BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 4-2015

ASUNTO:   Obligación de realizar el trámite en línea, cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN

EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE PAGOS

Y DEPÓSITOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo LXIX, acordó comunicarles que cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales, se debe realizar el trámite “en línea”, con el fin de que la cuenta quede habilitada de inmediato y permita depositar el dinero decomisado el mismo día.

San José, 7 de enero de 2015.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172706 ).

CIRCULAR N° 014-2015

ASUNTO:     “Estrategias para el seguimiento efectivo de las medidas de protección que se disponen en sede judicial.”

A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN

LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo LXXVIII, aprobó y dispuso hacerles de conocimiento las “Estrategias para el seguimiento efectivo de las medidas de protección que se disponen en sede judicial”, que literalmente dicen:

1º—Se insta al cumplimiento del artículo 17 de la Ley contra la violencia doméstica y por lo tanto al señalamiento de las audiencias de seguimiento previstas en la norma.

2º—El despacho judicial desde el inicio del proceso judicial y en cada una de las diversas fases, debe hacer ver a la parte solicitante la importancia de acudir al llamado judicial y de mantener información actual de su domicilio y teléfonos donde pueda ser ubicada en cualquier momento. Debe recordarse las reglas dadas sobre la confidencialidad de tales datos de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 86-2005, en el sentido que pueden retirarse del expediente y guardarse en el archivo del despacho.

3º—Sobre el contenido de esa audiencia de seguimiento, la persona juzgadora puede realizar las siguientes acciones:

Establecer el objeto de la audiencia: determinar si las medidas de protección están o no cumpliéndose por parte la persona ordenada a ello.

Se debe retomar cuáles son las medidas ordenadas, su plazo de vigencia y clarificar los alcances de cada una de ellas, disipando interpretaciones distintas que pueden haber realizado la persona beneficiaria u otras personas que hayan intervenido o tenido conocimiento del caso.

Debe permitirse que la persona solicitante exponga su situación actual y señalar de forma clara si la persona obligada al cumplimiento de las

medidas las está respetando o incumpliendo.

Informar las consecuencias del incumplimiento y las posibilidades de solicitar auxilio policial a las autoridades correspondientes, así como de presentarse incluso en ese mismo momento al Ministerio Público para plantear la denuncia por el delito de incumplimiento de medidas de protección, además de ordenar el testimonio de piezas correspondiente. Si la persona solicitante es conducida al Ministerio Público para tales efectos, debe dejarse constancia de ello en el respectivo expediente.

Brindar información sobre el fenómeno de la violencia que está enfrentando la parte de acuerdo al caso y sus características (relaciones de pareja, violencia familiar, violencia contra personas adultas mayores entre otras).

Clarificar los niveles y factores de riesgo en el caso concreto; así como factores protectores para que las personas solicitantes puedan visualizar, recuperar o construir proyectos de vida sin la presencia de la violencia que enfrentan o enfrentaron. Para lo anterior y en el caso de víctimas mujeres en relaciones de pareja, debe utilizarse el “Protocolo Interinstitucional de intervención y valoración de riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres”, Circular N° 197-2014.

En su caso, la elaboración de planes personales de emergencia para la protección de la parte solicitante.

Recomendaciones o referencias para asistir a instituciones que brindan apoyo a víctimas y personas que hayan realizado actos de agresión (INAMU, IMAS, IAFA, áreas de salud en las comunidades, entes que trabajan con la construcción de nuevas masculinidades, etc.)

i)  La entrega de literatura para orientación y apoyo.

j)  La fijación de nuevas fechas para la realización de futuras audiencias de seguimiento o la disposición de otras estrategias de seguimiento, quedando la(s) parte(s) notificadas en ese acto.

4º—Los despachos deben monitorear las principales causas de ausentismo de las partes a estas audiencias de acuerdo a su contexto y planificar acciones o desarrollar buenas prácticas para la mejora de la asistencia de las partes a las audiencias de seguimiento que se señalen.

5º—Las audiencias de seguimiento pueden combinarse con otro tipo de estrategias de seguimiento que el despacho judicial haya determinado como efectivas para el monitoreo del caso y el cumplimiento efectivo de las medidas de protección. Lo anterior dependiendo de la valoración de riesgo que haya realizado la persona juzgadora al caso concreto.

6º—La persona juzgadora determinará en el año de vigencia de las medidas de protección el número razonable de audiencias a llevar a cabo en cada caso, las cuales se recomiendan entre 2 a 4 audiencias. Lo anterior dependiendo principalmente de la valoración de riesgo del caso, las circunstancias de las partes, el tipo de despacho judicial y los recursos a su alcance, así como la combinación de otro tipo de estrategias.

7º—En el caso de las personas ofensoras que realizan actos de violencia intrafamiliar y como parte de esas estrategias de seguimiento, se insta a los despachos a recurrir a programas de atención o intervención de cada zona, que trabajen con la temática de todo tipo de violencia o de personas agresoras domésticas de forma específica.

San José, 16 de enero de 2015.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172707 ).

CIRCULAR Nº 015-2015

ASUNTO:   Abordaje de casos de personas menores de edad que se indica realiza actos de agresión

A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN

LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo LXXV, dispuso recordar que los casos en que se encuentre involucrada una persona menor de edad de la cual se indica que realiza actos de agresión, deben tomarse en cuenta por la persona juzgadora los siguientes aspectos:

Si el caso presenta elementos característicos de violencia doméstica o se trata más bien de un asunto que por su naturaleza conviene ser asumido por el Patronato Nacional de la Infancia y/o el Juzgado de Familia a escogencia de la persona usuaria; en donde mediante el proceso de protección en sede administrativa o judicial (artículos 128 a 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pueden dichas autoridades disponer las medidas convenientes.

Para el otorgamiento de medidas de protección de violencia doméstica, la persona obligada a cumplir las medidas debe ser una persona mayor de 12 años de edad. Si se trata de una persona menor de esa edad, el asunto debe ser asumido mediante el proceso especial de protección establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia por el Patronato Nacional de la Infancia y/o el Juzgado de Familia, a elección de la persona solicitante de la intervención.

Cuando exista una situación de extrema urgencia, donde por cuestiones de horario o disponibilidad no se pueda acudir al Patronato Nacional de la Infancia o cuando la integridad de la persona menor de edad o de la víctima se encuentren en riesgo grave e inminente, lo conveniente es el otorgamiento temporal de medidas de protección en sede judicial en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica. No obstante, en este caso debe comunicarse de esa intervención al Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda. Es recomendable que, en estos casos en horario no hábil, la autoridad judicial realice coordinaciones con aquella institución a través del servicio de emergencias 911 para que quede un registro de las actuaciones que fueron realizadas

San José, 16 de enero de 2015.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172708 ).

CIRCULAR N° 23-2017

ASUNTO:  Deber de incluir en las solicitudes de aprobación de tiempo extraordinario para realizar algún proyecto o trabajo especial, una proyección del costo económico que ese tiempo implicarla para la institución.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-17, celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, cuando solicitan autorización de tiempo extraordinario para realizar algún proyecto o trabajo especial, se debe incluir en una proyección del costo económico que ese tiempo implicaría para la institución.

Además se debe tomar en cuenta en dicha proyección, las funciones requeridas para el proyecto o trabajo especial, con el fin de procurar un mayor rendimiento del recurso humano utilizado. En ese sentido, se aclara que no se refiere a la certificación de contenido presupuestario, sino al monto que debería invertir el Poder Judicial en caso de aprobarse la totalidad de tiempo extra tramitado.

San José, 14 de febrero de 2017.

                                                         Silvia Navarro Romanini,

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172359 ).

CIRCULAR Nº 43-2015

ASUNTO:     Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 23 de febrero de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en PDF

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res,

Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máxima 12/05/2021.

San José, 19 de febrero de 2015.

                                                                 Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172709 ).

CIRCULAR N° 113-2017

ASUNTO:  Canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial de Costa Rica.

A TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 20-17 celebrada el 07 de marzo de 2017, artículo LXIII, dispuso comunicar a todo el personal, que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales de este Poder de la República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo ocri@poder-judicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077.

San José, 04 de setiembre de 2017

                                                                Silvia Navarro Romanini,

                                                                  Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172362 ).

CIRCULAR Nº 129-2017

ASUNTO:   Remisión inmediata de las personas indiciadas a medicatura forense en casos de tortura u otros, para su valoración técnica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 59-17 celebrada el 20 de junio de 2016, artículo LII, en atención al dictado del voto N° 2017008376 de las nueve horas y quince minutos de seis de junio del dos mil diecisiete, de la Sala Constitucional, se dispuso hacer de conocimiento de los Jueces y Juezas que tramitan materia penal que deberán en los casos que las personas indiciadas indiquen que han sido torturadas, han recibido tratos crueles, degradantes e inhumanos, remitirlas inmediatamente, a la medicatura forense para su valoración técnica y proceder como corresponda.

San José, 5 de setiembre de 2017.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172363 ).

CIRCULAR Nº 131-2017

ASUNTO:   Cobro de timbres y especies fiscales.

A LOS TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 71-2017 celebrada el 1de agosto de 2017, artículo XXVII, en apego de lo regulado en el Código Fiscal y la Ley de Reajuste Tributario, dispuso informar la forma correcta de realizar los cobros de las especies fiscales.

   Las certificaciones pagarán seis colones con veinticinco céntimos (¢6,25) de timbre por la primera hoja o fracción y dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por cada hoja o fracción de hoja adicional.

    Así mismo por las certificaciones expedidas por el Archivo Judicial o algún Registro Público: se pagarán doce colones con cincuenta céntimos (¢12,50) de timbre fiscal por asiento, lo mismo que cuando no aparezca asiento inscrito.

    En cuanto al Timbre del Archivo Nacional, el mismo debe seguirse cancelando tal y como lo indica el artículo 6 de la Ley de Creación del Timbre de Archivos, para el caso de las certificaciones, cancelándose el timbre de cinco colones (¢5.00)

Lo anterior, con el fin de unificar la forma en que se realizan estos cobros y evitar que se sigan dando diferencias, en la manera en cómo se aplica el cobro de timbres y especies fiscales, en las distintas oficinas o dependencias judiciales.

San José, 5 de setiembre de 2017.

                                                       Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172364 ).

CIRCULAR N° 133-2017

ASUNTO:  Modificación a lo dispuesto en la sesión N° 94-08 celebrada el 09 de diciembre 2008, articulo LXI.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 78-17 celebrada el 24 de agosto de 2017, artículo LXXVI, dispuso aprobar la modificación a lo dispuesto en la sesión N° 94-08 celebrada el 09 de diciembre de 2008, artículo LXI, de la siguiente manera:

“Acoger la iniciativa planteada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en conjunto con el Depto. de Prensa y Comunicación Organizacional, la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas y la Dirección de Tecnología de la Información, para proponer la implementación de un boletín único denominado “Poder Judicial Hoy” que contenga todos los comunicados que normalmente se remiten en forma individual por correo electrónico.

El objetivo es mejorar la comunicación institucional mediante un mecanismo de descongestionamiento que unifique los correos electrónicos masivos, por lo se dispuso aprobar los siguientes lineamientos:

    Este boletín se remitir á por medio de un correo electrónico al personal judicial a las 2:00 p.m. con todos los temas y enlaces a las informaciones.

    Se colocará un ícono en los escritorios de todas las computadoras, denominado “Poder Judicial Hoy”, en forma circular que tenga el logo del boletín, para que en el momento que el personal lo desee, fácilmente pueda ingresar al boletín y leer la información.

    Además, se remitirá otro boletín a las 4:00 p.m. solamente con los temas que le interesan al personal judicial y que previamente cada persona solicita mediante un formulario que le será remitido.

    En este boletín único se publicarán todas las informaciones de interés institucional.

    En los casos excepcionales y de sumo interés se divulgará directamente por el correo electrónico (fuera del boletín único), las campañas de alto impacto institucional generadas por la Presidencia de la Corte, los comunicados emitidos por los gremios judiciales (sin fines comerciales y según el acuerdo del Consejo Superior de la sesión N° 104-09, art. LXXVII) y los mensajes del Fondo de jubilaciones y pensiones. Además, serán excepciones las divulgaciones de situaciones que se cataloguen como urgentes; en caso del Departamento de Prensa y Comunicación corresponden circulares de departamentos o direcciones, las notas luctuosas cuyo funeral esté fuera del horario establecido para la divulgación del boletín general, así como interrupciones de servicios o requerimientos de traductor. En el caso de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas se incluyen las circulares del Consejo de la Corte, asimismo, las capacitaciones, los concursos, las becas e invitaciones abiertas a actividades judiciales, como ejemplo la Apertura del Año Judicial, el Acto Cívico 15 de setiembre, entre otras.

    El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y a la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, con las excepciones que este Consejo haya acordado, son las únicas oficinas autorizadas para divulgar mensajes masivos.

    Las oficinas autorizadas remitirán los mensajes autorizados por correo electrónico, antes de las 08:00 horas o después de las 16:00 horas. Se exceptúan de este horario aquellos casos especiales y urgentes en que sea necesaria la comunicación en forma inmediata.

    Toda consulta o comentario sobre algún mensaje divulgado deberá dirigirse al correo electrónico que se indique para ese fin en cada mensaje

    Para evitar el congestionamiento de divulgaciones los mensajes se remitirán por una única vez y las reiteraciones serán excepcionales y autorizadas a criterio del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas.

Es importante destacar que la información que se solicita divulgar debe ser de interés institucional, apegada a la legalidad y a las políticas del Poder Judicial, y respetuosa del quehacer de otros órganos, grupos e instancias del Poder Judicial, esto con el fin de tener un clima armonioso de comunicación organizacional.”

San José, 04 de setiembre de 2017

                                                                 Silvia Navarro Romanini

                                                                        Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172365 ).

CIRCULAR N° 134-2017

ASUNTO:  Directrices para la “Estandarización de señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad” de acatamiento obligatorio

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-17 celebrada el 30 de agosto de 2017, artículo LXXVI, aprobó las Directrices para la “Estandarización de señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad” dirigidas a todos los Juzgados y Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio.

1.       Sobre la Agenda Cronos

1.1.    Se reitera que el uso de la agenda Cronos es obligatorio, así como el mantenerla debidamente actualizada.

1.2.    Debe agendarse todas las diligencias realizadas por el Tribunal, tal como: los señalamientos a juicio, audiencias, vistas o cualquier otra.

1.3.    Ante cualquier conflicto o choque de señalamientos tanto a lo interno en el Tribunal, como con otras instancias, como por ejemplo con el Juzgado Penal, prevalecerá el señalamiento agendado en Cronos, sin perjuicio que ante una situación de urgencia se pueda llegar a un acuerdo con la otra instancia.

1.4.    Únicamente tendrán acceso a modificar la agenda cronos, las personas responsables (juez coordinador o técnicos judiciales designados), por lo que se revocarán aquellos permisos que tengan los jueces decisores.

2.       Responsables de señalar en la agenda Cronos y distribución de los juicios

2.1.    Le corresponde al juez tramitador, o bien, por delegación de éste, a un técnico judicial, establecer los señalamientos en la agenda Cronos, así como realizar la distribución de los juicios.

2.2.    El juez Coordinador del Tribunal deberá supervisar los señalamientos en la agenda.

2.3.    Para suspender un debate la sección deberá de tener el visto bueno del juez coordinador.

3.       Sobre el juez decisor

3.1.    No es función de los jueces decisores realizar las funciones señaladas en el punto 2).

3.2.    Se estandarizan los parámetros para señalar por un consejo de jueces según las variables así acordadas.

3.3.    El juez decisor podrá realizar recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado, procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados.

4.       Tiempo máximo para el señalamiento de expedientes

4.1.    El señalamiento de expedientes debe realizarse en un tiempo máximo de seis meses plazo, respetando las prioridades para las partes de las secciones colegiadas cada tres meses, como se había dispuesto desde hace tiempo en el tribunal. Lo anterior para que las secciones colegiadas puedan alternarse la prioridad de las partes en juicio equitativamente y para que en caso de quedar espacios libres siempre se tengan expedientes a disponibles para rellenar espacios.

5.  Señalamientos superiores a un día

5.1.    Quienes agendan, ante señalamientos superiores a un día, deben solicitar el visto bueno del coordinador del tribunal, para efectos de determinar si realmente se requiere ese tiempo conforme criterios objetivos y de experiencia.

5.2.    Los miembros de las secciones colegiadas y unipersonal, jueces o técnicos, en el momento en que tengan conocimiento de que un señalamiento de varios días no se va a llevar a cabo, sea por cualquier motivo, como rebeldía, situaciones especiales de las partes, aplicación excepcional de medidas alternativas, abreviados, incapacidades, etc., deberán contar con la autorización del Juez Coordinador, así como el adoptar ágil y exhaustivamente las medidas necesarias para aprovechar esos días en otros juicios o señalamientos. Lo anterior respetando los términos legales.

5.3.    En relación con el punto anterior, los cambios correspondientes deberán ser consignados en la agenda Cronos.

6.  Algunos criterios a tomar 6. en consideración por quien realice los señalamientos

6.1.    Calcular 4 testigos por audiencia, salvo casos en que se prevea de antemano algunas circunstancias que ameritarán que el juicio se prolongue, como mucha prueba documental por incorporar, algún testimonio especial, videoconferencias, o delitos sexuales, etc. Situación que el juez decisor puede advertir a quien se encargue de agendar.

6.2. Dejar una audiencia libre por semana “excepto viernes” para efectos de señalar continuaciones, audiencias o vistas. La experiencia señala que no todos los juicios se verifican y siempre quedan espacios para redacción y otros.

6.3.    Prever 1 día sin señalamiento al mes para el caso de que entren expedientes con personas detenidas, pero si así no acontece unos quince días antes, se deberá señalar cualquier debate simple para que no desaprovechar esas audiencias.

6.4.    Se debe tratar de alternar juicios más complejos con menos complejos, sea cual fuere el motivo de la complejidad, de modo que si algún juicio se complica se cuente con tiempo para atenderlo.

6.5.    Aprovechar ambas audiencias cuando se trata de dos juicios poco complejos (uno o dos testigos), señalando uno en la mañana y otro en horas de la tarde.

6.6.    Depurar el circulante, citando a los imputados previo a señalar el debate para efectos de actualizar su domicilio y evitar suspensiones innecesarias de los debates ya agendados.

7.  Horario para señalamiento de debates

7.1.    Para maximizar los recursos y el tiempo, se deberán señalar el inicio de los debates a las 8:00 a. m. y 13:30 p. m., tratando de iniciar lo más puntual posible, excepto cuando por circunstancias calificadas no se pueda. Lo anterior también para crear una cultura de puntualidad tanto del tribunal como de las partes intervinientes en los procesos. Además, de aprovechar al máximo las audiencias.

8.  Informe mensual

8.1.    Para medir el impacto de estas medidas y evidenciar su efectividad se deberá realizar un informe mensual, durante los primeros cinco días del mes, y a lo interno del tribunal, donde se consigne:

Juicios realizados por sección. (Número de audiencias por juicio. Si alguno fue abreviado indicarlo, por aplicación de una actividad procesal defectuosa).

Sentencias realizadas por juzgador, diferenciando sentencia de juicio y sobreseimientos.

Apelaciones y abreviados realizados por juzgador.

Cuando en ese mes corresponda emitir informes institucionales, establecer el circulante por juez, por sección, el total del tribunal y el número los expedientes ingresados en el mes, además de los terminados.

Incluir causas por las que se suspendió algún debate que ya se había señalado en agenda, o bien, los motivos por los que se dejó sin efecto un debate que previamente se había señalado.

9.  Otras consideraciones

9.1.    Cada sección debe tomar las medidas que estime convenientes con sus técnicos a fin disminuir lo más posible suspensiones de debate por alguna causa atribuible a la institución.

9.2.    Cada sección deberá reportar al Juez(a) Tramitador, las citaciones que consten han sido realizadas ineficazmente o falseando la localización por la oficina que corresponde, con el fin de que se emita un informe-queja por parte del Tribunal. Para emitir este informe-queja es necesario conocer los detalles como el número de expediente, prueba de que se realizó falsamente la citación, por ejemplo, cuando el requerido es ubicado en el mismo domicilio que indica el citador no existe, y eventualmente la consecuencia que tuvo en el proceso como suspensión del juicio, prolongarlo innecesariamente, etc. Sólo denunciando a quienes tienen estas prácticas podemos superarlas, pero se requiere el reporte para poder realizar los pertinente.

9.3.    Los técnicos judiciales deberán pasar los expedientes quince días antes del debate al juez tramitador a fin de que verifique -mediante una minuta- que todas las actividades necesarias para realizar el juicio hayan sido agotadas, tales como citaciones a todas las partes, notificaciones, audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso de procesos contra incapaz e inimputables, certificaciones de juzgamientos, audiencia sobre dictámenes periciales, pericias, etc.

9.4.    Si por alguna situación se determina que el señalamiento no se podrá llevar a cabo, pasarlo inmediatamente al técnico correspondiente para que se reprogramen diligencias en ese tiempo.

9.5.    En caso de que se suspendan los debates autorizados por el juez coordinador, el mimo distribuir á entre los jueces a los que se les suspendió el juicio, los abreviados a efectos de que ellos puedan realizar estas funciones durante el periodo de esa suspensión. Por consiguiente, dichos abreviados se les van a reconocer en la distribución de rol en general.

9.6.    Se realizará una distribución equitativa, con la finalidad de lograr un balance en la carga de trabajo en la tramitación de los expedientes, el juez coordinador procederá a cuantificar la redistribución por método de rol y ser á bajo la supervisión de este la asignación del trabajo durante ese periodo.

10.     Diagnósticos de Efectividad

10.1. Planificación procederá a realizar los estudios de los circulantes que existen en cada despacho judicial en materia penal. De ello emitirá un diagnóstico donde se identifiquen las necesidades de medidas a adoptar para lograr una debida efectividad en la tramitación oportuna, y al día de los expedientes, para ello, planificación podrá asignar cargas laborales dentro de cada despacho.”

San José, 5 de setiembre de 2017

                                                                   Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172367 ).

CIRCULAR Nº 135 -2017

ASUNTO:   Canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial de Costa Rica.

A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES

E INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y ORGANISMOS

INTERNACIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial de Costa Rica en sesión Nº 20-17 celebrada el 07 de marzo de 2017, artículo LXIII, dispuso comunicar a todas las instituciones públicas nacionales e internacionales, embajadas y organismos internaciones que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal oficial del Poder Judicial, para la gestión de la cooperación y las relaciones internacionales de este Poder de la República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo ocri@poder-judicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077.

San José, 4 de septiembre de 2017

                                                       Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172368 ).

CIRCULAR Nº 136-2017

ASUNTO:     Importancia de comunicar a la Dirección de Gestión Humana los movimientos de recurso humano originados por permisos sin goce de salario, ceses u otros que puedan afectar el rubro de anualidades de las personas judiciales.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 78-17 celebrada el 24 de agosto de 2017, artículo XXIX, dispuso comunicar a todas las jefaturas de las oficinas judiciales del país, la importancia y obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma inmediata a la Dirección de Gestión Humana, cualquier movimiento de recurso humano originado por permisos sin goce de salario, ceses u otros que puedan afectar el rubro de anualidades de las personas judiciales que estén a su cargo, con la finalidad de evitar la generación de pagos indebidos y fortalecer el sistema de control interno.

San José, 4 de septiembre de 2017

                                                              Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172369 ).

CIRCULAR Nº 137-2017

ASUNTO:       Sobre la responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder Judicial de designar a la persona encargada de la Pizarra Informativa y su sustituto.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 62-17, celebrada el 29 de junio de 2017, artículo LXIV, acordó comunicar a todos los Despachos Judiciales del País recordando la responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder Judicial de gestionar el adecuado funcionamiento de la pizarra informativa en sus oficinas o despachos, así como designar a la persona encargada de la misma y su sustituto.

San José, 05 de setiembre de 2017.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172370 ).

CIRCULAR Nº 138-2017

ASUNTO:     Trabajo del personal judicial que no cuenta con saldo favorable de vacaciones para disfrutar durante los cierres colectivos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI, acordó hacer de conocimiento a las jefaturas de los despachos judiciales que no laboran por el cierre de vacaciones colectivas, que tienen la obligación de coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, que no tienen saldo de vacaciones, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, con prioridad sobre las personas sí tienen a su favor saldo de vacaciones.

San José, 5 de setiembre de 2017

                                                    Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172381 ).

CIRCULAR Nº 139-2017

ASUNTO:  Remisión de información sobre actividades con ciudadanía para el portal web del Poder Judicial.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 62-17, celebrada el 29 de junio de 2017, artículo LI, a solicitud de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, (Conamaj), y con el fin de cumplir con los estándares establecidos en el Índice de Transparencia del Sector Público y en apego a la implementación de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial, acordó comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales del país que deben enviar la información sobre las actividades que organicen, en donde se integre la participación de la ciudadanía, con el fin de que sea publicitada por medio de la página web del Poder Judicial, en un calendario de actividades con ciudadanía.

Para esto se pone a disposición una plantilla o formulario que incluye información básica de la actividad, anexa a esta Circular. Se debe completar una plantilla por actividad y enviarla con 5 días de antelación al evento y remitirse al correo electrónico: conamaj@poder-judicial.go.cr”

San José, 5 de setiembre de 2017.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172382 ).

CIRCULAR Nº 142-2017

ASUNTO:  Acuerdo de la Comisión de Comunicaciones Judiciales, sobre ““los casos en los que la Oficina Centralizada de Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con alguna notificación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 74-17, celebrada el 10 de agosto de 2017, artículo LXXXVIII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país el acuerdo tomado por la Comisión de Comunicaciones Judiciales, en sesión N° 02-17 del 24 de mayo de 2017, artículo IV, que en lo que interesa literalmente dice:

““…referente a la negativa de la Fuerza Pública de no realizar notificaciones en los lugares donde existen despachos judiciales y oficinas de comunicaciones judiciales; mediante Circular Nº 70-2017 del 3 de mayo del año en curso, se comunicó a las autoridades judiciales del país, la modificación del inciso 2) apartado A) de la circular Nº 61-10 del 26 de abril de 2010, sobre los casos en los que la Oficina Centralizada de Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con alguna notificación, para que en adelante se lea así:

2) Los Despachos Judiciales deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial, directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional más cercano en que se encuentra la persona a notificar. En caso de que el lugar donde se deba practicar la notificación se encuentre fuera del perímetro judicial del Despacho Judicial comisionado, podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con lo solicitado. (El destacado pertenece al original)

Esta disposición tiene su fundamento legal en la actual Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en el artículo 15, que mantiene la alternativa de delegar la notificación a otra autoridad, entre éstas a la Policía Administrativa.

Del mismo modo, la Secretaría de la Corte, por medio de la Circular Nº 32-13, reiteró lo acordado por el Consejo Superior en sesión Nº 05-13, celebrada el 22 de enero de 2013, artículo LXXIX, que dispone que las notificaciones y citaciones en zonas distantes y/o peligrosas, serán canalizados por medio de la Policía Administrativa o Municipal (según el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para lo cual se deben enviar previamente las notificaciones o citaciones y estar atento a la designación de la escolta, ya que esto evita que se tenga que esperar algunas veces por más de dos horas a la unidad de la policía, tiempo que se puede utilizar para atender otras notificaciones o citaciones igualmente urgentes.

Ambas disposiciones se encuentran vigentes, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, es de interés de esta Comisión que haga de nuestro conocimiento…”

San José, 11 de setiembre de 2017.

                                                              Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172384 ).

CIRCULAR Nº 143-2017

ASUNTO:     Saturación del Centro Penal Luis Paulino Mora Mora San Rafael de Alajuela.

A LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA,

JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-17 celebrada el 20 de julio de 2017, artículo XC, en avenencia con la medida correctiva dictada por el Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dispuso comunicar a los Juzgados de Ejecución de la Pena, Juzgados y Tribunales penales del país, la resolución que literalmente dice.

“De conformidad con las disposiciones de los artículos 482 y siguientes del Código Procesal Penal; SE ORDENA el CIERRE DEL CENTRO PENAL LUIS PAULINO MORA DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA ALAJUELA LIMÓN. Se dispone; 1) Establecer un plazo de seis meses a partir del 25 de julio del 2017 para la reducción de la población carcelaria a su capacidad real actual de 780 privados de libertad. Instar a la señora Ministra Cecilia Sánchez Romero para que en ámbito de sus competencias diligencie lo correspondiente al Departamento de Arquitectura del Ministerio a su cargo, a efectos de que se efectue los estudios, posibles mejoras necesarias transitorias y las demoliciones pertinentes de los ámbitos C1 y C2, así como mejoras de instalaciones y sus servicios sanitarios de los pabellones A y B del Centro Penal Luis Paulino Mora Mora. Asimismo, coordine con el Director del Programa Institucional las reubicación de al menos 200 privados de libertad que se encuentran en dichos módulos hacia otras ubicaciones u otros centros penales dentro del término conferido de los seis meses del proceso transitorio de reducción de la sobre población actual. 2) El cierre del Centro Penal rige a partir del día 25 de julio del 2017 hasta la reducción de la sobre población actual a su capacidad real 3) Se podrá autorizar judicialmente de forma parcial el ingreso excepcional por situaciones justificadas y razonadas de algunos privados de libertad en el tanto no afecte al proceso de reducción preestablecido, como también de las posibles permutas de privados de libertad de otros centros penales 4) El Centro Penal requiere de mejoras de instalaciones y servicios sanitarios nuevas edificaciones que sustituyan lo pabellones A y B debido a su gran deterioro. 5) El Director del Centro Penal deberá abstenerse de admitir nuevos ingresos de privados de libertad, así como enviar mensualmente un informe de la población. 6) El Director del Programa Institucional deberá coordinar con esta autoridad todo lo relativo a la sobre población, reubicaciones y solicitudes de nuevos ingresos por excepción y cualquier otra situación necesaria. 7) La apertura de este Centro Penal queda condicionada al cumplimiento de esta medida correctiva. Las autoridades penitenciarias tienen la obligación de cumplir con esta medida correctiva que es de carácter obligatorio y caso contrario se testimoniará piezas ante el Ministerio Público por los delitos de Desobediencia a la Autoridad e incumplimiento de Deberes (artículo 307 del Código Penal). Notifíquese; A la Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, a la señora Ministra de Justicia, Directores de; CAI-Luis Paulino Mora Mora, Director General Adaptación Social, Director del Instituto Nacional de Criminología, Director del Programa Institucional.”

San José, 11 de setiembre de 2017.

                                                              Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172386 ).

AVISO N° 2-2016

ASUNTO:  Reiteración del Aviso N° 6-2012 “Necesidad de Aval del Consejo Superior para realizar cambios a la modalidad de trabajo y organización ya realizadas”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 108-15 celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículo XXI, dispuso reiterar el aviso N° 6-2012, que literalmente dice:

El Consejo Superior, en sesión Nº 105-11, celebrada el 15 de diciembre de 2011, artículos LVII, acordó comunicarles que se deben respetar las políticas institucionales respecto a los despachos modelo, y los que hayan sido intervenidos en su organización y funcionamiento (aplicación de la oralidad, expediente electrónico, rediseño de procesos, acreditación de calidad del proceso GICA, entre otros), independientemente de los jueces o juezas que integren el despacho, y por ello cualquier cambio en la organización y modalidades de trabajo debe contar con el aval de este Consejo, y responder a esas políticas, sin que se encuentre a disposición del Consejo de Jueces o de los jueces coordinadores o tramitadores el cambio ya implantado”.

San José, 12 de enero de 2016.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172358 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-006076-0007-CO que promueve [nombre 001] y [nombre 002], se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Exp: 17-006076-0007-CO

Res. Nº 2017015272

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en sus condiciones de ciudadanos, contribuyentes al erario público y jueces de la República, contra el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010.

Revisados los autos:

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

Único.—Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en su condición de ciudadanos, contribuyente del erario público y jueces de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la República. Afirma la parte actora que por medio de los acuerdos impugnados se reconocieron sendos beneficios salariales para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial. Cuestionan, en concreto, las razones de oportunidad y conveniencia que motivaron a la Corte Plena a la adopción de esos acuerdos, sin tener en cuenta la realidad socio-económica nacional. En el segundo acto impugnado se incorporaron esos beneficios en el salario base de estos servidores, lo que tuvo severas repercusiones sobre el presupuesto nacional y otros rubros. Consideran que los actos impugnados lesionan el principio de confianza legítima, el cual constituye un límite al ejercicio de las potestades discrecionales que se plasmaron en el acto impugnado. También, externan, que lesionan el principio de legalidad, en la medida en que, existe una falta de adecuación entre el motivo, el contenido y el fin de los actos impugnados, con menoscabo del ordenamiento jurídico. Según los actores, los acuerdos cuestionados vulneran el principio de discrecionalidad, no solo por el contenido, sino también por sus repercusiones, sobre el correcto uso de los recursos públicos. Reclaman, asimismo, la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad. En su criterio, no se trata el presente caso de una situación de mera legalidad, sino que debe ser conocido por la Jurisdicción Constitucional. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los acuerdos referidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses difusos y, en concreto, en lo que atañe al manejo y uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Por tanto: Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad.—Ernesto Jinesta L., Presidente.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—José Paulino Hernández G.».

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                 Secretario

Exonerado.—( IN2017172348 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-012725-0007-CO que promueve Maricela Patricia Antonia Venegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Maricela Venegas Villegas, cédula de identidad N° 6-0209-0728, para que se declare inconstitucional la circular N° DAGP-0767-2011 del 01 de junio de 2011, emitida por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La circular N° DAGP-0767-2011, que regula el procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugna en tanto establece un registro de elegibles activo y un registro de elegibles pasivo, por puesto y servicio, diferenciándose, únicamente, en que el activo se confecciona con todos aquellos funcionarios que posean un nombramiento vigente o hayan contado con un nombramiento en los últimos 6 meses y el pasivo lo conforman aquellos funcionarios que no hayan realizado un nombramiento en los últimos 6 meses o externen su deseo de estar incluidos en ese registro. Además, la circular prevé que las personas que conforman el registro de elegibles pasivo solo pueden optar por un nombramiento, en el supuesto de no ubicarse un oferente con requisitos en el registro de elegibles activo. Considera que lo anterior infringe el principio de idoneidad consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política, en tanto que las personas que integran el registro de elegibles pasivo se ven impedidos a efectuar nuevos nombramientos, por el simple hecho de no haber realizado un nombramiento en los últimos seis meses, sin tomarse en cuenta parámetros de idoneidad que establece dicho numeral constitucional. Sostiene que no existe razón para estimar que los funcionarios que se localizan en el registro de elegibles activo sean más idóneos que los que integran el registro de elegibles pasivo para realizar nombramientos en cualquier puesto. Estima, además, que la circular infringe el principio de igualdad, al establecer de una manera diferenciada los nombramientos en los puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo tal desigualdad inconstitucional, por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos que puedan hacer viable una diferenciación de tal magnitud. Alega, al efecto, que se restringen los nombramientos en la institución en perjuicio de un grupo de funcionarios y en beneficio de otro grupo, por el simple hecho de estar en registros diferentes -en razón de haber realizado o no un nombramiento en los últimos seis meses-, pese que todos los funcionarios son elegibles y los nombramientos son para el mismo puesto, con las mismas características y con los mismos requisitos legales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto la accionante tiene como asunto base el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N° 17-002214-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                            Gerardo Madriz Piedra,

                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2017172349 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Daniel Martín Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-838-0048; que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000449-0627-NO establecido en su contra por Ólger Solano Arce, se ha dictado la sentencia Nº 11-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Prueba para mejor proveer…, II.—Hechos probados: 1.-, 2.-, 3-, 4-, 5-, 6-, 7-…, III.—Hechos no probados..., IV.—Sobre la pretensión disciplinaria…, V.—Sobre la pretensión resarcitoria…, VI.—Por tanto: Se admite como prueba para mejor proveer estudio de los vehículos placas ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y siete, matrícula anterior TSJ-seis mil ciento uno; y TSJ-seis mil ciento uno, matrícula anterior seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta, ambos a nombre de Martín Gerardo Vargas Vega, visibles de folios 222 a 225). Se declara sin lugar el proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria interpuesto por Ólger Solano Arce contra Daniel Martín Carvajal Mora. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. Firme esta resolución, archívese el expediente y sáquese del libro de entradas y sistemas informáticos del Despacho. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete. Revisados los autos y siendo que no se publicó la parte dispositiva de la sentencia por edicto; se dispone previo a enviar el expediente al Tribunal Disciplinario Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código Notarial, notifíquese al notario Daniel Martín Carvajal Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 11-2017, dictada a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete (folio 226 al 232), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 18 de agosto del 2017.

                                                               Lic. Francis Porras León

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172659 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000915-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Suñol Prego (cédula de identidad 9-0061-0047), este Juzgado mediante resolución N° 079-2015 de las quince horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de agosto del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—(IN2017172660).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000224-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Catalina Pujol Rueda (cédula de identidad N° 1-1023-0070), este Juzgado mediante resolución N° 288-2017, de las once horas y treinta y siete minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que se demuestre por parte de la notaria por medio de documento idóneo la conclusión del proceso sucesorio notarial del señor Guillermo Jiménez Ramírez. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 07 de agosto del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017172661 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000055-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alfonso Gutiérrez Cerdas (cédula de identidad N° 4-0096-0023), este Juzgado mediante resolución N° 171-2017 de las trece horas y cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de agosto del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017172664 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000065-0627-NO, de Archivo Notarial contra Guillermo Enrique Azofeifa Álvarez, conocido como Guillermo Angulo Álvarez, (cédula de identidad 7-0085-0248), este Juzgado mediante resolución N° 067-2017 de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de agosto del 2017.

                                                                 Lic. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172665 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Harold Vinicio Núñez Muñoz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106480547, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000099-0627-NO establecido en su contra por Giovanni Vladimir Barrantes Masís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y diecisiete minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Giovanni Vladimir Barrantes Masís contra Harold Vinicio Núñez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado, se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito San José, en: San José, Distrito Catedral, Barrio Luján, De Matute Goméz, 200 metros al sur, N° 2110 o bien Zapote, Barrio Córdoba, 200 este, 50 norte, de la Farmacia Especial, casa 24112. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que, certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Harold Vinicio Núñez Muñoz, cédula de identidad N° 0106480547, la resolución dictada a las ocho horas y diecisiete minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción de la escritura número 327 que corresponde al traspaso del vehículo placa BCF 418, confeccionada el día diez de octubre del dos mil dieciséis a las diecisiete horas del día. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Harold Vinicio Núñez Muñoz. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.

San José, 31 de agosto del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017172680 ).

A, Víctor Manuel Ledezma Varela, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-097-1029, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000293-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Goicoechea, Calle Blanco, de la Agencia del Banco de Costa Rica 150 metros oeste, frente a Ferretería El Guadalupano, o bien en su domicilio registral en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Trescientos Este Embotelladora Tica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena expedir certificación donde se indiquen los períodos de inactividad que registra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, con especificación de los motivos que origina cada uno de ellos. Notifíquese. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y catorce minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución dictada a las dieciocho de mayo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como las actas de notificación de folios 13, 17 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de escrituras durante el período de suspensión, que aparentemente comprendió desde el trece de octubre del dos mil quince al trece de abril del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad 6-097-1029. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 28 de setiembre del 2017.

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172684 ).

A Marta Cecilia Jiménez Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0368-0693, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000347-0627-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y uno minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marta Cecilia Jiménez Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 0036-2017 de fecha 04 de abril del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la Dirección Nacional de Notariado ubicada en San José, Catedral, calle, avenida 14 y 19 transversal, casa 1382, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, calle 15, avenida 14, casa Nº 1382, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del Banco Popular de Plaza Víquez, 125 metros, segundo piso de edificio esquinero, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a través de la página web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y trece minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marta Cecilia Jiménez Chaves, la resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto incumplimiento por parte de la citada notaria en cuanto a la presentación ante el Juzgado Tercero Civil de San José de los documentos relacionados al proceso sucesorio notarial del señor James Woolery. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marta Cecilia Jiménez Chaves, cédula de identidad Nº 1-0368-0693. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Juzgado Notarial.

San José, 01 de setiembre de 2017.

                                                                  M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172685 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Miguel Ángel Villalobos Granados, quien fue mayor, costarricense, divorciado, chofer, vecino de Candelaria de Naranjo, cédula de identidad Nº 0204920259, se les hace saber que: Carmen Lidia Granados Granados, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0203050409, domicilio Candelaria de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Miguel Ángel Villalobos Granados. Expediente Nº 17-000016-1489-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172675 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Bernardo Oconitrillo Araya 0204490207, fallecido el 25 de abril del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000406-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000406-0639-LA. Promovido por Rosa María Araya Molina y Mayra Alejandra Herrera Gallardo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017172687 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves, cédula de identidad N° 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que: Antonio Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad N° 4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves. Expediente N° 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172688 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Arce Gómez, cédula de identidad número 0401620605, fallecido el 16 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000704-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000704-0505-L, de Cristian Gerardo Arce Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172690 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Héctor Andrés Porras Loría, cédula de identidad N° 1-1582-551, quién fue mayor, soltero, fallecido el 06 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000706-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por Componentes Intel de Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Etelgive Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172691 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor remataré: 1-) Finca del partido de Alajuela matrícula ciento dieciocho mil cincuenta y uno-F-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente 0338-00013993-01-0006-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001, Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0923-001, y Condiciones Ref 245222-000; con la base de ciento treinta y un mil cinco dólares; la cual es terreno finca filial E cuatro tres ubicada en el cuarto nivel del Edificio E destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona verde); sur Acceso área común construida; este, Área común libre (zona verde), y oeste, Filial E cuatro cuatro. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). 2-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y siete -F- cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente 0338-00013993-01-0006-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente 0339- 00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001, Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0923-001, y Condiciones Ref 245222-000; con la base de cuatro mil novecientos noventa y cuatro dólares, la cual es terreno Finca filial E cuatro tres destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona verde); sur, Área común libre (calle de acceso); este, Estacionamiento E cinco cuatro, y oeste, Estacionamiento E cuatro cuatro. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Rafael Koesling Domínguez. Expediente N° 17-000611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,14 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174033 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre traslada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 17/11/2017-, y con la base de setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número dos-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio dos. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial dos-tres; al este, área común libre área verde y al oeste, acceso área común construida. Mide: sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 04/12/2017-, con la base de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 21/12/2017- con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Martín Cerón Guevara. Exp.: 17-005433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso;; a las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157412-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Letecia Hernández González, Otro; al sur, Hernán Hidalgo Madrigal; al este, José Joaquín Hernández, Otro y al oeste, José Joaquín Solano Quirós. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Felipe Solano Rivera, María Rosa Rivera Barboza Exp. N° 17-005431-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro de Cartago, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017174050 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 402-04006-01-0900-01; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274501-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dabeli Rojas Ugalde; al sur, servidumbre de paso con 198,91 metros; al este, José Joaquín Alvarado Porras y al oeste, Elsa María Alvarado Porras. Mide: treinta y cuatro mil doscientos veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos doce mil novecientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aserradero San Fernando S. A., CMFF Sociedad Anónima. Exp.: 17-002294-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge.—( IN2017174078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0313-00009444-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento ochenta y un mil trescientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 72473-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 40. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 39; al sur lote 41; al este con campo de golf de club Cariari y al oeste calle privada de la urbanización. Mide: mil quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis mil dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano Sgarlata. Expediente: 13-005450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2017174083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil trescientos trece dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 908478, marca: BYD, color: plateado, categoría: automóvil, vin: LGXC14DA4C1000914, cilindro 1000 cc, año: 2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sergio Ernesto Campos Vargas. Expediente: 16-011146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017174100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 67996-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9,70; al sur, Isaías Rivera Meza; al este, Construcc Norma Costa Rica S. A., y al oeste, Construcc Norma Costa Rica S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora contra Ana Felicia Granados Barquero. Expediente N° 17- 005997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 324858-000 la cual es terreno bloque B, lote 6B, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 B; al sur, lote 5 B; al este, calle pública con 6 metros y al oeste, Fernández Soto Hermanos Limitada. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Gerardo Álvarez Jinesta. Exp.: 16-007891-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017174141 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94002-000, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque T con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle Finlandia con 07 metros y al oeste, lote 35. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Unión Magdalena contra sucesión de María Aurora Torres Esquivel, expediente Nº 12-019968-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017174156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 293-21627-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150712-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Aurea Duran Barguero y otros; al sur Alfonso Gutiérrez Flores; al este, calle con 10 m. y al oeste lote 44 lotific. Echeverría Ltda. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Distribuidora y Productora de Impresos Finos Dipro S. A. Expediente: 17-009705-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017174157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0355-00004061-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 333287-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 cinco esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Plata Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Expediente N° 15-017564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017174158 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105290-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero, pasto, café y frutas sin casa. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Arturo Soto Castro; sur, Juan Carlos Soto Castro con quebrada en medio; este, Juan Carlos Soto Castro y oeste, Vilma Soto Castro; noreste, Óscar Elizondo Salas, Lía Murillo Segura, Luis Arturo Soto, Juan Carlos Soto Castro; noroeste, Fabio Salas Vindas, quebrada Río Cacao, Luis Arturo Soto Castro; sureste, calle pública, parte con quebrada, Dora Soto Arce; suroeste, León Elizondo Zumbado, Fabio Salas Vindas. Mide: sesenta y un mil doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0499509-1998. Señalamientos: para el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celso José Vega Soto, María del Rosario Soto Castro, expediente Nº 17-001222-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174168 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: 534464, marca: Isuzu, categoría: automóvil, serie: 4S2CK58E4S4366290, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2; número de chasis: 4S2CK58E4S4366290, año fabricación: 1995, longitud: 0 metros; cabina: desconocido, techo: no aplica, peso remolque: 0, color; rojo, convertido: N, vin: 4S2CK58E4S4366290, estilo: Rodeo S, capacidad: 5 personas, peso vacío: 0, peso neto: 1608 kgrm, peso bruto: 1608 kgrms, valor hacienda: 1,670,000.00, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de Aduana, clase tributaria: 2012017, uso: particular, valor contrato: .00, número registral: 1, moneda: colones. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa Rica contra Ricardo Ruiz Artavia, expediente Nº 11-009829-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017174183 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Kuta del Oriente S. A.; al este, Kuta del Oriente S. A., y al oeste, Gonzalo Rosales Rosales y Fabio Zúñiga Morales. Mide: setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guacalillo S. A., contra Kuta del Oriente Sociedad Anónima, Luis Daniel González Aguiluz. Expediente N° 17-002232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 23025a-000 citas: 335-00808-01-0900- 001, condiciones y reservas ref:023025 a 000, citas: 343-16879-01-0900-001, condiciones ref: 023025 a 000 citas: 388-17088-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos veintiséis mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10 D. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle publica con acera en medio y frente a ella de 8 metros; al este, IMAS y al oeste, lote 9 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ligia Cruz Leal Ramírez Exp:17-001548-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 303-15185-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia Vargas Segura; al este calle pública con 17,73 metros de frente y al oeste María Nidia Vargas Segura. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Zonal de Asociaciones de Platanares y Parte Alta del Distrito de Daniel Flores. Expediente: 17-001069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 322-01644-01-0029-001; a las siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones quinientos ochenta mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 44200 para la agricultura con una casa y local. Situada: en el distrito 03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardo Chaves Alvarado; al sur, Yolanda Marín Corella; al este, calle pública con 9.97 metros de frente, y al oeste, Emilio Solórzano. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones novecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Alexander Torres Núñez. Expediente N° 17-000976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote H.31. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, alameda 16 con 6 metros y al oeste, lote 50. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuarenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy c. c. Seidy Mora Esquivel contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp.: 16-000717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic re serv, citas: 303-00205-01-0901-028, condic y reserv ref: 2247 073 001 citas: 303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0906-005, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0072-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0078-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0089-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0092-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0095-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0100-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0107-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0114-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0120-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0124-001, servidumbre de paso citas: 2009-285255-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de terraza y solar. Situada: en el distrito 1 Puerto Cortés cantón 5 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda norte, servidumbre de uso agropecuario con 8 metros, al sur, Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A. y resto de Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., al este, Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., y resto de Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., y al oeste, calle pública con 41.33 metros y mide mil setecientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil noventa y dos dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Humberto Figueroa Cubero. Expediente N° 16-000341-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017174251 ).

A las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada registrada bajo citas: 0294-00002449-01-0002-001 y con la base de cincuenta y seis millones ochocientos veinte mil veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146270, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008. Dicha finca se describe como un terreno inculto con una casa, situada en el distrito nueve Río Segundo, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Manuel Fernández Monge, sur: Elia Rodríguez Soto; este: calle pública y oeste: Leopoldo Bogantes González. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate, para la segunda subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de venta de cosa común de María Teodolinda Calvo Méndez y otros contra Rigoberto Calvo Méndez y otros. Expediente: 12-000267-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—( IN2017174271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BKJ292, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31HX1P004462, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: Ilegible, año fabricación: 2001, Color: negro, N° Motor: Ilegible, cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Felix Jiménez Rodríguez contra Argenis Manuel Espinoza López. Expediente N° 17-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 134-33 con una casa prefabricada. Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rafael Fallas Castro; al sur, Rafael Quirós Díaz; al este, calle pública y Rafael Quirós Díaz, y al oeste, Río Guápiles. Mide: veinte mil ciento doce metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz Hernández Mena contra Yuliana Jesús Durán Aguirre. Expediente N° 17-001302-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-18477-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y seis mil cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno inculto para construir lote 21/B. Situada: en el distrito Mata de Plátano, cantón-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily S. A. y otro; al sur, Verily S. A. y otro; al este, Ricardo Chinchilla Cubero, y al oeste, calle pública con 9,00 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento dos mil treinta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro mil diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Acosbo del Este S. A., José Rafael de Los Ángeles Acosta Pérez. Expediente N° 17-005457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: DNC124, marca: BYD, categoría: automóvil, VIN: LC0C14DA5F0000482, color: negro, año: 2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos quince dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra María Barrantes Sancho. Exp: 17-005448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,14 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65065-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial seis de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte área de protección hacia quebrada jabón; al sur filial siete; al este filial cinco y al oeste calle interna del desarrollo. Mide: mil veinte metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Rafael Maldonado Arroyo, Silvia Elena Soto Méndez, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Seis S. A. Expediente: 17-005459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 549- 02490-01- 0001-001, a las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42882-F-000 la cual es terreno finca filial c ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintinueve; al este, finca filial C nueve y al oeste, finca filial C siete. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gerardo Morales Barrantes. Exp:17-005467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017174338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las quince horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184443-000, la cual es terreno para construir, lote 66-F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 67-F y 69 F; al sur 65-F; al este calle pública conocida como calle 3 y al oeste lote 62-F. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Johan Luis López Arias, Luis Tobías López Sandoval. Expediente: 17-005463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal que se tramita en la sumaria N° 03-4863-647-PE del Juzgado Penal de San José, la cual se encuentra inscrita al tomo 531, asiento 601; a las diez horas y treinta minutos del viernes diez de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢63.644.681,35), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 67530-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto reservado; al sur, con resto reservado; al este, con lote 3 siguiente, y al oeste, con calle pública con 22 metros. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del lunes veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos once colones con un céntimo (¢47.733.511,01) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del miércoles trece de diciembre del dos mil diecisiete con la base de quince millones novecientos once mil ciento setenta colones con treinta y cuatro céntimos (¢15.911.170,34) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Luis Roy Vargas Salazar contra Alberto Caravaca Jiménez. Expediente N° 13-000263-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017174379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0423-00003779-01-0010-001, demanda penal del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José en sumaria número 11-000567-612-PE, nota de prevención del expediente 2011-718-RIM, Reg. Inmobil.; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232559-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San Ramón , Cantón la Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle pública con un frente de 30 metros; al sur, Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.; al este, Corporación Salvatierra Uno Inc S.A. y al oeste Oscar Diaz Alvarado, Ana Maria Montes Domínguez y Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.- Mide: tres mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Lasso Quirós contra Corporación Salvatierra Uno Inc S.A. Exp. 14-005664- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento veintisiete mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil seiscientos setenta y cuatro F cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial ciento quince-B apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento catorce-B; al sur finca filial ciento dieciséis-B; al este área común libre destinada a acceso vehicular y al oeste finca filial ciento cuarenta y tres-B. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Oviedo Quesada. Expediente: 17-003957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174396 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GRG212, marca Mercedes Benz, estilo GLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, Vin WDCTG4GB8FJ110511, combustible gasolina, motor número no aplica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Galería y Boutique de Autos de Lujo de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente Nº  17-003605-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-16198-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 465-10895-01-0006-001; a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil setecientos veintidós cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 79. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle publica con un frente de 8 metros; al noroeste lote 78; al sureste, zona destinada a juegos infantiles propiedad de la Municipalidad, y al suroeste, lote 97. Mide: ciento setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Sánchez Hernández contra Alexander Rafael Parra Acosta. Expediente N° 17-001762-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017174399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil setecientos un dólar con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MVG002. Marca Mitsubishi. Estilo Mirage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin MMBXTA03AFH000237. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBM8902. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Alejandro Antonio Valverde Zeledón. Exp.: 17-003615-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos trece mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda propiedad) y cero cero dos (dueño de Usufructo sobre la finca) (613685-001/002), la cual es terreno con apartamento. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 12,21 metros; al sur Condominios Residencial Ágata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y lote de Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este Condominios Residencial Ágata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y al oeste Santiago Ferrando Quesada y Óscar Quesada Guzmán. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Ronald De Jesús Sanabria Perera. Expediente: 15-000784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017174401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil seiscientos seis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BJQ836, marca Citroen, estilo C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin VF7DDNFPBGJ513930, combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0074205. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Mario Alberto Rivera Hernández, expediente Nº 17-003588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL280494. Marca Nissan. Estilo Frontier SV. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 2011. Color plateado. Vin 1N6BDOCT6BC451614. Combustible gasolina. Motor NºQR25360891W. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setenta y un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil veintitrés dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Randy Antonio Aguilar Picado. Exp: 17-003613-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR780. Marca Ssang Yong. Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color GRIS. Vin KPT20A1VSHP073886. Combustible gasolina. Motor Nº17391000006204. Para el Segundo Remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Ricardo del Socorro Quesada Mata Exp: 17-003584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2016246700196 sumaria: 16-002647-0489-TR; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de trece mil seiscientos veintidós dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CJS-041, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, vin VF3DDNFPEFJ509938, cilindrada 1587 cc., combustible gasolina, motor Nº 10FC1G0056064. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Cesar Antonio Oconitrillo Leitón. Expediente N° 16-004225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174405 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dieciocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BGW701, marca Peugeot, estilo 208 Active Pack, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin VF3CC5FS0ET022903, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2005720. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos trece dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura, expediente Nº 17-000581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Rectificación de Medida Citas: 2010-00073266-01-003-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones trescientos cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos y frutas. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Guillén; al sur, Ascensión Chavarría Antonia; al este, calle pública con diecisiete metros de frente y al oeste, Antonia Umaña Artavia. Mide: setecientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, parala tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil ciento dieciocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn Lara Vásquez Exp:14-004456-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017174409 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas: 0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo las citas 800-14705 del expediente Nº 13-002012-1207-CJ, a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-124073-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este, servidumbre de paso con un frente de 21.38 metros y al oeste, lote 11. Mide: mil un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida ICE and Farm Company S. A. y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte, expediente Nº 15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Juez.—( IN2017174433 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-13292-01-0901-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 18 centímetros; al sur, Guadalupe Rubí Valverde; al este, Omar Rubí Arias y al oeste, Guadalupe Rubí Valverde. Mide: ciento setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Montero Berrocal contra María del Carmen Pérez Salguero, expediente Nº 17-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174477 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 546484, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2004, color rojo, vin JMYLNH77W4Z000258. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos sesenta y cuatro dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Randall Antonio Chavarría Espinoza, expediente Nº 13-005294-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia cobro), 19 de julio del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017174495 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-05060-01-0903-001, a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones setecientos ochenta y siete mil trescientos treinta y un dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 235114-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Campo Ferial Belén S. A.; al sur, King Ocean Central América S. A.; al este, Campo Ferial Belén S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 86,06 cm. Mide: doce mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones noventa mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fomento Inmobiliario FISA S. A. contra Promedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº 17-002870-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 07 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017174524 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 222989, marca Génesis, estilo G X ciento cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, serie chasis y Vin: L L C L P S dos E siete ocho uno cero ocho cero cinco nueve nueve, año dos mil ocho, carrocería motocicleta, color rojo, traccion dos por dos, combustible gasolina, numero de motor L C uno seis uno F M J F D tres cero cero uno cinco cuatro. Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Ricardo González Solís, expediente Nº 07-002170-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro -Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174554 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil ciento sesenta y tres dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCM057, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin LB37122S4CH007180, cilindrada 1300 c.c. combustible gasolina, motor Nº MR479QC3N532364. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos veintidós dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Mariana de Los Ángeles Garbanzo Zamora, expediente Nº 17-005286-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017174555 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil setecientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 906305, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, motor número: uno KD dos uno cero nueve dos cuatro tres, chasis, Vin y serie número: J T E B H nueve F J cinco cero K cero cinco seis cinco seis ocho, año: 2012 estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad: 7 personas, color: blanco, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de once mil cuatrocientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora El Bosque Sociedad Anónima, Miguel Enrique Zamora Azofeifa, expediente Nº 17-002460-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de septiembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017174565 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0298-1839-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 341-3216-01-0001-001; servidumbre Sirviente bajo las citas: 0376-723-01-0010-001; servidumbre Sirviente bajo las citas: 0376-723-01-0015-001; servidumbre de Acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 0461-3585-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 566256-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Empresa Agrícola La Cima S.A.; al sur, Empresa Agrícola La Cima S.A.; al este, calle pública, y al oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0941055-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho con la base de once mil ochocientos sesenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank Internacional S. A. contra Inversiones Calderón y Herrera S.A. Expediente N° 16-003467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017174526 ).

A las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 248.000-000, la cual es terreno agricultura lote 20 D 1018. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jerónimo Shian; sur, Rigoberto Pérez; este, Levi Montiel y oeste, calle. Mide: doscientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0687470-1987. 2) Con la base de doce millones quinientos cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 445-08886-01-0088-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 325.086-000, la cual es terreno para la vivienda lote D-20-1008, proyecto zona norte cero-cuarenta y uno. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IDA; sur, Omar Durán; este, Levy Montiel y oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0691549-1987. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº 248.000-000, y con la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos por la finca Nº 325.086-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y dos mil cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original) por la finca Nº 248.000-000, y con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº 325.086-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Didier Calvo Grijalba, expediente Nº 17-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174529 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 490.535-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Medina Mena; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, río Infiernillo en medio Jorge Peraza Delgado. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0389163-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra EPERI S. A., expediente Nº 17-001598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, citas 2009-99944-001 y traspaso por orden judicial citas 2010-129949-012; a las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 691500, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, año 2001, color negro, vin JMYLYV78W1J001026, N° motor 4M41DL0648, cilindrada: 2800 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos quince colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Martin Leandro Candelo Mina. Expediente: 17-004746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017174556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisiones, bajo la sumaria, sumarias 12-002964-0496-TR y 14-000282-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho mil dieciocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 545928, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, año 2004, color negro, vin JMYSNCS3A4U001336, N° motor 4G18DL2654, cilindrada 1584 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil quinientos catorce colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhonny Alexander Alcázar Quesada, Lisseth María Alcázar Quesada. Expediente N° 17-005282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017174557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial, a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento uno dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Castro Oroñez Sociedad Anónima. Expediente: 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017174558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N° 14-600065-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria N° 15-004003-0489-TR del juzgado de transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; a las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 226976, marca JMC, estilo JMC, categoría carga liviana, capacidad 3 personas. año 2008, color azul, Vin LETYECG247HN18331, cilindrada 2771 cc., combustible diésel, motor Nº JX493Q176044905. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Esteban Rojas Gugoltz y Sonia María Gugoltz Astorga. Expediente N° 16-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2017174559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 579385, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, capacidad 5 personas, vin JMY0RK9605J000216, color plateado, año 2005, cilindrada 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Sandoval Carpio. Exp.: 16-004716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017174560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince mil novecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL279927 marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, serie: MMBJYKB40FD004870, año 2015, color café, número motor: 4D56UCEW1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Solano Salazar. Exp.: 17-007954-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017174561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 193309, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457, cilindrada 3200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra José Francisco Calderón Boza. Expediente N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero con denuncia OIJ N° 15-000166-0068-PE, inscrita al tomo 800, asiento 186474-001, a las diez horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de novecientos cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 194443, marca Honda, estilo Accord, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1987, color gris, vin no indica, cilindrada 1951 cc, combustible gasolina, motor N° A20A11266080. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Madriz Blanco. Expediente: 17-005281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número boleta 3000558737, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil quinientos diez dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº TRN003, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin LZ0CC5X08D2001020, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1709. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Johnny Gerardo Delgado Sánchez, expediente Nº 17-005937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017174564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64147-004, la cual es naturaleza: Terreno de pastos, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: quebrada Zapandi S. A., sur, Río Viejo, calle publica, este: Ganadera Zapandi S. A., calle pública, oeste, Río Viejo. Mide: quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0786043-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura S. A. Exp:15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones bajo las citas 384-06729-01-0902-001, 384-06729-01-0903-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 388-10652-01-0929-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete (09:30 04/12/2017) y con la base de nueve millones doscientos ochenta y un mil setecientos tres colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11116-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una vivienda hoy construida numero 30. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fermín Meléndez Cedeño; al sur, áreas comunes; al este, vivienda 29 y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, (09:30 20/12/2017) con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil doscientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho (09:30 18/01/2018) con la base de dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emelina del Carmen Chevez Canales. Exp. 16-038684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 27 de setiembre del año 2017.—Lic. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017174567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año: 2014, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor: M16A1801613, cilindrada: 1586 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Rafael De La Trinidad Cordero Padilla. Expediente: 17-001805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017174570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos seis mil ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este, Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S. A. contra Ocasa De Alajuela S A Expediente N° 10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174571 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 143770, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, vin BU1400001038, cilindrada 3432 cc., combustible diesel, motor Nº 1416879. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Michael Andrés Alfaro Granados. Exp. Nº 16-005646-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454.898-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Rodríguez Mora; sur, calle pública con 15 metros 2 centímetros; este, Aníbal Rodríguez Mora; oeste, Aníbal Rodríguez Mora. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1347480-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Andrea Ramírez Arias. Exp. 17-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 329-01561-01-0901-001, 404-09524-01-0800-001, 404-09524-01-0801-001, 404-09524-01-0802-001, 404- 09524-01-0803-001, 404-09524-01-0804-001, 404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 440.382-000, la cual es terreno de repastos con un corral. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Aguilar Venegas; sur, calle pública y Jorge Aguilar Venegas; este, Sandra Rojas García y Jorge Aguilar Venegas; oeste, calle pública Jorge Aguilar Venegas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1216303-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Murillo Castro contra Jorge Enrique Aguilar Venegas. Exp.: 17-002492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017174585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° cuarenta cuatro-E, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco-E; al sur finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres-E; al este finca filial primaria individualizada número cuarenta-E y al oeste área común libre de acceso quince. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Vargas Villegas. Expediente: 16-011247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-16893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de montes sin casa de habitación. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benedicta Araya Núñez; al sur, camino público con 630,00 metros; al este Adán Najera, y al oeste, Monte Rosas S. A. Mide: ciento veintiún mil seiscientos dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultura de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 14-011618-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174593 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones novecientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00012056-F-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno apartamento Nº 17. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 20; al sur, área común; al este, apartamento 18, y al oeste, Alexis Cordero. Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Zeledón Castro, Karla Eugenie Zeledón Castro, María Eugenia Castro Calderón. Expediente Nº 17-006836-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2017174597 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0300-00007242-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 72268-000 la cual es terreno para construir hoy con 1 casa y taller. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Allan Zumbado Ramírez; al sur, calle pública con 19.5 metros; al este, Carmen y Virgilio Sánchez y al oeste, Juan Ramón Sánchez Alvardo. Mide: quinientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Vargas Ramos, expediente Nº 17-006748-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017174598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento dos mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6m y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina Bustos Vargas. Exp:17-003940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714647, marca KIA. Estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin KNADC125746352547, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyecto Costarricense Sociedad Civil contra José Gerardo Fernandez Hidalgo. Exp.: 17-011326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017174675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGN666, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5, año 2001, color beige, motor marca Hyundai, modelo GLS, cilindrada 1600 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos veinticuatro mil dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento ocho mil colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Waldir José Hernández Solano. Exp.: 17-000595-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174676 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo: Placas número MOT 506588, marca Fórmula, estilo Optimus 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, Vin LB425PCK9GC0022968, cilindrada 250 cc combustible gasolina, motor Nº 166FMM2G002968. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Gary Gerardo Berrocal Napirola. Exp.:16-007386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174796 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 15-005029-0174-TR, boleta: 201523600160, a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos trece mil setecientos ochenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 686584, marca, Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHDU41BP7U143864, estilo: Elantra GL, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado, combustible: gasolina, N. motor: G4FC7U121363. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Johnny Mauricio Calderón Arce, expediente Nº 15-032996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017174800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 315-12927-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de montaña y repastos. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez Murillo Y Arabela Jiménez Alfaro; al sur, Orvo limitada; al este, calle pública con un frente de 80,02 metros, y al oeste, Río Poas. Mide: diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Temafra Sociedad Anónima contra David Zúñiga Torres Expediente N° 16-012917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174806 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 514450, marca: Nissan, estilo: Platina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis y vin: 3N1JH01S8ZL091034, Nº motor: K4MM742Q065603, combustible: gasolina, color: champagne. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra María del Rosario Tijerino Espinoza. Expediente Nº 15-002976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174816 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0944-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0110-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0115- 001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0368-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0371-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 10-A, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 11; al este, Guido Sánchez Camacho y al oeste, lote 20. Mide: cinco mil ochenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y seis mil seiscientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Marguz Diez A del Arroyo Sociedad Anonimato. Exp.: 17-005165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174817 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 373-7270-01-0900-001 a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos setenta y dos mil diecinueve colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 64500-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Rosales Rosales; al este, Gilberto Rosales Rosales y al oeste, Gilberto Rosales Rosales. Mide: trescientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cuatro mil catorce colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eber Argenis Gómez Morera, expediente Nº 12-037341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citras 0306-000037773-01-0902-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda al norte, con lote ocho, al sur, calle pública con 8,00 metro, al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Irma Castro Calvo, Xinia María del Carmen Calvo Brizuela. Expediente N° 17-010870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174873 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-284364, marca: RAM, estilo: 1500, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, año: 2015, color: blanco, vin: 1C6RR7MTXFS652333, cilindrada: 5700 CC. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos trece dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente Nº 16-000521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017174875 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825, tomo 547, Asiento 00007490 01 0167 001;a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 18. Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álamo Realty S. A.; al este, lotes 19 y al oeste, lote 17. Mide: doscientos ocho metros con cedo decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Villalobos Leiva. Exp.: 17-008169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017174887 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas SYM178, marca B.M.W., estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís WBAZW4106DL843701, capacidad 5 personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, expediente Nº 15-016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017174888 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 478047-000, la cual es terreno lote K-19 terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-18 y Asociación María Argentina de Goicoechea; sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de Goicoechea; este, lote K-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Eduardo Castro Warrin. Expediente Nº 16-028380-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174889 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174703-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournon Ltda.; al sur, calle pública con 11 metros; al este, casa 37 a 4 metros de distancia y al oeste, Cafetalera Tournon Ltda. Mide: trescientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Rodríguez Segura. Exp.: 17-004135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174904 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371290-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 19 bloque B. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18 B; al sur, lote 20 B; al este, calle pública y al oeste, Asoc. Vivienda. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Yorlein Johanna Rueda Madrigal, expediente Nº 17-005425-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 393263-000 la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Oscar Montero Torres; al noroeste, Adita y Luz Mary Montero Torres; al sureste, Oscar Montero Torres, y al suroeste, servidumbre de paso con un frente de nueve metros lineales. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilber Sibaja Montero, Olga Marta Rojas Paniagua. Expediente N° 17-003344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174940 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 280-05615-01-0907-001, 304-17871-01-0900-001, 340-17871-01-0901-001, 378-03535-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis millones setenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496.100-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, calle pública con 4,14 metros y Jovita Soto Chavarría con 14,83 metros; este, Jovia Soto Chavarría; oeste, resto reservado. Mide: mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1582160-2012. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones quinientos diecinueve mil ciento cincuenta y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Araya Esquivel. Exp.: 17-003396-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174955 ).

A las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-10089-01-0801-001, 401-10089-01-0900-001 y 401-10089-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 401-10089-01-0802-001, 401-10089-01- 0903-001 y 401-10089-01-0904-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas 455-12594-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-00925-01-0001-001 y 2009-00925-01-0002-001, en el mejor postor y con sus respectivas bases, remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 469.168-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Óscar Ignacio Rojas Alpízar; este, calle pública con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste, María Elieth Jiménez Bolaños. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1426164-2010. 2) Con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 469.169-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Arturo Jinesta Valverde; este, calle publica con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste, Arturo Jinesta Valverde. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1426165-2010. 3) Con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 539.266-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera de 1 mts 50 cms lineales de ancho y calle con un frente a ella de 16 mts 7 cms lineales y un ancho de 11 mts lineales; sur, Villas Cuestillas S. A.; este, calle pública con un frente a ella de 11 mts 55 cms lineales, acera de 2 mts lineales y calle con un ancho de 14 mts lineales y oeste, Villas Cuestillas S. A., destinado a lote de María Elieth Jiménez Bolaños. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1832256-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos por la finca número 469.168-000; con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos por la finca Nº 469.169- 000; y con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por la finca Nº 469.168-000; con la base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por la finca Nº 469.169-000; y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herbert Rojas Soto, expediente Nº 17-003376-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174956 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65.970-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urbanizadora Valle Dorado Sociedad Anónima; sur, área común libre destinada a acera de peatones; este, zona de protección de Quebrada Florida; oeste, Finca Filial Siete. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 14.64. Valor medida: 0.147. Plano: A-1255536-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Saborío Alfaro. Exp.: 17-001936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174958 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 389-12561-01-0867-001 y 390-10687-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 387444-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa Nº 21 B. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20B; al sur, lote 22B; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Sánchez Mora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Araya Artavia, Flor Marina de la Co Artavia García, Kevin de los Ángeles Campos Artavia. Expediente Nº 17-007821-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2017174961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 124-03276-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 345-00434-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 382102-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arístides Guevara Barrantes; al sureste, Gladys Rojas Campos y en parte servidumbre; al este, Arístides Guevara Barrantes, y al oeste, Arístides Guevara Barrantes. Mide: tres mil quinientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Ledezma González contra Christian Manuel Matamoros Castro. Expediente N° 17-002829-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017174966 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 300-18882-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60845-000 la cual es terreno de café con un edificio de cemento. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Pereira Zúñiga; al sur, Álvaro Monge Sánchez; al este, Álvaro Monge Sánchez, oeste, lote N° 1 y al suroeste, calle pública con un frente de 67,00 metros. Mide: tres mil ciento ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brett Norman Shelton no indica contra Ángela María Segura Rodríguez, Gerardina Rodríguez Camacho. Exp.: 17-005332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones treinta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122.983-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 2 I, Situada en el distrito 1-Cañas cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle cinco; sur, INVU., este: INVU; oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0696790-2001. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald Nelson Avelino y Virginia María Osorno Ugalde. Exp.: 17-001141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174988 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125754-000 la cual es naturaleza: con una casa de habitación de 106.25 decímetros de construcción. Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, María Luisa Alfaro; este, Freddy Alvarado García y oeste, Gladys Coto Moraga. Mide: quinientos noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0886525-1990. Señalamiento: para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Cruz Hernández. Expediente Nº 17-001166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174989 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0908-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475540-000 la cual es naturaleza: lote 1, para construir situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. linderos: norte, calle pública con 7,51 metros de frente sur, Luis Varela Villegas; este, Luis Varela Villegas; oeste, Anzca S. A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1443696-2010. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones treinta y seis mil novecientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón nueve mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heli Antonio Hernández Talavera. Exp.: 17-001165-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174990 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 374-10799-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al sur, Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al este, calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano G-0419388-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Laura de Los Ángeles Álvarez Matarrita, expediente Nº 17-001218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017174994 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohib., a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grandennis S.A.; al sur, calle pública; al este, Charles Moraice Moraice, y al oeste, Grandennis S.A. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sociedad Corporación Shelma Moga S.A. Expediente Nº 15-001484-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno proyecto centro de población La Florida, terreno para construir lote 37. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Rodríguez; al sur calle pública y lote B-4; al este lote B-5 y al oeste lote 36. Mide: tres mil novecientos veintiún metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Charlie Gerardo Rubí Madrigal. Expediente: 17-000557-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, Materia Cobro, 7 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 2013-82178-01-0001-001, 2014-299153-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ¢42.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 209129-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 01- Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Resto de Inversiones y Repuestos Mega S.A., sur, Resto de Inversiones y Repuestos Mega S.A., este, Auto Repuestos Halcón S.A., oeste, servidumbre agrícola y resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A. Mide: seis mil trescientos dieciocho metros cuadrados, plano: G-1716000-2014. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ¢31.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ¢10.500.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Jesús Briceño Pineda. Expediente N° 16-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175007 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 559-14484-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146194-000 la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 08-Cabo Velas, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel Vallejos Vallejos y Ana Rita Camacho Camacho; sur, José Manuel Vallejos Vallejos; este, calle pública con 41.30 metros de frente y Ana Rita Camacho Camacho y oeste, José Manuel Vallejos Vallejos, servidumbre de paso de por medio con 60.68 metros de frente. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0766824-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente Nº 17-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión/infracción boleta: 2015317600124; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991, cilindrada 4000 cc, combustible gasolina, motor N° no existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos Isidro Echeverría Perera. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Juez.—( IN2017175009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE; a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al oeste Hacienda Torremolinos Limitada; al noreste, Club Campestre La Campiña San José S. A.; al noroeste, camino público con una extensión de 185 metros, 40 centímetros; y al sureste, Concepción Campos Campos y calle pública con 535 metros, 66 centímetros. Mide: ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C&F Echavarría Costa Rica S. A., LKC Arrendamientos S. A. contra Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve S. A. Expediente N° 17-002006-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).- 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017175018 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0280-00000617-01-0915-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0517-00013644-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00075849-F-000 la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filial Noventa y Siete; al sur, área común destinada a acera, retiro de construcción y avenida tercera; al este, servidumbre sanitaria y pluvial y área común construida destinada a depósito de basura y al oeste, filial setenta y siete. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Rosa Corea Prado. Exp.: 17-007589-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017175038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 0000 Reservas 2182-535-001 bajo las citas 297- 16104-01-0901-023; y Reservas y Restricciones bajo las citas 297-16104-01-0904- 001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 639395-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 13,11 metros; al sur, Carmen Gamboa Rojas; al este, Evelyn Jiménez Altamirano y al oeste, Enrique Gamboa Ureña y Rigoberto Valverde Hidalgo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos catorce mil novecientos veintidós colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Jiménez Altamirano, Francine Araya Herra. Exp.: 16-037242-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017175039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 356-14266-01-0950-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 49 con una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mehfa S. A.; al sur, calle publica con un frente de 8.50 metros; al este Marlena Mendoza Elizondo y al oeste Abideca S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victoria Virginia Verania Cárdenas Cárdenas. Expediente: 17-007236-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017175102 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar Álvarez Ramírez, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 0700471126, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez de la mañana del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017163167 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Bautista Álvaro Cerdas Arrieta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017163192 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Robert Wirt Honaker, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000032-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 31 de agosto del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017174976 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-160023-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karla Andrea Alpízar Chinchilla, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino(a) de Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 205930438, profesión Administradora del Hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito doce Chacarrita, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Mirian Sandoval Fernandez, y al oeste, Yanin Vega Sandoval. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Cesión de Derecho que le hizo Argenia Fernandez Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karla Andrea Alpízar Chinchilla. Expediente N° 05-160023-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil). Puntarenas, 03 de agosto del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017172452 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000137-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Guillermo Gerardo Barrantes Bogantes, quien es mayor, estado civil, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-ochocientos ochenta y tres, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zonas verdes y cultivos ocasionales. Situada: en el distrito ocho, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Romain Barrantes Benavides, Odir y Manfred ambos Montoya Valverde, William Barrantes Benavides; noroeste, Sociedad 3-101-591379 S. A.; al sureste, José Gerardo Bogantes Hidalgo, y al suroeste, Carlos Eduardo Conejo Bogantes. Mide: según Registro 961 metros cuadrados pero su verdadera área conforme al plano es de 1.293,61 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que el único gravamen que pesa sobre la finca es un aviso catastral derivado y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado para toda clase de servicios. Que no ha inscrito el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Guillermo Gerardo Barrantes Bogantes. Expediente Nº 17-000137-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2017172453 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000267-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nury Leiva Sandoval, quien es mayor, estado civil: viuda, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0103-0674, profesión: pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo Cubillo Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Guillermo Cubillo Bermúdez, y al oeste, Guillermo Cubillo Bermúdez. Mide: dos mil quinientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales, una casa, cercar con malla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nury Leiva Sandoval. Expediente Nº 16-000267-0930-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 18 de julio del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017172505 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000181-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Roy Gerardo Fallas Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos diecinueve-cero trescientos veintitrés, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Roy Fallas Vargas y al oeste, Roy Fallas Vargas. Mide: novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de os demás terrenos colindantes mediante cercas con alambres de púas, e igualmente mediante el cultivo de pasto y un jardín, así como de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roy Gerardo Fallas Vargas. Exp.: 16-000181-0188-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—( IN2017172593 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100160-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de suc: Eric Wilhelm Niessen de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, quien en vida fue mayor, casado dos veces, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula de residencia número diez cincuenta y seis cero cero cero diecisiete quinientos veinticinco, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza: montaña primaria. Situada: en el distrito primero Quepos, cantón quinto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Damas y servidumbre agrícola con siete metros de ancho; al sur, con Gerardo Manuel Díaz Céspedes; al este, Édgar Chaves Murillo y al oeste, Fernando de la Trinidad Díaz Pérez. Mide: ochenta y nueve hectáreas mil ciento ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1469006-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estimo tanto el inmueble como las diligencias en la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil cien colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Conservación y protección del bosque, limpieza de los lindero y de los accesos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por suc: Eric Wilhelm Niessen, expediente Nº 11-100160-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia agraria), Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172658 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100115-0217-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Carol Patricia Rodríguez Meza quien es mayor, casada, ingeniera industrial, cédula Nº 1-1255-0866, vecina de Barrio las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al este de la Escuela Nacional de Policía de Tránsito; Sebastián Rodríguez Meza quien es mayor, soltero, supervisor de operaciones, cédula Nº 1-1320-0396, vecino de Barrio las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al este de la Escuela Nacional de Policía de Tránsito; Miguel Alonso Rodríguez Meza quien es mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 01-1446-0194, vecino de Barrio las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al este de la Escuela Nacional de Policía de Tránsito; César Alejandro Gómez Meza quien es mayor, casado una vez, ingeniero informático, cédula Nº 01-1076-0182, vecino de San Pedro de Sabanillas de Montes de Oca, Concominio Arandas; y Adela Virginia Meza Chavarría quien es mayor, casada una vez, cédula Nº 01-0518-0161, licenciada en enfermería, vecina de Barrio Las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al este de la Escuela Nacional de Policía de Tránsito, a fin de rectificar e inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno inscrito en el partido de San José, matrícula dieciséis mil quinientos sesenta y un guión cero cero cero, que se describe así: finca cuya naturaleza es construir con tres casas. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Geovanny Rodríguez Ureña y Víctor Rodríguez Ureña; al sur, Mario Fallas Badilla; al este, Roy Calderón Fonseca, María Esther Quirós Guevara, Norma Virginia Rodríguez Ureña, Jeferson Calvo Conejo, Carmen Cecilia Guerrero Vargas, Elías Antonio Guadamuz Gutiérrez, Frankiln Cascante Cascante, MBJJ Jocadi S. A. representada por José Joaquín Mora Baltodano, Haydee Rodríguez Trejos y Sofía Gerónima Cerdas Pérez y al oeste, río Jorco. Mide: según el Registro Nacional: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados; y según el plano catastrado SJ-1814022-2015: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación realizada por el señor Miguel Ángel Rodríguez Ureña el día 17 de febrero de 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños aparte de los arriba indicados. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de tres casas, las cuales se han utilizado como lugar de habitación y recreación familiar, no se ha explotado como finca ganadera, ni agrícola, es decir, hemos utilizado el terreno exclusivamente para uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Adela Virginia Meza Chavarría y otros, expediente Nº 14-100115-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172662 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000125-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Vega Moreira mayor, casado, vecino de Sarchi, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-248-838, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos. Situada: en San Juan, distrito 05 Rodríguez, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Juana Carmen Jiménez Corrales; al noroeste, Juana Jiménez Corrales, Guillermo Herrera Jiménez, Quebrada Sabanilla, y el promovente; al sureste, Quebrada Sabanilla, Juana Jiménez Corrales. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1911485-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Manuel Vega Moreira. Expediente N° 16-000125-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172666 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000225-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Alberto Russell Campos quien es mayor, casado una vez, vecino de 28 Millas de Bataan de Matina de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 0701010592, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 02 Bataan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Josefa Bolandi Mayorga; al sur, calle pública y Bernal Russel Jhonson; al este, Gerardo Sosa y al oeste, Josefa Bolandi Mayorga. Mide: once mil trescientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1808628-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle limpieza al terreno, deslindarlo, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Alberto Russell Campos, expediente Nº 16-000225-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172668 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000062-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcos Sánchez Vargas, quien es mayor, estado civil: soltero, vecino de Limón, San Clemente, portador del número de identificación 155803793515, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Damaris del Carmen Amador Castro; al sur, INDER; al este, calle pública, y al oeste, Damaris del Carmen Amador Castro. Mide: veintisiete mil seiscientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1907465-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Sánchez Vargas. Expediente Nº 17-000062-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172679 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000178-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Melissa de los Ángel Ramírez Gómez, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San Rafael de Alajuela, doscientos metros al oeste de la entrada a la Reforma, casa número setenta y uno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos-trescientos ochenta y dos, operadora industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación, áreas verdes y árboles frutales. Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros sesenta y seis centímetros lineales; al sur, con Verónica Casanova Casanova; al este, con servidumbre de paso y Verónica Casanova Casanova, y al oeste, con Ganadera Dos Marías S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón novecientos quince mil setecientos ocho-dos mil dieciséis, de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Melissa de los Ángel Ramírez Gómez. Expediente Nº 17-000178-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de setiembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172683 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Jesús Pineda Vallejos, mayor, casada dos veces, nicaragüense, oficios del hogar, con cédula de residencia uno cinco ocho cero dos tres seis dos dos dos nueve y vecina de San Antonio de Naranjo, costado oeste de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000124-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017172366 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Guillén Castillo, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad Nº 03-0122-0476 y vecina de Vásquez de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000404-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172373 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Barrantes Arias, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad Nº 1-0284-0662 y vecina de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000111-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 28 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017172419 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo De La Trinidad Barboza Ramírez, mayor, estado civil casado, inspector de seguridad de Departamento Resguardo de Japdeva, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0700590366 y vecino de Limón, barrio La Colina, entrada del Terremoto 175 metros sur y 50 metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000067-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017172424 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma Leonor Vargas Fuentes, mayor, estado civil divorciada, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 103340955 y vecina de Heredia, Santo Domingo, Urbanización la Pacífica, casa N° 39. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000020-1754-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo (Materia Civil), 18 de julio del 2017.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2017172428 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rita Mata Granados, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero ciento siete-cero ochocientos treinta y dos para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017172454 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Coronado Rodríguez, mayor, soltero, cédula de residencia 155813242220, y vecino(a) de San José, Pavas, 400 metros sur, Lomas del Río. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000170-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2017172476 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marita de los Ángeles Nuria Barquero Cantillano, mayor, casada dos veces, educadora, costarricense, con cédula de identidad 4-0088-0775 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017172487 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emérita Murillo Montero, mayor, viuda, de profesión ama de casa, portadora de la cédula número dos-ciento veinticuatro-seiscientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela, Orotina, Barrio Jesús, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete. Notaría Bufete Rojas Esquivel.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017172508 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Leonilce Alfaro Prendas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula de identidad número cinco-ciento quince-quinientos ochenta y cinco, fallecida el tres de octubre del dos mil dieciséis. Por lo anterior, se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos, para que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017172517 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Masís Pérez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-0182-0441. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-010297-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de setiembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017172523 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arcelio Cordero Navarro, mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, cincuenta metros suroeste del Halcón Negro, cédula tres-ciento veintiséis-novecientos veintinueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe, que, si no, se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial N° 0001-2017 de Arcelio Cordero Navarro. Notaría del licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017172529 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Milton Gerardo Orozco Oses, mayor, costarricense, técnico en electrónica, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 4-213-485, y vecino de Carrillos Bajo de Poás, Urbanización Ramasal, casa Nº 23. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000352-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017172532 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Odilia Quiros Amador, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101250272 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000363-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017172588 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Quirós Amador, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0173-0327 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000361-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172591 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodolfo del Gerardo Rojas Alfaro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, cédula 2-439-787. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017172640 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Godínez Barboza, mayor, soltero, profesión desconocida, con documento de identidad N° 0111460678 y vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000280-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172669 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de  quien en vida se llamó Hernán Salas Mora, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202050790 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en  general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000118-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 29 de  agosto del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172681 ).

Sucesión de Clemente Bermúdez Hernández, por la resolución dictada en sede notarial por el notario Felix Rodríguez Rojas, con oficina en Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, costado sur de las oficinas de la caja del seguro social, al ser al ser las doce horas con cincuenta y siete minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se declara abierto el sucesorio de Clemente Bermúdez Hernández, cedula de residente N° 155-815879206 y se citan las partes interesados para que se apersonen dentro de los treinta días a partir de su publicación. Expediente N° 01-2017.—Lic. Felix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017172703 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Klaus Heinsohn, de nacionalidad alemana, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, La Guácima, portador de la cedula de residencia número uno dos siete seis cero cero dos nueve dos ocho uno tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 014-2017. Notaría del Bufete ubicado en San José. San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga O., Notaria.—1 vez.—( IN2017173509 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados eventuales, herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los que tengan interés en este proceso en la sucesión acumulada de: Manuel Antonio Solís Fonseca y de Piedades conocida como Sonia Parra Delgado, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo conferido, aquélla pasará a quien corresponda, notaría sita en Guadalupe Centro, del Correo cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, Edificio Montero último local portón verde y anaranjado. Expediente Nº 001-2017. Proceso sucesorio notarial.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017173604 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores de edad Jéssica María y Julio Enrique, ambos de apellidos Mendoza Chinchilla, hijos de los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla Elizondo, ambos mayores, nicaragüense y costarricense, indocumentado el primero y cédula N° 1-0785-0706, vecinos de La Perla de La Fortuna, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 03-400230-0300-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N° 03-400230-0300FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017172657 ).                                                                                                                                          3 v. 1.

Se hace constar que dentro del expediente Nº 17-000119-0638- CI, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por resolución de las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete; se declaró el estado de quiebra de Inversiones Mercantiles IMSA S. A., a solicitud de Carnandez S. A., y se dispuso: por tanto. Se declara el estado de quiebra a Inversiones Mercantiles IMSA S. A. Se fija en calidad de “por ahora” y en perjuicio de tercero el 29 de abril del 2016 como fecha en la cual el quebrado cesó en el pago de sus obligaciones. Se nombra como curador propietario en esta quiebra a Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, cédula Nº 0900680994, quien se localiza al fax 2281-3276 o a los teléfonos 2280-7429 y al correo electrónico ileana@bufetesanchezygutierrez.com. Se nombra como curador suplente a Giovanni Valentín Cavallini Barquero, cédula Nº 0107040577 y se localiza al fax 22850975 o a los teléfonos 4000-0890 y 2245-1495 o al correo electrónico gcavallini@aslegalcr.com. Se decreta la ocupación, inventario y depósito de los bienes del quebrado. Se advierte a los profesionales señalados que tienen el plazo de tres días después de notificados para aceptar los cargos, caso contrario serán removidos de oficio. Se prohibe la realización de cualquier pago o entrega de bienes al quebrado, quien lo haga no será descargado de su obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan bienes del deudor que deben ponerlos a disposición del curador en el plazo de ocho días, advertidos que si no lo hacen se les tendrá como encubridores y se les condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Se establece el plazo de dos meses a efectos que acreedores nacionales y extranjeros legalicen sus créditos. Los dos plazos señalados, tanto para quienes tienen en su poder bienes del deudor, como para quienes deben legalizar sus créditos; empieza a correr a partir de la última publicación ordenada. Comuníquese a las siguientes dependencias a los efectos señalados a continuación: al Ministerio Público para que investigue si se ha cometido delito; a los Registros Públicos, de Vehículos, de Prendas, de la Propiedad para que se abstengan de inscribir documentos emanados del quebrado; a los bancos, aduanas, instituciones financieras, almacenes generales de depósitos para que se abstengan de entregar al quebrado dinero, títulos valores, efectos de comercio, o cualquier otro bien de valor económico; a la Caja Costarricense del Seguro Social por cuanto siempre tiene el carácter de acreedor en todas las quiebras decretadas y por el carácter social de las sumas que se le adeudan es de interés público su legalización dentro del proceso; y a Correos de Costa Rica para que entregue al curador, Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, toda la correspondencia enviada al quebrado. Por una vez publíquese la parte dispositiva de esta resolución en un periódico de circulación nacional y en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017172420 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gerardo Valdes Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identificación Nº DI6581928268, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000983-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Dayanna Ivon Tovar Jarquín y Gerardo Valdes Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 628-2017.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licda. Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno, contra Gerardo Valdes Muñoz, mayor, casado, de nacionalidad: cubana, portador del documento de identidad Nº 6581928268, contra Dayana Ivon Tovar Jarquín, mayor, de nacionalidad: costarricense, dependiente, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y ocho-doscientos setenta y dos. Interviene el Lic. Alexander Vargas Rojas, en su calidad de curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Gerardo Valdes Muñoz. Considerando: I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1. En fecha dos de agosto del dos mil siete, los demandados Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, contrajeron matrimonio civil, ante la Notaria Carmen Amador Pereira (ver certificaciones de folios 8 a 18). 2. Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 0490, página: 0495, asiento: 0990 (ver folio 13 bis). 3. El 04 de junio del 2015, ante la Secretaría General del Registro Civil, la señora Dayana, manifiesta que ella aparecer casada, pero que para la fecha en que aparece casada, ella andaba en asunto de drogas y consumo de licor, vivía en una cuartería en Barrio México, y ahí la busco una mujer y le dijo que necesitaba a una mujer para casarla con un extranjero a cambio de una suma de dinero, la llevó en un taxi por Plaza Víquez y una persona que dijo ser abogada la hizo firmar unos papeles y por ello se le pago la suma de cuarenta mil colones, y ese matrimonio nunca se consumó (ver documental de folios 22 y ss). 4. Allison Alexa Valdes Tovar, nacida el dieciséis de marzo del dos mil catorce, aparece inscrita como hija de Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín (ver certificación de folios 9). 5. El señor Gerardo Valdes Muñoz, no presenta movimientos migratorios (ver certificación de folio 42). II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio celebrado entre los demandados, en razón de que se simuló el mismo, por cuanto la contrayente Dayanna Tovar Jarquín ha manifestado ante la Secretaría General del Registro Civil, que ella aparece casada pero que para la fecha en que el suceso se dio, ella andaba en asunto de drogas y consumo de licor, vivía en una cuartería en Barrio México y ahí la buscó una joven que no conocía y le dijo que necesitaba a una mujer para casarla con un extranjero a cambio de una suma de dinero, la llevó en un taxi por Plaza Víquez y una persona que dijo ser abogada la hizo firmar unos papeles y por ello se le pago la suma de cuarenta mil colones y que por necesidad económica estuvo de acuerdo, estando consciente de que los fines eran favorecer al extranjero que se casaría con ella. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley Nº 8781 del 11 de noviembre del 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República”, como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. III.—Sobre el caso en particular: En el presente asunto, considera el suscrito juzgador que con la prueba recabada, se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, ya que la misma codemandada Dayanna Tovar Jarquín ha manifestado ante la Secretaría General del Registro Civil, que ella aparecer casada, pero que para la fecha en que aparece casada, ella andaba en asunto de drogas y consumo de licor, vivía en una cuartería en Barrio México y ahí la busco una joven que no conocía y le dijo que necesitaba a una mujer para casarla con un extranjero a cambio de una suma de dinero, la llevó en un taxi por Plaza Víquez y una persona que dijo ser abogada la hizo firmar unos papeles y por ello se le pago la suma de cuarenta mil colones y que por necesidad económica estuvo de acuerdo, estando consciente de que los fines eran favorecer al extranjero que se casaría con ella, así las cosas se cumplen los requisitos que la ley ha establecido, nótese que la accionada en su declaración bajo testimonio acepta que su intención no era casarse, sino ganarse una suma de dinero para por contraer matrimonio con un extranjero, a quien dicho sea ni siquiera conoce y a este último incluso se le debió de nombrar curador procesal, para que lo represente en este proceso, por ignorarse su domicilio. En cuanto al actuar de los demandados, es claro que ambos actuaron de mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente beneficio económico y para el otro un posible beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declarar con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de los demandados Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, celebrado el dos de agosto de dos mil siete, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 0490, página: 0495, asiento: 0990. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. IV.—Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación: Este proceso tiene adicionada otra particularidad que la suscrita juzgadora no puede obviar o echar de menos y es que posterior al matrimonio, el cual se determinó fue simulado, nace una hija de la señora Dayanna Ivon Tovar Jarquín, a saber Allison Alexa Valdes Tovar, nacida el dieciséis de marzo del dos mil catorce, la cual obviamente por aparecer como casada la codemandada, a la misma se le impone la presunción del numeral 69 del Código de Familia, sea el ser considerada hija matrimonial, lo cual en la realidad ha entorpecido a la menor el conocer realmente cuál es su origen biológico, derecho fundamental consagrado por el numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “...II.—Es cierto que toda persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres... Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7, inciso 1), de la Convención sobre los Derechos del Niño y 30 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional... como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des droits de l’homme et le “droit” de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La semaine juridique, 26/3/2003, Nº 26, p. 546, citado por KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del interés de la persona menor (sic)... Por otra parte, varios votos de esta Sala han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del interés superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas, particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores biológicos o legales. ... Por otra parte, tal y como lo invocó el tribunal en el artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas”.” (Ver Voto Nº 202-10, del Tribunal de Familia de San José, de las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Así las cosas, deberá además de decretarse la nulidad del acto jurídico familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la presunción de hija matrimonial que pesa sobre la menor Allison Alexa Valdes Tovar nacida el dieciséis de marzo del dos mil catorce que aparecen registradas como hija de los codemandados Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, del en el partido de San José, al tomo número: 2196, folio o página número: 036, asiento número: 072, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Tovar Jarquín, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. V.—Costas y otro: A tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales y las procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Valdes Muñoz, por medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, declarando: 1. Se declara nulo el matrimonio de Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, celebrado el dos de agosto de dos mil siete, matrimonio inscrito al tomo: 0490, página: 0495, asiento: 0990 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; 2. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad Allison Alexa Valdes Tovar y que aparece registrada en la Sección de Nacimientos del partido de San José, al tomo número: 2196, folio o página número: 036, asiento número: 072, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Tovar Jarquín. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Tovar Jarquín, por medio de edicto. Expídase el mismo; y 4. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172663 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Norberto Morejón Martínez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad cubana, domicilio y demás calidades desconocidas, pasaporte PC336907, se le hace saber que en demanda Reconoc. hijo mujer casada. Exp. N° 16-000201-0186-FA, establecida por José Francisco Solís Montoya, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y dos minutos del trece de julio de dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Francisco Solís Montoya a favor de la persona menor Gabriel Josué Morejón Fuentes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia así como al padre registral de la menor Norberto Morejón Martínez, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Melissa López Monge, Esteban Solís Montoya y Floricelda Montoya Calderón se señalan las diez horas treinta minutos del martes 23 de agosto 2016. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial; con el fin de notificar al padre registral de la menor Norberto Morejón Martínez, en forma personal o por cédula en su casa de habitación; por lo cual se previene a la parte actora la dirección exacta del padre registral. De conformidad con el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 08-02 del 6 de febrero (artículo XXXI) y publicado como circular N° 15-2002 del 20 de febrero en el Boletín Judicial N° 47 del 7 de marzo, todas esas fechas de 2002, la dirección “(…) debe ser aportada en una forma clara y completa, con calles y avenidas, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia (…)”. Asimismo, la parte actora debe aportar, dentro del término de tres días, dos juegos de copias del escrito de demanda y de los documentos que la acompañan, con el fin de notificar a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia. En caso de omisión, no se atenderán sus gestiones futuras y se procederá al archivo de este asunto sin resolución que así lo ordene Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172667 ).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ariel Bacallao La Rosa, documento de identidad N° 79101226526, auxiliar administrativo, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-001115-0186-FA, con el cual solicitan que en sentencia  se  declare  lo  siguiente:  La inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, se anule la cita de inscripción N° 1-0471-429-0857, que se anule cualquier trámite de naturalización por matrimonio o tendiente a otorgar residencia a Bacallao la Rosa, y que se condene al demandada Bacallao La Rosa al pago de las costas e intereses sobre estás. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ariel Bacallao La Rosa y Leyda Magaly Novoa Ponce; Expediente Nº 16-001115-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172670 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier Enrique Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 2-471-114, se le hace saber que en demanda Declar Extramatrimonialidad N° 16-001761-0292-FA, establecida por Jenny Cristina Salas Hernández contra Javier Enrique Rodríguez Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Jenny Cristina Salas Hernandez el presente proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad en contra de Javier Enrique Rodríguez Castro, representado por su curadora procesal, sea la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a las partes en los medios señalados. Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172671 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Alanis Kaina e Isaac, ambos de apellidos Jiménez Lara, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-002155-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y un minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172672 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000060-0675-FA-D, Alejandra Minerva Madrigal Jiménez y Eddy Alonso Umaña Leandro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Luis Diego Madrigal Calvo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172676 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ivalu Céspedes Laiz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Divorcio expediente 17-002281-0338-FA, establecida por Andrés Gerardo Solano Araya contra Ivalu Céspedes Laiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Andrés Gerardo Solano Araya, se confiere traslado a la accionada Ivalu Céspedes Laiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la accionada es de nacionalidad cubana y que se desconoce su para aunado a ello no se cuenta con número de identificación para poder localizarla, previo al nombramiento de curador procesal debe la parte actora depositar en a cuenta automatizada de este Juzgado 170022810338-1 del Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000). Una vez efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con el nombramiento. El expediente se mantendrá en archivo que para tal efecto lleva este Despacho. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172695 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Brown Harrieth, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito expediente N° 17-002335-0338-FA, de la persona menor Rodolfo Andrés Brown Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rodolfo Brown Harrieth, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Ya que se desconoce el paradero del señor Rodolfo Brown Harrieth, se ordena notificarle por medio de edicto, a publicarse en el boletín judicial, dicho edicto se enviará por medio de sistema electrónico FTP. Se otorga el deposito provisional de la persona menor de edad en el hogar de la señora María Virginia Fuentes Tames. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172696 ).

Edictos Matrimoniales

Walter Manuel Villalobos Delgado, quien es mayor de treinta y dos años de edad, costarricense, divorciado en primeras nupcias, agente de ventas, con cédula de identidad número 1-1219-0374 y Karen Pineda Sequeira, quien es mayor de treinta y tres años de edad, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 1-1200-0330, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 17-000131-1723-CI de Wálter Manuel Villalobos Delgado y Karen Pineda Sequeira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017172506 ).

El señor José Adrián Morales Gago, cédula 3-0321-0508, y la señorita Mirna Lizeth Villanueva Perdomo hondureña, pasaporte número F390720, ambos vecinos de Heredia, los Ángeles de San Rafael, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. en virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación, ante la notaría del suscrito notario.—Heredia, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017172564 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alan Mauricio Céspedes Céspedes, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0503830807, nombre de la progenitora María Cristina Céspedes Céspedes, domicilio en centro, Nicoya, Guanacaste, el 23/09/1991, con 25 años de edad, y Alejandra García López, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 0504160050, nombre de la progenitora Araceli López Brenes y nombre del progenitor Hernán García Ortega, domicilio en centro, Nicoya, Guanacaste, el 30/04/1997, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral, Barrio Imas, a un costado del cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000010-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172673 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pedro Joseph Gómez Soto, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 0604310845, nombre de la progenitora Xenia María Soto Mendoza y nombre del progenitor Pedro Gómez Gómez, domicilio en Centro Central Puntarenas, el 09/06/1996, con 21 años de edad, y Esmeralda Vanessa Méndez Ramos, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 0207930339, nombre de la progenitora Marhha Méndez Ramos, domicilio en Pocosol San Carlos Alajuela, el 24/06/1999, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral, frente al Cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 17-000011-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172674 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Azucena Urbina Silva, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº c01606088, vecina de Buenos Aires, El Carmen de Biolley, 800 metros este de la Escuela de Sabalo, hija de Mayra Silva Castillo y Domingo Urbina Alanis, nacida en , el 29/05/1985, con 32 años de edad, y Alexánder Hernández Carrasco, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0603250392, vecino de Buenos Aires, El Carmen de Biolley, 800 metros este de la Escuela de Sabalo, hijo de Isabel Carrasco Zapata y Juan Hernández Mora, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 06/11/1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000126-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, Puntarenas, (Materia Familia), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172682 )

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Roger Reinaldo de La Trinidad Rojas Amores, mayor, soltero, costarricense, ebanista, cédula de identidad N° 0204590615, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100 metros norte de la entrada a Calle Castillo, hijo de Reinaldo Rojas Vega y Rosa del Rosario Amores R, nacido en Centro Palmares Alajuela, el 01/06/1970, con 47 años de edad, y Maribel Leiva Chaves, mayor, divorciada una vez de Mario Alberto del Socorro Castillo Ugalde el día 16 de junio de 1992, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0601470205, vecina de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100 metros norte de la entrada a Calle Castillo, hija de Luis Leiva Leiva y Ana Julia Chaves Chaves, nacida en El Carmen Central Puntarenas, el 28/09/1959, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que, dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 17-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de junio del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172686 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Juvenal Ramírez Mora, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0207160177, vecino de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, 50 este y 75 norte de la iglesia Kadosh, hijo de Juvenal Ramírez Quesada y Ana Rita Mora Steller, padre y madre de nacionalidad costarricense, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 13/08/1993, con 24 años de edad, y Megan Yacsity Badilla Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207600852, vecina de San Ramón, San Rafael, Calle Zamora, 50 este y 75 norte de la iglesia Kadosh, hija de José Ángel Badilla Araya y Lilliam Campos Montero, padre y madre de nacionalidad costarricense, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 12/12/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000582-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), San Ramón, 26 de setiembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172689 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Jorge Gabriel López Obando, mayor, soltero, auxiliar de laboratorio, vecino de La Carpio, de la terminal de buses doscientos metros oeste, doscientos metros norte, portador de la cédula de identidad número 7-259-565, nacido el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cuatro, la madre se llama Harlen Arelis Obando López y el padre Eduardo Enrique López Villalobos y Kattia Francine Cruz Chavarría, mayor, soltera, estudiante, vecina de La Uruca, La Carpio de la escuela Finca La Caja, veinticinco metros al este, casa de color azul, portadora de la cédula de identidad número 1-1740-205, nacida el catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve. Hija de Carlos Cruz y Zobeida Jiménez Chavarría. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil doce. Expediente Nº 17-000832-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172692 ).

William Valverde Valverde y Idalia Mayela Maltez Espinoza, cédula por su orden: N° 1-1146-425 y N° 1-1066-437; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-001426-0637-FA, 27 de setiembre del 2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172693 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Norman Gerardo Quesada Cascante, mayor de edad, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 1-0800-0939, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20/08/1971, con 46 años de edad, hijo de José María Quesada Retana y Alvina Cascante Guzmán, ambos costarricenses, y Rebeca Acuña Barboza, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad Nº 6-0296-0992, nacida en Quepos, Puntarenas, el 09/03/1979, actualmente con 38 años de edad, hija de Israel Acuña Chaves y Ana Isabel Barboza Chaves, ambos costarricenses. Las personas contrayentes tienen su domicilio en provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Carrizal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001613-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172694 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, José Vinicio Cortés Salas, mayor, costarricense, Soltero, persona Detenida en CAI Gerardo Rodríguez, (Virilla), cédula de identidad número 0304470249 hijo de Roxana Lorena Salas Vega y Antonio Cortes Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 07/09/1990, con 27 años de edad, y Karol Vanessa Soto Núñez, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar cédula de identidad número 0304850644, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, 100m norte 50m este de la Delegación Policial, hija de Rocío Núñez González y Ricardo Soto Castillo, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/02/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-002393-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172698 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Geovanny Josué Arias Quirós, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0304920870, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Proyecto Mata de Mora en la primera entrada la primera alameda, casa Nº E-10 a mano izquierda color amarillo con verde, hijo de Cecilia Quirós Fernández y Geovanny Arias Gutiérrez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18/02/1996, con 21 años de edad, y Jazmín de Los Ángeles Solano Ramírez, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0304810618, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Proyecto Mata de Mora en la primera entrada la primera alameda, casa Nº E-10 a mano izquierda color amarillo con verde, hija de Nelly Carmen Solano Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/09/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-002437-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172704 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora Lizbeth Delgado Díaz, quien es mayor, tiene 26 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina Cañas Barrio Las Palmas 100 norte de la iglesia católica, nativa de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 05-0383-0001, teléfono 72343514, hija de Ángela Midey Díaz Moraga y Eliécer Delgado Cabezas, y José Antonio Castillo Vargas, quien es mayor, costarricense, soltero, operador en Terrapez, tiene 30 años de edad, nativo de Puntarenas, vecino de Cañas Barrio Las Palmas 100 norte de la iglesia católica, teléfono 63484210, cédula de identidad 5-0365-0877, soy hijo de José Gregorio Castillo Mena y Maritza Vargas Vega. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 17-400263-0928-FA (271-2-2017)-A..—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 27 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172705 ).