BOLETÍN
JUDICIAL N° 187 DEL 3 DE OCTUBRE
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
PRIMERA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
A la señora María de Jesús
Picher Mestre, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Erick Patrith Jiménez Vindas,
contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Lliría,
Valencia, España. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
12-000032-0004-FA, RES: 000905-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de
julio de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por el señor Erick Patrith Jiménez Vindas,
mayor de edad, divorciado, artista, nacionalidad costarricense y española,
cédula de identidad número 1-0967-0098, vecino 100 metros norte, de la iglesia
católica de San Pedro de Barva, Barva de Heredia, contra la señora María de
Jesús Picher Mestre, mayor de edad, divorciada, artista, nacionalidad española,
pasaporte de su país número P52729975Z, de domicilio y demás calidades
ignorados. Interviene en el proceso el Licenciado Mario Jesús Jiménez Vásquez,
Abogado y Notario, colegiado número 18722, en calidad de Apoderado Especial
Judicial de la parte promovente. Además, intervino la Licenciada Katia María
Ledezma Padilla, Abogada, colegiada número 5506, en calidad de Curadora
Procesal Judicial de la parte demandada. Resultando: 1.—... 2º—... 3º—...
4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—… Por tanto: Se concede el
exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Erick Patrith
Jiménez Vindas y la señora María de Jesús Picher Mestre, dictada el 10 de julio
de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de
Lliría, Valencia, España. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que
se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya,
William Molinari Vilchez, Yazmín Aragón Cambronero, José Rodolfo León Díaz.
San José, 22 de setiembre de
2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171859
).
A la señora Bertilda Ann
Lum, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por el señor José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A.
Quirós, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio
dictada por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough,
Estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 15-000141-0004-FA, RES: 000982-E-S1-2017, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas
veinticuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud
para obtener exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor
José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós, mayor de edad, divorciado,
empresario, nacionalidad costarricense y estadounidense, cédula de identidad Nº
3-0224-0860, con residencia en Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de
América, representado en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
por el señor Luis Gerardo Quirós Salas cc William Quirós Salas, mayor de edad,
casado, comerciante, nacionalidad costarricense y vecino de Pérez Zeledón, San
José, contra la señora Bertilda Ann Lum, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, empresaria, pasaporte
de su país número 469759090, de domicilio exacto ignorado. Además, figura el
licenciado Adrián Ceciliano Altamirano, Abogado y Notario, colegiado Nº 21623,
en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. Y la
licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Abogada, colegiada Nº 13961, en
calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando 1º.-...,
2º.-..., 3º.-..., 4º-... Considerando I.-..., II.-..., III.- ..., IV…Por tanto.
Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor
José Alfredo Quirós Salas cc Joseph A. Quirós y la señora Bertilda Ann Lum,
dictada el 24 de julio de 2003, por la Corte del Decimotercer Circuito Judicial
del Condado de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de América. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de
este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 22 de setiembre de 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171886 ).
A la señora Shea Kristin
Post, de domicilio ignorado, SE HACE SABER: Que, en diligencias de exequátur
promovidas por Rafael Vladimir Valverde Ramírez, contra ella, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por Corte Suprema de New York, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 16-000238-0004-FA, Sala Primera De La Corte Suprema
De Justicia. San José, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil diecisiete. Por parte de la curadora, Licda. Marjorie Retana
Hidalgo, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo
electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma
nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días a la señora Shea Kristin Post, a quien se le previene que
en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado
al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folio
31, se le omite conceder la audiencia de ley. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Shea Kristin Post la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.
San José, 31 de agosto de 2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171900
).
A la señora Laurie
Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva, de domicilio ignorado, se hace
saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Carlos Francisco Hasbun
Pacheco, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la
Corte de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
16-000256-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas treinta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
diecisiete. Se revoca parcialmente la resolución de las 09 horas 29 minutos del
21 de julio de 2017, únicamente en cuanto al monto en el que se fijan los
honorarios de curador, siendo la suma correcta cien mil colones. Por otra
parte, por el curador, Lic. Jorge Méndez Zamora, se tiene por aceptado y jurado
el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones,
del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el
señor Carlos Francisco Hasbun Pacheco, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Laurie Huffman-Hasbun cc.
Laurie Ruth Huffman Leyva, a quien se le previene que en su primer escrito,
debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado
para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien vistas sus manifestaciones de folio 44, se le omite conceder
la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Laurie Huffman-Hasbun cc. Laurie Ruth Huffman Leyva la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.
San José, 31 de agosto de 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171901 ).
HACE SABER A:
José Manuel Venegas Rojas,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0477-0026, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-000125-0627-NO establecido en su contra por Ericka Vanessa Vargas Villalta,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las nueve horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Erika Vanessa Vargas Villalta contra Luis Diego Salazar Gonzalo, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Juzgado Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Naranjo, en: Naranjo, de Restaurante La Caqada, 100 este.
En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones de Primer Circuito Judicial de San José, San José, de la Toyota,
Paseo Colón, 300 norte, 100 oeste, 25 sur. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León
Juez.-Rocío***” y “Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Luis Diego Salazar Gonzalo, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y
tres minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio7) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5), según actas
de notificación visibles a folios 19 vuelto y 20, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (Ver folio 21), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Supuesta falta de
inscripción de compra venta del vehículo placas cuatro cinco siete cero uno
tres, realizada bajo el número de escritura ciento cuarenta y cuatro y
cuatro-diez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Luis Diego Salazar Gonzalo, cédula de identidad
2-0477-0026. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171471
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000987-0627-NO, de Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra Hugo
Francisco Velázquez, (cédula de identidad N° 5-0236-0646), este Juzgado
mediante resolución N° 438-2014, de las nueve horas del once de setiembre del
dos mil catorce (folio 213 al 225), la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante Voto N° 75-2017, de las nueve horas del veintiséis de mayo
del dos mil diecisiete (folios 250 al 252), en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio del notariado por infringir el artículo 146 inciso
c) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo
161 ibidem, rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06 de julio del 2017.
M.Sc
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171852
).
Juzgado Notarial, hace
saber a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 09-001177-0627-NO, de Arte Religioso de San
José Sociedad Anónima contra Jorge Enrique Porras Thames, (cédula de identidad
1-0397-1237), este Juzgado mediante resolución N° 185-2017, de las dieciséis
horas y veinticuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
(folios 291 al 294), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, siete de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—Exento.—( IN2017171853 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 10-000982-0627-NO, de Registro
Inmobiliario contra José Antonio Corea Martínez (cédula de identidad Nº
5-145-955), este Juzgado mediante resolución N° 167-2017 de las trece horas
veinticuatro minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete (folio 249), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 24 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Notarial
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171854 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000635-0627-NO, de Karla Villafuerte Gómez contra Ana Patricia Gómez Quesada
(cédula de identidad N° 6-0174-0724), este Juzgado mediante resolución N°
240-2017 de las once horas y veintidós minutos del veintidós de junio de dos
mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171855
).
La Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000007-0627-NO, de Hortensia Madriz
Guier contra Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad N° 1-0432-0624),
este Juzgado mediante resolución N° 554-2016 de las once horas y treinta seis
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que el notario
acusado proceda al reintegro de la suma de doscientos tres mil colones a favor
de la quejosa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, a las nueve horas
treinta y seis minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete.
M.
Sc. Francis Porras León,
Juez
Notarial.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171858
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000054-0627-NO, de Arqui Solutions Limitada contra Nelson Gerardo Navarro
González (cédula de identidad Nº 2-0433-0312), este Juzgado mediante resolución
N° 272-2017 de las quince horas y dos minutos del siete de julio de dos mil
diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
CINCO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 01 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171860 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000445-0627-NO, de SPD Servicios Profesionales
Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández, (cédula de identidad
2-0293-0571), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y seis
minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir
del tres de agosto del año dos mil diecisiete la sanción disciplinaria impuesta
al notario Olivier Rojas Fernández, mediante sentencia N° 599-2013 de las nueve
horas del día diez de octubre del año dos mil trece, que salió publicada en el
Boletín Judicial número 22 de mayo del 2017. Notifíquese.
San José, 04 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exento.—( IN2017171862 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000836-0627-NO, de Registro Civil contra Gabriel Zamora Baudriz, (cédula de
identidad N° 1-0898-0064), este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia, de las siete horas treinta y tres minutos del catorce de marzo del
dos mil catorce (folios 41 al 42), la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante Voto N° 130-2017-TDN, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del día treinta del mes de junio del dos mil diecisiete, en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 07 de agosto del 2017.
M.Sc
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171863
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000617-0627-NO, de Damaris del
Rosario Espino González contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de
identidad Nº 8-0061-0300 ) y Baudilio Arturo Morales Monroy (cédula de
identidad Nº 8-0072-0354), este Juzgado mediante resolución N° 256-2017 de las
once horas y dieciséis minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión de la función notarial al notario Chinchilla Mata, con fundamento
en el artículo 144 inciso A y E del Código Notarial y al notario Morales Monroy
se le establece una medida disciplinaria de suspensión de la actividad notarial
de tres años por facilitar su protocolo a tercera persona con fundamento en el
artículo 146 en su inciso A). Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, a las nueve horas y siete minutos del
cuatro de agosto del dos mil diecisiete.
M.
Sc. Francis Porras León,
Juez
Notarial
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171865 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000276-0627-NO, de Registro Civil contra Eugenia
María Jara Morúa, (cédula de identidad 1-0926-0487), este Juzgado, mediante
resolución N° 236-2017 de las ocho horas y veinticinco minutos del veintiuno de
junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintidós de agosto del dos mil
diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exento.—( IN2017171867 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000623-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Miguel Ángel Ortiz Sánchez (cédula de identidad 1-466-128), este Juzgado
mediante resolución N° 318-2017 de las doce horas y cuarenta y seis minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 125), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de nueve años y seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—( 2017171869 ).
Juan Luis Mora Cascante,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-892-215, de demás
calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número
14-000743-0627-NO establecido en su contra por Familia Espinoza Ledezma de
Quebrada Nando S. A., se ha dictado la sentencia número 319-2017 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del treinta
y uno de julio de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial
interpuesto por Ramón Espinoza Esquivel, mayor, cédula de identidad número
2-0214-0919, divorciado, agricultor, vecino de Nandayure, Guanacaste, en su
condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de Familia
Espinoza de Quebrada Nando Sociedad Anónima, contra el notario Juan Luis Mora
Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-0892-0215, carné de incorporado
al Colegio de Abogados número 11105. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: ..., Considerando:
..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por
Familia Espinoza Ledezma de Quebrada Nando S. A., contra el notario Juan Luis
Mora Cascante, a quien de conformidad con el artículo 144 inciso a) del Código
Notarial, se le impone una suspensión en el ejercicio del notariado de seis
meses. Dicha sanción, de conformidad con el numeral 148 de ese mismo cuerpo
normativo, se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este
despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la
escritura autorizada el 16 de diciembre del año 2013, en los folios tres frente
y vuelto de su tomo número trece de protocolo, sea la escritura número
tres-trece; o bien, proceda a reintegrar a la citada sociedad la suma de
trescientos mil colones exactos. Por tratarse de un asunto en que no medió
pretensión resarcitoria, no se realiza condenatoria en costas (artículo 160 del
cuerpo normativo de reciente mención). Según lo estipulado en el artículo 161
ibidem, esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones que
sean requeridas a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al
Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el
Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta
y siete minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado
por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Juan Luis Mora
Cascante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 319-2017, dictada a las doce horas y cincuenta y dos minutos del treinta
y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 64), por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 24 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171870
).
José Luis Estrada Sánchez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0153-0001, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
14-000786-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial se ha dictado
la sentencia número 234-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a
las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Nacional,
en contra del notario José Luis Estrada Sánchez, mayor, abogado y notario,
cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y tres-cero cro uno,
representado por la Defensa Pública, plaza 7-713. Resultando: ...,
Considerando: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la
acción disciplinaria notarial y se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario José Luis
Estrada Sánchez. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria
de tres días de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según
lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales
después de su publicación. Una vez firme esta resolución, deberá comunicarse la
sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro
Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto
respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice:
“De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José Luis Estrada
Sánchez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 234-20017, dictada a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve
de junio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, nueve horas treinta minutos del día treinta
de agosto del dos mil diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exento.—(
IN2017171871 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000106-0627-NO, de Ignacio Alfonso
Pérez Echeverría contra Abel Nicolás Chinchilla Mata (cédula de identidad Nº
8-0061-0300), este Juzgado mediante resolución N° 258-2017 de las ocho horas y
cincuenta y siete minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, a las ocho horas y cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete.
M.
Sc. Francis Porras León,
Juez
Notarial
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171885 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000247-0627-NO, de Registro Civil contra José Humberto Alvarado Angulo,
(cédula de identidad N° 5-0318-0700), este Juzgado mediante resolución N°
503-2016, de las nueve horas y treinta y uno minutos del diez de noviembre de
dos mil dieciséis, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
voto N° 104-2017, de las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de junio
del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, dieciséis de agosto
del dos mil diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017171887
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000354-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sergio Echandi Casal (cédula de
identidad 1-0656-0990), este Juzgado, mediante resolución N° 233-2017 de las
diez horas y doce minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exento.—( 2017171888 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000674-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Augusto
Arias Chaves (cédula de identidad Nº 1-0406-0799), este Juzgado mediante
resolución N° 254-2017 de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171893 ).
A Gwendy Obando Corella,
mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 2-0515-0555, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000175-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia Nº
232-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV...,
Sobre el fondo: 1..., 2..., 3..., 4..., Por tanto: se declaran sin lugar las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva , falta
de interés actual y la prescripción de la acción disciplinaria y se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial
contra la notaria pública Gwendy Obando Corella imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera “y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del once de julio de dos
mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Gwendy Elisa Obando Corella, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia Nº 232-2017, dictada a las nueve horas y cincuenta
y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 15 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171895 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000182-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Jorge Eugenio Porras Mora (cédula de identidad Nº 1-486-328), este
Juzgado mediante resolución N° 312-2017 de las doce horas y diez minutos del
treinta y uno de julio del dos mil diecisiete (folio 49), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 21 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Notarial
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171896 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000204-0627-NO, de Archivo Notarial contra Madelina Wabe Herrera (cédula de
identidad Nº 1-1086-0727), este Juzgado mediante resolución N° 202-2017 de las
trece horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017171898 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000484-0627-NO, de Registro Civil contra Irene
María Aguilar Monge (cédula de identidad 1-0437-0357), este Juzgado, mediante
resolución N° 321-2017 de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de
junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exento.—( IN2017172071 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000584-0627-NO, de Registro Civil contra José Manuel Vásquez Elizondo
(cédula de identidad 2-0550-0644), este Juzgado, mediante resolución N°
242-2017 de las quince horas y diez minutos del veintidós de junio de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exento.—( IN2017172072 ).
A Mauricio de Los Ángeles
Alvarado Delgadillo, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0648-0392, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 16-000837-0627-NO establecido en su contra por Flory Ivette
Méndez Guillén, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las once horas y diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y
siendo la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este
despacho, mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos
del diez de octubre de dos mil dieciséis (folio 7), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, y se ordena continuar
únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Flory Ivette Méndez Guillén
contra Mauricio Alvarado Delgadillo, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Golfito quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en el Registro Civil en Puntarenas, Golfito, Barrio Alamedas frente
antiguas piscinas. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora. APC y Juzgado Notarial, a las diez horas y diez minutos del
veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Notario,
Maurcicio Alvarado Delgadillo, la resolución dictada a las once horas y
diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 22 y 5
respectivamente), y siendo que a pesar de que el Notario Alvarado Delgadillo
cuenta con apoderado inscrito ante el Registro Nacional (folios 17 y 18), éste
no pudo ser notificado tal y como consta mediante acta de notificación visible
a folio 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número sesenta y
siete otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez
en donde la señora Ivette Zulay Vega Méndez, dona la finca del Partido de San
José, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 1282576-000 a la señora
Flory Ivette Méndez Guillén. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula
de identidad 1-0648-0392. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.
San José, 21 de junio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exento.—( IN2017172073 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando cargas y restricciones referencia 2692-071-001 y con la base de once
millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
501965-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito trece,
Garita, cantón uno, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública y Propiedades Blanco S. A.; al este, calle
pública, y al oeste, Propiedades Blanco S. A. Mide: setecientos sesenta y un
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de
ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan
las diez horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Para el tercer
remate con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la
base original), se señalan las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales
de Jenaro Medrano Hernández contra Minas Verdes De Esmeralda Sociedad Anónima.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Expediente N°
05-300043-0424-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur Corredores, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—Exonerado.—( IN2017172387 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos cuarenta y
seis mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 352394-000 la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, de calle pública en medio lote 3, 4,
5, 6 y 37; al sur, de lote 44; al este, de lotes 11, 13, 14, 15, 16 y al oeste,
de lotes 25, 26, 27, 28. Mide: de siete mil sesenta y seis metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cinco mil cien colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones quinientos sesenta y un mil
setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Fernando Rafael del Carmen Fallas Alvarado
contra Arqui y Bloom, expediente Nº 14-000426-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del
2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—( IN2017172713 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Barrios Salinas, documento de identidad,
017811348, fallecido el veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas
trabajadoras fallecidas bajo el número 17-000390-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000390-0679-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de setiembre del
año 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171478 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnny de la Trinidad Varela Carmona,
cédula de identidad 1-0679-0282, fallecido el 11 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000847-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. A favor de
Johnny de la Trinidad Varela Carmona. Expediente N° 17-000847-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de
setiembre del año 2017.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(
IN2017171495 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Iride Jesús del Carmen Negrini Benavides, quien fue
viuda una vez, domicilio en Heredia, frente a los Tribunales, cédula de
identidad N° 4-094-841, se les hace saber que: la señora Silvia Rosa Delgado
Negrini, se apersonó a esta notaría en calidad de hija de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de sucesorio notarial. Por ello, se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de 30 días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017171783 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido
Alan Alexis Ortiz Vallejo, quien fuera: mayor, costarricense, divorciado una
vez, peón agrícola, cédula de identidad número siete-cero ciento veinte-cero
cuatrocientos veintiocho, vecino de Parrita, el cual falleció el día diecisiete
de setiembre del año dos mil catorce, se consideren con derechos a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Causante: Alan Alexis
Ortiz Vallejo. Promueve: Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima,
apersonada: Carmen Velásquez Garmendia. Expediente N° 14-300034-425-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos, 19 de setiembre del
2017.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171884
).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Balbino Centeno Estrella, quien fue mayor, casado,
vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, de la escuela de la localidad
veinticinco metros al sur, con cédula de identidad número ocho-cero cero cinco
nueve-cero cuatro seis ocho, se les hace saber que: Victoria del Carmen Ruíz
Ruíz, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
ocho-cero uno cero nueve-cero cuatro seis cero, vecina de Liberia, Barrio
Corazón de Jesús, de la escuela de la localidad, veinticinco metros al sur, se
apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Balbino Centeno Estrella. Expediente número 16-000198-0942-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
18 de enero del año 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171897 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Adrián Gerardo Rodríguez Cruz, cédula
número I-1282-0058 y quien falleció el 21 de enero del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000014-1722- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
17-000014-1722-LA, a favor de Mario Francisco Rodríguez Solís.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de setiembre
del 2017.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172077 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Henry de los Ángeles Méndez Mejía, quien
falleció el 27 de febrero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 17-000033-1574-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000033-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172079 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano 0602840302, fallecido(a)
el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000035-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000035-1574-LA. Por Solís Constructora Hernán a favor
de Orly Wong Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares
(Materia laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172081 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano, quien falleció el 10 de
agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 17-000036-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000036-1574-LA. Orly Wong Solano a favor de Haidy Rosita Recio
Chaves.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia
Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172082 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Borges Ruiz, fallecido el 10
de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones en sector privado bajo el Nº 17-000167-0942-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000167-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 31 de agosto del
2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172087
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento treinta y
nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: CL-276679.- marca: JAC; estilo: HFC1042K; capacidad: 3 personas; año:
2013; color: blanco; categoría: carga liviana; carrocería; arenero; tracción:
4X2; chasís: LJ11KBBC9D9001923; N° motor: HFC4DA1C4035944; cilindrada: 2771
c.c.; cilindros: 4; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con
sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos ochenta y
cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Vera Emilia Bonilla Naira. Exp. N° 17-009681-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado De Cobro I Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017172259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las
citas 315-06858-01-0901-059, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las
citas 570-90432-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones doscientos ochenta y siete mil doscientos treinta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta mil doscientos veinticinc-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José de Jesús Bustos y Alcides
Vargas Barboza; al sur, Neftalí Cordero; al este, servidumbre y José Vargas y
al oeste, calle Alcides Vargas Barboza. Mide: ciento cuarenta mil quinientos
noventa y un metros con doce decímetros cuadrados plano P-0631158-2000. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones novecientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete
con la base de cinco millones trescientos veintiún mil ochocientos siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Importaciones Kobby Forcé Sociedad Anónima. Exp: 16-001152-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 04 de setiembre del año 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017172267 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas:
358-01269-01-0903-001; Reservas y Restricciones, bajo citas:
358-01269-01-0908.001; Cond Prohibiciones Ref.: 2859-151-001, bajo citas:
358-01269-01-0915-001; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del
año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones nueve mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos trece mil ochocientos setenta y uno cero
cero cero la cual es terreno de café lote dos. Situada en el distrito 8-Cajón,
cantón 19 - Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan
Bautista Espinoza Hernández; al sur, Miguel Calderón Chinchilla; al este Miguel
Calderón Chinchilla y al oeste, Coopeagri R. L. Mide: diez mil setecientos
dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta y
seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos
cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Annia Jeannette Leiva Calderón Exp.:15-005749-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017172309 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
401-03602-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 401-03602-01-0903-001, a
las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho,
y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Cordero, Nidia
Leiva; al sur, Annia Nancy Leiva y Antonio Quesada Malavassi; al este, carretera
interamericana, Flor María Leiva Calderón y al oeste, Hernán Calderón
Chinchilla. Mide: ocho mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del
año dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Hugo Alexánder Rojas Vargas, expediente Nº 17-003751-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017172371 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1816213002, citas:
292-09232-01-0905-002, prohibiciones ref: 1816213002, citas:
292-09232-01-0906-002; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa y
ocho cero cero cero la cual es terreno de café.- Situada en el distrito 04
Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón , de la provincia de San José.- Colinda: al
norte, servidumbre de paso de 6 metros y Marvin Fernández Acuña; al sur, Jenny
Fernández Acuña y Eduardo Quirós Vargas; al este, Jenny Fernández Acuña y servidumbre
de paso de 6 metros y al oeste, Eduardo Antonio Quirós Vargas. Mide: dos mil
doscientos sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison López Cordero. Exp.
17-003789-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de setiembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172372 ).
Primer Remate: A las nueve horas treinta
minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Upala, libre de gravámenes hipotecarios, soportando gravamen
o afectaciones por condiciones I.D. Ref.: 0000 Ley 2825, según citas
0391-00012898-01-0877-001 y con la base de cincuenta y un millones seiscientos
veintiocho mil setecientos ochenta y seis colones con trece céntimos, en el
mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número 220276-000. Es terreno para la
agricultura, ubicado en Buena Vista [distrito], de Guatuso [cantón] de la
provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, río Buena Vista; sur, Huber
Rojas y Nidia Barrantes; este, Huber Rojas, Nidia Barrantes, lote 21; y oeste,
Huber Rojas, Nidia Barrantes, Jesús Rojas y Jesús Alvarado. Mide: ciento
veintiséis mil seiscientos noventa y tres metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Pertenece a Huber Rojas Pérez. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y ocho millones setecientos veintiún mil quinientos ochenta y nueve
colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con
la base de doce millones novecientos siete mil ciento noventa y seis colones
con cinco céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra
Huber Rojas Pérez. Expediente 17-000011-1520-AG (T2).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial De Alajuela, Sede Upala, 19 de setiembre del
2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—( IN2017172389 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 297-19420-01-0002-001, a las siete horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hilaria Sánchez
Carrillo; al sur, Dimas Carrillo Torres, Matías Montes Carrillo y otros; al
este, calle pública y al oeste, Hilaria Sánchez Carrillo y Elmer Ruiz Ramírez.
Mide: veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0917838-2004. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con
la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Álvaro Montes Carrillo, expediente Nº 17-001211-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaen, Juez.—( IN2017172396 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
374-09369-01-0803-001; a las once horas y cero minutos del treinta de octubre
de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y
un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil
quinientos ochenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es de
naturaleza: Terreno para construir lote 26-A. Situada en el distrito 5 Ipís,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv.
Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento cuarenta metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón novecientos treinta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Elmer Jesús Pérez Mora, Johanna Gabriela Quesada
Mayorga. Exp.: 17-005090-1157-CJ (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-08026-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil noventa
y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Mora Varela; al
sur, calle pública; al este, Enid Mora Varela y al oeste, Cinthia María Castro
Mora. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yefry Gerardo Vargas Villeda.
Exp: 17-005740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172425 ).
En la puerta exterior de este Despacho, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete,
y con la base de cuarenta y un millones ochocientos mil colones exactos Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro
mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno con
dos casas y patio. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flory María Amores Jiménez y Teresa
Segnini Venegas; al sur Santos Luis Fernández Chaverri y Ángel Reyes Rosales;
al este, calle pública con un frente de 09,00 metros y al oeste Ricardo Jiménez
Artavia. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados.- Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y
un millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos. Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y siete mil
quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno
para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marco
Antonio Elizondo Arias; al sur Edwin Somarribas Alaniz y Luis Guillermo
Sandoval Arce; al este, calle pública con ocho metros cuarenta centímetros y al
oeste, Sonia Obando Suárez. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 358-15220-01-0937-001); a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos, Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil setecientos noventa y
seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir n 38. Situada en
el distrito 3, San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Elizabeth Vega León; al sur, Mario Rodríguez Monge; al este,
calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste, Jorge Rodríguez Villalobos.
Mide: ciento ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
325-11522-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 428-11036-01-0002-001); a
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, Finca
inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un
mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza:
Terreno para construir lote 9 E. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle privada con
49,06 metros de frente en medio con Gerardo Martínez Quirós; al sur, calle
pública con un frente a ella de 50 metros; al este, Gerardo Martínez Quirós y
al oeste, Gerardo Martínez Quirós. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre de paso (citas: 345-05770-01-0003-001),
servidumbre de aguas pluviales (citas: 423-00409-01-0001-001), servidumbre de
paso (citas: 423-00409-01- 0002-001), servidumbre de paso (citas:
423-00409-01-0004-001); a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones
setecientos treinta y un mil seiscientos sesenta y tres colones con ochenta y
nueve céntimos, Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete cero cero cero la
cual es de naturaleza: Terreno para construir.- Situada en el distrito 1
Puntarenas, cantón 1, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ganadería La Antigua S. A.; al sur, Ganadería La Antigua S. A.; al este,
calle pública y al oeste, Ganadería La Antigua S. A. Mide: tres mil ciento
catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete con la
base de nueve millones ciento ochenta y dos mil novecientos quince colones con
noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
366-18202-01-0904-001), servidumbre de paso (citas: 443-13928-01-0007-001),
servidumbre de paso (citas: 575- 34646-01-0002-001); a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de ciento cincuenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos
treinta y seis colones con once céntimos, Finca inscrita en el Registro
Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres
cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de patio en parte construido.
Situada en el distrito 15, El Roble, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Skyser de Puntarenas SM S. A y servidumbre de
paso; al sur, servidumbre de paso y Ganadería La Antigua S. A.; al este,
Kimberly y Estiven Medina, Katia Sibaja Monjica y Servidumbre de paso y al
oeste, Inversiones Tres en Uno S. A. Mide: dos mil doscientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento
diecisiete millones novecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y dos
colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y nueve millones
trescientos dieciocho mil ochenta y cuatro colones con tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de
dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil doscientos ochenta y
cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
148. Situada en el distrito 1, Miramar, cantón 4, Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al
sur, Hercer Inversiones S. A.; al este, Facilidades Comunales Hercer
Inversiones S. A. (Área destinada a parque) y al oeste, Hercer Inversiones S.
A. lote 147. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial.
8) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
(citas: 304-03169-01-0901-002); a las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cuatro
millones doscientos mil colones exactos, Finca inscrita en el Registro
Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y uno cero
cero cero la cual es terreno de naturaleza: Terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 3, Hospital, cantón 1, San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte avenida cuatro con 4,98 metros de frente; al sur, Propiedades Cecilia
S. A.; al este, Carlos Felipe Víquez Larrad y al oeste, Anca Médica S. A. Mide:
trescientos cincuenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio
Elizondo Arias. Exp.: 13-008465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017172433 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166221-000, la cual es naturaleza:
lote C terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Sámara, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Los Esterones de
Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A.; sur, calle pública con un frente de
12 metros; este, Los Esterones de Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A.;
oeste, Los Esterones de Samara S. A. y José Joaquín Chacón S. A. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0910438-1990. Para el primer
remate, se señalan a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ciento
ochenta y un mil cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos
ochenta y cinco mil setecientos ochenta y dos colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil
doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José William Hernández López. Expediente Nº 15-001333-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017172438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete y, con la base de veintisiete millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 026975, marca Komatsu, estilo:
Back Hoe; año 2004, color amarillo, carrocería: cargador de llanta, tracción
4x4; chasis A20636, vin A20636, serie A20636, capacidad una persona, categoría
equipo especial obras civiles, cilindrada 4412 c.c, combustible diésel. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución prendaria, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Erick Araya Sibaja y Transportes Arasiba S. A. Expediente: N°
11-000659-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de setiembre del 2017.—Licda.
Jenny Corrales Torres, Notaria..—( IN2017172440 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CL-247607. Marca Ford. Estilo Ranger. Categoría carga liviana.
Capacidad 5 personas. Año 2009. Color azul. Vin MNCUSFE409W792945. Cilindrada
2500 c.c. Combustible diésel. Motor Nº WLTA141481. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares con ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil
dieciocho con la base de mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michelle Videche Rodríguez.
Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017172466 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún mil quinientos dólares con setenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº RSN000,
marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, año 2016, color gris, vin
JTMZF9EV8GJ034125, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares con cincuenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho
con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares con diecisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rónald Gerardo Sanabria
Núñez, expediente Nº 17-012730-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017172470 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
2016-00016752-01-0001-001, a las catorce horas cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos siete mil veinte cero cero cero la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cecilia
Chavarría Murillo; al sur, calle pública; al este, Eugenia Chacón Gutiérrez y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero
minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Maikol Andrey Chavarría Salazar contra Cecilia Chavarría
Murillo, expediente Nº 17-010704-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Lic.
Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017172480 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 70475-001, 002 la cual
es terreno naturaleza de potrero y agricultura con 1 casa. Situada: en el
distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Rafael Sanabria Solano; al sur, calle pública con 9m 95cm; al este,
lote décimo cuarto, y al oeste, lote duodécimo. Mide: ciento setenta y tres
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S Sociedad Anónima contra Distribuidora
de Hortalizas Aries H A Sociedad Anónima, Lilliana María del Carmen Granados
Ramírez. Expediente Nº 16-009585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—( IN2017172530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos veintiocho cero cero
cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 2-Cervantes,
cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Inversiones
Chacón Granados de Cervantes S. A.; al noroeste, Víctor Chacón Granados; al
sureste, Inversiones Chacón Granados de Cervantes S. A., y al suroeste, calle
pública con frente a ella de 9.76 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Chacón
Granados. Expediente N° 16-008629-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017172531 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y un
millones seiscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 227110-000, la cual es terreno para
construir lote 36D. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 35D; al sur lote 37D; al este,
calle pública con 7 metros de frente, y al oeste lote 4 y 3D. Mide: ciento
veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del ocho de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y
cuatro mil novecientos treinta y siete colones con noventa y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos dieciocho mil
trescientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert Alberto Gutiérrez Rivera.
Expediente N° 14-007625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017172558
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 409-01038-01-0132-001
y reservas Ley Aguas citas: 409-01038-01-0133-001 (que pesa sobre la finca
7-120362-000) y reservas Ley Caminos citas: 409-01038-01-0132-001, reservas Ley
Aguas citas: 409-01038-01-0133-001 y servidumbre de paso citas:
568-51162-01-0006-001 (que pesa sobre el inmueble 7-116826-001 y 002), remataré
los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula 120362-000, que se describe así: naturaleza: terreno para
agricultura, situada en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la
provincia de Limón. Linderos: norte, Uniban de Costa Rica; sur, Carmen
Gutiérrez Méndez, servidumbre agrícola, con frente de 7 metros; este, río
Platanar y oeste, Wagner Villalobos Palma. Mide: siete mil treinta y dos metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-1162197-2007. Con las
siguientes bases para remate: primer remate: treinta mil doscientos cuarenta y
siete dólares con treinta y dos centavos. Segundo remate: veintidós mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un 25%). Tercer remate: siete mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y
tres centavos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula 116826 derechos 001 y 002, que se describe así: naturaleza:
terreno para agricultura con una casa de habitación, situada en el distrito
4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte,
Univan de Costa Rica; sur, Guido Rojas Chavarría y servidumbre de paso; este,
Gladys Rojas Chavarría y oeste, río Platanal. Mide: diez mil metros cuadrados.
Plano: L-1069173-2006. Con las siguientes bases para remate: primer remate:
cuarenta y cuatro mil novecientos veinte dólares con noventa y nueve centavos.
Segundo remate: treinta y tres mil seiscientos noventa dólares con setenta y
cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: once mil doscientos
treinta dólares con veinticuatro centavos (un 25% de la base original).
Señalamientos: para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba María Quesada
Cascante, Villa I Lobos del Río Jiménez S. A., Wagner Villalobos Palma,
expediente Nº 17-000739-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172559 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./26/10/2017), y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 172810-000, la
cual es terreno naturaleza lote 31-N terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 32N; al sur, lote 30N; al este, calle pública
número dos con un frente de 7 metros y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y
un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil
diecisiete (3:30 p. m./13/11/2017), con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./29/11/2017) con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Geisel Montes Martínez, Henry Alberto
Desanti Gatgens. Exp.: 14-004191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Juez.—( IN2017172560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 111404-000, la cual es naturaleza:
terreno apto para construir situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Pizarro
Pizarro, sur, Tomas Moreno Valerín, este, calle pública con 17.91 metros,
oeste, Griselda Bustamante Rosales. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0316942-1996. Para el primer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete mil setecientos
setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho mil trescientos treinta y tres dólares
con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Ricardo del Carmen Pizarro Pizarro, María de
Los Ángeles Corrales Sandí. Expediente N° 17-000084-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017172561 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 19984-000 la cual es naturaleza:
terreno de naturaleza irregular dedicado a la agricultura parcela 4-17 A
situada en el distrito 6-Cuajiniquil, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, parcela 4-19 y lote de Julio Castro Serrano, sur,
camino público, este, parcela 4-12 C oeste, calle, parcela 4-15 parcela 4-19A y
Julio Castro Serrano. Mide: siete mil trescientos noventa y tres metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0848445-2003. Señalamientos:
Para el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento tres mil
cuatrocientos ochenta y un dólares con diecisiete centavos. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de setenta y siete mil seiscientos diez dólares con
ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil ochocientos
setenta dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Yorleny Muñoz Calderón. Exp: 16-002941-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017172562 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0216-00004435-01-0901-001, a las quince horas treinta minutos del diez de
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho mil
cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
120434-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, William Holst Crittenden; al este, Inés Mejía Bonilla y al
oeste, Alnoaros S. A. Mide: doscientos dieciocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y un mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de diecisiete mil catorce dólares con catorce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alnoaros S. A.,
Óscar Vicente Gólcher Aguilar, expediente Nº 16-032787-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección
Tercera), 04 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(
IN2017172575 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
-11:00 a.m. 23/10/2017-, y con la base de cuatro millones setecientos once mil
doscientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: BJR021, marca: Honda, estilo: Civic, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, año: 2004, color: plateado, tracción: 4x2,
serie/Chasis/Vin: 2HGES25734H502893, N. motor: D17A24402224, combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a.m. 07/11/2017-, con la base
de tres millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de
dos mil diecisiete -11:00 a.m. 22/11/2017- con la base de un millón ciento
setenta y siete mil ochocientos veintidós colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Enrique
Gerardo Salazar Barrientos, Manfred Jesús Lutz Salazar, expediente Nº
17-004606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
agosto del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017172580 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta y cuatro millones tres mil seiscientos
ochenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 9962-000, la cual es
naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
un frente de veinticuatro metros, cincuenta centímetros; sur, Clarisa Hidlago
Arias; este, calle pública con un frente de trece metros y oeste, Mario
Guillermo Flores Bustamante. Mide: trescientos veintitrés metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano: G-0009788-1949. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de treinta y tres millones dos mil setecientos sesenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de once millones novecientos
veintiún colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Elka Castro Brenes, expediente Nº 14-001198-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017172582 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de ciento veinticinco mil novecientos sesenta y ocho
dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104909-F-000, la cual es
terreno finca filial individualizada uno cinco cero tres destinada a unidad
residencial número cero tres ubicada en el nivel cinco en proceso de
construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes estructura y
ductos; al sur, área común construida de pasillo y ductos; al este, FFI uno
cinco cero dos y al oeste, FFI uno cinco cero cuatro. Mide: ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y
cuatro mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos dólares con seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 104526-F-000, la cual es terreno finca filial
individualizada tres-ciento setenta y cuatro destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área
común libre de circulación; al sur, área común libre de zona verde; al este,
FFI tres ciento setenta y cinco y al oeste, FFI tres ciento setenta y tres.-
mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete y con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 104527-F-000, la cual es terreno finca filial
individualizada tres - ciento setenta y cinco destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área
común libre de circulación; al sur, área común libre de zona verde; al este,
área común construida de paredes y estructuras y al oeste, FFI tres ciento
setenta y cuatro.- mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con
doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de
dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil dos dólares con ochenta y dos
centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriela Patricia
Campos Díaz, Vita Bellavista Casa Veintinueve Sociedad Anónima, expediente Nº
17-002106-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017172583 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas 311-14934-01-0033-001; a las nueve horas y
cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones cuarenta y un mil ochocientos nueve colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos noventa
y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con quince metros; al sur Esteban Estrada
Angulo; al este, Esteban Estrada Angulo y calle pública de veinte metros, y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones doscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones
con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de
dos mil diecisiete con la base de setecientos sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Esmeralda Solís Ureña. Expediente N°
16-000990-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Olga Sandí
Torres, Notaria.—( IN2017172584 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 318-16777-01-0801-001serv
oglig condref: 2704 365 001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
318-16777-01-0835-001, citas: 318-16777-01-0836-001 obligaciones ref:2704 365
001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos tres mil cuatrocientos tres dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 272538-000 la cual es terreno naturaleza: T/con 2
casas de habitación. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Rojas; al sur Ricardo Boza;
al este, Urb. Rohrmoser Dest a calle, y al oeste, Urb Rohrmoser. Mide:
trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0359725-1979. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta
y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de
cincuenta mil ochocientos cincuenta dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Representaciones Televisivas Repretel S. A. contra Didier Alexander García
Gross. Expediente N° 16-007352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del
2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017172587 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete
y con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 453073, marca Toyota,
estilo Corolla LE, automóvil, año 2000, color vino, serie, vin y chasis
1NXBR12E6YZ397064, N° motor ZZ5127078. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de M.CH.B Sueños de Mi Alma S. A. contra Laureano Alberto
Albán Rivas, expediente Nº 17-007156-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2017.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017172633 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos
mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 00255283-000 la cual es terreno para
construir con casa. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03
desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benito Pacheco Rodríguez;
al sur, Gerardo Calvo Villegas; al este, Juan Padilla, y al oeste, calle
pública con 11 metros 02 centímetros. Mide: doscientos noventa y cinco metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete con la base de
seis millones ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R L / Banco de Costa Rica contra
Ramiro Fernando Mora Araya. Expediente N° 17-004370-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
06 de julio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—( IN2017172636 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón
06 San Isidro de la provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Fernando Solís Argüello; al sur, Sigifredo Arce Sánchez; al este,
calle pública con un frente a esta de 10 metros y al oeste, Sigifredo Arce
Muñoz. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra David Flores Salazar, Uri Elena Salazar Chacón, expediente Nº
17-005665-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2017172646 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 302-03519-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 142925-000 la cual es terreno de forma irregular,
para construir, lote 24 con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda; al
sur, área de protección de quebrada; al este, lote 23 y al oeste, lote 25.
Mide: doscientos noventa metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones sesenta y seis
mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y nueve céntimos(rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres
colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gilber Venegas Monge. Exp:17-004929-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017172652 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 14730-002 la
cual es naturaleza: terreno de zacate. Situada en el distrito 1-Santa Cruz,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino
público y Hortensia Vallejo; sur, Carmen Mayorga; este, Carmen Mayorga y calle
pública y oeste, Carmen Mayorga y Desvia López. Mide: ciento cincuenta y cuatro
mil quinientos cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Señalamientos: para el primer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
ocho millones seiscientos treinta y siete mil setecientos veintidós colones con
cinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y un
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Emiliano Armando Moreno
Carmona, expediente Nº 15-000683-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017172677 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones
setecientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos treinta y
siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Sheyla María Villagra Rosales; al sur, Santos León Pomares
Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente a ella de 10 mts. 20 cms.
lineales y al oeste, Sheyla María Villagra Rosales y Jesús Angulo Miranda.
Mide: doscientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1212354-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil
setecientos dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Hilda Marleny Villarreal Palacios. Exp:
15-002004-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de setiembre del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017172724 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: montacarga (sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad),
marca Hyster Liftt Ruck, modelo H60XM, serie DI77BI94755 S/O, 207802, color
amarillo, de dos uñas, hidráulico. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete con la
base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Enrique Madrigal
Ávila contra Randall Salazar Mora, expediente Nº 10-024823-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017172726 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y diez
minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, y con la base de once mil
seiscientos cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 843242, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin
KMHJT81BDBU135714, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº
G4KDAU055839. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez
minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
setecientos tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos
del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil
novecientos un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Laura Gabriela Picado Lezama, expediente Nº 17-001286-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de setiembre del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017172765 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones denuncia: sumaria: 16-000684-0764-TR; a las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete -09:30 a.
m. 24/10/2017-, y con la base de doce mil quinientos veinte dólares con
veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas:
540422. Marca: Mitsubishi. Estilo: Montero GLS. Categoría: Automóvil.
Capacidad: 7 personas. Color: Azul. Año: 2004. Tracción: 4x4. Vin:
JMYLRV76W4J000405. N° motor: 4M40GK0189. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete
-09:30 a. m. 08/11/2017, con la base de nueve mil trescientos noventa dólares
con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete -09:30 a. m. 23/11/2017- con la base de tres
mil ciento treinta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Elda García Rivas. Exp:
16-011175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de setiembre
del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017172766 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 24/10/2017-, y
con la base de diecisiete mil quinientos treinta dólares con cincuenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 838793,
marca: Peugeot, estilo: Berlina, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas,
año: 2011, color: blanco, vin: VF30U5FV8BS001492, N. motor: 10FJBD0841090,
cilindrada: 1598 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete
-08:00 a.m. 08/11/2017-, con la base de trece mil ciento cuarenta y siete
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil diecisiete -08:00 a.m. 23/11/2017- con la base de
cuatro mil trescientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Eliott
Argenis Montero Ramírez, expediente Nº 16-011556-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017172770 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./02/11/2017), y
con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
EE-029409. Marca New Holland. Estilo tractor. Categoría equipo especial
agrícola. Capacidad una persona. Año 2009. Color azul. Vin Z8CE43848.
Cilindrada 7500 c. c. Combustible diesel. Motor Nº 875724366016867. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete (3:30 p. m./17/11/2017), con la base de siete
mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete (3:30 p.
m./07/12/2017) con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con
veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sandra María Matamoros
Zamora. Exp: 16-011147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18
de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017172773 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 872290, marca: Mitsubishi,
estilo: Montero XLS, capacidad: 7 personas, serie: JA4MW31R92J070506, año:
2002, color: vino, tracción: 4x4, chasis: V75W2J070506, N. motor: 6G74PQ8269.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30
p.m.) del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil ciento setenta y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (2:30 p.m.) del siete de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de mil trescientos noventa y tres dólares con un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Xavier Adolfo Espinoza Suárez, expediente Nº
16-011555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017172775 ).
En la puerta exterior del
Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, al
ser las nueve horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete y con la base
de cuatrocientos quince millones seiscientos noventa y un mil ochocientos
veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando los
siguientes gravámenes o afectaciones: 1) Reservas y restricciones, citas
362-08859-01-0901-001, 2) Servidumbre de paso, citas 562-14157-01-0002-001; 3)
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 566-15761-01-0001-001; 4)
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 570-42989-01-0001-001; y 5)
plazo de convalidación (rectificación de medida), citas
2009-302637-01-0004-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, sea
la finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
404177-000, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 07
La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte y al sur, con Jeovanny Miranda Araya; al este, con Yordy de La Fortuna
Sociedad Anónima y al oeste, con servidumbre de paso con 7 metros de ancho y
28.45 metros de largo. Mide: mil quinientos noventa y seis metros cuadrados,
plano: A-1371992-2009. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veinte de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos once
millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de ciento tres millones novecientos veintidós mil novecientos cincuenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Tunning House S. A. contra Servicios Hoteleros Dos Mil Ocho S
& S Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000059-0224-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre
del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017172782 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0343-00010550-01-0975-001; a las once horas y cero minutos del
siete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos quince mil
cuatrocientos veinticuatro cero cero dos la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 11 E; al sur, lote 13 E; al este, Calle
Chorotega y al oeste, trocha del ferrocarril al atlántico. Mide: ciento nueve
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre del año
dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de municipalidad de Curridabat contra Adolfo Isidro Ramos Paz. Exp.
N° 16-016366-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del año 2017.—Licda. María Sophía
Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017172785 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 400-12224-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos
del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
siete mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callejón de acceso de 3.00
metros de ancho del resto reservado y Jojoba S. A.; al sur, Comercial Buena
Ventura SBM S. A.; al este, calle pública con un ancho de 11,20 metros y un
frente de 14,50 metros y al oeste, Onias Contreras Moreno. Mide: cuatrocientos
treinta y seis metros cuadrados. Plano G 1194587-2007. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Onias
Contreras Moreno. Exp. N° 17-001147-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
01 de setiembre del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017172795 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0357-00000651-01-0981-001; a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil doscientos
sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno, naturaleza bloque E lote 12 E
construir y 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13-E; al sur, lote 11-E; al
este, alameda 3 con 6 m. 00 c.m. y al oeste, lote 9-F. Mide: Noventa metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
once millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos
ochenta y cinco mil ochocientos doce colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy de Los Ángeles López Ledezma. Exp.
N° 17-007544-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 29 de setiembre del año 2017.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—( IN2017172827 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta
minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
un millones seiscientos noventa mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual
es terreno para construir y 1 casa. Situada en el distrito 3 Calle Blancos,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anibal
Fonseca y otro; al sur, calle publica; al este, José Espinoza y al oeste,
Antonio Brenes. Mide: cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros
cuadrados plano SJ 0690839-1987. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base
de treinta y un millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos veintidós mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Roque Montes Delgado contra Roberto Antonio
Calderón Potoy. Exp. N° 17-009168-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del año
2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017172850 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y con la base de
setenta y seis mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 640081 cero cero
cero, la cual es terreno construido con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica con frente de 31.41 metros; al sur, resto
reservado de La Arruga S. A.; al este, resto reservado de La Arruga S. A. y al
oeste, resto reservado de La Arruga S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete m mil
doscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil setenta y cinco
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra La Arruga S. A. Exp:
17-011409-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2017172852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta
y ocho mil cuarenta y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-335701, marca Nissan, estilo
Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color
gris, Vin 3N6CD33B0GK817405, cilindrada 2500 cc. combustible diesel, motor Nº
YD25635351P. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil
quinientos treinta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil quinientos once dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José S. A. contra Alejandro Diego Díaz Gaspar, expediente Nº
16-009023-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de setiembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2017172907 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 307-17914-01-0901-011; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de noventa
y nueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número
ochenta y dos mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de
bosques y potrero.- Situada en el distrito 4 Ángeles, cantón 5 San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 41; al sur, lote 43; al este,
lote 43 y al oeste, calle con 24m 31cm. Mide: dos mil trescientos trece metros
con veintinueve decímetros cuadrados plano H-0039096-1977. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cuatro mil quinientos
sesenta y siete dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de ciento
un mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 307-17914-01-0903-011; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil
seiscientos veinte cero cero cero la cual es terreno de bosques y potrero.
Situada en el distrito 04 Ángeles cantón 05 San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 44; al este, lote 44 y al
oeste, calle con 27 m 35cm. Mide: dos mil trescientos dieciocho metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados plano H 0039097-1977. Para tal efecto se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis mil
un dólar con veinticuatro centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
veinticinco mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos
(un 25% de la base original) Con la base de setenta mil setecientos cuarenta y
tres dólares con veintinueve centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 330-12778-01-0966-001 ;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio
real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno bosques potreros lote E 41 C. Situada en el distrito 4
Ángeles cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
E 41 B; al sur lote E 42; al este lote E 41 D y al oeste calle pública. Mide:
mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Plano H 0478818-1982 Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil cincuenta y siete dólares con
cuarenta y siete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (un 25% de la
base original). Con la base de setenta y ocho mil trescientos noventa y un
dólares con veintitrés centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 330-12778-01-0968-001; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio
real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco cero cero
cero la cual es terreno bosques potreros lote E 41 D. Situada en el distrito 4
Ángeles cantón 5 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Inmobiliaria del Monte S.A.; al sur lote E 42; al este Inmobiliaria del Monte
S.A. y al oeste en parte lotes E 41 A E 41 B E 41 C. Mide: mil quinientos
noventa metros con tres decímetros cuadrados Plano H 0478817-1982. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres dólares con cuarenta y dos
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre
de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y siete
dólares con ochenta y un centavos (un 25% de la base original) Con la base de
ciento veintiocho mil ciento dos dólares con setenta y tres centavos libre de
gravámenes hipotecarios; ; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
tres mil quinientos cuarenta y ocho B cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos cantón
1 San José, de la provincia de San José. colinda: al norte, Álvaro Soto
Villalta; al sur, Gilberto Soto Villalta; al este, Graciela Delgado y otro y al
oeste, calle pública con 15.00. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados
Plano SJ 0009037-1969. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mi
diecisiete, con la base de noventa y seis mil setenta y siete dólares con cinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil veinticinco
dólares con sesenta y ocho centavos (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Adieu S. A. Exp:
14-015197-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2017172908 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinte mil trescientos setenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHV728, marca
Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015,
color blanco, VIN 5YFBU8HE5FP236220, cilindrada 1800 CC. combustible gasolina,
motor Nº 2ZRL490163. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del quince de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de quince
mil doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de
cinco mil noventa y cuatro dólares con veinte centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Laura Mora Quirós. Exp. N°
15-037154-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2017172909 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil
trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas SYM178, marca B.M.W, estilo X5, carrocería
todo terreno 4 puertas, chasìs WBAZW4106DL843701, capacidad 5 personas,
combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la
base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil
dieciocho con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo
Gerardo Jiménez Castro, expediente Nº 15-016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre
del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017172910 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
un mil ciento treinta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número GGG031, marca
Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil. capacidad 7 personas, año
2015, color rojo, VIN KMHST81CDFU411548, cilindrada 2400 CC., combustible
gasolina, motor Nº G4KEEU491132. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés mil trescientos cincuenta y un dólares con nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de siete mil setecientos ochenta y tres dólares con
setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Cindy Stefanie
Fonseca Arias. Exp. N° 17-000699-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de
agosto del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017172932 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete colones
con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Sámara, cantón 2-
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Teresa Hernández; al
sur, Teresa Hernández; al este, calle pública con 20.10 cms y al oeste, Teresa
Hernández. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos
setenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón setecientos noventa y tres mil ciento
treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Donaldo Demetrio Moraga Matarrita, Teresa Antonia Hernández Ledezma, expediente
Nº 17-003307-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 04 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017172951 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Marco Aurelio Morales Badilla,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta
minutos (01:30 p.m.) del uno de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 16-000078-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 31 de agosto del
2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017167021 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Francisco Hernández
Agüero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-003115-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017168889 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Nidia Francisca Rojas Chaves, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
16-000152-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de agosto del 2017.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172997 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: María Teresa Montoya Solano, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del
veinte de octubre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
14-000390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de setiembre del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017173029 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000082-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José David González Rojas
quien es mayor, estado civil divorciado tres veces, vecino de Rincón de Salas
Sur, Puente Piedra Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 109940701, profesión administrador de empresas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
frente lineal a ella de diez punto cero siete metros; al sur, Ganadería
Tiocinto Sociedad Anónima; al este, Ganadería Tiocinto Sociedad Anónima y al
oeste, Ganadería Tiocinto Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones ochenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio de malezas y
basuras, debidamente deslindado por cercas y siembra de árboles frutales y
ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José David
González Rojas. Exp: 17-000082-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), Nicoya, 14 de agosto del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017171445 ).
María Lorena Gerardina
Hidalgo Fallas, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José,
cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-setecientos ochenta y
tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas, el inmueble que se
describe así: terreno de potrero con una casa, situado en Pijije, Bagaces
[distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Yamileth Espinoza Espinoza y Nidia Briceño Cruz; sur,
Agropecuaria Vijoyas y Cristo S. A.; este, Francisco Camacho Hidalgo y oeste,
calle pública con un frente de treinta y siete metros con ochenta y seis
centímetros lineales, Wladislao Álvaro Briceño Matarrita y José Diógenes Cubero
Chacón. Según plano catastrado G-1876149-2016 mide de extensión veintisiete mil
seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Franklin Camacho Quirós el tres
de enero del dos mil dieciséis, pero se protocolizó dicha donación hasta el
veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Lorena Gerardina Hidalgo Fallas, expediente Nº
16-000159-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171464 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°17-000045-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mainor de Jesús Suarez
Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sabana Grande
de Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-0123-0864,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es teca,
charral con os casa. Situada en el distrito quinto (Samara), cantón segundo
(Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de cientos ochenta y seis metros con cuarenta y un centímetros
lineales, Roberto Suarez Villalobos y Familia S. A., Panamerican Woods
Plantations S. A.; al sur, El Canto de los Gavilanes S. A.; al este, Roberto
Suarez Villalobos y Familia y al oeste, calle pública con un frente de
cuatrocientos setenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros lineales.
Mide: siete hectáreas cinco mil setecientos veintiséis decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 5-1916124-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en deslindado, carriles limpios, siembra de teca. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mainor de Jesús Suarez Villalobos. Exp:
17-000045-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 03 de mayo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171468 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Denia Martina Mendoza
Marchena quien es mayor, viuda, vecina de Santa Cruz, Lagunilla, kilómetro y
medio de la escuela, casa a mano izquierda, de zócalo, color rosado, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 502350610, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es dedicada a
agricultura. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María del Rosario
Matarrita Peña; al sur, Neldo García García; al este, quebrada sin nombre y
María Eugenia Aviles Ruiz y al oeste, calle pública con un frente de diecisiete
metros veintitrés centímetros lineales. Mide: seiscientos ochenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1824651-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la dedico al cultivo de árboles frutales, además de criar
gallinas, pollos, cerdos y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Denia Martina Mendoza Marchena, expediente Nº
17-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 28 de abril del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171469 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000108-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Rojas Hidalgo
quien es mayor, soltero, vecino de Barrio Santa Fe, doscientos metros al este
de la entrada de la Dos Pinos, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 6-156-241, técnico en refrigeración, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido. Situada en
el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22.27 metros lineales; al
sur, quebrada Florida; al este, 3-101-674313 Sociedad Anónima y al oeste,
quebrada Florida. Mide: 270 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta verbal que
le hiciere al Ingenio Santa Fe, en forma verbal desde el año mil novecientos
setenta y ocho, y no le une parentesco alguno con los propietarios de esa
empresa, la cual a la fecha de hoy se encuentra fuera de funcionamiento y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, mantener un área verde y tenerlo cercado.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Rojas Hidalgo,
expediente Nº 14-000108-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de noviembre 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017171532 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000131-0388- CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán,
representado por mayor, célibe, sacerdote católico, cédula N° 1-0599-0759 y
vecino de Cañas, Guanacaste, Casa Cural, Parroquia de Cañas; el cual interpuso
a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en La Florida, distrito 3°
(Veintisiete de Abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, Atenaida Arroyo Gutiérrez, sur, Franklin Sobalbarro
Aguilar, este, Atilano Zúñiga Álvarez y oeste, calle pública con un frente a
ella de veinticuatro metros con veintitrés centímetros lineales; mide 653.85 m2,
según plano G-1255364-2008. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en ochocientos
mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera el señor Atilano
Zúñiga Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Florida de 27
de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 01 de enero de 1984, que hasta la fecha lo
ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública
y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido
en chapeas, rondas, cuido general y mantenimiento de cercas; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Exp:
14-000131-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa
Cruz, 29 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017171533 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000153-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Isael del Socorro Angulo
Mejía, mayor de edad, nicaragüense, pasaporte de su país de origen C01322844,
soltero, agricultores, y Everth Luis Angulo Mejía quien es mayor de edad,
nicaragüense, soltero, agricultores, cédula de residencia Nº 155821213818,
ambos vecinos de San Marcos de Cutris, San Carlos, costado este de la escuela
del lugar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa de habitación y una galera.
Situada en San Marcos, el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte; este y oeste, Tadeo Vega Gómez; sur,
calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y dos
centímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta
metros cuadrados. Que adquirió dicho inmueble por donación que les hiciera su
padre el señor Francisco Jerónimo Angulo García, quien es mayor de edad, casado
una vez, agricultor, nicaragüense, pasaporte C1506776, vecino de San Marcos de
Cutris, costado este de la escuela del lugar, mediante escritura 306 de la
notaria Sonia María Carvajal Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Everth Luis
Angulo Mejía, expediente Nº 17-000153-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), Ciudad Quesada, San
Carlos, 17 de agosto del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017171687
).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000092-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edgar José Martínez Miranda,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-tres cuatro
cuatro-cuatro siete nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de
frutales plano catastrado G-458753-81. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Arata
Salazar; al sur, Fernando Martínez Contreras; al este, calle pública con un
frente a ella de seis metros y al oeste, Eduardo Arata Salazar. Mide: ciento
setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Edgar Alberto
Martínez Contreras, por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cercar inmueble, chapearlo, hacer rondas y darle mantenimiento a la bodega. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edgar José Martínez Miranda. Exp. N°
14-000092-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 05 de julio del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—( IN2017171693 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000252-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juana Irene Morales Quedo
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Comunidad de Carrillo,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-126-869, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos
Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A.; al sur, Alejandrina de
Concepción Morales Quedo, María de los Ángeles Morales Quedo, Aura de Los
Ángeles Morales Quedo y Gregorio Morales Quedo; al este, calle pública con
39.84 metros lineales y al oeste, Jesús Morales Quedo. Mide: setecientos
veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento adecuado en limpieza, chapeas, arreglo de cercas.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juana Irene Morales Quedo, expediente Nº
15-000252-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia civil), Santa
Cruz, 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017171727 ).
Han comparecido ante esta
notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Xinia Grace de los
Ángeles Durán Madrigal, divorciada una vez, de 56 años, educadora, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Los Maderos, 600 metros al norte y 25 metros
oeste, con cédula de identidad N° 7-0069-0538, hija de Francisco Durán Aguilar,
costarricense y María Esperanza Madrigal Garita, costarricense y Dagoberto del
Carmen Esquivel López, divorciado una vez, de 58 años, coordinador de
seguridad, vecino de Heredia, Santo Domingo 200 metros al norte del Restaurante
Las Juntas, con cédula de identidad 1-0547-0957, hijo de Omar Esquivel Fallas,
costarricense y Elsa López Porras, costarricense. Se publica este edicto para
efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones
bien podrá hacerlo al correo electrónico:
fulviasanchezballestero@hotmail.com.—Guápiles, 22 de setiembre del 2017.—Licda.
Fulvia María Sánchez Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2017171826 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000158-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Reyes Reyes, quien
es mayor, estado civil soltera, vecina de Bosques Don José, ochocientos este y
cien metros al norte de RTV, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-165-982, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de tacotal y pasto. Situada en el distrito cuarto
Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Quebrada Cacao; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa
y nueve metros con noventa y uno centímetros lineales; al este, Fermina Reyes
Reyes y al oeste, Magally Reyes Ramírez. Mide: ocho mil doscientos cuarenta y
cuatro metros con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1247324-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 35 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado, cercas con alambre de púas y carriles amplios.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mercedes Reyes Reyes. Exp:
12-000158-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 22 de setiembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171861 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000121-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juana María Espinoza Muñoz,
quien es mayor, estado civil, vecina de La Mansión de Nicoya, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 5-161-381, del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto, Tempate, cantón Tercero,
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de
pas. con un frente a ella de quince metros lineales; al sur, Douglas Gregorio
Barrantes Bran; al este, Doralisa Moraga Dávila y al oeste, Douglas Gregorio
Barrantes Bran. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, cambio de cercas, limpiarlo,
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Maria
Espinoza Muñoz. Exp: 15-000121-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz
(Materia Civil), Santa Cruz, 17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017171880 ).
Saray Cascante Garbanzo,
mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula de identidad número
seis-trescientos veintidós-trescientos cincuenta y nueve, vecina de Buenos
Aires de Puntarenas; doscientos metros al este, del templo católico de la Bonga
de Changuena, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con casa de
habitación, jardín y agricultura, situado en el distrito sétimo, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con calle pública con un frente a ella lineal de setenta y
seis metros con treinta y un centímetros; al sur, con calle pública con un
frente a ella de ochenta y siete metros con catorce centímetros; al este, con
Ganadería Campos y Estrada de Changuina S. A; y al oeste, temporalidades de la
diócesis de San Isidro de El General. Mide siete mil trescientos noventa y
cuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-1894021-2016. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de
manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de dos millones quinientos mil colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 12-100047-1046-CI (51-12) establecidas por Saray Cascante
Garbanzo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de agosto del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017171882 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 17-000074-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Liseth del Socorro Guadamuz
Quintana y William Guadamuz Quintana solteros, agricultor y de oficios
domésticos, vecinos de las Camellias de San José de Upala, Alajuela, con
cédulas de identidad en ese orden números: 02 0585 0490 y 02 0738 0681, a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cacao. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Aguirre
López, conocida como Saray Aguirre López; al sur, calle pública y Dennis
Mairena Castillo; al este, Elida Martínez Martínez y en parte la actual colindante
Blanca Lilliam Dompéz Valdéz y al oeste, Francisco Guadamuz Ortiz y al oeste,
Francisco Guadamuz Ortiz. Mide: una hectárea noventa y ocho metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1905336-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligenciasen la suma de cinco millones de colones cada una.- que
adquirió dicho inmueble por medio de posesión agraria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpia del terreno, mejoramiento de cercas,
limpieza de linderos y el cultivo y explotación del cacao existente en el
inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Liseth del Socorro Guadamuz Quintana y William Guadamuz Quintana. Exp. N°
17-000074-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 19 de setiembre del año 2017.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172084 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora
Lilliana María Campos Varela, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Central, Hospital, del cementerio Judío; 300 metros sur, 100 este y
75 metros sur, casa a mano izquierda número 28 de una planta, portadora de la
cédula de identidad número 1-881-483, muerte acaecida el día 6 de setiembre
1998, en San José, Catedral Central San José inscrito en el Registro de
Defunciones de la Provincia de San José a las citas de defunción: 1-420-242-484
para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos
mil diecisiete. En la Notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario
Público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del
Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, Edificio de dos
Plantas. (Publicar una sola vez- Boletín Judicial).—San José, doce de
setiembre del año dos mil diecisiete.—Christian Enrique Gómez Monge.—1 vez.—(
IN2017170003 ).
Se emplaza por el término
de un mes, a partir de la publicación de este edicto, a los que se consideren
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Daniel Espinoza
Monge, y portó la cédula de identidad número uno-cero setecientos
cincuenta-cero trescientos veintiocho, quien falleció el día diecinueve de
marzo de dos mil trece , para que hagan valer su derecho, en la oficina de la
notaria, Olga Cascante Corrales ubicada en San José, Coronado, Jesús, frente
Abastecedor Manzanos. Exp. N° 001-2017. Veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Olga Cascante Corrales.—1 vez.—( IN2017171476 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Jesús Ángel Zúñiga
Zúñiga, conocido como Chugallo, mayor, soltero, agricultor, con cédula
5-028-9191, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas. Teléfono 2688-8661. Fax
2688-8682.—Filadelfia, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017171498 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Paz Rufino Quintanilla Namoyure, quien fue
mayor, costarricense, agricultor, vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia
ciento veinticinco metros al oeste de la escuela, cédula número cinco-cero cero
nueve seis cero cuatro cero seis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan
dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior,
en proceso sucesorio en sede notarial, expediente Nº 03-17-SN. En la notaría de
la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de
Bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105
o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel
González Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017171500 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores ya cualquier interesado para que en el plazo de treinta
días a partir de la publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San
José, Barrio Francisco Peralta de la Casa Italia 50 metros al este, con el fin
de hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Sonia
Virginia Astorga Calderón, cédula número tres-doscientos cuarenta y
seis-ochocientos ochenta y uno, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina
de Sabanilla de Montes de Oca, expediente tres-dos mil diecisiete. Caso de no
concurrir, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017171505 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Fresia Alvarado Ríos, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula número uno-dos seis siete-cuatro ocho nueve y vecina de San
José, Escazú, parta que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, caso
contrario, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero
uno-dos mil diecisiete. Notario Luis Diego Castillo Guzmán, oficina abierta en
Hatillo Uno, 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 18 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017171528 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando
Solís Rodríguez, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202010163 y
vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de McDonals. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000174-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 06 de setiembre del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017171530 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de Setiembre del
año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento del señor Juan Carlos
Chaves Hernández, quien fue costarricense, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Empresario, con cédula de identidad número uno-cero seis uno
cuatro-cero seis tres nueve y vecino de San José, Desamparados, Damas, Barrio
Fátima, de los semáforos cincuenta metros al Sur, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José,
Desamparados, Damas, Barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento
cincuenta metros al Oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
0003-2017. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017171552 ).
Ante esta notaría, se
solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión de la señora Marielos de
los Ángeles Sáenz Ledezma, quien fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad cuatro-cero noventa-ochocientos setenta y uno, vecina de
Heredia, San Rafael, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto
correspondiente en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, se advierte
que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en San José, calle
veinte norte, frente a Coopeservidores, trescientos metros norte del Hospital
de Niños y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones.
Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero dos-dos mil diecisiete.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Yovanna
Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2017171569 ).
Ante esta notaria, bajo el
expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete, se tramita el proceso
sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida se llamara Alexis
Araya Robles, quien en vida fue, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de la
Hortensia de Paramo, Pérez Zeledón; trescientos metros al suroeste, de la
escuela del lugar, cédula de identidad número tres-ciento
veinticinco-seiscientos seis, y falleció el seis de enero del año dos mil dieciséis;
me ha sido presentado por Gerardina Cerdas Robles, Flor Emilce Araya Cerdas,
Eduard Geovanny Araya Cerdas, Lauren Lizeth Araya Cerdas, Sandra Gerardina
Araya Cerdas, Marielos del Carmen Araya Cerdas, Anthony Gilberto Araya Cerdas,
Allan Joaquín Araya Cerdas, Eliberto Gerardo Araya Cerdas, el comprobante
respectivo de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura
del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de
treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos
los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela
Blanco; veinticinco metros al este, del Abastecedor Norma del lugar. Bufete
Astua y Asociados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de agosto del año dos mil
diecisiete.—Licda. Adriana Astua Quesada.—1 vez.—( IN2017171576 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo Yiu Cheng,
conocido como Kai Yiu Cheung, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con
cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero novecientos
ochenta y uno, quien fue vecino de Moravia, Urbanización San Clare, San José,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos. Y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen
dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Ginnette
Arias Mora, sita en San José, Moravia, costado norte del Parque El Alto, Bufete
Arias & Asociados, fax: 2285-4997.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017171583 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó María Florinda Jiménez Fuentes, mayor, femenina, estado civil viuda,
profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0301450149 y vecina de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba, 10 de diciembre del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017171584 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de German Sánchez Rodríguez quien fue
mayor, casado una vez, Misceláneo, cedula de identidad número tres-doscientos
catorce-ciento noventa y dos, vecino de San Francisco de Agua Caliente de
Cartago, exactamente en Urbanización Cocorí, casa número cuatrocientos setenta
y siete para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017171590 ).
Se hace constar que ante
esta notaría, se inició proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue
Pietro Giovanni (nombre) Della Mora SR (apellido) con un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, pensionado,
ciudadano estadounidense con pasaporte de ese país número cinco tres tres cinco
siete uno nueve cero cuatro y anteriormente con el pasaporte número dos uno
ocho tres siete cuatro uno ocho dos, quien ostentó la cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno siete siete tres cuatro dos
seis y con domicilio permanente en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Condominio Isabella, Villa Della Mora, número seis, fallecido
el veintitrés de julio del año dos mil siete en Santa Cruz de California,
Estados Unidos de América. Con fundamento en las disposiciones del artículo
novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación
con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, se hace constar
que se han apersonado a esta notaría quienes ostentan la condición de herederos
testamentarios y han solicitado la tramitación del presente proceso sucesorio
notarial; también han aceptado la herencia, han expresado que la albacea
testamentaria realice el inventario de bienes, designando en ese cargo a Bonnie
Reumann, con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, con pasaporte de ese país número
cuatro seis dos cinco cuatro nueve nueve ocho nueve, quien ha aceptado el cargo
correspondiente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación, concurran
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a
disposición el expediente que se ha formado el cual se encuentra en esta
notaría, sita San José, avenida diez, calles veinticinco y veintisiete, oficina
dos cinco nueve cero. San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete, expediente dos mil diecisiete-cero cero uno-Suc.—Licda. Jeannina
Saborío Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171600 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daphne May
Isaac Campbell, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0700270975 y vecina de Limón,
Barrio Limoncito 250 metros suroeste de la escuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000048-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017171631 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Zeide Villalobos Mora, conocida como Heidy
Villalobos Mora, viuda de único matrimonio, cónyuge supérstite, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero trescientos-cero quinientos noventa y
cuatro, a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil diecisiete, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rafael Eduardo Cordero Montero, casado una
vez, comerciante, vecino de Tirrases de Curridabat; trescientos este y
veinticinco sur, de Carnes Camacho, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos setenta y seis, fallecido
el día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Humberto Herrera
Castillo, notario público con oficina abierta en San José, Desamparados, El
Porvenir, detrás de la iglesia católica.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017171667 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Pedro Fernando Hidalgo Rodríguez, quien fue
casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, al costado
sur del Liceo San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-ciento
cuarenta y uno-novecientos setenta y dos, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de Wálter José Jiménez Jiménez, sita en Ciudad Quesada,
San Carlos, 50 metros al sur de la Catedral. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-1.—Ciudad Quesada, 22 de
septiembre del 2017.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017171686 ).
Mediante acta de solicitud
de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Aracelly Herrera Valverde,
a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Gerardo Sánchez Quesada, quien fue mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Cartago, cantón Central, San Francisco, La
Pitahaya, Residencial Cartago, casa número siete-U, con cédula de identidad
número tres-ciento ochenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar.
San Rafael de Oreamuno de Cartago, a las once horas del veintidós de septiembre
de dos mil diecisiete. San Rafael de Oreamuno de Cartago, setenta y cinco
metros este de la Ermita Monseñor Sanabria.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017171696 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por
los bienes de quien vida fue Francisco Javier Madrigal Madrigal, mayor, casado
dos veces, pensionado, portó la cédula número uno-cuatrocientos
treinta-cuatrocientos doce, vecino de Tibás, La Florida de Rosti Pollo cuatrocientos
metros norte, veinticinco metros oeste y veinticinco metros norte, para que
dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por
acta notarial escritura Nº 355 de las 14 horas 20 minutos del 21-9-2017.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Marilu Herrera Madrigal.—La
Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171724 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio por
los bienes gananciales de quien vida fue Edwin Gerardo Acuña Salazar, mayor,
casado una vez, encuadernador, portó la cédula seis-ciento
diecinueve-doscientos treinta y seis, vecino de Tibás San José Urbanización
Parques del Norte casa esquinera frente a casetilla del guarda, para que dentro
del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer los
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por
acta notarial escritura número 356 de las 16 horas 50 minutos del 21-9-2017.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Noemy Chaves Vega. La
Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171725 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Pérez
Montero, mayor, casado, agente de ventas, vecino de Tibás, cédula de identidad
N° 01-0325-0069. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 15-000453-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Paula
Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017171728 ).
Por escritura número
doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del
día 13 de julio de 2017, fui requerido para iniciar los trámites notariales
para el proceso sucesorio de Miguel Ángel Arias Aragón, cito a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Lic. Luis Fernando
Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017171753 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Marín
Valverde, mayor, viuda una vez, pensionada, costarricense, con documento de
identidad Nº 0201210214 y vecina de San José de Naranjo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000136-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
civil), 18 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—(
IN2017171756 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora, María Luz Chinchilla Rodríguez,
quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Ramón de
Alajuela, cédula de identidad número 2-308-497; para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2017.—San Ramón,
Alajuela, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017171779 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco
Castillo Bolaños, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0202760481 y vecino de San Rafael de Alajuela.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017171800 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Fernando Solano Solano, mayor, casado
una vez, contador, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y
seis-ciento cuarenta y cuatro, vecino de Alajuela, trescientos metros al este
del Estadio Alejandro Morera Soto, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 02-2017.—25 de setiembre 201.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017171801 ).
Se cita a los interesados
en la sucesión notarial ab- intestada Gustavo Adolfo Sandoval Sojo, divorciado
una vez, comerciante, cédula Nº 3-282-253, vecino de Cartago, y quien falleció
el 26 de abril de 2010, para en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8,
avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2017171818 ).
Notaría de la Licda. Roxana
Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio del señor Wilbert Moya Ramírez, mayor, soltero, cédula número
seis-cero ciento noventa y uno-cero trescientos sesenta y uno, vecino de El
Fierro, San Rafael, del Ministerio de Agricultura doscientos metros al oeste.
Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-001-2017-RSC. Notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres
Ríos, altos del Almacén Verdugo, edificio Samuel Víquez, teléfonos 22790229,
fax 22798148, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017171828 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelyn Elena
Vargas Arce, mayor, costarricense estado civil divorciada, profesión,
comerciante, con documento de identidad N° 4-0187-0766 y vecina de Heredia. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
05 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2017171874 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión legítima
de quienes en vida se llamaron: Fernando Brenes Pérez, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula número dos-ciento ochenta y dos-quinientos ochenta y
seis y Nery Esquivel Gamboa, mayor, casada una vez, administradora de su hogar,
con cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-quinientos ochenta y
uno, ambos vecinos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur
de la Guardia Rural, casa color blanco, izquierda para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda,
expediente: notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017171910 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor
Juan de Dios del Carmen Montero Soto, cédula de identidad N° 6-0129-0229, quien
era casada una vez, pensionado, y su residencia era en Alajuela, Tambor, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. María Lourdes Delgado
Jiménez, Heredia, San Pablo, Residencial Rincón de Flores, edificio de dos
plantas color amarillo, teléfono 8376-6462 y correo electrónico
maria.lourdes@abogados.or.cr.—Heredia, trece de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017171918 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jefry
González Arias, mayor, estado civil soltero, profesión vendedor de autos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109290460 y vecino de
Heredia, San Pablo de la capilla de velación 450 metros este casa frente a
condominio Santa Lorena. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017171921 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
González Retana, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 07-0053-0618 y vecino de Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000142-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Civil), 18 de setiembre
del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017171938 ).
Ante esta notaría en Santa
Bárbara de Heredia, se inició tramite sucesorio de quien en vida fue María de
los Ángeles Oviedo Solís, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora
de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cuatro-cero ciento sesenta
y cuatro, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, conforme las disposiciones
del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal
Civil, en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código
Notarial, se ha apersonado ante mí, Elena María Carvajal Oviedo, mayor, casada
una vez, del hogar, cédula de identidad número: cuatro-cero ciento sesenta y
ocho-cero trescientos cuarenta y dos, dice ser hija y presunta heredera, me ha
solicitado la tramitación de la presente mortual notarial, a través de este
procedimiento. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación concurra ante esta notaria
hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a su disposición el expediente
que he formado.—Santa Bárbara de Heredia, a las diez horas del quince de
mayo.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017171988 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo
Pérez Pérez, mayor, estado civil casado, profesión operador de maquinaria,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 09-0051-0331 y vecino de
Barrio Rodeito, Liberia, Guanacaste, quien falleció el 31 de enero del 2016. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000071-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 17 de agosto
del 2017.—Lic. Eric Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017171990 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de
Melba Salazar Herrera, mayor, estado civil, profesión, nacionalidad, con documento
de identidad y vecina) de no indica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000070-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
civil), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2017172017 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Armando Aguilar Prado , mayor, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0115670604 y vecino de La Fuente de Santa Teresita,
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000037-1006-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 28 de agosto del 2017.—Lic.
Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017172075 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) Carlos Andrés Fajardo Fajardo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-400214-1304-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), a las trece horas y dieciocho minutos del tres de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017171249 ). 3
v. 3.
Licda. Kattia Pérez González, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), ordena notificar por edicto al señor Alfredo Chaves Grajales en
su carácter de padre de la persona menor de edad objeto de este proceso, quien
es mayor de edad, masculino de domicilio desconocido, cédula de identidad
número cuatro-ciento ochenta y cinco-cero sesenta y ocho, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por Eraida Fernández Valverde, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), a las nueve horas dos minutos del veinticuatro de julio de dos
mil quince. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial
de la menor Alisson Nicole Chaves
Arguedas, promovida por Eraida Fernández Valverde, se confiere audiencia por el
plazo de tres días a los señores Alfredo Chaves Grajales y Sara Arguedas
Fernández, ambos en calidad de padres registrales de la persona menor de edad
mencionada, Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica
que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley
de Notificaciones) bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
realizar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se les hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08
celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no
puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo
dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva
esta solicitud, se nombra como depositaria judicial provisional de la menor
Alisson Nicole Chaves Arguedas, a la señora Eraida Fernández Valverde, a quien
se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto.
Notifíquese esta resolución a la parte actora en su medio asignado. Por existir
persona menor de edad involucrada en este asunto, téngase como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio de su
representante legal en esta ciudad. Notifíquese a la demandada Sara Esther
Arguedas Fernández, cédula de identidad número: 6-849-689 en su domicilio
ubicado en Paso Canoas, Barrio San Jorge, 150 metros al norte de la Pulpería
Gómez, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Corredores. Notifíquese. Expediente: 15-400278-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, 8 de agosto de 2017.—Licda.
Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171250 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Maikol Montezuma
Concepción, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000506-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las nueve horas
y cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda.
Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171254 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Stefanie
Maria Marín Aguilar, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y
veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete. Expediente N°
17-000074-1552-FA (78-17).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Hurtado
Villalobos, Juez.—Exonerado.—( IN2017171261 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yirzath Miguel Sánchez
Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-000314-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las nueve horas
y veintiuno minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia
Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017171319 ). 3 v. 3.
Se avisa a Jessica Johanna
Valverde Gómez, cédula de identidad N° 1-1162-0355, costarricense con demás
calidades y domicilio desconocidos, representad por la curadora procesal
Licenciada Miriam Arbizu Martínez, que en este Despacho se dictó dentro del
expediente N° 14-000572-0673-NA establecido por la Licenciada Luili Martínez en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 250-2017. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto:
Por lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de
suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Michelle Samantha
Grace Valverde, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia. En relación a
la progenitora Jessica Johanna Valverde Gómez se suspende a la señora Jessica
Johanna Valverde Gómez en el ejercicio de la Autoridad Parental. Se declara sin
lugar la demanda en relación al señor Michael Paul Grace Bissette y deberá el
Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Puriscal) establecer un
régimen de interrelación familiar, para que el señor Grace Bissette interactúe
con su hija Michelle Samantha tal y como fue recomendado en el Dictamen
Psicológico Forense de folio 44 a 46 suscrito por el Dr. David Alonso Ramírez
Acuña. Deberá el Patronato Nacional de la Infancia oficina Local de Puriscal,
informar al Despacho respecto al régimen de visitas establecido en un lapso de
un mes a partir de la firmeza de la presente sentencia y brindarle seguimiento
al mismo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil diecisiete, folio trescientos
treinta y uno, asiento seiscientos sesenta y dos. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de setiembre
del 2017.—Msc Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171457 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Greivin
Antonio Quirós Murillo, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y dos y
María Fernanda Medina Aragón, mayor, casada una vez, de nacionalidad
colombiana, pasaporte colombiano número CC-34602683, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente Nº 14-000890-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de La República contra Greivin Antonio Quirós Murillo y
María Fernanda Medina Aragón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 798-2017 Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas cuarenta y un minutos del tres
de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso de nulidad de matrimonio establecido
por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en
esta acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de
Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, casada, abogada, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento
diez-cero noventa y siete, vecina de Heredia contra Greivin Antonio Quirós
Murillo, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos sesenta y dos y contra
María Fernanda Medina Aragón, mayor, casada una vez, de nacionalidad
colombiana, pasaporte colombiano número CC-34602683. Intervienen los
licenciados David Dumani Echandi y Melissa Sanabria Saborío, ambos en su
calidad de curadores procesales de los codemandado en el orden usual. ...
Considerando: I.- Hechos probados: que para la decisión de este asunto se tiene
por demostrado lo siguiente: 1) El día veintiséis de noviembre del dos mil
cuatro, los demandados Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina
Aragón, contrajeron matrimonio civil, ante el notario Luis Alberto Palma León.
(ver copia a folio 17, 19, 20 ). 2) Dicho matrimonio se presentó para efectos
de inscripción ante el Departamento del Registro Civil, quedando inscrito en la
Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo 459, página 061,
asiento 122. (ver copia a folio 17). 3) El día diecisiete de marzo del dos mil
catorce, ante la Secretaría General del Registro Civil, el señor Greivin
Antonio Quirós Murillo, manifiestó que se enteró del supuesto matrimonio por
medio de su madre y su hermano quienes hicieron la consulta en la página web
del Tribunal Supremo de Elecciones y posteriormente por medio de la
certificación expedida por la misma institución. (ver documental de folio 1 a
9). 4) Greivin Antonio Quirós Murillo es hijo de Luis Gerardo Quirós Quesada y
Carmen Murillo Ramírez. (ver documental de folio 12). 5) María Fernanda Medina
Aragón es hija de Tomas Medina Mancilla y Nelly Aragón. (ver documental de folio
12). 6) María Fernanda Medina Aragón se reporta ante la Dirección General de
Migración y Extranjería con una salida del país en fecha veintidós de diciembre
del dos mil cinco. (ver certificación de folio 40). II.-Sobre la causal alegada
de matrimonio simulado: solicita la parte actora la anulación del matrimonio
celebrado entre los demandados, en razón de que se simuló el mismo, por cuanto
el contrayente Greivin Antonio Quirós Murillo, manifiesto que se enteró del
supuesto matrimonio por medio de su madre y su hermano quienes hicieron la
consulta en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y posteriormente
por medio de la certificación expedida por la misma institución. Es necesario
en este punto señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que
introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es
la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley
número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal,
con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel
migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran
con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio
migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de
los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los
contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general
era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución
para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de
hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una
separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y
llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35
del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la
Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque
no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se
modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la
introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio
simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga
por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...”. Como se
aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de
que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso
pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible
para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar
involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el
Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde
asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de
Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece,
aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley
contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una
parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra eventualmente una remuneración
pecuniaria por tal acto, que al parecer no fue el caso de la actora, quien
incluso indica que ni siquiera firmó documento alguno. Ahora bien se introduce
un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será
nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será
absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del
juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la
legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de
tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester
señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que el
matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los
contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la
cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las
naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro
aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para
establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de
Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad
también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del
Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería,
o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones
deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación
de la Procuraduría General de la República”, como se aprecia, se
presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se
verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el
matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado y en el caso del matrimonio nulo, solo
se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el
caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente
actúan de mala fe. III.- Sobre el caso en particular: en el presente asunto,
considera quien ahora falla que con la prueba recabada, se tiene por acreditado
que se está en presencia de un acto matrimonial simulado, ya que el mismo
codemandado Quirós Murillo, ha señalado, que se enteró del vínculo matrimonial
con la codemandada, por sus familiares información que ratificó por medio de
una certificación, por lo que no conoce a la supuesta cónyuge, nunca ha
convivido con ella, indicó tampoco conocer a los testigos, ni haber firmado
documentos relacionados con matrimonio. En cuanto al actuar de los demandados,
es claro que se actuó de mala fe ya que simulo contraer un matrimonio con fines
evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de los
contrayentes con evidente beneficio o posible beneficio migratorio y con
respecto al codemandado Quirós Murillo éste ni siquiera compareció ante notario
para dar su consentimiento. Por lo tanto al actuar uno de los cónyuges con
evidente mala fe, ambos sin la intención de contraer matrimonio, deben de
perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto
los bienes sea muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada
uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no
podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales
bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada
anteriormente, procede declarar con lugar la demanda en todos sus extremos y se
anula el matrimonio de Greivin Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina
Aragón, celebrado el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, matrimonio
inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 459,
página 061, asiento 122. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada María
Fernanda Medina Aragón hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. IV.- Costas y otro: a
tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena
a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales y
las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a los accionados con
domicilio desconocido, señor María Fernanda Medina Aragón , por medio de
edicto. Expídase el mismo. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda
formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Greivin
Antonio Quirós Murillo y María Fernanda Medina Aragón, se anula el matrimonio
celebrado por ambos y celebrado el día veintiséis de noviembre del dos mil
cuatro, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San
José, al tomo 459, página 061, asiento 122. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la
demandada María Fernanda Medina Aragón hubiese obtenido beneficios migratorios
o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 3.- Se condena a los
accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y
procesales. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a los demandados con domicilio
desconocido, por medio de edicto. Expídase el mismo. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez. Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171458 ).
Se hace saber al señor
Alido José Rivera Fuentes, mayor, casado, nacionalidad venezolana, pasaporte
número D-0214170, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2015-000166-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por haberse contraído simuladamente se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 29 de noviembre de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171459 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nuen Chi
Lee, documento de identidad 200451660, Casado, Comerciante, de domicilio
desconocido, de nacionalidad china , que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000520-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece el
estado, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Nuen Chi Lee y a la señora Rosa Moreno
Moreno (interventora adhesiva) para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Nuen Chi Lee. Expediente Nº
15-000520-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de junio del
2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171460 ).
Lic. José Chaves Mora,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica;
hace saber a Lidia Salguera Franco, en su caracter Personal, documento de
identidad 0502470079, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se interpuso un proceso de declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 15-000909-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y cincuenta y siete
minutos del once de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Yustin Salguerra Franco, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra
Lidia Salguera Franco, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria
judicial provisional del menor Yustin Salguerra Franco a la señora Iliutt
Rugama Alegría a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Lidia Salguera Franco, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en Siquirres, Cimarrones; 200 metros oeste, del Puente Madre de
Dios, Río Hondo (dirección mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la de las
nueve horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil
diecisiete. Analizado el escrito presentado por el Licenciado, Jorge Méndez
Zamora, visible a folios treinta y seis y treinta y siete, a efecto de cumplir
con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito
en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se
haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la
anterior demanda de declaratoria judicial de abandono establecida por el
accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la
accionada Lidia Salguera Franco representada por su curador procesal Lic. Jorge
Méndez Zamora por el plazo perentorio de cinco días, para que lo conteste de la
debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde
atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al Curador Procesal Jorge Méndez Zamora por medio del fax 2710-15-62.
Igualmente, por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada
por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic.
José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono del Patronato Nacional de La Infancia contra Lidia Salguera
Franco. Expediente Nº 15-000909-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2017.—Lic. José
Chaves Mora.—1 vez.—( IN2017171461 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jeniffer
Hidalgo León, en su carácter personal, quien es mayor, española, casada,
portadora de los documentos de identificación PAD967676 y 172400064434, se le
hace saber que en demanda divorcio expediente 16-000050-0187-FA, establecida
por Thomas Lange de Dood contra Jeniffer Hidalgo León, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia 827-2017 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas
veinticuatro minutos del tres de tres del dos mil diecisiete. Proceso abreviado
de divorcio, establecido por Thomas Lange de Dood, mayor, casado una vez,
vecina de San José, Técnico en Industrias Gráficas, vecino de San José, titular
de la cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-cuatrocientos
sesenta contra Jeniffer Hidalgo León, mayor, casada una vez, estudiante, con
discapacidad, portadora de la cédula de residente permanente número
172400064434. Interviene como curador procesal de la parte demandada al
licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas.... Considerando: I.-Hechos Probados:
De importancia para la resolución de la presente litis se tienen: 1.-Thomas
Lange de Dood y Jeniffer Hidalgo León, contrajeron matrimonio en fecha cinco de
mayo del dos mil doce. (Ver certificación de folio 1). 2.-En epicrisis del
Hospital Clínica Bíblica se consignó: “...la paciente Jeniffer Hidalgo León,
femenina.... fue recibida el día seis de abril del 2009 en el servicio de
emergencias de este hospital, transferida desde la costa pacífica por haber
sufrido de asfixia por inmersión, ameritó de manejo en unidad de cuidados
intensivos y de ventilación mecánica como resultado final con secuelas
neurológicas, requiriendo de cuidados permanentes de enfermería y vistas diarias
de terapia respiratoria y física...”. (Ver epicrisis de folio 03). 3.-Jeniffer
Hidalgo León, no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre. (Ver
certificaciones de folio 19, 20). 4.-Thomas Lange de Dood, no posee bienes
muebles ni inmuebles inscritos a su nombre. (Ver certificaciones de folio 21,
22). 5.-En el Juzgado de Familia de Grecia, se tramitó el proceso de
salvaguarda en favor de la señora Hidalgo León, y se nombró como garante de sus
derechos al señor Lange de Dood. (Ver documental de folios 54 a 242). 6.-En
fecha ocho de abril del 2009 la señora Hidalgo León, sufre un accidente
acuático que afecta de forma inmediata e irreversible sus capacidades físicas y
neurológicas, condicionándola de por vida a depender en un cien por ciento de
cuidados especiales. (Ver dictámenes de folios 217 a 220 y 229 a 233). 7.-En el
mes de octubre del dos mil nueve, la señora Hidalgo León es ingresada en la
Institución Finca Futura Verde S.A ubicada en Rincón Salas en Grecia, donde
actualmente reside. (Ver dictámenes de folios 217 a 220 y 229 a 233). 8.-El
promedio de gastos asociados con el cuidado de la señora Hidalgo León resulta
ser un monto elevado en dólares, los cuales cancela de forma puntual del señor
Lange de Dood. (Ver dictámenes de folios 217a 220 y 229 a 233). III Sobre el
fondo: Se presenta el señor Lange de Dood, a promover la disolución del vínculo
matrimonial que lo une con la demandada Jeniffer Hidalgo León, con base en la
causal de separación de hecho contenida el numeral 48 Inciso 5) del Código de
Familia, solicitando: se ordene la inscripción correspondiente ante la Sección
del Registro Civil, se declare que no existen bienes gananciales que
distribuir, que dentro del matrimonio no se procrearon hijos y que él asumirá
voluntariamente los gastos médicos y la manutención de doña Jennifer en forma
vitalicia. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé
como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no
menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las
razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya
provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia
objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 785 de las
nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló:
“La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue
introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de
agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras
reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos
elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una
circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a
tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una
situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o
con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una
crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan:
“El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común,
caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para
justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía
unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común,
cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es
indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo
(separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges
(abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso,
prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis
agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5°
edición, Tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N° 183
de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la
reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las
legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos
extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres
años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. En el presente caso
como se dijo don Thomas basa su pretensión en el hecho de estar separado de su
esposa desde el mes de abril del año dos mil nueve, data desde la cual, por obvias
razones no ha mediado reconciliación alguna y ambos viven en domicilios
diferentes, situación que se corrobora mediante la información que consta en
las pericias forenses que corren en autos, y de donde se desprende que
efectivamente en fecha ocho de abril del 2009 la señora Hidalgo León, sufrió un
accidente acuático que le afectó de forma irreversible sus capacidades físicas
y neurológicas, condicionándola de por vida a depender en un cien por ciento de
cuidados especiales y a partir del mes de octubre del año citado ella es
ingresada en la Institución Finca Futura Verde S. A. ubicada en Rincón Salas en
Grecia, donde actualmente reside, todo lo cual hace evidente que la separación
de hecho alegada por el señor Lange de Dood, ha sido pública y de conocimiento
de particulares, dicho de otro modo, la sola circunstancia de la separación por
más de tres años resulta suficiente para demandar el divorcio, es un hecho
simple y contundente que las partes están separadas efectivamente desde el
tiempo que se indica en la demanda. Por lo anterior la suscrita Juzgadora ha
tenido por cumplido lo dispuesto por el inciso inciso 8 del artículo 48 del
Código de Familia y habiendo comprobado la existencia de la causal de remedio,
precisamente la separación de hecho, por un término no menor de tres años para
decretar el divorcio la demanda es procedente y así debe de declararse.
III.-Sobre bienes gananciales: No se ha acreditado la existencia de bienes
adquiridos por las partes durante su matrimonio que pudieren ser reputados como
gananciales. En caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código
de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia. IV.-Sobre el deber alimentario: Del propio dicho del actor se tiene
que es él quien, desde la separación, cubre en su totalidad los gastos médicos,
de alimentación, asistencia, cuidado personal que genera el cuido especializado
de la señora Hidalgo León, quien a raíz de su condición médica depende
económicamente del actor, se condena a éste al pago de una cuota por pensión
alimentaria. Deberá don Thomas Lange de Dood, cubrir en su totalidad los gastos
que genere doña Jeniffer, como hasta ahora lo ha hecho. V.-Costas: Por así
considerarlo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, en
razón de no mediar oposición del demandado. Por tanto: Con base en lo expuesto
y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por
Thomas Lange de Dood contra Jeniffer Hidalgo León, representada por su curador
procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, por la causal de separación
de hecho por más de tres años. En consecuencia, se declara: 1) La disolución
del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado
por la causal de separación de hecho. 3) se condena al actor al pago de una
cuota por pensión alimentaria. Deberá don Thomas Lange de Dood, cubrir en su
totalidad los gastos médicos, de alimentación, asistencia, cuidado personal y
demás que genere el cuido especializado de la señora Hidalgo León. 4) Se
declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo, en
caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia
citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la inscripción de la
presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo: noventa y tres, folio:
cuatrocientos ocho, asiento: ochocientos quince. Notifíquese. Licda. Marianella
Fallas Víquez. Jueza.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171462 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ania Martínez
González, documento de identidad cubano 79082107796, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente N° 16-000126-0186-FA donde se pretende la nulidad del
matrimonio celebrado con Giovanni Jesús Brenes Marín. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio del estado contra Ania Martínez González,
Giovanni Jesús Brenes Marín; expediente Nº 16-000126-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 18 de agosto del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171463 ).
Se hace saber a Camila
Carrillo Sánchez, mayor, documento de identidad 7-261-686 y Kendall Enrique
Thomas Wright, mayor, documento de identidad 7-273-319, ambos de domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000250-1152-FA donde se
dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de
junio del año dos mil dieciséis, que en lo que interesa dice: De la anterior
demanda abreviada suspensión patria potestad establecida por el Patronato
Nacional de La Infancia Talamanca, se confiere traslado a Camila Carrillo Sánchez,
Kendall Enrique Thomas Wright por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de Patronato Nacional de La Infancia Talamanca contra Camila Carrillo
Sanchez, Kendall Enrique Thomas Wright. Expediente Nº
16-000250-1152-FA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de setiembre
del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171465 ).
Se avisa a la señora
Anyeli Jiménez Ugarte, portadora de la cédula de identidad N° 5-0400-0035, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 16-000354-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ingrid Jiménez
Ugarte. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del dos mil
diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171466
).
Se avisa, al señor Diego
Alfonso Pérez Martínez, mayor, soltero, con cédula de identidad número
0112680170, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal Licenciado Juan Alberto Román moya, se le hace saber que
existe proceso N° 17-000095-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Dalia Isabel Rodríguez Huette y Samuel Pérez Huette
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diego Alfonso
Pérez Martínez, Keylin Yohanna Huette Castro y Luis Javier Rodríguez
Echeverria, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y seis minutos del
veinte de marzo de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede
el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 12 de setiembre de 2017.—Msc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171470 ).
Se avisa al señor Marcos
Vinicio Coronado López, portador de la cédula de identidad 1-0999-0450, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000291-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeausthin
Andrés Coronado Chaverri, se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del
dos mil diecisiete.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171474 ).
Se avisa que en este
Despacho María Evelyn Córdoba Córdoba, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Greyvin Blandón López. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº
17-000355-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 12 de setiembre del 2017.—Msc. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171475 ).
Se avisa a los señores
Julia Hernández de Jacinto, nacionalidad salvadoreña, de demás calidades y domicilio
desconocidos y Marco Tulio Escamilla Hernández, nacionalidad salvadoreña, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 17-000373-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tulio Ernesto
Escamilla Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del dos
mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171477 ).
Se avisa a Luis Alberto
Aguilar Flores, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1195-0829, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 17-000399-0673-NA, correspondiente a proceso especial
de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Natasha de
Los Ángeles Aguilar Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171479 ).
Se avisa a Edgard
Fernández Vargas, mayor, peruano, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000401-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las
personas menores de edad Engel y Valentina ambos Fernández Retana. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de setiembre
del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171480
).
Se avisa a la señora
Jennifer Navarro Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1269-0924,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 17-000436-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristofer
Esteban Granados Navarro, Hillary Nicole Granados Navarro y Jeaustin Daniel
Granados Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del dos
mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171482 ).
Se avisa a David Calvo
Castillo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1248-0407, de
domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
17-000445-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de las personas menores de edad Breythan Gael Briceño
Navarro y Jafet Matías Calvo Briceño. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 08 de setiembre del
2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171483 ).
Se avisa que en este
Despacho, Douglas Eduardo Cambronero Pacheco, Grettel Rodríguez Alfaro,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad David
Méndez Montalban. se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 17-000483-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del año 2017.—Msc. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171484 ).
Se avisa que en este
Despacho Agustín Cerdas Arcia, María Gabriela Sancho Carpio, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Ashley Paola
Solano Badilla y Josué Johel Solano Badilla. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000484-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de setiembre
del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171486
).
Se avisa que, en este
Despacho, Jorge Enrique Rodríguez Bermúdez, Susana Eugenia Marín Castro,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Samuel
Unfried Varela. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 17-000490-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 19 de setiembre del 2017.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171487 ).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 17-000491-0673-NA Antonella Locurcio y Giuseppe
Povia, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas
menores Génesis Griselda López Chavarría y Osmel Alberto Matarrita López. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171488 ).
Se avisa que en este
Despacho Cristian de San Martín Mata Cubero y Jill Joan Ramírez Soto, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Álvaro Yonaiked
Coto Bonilla. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 17-000499-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171489 ).
Se avisa que, en este
Despacho Christian Chavarría Loría, Diana Ramírez Quesada, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Sofía Ramírez Quesada. Se concede
a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº
17-000507-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de setiembre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171490 ).
Se avisa que en este
Despacho, Evelina del Carmen Carvajal Barrantes, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Cristian Alberto Hidalgo Montiel. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 17-000508-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 19 de setiembre del año 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171491 ).
Se avisa a la señora
Yerlin Picado Duarte, portadora de la cédula de identidad N° 2-0793-0326, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 17-000514-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jhoel Santiago
Loría Picado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171492 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-000849-1146-FA, Cecilia Eugenia Sojo
Delgado, Marco Vinicio Arguedas Brenes, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Daniela Manzanarez Méndez tarjeta de identidad de
menor 1-2006-0138 y Sofía Cristina Méndez Delgado tarjeta de identidad de menor
1-2163-0225. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171496 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Enrique Eduardo Flores
Ferrin, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Panameño,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial
protección, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del tres de
agosto del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
de judicialización en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la
Infancia en favor de la persona menor de edad Moisés Flores Coto. Se convoca a
las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil
diecisiete (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales
se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus
testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a
Karla Johanna Coto González, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Karla Johanna Coto González, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que, el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con respecto al señor Enrique Eduardo Flores Ferrin, se ordena notificarlo por
medio de edicto, por cuanto el mismo es de nacionalidad panameña y no se cuenta
con la dirección de su domicilio, asimismo notifíquese sobre el presente asunto
al Cónsul de Panamá en este país, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea. Notifíquese.
Expediente 17-001863-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de agosto de
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171510 ).
Se hace saber que, ante
este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isela de
Los Ángeles Garro Bonilla, mayor, casada, documento de identidad uno-mil ciento
cincuenta y nueve-ciento treinta y tres, vecina de General Viejo, trescientos
metros al norte, de la escuela, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Isela de Los Ángeles Garro Bonilla, por el de Ángeles
Garro Bonilla mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 17-000108-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de setiembre del
2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017171559 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan
Orlando Miranda Balmaceda, documento de identidad 65020801186, casado, vecino
de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000177-0187-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las catorce horas y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diecisiete. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del
Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado visible a folio 65. Se reserva el
memorial de contestación presentado por el mismo y que corre a folios 86 a 89
hasta en tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la
anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por Procuraduría General de La República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a Doris Arley Campos Vargas y Juan Orlando Miranda
Balmaceda para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Alberto
Sáenz Zumbado, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias,
a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Quedan reservado el memorial presentado
para ser conocido en su momento procesal oportuno. A la señora Doris Arley
Campos Vargas, notifíquesele por medio de la Policía de la Proximidad de
Desamparados. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el
ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que
en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan
Orlando Miranda Balmaceda por medio de edicto esta resolución, remítase el
mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de La República contra Doris Arley Campos Vargas y Juan
Orlando Miranda Balmaceda. Expediente Nº 16-000177-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171621 ).
Se avisa a Rodrigo Antonio
Sandí Mondragón, mayor, cédula 1-1398-0298, domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Despacho, se tramita diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada expediente 15-001205-0186-FA promovido por Runlong Cen,
para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hija a la menor Ashley
Sandí Mo, dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice:
“Juzgado Primero de Familia. San José, a las trece horas y doce minutos del
cinco de mayo de dos mil dieciséis se tiene por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rulong Cen
a favor de la persona Ashely Sandí Mo y por apersonada a su madre registral,
sea la señora Yuanting Mo, la cual no se opone a las presentes diligencias. De
las mismas se le confiere audiencia por el plazo de tres días al señor Rodrigo
Antonio Sandí Mondragón, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia,
notifíquesele esta resolución al señor Rodrigo Antonio Sandí Mondragón,
mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia, San José, 01 de febrero del
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017171827 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza, Juzgado Primero de Familia de San José, a Saray del Carmen Salazar
Naranjo , en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos,
vecina de domicilio desconocido, cédula 0106660004, se le hace saber que en
demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida
por Roger Eduardo Alvarado Umaña contra Saray del Carmen Salazar Naranjo,
expediente N° 13-000113-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
de Primera Instancia N° 486-2017, de las dieciocho horas y siete minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva
indica lo siguiente: “De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y
artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de
divorcio establecido por Roger Eduardo Alvarado Umaña contra Saray del Carmen
Salazar Naranjo se resuelve de la siguiente forma: 1) Se rechaza la excepción
de Falta de Derecho que formula la curadora procesal de la demandada. 2) Acoge
la pretensión principal de la demanda. 3) Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une al actor Roger Eduardo Alvarado Umaña con la demandada Saray
del Carmen Salazar Naranjo, por la causal de separación de hecho por un plazo
no menor de tres años. 4) No hay cónyuge culpable -ni inocente- por esta
causal. 5) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor
y la demandada. 6) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los
cónyuges, y a favor del otro. 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en patrimonio del
otro y la determinación de los mismos y su valoración, se harán en la etapa de
ejecución de sentencia. 8) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la Provincia de San José, al tomo doscientos cincuenta y dos, folio ciento
quince, asiento doscientos treinta. 9) Se exime a la demandada del pago de las
costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia a la demandada Saray del Carmen Salazar Naranjo
por medio del Boletín Judicial, y por una
sola vez. 11) De una vez se ordena girar sus honorarios a la curadora procesal
de la demandada firme la presente sentencia, la licenciada Luz Marina Gutiérrez
Porras, con cédula de identidad número 01-0372-0149; comuníquese a la Dirección
Ejecutiva lo pertinente para su respectivo giro.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 03 de agosto del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171864 ).
Licenciada Gabriela Rojas
Astorga jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sergio Yaruvin Cruz Araya,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
se le hace saber que en demanda autorización salida del país en forma
definitiva y solicitud para obtener pasaporte de persona menor de edad,
establecida por Jennyfer Daima Garth Flores contra Sergio Yaruvin Cruz Araya,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del
dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de
autorización de salida del país en forma definitiva y solicitud para obtener
pasaporte de persona menor de edad, establecido por Jennyfer Daima Garth
Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Sergio
Yaruvin Cruz Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del Sistema de Gestión en Línea.
Siendo que se desconoce el domicilio del señor Cruz Araya se ordena notificarle
el contenido del presente proceso por medio de edicto. Lo anterior por haberse
ordena así dentro del proceso de autorización de salida del país establecido
por Jennifer Garth Flores contra Sergio Cruz Araya, expediente Nº
17-002343-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017172697 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fabian
Humberto Alvarado Galviz, documento de identidad pasaporte de su país
CC-7731466, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho,
se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 15-000451-0187-FA se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José. San José, a las ocho horas del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete. ... Considerando: I.—Hechos probados. De importancia
en la decisión de este asunto tenemos los siguientes: 1) El demandado Fabian
Humberto Alvarado Galviz, hijo de Jesús María Alvarado y Mirian Galviz Rojas,
todos de nacionalidad colombiana, tiene inscrito matrimonio en el Registro
Civil, con la demandada Yancy María Trejos Montero, hija de José Trejos Ledezma
y Margarita Montero Madrogal, todos costarricenses, matrimonio celebrado en
fecha tres de octubre del dos mil cinco, en el protocolo de la notaria, Carmen
María Amador Pereira, matrimonio pendiente de inscripción. (Ver certificaciones
de folios 21, 33 34 a 37). 2) El Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería Gestión de Migraciones, no registra entradas
ni salidas del país, del señor Fabian Humberto Alvarado Galuiz. (ver documental
de folio 57). 3) La señora Yancy María Trejos Montero, en fecha catorce de
noviembre del dos mil catorce, se presentó ante la Secretaria General del
Registro Civil y manifestó: “... Para declarar sobre un matrimonio de mi persona
con un señor de nacionalidad colombiana de nombre Fabian Humberto Alvarado
Galviz, el cual se encuentra pendiente inscripción; ya que algunos años al
sacar una certificación de mi estado civil me indico el funcionario que había
un matrimonio, por lo que le conteste que no podía ser ya que nunca me había
casado, me fui a la fiscalía de fraudes a interponer la respectiva denuncia y
me dice el funcionario que más bien yo aparezco como imputada en dos
matrimonios, ya que aparecía casada dos veces, aún así pude interponer la
denuncia de la cual adjunto copia de sobreseimiento. Menciono que por la fecha
del supuesto matrimonio que fue el 3 de octubre de 2005, yo estaba en la
cárcel, por lo que nunca firme algún papel para llevar a cabo este falso
matrimonio y mucho menos dar alguna autorización a alguna persona para que
representara, en esa época yo tenía una pareja la cual era un poco problemática
y en una ocasión él me pidió que firmara una hoja en donde yo lo autorizaba a
él para que estudiara mi expediente del caso por el cual yo me encontraba
privada de libertad, así lo hice pues creí en él, puede ser que éste motivo
aparezca casada en dos oportunidades y en la misma fecha casualmente. Quiero
hacer constar también que el matrimonio en donde aparece como mi supuesto
esposo otro colombiano de nombre Cesar Augusto López Obando es totalmente
falso, aunque yo firmé el divorcio de este matrimonio, ya que me urgía pues
estaba embarazada y no quería que saliera con los apellidos de ese sujeto...
(Ver copias de folio 1 a 10). 4) en la Unidad Especializada en Fraudes, se
tramitó el expediente número 08-000537-0612-PE, contra la notaria Carmen Amador
Pereira y los condemandados, por el delito de falsedad idiológica. (Ver folios
11 a 20, 30). 5) Que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante oficio
sgrc-0252-2015 del 23 de enero del 2015, solicitó a la procuraduría general de
la república, gestionar lo su competencia para la nulidad o inexistencia de
matrimonio de Fabian Humberto Alvarado Galviz y Yancy María Trejos Montero.
(Ver documental de folios 1 a 6). 6) en la solicitud de sobreseimiento para la
notaría, suscrita por la Fiscal Auxiliar Licenciada, Saddy Bustos Cabrera en
fecha veintinueve de noviembre del dos mil diez, se indica textualmente lo que
literalmente se transcribe en relación a la codemandada Trejos Montero: “...
con el resultado del dictamen grafoscópico realizado a la imputada Yancy María
Trejos Montero y se concluye que ésta firmó la escritura lo cual es un elemento
más a considerar en el caso de marras....” (Ver copias de folios 11 a 15).
II.—Hechos no probados: De interés para resolver este asunto no logró
acreditarse lo siguiente: 1) Que la señora Yancy María Trejos Montero no haya
dado su consentimiento, o el mismo estuviera viciado al momento de la celebración
del matrimonio con el demandado. (Ver autos ayunos de prueba). III.—Sobre el
fondo del asunto: La Licda. Marcela Ramírez Jara, en representación del estado
y en su condición de procuradora adjunta, interpone este proceso a fin de que
se declare la inexistencia del matrimonio de Fabian Humberto Alvarado Galuiz y
Yancy María Trejos Montero, celebrado en fecha tres de octubre del dos mil
cinco por cuanto aduce que nunca ha convivido con quien aparece suscribiendo el
matrimonio y que la señora Trejos Montero manifestó ante la Secretaría General
del Registro Civil, que se enteró de dicho matrimonio debido a que; al sacar
una certificación de su estado civil se le indicó por parte de un funcionario
que había un matrimonio, por lo que al nunca haberse casado interpuso una
denuncia en la fiscalía de fraudes, donde aparecía como imputada en dos
matrimonios, pues se reportaba casada dos veces además de que para la fecha del
matrimonio el 3 de octubre de 2005, ella se encontraba privada de libertad por
lo que nunca firme algún papel para llevar a cabo este falso matrimonio.
IV.—Sobre la inexistencia del matrimonio: en primera instancia es menester
señalar cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la
Legislación Costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio
simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del
11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a
una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se
realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros
no residentes en costa rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del
extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos
matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea
cada uno firmaba ante el notario público (Que por lo general era el funcionario
celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos
matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual
también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de
hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una
vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de
Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de
Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía
pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se
modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la
introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado:
será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades
de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene
la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta
la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que
sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría
estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para
el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde
asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de
Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece,
aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley
contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una
parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra eventualmente una
remuneración pecuniaria por tal acto, que al parecer no fue el caso de la actora,
quien incluso indica que ni siquiera firmó documento alguno, ahora bien se
introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “...
El matrimonio simulado será nulo...” Esto significa que el matrimonio que
padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad
para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del
caso y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en
el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo,
es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma
clara que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a
los contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la
cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las
naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro
aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para
establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de
Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la
nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el
Director del Registro Civil, el Director de la Dirección General de Migración y
Extranjería, o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio, ambas
instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo
la representación de la Procuraduría General de la República”, como se aprecia,
se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se
verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el
matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado y en el caso del matrimonio nulo, solo
se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el
caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente
actúan de mala fe. V.—Sobre el caso en particular: consta en autos que la
demandada Trejos Montero fue categórica al indicar ante el Registro Civil, que
nunca conoció a la persona que figura como su esposo y al contestar esta acción
se allanó a las pretensiones de la parte actora, empero consta en los autos que
los demandados contrajeron matrimonio en este país, acto en el cual estaban
presentes ambos contrayentes, quienes firmaron el acta respectiva, dicha
ceremonia se llevó a cabo ante una notaría pública y una vez realizada la
investigación del caso por parte de autoridades penales, se determina según
consta en la solicitud de sobreseimiento para la notaría, que fuera sucrita por
el Fiscal Auxiliar Licenciada Saddy Bustos Cabrera en fecha veintinueve de
noviembre del dos mil diez, que el “.. resultado del dictamen grafoscópico
realizado a la imputada Yancy María Trejos Montero y se concluye que ésta firmó
la escritura lo cual es un elemento más a considerar en el caso de marras....”
(Ver copias de folios 11 a 15). Por su parte, los registros migratorios del
señor Alvarado Galviz, ratifican que para la fecha en que se celebró el
matrimonio él no registraba salida de este país, lo cual a criterio de quien
falla acredita que en realidad la demandada Trejos Montero, primero si conocía
al codemandado Alvarado Galviz, que si estuvo presente en dicho matrimonio y si
firmó el acta respectiva dando su consentimiento al matrimonio, aún y cuando
estuviera en ese momento privada de libertad, naciendo a la vida jurídica el
matrimonio entre los demandados por lo que este caso no se trata de la
inexistencia de matrimonio y tampoco se trata de matrimonio simulado, por
cuanto no existe prueba en el expediente que acredite que no se cumplieran los
fines esenciales del matrimonio previstos en el Código de Familia. Todo lo
anterior a criterio de quien falla, dejan ver que en realidad el matrimonio
celebrado entre los demandados, cumplió con las formalidades exigidas por ley,
y no existe prueba en el expediente de que el mismo no haya cumplido con los
presupuestos previstos en el Código de Familia, en sus artículos 11 y 12 bis
ante citados, es decir no hay prueba de que haya sido simulado. IV.—Así las
cosas, procede declarar sin lugar en todos sus extremos la presente demanda
ordinaria de inexistencia de matrimonio, interpuesta por la Licda. Marcela
Ramírez Jara, en su condición de procuradora adjunta de la Procuraduría General
de la República, contra Fabian Humberto Alvarado Galviz y Yancy María Trejos
Montero. V.—De conformidad con las disposiciones del artículo 222 del Código
Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Por tanto, con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: a) Se
declara sin lugar en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria de
inexistencia de matrimonio interpuesta por la Licda. Marcela Ramírez Jara en su
condición de Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República,
contra Fabian Humberto Alvarado Galviz y Yancy María Trejos Montero. B) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Marianella Fallas Víquez.—1 vez.—(
IN2017171889 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber a la codemandada Carmen Pérez Gómez, de nacionalidad
cubana, con pasaporte C153644, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho
y con el expediente número 15-000480-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de
la República contra Carmen Pérez Gómez y César Octavio Rivera Colocho; se dictó
una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil
quince. I. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionada Carmen Pérez Gómez, César Octavio Rivera
Colocho por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171890 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Maribel
Jacinto Forte, documento de identidad 331204, casado, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 15-000522-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia 320-2017. Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del tres de
abril de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por
la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara,
cédula N° 1-0941-0141, contra Juan Carlos Araya Bolaños, mayor, casado,
costarricense, cédula 1-0638-0538 y Maribel Jacinto Forte, mayor, casada,
cubana, documento de identidad C331204, de más calidades desconocidas.
Resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, V, VI. Por tanto: Acorde con
lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14
bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1. Se anula el matrimonio de
Maribel Jacinto Forte y Juan Carlos Araya Bolaños, celebrado el 28 de junio de
2003, ante el Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, debidamente inscrito en el
Registro Civil costarricense, Registro de Matrimonios, de la provincia de San
José, al tomo 443, folio 309, asiento 618, retornado el estado civil de las
personas codemandadas al estado previo a la inscripción del acto aquí anulado.
2. Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier
acto preparatorio a efecto de doña Maribel obtuviese la residencia, que se
pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización de la señora Jacinto
Forte. 3. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra
los dos codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los
delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4. Se condena a ambas
costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal
Civil). Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de
este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Juan Carlos Araya Bolaños y Maribel Jacinto Forte. Expediente Nº
15-000522-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de mayo del
2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171891 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan
Carlos García Blanco, documento de identidad cédula de residencia 155816643927
o pasaporte C01686171, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 15-000692-0187-FA se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y nueve
minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.... Considerando: I.-Hechos
Probados: De importancia para la decisión de este litigio, se tienen los
siguientes: 1) La menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales es hija de
Scarleth Morales y Juan Carlos García Blanco. (Ver certificación de folio 2).
2) La menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales, nació en fecha primero
de julio del dos mil doce. (Ver certificación de nacimiento a folio 2). 3) El
demandado ha incumplido el deber de protección y cuidado respecto de su hija y
no mantiene ningún tipo de relación o comunicación, siendo su madre quien ha
cubierto todas sus necesidades afectivas, alimentaria y médicas. (Testimonio de
Scarleth Morales Velásquez y Josefa Roa Velásquez a folio 132). 4) En el
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, se tramite demanda de pensión
alimentaria bajo el número de expediente 14-700210-0916-pa de la actora contra
Juan Carlos García Blanco y en favor de la persona menor de edad. (Ver
documental de folios 79 a 120). II. Sobre el fondo: A través de este proceso la
señora Loría Chacón solicita la terminación en el ejercicio de la patria
potestad al señor demandado, lo que justifica en que el padre del menor no
mantiene ninguna relación con la menor, indica que no le brinda ningún tipo de
apoyo económico, no lo protege, no administra sus bienes, ni representa, educa
o corrige. Por su parte el demandado por medio del curador procesal, indica que
no le constan los hechos. Ahora bien, se tiene que la titularidad de la patria
potestad, según se desprende del numeral 158 del Código de Familia, puede
terminarse de pleno derecho en algunos supuestos como sería adquirir la mayoría
edad o que los hijos contraigan matrimonio o bien porque así se haya
establecido por medio de una declaratoria judicial por delitos contra los
hijos, por ponerlos en evidente riesgo o en peligro graves y también puede
suspenderse su ejercicio por las causas enumeradas en el artículo 159 del
cuerpo de Ley citado. La pretensión de deducida en este abreviado por parte de
la señora Scarleth del Socorro ha sido la declaratoria de terminación de la
patria potestad del padre. En situaciones como estas, “... el derecho aplicable se extiende a
una amplia gama de disposiciones de todo rango: normas constitucionales,
instrumentos de derecho internacional ratificados por nuestro país como la
Convención de los Derechos del Niño que consagra el conocido interés superior
del niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, entre muchos otros. Los
derechos subjetivos de los niños son verdaderos derechos de obligatorio
acatamiento, y en virtud de ellos el operador jurídico, en este caso el juez,
tiene amplias facultades para decidir en atención a aquellos derechos. Tomar
una decisión sobre la suspensión o la pérdida de la patria potestad, no debe
ser una decisión ligera, sino con la valoración de aspectos medulares que es
sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón la nueva
doctrina de la protección integral domina el espectro socio-jurídico de los
derechos de menores, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos (véanse el art. 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y los arts. 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia)...” , ( Voto 00268, del Tribunal de Familia de las 09:30:00 a. m.
del veintitrés de febrero del dos mil siete). Tal y como se expuso, el artículo
158 del Código de Familia, es el que contempla las causales de terminación de
la patria potestad, éste indica textualmente:” ... La patria potestad termina:
a) Por la mayoridad adquirida. b) Por la muerte de quienes la ejerzan. c) Por
la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la
persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este
Código, y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho,
ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona
menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado. d) Cuando la persona
menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o
lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan.” En el
presente caso, la parte actora con la finalidad de acreditar las causales
citadas, ofrece prueba testimonial, de la cual se ha logrado acreditar que el
señor García Blanco ha incumplido el deber de protección y cuidado respecto de
su hija y no mantiene ningún tipo de relación o comunicación, siendo su madre
quien ha cubierto todas sus necesidades afectivas, alimentaria y médicas.
(Testimonio de Scarleth Morales Velásquez y Josefa Roa Velásquez a folio 132),
lo anterior sin lugar a dudas evidencia la irresponsabilidad del demandado en
cuanto a aportar la parte que le corresponde en el sostenimiento de su hija en
forma solidaria con la progenitora, como legal y moralmente le corresponde, así
como desinterés del progenitor en el bienestar de la menor, empero no acredita
hechos u omisiones cometidos por el padre, a la luz del citado numeral y de la
gravedad necesaria como para dar por terminado el ejercicio de la patria
potestad. En este caso, como ha quedado expuesto, no se han producido hechos
constitutivos de conductas enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 158 del Código de Familia, como para acoger la pretensión principal y
por esa razón se rechaza esta pretensión. Debe tener claro la parte actora, que
cuando el artículo 158 dice terminación se debe entender que se refiere a la
finalización definitiva de la patria potestad, mientras que en los supuestos
contemplados en el artículo 159 lo que procede es una “suspensión temporal”, y
ello es lógica consecuencia de las causales que la motivan, pues de la lectura
de ambos preceptos se extrae fácilmente la gravedad y radicalidad de los
supuestos que dan por terminada la figura por ella solicitada, mientras que los
supuestos contemplados para la suspensión tratan de situaciones que podrían
corregirse en la eventualidad de someterse a terapias u otro tipo de
asistencia, lo que en este caso no está dentro de las pretensiones de doña
Scarleth. En cuanto a la solicitud de cambio de domicilio, doña Scarleth se
limitó a argumentar, que en razón de la nacionalidad de su esposo, desea viajar
a Estados Unidos de América y conocer a la familia de su cónyuge que viven en
Connecticut, pero no indicó en que lugar específico va a establecer su
domicilio y la conveniencia en desarraigar a la menor de su entorno habitual.
No existe en el expediente prueba alguna de su dicho, en la cual esta Juzgadora
pueda apoyarse y autorizar la salida permanente de la menor que implicaría un
cambio de domicilio. La solución de casos como estos, se resuelven dando
siempre prioridad a la persona menor de edad y favoreciéndolo frente a los
progenitores, por lo que es necesario siempre hacer una valoración de los
motivos que llevan en este caso a la madre que tiene la custodia a trasladar su
domicilio, lo cual no se desprende de los testimonios de de doña Josefa Roa
Velásquez y doña Rosibel Velásquez Rojas. Esta Juzgadora, no desconoce que la
autorización de salida de un menor debe restringirse solamente cuando esto sea
dañino para aquel y pueda producir un claro perjuicio, lo cual si bien es
cierto no se desprende de los autos, pero como se dijo tampoco existen
argumentos válidos que descansen en prueba idónea, que resulten razonables a la
luz del interés primordial del menor, para otorgar una salida permanente de
Sofía de los Ángeles, desconociéndose incluso cuál sería su domicilio final.
Así las cosas, no queda más remedio que declarar sin lugar esta pretensión. En
virtud del interés superior del niño, se declara sin lugar la presente demanda
de terminación de la patria potestad incoada por Scarleth del Socorro Morales
Velásquez contra Juan Carlos García Blanco. De acuerdo con el numeral 106 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin especial
condenatoria en costas. Por tanto: Con base en lo expuesto, citas de Ley se
declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de terminación de
la patria potestad incoada por Scarleth del Socorro Morales Velásquez contra
Juan Carlos García Blanco. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en
costas. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171894 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan
Carlos Lira Contreras, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, con
paradero y documento de identificación desconocidos, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad expediente 16-000231-0187-FA, establecida
por Lilliam Patricia García Martínez contra Juan Carlos Lira Contreras, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y trece minutos del
treinta de agosto de dos mil diecisiete. ... III.-De la anterior demanda
abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Lilliam
Patricia García Martínez, se confiere traslado al accionado Juan Carlos Lira
Contreras por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número
de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado,
por medio de su curador procesal el Licenciado Rojas Castrillo al medio
señalado. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar esta resolución al demandado, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171899 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marciana
José Beker, documento de identidad 159100097105, soltero, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y
educación en su contra, bajo el expediente número 16-000302-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.-Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte del Licenciado Ricardo Moreno Navarro
visible a folio 36. II.-Del anterior proceso abreviado de guarda, crianza y
educación establecido por Ronaldo Antonio Rugama Gutiérrez se confiere traslado
por el plazo de diez días a Marciana José Beker para que en la persona de su
curador procesal Licenciado Ricardo Moreno Navarro, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de
su curador procesal el Licenciado Ricardo Moreno Navarro. Quedan las copias a
su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar a la demandada Marciana José Becker por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso guarda crianza y educación de Ronaldo Antonio Rugama Gutiérrez
contra Marciana José Beker. Expediente Nº 16-000302-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171902 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramona Olga
Soto Campos mayor, soltera, educadora, documento de identidad 0601290455 vecino
de San José, Barrio Luján, del PANI, 100 norte, apartamento Blanca Umaña, mano
izquierda, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Ramona Olga Soto Campos, por el de Olga Soto Campos. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Exp: 17-000255-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04
de setiembre del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017172003 ).
Licda. Valeria Arce
Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Genaro
César Rodríguez Jarquín, documento de identidad CO87778, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente Nº 16-001300-0186-FA donde se pretende la nulidad
del matrimonio celebrado con Kimberly Viviana Obando Cascante. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Genaro César Rodríguez Jarquín, Kimberly Viviana Obando
Cascante; expediente Nº 16-001300-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 18 de agosto del 2017.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172074 ).
Se hace saber a Dulce
María Urbina Vanegas, portadora del documento de identidad Nº PC1261354 y sin
domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente Nº
16-400260-0637-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio planteado
por Cristhiam Alejandro Rodríguez Núñez, portador del documento de identidad Nº
R155807336336 y vecino de Desamparados, Calle Fallas, y que se le ha otorgado
audiencia por el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de julio del
2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172076 ).
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, jueza, del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Robert Anthony
Ebanks Quesada hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo
el expediente Nº 17-000069-0687-FA-9, se encuentra la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y cincuenta y
ocho minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada que presenta el señor Christopher Jiménez Arce, a las que se da curso
por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres registrales de
la citada persona los señores Robert Anthony Ebanks Quesada y Cindy Virginia
Henry Williams. Desconociéndose el paradero actual del padre registral de la
persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial (Artículos 85 párrafo 2º del Código de Familia; 120
y 819 inciso 13 del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172083 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis Alonso Araujo
Zúñiga, mayor, Soltero, guía turístico, chofer y peón, vecino de Bagaces, San
Gerardo, casa F-5, color celeste de cemento, cédula de identidad número
0503860692, nombre de la progenitora Shirley Zúñiga Bermúdez y nombre del
progenitor Luis Araujo Castillo, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
10/03/1992, actualmente con veinticinco años de edad y Wendy Lobo Delgado,
mayor, soltera, asesora de ventas, vecina de Montenegro de Bagaces, 400 metros
norte del AyA, casa color naranja de cemento con puerta de vidrio, cédula de
identidad número 0504140597, nombre de la progenitora Jacqueline Delgado
Guadamuz y nombre del progenitor Christian Gerardo Lobo Pérez, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 21/01/1997, actualmente con veinte años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000018-1559-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste,
19 de setiembre del año 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017171467 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Cesar Domingo Figueroa
Figueroa, mayor de treinta y cinco años de edad, soltero (unión libre),
jornalero, costarricense, portador de la cédula de identidad número
6-0318-0668, vecino de Bella Vista de Boruca, de la escuela 200 metros sur y
900 metros suroeste, nativo de Bella Vista de Boruca, el diez de enero de mil
novecientos ochenta y dos, hijo de José Anibal Figueroa Rojas, costarricense, y
Esperanza Figueroa Figueroa, costarricensense; y Yadira Abarca Valverde, mayor
de treinta y nueve años de edad, soltera (unión libre), ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0290-0155, vecina
de la misma dirección del contrayente, nativa de Cortéz de Osa, Puntarenas, el
14 de abril de mil novecientos setenta y ocho, hija de Antonio Abarca Alfaro,
costarricense y Blanca Iris Valverde Hidalgo, costarricense. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
17-000125-1552-FA (131-17). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y de Familia de Buenos Aires, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171472 ).
Jessica López Valverde,
mayor, de 30 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense,
nacido el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y siete, vecino de
Guarumal de Puriscal 100 metros este del Bar La Unión, cédula de identidad Nº
1-1302-931, teléfono 8727-0689 hijo de Jorge Rodolfo López Trejos y Elizabeth
Valverde Díaz, ambos de nacionalidad costarricense, y Rónald Araya Bermúdez,
mayor, de 47 años de edad, soltero, peón agrícola, de nacionalidad
costarricense, nacido el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve,
vecino de La Gloria de Puriscal, 200 metros del Súper La Gloria, cédula de
identidad Nº 9-0094-0642, teléfono 8824-7439 hijo de Noé Adán Araya Bermúdez y
Etelgive Bermúdez Guzmán, costarricense, han comparecido ante este Juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto
se publicará solo una vez, expediente Nº 17-000206-1530-FA.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171473 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael Ángel
Contreras Contreras, mayor, soltero, cédula de identidad número 5-129-384,
costarricense, de sesenta y ocho años de edad, pensionado, nacido en: Sardinal
Carrillo Guanacaste, Cantón: Quinto de Guanacaste, Distrito: Tres de Sardinal,
en fecha 17-05-1949, vecino de Limón cantón: Central, distrito: Primero,
Barrio: Cerro Mocho detrás de la casa de los maestros, casa esquinera de color
papaya. y Erika Farqueharson García, mayor, soltera, cédula de identidad número
7-114-161, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, nacida
en Centro Central Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 14-02-1975,
vecina de Limón cantón: Central, distrito: Primero, Barrio: Envaco de la última
parada de bus a mano izquierda, ultimo poste de luz, casa de cemento con
cerámica verde agua. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000423-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de setiembre de 2017.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2017171481 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Albert Steven Valverde Campos,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
sesenta y nueve-seiscientos ochenta y cuatro, hijo de Claudio Valverde Valerio
y Jeannette Campos Solís, nacido en la Uruca Central, San José el ocho de julio
del año mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y Leylani
María Méndez Martínez, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de
identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y dos-ciento catorce, hija de
Rosario Méndez Martínez, nacida en Cortés de Osa, Puntarenas el veinticuatro de
abril del año mil novecientos noventa y nueve, actualmente con dieciocho años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000669-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2017.—Lic. César de Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171493 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erika Melissa Madrigal Mora,
mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
quinientos noventa y tres-novecientos setenta y seis, hija de Olman Madrigal
Valverde y Rosa María Mora Calvo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el
veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, con
veintidós años de edad, e Ignacio Navarro Varela, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y ocho-cero sesenta y
cinco, hijo de Ulises Navarro Quesada y Flor Varela Castro, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el veinticuatro de octubre del año mil novecientos
noventa y seis, actualmente con veinte años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000671-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2017.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171494 ).
Lic. José Chaves Mora,
juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Alfredo Isaac Solano Álvarez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número siete-cero setenta y nueve-trescientos uno, vecino
de Limón, Pococí, La Rita, antiguo Bar Barrilito, cien metros al sur, hijo de
José Solano Sibaja y Celestina Álvarez Álvarez, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día trece de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, con
cincuenta y tres años de edad, y Jalila Johana Blandón Torrez, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 155813090717, vecina de
Limón, Pococí, La Rita, antiguo Bar Barrilito, cien metros al sur, hija de José
María Blandón Rizo y María Lidia Torrez, nacida en Esteli, Esteli, Nicaragua,
el día veinticinco de julio del año mil novecientos setenta y cuatro,
actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001079-1307-FA, este
edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2017.—Lic.
José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171497 ).
Licenciado José Chaves
Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Róger Alberto Porras Ugalde, mayor, divorciado, operador de
maquinaria, portador de la cédula de identidad Nº 2-495-700, vecino de Limón,
Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del Cinai, hijo de
Juan Gabriel Porras Castro y María Isabel Ugalde Rodríguez, nacido en Venado,
San Carlos, Alajuela, el día veintitrés de junio del año mil novecientos
setenta y cuatro, con 43 años de edad, y Alicia Esquivel Pérez, mayor,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-474-372,
vecina de Limón, Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del
Cinai, hija de Víctor Esquivel Núñez y Oliva Pérez Ugalde, nacida en Venado,
San Carlos, Alajuela, el día dos de setiembre de mil novecientos setenta y uno,
actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-001097-1307-FA, este edicto debe será
publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2017171508 ).
José Orlando Castro
Guevara y María Teresa Monge Robles, cédula por su orden: Nos. 1-0542-0560 y
1-0424-0153; vecinos de San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio
y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días
luego de esta publicación. Publíquese una sola vez, expediente Nº
17-001400-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171509 ).
Han comparecido ante esta
notaría, a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Xinia Grace de los
Ángeles Durán Madrigal, divorciada una vez, de 56 años, educadora, vecina de
Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Los Maderos, 600 metros al norte y 25 metros
oeste, con cédula de identidad N° 7-0069-0538, hija de Francisco Durán Aguilar,
costarricense y María Esperanza Madrigal Garita, costarricense y Dagoberto del
Carmen Esquivel López, divorciado una vez, de 58 años, coordinador de
seguridad, vecino de Heredia, Santo Domingo 200 metros al norte del Restaurante
Las Juntas, con cédula de identidad 1-0547-0957, hijo de Omar Esquivel Fallas,
costarricense y Elsa López Porras, costarricense. Se publica este edicto para
efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones
bien podrá hacerlo al correo electrónico:
fulviasanchezballestero@hotmail.com.—Guápiles, 22 de setiembre del 2017.—Licda.
Fulvia María Sánchez Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2017171826 ).
Han comparecido a este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Alcides Francisco Gutiérrez
Valenciano, cédula de identidad Nº 1-1192-525, divorciado, artesano,
costarricense, nació en el domicilio de San Isidro, Pérez Z., San José, nació
el 10/12/1983, actualmente con 33 años de edad, nombre del progenitor Francisco
Gutiérrez Molina y nombre el de la progenitora María Cecilia Valeriano Rivera y
Jessica Patricia Chacón Alfaro, cédula de identidad Nº 2-582-784, divorciada,
ama de casa, costarricense, nació en el domicilio de Alajuela, Quesada, San
Carlos, el 07/05/1983, actualmente con 34 años de edad, nombre del progenitor
José Ángel Chacón Rodríguez y nombre de la progenitora Patricia Alfaro Alfaro.
Ambas personas contrayentes tiene el domicilio en Valverde Vega , Sarchí,
Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000018-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Valverde Vega (Materia civil), Alajuela, Valverde Vega, 26 de setiembre del
2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172078
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Alexander Elizondo
Rodríguez, mayor, soltero, chofer de turismo, cédula de identidad Nº
0110670981, vecino de Cartagena de Santa Cruz, 50 metros al sur de la Clínica
de Cartagena, hijo de Alba Noemy Elizondo Rodríguez, nacido en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 22/04/1980, con 37 años de edad, sin hijos(as),
teléfono: 6019-8601 y Paola Vanessa Vizcaino Viales, mayor, soltera,
oficinista, cédula de identidad Nº 0503840902, vecina de Cartagena de Santa
Cruz, 50 metros al sur de la Clínica de Cartagena, hija de Paula María Viales
Mendoza y José Vizcaino Barquero, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el
24/11/1991, actualmente con 25 años de edad, sin hijos(as), teléfono:
6252-9392. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000103-0776-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia familia),
Santa Cruz, 13 de junio del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172086 ).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete,
dentro de la causa penal 13-200229-456-PE por administración fraudulenta,
contra Darrel Paul Splett y otros, en perjuicio de Lake Superior Investments S.
A., por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil
resarcitoria mediante resolución las quince horas y cincuenta minutos del siete
de setiembre del dos mil dieciséis, y por haberse interpuesto querella se
ordenó comunicarla mediante auto de las dieciséis horas y veintinueve minuto
del siete de setiembre del dos mil dieciséis, dado lo anterior y sin lograr
ubicar ni encontrarse dentro del territorio nacional el señor Darrel Paul
Splett, pasaporte 158194694 de nacionalidad Canadiense y Luis Fernando
Villalobos Hernández, cédula N° 6-257-589 de nacionalidad costarricense, y con
el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil resarcitoria
y comunicación de querella, se ordena publicar en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene al
señor Darrel Paul Splett, pasaporte 158194694 y a Luis Fernando Villalobos
Hernández cédula N° 6-257-589, que consta este proceso penal en su contra así
como la respectiva acción civil, además se le hace conocimiento que en caso de
no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que
se encuentre una vez que se apersone al proceso. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Greivin Fuentes
Montoya, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017171866 ). 3
v. 1.
Se comunica a la empresa
Satélite Servicios Múltiples S. A., de paradero ignorado, que se sigue causa
penal en este Despacho, número 14-2383-0369-PE y 11-002431-0369-PE contra José
Alberto Gutiérrez Navarro y Guido Alexis Mata Fallas por el delito de portación
ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, para que se
apersone dentro del citado proceso en calidad de dueño registral de las armas
de fuego tipo revolver, marca Rohm, calibre 22, modelo RG-10, número de serie
723515 y arma de fuego, tipo revolver, marca Ranger, serie 05635F y seis
proyectiles . Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese por una sola
veza. Exp/ 11-002431-0369-PE y 14-002383-0369-PE.—Juzgado
Penal de Heredia, a las 11:30 horas del 25 de setiembre del 2017.— Licda. Estephanie
Villalobos Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—( IN2017171856 ).
Se comunica al señor Jesús
Aurelio Rivera Madrigal, cédula Nº 06-0099-0445, de paradero ignorado, que se
sigue causa penal en este despacho Nº 11-003867-0059-PE contra Vicente Noriel
Robinson Hamilton por el delito de receptación en perjuicio de administración
de justicia, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de dueño
registral del vehículo placas MOT 165628. Se ordena comunicarle por este medio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal.
Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Heredia, a las 11:30
horas del 25 de setiembre del 2017.—Licda. Estephanie Villalobos Abarca, Jueza
Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171857 ).
Se comunica a la empresa
Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A., de paradero ignorado, que se sigue
causa penal en este despacho Nº 14-00592-0369-PE contra Carlos Barboza
Rodríguez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Alexánder
Sánchez Chaves y otro, para que se apersone dentro del citado proceso en
calidad de dueño registral del arma de fuego, tipo revólver, marca Ranger,
calibre 38, modelo 102, serie 03840F. Se ordena comunicarle por este medio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Publíquese
por una sola vez.—Juzgado Penal de Heredia, a las 11:30
horas del 25 de septiembre del 2017.—Licda. Estephanie Villalobos Abarca, Juez
Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017171868 ).
Se ordena notificar por
edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra el civilmente
demandado y tercer civilmente responsable Martha Marcela Soto Vega, cédula de
identidad 0701160846 ubicable en Limón centro, frente a las oficinas del A y A,
casa de dos plantas, parte alta y siendo que no ha sido localizado en la
dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida,
ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción
civil resarcitoria al demandando y tercer demandado civil planteada por el
actor(a) civil Leonardo de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez
Obando y Andy Angulo Álvarez, Alejandra Daysi Angulo Angulo, mismo debe
publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo
conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa
establecida por Ayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez, Alejandra
Daysi Angulo Angulo, por el delito de Lesiones Culposas, contra Wilson Enrique
Mendoza Alvarado, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre
la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por
estar ordenado en la sumaria 15-000589-0498-TR por el delito de lesiones
culposas, en contra de Wilson Enrique Mendoza Alvarado en perjuicio de Leonardo
de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez,
Alejandra Daysi Angulo Angulo. Comuníquese. Lic. Guillermo Cordero Camacho,
Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón. Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal) Primer Circuito Judicial de la
zona Atlántica, Limón centro, edificio de los Tribunales, segundo piso.
Teléfonos: 2799-1491, 2799-1350. Fax: 2798-3751. Correo electrónico:
fiscalialim@poder-judicial.go.cr.—Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
Guillermo Cordero Camacho, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017171892 ).
Licenciado, Cristian
Rodríguez Arce, Fiscal del Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
San José, al señor Irwin Durán Cordero, cédula o documento de identidad Nº
01-1096-0077, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Investigación,
seguido en contra de Irwin Durán Cordero, en perjuicio de Rosibel Ortiz
Figueroa por el delito de robo agravados en la causa Nº 16-000391-0275-PE , se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicar acción civil
resarcitoria, presentada en el despacho comunicación por edicto. Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas siete minutos
del día tres de agosto del año dos mil diecisiete. En vista de que el señor
Irwin Durán Cordero, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima, donde se tiene como
civil demando, en este proceso por medio de edicto, que se publicará una sola
vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Cristian Rodríguez Arce.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017171903 ).