BOLETÍN
JUDICIAL N° 192 DEL 11 DE
OCTUBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 129-2014
ASUNTO: Deber de trasladar el dinero que se encuentra depositado en la
cuenta del Despacho, así como otra documentación, cuando se haga la
declaratoria de incompetencia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 51-14, celebrada el 3 de junio de 2014, artículo LII,
acordó comunicarles que cuando declaren la incompetencia para continuar
conociendo un proceso, deben enviar el expediente al Juzgado competente y
trasladar los fondos que se encuentran depositados en la cuenta del Despacho
original, así como los documentos en custodia y que forman parte del proceso,
tales como expedientes administrativos, certificados, títulos valores, etc.
Asimismo, de ser posible se haga referencia a
la fecha inicial de cada depósito judicial.
San José, 23 de junio del 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172351 ).
CIRCULAR Nº 195-2014
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 8 de setiembre de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 8 DE SETIEMBRE DE 2014
La imagen
respectiva podrá verla en Boletín
Judicial con firma digital en PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación
de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón
de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 9 de setiembre del
2014.
MSc.
Irving Vargas Rodríguez
Secretario
General Interino
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172353 ).
CIRCULAR
N° 196-2014
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de setiembre de 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
Las
imágenes respectivas podrá verla en Boletín
Judicial con firma digital en PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía
y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las
07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 10 de setiembre de 2014.
MSc.
Irving Vargas Rodríguez
Secretario
General Interino
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172354 ).
CIRCULAR
Nº 197-2014
ASUNTO: “Protocolo Interinstitucional de
Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra las
Mujeres”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 76-14,
celebrada el 26 de agosto de 2014, artículo XLVIII, aprobó el siguiente “Protocolo
Interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de
Violencia Contra las Mujeres”, que indica:
“Protocolo
Interinstitucional de Intervención y Valoración
de Riesgo en
Situaciones de Violencia Contra las Mujeres”
Este protocolo es un instrumento para la
intervención en situaciones de violencia contra las mujeres, que requieren de
una actuación integral, coordinada y articulada, por parte de las instituciones
estatales que tienen responsabilidad en la respuesta a esta problemática. Por
lo anterior es fundamental que se conozca con claridad la competencia de cada
una de las instituciones involucradas, así como las de otras instancias que
también deben actuar.
Este instrumento se ofrece como una guía general de acción aplicable
para las situaciones de excepción, que requieren de medidas especiales; en este
sentido, la aplicación del mismo debe potenciarse y complementarse a la luz del
conocimiento y entrenamiento en el uso de la Ley, la aplicación de la
experiencia de intervención en la materia, así como implementación de buenas
prácticas por parte de los funcionarios y funcionarias de las diversas
instituciones implicadas.
Como punto de partida, se presenta una lista con algunos indicadores de
riesgo para mujeres en situaciones de violencia; los mismos han sido
construidos a partir del conocimiento acumulado acerca de los contextos y las
circunstancias en las que las víctimas son sometidas a agresiones por parte de
sus parejas, ex parejas, pretendientes, familiares por consanguinidad o
afinidad.
A partir de esta premisa, a continuación, se señalan acciones mínimas
que deben realizar los funcionarios y las funcionarias públicas cuando conocen,
atienden o investigan un caso de violencia contra una mujer.
Algunos indicadores de riesgo:
Al momento de la aplicación de cualquiera de
las condiciones que de seguido se enumeran, debe considerarse que sé esta ante
una situación de riesgo alto, por lo que se requiere de una intervención y una
respuesta inmediata por parte de quienes la conocen, además deben realizarse
todas las acciones pertinentes para brindar protección a la víctima.
I-. Indicadores según condición del presunto
agresor
Ataques previos del presunto agresor con riesgo
mortal: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, contundente
o de fuego (aunque no haya sido disparada), golpes y heridas graves, embestirle
con el automóvil (o intentar), precipitarla por la escalera, envenenamiento.
Amenazas de muerte a la víctima
de parte del presunto agresor.
Intento o amenaza de suicidio de
parte del presunto agresor.
El presunto agresor tiene la
condición de convicto o ex convicto por delitos contra las personas.
El presunto agresor tiene una
acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de
las personas.
Habiéndose dictado medidas de
protección de no acercarse a la afectada, el presunto agresor las irrespeta sistemáticamente,
irrumpe por la fuerza en la casa o acosa a la afectada, en su lugar de trabajo
o en otros lugares.
Abuso sexual del presunto agresor
contra los hijos o hijas u otras personas menores de edad de la familia
cercana, así como tentativa de realizarlo.
El presunto agresor tiene
antecedentes psiquiátricos (internamiento psiquiátrico, medicación por
depresión).
El presunto agresor es una
persona que tiene acceso armas, posee conocimiento en el uso de armas de fuego
y/o que trabaja con ellas o las porta.
Resistencia violenta del presunto
agresor a la intervención policial o a la intervención de otras figuras de
autoridad.
Acoso, control y amedrentamiento
sistemático de la víctima de parte del presunto agresor.
Que el presunto agresor haya
maltratado y/o asesinado mascotas.
II-. Indicadores según condición de la víctima
La afectada debe egresar de su domicilio por
riesgo de muerte.
La víctima considera que el
presunto agresor es capaz de matarla.
La víctima está recientemente
separada, ha anunciado al presunto agresor que piensa separarse o abandonarlo,
o ha puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección por
agresiones contra ella o sus hijas e hijos o ha existido amenaza por parte del
presunto agresor de llevarse a sus hijos o hijas más pequeños si decide
separarse.
La víctima ha recibido atención
en salud como consecuencia de las agresiones o ha recibido atención
psiquiátrica producto de las agresiones vividas.
La situación es de mayor riesgo e implica una
mayor urgencia en la intervención si:
La víctima está embarazada, en período de post
parto o de lactancia y tiene hijos e hijas menores de 12 años.
La víctima tiene algún grado de
discapacidad o está enferma.
La víctima es una adulta mayor.
La victima es una persona menor
de edad.
III-. Indicadores según situación general de
violencia.
La víctima está aislada o retenida por el
presunto agresor contra su voluntad en el momento o lo ha estado previa mente.
Hay abuso físico contra los hijos
e hijas.
Abuso de alcohol o drogas por el
presunto agresor.
Aumento de la frecuencia y
gravedad de la violencia.
Se han impuesto medidas legales y
de otro tipo relacionadas con situaciones violencia doméstica contra el
presunto agresor, o a favor de la víctima.
ACTUACIÓN
INSTITUCIONAL ANTE UN CASO DE RIESGO
En cualquier caso que se realice una
intervención con mujeres en riesgo, es imprescindible mantener estricta
confidencialidad, lo que implica no brindar información a ninguna persona o
institución que no esté directamente relacionada con la protección de la
mujer.
OBLIGACIONES
COMUNES DE TODAS
LAS INSTITUCIONES QUE
TIENEN RESPONSABILIDAD
EN LA ATENCIÓN DE LAS
MUJERES VICTIMAS
DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
Acciones que son de competencia para todas las
instituciones
señaladas en el presente protocolo.
Informar al Área Violencia de Género del INAMU
sobre todos los casos de alto riesgo atendidos en su institución.
Brindar información a la víctima
y coordinar de inmediato con el INAMU mediante el sistema 911 dónde puede contar
con recursos de apoyo y protección personal.
En caso de que no se ordenara
prisión preventiva contra el presunto agresor o que éste último haya quedado en
libertad por cualquier circunstancia, pese a que tal medida se haya ordenado,
se debe brindar información a la víctima sobre recursos de apoyo y protección
personal.
4. En casos de alto riesgo, o cuando las circunstancias del caso así
lo ameriten, se debe coordinar de inmediato a través del 911 para ubicar a la
afectada en un centro de protección para víctimas. Una vez gestionada la
ubicación con esta línea telefónica de emergencias, debe efectuarse el traslado
de la mujer hasta dicho centro. Realizada esta intervención se debe mantener de
cualquier manera la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentre la
mujer. Se excluye de esta acción los Juzgados Penales y el Patronato Nacional
de la Infancia.
5. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad específico
para ella y su situación. En caso de que no existiera, coordinar de inmediato
con las instancias competentes, para su implementación (Departamento de Trabajo
Social y Psicología del Poder Judicial, Oficina de Atención y Protección a
Víctimas y Testigos del Ministerio Publico, Delegación de la Mujer, Área de
Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud de la CCSS, entre otros)
6. Llevar un registro de presuntos agresores o de agresores, que
deberá contener la siguiente información: nombre, número de cédula, dirección
del domicilio, profesión u oficio al que se dedica, lugar de trabajo, tipos de
agresiones que han ejercido sobre sus víctimas y gravedad de las mismas,
indicadores de riesgo; irrespeto de medidas de protección, número de eventos de
los que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.
7. Implementar un sistema interinstitucional de referencia y contra
referencia de todos los casos atendidos.
8. Facilitar el transporte de la víctima en los casos en que la
situación de riesgo para la afectada así lo requiera.
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Las situaciones de riego pueden ser conocidas
en el Ministerio de Seguridad Publica por varias fuentes:
Solicitud de intervención de la persona
afectada o un tercero (llamada al 911 o personalmente) a través de la cual se
recopilan datos que indican que hay riesgo o antecedentes que indican que hay
alto riesgo;
Cuando los(as) oficiales están
presentes en el lugar de ocurrencia de la situación de violencia, y deben
valorar el riesgo.
Coordinación de una institución
del Sistema Nacional Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y
la Violencia Intrafamiliar, que ha detectado la situación de alto riesgo.
En todas las intervenciones realizadas deberá
tenerse en cuenta el Protocolo de Intervención Policial en Situaciones de
Violencia Doméstica y la Política sobre Agentes Contra la Violencia, los cuales
deberán actualizarse de acuerdo a lo estipulado en las reformas a la Ley Contra
la Violencia Doméstica.
Actuación:
Atender inmediatamente a la persona afectada
garantizando su seguridad.
Neutralizar al presunto agresor
poniéndolo a la orden de la Autoridad Judicial competente, alejándolo de todo
contacto visual con la víctima.
Cuando el caso así lo requiera,
coordinar la atención de la afectada en el centro de salud de la CCSS más
cercano y si ésta quedara hospitalizada a consecuencia de las lesiones sufridas
producto de la agresión, informar de inmediato al Ministerio Público.
Registrar en el Informe Policial
con detalle y exactitud toda la información relacionada con la situación de
riesgo existente, así como los pormenores de la intervención realizada. De
igual manera, indicar el parentesco o vínculo del presunto ofensor con la
afectada.
Consultar los registros
policiales de la Delegación a fin de determinar si cuenta con más causas o
intervenciones policiales por violencia doméstica. Registrar toda esta
información en el respectivo Informe Policial.
Poner al presunto agresor a la
orden del Ministerio Público o la Autoridad Judicial competentes antes de
cumplirse las 6 horas de detención.
ACATAMIENTO A LA
CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR. Se adjunta documento.
Facilitar transporte y
acompañamiento a la víctima, a efectos de presentarse a la declaración ante el
Ministerio Público u Autoridad Judicial competente.
Cuando se ha establecido que existe
una situación de riesgo severo o alto para la víctima facilitar, con carácter
prioritario, facilitar el transporte para el traslado de la afectada a un
centro de protección en los casos que así se requiera.
En caso de que la mujer no desee
solicitar medidas de protección o presentar denuncia penal en ese momento,
confeccionar el Parte Policial donde se detalle pormenorizadamente los hechos y
la intervención realizada; e inmediatamente presentar esta información a la
Autoridad Judicial competente.
Decomisar las armas en poder del
presunto agresor. En los casos en que se sospeche que el presunto agresor tiene
armas de fuego y las se encuentran en el domicilio común, informar a la
Autoridad Judicial competente, a fin de que ordene su decomiso, previa autorización
de ingreso al domicilio por parte de la víctima, el cual debe registrarse en un
acta debidamente firmada por la afectada.
En caso de incumplimiento de las
medidas de 12. protección: detener al presunto agresor y ponerlo a la
disposición del Ministerio Público, entregando una copia del registro de
antecedentes de agresión del detenido, si se cuenta con él, así como el Informe
Policial con el registro de la información recabada y de cual fue su actuación
policial.
Dar seguimiento a la denuncia
interpuesta en sede judicial e incorporar la información al registro de
agresores.
14. En caso que la afectada no se traslade a un albergue, se deben
realizar rondas periódicas por su domicilio y diseñar con ella un plan de apoyo
policial de emergencia. Se debe orientar a la víctima sobre este plan y su
implementación inmediata en caso de que vea sorprendida en su casa o en
cualquier lugar por el presunto agresor, y brindarle información de cómo
solicitar ayuda. Indicarle a la afectada la importancia del acompañamiento
familiar, partiendo del hecho de en estos casos es vital para ella recurrir a
personas de su confianza. Brindarle información sobre recursos de apoyo
existentes en la comunidad. Lo anterior según lo estipulado en el Manual de los
Agentes del Programa Contra la Violencia Intrafamiliar y Obligación de los
Cuerpos Policiales en la Atención y Protección de la Víctima.
15. En los casos de violación o abuso sexual de personas menores de
edad, la Autoridad Policial debe informar de inmediato a la Fiscalía de Delitos
Sexuales y Violencia Domestica, a la Fiscalía del lugar donde ocurre el hecho,
o al Organismo de Investigación Judicial, cuando esta situación se presente
después de las 16:30 horas y antes de las 07:30 horas, en días feriados o
cierres colectivos, de las Instituciones y Autoridades competentes, deberá
coordinarse con el PANI a través del 911, y actuará de acuerdo con el Protocolo
de Intervención policial en casos de Abuso Sexual y Violación, mismo que entre
otras cosas obliga a consignar los hechos en un Informe Policial.
16. De igual manera el Oficial de Policía cuando interviene en
situaciones de abuso sexual a personas menores de edad, debe registrar
literalmente lo manifestado por la víctima, así como anotando los datos de cómo
ingresó la alerta, la hora, la fecha, la dirección de la víctima, así como la
identificación y dirección de posibles testigos; también debe anotar lo que él
mismo escuchó y cómo intervino. En las situaciones en que las circunstancias de
los casos así lo requieran, coordinar con los establecimientos de salud de la
CCSS (EBAIS, clínicas u hospitales) con el objetivo de brindarle contención
emocional a la víctima. Guardar la debida confidencialidad.
PODER
JUDICIAL
Fiscalías del Ministerio Público.
Actuación:
En la atención de todos los casos, tener en
cuenta al momento de valorar la situación, la lista de indicadores de riesgo
previamente señalados. Prestar especial atención al momento de valorar el caso,
cuando los hechos que se investigan son constitutivos del delito de incumplimiento
de medidas de protección, respecto a la medida cautelar que corresponda
solicitar.
Informar a la Delegación Policial
del lugar de residencia de la afectada, cuando el juez o j(a) penal ha ordenado
o no la prisión preventiva, así mismo, si se ordenaron o no medidas cautelares
distintas a la prisión preventiva.
3. Cuando no se acoge la solicitud de prisión preventiva de la
Fiscalía y se ordena la libertad del presunto agresor, el fiscal o la fiscal
cuando cuenta con un medio de comunicación rápido donde contactarla debe
informar de inmediato esta circunstancia la víctima, y además deberá el fiscal
o la fiscala comunicar lo ocurrido a la Delegación Policial respectiva, a
efectos que ésta última informe la situación a la persona ofendida, sobre todo
en aquellos casos donde no se tiene un medio de comunicación rápido (teléfono),
lo anterior con la finalidad que la víctima no sea sorprendida por el presunto
agresor.
4. En los casos en los que se ha ordenado la medida cautelar de
prisión preventiva, pero que un cambio en las circunstancias ha implicado su
modificación se debe informar de inmediato a la persona afectada, si tiene un
medio de comunicación rápido, y al Ministerio de Seguridad por los medios ya
establecidos.
5. ACATAMIENTO
A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR.
6. Cuando las circunstancias del caso así lo requieran, el fiscal o
fiscala deberá realizar las coordinaciones necesarias con instancias internas
del Poder Judicial (OIJ, Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos
del Ministerio Público), o otras instituciones públicas que tienen
responsabilidades en la atención de los casos de violencia contra las mujeres
(INAMU, CCSS, IMAS, Fuerza Pública, etc.) para trasladar a la víctima a un
lugar seguro (centro de protección, recurso familiar, etc.).
7. Informar a la mujer de sus derechos, así como de los recursos a los
que puede acceder en el proceso penal (constituirse como querellante, acción
civil resarcitoria, etc.), de conformidad con los lineamientos establecidos en
el protocolo de atención a víctimas de violencia doméstica. Esta información
estrictamente debe ser brindada por parte del fiscal o la fiscala encargada del
caso, o en su defecto por una persona auxiliar o técnica judicial debidamente
capacitada en esta materia. El propósito de esta disposición es que la
información le sea brindada a la persona ofendida de la manera más adecuada,
tomando en cuenta en cuenta su condición de víctima, y siendo sensible a sus
recursos y posibilidades.
8. En los casos de agresión que no constituyan delito, se debe
trasladar el caso de oficio al Juzgado de Violencia Doméstica o Juzgado
Contravencional, para que ésta autoridad valore si procede ordenar medidas de
protección.
Juzgados Penales
Actuación:
Cuando no se acoge la solicitud de prisión
preventiva de la Fiscalía y se ordena la libertad del presunto agresor o que
por un cambio en las circunstancias se haya modificado esta medida cautelar es
obligatorio, informar de inmediato esta circunstancia al Ministerio de Seguridad
Publica por los medios ya establecidos y a la persona ofendida.
Juzgados Especializados de Violencia Doméstica,
de Familia o Contravencionales.
Actuación:
Trasladar de oficio todos los casos de
incumplimiento de medidas de protección a Ministerio Público.
Hacer testimonio de piezas ante
la Fiscalía en los casos donde se presuma la existencia de un delito.
Informar y coordinar con el
Ministerio Público los casos de alto riesgo, para que éste último proceda de
acuerdo a este Protocolo y así mismo solicite las medidas cautelares que
conforme a derecho correspondan.
Poner en conocimiento de la
Policía Administrativa del lugar de residencia de la afectada los asuntos en
que el presunto agresor fue notificado en el mismo Juzgado que ordeno las
medidas de protección.
ACATAMIENTO A LA
CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR.
MINISTERIO
DE JUSTICIA
Adaptación Social
Actuación:
En los casos en que la Autoridad Judicial
ordene la libertad de un presunto agresor que se encuentra en prisión
preventiva, se debe informar al Ministerio de Seguridad Publica por los medios
establecidos al efecto.
Previo a ordenar la libertad a un
privado de libertad sentenciado, sea porque se otorga un beneficio
penitenciario o el beneficio de ejecución de la condena, informar al Ministerio
de Seguridad Publica por los medios establecidos al efecto.
SECTOR
SALUD
Garantizar la inmediata e integral atención, en
todos los niveles de atención, a las mujeres que se encuentran en situaciones
de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados.
Brindar información a la persona
afectada, sobre la posibilidad de presentarse ante los Juzgados Especializados
de Violencia Doméstica y Juzgados Contravencionales a solicitar medidas de
protección.
Además informar a la víctima sobre su derecho a
denunciar ante las Fiscalías ubicadas en todo el país, en horario hábil (de las
07:30 a las 16:30 horas) y en el Organismo de Investigación Judicial en los
días feriados, cierres colectivos o en horario no hábil (de las 16:30 a las 07:30),
cuando los hechos ocurridos se deriva otras acciones que pueden constituir
delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, robo, daños a bienes.
Verificar que la víctima cuente
con un 3. plan de seguridad ante situaciones de emergencia relacionadas con
situación de violencia doméstica en que se encuentra. En caso de que no
existiera este plan de seguridad coordinar de inmediato con la Trabajadora
Social del Área de Salud, Clínica u Hospital donde esta siendo atendida, para
que se elabore este plan.
Si la mujer no se traslada a un
albergue, establecer con ella un plan de seguimiento; para ello es
indispensable construir junto a ella un plan de seguridad e informar de
posibilidades de apoyo para ella o sus hijas o hijos al cual pueda recurrir en el
momento que lo considere la víctima.
En el nivel local, informar a la
Fuerza Pública, Juzgado de Violencia Doméstica, de Familia o Contravencionales
y Ministerio Público las situaciones de riesgo de muerte detectadas.
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Actuación:
Atender de manera inmediata e integral, todos
los casos en los que haya personas menores de edad y que se encuentren en
situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados, en
consonancia con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de la Ley Contra
la Violencia Doméstica.
Brindar información a la persona
afectada, sobre la posibilidad que tiene de recurrir a los Juzgados
Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados
Contravencionales a solicitar medidas de protección; así mismo sobre la
posibilidad de presentarse ante las Fiscalías del Ministerio Público a
interponer una denuncia.
Orientar a la víctima cuando se
detecte que del hecho ocurrido pudieran derivarse otras acciones que pueden
constituir delitos, como por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a
bienes, etc.
En caso que haya abuso sexual de
personas menores de edad, denunciar ante las Fiscalías del Ministerio Público
del lugar donde ocurren los hechos.
Coordinar con la Fiscalía del
lugar, a efectos de tomar todas las medidas necesarias para la protección
conjunta de los niños(as) y su madre.
Brindar apoyo en el
apersonamiento de solicitud de medidas de protección o procesos de familia a la
madre y sus hijos e hijas, cuando exista amenaza de sacar a los niños del país
o llevárselos del domicilio que compartían antes del episodio de violencia.
EN
AQUELLAS LOCALIDADES EN DONDE FUNCIONE
UNA OFIM QUE ATIENDE
SITUACIONES DE VIOLENCIA
CONTRA MUJERES:
Actuación:
Atender de manera inmediata e integral, a las
mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de
indicadores señalados.
2. Brindar información a la persona afectada sobre la posibilidad que
tiene de recurrir a los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados
de Familia o Juzgados Contravencionales para solicitar medidas de protección;
así mismo informarle de la posibilidad que tiene de presentarse ante las
Fiscalías del Ministerio Público a interponer una presentar denuncia. Orientar
a la víctima si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden
constituirse delitos por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a bienes,
etc.
3. Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad de
emergencia. En caso de que no existiera, referir a la Delegación de la Mujer,
Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud de la C.C.S.S. entre
otros).
4. Dar seguimiento y acompañamiento en los procesos judiciales en la
medida en que tengan el recurso profesional correspondiente.
ÁREA
VIOLENCIA DE GÉNERO INAMU
(DELEGACIÓN DE LA
MUJER Y COAVIF)
Actuación:
1. Evaluar
la situación de riesgo.
2. Informar a la mujer afectada que puede dirigirse al Juzgado
Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado
Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para
denuncia de delitos. Orientar a las personas afectadas si del hecho ocurrido se
deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de
violación, lesiones, daños a bienes y robo.
3. Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue manteniendo la
confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra y coordinar con otras
instituciones su traslado a dicho servicio.
4. Si la mujer afectada no se traslada a un albergue, establecer con
ella un plan de seguimiento y diseñar con ella un plan de apoyo de emergencia.
5. Dar acompañamiento en los procesos judiciales.
RECOMENDACIONES
COMPLEMENTARIAS:
Poder Judicial: Secretaría Técnica de Género y
Comisión
Interinstitucional de Seguimiento a la aplicación de la Ley contra la
Violencia Doméstica
1. Informar
a las autoridades judiciales sobre este protocolo.
2. Coordinar capacitación en manejo de situaciones de alto riesgo a
funcionarios(as) del Poder Judicial.
3. Divulgar el presente protocolo en todas las instancias judiciales.
4. Publicar y divulgar materiales informativos dirigidos sobre los
servicios brindados por la institución a las mujeres en alto riesgo y a las
personas e instituciones que las apoyan.
Instituto Nacional de las Mujeres
Divulgar y capacitar en el uso del presente 1.
protocolo a las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Atención
y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
Brindar atención integral y
alojamiento a las mujeres en alto riesgo, a través de los Centros
Especializados de Atención y Albergue Temporal para Mujeres Agredidas sus hijos
e hijas (CEAAM)
Promover y coordinar sesiones de
análisis y discusión de casos sobre femicidio y situaciones de alto riesgo, con
las instituciones señaladas en este protocolo.
Se deja sin efecto el protocolo anterior así
como la circular Nº 066-07 del 19 de julio de 2007, publicada en el Boletín
Judicial Nº 167 del 31 de agosto de 2007.
San José, 10 de setiembre de 2014.
MSc.
Irving Vargas Rodríguez
Secretario
General interino
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172355 ).
CIRCULAR Nº 255-2014
ASUNTO: Deber de identificar los expedientes en los
que se nombren auxiliares de la justicia con un cintillo de color verde en la
carátula.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
90-14, celebrada el 14 de octubre de 2014, artículo XCVI, acordó comunicarles
que deben identificar los expedientes en los que se nombren Auxiliares de
Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores
procesales), con un cintillo en un color verde en la carátula y después de la
portada se debe incluir un folio que contenga la siguiente información:
Número de expediente, fecha de
autorización para solicitar el nombramiento de una persona auxiliar de la
justicia en el proceso, fecha de nombramiento, fecha de autorización de cargos,
fecha del depósito de los honorarios realizada por la parte interesada, plazo
estimado para rendir el informe, fecha de presentación del informe, fecha de pago
al auxiliar, entre otros aspectos que se consideren necesarios para llevar el
seguimiento continuo del servicio que presentan los auxiliares de la justicia.
Esta información debe ser
revisada y completada periódicamente por la persona técnica judicial que
tramite la causa, para el cumplimiento efectivo del seguimiento de los
nombramientos y pago de honorarios de las personas Auxiliares de Justicia
(intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales). De
igual forma se recomienda que se asigne a una persona servidora del despacho,
llevar un control en una hoja electrónica con esta información, de manera que
se pueda tener un control cruzado con los expedientes.
No obstante lo anterior, será obligación de
los despachos judiciales registrar en el Sistema Automatizado de Administración
de Peritos, de manera puntual y oportuna las razones por las que debió revocar
el nombramiento del Auxiliar de Justicia y nombrar a otra persona para que
realice la labor requerida, con el fin de que los procesos no se demoren y así
evitar el riesgo de que el auxiliar que incumplió, pueda ser nombrado
nuevamente en otro caso y repetir su actuación.
La referida justificación genera un reporte
en forma automática mediante un correo electrónico a la Oficina de Peritos de
la Dirección Ejecutiva.
San José, 10 de diciembre de
2014.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172356
).
CIRCULAR
N° 257-2014
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 36-10, denominada “Ampliación de la circular N° 111-08, sobre
las “Indicaciones generales sobre el proceso de selección y eliminación de
documentos y expedientes en los despachos judiciales”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 102-14,
celebrada el 25 de noviembre de 2014, artículo LXVIII, acordó reiterarles la
circular N° 36-10, denominada “Ampliación de la circular N° 111-08, sobre las
“Indicaciones generales sobre el proceso de selección y eliminación de
documentos y expedientes en los despachos judiciales”, publicada en el Boletín
Judicial N° 69 del 9 de abril de 2010, que indica:
“El Consejo Superior, en sesión N° 11-2010,
celebrada el 9 de febrero de 2010, artículo XLV, dispuso ampliar la circular N°
111-08, sobre las “Indicaciones generales sobre el proceso de selección y
eliminación de documentos y expedientes en los despachos Judiciales”, publicada
en su oportunidad en el Boletín Judicial N° 131-08, del martes 8 de
julio de 2008; lo anterior, con el propósito de que se lea de la siguiente
manera:
1) La
Jefatura de los despachos judiciales, están en la obligación de cumplir las
funciones derivadas de la selección de los expedientes o documentos que deben
ser destruidos, para ello deber á constatar en la resolución final que tanto el
asunto a eliminar como el estado de los procesos anotados sean los correctos,
de conformidad con las tablas de conservación aprobadas y en caso de duda
consultar al Archivo Judicial o a la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos. Con el fin de verificar lo anterior, el Tribunal de
la Inspección Judicial incluirá dentro de sus visitas a los despachos
judiciales, la revisión del proceso de selección y eliminación de documentos.
Por su parte las Administraciones Regionales de Circuito, tomarán las medidas
correspondientes y coordinarán con los jefes de despacho, a fin de que el
citado proceso de destrucción, se ajuste a los lineamientos establecidos.
2) Aclarar a los despachos judiciales, que ni la Comisión ni este
Consejo, tienen participación directa en la selección material de los
documentos a eliminar, por ese motivo deberán variar la forma en que se
certifica e informa a los usuarios sobre dicha destrucción, de tal manera que
se indique que el expediente o documento se destruyó con base en los
lineamientos de las mencionadas tablas de plazos de conservación. Por esta
razón, la Jefa del Archivo Judicial y las Unidades y Subunidades
Administrativas Regionales velarán para que se realice este trámite en la forma
expuesta.
3) De conformidad con la Ley General de Control Interno, el
juzgador (a) responsable de la destrucción de los asuntos, deberá ejecutar las
acciones pertinentes para complementar la información contenida en el Acta de
Destrucción, y así tener mayor certeza sobre el número e identidad de las
partes que integraban el proceso destruido en los plazos que define la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
San José, 10 de noviembre de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172357 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-006076-0007-CO que promueve [nombre 001] y [nombre
002], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Exp: 17-006076-0007-CO
Res. Nº 2017015272
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete.
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], [Valor 001] y
[Nombre 002], [Valor 002], en sus condiciones de ciudadanos, contribuyentes al
erario público y jueces de la República, contra el artículo I, de la sesión Nº
26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº
32, de 8 de noviembre de 2010.
Revisados los autos:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
Único.—Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002],
[Valor 002], en su condición de ciudadanos, contribuyente del erario público y
jueces de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de los
acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de
11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8
de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el
salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar
los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e
interdicción de arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la
República. Afirma la parte actora que por medio de los acuerdos impugnados se reconocieron
sendos beneficios salariales para la denominada “clase gerencial” del Poder
Judicial. Cuestionan, en concreto, las razones de oportunidad y conveniencia
que motivaron a la Corte Plena a la adopción de esos acuerdos, sin tener en
cuenta la realidad socio-económica nacional. En el segundo acto impugnado se
incorporaron esos beneficios en el salario base de estos servidores, lo que
tuvo severas repercusiones sobre el presupuesto nacional y otros rubros.
Consideran que los actos impugnados lesionan el principio de confianza
legítima, el cual constituye un límite al ejercicio de las potestades
discrecionales que se plasmaron en el acto impugnado. También, externan, que
lesionan el principio de legalidad, en la medida en que, existe una falta de
adecuación entre el motivo, el contenido y el fin de los actos impugnados, con
menoscabo del ordenamiento jurídico. Según los actores, los acuerdos
cuestionados vulneran el principio de discrecionalidad, no solo por el
contenido, sino también por sus repercusiones, sobre el correcto uso de los
recursos públicos. Reclaman, asimismo, la violación del principio de
interdicción de la arbitrariedad. En su criterio, no se trata el presente caso
de una situación de mera legalidad, sino que debe ser conocido por la Jurisdicción
Constitucional. Piden que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de los acuerdos referidos. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del
artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto
se apersonan en defensa de los intereses difusos y, en concreto, en lo que
atañe al manejo y uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Por tanto: Se da curso a la
presente acción de inconstitucionalidad.—Ernesto Jinesta L.,
Presidente.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández
L.—Luis Fdo. Salazar A.—José Paulino Hernández G.».
San José, 25 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2017172348 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N° 17-012725-0007-CO que promueve Maricela
Patricia Antonia Venegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de setiembre de dos mil
diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Maricela Venegas Villegas, cédula de identidad N° 6-0209-0728, para que se
declare inconstitucional la circular N° DAGP-0767-2011 del 01 de junio de 2011,
emitida por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia
Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el
procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales
en dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social. La circular N° DAGP-0767-2011, que regula el procedimiento para
nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en la Caja
Costarricense de Seguro Social, se impugna en tanto establece un registro de
elegibles activo y un registro de elegibles pasivo, por puesto y servicio,
diferenciándose, únicamente, en que el activo se confecciona con todos aquellos
funcionarios que posean un nombramiento vigente o hayan contado con un
nombramiento en los últimos 6 meses y el pasivo lo conforman aquellos
funcionarios que no hayan realizado un nombramiento en los últimos 6 meses o
externen su deseo de estar incluidos en ese registro. Además, la circular prevé
que las personas que conforman el registro de elegibles pasivo solo pueden
optar por un nombramiento, en el supuesto de no ubicarse un oferente con
requisitos en el registro de elegibles activo. Considera que lo anterior
infringe el principio de idoneidad consagrado en el artículo 192 de la
Constitución Política, en tanto que las personas que integran el registro de
elegibles pasivo se ven impedidos a efectuar nuevos nombramientos, por el
simple hecho de no haber realizado un nombramiento en los últimos seis meses,
sin tomarse en cuenta parámetros de idoneidad que establece dicho numeral
constitucional. Sostiene que no existe razón para estimar que los funcionarios
que se localizan en el registro de elegibles activo sean más idóneos que los
que integran el registro de elegibles pasivo para realizar nombramientos en
cualquier puesto. Estima, además, que la circular infringe el principio de
igualdad, al establecer de una manera diferenciada los nombramientos en los puestos
de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo tal desigualdad
inconstitucional, por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos que puedan
hacer viable una diferenciación de tal magnitud. Alega, al efecto, que se
restringen los nombramientos en la institución en perjuicio de un grupo de
funcionarios y en beneficio de otro grupo, por el simple hecho de estar en
registros diferentes -en razón de haber realizado o no un nombramiento en los
últimos seis meses-, pese que todos los funcionarios son elegibles y los
nombramientos son para el mismo puesto, con las mismas características y con
los mismos requisitos legales. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto la accionante tiene como
asunto base el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N°
17-002214-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los
tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 25 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017172349 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó, Yorleny Cristina Céspedes Arias, quien fue mayor, casada, operaria,
vecina de Rosario de Naranjo, cédula de identidad número 2-0592-0861, se les
hace saber que: Randall Vinicio Jiménez Herrera, cédula de identidad número
2-0539-0654, vecina de Rosario de Naranjo, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Yorleny Cristina Céspedes Arias. Expediente número 17-000233-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 19 de setiembre del
2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172247 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves, cédula de
identidad número 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que: Antonio
Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número
4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos.
Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Otilia Casilda de Jesús
Chaves Chaves. Expediente número 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172288 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Héctor Andrés Porras Loría, cédula de
identidad Nº 1 1582 551, quien fue mayor, soltero, fallecido el 06 de julio del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 17-000706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000706-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por
Componentes Intel de Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de
setiembre del 2017.—Licda. Etelgive Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172293 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Céspedes Sánchez, cédula
N° 02-0683-0198, fallecido el 16 de marzo del 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000723-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000723-0639-LA a favor de Francisco
Javier Céspedes Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172294 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Morgan Montealegre,
fallecido el 30 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000724-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000724-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172295 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
seis millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
239330-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 26 metros; al sur, Sergio Calvo Rivera;
al este, Rincón Verde de Pacayas S. A. y al oeste, Sergio Calvo Rivera. Mide:
novecientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento treinta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rincón Verde De Pacayas S. A., expediente Nº
14-001371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017173755 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0348-00008258-01-0908-001; a las diez horas y
cero minutos del uno noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta
y dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 57817-F-000 la cual es terreno filial número treinta y siete
ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional
en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre
(parque); al sur, acceso parque; al este, área común libre (parque) y al oeste,
finca filial treinta y cinco. Mide: sesenta y nueve metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos y,
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil setecientos
diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jesús Castillo García. Expediente N° 12-037880-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
15 de mayo del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017173844 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 335-11645-01-0901-001, referencias:2667-265-001; a las
diez horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
sesenta y nueve mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte río caliente y Marco Tulio Chaves
Marín; al sur calle pública; al este Marco Tulio Chaves Marín y al oeste
quebrada sin nombre y calle pública. Mide: doscientos dieciocho mil ciento
cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Esther Zúñiga Jiménez contra Marco Tulio Chaves Marín.
Expediente: 17-007393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017173848 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil
diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil
doscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos
cuarenta y ocho cero cero uno la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública, Ángel Alfaro; al sur, quebrada La Miramar
Limitada y María Isabel Fernández Vásquez; al este, José Marín, Sandra Alfaro Barquero
y al oeste, Francisco Zamora. Mide: quince mil trescientos ochenta y ocho
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (Donde el demandado es dueño de
dos mil ciento veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero del catorce de noviembre del
dos mil 1 con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos
setenta y dos colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero treinta de noviembre del dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y siete
colones con cincuenta céntimos. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miguel Ángel del
Carmen Herrera Campos contra Víctor Ramón de Martín Alfaro Barquero, expediente
Nº 14-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
31 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2017173850 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince
minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa: C 154337, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada),
serie, chasis y VIN: 1FUPCSZB3YLG95375, cabina: condominio, capacidad: 2
personas, año: 2000, color: gris, cilindrada: 12700 C.C., combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S. A.
contra Transmel S. A. Exp. N° 10-001200-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de
setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017173852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 817296, marca Mitsubishi, año 2010, color beige, Vin
JMYSRCY2A9U003725, combustible gasolina, motor Nº 4A910121227. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de diciembre de mil
ochocientos noventa y nueve con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Lafise S. A. contra Erick Montoya Fuentes. Exp.:
13-004712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2017173856 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta
y cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos sesenta y uno-F-cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintidós bloque
F para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10
Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle interna; al sur
finca filial número veintiuno bloque F; al este calle interna y al oeste finca
filial número uno bloque F. Mide: 256 metros con cero decímetros cuadrados.
Plano catastro SJ-1447840-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la
base de ciento un mil seiscientos noventa y nueve dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve
dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
Eduardo Ulises Del Carmen Cascante Fernández, Marianela López Víquez y 3-101-627500
Sociedad Anónima. Exp. N° 16-016251-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017173857 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 368,
asiento: 1950, servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918,
servidumbre sirviente bajo las citas: tomo: 406, asiento: 1918, reservas y
restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, practicado bajo las
citas tomo: 800, siento 327019; a las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos doce mil
trescientos ochenta y dos dólares con treinta centavos de dólar, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
162559-000 la cual es terreno para construir lote 26 bloque B. Situada: en el
distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 25 bloque B; al sur, lote 27 bloque B; al este lote 27 y 28
bloque B y al oeste, calle primera con frente de 20.21 metros lineales. Mide:
seiscientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano
catastrado N° H-0515339-1998. Para el segundo remate, se señalan las veintiocho
de noviembre del dos mil diecisiete, a las diez horas y treinta minutos, su
base será de ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis dólares con
setenta y tres centavos de dólar (25% menos de la base inicial). De no haber
postores se señala fecha para la celebración de la tercer almoneda sea para el
veintiocho de noviembre del años dos mil diecisiete a las diez horas y treinta
minutos, con la base de ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis
dólares con setenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta y
tres mil noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos Calvo Briceño. Expediente N°
16-012079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2017173858 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve dólares con ochenta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta
y nueve la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 7
puente de piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 20,41 metros; al sur, quebrada en medio Kopper Peralta
S. A.; al este, Ricardo Jiménez Jiménez y al oeste, María Elena Bolaños
Chinchilla. Mide: mil setecientos trece metros con quince decímetros cuadrados.
Para el Segundo Remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento
cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos y
para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro mil
ochocientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra
Christian Alonso Chaves Quirós. Exp.: 17-003485-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de agosto del
2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017173859 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref.: 2478-027-001, citas: 311-04803-01-0901-001; a las ocho horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
veintiún millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza terreno para construir con una casa número trece. Situada en el
distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 12; al sur lote 14; al este lote 19 y 20 y al oeste calle con 10 m.
00 cm. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
cuatrocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del once de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Edwin Granados
Redondo contra Carlos Alberto Vargas Mora. Expediente:
17-008593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017173860 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 365-16373-01-0830-001; servidumbre trasladada citas:
365-16373-01-0831-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-71301-01-0006-001; a las diez horas y quince minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil doscientos setenta
y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Andrés Calderón Delgado y Silvia Aguilar Monge; al
sur Haydee Monge Ruiz; al este calle pública con un frente de 31.07, Muraskina
S.A. y Andrés Calderón Delgado y al oeste Enrique Desanti León. Mide: siete mil
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base
de siete millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Edwin Granados
Redondo contra Agrícola Tomolo Sociedad Anónima. Expediente:
17-006654-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017173861 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte
mil seiscientos cuarenta dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 764993, marca Land Rover, categoría
automóvil, vin Sallaaaa148a489108, año 2008, color blanco, cilindro 2700 c.c.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil
cuatrocientos ochenta dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
ciento sesenta dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Glenda Eugenia Theysen Porras, Pets Avenue Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-010867-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20
de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Juez.—( IN2017173862
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 353-18399-01-0003-001 (misma que pesa sobre ambos
inmuebles) sáquese a remate los bienes inmuebles que se dirán: 1. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de folio real Nº 97719 derechos 001 y 002, que se describe así:
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 3-San
Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Danilo
Jaen; sur, Danilo Jaen; este, Danilo Jaen y oeste, calle pública con 10,53
metros de frente mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0315272-1996. Con las siguientes bases para
remate: primer remate: dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos
noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos. Segundo remate: un millón
novecientos noventa y seis mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: seiscientos sesenta y cinco mil
quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un 25% de la
base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Nº 56293-000,
que se describe así: naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en
el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Emilio Jaen y Danilo Jaen; sur, Amado Álvarez y Danilo Jaen; este, Amado
Álvarez y oeste, calle pública con 116,67 metros de frente. Mide: dieciséis mil
novecientos quince metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0333829-1979. Con las siguientes bases para remate: primer remate: diez
millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y un colones con
cuarenta y nueve céntimos. Segundo remate: siete millones novecientos ochenta y
siete mil ciento noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (rebajada en
un 25%). Tercer remate: dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos
noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base
original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de
dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de
dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Danilo Manuel Jaen Ruiz, expediente Nº
17-001136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017173864 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 459-03178-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Nacional,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema de folio real
matrícula 141287-000, que se describe así: naturaleza: lote 1 terreno para construir
situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, lote 2; sur, en parte calle Los Maderos y
Ferdinando Bustos Navarrete; este, lote C- nueve y Firnando Bustos Navarrete y
oeste, calle Maderos. Mide: trescientos trece metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: G-0969881-2005. Con las siguientes bases para
remate: primer remate: trece millones setecientos doce mil novecientos noventa
y dos colones con noventa y tres céntimos. Segundo remate: diez millones
doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
sesenta y nueve céntimos. (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones
cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintitrés
céntimos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
459-03178-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula
141288-000, que se describe así: naturaleza: lote 2 terreno para construir
situada en el distrito 5- Cartagena, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Ferdinando Bustos Navarrete; sur, en parte calle
Los Maderos y lote C-15; este, lote C- ocho y oeste, calle Maderos. Mide:
trescientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0964136-2004. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trece
millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
noventa y siete céntimos. Segundo remate: diez millones cuatrocientos treinta y
ocho mil noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
25%). Tercer remate: tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil
trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un 25% de
la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Castro Fonseca, expediente Nº 17-001134-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017173865 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 152648-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito, 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Carlos Hernández
Moreno, sur, resto de Fernando Ugalde Muñoz y Luis Ugalde Muñoz y camino
público, este, resto de Fernando Ugalde Muñoz y Luis Ugalde Muñoz, oeste,
camino público, Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: G-1007538-2005. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos
setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones
setecientos dieciocho mil doscientos noventa y un colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucrecia de Los
Ángeles Arce Rojas. Expediente N° 15-002690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017173866 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0311-00016183-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas:
0367-00008540-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
0367-00008540-01-0902-001, servidumbre trasladada, citas: 0367
008540-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil
novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Flores Porras; al sur,
Gerardo Flores Porras; al este, calle pública con un frente a esta de 9.83 mts
y al oeste, Mercedes Flores Porras. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gabriela Mercedes Navas Flores. Exp.
17-002531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017173867 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por ochenta millones
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones; a las diez horas,
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete (10:30 a.m. del
30/10/2017), y con la base de ochenta millones cuarenta y ocho mil ochocientos
ochenta y ocho colones (¢80.048.888), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 454832 cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo citas
800-394889-01-0001-001, número de expediente 16-032613-1012-CJ la cual es
terreno para uso agrícola. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15
(Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Leitón Ramírez
y Jaqueline González Zamora; al sur, Alexis Alvarado Anchía, al este, con
Alexis Alvarado Anchia y al oeste, con Carlos Ramírez Mora. Mide: diez mil
metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete
(1:30 p.m. del 14-11-2017), con la base de sesenta millones treinta y seis mil
seiscientos sesenta y seis (¢60.036.666) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete (10:30 a.m. del 29/11/2017)
con la base de veinte millones doce mil dos cientos veintidós
colones.(¢20.012.222) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco de Costa Rica contra Édgar Mauricio Mora Durán, expediente
Nº 17-000059-1520-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017174029 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, al mejor postor remataré: 1-) Finca del partido de Alajuela
matrícula ciento dieciocho mil cincuenta y uno-F-cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Serv
y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente 0338-00013993-01-0006-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001, Servidumbre
Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0032-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0035-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0092-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0095-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0098-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0101-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0104-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0107-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001, Serv y Condic ref
0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0900-001,
Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001,
Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0923-001, y Condiciones Ref 245222-000; con la base de ciento
treinta y un mil cinco dólares; la cual es terreno finca filial E cuatro tres
ubicada en el cuarto nivel del Edificio E destinado a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona
verde); sur Acceso área común construida; este, Área común libre (zona verde),
y oeste, Filial E cuatro cuatro. Mide: noventa metros con cero decímetros
cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho
mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete con la
base de treinta y dos mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco
centavos (un 25% de la base original). 2-) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y siete -F- cero
cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref:
3069-063-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente
0338-00013993-01-0006-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001,
Servidumbre Sirviente 0339- 00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001,
Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001,
Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0923-001, y
Condiciones Ref 245222-000; con la base de cuatro mil novecientos noventa y
cuatro dólares, la cual es terreno Finca filial E cuatro tres destinada a
parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito ocho
San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte,
Área común libre (zona verde); sur, Área común libre (calle de acceso); este,
Estacionamiento E cinco cuatro, y oeste, Estacionamiento E cuatro cuatro. Mide:
catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez
horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, (primer
remate). Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas
treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Rafael Koesling
Domínguez. Expediente N° 17-000611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,14 de setiembre del
2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174033 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001
citas:329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.:
00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre traslada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las once horas y
cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m.
17/11/2017-, y con la base de setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve-F-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número dos-cuatro en proceso de construcción destinada a
uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio dos.
Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial
dos-tres; al este, área común libre área verde y al oeste, acceso área común
construida. Mide: sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 04/12/2017-, con la base de
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m.
21/12/2017- con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Martín Cerón Guevara. Exp.: 17-005433-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174049 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso;; a las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del veinte de noviembre
de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 157412-001-002 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Letecia Hernández
González, Otro; al sur, Hernán Hidalgo Madrigal; al este, José Joaquín
Hernández, Otro y al oeste, José Joaquín Solano Quirós. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del
veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Felipe Solano Rivera, María
Rosa Rivera Barboza Exp. N° 17-005431-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro
de Cartago, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017174050 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a las citas 402-04006-01-0900-01; a las trece horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y siete colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274501-000 la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Dabeli Rojas Ugalde; al sur, servidumbre de
paso con 198,91 metros; al este, José Joaquín Alvarado Porras y al oeste, Elsa
María Alvarado Porras. Mide: treinta y cuatro mil doscientos veintinueve metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil setecientos
cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
cuatrocientos doce mil novecientos diecinueve colones con treinta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Aserradero San Fernando S. A., CMFF Sociedad Anónima. Exp.:
17-002294-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin
Rocío Murillo Monge.—( IN2017174078 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0313-00009444-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
ciento ochenta y un mil trescientos treinta y seis dólares con setenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 72473-000, la cual es terreno para construir con
una casa lote 40. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 39; al sur lote 41; al este con
campo de golf de club Cariari y al oeste calle privada de la urbanización.
Mide: mil quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y
seis mil dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos (03:00 p. m.) del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con
dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano
Sgarlata. Expediente: 13-005450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 3 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(
IN2017174083 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil
trescientos trece dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 908478, marca: BYD, color: plateado, categoría: automóvil,
vin: LGXC14DA4C1000914, cilindro 1000 cc, año: 2012. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos treinta y cuatro dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente: 16-011146-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017174100 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
67996-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con 9,70; al sur, Isaías Rivera Meza; al este,
Construcc Norma Costa Rica S. A., y al oeste, Construcc Norma Costa Rica S. A.
Mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora
contra Ana Felicia Granados Barquero. Expediente N° 17- 005997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174102 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 324858-000 la cual es terreno
bloque B, lote 6B, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 7 B; al sur, lote 5 B; al este, calle pública con 6 metros y al
oeste, Fernández Soto Hermanos Limitada. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de once
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rodrigo Gerardo Álvarez Jinesta. Exp.: 16-007891-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del
2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017174141 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94002-000, la cual es
terreno para construir, lote 16, bloque T con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle Finlandia con 07
metros y al oeste, lote 35. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de propiedades de La Unión Magdalena contra sucesión de
María Aurora Torres Esquivel, expediente Nº 12-019968-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del
2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017174156 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 293-21627-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 150712-000, la cual es terreno para construir con dos
casas. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte Aurea Duran Barguero y otros; al sur
Alfonso Gutiérrez Flores; al este, calle con 10 m. y al oeste lote 44 lotific.
Echeverría Ltda. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra
Distribuidora y Productora de Impresos Finos Dipro S. A. Expediente:
17-009705-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—( IN2017174157 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0355-00004061-01-0901-001; a las once horas y cero minutos
del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 333287-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 cinco esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al
este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata
Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Expediente N°
15-017564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—(
IN2017174158 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente y servidumbre trasladada; en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105290-000 la cual es
naturaleza: terreno de potrero, pasto, café y frutas sin casa. Situada en el
distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Arturo Soto Castro; sur, Juan
Carlos Soto Castro con quebrada en medio; este, Juan Carlos Soto Castro y
oeste, Vilma Soto Castro; noreste, Óscar Elizondo Salas, Lía Murillo Segura,
Luis Arturo Soto, Juan Carlos Soto Castro; noroeste, Fabio Salas Vindas,
quebrada Río Cacao, Luis Arturo Soto Castro; sureste, calle pública, parte con
quebrada, Dora Soto Arce; suroeste, León Elizondo Zumbado, Fabio Salas Vindas.
Mide: sesenta y un mil doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0499509-1998. Señalamientos: para el primer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones
exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Celso José Vega Soto, María del Rosario Soto Castro, expediente Nº
17-001222-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174168 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: 534464,
marca: Isuzu, categoría: automóvil, serie: 4S2CK58E4S4366290, carrocería: station
wagon o familiar, tracción: 4x2; número de chasis: 4S2CK58E4S4366290, año
fabricación: 1995, longitud: 0 metros; cabina: desconocido, techo: no aplica,
peso remolque: 0, color; rojo, convertido: N, vin: 4S2CK58E4S4366290, estilo:
Rodeo S, capacidad: 5 personas, peso vacío: 0, peso neto: 1608 kgrm, peso
bruto: 1608 kgrms, valor hacienda: 1,670,000.00, estado actual: inscrito,
estado tributario: pago derechos de Aduana, clase tributaria: 2012017, uso:
particular, valor contrato: .00, número registral: 1, moneda: colones. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y un
mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa
Rica contra Ricardo Ruiz Artavia, expediente Nº 11-009829-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2017174183 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos
ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura.
Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos
cuarenta y seis metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Kuta del
Oriente S. A.; al este, Kuta del Oriente S. A., y al oeste, Gonzalo Rosales
Rosales y Fabio Zúñiga Morales. Mide: setecientos cuarenta y seis mil
quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecisiete, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Guacalillo S. A., contra Kuta del Oriente Sociedad Anónima, Luis Daniel
González Aguiluz. Expediente N° 17-002232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017174188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref: 23025a-000 citas: 335-00808-01-0900- 001, condiciones y reservas ref:023025
a 000, citas: 343-16879-01-0900-001, condiciones ref: 023025 a 000 citas:
388-17088-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos
veintiséis mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos dos cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 10 D. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, IMAS; al sur,
calle publica con acera en medio y frente a ella de 8 metros; al este, IMAS y al
oeste, lote 9 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
un millón ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ligia Cruz Leal Ramírez
Exp:17-001548-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174225 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos, citas: 303-15185-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia Vargas Segura;
al este calle pública con 17,73 metros de frente y al oeste María Nidia Vargas
Segura. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Zonal de Asociaciones de
Platanares y Parte Alta del Distrito de Daniel Flores. Expediente:
17-001069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de setiembre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174227 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 322-01644-01-0029-001; a las
siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de treinta millones quinientos ochenta mil quinientos veinticinco colones
con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 44200 para
la agricultura con una casa y local. Situada: en el distrito 03-Guaycará,
cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardo
Chaves Alvarado; al sur, Yolanda Marín Corella; al este, calle pública con 9.97
metros de frente, y al oeste, Emilio Solórzano. Mide: doscientos sesenta y
siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones novecientos treinta y
cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra José Alexander Torres Núñez. Expediente N°
17-000976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de agosto del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174234 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de diecisiete mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuarenta y cinco cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote H.31. Situada en
el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, alameda 16 con 6 metros y
al oeste, lote 50. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuarenta y ocho dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy c. c. Seidy Mora
Esquivel contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp.: 16-000717-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017174235 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic re
serv, citas: 303-00205-01-0901-028, condic y reserv ref: 2247 073 001 citas:
303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006,
reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones
citas: 303-06517-01-0906-005, reservas y restricciones citas:
303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0072-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0078-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0089-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0092-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0095-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0100-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0107-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0114-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0120-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0124-001, servidumbre de paso citas:
2009-285255-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil trescientos
sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil novecientos setenta y cinco cero cero uno,
cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de terraza
y solar. Situada: en el distrito 1 Puerto Cortés cantón 5 Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda norte, servidumbre de uso agropecuario con 8 metros, al
sur, Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A. y resto de Cía Agropecuaria La Costa
Azul S. A., al este, Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., y resto de Cía
Agropecuaria La Costa Azul S. A., y al oeste, calle pública con 41.33 metros y
mide mil setecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con
treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil noventa y dos dólares
con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis
Humberto Figueroa Cubero. Expediente N° 16-000341-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre
del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017174251 ).
A las nueve horas del
siete de noviembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada registrada bajo citas:
0294-00002449-01-0002-001 y con la base de cincuenta y seis millones
ochocientos veinte mil veinticuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 146270, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y
008. Dicha finca se describe como un terreno inculto con una casa, situada en
el distrito nueve Río Segundo, cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte: Manuel Fernández Monge, sur: Elia Rodríguez Soto;
este: calle pública y oeste: Leopoldo Bogantes González. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de
fracasar el primer remate, para la segunda subasta se señalan las nueve horas
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. En la eventualidad de
fracasar el segundo remate, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
venta de cosa común de María Teodolinda Calvo Méndez y otros contra Rigoberto
Calvo Méndez y otros. Expediente: 12-000267-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2017.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—( IN2017174271 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: BKJ292, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31HX1P004462, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: Ilegible, año fabricación:
2001, Color: negro, N° Motor: Ilegible, cilindrada: 3000 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan
Felix Jiménez Rodríguez contra Argenis Manuel Espinoza López. Expediente N°
17-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174273 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
cinco mil ochocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura lote 134-33 con una casa prefabricada. Situada: en el distrito 04
Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rafael
Fallas Castro; al sur, Rafael Quirós Díaz; al este, calle pública y Rafael
Quirós Díaz, y al oeste, Río Guápiles. Mide: veinte mil ciento doce metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Hernández Mena
contra Yuliana Jesús Durán Aguirre. Expediente N° 17-001302-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174331 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 336-18477-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta
y seis mil cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y
ocho mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno inculto para
construir lote 21/B. Situada: en el distrito Mata de Plátano,
cantón-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily S. A.
y otro; al sur, Verily S. A. y otro; al este, Ricardo Chinchilla Cubero, y al
oeste, calle pública con 9,00 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de ciento dos mil treinta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
treinta y cuatro mil diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Acosbo del Este S. A., José Rafael de Los Ángeles
Acosta Pérez. Expediente N° 17-005457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017174332 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas: DNC124, marca: BYD, categoría:
automóvil, VIN: LC0C14DA5F0000482, color: negro, año: 2015. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y seis
dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos quince
dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Alejandra María Barrantes Sancho. Exp: 17-005448-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago,14 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017174333 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento
noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65065-F-000, la cual
es terreno naturaleza: finca filial seis de tres plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte
área de protección hacia quebrada jabón; al sur filial siete; al este filial
cinco y al oeste calle interna del desarrollo. Mide: mil veinte metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra José Rafael Maldonado Arroyo, Silvia Elena
Soto Méndez, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y
Seis S. A. Expediente: 17-005459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017174334 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: 549- 02490-01- 0001-001, a las once horas y
cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42882-F-000 la
cual es terreno finca filial c ocho apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintinueve; al este, finca
filial C nueve y al oeste, finca filial C siete. Mide: ciento cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil
ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le,
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gerardo
Morales Barrantes. Exp:17-005467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017174338 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres trasladadas, a las quince horas y treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 184443-000, la cual es terreno para construir,
lote 66-F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 67-F y 69 F; al sur 65-F; al este
calle pública conocida como calle 3 y al oeste lote 62-F. Mide: doscientos
ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de ciento dos mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base
de treinta y cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Johan Luis López Arias, Luis Tobías López Sandoval. Expediente:
17-005463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174339 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando
demanda penal que se tramita en la sumaria N° 03-4863-647-PE del Juzgado Penal
de San José, la cual se encuentra inscrita al tomo 531, asiento 601; a las diez
horas y treinta minutos del viernes diez de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de sesenta y tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢63.644.681,35),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 67530-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con resto reservado; al sur, con resto reservado; al este,
con lote 3 siguiente, y al oeste, con calle pública con 22 metros. Mide:
cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del lunes
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos once colones con un
céntimo (¢47.733.511,01) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del miércoles
trece de diciembre del dos mil diecisiete con la base de quince millones
novecientos once mil ciento setenta colones con treinta y cuatro céntimos
(¢15.911.170,34) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Luis Roy Vargas Salazar contra Alberto Caravaca Jiménez.
Expediente N° 13-000263-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017174379 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 0423-00003779-01-0010-001, demanda penal del Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José en sumaria número 11-000567-612-PE, nota
de prevención del expediente 2011-718-RIM, Reg. Inmobil.; a las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232559-000 la cual
es terreno para construir.- Situada en el distrito San Ramón , Cantón la Unión
, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle pública con un frente de
30 metros; al sur, Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.; al este, Corporación
Salvatierra Uno Inc S.A. y al oeste Oscar Diaz Alvarado, Ana Maria Montes
Domínguez y Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.- Mide: tres mil doscientos
sesenta metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y seis millones colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de doce millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Lasso Quirós
contra Corporación Salvatierra Uno Inc S.A. Exp. 14-005664- 1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174395 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento
veintisiete mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta mil seiscientos setenta y cuatro F cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial ciento quince-B apta para
construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento catorce-B; al sur
finca filial ciento dieciséis-B; al este área común libre destinada a acceso
vehicular y al oeste finca filial ciento cuarenta y tres-B. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco mil trescientos
noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
un mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea María Oviedo Quesada. Expediente:
17-003957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174396 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y dos dólares con trece centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GRG212, marca Mercedes Benz,
estilo GLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color
plateado, Vin WDCTG4GB8FJ110511, combustible gasolina, motor número no aplica.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
dieciocho mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Galería y Boutique de Autos de Lujo de Costa Rica Sociedad
Anónima, expediente Nº
17-003605-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174398 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-16198-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
465-10895-01-0006-001; a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil setecientos veintidós cero cero
uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
lote 79. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle publica con un frente de 8
metros; al noroeste lote 78; al sureste, zona destinada a juegos infantiles
propiedad de la Municipalidad, y al suroeste, lote 97. Mide: ciento setenta y
seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Sánchez Hernández contra Alexander Rafael Parra Acosta. Expediente N°
17-001762-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017174399 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete mil setecientos un dólar con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MVG002. Marca Mitsubishi.
Estilo Mirage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color
negro. Vin MMBXTA03AFH000237. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBM8902. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos
setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Alejandro Antonio Valverde Zeledón. Exp.:
17-003615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174400 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y
seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos trece mil
seiscientos ochenta y cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda
propiedad) y cero cero dos (dueño de Usufructo sobre la finca)
(613685-001/002), la cual es terreno con apartamento. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle pública con un frente de 12,21 metros; al sur Condominios Residencial
Ágata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y lote de Santiago Ferrando
Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este Condominios Residencial Ágata y
Horticom Internacional Sociedad Anónima y al oeste Santiago Ferrando Quesada y
Óscar Quesada Guzmán. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad
Anónima contra Ronald De Jesús Sanabria Perera. Expediente:
15-000784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017174401 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
seiscientos seis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BJQ836, marca Citroen, estilo
C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin
VF7DDNFPBGJ513930, combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0074205. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Mario Alberto Rivera Hernández, expediente Nº
17-003588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174402 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil
noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL280494. Marca Nissan. Estilo
Frontier SV. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 2011. Color
plateado. Vin 1N6BDOCT6BC451614. Combustible gasolina. Motor NºQR25360891W.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setenta y un dólares
con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil veintitrés dólares con
noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Randy Antonio Aguilar
Picado. Exp: 17-003613-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174403 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintitrés mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR780. Marca Ssang
Yong. Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color
GRIS. Vin KPT20A1VSHP073886. Combustible gasolina. Motor Nº17391000006204. Para
el Segundo Remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setecientos
cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco
mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Ricardo del Socorro Quesada Mata Exp:
17-003584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016246700196 sumaria: 16-002647-0489-TR; a las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete y
con la base de trece mil seiscientos veintidós dólares con sesenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CJS-041, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2015, color beige, vin VF3DDNFPEFJ509938, cilindrada 1587 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 10FC1G0056064. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos dieciséis dólares con
noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con
sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Cesar Antonio Oconitrillo Leitón. Expediente N° 16-004225-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017174405 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta mil dieciocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BGW701, marca Peugeot, estilo 208 Active Pack,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin VF3CC5FS0ET022903,
cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2005720. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos
trece dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil
quinientos cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura,
expediente Nº 17-000581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de
setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Rectificación
de Medida Citas: 2010-00073266-01-003-001; a las quince horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
un millones trescientos cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil
trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos y
frutas. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Guillén; al sur, Ascensión Chavarría
Antonia; al este, calle pública con diecisiete metros de frente y al oeste,
Antonia Umaña Artavia. Mide: setecientos noventa y dos metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintitrés millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, parala tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
ochocientos veintiséis mil ciento dieciocho colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn Lara Vásquez
Exp:14-004456-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2017174409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas:
0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo
las citas 800-14705 del expediente Nº 13-002012-1207-CJ, a las trece horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-124073-000 la cual es
terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis
Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este, servidumbre de paso con un frente de
21.38 metros y al oeste, lote 11. Mide: mil un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Florida ICE and Farm Company S. A. y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte,
expediente Nº 15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado
Alfaro, Juez.—( IN2017174433 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 306-13292-01-0901-001, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos
cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12
metros 18 centímetros; al sur, Guadalupe Rubí Valverde; al este, Omar Rubí
Arias y al oeste, Guadalupe Rubí Valverde. Mide: ciento setenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor
Montero Berrocal contra María del Carmen Pérez Salguero, expediente Nº
17-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174477 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 546484, marca
Mitsubishi, estilo Montero, año 2004, color rojo, vin JMYLNH77W4Z000258. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos sesenta y
cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos veintiún dólares
con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Randall Antonio Chavarría Espinoza, expediente Nº 13-005294-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia cobro), 19 de julio del
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017174495 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 307-05060-01-0903-001, a las trece horas y treinta minutos
del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones
setecientos ochenta y siete mil trescientos treinta y un dólares con quince
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 235114-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en
el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Campo Ferial Belén S. A.; al sur, King Ocean Central América
S. A.; al este, Campo Ferial Belén S. A. y al oeste, calle pública con un
frente de 86,06 cm. Mide: doce mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta
de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones noventa mil
cuatrocientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base
de un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos dólares
con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fomento Inmobiliario FISA S. A. contra
Promedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº
17-002870-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 07 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017174524 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa MOT 222989, marca Génesis, estilo G X ciento
cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, serie chasis y Vin: L
L C L P S dos E siete ocho uno cero ocho cero cinco nueve nueve, año dos mil
ocho, carrocería motocicleta, color rojo, traccion dos por dos, combustible
gasolina, numero de motor L C uno seis uno F M J F D tres cero cero uno cinco
cuatro. Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
Ricardo González Solís, expediente Nº 07-002170-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro -Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de
setiembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
dos mil ciento sesenta y tres dólares con un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCM057, marca Geely, estilo LC GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin
LB37122S4CH007180, cilindrada 1300 c.c. combustible gasolina, motor Nº
MR479QC3N532364. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de mil
seiscientos veintidós dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la
base de quinientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Mariana de Los
Ángeles Garbanzo Zamora, expediente Nº 17-005286-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del
2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017174555 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y cinco mil setecientos diez dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 906305, marca: Toyota, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, motor número: uno KD dos uno cero nueve dos
cuatro tres, chasis, Vin y serie número: J T E B H nueve F J cinco cero K cero
cinco seis cinco seis ocho, año: 2012 estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad:
7 personas, color: blanco, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base
de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de once mil cuatrocientos veintisiete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le,
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora El
Bosque Sociedad Anónima, Miguel Enrique Zamora Azofeifa, expediente Nº
17-002460-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 18 de septiembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2017174565 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Ademar Solís Morales, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las Trece horas treinta minutos del diez de
noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-100079-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—( IN2017173746 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Juan Andrés Osegueda Ubeda, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de
noviembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
13-000156-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 26 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN20174342 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Digna Bertalia Ávila Venegas y otros
a las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue, Sergio Ramírez Alfaro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Hidalgo Somarribas. San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.—
Dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017172268 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alcides
Cascante Mora, mayor de edad, cédula uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento
cuarenta y seis, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón Norte de
Páramo de Pérez Zeledón, para que, dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria José
Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez
Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de
Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que. si no, se presentan dentro
del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0004-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017172269 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy
Rafael Castillo Núñez, mayor, estado civil casado, profesión abogado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203460543 y vecino de
Heredia, Sarapiquí, Río Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000044-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 19 de julio del 2017.—Licda. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017172278 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel
Isidoro Nowalski Berman, mayor, estado civil casado, profesión empresario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800000673 y vecino de
Santa Ana, Bosques de Lindora. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-100120-0242-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana
(Materia Civil), 06 de setiembre del 2017.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—( IN2017172324 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la en
la sucesión intestada de Miguel Castro Torres conocido como Miguel Castro
Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles de Pococí,
Limón, ciento cincuenta metros norte del Almacén Singer, cédula de identidad
número: 7-0049-0109, quien falleció en San José el 23 de abril de 2016, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasara a quien corresponda. Notaria: Teresita Chaves
Castillo. Expediente: 0001-2017, que se tramita ante esta notaría sita en
Guápiles de Pococí, Limón, 50 metros sur del Palí.—Licda. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017174093 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ronulfo Sánchez Montero, mayor, estado civil: casado, nacionalidad:
costarricense, con documento de identidad Nº 0202900034, y vecino de San Ramón
de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000091-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de
julio del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017174649 ).
Se avisa que en
este Despacho en el expediente número 17-000477-0673-NA Kristen Eliabeth
Harris, Matthew Jon Minor solicitan se apruebe la adopción Conjunta
Internacional de la persona menor de edad Gipsy Massiel Franco Espinoza. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 26 de setiembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172287 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; hace saber a María Cristina Vega Fuentes, en su carácter
personal, documento de identidad N° 0702020498, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su
contra, bajo el expediente N° 17-000656-1307-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y doce minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada María
Cristina Vega Fuentes, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la
dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio
del dos mil diecisiete, y esta resolución, mediante un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta
Corrales Cordero. Y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete
minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Natalia Priscilla, Susana
María, Franco Antonio todos de apellidos Vega Fuentes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Cristina
Vega Fuentes, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Cristina Vega Fuentes,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guácimo, Río Jiménez, 50 metros al
norte del Bar Nuevo Sitio, teléfono 8497-8493. En caso que, el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los
menores Natalia Priscilla, Susana María, Franco Antonio todos de apellidos Vega
Fuentes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito
judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de los
señores Yeimy Miliany Molina Esquivel y Rafael Vega Fuentes, a quienes se le
hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra María Cristina Vega Fuentes; Expediente Nº 17-000656-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172289 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Ericka María Delgado Calvo, en su carácter
personal, documento de identidad 0113460831, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra bajo el expediente número 17-000686-1307-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Ericka María
Delgado Calvo, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución
de las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil
diecisiete y esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza y la resolución de las Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Joseveth Liliana Marín Delgado, promovidas por el
Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Juan
Manuel Marín Quirós y Ericka María Delgado Calvo, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Juan Manuel Marín Quirós y Ericka
María Delgado Calvo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas, por localizarse
el señor Juan Manuel Marín Quirós en Puntarenas, Naranjito, Londres, 100 metros
norte del Ebais y para notificar a la señora Ericka María Delgado Calvo se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Pococí, por localizarse
en: Guácimo, El Hogar, del Bar las Vegas, 75 metros norte. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Joseveth Liliana Marín Delgado, se acoge dicha pretensión provisional,
por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de la señora Ligia María Corrales Mora, a quien se le
hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Ericka María Delgado Calvo. Expediente N°
17-000686-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172290 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Jéssica Arauz González y Michael Rivera Murillo, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se les
hace saber que en proceso judicial de Depósito Judicial, expediente número
17-000690-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas
y dieciocho minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Michael Eduardo y
Mónica Gabriela ambos de apellidos Rivera Arauz, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica Arauz
González y Michael Rivera Murillo, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre Cuestiones de Primer
y Especial Pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado los menores Michael Eduardo y Mónica Gabriela ambos de apellidos Rivera
Arauz, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito
Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora
Seidy Rivera Murillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Jéssica Arauz
González y Michael Rivera Murillo, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Por localizarse los demandados mediante su cuenta cedular:
1) Jéssica Arauz González en Guácimo, Duacarí, Carambolas, Urbanización Sol de
Caribe, casa N° 80. 2) Michael Rivera Murillo en Cariari, Barrio San Juan, de
La Pulpería Susana, 50 metros al oeste. En caso que, el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese y
la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil diecisiete. En vista de que los demandados Jessica Arauz
González y Michael Rivera Murillo carecen de domicilio conocido y no fueron
ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del
diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se
publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172292 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Camilo Moreno
Restrepo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia establecido por Claudia
Isabel Restrepo Echeverri. Expediente número 17-002371-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172300 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante
el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el Juzgado Especializado de Cobro, Sección Tercera, Segundo Circuito
Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna
parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las
actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Especializado
de Cobro, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo
máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no
recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje
de los expedientes.
09-002148-1012-CJ MONITORIO 09-028248-1012-CJ MONITORIO 09-011477-1012-CJ MONITORIO
09-012048-1012-CJ MONITORIO 09-025548-1012-CJ MONITORIO 09-008177-1012-CJ MONITORIO
09-016748-1012-CJ MONITORIO 09-029048-1012-CJ MONITORIO 08-002777-1012-CJ MONITORIO
09-017048-1012-CJ MONITORIO 09-029848-1012-CJ MONITORIO 09-001777-1012-CJ MONITORIO
09-003948-1012-CJ MONITORIO 09-014648-1012-CJ MONITORIO 09-012577-1012-CJ MONITORIO
09-029648-1012-CJ MONITORIO 09-005448-1012-CJ MONITORIO 08-002977-1012-CJ MONITORIO
09-029548-1012-CJ MONITORIO 09-002848-1012-CJ MONITORIO 08-008277-1012-CJ MONITORIO
09-020148-1012-CJ MONITORIO 09-016148-1012-CJ MONITORIO 09-008477-1012-CJ MONITORIO
09-026748-1012-CJ MONITORIO 09-004548-1012-CJ MONITORIO 08-010177-1012-CJ MONITORIO
08-006048-1012-CJ MONITORIO 09-012148-1012-CJ MONITORIO 09-030277-1012-CJ MONITORIO
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08-004548-1012-CJ MONITORIO 08-007448-1012-CJ MONITORIO 08-000977-1012-CJ MONITORIO
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09-022148-1012-CJ MONITORIO 09-026148-1012-CJ MONITORIO 09-002377-1012-CJ MONITORIO
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EJECUCIÓN
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EJECUCIÓN
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09-017248-1012-CJ MONITORIO 09-023639-1012-CJ MONITORIO 09-026377-1012-CJ MONITORIO
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09-020877-1012-CJ MONITORIO 09-008639-1012-CJ MONITORIO 08-004839-1012-CJ MONITORIO
09-024977-1012-CJ MONITORIO 08-009939-1012-CJ MONITORIO 09-017639-1012-CJ MONITORIO
09-017577-1012-CJ MONITORIO 08-003239-1012-CJ MONITORIO 09-011039-1012-CJ MONITORIO
09-027677-1012-CJ MONITORIO 09-000139-1012-CJ MONITORIO 09-006639-1012-CJ MONITORIO
08-003677-1012-CJ MONITORIO 09-015839-1012-CJ MONITORIO 09-016039-1012-CJ MONITORIO
08-010777-1012-CJ MONITORIO 08-006739-1012-CJ MONITORIO 08-008439-1012-CJ MONITORIO
09-007277-1012-CJ MONITORIO 08-009139-1012-CJ MONITORIO 09-023039-1012-CJ MONITORIO
09-020177-1012-CJ MONITORIO 09-014139-1012-CJ MONITORIO 08-007639-1012-CJ MONITORIO
09-020477-1012-CJ MONITORIO 09-020939-1012-CJ MONITORIO 09-028639-1012-CJ MONITORIO
09-011677-1012-CJ MONITORIO 09-017339-1012-CJ MONITORIO 09-022439-1012-CJ MONITORIO
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Publíquese por
una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas del catorce de setiembre de dos mil diecisiete.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172350 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, del anterior proceso
de autorización de salida del país bajo expediente N° 17-001438-0338-FA,
establecido por María Fernanda Varela Chirino, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Javier José Mercado Sánchez (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta
hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el
tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos,
la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos
materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de
quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa
situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera
tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo
ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo
a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente
en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto
familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es
pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos
(Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto
plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para
dicha audiencia las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del presente
año (08:30 14/07/2017). Se hace un especial llamado a las personas interesadas,
para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para
encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando
con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los
fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite
o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la
finalidad propuesta. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del
demandado se procede a notificarle por medio de edicto el cual se envía por
medio del Sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174454 ).
Del anterior proceso de
autorización de salida del país permanente, pasaporte y Visa, bajo el
expediente 17-002376-0338-FA establecido por María Gabriela de La Trinidad
Ocampo Araya, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Luis
Fernando Méndez Zúñiga (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que
resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia.
Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la
ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de
conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta
materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha
evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben
gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable
que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute
importantemente en este tipo de procesos. Se hace un especial llamado a las
personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una
oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus
posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar,
esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se
considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un
espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que, el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena notificar por
medio de edicto el cual es enviado por medio del Sistema FTP.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174455 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Andrés Jiménez Corella
mayor, costarricense, de raza moreno, de veinticinco años de edad, nacido en Hospital,
Central, San José, el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno,
ayudante de camión, soltero, sin discapacidad, primaria completa, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y dos-cero novecientos cuarenta
y ocho, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, barrio Lotes Paz, de La
Pulpería Chino 75 oeste, hijo de Álvaro Jiménez Meneses y Kathia Corella
Cordero, ambos costarricenses, y la señora Tifanny Dihanna Fallas Calderón,
mayor, costarricense, de raza blanca, de veintiún años de edad, cédula número
uno-mil seiscientos treinta y nueve- cero novecientos siete secundaria
incompleta, nacida en Hospital de la Mujer, el veinticinco de abril de mil
novecientos noventa y seis, ama de casa, soltera; vecina de la misma dirección,
hija de Jackson Fallas Mora y Dijana Calderón Cordero, ambos costarricenses. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000296-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 12 de setiembre del 2017.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172249 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Morgan Morales, mayor de
edad, soltero, auxiliar de apoyo, vecino de San Sebastián, Residencial Los
Olivos, casa Nº 6-A, portador de la cédula de identidad Nº 1-1194-0551, costarricense,
nacido en Hospital, Central, San José, el 23 de diciembre de 1983, con treinta
y tres años de edad, hijo de Carlos Manuel Morgan Marín y Rosa María Morales
Rodríguez, ambos costarricenses, y Julie Edith Esquivel Reevs, mayor de edad,
soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1089-0625, miscelánea, nacida
Hospital, Central, San José, el 13 de diciembre de 1980, actualmente con
treinta y seis años de edad, vecina de San Sebastián, Residencial Los Olivos,
casa Nº 6-A San, hija de Rónald Martín Esquivel Segura y Judith Amelia Reevs
Nelson, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000319-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 04 de
setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172250 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fernando Ignacio Ramos Ramírez,
mayor, soltero, al campo trabajador agrícola, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ochenta y nueve-ciento noventa y seis, hijo de Henry
Fernando Ramos Monge y Ana María Ramírez Solano, nacido en centro de Turrialba
Cartago, el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, con
veintidós años de edad, y Dayana María Astúa Leitón, mayor, divorciada una vez,
estudiante, cédula de identidad número cuatro-doscientos diecinueve-novecientos
noventa y seis, hija de María de los Ángeles Leitón Herrera y Alexander Rodolfo
Astúa Cambronero, nacida en Centro Central de Heredia, el doce de agosto de mil
novecientos noventa y tres, actualmente con veinticuatro años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000341-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 25 de agosto del 2017.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172251 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Alexander Tosso Umaña,
mayor, costarricense, de raza blanca, de veinticuatro años de edad, nacido en
Hospital Central San José, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos
noventa y dos, técnico en control de calidad, soltero, sin discapacidad,
universitaria incompleta, cédula de identidad uno-mil quinientos
diecinueve-setecientos treinta y tres, vecino de Hatillo Dos, calle República
de Panamá casa 701 hijo de Randall Tosso Saborío y Marcela Umaña Fernández,
ambos costarricenses, y la señora Elizabeth Navarro Álvarez, mayor,
costarricense, de raza blanca, de veinticinco años de edad, cédula uno-mil
cuatrocientos setenta y seis-seiscientos cincuenta y siete, secundaria
completa, nacida en Carmen Central de San José, el nueve de agosto de mil
novecientos noventa y uno, operaria manufactura, soltera; vecina de Colonia
Keneddy, cincuenta metros al norte del Inder, hija de Juan Rafael Navarro
Fuentes y Anita Álvarez Redondo, ambos costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000350-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172252 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Fernando Alvarado
Morales, edad 26 años, nacionalidad costarricense, contratista, vecino de
Ciudadela 25 de Julio, cédula Nº 1-1448-0267, nacido el diecisiete de noviembre
de mil novecientos noventa en Hospital, Central, San José, hijo de Jorge
Alvarado Sánchez y Sandra Mayela Morales Cubero ambos costarricenses, y Yeimy
Tatiana Barrientos Salazar mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1508-0535,
ama de casa y manicurista, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José
el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, actualmente con 24
años de edad, vecina de la misma dirección, hija de Arturo Barrientos Castro y
Celia Salazar Nieto ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000352-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 06 de
setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172253 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Vinicio Abarca Hernández,
mayor, costarricense, de treinta y siete años de edad, nacido en Hospital,
Central, San José, el día nueve de junio de mil novecientos ochenta, asistente
administrativo, soltero, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-seiscientos
veintiséis, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, del antiguo Bar Pochos
cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, hijo de Rodrigo Abarca
Hidalgo y Daisy María Hernández Porras ambos de nacionalidad costarricense, y
la señora Evangeline Karina Jiménez Martínez, mayor, soltera, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos seis-ciento sesenta y uno,
costarricense, de veintiocho años de edad, nacida en Hospital, Central, San
José, el treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve, ama de casa,
soltera; vecina de Filtros de Alajuelita, del Súper Filtros veinticinco metros
al este hija de Orlando Jiménez Cedeño y Xinia Martínez Calderón, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente
Nº 17-000357-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172254 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rafael Ángel Badilla Gómez,
mayor, costarricense, de veintitrés años de edad, nacido en Hospital Central
San José, el veintiséis de octubre de mil novecientos novena y tres, mensajero,
estado civil soltero, cédula de identidad número 1-1552-0084, vecino de San
Sebastián, Colonia Kennedy, residencial Montecarlo, casa 19-A, hijo de Rafael
Ángel Badilla Jiménez e Isabel Odilia Gómez Maroto, ambos costarricenses y la
señorita Amanda Miguel Torres Fernández, mayor, costarricense, de veintiún años
de edad, nacida en Uruca Central San José, el diecisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco, soltera, confeccionada arreglos frutales, cédula
de identidad N° 1-1625-0285, vecina de la misma dirección, mayor, cédula de
identidad número…, nombre de la progenitora y nombre del progenitor…, domicilio
en… , el… , con años de edad, y mayor, cédula de identidad número…, nombre de
la progenitora y nombre del progenitor…, domicilio en…, el…, actualmente con
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en… Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000363-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, (Materia Familia), 12 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172255 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio Alarcón
Hernández, mayor, de veinticuatro años de edad, soltero, demostrador en Subway,
costarricense, vecino de San José, Hatillo centro, Urbanización Belgrano, casa
105, cédula N° 1-1507-06191, hijo de Marco Antonio Alarcón Carvajal y Rebeca
Hernández Chaves, costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el treinta
y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, y Jenniffer Tatiana Cerdas
Víctor, mayor, de treinta y dos años de edad, divorciada de Patrik David Chinchilla
Guerrero el día veinticuatro de agosto del dos mil diez, ama de casa,
costarricense, cédula N° 1-1140-0730, vecina de San José, Hatillo centro,
Urbanización Belgrano, casa 105, hija de Oscar Cerdas Rojas y Adela María
Víctor Morales costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el
diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y dos. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000373-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), 06 de setiembre del 2017.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172256 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ángel Claudio Madrigal Loaiza,
mayor, de treinta y dos años de edad, soltero, trabajador en mantenimiento,
costarricense vecino de Lámparas de Alajuelita, cédula 1-1225-0931, hijo de Ana
María Madrigal Loaiza, costarricense, nacido en hospital central San José, el
veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro y María Eugenia
Garia Gómez, mayor, de cuarenta y tres años de edad, soltera, ama de casa y
ventas por catálogo, costarricense, cédula número 1-0891-742, vecina de
Lamparas de Alajuelita, hija de Gregorio García García y María Rosa Gómez
Aguilar ambos costarricenses, nacida en San Josecito Alajuelita San José, el
tres de junio de mil novecientos setenta y cuatro. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000385-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172282 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Roberto Mora Varela, mayor,
costarricense, de treinta y dos años de edad, nacido en Hospital Central San
José, el trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, auxiliar de planta
de automercado, estado civil soltero, cédula de identidad número 1-1248-0886,
vecino de Hatillo 8, alameda 12, casa 16 hijo de José Antonio Mora Hidalgo y
Rosibel Varela Hernández, ambos costarricenses y la señorita Karol Milena
Morales Navarro, mayor, costarricense, de treinta años de edad, nacida en
Hospital Central San José, el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y
siete, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1304-0122, vecina de
la misma dirección. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17-000393-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 06 de setiembre del 2017.—Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172283 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Ureña González, mayor de
edad, divorciado de Marianela de los Ángeles Loría Sandí , operario de
lavandería, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita San Felipe,
Urbanización García Monge, Bloque L, casa 15, cédula de identidad 01-0794-0886,
hijo de Mario Enrique Ureña Guzmán y María Alicia González Mora, ambos
costarricenses, nacido en Carmen, Central San José, el 26 de abril de 1971, con
cuarenta y seis años de edad, y Yorleny Gamboa Madrigal, mayor de edad, cédula
de identidad número 7-0121-0010, cocinera, costarricense, soltera, nacida en
centro central Limón, el 14 de noviembre de 1976, actualmente con cuarenta años
de edad, vecina de Alajuelita San Felipe, Urbanización García Monge, Bloque L,
casa 15, hija de Ana Lorena Gamboa Madrigal, costarricense. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000429-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia) 6 de setiembre del 2017.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172284 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Tifanny Paola Jiménez Jiménez,
mayor, soltera, cédula de identidad número 01-1699-0267, vecino(a) de Florida Sur,
24 de julio, Hatillo, hijo(a) de Eimy Jiménez Solís, y Mario Roberto Jiménez
Rodríguez, nacido(a) en San José el 24-01-98, con 19 años de edad, y Jonathan
Alexander Grijalba Ruiz, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad
número 01-1497-0220, vecino(a) Florida Sur, 24 de julio, Hatillo, hijo(a) de
Fidelina Ruiz Ruiz y Evangelista Grijalba Guevara, nacida en San José, el
08-03-92, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000432-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 13 de setiembre
del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172285 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Cordero Monge, mayor de
edad, divorciado una vez, comerciante, de nacionalidad costarricense, vecino de
San Sebastián un kilómetro al sur de Walmart, cédula 1-1009-0979, hijo de Luis
Cordero Sandoval y Olga María Monge Elizondo, ambos costarricenses, nacido en Carmen
Central, San José, el 27 de agosto de 1978, con 38 años de edad y Mauren
Barquero Gamboa, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1411-0372, trabaja en
recursos humanos, costarricense, nacida en San Carmen Central San José el 07 de
noviembre de 1989, actualmente con 27 años de edad, vecina de San Sebastián un
kilómetro al sur de Walmart, hija de José Ignacio Barquero Ramírez y Ana Lorena
Gamboa Madrigal ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000437-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 13 de
setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017172286 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aunier García Barboza, mayor,
soltero, cajero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y
nueve-setecientos cincuenta y cuatro, hijo de Efraín García Altamirano y Ester
Barboza Rivera, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el cuatro de
abril del año mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y
Jessica María Sibaja Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-ciento cuatro, hija de
Guillermo Antonio Sibaja Fallas y Maritza Miranda Salazar, nacida en San Isidro
de Pérez Zeledón, San José el veintisiete de mayo del año mil novecientos
noventa, actualmente con veintisiete años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000687-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de
setiembre del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172291 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Joseph Francisco Quesada Umaña, mayor, soltero,
hojalatero, vecino de Jiménez, cien metros al oeste y trescientos metros al sur
del Bar Trapiche Suerres, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos trece novecientos once, hijo de Rita Marta Quesada Umaña, nacido en
Hospital, Central, San José, el día veintiocho de abril de mil novecientos
ochenta y siete , con treinta años de edad, y Teresa Carballo Salazar, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección que le primero, portadora de
la cédula de identidad número dos-seiscientos sesenta y cinco cuatrocientos
noventa y ocho, hija de María de los Ángeles Salazar Salazar y Guillermo
Carballo Hernández, nacida en Pocosol, San Carlos, Alajuela, el tres de setiembre
de mil novecientos ochenta y nueve , actualmente con veintinueve años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: Que hemos procreado a la persona menor
de edad Joseph Matías Quesada Carballo, nacido el dieciséis de diciembre del
año dos mil trece. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-001080-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172296 ).
Licenciado José Chaves
Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Róger Alberto Porras Ugalde, mayor, divorciado, operador de
maquinaria, portador de la cédula de identidad Nº 2-495-700, vecino de Limón,
Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del Cinai, hijo de
Juan Gabriel Porras Castro y María Isabel Ugalde Rodríguez, nacido en Venado,
San Carlos, Alajuela, el día veintitrés de junio del año mil novecientos
setenta y cuatro, con 43 años de edad, y Alicia Esquivel Pérez, mayor,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-474-372,
vecina de Limón, Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del
Cinai, hija de Víctor Esquivel Núñez y Oliva Pérez Ugalde, nacida en Venado,
San Carlos Alajuela, el día dos de setiembre de mil novecientos setenta y uno,
actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-001097-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172297 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gastón
Felipe Cabrera Salazar, mayor, divorciado una vez, bombero, cédula de identidad
número 01-1196-0603, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, hijo de Gastón
Felipe Cabrera Granado y María Cecilia Salazar Jiménez, nacido en Hospital
Central San José, el 08/02/1984, con 33 años de edad, y Laura Elena González
Villarreal, mayor, divorciada una vez, asesora de ventas, cédula de identidad
número 01-1235-0277, vecina de Purral Arriba de Guadalupe, Goicoechea, hija de
José Alberto González Rivera y María Elena Villareal Ortega, nacida en Uruca,
Central, San José, el 04/03/1985, actualmente con 32 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. 17-001890-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2017.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172298 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Édgar Eduardo Ramírez Granados,
mayor de edad, soltero, ayudante de albañil, cédula de identidad Nº 03 0507
0302, vecino de Cot de Oreamuno ciudadela San Francisco, casa Nº 48, color
verde, hijo de Bernarda Granados Chacón y Édgar Ramírez Mejía, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 04/01/1998, con 19 años de edad y María Mayela
Pérez Méndez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03
0473 0550, vecina de Cot de Oreamuno del cementerio de la localidad 100 al sur
y 25 al oeste casa color naranja, hija de Nuria Méndez Pérez y Rodrigo Pérez
Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/09/1993, actualmente con
23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-002358-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre
del 2017.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172299 ).