BOLETÍN JUDICIAL N° 192 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 129-2014

ASUNTO:    Deber de trasladar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta del Despacho, así como otra documentación, cuando se haga la declaratoria de incompetencia.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 51-14, celebrada el 3 de junio de 2014, artículo LII, acordó comunicarles que cuando declaren la incompetencia para continuar conociendo un proceso, deben enviar el expediente al Juzgado competente y trasladar los fondos que se encuentran depositados en la cuenta del Despacho original, así como los documentos en custodia y que forman parte del proceso, tales como expedientes administrativos, certificados, títulos valores, etc.

Asimismo, de ser posible se haga referencia a la fecha inicial de cada depósito judicial.

San José, 23 de junio del 2014.

                                                                Silvia Navarro Romanini,

                                                                       Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172351 ).

CIRCULAR Nº 195-2014

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 8 de setiembre de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 8 DE SETIEMBRE DE 2014

La imagen respectiva podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 9 de setiembre del 2014.

                                                       MSc. Irving Vargas Rodríguez

                                                           Secretario General Interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172353 ).

CIRCULAR N° 196-2014

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de setiembre de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Las imágenes respectivas podrá verla en Boletín Judicial con firma digital en PDF

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 10 de setiembre de 2014.

                                                       MSc. Irving Vargas Rodríguez

                                                           Secretario General Interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172354 ).

CIRCULAR Nº 197-2014

ASUNTO:    “Protocolo Interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra las Mujeres”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 76-14, celebrada el 26 de agosto de 2014, artículo XLVIII, aprobó el siguiente “Protocolo Interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra las Mujeres”, que indica:

“Protocolo Interinstitucional de Intervención y Valoración

de Riesgo en Situaciones de Violencia Contra las Mujeres”

Este protocolo es un instrumento para la intervención en situaciones de violencia contra las mujeres, que requieren de una actuación integral, coordinada y articulada, por parte de las instituciones estatales que tienen responsabilidad en la respuesta a esta problemática. Por lo anterior es fundamental que se conozca con claridad la competencia de cada una de las instituciones involucradas, así como las de otras instancias que también deben actuar.

Este instrumento se ofrece como una guía general de acción aplicable para las situaciones de excepción, que requieren de medidas especiales; en este sentido, la aplicación del mismo debe potenciarse y complementarse a la luz del conocimiento y entrenamiento en el uso de la Ley, la aplicación de la experiencia de intervención en la materia, así como implementación de buenas prácticas por parte de los funcionarios y funcionarias de las diversas instituciones implicadas.

Como punto de partida, se presenta una lista con algunos indicadores de riesgo para mujeres en situaciones de violencia; los mismos han sido construidos a partir del conocimiento acumulado acerca de los contextos y las circunstancias en las que las víctimas son sometidas a agresiones por parte de sus parejas, ex parejas, pretendientes, familiares por consanguinidad o afinidad.

A partir de esta premisa, a continuación, se señalan acciones mínimas que deben realizar los funcionarios y las funcionarias públicas cuando conocen, atienden o investigan un caso de violencia contra una mujer.

Algunos indicadores de riesgo:

Al momento de la aplicación de cualquiera de las condiciones que de seguido se enumeran, debe considerarse que sé esta ante una situación de riesgo alto, por lo que se requiere de una intervención y una respuesta inmediata por parte de quienes la conocen, además deben realizarse todas las acciones pertinentes para brindar protección a la víctima.

I-. Indicadores según condición del presunto agresor

Ataques previos del presunto agresor con riesgo mortal: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, contundente o de fuego (aunque no haya sido disparada), golpes y heridas graves, embestirle con el automóvil (o intentar), precipitarla por la escalera, envenenamiento.

Amenazas de muerte a la víctima de parte del presunto agresor.

Intento o amenaza de suicidio de parte del presunto agresor.

El presunto agresor tiene la condición de convicto o ex convicto por delitos contra las personas.

El presunto agresor tiene una acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de las personas.

Habiéndose dictado medidas de protección de no acercarse a la afectada, el presunto agresor las irrespeta sistemáticamente, irrumpe por la fuerza en la casa o acosa a la afectada, en su lugar de trabajo o en otros lugares.

Abuso sexual del presunto agresor contra los hijos o hijas u otras personas menores de edad de la familia cercana, así como tentativa de realizarlo.

El presunto agresor tiene antecedentes psiquiátricos (internamiento psiquiátrico, medicación por depresión).

El presunto agresor es una persona que tiene acceso armas, posee conocimiento en el uso de armas de fuego y/o que trabaja con ellas o las porta.

Resistencia violenta del presunto agresor a la intervención policial o a la intervención de otras figuras de autoridad.

Acoso, control y amedrentamiento sistemático de la víctima de parte del presunto agresor.

Que el presunto agresor haya maltratado y/o asesinado mascotas.

II-. Indicadores según condición de la víctima

La afectada debe egresar de su domicilio por riesgo de muerte.

La víctima considera que el presunto agresor es capaz de matarla.

La víctima está recientemente separada, ha anunciado al presunto agresor que piensa separarse o abandonarlo, o ha puesto una denuncia penal o ha solicitado medidas de protección por agresiones contra ella o sus hijas e hijos o ha existido amenaza por parte del presunto agresor de llevarse a sus hijos o hijas más pequeños si decide separarse.

La víctima ha recibido atención en salud como consecuencia de las agresiones o ha recibido atención psiquiátrica producto de las agresiones vividas.

La situación es de mayor riesgo e implica una mayor urgencia en la intervención si:

La víctima está embarazada, en período de post parto o de lactancia y tiene hijos e hijas menores de 12 años.

La víctima tiene algún grado de discapacidad o está enferma.

La víctima es una adulta mayor.

La victima es una persona menor de edad.

III-. Indicadores según situación general de violencia.

La víctima está aislada o retenida por el presunto agresor contra su voluntad en el momento o lo ha estado previa mente.

Hay abuso físico contra los hijos e hijas.

Abuso de alcohol o drogas por el presunto agresor.

Aumento de la frecuencia y gravedad de la violencia.

Se han impuesto medidas legales y de otro tipo relacionadas con situaciones violencia doméstica contra el presunto agresor, o a favor de la víctima.

ACTUACIÓN INSTITUCIONAL ANTE UN CASO DE RIESGO

En cualquier caso que se realice una intervención con mujeres en riesgo, es imprescindible mantener estricta confidencialidad, lo que implica no brindar información a ninguna persona o institución que no esté directamente relacionada con la protección de la mujer.

OBLIGACIONES COMUNES DE TODAS

LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN RESPONSABILIDAD

EN LA ATENCIÓN DE LAS MUJERES VICTIMAS

DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Acciones que son de competencia para todas las instituciones

señaladas en el presente protocolo.

Informar al Área Violencia de Género del INAMU sobre todos los casos de alto riesgo atendidos en su institución.

Brindar información a la víctima y coordinar de inmediato con el INAMU mediante el sistema 911 dónde puede contar con recursos de apoyo y protección personal.

En caso de que no se ordenara prisión preventiva contra el presunto agresor o que éste último haya quedado en libertad por cualquier circunstancia, pese a que tal medida se haya ordenado, se debe brindar información a la víctima sobre recursos de apoyo y protección personal.

4.  En casos de alto riesgo, o cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, se debe coordinar de inmediato a través del 911 para ubicar a la afectada en un centro de protección para víctimas. Una vez gestionada la ubicación con esta línea telefónica de emergencias, debe efectuarse el traslado de la mujer hasta dicho centro. Realizada esta intervención se debe mantener de cualquier manera la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentre la mujer. Se excluye de esta acción los Juzgados Penales y el Patronato Nacional de la Infancia.

5.  Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad específico para ella y su situación. En caso de que no existiera, coordinar de inmediato con las instancias competentes, para su implementación (Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Publico, Delegación de la Mujer, Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud de la CCSS, entre otros)

6.  Llevar un registro de presuntos agresores o de agresores, que deberá contener la siguiente información: nombre, número de cédula, dirección del domicilio, profesión u oficio al que se dedica, lugar de trabajo, tipos de agresiones que han ejercido sobre sus víctimas y gravedad de las mismas, indicadores de riesgo; irrespeto de medidas de protección, número de eventos de los que se tiene conocimiento y número de eventos en que se ha intervenido.

7.  Implementar un sistema interinstitucional de referencia y contra referencia de todos los casos atendidos.

8.  Facilitar el transporte de la víctima en los casos en que la situación de riesgo para la afectada así lo requiera.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Las situaciones de riego pueden ser conocidas en el Ministerio de Seguridad Publica por varias fuentes:

Solicitud de intervención de la persona afectada o un tercero (llamada al 911 o personalmente) a través de la cual se recopilan datos que indican que hay riesgo o antecedentes que indican que hay alto riesgo;

Cuando los(as) oficiales están presentes en el lugar de ocurrencia de la situación de violencia, y deben valorar el riesgo.

Coordinación de una institución del Sistema Nacional Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, que ha detectado la situación de alto riesgo.

En todas las intervenciones realizadas deberá tenerse en cuenta el Protocolo de Intervención Policial en Situaciones de Violencia Doméstica y la Política sobre Agentes Contra la Violencia, los cuales deberán actualizarse de acuerdo a lo estipulado en las reformas a la Ley Contra la Violencia Doméstica.

Actuación:

Atender inmediatamente a la persona afectada garantizando su seguridad.

Neutralizar al presunto agresor poniéndolo a la orden de la Autoridad Judicial competente, alejándolo de todo contacto visual con la víctima.

Cuando el caso así lo requiera, coordinar la atención de la afectada en el centro de salud de la CCSS más cercano y si ésta quedara hospitalizada a consecuencia de las lesiones sufridas producto de la agresión, informar de inmediato al Ministerio Público.

Registrar en el Informe Policial con detalle y exactitud toda la información relacionada con la situación de riesgo existente, así como los pormenores de la intervención realizada. De igual manera, indicar el parentesco o vínculo del presunto ofensor con la afectada.

Consultar los registros policiales de la Delegación a fin de determinar si cuenta con más causas o intervenciones policiales por violencia doméstica. Registrar toda esta información en el respectivo Informe Policial.

Poner al presunto agresor a la orden del Ministerio Público o la Autoridad Judicial competentes antes de cumplirse las 6 horas de detención.

ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR. Se adjunta documento.

Facilitar transporte y acompañamiento a la víctima, a efectos de presentarse a la declaración ante el Ministerio Público u Autoridad Judicial competente.

Cuando se ha establecido que existe una situación de riesgo severo o alto para la víctima facilitar, con carácter prioritario, facilitar el transporte para el traslado de la afectada a un centro de protección en los casos que así se requiera.

En caso de que la mujer no desee solicitar medidas de protección o presentar denuncia penal en ese momento, confeccionar el Parte Policial donde se detalle pormenorizadamente los hechos y la intervención realizada; e inmediatamente presentar esta información a la Autoridad Judicial competente.

Decomisar las armas en poder del presunto agresor. En los casos en que se sospeche que el presunto agresor tiene armas de fuego y las se encuentran en el domicilio común, informar a la Autoridad Judicial competente, a fin de que ordene su decomiso, previa autorización de ingreso al domicilio por parte de la víctima, el cual debe registrarse en un acta debidamente firmada por la afectada.

En caso de incumplimiento de las medidas de 12. protección: detener al presunto agresor y ponerlo a la disposición del Ministerio Público, entregando una copia del registro de antecedentes de agresión del detenido, si se cuenta con él, así como el Informe Policial con el registro de la información recabada y de cual fue su actuación policial.

Dar seguimiento a la denuncia interpuesta en sede judicial e incorporar la información al registro de agresores.

14.   En caso que la afectada no se traslade a un albergue, se deben realizar rondas periódicas por su domicilio y diseñar con ella un plan de apoyo policial de emergencia. Se debe orientar a la víctima sobre este plan y su implementación inmediata en caso de que vea sorprendida en su casa o en cualquier lugar por el presunto agresor, y brindarle información de cómo solicitar ayuda. Indicarle a la afectada la importancia del acompañamiento familiar, partiendo del hecho de en estos casos es vital para ella recurrir a personas de su confianza. Brindarle información sobre recursos de apoyo existentes en la comunidad. Lo anterior según lo estipulado en el Manual de los Agentes del Programa Contra la Violencia Intrafamiliar y Obligación de los Cuerpos Policiales en la Atención y Protección de la Víctima.

15.   En los casos de violación o abuso sexual de personas menores de edad, la Autoridad Policial debe informar de inmediato a la Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia Domestica, a la Fiscalía del lugar donde ocurre el hecho, o al Organismo de Investigación Judicial, cuando esta situación se presente después de las 16:30 horas y antes de las 07:30 horas, en días feriados o cierres colectivos, de las Instituciones y Autoridades competentes, deberá coordinarse con el PANI a través del 911, y actuará de acuerdo con el Protocolo de Intervención policial en casos de Abuso Sexual y Violación, mismo que entre otras cosas obliga a consignar los hechos en un Informe Policial.

16.   De igual manera el Oficial de Policía cuando interviene en situaciones de abuso sexual a personas menores de edad, debe registrar literalmente lo manifestado por la víctima, así como anotando los datos de cómo ingresó la alerta, la hora, la fecha, la dirección de la víctima, así como la identificación y dirección de posibles testigos; también debe anotar lo que él mismo escuchó y cómo intervino. En las situaciones en que las circunstancias de los casos así lo requieran, coordinar con los establecimientos de salud de la CCSS (EBAIS, clínicas u hospitales) con el objetivo de brindarle contención emocional a la víctima. Guardar la debida confidencialidad.

PODER JUDICIAL

Fiscalías del Ministerio Público.

Actuación:

En la atención de todos los casos, tener en cuenta al momento de valorar la situación, la lista de indicadores de riesgo previamente señalados. Prestar especial atención al momento de valorar el caso, cuando los hechos que se investigan son constitutivos del delito de incumplimiento de medidas de protección, respecto a la medida cautelar que corresponda solicitar.

Informar a la Delegación Policial del lugar de residencia de la afectada, cuando el juez o j(a) penal ha ordenado o no la prisión preventiva, así mismo, si se ordenaron o no medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

3.  Cuando no se acoge la solicitud de prisión preventiva de la Fiscalía y se ordena la libertad del presunto agresor, el fiscal o la fiscal cuando cuenta con un medio de comunicación rápido donde contactarla debe informar de inmediato esta circunstancia la víctima, y además deberá el fiscal o la fiscala comunicar lo ocurrido a la Delegación Policial respectiva, a efectos que ésta última informe la situación a la persona ofendida, sobre todo en aquellos casos donde no se tiene un medio de comunicación rápido (teléfono), lo anterior con la finalidad que la víctima no sea sorprendida por el presunto agresor.

4.  En los casos en los que se ha ordenado la medida cautelar de prisión preventiva, pero que un cambio en las circunstancias ha implicado su modificación se debe informar de inmediato a la persona afectada, si tiene un medio de comunicación rápido, y al Ministerio de Seguridad por los medios ya establecidos.

5.  ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR.

6.  Cuando las circunstancias del caso así lo requieran, el fiscal o fiscala deberá realizar las coordinaciones necesarias con instancias internas del Poder Judicial (OIJ, Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público), o otras instituciones públicas que tienen responsabilidades en la atención de los casos de violencia contra las mujeres (INAMU, CCSS, IMAS, Fuerza Pública, etc.) para trasladar a la víctima a un lugar seguro (centro de protección, recurso familiar, etc.).

7.  Informar a la mujer de sus derechos, así como de los recursos a los que puede acceder en el proceso penal (constituirse como querellante, acción civil resarcitoria, etc.), de conformidad con los lineamientos establecidos en el protocolo de atención a víctimas de violencia doméstica. Esta información estrictamente debe ser brindada por parte del fiscal o la fiscala encargada del caso, o en su defecto por una persona auxiliar o técnica judicial debidamente capacitada en esta materia. El propósito de esta disposición es que la información le sea brindada a la persona ofendida de la manera más adecuada, tomando en cuenta en cuenta su condición de víctima, y siendo sensible a sus recursos y posibilidades.

8.  En los casos de agresión que no constituyan delito, se debe trasladar el caso de oficio al Juzgado de Violencia Doméstica o Juzgado Contravencional, para que ésta autoridad valore si procede ordenar medidas de protección.

Juzgados Penales

Actuación:

Cuando no se acoge la solicitud de prisión preventiva de la Fiscalía y se ordena la libertad del presunto agresor o que por un cambio en las circunstancias se haya modificado esta medida cautelar es obligatorio, informar de inmediato esta circunstancia al Ministerio de Seguridad Publica por los medios ya establecidos y a la persona ofendida.

Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, de Familia o Contravencionales.

Actuación:

Trasladar de oficio todos los casos de incumplimiento de medidas de protección a Ministerio Público.

Hacer testimonio de piezas ante la Fiscalía en los casos donde se presuma la existencia de un delito.

Informar y coordinar con el Ministerio Público los casos de alto riesgo, para que éste último proceda de acuerdo a este Protocolo y así mismo solicite las medidas cautelares que conforme a derecho correspondan.

Poner en conocimiento de la Policía Administrativa del lugar de residencia de la afectada los asuntos en que el presunto agresor fue notificado en el mismo Juzgado que ordeno las medidas de protección.

ACATAMIENTO A LA CIRCULAR 152 DEL 2010 DEL CONSEJO SUPERIOR.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Adaptación Social

Actuación:

En los casos en que la Autoridad Judicial ordene la libertad de un presunto agresor que se encuentra en prisión preventiva, se debe informar al Ministerio de Seguridad Publica por los medios establecidos al efecto.

Previo a ordenar la libertad a un privado de libertad sentenciado, sea porque se otorga un beneficio penitenciario o el beneficio de ejecución de la condena, informar al Ministerio de Seguridad Publica por los medios establecidos al efecto.

SECTOR SALUD

Garantizar la inmediata e integral atención, en todos los niveles de atención, a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados.

Brindar información a la persona afectada, sobre la posibilidad de presentarse ante los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica y Juzgados Contravencionales a solicitar medidas de protección.

Además informar a la víctima sobre su derecho a denunciar ante las Fiscalías ubicadas en todo el país, en horario hábil (de las 07:30 a las 16:30 horas) y en el Organismo de Investigación Judicial en los días feriados, cierres colectivos o en horario no hábil (de las 16:30 a las 07:30), cuando los hechos ocurridos se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, robo, daños a bienes.

Verificar que la víctima cuente con un 3. plan de seguridad ante situaciones de emergencia relacionadas con situación de violencia doméstica en que se encuentra. En caso de que no existiera este plan de seguridad coordinar de inmediato con la Trabajadora Social del Área de Salud, Clínica u Hospital donde esta siendo atendida, para que se elabore este plan.

Si la mujer no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento; para ello es indispensable construir junto a ella un plan de seguridad e informar de posibilidades de apoyo para ella o sus hijas o hijos al cual pueda recurrir en el momento que lo considere la víctima.

En el nivel local, informar a la Fuerza Pública, Juzgado de Violencia Doméstica, de Familia o Contravencionales y Ministerio Público las situaciones de riesgo de muerte detectadas.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Actuación:

Atender de manera inmediata e integral, todos los casos en los que haya personas menores de edad y que se encuentren en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados, en consonancia con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

Brindar información a la persona afectada, sobre la posibilidad que tiene de recurrir a los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados Contravencionales a solicitar medidas de protección; así mismo sobre la posibilidad de presentarse ante las Fiscalías del Ministerio Público a interponer una denuncia.

Orientar a la víctima cuando se detecte que del hecho ocurrido pudieran derivarse otras acciones que pueden constituir delitos, como por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a bienes, etc.

En caso que haya abuso sexual de personas menores de edad, denunciar ante las Fiscalías del Ministerio Público del lugar donde ocurren los hechos.

Coordinar con la Fiscalía del lugar, a efectos de tomar todas las medidas necesarias para la protección conjunta de los niños(as) y su madre.

Brindar apoyo en el apersonamiento de solicitud de medidas de protección o procesos de familia a la madre y sus hijos e hijas, cuando exista amenaza de sacar a los niños del país o llevárselos del domicilio que compartían antes del episodio de violencia.

EN AQUELLAS LOCALIDADES EN DONDE FUNCIONE

UNA OFIM QUE ATIENDE SITUACIONES DE VIOLENCIA

CONTRA MUJERES:

Actuación:

Atender de manera inmediata e integral, a las mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo de acuerdo a la lista de indicadores señalados.

2.  Brindar información a la persona afectada sobre la posibilidad que tiene de recurrir a los Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, Juzgados de Familia o Juzgados Contravencionales para solicitar medidas de protección; así mismo informarle de la posibilidad que tiene de presentarse ante las Fiscalías del Ministerio Público a interponer una presentar denuncia. Orientar a la víctima si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituirse delitos por ejemplo, violación, lesiones, robo, daños a bienes, etc.

3.  Verificar que la víctima cuente con un plan de seguridad de emergencia. En caso de que no existiera, referir a la Delegación de la Mujer, Área de Violencia de Género del INAMU, Áreas de Salud de la C.C.S.S. entre otros).

4.  Dar seguimiento y acompañamiento en los procesos judiciales en la medida en que tengan el recurso profesional correspondiente.

ÁREA VIOLENCIA DE GÉNERO INAMU

(DELEGACIÓN DE LA MUJER Y COAVIF)

Actuación:

1.  Evaluar la situación de riesgo.

2.  Informar a la mujer afectada que puede dirigirse al Juzgado Especializado de Violencia Doméstica, Juzgado de Familia o Juzgado Contravencional para medidas de protección o al Ministerio Público para denuncia de delitos. Orientar a las personas afectadas si del hecho ocurrido se deriva otras acciones que pueden constituir delitos por ejemplo el delito de violación, lesiones, daños a bienes y robo.

3.  Ofrecer a la afectada la posibilidad de un albergue manteniendo la confidencialidad sobre el lugar donde se encuentra y coordinar con otras instituciones su traslado a dicho servicio.

4.  Si la mujer afectada no se traslada a un albergue, establecer con ella un plan de seguimiento y diseñar con ella un plan de apoyo de emergencia.

5.  Dar acompañamiento en los procesos judiciales.

RECOMENDACIONES COMPLEMENTARIAS:

Poder Judicial: Secretaría Técnica de Género y Comisión

Interinstitucional de Seguimiento a la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica

1.  Informar a las autoridades judiciales sobre este protocolo.

2.  Coordinar capacitación en manejo de situaciones de alto riesgo a funcionarios(as) del Poder Judicial.

3.  Divulgar el presente protocolo en todas las instancias judiciales.

4.  Publicar y divulgar materiales informativos dirigidos sobre los servicios brindados por la institución a las mujeres en alto riesgo y a las personas e instituciones que las apoyan.

Instituto Nacional de las Mujeres

Divulgar y capacitar en el uso del presente 1. protocolo a las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

Brindar atención integral y alojamiento a las mujeres en alto riesgo, a través de los Centros Especializados de Atención y Albergue Temporal para Mujeres Agredidas sus hijos e hijas (CEAAM)

Promover y coordinar sesiones de análisis y discusión de casos sobre femicidio y situaciones de alto riesgo, con las instituciones señaladas en este protocolo.

Se deja sin efecto el protocolo anterior así como la circular Nº 066-07 del 19 de julio de 2007, publicada en el Boletín Judicial Nº 167 del 31 de agosto de 2007.

San José, 10 de setiembre de 2014.

                                                       MSc. Irving Vargas Rodríguez

                                                            Secretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172355 ).

CIRCULAR Nº 255-2014

ASUNTO:    Deber de identificar los expedientes en los que se nombren auxiliares de la justicia con un cintillo de color verde en la carátula.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 90-14, celebrada el 14 de octubre de 2014, artículo XCVI, acordó comunicarles que deben identificar los expedientes en los que se nombren Auxiliares de Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales), con un cintillo en un color verde en la carátula y después de la portada se debe incluir un folio que contenga la siguiente información:

Número de expediente, fecha de autorización para solicitar el nombramiento de una persona auxiliar de la justicia en el proceso, fecha de nombramiento, fecha de autorización de cargos, fecha del depósito de los honorarios realizada por la parte interesada, plazo estimado para rendir el informe, fecha de presentación del informe, fecha de pago al auxiliar, entre otros aspectos que se consideren necesarios para llevar el seguimiento continuo del servicio que presentan los auxiliares de la justicia.

Esta información debe ser revisada y completada periódicamente por la persona técnica judicial que tramite la causa, para el cumplimiento efectivo del seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios de las personas Auxiliares de Justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales). De igual forma se recomienda que se asigne a una persona servidora del despacho, llevar un control en una hoja electrónica con esta información, de manera que se pueda tener un control cruzado con los expedientes.

No obstante lo anterior, será obligación de los despachos judiciales registrar en el Sistema Automatizado de Administración de Peritos, de manera puntual y oportuna las razones por las que debió revocar el nombramiento del Auxiliar de Justicia y nombrar a otra persona para que realice la labor requerida, con el fin de que los procesos no se demoren y así evitar el riesgo de que el auxiliar que incumplió, pueda ser nombrado nuevamente en otro caso y repetir su actuación.

La referida justificación genera un reporte en forma automática mediante un correo electrónico a la Oficina de Peritos de la Dirección Ejecutiva.

San José, 10 de diciembre de 2014.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172356 ).

CIRCULAR N° 257-2014

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 36-10, denominada “Ampliación de la circular N° 111-08, sobre las “Indicaciones generales sobre el proceso de selección y eliminación de documentos y expedientes en los despachos judiciales”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 102-14, celebrada el 25 de noviembre de 2014, artículo LXVIII, acordó reiterarles la circular N° 36-10, denominada “Ampliación de la circular N° 111-08, sobre las “Indicaciones generales sobre el proceso de selección y eliminación de documentos y expedientes en los despachos judiciales”, publicada en el Boletín Judicial N° 69 del 9 de abril de 2010, que indica:

“El Consejo Superior, en sesión N° 11-2010, celebrada el 9 de febrero de 2010, artículo XLV, dispuso ampliar la circular N° 111-08, sobre las “Indicaciones generales sobre el proceso de selección y eliminación de documentos y expedientes en los despachos Judiciales”, publicada en su oportunidad en el Boletín Judicial N° 131-08, del martes 8 de julio de 2008; lo anterior, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

1)      La Jefatura de los despachos judiciales, están en la obligación de cumplir las funciones derivadas de la selección de los expedientes o documentos que deben ser destruidos, para ello deber á constatar en la resolución final que tanto el asunto a eliminar como el estado de los procesos anotados sean los correctos, de conformidad con las tablas de conservación aprobadas y en caso de duda consultar al Archivo Judicial o a la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Con el fin de verificar lo anterior, el Tribunal de la Inspección Judicial incluirá dentro de sus visitas a los despachos judiciales, la revisión del proceso de selección y eliminación de documentos. Por su parte las Administraciones Regionales de Circuito, tomarán las medidas correspondientes y coordinarán con los jefes de despacho, a fin de que el citado proceso de destrucción, se ajuste a los lineamientos establecidos.

2)      Aclarar a los despachos judiciales, que ni la Comisión ni este Consejo, tienen participación directa en la selección material de los documentos a eliminar, por ese motivo deberán variar la forma en que se certifica e informa a los usuarios sobre dicha destrucción, de tal manera que se indique que el expediente o documento se destruyó con base en los lineamientos de las mencionadas tablas de plazos de conservación. Por esta razón, la Jefa del Archivo Judicial y las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales velarán para que se realice este trámite en la forma expuesta.

3)      De conformidad con la Ley General de Control Interno, el juzgador (a) responsable de la destrucción de los asuntos, deberá ejecutar las acciones pertinentes para complementar la información contenida en el Acta de Destrucción, y así tener mayor certeza sobre el número e identidad de las partes que integraban el proceso destruido en los plazos que define la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

San José, 10 de noviembre de 2014.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                       Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172357 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-006076-0007-CO que promueve [nombre 001] y [nombre 002], se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Exp: 17-006076-0007-CO

Res. Nº 2017015272

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en sus condiciones de ciudadanos, contribuyentes al erario público y jueces de la República, contra el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010.

Revisados los autos:

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

Único.—Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en su condición de ciudadanos, contribuyente del erario público y jueces de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la República. Afirma la parte actora que por medio de los acuerdos impugnados se reconocieron sendos beneficios salariales para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial. Cuestionan, en concreto, las razones de oportunidad y conveniencia que motivaron a la Corte Plena a la adopción de esos acuerdos, sin tener en cuenta la realidad socio-económica nacional. En el segundo acto impugnado se incorporaron esos beneficios en el salario base de estos servidores, lo que tuvo severas repercusiones sobre el presupuesto nacional y otros rubros. Consideran que los actos impugnados lesionan el principio de confianza legítima, el cual constituye un límite al ejercicio de las potestades discrecionales que se plasmaron en el acto impugnado. También, externan, que lesionan el principio de legalidad, en la medida en que, existe una falta de adecuación entre el motivo, el contenido y el fin de los actos impugnados, con menoscabo del ordenamiento jurídico. Según los actores, los acuerdos cuestionados vulneran el principio de discrecionalidad, no solo por el contenido, sino también por sus repercusiones, sobre el correcto uso de los recursos públicos. Reclaman, asimismo, la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad. En su criterio, no se trata el presente caso de una situación de mera legalidad, sino que debe ser conocido por la Jurisdicción Constitucional. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los acuerdos referidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses difusos y, en concreto, en lo que atañe al manejo y uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Por tanto: Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad.—Ernesto Jinesta L., Presidente.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—José Paulino Hernández G.».

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017172348 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-012725-0007-CO que promueve Maricela Patricia Antonia Venegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Maricela Venegas Villegas, cédula de identidad N° 6-0209-0728, para que se declare inconstitucional la circular N° DAGP-0767-2011 del 01 de junio de 2011, emitida por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La circular N° DAGP-0767-2011, que regula el procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugna en tanto establece un registro de elegibles activo y un registro de elegibles pasivo, por puesto y servicio, diferenciándose, únicamente, en que el activo se confecciona con todos aquellos funcionarios que posean un nombramiento vigente o hayan contado con un nombramiento en los últimos 6 meses y el pasivo lo conforman aquellos funcionarios que no hayan realizado un nombramiento en los últimos 6 meses o externen su deseo de estar incluidos en ese registro. Además, la circular prevé que las personas que conforman el registro de elegibles pasivo solo pueden optar por un nombramiento, en el supuesto de no ubicarse un oferente con requisitos en el registro de elegibles activo. Considera que lo anterior infringe el principio de idoneidad consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política, en tanto que las personas que integran el registro de elegibles pasivo se ven impedidos a efectuar nuevos nombramientos, por el simple hecho de no haber realizado un nombramiento en los últimos seis meses, sin tomarse en cuenta parámetros de idoneidad que establece dicho numeral constitucional. Sostiene que no existe razón para estimar que los funcionarios que se localizan en el registro de elegibles activo sean más idóneos que los que integran el registro de elegibles pasivo para realizar nombramientos en cualquier puesto. Estima, además, que la circular infringe el principio de igualdad, al establecer de una manera diferenciada los nombramientos en los puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo tal desigualdad inconstitucional, por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos que puedan hacer viable una diferenciación de tal magnitud. Alega, al efecto, que se restringen los nombramientos en la institución en perjuicio de un grupo de funcionarios y en beneficio de otro grupo, por el simple hecho de estar en registros diferentes -en razón de haber realizado o no un nombramiento en los últimos seis meses-, pese que todos los funcionarios son elegibles y los nombramientos son para el mismo puesto, con las mismas características y con los mismos requisitos legales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto la accionante tiene como asunto base el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N° 17-002214-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                            Gerardo Madriz Piedra,

                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2017172349 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Yorleny Cristina Céspedes Arias, quien fue mayor, casada, operaria, vecina de Rosario de Naranjo, cédula de identidad número 2-0592-0861, se les hace saber que: Randall Vinicio Jiménez Herrera, cédula de identidad número 2-0539-0654, vecina de Rosario de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yorleny Cristina Céspedes Arias. Expediente número 17-000233-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172247 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves, cédula de identidad número 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que: Antonio Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad número 4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves. Expediente número 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Andrés Porras Loría, cédula de identidad Nº 1 1582 551, quien fue mayor, soltero, fallecido el 06 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000706-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por Componentes Intel de Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Etelgive Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172293 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Céspedes Sánchez, cédula N° 02-0683-0198, fallecido el 16 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000723-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000723-0639-LA a favor de Francisco Javier Céspedes Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Morgan Montealegre, fallecido el 30 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000724-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000724-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172295 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 239330-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pacayas, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 26 metros; al sur, Sergio Calvo Rivera; al este, Rincón Verde de Pacayas S. A. y al oeste, Sergio Calvo Rivera. Mide: novecientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rincón Verde De Pacayas S. A., expediente Nº 14-001371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017173755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0348-00008258-01-0908-001; a las diez horas y cero minutos del uno noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 57817-F-000 la cual es terreno filial número treinta y siete ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso parque; al este, área común libre (parque) y al oeste, finca filial treinta y cinco. Mide: sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil setecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Castillo García. Expediente N° 12-037880-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de mayo del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017173844 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 335-11645-01-0901-001, referencias:2667-265-001; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil doscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte río caliente y Marco Tulio Chaves Marín; al sur calle pública; al este Marco Tulio Chaves Marín y al oeste quebrada sin nombre y calle pública. Mide: doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Esther Zúñiga Jiménez contra Marco Tulio Chaves Marín. Expediente: 17-007393-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017173848 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho cero cero uno la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Ángel Alfaro; al sur, quebrada La Miramar Limitada y María Isabel Fernández Vásquez; al este, José Marín, Sandra Alfaro Barquero y al oeste, Francisco Zamora. Mide: quince mil trescientos ochenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (Donde el demandado es dueño de dos mil ciento veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero del catorce de noviembre del dos mil 1 con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero treinta de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miguel Ángel del Carmen Herrera Campos contra Víctor Ramón de Martín Alfaro Barquero, expediente Nº 14-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2017173850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: C 154337, marca: Freightliner, categoría: tractocamión (carga pesada), serie, chasis y VIN: 1FUPCSZB3YLG95375, cabina: condominio, capacidad: 2 personas, año: 2000, color: gris, cilindrada: 12700 C.C., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnor de Alajuela S. A. contra Transmel S. A. Exp. N° 10-001200-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017173852 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 817296, marca Mitsubishi, año 2010, color beige, Vin JMYSRCY2A9U003725, combustible gasolina, motor Nº 4A910121227. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Lafise S. A. contra Erick Montoya Fuentes. Exp.: 13-004712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 28 de agosto del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017173856 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos sesenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintidós bloque F para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle interna; al sur finca filial número veintiuno bloque F; al este calle interna y al oeste finca filial número uno bloque F. Mide: 256 metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastro SJ-1447840-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento un mil seiscientos noventa y nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil ochocientos noventa y nueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Eduardo Ulises Del Carmen Cascante Fernández, Marianela López Víquez y 3-101-627500 Sociedad Anónima. Exp. N° 16-016251-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017173857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento: 1950, servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, servidumbre sirviente bajo las citas: tomo: 406, asiento: 1918, reservas y restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, practicado bajo las citas tomo: 800, siento 327019; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos doce mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 162559-000 la cual es terreno para construir lote 26 bloque B. Situada: en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25 bloque B; al sur, lote 27 bloque B; al este lote 27 y 28 bloque B y al oeste, calle primera con frente de 20.21 metros lineales. Mide: seiscientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-0515339-1998. Para el segundo remate, se señalan las veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, a las diez horas y treinta minutos, su base será de ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos de dólar (25% menos de la base inicial). De no haber postores se señala fecha para la celebración de la tercer almoneda sea para el veintiocho de noviembre del años dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos, con la base de ciento cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta y tres mil noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Calvo Briceño. Expediente N° 16-012079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017173858 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 7 puente de piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20,41 metros; al sur, quebrada en medio Kopper Peralta S. A.; al este, Ricardo Jiménez Jiménez y al oeste, María Elena Bolaños Chinchilla. Mide: mil setecientos trece metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos y para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra Christian Alonso Chaves Quirós. Exp.: 17-003485-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017173859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2478-027-001, citas: 311-04803-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa número trece. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 12; al sur lote 14; al este lote 19 y 20 y al oeste calle con 10 m. 00 cm. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Edwin Granados Redondo contra Carlos Alberto Vargas Mora. Expediente: 17-008593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017173860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-16373-01-0830-001; servidumbre trasladada citas: 365-16373-01-0831-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-71301-01-0006-001; a las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Andrés Calderón Delgado y Silvia Aguilar Monge; al sur Haydee Monge Ruiz; al este calle pública con un frente de 31.07, Muraskina S.A. y Andrés Calderón Delgado y al oeste Enrique Desanti León. Mide: siete mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Edwin Granados Redondo contra Agrícola Tomolo Sociedad Anónima. Expediente: 17-006654-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017173861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil seiscientos cuarenta dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 764993, marca Land Rover, categoría automóvil, vin Sallaaaa148a489108, año 2008, color blanco, cilindro 2700 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil cuatrocientos ochenta dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento sesenta dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Glenda Eugenia Theysen Porras, Pets Avenue Sociedad Anónima. Expediente N° 16-010867-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Juez.—( IN2017173862 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 353-18399-01-0003-001 (misma que pesa sobre ambos inmuebles) sáquese a remate los bienes inmuebles que se dirán: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real Nº 97719 derechos 001 y 002, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Danilo Jaen; sur, Danilo Jaen; este, Danilo Jaen y oeste, calle pública con 10,53 metros de frente mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0315272-1996. Con las siguientes bases para remate: primer remate: dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos. Segundo remate: un millón novecientos noventa y seis mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: seiscientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Nº 56293-000, que se describe así: naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Emilio Jaen y Danilo Jaen; sur, Amado Álvarez y Danilo Jaen; este, Amado Álvarez y oeste, calle pública con 116,67 metros de frente. Mide: dieciséis mil novecientos quince metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0333829-1979. Con las siguientes bases para remate: primer remate: diez millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos. Segundo remate: siete millones novecientos ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Danilo Manuel Jaen Ruiz, expediente Nº 17-001136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017173864 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 459-03178-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema de folio real matrícula 141287-000, que se describe así: naturaleza: lote 1 terreno para construir situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2; sur, en parte calle Los Maderos y Ferdinando Bustos Navarrete; este, lote C- nueve y Firnando Bustos Navarrete y oeste, calle Maderos. Mide: trescientos trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0969881-2005. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trece millones setecientos doce mil novecientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos. Segundo remate: diez millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos. (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 459-03178-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula 141288-000, que se describe así: naturaleza: lote 2 terreno para construir situada en el distrito 5- Cartagena, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ferdinando Bustos Navarrete; sur, en parte calle Los Maderos y lote C-15; este, lote C- ocho y oeste, calle Maderos. Mide: trescientos diecinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: G-0964136-2004. Con las siguientes bases para remate: primer remate: trece millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con noventa y siete céntimos. Segundo remate: diez millones cuatrocientos treinta y ocho mil noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Castro Fonseca, expediente Nº 17-001134-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017173865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152648-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito, 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Carlos Hernández Moreno, sur, resto de Fernando Ugalde Muñoz y Luis Ugalde Muñoz y camino público, este, resto de Fernando Ugalde Muñoz y Luis Ugalde Muñoz, oeste, camino público, Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-1007538-2005. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos dieciocho mil doscientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucrecia de Los Ángeles Arce Rojas. Expediente N° 15-002690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017173866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0311-00016183-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0367-00008540-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 0367-00008540-01-0902-001, servidumbre trasladada, citas: 0367 008540-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Flores Porras; al sur, Gerardo Flores Porras; al este, calle pública con un frente a esta de 9.83 mts y al oeste, Mercedes Flores Porras. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Mercedes Navas Flores. Exp. 17-002531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017173867 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por ochenta millones cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones; a las diez horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete (10:30 a.m. del 30/10/2017), y con la base de ochenta millones cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones (¢80.048.888), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 454832 cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando embargo citas 800-394889-01-0001-001, número de expediente 16-032613-1012-CJ la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Leitón Ramírez y Jaqueline González Zamora; al sur, Alexis Alvarado Anchía, al este, con Alexis Alvarado Anchia y al oeste, con Carlos Ramírez Mora. Mide: diez mil metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete (1:30 p.m. del 14-11-2017), con la base de sesenta millones treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis (¢60.036.666) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete (10:30 a.m. del 29/11/2017) con la base de veinte millones doce mil dos cientos veintidós colones.(¢20.012.222) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Édgar Mauricio Mora Durán, expediente Nº 17-000059-1520-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017174029 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré: 1-) Finca del partido de Alajuela matrícula ciento dieciocho mil cincuenta y uno-F-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente 0338-00013993-01-0006-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001, Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0923-001, y Condiciones Ref 245222-000; con la base de ciento treinta y un mil cinco dólares; la cual es terreno finca filial E cuatro tres ubicada en el cuarto nivel del Edificio E destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona verde); sur Acceso área común construida; este, Área común libre (zona verde), y oeste, Filial E cuatro cuatro. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 2-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y siete -F- cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente 0338-00013993-01-0006-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente 0339- 00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001, Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0923-001, y Condiciones Ref 245222-000; con la base de cuatro mil novecientos noventa y cuatro dólares, la cual es terreno Finca filial E cuatro tres destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona verde); sur, Área común libre (calle de acceso); este, Estacionamiento E cinco cuatro, y oeste, Estacionamiento E cuatro cuatro. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Rafael Koesling Domínguez. Expediente N° 17-000611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,14 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre traslada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 17/11/2017-, y con la base de setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número dos-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio dos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial dos-tres; al este, área común libre área verde y al oeste, acceso área común construida. Mide: sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 04/12/2017-, con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 21/12/2017- con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Martín Cerón Guevara. Exp.: 17-005433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso;; a las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157412-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Letecia Hernández González, Otro; al sur, Hernán Hidalgo Madrigal; al este, José Joaquín Hernández, Otro y al oeste, José Joaquín Solano Quirós. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Felipe Solano Rivera, María Rosa Rivera Barboza Exp. N° 17-005431-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro de Cartago, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017174050 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 402-04006-01-0900-01; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274501-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dabeli Rojas Ugalde; al sur, servidumbre de paso con 198,91 metros; al este, José Joaquín Alvarado Porras y al oeste, Elsa María Alvarado Porras. Mide: treinta y cuatro mil doscientos veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos doce mil novecientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aserradero San Fernando S. A., CMFF Sociedad Anónima. Exp.: 17-002294-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge.—( IN2017174078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0313-00009444-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento ochenta y un mil trescientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 72473-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 40. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 39; al sur lote 41; al este con campo de golf de club Cariari y al oeste calle privada de la urbanización. Mide: mil quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis mil dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano Sgarlata. Expediente: 13-005450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2017174083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil trescientos trece dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 908478, marca: BYD, color: plateado, categoría: automóvil, vin: LGXC14DA4C1000914, cilindro 1000 cc, año: 2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente: 16-011146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017174100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 67996-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9,70; al sur, Isaías Rivera Meza; al este, Construcc Norma Costa Rica S. A., y al oeste, Construcc Norma Costa Rica S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora contra Ana Felicia Granados Barquero. Expediente N° 17- 005997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 324858-000 la cual es terreno bloque B, lote 6B, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 B; al sur, lote 5 B; al este, calle pública con 6 metros y al oeste, Fernández Soto Hermanos Limitada. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Gerardo Álvarez Jinesta. Exp.: 16-007891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017174141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94002-000, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque T con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle Finlandia con 07 metros y al oeste, lote 35. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Unión Magdalena contra sucesión de María Aurora Torres Esquivel, expediente Nº 12-019968-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017174156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 293-21627-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150712-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Aurea Duran Barguero y otros; al sur Alfonso Gutiérrez Flores; al este, calle con 10 m. y al oeste lote 44 lotific. Echeverría Ltda. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Distribuidora y Productora de Impresos Finos Dipro S. A. Expediente: 17-009705-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017174157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00004061-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 333287-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 cinco esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Expediente N° 15-017564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017174158 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105290-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero, pasto, café y frutas sin casa. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Arturo Soto Castro; sur, Juan Carlos Soto Castro con quebrada en medio; este, Juan Carlos Soto Castro y oeste, Vilma Soto Castro; noreste, Óscar Elizondo Salas, Lía Murillo Segura, Luis Arturo Soto, Juan Carlos Soto Castro; noroeste, Fabio Salas Vindas, quebrada Río Cacao, Luis Arturo Soto Castro; sureste, calle pública, parte con quebrada, Dora Soto Arce; suroeste, León Elizondo Zumbado, Fabio Salas Vindas. Mide: sesenta y un mil doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0499509-1998. Señalamientos: para el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celso José Vega Soto, María del Rosario Soto Castro, expediente Nº 17-001222-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174168 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: 534464, marca: Isuzu, categoría: automóvil, serie: 4S2CK58E4S4366290, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2; número de chasis: 4S2CK58E4S4366290, año fabricación: 1995, longitud: 0 metros; cabina: desconocido, techo: no aplica, peso remolque: 0, color; rojo, convertido: N, vin: 4S2CK58E4S4366290, estilo: Rodeo S, capacidad: 5 personas, peso vacío: 0, peso neto: 1608 kgrm, peso bruto: 1608 kgrms, valor hacienda: 1,670,000.00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de Aduana, clase tributaria: 2012017, uso: particular, valor contrato: .00, número registral: 1, moneda: colones. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa Rica contra Ricardo Ruiz Artavia, expediente Nº 11-009829-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017174183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Kuta del Oriente S. A.; al este, Kuta del Oriente S. A., y al oeste, Gonzalo Rosales Rosales y Fabio Zúñiga Morales. Mide: setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guacalillo S. A., contra Kuta del Oriente Sociedad Anónima, Luis Daniel González Aguiluz. Expediente N° 17-002232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 23025a-000 citas: 335-00808-01-0900- 001, condiciones y reservas ref:023025 a 000, citas: 343-16879-01-0900-001, condiciones ref: 023025 a 000 citas: 388-17088-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10 D. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle publica con acera en medio y frente a ella de 8 metros; al este, IMAS y al oeste, lote 9 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ligia Cruz Leal Ramírez Exp:17-001548-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 303-15185-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia Vargas Segura; al este calle pública con 17,73 metros de frente y al oeste María Nidia Vargas Segura. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Zonal de Asociaciones de Platanares y Parte Alta del Distrito de Daniel Flores. Expediente: 17-001069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 322-01644-01-0029-001; a las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones quinientos ochenta mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 44200 para la agricultura con una casa y local. Situada: en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardo Chaves Alvarado; al sur, Yolanda Marín Corella; al este, calle pública con 9.97 metros de frente, y al oeste, Emilio Solórzano. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones novecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Alexander Torres Núñez. Expediente N° 17-000976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote H.31. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, alameda 16 con 6 metros y al oeste, lote 50. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy c. c. Seidy Mora Esquivel contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp.: 16-000717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic re serv, citas: 303-00205-01-0901-028, condic y reserv ref: 2247 073 001 citas: 303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0906-005, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0072-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0078-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0089-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0092-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0095-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0100-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0107-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0114-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0120-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0124-001, servidumbre de paso citas: 2009-285255-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de terraza y solar. Situada: en el distrito 1 Puerto Cortés cantón 5 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda norte, servidumbre de uso agropecuario con 8 metros, al sur, Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A. y resto de Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., al este, Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., y resto de Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., y al oeste, calle pública con 41.33 metros y mide mil setecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil noventa y dos dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Humberto Figueroa Cubero. Expediente N° 16-000341-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017174251 ).

A las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada registrada bajo citas: 0294-00002449-01-0002-001 y con la base de cincuenta y seis millones ochocientos veinte mil veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146270, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008. Dicha finca se describe como un terreno inculto con una casa, situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Manuel Fernández Monge, sur: Elia Rodríguez Soto; este: calle pública y oeste: Leopoldo Bogantes González. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate, para la segunda subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de venta de cosa común de María Teodolinda Calvo Méndez y otros contra Rigoberto Calvo Méndez y otros. Expediente: 12-000267-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2017174271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BKJ292, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31HX1P004462, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: Ilegible, año fabricación: 2001, Color: negro, N° Motor: Ilegible, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Felix Jiménez Rodríguez contra Argenis Manuel Espinoza López. Expediente N° 17-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 134-33 con una casa prefabricada. Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rafael Fallas Castro; al sur, Rafael Quirós Díaz; al este, calle pública y Rafael Quirós Díaz, y al oeste, Río Guápiles. Mide: veinte mil ciento doce metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Hernández Mena contra Yuliana Jesús Durán Aguirre. Expediente N° 17-001302-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-18477-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y seis mil cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno inculto para construir lote 21/B. Situada: en el distrito Mata de Plátano, cantón-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily S. A. y otro; al sur, Verily S. A. y otro; al este, Ricardo Chinchilla Cubero, y al oeste, calle pública con 9,00 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento dos mil treinta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro mil diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Acosbo del Este S. A., José Rafael de Los Ángeles Acosta Pérez. Expediente N° 17-005457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: DNC124, marca: BYD, categoría: automóvil, VIN: LC0C14DA5F0000482, color: negro, año: 2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos quince dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra María Barrantes Sancho. Exp: 17-005448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,14 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65065-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial seis de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte área de protección hacia quebrada jabón; al sur filial siete; al este filial cinco y al oeste calle interna del desarrollo. Mide: mil veinte metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Rafael Maldonado Arroyo, Silvia Elena Soto Méndez, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Seis S. A. Expediente: 17-005459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 549- 02490-01- 0001-001, a las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42882-F-000 la cual es terreno finca filial c ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintinueve; al este, finca filial C nueve y al oeste, finca filial C siete. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gerardo Morales Barrantes. Exp:17-005467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017174338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184443-000, la cual es terreno para construir, lote 66-F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 67-F y 69 F; al sur 65-F; al este calle pública conocida como calle 3 y al oeste lote 62-F. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Johan Luis López Arias, Luis Tobías López Sandoval. Expediente: 17-005463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal que se tramita en la sumaria N° 03-4863-647-PE del Juzgado Penal de San José, la cual se encuentra inscrita al tomo 531, asiento 601; a las diez horas y treinta minutos del viernes diez de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢63.644.681,35), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 67530-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto reservado; al sur, con resto reservado; al este, con lote 3 siguiente, y al oeste, con calle pública con 22 metros. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del lunes veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos once colones con un céntimo (¢47.733.511,01) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del miércoles trece de diciembre del dos mil diecisiete con la base de quince millones novecientos once mil ciento setenta colones con treinta y cuatro céntimos (¢15.911.170,34) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Luis Roy Vargas Salazar contra Alberto Caravaca Jiménez. Expediente N° 13-000263-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017174379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0423-00003779-01-0010-001, demanda penal del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José en sumaria número 11-000567-612-PE, nota de prevención del expediente 2011-718-RIM, Reg. Inmobil.; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232559-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San Ramón , Cantón la Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle pública con un frente de 30 metros; al sur, Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.; al este, Corporación Salvatierra Uno Inc S.A. y al oeste Oscar Diaz Alvarado, Ana Maria Montes Domínguez y Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.- Mide: tres mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Lasso Quirós contra Corporación Salvatierra Uno Inc S.A. Exp. 14-005664- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento veintisiete mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil seiscientos setenta y cuatro F cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial ciento quince-B apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento catorce-B; al sur finca filial ciento dieciséis-B; al este área común libre destinada a acceso vehicular y al oeste finca filial ciento cuarenta y tres-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Oviedo Quesada. Expediente: 17-003957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174396 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GRG212, marca Mercedes Benz, estilo GLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, Vin WDCTG4GB8FJ110511, combustible gasolina, motor número no aplica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Galería y Boutique de Autos de Lujo de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente Nº  17-003605-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-16198-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 465-10895-01-0006-001; a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil setecientos veintidós cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 79. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle publica con un frente de 8 metros; al noroeste lote 78; al sureste, zona destinada a juegos infantiles propiedad de la Municipalidad, y al suroeste, lote 97. Mide: ciento setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Sánchez Hernández contra Alexander Rafael Parra Acosta. Expediente N° 17-001762-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017174399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos un dólar con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MVG002. Marca Mitsubishi. Estilo Mirage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin MMBXTA03AFH000237. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBM8902. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alejandro Antonio Valverde Zeledón. Exp.: 17-003615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos trece mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda propiedad) y cero cero dos (dueño de Usufructo sobre la finca) (613685-001/002), la cual es terreno con apartamento. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 12,21 metros; al sur Condominios Residencial Ágata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y lote de Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este Condominios Residencial Ágata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y al oeste Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Ronald De Jesús Sanabria Perera. Expediente: 15-000784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017174401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil seiscientos seis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BJQ836, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin VF7DDNFPBGJ513930, combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0074205. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Mario Alberto Rivera Hernández, expediente Nº 17-003588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL280494. Marca Nissan. Estilo Frontier SV. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 2011. Color plateado. Vin 1N6BDOCT6BC451614. Combustible gasolina. Motor NºQR25360891W. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setenta y un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil veintitrés dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Randy Antonio Aguilar Picado. Exp: 17-003613-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR780. Marca Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color GRIS. Vin KPT20A1VSHP073886. Combustible gasolina. Motor Nº17391000006204. Para el Segundo Remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Ricardo del Socorro Quesada Mata Exp: 17-003584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016246700196 sumaria: 16-002647-0489-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de trece mil seiscientos veintidós dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CJS-041, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin VF3DDNFPEFJ509938, cilindrada 1587 cc., combustible gasolina, motor Nº 10FC1G0056064. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Cesar Antonio Oconitrillo Leitón. Expediente N° 16-004225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174405 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dieciocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGW701, marca Peugeot, estilo 208 Active Pack, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin VF3CC5FS0ET022903, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2005720. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos trece dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura, expediente Nº 17-000581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Rectificación de Medida Citas: 2010-00073266-01-003-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones trescientos cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos y frutas. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guillén; al sur, Ascensión Chavarría Antonia; al este, calle pública con diecisiete metros de frente y al oeste, Antonia Umaña Artavia. Mide: setecientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, parala tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil ciento dieciocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn Lara Vásquez Exp:14-004456-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017174409 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas: 0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo las citas 800-14705 del expediente Nº 13-002012-1207-CJ, a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-124073-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este, servidumbre de paso con un frente de 21.38 metros y al oeste, lote 11. Mide: mil un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company S. A. y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte, expediente Nº 15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Juez.—( IN2017174433 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-13292-01-0901-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 18 centímetros; al sur, Guadalupe Rubí Valverde; al este, Omar Rubí Arias y al oeste, Guadalupe Rubí Valverde. Mide: ciento setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Montero Berrocal contra María del Carmen Pérez Salguero, expediente Nº 17-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174477 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 546484, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2004, color rojo, vin JMYLNH77W4Z000258. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos sesenta y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Randall Antonio Chavarría Espinoza, expediente Nº 13-005294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia cobro), 19 de julio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017174495 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-05060-01-0903-001, a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil trescientos treinta y un dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 235114-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Campo Ferial Belén S. A.; al sur, King Ocean Central América S. A.; al este, Campo Ferial Belén S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 86,06 cm. Mide: doce mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones noventa mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fomento Inmobiliario FISA S. A. contra Promedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 17-002870-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 07 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017174524 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 222989, marca Génesis, estilo G X ciento cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, serie chasis y Vin: L L C L P S dos E siete ocho uno cero ocho cero cinco nueve nueve, año dos mil ocho, carrocería motocicleta, color rojo, traccion dos por dos, combustible gasolina, numero de motor L C uno seis uno F M J F D tres cero cero uno cinco cuatro. Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Ricardo González Solís, expediente Nº 07-002170-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro -Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174554 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil ciento sesenta y tres dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCM057, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin LB37122S4CH007180, cilindrada 1300 c.c. combustible gasolina, motor Nº MR479QC3N532364. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos veintidós dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Mariana de Los Ángeles Garbanzo Zamora, expediente Nº 17-005286-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017174555 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil setecientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 906305, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, motor número: uno KD dos uno cero nueve dos cuatro tres, chasis, Vin y serie número: J T E B H nueve F J cinco cero K cero cinco seis cinco seis ocho, año: 2012 estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad: 7 personas, color: blanco, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de once mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora El Bosque Sociedad Anónima, Miguel Enrique Zamora Azofeifa, expediente Nº 17-002460-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de septiembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017174565 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ademar Solís Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las Trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-100079-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017173746 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Andrés Osegueda Ubeda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000156-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 26 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN20174342 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Digna Bertalia Ávila Venegas y otros a las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue, Sergio Ramírez Alfaro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General costado oeste terminal de buses.— Dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172268 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alcides Cascante Mora, mayor de edad, cédula uno-cuatrocientos setenta y nueve-ciento cuarenta y seis, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón Norte de Páramo de Pérez Zeledón, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que. si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017172269 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Rafael Castillo Núñez, mayor, estado civil casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203460543 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000044-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 19 de julio del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017172278 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Isidoro Nowalski Berman, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800000673 y vecino de Santa Ana, Bosques de Lindora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100120-0242-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Civil), 06 de setiembre del 2017.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2017172324 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la en la sucesión intestada de Miguel Castro Torres conocido como Miguel Castro Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guápiles de Pococí, Limón, ciento cincuenta metros norte del Almacén Singer, cédula de identidad número: 7-0049-0109, quien falleció en San José el 23 de abril de 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasara a quien corresponda. Notaria: Teresita Chaves Castillo. Expediente: 0001-2017, que se tramita ante esta notaría sita en Guápiles de Pococí, Limón, 50 metros sur del Palí.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017174093 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ronulfo Sánchez Montero, mayor, estado civil: casado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0202900034, y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000091-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de julio del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017174649 ).

Avisos

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000477-0673-NA Kristen Eliabeth Harris, Matthew Jon Minor solicitan se apruebe la adopción Conjunta Internacional de la persona menor de edad Gipsy Massiel Franco Espinoza. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de setiembre del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172287 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Cristina Vega Fuentes, en su carácter personal, documento de identidad N° 0702020498, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 17-000656-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y doce minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada María Cristina Vega Fuentes, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero. Y la resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Natalia Priscilla, Susana María, Franco Antonio todos de apellidos Vega Fuentes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Cristina Vega Fuentes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Cristina Vega Fuentes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guácimo, Río Jiménez, 50 metros al norte del Bar Nuevo Sitio, teléfono 8497-8493. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Natalia Priscilla, Susana María, Franco Antonio todos de apellidos Vega Fuentes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de los señores Yeimy Miliany Molina Esquivel y Rafael Vega Fuentes, a quienes se le hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra María Cristina Vega Fuentes; Expediente Nº 17-000656-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172289 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ericka María Delgado Calvo, en su carácter personal, documento de identidad 0113460831, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo el expediente número 17-000686-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y dos minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Ericka María Delgado Calvo, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete y esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Joseveth Liliana Marín Delgado, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Manuel Marín Quirós y Ericka María Delgado Calvo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Juan Manuel Marín Quirós y Ericka María Delgado Calvo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas, por localizarse el señor Juan Manuel Marín Quirós en Puntarenas, Naranjito, Londres, 100 metros norte del Ebais y para notificar a la señora Ericka María Delgado Calvo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales De Pococí, por localizarse en: Guácimo, El Hogar, del Bar las Vegas, 75 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Joseveth Liliana Marín Delgado, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Ligia María Corrales Mora, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka María Delgado Calvo. Expediente N° 17-000686-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172290 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jéssica Arauz González y Michael Rivera Murillo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso judicial de Depósito Judicial, expediente número 17-000690-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y dieciocho minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Michael Eduardo y Mónica Gabriela ambos de apellidos Rivera Arauz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica Arauz González y Michael Rivera Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre Cuestiones de Primer y Especial Pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado los menores Michael Eduardo y Mónica Gabriela ambos de apellidos Rivera Arauz, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Seidy Rivera Murillo, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Jéssica Arauz González y Michael Rivera Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por localizarse los demandados mediante su cuenta cedular: 1) Jéssica Arauz González en Guácimo, Duacarí, Carambolas, Urbanización Sol de Caribe, casa N° 80. 2) Michael Rivera Murillo en Cariari, Barrio San Juan, de La Pulpería Susana, 50 metros al oeste. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese y la resolución de las diez horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete. En vista de que los demandados Jessica Arauz González y Michael Rivera Murillo carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicar á por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172292 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Camilo Moreno Restrepo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia establecido por Claudia Isabel Restrepo Echeverri. Expediente número 17-002371-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172300 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Especializado de Cobro, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Especializado de Cobro, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

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08-006048-1012-CJ       MONITORIO 09-012148-1012-CJ      MONITORIO  09-030277-1012-CJ                  MONITORIO

09-024148-1012-CJ       MONITORIO 08-006548-1012-CJ      MONITORIO  09-005377-1012-CJ                  MONITORIO

08-004548-1012-CJ       MONITORIO 08-007448-1012-CJ      MONITORIO  08-000977-1012-CJ                  MONITORIO

09-029148-1012-CJ       MONITORIO 09-023748-1012-CJ      MONITORIO  09-100077-0241-CI                  MONITORIO

09-002248-1012-CJ       MONITORIO 09-008248-1012-CJ      MONITORIO  08-003077-1012-CJ                  MONITORIO

09-018748-1012-CJ       MONITORIO 09-014848-1012-CJ      MONITORIO  09-004477-1012-CJ                  MONITORIO

09-000848-1012-CJ       MONITORIO 09-020848-1012-CJ      MONITORIO  08-000677-1012-CJ                  MONITORIO

09-017948-1012-CJ       MONITORIO 09-007748-1012-CJ      MONITORIO  09-030277-012-CJ MONITORIO

09-009048-1012-CJ       MONITORIO 09-013248-1012-CJ      MONITORIO  08-004677-1012-CJ                  MONITORIO

09-004648-1012-CJ       MONITORIO 08-003148-1012-CJ      MONITORIO  09-011077-1012-CJ                  MONITORIO

09-022148-1012-CJ       MONITORIO 09-026148-1012-CJ      MONITORIO  09-002377-1012-CJ                  MONITORIO

09-001848-1012-CJ       MONITORIO 09-028048-1012-CJ      MONITORIO  09-021477-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

09-013448-1012-CJ       MONITORIO 09-003748-1012-CJ    HIPOTECARIA 08-007577-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

09-020048-1012-CJ       MONITORIO 08-011248-1012-CJ    HIPOTECARIA 08-006377-1012-CJ                  MONITORIO

09-017248-1012-CJ       MONITORIO 09-023639-1012-CJ      MONITORIO  09-026377-1012-CJ                  MONITORIO

08-009848-1012-CJ       MONITORIO 08-002939-1012-CJ      MONITORIO  09-012377-1012-CJ                  MONITORIO

09-023648-1012-CJ       MONITORIO 08-002539-1012-CJ      MONITORIO  09-030177-1012-CJ                  MONITORIO

09-010448-1012-CJ       MONITORIO 08-007739-1012-CJ      MONITORIO  09-006977-1012-CJ                  MONITORIO

09-030448-1012-CJ       MONITORIO 09-030539-1012-CJ      MONITORIO  09-025277-1012-CJ                  MONITORIO

09-000577-1012-CJ       MONITORIO 09-015439-1012-CJ      MONITORIO  09-007339-1012-CJ                  MONITORIO

08-007077-1012-CJ       MONITORIO 09-009739-1012-CJ      MONITORIO  09-008139-1012-CJ                  MONITORIO

09-025077-1012-CJ       MONITORIO 09-000839-1012-CJ      MONITORIO  09-022339-1012-CJ                  MONITORIO

09-025977-1012-CJ       MONITORIO 09-005439-1012-CJ      MONITORIO  09-017539-1012-CJ                  MONITORIO

09-020877-1012-CJ       MONITORIO 09-008639-1012-CJ      MONITORIO  08-004839-1012-CJ                  MONITORIO

09-024977-1012-CJ       MONITORIO 08-009939-1012-CJ      MONITORIO  09-017639-1012-CJ                  MONITORIO

09-017577-1012-CJ       MONITORIO 08-003239-1012-CJ      MONITORIO  09-011039-1012-CJ                  MONITORIO

09-027677-1012-CJ       MONITORIO 09-000139-1012-CJ      MONITORIO  09-006639-1012-CJ                  MONITORIO

08-003677-1012-CJ       MONITORIO 09-015839-1012-CJ      MONITORIO  09-016039-1012-CJ                  MONITORIO

08-010777-1012-CJ       MONITORIO 08-006739-1012-CJ      MONITORIO  08-008439-1012-CJ                  MONITORIO

09-007277-1012-CJ       MONITORIO 08-009139-1012-CJ      MONITORIO  09-023039-1012-CJ                  MONITORIO

09-020177-1012-CJ       MONITORIO 09-014139-1012-CJ      MONITORIO  08-007639-1012-CJ                  MONITORIO

09-020477-1012-CJ       MONITORIO 09-020939-1012-CJ      MONITORIO  09-028639-1012-CJ                  MONITORIO

09-011677-1012-CJ       MONITORIO 09-017339-1012-CJ      MONITORIO  09-022439-1012-CJ                  MONITORIO

09-009677-1012-CJ       MONITORIO 09-011339-1012-CJ      MONITORIO  09-010439-1012-CJ                  MONITORIO

09-019577-1012-CJ       MONITORIO 09-012539-1012-CJ      MONITORIO  08-009239-1012-CJ                  MONITORIO

09-030077-1012-CJ       MONITORIO 09-002839-1012-CJ      MONITORIO  09-030839-1012-CJ                  MONITORIO

08-004977-1012-CJ       MONITORIO 09-011639-1012-CJ      MONITORIO  08-009039-1012-CJ                  MONITORIO

09-028777-1012-CJ       MONITORIO 09-014739-1012-CJ      MONITORIO  09-006939-1012-CJ                  MONITORIO

09-027307-1012-CJ       MONITORIO 09-008239-1012-CJ      MONITORIO  09-021139-1012-CJ                  MONITORIO

09-021407-1012-CJ       MONITORIO 08-006839-1012-CJ      MONITORIO  09-029957-1012-CJ                  MONITORIO

09-026408-1012-CJ       MONITORIO 09-000939-1012-CJ      MONITORIO  09-014957-1012-CJ                  MONITORIO

                  EJECUCION

08-011458-1012-CJ     HIPOTECARIA 09-008339-1012-CJ    MONITORIO  09-023357-1012-CJ                  MONITORIO

09-022257-1012-CJ       MONITORIO 08-008417-1012-CJ      MONITORIO  09-007757-1012-CJ                  MONITORIO

09-000957-1012-CJ       MONITORIO 08-005617-1012-CJ      MONITORIO  09-008057-1012-CJ                  MONITORIO

09-012457-1012-CJ       MONITORIO 08-005717-1012-CJ      MONITORIO  09-008357-1012-CJ                  MONITORIO

09-015157-1012-CJ       MONITORIO 08-006817-1012-CJ      MONITORIO  09-004357-1012-CJ                  MONITORIO

09-026357-1012-CJ       MONITORIO 08-005217-1012-CJ      MONITORIO  09-022157-1012-CJ                  MONITORIO

08-010257-1012-CJ       MONITORIO 08-004609-1012-CJ      MONITORIO  09-011957-1012-CJ                  MONITORIO

08-004657-1012-CJ       MONITORIO 09-006709-1012-CJ      MONITORIO  09-015257-1012-CJ                  MONITORIO

08-001857-1012-CJ       MONITORIO 09-013417-1012-CJ      MONITORIO  09-025957-1012-CJ                  MONITORIO

09-013657-1012-CJ       MONITORIO 09-016617-1012-CJ      MONITORIO  09-024057-1012-CJ                  MONITORIO

09-003757-1012-CJ       MONITORIO 09-026517-1012-CJ      MONITORIO  09-024757-1012-CJ                  MONITORIO

08-005957-1012-CJ       MONITORIO 09-011917-1012-CJ      MONITORIO  09-017657-1012-CJ                  MONITORIO

09-026957-1012-CJ       MONITORIO 09-019617-1012-CJ      MONITORIO  09-007657-1012-CJ                  MONITORIO

09-011657-1012-CJ       MONITORIO 09-019317-1012-CJ      MONITORIO  08-002457-1012-CJ                  MONITORIO

09-018257-1012-CJ       MONITORIO 09-019017-1012-CJ      MONITORIO  09-001857-1012-CJ                  MONITORIO

08-001257-1012-CJ       MONITORIO 09-020817-1012-CJ      MONITORIO  08-004557-1012-CJ                  MONITORIO

08-000657-1012-CJ       MONITORIO 09-007617-1012-CJ      MONITORIO  09-017257-1012-CJ                  MONITORIO

09-010957-1012-CJ       MONITORIO 09-015917-1012-CJ      MONITORIO  09-026457-1012-CJ                  MONITORIO

09-022557-1012-CJ       MONITORIO 09-016317-1012-CJ      MONITORIO  09-007457-1012-CJ                  MONITORIO

09-018457-1012-CJ       MONITORIO 09-020217-1012-CJ      MONITORIO  08-001057-1012-CJ                  MONITORIO

                  EJECUCION

09-025657-1012-CJ     HIPOTECARIA 09-024217-1012-CJ    MONITORIO  09-027957-1012-CJ                  MONITORIO

                  EJECUCION

09-027657-1012-CJ     HIPOTECARIA 09-025317-1012-CJ    MONITORIO  09-005957-1012-CJ                  MONITORIO

                  EJECUCION

08-009257-1012-CJ     HIPOTECARIA 09-023417-1012-CJ    MONITORIO  09-003557-1012-CJ                  MONITORIO

                  EJECUCION

09-000357-1012-CJ     HIPOTECARIA 09-027917-1012-CJ    MONITORIO  08-005557-1012-CJ                  MONITORIO

                  EJECUCION

08-006157-1012-CJ     HIPOTECARIA 09-022717-1012-CJ    MONITORIO  09-030957-1012-CJ                  MONITORIO

09-010909-1012-CJ       MONITORIO 09-016717-1012-CJ      MONITORIO  09-016257-1012-CJ                  MONITORIO

09-011109-1012-CJ       MONITORIO 09-22309-1012-CJ MONITORIO          09-025847-1012-CJ                  MONITORIO

09-025109-1012-CJ       MONITORIO 09-021017-1012-CJ      MONITORIO  09-014647-1012-CJ                  MONITORIO

09-017809-1012-CJ       MONITORIO 09-025917-1012-CJ      MONITORIO  09-016247-1012-CJ                  MONITORIO

09-023209-1012-CJ       MONITORIO 09-026347-1012-CJ      MONITORIO  09-018147-1012-CJ                  MONITORIO

09-008909-1012-CJ       MONITORIO 08-005947-1012-CJ      MONITORIO  08-010047-1012-CJ                  MONITORIO

09-018009-1012-CJ       MONITORIO 09-026747-1012-CJ      MONITORIO  09-028648-1012-CJ                  MONITORIO

09-006609-1012-CJ       MONITORIO 09-007047-1012-CJ      MONITORIO  08-002548-1012-CJ                  MONITORIO

09-017509-1012-CJ       MONITORIO 09-002247-1012-CJ      MONITORIO  09-004848-1012-CJ                  MONITORIO

09-010409-1012-CJ       MONITORIO 09-009247-1012-CJ      MONITORIO  09-018448-1012-CJ                  MONITORIO

09-017309-1012-CJ       MONITORIO 09-025647-1012-CJ      MONITORIO  09-002948-1012-CJ                  MONITORIO

09-030209-1012-CJ       MONITORIO 08-003347-1012-CJ      MONITORIO  09-006048-1012-CJ                  MONITORIO

09-016809-1012-CJ       MONITORIO 09-017147-1012-CJ      MONITORIO  08-009348-1012-CJ                  MONITORIO

09-024409-1012-CJ       MONITORIO 09-023147-1012-CJ      MONITORIO  09-010048-1012-CJ                  MONITORIO

09-023009-1012-CJ       MONITORIO 09-030247-1012-CJ      MONITORIO  08-010448-1012-CJ                  MONITORIO

08-009509-1012-CJ       MONITORIO 09-007747-1012-CJ      MONITORIO  09-019648-1012-CJ                  MONITORIO

08-002509-1012-CJ       MONITORIO 09-024747-1012-CJ      MONITORIO  08-002848-1012-CJ                  MONITORIO

08-010617-1012-CJ       MONITORIO 09-020147-1012-CJ      MONITORIO  08-001348-1012-CJ                  MONITORIO

08-005017-1012-CJ       MONITORIO 09-011447-1012-CJ      MONITORIO  09-016448-1012-CJ                  MONITORIO

08-004717-1012-CJ       MONITORIO 09-000047-1012-CJ      MONITORIO  09-009148-1012-CJ                  MONITORIO

08-002817-1012-CJ       MONITORIO 09-021147-1012-CJ      MONITORIO  09-020948-1012-CJ                  MONITORIO

08-011117-1012-CJ       MONITORIO 09-022047-1012-CJ      MONITORIO  09-023017-1012-CJ                  MONITORIO

08-001017-1012-CJ       MONITORIO 09-026847-1012-CJ      MONITORIO  09-025817-1012-CJ                  MONITORIO

08-008817-1012-CJ       MONITORIO 09-014047-1012-CJ      MONITORIO  09-026917-1012-CJ                  MONITORIO

08-011617-1012-CJ       MONITORIO 09-028647-1012-CJ      MONITORIO  09-013517-1012-CJ                  MONITORIO

08-001517-1012-CJ       MONITORIO 09-008247-1012-CJ      MONITORIO  09-026248-1012-CJ                  MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

08-010217-1012-CJ       MONITORIO 08-008247-1012-CJ      MONITORIO  09-000048-1012-CJ                HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

08-004517-1012-CJ       MONITORIO 09-029447-1012-CJ      MONITORIO  09-027547-1012-CJ                HIPOTECARIA

09-014338-1012-CJ       MONITORIO 08-007947-1012-CJ      MONITORIO  09-002029-1012-CJ                  MONITORIO

09-026038-1012-CJ       MONITORIO 09-014747-1012-CJ      MONITORIO  09-020359-1012-CJ                  MONITORIO

08-010638-1012-CJ       MONITORIO 09-019147-1012-CJ      MONITORIO  08-007759-1012-CJ                  MONITORIO

09-015938-1012-CJ       MONITORIO 09-010947-1012-CJ      MONITORIO  09-011319-1012-CJ                  MONITORIO

09-016938-1012-CJ       MONITORIO 09-018938-1012-CJ      MONITORIO  08-004429-1012-CJ                  MONITORIO

09-003638-1012-CJ       MONITORIO 09-023438-1012-CJ      MONITORIO  09-019407-1012-CJ                  MONITORIO

09-015738-1012-CJ       MONITORIO 09-006238-1012-CJ      MONITORIO  09-011430-1012-CJ                  MONITORIO

08-002638-1012-CJ       MONITORIO 09-022638-1012-CJ      MONITORIO  09-005590-1012-CJ                  MONITORIO

09-001438-1012-CJ       MONITORIO 09-021838-1012-CJ      MONITORIO  09-005930-1012-CJ                  MONITORIO

08-011138-1012-CJ       MONITORIO 09-003038-1012-CJ      MONITORIO  08-011090-1012-CJ                  MONITORIO

08-009838-1012-CJ       MONITORIO 09-029638-1012-CJ      MONITORIO  09-020559-1012-CJ                  MONITORIO

09-008438-1012-CJ       MONITORIO 09-009938-1012-CJ      MONITORIO  09-003319-1012-CJ                  MONITORIO

09-015538-1012-CJ       MONITORIO 08-010039-1012-CJ      MONITORIO  09-030707-1012-CJ                  MONITORIO

08-009038-1012-CJ       MONITORIO 09-027239-1012-CJ      MONITORIO  08-000790-1012-CJ                  MONITORIO

08-009238-1012-CJ       MONITORIO 08-008239-1012-CJ      MONITORIO  09-022539-1012-CJ                  MONITORIO

09-005838-1012-CJ       MONITORIO 08-001639-1012-CJ      MONITORIO  09-030137-1012-CJ                  MONITORIO

09-020738-1012-CJ       MONITORIO 09-007439-1012-CJ      MONITORIO  09-010700-1012-CJ                  MONITORIO

09-018638-1012-CJ       MONITORIO 08-006139-1012-CJ      MONITORIO  09-019000-1012-CJ                  MONITORIO

08-000638-1012-CJ       MONITORIO 09-002239-1012-CJ      MONITORIO  09-011080-1012-CJ                  MONITORIO

08-006638-1012-CJ       MONITORIO 08-003639-1012-CJ      MONITORIO  09-015200-1012-CJ                  MONITORIO

09-023738-1012-CJ       MONITORIO 09-007239-1012-CJ      MONITORIO  08-007869-1012-CJ                  MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

08-001038-1012-CJ       MONITORIO 09-017939-1012-CJ      MONITORIO  09-021097-1012-CJ                HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-009038-1012-CJ       MONITORIO 09-022639-1012-CJ      MONITORIO  09-009657-1012-CJ                HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-001038-1012-CJ       MONITORIO 09-014007-1012-CJ      MONITORIO  09-027900-1012-CJ                HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-026838-1012-CJ       MONITORIO 09-030629-1012-CJ      MONITORIO  08-000467-1012-CJ                HIPOTECARIA

09-019038-1012-CJ       MONITORIO 09-029208-1012-CJ      MONITORIO  09-011208-1012-CJ                  MONITORIO

09-018438-1012-CJ       MONITORIO 09-023308-1012-CJ      MONITORIO  08-009338-1012-CJ                  MONITORIO

08-000469-1012-CJ       MONITORIO 08-008369-1012-CJ      MONITORIO  09-000879-1012-CJ                  MONITORIO

09-022169-1012-CJ       MONITORIO 09-028769-1012-CJ      MONITORIO  09-026448-1012-CJ                  MONITORIO

09-028469-1012-CJ       MONITORIO 08-006579-1012-CJ      MONITORIO  09-022118-1012-CJ                  MONITORIO

08-002769-1012-CJ       MONITORIO 09-025279-1012-CJ      MONITORIO  09-030657-1012-CJ                  MONITORIO

09-011269-1012-CJ       MONITORIO 09-028579-1012-CJ      MONITORIO  09-003719-1012-CJ                  MONITORIO

08-008269-1012-CJ       MONITORIO 08-000079-1012-CJ      MONITORIO  08-006369-1012-CJ                  MONITORIO

09-015569-1012-CJ       MONITORIO 09-015079-1012-CJ      MONITORIO  08-004317-1012-CJ                  MONITORIO

09-006269-1012-CJ       MONITORIO 09-007579-1012-CJ      MONITORIO  09-029097-1012-CJ                  MONITORIO

09-030169-1012-CJ       MONITORIO 09-020779-1012-CJ      MONITORIO  08-007237-1012-CJ                  MONITORIO

09-025269-1012-CJ       MONITORIO 09-100079-241-CI MONITORIO          09-018137-1012-CJ                  MONITORIO

09013869-1012-CJ        MONITORIO 09-015979-1012-CJ      MONITORIO  09-009948-1012-CJ                  MONITORIO

09-013069-1012-CJ       MONITORIO 09-006279-1012-CJ      MONITORIO  08-007547-1012-CJ                  MONITORIO

09-005869-1012-CJ       MONITORIO 09-016579-1012-CJ      MONITORIO  09-016187-1012-CJ                  MONITORIO

08-002669-1012-CJ       MONITORIO 09-24979-1012-CJ MONITORIO          09-010667-1012-CJ                  MONITORIO

09-018569-1012-CJ       MONITORIO 09-030179-1012-CJ      MONITORIO  09-015817-1012-CJ                  MONITORIO

09-010969-1012-CJ       MONITORIO 08-001179-1012-CJ      MONITORIO  08-009819-1012-CJ                  MONITORIO

09-015469-1012-CJ       MONITORIO 08-007679-1012-CJ      MONITORIO  09-018639-1012-CJ                  MONITORIO

09-023969-1012-CJ       MONITORIO 08-007979-1012-CJ      MONITORIO  09-017599-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCION

09-002069-1012-CJ       MONITORIO 09-014179-1012-CJ      PRENDARIA  09-013219-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCION

09-001469-1012-CJ       MONITORIO 09-000369-1012-CJ      PRENDARIA  09-025539-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

09-003369-1012-CJ       MONITORIO 08-002349-1012-CJ      PRENDARIA  09-001018-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCION

09-003569-1012-CJ       MONITORIO 09-016958-1012-CJ    HIPOTECARIA 08-003637-1012-CJ                  MONITORIO

09-0025469-1012-CJ     MONITORIO 09-009937-1012-CJ      MONITORIO  09-002397-1012-CJ                  MONITORIO

09-000269-1012-CJ       MONITORIO 09-025519-1012-CJ      MONITORIO  09-001717-1012-CJ                  MONITORIO

09-013969-1012-CJ       MONITORIO 09-019319-1012-CJ      MONITORIO  09-030867-1012-CJ                  MONITORIO

08-010369-1012-CJ       MONITORIO 09-018619-1012-CJ      MONITORIO  08-001589-1012-CJ                  MONITORIO

09-023269-1012-CJ       MONITORIO 08-001419-1012-CJ      MONITORIO  09-002379-1012-CJ                  MONITORIO

08-008969-1012-CJ       MONITORIO 09-017919-1012-CJ      MONITORIO  08-001049-1012-CJ                  MONITORIO

09-015919-1012-CJ       MONITORIO 08-011237-1012-CJ      MONITORIO  09-007637-1012-CJ                  MONITORIO

09-024719-1012-CJ       MONITORIO 08-004337-1012-CJ      MONITORIO  09-019837-1012-CJ                  MONITORIO

09-004819-1012-CJ       MONITORIO 09-017637-1012-CJ      MONITORIO  08-009337-1012-CJ                  MONITORIO

09-000119-1012-CJ       MONITORIO 09-012937-1012-CJ      MONITORIO  09-015237-1012-CJ                  MONITORIO

09-006319-1012-CJ       MONITORIO 09-006337-1012-CJ      MONITORIO  09-028637-1012-CJ                  MONITORIO

09-024219-1012-CJ       MONITORIO 09-011937-1012-CJ      MONITORIO  09-016837-1012-CJ                  MONITORIO

09-020719-1012-CJ       MONITORIO 09-013437-1012-CJ      MONITORIO  08-001837-1012-CJ                  MONITORIO

09-008119-1012-CJ       MONITORIO 08-004637-1012-CJ      MONITORIO  09-017237-1012-CJ                  MONITORIO

09-016719-1012-CJ       MONITORIO 09-017937-1012-CJ      MONITORIO  09-025837-1012-CJ                  MONITORIO

09-018919-1012-CJ       MONITORIO 09-026037-1012-CJ      MONITORIO  09-007437-1012-CJ                  MONITORIO

09-011219-1012-CJ       MONITORIO 09-008137-1012-CJ      MONITORIO  09-030737-1012-CJ                  MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

09-009419-1012-CJ       MONITORIO 09-005837-1012-CJ      MONITORIO  -CJ          HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-013719-1012-CJ       MONITORIO 09-011337-1012-CJ      MONITORIO  09-020137-1012-CJ                HIPOTECARIA

08-008419-1012-CJ       MONITORIO 09-009437-1012-CJ      MONITORIO  08-007737-1012-CJ                  MONITORIO

09-007037-1012-CJ       MONITORIO 09-025537-1012-CJ      MONITORIO  09-004837-1012-CJ                  MONITORIO

09-010437-1012-CJ       MONITORIO 080084691012cj MONITORIO 08-009437-1012-CJ            MONITORIO

09-029037-1012-CJ       MONITORIO 090208691012cj MONITORIO 09-020637-1012-CJ            MONITORIO

090231781012cj MONITORIO 090162691012cj    MONITORIO 09-0113481012cj        MONITORIO

090271781012cj MONITORIO 090237691012cj    MONITORIO 09018148102cj           MONITORIO

090110781012cj MONITORIO 090160691012cj    MONITORIO 090097481012cj         MONITORIO

090261781012cj MONITORIO 090230691012cj    MONITORIO 090156481012cj         MONITORIO

080063781012cj MONITORIO 090044691012cj    MONITORIO 090259481012cj         MONITORIO

090163781012cj MONITORIO 090168691012cj    MONITORIO 090137481012cj         MONITORIO

090253781012cj MONITORIO 080045691012cj    MONITORIO 090066481012cj         MONITORIO

090020781012cj MONITORIO 090064691012cj    MONITORIO 090303481012cj         MONITORIO

090035781012cj MONITORIO 090152691012cj    MONITORIO 080038481012cj         MONITORIO

090264781012cj MONITORIO 090076691012cj    MONITORIO 090116481012cj         MONITORIO

090089781012cj MONITORIO 090176691012cj    MONITORIO 090287481012cj         MONITORIO

090133781012cj MONITORIO 090170691012cj    MONITORIO 090016481012CJ        MONITORIO

090118781012cj MONITORIO 090147691012cj    MONITORIO 080103481012CJ        MONITORIO

080057781012cj MONITORIO 090302691012cj    MONITORIO 090211481012CJ        MONITORIO

080093781012cj MONITORIO 090172691012cj    MONITORIO 080042481012CJ        MONITORIO

090107781012cj MONITORIO 090133371012cj    MONITORIO 090157481012CJ        MONITORIO

090176781012cj MONITORIO 080042371012cj    MONITORIO 090111481012CJ        MONITORIO

090226691012cj MONITORIO 080096371012cj    MONITORIO 090031481012CJ        MONITORIO

090240691012cj MONITORIO 080080371012cj    MONITORIO 00244481012CJ          MONITORIO

090247691012cj MONITORIO 080079371012cj    MONITORIO 090086481012CJ        MONITORIO

                                                          EJECUCION

090289691012cj MONITORIO 090273481012cj  HIPOTECARIA 090027481012CJ      MONITORIO

090100691012cj MONITORIO 090011481012CJ   MONITORIO 090160481012CJ        MONITORIO

090092691012cj MONITORIO 090079481012CJ   MONITORIO 090083481012CJ        MONITORIO

090157691012cj MONITORIO 090042481012CJ   MONITORIO 090294481012CJ        MONITORIO

090238691012cj MONITORIO 090014481012CJ   MONITORIO 090263481012CJ        MONITORIO

080110691012cj MONITORIO 090233481012CJ   MONITORIO 080020481012CJ        MONITORIO

090253691012cj MONITORIO 080012481012CJ   MONITORIO 080084481012CJ        MONITORIO

090171691012cj MONITORIO 090210481012CJ   MONITORIO 09-000058-1012-cj      MONITORIO

09-003388-1012-cj        MONITORIO 090293481012CJ MONITORIO            09-028558-1012-cj MONITORIO

09-012418-1012-cj        MONITORIO 090229481012CJ MONITORIO            09-020807-1012-cj MONITORIO

09-030219-1012-cj        MONITORIO 090155481012CJ MONITORIO            09-026297-1012-cj MONITORIO

09-017299-1012-cj        MONITORIO 090250481012CJ MONITORIO            09-015997-1012-cj MONITORIO

09-022688-1012-cj        MONITORIO 090207481012CJ MONITORIO            09-010317-1012-cj MONITORIO

08-007819-1012-cj        MONITORIO 090220481012CJ MONITORIO            09-008287-1012-cj MONITORIO

08-006349-1012-cj        MONITORIO 090191481012CJ MONITORIO            09-020109-1012-cj MONITORIO

09-024987-1012-cj        MONITORIO 080099481012CJ MONITORIO            09-002390-1012-cj MONITORIO

08-008549-1012-cj        MONITORIO 090285481012CJ MONITORIO            09-015010-1012-cj MONITORIO

08-005049-1012-cj        MONITORIO 090141481012CJ MONITORIO            09-019180-1012-cj MONITORIO

08-009109-1012-cj        MONITORIO 090081481012CJ MONITORIO            09-008580-1012-cj MONITORIO

09-015337-1012-cj        MONITORIO 090292481012cj MONITORIO 09-009858-1012-cj             MONITORIO

08-004177-1012-cj        MONITORIO 090234481012cj MONITORIO 09-100067-241-ci MONITORIO

09-000809-1012-cj        MONITORIO 090222481012cj MONITORIO 09-013090-1012-cj             MONITORIO

09-013269-1012-cj        MONITORIO 090143481012cj MONITORIO 09-029090-1012-cj             MONITORIO

08-004329-1012-cj        MONITORIO 09013648112cj MONITORIO 08-002499-1012-cj MONITORIO

                                                          EJECUCION

08-000769-1012-cj        MONITORIO 080037481012cj PRENDARIA 09-029738-1012-cj             MONITORIO

09-030237-1012-cj        MONITORIO 09-012977-1012-CJ      MONITORIO  09-026269-1012-cj MONITORIO

08-006249-1012-cj        MONITORIO 08-009877-1012-CJ      MONITORIO  09-005389-1012-cj MONITORIO

09-015017-1012-cj        MONITORIO 08-005677-1012-CJ      MONITORIO  09-012779-1012-cj MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

08-008137-1012-cj        MONITORIO 08-001677-1012-CJ      MONITORIO  08-011078-1012-cj HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-016168-1012-cj        MONITORIO 09-001577-1012-CJ      MONITORIO  09-019859-1012-cj HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

08-004597-102-cj MONITORIO     08-009677-1012-CJ MONITORIO 08-007380-1012-cj             HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-006839-1012-cj        MONITORIO 09-010477-1012-CJ      MONITORIO  08-000859-1012-cj HIPOTECARIA

08-010607-1012-cj        MONITORIO 09-004777-1012-CJ      MONITORIO  09-019668-1012-CJ                  MONITORIO

08-001929-1012-cj        MONITORIO 09-010977-1012-CJ      MONITORIO  08-008368-1012-CJ                  MONITORIO

09-016519-1012-cj        MONITORIO 09-018077-1012-CJ      MONITORIO  09-025568-1012-CJ                  MONITORIO

09-025377-1012-CJ       MONITORIO 09-012677-1012-CJ      MONITORIO  08-000668-1012-CJ                  MONITORIO

08-002377-1012-CJ       MONITORIO 08-001477-1012-CJ      MONITORIO  09-015468-1012-CJ                  MONITORIO

08-008977-1012-CJ       MONITORIO 09-005277-1012-CJ      MONITORIO  09-023068-1012-CJ                  MONITORIO

09-008877-1012-CJ       MONITORIO 09-029277-1012-CJ      MONITORIO  09-007868-1012-CJ                  MONITORIO

09-020577-1012-CJ       MONITORIO 08-001577-1012-CJ      MONITORIO  08-009768-1012-CJ                  MONITORIO

09-015377-1012-CJ       MONITORIO 08-001177-1012-CJ      MONITORIO  08-011068-1012-CJ                  MONITORIO

09-029577-1012-CJ       MONITORIO 09-25477-1012-CJ MONITORIO          09-025768-1012-CJ                  MONITORIO

09-015777-1012-CJ       MONITORIO 08-007177-1012-CJ      MONITORIO  08-001268-1012-CJ                  MONITORIO

09-007577-1012-CJ       MONITORIO 09-015177-1012-CJ      MONITORIO  09-010268-1012-CJ                  MONITORIO

09-003477-1012-CJ       MONITORIO 09-008168-1012-CJ      MONITORIO  09-000068-1012-CJ                  MONITORIO

09-013777-1012-CJ       MONITORIO 09-013168-1012-CJ      MONITORIO  09-011668-1012-CJ                  MONITORIO

09-003677-1012-CJ       MONITORIO 09-015968-1012-CJ      MONITORIO  09-023868-1012-CJ                  MONITORIO

09-029477-1012-CJ       MONITORIO 09-009568-1012-CJ      MONITORIO  09-005468-1012-CJ                  MONITORIO

09-018177-1012-CJ       MONITORIO 09-019168-1012-CJ      MONITORIO  09-002368-1012-CJ                  MONITORIO

09-001177-1012-CJ       MONITORIO 09-013068-1012-CJ      MONITORIO  09-021868-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

09-014177-1012-CJ       MONITORIO 09-029677-1012-CJ    HIPOTECARIA 08-003368-1012-CJ                  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

09-020677-1012-CJ       MONITORIO 08-002577-1012-CJ    HIPOTECARIA 09-025468-1012-CJ                  MONITORIO

09-007777-1012-CJ       MONITORIO 09-029197-1012-CJ      MONITORIO  08-000468-1012-CJ                  MONITORIO

09-007677-1012-CJ       MONITORIO 09-021897-1012-CJ      MONITORIO  09-024658-1012-CJ                  MONITORIO

09-024377-1012-CJ       MONITORIO 09-026797-1012-CJ      MONITORIO  09-003068-1012-CJ                  MONITORIO

09-027277-1012-CJ       MONITORIO 09-008297-1012-CJ      MONITORIO  09-014568-1012-CJ                  MONITORIO

09-023777-1012-CJ       MONITORIO 09-012497-1012-CJ      MONITORIO  09-024968-1012-CJ                  MONITORIO

08-008177-1012-CJ       MONITORIO 09-014997-1012-CJ      MONITORIO  09-030168-1012-CJ                  MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

09-003377-1012-CJ       MONITORIO 09-005197-1012-CJ      MONITORIO  09-006677-1012-CJ                HIPOTECARIA

09-005777-1012-CJ       MONITORIO 09-018197-1012-CJ      MONITORIO  09-013479-1012-CJ                  MONITORIO

09-027177-1012-CJ       MONITORIO 09-030697-1012-CJ      MONITORIO  08-003079-1012-CJ                  MONITORIO

09-002877-1012-CJ       MONITORIO 09-012997-1012-CJ      MONITORIO  09-025479-1012-CJ                  MONITORIO

09-029877-1012-CJ       MONITORIO 09-027297-1012-CJ      MONITORIO  08-008679-1012-CJ                  MONITORIO

09-014977-1012-CJ       MONITORIO 09-012797-1012-CJ      MONITORIO  09-003479-1012-CJ                  MONITORIO

09-026177-1012-CJ       MONITORIO 09-014867-1012-CJ      MONITORIO  09-027479-1012-CJ                  MONITORIO

09-006077-1012-CJ       MONITORIO 09-028867-1012-CJ      MONITORIO  09-015379-1012-CJ                  MONITORIO

09-001277-1012-CJ       MONITORIO 09-023767-1012-CJ      MONITORIO  09-011879-1012-CJ                  MONITORIO

09-003177-1012-CJ       MONITORIO 09-026567-1012-CJ      MONITORIO  08-000679-1012-CJ                  MONITORIO

09-004977-1012-CJ       MONITORIO 09-014267-1012-CJ      MONITORIO  08-009179-1012-CJ                  MONITORIO

09-00277-1012-CJ         MONITORIO 09-026367-1012-CJ      MONITORIO  09-016679-1012-CJ                  MONITORIO

09-020179-1012-CJ       MONITORIO 09-003467-1012-CJ      MONITORIO  08-007379-1012-CJ                  MONITORIO

08-008479-1012-CJ       MONITORIO 09-023067-1012-CJ      MONITORIO  09-014079-1012-CJ                  MONITORIO

09-003879-1012-CJ       MONITORIO 09-016067-1012-CJ      MONITORIO  09-021879-1012-CJ                  MONITORIO

08-008079-1012-CJ       MONITORIO 09-019367-1012-CJ      MONITORIO  09-028479-1012-CJ                  MONITORIO

09-016279-1012-CJ       MONITORIO 09-006767-1012-CJ      MONITORIO  08-001279-1012-CJ                  MONITORIO

09-030579-1012-CJ       MONITORIO 09-017679-1012-CJ      MONITORIO  08-009079-1012-CJ                  MONITORIO

09-013279-1012-CJ       MONITORIO 09-006979-1012-CJ      MONITORIO  09-008579-1012-CJ                  MONITORIO

09-021679-1012-CJ       MONITORIO 09-023879-1012-CJ      MONITORIO  08-010679-1012-CJ                  MONITORIO

08-001979-1012-CJ       MONITORIO 08-002079-1012-CJ      MONITORIO  08-008179-1012-CJ                  MONITORIO

08-001879-1012-CJ       MONITORIO 09-023277-1012-CJ      MONITORIO  09-023079-1012-CJ                  MONITORIO

09-009268-1012-CJ       MONITORIO 08-007667-1012-CJ      MONITORIO  09-021479-1012-CJ                  MONITORIO

09-003368-1012-CJ       MONITORIO 09-000167-1012-CJ      MONITORIO  09-005379-1012-CJ                  MONITORIO

09-003168-1012-CJ       MONITORIO 09-005667-1012-CJ      MONITORIO  09-018579-1012-CJ                  MONITORIO

09-020468-1012-CJ       MONITORIO 09-018167-1012-CJ      MONITORIO  08-002497-1012-CJ                  MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

09-026268-1012-CJ       MONITORIO 09-023367-1012-CJ      MONITORIO  09-006679-1012-CJ                HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-019768-1012-CJ       MONITORIO 09-019268-1012-CJ      MONITORIO  08-006167-1012-CJ                HIPOTECARIA

09-025868-1012-CJ       MONITORIO 09-000968-1012-CJ      MONITORIO  080106691012CJ  MONITORIO

09-010368-1012-CJ       MONITORIO 09-018668-1012-CJ      MONITORIO  090066691012CJ  MONITORIO

09-026068-1012-CJ       MONITORIO 09-003058-1012-CJ      MONITORIO  090200691012CJ  MONITORIO

09-011479-1012-CJ       MONITORIO 09-024768-1012-CJ      MONITORIO  090180691012CJ  MONITORIO

09-026279-1012-CJ       MONITORIO 09-022667-1012-CJ      MONITORIO  080012691012CJ  MONITORIO

09-016779-1012-CJ       MONITORIO 08-002067-1012-CJ      MONITORIO  090000691012CJ  MONITORIO

08-000279-1012-CJ       MONITORIO 08-007867-1012-CJ      MONITORIO  080019691012CJ  MONITORIO

09-000579-1012-CJ       MONITORIO 09-001967-1012-CJ      MONITORIO  080031691012CJ  MONITORIO

08-010779-1012-CJ       MONITORIO 08-001067-1012-CJ      MONITORIO  080077691012CJ  MONITORIO

09-014379-1012-CJ       MONITORIO 09-023867-1012-CJ      MONITORIO  090048691012CJ  MONITORIO

09-009579-1012-CJ       MONITORIO 09-012368-1012-CJ      MONITORIO  090288691012CJ  MONITORIO

09-013979-1012-CJ       MONITORIO 09-000468-1012-CJ      MONITORIO  090217691012CJ  MONITORIO

09-017479-1012-CJ       MONITORIO 09-021568-1012-CJ      MONITORIO  090142691012CJ  MONITORIO

09-013879-1012-CJ       MONITORIO 08-010668-1012-CJ      MONITORIO  090145691012CJ  MONITORIO

09-029579-1012-CJ       MONITORIO 09-025268-1012-CJ      MONITORIO  090191691012CJ  MONITORIO

08-005279-1012-CJ       MONITORIO 09-004868-1012-CJ      MONITORIO  090207671012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCION

09-010979-1012-CJ       MONITORIO 09-027167-1012-CJ    HIPOTECARIA 090229671012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCION

08-008979-1012-CJ       MONITORIO 08-005069-1012-CJ    HIPOTECARIA 080022671012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCION

09-028979-1012-CJ       MONITORIO 09-019879-1012-CJ    HIPOTECARIA 090011671012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCION

09-024279-1012-CJ       MONITORIO 08-003579-1012-CJ    HIPOTECARIA 080006671012CJ  MONITORIO

09-020479-1012-CJ       MONITORIO 090125691012CJ MONITORIO            080054671012CJ  MONITORIO

09-023377-1012-CJ       MONITORIO 080099691012CJ MONITORIO            090071671012CJ  MONITORIO

09-025777-1012-CJ       MONITORIO 090036691012CJ MONITORIO            080110671012CJ  MONITORIO

09-003577-1012-CJ       MONITORIO 090089691012CJ MONITORIO            080107671012cj    MONITORIO

09-025877-1012-CJ       MONITORIO 090012691012CJ MONITORIO            080068671012cj    MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

09-000677-1012-CJ       MONITORIO 090255691012CJ MONITORIO            090272671012cj    HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

09-023877-1012-CJ       MONITORIO 090017691012CJ MONITORIO            090198671012cj    HIPOTECARIA

09-010277-1012-CJ       MONITORIO 080066691012CJ MONITORIO            090017681012cj    MONITORIO

08-001377-1012-CJ       MONITORIO 090134691012CJ MONITORIO            090226681012cj    MONITORIO

09-028177-1012-CJ       MONITORIO 090224691012CJ MONITORIO            090183681012cj    MONITORIO

090126671012cj MONITORIO 090124691012CJ   MONITORIO 090182681012cj         MONITORIO

090095671012cj MONITORIO 090286691012CJ   MONITORIO 090209681012cj         MONITORIO

090031671012cj MONITORIO 090307691012CJ   MONITORIO 080015681012cj         MONITORIO

090039671012cj MONITORIO 090068691012CJ   MONITORIO 090302681012cj         MONITORIO

090295671012cj MONITORIO 090155681012CJ   MONITORIO 090259681012cj         MONITORIO

090269671012cj MONITORIO 090064681012CJ   MONITORIO 090217681012cj         MONITORIO

090201671012cj MONITORIO 090180681012CJ   MONITORIO 090002681012cj         MONITORIO

090196671012cj MONITORIO 090172681012CJ   MONITORIO 090167681012cj         MONITORIO

090277671012cj MONITORIO 090185681012CJ   MONITORIO 090034681012cj         MONITORIO

090068671012cj MONITORIO 080062681012CJ   MONITORIO 090181681012cj         MONITORIO

090284671012cj MONITORIO 080029681012CJ   MONITORIO 080068681012cj         MONITORIO

090077671012cj MONITORIO 090122681012CJ   MONITORIO 090162771012cj         MONITORIO

090291671012cj MONITORIO 090210681012CJ   MONITORIO 090289771012cj         MONITORIO

080064671012j MONITORIO 080049681012CJ     MONITORIO 090091771012cj         MONITORIO

090046671012cj MONITORIO 080026681012CJ   MONITORIO 090277771012j           MONITORIO

090077681012cj MONITORIO 090137681012CJ   MONITORIO 090122771012cj         MONITORIO

090250681012cj MONITORIO 090046681012CJ   MONITORIO 080057771012cj         MONITORIO

080085681012cj MONITORIO 090057671012cj    MONITORIO 080045681012cj         MONITORIO

090134681012cj MONITORIO 090259671012cj    MONITORIO 090164681012cj         MONITORIO

090036681012cj MONITORIO 090203671012cj    MONITORIO 090269681012cj         MONITORIO

080077681012cj MONITORIO 080038671012cj    MONITORIO 080108681012cj         MONITORIO

080013671012cj MONITORIO 090250671012cj    MONITORIO 090291681012cj         MONITORIO

090127671012cj MONITORIO 080103671012cj    MONITORIO 080055681012cj         MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

090283671012cj MONITORIO 090223671012cj    MONITORIO 080048681012cj         HIPOTECARIA

090278691012cj MONITORIO 090088971012CJ   MONITORIO 090222671012cj         MONITORIO

090265691012cj MONITORIO 090157671012CJ   MONITORIO 090285671012cj         MONITORIO

090283691012cj MONITORIO 090120671012CJ   MONITORIO 080077671012cj         MONITORIO

080036691012cj MONITORIO 090154671012CJ   MONITORIO 090097681012cj         MONITORIO

090001691012cj MONITORIO 090048671012CJ   MONITORIO 090120681012cj         MONITORIO

090104691012cj MONITORIO 090109671012CJ   MONITORIO 090168681012cj         MONITORIO

080013691012cj MONITORIO 080082671012CJ   MONITORIO 09015681012cj           MONITORIO

080047691012cj MONITORIO 090185671012CJ   MONITORIO 090043681012cj         MONITORIO

090293691012cj MONITORIO 090015681012CJ   MONITORIO 090100681012cj         MONITORIO

090030691012cj MONITORIO 090300681012CJ   MONITORIO 090261681012cj         MONITORIO

090088691012cj MONITORIO 090207681012CJ   MONITORIO 090109681012cj         MONITORIO

080093691012cj MONITORIO 090189681012CJ   MONITORIO 080058691012cj         MONITORIO

090211691012cj MONITORIO 090127681012CJ   MONITORIO 090281691012cj         MONITORIO

090120691012cj MONITORIO 090165681012CJ   MONITORIO 090159691012cj         MONITORIO

090263691012cj MONITORIO 080007681012CJ   MONITORIO 090276691012cj         MONITORIO

090137691012cj MONITORIO 090214681012CJ   MONITORIO 090209671012cj         MONITORIO

090077691012cj MONITORIO 080093681012CJ   MONITORIO 090218671012cj         MONITORIO

090296691012cj MONITORIO 090284681012CJ   MONITORIO 090134671012cj         MONITORIO

090091691012cj MONITORIO 080092681012CJ   MONITORIO 090175671012cj         MONITORIO

090186691012cj MONITORIO 090022671012CJ   MONITORIO 090191671012cj         MONITORIO

090218691012CJ MONITORIO       090276671012CJ MONITORIO 080014671012cj    MONITORIO

090119671012CJ MONITORIO       090008671012CJ MONITORIO 090182671012cj    MONITORIO

09-004977-1012-CJ       MONITORIO 090234671012CJ MONITORIO            080039671012cj    MONITORIO

090162671012cj MONITORIO 090246671012CJ   MONITORIO 080115671012cj         MONITORIO

090076671012cj MONITORIO 090089671012CJ   MONITORIO 080089671012cj         MONITORIO

                                                          EJECUCION                 EJECUCION

090155671012cj MONITORIO 090294671012CJ HIPOTECARIA 090046691012cj        HIPOTECARIA

                                                          EJECUCIÓN

090228671012cj MONITORIO 090003671012CJ   PRENDARIA 090124671012CJ        MONITORIO

090178671012cj MONITORIO 090015581012CJ   MONITORIO 090247671012CJ        MONITORIO

080109671012cj MONITORIO 080030581012CJ   MONITORIO 080108671012CJ        MONITORIO

080111671012cj MONITORIO 080099581012CJ   MONITORIO 080017671012CJ        MONITORIO

080102671012cj MONITORIO 090117581012CJ   MONITORIO 090047671012CJ        MONITORIO

090002671012cj MONITORIO 090052881012CJ   MONITORIO 080059671012CJ        MONITORIO

090274671012cj MONITORIO 080047671012CJ   MONITORIO 090242671012CJ        MONITORIO

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090208671012cj MONITORIO 090094671012CJ   MONITORIO 090254671012CJ        MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

090013471012CJ MONITORIO       090286671012CJ MONITORIO 080069671012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090201871012CJ MONITORIO       090206691012CJ MONITORIO 090014671012CJ   PRENDARIA

080022701012CJ MONITORIO       090281671012CJ MONITORIO 090171491012CJ   MONITORIO

080051991012CJ MONITORIO       090156671012CJ MONITORIO 090288681012CJ   MONITORIO

080013901012CJ MONITORIO      0090118581012CJ MONITORIO 090159881012CJ  MONITORIO

090040191012CJ MONITORIO       090247581012CJ MONITORIO 090123081012CJ   MONITORIO

090110991012CJ MONITORIO       090157581012CJ MONITORIO 090158791012CJ   MONITORIO

090188681012CJ MONITORIO       090207581012CJ MONITORIO 090038801012CJ   MONITORIO

090030191012CJ MONITORIO       080053581012CJ MONITORIO 090279471012CJ   MONITORIO

080082891012CJ MONITORIO       090300581012CJ MONITORIO 080102701012CJ   MONITORIO

090239471012CJ MONITORIO       090155581012CJ MONITORIO 090042891012CJ   MONITORIO

090068771012CJ MONITORIO       080089581012CJ MONITORIO 080060491012CJ   MONITORIO

090017491012CJ MONITORIO       090151581012CJ MONITORIO 090156391012CJ   MONITORIO

090006591012CJ MONITORIO       090080581012CJ MONITORIO 080072681012CJ   MONITORIO

090272901012CJ MONITORIO       090298581012CJ MONITORIO 090265181012CJ   MONITORIO

090041701012CJ MONITORIO       090109581012CJ MONITORIO 090152681012CJ   MONITORIO

090068971012CJ MONITORIO       090237581012CJ MONITORIO 080102481012CJ   MONITORIO

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090051871012CJ MONITORIO       090166581012CJ MONITORIO 090201591012CJ   MONITORIO

090290581012CJ MONITORIO       090182581012CJ MONITORIO 090101391012CJ   MONITORIO

080019581012CJ MONITORIO       090088581012CJ MONITORIO 090013681012CJ   MONITORIO

090236581012CJ MONITORIO       080092581012CJ MONITORIO 080066581012CJ   MONITORIO

090144581012CJ MONITORIO       090064581012CJ MONITORIO 090073581012CJ   MONITORIO

090017581012CJ MONITORIO       090102581012CJ MONITORIO 090211581012CJ   MONITORIO

090208391012CJ MONITORIO       080054581012CJ MONITORIO 090125581012CJ   MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

080083381012CJ MONITORIO       090076581012CJ MONITORIO 090051891012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

080069791012CJ MONITORIO       090301581012CJ MONITORIO 080067291012CJ   HIPOTECARIA

                                                          EJECUCIÓN                 EJECUCIÓN

080069781012CJ MONITORIO       090296581012CJ HIPOTECARIA            090010671012CJ  HIPOTECARIA

                                                          EJECUCIÓN

090175191012CJ MONITORIO       080115581012CJ HIPOTECARIA            090025771012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

090113791012CJ MONITORIO       080003581012CJ HIPOTECARIA            080079291012CJ  MONITORIO

090036481012CJ MONITORIO       080070991012CJ MONITORIO 090113991012CJ   MONITORIO

090206081012CJ MONITORIO       090189891012CJ MONITORIO 080076771012CJ   MONITORIO

090187981012CJ MONITORIO        09009191012CJ MONITORIO 090172891012CJ    MONITORIO

090217971012CJ MONITORIO       090307181012CJ MONITORIO 080044471012CJ   MONITORIO

090169481012CJ MONITORIO       080100871012CJ MONITORIO 090130191012CJ   MONITORIO

090212081012CJ MONITORIO       080077771012CJ MONITORIO 09016328012CJ     MONITORIO

090131081012CJ MONITORIO       080101071012CJ MONITORIO 090140101012CJ   MONITORIO

090006071012CJ MONITORIO       080099791012CJ MONITORIO 090026901012CJ   MONITORIO

090028671012CJ MONITORIO       090091001012CJ MONITORIO 090123101012CJ   MONITORIO

090024671012CJ MONITORIO       090108701012CJ MONITORIO 090123901012CJ   MONITORIO

080090191012CJ MONITORIO       090139281012CJ MONITORIO 090297571012CJ   MONITORIO

080091671012CJ MONITORIO       090104671012CJ MONITORIO 080064691012CJ   MONITORIO

090023191012CJ MONITORIO       090010871012CJ MONITORIO 090003371012CJ   MONITORIO

090302971012CJ MONITORIO       090119591012CJ MONITORIO 080082371012CJ   MONITORIO

090052681012CJ MONITORIO       090015891012CJ MONITORIO 080081971012CJ   MONITORIO

090052781012CJ MONITORIO       090099471012CJ MONITORIO 090187581012CJ   MONITORIO

090276681012CJ MONITORIO       080099901012CJ MONITORIO 090148581012CJ   MONITORIO

080023671012CJ MONITORIO       080069771012CJ MONITORIO 090299581012CJ   MONITORIO

080099181012CJ MONITORIO       080058791012CJ MONITORIO 090184581012CJ   MONITORIO

090153391012CJ MONITORIO       080033971012CJ MONITORIO 090012581012CJ   MONITORIO

090175371012CJ MONITORIO       090016681012CJ MONITORIO 080037581012CJ   MONITORIO

080023181012CJ MONITORIO       080090891012CJ MONITORIO 080087581012CJ   MONITORIO

090241671012CJ MONITORIO       080046081012CJ MONITORIO 090123581012CJ   MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

090097671012CJ MONITORIO       080075701012CJ MONITORIO 090276271012CJ   HIPOTECARIA

090207691012CJ MONITORIO       080107371012CJ MONITORIO 090306581012CJ   MONITORIO

080084681012CJ MONITORIO       090098291012CJ MONITORIO 090137581012CJ   MONITORIO

090217771012CJ MONITORIO       090179081012CJ MONITORIO 090142581012CJ   MONITORIO

090018871012CJ MONITORIO       080021581012CJ MONITORIO 090099581012CJ   MONITORIO

080079271012CJ MONITORIO       080072581012CJ MONITORIO 090201581012CJ   MONITORIO

090240981012CJ MONITORIO       090024581012CJ MONITORIO 090194581012CJ   MONITORIO

080053481012CJ MONITORIO       080107381012CJ MONITORIO 080109581012CJ   MONITORIO

080083281012CJ MONITORIO       090246291012CJ MONITORIO 090128581012CJ   MONITORIO

080102471012CJ MONITORIO       080063191012CJ MONITORIO 090223581012CJ   MONITORIO

090099281012CJ MONITORIO       080025881012CJ MONITORIO 090225581012CJ   MONITORIO

090189801012CJ MONITORIO       080108791012CJ MONITORIO 090002271012CJ   MONITORIO

090046491012CJ MONITORIO       090068701012CJ MONITORIO 090227771012CJ   MONITORIO

090009381012CJ MONITORIO       080063791012CJ MONITORIO 090227191012CJ   MONITORIO

090242581012CJ MONITORIO       090251581012CJ MONITORIO 090008691012CJ   MONITORIO

090286591012CJ MONITORIO       080037291012CJ MONITORIO 080084381012CJ   MONITORIO

090241781012CJ MONITORIO       090146181012CJ MONITORIO 080049091012CJ   MONITORIO

090067591012J MONITORIO 090303901012CJ    MONITORIO 090149391012CJ        MONITORIO

080113991012CJ MONITORIO       090129591012CJ MONITORIO 090181881012CJ   MONITORIO

090155881012CJ MONITORIO       080100701012CJ MONITORIO 090090471012CJ   MONITORIO

090126381012CJ MONITORIO       090031171012CJ MONITORIO 090033871012CJ   MONITORIO

090131191012CJ MONITORIO       090200581012CJ MONITORIO 090306991012CJ   MONITORIO

090201901012CJ MONITORIO       090308701012CJ MONITORIO 090151701012CJ   MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

080062981012CJ MONITORIO       090288901012CJ MONITORIO 080003591012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

080046171012CJ MONITORIO       090287901012CJ MONITORIO 090272581012CJ   HIPOTECARIA

                                                          EJECUCIÓN

080020581012CJ MONITORIO       090257591012CJ HIPOTECARIA            090196291012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

090154581012CJ MONITORIO       080005091012CJ HIPOTECARIA            090095481012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCION

080097581012CJ MONITORIO       090043981012CJ HIPOTECARIA            090196581012CJ  MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN

080026581012CJ MONITORIO       090095491012CJ HIPOTECARIA            080010581012CJ  MONITORIO

090047581012CJ MONITORIO       090098271012CJ MONITORIO 080077581012CJ   MONITORIO

090302581012CJ MONITORIO       090084791012CJ MONITORIO 090175581012CJ   MONITORIO

080079581012CJ MONITORIO       090097581012CJ MONITORIO 080078871012CJ   MONITORIO

090288581012CJ MONITORIO       090014091012CJ MONITORIO 080065871012CJ   MONITORIO

090240581012CJ MONITORIO       090230771012CJ MONITORIO 080023871012CJ   MONITORIO

090279371012CJ MONITORIO       090198391012CJ MONITORIO 090043871012CJ   MONITORIO

080108171012CJ MONITORIO       090100071012CJ MONITORIO 090136871012CJ   MONITORIO

090256371012CJ MONITORIO       080086581012CJ MONITORIO 090081871012CJ   MONITORIO

090139191012CJ MONITORIO       080060581012CJ MONITORIO 090151871012CJ   MONITORIO

080097871012CJ MONITORIO       090072001012CJ MONITORIO 090211871012CJ   MONITORIO

080027871012CJ MONITORIO       090229781012CJ MONITORIO 090197871012CJ   MONITORIO

090185871012CJ MONITORIO       080100781012CJ MONITORIO 080096871012CJ   MONITORIO

080032871012CJ MONITORIO       090163191012CJ MONITORIO 080043871012CJ   MONITORIO

090035871012CJ MONITORIO       090040771012CJ MONITORIO 080052871012CJ   MONITORIO

080111871012CJ MONITORIO       090006801012CJ MONITORIO 090076871012CJ   MONITORIO

090283871012CJ MONITORIO       090202071012CJ MONITORIO 090238871012CJ   MONITORIO

080041871012CJ MONITORIO       090015471012CJ MONITORIO 090243871012CJ   MONITORIO

090127871012CJ MONITORIO       090006571012CJ MONITORIO 080037871012CJ   MONITORIO

090178871012CJ MONITORIO       090296571012CJ MONITORIO 090080871012CJ   MONITORIO

080071871012CJ MONITORIO       090288871012CJ MONITORIO 090164871012CJ   MONITORIO

080099871012CJ MONITORIO       090218771012CJ MONITORIO 080081871012CJ   MONITORIO

090166871012CJ MONITORIO       090090571012CJ MONITORIO 090069871012CJ   MONITORIO

080047871012CJ MONITORIO       090290671012CJ MONITORIO 080006871012CJ   MONITORIO

090111871012CJ MONITORIO       090038471012CJ MONITORIO 090179871012CJ   MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

090125871012CJ MONITORIO       090132801012CJ MONITORIO 090088871012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090301871012CJ MONITORIO       090258801012CJ MONITORIO 080057871012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090196871012CJ MONITORIO       080016871012CJ MONITORIO 090085871012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

080083871012CJ MONITORIO       090092871012CJ MONITORIO 080048591012CJ   HIPOTECARIA

090065871012CJ MONITORIO       090104591012CJ MONITORIO 090298591012CJ   MONITORIO

080026871012CJ MONITORIO       090002591012CJ MONITORIO 080098591012CJ   MONITORIO

090233871012CJ MONITORIO       080006591012CJ MONITORIO 090243591012CJ   MONITORIO

090255871012CJ MONITORIO       090158591012CJ MONITORIO 090255591012CJ   MONITORIO

090134591012CJ MONITORIO       080065691012CJ MONITORIO 090137591012CJ   MONITORIO

090301591012CJ MONITORIO       090184591012CJ MONITORIO 080082591012CJ   MONITORIO

090064591012CJ MONITORIO       090151591012CJ MONITORIO 090299591012CJ   MONITORIO

080064591012CJ MONITORIO       080069591012CJ MONITORIO 090155591012CJ   MONITORIO

090011591012CJ MONITORIO       080089591012CJ MONITORIO 090302591012CJ   MONITORIO

090226591012CJ MONITORIO       080099591012CJ MONITORIO 090035591012CJ   MONITORIO

090211591012CJ MONITORIO       090239591012CJ MONITORIO 090233591012CJ   MONITORIO

090103591012CJ MONITORIO       090166591012CJ MONITORIO 090152591012CJ   MONITORIO

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090163591012CJ MONITORIO       080024591012CJ MONITORIO 090171591012CJ   MONITORIO

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090189881012CJ MONITORIO       090073591012CJ MONITORIO 090008891012CJ   MONITORIO

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080096881012CJ MONITORIO       090254591012CJ MONITORIO 090076891012CJ   MONITORIO

                                                          EJECUCIÓN                 EJECUCIÓN

090084881012CJ MONITORIO       080032591012CJ HIPOTECARIA            090014881012CJ  HIPOTECARIA

                                                          EJECUCION                 EJECUCION

080017891012CJ MONITORIO       080008581012CJ HIPOTECARIA            090085881012CJ  HIPOTECARIA

                                                          EJECUCIÓN                 EJECUCION

090182891012CJ MONITORIO       090096581012CJ HIPOTECARIA            090019091012CJ  HIPOTECARIA

                                                          EJECUCIÓN                 EJECUCION

080022891012CJ MONITORIO       090260581012CJ HIPOTECARIA            090085971012CJ  HIPOTECARIA

090298891012CJ MONITORIO        080035871012cj MONITORIO 090277871012cj     MONITORIO

090116891012CJ MONITORIO        090156791012cj MONITORIO 090047871012cj     MONITORIO

090212891012CJ MONITORIO        080113791012cj MONITORIO 090299871012cj     MONITORIO

090055891012CJ MONITORIO        090219791012cj MONITORIO 080098871012cj     MONITORIO

090151891012CJ MONITORIO        090012791012cj MONITORIO 080109871012cj     MONITORIO

090263891012CJ MONITORIO        080096791012cj MONITORIO 090031871012cj     MONITORIO

090204891012CJ MONITORIO        090125791012cj MONITORIO 090023871012cj     MONITORIO

080113891012CJ MONITORIO        090155791012cj MONITORIO 090152871012cj     MONITORIO

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080014881012CJ MONITORIO        080027791012cj MONITORIO 090034081012cj     MONITORIO

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090195071012CJ MONITORIO        090104871012cj MONITORIO 090196071012cj     MONITORIO

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080088181012CJ MONITORIO        090144871012cj MONITORIO 090168071012cj     MONITORIO

090269071012CJ MONITORIO        080087871012cj MONITORIO 090232071012cj     MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

090192891012CJ MONITORIO        090167871012cj MONITORIO 090020401012cj     HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

080093071012CJ MONITORIO        080024871012cj MONITORIO 090108991012cj     HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090084891012CJ MONITORIO        090091871012cj MONITORIO 080050601012cj     HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

080102891012CJ MONITORIO        090149871012cj MONITORIO 090019071012cj     HIPOTECARIA

090294891012CJ MONITORIO       090210791012CJ MONITORIO 090156881012CJ   MONITORIO

090277881012CJ MONITORIO       090122791012CJ MONITORIO 090094881012CJ   MONITORIO

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090104791012CJ MONITORIO       090126591012CJ MONITORIO 090107591012CJ   MONITORIO

080050871012CJ MONITORIO       090066591012CJ MONITORIO 090221591012CJ   MONITORIO

090049871012CJ MONITORIO       090193591012CJ MONITORIO 090108591012CJ   MONITORIO

090057791012CJ MONITORIO       090088591012CJ MONITORIO 090270881012CJ   MONITORIO

080041791012CJ MONITORIO       090018591012CJ MONITORIO 080023881012CJ   MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

080046791012CJ MONITORIO       080020591012CJ MONITORIO 090042791012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090081791012CJ MONITORIO       090083881012CJ MONITORIO 090215571012CJ   PRENDARIA

                                                                                               EJECUCION

                                                                                                       DE

080056791012CJ MONITORIO       090214881012CJ MONITORIO 070012590163ca    SENTENCIA

090033791012CJ MONITORIO       090072881012CJ MONITORIO 090127381012CJ   MONITORIO

090247791012CJ MONITORIO       090023881012CJ MONITORIO 090246481012CJ   MONITORIO

                                                                                               EJECUCION

090300891012CJ MONITORIO       090250891012CJ MONITORIO 090202891012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090234891012CJ MONITORIO       080037891012CJ MONITORIO 090221891012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090125891012CJ MONITORIO       090092891012CJ MONITORIO 090200891012CJ   HIPOTECARIA

                                                                                               EJECUCION

090102891012CJ MONITORIO       090148891012CJ MONITORIO 080020891012CJ   PRENDARIA

090155891012CJ MONITORIO       090197891012CJ MONITORIO 090272891012CJ   MONITORIO

090159891012CJ MONITORIO       090065891012CJ MONITORIO 090138891012CJ   MONITORIO

090164891012CJ MONITORIO       090064891012CJ MONITORIO 090243891012CJ   MONITORIO

080079891012CJ MONITORIO       090144891012CJ MONITORIO 090295891012CJ   MONITORIO

080031891012CJ MONITORIO       090044891012CJ MONITORIO 090126891012CJ   MONITORIO

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090135891012CJ MONITORIO       090297891012CJ MONITORIO 090225381012CJ   MONITORIO

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090122481012CJ MONITORIO       090276881012CJ MONITORIO 080114881012CJ   MONITORIO

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090085091012CJ MONITORIO       090148881012CJ MONITORIO 090081971012CJ   MONITORIO

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080027091012CJ MONITORIO       090232881012CJ MONITORIO 090073971012CJ   MONITORIO

090019181012CJ MONITORIO       090175881012CJ MONITORIO 090157971012CJ   MONITORIO

090256381012CJ MONITORIO       090197881012CJ MONITORIO 090096971012cj    MONITORIO

090218271012CJ MONITORIO       080029881012CJ MONITORIO 090077971012CJ   MONITORIO

090160291012CJ MONITORIO       090275181012CJ MONITORIO 090110971012CJ   MONITORIO

090287291012CJ MONITORIO       080100181012CJ MONITORIO 090204971012CJ   MONITORIO

090023371012Cj MONITORIO       090098181012CJ MONITORIO 090206971012CJ   MONITORIO

090110191012CJ MONITORIO       080102181012CJ MONITORIO 090260971012CJ   MONITORIO

090158281012CJ MONITORIO       090012181012CJ MONITORIO 090224971012CJ   MONITORIO

090236181012CJ MONITORIO       090144181012CJ MONITORIO 080111881012CJ   MONITORIO

090159071012CJ MONITORIO       090051881012CJ MONITORIO 090171881012CJ   MONITORIO

                                                          EJECUCION                 EJECUCIÓN

080000071012CJ MONITORIO       090245881012CJ HIPOTECARIA            090067791012CJ  HIPOTECARIA

                                                          EJECUCION                 EJECUCIÓN

090015971012CJ MONITORIO       090013191012CJ HIPOTECARIA            080025791012CJ  HIPOTECARIA

                                                          EJECUCION

080077971012CJ MONITORIO       090259971012CJ HIPOTECARIA            090057871012CJ  MONITORIO

090153881012CJ MONITORIO       090259791012CJ MONITORIO 090176871012CJ   MONITORIO

080085871012CJ MONITORIO       090297881012CJ MONITORIO 080090871012CJ   MONITORIO

080066881012CJ MONITORIO       090257881012CJ MONITORIO 090267871012CJ   MONITORIO

090290881012CJ MONITORIO       090004881012CJ MONITORIO 090126871012CJ   MONITORIO

090116881012CJ MONITORIO       080075881012CJ MONITORIO 090068871012CJ   MONITORIO

080053881012CJ MONITORIO       080097881012CJ MONITORIO 080005871012CJ   MONITORIO

090204881012CJ MONITORIO       080071881012CJ MONITORIO 090106871012CJ   MONITORIO

090282881012CJ MONITORIO       080082881012CJ MONITORIO 090263871012CJ   MONITORIO

080019881012CJ MONITORIO       090169881012CJ MONITORIO 090253871012CJ   MONITORIO

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                                                                                               EJECUCION

090253891012CJ MONITORIO       090196971012CJ MONITORIO 090302871012CJ   PRENDARIA

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                                                                                               EJECUCION

080049881012CJ MONITORIO       080028881012CJ MONITORIO 090273591012cj    HIPOTECARIA

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Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil diecisiete.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172350 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, del anterior proceso de autorización de salida del país bajo expediente N° 17-001438-0338-FA, establecido por María Fernanda Varela Chirino, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Javier José Mercado Sánchez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del presente año (08:30 14/07/2017). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a notificarle por medio de edicto el cual se envía por medio del Sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174454 ).

Del anterior proceso de autorización de salida del país permanente, pasaporte y Visa, bajo el expediente 17-002376-0338-FA establecido por María Gabriela de La Trinidad Ocampo Araya, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Luis Fernando Méndez Zúñiga (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena notificar por medio de edicto el cual es enviado por medio del Sistema FTP.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174455 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Andrés Jiménez Corella mayor, costarricense, de raza moreno, de veinticinco años de edad, nacido en Hospital, Central, San José, el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ayudante de camión, soltero, sin discapacidad, primaria completa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y dos-cero novecientos cuarenta y ocho, vecino de Concepción Arriba de Alajuelita, barrio Lotes Paz, de La Pulpería Chino 75 oeste, hijo de Álvaro Jiménez Meneses y Kathia Corella Cordero, ambos costarricenses, y la señora Tifanny Dihanna Fallas Calderón, mayor, costarricense, de raza blanca, de veintiún años de edad, cédula número uno-mil seiscientos treinta y nueve- cero novecientos siete secundaria incompleta, nacida en Hospital de la Mujer, el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, ama de casa, soltera; vecina de la misma dirección, hija de Jackson Fallas Mora y Dijana Calderón Cordero, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000296-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172249 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Morgan Morales, mayor de edad, soltero, auxiliar de apoyo, vecino de San Sebastián, Residencial Los Olivos, casa Nº 6-A, portador de la cédula de identidad Nº 1-1194-0551, costarricense, nacido en Hospital, Central, San José, el 23 de diciembre de 1983, con treinta y tres años de edad, hijo de Carlos Manuel Morgan Marín y Rosa María Morales Rodríguez, ambos costarricenses, y Julie Edith Esquivel Reevs, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1089-0625, miscelánea, nacida Hospital, Central, San José, el 13 de diciembre de 1980, actualmente con treinta y seis años de edad, vecina de San Sebastián, Residencial Los Olivos, casa Nº 6-A San, hija de Rónald Martín Esquivel Segura y Judith Amelia Reevs Nelson, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000319-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 04 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fernando Ignacio Ramos Ramírez, mayor, soltero, al campo trabajador agrícola, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y nueve-ciento noventa y seis, hijo de Henry Fernando Ramos Monge y Ana María Ramírez Solano, nacido en centro de Turrialba Cartago, el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, con veintidós años de edad, y Dayana María Astúa Leitón, mayor, divorciada una vez, estudiante, cédula de identidad número cuatro-doscientos diecinueve-novecientos noventa y seis, hija de María de los Ángeles Leitón Herrera y Alexander Rodolfo Astúa Cambronero, nacida en Centro Central de Heredia, el doce de agosto de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000341-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 25 de agosto del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172251 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Alexander Tosso Umaña, mayor, costarricense, de raza blanca, de veinticuatro años de edad, nacido en Hospital Central San José, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, técnico en control de calidad, soltero, sin discapacidad, universitaria incompleta, cédula de identidad uno-mil quinientos diecinueve-setecientos treinta y tres, vecino de Hatillo Dos, calle República de Panamá casa 701 hijo de Randall Tosso Saborío y Marcela Umaña Fernández, ambos costarricenses, y la señora Elizabeth Navarro Álvarez, mayor, costarricense, de raza blanca, de veinticinco años de edad, cédula uno-mil cuatrocientos setenta y seis-seiscientos cincuenta y siete, secundaria completa, nacida en Carmen Central de San José, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, operaria manufactura, soltera; vecina de Colonia Keneddy, cincuenta metros al norte del Inder, hija de Juan Rafael Navarro Fuentes y Anita Álvarez Redondo, ambos costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000350-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172252 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Fernando Alvarado Morales, edad 26 años, nacionalidad costarricense, contratista, vecino de Ciudadela 25 de Julio, cédula Nº 1-1448-0267, nacido el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa en Hospital, Central, San José, hijo de Jorge Alvarado Sánchez y Sandra Mayela Morales Cubero ambos costarricenses, y Yeimy Tatiana Barrientos Salazar mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-1508-0535, ama de casa y manicurista, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, actualmente con 24 años de edad, vecina de la misma dirección, hija de Arturo Barrientos Castro y Celia Salazar Nieto ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000352-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172253 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Vinicio Abarca Hernández, mayor, costarricense, de treinta y siete años de edad, nacido en Hospital, Central, San José, el día nueve de junio de mil novecientos ochenta, asistente administrativo, soltero, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-seiscientos veintiséis, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, del antiguo Bar Pochos cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este, hijo de Rodrigo Abarca Hidalgo y Daisy María Hernández Porras ambos de nacionalidad costarricense, y la señora Evangeline Karina Jiménez Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-ciento sesenta y uno, costarricense, de veintiocho años de edad, nacida en Hospital, Central, San José, el treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve, ama de casa, soltera; vecina de Filtros de Alajuelita, del Súper Filtros veinticinco metros al este hija de Orlando Jiménez Cedeño y Xinia Martínez Calderón, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000357-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172254 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rafael Ángel Badilla Gómez, mayor, costarricense, de veintitrés años de edad, nacido en Hospital Central San José, el veintiséis de octubre de mil novecientos novena y tres, mensajero, estado civil soltero, cédula de identidad número 1-1552-0084, vecino de San Sebastián, Colonia Kennedy, residencial Montecarlo, casa 19-A, hijo de Rafael Ángel Badilla Jiménez e Isabel Odilia Gómez Maroto, ambos costarricenses y la señorita Amanda Miguel Torres Fernández, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, nacida en Uruca Central San José, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, soltera, confeccionada arreglos frutales, cédula de identidad N° 1-1625-0285, vecina de la misma dirección, mayor, cédula de identidad número…, nombre de la progenitora y nombre del progenitor…, domicilio en… , el… , con años de edad, y mayor, cédula de identidad número…, nombre de la progenitora y nombre del progenitor…, domicilio en…, el…, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en… Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000363-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 12 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172255 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio Alarcón Hernández, mayor, de veinticuatro años de edad, soltero, demostrador en Subway, costarricense, vecino de San José, Hatillo centro, Urbanización Belgrano, casa 105, cédula N° 1-1507-06191, hijo de Marco Antonio Alarcón Carvajal y Rebeca Hernández Chaves, costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, y Jenniffer Tatiana Cerdas Víctor, mayor, de treinta y dos años de edad, divorciada de Patrik David Chinchilla Guerrero el día veinticuatro de agosto del dos mil diez, ama de casa, costarricense, cédula N° 1-1140-0730, vecina de San José, Hatillo centro, Urbanización Belgrano, casa 105, hija de Oscar Cerdas Rojas y Adela María Víctor Morales costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y dos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000373-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 06 de setiembre del 2017.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172256 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ángel Claudio Madrigal Loaiza, mayor, de treinta y dos años de edad, soltero, trabajador en mantenimiento, costarricense vecino de Lámparas de Alajuelita, cédula 1-1225-0931, hijo de Ana María Madrigal Loaiza, costarricense, nacido en hospital central San José, el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro y María Eugenia Garia Gómez, mayor, de cuarenta y tres años de edad, soltera, ama de casa y ventas por catálogo, costarricense, cédula número 1-0891-742, vecina de Lamparas de Alajuelita, hija de Gregorio García García y María Rosa Gómez Aguilar ambos costarricenses, nacida en San Josecito Alajuelita San José, el tres de junio de mil novecientos setenta y cuatro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000385-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 06 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172282 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Roberto Mora Varela, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad, nacido en Hospital Central San José, el trece de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, auxiliar de planta de automercado, estado civil soltero, cédula de identidad número 1-1248-0886, vecino de Hatillo 8, alameda 12, casa 16 hijo de José Antonio Mora Hidalgo y Rosibel Varela Hernández, ambos costarricenses y la señorita Karol Milena Morales Navarro, mayor, costarricense, de treinta años de edad, nacida en Hospital Central San José, el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1304-0122, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000393-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 06 de setiembre del 2017.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172283 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Ureña González, mayor de edad, divorciado de Marianela de los Ángeles Loría Sandí , operario de lavandería, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita San Felipe, Urbanización García Monge, Bloque L, casa 15, cédula de identidad 01-0794-0886, hijo de Mario Enrique Ureña Guzmán y María Alicia González Mora, ambos costarricenses, nacido en Carmen, Central San José, el 26 de abril de 1971, con cuarenta y seis años de edad, y Yorleny Gamboa Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 7-0121-0010, cocinera, costarricense, soltera, nacida en centro central Limón, el 14 de noviembre de 1976, actualmente con cuarenta años de edad, vecina de Alajuelita San Felipe, Urbanización García Monge, Bloque L, casa 15, hija de Ana Lorena Gamboa Madrigal, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000429-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia) 6 de setiembre del 2017.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Tifanny Paola Jiménez Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad número 01-1699-0267, vecino(a) de Florida Sur, 24 de julio, Hatillo, hijo(a) de Eimy Jiménez Solís, y Mario Roberto Jiménez Rodríguez, nacido(a) en San José el 24-01-98, con 19 años de edad, y Jonathan Alexander Grijalba Ruiz, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 01-1497-0220, vecino(a) Florida Sur, 24 de julio, Hatillo, hijo(a) de Fidelina Ruiz Ruiz y Evangelista Grijalba Guevara, nacida en San José, el 08-03-92, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000432-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 13 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172285 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Cordero Monge, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, de nacionalidad costarricense, vecino de San Sebastián un kilómetro al sur de Walmart, cédula 1-1009-0979, hijo de Luis Cordero Sandoval y Olga María Monge Elizondo, ambos costarricenses, nacido en Carmen Central, San José, el 27 de agosto de 1978, con 38 años de edad y Mauren Barquero Gamboa, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1411-0372, trabaja en recursos humanos, costarricense, nacida en San Carmen Central San José el 07 de noviembre de 1989, actualmente con 27 años de edad, vecina de San Sebastián un kilómetro al sur de Walmart, hija de José Ignacio Barquero Ramírez y Ana Lorena Gamboa Madrigal ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000437-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 13 de setiembre del 2017.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017172286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aunier García Barboza, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve-setecientos cincuenta y cuatro, hijo de Efraín García Altamirano y Ester Barboza Rivera, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el cuatro de abril del año mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y Jessica María Sibaja Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-ciento cuatro, hija de Guillermo Antonio Sibaja Fallas y Maritza Miranda Salazar, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José el veintisiete de mayo del año mil novecientos noventa, actualmente con veintisiete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000687-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172291 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Joseph Francisco Quesada Umaña, mayor, soltero, hojalatero, vecino de Jiménez, cien metros al oeste y trescientos metros al sur del Bar Trapiche Suerres, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos trece novecientos once, hijo de Rita Marta Quesada Umaña, nacido en Hospital, Central, San José, el día veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y siete , con treinta años de edad, y Teresa Carballo Salazar, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la misma dirección que le primero, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos sesenta y cinco cuatrocientos noventa y ocho, hija de María de los Ángeles Salazar Salazar y Guillermo Carballo Hernández, nacida en Pocosol, San Carlos, Alajuela, el tres de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve , actualmente con veintinueve años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Que hemos procreado a la persona menor de edad Joseph Matías Quesada Carballo, nacido el dieciséis de diciembre del año dos mil trece. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001080-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172296 ).

Licenciado José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Róger Alberto Porras Ugalde, mayor, divorciado, operador de maquinaria, portador de la cédula de identidad Nº 2-495-700, vecino de Limón, Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del Cinai, hijo de Juan Gabriel Porras Castro y María Isabel Ugalde Rodríguez, nacido en Venado, San Carlos, Alajuela, el día veintitrés de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, con 43 años de edad, y Alicia Esquivel Pérez, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-474-372, vecina de Limón, Pococí, La Rita, finca uno de Ticabán, 50 metros al oeste del Cinai, hija de Víctor Esquivel Núñez y Oliva Pérez Ugalde, nacida en Venado, San Carlos Alajuela, el día dos de setiembre de mil novecientos setenta y uno, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001097-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172297 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gastón Felipe Cabrera Salazar, mayor, divorciado una vez, bombero, cédula de identidad número 01-1196-0603, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, hijo de Gastón Felipe Cabrera Granado y María Cecilia Salazar Jiménez, nacido en Hospital Central San José, el 08/02/1984, con 33 años de edad, y Laura Elena González Villarreal, mayor, divorciada una vez, asesora de ventas, cédula de identidad número 01-1235-0277, vecina de Purral Arriba de Guadalupe, Goicoechea, hija de José Alberto González Rivera y María Elena Villareal Ortega, nacida en Uruca, Central, San José, el 04/03/1985, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 17-001890-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172298 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Édgar Eduardo Ramírez Granados, mayor de edad, soltero, ayudante de albañil, cédula de identidad Nº 03 0507 0302, vecino de Cot de Oreamuno ciudadela San Francisco, casa Nº 48, color verde, hijo de Bernarda Granados Chacón y Édgar Ramírez Mejía, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 04/01/1998, con 19 años de edad y María Mayela Pérez Méndez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 03 0473 0550, vecina de Cot de Oreamuno del cementerio de la localidad 100 al sur y 25 al oeste casa color naranja, hija de Nuria Méndez Pérez y Rodrigo Pérez Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-002358-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre del 2017.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172299 ).