BOLETÍN JUDICIAL N° 187 DEL 3 DE OCTUBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora María de Jesús Picher Mestre, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Erick Patrith Jiménez Vindas, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Lliría, Valencia, España. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000032-0004-FA, RES: 000905-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Erick Patrith Jiménez Vindas, mayor de edad, divorciado, artista, nacionalidad costarricense y española, cédula de identidad número 1-0967-0098, vecino 100 metros norte, de la iglesia católica de San Pedro de Barva, Barva de Heredia, contra la señora María de Jesús Picher Mestre, mayor de edad, divorciada, artista, nacionalidad española, pasaporte de su país número P52729975Z, de domicilio y demás calidades ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Mario Jesús Jiménez Vásquez, Abogado y Notario, colegiado número 18722, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente. Además, intervino la Licenciada Katia María Ledezma Padilla, Abogada, colegiada número 5506, en calidad de Curadora Procesal Judicial de la parte demandada. Resultando: 1.—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—… Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Erick Patrith Jiménez Vindas y la señora María de Jesús Picher Mestre, dictada el 10 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Lliría, Valencia, España. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, William Molinari Vilchez, Yazmín Aragón Cambronero, José Rodolfo León Díaz.

San José, 22 de setiembre de 2017.

                                                                  Welesley Henry Martínez

                                                                             Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171859 ).

A la señora Bertilda Ann Lum, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000141-0004-FA, RES: 000982-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas veinticuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós, mayor de edad, divorciado, empresario, nacionalidad costarricense y estadounidense, cédula de identidad Nº 3-0224-0860, con residencia en Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, representado en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma por el señor Luis Gerardo Quirós Salas cc William Quirós Salas, mayor de edad, casado, comerciante, nacionalidad costarricense y vecino de Pérez Zeledón, San José, contra la señora Bertilda Ann Lum, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, empresaria, pasaporte de su país número 469759090, de domicilio exacto ignorado. Además, figura el licenciado Adrián Ceciliano Altamirano, Abogado y Notario, colegiado Nº 21623, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. Y la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Abogada, colegiada Nº 13961, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando 1º.-..., 2º.-..., 3º.-..., 4º-... Considerando I.-..., II.-..., III.- ..., IV…Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós y la señora Bertilda Ann Lum, dictada el 24 de julio de 2003, por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.

San José, 22 de setiembre de 2017.

                                                                Welesley Henry Martínez,

                                                                            Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171886 ).

A la señora Shea Kristin Post, de domicilio ignorado, SE HACE SABER: Que, en diligencias de exequátur promovidas por Rafael Vladimir Valverde Ramírez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por Corte Suprema de New York, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000238-0004-FA, Sala Primera De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Por parte de la curadora, Licda. Marjorie Retana Hidalgo, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Vladimir Valverde Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Shea Kristin Post, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folio 31, se le omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Shea Kristin Post la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 31 de agosto de 2017.

                                                                  Welesley Henry Martínez

                                                                             Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171900 ).

A la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Carlos Francisco Hasbun Pacheco, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000256-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Se revoca parcialmente la resolución de las 09 horas 29 minutos del 21 de julio de 2017, únicamente en cuanto al monto en el que se fijan los honorarios de curador, siendo la suma correcta cien mil colones. Por otra parte, por el curador, Lic. Jorge Méndez Zamora, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Carlos Francisco Hasbun Pacheco, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien vistas sus manifestaciones de folio 44, se le omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 31 de agosto de 2017.

                                                                  Welesley Henry Martínez,

                                                                               Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171901 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

José Manuel Venegas Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0477-0026, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000125-0627-NO establecido en su contra por Ericka Vanessa Vargas Villalta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Erika Vanessa Vargas Villalta contra Luis Diego Salazar Gonzalo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Juzgado Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, en: Naranjo, de Restaurante La Caqada, 100 este. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones de Primer Circuito Judicial de San José, San José, de la Toyota, Paseo Colón, 300 norte, 100 oeste, 25 sur. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez.-Rocío***” y “Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio7) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5), según actas de notificación visibles a folios 19 vuelto y 20, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Supuesta falta de inscripción de compra venta del vehículo placas cuatro cinco siete cero uno tres, realizada bajo el número de escritura ciento cuarenta y cuatro y cuatro-diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Diego Salazar Gonzalo, cédula de identidad 2-0477-0026. Notifíquese.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171471 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000987-0627-NO, de Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Hugo Francisco Velázquez, (cédula de identidad N° 5-0236-0646), este Juzgado mediante resolución N° 438-2014, de las nueve horas del once de setiembre del dos mil catorce (folio 213 al 225), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 75-2017, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete (folios 250 al 252), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado por infringir el artículo 146 inciso c) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibidem, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 06 de julio del 2017.

                                                                 M.Sc Francis Porras León,

                                                                          Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171852 ).

Juzgado Notarial, hace saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001177-0627-NO, de Arte Religioso de San José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Porras Thames, (cédula de identidad 1-0397-1237), este Juzgado mediante resolución N° 185-2017, de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (folios 291 al 294), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, siete de agosto del 2017.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador.

1 vez.—Exento.—( IN2017171853 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000982-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra José Antonio Corea Martínez (cédula de identidad Nº 5-145-955), este Juzgado mediante resolución N° 167-2017 de las trece horas veinticuatro minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete (folio 249), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de agosto del 2017.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171854 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000635-0627-NO, de Karla Villafuerte Gómez contra Ana Patricia Gómez Quesada (cédula de identidad N° 6-0174-0724), este Juzgado mediante resolución N° 240-2017 de las once horas y veintidós minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171855 ).

La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000007-0627-NO, de Hortensia Madriz Guier contra Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad N° 1-0432-0624), este Juzgado mediante resolución N° 554-2016 de las once horas y treinta seis minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario acusado proceda al reintegro de la suma de doscientos tres mil colones a favor de la quejosa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete.

                                                                 M. Sc. Francis Porras León,

                                                                                Juez Notarial.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171858 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000054-0627-NO, de Arqui Solutions Limitada contra Nelson Gerardo Navarro González (cédula de identidad Nº 2-0433-0312), este Juzgado mediante resolución N° 272-2017 de las quince horas y dos minutos del siete de julio de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de CINCO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 01 de agosto del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171860 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000445-0627-NO, de SPD Servicios Profesionales Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández, (cédula de identidad 2-0293-0571), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del tres de agosto del año dos mil diecisiete la sanción disciplinaria impuesta al notario Olivier Rojas Fernández, mediante sentencia N° 599-2013 de las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 22 de mayo del 2017. Notifíquese.

San José, 04 de agosto del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( IN2017171862 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000836-0627-NO, de Registro Civil contra Gabriel Zamora Baudriz, (cédula de identidad N° 1-0898-0064), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia, de las siete horas treinta y tres minutos del catorce de marzo del dos mil catorce (folios 41 al 42), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 130-2017-TDN, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta del mes de junio del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                                  M.Sc Francis Porras León,

                                                                             Juez Tramitador.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171863 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000617-0627-NO, de Damaris del Rosario Espino González contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad Nº 8-0061-0300 ) y Baudilio Arturo Morales Monroy (cédula de identidad Nº 8-0072-0354), este Juzgado mediante resolución N° 256-2017 de las once horas y dieciséis minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión de la función notarial al notario Chinchilla Mata, con fundamento en el artículo 144 inciso A y E del Código Notarial y al notario Morales Monroy se le establece una medida disciplinaria de suspensión de la actividad notarial de tres años por facilitar su protocolo a tercera persona con fundamento en el artículo 146 en su inciso A). Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, a las nueve horas y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.

                                                                 M. Sc. Francis Porras León,

                                                                                Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171865 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000276-0627-NO, de Registro Civil contra Eugenia María Jara Morúa, (cédula de identidad 1-0926-0487), este Juzgado, mediante resolución N° 236-2017 de las ocho horas y veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( IN2017171867 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000623-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Ángel Ortiz Sánchez (cédula de identidad 1-466-128), este Juzgado mediante resolución N° 318-2017 de las doce horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 125), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de nueve años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de agosto del 2017.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—Exento.—( 2017171869 ).

Juan Luis Mora Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-892-215, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 14-000743-0627-NO establecido en su contra por Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., se ha dictado la sentencia número 319-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por Ramón Espinoza Esquivel, mayor, cédula de identidad número 2-0214-0919, divorciado, agricultor, vecino de Nandayure, Guanacaste, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de Familia Espinoza de Quebrada Nando Sociedad Anónima, contra el notario Juan Luis Mora Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-0892-0215, carné de incorporado al Colegio de Abogados número 11105. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., contra el notario Juan Luis Mora Cascante, a quien de conformidad con el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, se le impone una suspensión en el ejercicio del notariado de seis meses. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura autorizada el 16 de diciembre del año 2013, en los folios tres frente y vuelto de su tomo número trece de protocolo, sea la escritura número tres-trece; o bien, proceda a reintegrar a la citada sociedad la suma de trescientos mil colones exactos. Por tratarse de un asunto en que no medió pretensión resarcitoria, no se realiza condenatoria en costas (artículo 160 del cuerpo normativo de reciente mención). Según lo estipulado en el artículo 161 ibidem, esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones que sean requeridas a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Juan Luis Mora Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 319-2017, dictada a las doce horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 64), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 24 de agosto del 2017.

                                                                M.Sc. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171870 ).

José Luis Estrada Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0153-0001, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000786-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial se ha dictado la sentencia número 234-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Nacional, en contra del notario José Luis Estrada Sánchez, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y tres-cero cro uno, representado por la Defensa Pública, plaza 7-713. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario José Luis Estrada Sánchez. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Luis Estrada Sánchez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 234-20017, dictada a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, nueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecisiete.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                   Jueza Tramitadora

1 vez.—Exento.—( IN2017171871 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000106-0627-NO, de Ignacio Alfonso Pérez Echeverría contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad Nº 8-0061-0300), este Juzgado mediante resolución N° 258-2017 de las ocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.

                                                                 M. Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171885 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000247-0627-NO, de Registro Civil contra José Humberto Alvarado Angulo, (cédula de identidad N° 5-0318-0700), este Juzgado mediante resolución N° 503-2016, de las nueve horas y treinta y uno minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 104-2017, de las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.

                                                            M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171887 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000354-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sergio Echandi Casal (cédula de identidad 1-0656-0990), este Juzgado, mediante resolución N° 233-2017 de las diez horas y doce minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( 2017171888 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000674-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Augusto Arias Chaves (cédula de identidad Nº 1-0406-0799), este Juzgado mediante resolución N° 254-2017 de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171893 ).

A Gwendy Obando Corella, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 2-0515-0555, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000175-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia Nº 232-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV..., Sobre el fondo: 1..., 2..., 3..., 4..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva , falta de interés actual y la prescripción de la acción disciplinaria y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública Gwendy Obando Corella imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del once de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Gwendy Elisa Obando Corella, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 232-2017, dictada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 15 de junio del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171895 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000182-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Eugenio Porras Mora (cédula de identidad Nº 1-486-328), este Juzgado mediante resolución N° 312-2017 de las doce horas y diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 49), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Notarial

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171896 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000204-0627-NO, de Archivo Notarial contra Madelina Wabe Herrera (cédula de identidad Nº 1-1086-0727), este Juzgado mediante resolución N° 202-2017 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de junio del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017171898 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000484-0627-NO, de Registro Civil contra Irene María Aguilar Monge (cédula de identidad 1-0437-0357), este Juzgado, mediante resolución N° 321-2017 de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( IN2017172071 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000584-0627-NO, de Registro Civil contra José Manuel Vásquez Elizondo (cédula de identidad 2-0550-0644), este Juzgado, mediante resolución N° 242-2017 de las quince horas y diez minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—( IN2017172072 ).

A Mauricio de Los Ángeles Alvarado Delgadillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0648-0392, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000837-0627-NO establecido en su contra por Flory Ivette Méndez Guillén, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis (folio 7), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, y se ordena continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Flory Ivette Méndez Guillén contra Mauricio Alvarado Delgadillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas frente antiguas piscinas. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. APC y Juzgado Notarial, a las diez horas y diez minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Notario, Maurcicio Alvarado Delgadillo, la resolución dictada a las once horas y diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 22 y 5 respectivamente), y siendo que a pesar de que el Notario Alvarado Delgadillo cuenta con apoderado inscrito ante el Registro Nacional (folios 17 y 18), éste no pudo ser notificado tal y como consta mediante acta de notificación visible a folio 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número sesenta y siete otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez en donde la señora Ivette Zulay Vega Méndez, dona la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 1282576-000 a la señora Flory Ivette Méndez Guillén. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula de identidad 1-0648-0392. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 21 de junio del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017172073 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando cargas y restricciones referencia 2692-071-001 y con la base de once millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 501965-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito trece, Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Para el tercer remate con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la base original), se señalan las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Expediente N° 05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2017172387 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 352394-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, de calle pública en medio lote 3, 4, 5, 6 y 37; al sur, de lote 44; al este, de lotes 11, 13, 14, 15, 16 y al oeste, de lotes 25, 26, 27, 28. Mide: de siete mil sesenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos sesenta y un mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado contra Arqui y Bloom, expediente Nº 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—( IN2017172713 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Barrios Salinas, documento de identidad, 017811348, fallecido el veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 17-000390-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000390-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del año 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny de la Trinidad Varela Carmona, cédula de identidad 1-0679-0282, fallecido el 11 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000847-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Johnny de la Trinidad Varela Carmona. Expediente N° 17-000847-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de setiembre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017171495 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Iride Jesús del Carmen Negrini Benavides, quien fue viuda una vez, domicilio en Heredia, frente a los Tribunales, cédula de identidad N° 4-094-841, se les hace saber que: la señora Silvia Rosa Delgado Negrini, se apersonó a esta notaría en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de sucesorio notarial. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de 30 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017171783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Alan Alexis Ortiz Vallejo, quien fuera: mayor, costarricense, divorciado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número siete-cero ciento veinte-cero cuatrocientos veintiocho, vecino de Parrita, el cual falleció el día diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Causante: Alan Alexis Ortiz Vallejo. Promueve: Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, apersonada: Carmen Velásquez Garmendia. Expediente N° 14-300034-425-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del 2017.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171884 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Balbino Centeno Estrella, quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, de la escuela de la localidad veinticinco metros al sur, con cédula de identidad número ocho-cero cero cinco nueve-cero cuatro seis ocho, se les hace saber que: Victoria del Carmen Ruíz Ruíz, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número ocho-cero uno cero nueve-cero cuatro seis cero, vecina de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, de la escuela de la localidad, veinticinco metros al sur, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Balbino Centeno Estrella. Expediente número 16-000198-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 18 de enero del año 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Gerardo Rodríguez Cruz, cédula número I-1282-0058 y quien falleció el 21 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000014-1722- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000014-1722-LA, a favor de Mario Francisco Rodríguez Solís.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172077 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry de los Ángeles Méndez Mejía, quien falleció el 27 de febrero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000033-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000033-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano 0602840302, fallecido(a) el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000035-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000035-1574-LA. Por Solís Constructora Hernán a favor de Orly Wong Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano, quien falleció el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000036-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000036-1574-LA. Orly Wong Solano a favor de Haidy Rosita Recio Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Borges Ruiz, fallecido el 10 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones en sector privado bajo el Nº 17-000167-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000167-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 31 de agosto del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172087 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento treinta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-276679.- marca: JAC; estilo: HFC1042K; capacidad: 3 personas; año: 2013; color: blanco; categoría: carga liviana; carrocería; arenero; tracción: 4X2; chasís: LJ11KBBC9D9001923; N° motor: HFC4DA1C4035944; cilindrada: 2771 c.c.; cilindros: 4; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Vera Emilia Bonilla Naira. Exp. N° 17-009681-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado De Cobro I Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017172259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 315-06858-01-0901-059, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 570-90432-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones doscientos ochenta y siete mil doscientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil doscientos veinticinc-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José de Jesús Bustos y Alcides Vargas Barboza; al sur, Neftalí Cordero; al este, servidumbre y José Vargas y al oeste, calle Alcides Vargas Barboza. Mide: ciento cuarenta mil quinientos noventa y un metros con doce decímetros cuadrados plano P-0631158-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos veintiún mil ochocientos siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Kobby Forcé Sociedad Anónima. Exp: 16-001152-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017172267 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas: 358-01269-01-0903-001; Reservas y Restricciones, bajo citas: 358-01269-01-0908.001; Cond Prohibiciones Ref.: 2859-151-001, bajo citas: 358-01269-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de café lote dos. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19 - Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Espinoza Hernández; al sur, Miguel Calderón Chinchilla; al este Miguel Calderón Chinchilla y al oeste, Coopeagri R. L. Mide: diez mil setecientos dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Jeannette Leiva Calderón Exp.:15-005749-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017172309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-03602-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 401-03602-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Cordero, Nidia Leiva; al sur, Annia Nancy Leiva y Antonio Quesada Malavassi; al este, carretera interamericana, Flor María Leiva Calderón y al oeste, Hernán Calderón Chinchilla. Mide: ocho mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Alexánder Rojas Vargas, expediente Nº 17-003751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1816213002, citas: 292-09232-01-0905-002, prohibiciones ref: 1816213002, citas: 292-09232-01-0906-002; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón , de la provincia de San José.- Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros y Marvin Fernández Acuña; al sur, Jenny Fernández Acuña y Eduardo Quirós Vargas; al este, Jenny Fernández Acuña y servidumbre de paso de 6 metros y al oeste, Eduardo Antonio Quirós Vargas. Mide: dos mil doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison López Cordero. Exp. 17-003789-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172372 ).

Primer Remate: A las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Upala, libre de gravámenes hipotecarios, soportando gravamen o afectaciones por condiciones I.D. Ref.: 0000 Ley 2825, según citas 0391-00012898-01-0877-001 y con la base de cincuenta y un millones seiscientos veintiocho mil setecientos ochenta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 220276-000. Es terreno para la agricultura, ubicado en Buena Vista [distrito], de Guatuso [cantón] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, río Buena Vista; sur, Huber Rojas y Nidia Barrantes; este, Huber Rojas, Nidia Barrantes, lote 21; y oeste, Huber Rojas, Nidia Barrantes, Jesús Rojas y Jesús Alvarado. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Huber Rojas Pérez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones setecientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones novecientos siete mil ciento noventa y seis colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Huber Rojas Pérez. Expediente 17-000011-1520-AG (T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—( IN2017172389 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 297-19420-01-0002-001, a las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hilaria Sánchez Carrillo; al sur, Dimas Carrillo Torres, Matías Montes Carrillo y otros; al este, calle pública y al oeste, Hilaria Sánchez Carrillo y Elmer Ruiz Ramírez. Mide: veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0917838-2004. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Montes Carrillo, expediente Nº 17-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017172396 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 374-09369-01-0803-001; a las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil quinientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 26-A. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora, Johanna Gabriela Quesada Mayorga. Exp.: 17-005090-1157-CJ (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-08026-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Mora Varela; al sur, calle pública; al este, Enid Mora Varela y al oeste, Cinthia María Castro Mora. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yefry Gerardo Vargas Villeda. Exp: 17-005740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172425 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones ochocientos mil colones exactos Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flory María Amores Jiménez y Teresa Segnini Venegas; al sur Santos Luis Fernández Chaverri y Ángel Reyes Rosales; al este, calle pública con un frente de 09,00 metros y al oeste Ricardo Jiménez Artavia. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos. Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marco Antonio Elizondo Arias; al sur Edwin Somarribas Alaniz y Luis Guillermo Sandoval Arce; al este, calle pública con ocho metros cuarenta centímetros y al oeste, Sonia Obando Suárez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 358-15220-01-0937-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos noventa y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir n 38. Situada en el distrito 3, San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Vega León; al sur, Mario Rodríguez Monge; al este, calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste, Jorge Rodríguez Villalobos. Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 325-11522-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 428-11036-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle privada con 49,06 metros de frente en medio con Gerardo Martínez Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de 50 metros; al este, Gerardo Martínez Quirós y al oeste, Gerardo Martínez Quirós. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso (citas: 345-05770-01-0003-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 423-00409-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 423-00409-01- 0002-001), servidumbre de paso (citas: 423-00409-01-0004-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones setecientos treinta y un mil seiscientos sesenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el distrito 1 Puntarenas, cantón 1, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería La Antigua S. A.; al sur, Ganadería La Antigua S. A.; al este, calle pública y al oeste, Ganadería La Antigua S. A. Mide: tres mil ciento catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento ochenta y dos mil novecientos quince colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 366-18202-01-0904-001), servidumbre de paso (citas: 443-13928-01-0007-001), servidumbre de paso (citas: 575- 34646-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones con once céntimos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de patio en parte construido. Situada en el distrito 15, El Roble, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Skyser de Puntarenas SM S. A y servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso y Ganadería La Antigua S. A.; al este, Kimberly y Estiven Medina, Katia Sibaja Monjica y Servidumbre de paso y al oeste, Inversiones Tres en Uno S. A. Mide: dos mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento diecisiete millones novecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y nueve millones trescientos dieciocho mil ochenta y cuatro colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 148. Situada en el distrito 1, Miramar, cantón 4, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, Hercer Inversiones S. A.; al este, Facilidades Comunales Hercer Inversiones S. A. (Área destinada a parque) y al oeste, Hercer Inversiones S. A. lote 147. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 8) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 304-03169-01-0901-002); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: Terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3, Hospital, cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida cuatro con 4,98 metros de frente; al sur, Propiedades Cecilia S. A.; al este, Carlos Felipe Víquez Larrad y al oeste, Anca Médica S. A. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Elizondo Arias. Exp.: 13-008465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172433 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166221-000, la cual es naturaleza: lote C terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Sámara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Los Esterones de Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A.; sur, calle pública con un frente de 12 metros; este, Los Esterones de Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A.; oeste, Los Esterones de Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0910438-1990. Para el primer remate, se señalan a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ciento ochenta y un mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José William Hernández López. Expediente Nº 15-001333-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y, con la base de veintisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 026975, marca Komatsu, estilo: Back Hoe; año 2004, color amarillo, carrocería: cargador de llanta, tracción 4x4; chasis A20636, vin A20636, serie A20636, capacidad una persona, categoría equipo especial obras civiles, cilindrada 4412 c.c, combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución prendaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Araya Sibaja y Transportes Arasiba S. A. Expediente: N° 11-000659-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Notaria..—( IN2017172440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-247607. Marca Ford. Estilo Ranger. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color azul. Vin MNCUSFE409W792945. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diésel. Motor Nº WLTA141481. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michelle Videche Rodríguez. Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017172466 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil quinientos dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº RSN000, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, año 2016, color gris, vin JTMZF9EV8GJ034125, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rónald Gerardo Sanabria Núñez, expediente Nº 17-012730-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017172470 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 2016-00016752-01-0001-001, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil veinte cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría Murillo; al sur, calle pública; al este, Eugenia Chacón Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría Salazar contra Cecilia Chavarría Murillo, expediente Nº 17-010704-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017172480 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 70475-001, 002 la cual es terreno naturaleza de potrero y agricultura con 1 casa. Situada: en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Sanabria Solano; al sur, calle pública con 9m 95cm; al este, lote décimo cuarto, y al oeste, lote duodécimo. Mide: ciento setenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Distribuidora de Hortalizas Aries H A Sociedad Anónima, Lilliana María del Carmen Granados Ramírez. Expediente Nº 16-009585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017172530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inversiones Chacón Granados de Cervantes S. A.; al noroeste, Víctor Chacón Granados; al sureste, Inversiones Chacón Granados de Cervantes S. A., y al suroeste, calle pública con frente a ella de 9.76 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Chacón Granados. Expediente N° 16-008629-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017172531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 227110-000, la cual es terreno para construir lote 36D. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 35D; al sur lote 37D; al este, calle pública con 7 metros de frente, y al oeste lote 4 y 3D. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del ocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos dieciocho mil trescientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert Alberto Gutiérrez Rivera. Expediente N° 14-007625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017172558 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 409-01038-01-0132-001 y reservas Ley Aguas citas: 409-01038-01-0133-001 (que pesa sobre la finca 7-120362-000) y reservas Ley Caminos citas: 409-01038-01-0132-001, reservas Ley Aguas citas: 409-01038-01-0133-001 y servidumbre de paso citas: 568-51162-01-0006-001 (que pesa sobre el inmueble 7-116826-001 y 002), remataré los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 120362-000, que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte, Uniban de Costa Rica; sur, Carmen Gutiérrez Méndez, servidumbre agrícola, con frente de 7 metros; este, río Platanar y oeste, Wagner Villalobos Palma. Mide: siete mil treinta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1162197-2007. Con las siguientes bases para remate: primer remate: treinta mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y dos centavos. Segundo remate: veintidós mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: siete mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 116826 derechos 001 y 002, que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura con una casa de habitación, situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte, Univan de Costa Rica; sur, Guido Rojas Chavarría y servidumbre de paso; este, Gladys Rojas Chavarría y oeste, río Platanal. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: L-1069173-2006. Con las siguientes bases para remate: primer remate: cuarenta y cuatro mil novecientos veinte dólares con noventa y nueve centavos. Segundo remate: treinta y tres mil seiscientos noventa dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: once mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba María Quesada Cascante, Villa I Lobos del Río Jiménez S. A., Wagner Villalobos Palma, expediente Nº 17-000739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./26/10/2017), y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172810-000, la cual es terreno naturaleza lote 31-N terreno para construir. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 32N; al sur, lote 30N; al este, calle pública número dos con un frente de 7 metros y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./13/11/2017), con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./29/11/2017) con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geisel Montes Martínez, Henry Alberto Desanti Gatgens. Exp.: 14-004191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2017172560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 111404-000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Pizarro Pizarro, sur, Tomas Moreno Valerín, este, calle pública con 17.91 metros, oeste, Griselda Bustamante Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0316942-1996. Para el primer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete mil setecientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Ricardo del Carmen Pizarro Pizarro, María de Los Ángeles Corrales Sandí. Expediente N° 17-000084-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19984-000 la cual es naturaleza: terreno de naturaleza irregular dedicado a la agricultura parcela 4-17 A situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parcela 4-19 y lote de Julio Castro Serrano, sur, camino público, este, parcela 4-12 C oeste, calle, parcela 4-15 parcela 4-19A y Julio Castro Serrano. Mide: siete mil trescientos noventa y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0848445-2003. Señalamientos: Para el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento tres mil cuatrocientos ochenta y un dólares con diecisiete centavos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y siete mil seiscientos diez dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yorleny Muñoz Calderón. Exp: 16-002941-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172562 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0216-00004435-01-0901-001, a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho mil cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120434-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Holst Crittenden; al este, Inés Mejía Bonilla y al oeste, Alnoaros S. A. Mide: doscientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil catorce dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alnoaros S. A., Óscar Vicente Gólcher Aguilar, expediente Nº 16-032787-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 04 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017172575 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 23/10/2017-, y con la base de cuatro millones setecientos once mil doscientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BJR021, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2004, color: plateado, tracción: 4x2, serie/Chasis/Vin: 2HGES25734H502893, N. motor: D17A24402224, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 07/11/2017-, con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 22/11/2017- con la base de un millón ciento setenta y siete mil ochocientos veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Enrique Gerardo Salazar Barrientos, Manfred Jesús Lutz Salazar, expediente Nº 17-004606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017172580 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones tres mil seiscientos ochenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 9962-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros, cincuenta centímetros; sur, Clarisa Hidlago Arias; este, calle pública con un frente de trece metros y oeste, Mario Guillermo Flores Bustamante. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0009788-1949. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones dos mil setecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de once millones novecientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elka Castro Brenes, expediente Nº 14-001198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172582 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinticinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104909-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada uno cinco cero tres destinada a unidad residencial número cero tres ubicada en el nivel cinco en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes estructura y ductos; al sur, área común construida de pasillo y ductos; al este, FFI uno cinco cero dos y al oeste, FFI uno cinco cero cuatro. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104526-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada tres-ciento setenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de zona verde; al este, FFI tres ciento setenta y cinco y al oeste, FFI tres ciento setenta y tres.- mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104527-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada tres - ciento setenta y cinco destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, área común libre de zona verde; al este, área común construida de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres ciento setenta y cuatro.- mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriela Patricia Campos Díaz, Vita Bellavista Casa Veintinueve Sociedad Anónima, expediente Nº 17-002106-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017172583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 311-14934-01-0033-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuarenta y un mil ochocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con quince metros; al sur Esteban Estrada Angulo; al este, Esteban Estrada Angulo y calle pública de veinte metros, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de setecientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Esmeralda Solís Ureña. Expediente N° 16-000990-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Notaria.—( IN2017172584 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 318-16777-01-0801-001serv oglig condref: 2704 365 001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 318-16777-01-0835-001, citas: 318-16777-01-0836-001 obligaciones ref:2704 365 001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos tres mil cuatrocientos tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 272538-000 la cual es terreno naturaleza: T/con 2 casas de habitación. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rojas; al sur Ricardo Boza; al este, Urb. Rohrmoser Dest a calle, y al oeste, Urb Rohrmoser. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0359725-1979. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta mil ochocientos cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Televisivas Repretel S. A. contra Didier Alexander García Gross. Expediente N° 16-007352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017172587 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 453073, marca Toyota, estilo Corolla LE, automóvil, año 2000, color vino, serie, vin y chasis 1NXBR12E6YZ397064, N° motor ZZ5127078. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B Sueños de Mi Alma S. A. contra Laureano Alberto Albán Rivas, expediente Nº 17-007156-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017172633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00255283-000 la cual es terreno para construir con casa. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Pacheco Rodríguez; al sur, Gerardo Calvo Villegas; al este, Juan Padilla, y al oeste, calle pública con 11 metros 02 centímetros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete con la base de seis millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R L / Banco de Costa Rica contra Ramiro Fernando Mora Araya. Expediente N° 17-004370-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—( IN2017172636 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Solís Argüello; al sur, Sigifredo Arce Sánchez; al este, calle pública con un frente a esta de 10 metros y al oeste, Sigifredo Arce Muñoz. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra David Flores Salazar, Uri Elena Salazar Chacón, expediente Nº 17-005665-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017172646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 302-03519-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142925-000 la cual es terreno de forma irregular, para construir, lote 24 con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, área de protección de quebrada; al este, lote 23 y al oeste, lote 25. Mide: doscientos noventa metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones sesenta y seis mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilber Venegas Monge. Exp:17-004929-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017172652 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 14730-002 la cual es naturaleza: terreno de zacate. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público y Hortensia Vallejo; sur, Carmen Mayorga; este, Carmen Mayorga y calle pública y oeste, Carmen Mayorga y Desvia López. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con cinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno Carmona, expediente Nº 15-000683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sheyla María Villagra Rosales; al sur, Santos León Pomares Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente a ella de 10 mts. 20 cms. lineales y al oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda. Mide: doscientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-1212354-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil setecientos dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marleny Villarreal Palacios. Exp: 15-002004-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017172724 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: montacarga (sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad), marca Hyster Liftt Ruck, modelo H60XM, serie DI77BI94755 S/O, 207802, color amarillo, de dos uñas, hidráulico. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Enrique Madrigal Ávila contra Randall Salazar Mora, expediente Nº 10-024823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017172726 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once mil seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 843242, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin KMHJT81BDBU135714, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº G4KDAU055839. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Laura Gabriela Picado Lezama, expediente Nº 17-001286-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017172765 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones denuncia: sumaria: 16-000684-0764-TR; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 24/10/2017-, y con la base de doce mil quinientos veinte dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 540422. Marca: Mitsubishi. Estilo: Montero GLS. Categoría: Automóvil. Capacidad: 7 personas. Color: Azul. Año: 2004. Tracción: 4x4. Vin: JMYLRV76W4J000405. N° motor: 4M40GK0189. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 08/11/2017, con la base de nueve mil trescientos noventa dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 23/11/2017- con la base de tres mil ciento treinta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Elda García Rivas. Exp: 16-011175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017172766 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 24/10/2017-, y con la base de diecisiete mil quinientos treinta dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 838793, marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2011, color: blanco, vin: VF30U5FV8BS001492, N. motor: 10FJBD0841090, cilindrada: 1598 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 08/11/2017-, con la base de trece mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 23/11/2017- con la base de cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eliott Argenis Montero Ramírez, expediente Nº 16-011556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017172770 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./02/11/2017), y con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número EE-029409. Marca New Holland. Estilo tractor. Categoría equipo especial agrícola. Capacidad una persona. Año 2009. Color azul. Vin Z8CE43848. Cilindrada 7500 c. c. Combustible diesel. Motor Nº 875724366016867. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./17/11/2017), con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./07/12/2017) con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sandra María Matamoros Zamora. Exp: 16-011147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017172773 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 872290, marca: Mitsubishi, estilo: Montero XLS, capacidad: 7 personas, serie: JA4MW31R92J070506, año: 2002, color: vino, tracción: 4x4, chasis: V75W2J070506, N. motor: 6G74PQ8269. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos noventa y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Xavier Adolfo Espinoza Suárez, expediente Nº 16-011555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017172775 ).

En la puerta exterior del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos quince millones seiscientos noventa y un mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: 1) Reservas y restricciones, citas 362-08859-01-0901-001, 2) Servidumbre de paso, citas 562-14157-01-0002-001; 3) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 566-15761-01-0001-001; 4) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 570-42989-01-0001-001; y 5) plazo de convalidación (rectificación de medida), citas 2009-302637-01-0004-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, sea la finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 404177-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, con Jeovanny Miranda Araya; al este, con Yordy de La Fortuna Sociedad Anónima y al oeste, con servidumbre de paso con 7 metros de ancho y 28.45 metros de largo. Mide: mil quinientos noventa y seis metros cuadrados, plano: A-1371992-2009. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos once millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento tres millones novecientos veintidós mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Tunning House S. A. contra Servicios Hoteleros Dos Mil Ocho S & S Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000059-0224-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017172782 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0343-00010550-01-0975-001; a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos quince mil cuatrocientos veinticuatro cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 E; al sur, lote 13 E; al este, Calle Chorotega y al oeste, trocha del ferrocarril al atlántico. Mide: ciento nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de municipalidad de Curridabat contra Adolfo Isidro Ramos Paz. Exp. N° 16-016366-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2017.—Licda. María Sophía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017172785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 400-12224-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón de acceso de 3.00 metros de ancho del resto reservado y Jojoba S. A.; al sur, Comercial Buena Ventura SBM S. A.; al este, calle pública con un ancho de 11,20 metros y un frente de 14,50 metros y al oeste, Onias Contreras Moreno. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Plano G 1194587-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Onias Contreras Moreno. Exp. N° 17-001147-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de setiembre del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017172795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0357-00000651-01-0981-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno, naturaleza bloque E lote 12 E construir y 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13-E; al sur, lote 11-E; al este, alameda 3 con 6 m. 00 c.m. y al oeste, lote 9-F. Mide: Noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos doce colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy de Los Ángeles López Ledezma. Exp. N° 17-007544-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre del año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017172827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones seiscientos noventa mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir y 1 casa. Situada en el distrito 3 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anibal Fonseca y otro; al sur, calle publica; al este, José Espinoza y al oeste, Antonio Brenes. Mide: cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados plano SJ 0690839-1987. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Roque Montes Delgado contra Roberto Antonio Calderón Potoy. Exp. N° 17-009168-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017172850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de setenta y seis mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 640081 cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con frente de 31.41 metros; al sur, resto reservado de La Arruga S. A.; al este, resto reservado de La Arruga S. A. y al oeste, resto reservado de La Arruga S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete m mil doscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra La Arruga S. A. Exp: 17-011409-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017172852 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil cuarenta y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-335701, marca Nissan, estilo Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, Vin 3N6CD33B0GK817405, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor Nº YD25635351P. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos treinta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil quinientos once dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Alejandro Diego Díaz Gaspar, expediente Nº 16-009023-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017172907 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 307-17914-01-0901-011; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de noventa y nueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de bosques y potrero.- Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este, lote 43 y al oeste, calle con 24m 31cm. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintinueve decímetros cuadrados plano H-0039096-1977. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de ciento un mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 307-17914-01-0903-011; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos veinte cero cero cero la cual es terreno de bosques y potrero. Situada en el distrito 04 Ángeles cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, lote 44 y al oeste, calle con 27 m 35cm. Mide: dos mil trescientos dieciocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano H 0039097-1977. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis mil un dólar con veinticuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original) Con la base de setenta mil setecientos cuarenta y tres dólares con veintinueve centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 330-12778-01-0966-001 ; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno bosques potreros lote E 41 C. Situada en el distrito 4 Ángeles cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote E 41 B; al sur lote E 42; al este lote E 41 D y al oeste calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano H 0478818-1982 Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil cincuenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (un 25% de la base original). Con la base de setenta y ocho mil trescientos noventa y un dólares con veintitrés centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 330-12778-01-0968-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno bosques potreros lote E 41 D. Situada en el distrito 4 Ángeles cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Inmobiliaria del Monte S.A.; al sur lote E 42; al este Inmobiliaria del Monte S.A. y al oeste en parte lotes E 41 A E 41 B E 41 C. Mide: mil quinientos noventa metros con tres decímetros cuadrados Plano H 0478817-1982. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y siete dólares con ochenta y un centavos (un 25% de la base original) Con la base de ciento veintiocho mil ciento dos dólares con setenta y tres centavos libre de gravámenes hipotecarios; ; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y ocho B cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos cantón 1 San José, de la provincia de San José. colinda: al norte, Álvaro Soto Villalta; al sur, Gilberto Soto Villalta; al este, Graciela Delgado y otro y al oeste, calle pública con 15.00. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados Plano SJ 0009037-1969. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mi diecisiete, con la base de noventa y seis mil setenta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil veinticinco dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Adieu S. A. Exp: 14-015197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017172908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil trescientos setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHV728, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, VIN 5YFBU8HE5FP236220, cilindrada 1800 CC. combustible gasolina, motor Nº 2ZRL490163. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil noventa y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura Mora Quirós. Exp. N° 15-037154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017172909 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas SYM178, marca B.M.W, estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, chasìs WBAZW4106DL843701, capacidad 5 personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, expediente Nº 15-016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017172910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil ciento treinta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número GGG031, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil. capacidad 7 personas, año 2015, color rojo, VIN KMHST81CDFU411548, cilindrada 2400 CC., combustible gasolina, motor Nº G4KEEU491132. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil trescientos cincuenta y un dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil setecientos ochenta y tres dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cindy Stefanie Fonseca Arias. Exp. N° 17-000699-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de agosto del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017172932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Sámara, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teresa Hernández; al sur, Teresa Hernández; al este, calle pública con 20.10 cms y al oeste, Teresa Hernández. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos noventa y tres mil ciento treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Donaldo Demetrio Moraga Matarrita, Teresa Antonia Hernández Ledezma, expediente Nº 17-003307-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 04 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172951 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Marco Aurelio Morales Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del uno de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000078-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 31 de agosto del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017167021 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Francisco Hernández Agüero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-003115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017168889 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Nidia Francisca Rojas Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000152-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de agosto del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172997 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: María Teresa Montoya Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de setiembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017173029 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000082-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José David González Rojas quien es mayor, estado civil divorciado tres veces, vecino de Rincón de Salas Sur, Puente Piedra Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 109940701, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente lineal a ella de diez punto cero siete metros; al sur, Ganadería Tiocinto Sociedad Anónima; al este, Ganadería Tiocinto Sociedad Anónima y al oeste, Ganadería Tiocinto Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio de malezas y basuras, debidamente deslindado por cercas y siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José David González Rojas. Exp: 17-000082-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 14 de agosto del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017171445 ).

María Lorena Gerardina Hidalgo Fallas, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-setecientos ochenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas, el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa, situado en Pijije, Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yamileth Espinoza Espinoza y Nidia Briceño Cruz; sur, Agropecuaria Vijoyas y Cristo S. A.; este, Francisco Camacho Hidalgo y oeste, calle pública con un frente de treinta y siete metros con ochenta y seis centímetros lineales, Wladislao Álvaro Briceño Matarrita y José Diógenes Cubero Chacón. Según plano catastrado G-1876149-2016 mide de extensión veintisiete mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Franklin Camacho Quirós el tres de enero del dos mil dieciséis, pero se protocolizó dicha donación hasta el veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lorena Gerardina Hidalgo Fallas, expediente Nº 16-000159-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171464 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000045-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mainor de Jesús Suarez Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sabana Grande de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-0123-0864, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es teca, charral con os casa. Situada en el distrito quinto (Samara), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cientos ochenta y seis metros con cuarenta y un centímetros lineales, Roberto Suarez Villalobos y Familia S. A., Panamerican Woods Plantations S. A.; al sur, El Canto de los Gavilanes S. A.; al este, Roberto Suarez Villalobos y Familia y al oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos setenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: siete hectáreas cinco mil setecientos veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1916124-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindado, carriles limpios, siembra de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mainor de Jesús Suarez Villalobos. Exp: 17-000045-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 03 de mayo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171468 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Denia Martina Mendoza Marchena quien es mayor, viuda, vecina de Santa Cruz, Lagunilla, kilómetro y medio de la escuela, casa a mano izquierda, de zócalo, color rosado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 502350610, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es dedicada a agricultura. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Rosario Matarrita Peña; al sur, Neldo García García; al este, quebrada sin nombre y María Eugenia Aviles Ruiz y al oeste, calle pública con un frente de diecisiete metros veintitrés centímetros lineales. Mide: seiscientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1824651-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la dedico al cultivo de árboles frutales, además de criar gallinas, pollos, cerdos y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Denia Martina Mendoza Marchena, expediente Nº 17-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de abril del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171469 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000108-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Rojas Hidalgo quien es mayor, soltero, vecino de Barrio Santa Fe, doscientos metros al este de la entrada de la Dos Pinos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-156-241, técnico en refrigeración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22.27 metros lineales; al sur, quebrada Florida; al este, 3-101-674313 Sociedad Anónima y al oeste, quebrada Florida. Mide: 270 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta verbal que le hiciere al Ingenio Santa Fe, en forma verbal desde el año mil novecientos setenta y ocho, y no le une parentesco alguno con los propietarios de esa empresa, la cual a la fecha de hoy se encuentra fuera de funcionamiento y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantener un área verde y tenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Rojas Hidalgo, expediente Nº 14-000108-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de noviembre 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017171532 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000131-0388- CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, representado por mayor, célibe, sacerdote católico, cédula N° 1-0599-0759 y vecino de Cañas, Guanacaste, Casa Cural, Parroquia de Cañas; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en La Florida, distrito 3° (Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Atenaida Arroyo Gutiérrez, sur, Franklin Sobalbarro Aguilar, este, Atilano Zúñiga Álvarez y oeste, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con veintitrés centímetros lineales; mide 653.85 m2, según plano G-1255364-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en ochocientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera el señor Atilano Zúñiga Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Florida de 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 01 de enero de 1984, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en chapeas, rondas, cuido general y mantenimiento de cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Exp: 14-000131-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 29 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017171533 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000153-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isael del Socorro Angulo Mejía, mayor de edad, nicaragüense, pasaporte de su país de origen C01322844, soltero, agricultores, y Everth Luis Angulo Mejía quien es mayor de edad, nicaragüense, soltero, agricultores, cédula de residencia Nº 155821213818, ambos vecinos de San Marcos de Cutris, San Carlos, costado este de la escuela del lugar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa de habitación y una galera. Situada en San Marcos, el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; este y oeste, Tadeo Vega Gómez; sur, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y dos centímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble por donación que les hiciera su padre el señor Francisco Jerónimo Angulo García, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, nicaragüense, pasaporte C1506776, vecino de San Marcos de Cutris, costado este de la escuela del lugar, mediante escritura 306 de la notaria Sonia María Carvajal Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Everth Luis Angulo Mejía, expediente Nº 17-000153-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017171687 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000092-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar José Martínez Miranda, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-tres cuatro cuatro-cuatro siete nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales plano catastrado G-458753-81. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Arata Salazar; al sur, Fernando Martínez Contreras; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros y al oeste, Eduardo Arata Salazar. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Edgar Alberto Martínez Contreras, por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar inmueble, chapearlo, hacer rondas y darle mantenimiento a la bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar José Martínez Miranda. Exp. N° 14-000092-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 05 de julio del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017171693 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000252-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Irene Morales Quedo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Comunidad de Carrillo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-126-869, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A.; al sur, Alejandrina de Concepción Morales Quedo, María de los Ángeles Morales Quedo, Aura de Los Ángeles Morales Quedo y Gregorio Morales Quedo; al este, calle pública con 39.84 metros lineales y al oeste, Jesús Morales Quedo. Mide: setecientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento adecuado en limpieza, chapeas, arreglo de cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Irene Morales Quedo, expediente Nº 15-000252-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia civil), Santa Cruz, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017171727 ).

Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Xinia Grace de los Ángeles Durán Madrigal, divorciada una vez, de 56 años, educadora, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Los Maderos, 600 metros al norte y 25 metros oeste, con cédula de identidad N° 7-0069-0538, hija de Francisco Durán Aguilar, costarricense y María Esperanza Madrigal Garita, costarricense y Dagoberto del Carmen Esquivel López, divorciado una vez, de 58 años, coordinador de seguridad, vecino de Heredia, Santo Domingo 200 metros al norte del Restaurante Las Juntas, con cédula de identidad 1-0547-0957, hijo de Omar Esquivel Fallas, costarricense y Elsa López Porras, costarricense. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrá hacerlo al correo electrónico: fulviasanchezballestero@hotmail.com.—Guápiles, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2017171826 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000158-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Reyes Reyes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bosques Don José, ochocientos este y cien metros al norte de RTV, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-165-982, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y pasto. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Cacao; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con noventa y uno centímetros lineales; al este, Fermina Reyes Reyes y al oeste, Magally Reyes Ramírez. Mide: ocho mil doscientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1247324-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, cercas con alambre de púas y carriles amplios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mercedes Reyes Reyes. Exp: 12-000158-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de setiembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171861 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000121-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana María Espinoza Muñoz, quien es mayor, estado civil, vecina de La Mansión de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-161-381, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto, Tempate, cantón Tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de pas. con un frente a ella de quince metros lineales; al sur, Douglas Gregorio Barrantes Bran; al este, Doralisa Moraga Dávila y al oeste, Douglas Gregorio Barrantes Bran. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cambio de cercas, limpiarlo, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Maria Espinoza Muñoz. Exp: 15-000121-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017171880 ).

Saray Cascante Garbanzo, mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula de identidad número seis-trescientos veintidós-trescientos cincuenta y nueve, vecina de Buenos Aires de Puntarenas; doscientos metros al este, del templo católico de la Bonga de Changuena, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con casa de habitación, jardín y agricultura, situado en el distrito sétimo, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente a ella lineal de setenta y seis metros con treinta y un centímetros; al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta y siete metros con catorce centímetros; al este, con Ganadería Campos y Estrada de Changuina S. A; y al oeste, temporalidades de la diócesis de San Isidro de El General. Mide siete mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1894021-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 12-100047-1046-CI (51-12) establecidas por Saray Cascante Garbanzo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017171882 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000074-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Liseth del Socorro Guadamuz Quintana y William Guadamuz Quintana solteros, agricultor y de oficios domésticos, vecinos de las Camellias de San José de Upala, Alajuela, con cédulas de identidad en ese orden números: 02 0585 0490 y 02 0738 0681, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cacao. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Aguirre López, conocida como Saray Aguirre López; al sur, calle pública y Dennis Mairena Castillo; al este, Elida Martínez Martínez y en parte la actual colindante Blanca Lilliam Dompéz Valdéz y al oeste, Francisco Guadamuz Ortiz y al oeste, Francisco Guadamuz Ortiz. Mide: una hectárea noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1905336-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cinco millones de colones cada una.- que adquirió dicho inmueble por medio de posesión agraria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpia del terreno, mejoramiento de cercas, limpieza de linderos y el cultivo y explotación del cacao existente en el inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liseth del Socorro Guadamuz Quintana y William Guadamuz Quintana. Exp. N° 17-000074-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 19 de setiembre del año 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172084 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Lilliana María Campos Varela, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, Central, Hospital, del cementerio Judío; 300 metros sur, 100 este y 75 metros sur, casa a mano izquierda número 28 de una planta, portadora de la cédula de identidad número 1-881-483, muerte acaecida el día 6 de setiembre 1998, en San José, Catedral Central San José inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José a las citas de defunción: 1-420-242-484 para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil diecisiete. En la Notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario Público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, Edificio de dos Plantas. (Publicar una sola vez- Boletín Judicial).—San José, doce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Christian Enrique Gómez Monge.—1 vez.—( IN2017170003 ).

Se emplaza por el término de un mes, a partir de la publicación de este edicto, a los que se consideren interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Daniel Espinoza Monge, y portó la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta-cero trescientos veintiocho, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil trece , para que hagan valer su derecho, en la oficina de la notaria, Olga Cascante Corrales ubicada en San José, Coronado, Jesús, frente Abastecedor Manzanos. Exp. N° 001-2017. Veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Cascante Corrales.—1 vez.—( IN2017171476 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Jesús Ángel Zúñiga Zúñiga, conocido como Chugallo, mayor, soltero, agricultor, con cédula 5-028-9191, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas. Teléfono 2688-8661. Fax 2688-8682.—Filadelfia, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017171498 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Paz Rufino Quintanilla Namoyure, quien fue mayor, costarricense, agricultor, vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia ciento veinticinco metros al oeste de la escuela, cédula número cinco-cero cero nueve seis cero cuatro cero seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente Nº 03-17-SN. En la notaría de la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171500 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores ya cualquier interesado para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San José, Barrio Francisco Peralta de la Casa Italia 50 metros al este, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Sonia Virginia Astorga Calderón, cédula número tres-doscientos cuarenta y seis-ochocientos ochenta y uno, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, expediente tres-dos mil diecisiete. Caso de no concurrir, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017171505 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fresia Alvarado Ríos, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número uno-dos seis siete-cuatro ocho nueve y vecina de San José, Escazú, parta que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil diecisiete. Notario Luis Diego Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo Uno, 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171528 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Solís Rodríguez, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202010163 y vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de McDonals. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000174-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 06 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017171530 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de Setiembre del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento del señor Juan Carlos Chaves Hernández, quien fue costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Empresario, con cédula de identidad número uno-cero seis uno cuatro-cero seis tres nueve y vecino de San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, de los semáforos cincuenta metros al Sur, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros al Oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2017. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017171552 ).

Ante esta notaría, se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de la señora Marielos de los Ángeles Sáenz Ledezma, quien fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero noventa-ochocientos setenta y uno, vecina de Heredia, San Rafael, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en San José, calle veinte norte, frente a Coopeservidores, trescientos metros norte del Hospital de Niños y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero dos-dos mil diecisiete.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2017171569 ).

Ante esta notaria, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete, se tramita el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida se llamara Alexis Araya Robles, quien en vida fue, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de la Hortensia de Paramo, Pérez Zeledón; trescientos metros al suroeste, de la escuela del lugar, cédula de identidad número tres-ciento veinticinco-seiscientos seis, y falleció el seis de enero del año dos mil dieciséis; me ha sido presentado por Gerardina Cerdas Robles, Flor Emilce Araya Cerdas, Eduard Geovanny Araya Cerdas, Lauren Lizeth Araya Cerdas, Sandra Gerardina Araya Cerdas, Marielos del Carmen Araya Cerdas, Anthony Gilberto Araya Cerdas, Allan Joaquín Araya Cerdas, Eliberto Gerardo Araya Cerdas, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco; veinticinco metros al este, del Abastecedor Norma del lugar. Bufete Astua y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de agosto del año dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Astua Quesada.—1 vez.—( IN2017171576 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Yiu Cheng, conocido como Kai Yiu Cheung, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero novecientos ochenta y uno, quien fue vecino de Moravia, Urbanización San Clare, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, Bufete Arias & Asociados, fax: 2285-4997.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171583 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Florinda Jiménez Fuentes, mayor, femenina, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301450149 y vecina de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de diciembre del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017171584 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de German Sánchez Rodríguez quien fue mayor, casado una vez, Misceláneo, cedula de identidad número tres-doscientos catorce-ciento noventa y dos, vecino de San Francisco de Agua Caliente de Cartago, exactamente en Urbanización Cocorí, casa número cuatrocientos setenta y siete para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017171590 ).

Se hace constar que ante esta notaría, se inició proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Pietro Giovanni (nombre) Della Mora SR (apellido) con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, pensionado, ciudadano estadounidense con pasaporte de ese país número cinco tres tres cinco siete uno nueve cero cuatro y anteriormente con el pasaporte número dos uno ocho tres siete cuatro uno ocho dos, quien ostentó la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno siete siete tres cuatro dos seis y con domicilio permanente en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Isabella, Villa Della Mora, número seis, fallecido el veintitrés de julio del año dos mil siete en Santa Cruz de California, Estados Unidos de América. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se hace constar que se han apersonado a esta notaría quienes ostentan la condición de herederos testamentarios y han solicitado la tramitación del presente proceso sucesorio notarial; también han aceptado la herencia, han expresado que la albacea testamentaria realice el inventario de bienes, designando en ese cargo a Bonnie Reumann, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, con pasaporte de ese país número cuatro seis dos cinco cuatro nueve nueve ocho nueve, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que se ha formado el cual se encuentra en esta notaría, sita San José, avenida diez, calles veinticinco y veintisiete, oficina dos cinco nueve cero. San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, expediente dos mil diecisiete-cero cero uno-Suc.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171600 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daphne May Isaac Campbell, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0700270975 y vecina de Limón, Barrio Limoncito 250 metros suroeste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000048-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017171631 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Zeide Villalobos Mora, conocida como Heidy Villalobos Mora, viuda de único matrimonio, cónyuge supérstite, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos-cero quinientos noventa y cuatro, a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Eduardo Cordero Montero, casado una vez, comerciante, vecino de Tirrases de Curridabat; trescientos este y veinticinco sur, de Carnes Camacho, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos setenta y seis, fallecido el día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, notario público con oficina abierta en San José, Desamparados, El Porvenir, detrás de la iglesia católica.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017171667 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Fernando Hidalgo Rodríguez, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, al costado sur del Liceo San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y uno-novecientos setenta y dos, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Wálter José Jiménez Jiménez, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al sur de la Catedral. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-1.—Ciudad Quesada, 22 de septiembre del 2017.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171686 ).

Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Aracelly Herrera Valverde, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Gerardo Sánchez Quesada, quien fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cantón Central, San Francisco, La Pitahaya, Residencial Cartago, casa número siete-U, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar. San Rafael de Oreamuno de Cartago, a las once horas del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. San Rafael de Oreamuno de Cartago, setenta y cinco metros este de la Ermita Monseñor Sanabria.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017171696 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por los bienes de quien vida fue Francisco Javier Madrigal Madrigal, mayor, casado dos veces, pensionado, portó la cédula número uno-cuatrocientos treinta-cuatrocientos doce, vecino de Tibás, La Florida de Rosti Pollo cuatrocientos metros norte, veinticinco metros oeste y veinticinco metros norte, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura Nº 355 de las 14 horas 20 minutos del 21-9-2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Marilu Herrera Madrigal.—La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171724 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por los bienes gananciales de quien vida fue Edwin Gerardo Acuña Salazar, mayor, casado una vez, encuadernador, portó la cédula seis-ciento diecinueve-doscientos treinta y seis, vecino de Tibás San José Urbanización Parques del Norte casa esquinera frente a casetilla del guarda, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 356 de las 16 horas 50 minutos del 21-9-2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Noemy Chaves Vega. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171725 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Pérez Montero, mayor, casado, agente de ventas, vecino de Tibás, cédula de identidad N° 01-0325-0069. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 15-000453-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017171728 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del día 13 de julio de 2017, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Miguel Ángel Arias Aragón, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017171753 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Marín Valverde, mayor, viuda una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad Nº 0201210214 y vecina de San José de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000136-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 18 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2017171756 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora, María Luz Chinchilla Rodríguez, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 2-308-497; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2017.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017171779 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Castillo Bolaños, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202760481 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017171800 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Solano Solano, mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y seis-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Alajuela, trescientos metros al este del Estadio Alejandro Morera Soto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2017.—25 de setiembre 201.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171801 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial ab- intestada Gustavo Adolfo Sandoval Sojo, divorciado una vez, comerciante, cédula Nº 3-282-253, vecino de Cartago, y quien falleció el 26 de abril de 2010, para en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017171818 ).

Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Wilbert Moya Ramírez, mayor, soltero, cédula número seis-cero ciento noventa y uno-cero trescientos sesenta y uno, vecino de El Fierro, San Rafael, del Ministerio de Agricultura doscientos metros al oeste. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-001-2017-RSC. Notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, altos del Almacén Verdugo, edificio Samuel Víquez, teléfonos 22790229, fax 22798148, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171828 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelyn Elena Vargas Arce, mayor, costarricense estado civil divorciada, profesión, comerciante, con documento de identidad N° 4-0187-0766 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017171874 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión legítima de quienes en vida se llamaron: Fernando Brenes Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número dos-ciento ochenta y dos-quinientos ochenta y seis y Nery Esquivel Gamboa, mayor, casada una vez, administradora de su hogar, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-quinientos ochenta y uno, ambos vecinos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur de la Guardia Rural, casa color blanco, izquierda para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda, expediente: notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171910 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Juan de Dios del Carmen Montero Soto, cédula de identidad N° 6-0129-0229, quien era casada una vez, pensionado, y su residencia era en Alajuela, Tambor, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Heredia, San Pablo, Residencial Rincón de Flores, edificio de dos plantas color amarillo, teléfono 8376-6462 y correo electrónico maria.lourdes@abogados.or.cr.—Heredia, trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017171918 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jefry González Arias, mayor, estado civil soltero, profesión vendedor de autos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109290460 y vecino de Heredia, San Pablo de la capilla de velación 450 metros este casa frente a condominio Santa Lorena. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017171921 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo González Retana, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 07-0053-0618 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000142-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Civil), 18 de setiembre del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017171938 ).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, se inició tramite sucesorio de quien en vida fue María de los Ángeles Oviedo Solís, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cuatro-cero ciento sesenta y cuatro, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, conforme las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil, en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se ha apersonado ante mí, Elena María Carvajal Oviedo, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: cuatro-cero ciento sesenta y ocho-cero trescientos cuarenta y dos, dice ser hija y presunta heredera, me ha solicitado la tramitación de la presente mortual notarial, a través de este procedimiento. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación concurra ante esta notaria hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a su disposición el expediente que he formado.—Santa Bárbara de Heredia, a las diez horas del quince de mayo.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171988 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Pérez Pérez, mayor, estado civil casado, profesión operador de maquinaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 09-0051-0331 y vecino de Barrio Rodeito, Liberia, Guanacaste, quien falleció el 31 de enero del 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000071-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 17 de agosto del 2017.—Lic. Eric Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017171990 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Melba Salazar Herrera, mayor, estado civil, profesión, nacionalidad, con documento de identidad y vecina) de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000070-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017172017 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Armando Aguilar Prado , mayor, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0115670604 y vecino de La Fuente de Santa Teresita, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000037-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 28 de agosto del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017172075 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Carlos Andrés Fajardo Fajardo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-400214-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y dieciocho minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171249 ).                         3 v. 3.

Licda. Kattia Pérez González, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), ordena notificar por edicto al señor Alfredo Chaves Grajales en su carácter de padre de la persona menor de edad objeto de este proceso, quien es mayor de edad, masculino de domicilio desconocido, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-cero sesenta y ocho, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Eraida Fernández Valverde, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las nueve horas dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la menor  Alisson Nicole Chaves Arguedas, promovida por Eraida Fernández Valverde, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Alfredo Chaves Grajales y Sara Arguedas Fernández, ambos en calidad de padres registrales de la persona menor de edad mencionada, Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda realizar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Alisson Nicole Chaves Arguedas, a la señora Eraida Fernández Valverde, a quien se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Notifíquese esta resolución a la parte actora en su medio asignado. Por existir persona menor de edad involucrada en este asunto, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio de su representante legal en esta ciudad. Notifíquese a la demandada Sara Esther Arguedas Fernández, cédula de identidad número: 6-849-689 en su domicilio ubicado en Paso Canoas, Barrio San Jorge, 150 metros al norte de la Pulpería Gómez, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Corredores. Notifíquese. Expediente: 15-400278-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, 8 de agosto de 2017.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171250 ).                                                                                                                                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Maikol Montezuma Concepción, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000506-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171254 ).                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Stefanie Maria Marín Aguilar, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000074-1552-FA (78-17).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—Exonerado.—( IN2017171261 ).                                                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yirzath Miguel Sánchez Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000314-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las nueve horas y veintiuno minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171319 ).                                               3 v. 3.

Se avisa a Jessica Johanna Valverde Gómez, cédula de identidad N° 1-1162-0355, costarricense con demás calidades y domicilio desconocidos, representad por la curadora procesal Licenciada Miriam Arbizu Martínez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000572-0673-NA establecido por la Licenciada Luili Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 250-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Michelle Samantha Grace Valverde, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia. En relación a la progenitora Jessica Johanna Valverde Gómez se suspende a la señora Jessica Johanna Valverde Gómez en el ejercicio de la Autoridad Parental. Se declara sin lugar la demanda en relación al señor Michael Paul Grace Bissette y deberá el Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Puriscal) establecer un régimen de interrelación familiar, para que el señor Grace Bissette interactúe con su hija Michelle Samantha tal y como fue recomendado en el Dictamen Psicológico Forense de folio 44 a 46 suscrito por el Dr. David Alonso Ramírez Acuña. Deberá el Patronato Nacional de la Infancia oficina Local de Puriscal, informar al Despacho respecto al régimen de visitas establecido en un lapso de un mes a partir de la firmeza de la presente sentencia y brindarle seguimiento al mismo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil diecisiete, folio trescientos treinta y uno, asiento seiscientos sesenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de setiembre del 2017.—Msc Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171457 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Greivin Antonio Quirós Murillo, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y dos y María Fernanda Medina Aragón, mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano número CC-34602683, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 14-000890-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 798-2017 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cuarenta y un minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, casada, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento diez-cero noventa y siete, vecina de Heredia contra Greivin Antonio Quirós Murillo, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y dos y contra María Fernanda Medina Aragón, mayor, casada una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano número CC-34602683. Intervienen los licenciados David Dumani Echandi y Melissa Sanabria Saborío, ambos en su calidad de curadores procesales de los codemandado en el orden usual. ... Considerando: I.- Hechos probados: que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) El día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, los demandados Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón, contrajeron matrimonio civil, ante el notario Luis Alberto Palma León. (ver copia a folio 17, 19, 20 ). 2) Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo 459, página 061, asiento 122. (ver copia a folio 17). 3) El día diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante la Secretaría General del Registro Civil, el señor Greivin Antonio Quirós Murillo, manifiestó que se enteró del supuesto matrimonio por medio de su madre y su hermano quienes hicieron la consulta en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y posteriormente por medio de la certificación expedida por la misma institución. (ver documental de folio 1 a 9). 4) Greivin Antonio Quirós Murillo es hijo de Luis Gerardo Quirós Quesada y Carmen Murillo Ramírez. (ver documental de folio 12). 5) María Fernanda Medina Aragón es hija de Tomas Medina Mancilla y Nelly Aragón. (ver documental de folio 12). 6) María Fernanda Medina Aragón se reporta ante la Dirección General de Migración y Extranjería con una salida del país en fecha veintidós de diciembre del dos mil cinco. (ver certificación de folio 40). II.-Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: solicita la parte actora la anulación del matrimonio celebrado entre los demandados, en razón de que se simuló el mismo, por cuanto el contrayente Greivin Antonio Quirós Murillo, manifiesto que se enteró del supuesto matrimonio por medio de su madre y su hermano quienes hicieron la consulta en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y posteriormente por medio de la certificación expedida por la misma institución. Es necesario en este punto señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra eventualmente una remuneración pecuniaria por tal acto, que al parecer no fue el caso de la actora, quien incluso indica que ni siquiera firmó documento alguno. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería, o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República”, como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. III.- Sobre el caso en particular: en el presente asunto, considera quien ahora falla que con la prueba recabada, se tiene por acreditado que se está en presencia de un acto matrimonial simulado, ya que el mismo codemandado Quirós Murillo, ha señalado, que se enteró del vínculo matrimonial con la codemandada, por sus familiares información que ratificó por medio de una certificación, por lo que no conoce a la supuesta cónyuge, nunca ha convivido con ella, indicó tampoco conocer a los testigos, ni haber firmado documentos relacionados con matrimonio. En cuanto al actuar de los demandados, es claro que se actuó de mala fe ya que simulo contraer un matrimonio con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de los contrayentes con evidente beneficio o posible beneficio migratorio y con respecto al codemandado Quirós Murillo éste ni siquiera compareció ante notario para dar su consentimiento. Por lo tanto al actuar uno de los cónyuges con evidente mala fe, ambos sin la intención de contraer matrimonio, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declarar con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón, celebrado el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 459, página 061, asiento 122. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada María Fernanda Medina Aragón hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. IV.- Costas y otro: a tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales y las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a los accionados con domicilio desconocido, señor María Fernanda Medina Aragón , por medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón, se anula el matrimonio celebrado por ambos y celebrado el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 459, página 061, asiento 122. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada María Fernanda Medina Aragón hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a los demandados con domicilio desconocido, por medio de edicto. Expídase el mismo. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171458 ).

Se hace saber al señor Alido José Rivera Fuentes, mayor, casado, nacionalidad venezolana, pasaporte número D-0214170, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000166-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído simuladamente se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171459 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nuen Chi Lee, documento de identidad 200451660, Casado, Comerciante, de domicilio desconocido, de nacionalidad china , que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000520-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Nuen Chi Lee y a la señora Rosa Moreno Moreno (interventora adhesiva) para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Nuen Chi Lee. Expediente Nº 15-000520-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171460 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Lidia Salguera Franco, en su caracter Personal, documento de identidad 0502470079, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso de declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000909-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y cincuenta y siete minutos del once de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yustin Salguerra Franco, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Lidia Salguera Franco, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor Yustin Salguerra Franco a la señora Iliutt Rugama Alegría a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Lidia Salguera Franco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Siquirres, Cimarrones; 200 metros oeste, del Puente Madre de Dios, Río Hondo (dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la de las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Analizado el escrito presentado por el Licenciado, Jorge Méndez Zamora, visible a folios treinta y seis y treinta y siete, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda de declaratoria judicial de abandono establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la accionada Lidia Salguera Franco representada por su curador procesal Lic. Jorge Méndez Zamora por el plazo perentorio de cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal Jorge Méndez Zamora por medio del fax 2710-15-62. Igualmente, por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono del Patronato Nacional de La Infancia contra Lidia Salguera Franco. Expediente Nº 15-000909-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora.—1 vez.—( IN2017171461 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jeniffer Hidalgo León, en su carácter personal, quien es mayor, española, casada, portadora de los documentos de identificación PAD967676 y 172400064434, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 16-000050-0187-FA, establecida por Thomas Lange de Dood contra Jeniffer Hidalgo León, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 827-2017 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del tres de tres del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Thomas Lange de Dood, mayor, casado una vez, vecina de San José, Técnico en Industrias Gráficas, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-cuatrocientos sesenta contra Jeniffer Hidalgo León, mayor, casada una vez, estudiante, con discapacidad, portadora de la cédula de residente permanente número 172400064434. Interviene como curador procesal de la parte demandada al licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas.... Considerando: I.-Hechos Probados: De importancia para la resolución de la presente litis se tienen: 1.-Thomas Lange de Dood y Jeniffer Hidalgo León, contrajeron matrimonio en fecha cinco de mayo del dos mil doce. (Ver certificación de folio 1). 2.-En epicrisis del Hospital Clínica Bíblica se consignó: “...la paciente Jeniffer Hidalgo León, femenina.... fue recibida el día seis de abril del 2009 en el servicio de emergencias de este hospital, transferida desde la costa pacífica por haber sufrido de asfixia por inmersión, ameritó de manejo en unidad de cuidados intensivos y de ventilación mecánica como resultado final con secuelas neurológicas, requiriendo de cuidados permanentes de enfermería y vistas diarias de terapia respiratoria y física...”. (Ver epicrisis de folio 03). 3.-Jeniffer Hidalgo León, no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre. (Ver certificaciones de folio 19, 20). 4.-Thomas Lange de Dood, no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre. (Ver certificaciones de folio 21, 22). 5.-En el Juzgado de Familia de Grecia, se tramitó el proceso de salvaguarda en favor de la señora Hidalgo León, y se nombró como garante de sus derechos al señor Lange de Dood. (Ver documental de folios 54 a 242). 6.-En fecha ocho de abril del 2009 la señora Hidalgo León, sufre un accidente acuático que afecta de forma inmediata e irreversible sus capacidades físicas y neurológicas, condicionándola de por vida a depender en un cien por ciento de cuidados especiales. (Ver dictámenes de folios 217 a 220 y 229 a 233). 7.-En el mes de octubre del dos mil nueve, la señora Hidalgo León es ingresada en la Institución Finca Futura Verde S.A ubicada en Rincón Salas en Grecia, donde actualmente reside. (Ver dictámenes de folios 217 a 220 y 229 a 233). 8.-El promedio de gastos asociados con el cuidado de la señora Hidalgo León resulta ser un monto elevado en dólares, los cuales cancela de forma puntual del señor Lange de Dood. (Ver dictámenes de folios 217a 220 y 229 a 233). III Sobre el fondo: Se presenta el señor Lange de Dood, a promover la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la demandada Jeniffer Hidalgo León, con base en la causal de separación de hecho contenida el numeral 48 Inciso 5) del Código de Familia, solicitando: se ordene la inscripción correspondiente ante la Sección del Registro Civil, se declare que no existen bienes gananciales que distribuir, que dentro del matrimonio no se procrearon hijos y que él asumirá voluntariamente los gastos médicos y la manutención de doña Jennifer en forma vitalicia. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. En el presente caso como se dijo don Thomas basa su pretensión en el hecho de estar separado de su esposa desde el mes de abril del año dos mil nueve, data desde la cual, por obvias razones no ha mediado reconciliación alguna y ambos viven en domicilios diferentes, situación que se corrobora mediante la información que consta en las pericias forenses que corren en autos, y de donde se desprende que efectivamente en fecha ocho de abril del 2009 la señora Hidalgo León, sufrió un accidente acuático que le afectó de forma irreversible sus capacidades físicas y neurológicas, condicionándola de por vida a depender en un cien por ciento de cuidados especiales y a partir del mes de octubre del año citado ella es ingresada en la Institución Finca Futura Verde S. A. ubicada en Rincón Salas en Grecia, donde actualmente reside, todo lo cual hace evidente que la separación de hecho alegada por el señor Lange de Dood, ha sido pública y de conocimiento de particulares, dicho de otro modo, la sola circunstancia de la separación por más de tres años resulta suficiente para demandar el divorcio, es un hecho simple y contundente que las partes están separadas efectivamente desde el tiempo que se indica en la demanda. Por lo anterior la suscrita Juzgadora ha tenido por cumplido lo dispuesto por el inciso inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia y habiendo comprobado la existencia de la causal de remedio, precisamente la separación de hecho, por un término no menor de tres años para decretar el divorcio la demanda es procedente y así debe de declararse. III.-Sobre bienes gananciales: No se ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por las partes durante su matrimonio que pudieren ser reputados como gananciales. En caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. IV.-Sobre el deber alimentario: Del propio dicho del actor se tiene que es él quien, desde la separación, cubre en su totalidad los gastos médicos, de alimentación, asistencia, cuidado personal que genera el cuido especializado de la señora Hidalgo León, quien a raíz de su condición médica depende económicamente del actor, se condena a éste al pago de una cuota por pensión alimentaria. Deberá don Thomas Lange de Dood, cubrir en su totalidad los gastos que genere doña Jeniffer, como hasta ahora lo ha hecho. V.-Costas: Por así considerarlo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, en razón de no mediar oposición del demandado. Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Thomas Lange de Dood contra Jeniffer Hidalgo León, representada por su curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, por la causal de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) se condena al actor al pago de una cuota por pensión alimentaria. Deberá don Thomas Lange de Dood, cubrir en su totalidad los gastos médicos, de alimentación, asistencia, cuidado personal y demás que genere el cuido especializado de la señora Hidalgo León. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo: noventa y tres, folio: cuatrocientos ocho, asiento: ochocientos quince. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171462 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ania Martínez González, documento de identidad cubano 79082107796, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000126-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado con Giovanni Jesús Brenes Marín. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del estado contra Ania Martínez González, Giovanni Jesús Brenes Marín; expediente Nº 16-000126-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de agosto del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171463 ).

Se hace saber a Camila Carrillo Sánchez, mayor, documento de identidad 7-261-686 y Kendall Enrique Thomas Wright, mayor, documento de identidad 7-273-319, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000250-1152-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, que en lo que interesa dice: De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia Talamanca, se confiere traslado a Camila Carrillo Sánchez, Kendall Enrique Thomas Wright por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de La Infancia Talamanca contra Camila Carrillo Sanchez, Kendall Enrique Thomas Wright. Expediente Nº 16-000250-1152-FA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de setiembre del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171465 ).

Se avisa a la señora Anyeli Jiménez Ugarte, portadora de la cédula de identidad N° 5-0400-0035, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000354-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ingrid Jiménez Ugarte. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171466 ).

Se avisa, al señor Diego Alfonso Pérez Martínez, mayor, soltero, con cédula de identidad número 0112680170, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Juan Alberto Román moya, se le hace saber que existe proceso N° 17-000095-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dalia Isabel Rodríguez Huette y Samuel Pérez Huette establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diego Alfonso Pérez Martínez, Keylin Yohanna Huette Castro y Luis Javier Rodríguez Echeverria, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y seis minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre de 2017.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171470 ).

Se avisa al señor Marcos Vinicio Coronado López, portador de la cédula de identidad 1-0999-0450, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000291-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeausthin Andrés Coronado Chaverri, se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del dos mil diecisiete.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171474 ).

Se avisa que en este Despacho María Evelyn Córdoba Córdoba, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Greyvin Blandón López. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000355-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de setiembre del 2017.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171475 ).

Se avisa a los señores Julia Hernández de Jacinto, nacionalidad salvadoreña, de demás calidades y domicilio desconocidos y Marco Tulio Escamilla Hernández, nacionalidad salvadoreña, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000373-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tulio Ernesto Escamilla Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171477 ).

Se avisa a Luis Alberto Aguilar Flores, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 1-1195-0829, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000399-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Natasha de Los Ángeles Aguilar Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171479 ).

Se avisa a Edgard Fernández Vargas, mayor, peruano, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000401-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Engel y Valentina ambos Fernández Retana. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171480 ).

Se avisa a la señora Jennifer Navarro Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1269-0924, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000436-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristofer Esteban Granados Navarro, Hillary Nicole Granados Navarro y Jeaustin Daniel Granados Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171482 ).

Se avisa a David Calvo Castillo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1248-0407, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000445-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Breythan Gael Briceño Navarro y Jafet Matías Calvo Briceño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de setiembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171483 ).

Se avisa que en este Despacho, Douglas Eduardo Cambronero Pacheco, Grettel Rodríguez Alfaro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad David Méndez Montalban. se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000483-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2017.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171484 ).

Se avisa que en este Despacho Agustín Cerdas Arcia, María Gabriela Sancho Carpio, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Ashley Paola Solano Badilla y Josué Johel Solano Badilla. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000484-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171486 ).

Se avisa que, en este Despacho, Jorge Enrique Rodríguez Bermúdez, Susana Eugenia Marín Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Samuel Unfried Varela. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000490-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de setiembre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171487 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000491-0673-NA Antonella Locurcio y Giuseppe Povia, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores Génesis Griselda López Chavarría y Osmel Alberto Matarrita López. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171488 ).

Se avisa que en este Despacho Cristian de San Martín Mata Cubero y Jill Joan Ramírez Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Álvaro Yonaiked Coto Bonilla. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000499-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171489 ).

Se avisa que, en este Despacho Christian Chavarría Loría, Diana Ramírez Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sofía Ramírez Quesada. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000507-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171490 ).

Se avisa que en este Despacho, Evelina del Carmen Carvajal Barrantes, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Cristian Alberto Hidalgo Montiel. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000508-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de setiembre del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171491 ).

Se avisa a la señora Yerlin Picado Duarte, portadora de la cédula de identidad N° 2-0793-0326, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000514-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jhoel Santiago Loría Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171492 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000849-1146-FA, Cecilia Eugenia Sojo Delgado, Marco Vinicio Arguedas Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Daniela Manzanarez Méndez tarjeta de identidad de menor 1-2006-0138 y Sofía Cristina Méndez Delgado tarjeta de identidad de menor 1-2163-0225. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171496 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Enrique Eduardo Flores Ferrin, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Panameño, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso de judicialización en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Moisés Flores Coto. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Karla Johanna Coto González, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karla Johanna Coto González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto al señor Enrique Eduardo Flores Ferrin, se ordena notificarlo por medio de edicto, por cuanto el mismo es de nacionalidad panameña y no se cuenta con la dirección de su domicilio, asimismo notifíquese sobre el presente asunto al Cónsul de Panamá en este país, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea. Notifíquese. Expediente 17-001863-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de agosto de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171510 ).

Se hace saber que, ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isela de Los Ángeles Garro Bonilla, mayor, casada, documento de identidad uno-mil ciento cincuenta y nueve-ciento treinta y tres, vecina de General Viejo, trescientos metros al norte, de la escuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Isela de Los Ángeles Garro Bonilla, por el de Ángeles Garro Bonilla mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000108-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017171559 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Orlando Miranda Balmaceda, documento de identidad 65020801186, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000177-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado visible a folio 65. Se reserva el memorial de contestación presentado por el mismo y que corre a folios 86 a 89 hasta en tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Doris Arley Campos Vargas y Juan Orlando Miranda Balmaceda para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Quedan reservado el memorial presentado para ser conocido en su momento procesal oportuno. A la señora Doris Arley Campos Vargas, notifíquesele por medio de la Policía de la Proximidad de Desamparados. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Orlando Miranda Balmaceda por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Doris Arley Campos Vargas y Juan Orlando Miranda Balmaceda. Expediente Nº 16-000177-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171621 ).

Se avisa a Rodrigo Antonio Sandí Mondragón, mayor, cédula 1-1398-0298, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 15-001205-0186-FA promovido por Runlong Cen, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hija a la menor Ashley Sandí Mo, dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las trece horas y doce minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rulong Cen a favor de la persona Ashely Sandí Mo y por apersonada a su madre registral, sea la señora Yuanting Mo, la cual no se opone a las presentes diligencias. De las mismas se le confiere audiencia por el plazo de tres días al señor Rodrigo Antonio Sandí Mondragón, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele esta resolución al señor Rodrigo Antonio Sandí Mondragón, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia, San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017171827 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza, Juzgado Primero de Familia de San José, a Saray del Carmen Salazar Naranjo , en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, cédula 0106660004, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Roger Eduardo Alvarado Umaña contra Saray del Carmen Salazar Naranjo, expediente N° 13-000113-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de Primera Instancia N° 486-2017, de las dieciocho horas y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva indica lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Roger Eduardo Alvarado Umaña contra Saray del Carmen Salazar Naranjo se resuelve de la siguiente forma: 1) Se rechaza la excepción de Falta de Derecho que formula la curadora procesal de la demandada. 2) Acoge la pretensión principal de la demanda. 3) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor Roger Eduardo Alvarado Umaña con la demandada Saray del Carmen Salazar Naranjo, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 4) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 5) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor y la demandada. 6) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del otro y la determinación de los mismos y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. 8) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo doscientos cincuenta y dos, folio ciento quince, asiento doscientos treinta. 9) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada Saray del Carmen Salazar Naranjo por medio del Boletín Judicial, y por una sola vez. 11) De una vez se ordena girar sus honorarios a la curadora procesal de la demandada firme la presente sentencia, la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, con cédula de identidad número 01-0372-0149; comuníquese a la Dirección Ejecutiva lo pertinente para su respectivo giro.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de agosto del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171864 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sergio Yaruvin Cruz Araya, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en demanda autorización salida del país en forma definitiva y solicitud para obtener pasaporte de persona menor de edad, establecida por Jennyfer Daima Garth Flores contra Sergio Yaruvin Cruz Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país en forma definitiva y solicitud para obtener pasaporte de persona menor de edad, establecido por Jennyfer Daima Garth Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Sergio Yaruvin Cruz Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión en Línea. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Cruz Araya se ordena notificarle el contenido del presente proceso por medio de edicto. Lo anterior por haberse ordena así dentro del proceso de autorización de salida del país establecido por Jennifer Garth Flores contra Sergio Cruz Araya, expediente Nº 17-002343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017172697 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fabian Humberto Alvarado Galviz, documento de identidad pasaporte de su país CC-7731466, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000451-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete. ... Considerando: I.—Hechos probados. De importancia en la decisión de este asunto tenemos los siguientes: 1) El demandado Fabian Humberto Alvarado Galviz, hijo de Jesús María Alvarado y Mirian Galviz Rojas, todos de nacionalidad colombiana, tiene inscrito matrimonio en el Registro Civil, con la demandada Yancy María Trejos Montero, hija de José Trejos Ledezma y Margarita Montero Madrogal, todos costarricenses, matrimonio celebrado en fecha tres de octubre del dos mil cinco, en el protocolo de la notaria, Carmen María Amador Pereira, matrimonio pendiente de inscripción. (Ver certificaciones de folios 21, 33 34 a 37). 2) El Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería Gestión de Migraciones, no registra entradas ni salidas del país, del señor Fabian Humberto Alvarado Galuiz. (ver documental de folio 57). 3) La señora Yancy María Trejos Montero, en fecha catorce de noviembre del dos mil catorce, se presentó ante la Secretaria General del Registro Civil y manifestó: “... Para declarar sobre un matrimonio de mi persona con un señor de nacionalidad colombiana de nombre Fabian Humberto Alvarado Galviz, el cual se encuentra pendiente inscripción; ya que algunos años al sacar una certificación de mi estado civil me indico el funcionario que había un matrimonio, por lo que le conteste que no podía ser ya que nunca me había casado, me fui a la fiscalía de fraudes a interponer la respectiva denuncia y me dice el funcionario que más bien yo aparezco como imputada en dos matrimonios, ya que aparecía casada dos veces, aún así pude interponer la denuncia de la cual adjunto copia de sobreseimiento. Menciono que por la fecha del supuesto matrimonio que fue el 3 de octubre de 2005, yo estaba en la cárcel, por lo que nunca firme algún papel para llevar a cabo este falso matrimonio y mucho menos dar alguna autorización a alguna persona para que representara, en esa época yo tenía una pareja la cual era un poco problemática y en una ocasión él me pidió que firmara una hoja en donde yo lo autorizaba a él para que estudiara mi expediente del caso por el cual yo me encontraba privada de libertad, así lo hice pues creí en él, puede ser que éste motivo aparezca casada en dos oportunidades y en la misma fecha casualmente. Quiero hacer constar también que el matrimonio en donde aparece como mi supuesto esposo otro colombiano de nombre Cesar Augusto López Obando es totalmente falso, aunque yo firmé el divorcio de este matrimonio, ya que me urgía pues estaba embarazada y no quería que saliera con los apellidos de ese sujeto... (Ver copias de folio 1 a 10). 4) en la Unidad Especializada en Fraudes, se tramitó el expediente número 08-000537-0612-PE, contra la notaria Carmen Amador Pereira y los condemandados, por el delito de falsedad idiológica. (Ver folios 11 a 20, 30). 5) Que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante oficio sgrc-0252-2015 del 23 de enero del 2015, solicitó a la procuraduría general de la república, gestionar lo su competencia para la nulidad o inexistencia de matrimonio de Fabian Humberto Alvarado Galviz y Yancy María Trejos Montero. (Ver documental de folios 1 a 6). 6) en la solicitud de sobreseimiento para la notaría, suscrita por la Fiscal Auxiliar Licenciada, Saddy Bustos Cabrera en fecha veintinueve de noviembre del dos mil diez, se indica textualmente lo que literalmente se transcribe en relación a la codemandada Trejos Montero: “... con el resultado del dictamen grafoscópico realizado a la imputada Yancy María Trejos Montero y se concluye que ésta firmó la escritura lo cual es un elemento más a considerar en el caso de marras....” (Ver copias de folios 11 a 15). II.—Hechos no probados: De interés para resolver este asunto no logró acreditarse lo siguiente: 1) Que la señora Yancy María Trejos Montero no haya dado su consentimiento, o el mismo estuviera viciado al momento de la celebración del matrimonio con el demandado. (Ver autos ayunos de prueba). III.—Sobre el fondo del asunto: La Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación del estado y en su condición de procuradora adjunta, interpone este proceso a fin de que se declare la inexistencia del matrimonio de Fabian Humberto Alvarado Galuiz y Yancy María Trejos Montero, celebrado en fecha tres de octubre del dos mil cinco por cuanto aduce que nunca ha convivido con quien aparece suscribiendo el matrimonio y que la señora Trejos Montero manifestó ante la Secretaría General del Registro Civil, que se enteró de dicho matrimonio debido a que; al sacar una certificación de su estado civil se le indicó por parte de un funcionario que había un matrimonio, por lo que al nunca haberse casado interpuso una denuncia en la fiscalía de fraudes, donde aparecía como imputada en dos matrimonios, pues se reportaba casada dos veces además de que para la fecha del matrimonio el 3 de octubre de 2005, ella se encontraba privada de libertad por lo que nunca firme algún papel para llevar a cabo este falso matrimonio. IV.—Sobre la inexistencia del matrimonio: en primera instancia es menester señalar cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la Legislación Costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en costa rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (Que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra eventualmente una remuneración pecuniaria por tal acto, que al parecer no fue el caso de la actora, quien incluso indica que ni siquiera firmó documento alguno, ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” Esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del Registro Civil, el Director de la Dirección General de Migración y Extranjería, o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio, ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República”, como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. V.—Sobre el caso en particular: consta en autos que la demandada Trejos Montero fue categórica al indicar ante el Registro Civil, que nunca conoció a la persona que figura como su esposo y al contestar esta acción se allanó a las pretensiones de la parte actora, empero consta en los autos que los demandados contrajeron matrimonio en este país, acto en el cual estaban presentes ambos contrayentes, quienes firmaron el acta respectiva, dicha ceremonia se llevó a cabo ante una notaría pública y una vez realizada la investigación del caso por parte de autoridades penales, se determina según consta en la solicitud de sobreseimiento para la notaría, que fuera sucrita por el Fiscal Auxiliar Licenciada Saddy Bustos Cabrera en fecha veintinueve de noviembre del dos mil diez, que el “.. resultado del dictamen grafoscópico realizado a la imputada Yancy María Trejos Montero y se concluye que ésta firmó la escritura lo cual es un elemento más a considerar en el caso de marras....” (Ver copias de folios 11 a 15). Por su parte, los registros migratorios del señor Alvarado Galviz, ratifican que para la fecha en que se celebró el matrimonio él no registraba salida de este país, lo cual a criterio de quien falla acredita que en realidad la demandada Trejos Montero, primero si conocía al codemandado Alvarado Galviz, que si estuvo presente en dicho matrimonio y si firmó el acta respectiva dando su consentimiento al matrimonio, aún y cuando estuviera en ese momento privada de libertad, naciendo a la vida jurídica el matrimonio entre los demandados por lo que este caso no se trata de la inexistencia de matrimonio y tampoco se trata de matrimonio simulado, por cuanto no existe prueba en el expediente que acredite que no se cumplieran los fines esenciales del matrimonio previstos en el Código de Familia. Todo lo anterior a criterio de quien falla, dejan ver que en realidad el matrimonio celebrado entre los demandados, cumplió con las formalidades exigidas por ley, y no existe prueba en el expediente de que el mismo no haya cumplido con los presupuestos previstos en el Código de Familia, en sus artículos 11 y 12 bis ante citados, es decir no hay prueba de que haya sido simulado. IV.—Así las cosas, procede declarar sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, interpuesta por la Licda. Marcela Ramírez Jara, en su condición de procuradora adjunta de la Procuraduría General de la República, contra Fabian Humberto Alvarado Galviz y Yancy María Trejos Montero. V.—De conformidad con las disposiciones del artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto, con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: a) Se declara sin lugar en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Licda. Marcela Ramírez Jara en su condición de Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, contra Fabian Humberto Alvarado Galviz y Yancy María Trejos Montero. B) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Marianella Fallas Víquez.—1 vez.—( IN2017171889 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la codemandada Carmen Pérez Gómez, de nacionalidad cubana, con pasaporte C153644, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 15-000480-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República contra Carmen Pérez Gómez y César Octavio Rivera Colocho; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil quince. I. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Carmen Pérez Gómez, César Octavio Rivera Colocho por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171890 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Maribel Jacinto Forte, documento de identidad 331204, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000522-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia 320-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del tres de abril de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, cédula N° 1-0941-0141, contra Juan Carlos Araya Bolaños, mayor, casado, costarricense, cédula 1-0638-0538 y Maribel Jacinto Forte, mayor, casada, cubana, documento de identidad C331204, de más calidades desconocidas. Resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, V, VI. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1. Se anula el matrimonio de Maribel Jacinto Forte y Juan Carlos Araya Bolaños, celebrado el 28 de junio de 2003, ante el Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, debidamente inscrito en el Registro Civil costarricense, Registro de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo 443, folio 309, asiento 618, retornado el estado civil de las personas codemandadas al estado previo a la inscripción del acto aquí anulado. 2. Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier acto preparatorio a efecto de doña Maribel obtuviese la residencia, que se pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización de la señora Jacinto Forte. 3. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4. Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte. Expediente Nº 15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171891 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos García Blanco, documento de identidad cédula de residencia 155816643927 o pasaporte C01686171, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000692-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y nueve minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.... Considerando: I.-Hechos Probados: De importancia para la decisión de este litigio, se tienen los siguientes: 1) La menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales es hija de Scarleth Morales y Juan Carlos García Blanco. (Ver certificación de folio 2). 2) La menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales, nació en fecha primero de julio del dos mil doce. (Ver certificación de nacimiento a folio 2). 3) El demandado ha incumplido el deber de protección y cuidado respecto de su hija y no mantiene ningún tipo de relación o comunicación, siendo su madre quien ha cubierto todas sus necesidades afectivas, alimentaria y médicas. (Testimonio de Scarleth Morales Velásquez y Josefa Roa Velásquez a folio 132). 4) En el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, se tramite demanda de pensión alimentaria bajo el número de expediente 14-700210-0916-pa de la actora contra Juan Carlos García Blanco y en favor de la persona menor de edad. (Ver documental de folios 79 a 120). II. Sobre el fondo: A través de este proceso la señora Loría Chacón solicita la terminación en el ejercicio de la patria potestad al señor demandado, lo que justifica en que el padre del menor no mantiene ninguna relación con la menor, indica que no le brinda ningún tipo de apoyo económico, no lo protege, no administra sus bienes, ni representa, educa o corrige. Por su parte el demandado por medio del curador procesal, indica que no le constan los hechos. Ahora bien, se tiene que la titularidad de la patria potestad, según se desprende del numeral 158 del Código de Familia, puede terminarse de pleno derecho en algunos supuestos como sería adquirir la mayoría edad o que los hijos contraigan matrimonio o bien porque así se haya establecido por medio de una declaratoria judicial por delitos contra los hijos, por ponerlos en evidente riesgo o en peligro graves y también puede suspenderse su ejercicio por las causas enumeradas en el artículo 159 del cuerpo de Ley citado. La pretensión de deducida en este abreviado por parte de la señora Scarleth del Socorro ha sido la declaratoria de terminación de la patria potestad del padre. En situaciones como estas, “... el derecho aplicable se extiende a una amplia gama de disposiciones de todo rango: normas constitucionales, instrumentos de derecho internacional ratificados por nuestro país como la Convención de los Derechos del Niño que consagra el conocido interés superior del niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, entre muchos otros. Los derechos subjetivos de los niños son verdaderos derechos de obligatorio acatamiento, y en virtud de ellos el operador jurídico, en este caso el juez, tiene amplias facultades para decidir en atención a aquellos derechos. Tomar una decisión sobre la suspensión o la pérdida de la patria potestad, no debe ser una decisión ligera, sino con la valoración de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón la nueva doctrina de la protección integral domina el espectro socio-jurídico de los derechos de menores, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos (véanse el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los arts. 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia)...” , ( Voto 00268, del Tribunal de Familia de las 09:30:00 a. m. del veintitrés de febrero del dos mil siete). Tal y como se expuso, el artículo 158 del Código de Familia, es el que contempla las causales de terminación de la patria potestad, éste indica textualmente:” ... La patria potestad termina: a) Por la mayoridad adquirida. b) Por la muerte de quienes la ejerzan. c) Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este Código, y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado. d) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan.” En el presente caso, la parte actora con la finalidad de acreditar las causales citadas, ofrece prueba testimonial, de la cual se ha logrado acreditar que el señor García Blanco ha incumplido el deber de protección y cuidado respecto de su hija y no mantiene ningún tipo de relación o comunicación, siendo su madre quien ha cubierto todas sus necesidades afectivas, alimentaria y médicas. (Testimonio de Scarleth Morales Velásquez y Josefa Roa Velásquez a folio 132), lo anterior sin lugar a dudas evidencia la irresponsabilidad del demandado en cuanto a aportar la parte que le corresponde en el sostenimiento de su hija en forma solidaria con la progenitora, como legal y moralmente le corresponde, así como desinterés del progenitor en el bienestar de la menor, empero no acredita hechos u omisiones cometidos por el padre, a la luz del citado numeral y de la gravedad necesaria como para dar por terminado el ejercicio de la patria potestad. En este caso, como ha quedado expuesto, no se han producido hechos constitutivos de conductas enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 158 del Código de Familia, como para acoger la pretensión principal y por esa razón se rechaza esta pretensión. Debe tener claro la parte actora, que cuando el artículo 158 dice terminación se debe entender que se refiere a la finalización definitiva de la patria potestad, mientras que en los supuestos contemplados en el artículo 159 lo que procede es una “suspensión temporal”, y ello es lógica consecuencia de las causales que la motivan, pues de la lectura de ambos preceptos se extrae fácilmente la gravedad y radicalidad de los supuestos que dan por terminada la figura por ella solicitada, mientras que los supuestos contemplados para la suspensión tratan de situaciones que podrían corregirse en la eventualidad de someterse a terapias u otro tipo de asistencia, lo que en este caso no está dentro de las pretensiones de doña Scarleth. En cuanto a la solicitud de cambio de domicilio, doña Scarleth se limitó a argumentar, que en razón de la nacionalidad de su esposo, desea viajar a Estados Unidos de América y conocer a la familia de su cónyuge que viven en Connecticut, pero no indicó en que lugar específico va a establecer su domicilio y la conveniencia en desarraigar a la menor de su entorno habitual. No existe en el expediente prueba alguna de su dicho, en la cual esta Juzgadora pueda apoyarse y autorizar la salida permanente de la menor que implicaría un cambio de domicilio. La solución de casos como estos, se resuelven dando siempre prioridad a la persona menor de edad y favoreciéndolo frente a los progenitores, por lo que es necesario siempre hacer una valoración de los motivos que llevan en este caso a la madre que tiene la custodia a trasladar su domicilio, lo cual no se desprende de los testimonios de de doña Josefa Roa Velásquez y doña Rosibel Velásquez Rojas. Esta Juzgadora, no desconoce que la autorización de salida de un menor debe restringirse solamente cuando esto sea dañino para aquel y pueda producir un claro perjuicio, lo cual si bien es cierto no se desprende de los autos, pero como se dijo tampoco existen argumentos válidos que descansen en prueba idónea, que resulten razonables a la luz del interés primordial del menor, para otorgar una salida permanente de Sofía de los Ángeles, desconociéndose incluso cuál sería su domicilio final. Así las cosas, no queda más remedio que declarar sin lugar esta pretensión. En virtud del interés superior del niño, se declara sin lugar la presente demanda de terminación de la patria potestad incoada por Scarleth del Socorro Morales Velásquez contra Juan Carlos García Blanco. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: Con base en lo expuesto, citas de Ley se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de terminación de la patria potestad incoada por Scarleth del Socorro Morales Velásquez contra Juan Carlos García Blanco. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171894 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Carlos Lira Contreras, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, con paradero y documento de identificación desconocidos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad expediente 16-000231-0187-FA, establecida por Lilliam Patricia García Martínez contra Juan Carlos Lira Contreras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y trece minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. ... III.-De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Lilliam Patricia García Martínez, se confiere traslado al accionado Juan Carlos Lira Contreras por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Rojas Castrillo al medio señalado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar esta resolución al demandado, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171899 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marciana José Beker, documento de identidad 159100097105, soltero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 16-000302-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Ricardo Moreno Navarro visible a folio 36. II.-Del anterior proceso abreviado de guarda, crianza y educación establecido por Ronaldo Antonio Rugama Gutiérrez se confiere traslado por el plazo de diez días a Marciana José Beker para que en la persona de su curador procesal Licenciado Ricardo Moreno Navarro, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curador procesal el Licenciado Ricardo Moreno Navarro. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Marciana José Becker por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Ronaldo Antonio Rugama Gutiérrez contra Marciana José Beker. Expediente Nº 16-000302-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171902 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramona Olga Soto Campos mayor, soltera, educadora, documento de identidad 0601290455 vecino de San José, Barrio Luján, del PANI, 100 norte, apartamento Blanca Umaña, mano izquierda, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ramona Olga Soto Campos, por el de Olga Soto Campos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 17-000255-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172003 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Genaro César Rodríguez Jarquín, documento de identidad CO87778, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 16-001300-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado con Kimberly Viviana Obando Cascante. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Genaro César Rodríguez Jarquín, Kimberly Viviana Obando Cascante; expediente Nº 16-001300-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de agosto del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172074 ).

Se hace saber a Dulce María Urbina Vanegas, portadora del documento de identidad Nº PC1261354 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente Nº 16-400260-0637-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio planteado por Cristhiam Alejandro Rodríguez Núñez, portador del documento de identidad Nº R155807336336 y vecino de Desamparados, Calle Fallas, y que se le ha otorgado audiencia por el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de julio del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172076 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza, del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Robert Anthony Ebanks Quesada hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente Nº 17-000069-0687-FA-9, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y cincuenta y ocho minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada que presenta el señor Christopher Jiménez Arce, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres registrales de la citada persona los señores Robert Anthony Ebanks Quesada y Cindy Virginia Henry Williams. Desconociéndose el paradero actual del padre registral de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial (Artículos 85 párrafo 2º del Código de Familia; 120 y 819 inciso 13 del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172083 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Alonso Araujo Zúñiga, mayor, Soltero, guía turístico, chofer y peón, vecino de Bagaces, San Gerardo, casa F-5, color celeste de cemento, cédula de identidad número 0503860692, nombre de la progenitora Shirley Zúñiga Bermúdez y nombre del progenitor Luis Araujo Castillo, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/03/1992, actualmente con veinticinco años de edad y Wendy Lobo Delgado, mayor, soltera, asesora de ventas, vecina de Montenegro de Bagaces, 400 metros norte del AyA, casa color naranja de cemento con puerta de vidrio, cédula de identidad número 0504140597, nombre de la progenitora Jacqueline Delgado Guadamuz y nombre del progenitor Christian Gerardo Lobo Pérez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 21/01/1997, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000018-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, 19 de setiembre del año 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171467 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Cesar Domingo Figueroa Figueroa, mayor de treinta y cinco años de edad, soltero (unión libre), jornalero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0318-0668, vecino de Bella Vista de Boruca, de la escuela 200 metros sur y 900 metros suroeste, nativo de Bella Vista de Boruca, el diez de enero de mil novecientos ochenta y dos, hijo de José Anibal Figueroa Rojas, costarricense, y Esperanza Figueroa Figueroa, costarricensense; y Yadira Abarca Valverde, mayor de treinta y nueve años de edad, soltera (unión libre), ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0290-0155, vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Cortéz de Osa, Puntarenas, el 14 de abril de mil novecientos setenta y ocho, hija de Antonio Abarca Alfaro, costarricense y Blanca Iris Valverde Hidalgo, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000125-1552-FA (131-17). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171472 ).

Jessica López Valverde, mayor, de 30 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacido el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, vecino de Guarumal de Puriscal 100 metros este del Bar La Unión, cédula de identidad Nº 1-1302-931, teléfono 8727-0689 hijo de Jorge Rodolfo López Trejos y Elizabeth Valverde Díaz, ambos de nacionalidad costarricense, y Rónald Araya Bermúdez, mayor, de 47 años de edad, soltero, peón agrícola, de nacionalidad costarricense, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, vecino de La Gloria de Puriscal, 200 metros del Súper La Gloria, cédula de identidad Nº 9-0094-0642, teléfono 8824-7439 hijo de Noé Adán Araya Bermúdez y Etelgive Bermúdez Guzmán, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez, expediente Nº 17-000206-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171473 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael Ángel Contreras Contreras, mayor, soltero, cédula de identidad número 5-129-384, costarricense, de sesenta y ocho años de edad, pensionado, nacido en: Sardinal Carrillo Guanacaste, Cantón: Quinto de Guanacaste, Distrito: Tres de Sardinal, en fecha 17-05-1949, vecino de Limón cantón: Central, distrito: Primero, Barrio: Cerro Mocho detrás de la casa de los maestros, casa esquinera de color papaya. y Erika Farqueharson García, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-114-161, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, nacida en Centro Central Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 14-02-1975, vecina de Limón cantón: Central, distrito: Primero, Barrio: Envaco de la última parada de bus a mano izquierda, ultimo poste de luz, casa de cemento con cerámica verde agua. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000423-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de setiembre de 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2017171481 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Albert Steven Valverde Campos, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-seiscientos ochenta y cuatro, hijo de Claudio Valverde Valerio y Jeannette Campos Solís, nacido en la Uruca Central, San José el ocho de julio del año mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y Leylani María Méndez Martínez, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y dos-ciento catorce, hija de Rosario Méndez Martínez, nacida en Cortés de Osa, Puntarenas el veinticuatro de abril del año mil novecientos noventa y nueve, actualmente con dieciocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000669-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171493 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erika Melissa Madrigal Mora, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos noventa y tres-novecientos setenta y seis, hija de Olman Madrigal Valverde y Rosa María Mora Calvo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, con veintidós años de edad, e Ignacio Navarro Varela, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero sesenta y cinco, hijo de Ulises Navarro Quesada y Flor Varela Castro, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticuatro de octubre del año mil novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000671-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171494 ).

Lic. José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alfredo Isaac Solano Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero setenta y nueve-trescientos uno, vecino de Limón, Pococí, La Rita, antiguo Bar Barrilito, cien metros al sur, hijo de José Solano Sibaja y Celestina Álvarez Álvarez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día trece de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y tres años de edad, y Jalila Johana Blandón Torrez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 155813090717, vecina de Limón, Pococí, La Rita, antiguo Bar Barrilito, cien metros al sur, hija de José María Blandón Rizo y María Lidia Torrez, nacida en Esteli, Esteli, Nicaragua, el día veinticinco de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001079-1307-FA, este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171497 ).

Licenciado José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Róger Alberto Porras Ugalde, mayor, divorciado, operador de maquinaria, portador de la cédula de identidad Nº 2-495-700, vecino de Limón, Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del Cinai, hijo de Juan Gabriel Porras Castro y María Isabel Ugalde Rodríguez, nacido en Venado, San Carlos, Alajuela, el día veintitrés de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, con 43 años de edad, y Alicia Esquivel Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-474-372, vecina de Limón, Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del Cinai, hija de Víctor Esquivel Núñez y Oliva Pérez Ugalde, nacida en Venado, San Carlos, Alajuela, el día dos de setiembre de mil novecientos setenta y uno, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001097-1307-FA, este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017171508 ).

José Orlando Castro Guevara y María Teresa Monge Robles, cédula por su orden: Nos. 1-0542-0560 y 1-0424-0153; vecinos de San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese una sola vez, expediente Nº 17-001400-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171509 ).

Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Xinia Grace de los Ángeles Durán Madrigal, divorciada una vez, de 56 años, educadora, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Los Maderos, 600 metros al norte y 25 metros oeste, con cédula de identidad N° 7-0069-0538, hija de Francisco Durán Aguilar, costarricense y María Esperanza Madrigal Garita, costarricense y Dagoberto del Carmen Esquivel López, divorciado una vez, de 58 años, coordinador de seguridad, vecino de Heredia, Santo Domingo 200 metros al norte del Restaurante Las Juntas, con cédula de identidad 1-0547-0957, hijo de Omar Esquivel Fallas, costarricense y Elsa López Porras, costarricense. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrá hacerlo al correo electrónico: fulviasanchezballestero@hotmail.com.—Guápiles, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2017171826 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Alcides Francisco Gutiérrez Valenciano, cédula de identidad Nº 1-1192-525, divorciado, artesano, costarricense, nació en el domicilio de San Isidro, Pérez Z., San José, nació el 10/12/1983, actualmente con 33 años de edad, nombre del progenitor Francisco Gutiérrez Molina y nombre el de la progenitora María Cecilia Valeriano Rivera y Jessica Patricia Chacón Alfaro, cédula de identidad Nº 2-582-784, divorciada, ama de casa, costarricense, nació en el domicilio de Alajuela, Quesada, San Carlos, el 07/05/1983, actualmente con 34 años de edad, nombre del progenitor José Ángel Chacón Rodríguez y nombre de la progenitora Patricia Alfaro Alfaro. Ambas personas contrayentes tiene el domicilio en Valverde Vega , Sarchí, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000018-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia civil), Alajuela, Valverde Vega, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172078 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Alexander Elizondo Rodríguez, mayor, soltero, chofer de turismo, cédula de identidad Nº 0110670981, vecino de Cartagena de Santa Cruz, 50 metros al sur de la Clínica de Cartagena, hijo de Alba Noemy Elizondo Rodríguez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/04/1980, con 37 años de edad, sin hijos(as), teléfono: 6019-8601 y Paola Vanessa Vizcaino Viales, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad Nº 0503840902, vecina de Cartagena de Santa Cruz, 50 metros al sur de la Clínica de Cartagena, hija de Paula María Viales Mendoza y José Vizcaino Barquero, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el 24/11/1991, actualmente con 25 años de edad, sin hijos(as), teléfono: 6252-9392. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000103-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia familia), Santa Cruz, 13 de junio del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172086 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, dentro de la causa penal 13-200229-456-PE por administración fraudulenta, contra Darrel Paul Splett y otros, en perjuicio de Lake Superior Investments S. A., por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil resarcitoria mediante resolución las quince horas y cincuenta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y por haberse interpuesto querella se ordenó comunicarla mediante auto de las dieciséis horas y veintinueve minuto del siete de setiembre del dos mil dieciséis, dado lo anterior y sin lograr ubicar ni encontrarse dentro del territorio nacional el señor Darrel Paul Splett, pasaporte 158194694 de nacionalidad Canadiense y Luis Fernando Villalobos Hernández, cédula N° 6-257-589 de nacionalidad costarricense, y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil resarcitoria y comunicación de querella, se ordena publicar en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene al señor Darrel Paul Splett, pasaporte 158194694 y a Luis Fernando Villalobos Hernández cédula N° 6-257-589, que consta este proceso penal en su contra así como la respectiva acción civil, además se le hace conocimiento que en caso de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Greivin Fuentes Montoya, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017171866 ).                             3 v. 1.

Se comunica a la empresa Satélite Servicios Múltiples S. A., de paradero ignorado, que se sigue causa penal en este Despacho, número 14-2383-0369-PE y 11-002431-0369-PE contra José Alberto Gutiérrez Navarro y Guido Alexis Mata Fallas por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de dueño registral de las armas de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG-10, número de serie 723515 y arma de fuego, tipo revolver, marca Ranger, serie 05635F y seis proyectiles . Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola veza. Exp/ 11-002431-0369-PE y 14-002383-0369-PE.—Juzgado Penal de Heredia, a las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2017.— Licda. Estephanie Villalobos Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—( IN2017171856 ).

Se comunica al señor Jesús Aurelio Rivera Madrigal, cédula Nº 06-0099-0445, de paradero ignorado, que se sigue causa penal en este despacho Nº 11-003867-0059-PE contra Vicente Noriel Robinson Hamilton por el delito de receptación en perjuicio de administración de justicia, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de dueño registral del vehículo placas MOT 165628. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Heredia, a las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2017.—Licda. Estephanie Villalobos Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171857 ).

Se comunica a la empresa Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A., de paradero ignorado, que se sigue causa penal en este despacho Nº 14-00592-0369-PE contra Carlos Barboza Rodríguez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Alexánder Sánchez Chaves y otro, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de dueño registral del arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, modelo 102, serie 03840F. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Heredia, a las 11:30 horas del 25 de septiembre del 2017.—Licda. Estephanie Villalobos Abarca, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017171868 ).

Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra el civilmente demandado y tercer civilmente responsable Martha Marcela Soto Vega, cédula de identidad 0701160846 ubicable en Limón centro, frente a las oficinas del A y A, casa de dos plantas, parte alta y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al demandando y tercer demandado civil planteada por el actor(a) civil Leonardo de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez, Alejandra Daysi Angulo Angulo, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa establecida por Ayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez, Alejandra Daysi Angulo Angulo, por el delito de Lesiones Culposas, contra Wilson Enrique Mendoza Alvarado, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 15-000589-0498-TR por el delito de lesiones culposas, en contra de Wilson Enrique Mendoza Alvarado en perjuicio de Leonardo de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez, Alejandra Daysi Angulo Angulo. Comuníquese. Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal) Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, Limón centro, edificio de los Tribunales, segundo piso. Teléfonos: 2799-1491, 2799-1350. Fax: 2798-3751. Correo electrónico: fiscalialim@poder-judicial.go.cr.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171892 ).

Licenciado, Cristian Rodríguez Arce, Fiscal del Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Irwin Durán Cordero, cédula o documento de identidad Nº 01-1096-0077, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Irwin Durán Cordero, en perjuicio de Rosibel Ortiz Figueroa por el delito de robo agravados en la causa Nº 16-000391-0275-PE , se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicar acción civil resarcitoria, presentada en el despacho comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas siete minutos del día tres de agosto del año dos mil diecisiete. En vista de que el señor Irwin Durán Cordero, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima, donde se tiene como civil demando, en este proceso por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Cristian Rodríguez Arce.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171903 ).