BOLETÍN JUDICIAL N° 186
DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2017
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando cargas y restricciones referencia 2692-071-001 y con
la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades
Blanco S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A.
Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento
de la base), se señalan las diez horas del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete. Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebaja
del veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas del
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en
proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas
Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio Expediente N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur Corredores, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2017172387 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
362-14474-01-0905-001, servidumbre de paso, citas: 2015-561979-01-0001-001; a
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos dieciocho mil setenta
y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil
seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para cultivar. Situada en
el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Geovanny Arias Mora; al sur, Leticia Solís Rojas, Emilio Carrillo
Jiménez, Salvador Alvarado Chavarría; al este, Geovanny Arias Mora, Jaime
Agüero Fernández y al oeste, José Antonio Montero Tamez, Manuel Salvador
Hernández Cortez y servidumbre del paso con 6.00 metros de ancho. Mide: dos mil
quinientos ochenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones
novecientos trece mil quinientos cincuenta y seis colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con
la base de cinco millones trescientos cuatro mil quinientos dieciocho colones
con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Saileen
Ramírez González. Exp:17-003288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del año
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017171878 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001 (que pesa
sobre ambos inmuebles); en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles:
1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77821-F-000 la cual
es terreno naturaleza: Finca filial número catorce ubicada en el Segundo nivel
destinada a uso residencial en proceso de construcción, situada en el distrito
3-veintisiete abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, área común libre y finca filial trece; sur, área común libre y
área común construida destinada a ductos; este, finca filial doce y área común
construida destinada a ductos; oeste, área común libre. Mide: doscientos
treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados; con las siguientes
bases para remate: para el primer remate la suma de treinta y ocho millones
ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis colones exactos,
para Segundo remate la suma de veintinueve millones ciento cincuenta y siete
mil cuatrocientos diecisiete colones exactos (rebajada en un 25%), para tercer
remate la suma de nueve millones setecientos diecinueve mil ciento treinta y
nueve colones exactos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 77868-F-000, la cual es naturaleza: Finca
filial número sesenta y uno ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo
en proceso de construcción, situada en el distrito 3- Veintisiete Abril cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial
sesenta; sur, finca filial sesenta y dos y área común construida destinada a
muro de retención; este, finca filial sesenta y área común construida destinada
a muro de retención, oeste, finca filial sesenta y dos y área común construida
destinada a circulación vehicular. Mide: veinticinco metros con diecinueve
decímetros cuadrados; con las siguientes bases para remate: para el primer
remate la suma de cuatro millones doscientos veintisiete mil novecientos sesenta
y ocho colones exactos, para el Segundo remate la suma de tres millones ciento
setenta mil novecientos setenta y seis colones exactos (rebajada en un 25%) y
para el tercer remate la suma de un millón cincuenta y seis mil novecientos
noventa y dos colones exactos (un 25% de la base original). Señalamientos: para
el primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil diecisiete. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra
Pacific Park Volador R Catorce S. A. Exp. N° 14-002164-1206-CJ.— Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017171881 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 356-02096-01-0902-001 (que pesa sobre ambos inmuebles); a. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad
folio real matrícula 77818- f-000, que se describe así: naturaleza: Finca
filial número once ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en
proceso de construcción situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre
sur, fincas filiales nueve y diez y área común construida destinada a
circulación y ductos; este, área común libre y área común construida destinada
a ductos; oeste, Área común libre y finca filial diez. Mide: doscientos treinta
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con las siguientes bases para
remate: primer remate: ciento cuarenta y nueve millones doscientos cuatro mil
quinientos ochenta y tres colones con un céntimos. Segundo remate: ciento once
millones novecientos tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: Treinta y siete
millones trescientos un mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original). b. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad folio real matrícula
77867-f-000, que se describe así: Naturaleza: Finca filial número sesenta
ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción,
situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca filial cincuenta y nueve; sur,
Finca filial sesenta y uno y área común construida destinada a muro de
retención, este: finca filial cincuenta y nueve y área común construida
destinada a muro de retención; oeste, Finca filial sesenta y uno y área común
construida destinada a circulación vehicular. Mide: veintiún metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Con las siguientes bases para remate: primer
remate: siete millones setecientos cincuenta y ocho mil treinta y seis colones
con treinta y seis céntimos. Segundo remate: cinco millones ochocientos
dieciocho mil quinientos veintisiete colones con veintisiete céntimos (rebajada
en un 25%). Tercer remate: un millón novecientos treinta y nueve mil quinientos
nueve colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos:
para tal efecto se señala para el primer remate las quince horas y cero minutos
del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Tiburon
R Onze S. A. Exp. N° 14-001249-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro),
05 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017171883 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 304-11818-01-0809-001, demanda
ordinaria citas 575-74143-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
trescientos setenta mil novecientos noventa y dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento dieciocho mil seiscientos dos-cero cuarenta y siete la cual es
terreno de potrero y agricultura con una casa. Situada en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Alejandro Méndez e Inversiones Jiménez y Cortés S. A.; al sur,
Candelario Méndez Méndez, Ángel Coronado Méndez Pedro Antonio, José Graciano
Coronado Méndez y lote de Clímaco Coronado Méndez; al este, camino público y Ángel
Coronado y al oeste, Manuel Jirón García e Inversiones Jiménez Cortés. Mide:
Veintiocho mil trescientos quince metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano G 590797-1985. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base
de un millón veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y
ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
Segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra José Luis Camareno Guido. Exp. N°
15-000882-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Cobro),
29 de agosto del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017171907 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, con la base de treinta y ocho millones
novecientos setenta y un mil cinco colones (¢38.971.005,00), libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del
partido de San José, sistema de folio real matricula ciento setenta y nueve mil
setecientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero uno; cero cero dos, cero
cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que se describe
así: Terreno para construir sito en el distrito cuarto, San Rafael Arriba, del
cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con calle con diez metros y treinta y dos centímetros; al este, norte y sur,
con Luis Jiménez Castro. Mide cuatrocientos diecinueve metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan, para el primer remate,
las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En caso de no
haber postores, se señalan, para el Segundo remate las nueve horas del dos de
noviembre de dos mil diecisiete. De no haber rematantes se señalan, para el
tercer remate las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso abreviado
número 06-100261-0217-CI, proceso abreviado de Eugenia María Rojas Chaves
contra Efraín Rolando Rojas Chaves, Luis Gustavo Rojas Chaves, María del
Rosario Rojas Chaves, Mario Alberto Rojas Chaves y sucesión de Ana Maritza
Rojas Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 14 de setiembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—( IN2017171960 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete
horas y veinte minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base
de cuarenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número JCC124, marca Toyota, estilo Land
Cruiser Prado T., categoría: automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color
blanco, VIN JTEBH9FJ8FK147603, cilindrada 3000 cc. combustible diesel, motor Nº
1KD2453751. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y
siete mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce mil trescientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
Segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Eladio Céspedes
Cortes. Exp. N° 16-001082-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017171963 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley forestal citas: 0443-00008514-01-0006-001, reservas
de ley forestal citas: 0443-00008514-01-0007-001, servidumbre ecológica y
limitaciones citas: 0577-00025712-01-0002-001, servidumbre de vista citas:
0577- 00025712-01-0003-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-
00060966-01-0002-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-
00094909-01-0002-001, servidumbre de vista citas: 2009-00094909-01-0003-001,
servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2009-00238238-01-0002-001,
servidumbre de vista citas: 2009-00238238-01-0003-001, servidumbre ecológica y
limitaciones citas: 2009-00272108-01-0001-001, servidumbre de vista citas:
2009- 00272108-01-0011-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2010-
00049546-01-0004-001, servidumbre de vista citas: 2010-00049546-01-0006-001; a
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento dos mil quinientos cincuenta y siete
dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil
setecientos noventa cero cero cero la cual es terreno de montaña. Situada en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Soledad Rodríguez Castro; al este, Batalla
Esquivel y al oeste, Soledad Rodríguez Castro. Mide: veinticuatro mil ciento
setenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis mil novecientos dieciocho
dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
enero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil seiscientos treinta y
nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo Segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-597573 S. A. Exp. N° 14-005094-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del año 2017.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2017171964 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y
con la base de dieciséis millones setecientos mil cuatrocientos dieciocho
colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil
ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote
C43. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote C44; al sur, lote C42; al este,
Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinado a calle pública denominada
Don Francisco con frente de 8 metros y al oeste lote C45. Mide: ciento cuarenta
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. para el Segundo remate se
señalan las trece horas y cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil trescientos
trece colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta
minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones ciento setenta y cinco mil ciento cuatro colones con sesenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Diaz Baltodano,
Hazel Betancourt Quirós. Exp. N° 17-001440-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del 2017.—Licda.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2017171971 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0316-00014846-01-0901-001 a las ocho
horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y con la
base de ciento ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y seis mil ciento treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Jerú S. A.; al sur Cornelia Ramos Cooper; al este,
calle pública y al oeste Jerú S. A. Mide: seiscientos treinta y nueve metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la
base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Árbol Plateado S. A. y Naxol Corporation
contra Andrea Paola López Saborío. Exp.: 17-009554-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 24 de
agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017172000 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda penal citas: 2014-27685-01-0008-001, reservas Ley Aguas citas: 412-
06765-01-0054-001, reservas Ley Caminos citas: 412-06765-01-0053-001, a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco
cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura lote 33.
Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mónica Tra#a Tra#a y Sotero González Cruz; al
sur, Yamileth Garbanzo Guzmán, Ida, Mónica Tra#a Tra#a y Sotero González Cruz;
al este, Karen Cristina Alemán Medrano y Marco Castro Delgado y al oeste,
Mónica Tra#a Tra#a y Sotero González Cruz. Mide: ciento cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de ocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wallace Gerardo Espinoza
Flores contra Jorge Isaac Romero Sánchez, expediente Nº 16-013580-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 20 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172023 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Primera finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-003; a las catorce horas treinta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
setenta y seis mil doscientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 83748-F cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número cuarenta y uno de una planta ubicada en
el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, corredor y vacío; al sur, finca filial cuarenta y corredor;
al este, corredor y vacío, y al oeste, finca filial cuarenta y vacío. Mide:
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Segunda finca: libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0313-00003373- 01-0903-001, demanda ordinaria citas: 0800-00393987-01-0001-001,
demanda ordinaria citas: 2014-00261654-01-0003- 001 y demanda ordinaria citas:
800-403454-01-0001-001; con la base de ciento cincuenta y seis mil setecientos
ochenta y nueve dólares con veinte céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 00000586-F-000 la cual es terreno local ubicado en sección
10 piso 9. Situada: en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con corredor y vacío; al sur con
finca filial cuarenta y corredor; al este, con corredor y vacío, y al oeste
zona camino en costado este. Mide: ciento dieciocho metros con cero decímetros
cuadrados. Y tercera finca: libre de gravámenes hipotecarios con la base de
diez mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 00436988-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada: en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con calle pública con 19 metros y 32 centímetros
de frente asfalto; al sur con Felix Herrera Valverde, lote en verde; al este,
con Felix Herrera Valverde, casa de Habitación, y al oeste, con Felix Herrera
Valverde, casa de Habitación. Mide: quinientos setenta y dos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
treinta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y siete mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y dos
centavos la primer finca; ciento diecisiete mil quinientos noventa y un dólares
con noventa centavos la segunda finca; ocho mil ciento noventa y cuatro dólares
con ochenta y seis centavos la tercer finca, (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta y
cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete con la base de
diecinueve mil cincuenta y cuatro dólares con catorce centavos la primera
finca; treinta y nueve mil ciento noventa y siete dólares con treinta centavos
la segunda finca; dos mil setecientos treinta y un dólares con sesenta y dos
centavos la tercer finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Catalina de Los Ángeles Brenes Palma, Christopher Robert Payton, Condeco
Comercial CVA Sociedad Anónima. Expediente N° 16-001439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de agosto del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017172030 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada
280-00617-01-0915-001 y reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos
517-13644-01-0004-001; soportando Hipoteca I grado con citas
2010-101768-01-0003-001; Hipoteca II grado con citas 2011-207762-01-0001-001; a
las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos treinta y tres mil
seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil
ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada N° 114, apta para construir que se destinará a uso
habitacional, altura máxima de dos plantas, con una habitación, terraza y
tapis. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, filial 113; al sur, área común destina a acera con
rampa para discapacitados y avenida tercera; al este, filial 132 y retiro de
construcción, al oeste, área común destinada a acera con rampa para
discapacitados, calle segunda y retiro de construcción al noreste, filial 132,
al noroeste, filial 113, al sureste, avenida 3, al suroeste, calle dos. Mide:
doscientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y tres millones setecientos mil doscientos sesenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de once millones doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Málaga contra
3102670114 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp:15-001203-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017172032 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis
servidumbres sirvientes y ocho servidumbres trasladadas; a las once horas y
cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública y Leidy Aura Téllez Mendoza; al sur calle
pública; al este calle pública, Viria Patricia Bogantes Vargas y Leidy Aura Téllez
Mendoza y al oeste lote uno. Mide: ocho mil doscientos noventa y tres metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima
contra Ramon Esteban Picado Morera. Expediente: 16-000928-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 22 de agosto
del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz, Jueza.—( IN2017172036 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del
doce de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos seis mil seiscientos veintidós-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 08,00 metros; al sur, Dinorah Ulate Pérez; al este, José
Antonio González Vargas y al oeste, Mario Alberto Ulate Pérez. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil dieciocho con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de
Occidente S. A. contra Alexander Ulloa Arias. Exp. N° 17-000952-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017172037 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones y demanda ordinaria; a las ocho horas y cero minutos
del dos de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de setecientos
ochenta y dos mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Flor de María Ulate Zamora;
al sur, Flor de María Ulate Zamora; al este, calle pública con nueve metros y
al oeste, Flor de María Ulate Zamora. Mide: trescientos cuarenta y siete metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma
de quinientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho colones con doce
céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete con la base de (un veinticinco
por ciento de la base inicial) sea la suma de ciento noventa y cinco mil
quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos. Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Walma Int S.
A., expediente Nº 07-001056-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
07 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2017172112
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de…, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero, la
cual es terreno. Situada en la provincia: San José, finca: 211939, duplicado:
horizontal: derecho: 000, naturaleza: para construir con una casa, situada en
el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Linderos: norte: destinado a calle
pública, sur: Jorge Badilla y Carmen Sánchez C., este: Rohrmoser Hermanos
Ltda., oeste: destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros
con cuatro decímetros cuadrados Plano: SJ-0575463-1985. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de compañía San Alfonso S.
A. contra José Loria Murillo. Expediente: 17-011668-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2017.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2017172115 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y con la base
de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número:40282-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa, situada en el distrito 01 Bagaces cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste,
Linderos: norte: calle publica actualmente con un frente de 10 mts, 80 cms. sur
: Edgar Ordoñez Delgado, este: Marco Aurelio Mayorga Chaves y Beatriz Porras
Solera oeste: Olger Vega Solorzano. Mide: doscientos sesenta metros con cinco
decímetros cuadrados, Plano:G-0660418-1986.- Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Vega Solera
Exp:16-001979-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172120 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y siete millones quinientos trece mil seiscientos
cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y nueve mil trescientos setenta y tres-cero cero cero (99373-000) la
cual es terreno para construir numero 2 E, con una casa de block. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 1 e; al sur, lote 3 E; al este, calle y al oeste, Ernesto González
Flores. Mide: doscientos veinticuatro metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece
de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones
seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil diecisiete con la base de once millones ochocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos diez colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Heredia contra Carlos Alberto del Carmen Moscoso Mora. Exp. N°
16-003755-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de agosto del año 2017.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2017172131 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0943-001, servidumbre
de paso citas: 531-13630-01-0004-001; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 159226-000 la cual
es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 Nosara cantón
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eida Arroyo
Gutiérrez, sur, Juan Arroyo Arroyo, este, servidumbre de paso con frente a ella
de 19 metros 62 centímetros, oeste, Eida Arroyo Gutiérrez. Mide: cuatrocientos
dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1196116-2007. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas
y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Eduardo Chacón
Paniagua. Exp: 15-000775-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro),
26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017172148 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 267-04974-01-0901-001 y demanda
penal citas 800-189088-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91089-000 la cual es
naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01
Cañas cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote dos;
sur, Ana Rodríguez Hernández; este, Inversiones La Esperanza Bagace#a S. A.,
oeste, calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide: ciento treinta metros
cuadrados, plano: G-0263254-1995. Señalamientos: para el primer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Cerdas Brenes. Exp. N°
15-002809-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172149 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base
de cinco millones novecientos ochenta y tres mil ciento noventa y dos colones
con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 116961-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 9,98 metros de
frente, sur, Angela Pizarro Abarca, este, Angela Pizarro Abarca oeste, Angela
Pizarro Abarca. Mide: trescientos veinte metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0614205-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y
cuatro colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos noventa
y cinco mil setecientos noventa y ocho colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Olga Libia Gutiérrez Pizarro. Exp:
17-000057-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172150 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 322, asiento 3004-01-0910-001; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
204503-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San
Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Narciso Valverde Valverde, con 13,36m; al sur, Río Poás con 13 m. 36 cm;
al este, Narciso Valverde Valverde, con 12,53 m. y al oeste, calle con 2 m. 50
cm. y otro con 18,39 m. Mide: ocho mil quinientos cincuenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos
de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Javier Francisco Cascante
Orozco. Exp. N° 13-012266-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de setiembre del 2017.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017172162 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipotecas de primer y segundo grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscritas bajo las citas
2012-27721-01-0002-001 y 2012-392966-01-0001-001, respectivamente; a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete y con la
base de ochenta y ocho millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos
veintidós colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 448626-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Randall Rojas Castro y
servidumbre de paso, sur: José María Rojas Núñez, este: José María Rojas Núñez,
oeste: servidumbre de paso. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados. Plano: A-1229023-2008. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y seis millones doscientos un mil quinientos
cuarenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós
millones sesenta y siete mil ciento ochenta colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Danilo William
Porras Araya contra Heiner Rojas Castro. Expediente: 14-000001-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 12 de setiembre del
2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017172165 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y siete
cero cero cero la cual es terreno para construir. situada en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Amancio Rojas Cruz; al sur, José Amancio Rojas Cruz; al este,
José Amancio Rojas Cruz y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Zúñiga Obando contra Ericka María Hernández Solís. Exp. N°
17-002536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 05 de
setiembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017172168 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 351-03399-01-0002-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y siete mil
cuatrocientos quince colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 55108-000
la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el
distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, camino público con frente 27m 05cm, sur, Luis García Martínez
este, Mario Contreras Gutiérrez, oeste, Julio César Guillén Martínez, Mide:
quinientos setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0539727-1984. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
trece millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y un colones con treinta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos
diecinueve mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Francisco Azofeifa González y contra Maribel del
Carmen Guillén Martínez. Exp:16-000790-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro),
21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017172169 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
once mil ciento treinta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-276679.- marca: JAC; estilo:
HFC1042K; capacidad: 3 personas; año: 2013; color: blanco; categoría: carga
liviana; carrocería; arenero; tracción: 4X2; chasís: LJ11KBBC9D9001923; N°
motor: HFC4DA1C4035944; cilindrada: 2771 c.c.; cilindros: 4; combustible:
diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base
de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Vera Emilia Bonilla
Naira. Exp. N° 17-009681-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado De Cobro I Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2017172259 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones con las citas 315-06858-01-0901-059,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 570-90432-01-0002-001;
a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos ochenta y siete mil
doscientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil
doscientos veinticinc-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José de Jesús Bustos y Alcides Vargas Barboza; al sur,
Neftalí Cordero; al este, servidumbre y José Vargas y al oeste, calle Alcides
Vargas Barboza. Mide: ciento cuarenta mil quinientos noventa y un metros con
doce decímetros cuadrados plano P-0631158-2000. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos
mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la
base de cinco millones trescientos veintiún mil ochocientos siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones
Kobby Forcé Sociedad Anónima. Exp: 16-001152-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2017.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017172267 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente, bajo citas: 358-01269-01-0903-001; Reservas y
Restricciones, bajo citas: 358-01269-01-0908.001; Cond Prohibiciones Ref.:
2859-151-001, bajo citas: 358-01269-01-0915-001; a las diez horas y cero
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece
mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café lote
dos. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19 - Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Espinoza Hernández; al sur,
Miguel Calderón Chinchilla; al este Miguel Calderón Chinchilla y al oeste, Coopeagri
R. L. Mide: diez mil setecientos dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete
con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Jeannette
Leiva Calderón Exp.:15-005749-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017172309 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 401-03602-01-0901-001, servidumbre trasladada,
citas: 401-03602-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hernán Cordero, Nidia Leiva; al sur, Annia Nancy Leiva y Antonio Quesada
Malavassi; al este, carretera interamericana, Flor María Leiva Calderón y al
oeste, Hernán Calderón Chinchilla. Mide: ocho mil sesenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hugo Alexánder Rojas Vargas, expediente Nº 17-003751-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14
de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172371 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: 1816213002, citas: 292-09232-01-0905-002, prohibiciones ref:
1816213002, citas: 292-09232-01-0906-002; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil
ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de café.- Situada en el
distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón , de la provincia de San José.-
Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros y Marvin Fernández Acuña; al
sur, Jenny Fernández Acuña y Eduardo Quirós Vargas; al este, Jenny Fernández
Acuña y servidumbre de paso de 6 metros y al oeste, Eduardo Antonio Quirós
Vargas. Mide: dos mil doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison López
Cordero. Exp. 17-003789-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 14 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172372 ).
Primer
Remate: A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Upala, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando gravamen o afectaciones por condiciones
I.D. Ref.: 0000 Ley 2825, según citas 0391-00012898-01-0877-001 y con la base
de cincuenta y un millones seiscientos veintiocho mil setecientos ochenta y
seis colones con trece céntimos, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela,
número 220276-000. Es terreno para la agricultura, ubicado en Buena Vista
[distrito], de Guatuso [cantón] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son:
norte, río Buena Vista; sur, Huber Rojas y Nidia Barrantes; este, Huber Rojas,
Nidia Barrantes, lote 21; y oeste, Huber Rojas, Nidia Barrantes, Jesús Rojas y
Jesús Alvarado. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos noventa y tres metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Huber Rojas Pérez. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil quinientos
ochenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de doce millones novecientos siete mil ciento
noventa y seis colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Huber Rojas Pérez. Expediente 17-000011-1520-AG (T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala, 19 de setiembre del 2017.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—( IN2017172389 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
297-19420-01-0002-001, a las siete horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada
en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Hilaria Sánchez Carrillo; al sur, Dimas Carrillo Torres,
Matías Montes Carrillo y otros; al este, calle pública y al oeste, Hilaria
Sánchez Carrillo y Elmer Ruiz Ramírez. Mide: veintiséis mil setecientos ochenta
y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0917838-2004. Para
el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno
de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Montes
Carrillo, expediente Nº 17-001211-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017172396 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 374-09369-01-0803-001; a las once
horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones setecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos setenta y dos mil quinientos ochenta y siete cero
cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
26-A. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada
y Campos S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A.
Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos
trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora,
Johanna Gabriela Quesada Mayorga. Exp.: 17-005090-1157-CJ (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 31
de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172423 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 393-08026-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos seis mil noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enid Mora Varela; al sur, calle pública; al este, Enid Mora Varela y
al oeste, Cinthia María Castro Mora. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Yefry Gerardo Vargas Villeda. Exp: 17-005740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017172425 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un
millones ochocientos mil colones exactos Finca inscrita en el Registro
Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis
cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con dos casas y patio.
Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramon, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Flory María Amores Jiménez y Teresa Segnini
Venegas; al sur Santos Luis Fernández Chaverri y Ángel Reyes Rosales; al este,
calle pública con un frente de 09,00 metros y al oeste Ricardo Jiménez Artavia.
Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y
un millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos. Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil
quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno
para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marco
Antonio Elizondo Arias; al sur Edwin Somarribas Alaniz y Luis Guillermo
Sandoval Arce; al este, calle pública con ocho metros cuarenta centímetros y al
oeste, Sonia Obando Suárez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 358-15220-01-0937-001); a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos noventa y
seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir n 38. Situada en
el distrito 3, San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Elizabeth Vega León; al sur, Mario Rodríguez Monge; al este,
calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste, Jorge Rodríguez Villalobos.
Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
325-11522-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 428-11036-01-0002-001); a
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un
mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza:
Terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle privada con
49,06 metros de frente en medio con Gerardo Martínez Quirós; al sur, calle
pública con un frente a ella de 50 metros; al este, Gerardo Martínez Quirós y
al oeste, Gerardo Martínez Quirós. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre de paso (citas:
345-05770-01-0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas:
423-00409-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 423-00409-01- 0002-001),
servidumbre de paso (citas: 423-00409-01-0004-001); a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y seis millones setecientos treinta y un mil seiscientos sesenta y
tres colones con ochenta y nueve céntimos, Finca inscrita en el Registro
Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete
cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el
distrito 1 Puntarenas, cantón 1, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Ganadería La Antigua S. A.; al sur, Ganadería La Antigua S.
A.; al este, calle pública y al oeste, Ganadería La Antigua S. A. Mide: tres
mil ciento catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de nueve millones ciento ochenta y dos mil
novecientos quince colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (citas: 366-18202-01-0904-001), servidumbre de
paso (citas: 443-13928-01-0007-001), servidumbre de paso (citas: 575- 34646-01-0002-001);
a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento cincuenta y siete millones doscientos
sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con once céntimos, Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza:
Terreno de patio en parte construido. Situada en el distrito 15, El Roble,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Skyser
de Puntarenas SM S. A y servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso y
Ganadería La Antigua S. A.; al este, Kimberly y Estiven Medina, Katia Sibaja
Monjica y Servidumbre de paso y al oeste, Inversiones Tres en Uno S. A. Mide:
dos mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ciento diecisiete millones novecientos cincuenta y
un mil doscientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de treinta y nueve millones trescientos dieciocho mil ochenta y cuatro colones
con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y
cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
148. Situada en el distrito 1, Miramar, cantón 4, Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al
sur, Hercer Inversiones S. A.; al este, Facilidades Comunales Hercer
Inversiones S. A. (Área destinada a parque) y al oeste, Hercer Inversiones S.
A. lote 147. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial.
8) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
(citas: 304-03169-01-0901-002); a las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cuatro
millones doscientos mil colones exactos, Finca inscrita en el Registro
Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y uno cero
cero cero la cual es terreno de naturaleza: Terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 3, Hospital, cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte avenida cuatro con 4,98 metros de frente; al sur, Propiedades Cecilia
S. A.; al este, Carlos Felipe Víquez Larrad y al oeste, Anca Médica S. A. Mide:
trescientos cincuenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio
Elizondo Arias. Exp.: 13-008465-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172433 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 166221-000, la cual es naturaleza: lote C terreno para construir. Situada:
en el distrito 5-Sámara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Los Esterones de Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A.;
sur, calle pública con un frente de 12 metros; este, Los Esterones de Samara S.
A. y José Joaquín Chacón S. A.; oeste, Los Esterones de Samara S. A. y José
Joaquín Chacón S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
G-0910438-1990. Para el primer remate, se señalan a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones ciento ochenta y un mil cuarenta y tres colones con noventa y
nueve céntimos. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y dos
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José William Hernández López. Expediente Nº
15-001333-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172438 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y, con la base de
veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas EE 026975, marca Komatsu, estilo: Back Hoe; año 2004, color
amarillo, carrocería: cargador de llanta, tracción 4x4; chasis A20636, vin
A20636, serie A20636, capacidad una persona, categoría equipo especial obras
civiles, cilindrada 4412 c.c, combustible diésel. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución prendaria, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Erick Araya Sibaja y Transportes Arasiba S. A. Expediente: N°
11-000659-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de setiembre del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Notaria..—( IN2017172440 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-247607. Marca
Ford. Estilo Ranger. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2009.
Color azul. Vin MNCUSFE409W792945. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diésel.
Motor Nº WLTA141481. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil
ochocientos sesenta dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos
ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Michelle Videche Rodríguez. Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017172466 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de veintiún mil quinientos dólares con setenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas Nº RSN000, marca Toyota, estilo RAV 4,
categoría automóvil, año 2016, color gris, vin JTMZF9EV8GJ034125, cilindrada
2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento
veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco mil
trescientos setenta y cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rónald Gerardo Sanabria Núñez, expediente
Nº 17-012730-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2017172470 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 2016-00016752-01-0001-001, a las catorce
horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete
mil veinte cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Cecilia Chavarría Murillo; al sur, calle pública; al este,
Eugenia Chacón Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría Salazar contra Cecilia
Chavarría Murillo, expediente Nº 17-010704-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Édgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—( IN2017172480 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
70475-001, 002 la cual es terreno naturaleza de potrero y agricultura con 1
casa. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Sanabria Solano; al sur, calle pública
con 9m 95cm; al este, lote décimo cuarto, y al oeste, lote duodécimo. Mide:
ciento setenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S
Sociedad Anónima contra Distribuidora de Hortalizas Aries H A Sociedad Anónima,
Lilliana María del Carmen Granados Ramírez. Expediente Nº 16-009585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del
2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017172530 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa mil quinientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de
la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inversiones Chacón Granados de
Cervantes S. A.; al noroeste, Víctor Chacón Granados; al sureste, Inversiones
Chacón Granados de Cervantes S. A., y al suroeste, calle pública con frente a
ella de 9.76 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete con la
base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Chacón
Granados. Expediente N° 16-008629-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017172531 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete y con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y tres
mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
227110-000, la cual es terreno para construir lote 36D. Situada: en el distrito
03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 35D; al sur lote 37D; al este, calle pública con 7 metros de frente, y al
oeste lote 4 y 3D. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00
am) del ocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés
millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones
con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
novecientos dieciocho mil trescientos doce colones con sesenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert Alberto
Gutiérrez Rivera. Expediente N° 14-007625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del
2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017172558 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Caminos citas: 409-01038-01-0132-001 y reservas Ley Aguas citas:
409-01038-01-0133-001 (que pesa sobre la finca 7-120362-000) y reservas Ley
Caminos citas: 409-01038-01-0132-001, reservas Ley Aguas citas:
409-01038-01-0133-001 y servidumbre de paso citas: 568-51162-01-0006-001 (que
pesa sobre el inmueble 7-116826-001 y 002), remataré los siguientes bienes
inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 120362-000, que se
describe así: naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito 4-Río
Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte, Uniban de
Costa Rica; sur, Carmen Gutiérrez Méndez, servidumbre agrícola, con frente de 7
metros; este, río Platanar y oeste, Wagner Villalobos Palma. Mide: siete mil
treinta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
L-1162197-2007. Con las siguientes bases para remate: primer remate: treinta
mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y dos centavos. Segundo
remate: veintidós mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y nueve
centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: siete mil quinientos sesenta y un
dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). 2. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula 116826 derechos 001 y 002, que se describe
así: naturaleza: terreno para agricultura con una casa de habitación, situada
en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón.
Linderos: norte, Univan de Costa Rica; sur, Guido Rojas Chavarría y servidumbre
de paso; este, Gladys Rojas Chavarría y oeste, río Platanal. Mide: diez mil
metros cuadrados. Plano: L-1069173-2006. Con las siguientes bases para remate:
primer remate: cuarenta y cuatro mil novecientos veinte dólares con noventa y
nueve centavos. Segundo remate: treinta y tres mil seiscientos noventa dólares
con setenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: once mil
doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos (un 25% de la base
original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba María Quesada
Cascante, Villa I Lobos del Río Jiménez S. A., Wagner Villalobos Palma,
expediente Nº 17-000739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172559 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
(3:30 p. m./26/10/2017), y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 172810-000, la cual es terreno naturaleza lote
31-N terreno para construir. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 32N; al sur, lote 30N; al este, calle pública número dos con un frente de
7 metros y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p.
m./13/11/2017), con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./29/11/2017) con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Geisel Montes Martínez, Henry Alberto Desanti
Gatgens. Exp.: 14-004191-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2017.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2017172560 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
111404-000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Jorge Pizarro Pizarro, sur, Tomas Moreno Valerín, este, calle pública
con 17.91 metros, oeste, Griselda Bustamante Rosales. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0316942-1996. Para el primer remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
siete mil setecientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil trescientos
treinta y tres dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Ricardo del Carmen Pizarro
Pizarro, María de Los Ángeles Corrales Sandí. Expediente N° 17-000084-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172561 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 19984-000 la cual es naturaleza: terreno de naturaleza irregular
dedicado a la agricultura parcela 4-17 A situada en el distrito 6-Cuajiniquil,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parcela
4-19 y lote de Julio Castro Serrano, sur, camino público, este, parcela 4-12 C
oeste, calle, parcela 4-15 parcela 4-19A y Julio Castro Serrano. Mide: siete
mil trescientos noventa y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-0848445-2003. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete,
y con la base de ciento tres mil cuatrocientos ochenta y un dólares con
diecisiete centavos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y
siete mil seiscientos diez dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Yorleny Muñoz Calderón. Exp:
16-002941-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172562 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0216-00004435-01-0901-001, a las quince horas
treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de sesenta y ocho mil cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 120434-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, William Holst Crittenden; al este, Inés Mejía
Bonilla y al oeste, Alnoaros S. A. Mide: doscientos dieciocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y un mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de diecisiete mil catorce dólares con catorce centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alnoaros S. A., Óscar Vicente Gólcher Aguilar, expediente Nº
16-032787-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Tercera), 04 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2017172575 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete -11:00 a.m.
23/10/2017-, y con la base de cuatro millones setecientos once mil doscientos
ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BJR021, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5 personas,
categoría: automóvil, año: 2004, color: plateado, tracción: 4x2,
serie/Chasis/Vin: 2HGES25734H502893, N. motor: D17A24402224, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 07/11/2017-, con la base
de tres millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil diecisiete -11:00 a.m. 22/11/2017- con la base de un millón ciento
setenta y siete mil ochocientos veintidós colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Enrique
Gerardo Salazar Barrientos, Manfred Jesús Lutz Salazar, expediente Nº
17-004606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2017172580 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cuatro millones tres mil seiscientos ochenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 9962-000, la cual es naturaleza: terreno con una
casa, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
veinticuatro metros, cincuenta centímetros; sur, Clarisa Hidlago Arias; este,
calle pública con un frente de trece metros y oeste, Mario Guillermo Flores
Bustamante. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Plano: G-0009788-1949. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y tres millones dos mil setecientos sesenta y cinco colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos
mil diecisiete con la base de once millones novecientos veintiún colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elka
Castro Brenes, expediente Nº 14-001198-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 12 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de ciento veinticinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 104909-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada
uno cinco cero tres destinada a unidad residencial número cero tres ubicada en
el nivel cinco en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida
de paredes estructura y ductos; al sur, área común construida de pasillo y
ductos; al este, FFI uno cinco cero dos y al oeste, FFI uno cinco cero cuatro.
Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de
dos mil diecisiete con la base de treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos
dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil dos dólares
con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104526-F-000, la cual es terreno finca
filial individualizada tres-ciento setenta y cuatro destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área
común libre de circulación; al sur, área común libre de zona verde; al este,
FFI tres ciento setenta y cinco y al oeste, FFI tres ciento setenta y tres.-
mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete y con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 104527-F-000, la cual es terreno finca filial
individualizada tres - ciento setenta y cinco destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área
común libre de circulación; al sur, área común libre de zona verde; al este,
área común construida de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres ciento
setenta y cuatro.- mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con
doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos
centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriela Patricia
Campos Díaz, Vita Bellavista Casa Veintinueve Sociedad Anónima, expediente Nº
17-002106-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de agosto
del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017172583 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
311-14934-01-0033-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre
de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuarenta y un mil
ochocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con quince metros; al sur Esteban Estrada Angulo; al este, Esteban Estrada
Angulo y calle pública de veinte metros, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de setecientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Esmeralda Solís Ureña. Expediente N°
16-000990-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Notaria.—( IN2017172584 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas: 318-16777-01-0801-001serv oglig condref: 2704 365 001,
servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 318-16777-01-0835-001,
citas: 318-16777-01-0836-001 obligaciones ref:2704 365 001; a las ocho horas y
treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de
doscientos tres mil cuatrocientos tres dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
272538-000 la cual es terreno naturaleza: T/con 2 casas de habitación. Situada:
en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Gerardo Rojas; al sur Ricardo Boza; al este, Urb. Rohrmoser Dest a calle,
y al oeste, Urb Rohrmoser. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0359725-1979. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte
de marzo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta mil ochocientos
cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Televisivas
Repretel S. A. contra Didier Alexander García Gross. Expediente N°
16-007352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017172587 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
dos millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 453073, marca Toyota, estilo
Corolla LE, automóvil, año 2000, color vino, serie, vin y chasis
1NXBR12E6YZ397064, N° motor ZZ5127078. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de M.CH.B Sueños de Mi Alma S. A. contra Laureano Alberto Albán
Rivas, expediente Nº 17-007156-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017172633
).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
00255283-000 la cual es terreno para construir con casa. Situada: en el
distrito 02 San Miguel, cantón 03 desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Benito Pacheco Rodríguez; al sur, Gerardo Calvo Villegas; al
este, Juan Padilla, y al oeste, calle pública con 11 metros 02 centímetros.
Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de
noviembre del dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento diecisiete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso
COOPEMEX R L / Banco de Costa Rica contra Ramiro Fernando Mora Araya.
Expediente N° 17-004370-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2017.—Lic.
Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—( IN2017172636 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
siete millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
dos mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro de la
provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando
Solís Argüello; al sur, Sigifredo Arce Sánchez; al este, calle pública con un
frente a esta de 10 metros y al oeste, Sigifredo Arce Muñoz. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra David Flores Salazar, Uri Elena Salazar Chacón, expediente Nº
17-005665-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 23 de agosto
del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017172646 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 302-03519-01-0901-001; a las
diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, y con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos
setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
142925-000 la cual es terreno de forma irregular, para construir, lote 24 con
una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, área de protección de
quebrada; al este, lote 23 y al oeste, lote 25. Mide: doscientos noventa metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de catorce millones sesenta y seis mil ochocientos treinta y un
colones con ochenta y nueve céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilber Venegas Monge.
Exp:17-004929-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
28 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017172652
).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de, Óscar González Cubero, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000076-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de setiembre del 2017.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2017168510 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en la sucesión de Rafael Ángel González Chaves, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
10-000676-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 29 de agosto del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017169120 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en la sucesión de Óscar Ariel Barrantes Rojas, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del
treinta de octubre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
15-000074-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de agosto del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017169407 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuela Sibaja
Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº
09-000880-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017171017 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en Sede Notarial de Randall John (nombres) Lindner (apellido) de un
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, asesor de impuestos estadounidenses, vecino de San José, Escazú,
San Antonio, Bello Horizonte, residencial Vista Alegre, casa número diecinueve,
antiguamente portador del pasaporte de su país número cero cuatro cuatro uno
cinco nueve cinco siete cuatro, portador de la cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero uno seis dos dos ocho cero siete, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú,
San Rafael, Condominio Itscazú, número tres. Teléfono 8370-0373, fax 2291-
5304. -Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Randall John Lindner en Sede Notarial. Expediente 0001-2017.—Licda.
Jimena Ramírez Meza, Jueza.—1 vez.—( IN2017171428 ).
Se
hace saber que este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Anibal del Carmen Chavarría González, mayor, estado civil
soltero, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0601810231 y vecino de Golfito, Pueblo Civil. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000007-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Civil), 06 de abril del 2017.—Licda.
Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017171450 ).
Sucesión Ab
Intestato en sede notarial de Luz Margarita del Carmen Jiménez Herrera conocida
como Luz María Jiménez Herrera. Mediante escritura pública número ciento
setenta y uno, otorgada ante esta notaría por Marta Elena del Carmen Jiménez
Herrera, mayor, casada una vez, manicurista, vecina de Cañas, Guanacaste,
veinticinco metros al norte del Súper Cinco Barrio El Castillo, con cédula de
identidad número: cinco-ciento noventa y uno-trescientos noventa y dos, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Ligia
Marta Chavarría Lavagni. Cañas, Guanacaste, ciento sesenta y cinco metros norte
del Banco Nacional, teléfono dos seis seis nueve cero dos tres
dosa.—Veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Marta
Chavarría Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171453 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Christian Guevara Arceyut, mayor, soltero, estudiante, costarricense,
con cédula de identidad Nº 0116440071, y vecino de Goicoechea. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000476-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017171922 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Carlos
Andrés Fajardo Fajardo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-400214-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y dieciocho
minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Pérez González,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017171249 ). 3
v. 2.
Licda. Kattia Pérez González, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), ordena
notificar por edicto al señor Alfredo Chaves Grajales en su carácter de padre
de la persona menor de edad objeto de este proceso, quien es mayor de edad,
masculino de domicilio desconocido, cédula de identidad número cuatro-ciento
ochenta y cinco-cero sesenta y ocho, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Eraida Fernández Valverde, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las nueve
horas dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Se tiene por
establecida la presente solicitud de depósito judicial de la menor Alisson Nicole Chaves Arguedas, promovida por
Eraida Fernández Valverde, se confiere audiencia por el plazo de tres días a
los señores Alfredo Chaves Grajales y Sara Arguedas Fernández, ambos en calidad
de padres registrales de la persona menor de edad mencionada, Se le previene,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio ya sean en
estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de
Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
realizar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió
y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las
Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre
de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma
definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria judicial provisional de
la menor Alisson Nicole Chaves Arguedas, a la señora Eraida Fernández Valverde,
a quien se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo
impuesto. Notifíquese esta resolución a la parte actora en su medio asignado.
Por existir persona menor de edad involucrada en este asunto, téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio
de su representante legal en esta ciudad. Notifíquese a la demandada Sara
Esther Arguedas Fernández, cédula de identidad número: 6-849-689 en su
domicilio ubicado en Paso Canoas, Barrio San Jorge, 150 metros al norte de la
Pulpería Gómez, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Corredores. Notifíquese. Expediente: 15-400278-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, 8 de
agosto de 2017.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171250
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Maikol Montezuma Concepción, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000506-1304-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171254
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Stefanie Maria Marín
Aguilar, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y veinte minutos
del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete. Expediente N°
17-000074-1552-FA (78-17).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 17 de
agosto del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—Exonerado.—(
IN2017171261 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Yirzath Miguel Sánchez Quesada, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000314-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), a las nueve
horas y veintiuno minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171319 ). 3 v. 2.
Alinne
Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a César Gamaliel Valadez García, en
su carácter personal, quien es mayor, Casado dos veces, empresario, ciudadano
mexicano, de domicilio desconocido, pasaporte número ACRI 043, se le hace saber
que en expediente 154007320216FA en demanda abreviado, establecida por Andrea
Mora Cordero contra César Gamaliel Valadez García, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las catorce horas y
cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. A folio 27 se tiene
por cumplida la prevención de las quince horas treinta y cinco minutos del once
de enero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio,
establecida por la accionante Andrea Mora Cordero se confiere traslado al
accionado César Gamaliel Valadez García, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo
donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que, si lo omitieren, o si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, por haberlo dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Previo a nombrar
curador procesal que represente los intereses del demandado deberá la señora
Mora Cordero depositar en la cuenta automatizada número 154007320216-2 del
Banco de Costa Rica, en su omisión no se atenderán gestiones y se declarará
desierto el presente asunto. Por no constar en autos dentro de tercer día
deberá la señora Mora Cordero hacer llegar a los autos un juego de copias del
expediente, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y pasados tres
meses se declarará desierto el presente asunto. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171251 ).
Licenciado
Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a
Magaly Cristina Blanco Torres, en su carácter personal, quien es mayor, de
vecindario desconocido, cédula N° 0111290151, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 16-000501-1304-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A
las quince horas y trece minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de depósito judicial de
P.M.E. a favor de Bryan Campos Blanco planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia de Coto Brus representado por la Licda. Ana Rocío Castro Sequeira
contra Magally Cristina Blanco Torres, a quien se le concede el plazo de tres
días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo
si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presenten debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que
en caso de que señale Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por
medio del correo (pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número
telefónico 2295-42-97 con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acrediten la cuenta de su
correo y una vez hecho lo anterior deberán demostrar mediante documento idóneo
al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo dispuesto así el Consejo
Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Expídase
respectivo edicto de publicación. Notifíquese a la demandada Magally Cristina
Blanco Torres portadora de cédula N° 1-1129-151, por medio de cédula y copias
de Ley sean en su casa de habitación ubicada en Sabalito, 100 metros al sur, de
la Antigua Bomba. Se notificará por medio de la Policía de Proximidad de
Sabalito. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta
este proceso, se nombra como depositaria judicial provisional de la persona
menor involucrada en este asunto, a la señora Alicia Vega Campos, por lo que se
le previene a la parte actora que deberá apersonar la ante éste despacho dentro
del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Asimismo, se le previene que deberá
aportar a los autos respectiva certificación de la defunción del señor Roy
Humberto Campos Vega. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, no se le oirán sus futuras gestiones y este proceso se archivará
provisionalmente sin necesidad de resolución que así lo ordene, lo que
constituye una medida de orden interno del despacho y no la terminación
definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse previo cumplimiento de la
prevención anteriormente indicada. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez
García. Juez(a). Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las diez horas y tres
minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. De parte de la señora
Alicia Vega Campos, se tiene por aceptado el cargo de depositaria a judicial
provisional de la persona menor de edad Bryan Campos Blanco, mediante acta de
folio 48, y señalado medio para atender notificaciones. En otro orden de ideas
no siendo necesario el nombramiento de curador procesal a los padres de las
personas menores de edad en este tipo de procesos; y siendo necesario poner en
conocimiento el asunto de la señora Magaly Cristina Blanco Torres, se ordena
notificar a esta la resolución de las quince horas y trece minutos del ocho de
diciembre de dos mil dieciséis por medio de edicto de notificación que se
publicara por una única vez en el Boletín
Judicial.
Expídase el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (materia familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171253 ).
Licenciado,
Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a
Leila Bejarano Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, de vecindario
desconocido, cédula 0602900390; y a Rolando Montezuma Bejarano, en su carácter
personal, quien es mayor, de vecindario desconocido, cédula panameña
0407990178, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Leila Bejarano Mendoza y Rolando
Montezuma Quintero expediente número 17-000207-1304-FA, se ha ordenado
notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores) (materia familia), a las quince horas y cincuenta y siete minutos
del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de
depósito de la menor Rebeca Montezuma Bejarano, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rolando Montezuma
Quintero y Leila Bejarano Mendoza, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente. se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Montezuma
Quintero y Bejarano Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el
sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se
aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la
demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en
formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información
digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales de cero papel. De previo a nombrar curador que
represente a los demandados y solicitar las certificaciones respectivas, deberá
la entidad promovente, aportar las cédulas de identidad de los demandados. Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez. KALVAREZB. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (materia
familia), a las trece horas y treinta y uno minutos del doce de setiembre de
dos mil diecisiete. Siendo que en este tipo de procesos ya no es necesario el
nombramiento de curador procesal ya que no se define sobre la situación
jurídica de la persona menor; sino solo sobre su cuido; se deja sin efecto el
de previo realizado mediante resolución de las quince horas y cincuenta y siete
minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; en su lugar, se resuelve:
Notifíquese a la señora Leila Bejarano Mendoza y al señor Rolando Montezuma
Quintero, la presente resolución así como la de las quince horas y cincuenta y
siete minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, por medio de edicto
de notificación que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia).—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171317 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fabiola
Sanabria Villalobos y Minor Josué Cascante Valverde, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente 17-000838-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fabiola Sanabria
Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y
seis minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Joshua y Sebastián ambos Caravaca Sanabria y la persona
menor de edad Dominic Josué Cascante Sanabria planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Fabiola Sanabria Villalobos, Minor Josué Cascante
Valverde, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador expídase oficio de
localización a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Oficina e
Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Velando por el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo
solicita el ente actor se confiere el depósito provisional de la persona menor
de edad Dominic Josué Cascante Sanabria en el hogar de la señora Angela Nájera
Sanabria y se confiere al señor Manuel Caravaca Ramírez, la guarda crianza y
educación provisional de las personas menores de edad Joshua y Sebastián ambos
Caravaca Sanabria.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171322 ).
Edicto
de notificación Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez de Familia de Cañas,
Guanacaste hace saber, se ha dictado la sentencia de las catorce horas seis
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las catorce horas seis minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Resultando 1.-...2...3...4...y
Considerando: I...a)...b)...c)...d)...e)...f)...II...III...IV...V...VI...VII...VIII...XIX...X...
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y
161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de
Declaratoria de Abandono, incoado por los señores María del Rocío Martínez
Echeverría y Eithel Claudio Bastos Rodríguez, en contra de María del Rocío
Bastos Martínez, representada por su curadora procesal Mónica María Camacho
Quirós, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la presente demanda. 2) En
consecuencia, se declara el estado de abandono de la persona menor de edad
Victoria Bastos Martínez, por parte de su madre. 3) Con fundamento en los
numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que el
menor se hallaba en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de la
accionada, incluido el derecho de visitas, en relación con la menor mencionada,
para efectos de adopción. Se deposita a la menor Victoria Bastos Martínez, en
los actores María del Rocío Martínez Echeverría y Eithel Claudio Bastos
Rodríguez, quienes deberán de presentar a este Juzgado en el plazo de tres días
luego de la firmeza de la presente resolución. Firme la presente resolución inscríbase
al Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil ciento
trece, folio ciento veinticinco, asiento doscientos cuarenta y nueve.
Notifíquese esta sentencia a la accionada María del Rocío Bastos Martínez, por
medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional. Lic. Luis Fernando Suárez
Jiménez, Juez. Exp.: 17-400062-0928-FA (64-2-2017)-B. Proceso declaratoria
judicial de abandono; actores: María del Rocío Martínez Echeverría y Eitel
Claudio Bastos Rodríguez; contra: María del Rocío Bastos Martínez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171324 ).
Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Henry Javier Micolta Medina, mayor, de nacionalidad colombiana, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Exp. N° 13-000875-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de La Infancia en su contra se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
primera instancia Nº 101195-2017 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, A las catorce horas y treinta y seis minutos del seis de setiembre
de dos mil diecisiete.- Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de
Vulberabilidad de la persona menor de edad Andrey Josué Micolta Trujillo,
acciona el Patronato Nacional de La Infancia Oficina Local Alajuela,
representado por la Licenciada Marianela Acón Chan, 6-141-450, en contra de la
señora Evelyn Vanessa Trujillo Umaña, mayor de edad, costarricense, cédula de
identidad 6-285-519, de domicilio y demás calidades desconocidas, y en contra
de Henry Javier Micolta Medina, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, de
domicilio y demás calidades desconocidas, ambos demandados representados por el
curador procesal Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, carné 10000. La señora
Elieth Umaña Segura, cédula de identidad 2-248-302, funge como depositaria
judicial. Resultando: Primero:..., Segundo:..., Tercero: Cuarto: Considerando:
I..., II.., III..., Hechos probados. .., 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)...,
6)...., 7)..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII. .., IX..., X..., Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de
Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución
Política, artículos 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del
Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5,
29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código
Procesal Civil, se resuelve: 1) Se rechaza la solicitud realizada por el PANI
en cuanto pide se desestime la solicitud de Declaratoria Judicial de Abandono y
se sustituya el depósito provisional del joven Andrey Josué hecho en el hogar
de la señora Elieth y en su lugar se deposite judicialmente al joven en el
PANI. Art. 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se hace ver que no es
en este proceso en el que se entrará a valorar la conveniencia o no de una
posible adopción por parte de doña Elieth Umaña Segura respecto al joven Andrey
Josué Micolta Trujillo. 2) Se declara con lugar la presente demanda, declarando
en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Andrey
Josué Micolta Trujillo; consecuentemente se da por terminada y extinguida la
autoridad parental de los codemandados Evelyn Vanessa Trujillo Umaña y Henry
Javier Micolta Medina respecto de la persona menor de edad Andrey Josué Micolta
Trujillo. 3) Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Andrey
Josué Micolta Trujillo a cargo de la señora Elieth Umaña Segura, quien una vez
firme esta sentencia deberá comparecer ante este despacho judicial a fin de
aceptar el cargo de Depositaria Judicial, el cual deberá jurar cumplir bien y
fielmente. 4) Se ordena al Patronato Nacional de La Infancia que a partir de la
firmeza de la presente resolución, deberá realizar las acciones y
coordinaciones necesarias a fin de restablecer el derecho de visitas entre la
persona menor de edad Andrey Josué y su madre de crianza doña Elieth, visitas
que deberán ser supervisadas por dicha entidad, para lo cual deberá el
Patronato Nacional de La Infancia coordinar con la institución o alternativa de
rehabilitación en la que se encuentre la persona menor de edad, a fin de tomar
todas las medidas necesarias para que las visitas se realicen sin riesgo para
ninguna de las partes.- Lo anterior deberá ser cumplido por el PANI mientras no
exista orden judicial en contrario, emitida por autoridad judicial competente.
5) Deberá además el Patronato Nacional de La Infancia restablecer el contacto y
comunicación vía telefónica entre Andrey Josué y doña Elieth. 6) Se le hace ver
a la persona menor de edad André Josué Micolta Trujillo que en todo momento
deberá cumplir y acatar todas las medidas y ordenes que hayan sido dictadas por
el Juzgado Penal Juvenil y por el Juzgado contra la Violencia Doméstica. Por lo
que se aclara y se hace ver que el restablecimiento del régimen de vistas y de
la comunicación telefónica, deberá ser realizado por el PANI siempre y cuando
el mismo no contravenga una orden judicial dictada por autoridad judicial
competente. 7) En el momento en que se restablezca el régimen de visitas -en
los términos y condiciones antes expuestas- doña Elieth podrá entregarle
personalmente a su hijo de crianza Andrey Josué las cosas que él necesite como
desodorante, un talco para los pies, una pasta dental, un jabón, un paño y
demás objetos personales que sean permitidos conforme el reglamento de la
alternativa de rehabilitación en la que se encuentra la persona menor de edad.
8) Se le hace ver a la persona menor de edad André Josué Micolta Trujillo que
deberá cumplir con la medida de protección ordenada mediante resolución del
PANI dictada a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en
el Proceso Especial de Protección en sede administrativa, en el que se dictó
medida de protección de orden de inclusión a Programa de auxilio de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, para
lo cual el joven permanecerá ubicado en la organización que el PANI estime
conveniente, debiendo Andrey Josué cumplir con el plan de rehabilitación por el
tiempo que requiera, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. 9) Costas. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en
costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y
Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor
interés de una persona menor de edad. 10) Ejecutoria. Una vez firme la presente
resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro
Civil, Partido de San José para que sea inscrita esta sentencia, al margen del
tomo mil setecientos noventa y ocho, página doscientos cuarenta y nueve,
asiento cuatrocientos noventa y siete. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171326 ).
Licenciada Patricia
Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Félix Álvarez Pérez,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubana, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Geysa
Expósito Madrigal contra Félix Álvarez Pérez, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
once horas y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país en forma
indefinida, establecido por Geysa Expósito Madrigal, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Félix Álvarez Pérez. Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del
demandado, se ordena notificarle el contenido de la presente por medio de
edicto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
17-002414-0338-fa proceso de Autorización de Salida del País en forma
indefinida establecido por Geysa Expósito Madrigal.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2017172301 ).
Han comparecido ante éste Despacho, solicitando
matrimonio civil Erick de Los Ángeles Artavia Carmona, mayor, costarricense, de
treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número 6-0312-0174, hijo
de Piedades Artavia Cascante y Marcelina Carmona Araya, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y uno, de oficio chofer de bus e
Iris Brenes Jiménez, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad
número 6-0318-0683, hija de Gilberto Brenes Valerio y María Virginia Jiménez
Jiménez, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y dos, de Oficio
Auxiliar de Seguridad. Quienes son: ambos solteros, y vecinos de: San Vito de
Coto Brus; ciento veinte metros oeste, del Bar La Laguna frente al campo de
aterrizaje, casa color blanca de dos plantas a mano izquierda. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que éste matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente número 17-000023-1440-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171349 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Luis Navarro Campos,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno- mil doscientos
doce-cero cero setenta y nueve, vecino de San Pedro, Arenilla, hijo de Rafael
Navarro Gómez y Lourdes Campos Flores, nacido en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, el veintinueve de junio del año mil novecientos ochenta y
cuatro, con treinta y tres años de edad, y Yamileth Méndez Martínez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero setecientos cuarenta
y uno-cero novecientos treinta y cinco, vecina de San Pedro, Arenilla, hija de
Rosario Méndez Martínez, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el
ocho de julio del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con
veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000670-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del año 2017.—Licda. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171364 ).
Han comparecido ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
presentes en este Despacho Christian Alonso León Segura, mayor, soltero en
unión de hecho, cocinero, cédula de identidad Nº 1-1270-0881, hijo de Ana León
Segura, actualmente con 31 años de edad, y Verónica Amparo Ortega Blanco,
mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº
4-0205-0724, hija de Mary Luz Blanco Oviedo y Eduardo Ortega Álvarez,
actualmente con 27 años de edad, ambos vecinos de Heredia, La Milpa frente a la
Escuela Nuevo Horizonte casa H-10. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 17-001679-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de
agosto del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171403 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Floribeth Godínez Cruz,
teléfono 8960-1119, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0108840682, vecina de Quircot, Urbanización Garabito casa 25-D, hija de Flor
María Cruz Gamboa y Rigoberto Godínez Godínez, nacido en Sabanillas, Acosta,
San José, el 29/06/1974, con 44 años de edad, y Rafael Ángel Bolaños Morales,
teléfono 8520-5396 mayor, soltero, operario, cédula de identidad Nº 0602710365,
vecino de Quircot, Urbanización Garabito casa 25-D, hijo de Milagros Morales
Morales y Olivio Bolaños Chavarría, nacida en Chacarita, Central, Puntarenas,
el 12/11/1975, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Georgina Portuguez Figueroa y Francisco Herrera Vega. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-002377-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de
setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171404 ).