adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia, que prevé, como causal de divorcio, “8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.” Se incluyó así, en la legislación costarricense, un motivo de disolución del vínculo matrimonial que se agrupa dentro de los denominados, por la doctrina, como objetivos y que da lugar al divorcio-remedio, opuesto al divorcio-sanción. El mutuo consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6) son, también, causales de esa misma naturaleza. Para los efectos puramente extintivos, en ellas no interesa si la ruptura de hecho de la unión conyugal obedece a una falta, imputable al esposo o a la esposa, o si, por el contrario, es provocada por un acaecimiento fortuito. La causal de comentario se configura con la simple ruptura de la vida en común, verificada en la realidad y prolongada durante al menos tres años. Lo importante es la separación de hecho en esas condiciones y es indiferente y jurídicamente irrelevante determinar las razones o motivos que la originan. IV.- Es cierto que el abandono voluntario y malicioso que el o la cónyuge haga de la otra o del otro constituye una conducta antijurídica, que puede tener diversas consecuencias, una de las cuales es la declaratoria de separación judicial -artículo 58, inciso 2), del Código de Familia-. Sin embargo, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, sin duda, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a quien podría ser catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia de un acto jurídico –el matrimonio-, que afecta el estado civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada por el actor en este caso, no requiere ninguna manifestación de conformidad de la esposa. Por consiguiente, en Costa Rica, la disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello, es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la instancia de cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de uno de los cónyuges de permanecer casado/a....” (Ver votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil tres). Es importante decir que el artículo 11 del Código de Familia señala que el matrimonio tiene por objeto la vida en común y el mutuo auxilio. La separación de hecho es la cesación de esa vida en común, caracterizada por una situación sustancial como lo es no vivir juntos, y por una circunstancia de índole subjetiva como lo es no querer vivir juntos. La circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez los cónyuges no viven en la misma casa o incluso en el mismo cuarto no obstante, sí se comparte la vida con el otro. Pero puede ocurrir al contrario, que sí se comparte el techo, pero no se comparte la vida. La ruptura de la relación personal, implica la ruptura de la comunidad de vida. Un autor señala: “Para elaborar un adecuado concepto de este deber matrimonial es preciso señalar que no alude exclusivamente al aspecto físico de la residencia en una misma casa; éste es el elemento esencial del deber de convivencia, pero también hay que tener en cuenta el aspecto espiritual o intencional, que hace a la plena comunidad de vida entre los esposos. Esto significa que aunque los esposos convivan en la misma casa, si mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no están cumpliendo con el deber de convivencia, porque se están sustrayendo a la plena comunidad de vida que el matrimonio significa; de allí que algunos autores señalen que el débito conyugal se encuentra incluido en el deber de cohabitación. Por el contrario, cuando circunstancialmente residen en distintos domicilios pero mantienen una voluntad de convivir, no están violando este deber matrimonial, porque el elemento intencional subsiste...” (Azpiri, Jorge A.: Derecho de Familia, Hamurabi, Buenos Aires, 2000, p. 132-133). Si bien esta cita tiene sus imprecisiones nos permite destacar la preminencia del aspecto intencional o psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una intencionalidad de mantener una relación personal aún cuando medie distancia, la separación de hecho no existe. Si existe una inmediación física entre la pareja pero no existe esa comunidad en el aspecto personal, la separación de hecho se configura. Y qué decir cuando al distanciamiento personal se une el distanciamiento físico. La permanencia de ese distanciamiento en el aspecto personal en el tiempo, por un plazo que el legislador ha determinado en tres años, es lo que da pie a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial. Esta causal que es de naturaleza objetiva o remedio, prescinde del aspecto de la culpabilidad para centrarse en que la persistencia de la separación implica la ruptura de la comunidad de vida, y que por un plazo como el dicho apareja la sinrazón de la empresa matrimonial, y que por ende ha de darse a ambos cónyuges la posibilidad de pedir la disolución del vínculo matrimonial, con independencia de un reproche que implique una sanción como sería la pérdida de alimentos, sino simple y objetivamente como una solución legal a la realidad familiar...”.- III.- Sobre El Fondo y Costas: fundamenta la parte actora esta acción en una causal propia del divorcio, y debidamente tipificadas en la norma del artículo 48 del Código de Familia, a saber la separación de hecho por un término no menor de tres años (inciso 8). Ahora bien, con la prueba testimonial recibida en el proceso, se constata que las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho sin mediar entre ellos reconciliación, por lo que se cumplen con los presupuestos previstos en el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Tómese en cuenta que la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, en minuta de folio 28, y grabación de audio en archivo del despacho, ha reconocido que las partes tienen más de doce años de encontrarse separados de hecho y que entre ellos no se ha dado reconciliación de forma alguna, conociendo de dicha situación, por cuanto tiene doce años de convivir y compartir sentimentalmente con el actor. Es natural, que con tantos años de estar separados de hecho ninguno de los cónyuges ha cumplido con los deberes que demanda una comunidad de vida, por lo que no tiene ninguna trascendencia jurídica mantener una institución que no cumple con los objetivos para la que fue creada. Así las cosas, procede declarar con lugar el abreviado de divorcio establecido por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir; 3.- Que no hay hijos e hijas menores de edad; 4.- Siendo que el señor Valerio Fonseca, reconoce que tiene una relación sentimental con otra persona, situación que fue confirmada por parte de la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, quien indica ser su compañera desde hace doce años aproximadamente; por lo que al haber el señor Valerio Fonseca incurrido en la causal de adulterio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde el derecho a recibir pensión alimentaria de parte de la señora Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, más ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia; 5.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos noventa y cuatro (0494), folio o página número doscientos cuarenta y siete (0247), tomo número ochenta y tres (0083) de la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia (04); 6.- De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional.- IV.- Fundamento legal: artículos 1, 8, 41, 48 inciso 8, 49, 164, 173 del Código de Familia, 1, 155, 157, 222, 310, 420 del Código Procesal Civil. Por tanto: razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Gilberto Gerardo Valerio Fonseca, contra Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir; 3.- Que no hay hijos e hijas menores de edad; 4.- Siendo que el señor Valerio Fonseca, reconoce que tiene una relación sentimental con otra persona, situación que fue confirmada por parte de la testigo Kattia Teresa Villalobos Flores, quien indica ser su compañera desde hace doce años aproximadamente; por lo que al haber el señor Valerio Fonseca incurrido en la causal de adulterio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4 y 6 del artículo 173 del Código de Familia, pierde el derecho a recibir pensión alimentaria de parte de la señora Esperanza de Jesús Cruz Mejicano, más ésta sí conserva tal derecho, para lo cual deberá acudir al proceso alimentario respectivo, a hacer valer sus derechos, conforme al artículo 57 del Código de Familia; 5.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número cuatrocientos noventa y cuatro (0494), folio o página número doscientos cuarenta y siete (0247), tomo número ochenta y tres (0083) de la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia (04); 6.- De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170071 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2015-400761-216-FA promovido por Angiel Tamos Avalos contra Jianfa Tang se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Angie Tames Avalos se confiere traslado al accionad o Jianfa Tang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros . Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandada al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá la señora Tames depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 154007610216-9, dentro del plazo de ocho días, en su omisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional y pasados tres meses sin gestión alguna se declarará desierto el mismo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) lugar de trabajo , b) sexo, c)fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e)si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017170073 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Trubac Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 16-002980-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Trubac Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y trece minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Carlos Trubac Rodríguez, y la accionada Kathya Quirós Meléndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona para notificar a doña Kathya por medio de la Policía de Proximidad de Cervantes de Alvarado y a fin de lograr obtener una dirección donde localizar al señor Trubac Rodríguez expídase oficio a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que sus padres no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a la señora María de los Ángeles Méndez Ramos el depósito provisional de las personas menores de edad Xochi Karina Trubac Quirós y Deivin Fabricio Meléndez Quirós. Notifíquese. Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170075 ).

Edictos Matrimoniales

Mario Alberto Chaves González y Ana Lissett López Casanova, cédula por su orden: 0104250727 y 0105610069; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-001351-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169794 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Rubén Felipe Mejía Mora, mayor, soltero, músico, cédula de identidad Nº 0113340927, vecino de Coronado, Barrio El Rodeo, calle Chón Mora, 150 al oeste casa mano derecha, hijo de Arnoldo Mejía Espinoza y Ana Cristina Mora Morales, nacido en Uruca, Central, San José, el 24/11/1987, con 29 años de edad, y Rebeca Eugenia Mena Herrera, mayor, soltera, dibujante, cédula de identidad Nº 0113340769, vecina de Hatillo 4 de la óptica Mundial 100 m. sur, hija de Ronald Mena Quirós y Rebeca Herrera Álvarez, nacida en Hospital, Central, San José, el 14/11/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001645-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 setiembre del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169795 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil José Alberto Avalos Zúñiga, mayor, 28 de años de edad, cédula 1-1372-0066, costarricense, soltero, de oficio Encargado en tienda Jiménez y Tanzi, vecino de Ipis La Mora de la pulpería Súper Rinde 75 metros norte casa 23, nacido en Carmen Central San José, el 10 de noviembre de 1988, hijo de Alex Avalos Guerrero y Alba Zúñiga Rojas, y María Fernanda Vargas Ramírez, mayor, de 24 años de edad, cédula de identidad 1-1532-0469, costarricense, soltera, de oficio Cajera Banco Nacional, vecina de Ipis La Mora de la de la Cruz Roja 100 este, 75 sur y 50 oeste, nacida en Carmen, Central, San José, el 06 de abril 1993, hija de Antonio Vargas Mora y Marbelle Ramírez Ureña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001723-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 setiembre del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169797 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Wendy Marcela Castro Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111030504, vecina de San Jerónimo de Moravia 300 al norte de la iglesia católica, hija de Moring Castro Arias, nacida en Carmen, Central, San José, el 15/05/1981, con 36 años de edad, y Enar Jesús Sandí Buzano, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0603320168, vecino de la misma dirección, hijo de Carlos Luis Sandi Calderón y Cecilia Buzano Guadamuz, nacido en Puntarenas, el 09/08/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001844-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169798 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Duarte Briceño, mayor, costarricense, divorciado de Wendy Vanessa Pizarro Barrantes, el 02 de mayo de 2012 en Cartago, cédula de identidad Nº 0502910825, operador de Call Center, vecino de Lourdes de Agua Caliente 350 m. sur de la Iglesia 75 m. este, hijo de Rosa María Briceño Mendoza y Luis Paulino Duarte Peraza, ambos padres costarricenses, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 20/03/1976, con 41 años de edad, y Lilliam Calvo Guzmán, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0303650012, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Dora Emilia Guzmán Loaiza y Gerardo Calvo Zúñiga, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/03/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-002344-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169800 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del quince de setiembre del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 450-2017 de las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecisiete, ordenándose la devolución a quien demuestre ser el legítimo propietario o a quién demuestre derecho sobre el arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 25, serie B575282, modelo C35, misma que se encuentra inscrita a nombre de Isaías Sibaja Murillo, cédula de identidad 5-0091-0645 (fallecido). Asimismo, se concede el plazo de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que gestione su devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del Estado para que el Departamento de Arsenal Nacional le dé el destino que corresponda. Lo anterior en la causa penal 15-000213-1092-PE, seguida en contra de José Alexander Harley Chinchilla, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Karina Rodríguez Moya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169698 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N° 111-2017 de las veinte horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, disponiendo la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 102, serie 09826-E a Comando de Seguridad del Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-572096, en calidad de propietaria registral del arma de fuego decomisada bajo la sumaria 16-000863-1092-PE, seguida en contra de Emerson Morales Álvarez y otro, por el delito de robo agravado y otro, en perjuicio de Pizza Hut y otros. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el Diario Oficial, para que haga efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando la misma a la orden del Departamento de Arsenal Nacional. Lo anterior de conformidad con la normativa referida. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017169706 ).

Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, al ser las diez horas del días diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, que dice: “Visto el dictamen de Análisis Criminalístico D.C.F. N° 2014-00801-FIS fecha 10 de marzo del 2014, de la motocicleta decomisada en la Policía de Tránsito de La Fortuna, San Carlos y por resolución de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, se ordena la devolución de la motocicleta marca Kawasaki, secuencia alfanumérica de motor KHIDX200 y en el segundo estrato GE0014 y patrones originales de marco DX200G-005140, la cual se encuentra con boleta del Depósito de Objetos Decomisados con la descripción KHFDX200 GE887401 y ficha N° 214, esto a su legítimo propietario, el cual deberá a través de documentación idónea acreditar tal figura. Se desconoce la identidad del mismo, resultado de la consulta ante el Registro de la Propiedad, la que no aparece inscrita, por lo cual se realizará la notificación por edicto; a quien resulte ser el propietario de dicha motocicleta, para que a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone a la Juzgado Penal de San Carlos, sede Ciudad Quesada, con los respectivos documentos que le acrediten dicho bien, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se ordena procede conforme a la Ley 6106, en caso de que una vez la notificación y dentro del plazo de los tres meses no se haya hecho efectivo el reclamo de su propietario, generándose de manera inmediata el comiso a favor del estado. Lo anterior dentro de causa 14-00016-706-PE, delito homicidio culposo, en contra de Brian Alberto Pérez Díaz.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170070 ).