BOLETÍN
JUDICIAL N° 193 DEL 12 DE
OCTUBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº 4-2015
ASUNTO: Obligación de realizar
el trámite en línea, cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta en el
Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN
EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE PAGOS
Y DEPÓSITOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo
LXIX, acordó comunicarles que cuando la Fiscalía solicite habilitar una cuenta
en el Sistema Automatizado de Pagos y Depósitos Judiciales, se debe realizar el
trámite “en línea”, con el fin de que la cuenta quede habilitada de inmediato y
permita depositar el dinero decomisado el mismo día.
San José, 7 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172706 ).
CIRCULAR
N° 014-2015
ASUNTO: “Estrategias para el
seguimiento efectivo de las medidas de protección que se disponen en sede
judicial.”
A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 109-14, celebrada el 18 de diciembre
de 2014, artículo LXXVIII, aprobó y dispuso hacerles de conocimiento las “Estrategias
para el seguimiento efectivo de las medidas de protección que se disponen en
sede judicial”, que literalmente dicen:
1º—Se insta al
cumplimiento del artículo 17 de la Ley contra la violencia doméstica y por lo
tanto al señalamiento de las audiencias de seguimiento previstas en la norma.
2º—El despacho judicial
desde el inicio del proceso judicial y en cada una de las diversas fases, debe
hacer ver a la parte solicitante la importancia de acudir al llamado judicial y
de mantener información actual de su domicilio y teléfonos donde pueda ser
ubicada en cualquier momento. Debe recordarse las reglas dadas sobre la
confidencialidad de tales datos de conformidad con lo dispuesto en la Circular
N° 86-2005, en el sentido que pueden retirarse del expediente y guardarse en el
archivo del despacho.
3º—Sobre el contenido de esa
audiencia de seguimiento, la persona juzgadora puede realizar las siguientes
acciones:
Establecer el
objeto de la audiencia: determinar si las medidas de protección están o no
cumpliéndose por parte la persona ordenada a ello.
Se
debe retomar cuáles son las medidas ordenadas, su plazo de vigencia y
clarificar los alcances de cada una de ellas, disipando interpretaciones
distintas que pueden haber realizado la persona beneficiaria u otras personas
que hayan intervenido o tenido conocimiento del caso.
Debe
permitirse que la persona solicitante exponga su situación actual y señalar de
forma clara si la persona obligada al cumplimiento de las
medidas las está respetando
o incumpliendo.
Informar
las consecuencias del incumplimiento y las posibilidades de solicitar auxilio
policial a las autoridades correspondientes, así como de presentarse incluso en
ese mismo momento al Ministerio Público para plantear la denuncia por el delito
de incumplimiento de medidas de protección, además de ordenar el testimonio de
piezas correspondiente. Si la persona solicitante es conducida al Ministerio
Público para tales efectos, debe dejarse constancia de ello en el respectivo
expediente.
Brindar
información sobre el fenómeno de la violencia que está enfrentando la parte de
acuerdo al caso y sus características (relaciones de pareja, violencia
familiar, violencia contra personas adultas mayores entre otras).
Clarificar
los niveles y factores de riesgo en el caso concreto; así como factores
protectores para que las personas solicitantes puedan visualizar, recuperar o
construir proyectos de vida sin la presencia de la violencia que enfrentan o
enfrentaron. Para lo anterior y en el caso de víctimas mujeres en relaciones de
pareja, debe utilizarse el “Protocolo Interinstitucional de intervención y
valoración de riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres”, Circular
N° 197-2014.
En
su caso, la elaboración de planes personales de emergencia para la protección
de la parte solicitante.
Recomendaciones
o referencias para asistir a instituciones que brindan apoyo a víctimas y
personas que hayan realizado actos de agresión (INAMU, IMAS, IAFA, áreas de
salud en las comunidades, entes que trabajan con la construcción de nuevas
masculinidades, etc.)
i) La entrega de literatura para orientación y
apoyo.
j) La fijación de nuevas fechas para la
realización de futuras audiencias de seguimiento o la disposición de otras
estrategias de seguimiento, quedando la(s) parte(s) notificadas en ese acto.
4º—Los
despachos deben monitorear las principales causas de ausentismo de las partes a
estas audiencias de acuerdo a su contexto y planificar acciones o desarrollar
buenas prácticas para la mejora de la asistencia de las partes a las audiencias
de seguimiento que se señalen.
5º—Las audiencias de
seguimiento pueden combinarse con otro tipo de estrategias de seguimiento que
el despacho judicial haya determinado como efectivas para el monitoreo del caso
y el cumplimiento efectivo de las medidas de protección. Lo anterior
dependiendo de la valoración de riesgo que haya realizado la persona juzgadora
al caso concreto.
6º—La persona juzgadora
determinará en el año de vigencia de las medidas de protección el número
razonable de audiencias a llevar a cabo en cada caso, las cuales se recomiendan
entre 2 a 4 audiencias. Lo anterior dependiendo principalmente de la valoración
de riesgo del caso, las circunstancias de las partes, el tipo de despacho
judicial y los recursos a su alcance, así como la combinación de otro tipo de
estrategias.
7º—En el caso de las
personas ofensoras que realizan actos de violencia intrafamiliar y como parte
de esas estrategias de seguimiento, se insta a los despachos a recurrir a
programas de atención o intervención de cada zona, que trabajen con la temática
de todo tipo de violencia o de personas agresoras domésticas de forma
específica.
San José, 16 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172707 ).
CIRCULAR
Nº 015-2015
ASUNTO: Abordaje de casos de
personas menores de edad que se indica realiza actos de agresión
A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo
LXXV, dispuso recordar que los casos en que se encuentre involucrada una
persona menor de edad de la cual se indica que realiza actos de agresión, deben
tomarse en cuenta por la persona juzgadora los siguientes aspectos:
Si el caso
presenta elementos característicos de violencia doméstica o se trata más bien
de un asunto que por su naturaleza conviene ser asumido por el Patronato
Nacional de la Infancia y/o el Juzgado de Familia a escogencia de la persona
usuaria; en donde mediante el proceso de protección en sede administrativa o
judicial (artículos 128 a 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pueden
dichas autoridades disponer las medidas convenientes.
Para
el otorgamiento de medidas de protección de violencia doméstica, la persona
obligada a cumplir las medidas debe ser una persona mayor de 12 años de edad.
Si se trata de una persona menor de esa edad, el asunto debe ser asumido
mediante el proceso especial de protección establecido en el Código de la Niñez
y la Adolescencia por el Patronato Nacional de la Infancia y/o el Juzgado de
Familia, a elección de la persona solicitante de la intervención.
Cuando
exista una situación de extrema urgencia, donde por cuestiones de horario o
disponibilidad no se pueda acudir al Patronato Nacional de la Infancia o cuando
la integridad de la persona menor de edad o de la víctima se encuentren en
riesgo grave e inminente, lo conveniente es el otorgamiento temporal de medidas
de protección en sede judicial en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica.
No obstante, en este caso debe comunicarse de esa intervención al Patronato
Nacional de la Infancia para lo que corresponda. Es recomendable que, en estos
casos en horario no hábil, la autoridad judicial realice coordinaciones con
aquella institución a través del servicio de emergencias 911 para que quede un
registro de las actuaciones que fueron realizadas
San José, 16 de
enero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172708 ).
CIRCULAR
N° 23-2017
ASUNTO: Deber de incluir en las solicitudes de
aprobación de tiempo extraordinario para realizar algún proyecto o trabajo
especial, una proyección del costo económico que ese tiempo implicarla para la
institución.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 9-17, celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI,
dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, cuando solicitan
autorización de tiempo extraordinario para realizar algún proyecto o trabajo
especial, se debe incluir en una proyección del costo económico que ese tiempo
implicaría para la institución.
Además se debe tomar en cuenta en dicha proyección,
las funciones requeridas para el proyecto o trabajo especial, con el fin de
procurar un mayor rendimiento del recurso humano utilizado. En ese sentido, se
aclara que no se refiere a la certificación de contenido presupuestario, sino
al monto que debería invertir el Poder Judicial en caso de aprobarse la
totalidad de tiempo extra tramitado.
San José, 14 de febrero de
2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172359 ).
CIRCULAR
Nº 43-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 23 de febrero de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Las imágenes respectivas podrá verlas en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
* La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res,
Juzgado Penal
de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máxima 12/05/2021.
San José, 19 de
febrero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172709 ).
CIRCULAR N° 113-2017
ASUNTO: Canal oficial para la
gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial
de Costa Rica.
A TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 20-17 celebrada el 07 de marzo de
2017, artículo LXIII, dispuso comunicar a todo el personal, que la Oficina de
Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal oficial para la
gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales de este Poder de la
República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo
ocri@poder-judicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077.
San José, 04 de
setiembre de 2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172362 ).
CIRCULAR
Nº 129-2017
ASUNTO: Remisión inmediata de
las personas indiciadas a medicatura forense en casos de tortura u otros, para
su valoración técnica.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 59-17 celebrada el 20 de junio de
2016, artículo LII, en atención al dictado del voto N° 2017008376 de las nueve
horas y quince minutos de seis de junio del dos mil diecisiete, de la Sala
Constitucional, se dispuso hacer de conocimiento de los Jueces y Juezas que
tramitan materia penal que deberán en los casos que las personas indiciadas
indiquen que han sido torturadas, han recibido tratos crueles, degradantes e
inhumanos, remitirlas inmediatamente, a la medicatura forense para su
valoración técnica y proceder como corresponda.
San José, 5 de
setiembre de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172363 ).
CIRCULAR
Nº 131-2017
ASUNTO: Cobro de timbres y
especies fiscales.
A LOS TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 71-2017 celebrada el 1de agosto de
2017, artículo XXVII, en apego de lo regulado en el Código Fiscal y la Ley de
Reajuste Tributario, dispuso informar la forma correcta de realizar los cobros
de las especies fiscales.
• Las certificaciones pagarán seis colones con veinticinco céntimos
(¢6,25) de timbre por la primera hoja o fracción y dos colones con cincuenta
céntimos (¢2,50) por cada hoja o fracción de hoja adicional.
• Así mismo por las certificaciones expedidas
por el Archivo Judicial o algún Registro Público: se pagarán doce colones con
cincuenta céntimos (¢12,50) de timbre fiscal por asiento, lo mismo que cuando
no aparezca asiento inscrito.
• En cuanto al Timbre del Archivo Nacional,
el mismo debe seguirse cancelando tal y como lo indica el artículo 6 de la Ley
de Creación del Timbre de Archivos, para el caso de las certificaciones,
cancelándose el timbre de cinco colones (¢5.00)
Lo anterior,
con el fin de unificar la forma en que se realizan estos cobros y evitar que se
sigan dando diferencias, en la manera en cómo se aplica el cobro de timbres y
especies fiscales, en las distintas oficinas o dependencias judiciales.
San José, 5 de setiembre de
2017.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172364 ).
CIRCULAR
N° 133-2017
ASUNTO: Modificación a lo dispuesto en la sesión N° 94-08 celebrada el 09
de diciembre 2008, articulo LXI.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS
Y
SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 78-17 celebrada el 24 de agosto de 2017, artículo LXXVI,
dispuso aprobar la modificación a lo dispuesto en la sesión N° 94-08 celebrada
el 09 de diciembre de 2008, artículo LXI, de la siguiente manera:
“Acoger la iniciativa planteada por la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia, en conjunto con el Depto. de Prensa y
Comunicación Organizacional, la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas y la
Dirección de Tecnología de la Información, para proponer la implementación de
un boletín único denominado “Poder Judicial Hoy” que contenga todos los
comunicados que normalmente se remiten en forma individual por correo
electrónico.
El objetivo es mejorar la comunicación institucional
mediante un mecanismo de descongestionamiento que unifique los correos
electrónicos masivos, por lo se dispuso aprobar los siguientes lineamientos:
▪ Este boletín se remitir á por medio de un correo electrónico al
personal judicial a las 2:00 p.m. con todos los temas y enlaces a las
informaciones.
▪ Se colocará un ícono en los escritorios de
todas las computadoras, denominado “Poder Judicial Hoy”, en forma circular que
tenga el logo del boletín, para que en el momento que el personal lo desee,
fácilmente pueda ingresar al boletín y leer la información.
▪ Además, se remitirá otro boletín a las 4:00 p.m. solamente con
los temas que le interesan al personal judicial y que previamente cada persona
solicita mediante un formulario que le será remitido.
▪ En este boletín único se publicarán todas
las informaciones de interés institucional.
▪ En los casos excepcionales y de sumo interés
se divulgará directamente por el correo electrónico (fuera del boletín único),
las campañas de alto impacto institucional generadas por la Presidencia de la
Corte, los comunicados emitidos por los gremios judiciales (sin fines
comerciales y según el acuerdo del Consejo Superior de la sesión N° 104-09,
art. LXXVII) y los mensajes del Fondo de jubilaciones y pensiones. Además,
serán excepciones las divulgaciones de situaciones que se cataloguen como
urgentes; en caso del Departamento de Prensa y Comunicación corresponden
circulares de departamentos o direcciones, las notas luctuosas cuyo funeral
esté fuera del horario establecido para la divulgación del boletín general, así
como interrupciones de servicios o requerimientos de traductor. En el caso de
la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas se incluyen las circulares del
Consejo de la Corte, asimismo, las capacitaciones, los concursos, las becas e
invitaciones abiertas a actividades judiciales, como ejemplo la Apertura del
Año Judicial, el Acto Cívico 15 de setiembre, entre otras.
▪ El Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional y a la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, con las
excepciones que este Consejo haya acordado, son las únicas oficinas autorizadas
para divulgar mensajes masivos.
▪ Las oficinas autorizadas remitirán los
mensajes autorizados por correo electrónico, antes de las 08:00 horas o después
de las 16:00 horas. Se exceptúan de este horario aquellos casos especiales y
urgentes en que sea necesaria la comunicación en forma inmediata.
▪ Toda consulta o comentario sobre algún
mensaje divulgado deberá dirigirse al correo electrónico que se indique para
ese fin en cada mensaje
▪ Para evitar el congestionamiento de
divulgaciones los mensajes se remitirán por una única vez y las reiteraciones
serán excepcionales y autorizadas a criterio del Departamento de Prensa y
Comunicación Organizacional y de la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas.
Es importante destacar que la
información que se solicita divulgar debe ser de interés institucional, apegada
a la legalidad y a las políticas del Poder Judicial, y respetuosa del quehacer
de otros órganos, grupos e instancias del Poder Judicial, esto con el fin de
tener un clima armonioso de comunicación organizacional.”
San José, 04 de setiembre de
2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172365 ).
CIRCULAR
N° 134-2017
ASUNTO: Directrices para la “Estandarización de
señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad” de
acatamiento obligatorio
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 80-17 celebrada el 30 de agosto de
2017, artículo LXXVI, aprobó las Directrices para la “Estandarización de
señalamientos de agendas en materia penal y diagnóstico de efectividad”
dirigidas a todos los Juzgados y Tribunales Penales del país, de forma tal que
las mismas sean de acatamiento obligatorio.
1. Sobre la Agenda Cronos
1.1. Se reitera que el uso de
la agenda Cronos es obligatorio, así como el mantenerla debidamente
actualizada.
1.2. Debe agendarse todas las
diligencias realizadas por el Tribunal, tal como: los señalamientos a juicio,
audiencias, vistas o cualquier otra.
1.3. Ante cualquier conflicto
o choque de señalamientos tanto a lo interno en el Tribunal, como con otras
instancias, como por ejemplo con el Juzgado Penal, prevalecerá el señalamiento
agendado en Cronos, sin perjuicio que ante una situación de urgencia se pueda
llegar a un acuerdo con la otra instancia.
1.4. Únicamente tendrán acceso
a modificar la agenda cronos, las personas responsables (juez coordinador o
técnicos judiciales designados), por lo que se revocarán aquellos permisos que
tengan los jueces decisores.
2. Responsables de señalar
en la agenda Cronos y distribución de los juicios
2.1. Le corresponde al juez
tramitador, o bien, por delegación de éste, a un técnico judicial, establecer
los señalamientos en la agenda Cronos, así como realizar la distribución de los
juicios.
2.2. El juez Coordinador del
Tribunal deberá supervisar los señalamientos en la agenda.
2.3. Para suspender un debate
la sección deberá de tener el visto bueno del juez coordinador.
3. Sobre el juez decisor
3.1. No es función de los jueces
decisores realizar las funciones señaladas en el punto 2).
3.2. Se estandarizan los
parámetros para señalar por un consejo de jueces según las variables así
acordadas.
3.3. El juez decisor podrá
realizar recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado,
procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos
atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados.
4. Tiempo máximo para el
señalamiento de expedientes
4.1. El señalamiento de expedientes debe
realizarse en un tiempo máximo de seis meses plazo, respetando las prioridades
para las partes de las secciones colegiadas cada tres meses, como se había
dispuesto desde hace tiempo en el tribunal. Lo anterior para que las secciones
colegiadas puedan alternarse la prioridad de las partes en juicio
equitativamente y para que en caso de quedar espacios libres siempre se tengan
expedientes a disponibles para rellenar espacios.
5. Señalamientos superiores a un día
5.1. Quienes agendan, ante
señalamientos superiores a un día, deben solicitar el visto bueno del
coordinador del tribunal, para efectos de determinar si realmente se requiere
ese tiempo conforme criterios objetivos y de experiencia.
5.2. Los miembros de las
secciones colegiadas y unipersonal, jueces o técnicos, en el momento en que
tengan conocimiento de que un señalamiento de varios días no se va a llevar a
cabo, sea por cualquier motivo, como rebeldía, situaciones especiales de las
partes, aplicación excepcional de medidas alternativas, abreviados,
incapacidades, etc., deberán contar con la autorización del Juez Coordinador,
así como el adoptar ágil y exhaustivamente las medidas necesarias para
aprovechar esos días en otros juicios o señalamientos. Lo anterior respetando
los términos legales.
5.3. En relación con el punto
anterior, los cambios correspondientes deberán ser consignados en la agenda
Cronos.
6. Algunos criterios a tomar 6. en consideración
por quien realice los señalamientos
6.1. Calcular 4 testigos por
audiencia, salvo casos en que se prevea de antemano algunas circunstancias que
ameritarán que el juicio se prolongue, como mucha prueba documental por
incorporar, algún testimonio especial, videoconferencias, o delitos sexuales,
etc. Situación que el juez decisor puede advertir a quien se encargue de
agendar.
6.2. Dejar una audiencia libre por semana “excepto viernes” para
efectos de señalar continuaciones, audiencias o vistas. La experiencia señala
que no todos los juicios se verifican y siempre quedan espacios para redacción y
otros.
6.3. Prever 1 día sin
señalamiento al mes para el caso de que entren expedientes con personas
detenidas, pero si así no acontece unos quince días antes, se deberá señalar
cualquier debate simple para que no desaprovechar esas audiencias.
6.4. Se debe tratar de
alternar juicios más complejos con menos complejos, sea cual fuere el motivo de
la complejidad, de modo que si algún juicio se complica se cuente con tiempo
para atenderlo.
6.5. Aprovechar ambas
audiencias cuando se trata de dos juicios poco complejos (uno o dos testigos),
señalando uno en la mañana y otro en horas de la tarde.
6.6. Depurar el circulante,
citando a los imputados previo a señalar el debate para efectos de actualizar
su domicilio y evitar suspensiones innecesarias de los debates ya agendados.
7. Horario para señalamiento de debates
7.1. Para maximizar los
recursos y el tiempo, se deberán señalar el inicio de los debates a las 8:00 a.
m. y 13:30 p. m., tratando de iniciar lo más puntual posible, excepto cuando
por circunstancias calificadas no se pueda. Lo anterior también para crear una
cultura de puntualidad tanto del tribunal como de las partes intervinientes en
los procesos. Además, de aprovechar al máximo las audiencias.
8. Informe mensual
8.1. Para medir el impacto de
estas medidas y evidenciar su efectividad se deberá realizar un informe
mensual, durante los primeros cinco días del mes, y a lo interno del tribunal,
donde se consigne:
Juicios
realizados por sección. (Número de audiencias por juicio. Si alguno fue
abreviado indicarlo, por aplicación de una actividad procesal defectuosa).
Sentencias
realizadas por juzgador, diferenciando sentencia de juicio y sobreseimientos.
Apelaciones
y abreviados realizados por juzgador.
Cuando
en ese mes corresponda emitir informes institucionales, establecer el
circulante por juez, por sección, el total del tribunal y el número los
expedientes ingresados en el mes, además de los terminados.
Incluir
causas por las que se suspendió algún debate que ya se había señalado en
agenda, o bien, los motivos por los que se dejó sin efecto un debate que
previamente se había señalado.
9. Otras consideraciones
9.1. Cada sección debe tomar
las medidas que estime convenientes con sus técnicos a fin disminuir lo más
posible suspensiones de debate por alguna causa atribuible a la institución.
9.2. Cada sección deberá
reportar al Juez(a) Tramitador, las citaciones que consten han sido realizadas
ineficazmente o falseando la localización por la oficina que corresponde, con
el fin de que se emita un informe-queja por parte del Tribunal. Para emitir
este informe-queja es necesario conocer los detalles como el número de
expediente, prueba de que se realizó falsamente la citación, por ejemplo,
cuando el requerido es ubicado en el mismo domicilio que indica el citador no
existe, y eventualmente la consecuencia que tuvo en el proceso como suspensión
del juicio, prolongarlo innecesariamente, etc. Sólo denunciando a quienes
tienen estas prácticas podemos superarlas, pero se requiere el reporte para
poder realizar los pertinente.
9.3. Los técnicos judiciales
deberán pasar los expedientes quince días antes del debate al juez tramitador a
fin de que verifique -mediante una minuta- que todas las actividades necesarias
para realizar el juicio hayan sido agotadas, tales como citaciones a todas las
partes, notificaciones, audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de
prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso
de procesos contra incapaz e inimputables, certificaciones de juzgamientos, audiencia
sobre dictámenes periciales, pericias, etc.
9.4. Si por alguna situación
se determina que el señalamiento no se podrá llevar a cabo, pasarlo
inmediatamente al técnico correspondiente para que se reprogramen diligencias
en ese tiempo.
9.5. En caso de que se
suspendan los debates autorizados por el juez coordinador, el mimo distribuir á
entre los jueces a los que se les suspendió el juicio, los abreviados a efectos
de que ellos puedan realizar estas funciones durante el periodo de esa
suspensión. Por consiguiente, dichos abreviados se les van a reconocer en la
distribución de rol en general.
9.6. Se realizará una
distribución equitativa, con la finalidad de lograr un balance en la carga de
trabajo en la tramitación de los expedientes, el juez coordinador procederá a
cuantificar la redistribución por método de rol y ser á bajo la supervisión de
este la asignación del trabajo durante ese periodo.
10. Diagnósticos de Efectividad
10.1. Planificación procederá a
realizar los estudios de los circulantes que existen en cada despacho judicial
en materia penal. De ello emitirá un diagnóstico donde se identifiquen las
necesidades de medidas a adoptar para lograr una debida efectividad en la
tramitación oportuna, y al día de los expedientes, para ello, planificación
podrá asignar cargas laborales dentro de cada despacho.”
San José, 5 de
setiembre de 2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172367 ).
CIRCULAR
Nº 135 -2017
ASUNTO: Canal oficial para la
gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial
de Costa Rica.
A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES
E INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y ORGANISMOS
INTERNACIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial de Costa Rica en sesión Nº 20-17 celebrada el 07 de
marzo de 2017, artículo LXIII, dispuso comunicar a todas las instituciones
públicas nacionales e internacionales, embajadas y organismos internaciones que
la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal
oficial del Poder Judicial, para la gestión de la cooperación y las relaciones
internacionales de este Poder de la República. Para cualquier comunicación, se
deberá remitir a la cuenta de correo ocri@poder-judicial.go.cr o bien
comunicarse al teléfono (506)2295-4077.
San José, 4 de
septiembre de 2017
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172368 ).
CIRCULAR
Nº 136-2017
ASUNTO: Importancia de comunicar a la Dirección de
Gestión Humana los movimientos de recurso humano originados por permisos sin
goce de salario, ceses u otros que puedan afectar el rubro de anualidades de
las personas judiciales.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LAS OFICINAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 78-17 celebrada el 24 de agosto de 2017, artículo XXIX,
dispuso comunicar a todas las jefaturas de las oficinas judiciales del país, la
importancia y obligación de comunicar por el medio más expedito y en forma
inmediata a la Dirección de Gestión Humana, cualquier movimiento de recurso
humano originado por permisos sin goce de salario, ceses u otros que puedan
afectar el rubro de anualidades de las personas judiciales que estén a su
cargo, con la finalidad de evitar la generación de pagos indebidos y fortalecer
el sistema de control interno.
San José, 4 de septiembre de
2017
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172369 ).
CIRCULAR
Nº 137-2017
ASUNTO: Sobre la responsabilidad que tienen las
diferentes jefaturas del Poder Judicial de designar a la persona encargada de
la Pizarra Informativa y su sustituto.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 62-17, celebrada el 29 de junio de 2017, artículo LXIV,
acordó comunicar a todos los Despachos Judiciales del País recordando la
responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder Judicial de
gestionar el adecuado funcionamiento de la pizarra informativa en sus oficinas
o despachos, así como designar a la persona encargada de la misma y su
sustituto.
San José, 05 de setiembre de
2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172370 ).
CIRCULAR
Nº 138-2017
ASUNTO: Trabajo del personal judicial que no cuenta
con saldo favorable de vacaciones para disfrutar durante los cierres
colectivos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 65-17, celebrada el 11 de julio del 2017, artículo XXXI,
acordó hacer de conocimiento a las jefaturas de los despachos judiciales que no
laboran por el cierre de vacaciones colectivas, que tienen la obligación de
coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas
servidoras, que no tienen saldo de vacaciones, con el fin de que laboren en
aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, con prioridad sobre las
personas sí tienen a su favor saldo de vacaciones.
San José, 5 de setiembre de
2017
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172381 ).
CIRCULAR
Nº 139-2017
ASUNTO: Remisión de información sobre actividades con
ciudadanía para el portal web del Poder Judicial.
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 62-17, celebrada el 29 de junio de 2017, artículo LI, a
solicitud de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de
Justicia, (Conamaj), y con el fin de cumplir con los estándares establecidos en
el Índice de Transparencia del Sector Público y en apego a la implementación de
la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial, acordó comunicar a
todas las oficinas y despachos judiciales del país que deben enviar la
información sobre las actividades que organicen, en donde se integre la
participación de la ciudadanía, con el fin de que sea publicitada por medio de
la página web del Poder Judicial, en un calendario de actividades con
ciudadanía.
Para esto se pone a disposición una plantilla o
formulario que incluye información básica de la actividad, anexa a esta
Circular. Se debe completar una plantilla por actividad y enviarla con 5 días
de antelación al evento y remitirse al correo electrónico: conamaj@poder-judicial.go.cr”
San José, 5 de setiembre de
2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172382 ).
CIRCULAR
Nº 142-2017
ASUNTO: Acuerdo de la Comisión de Comunicaciones
Judiciales, sobre ““los casos en los que la Oficina Centralizada de
Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con
alguna notificación”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 74-17, celebrada el 10 de agosto de 2017, artículo
LXXXVIII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país el
acuerdo tomado por la Comisión de Comunicaciones Judiciales, en sesión N° 02-17
del 24 de mayo de 2017, artículo IV, que en lo que interesa literalmente dice:
““…referente a la negativa de
la Fuerza Pública de no realizar notificaciones en los lugares donde existen
despachos judiciales y oficinas de comunicaciones judiciales; mediante Circular
Nº 70-2017 del 3 de mayo del año en curso, se comunicó a las autoridades
judiciales del país, la modificación del inciso 2) apartado A) de la circular
Nº 61-10 del 26 de abril de 2010, sobre “los casos en los que la Oficina
Centralizada de Comunicaciones podrá auxiliarse de la policía de proximidad
para cumplir con alguna notificación”, para que en adelante se lea así:
2) Los Despachos Judiciales
deben remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro judicial,
directamente al Juzgado que por materia corresponda o al Juzgado Contravencional
más cercano en que se encuentra la persona a notificar. En caso de que el lugar donde se deba practicar la notificación se
encuentre fuera del perímetro judicial del Despacho Judicial comisionado, podrá
auxiliarse de la policía de proximidad para cumplir con lo solicitado. (El
destacado pertenece al original)
Esta disposición tiene su
fundamento legal en la actual Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en el
artículo 15, que mantiene la alternativa de delegar la notificación a otra
autoridad, entre éstas a la Policía Administrativa.
Del mismo modo, la Secretaría
de la Corte, por medio de la Circular Nº 32-13, reiteró lo acordado por el
Consejo Superior en sesión Nº 05-13, celebrada el 22 de enero de 2013, artículo
LXXIX, que dispone que las notificaciones y citaciones en zonas distantes y/o
peligrosas, serán canalizados por medio de la Policía Administrativa o
Municipal (según el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para lo
cual se deben enviar previamente las notificaciones o citaciones y estar atento
a la designación de la escolta, ya que esto evita que se tenga que esperar
algunas veces por más de dos horas a la unidad de la policía, tiempo que se
puede utilizar para atender otras notificaciones o citaciones igualmente urgentes.
Ambas disposiciones se
encuentran vigentes, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento,
es de interés de esta Comisión que haga de nuestro conocimiento…”
San José, 11 de setiembre de
2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172384 ).
CIRCULAR
Nº 143-2017
ASUNTO: Saturación del Centro Penal Luis Paulino
Mora Mora San Rafael de Alajuela.
A LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA,
JUZGADOS
Y TRIBUNALES PENALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 68-17 celebrada el 20 de julio de 2017, artículo XC, en
avenencia con la medida correctiva dictada por el Juzgado de Ejecución de la
Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dispuso comunicar a los Juzgados
de Ejecución de la Pena, Juzgados y Tribunales penales del país, la resolución
que literalmente dice.
“De conformidad con las
disposiciones de los artículos 482 y siguientes del Código Procesal Penal; SE
ORDENA el CIERRE DEL CENTRO PENAL LUIS PAULINO MORA DE SAN RAFAEL DE OJO DE
AGUA ALAJUELA LIMÓN. Se dispone; 1) Establecer un plazo de seis meses a partir
del 25 de julio del 2017 para la reducción de la población carcelaria a su
capacidad real actual de 780 privados de libertad. Instar a la señora Ministra
Cecilia Sánchez Romero para que en ámbito de sus competencias diligencie lo
correspondiente al Departamento de Arquitectura del Ministerio a su cargo, a
efectos de que se efectue los estudios, posibles mejoras necesarias
transitorias y las demoliciones pertinentes de los ámbitos C1 y C2, así como
mejoras de instalaciones y sus servicios sanitarios de los pabellones A y B del
Centro Penal Luis Paulino Mora Mora. Asimismo, coordine con el Director del
Programa Institucional las reubicación de al menos 200 privados de libertad que
se encuentran en dichos módulos hacia otras ubicaciones u otros centros penales
dentro del término conferido de los seis meses del proceso transitorio de
reducción de la sobre población actual. 2) El cierre del Centro Penal rige a
partir del día 25 de julio del 2017 hasta la reducción de la sobre población
actual a su capacidad real 3) Se podrá autorizar judicialmente de forma parcial
el ingreso excepcional por situaciones justificadas y razonadas de algunos
privados de libertad en el tanto no afecte al proceso de reducción
preestablecido, como también de las posibles permutas de privados de libertad
de otros centros penales 4) El Centro Penal requiere de mejoras de
instalaciones y servicios sanitarios nuevas edificaciones que sustituyan lo
pabellones A y B debido a su gran deterioro. 5) El Director del Centro Penal
deberá abstenerse de admitir nuevos ingresos de privados de libertad, así como
enviar mensualmente un informe de la población. 6) El Director del Programa
Institucional deberá coordinar con esta autoridad todo lo relativo a la sobre
población, reubicaciones y solicitudes de nuevos ingresos por excepción y
cualquier otra situación necesaria. 7) La apertura de este Centro Penal queda
condicionada al cumplimiento de esta medida correctiva. Las autoridades
penitenciarias tienen la obligación de cumplir con esta medida correctiva que
es de carácter obligatorio y caso contrario se testimoniará piezas ante el
Ministerio Público por los delitos de Desobediencia a la Autoridad e
incumplimiento de Deberes (artículo 307 del Código Penal). Notifíquese; A la
Fiscalía y Defensa Pública de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. Al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, a la señora
Ministra de Justicia, Directores de; CAI-Luis Paulino Mora Mora, Director
General Adaptación Social, Director del Instituto Nacional de Criminología,
Director del Programa Institucional.”
San José, 11 de setiembre de
2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172386 ).
AVISO N°
2-2016
ASUNTO: Reiteración del Aviso N° 6-2012 “Necesidad de Aval del Consejo
Superior para realizar cambios a la modalidad de trabajo y organización ya
realizadas”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 108-15 celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículo
XXI, dispuso reiterar el aviso N° 6-2012, que literalmente dice:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 105-11, celebrada el 15 de diciembre de 2011, artículos LVII, acordó
comunicarles que se deben respetar las políticas institucionales respecto a los
despachos modelo, y los que hayan sido intervenidos en su organización y
funcionamiento (aplicación de la oralidad, expediente electrónico, rediseño de
procesos, acreditación de calidad del proceso GICA, entre otros),
independientemente de los jueces o juezas que integren el despacho, y por ello
cualquier cambio en la organización y modalidades de trabajo debe contar con el
aval de este Consejo, y responder a esas políticas, sin que se encuentre a
disposición del Consejo de Jueces o de los jueces coordinadores o tramitadores
el cambio ya implantado”.
San José, 12 de enero de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172358
).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
17-006076-0007-CO que promueve [nombre 001] y [nombre 002], se ha dictado la
resolución que literalmente dice:
«Exp:
17-006076-0007-CO
Res. Nº 2017015272
Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas
treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002],
[Valor 002], en sus condiciones de ciudadanos, contribuyentes al erario público
y jueces de la República, contra el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de
agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de
noviembre de 2010.
Revisados los autos:
Redacta el Magistrado Jinesta
Lobo; y,
Considerando:
Único.—Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001],
[Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en su condición de ciudadanos,
contribuyente del erario público y jueces de la República, para que se declare
la inconstitucionalidad de los acuerdos dictados por la Corte Plena en el
artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de
la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se
adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial”
del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima,
legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad. Se confiere
audiencia por quince días al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la
Procuraduría General de la República. Afirma la parte actora que por medio de
los acuerdos impugnados se reconocieron sendos beneficios salariales para la
denominada “clase gerencial” del Poder Judicial. Cuestionan, en concreto, las
razones de oportunidad y conveniencia que motivaron a la Corte Plena a la
adopción de esos acuerdos, sin tener en cuenta la realidad socio-económica
nacional. En el segundo acto impugnado se incorporaron esos beneficios en el
salario base de estos servidores, lo que tuvo severas repercusiones sobre el
presupuesto nacional y otros rubros. Consideran que los actos impugnados
lesionan el principio de confianza legítima, el cual constituye un límite al
ejercicio de las potestades discrecionales que se plasmaron en el acto impugnado.
También, externan, que lesionan el principio de legalidad, en la medida en que,
existe una falta de adecuación entre el motivo, el contenido y el fin de los
actos impugnados, con menoscabo del ordenamiento jurídico. Según los actores,
los acuerdos cuestionados vulneran el principio de discrecionalidad, no solo
por el contenido, sino también por sus repercusiones, sobre el correcto uso de
los recursos públicos. Reclaman, asimismo, la violación del principio de
interdicción de la arbitrariedad. En su criterio, no se trata el presente caso
de una situación de mera legalidad, sino que debe ser conocido por la
Jurisdicción Constitucional. Piden que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de los acuerdos referidos. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del
artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto
se apersonan en defensa de los intereses difusos y, en concreto, en lo que
atañe al manejo y uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Por tanto: Se da curso a la
presente acción de inconstitucionalidad.—Ernesto Jinesta L.,
Presidente.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández
L.—Luis Fdo. Salazar A.—José Paulino Hernández G.».
San
José, 25 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017172348 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N° 17-012725-0007-CO que promueve Maricela
Patricia Antonia Venegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de setiembre de dos mil
diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Maricela Venegas Villegas, cédula de identidad N° 6-0209-0728, para que se
declare inconstitucional la circular N° DAGP-0767-2011 del 01 de junio de 2011,
emitida por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia
Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el
procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales
en dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social. La circular N° DAGP-0767-2011, que regula el procedimiento para
nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en la Caja
Costarricense de Seguro Social, se impugna en tanto establece un registro de
elegibles activo y un registro de elegibles pasivo, por puesto y servicio,
diferenciándose, únicamente, en que el activo se confecciona con todos aquellos
funcionarios que posean un nombramiento vigente o hayan contado con un
nombramiento en los últimos 6 meses y el pasivo lo conforman aquellos
funcionarios que no hayan realizado un nombramiento en los últimos 6 meses o
externen su deseo de estar incluidos en ese registro. Además, la circular prevé
que las personas que conforman el registro de elegibles pasivo solo pueden
optar por un nombramiento, en el supuesto de no ubicarse un oferente con
requisitos en el registro de elegibles activo. Considera que lo anterior
infringe el principio de idoneidad consagrado en el artículo 192 de la
Constitución Política, en tanto que las personas que integran el registro de
elegibles pasivo se ven impedidos a efectuar nuevos nombramientos, por el
simple hecho de no haber realizado un nombramiento en los últimos seis meses,
sin tomarse en cuenta parámetros de idoneidad que establece dicho numeral
constitucional. Sostiene que no existe razón para estimar que los funcionarios
que se localizan en el registro de elegibles activo sean más idóneos que los
que integran el registro de elegibles pasivo para realizar nombramientos en
cualquier puesto. Estima, además, que la circular infringe el principio de
igualdad, al establecer de una manera diferenciada los nombramientos en los
puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo tal desigualdad
inconstitucional, por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos que puedan
hacer viable una diferenciación de tal magnitud. Alega, al efecto, que se
restringen los nombramientos en la institución en perjuicio de un grupo de
funcionarios y en beneficio de otro grupo, por el simple hecho de estar en
registros diferentes -en razón de haber realizado o no un nombramiento en los
últimos seis meses-, pese que todos los funcionarios son elegibles y los
nombramientos son para el mismo puesto, con las mismas características y con
los mismos requisitos legales. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto la accionante tiene como
asunto base el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N°
17-002214-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los
tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General
de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte
contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no
se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz
Castro, Presidente a. í.».
San José, 25 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017172349 ).
HACE SABER:
A: Daniel Martín Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 1-838-0048; que en proceso disciplinario notarial Nº
12-000449-0627-NO establecido en su contra por Ólger Solano Arce, se ha dictado
la sentencia Nº 11-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Prueba para mejor proveer…, II.—Hechos probados:
1.-, 2.-, 3-, 4-, 5-, 6-, 7-…, III.—Hechos no probados..., IV.—Sobre la
pretensión disciplinaria…, V.—Sobre la pretensión resarcitoria…, VI.—Por tanto:
Se admite como prueba para mejor proveer estudio de los vehículos placas
ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y siete, matrícula
anterior TSJ-seis mil ciento uno; y TSJ-seis mil ciento uno, matrícula anterior
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta, ambos a nombre de Martín
Gerardo Vargas Vega, visibles de folios 222 a 225). Se declara sin lugar el
proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria interpuesto por Ólger
Solano Arce contra Daniel Martín Carvajal Mora. Se condena a la parte actora al
pago de ambas costas del proceso. Firme esta resolución, archívese el
expediente y sáquese del libro de entradas y sistemas informáticos del
Despacho. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la providencia
que dice: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho
de agosto del dos mil diecisiete. Revisados los autos y siendo que no se
publicó la parte dispositiva de la sentencia por edicto; se dispone previo a
enviar el expediente al Tribunal Disciplinario Notarial, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2º del Código Notarial, notifíquese al notario Daniel Martín Carvajal Mora, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 11-2017,
dictada a las diez horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero
del dos mil diecisiete (folio 226 al 232), por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 18 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172659 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
12-000915-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Suñol Prego (cédula de
identidad 9-0061-0047), este Juzgado mediante resolución N° 079-2015 de las
quince horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—(IN2017172660).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000224-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Catalina Pujol
Rueda (cédula de identidad N° 1-1023-0070), este Juzgado mediante resolución N°
288-2017, de las once horas y treinta y siete minutos del doce de julio del dos
mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá hasta que se demuestre por parte de la notaria por medio
de documento idóneo la conclusión del proceso sucesorio notarial del señor
Guillermo Jiménez Ramírez. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 07 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Exonerado.—1 vez.—( IN2017172661
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000055-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alfonso Gutiérrez Cerdas (cédula
de identidad N° 4-0096-0023), este Juzgado mediante resolución N° 171-2017 de
las trece horas y cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 08 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Exonerado.—1 vez.—( IN2017172664
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000065-0627-NO, de Archivo Notarial contra Guillermo Enrique Azofeifa
Álvarez, conocido como Guillermo Angulo Álvarez, (cédula de identidad
7-0085-0248), este Juzgado mediante resolución N° 067-2017 de las ocho horas y
cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete ,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172665 ).
Juzgado Notarial hace
saber a: Harold Vinicio Núñez Muñoz, mayor, al notario, cédula de identidad
número 0106480547, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 17-000099-0627-NO establecido en su contra por Giovanni Vladimir
Barrantes Masís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y diecisiete minutos del cuatro de abril
del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Giovanni Vladimir Barrantes Masís contra Harold
Vinicio Núñez Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario
encausado, se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito San José, en: San José, Distrito Catedral, Barrio Luján, De
Matute Goméz, 200 metros al sur, N° 2110 o bien Zapote, Barrio Córdoba, 200
este, 50 norte, de la Farmacia Especial, casa 24112. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que,
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Harold Vinicio Núñez Muñoz, cédula de
identidad N° 0106480547, la resolución dictada a las ocho horas y diecisiete
minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8),
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21 al 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la no inscripción de la
escritura número 327 que corresponde al traspaso del vehículo placa BCF 418,
confeccionada el día diez de octubre del dos mil dieciséis a las diecisiete
horas del día. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del notario Harold Vinicio Núñez Muñoz. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez.
San José, 31 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Exonerado.—1 vez.—( IN2017172680
).
A, Víctor Manuel Ledezma
Varela, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-097-1029, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-000293-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once
horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su
oficina en San José, Goicoechea, Calle Blanco, de la Agencia del Banco de Costa
Rica 150 metros oeste, frente a Ferretería El Guadalupano, o bien en su
domicilio registral en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Trescientos Este
Embotelladora Tica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de Intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto
en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena expedir certificación donde se indiquen los períodos de
inactividad que registra el notario Víctor Manuel Ledezma Varela, con
especificación de los motivos que origina cada uno de ellos. Notifíquese.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas y catorce minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, la resolución dictada a las
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como las actas de notificación de folios
13, 17 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el presunto
otorgamiento de escrituras durante el período de suspensión, que aparentemente
comprendió desde el trece de octubre del dos mil quince al trece de abril del
dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula
de identidad 6-097-1029. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
San José, 28 de setiembre del
2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172684
).
A Marta Cecilia Jiménez
Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-0368-0693, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
17-000347-0627-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y treinta y uno minutos del cinco de junio de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Marta Cecilia Jiménez
Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
0036-2017 de fecha 04 de abril del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la dirección aportada por la Dirección Nacional de Notariado
ubicada en San José, Catedral, calle, avenida 14 y 19 transversal, casa 1382,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, calle 15,
avenida 14, casa Nº 1382, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Catedral, del Banco Popular de Plaza Víquez, 125 metros, segundo piso de
edificio esquinero, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante
consulta realizada a través de la página web del Registro Nacional, si la
notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se
agregarán a los autos el resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y
trece minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Marta Cecilia Jiménez Chaves, la
resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del cinco de
junio de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 17, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folios 24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto
incumplimiento por parte de la citada notaria en cuanto a la presentación ante
el Juzgado Tercero Civil de San José de los documentos relacionados al proceso
sucesorio notarial del señor James Woolery. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marta Cecilia
Jiménez Chaves, cédula de identidad Nº 1-0368-0693. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador.” Juzgado Notarial.
San José, 01 de setiembre de 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172685 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Miguel Ángel
Villalobos Granados, quien fue mayor, costarricense, divorciado, chofer, vecino
de Candelaria de Naranjo, cédula de identidad Nº 0204920259, se les hace saber
que: Carmen Lidia Granados Granados, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 0203050409, domicilio Candelaria de Naranjo, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Miguel Ángel Villalobos Granados.
Expediente Nº 17-000016-1489-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 19 de setiembre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura
Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172675 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Joaquín Bernardo Oconitrillo Araya
0204490207, fallecido el 25 de abril del año 2017, se consideren con derecho
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000406-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000406-0639-LA. Promovido por Rosa
María Araya Molina y Mayra Alejandra Herrera Gallardo.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017172687 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Otilia Casilda de Jesús Chaves Chaves, cédula de
identidad N° 4-0046-0369, domicilio Heredia, se les hace saber que: Antonio
Ángel Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad N°
4-0092-0742, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Otilia Casilda
de Jesús Chaves Chaves. Expediente N° 17-000482-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de agosto del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172688 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Arce Gómez, cédula de
identidad número 0401620605, fallecido el 16 de agosto del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000704-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000704-0505-L, de Cristian Gerardo Arce Gómez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172690 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Héctor Andrés Porras Loría, cédula de
identidad N° 1-1582-551, quién fue mayor, soltero, fallecido el 06 de julio del
año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 17-000706-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000706-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por
Componentes Intel de Costa Rica S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de
setiembre del 2017.—Licda. Etelgive Duarte Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172691 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, al mejor postor remataré: 1-) Finca del partido de Alajuela
matrícula ciento dieciocho mil cincuenta y uno-F-cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001, Serv
y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente 0338-00013993-01-0006-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0021-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0024-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0027-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0030-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0031-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0033-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0036-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0093-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0096-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0099-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0102-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0105-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0108-001,
Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0920-001,
Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0923-001, y
Condiciones Ref 245222-000; con la base de ciento treinta y un mil cinco
dólares; la cual es terreno finca filial E cuatro tres ubicada en el cuarto
nivel del Edificio E destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona verde); sur Acceso área
común construida; este, Área común libre (zona verde), y oeste, Filial E cuatro
cuatro. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados, para lo cual se
señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho mil doscientos
cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete con la base de
treinta y dos mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos
(un 25% de la base original). 2-) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y siete -F- cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Condic Ref:
3069-063-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001, Servidumbre Sirviente
0338-00013993-01-0006-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0019-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0020-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0021-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0022-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0023-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0024-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0025-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0026-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0027-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0028-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0029-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0030-001, Servidumbre Sirviente 0339- 00000515-01-0031-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0032-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0033-001, Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0034-001,
Servidumbre Sirviente 0339-00000515-01-0035-001, Servidumbre Sirviente
0339-00000515-01-0036-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0091-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0092-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0093-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0094-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0095-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0096-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0097-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0098-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0099-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0100-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0101-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0102-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0103-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0104-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0105-001, Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0106-001,
Servidumbre Dominante 0339-00000515-01-0107-001, Servidumbre Dominante
0339-00000515-01-0108-001, Serv y Condic ref 0347-00019046-01-0900-001,
Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0900-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0920-001, Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0921-001,
Servidumbre trasladada 0353-00014628-01-0922-001, Servidumbre trasladada
0353-00014628-01-0923-001, y Condiciones Ref 245222-000; con la base de cuatro
mil novecientos noventa y cuatro dólares, la cual es terreno Finca filial E
cuatro tres destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: norte, Área común libre (zona verde); sur, Área común
libre (calle de acceso); este, Estacionamiento E cinco cuatro, y oeste,
Estacionamiento E cuatro cuatro. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, (primer remate). Para el segundo remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de tres mil setecientos cuarenta y cinco dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
cincuenta centavos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Orlando Rafael Koesling Domínguez. Expediente N° 17-000611-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera,14 de setiembre del
2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174033 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001
citas:329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.:
00201524000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre traslada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 17/11/2017-, y con la base de
setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil
setecientos diecinueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
dos-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una
planta ubicada en el nivel uno del edificio dos. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre de patio; al sur, finca filial dos-tres; al este, área común
libre área verde y al oeste, acceso área común construida. Mide: sesenta y dos
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete -11:00 a. m. 04/12/2017-, con la base de cincuenta y siete mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete -11:00 a. m. 21/12/2017- con la
base de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Luis Martín Cerón Guevara. Exp.: 17-005433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017174049 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso;; a las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del veinte de noviembre
de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 157412-001-002 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Letecia Hernández
González, Otro; al sur, Hernán Hidalgo Madrigal; al este, José Joaquín
Hernández, Otro y al oeste, José Joaquín Solano Quirós. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos(02:30pm) del
veintidós de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jesús Felipe Solano Rivera, María
Rosa Rivera Barboza Exp. N° 17-005431-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro
de Cartago, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017174050 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a las citas 402-04006-01-0900-01; a las trece horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y siete colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 274501-000 la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dabeli Rojas Ugalde; al sur,
servidumbre de paso con 198,91 metros; al este, José Joaquín Alvarado Porras y
al oeste, Elsa María Alvarado Porras. Mide: treinta y cuatro mil doscientos
veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil
setecientos cincuenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones cuatrocientos doce mil novecientos diecinueve colones con treinta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Aserradero San Fernando S. A., CMFF Sociedad Anónima. Exp.:
17-002294-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin
Rocío Murillo Monge.—( IN2017174078 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0313-00009444-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento
ochenta y un mil trescientos treinta y seis dólares con setenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 72473-000, la cual es terreno para construir con
una casa lote 40. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 39; al sur lote 41; al este con
campo de golf de club Cariari y al oeste calle privada de la urbanización.
Mide: mil quince metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y
seis mil dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos (03:00 p. m.) del seis de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con
dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stefano
Sgarlata. Expediente: 13-005450-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 3 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(
IN2017174083 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis mil
trescientos trece dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: 908478, marca: BYD, color: plateado, categoría: automóvil,
vin: LGXC14DA4C1000914, cilindro 1000 cc, año: 2012. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos treinta y cuatro dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos setenta y ocho
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sergio
Ernesto Campos Vargas. Expediente: 16-011146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—( IN2017174100 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
67996-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con 9,70; al sur, Isaías Rivera Meza; al este,
Construcc Norma Costa Rica S. A., y al oeste, Construcc Norma Costa Rica S. A.
Mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora
contra Ana Felicia Granados Barquero. Expediente N° 17- 005997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174102 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 324858-000 la cual es terreno
bloque B, lote 6B, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 7 B; al sur, lote 5 B; al este, calle pública con 6 metros y al
oeste, Fernández Soto Hermanos Limitada. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho con la base de once
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Rodrigo Gerardo Álvarez Jinesta. Exp.: 16-007891-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del
2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017174141 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94002-000, la cual es
terreno para construir, lote 16, bloque T con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, calle Finlandia con 07 metros y al
oeste, lote 35. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
propiedades de La Unión Magdalena contra sucesión de María Aurora Torres
Esquivel, expediente Nº 12-019968-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017174156 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 293-21627-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 150712-000, la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José. Colinda: al norte Aurea Duran Barguero y otros; al
sur Alfonso Gutiérrez Flores; al este, calle con 10 m. y al oeste lote 44
lotific. Echeverría Ltda. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Fuente S. A. contra Distribuidora y
Productora de Impresos Finos Dipro S. A. Expediente: 17-009705-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017174157 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0355-00004061-01-0901-001; a las once horas y cero minutos
del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 333287-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 02 cinco esquinas, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública; al
este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de
La Plata Sociedad Anónima contra Doris María Méndez García. Expediente N°
15-017564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—(
IN2017174158 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente y servidumbre trasladada; en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105290-000 la cual es
naturaleza: terreno de potrero, pasto, café y frutas sin casa. Situada en el
distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Arturo Soto Castro; sur, Juan
Carlos Soto Castro con quebrada en medio; este, Juan Carlos Soto Castro y
oeste, Vilma Soto Castro; noreste, Óscar Elizondo Salas, Lía Murillo Segura,
Luis Arturo Soto, Juan Carlos Soto Castro; noroeste, Fabio Salas Vindas,
quebrada Río Cacao, Luis Arturo Soto Castro; sureste, calle pública, parte con
quebrada, Dora Soto Arce; suroeste, León Elizondo Zumbado, Fabio Salas Vindas.
Mide: sesenta y un mil doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0499509-1998. Señalamientos: para el primer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones
exactos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de siete millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Celso José Vega Soto, María del Rosario Soto Castro, expediente Nº
17-001222-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174168 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: 534464,
marca: Isuzu, categoría: automóvil, serie: 4S2CK58E4S4366290, carrocería:
station wagon o familiar, tracción: 4x2; número de chasis: 4S2CK58E4S4366290,
año fabricación: 1995, longitud: 0 metros; cabina: desconocido, techo: no
aplica, peso remolque: 0, color; rojo, convertido: N, vin: 4S2CK58E4S4366290,
estilo: Rodeo S, capacidad: 5 personas, peso vacío: 0, peso neto: 1608 kgrm,
peso bruto: 1608 kgrms, valor hacienda: 1,670,000.00, estado actual: inscrito,
estado tributario: pago derechos de Aduana, clase tributaria: 2012017, uso:
particular, valor contrato: .00, número registral: 1, moneda: colones. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre
del año dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos ochenta y un
mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa
Rica contra Ricardo Ruiz Artavia, expediente Nº 11-009829-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2017174183 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos
ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura.
Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de mil cuatrocientos cuarenta y
seis metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Kuta del Oriente S.
A.; al este, Kuta del Oriente S. A., y al oeste, Gonzalo Rosales Rosales y
Fabio Zúñiga Morales. Mide: setecientos cuarenta y seis mil quinientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guacalillo S. A., contra
Kuta del Oriente Sociedad Anónima, Luis Daniel González Aguiluz. Expediente N°
17-002232-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
29 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref: 23025a-000 citas: 335-00808-01-0900- 001, condiciones y reservas
ref:023025 a 000, citas: 343-16879-01-0900-001, condiciones ref: 023025 a 000
citas: 388-17088-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos
veintiséis mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos dos cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 10 D. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, IMAS; al sur,
calle publica con acera en medio y frente a ella de 8 metros; al este, IMAS y
al oeste, lote 9 D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil
doscientos cuarenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
un millón ciento ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ligia Cruz Leal Ramírez
Exp:17-001548-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de setiembre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174225 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Caminos, citas: 303-15185-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil ochocientos
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte María Nidia Vargas Segura; al sur María Nidia Vargas Segura;
al este calle pública con 17,73 metros de frente y al oeste María Nidia Vargas
Segura. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Zonal de
Asociaciones de Platanares y Parte Alta del Distrito de Daniel Flores.
Expediente: 17-001069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 21 de
setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174227 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 322-01644-01-0029-001; a las
siete horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de treinta millones quinientos ochenta mil quinientos veinticinco
colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote
44200 para la agricultura con una casa y local. Situada: en el distrito
03-Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Bernardo Chaves Alvarado; al sur, Yolanda Marín Corella; al este, calle
pública con 9.97 metros de frente, y al oeste, Emilio Solórzano. Mide:
doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintidós
millones novecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones
con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de diciembre del
año dos mil diecisiete con la base de siete millones seiscientos cuarenta y
cinco mil ciento treinta y un colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra José Alexander Torres Núñez. Expediente N°
17-000976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 23 de agosto del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017174234 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base
de diecisiete mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuarenta y cinco cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote H.31. Situada en
el distrito 5-Aguacaliente, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 30; al sur, lote 32; al este, alameda 16 con 6 metros y
al oeste, lote 50. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuarenta y ocho dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy c. c. Seidy Mora
Esquivel contra Elvin Eduardo Ramírez Solís. Exp.: 16-000717-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017174235 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic re
serv, citas: 303-00205-01-0901-028, condic y reserv ref: 2247 073 001 citas:
303-00205-01-0902-011, reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0904-006,
reservas y restricciones citas: 303-06517-01-0905-008, reservas y restricciones
citas: 303-06517-01-0906-005, reservas y restricciones citas:
303-06517-01-0907-003, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0072-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0078-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0084-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0089-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0092-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0095-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0100-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0107-001, servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0114-001,
servidumbre de paso citas: 570-16164-01-0120-001, servidumbre de paso citas:
570-16164-01-0124-001, servidumbre de paso citas: 2009-285255-01-0002-001; a
las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil
diecisiete, y con la base de cuarenta mil trescientos sesenta y ocho dólares
con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil
novecientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero
cero cuatro, la cual es terreno de terraza y solar. Situada: en el distrito 1
Puerto Cortés cantón 5 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda norte,
servidumbre de uso agropecuario con 8 metros, al sur, Cía Agropecuaria La Costa
Azul S. A. y resto de Cía Agropecuaria La Costa Azul S. A., al este, Cía
Agropecuaria La Costa Azul S. A., y resto de Cía Agropecuaria La Costa Azul S.
A., y al oeste, calle pública con 41.33 metros y mide mil setecientos doce
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de treinta mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de diez mil noventa y dos dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Humberto Figueroa Cubero.
Expediente N° 16-000341-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2017174251 ).
A las nueve horas del
siete de noviembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando servidumbre trasladada registrada bajo citas:
0294-00002449-01-0002-001 y con la base de cincuenta y seis millones
ochocientos veinte mil veinticuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré la finca inscrita en el partido de Alajuela, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 146270, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y
008. Dicha finca se describe como un terreno inculto con una casa, situada en
el distrito nueve Río Segundo, cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte: Manuel Fernández Monge, sur: Elia Rodríguez Soto;
este: calle pública y oeste: Leopoldo Bogantes González. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de
fracasar el primer remate, para la segunda subasta se señalan las nueve horas
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. En la eventualidad de
fracasar el segundo remate, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
venta de cosa común de María Teodolinda Calvo Méndez y otros contra Rigoberto
Calvo Méndez y otros. Expediente: 12-000267-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2017.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—( IN2017174271 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: BKJ292, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JA4MT31HX1P004462, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: Ilegible, año fabricación:
2001, Color: negro, N° Motor: Ilegible, cilindrada: 3000 c.c., combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Juan Felix Jiménez Rodríguez contra Argenis Manuel Espinoza López. Expediente
N° 17-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174273 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura lote 134-33 con una casa prefabricada. Situada: en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: Rafael Fallas Castro; al sur, Rafael Quirós Díaz; al este, calle pública
y Rafael Quirós Díaz, y al oeste, Río Guápiles. Mide: veinte mil ciento doce
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cruz
Hernández Mena contra Yuliana Jesús Durán Aguirre. Expediente N°
17-001302-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
07 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174331 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 336-18477-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta
y seis mil cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y
ocho mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno inculto para
construir lote 21/B. Situada: en el distrito Mata de Plátano,
cantón-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Verily S. A.
y otro; al sur, Verily S. A. y otro; al este, Ricardo Chinchilla Cubero, y al
oeste, calle pública con 9,00 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de ciento dos mil treinta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
treinta y cuatro mil diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Acosbo del Este S. A., José Rafael de Los Ángeles
Acosta Pérez. Expediente N° 17-005457-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017174332 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
ochocientos sesenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas: DNC124, marca: BYD, categoría:
automóvil, VIN: LC0C14DA5F0000482, color: negro, año: 2015. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y seis
dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos quince
dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Alejandra María Barrantes Sancho. Exp: 17-005448-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago,14 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017174333 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento
noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65065-F-000, la cual
es terreno naturaleza: finca filial seis de tres plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte
área de protección hacia quebrada jabón; al sur filial siete; al este filial
cinco y al oeste calle interna del desarrollo. Mide: mil veinte metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra José Rafael Maldonado Arroyo, Silvia Elena
Soto Méndez, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y
Seis S. A. Expediente: 17-005459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017174334 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: 549- 02490-01- 0001-001, a las once horas y
cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42882-F-000 la
cual es terreno finca filial c ocho apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintinueve; al este, finca
filial C nueve y al oeste, finca filial C siete. Mide: ciento cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil
ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le,
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Gerardo Morales
Barrantes. Exp:17-005467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29
de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017174338
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres trasladadas, a las quince horas y treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 184443-000, la cual es terreno para construir,
lote 66-F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes 67-F y 69 F; al sur 65-F; al este
calle pública conocida como calle 3 y al oeste lote 62-F. Mide: doscientos
ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de ciento dos mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base
de treinta y cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra Johan Luis López Arias, Luis Tobías López Sandoval. Expediente:
17-005463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017174339 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando
demanda penal que se tramita en la sumaria N° 03-4863-647-PE del Juzgado Penal
de San José, la cual se encuentra inscrita al tomo 531, asiento 601; a las diez
horas y treinta minutos del viernes diez de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de sesenta y tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (¢63.644.681,35),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 67530-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con resto reservado; al sur, con resto reservado; al este,
con lote 3 siguiente, y al oeste, con calle pública con 22 metros. Mide:
cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del lunes
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
siete millones setecientos treinta y tres mil quinientos once colones con un
céntimo (¢47.733.511,01) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del miércoles
trece de diciembre del dos mil diecisiete con la base de quince millones
novecientos once mil ciento setenta colones con treinta y cuatro céntimos
(¢15.911.170,34) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Luis Roy Vargas Salazar contra Alberto Caravaca Jiménez.
Expediente N° 13-000263-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017174379 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas 0423-00003779-01-0010-001, demanda penal del Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José en sumaria número 11-000567-612-PE, nota
de prevención del expediente 2011-718-RIM, Reg. Inmobil.; a las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232559-000 la
cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San Ramón , Cantón la
Unión , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle pública con un
frente de 30 metros; al sur, Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.; al este, Corporación
Salvatierra Uno Inc S.A. y al oeste Oscar Diaz Alvarado, Ana Maria Montes
Domínguez y Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.- Mide: tres mil doscientos
sesenta metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y seis millones colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de doce millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Lasso Quirós
contra Corporación Salvatierra Uno Inc S.A. Exp. 14-005664- 1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174395 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento
veintisiete mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta mil seiscientos setenta y cuatro F cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial ciento quince-B apta para
construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ciento catorce-B; al sur
finca filial ciento dieciséis-B; al este área común libre destinada a acceso
vehicular y al oeste finca filial ciento cuarenta y tres-B. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco mil trescientos
noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
un mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea María Oviedo Quesada. Expediente:
17-003957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174396 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y dos dólares con trece centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GRG212, marca Mercedes Benz,
estilo GLA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color
plateado, Vin WDCTG4GB8FJ110511, combustible gasolina, motor número no aplica.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
dieciocho mil quinientos sesenta y tres dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Galería y Boutique de Autos de Lujo de Costa Rica Sociedad
Anónima, expediente Nº
17-003605-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174398 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-16198-01-0003-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
465-10895-01-0006-001; a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil setecientos veintidós cero
cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
lote 79. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, calle publica con un frente de 8
metros; al noroeste lote 78; al sureste, zona destinada a juegos infantiles
propiedad de la Municipalidad, y al suroeste, lote 97. Mide: ciento setenta y
seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y veinte minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fernando Sánchez Hernández contra Alexander Rafael Parra Acosta. Expediente N°
17-001762-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017174399 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete mil setecientos un dólar con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MVG002. Marca Mitsubishi.
Estilo Mirage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color
negro. Vin MMBXTA03AFH000237. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBM8902. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos
setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Alejandro Antonio Valverde Zeledón. Exp.: 17-003615-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017174400 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y
seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos trece mil
seiscientos ochenta y cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda
propiedad) y cero cero dos (dueño de Usufructo sobre la finca)
(613685-001/002), la cual es terreno con apartamento. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle pública con un frente de 12,21 metros; al sur Condominios Residencial
Ágata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y lote de Santiago Ferrando
Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este Condominios Residencial Ágata y
Horticom Internacional Sociedad Anónima y al oeste Santiago Ferrando Quesada y
Óscar Quesada Guzmán. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo
Sociedad Anónima contra Ronald De Jesús Sanabria Perera. Expediente:
15-000784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 25 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017174401 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
seiscientos seis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BJQ836, marca Citroen, estilo
C-ELYSEE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin
VF7DDNFPBGJ513930, combustible gasolina, motor Nº 10FC1A0074205. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Mario Alberto Rivera Hernández, expediente Nº
17-003588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174402 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil
noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL280494. Marca Nissan. Estilo
Frontier SV. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 2011. Color
plateado. Vin 1N6BDOCT6BC451614. Combustible gasolina. Motor NºQR25360891W.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setenta y un dólares
con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco mil veintitrés dólares con
noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Randy Antonio Aguilar
Picado. Exp: 17-003613-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de
setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174403 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintitrés mil seiscientos setenta dólares con cuarenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR780. Marca Ssang
Yong. Estilo Tivoli. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color
GRIS. Vin KPT20A1VSHP073886. Combustible gasolina. Motor Nº17391000006204. Para
el Segundo Remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil setecientos
cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco
mil novecientos diecisiete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Ricardo del Socorro Quesada Mata Exp:
17-003584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de setiembre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017174404 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016246700196 sumaria: 16-002647-0489-TR; a las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete y
con la base de trece mil seiscientos veintidós dólares con sesenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CJS-041, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2015, color beige, vin VF3DDNFPEFJ509938, cilindrada 1587 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 10FC1G0056064. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil diecisiete, con la base de diez mil doscientos dieciséis dólares con
noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con
sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Cesar Antonio Oconitrillo Leitón. Expediente N° 16-004225-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017174405 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero
minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta mil dieciocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BGW701, marca Peugeot, estilo 208 Active Pack,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin
VF3CC5FS0ET022903, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº
10FHCA2005720. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintidós mil quinientos trece dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de siete mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura,
expediente Nº 17-000581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de
setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017174406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Rectificación
de Medida Citas: 2010-00073266-01-003-001; a las quince horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
un millones trescientos cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil
trescientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de pastos y
frutas. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Guillén; al sur, Ascensión Chavarría
Antonia; al este, calle pública con diecisiete metros de frente y al oeste,
Antonia Umaña Artavia. Mide: setecientos noventa y dos metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base
de veintitrés millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, parala tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones
ochocientos veintiséis mil ciento dieciocho colones con nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn Lara Vásquez
Exp:14-004456-1207-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2017174409 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas:
0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo
las citas 800-14705 del expediente Nº 13-002012-1207-CJ, a las trece horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-124073-000 la cual es
terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis
Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este, servidumbre de paso con un frente de
21.38 metros y al oeste, lote 11. Mide: mil un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Florida ICE and Farm Company S. A. y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte,
expediente Nº 15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado
Alfaro, Juez.—( IN2017174433 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 306-13292-01-0901-001, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos
cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12
metros 18 centímetros; al sur, Guadalupe Rubí Valverde; al este, Omar Rubí
Arias y al oeste, Guadalupe Rubí Valverde. Mide: ciento setenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor
Montero Berrocal contra María del Carmen Pérez Salguero, expediente Nº 17-008319-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017174477 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
siete mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 546484, marca Mitsubishi,
estilo Montero, año 2004, color rojo, vin JMYLNH77W4Z000258. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos sesenta y cuatro
dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos veintiún dólares
con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Randall Antonio Chavarría Espinoza, expediente Nº 13-005294-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia cobro), 19 de julio del
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017174495 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 307-05060-01-0903-001, a las trece horas y treinta minutos
del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones
setecientos ochenta y siete mil trescientos treinta y un dólares con quince
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 235114-000 la cual es terreno de cafetal. Situada en
el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Campo Ferial Belén S. A.; al sur, King Ocean Central América
S. A.; al este, Campo Ferial Belén S. A. y al oeste, calle pública con un
frente de 86,06 cm. Mide: doce mil trescientos cuarenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
noventa mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con treinta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho
con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y
dos dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fomento Inmobiliario FISA
S. A. contra Promedical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
expediente Nº 17-002870-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia cobro), 07 de setiembre del 2017.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2017174524 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa MOT 222989, marca Génesis, estilo G X ciento
cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, serie chasis y Vin: L
L C L P S dos E siete ocho uno cero ocho cero cinco nueve nueve, año dos mil
ocho, carrocería motocicleta, color rojo, traccion dos por dos, combustible
gasolina, numero de motor L C uno seis uno F M J F D tres cero cero uno cinco
cuatro. Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio
Ricardo González Solís, expediente Nº 07-002170-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro -Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de
setiembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174554 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
dos mil ciento sesenta y tres dólares con un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCM057, marca Geely, estilo LC GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin
LB37122S4CH007180, cilindrada 1300 c.c. combustible gasolina, motor Nº
MR479QC3N532364. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
mil seiscientos veintidós dólares con veintiséis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la
base de quinientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Mariana de Los
Ángeles Garbanzo Zamora, expediente Nº 17-005286-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del
2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017174555 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y cinco mil setecientos diez dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 906305, marca: Toyota, categoría: automóvil,
carrocería: todo terreno 4 puertas, motor número: uno KD dos uno cero nueve dos
cuatro tres, chasis, Vin y serie número: J T E B H nueve F J cinco cero K cero
cinco seis cinco seis ocho, año: 2012 estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad:
7 personas, color: blanco, tracción: 4x4, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4,
combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base
de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de once mil cuatrocientos veintisiete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le,
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora El
Bosque Sociedad Anónima, Miguel Enrique Zamora Azofeifa, expediente Nº
17-002460-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 18 de septiembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2017174565 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0298-1839-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo
las citas: 341-3216-01-0001-001; servidumbre Sirviente bajo las citas:
0376-723-01-0010-001; servidumbre Sirviente bajo las citas:
0376-723-01-0015-001; servidumbre de Acueducto y de paso de A y A bajo las
citas: 0461-3585-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del doce
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 566256-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Empresa
Agrícola La Cima S.A.; al sur, Empresa Agrícola La Cima S.A.; al este, calle pública,
y al oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0941055-2004. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco
mil quinientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho con la base
de once mil ochocientos sesenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT
Bank Internacional S. A. contra Inversiones Calderón y Herrera S.A. Expediente
N° 16-003467-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017174526 ).
A las once horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatro millones
ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con veintiocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 248.000-000, la cual es terreno agricultura lote 20 D 1018.
Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jerónimo Shian; sur, Rigoberto Pérez; este, Levi
Montiel y oeste, calle. Mide: doscientos seis metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0687470-1987. 2) Con la base de doce millones
quinientos cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 445-08886-01-0088-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 325.086-000, la cual es terreno para la
vivienda lote D-20-1008, proyecto zona norte cero-cuarenta y uno. Situada en el
distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, IDA; sur, Omar Durán; este, Levy Montiel y oeste, calle
pública. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0691549-1987. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento setenta y
cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº 248.000-000, y con
la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil quinientos
veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos por la finca Nº 325.086-000
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y dos mil cincuenta y ocho
colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original) por la finca Nº
248.000-000, y con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento
setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº
325.086-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Didier Calvo Grijalba, expediente Nº
17-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174529 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de
tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
490.535-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Pocosol,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Medina Mena; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, río Infiernillo
en medio Jorge Peraza Delgado. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0389163-1997. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del
año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra EPERI S. A., expediente Nº 17-001598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de
setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal,
citas 2009-99944-001 y traspaso por orden judicial citas 2010-129949-012; a las
once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con
la base de diez millones trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta
y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 691500, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría
automóvil, año 2001, color negro, vin JMYLYV78W1J001026, N° motor 4M41DL0648,
cilindrada: 2800 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de siete millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos
quince colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Martin Leandro Candelo Mina. Expediente:
17-004746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017174556 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisiones, bajo la sumaria, sumarias 12-002964-0496-TR y
14-000282-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho mil
dieciocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 545928, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría
automóvil, año 2004, color negro, vin JMYSNCS3A4U001336, N° motor 4G18DL2654,
cilindrada 1584 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil
quinientos catorce colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos
sesenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con setenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Jhonny Alexander Alcázar Quesada, Lisseth María Alcázar Quesada.
Expediente N° 17-005282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2017174557 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el
Organismo de Investigación Judicial, a las diez horas y treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ciento treinta
y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis
JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento uno dólares con cuarenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de dos mil treinta y tres dólares con ochenta y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra
Castro Oroñez Sociedad Anónima. Expediente: 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 28 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2017174558 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N°
14-600065-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria N°
15-004003-0489-TR del juzgado de transito del Primer Circuito Judicial de San
Jose; a las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con
treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número CL 226976, marca JMC, estilo JMC, categoría carga liviana,
capacidad 3 personas. año 2008, color azul, Vin LETYECG247HN18331, cilindrada
2771 cc., combustible diésel, motor Nº JX493Q176044905. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y un dólares
con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos sesenta y
tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Esteban Rojas Gugoltz y Sonia María
Gugoltz Astorga. Expediente N° 16-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2017174559 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil
cuatrocientos tres dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 579385, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, capacidad 5 personas, vin JMY0RK9605J000216, color plateado, año 2005,
cilindrada 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil ochocientos dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Sandoval Carpio. Exp.:
16-004716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2017174560 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince mil
novecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa CL279927 marca: Mitsubishi, estilo: L200
Sportero, serie: MMBJYKB40FD004870, año 2015, color café, número motor:
4D56UCEW1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once
mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base
de tres mil novecientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Roberto
Solano Salazar. Exp.: 17-007954-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—Msc. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017174561 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 193309, marca Isuzu,
estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457, cilindrada
3200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un
millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra José Francisco Calderón Boza.
Expediente N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174562 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero con denuncia OIJ N°
15-000166-0068-PE, inscrita al tomo 800, asiento 186474-001, a las diez horas y
quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
novecientos cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 194443, marca Honda, estilo Accord,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1987, color gris, vin no
indica, cilindrada 1951 cc, combustible gasolina, motor N° A20A11266080. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y nueve mil
ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintiséis mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Madriz Blanco. Expediente:
17-005281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González,
Jueza.—( IN2017174563 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones:
número boleta 3000558737, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil quinientos diez
dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº TRN003, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin LZ0CC5X08D2001020, cilindrada
2000 cc. combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1709. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos ochenta y
tres dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento veintisiete
dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (
VEINSA ) Sociedad Anónima contra Johnny Gerardo Delgado Sánchez, expediente Nº
17-005937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN2017174564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 64147-004, la cual es naturaleza: Terreno de pastos, situada
en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste,
finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: quebrada Zapandi S. A., sur,
Río Viejo, calle publica, este: Ganadera Zapandi S. A., calle pública, oeste,
Río Viejo. Mide: quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros
con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0786043-1988. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura
S. A. Exp:15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de octubre del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174566 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones
bajo las citas 384-06729-01-0902-001, 384-06729-01-0903-001 y servidumbre
sirviente bajo las citas 388-10652-01-0929-001; a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete (09:30 04/12/2017) y
con la base de nueve millones doscientos ochenta y un mil setecientos tres
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11116-F-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno con una vivienda hoy construida numero 30. Situada
en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fermín Meléndez Cedeño; al sur, áreas comunes; al
este, vivienda 29 y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados.
Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, (09:30
20/12/2017) con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil
doscientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho (09:30
18/01/2018) con la base de dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos
veinticinco colones con setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Emelina del Carmen Chevez Canales. Exp.
16-038684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, (Sección Segunda), 27 de setiembre del año 2017.—Lic. Hazel Víctor
Rodríguez, Jueza.—( IN2017174567 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
seis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil
seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año: 2014, color: gris,
tracción: 4x4, chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor: M16A1801613, cilindrada:
1586 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra José Rafael De La Trinidad Cordero Padilla. Expediente:
17-001805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irías
Obando, Juez.—( IN2017174570 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y dos millones quinientos seis mil ochenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno
cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este,
Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide:
doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones
trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones quinientos veintitrés
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S. A. contra Ocasa De Alajuela
S A Expediente N° 10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174571 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 143770, marca
Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1996,
color blanco, vin BU1400001038, cilindrada 3432 cc., combustible diesel, motor
Nº 1416879. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie
Alberto Granados Valverde contra Michael Andrés Alfaro Granados. Exp. Nº
16-005646-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González,
Jueza.—( IN2017174579 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y
nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454.898-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Rodríguez Mora;
sur, calle pública con 15 metros 2 centímetros; este, Aníbal Rodríguez Mora;
oeste, Aníbal Rodríguez Mora. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Plano:
A-1347480-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete
colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Karen Andrea Ramírez Arias. Exp. 17-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de
setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174583 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas: 329-01561-01-0901-001, 404-09524-01-0800-001,
404-09524-01-0801-001, 404-09524-01-0802-001, 404- 09524-01-0803-001,
404-09524-01-0804-001, 404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001; a las
catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete,
y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
440.382-000, la cual es terreno de repastos con un corral. Situada en el
distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Jorge Aguilar Venegas; sur, calle pública y Jorge Aguilar
Venegas; este, Sandra Rojas García y Jorge Aguilar Venegas; oeste, calle
pública Jorge Aguilar Venegas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y dos metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1216303-2008. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año
dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de David Murillo Castro contra Jorge Enrique
Aguilar Venegas. Exp.: 17-002492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del
2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017174585 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001; a
las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete y con la base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial
primaria individualizada N° cuarenta cuatro-E, apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número
cuarenta y cinco-E; al sur finca filial primaria individualizada número
cuarenta y tres-E; al este finca filial primaria individualizada número
cuarenta-E y al oeste área común libre de acceso quince. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
millones setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Vargas Villegas.
Expediente: 16-011247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174587 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 299-16893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento veintiocho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de montes sin casa de
habitación. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benedicta Araya Núñez; al sur, camino
público con 630,00 metros; al este Adán Najera, y al oeste, Monte Rosas S. A.
Mide: ciento veintiún mil seiscientos dos metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Agricultura de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
14-011618-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174593 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones novecientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 00012056-F-cero cero uno, cero cero dos, cero cero
tres, la cual es terreno apartamento Nº 17. Situada: en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento
20; al sur, área común; al este, apartamento 18, y al oeste, Alexis Cordero.
Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del
dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y
seis mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil
novecientos diecisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Zeledón
Castro, Karla Eugenie Zeledón Castro, María Eugenia Castro Calderón. Expediente
Nº 17-006836-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de setiembre del 2017.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2017174597 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0300-00007242-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos
del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 72268-000 la cual es
terreno para construir hoy con 1 casa y taller. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Allan
Zumbado Ramírez; al sur, calle pública con 19.5 metros; al este, Carmen y
Virgilio Sánchez y al oeste, Juan Ramón Sánchez Alvardo. Mide: quinientos
veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alejandro José Vargas Ramos, expediente Nº 17-006748-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2017174598 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones ciento dos mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y
uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: p/construir con
1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este,
calle Las Américas con 6m y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciocho
céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho
con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina Bustos
Vargas. Exp:17-003940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174599 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones
ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714647, marca KIA. Estilo
Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin
KNADC125746352547, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº
ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyecto
Costarricense Sociedad Civil contra José Gerardo Fernandez Hidalgo. Exp.:
17-011326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2017174675 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y dos mil tres colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGN666, marca Hyundai,
estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5, año 2001, color beige, motor
marca Hyundai, modelo GLS, cilindrada 1600 c.c., cilindros 04, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos veinticuatro mil dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento ocho mil colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de
Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Waldir José Hernández
Solano. Exp.: 17-000595-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017174676 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo: Placas número MOT 506588,
marca Fórmula, estilo Optimus 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2016, color negro, Vin LB425PCK9GC0022968, cilindrada 250 cc combustible
gasolina, motor Nº 166FMM2G002968. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos
sesenta y seis mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A., contra Gary Gerardo Berrocal Napirola.
Exp.:16-007386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González,
Jueza.—( IN2017174796 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo
sumaria 15-005029-0174-TR, boleta: 201523600160, a las diez horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
novecientos trece mil setecientos ochenta y dos colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 686584, marca, Hyundai,
categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
KMHDU41BP7U143864, estilo: Elantra GL, capacidad: 5 personas, año: 2007, color:
plateado, combustible: gasolina, N. motor: G4FC7U121363. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil
trescientos treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra
Johnny Mauricio Calderón Arce, expediente Nº 15-032996-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del
2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017174800 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 315-12927-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos
del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil
cuatrocientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de
montaña y repastos. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez Murillo Y
Arabela Jiménez Alfaro; al sur, Orvo limitada; al este, calle pública con un
frente de 80,02 metros, y al oeste, Río Poas. Mide: diecinueve mil novecientos
noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Temafra Sociedad Anónima contra David Zúñiga Torres Expediente
N° 16-012917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174806 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte
minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un
millón sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 514450, marca: Nissan, estilo: Platina, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, chasis y vin: 3N1JH01S8ZL091034, Nº motor: K4MM742Q065603,
combustible: gasolina, color: champagne. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
doscientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra
María del Rosario Tijerino Espinoza. Expediente Nº 15-002976-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174816 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 402-03982-01-0944-001, servidumbre de paso citas:
542-10210-01-0110-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0115- 001,
servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0368-001, servidumbre de paso citas:
542-10210-01-0371-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos seis mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: lote 10-A, terreno de potrero. Situada en
el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 10; al sur, lote 11; al este, Guido Sánchez Camacho y al oeste,
lote 20. Mide: cinco mil ochenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta
y seis mil seiscientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Speith Limitada contra Marguz Diez A del Arroyo Sociedad Anonimato.
Exp.: 17-005165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174817 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 373-7270-01-0900-001 a las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones doscientos setenta y dos mil diecinueve colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 64500-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Rosales Rosales;
al este, Gilberto Rosales Rosales y al oeste, Gilberto Rosales Rosales. Mide:
trescientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
setecientos cuatro mil catorce colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eber Argenis Gómez
Morera, expediente Nº 12-037341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del
2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174860 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citras 0306-000037773-01-0902-001; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la
base de setenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos
diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José.
Colinda al norte, con lote ocho, al sur, calle pública con 8,00 metro, al este,
lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ochocientos
cincuenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Irma Castro Calvo, Xinia María del Carmen Calvo Brizuela.
Expediente N° 17-010870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017174873 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
CL-284364, marca: RAM, estilo: 1500, categoría: carga liviana, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta, año: 2015, color: blanco, vin:
1C6RR7MTXFS652333, cilindrada: 5700 CC. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos
trece dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente Nº
16-000521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2017174875 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones
Reg. Art. 18, Ley 2825, tomo 547, Asiento 00007490 01 0167 001;a las nueve
horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de
potrero lote 18. Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Álamo Realty S. A.; al este, lotes 19 y al oeste, lote 17. Mide: doscientos
ocho metros con cedo decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base
de ocho millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de diciembre
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald
Villalobos Leiva. Exp.: 17-008169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de
setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017174887 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil
trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas SYM178, marca B.M.W., estilo X5,
carrocería todo terreno 4 puertas, chasís WBAZW4106DL843701, capacidad 5
personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares
con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de
dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares
con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, expediente Nº 15-016023-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017174888 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001,
375-00773-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre
del dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 478047-000, la cual es terreno lote K-19 terreno
con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-18 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; este, lote K-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; oeste,
calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Félix Eduardo Castro Warrin. Expediente Nº 16-028380-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 12 de julio del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174889
).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
174703-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Cafetalera Tournon Ltda.; al sur, calle pública con 11 metros; al
este, casa 37 a 4 metros de distancia y al oeste, Cafetalera Tournon Ltda.
Mide: trescientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Manuel Antonio Rodríguez Segura. Exp.:
17-004135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174904 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371290-000 la cual es
terreno para construir con una casa, lote 19 bloque B. Situada en el distrito
10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 18 B; al sur, lote 20 B; al este, calle pública y al oeste, Asoc.
Vivienda. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Yorlein Johanna Rueda Madrigal, expediente Nº
17-005425-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174939 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 393263-000 la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Oscar Montero Torres; al
noroeste, Adita y Luz Mary Montero Torres; al sureste, Oscar Montero Torres, y
al suroeste, servidumbre de paso con un frente de nueve metros lineales. Mide:
ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con
la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial).Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Gilber Sibaja Montero, Olga Marta Rojas Paniagua. Expediente
N° 17-003344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174940 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo
las citas 280-05615-01-0907-001, 304-17871-01-0900-001, 340-17871-01-0901-001,
378-03535-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis millones setenta y
seis mil seiscientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 496.100-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto reservado; sur, calle pública con 4,14 metros y Jovita
Soto Chavarría con 14,83 metros; este, Jovia Soto Chavarría; oeste, resto
reservado. Mide: mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1582160-2012. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
once millones quinientos diecinueve mil ciento cincuenta y seis colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andrea María Araya Esquivel. Exp.: 17-003396-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017174955 ).
A las catorce horas y
treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-10089-01-0801-001,
401-10089-01-0900-001 y 401-10089-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las
citas: 401-10089-01-0802-001, 401-10089-01- 0903-001 y 401-10089-01-0904-001;
servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas
455-12594-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-00925-01-0001-001
y 2009-00925-01-0002-001, en el mejor postor y con sus respectivas bases,
remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 469.168-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Óscar Ignacio Rojas Alpízar; este,
calle pública con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste,
María Elieth Jiménez Bolaños. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-1426164-2010. 2) Con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
469.169-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2,
Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Arturo Jinesta Valverde; este, calle publica
con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste, Arturo Jinesta
Valverde. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1426165-2010. 3) Con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, la finca del partido
de Alajuela, matrícula Nº 539.266-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, acera de 1 mts 50 cms lineales de ancho y calle
con un frente a ella de 16 mts 7 cms lineales y un ancho de 11 mts lineales;
sur, Villas Cuestillas S. A.; este, calle pública con un frente a ella de 11
mts 55 cms lineales, acera de 2 mts lineales y calle con un ancho de 14 mts
lineales y oeste, Villas Cuestillas S. A., destinado a lote de María Elieth
Jiménez Bolaños. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1832256-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos por la finca número 469.168-000; con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos por la
finca Nº 469.169- 000; y con la base de cuatro millones trescientos doce mil
quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones
exactos por la finca Nº 469.168-000; con la base de un millón doscientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por la finca Nº
469.169-000; y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Herbert Rojas Soto, expediente Nº
17-003376-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174956 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
65.970-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ocho apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urbanizadora Valle
Dorado Sociedad Anónima; sur, área común libre destinada a acera de peatones;
este, zona de protección de Quebrada Florida; oeste, Finca Filial Siete. Mide:
novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 14.64. Valor
medida: 0.147. Plano: A-1255536-2008. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la base de treinta y un millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Saborío Alfaro. Exp.: 17-001936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de
setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 389-12561-01-0867-001 y 390-10687-01-0903-001, a las
catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de veintiséis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta
y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 387444-001 y 002, la
cual es terreno para construir con una casa Nº 21 B. Situada: en el distrito 4
Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 20B; al sur, lote 22B; al este, calle pública, y al oeste,
Rafael Ángel Sánchez Mora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con
quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil
cuatrocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Araya
Artavia, Flor Marina de la Co Artavia García, Kevin de los Ángeles Campos
Artavia. Expediente Nº 17-007821-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
setiembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2017174961 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 124-03276-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
345-00434-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 382102-002 la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Arístides Guevara Barrantes; al sureste, Gladys
Rojas Campos y en parte servidumbre; al este, Arístides Guevara Barrantes, y al
oeste, Arístides Guevara Barrantes. Mide: tres mil quinientos nueve metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos,
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Ledezma González contra
Christian Manuel Matamoros Castro. Expediente N° 17-002829-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de agosto
del 2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017174966 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 300-18882-01-0901-001; a las once horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 60845-000 la cual es terreno de café con un
edificio de cemento. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Pereira Zúñiga; al
sur, Álvaro Monge Sánchez; al este, Álvaro Monge Sánchez, oeste, lote N° 1 y al
suroeste, calle pública con un frente de 67,00 metros. Mide: tres mil ciento
ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Brett Norman Shelton no indica contra Ángela
María Segura Rodríguez, Gerardina Rodríguez Camacho. Exp.:
17-005332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174978 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones treinta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122.983-000 la cual es
naturaleza: Terreno para construir lote 2 I, Situada en el distrito 1-Cañas
cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle cinco;
sur, INVU., este: INVU; oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0696790-2001. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil
doscientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald
Nelson Avelino y Virginia María Osorno Ugalde. Exp.: 17-001141-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017174988 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125754-000 la
cual es naturaleza: con una casa de habitación de 106.25 decímetros de
construcción. Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares de la
provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
calle pública; sur, María Luisa Alfaro; este, Freddy Alvarado García y oeste,
Gladys Coto Moraga. Mide: quinientos noventa y un metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0886525-1990. Señalamiento: para el primer remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos cinco mil ciento
cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos
setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos
ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Cruz Hernández. Expediente Nº
17-001166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174989 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 333-07840-01-0908-001; en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475540-000 la
cual es naturaleza: lote 1, para construir situada en el distrito 1-Upala
cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. linderos: norte, calle pública con
7,51 metros de frente sur, Luis Varela Villegas; este, Luis Varela Villegas;
oeste, Anzca S. A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano:
A-1443696-2010. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones treinta y seis mil novecientos veintiséis colones con treinta y
cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos
mil diecisiete con la base de un millón nueve mil doscientos treinta y un
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Heli Antonio Hernández Talavera. Exp.: 17-001165-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017174990 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 374-10799-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos
del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciocho mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno
lote tres terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al sur, Asociación de
Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al este, calle pública y al oeste,
Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia. Mide: doscientos cuarenta
metros cuadrados. Plano G-0419388-1997. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Laura de Los
Ángeles Álvarez Matarrita, expediente Nº 17-001218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017174994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
prohib., a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos
mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grandennis S.A.; al
sur, calle pública; al este, Charles Moraice Moraice, y al oeste, Grandennis
S.A. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sociedad Corporación
Shelma Moga S.A. Expediente Nº 15-001484-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017174998 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de caminos públicos; a las trece horas y treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno proyecto centro de población La Florida,
terreno para construir lote 37. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Rodríguez; al sur
calle pública y lote B-4; al este lote B-5 y al oeste lote 36. Mide: tres mil
novecientos veintiún metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Charlie
Gerardo Rubí Madrigal. Expediente: 17-000557-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, Materia Cobro, 7 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017174999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo citas: 2013-82178-01-0001-001, 2014-299153-01-0002-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete,
y con la base de ¢42.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 209129-000, la cual es
terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 01- Santa
Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte
Resto de Inversiones y Repuestos Mega S.A., sur, Resto de Inversiones y
Repuestos Mega S.A., este, Auto Repuestos Halcón S.A., oeste, servidumbre
agrícola y resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A. Mide: seis mil
trescientos dieciocho metros cuadrados, plano: G-1716000-2014. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ¢31.500.000,00 (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la
base de ¢10.500.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Jesús Briceño
Pineda. Expediente N° 16-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 559-14484-01-0004-001, a las
trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146194-000 la
cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 08-Cabo Velas,
cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José
Manuel Vallejos Vallejos y Ana Rita Camacho Camacho; sur, José Manuel Vallejos
Vallejos; este, calle pública con 41.30 metros de frente y Ana Rita Camacho
Camacho y oeste, José Manuel Vallejos Vallejos, servidumbre de paso de por
medio con 60.68 metros de frente. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0766824-2002. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Secundino
Galo Vallejos Vallejos. Expediente Nº 17-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017175008 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión/infracción boleta: 2015317600124; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991,
cilindrada 4000 cc, combustible gasolina, motor N° no existe. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos Isidro
Echeverría Perera. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—M.Sc.
Jessica Vargas Barboza, Juez.—( IN2017175009 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de oleoducto y
de paso de RECOPE; a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos
mil dieciocho, y con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al oeste Hacienda Torremolinos
Limitada; al noreste, Club Campestre La Campiña San José S. A.; al noroeste,
camino público con una extensión de 185 metros, 40 centímetros; y al sureste,
Concepción Campos Campos y calle pública con 535 metros, 66 centímetros. Mide:
ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento dieciséis
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C&F Echavarría Costa
Rica S. A., LKC Arrendamientos S. A. contra Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve S.
A. Expediente N° 17-002006-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro).- 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017175018 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0280-00000617-01-0915-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos 0517-00013644-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 00075849-F-000 la cual es terreno Finca
Filial Primaria Individualizada número setenta y ocho apta para construir que
se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos
plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Filial Noventa y Siete; al sur, área común
destinada a acera, retiro de construcción y avenida tercera; al este,
servidumbre sanitaria y pluvial y área común construida destinada a depósito de
basura y al oeste, filial setenta y siete. Mide: doscientos dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Rosa
Corea Prado. Exp.: 17-007589-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de setiembre
del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017175038 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones
Ref.: 0000 Reservas 2182-535-001 bajo las citas 297- 16104-01-0901-023; y
Reservas y Restricciones bajo las citas 297-16104-01-0904- 001; a las nueve
horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta
y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 639395-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a esta de 13,11 metros; al sur, Carmen Gamboa Rojas; al este, Evelyn
Jiménez Altamirano y al oeste, Enrique Gamboa Ureña y Rigoberto Valverde
Hidalgo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento
cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos catorce mil novecientos
veintidós colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Claudio Jiménez Altamirano, Francine Araya Herra. Exp.:
16-037242-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2017175039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 356-14266-01-0950-001; a las catorce horas y treinta minutos
del uno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete
millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 49 con una casa de habitación. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Mehfa S. A.; al sur, calle publica con un frente de 8.50 metros; al
este Marlena Mendoza Elizondo y al oeste Abideca S. A. Mide: ciento cincuenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de trece millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Victoria Virginia Verania Cárdenas Cárdenas. Expediente:
17-007236-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2017175102 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Omar Álvarez Ramírez, mayor, casado,
costarricense, con cédula de identidad N° 0700471126, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez de la mañana del nueve de noviembre del
año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 22 de agosto del 2017.—Licda. Ingrid Marcela Arce
Matarrita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017163167 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Juan Bautista Álvaro Cerdas Arrieta, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
diez de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000297-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2017.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017163192 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Robert Wirt Honaker, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del uno de
noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000032-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
civil), 31 de agosto del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017174976 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
05-160023-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Karla Andrea Alpízar Chinchilla, quien es mayor, estado civil
divorciada una vez, vecino(a) de Puntarenas, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 205930438, profesión Administradora del Hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito doce Chacarrita, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, Mirian Sandoval Fernandez, y al oeste, Yanin Vega
Sandoval. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble Cesión de Derecho que le hizo Argenia
Fernandez Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Karla Andrea Alpízar Chinchilla.
Expediente N° 05-160023-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Civil). Puntarenas, 03 de agosto del 2017.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017172452 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000137-0295-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Guillermo Gerardo
Barrantes Bogantes, quien es mayor, estado civil, vecino de Grecia, portador de
la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-ochocientos ochenta
y tres, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de zonas verdes y cultivos ocasionales. Situada:
en el distrito ocho, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Romain Barrantes Benavides, Odir y Manfred ambos Montoya Valverde,
William Barrantes Benavides; noroeste, Sociedad 3-101-591379 S. A.; al sureste,
José Gerardo Bogantes Hidalgo, y al suroeste, Carlos Eduardo Conejo Bogantes.
Mide: según Registro 961 metros cuadrados pero su verdadera área conforme al
plano es de 1.293,61 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que el único
gravamen que pesa sobre la finca es un aviso catastral derivado y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, cercado para toda clase de
servicios. Que no ha inscrito el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Guillermo Gerardo Barrantes
Bogantes. Expediente Nº 17-000137-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), Grecia, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera,
Jueza.—1 vez.—( IN2017172453 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000267-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Nury Leiva Sandoval, quien es
mayor, estado civil: viuda, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San
Julián, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0103-0674,
profesión: pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada: en el distrito Puerto Viejo,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo
Cubillo Bermúdez; al sur, calle pública; al este, Guillermo Cubillo Bermúdez, y
al oeste, Guillermo Cubillo Bermúdez. Mide: dos mil quinientos quince metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo
de árboles frutales, una casa, cercar con malla. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Nury Leiva Sandoval. Expediente Nº
16-000267-0930-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 18 de julio del
2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017172505 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000181-0188-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Roy Gerardo Fallas Vargas,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos
diecinueve-cero trescientos veintitrés, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito sexto, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, Roy Fallas Vargas y al oeste, Roy Fallas Vargas. Mide:
novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble donación privada, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de os demás terrenos
colindantes mediante cercas con alambres de púas, e igualmente mediante el
cultivo de pasto y un jardín, así como de la casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Roy Gerardo Fallas Vargas. Exp.:
16-000181-0188-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), Pérez Zeledón, 21 de
agosto del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—( IN2017172593 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-100160-0425-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de suc: Eric Wilhelm Niessen de
un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, quien en vida fue mayor,
casado dos veces, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula de
residencia número diez cincuenta y seis cero cero cero diecisiete quinientos
veinticinco, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza:
montaña primaria. Situada: en el distrito primero Quepos, cantón quinto
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Damas y
servidumbre agrícola con siete metros de ancho; al sur, con Gerardo Manuel Díaz
Céspedes; al este, Édgar Chaves Murillo y al oeste, Fernando de la Trinidad
Díaz Pérez. Mide: ochenta y nueve hectáreas mil ciento ochenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1469006-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estimo tanto el inmueble como
las diligencias en la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y
nueve mil cien colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en Conservación y protección del
bosque, limpieza de los lindero y de los accesos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por suc: Eric Wilhelm Niessen, expediente Nº
11-100160-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia agraria),
Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172658 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-100115-0217-CI donde se promueven
diligencias de rectificación de medida por parte de Carol Patricia Rodríguez
Meza quien es mayor, casada, ingeniera industrial, cédula Nº 1-1255-0866,
vecina de Barrio las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al
este de la Escuela Nacional de Policía de Tránsito; Sebastián Rodríguez Meza
quien es mayor, soltero, supervisor de operaciones, cédula Nº 1-1320-0396,
vecino de Barrio las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al
este de la Escuela Nacional de Policía de Tránsito; Miguel Alonso Rodríguez
Meza quien es mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 01-1446-0194, vecino de
Barrio las Lomas de San Miguel de Desamparados, ochocientos metros al este de
la Escuela Nacional de Policía de Tránsito; César Alejandro Gómez Meza quien es
mayor, casado una vez, ingeniero informático, cédula Nº 01-1076-0182, vecino de
San Pedro de Sabanillas de Montes de Oca, Concominio Arandas; y Adela Virginia
Meza Chavarría quien es mayor, casada una vez, cédula Nº 01-0518-0161,
licenciada en enfermería, vecina de Barrio Las Lomas de San Miguel de
Desamparados, ochocientos metros al este de la Escuela Nacional de Policía de
Tránsito, a fin de rectificar e inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno inscrito en el partido de San José,
matrícula dieciséis mil quinientos sesenta y un guión cero cero cero, que se
describe así: finca cuya naturaleza es construir con tres casas. Situada en el
distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Geovanny Rodríguez Ureña y Víctor Rodríguez Ureña; al sur, Mario
Fallas Badilla; al este, Roy Calderón Fonseca, María Esther Quirós Guevara,
Norma Virginia Rodríguez Ureña, Jeferson Calvo Conejo, Carmen Cecilia Guerrero
Vargas, Elías Antonio Guadamuz Gutiérrez, Frankiln Cascante Cascante, MBJJ
Jocadi S. A. representada por José Joaquín Mora Baltodano, Haydee Rodríguez
Trejos y Sofía Gerónima Cerdas Pérez y al oeste, río Jorco. Mide: según el
Registro Nacional: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con cuarenta
decímetros cuadrados; y según el plano catastrado SJ-1814022-2015: seis mil
setecientos setenta y tres metros cuadrados. Indica los promoventes que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación realizada por el señor Miguel Ángel Rodríguez
Ureña el día 17 de febrero de 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 10 años. Que no existen condueños aparte de los arriba indicados. Que
los actos de posesión han consistido en la construcción de tres casas, las cuales
se han utilizado como lugar de habitación y recreación familiar, no se ha
explotado como finca ganadera, ni agrícola, es decir, hemos utilizado el
terreno exclusivamente para uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación
de medida, promovida por Adela Virginia Meza Chavarría y otros, expediente Nº
14-100115-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172662 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000125-0296-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Vega Moreira
mayor, casado, vecino de Sarchi, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 2-248-838, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es cultivos. Situada: en San Juan, distrito 05 Rodríguez, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Juana Carmen
Jiménez Corrales; al noroeste, Juana Jiménez Corrales, Guillermo Herrera
Jiménez, Quebrada Sabanilla, y el promovente; al sureste, Quebrada Sabanilla,
Juana Jiménez Corrales. Mide: cuatro mil quinientos ochenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1911485-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Víctor Manuel Vega Moreira. Expediente N°
16-000125-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172666 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000225-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sergio Alberto Russell Campos
quien es mayor, casado una vez, vecino de 28 Millas de Bataan de Matina de
Limón, portador de la cédula de identidad Nº 0701010592, oficinista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito 02 Bataan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Josefa Bolandi Mayorga; al sur, calle pública y Bernal Russel Jhonson;
al este, Gerardo Sosa y al oeste, Josefa Bolandi Mayorga. Mide: once mil
trescientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº L-1808628-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle
limpieza al terreno, deslindarlo, siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sergio Alberto Russell Campos, expediente
Nº 16-000225-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172668 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000062-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Marcos Sánchez Vargas, quien
es mayor, estado civil: soltero, vecino de Limón, San Clemente, portador del
número de identificación 155803793515, profesión: agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el
distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Damaris del Carmen Amador Castro; al sur, INDER; al este, calle pública,
y al oeste, Damaris del Carmen Amador Castro. Mide: veintisiete mil seiscientos
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1907465-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Marcos Sánchez Vargas. Expediente Nº
17-000062-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza
Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172679 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000178-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Melissa de los Ángel Ramírez
Gómez, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San Rafael de Alajuela,
doscientos metros al oeste de la entrada a la Reforma, casa número setenta y
uno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos-trescientos
ochenta y dos, operadora industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es casa de habitación, áreas verdes y árboles frutales. Situada: en el
distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros sesenta y seis
centímetros lineales; al sur, con Verónica Casanova Casanova; al este, con
servidumbre de paso y Verónica Casanova Casanova, y al oeste, con Ganadera Dos
Marías S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-un millón novecientos quince mil setecientos
ocho-dos mil dieciséis, de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado y chapia. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Melissa de los Ángel Ramírez Gómez. Expediente Nº
17-000178-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de setiembre del 2017.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172683 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Jesús Pineda Vallejos, mayor, casada dos veces,
nicaragüense, oficios del hogar, con cédula de residencia uno cinco ocho cero
dos tres seis dos dos dos nueve y vecina de San Antonio de Naranjo, costado
oeste de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000124-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017172366 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cecilia Guillén Castillo, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense,
con documento de identidad Nº 03-0122-0476 y vecina de Vásquez de Coronado. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000404-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172373 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys
Barrantes Arias, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad Nº 1-0284-0662 y vecina de Cariari, Pococí, Limón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000111-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Civil), 28 de agosto del 2017.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017172419 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Guillermo De La Trinidad Barboza Ramírez, mayor, estado civil casado, inspector
de seguridad de Departamento Resguardo de Japdeva, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 0700590366 y vecino de Limón, barrio La Colina,
entrada del Terremoto 175 metros sur y 50 metros oeste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000067-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017172424 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma Leonor
Vargas Fuentes, mayor, estado civil divorciada, profesión pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 103340955 y vecina de
Heredia, Santo Domingo, Urbanización la Pacífica, casa N° 39. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000020-1754-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo (Materia Civil), 18 de julio del 2017.—Licda. Catalina Vindas Aguilar,
Jueza.—1 vez.—( IN2017172428 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Rita Mata Granados, quien portaba la
cédula de identidad número tres-cero ciento siete-cero ochocientos treinta y
dos para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se
apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien legalmente corresponda. La
dirección de la oficina del suscrito notario es en San José, avenida 2, calles
1 y 3, edificio Las Arcadas, oficina 3-3.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017172454 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Manuel Coronado Rodríguez, mayor, soltero, cédula de residencia 155813242220, y
vecino(a) de San José, Pavas, 400 metros sur, Lomas del Río. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000170-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—( IN2017172476 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marita de
los Ángeles Nuria Barquero Cantillano, mayor, casada dos veces, educadora,
costarricense, con cédula de identidad 4-0088-0775 y vecina de Heredia. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
13 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017172487
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Emérita Murillo Montero, mayor, viuda, de
profesión ama de casa, portadora de la cédula número dos-ciento
veinticuatro-seiscientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela, Orotina, Barrio
Jesús, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su
publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil diecisiete. Notaría Bufete Rojas Esquivel.—Licda. Virialy Rojas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017172508 ).
Ante esta notaría, se
tramita el proceso sucesorio de: Leonilce Alfaro Prendas, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula de identidad número
cinco-ciento quince-quinientos ochenta y cinco, fallecida el tres de octubre
del dos mil dieciséis. Por lo anterior, se confiere el plazo legal de treinta
días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los
herederos, para que comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria
Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú,
veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017172517 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel
Masís Pérez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago,
cédula 3-0182-0441. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-010297-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de setiembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017172523 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Arcelio Cordero Navarro, mayor, viudo una vez,
comerciante, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, cincuenta metros
suroeste del Halcón Negro, cédula tres-ciento veintiséis-novecientos
veintinueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les
apercibe, que, si no, se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial N° 0001-2017 de Arcelio
Cordero Navarro. Notaría del licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con
oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, contiguo a Ferretería San
Rafael.—Cartago, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017172529 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Milton
Gerardo Orozco Oses, mayor, costarricense, técnico en electrónica, casado una
vez, portador de la cédula de identidad Nº 4-213-485, y vecino de Carrillos
Bajo de Poás, Urbanización Ramasal, casa Nº 23. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 17-000352-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017172532 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Odilia
Quiros Amador, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0101250272 y vecina de Curridabat.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000363-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz
Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017172588 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa
Quirós Amador, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 01-0173-0327 y vecina de Curridabat. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000361-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172591 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodolfo
del Gerardo Rojas Alfaro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de San
Pedro de Poás de Alajuela, cédula 2-439-787. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000324-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29
de agosto del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2017172640 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alexander Godínez Barboza, mayor, soltero, profesión desconocida, con documento
de identidad N° 0111460678 y vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000280-0893-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del
2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172669 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Hernán Salas Mora, mayor, estado civil soltero,
profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0202050790 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000118-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 29
de agosto del 2017.—Lic. Minor Jiménez
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172681 ).
Sucesión de Clemente Bermúdez
Hernández, por la resolución dictada en sede notarial por el notario Felix
Rodríguez Rojas, con oficina en Ciudad Quesada San Carlos, Alajuela, costado
sur de las oficinas de la caja del seguro social, al ser al ser las doce horas
con cincuenta y siete minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete, se declara abierto el sucesorio de Clemente Bermúdez Hernández,
cedula de residente N° 155-815879206 y se citan las partes interesados para que
se apersonen dentro de los treinta días a partir de su publicación. Expediente
N° 01-2017.—Lic. Felix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017172703 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados a la sucesión de Klaus Heinsohn, de nacionalidad alemana,
mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, La Guácima, portador
de la cedula de residencia número uno dos siete seis cero cero dos nueve dos
ocho uno tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
014-2017. Notaría del Bufete ubicado en San José. San Pedro de Montes de Oca,
de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
O., Notaria.—1 vez.—( IN2017173509 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados eventuales, herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los que tengan interés en este proceso en la sucesión acumulada de:
Manuel Antonio Solís Fonseca y de Piedades conocida como Sonia Parra Delgado,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo
conferido, aquélla pasará a quien corresponda, notaría sita en Guadalupe
Centro, del Correo cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste,
Edificio Montero último local portón verde y anaranjado. Expediente Nº
001-2017. Proceso sucesorio notarial.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2017173604 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de los menores de edad Jéssica María y Julio Enrique, ambos de
apellidos Mendoza Chinchilla, hijos de los señores Juan Luis Mendoza Oporta y
María Isabel Chinchilla Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Juan Luis Mendoza Oporta y
María Isabel Chinchilla Elizondo, ambos mayores, nicaragüense y costarricense,
indocumentado el primero y cédula N° 1-0785-0706, vecinos de La Perla de La
Fortuna, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 03-400230-0300-FA, promovido por
el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los
citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres dias contados a
partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se
opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N°
03-400230-0300FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2017.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017172657 ). 3
v. 1.
Se hace constar que dentro
del expediente Nº 17-000119-0638- CI, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, por resolución de las catorce horas y
veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete; se declaró el
estado de quiebra de Inversiones Mercantiles IMSA S. A., a solicitud de
Carnandez S. A., y se dispuso: por tanto. Se declara el estado de quiebra a
Inversiones Mercantiles IMSA S. A. Se fija en calidad de “por ahora” y en
perjuicio de tercero el 29 de abril del 2016 como fecha en la cual el quebrado
cesó en el pago de sus obligaciones. Se nombra como curador propietario en esta
quiebra a Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, cédula Nº 0900680994, quien se
localiza al fax 2281-3276 o a los teléfonos 2280-7429 y al correo electrónico
ileana@bufetesanchezygutierrez.com. Se nombra como curador suplente a Giovanni Valentín
Cavallini Barquero, cédula Nº 0107040577 y se localiza al fax 22850975 o a los
teléfonos 4000-0890 y 2245-1495 o al correo electrónico
gcavallini@aslegalcr.com. Se decreta la ocupación, inventario y depósito de los
bienes del quebrado. Se advierte a los profesionales señalados que tienen el
plazo de tres días después de notificados para aceptar los cargos, caso
contrario serán removidos de oficio. Se prohibe la realización de cualquier
pago o entrega de bienes al quebrado, quien lo haga no será descargado de su
obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan bienes del
deudor que deben ponerlos a disposición del curador en el plazo de ocho días,
advertidos que si no lo hacen se les tendrá como encubridores y se les
condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Se establece el plazo de
dos meses a efectos que acreedores nacionales y extranjeros legalicen sus
créditos. Los dos plazos señalados, tanto para quienes tienen en su poder
bienes del deudor, como para quienes deben legalizar sus créditos; empieza a
correr a partir de la última publicación ordenada. Comuníquese a las siguientes
dependencias a los efectos señalados a continuación: al Ministerio Público para
que investigue si se ha cometido delito; a los Registros Públicos, de
Vehículos, de Prendas, de la Propiedad para que se abstengan de inscribir
documentos emanados del quebrado; a los bancos, aduanas, instituciones
financieras, almacenes generales de depósitos para que se abstengan de entregar
al quebrado dinero, títulos valores, efectos de comercio, o cualquier otro bien
de valor económico; a la Caja Costarricense del Seguro Social por cuanto
siempre tiene el carácter de acreedor en todas las quiebras decretadas y por el
carácter social de las sumas que se le adeudan es de interés público su
legalización dentro del proceso; y a Correos de Costa Rica para que entregue al
curador, Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, toda la correspondencia
enviada al quebrado. Por una vez publíquese la parte dispositiva de esta resolución
en un periódico de circulación nacional y en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017172420 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gerardo Valdes
Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de
identificación Nº DI6581928268, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio expediente Nº 15-000983-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Dayanna Ivon Tovar Jarquín y Gerardo Valdes
Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de primera instancia Nº 628-2017.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad
de matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la
República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licda.
Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de
edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula
de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y uno,
contra Gerardo Valdes Muñoz, mayor, casado, de nacionalidad: cubana, portador
del documento de identidad Nº 6581928268, contra Dayana Ivon Tovar Jarquín,
mayor, de nacionalidad: costarricense, dependiente, titular de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos noventa y ocho-doscientos setenta y dos.
Interviene el Lic. Alexander Vargas Rojas, en su calidad de curadora procesal
de la persona con domicilio desconocido Gerardo Valdes Muñoz. Considerando:
I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado
lo siguiente: 1. En fecha dos de agosto del dos mil siete, los demandados
Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, contrajeron matrimonio civil,
ante la Notaria Carmen Amador Pereira (ver certificaciones de folios 8 a 18).
2. Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el
Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de
Matrimonios del partido de San José, al tomo: 0490, página: 0495, asiento: 0990
(ver folio 13 bis). 3. El 04 de junio del 2015, ante la Secretaría General del
Registro Civil, la señora Dayana, manifiesta que ella aparecer casada, pero que
para la fecha en que aparece casada, ella andaba en asunto de drogas y consumo
de licor, vivía en una cuartería en Barrio México, y ahí la busco una mujer y
le dijo que necesitaba a una mujer para casarla con un extranjero a cambio de
una suma de dinero, la llevó en un taxi por Plaza Víquez y una persona que dijo
ser abogada la hizo firmar unos papeles y por ello se le pago la suma de
cuarenta mil colones, y ese matrimonio nunca se consumó (ver documental de
folios 22 y ss). 4. Allison Alexa Valdes Tovar, nacida el dieciséis de marzo
del dos mil catorce, aparece inscrita como hija de Gerardo Valdes Muñoz y
Dayana Ivon Tovar Jarquín (ver certificación de folios 9). 5. El señor Gerardo
Valdes Muñoz, no presenta movimientos migratorios (ver certificación de folio
42). II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte
actora la anulación del matrimonio celebrado entre los demandados, en razón de
que se simuló el mismo, por cuanto la contrayente Dayanna Tovar Jarquín ha
manifestado ante la Secretaría General del Registro Civil, que ella aparece
casada pero que para la fecha en que el suceso se dio, ella andaba en asunto de
drogas y consumo de licor, vivía en una cuartería en Barrio México y ahí la
buscó una joven que no conocía y le dijo que necesitaba a una mujer para
casarla con un extranjero a cambio de una suma de dinero, la llevó en un taxi
por Plaza Víquez y una persona que dijo ser abogada la hizo firmar unos papeles
y por ello se le pago la suma de cuarenta mil colones y que por necesidad
económica estuvo de acuerdo, estando consciente de que los fines eran favorecer
al extranjero que se casaría con ella. Debemos de señalar primero, cual es el
origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense
una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la
modificación legal, por medio de la Ley Nº 8781 del 11 de noviembre del 2009,
en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era
palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a
costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa
Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía
matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la
presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario
público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto
matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un
divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya
que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes
conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo
establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta
situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se
veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales
matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las
causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo
puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley
establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos
que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe
de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de
Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es
una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas,
convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas
circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que
debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será
matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de
ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la
particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la
ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea
imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría
estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para
el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde
asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de
Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece,
aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley
contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una
parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración
pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más en las
causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto
significa que el matrimonio que padezca de esta causal será absolutamente nulo,
lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que
incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para
que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que
lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19
del Código de Familia determina en forma clara que el matrimonio simulado, no
convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, también se establece
la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral,
el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede
la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la
legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el
numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado,
la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el
Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y
Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas
instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo
la representación de la Procuraduría General de la República”, como se
aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el
que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el
matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo,
solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe,
en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes
básicamente actúan de mala fe. III.—Sobre el caso en particular: En el presente
asunto, considera el suscrito juzgador que con la prueba recabada, se tiene por
acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, ya que
la misma codemandada Dayanna Tovar Jarquín ha manifestado ante la Secretaría
General del Registro Civil, que ella aparecer casada, pero que para la fecha en
que aparece casada, ella andaba en asunto de drogas y consumo de licor, vivía
en una cuartería en Barrio México y ahí la busco una joven que no conocía y le
dijo que necesitaba a una mujer para casarla con un extranjero a cambio de una
suma de dinero, la llevó en un taxi por Plaza Víquez y una persona que dijo ser
abogada la hizo firmar unos papeles y por ello se le pago la suma de cuarenta
mil colones y que por necesidad económica estuvo de acuerdo, estando consciente
de que los fines eran favorecer al extranjero que se casaría con ella, así las
cosas se cumplen los requisitos que la ley ha establecido, nótese que la
accionada en su declaración bajo testimonio acepta que su intención no era
casarse, sino ganarse una suma de dinero para por contraer matrimonio con un
extranjero, a quien dicho sea ni siquiera conoce y a este último incluso se le
debió de nombrar curador procesal, para que lo represente en este proceso, por
ignorarse su domicilio. En cuanto al actuar de los demandados, es claro que
ambos actuaron de mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines evidentemente
distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente
beneficio económico y para el otro un posible beneficio migratorio, por tanto
al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios
patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles
o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no
pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el
cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo
anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede
declarar con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de
los demandados Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, celebrado el
dos de agosto de dos mil siete, matrimonio inscrito en la Sección de
Matrimonios del partido de San José, al tomo: 0490, página: 0495, asiento:
0990. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.
IV.—Sobre el derecho de los menores a conocer su verdadera filiación: Este
proceso tiene adicionada otra particularidad que la suscrita juzgadora no puede
obviar o echar de menos y es que posterior al matrimonio, el cual se determinó
fue simulado, nace una hija de la señora Dayanna Ivon Tovar Jarquín, a saber
Allison Alexa Valdes Tovar, nacida el dieciséis de marzo del dos mil catorce,
la cual obviamente por aparecer como casada la codemandada, a la misma se le
impone la presunción del numeral 69 del Código de Familia, sea el ser
considerada hija matrimonial, lo cual en la realidad ha entorpecido a la menor
el conocer realmente cuál es su origen biológico, derecho fundamental
consagrado por el numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “...II.—Es
cierto que toda persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son
sus padres... Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución
Política, 7, inciso 1), de la Convención sobre los Derechos del Niño y 30 del
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
adopción internacional... como apunta Philippe MALAURIE [La Cour Européenne des
droits de l’homme et le “droit” de connaître ses origines. L’affaire Odièvre,
en La semaine juridique, 26/3/2003, Nº 26, p. 546, citado por KEMELMAJER DE
CARLUCCI, Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el
derecho a establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre
c/France”... Se ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición
a la paternidad biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del
interés de la persona menor (sic)... Por otra parte, varios votos de esta Sala
han señalado expresamente que en virtud del fundamental principio del interés
superior del niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas,
particularmente de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses
particulares y a los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores
biológicos o legales. ... Por otra parte, tal y como lo invocó el tribunal en
el artículo 8.1 de la Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el
Derecho de los Niños y de las niñas “de preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley y
sin injerencias ilícitas”.” (Ver Voto Nº 202-10, del Tribunal de Familia de San
José, de las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
diez). Así las cosas, deberá además de decretarse la nulidad del acto jurídico
familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la
presunción de hija matrimonial que pesa sobre la menor Allison Alexa Valdes
Tovar nacida el dieciséis de marzo del dos mil catorce que aparecen registradas
como hija de los codemandados Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín,
del en el partido de San José, al tomo número: 2196, folio o página número:
036, asiento número: 072, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido
materno sea Tovar Jarquín, restaurándose las cosas a su normal situación, como
debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado,
sea la realización de un acto inexistente. V.—Costas y otro: A tenor de lo
dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a los
accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea las personales y las
procesales; asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con
domicilio desconocido, señor Valdes Muñoz, por medio de edicto. Expídase el
mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la
Procuraduría General de la República y en contra de Gerardo Valdes Muñoz y
Dayana Ivon Tovar Jarquín, declarando: 1. Se declara nulo el matrimonio de
Gerardo Valdes Muñoz y Dayana Ivon Tovar Jarquín, celebrado el dos de agosto de
dos mil siete, matrimonio inscrito al tomo: 0490, página: 0495, asiento: 0990
de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José.
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios
migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios
serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; 2. Por
ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se
corrijan los asientos nacimientos de la persona menor de edad Allison Alexa
Valdes Tovar y que aparece registrada en la Sección de Nacimientos del partido
de San José, al tomo número: 2196, folio o página número: 036, asiento número:
072, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Tovar
Jarquín. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, señor Tovar Jarquín, por medio de edicto. Expídase el mismo; y 4.
Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las
personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza de
Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172663 ).
Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Norberto Morejón Martínez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de
nacionalidad cubana, domicilio y demás calidades desconocidas, pasaporte
PC336907, se le hace saber que en demanda Reconoc. hijo mujer casada. Exp. N°
16-000201-0186-FA, establecida por José Francisco Solís Montoya, se ordena
notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero
de Familia de San José, a las once horas y cincuenta y dos minutos del trece de
julio de dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José
Francisco Solís Montoya a favor de la persona menor Gabriel Josué Morejón
Fuentes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia así como al padre registral de la menor Norberto Morejón Martínez, por
el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna
al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Melissa López
Monge, Esteban Solís Montoya y Floricelda Montoya Calderón se señalan las diez
horas treinta minutos del martes 23 de agosto 2016. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de Este Circuito Judicial; con el fin de notificar al padre registral de la
menor Norberto Morejón Martínez, en forma personal o por cédula en su casa de
habitación; por lo cual se previene a la parte actora la dirección exacta del padre
registral. De conformidad con el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión
N° 08-02 del 6 de febrero (artículo XXXI) y publicado como circular N° 15-2002
del 20 de febrero en el Boletín
Judicial N° 47 del 7 de marzo, todas esas fechas de 2002, la dirección “(…) debe
ser aportada en una forma clara y completa, con calles y avenidas, nombre del
distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de
referencia (…)”. Asimismo, la parte actora debe aportar, dentro del término de
tres días, dos juegos de copias del escrito de demanda y de los documentos que
la acompañan, con el fin de notificar a la parte demandada y al Patronato
Nacional de la Infancia. En caso de omisión, no se atenderán sus gestiones
futuras y se procederá al archivo de este asunto sin resolución que así lo
ordene Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172667 ).
Lic. Valeria Arce
Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ariel
Bacallao La Rosa, documento de identidad N° 79101226526, auxiliar
administrativo, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
16-001115-0186-FA, con el cual solicitan que en sentencia se
declare lo siguiente:
La inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, se anule la
cita de inscripción N° 1-0471-429-0857, que se anule cualquier trámite de
naturalización por matrimonio o tendiente a otorgar residencia a Bacallao la
Rosa, y que se condene al demandada Bacallao La Rosa al pago de las costas e
intereses sobre estás. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio
de Procuraduría General de la República contra Ariel Bacallao La Rosa y Leyda
Magaly Novoa Ponce; Expediente Nº 16-001115-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 10 de agosto del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172670 ).
MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Javier
Enrique Rodríguez Castro, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
divorciado, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 2-471-114, se le
hace saber que en demanda Declar Extramatrimonialidad N° 16-001761-0292-FA,
establecida por Jenny Cristina Salas Hernández contra Javier Enrique Rodríguez
Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido por parte de Jenny Cristina Salas
Hernandez el presente proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad en contra
de Javier Enrique Rodríguez Castro, representado por su curadora procesal, sea
la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que
conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta
demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de
marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo
que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas,
pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notifíquese esta resolución a las partes en los medios señalados. Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172671 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas
menores de edad Alanis Kaina e Isaac, ambos de apellidos Jiménez Lara, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-002155-0292-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y un minutos del uno de
setiembre del dos mil diecisiete.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172672 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-000060-0675-FA-D, Alejandra Minerva
Madrigal Jiménez y Eddy Alonso Umaña Leandro, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Luis Diego Madrigal Calvo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 26 de setiembre del 2017.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172676 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ivalu Céspedes Laiz, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda Divorcio expediente
17-002281-0338-FA, establecida por Andrés Gerardo Solano Araya contra Ivalu
Céspedes Laiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado De Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y
seis minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete. De la
anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Andrés
Gerardo Solano Araya, se confiere traslado a la accionada Ivalu Céspedes Laiz
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que la accionada es de nacionalidad cubana y que se desconoce su para
aunado a ello no se cuenta con número de identificación para poder localizarla,
previo al nombramiento de curador procesal debe la parte actora depositar en a
cuenta automatizada de este Juzgado 170022810338-1 del Banco de Costa Rica, la
suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000). Una vez efectuado el depósito
acredite el mismo a fin de proceder con el nombramiento. El expediente se
mantendrá en archivo que para tal efecto lleva este Despacho. Publíquese el
edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172695 ).
Licenciada Gabriela Rojas
Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Brown Harrieth, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito expediente N° 17-002335-0338-FA, de la persona menor
Rodolfo Andrés Brown Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Rodolfo Brown Harrieth, a quien
se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Ya que se desconoce el paradero del señor Rodolfo Brown Harrieth,
se ordena notificarle por medio de edicto, a publicarse en el boletín judicial,
dicho edicto se enviará por medio de sistema electrónico FTP. Se otorga el
deposito provisional de la persona menor de edad en el hogar de la señora María
Virginia Fuentes Tames. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172696 ).
Walter
Manuel Villalobos Delgado, quien es mayor de treinta y dos años de edad,
costarricense, divorciado en primeras nupcias, agente de ventas, con cédula de
identidad número 1-1219-0374 y Karen Pineda Sequeira, quien es mayor de treinta
y tres años de edad, divorciada en primeras nupcias, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número 1-1200-0330, ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil número 17-000131-1723-CI de Wálter Manuel Villalobos
Delgado y Karen Pineda Sequeira.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Escazú, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—( IN2017172506 ).
El señor José Adrián
Morales Gago, cédula 3-0321-0508, y la señorita Mirna Lizeth Villanueva Perdomo
hondureña, pasaporte número F390720, ambos vecinos de Heredia, los Ángeles de
San Rafael, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación. en virtud de ello y en cumplimiento con
el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto,
en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber
dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación, ante la
notaría del suscrito notario.—Heredia, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017172564 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alan Mauricio Céspedes Céspedes,
mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0503830807, nombre de la
progenitora María Cristina Céspedes Céspedes, domicilio en centro, Nicoya,
Guanacaste, el 23/09/1991, con 25 años de edad, y Alejandra García López,
mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 0504160050, nombre de la
progenitora Araceli López Brenes y nombre del progenitor Hernán García Ortega,
domicilio en centro, Nicoya, Guanacaste, el 30/04/1997, actualmente con 20 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral, Barrio
Imas, a un costado del cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000010-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), 27 de setiembre del 2017.—Licda.
Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172673 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pedro Joseph Gómez Soto, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad N° 0604310845, nombre de la
progenitora Xenia María Soto Mendoza y nombre del progenitor Pedro Gómez Gómez,
domicilio en Centro Central Puntarenas, el 09/06/1996, con 21 años de edad, y
Esmeralda Vanessa Méndez Ramos, mayor, soltera, costarricense, cédula de
identidad N° 0207930339, nombre de la progenitora Marhha Méndez Ramos,
domicilio en Pocosol San Carlos Alajuela, el 24/06/1999, actualmente con 18
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral,
frente al Cementerio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento, para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
17-000011-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral
(Materia Civil), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172674 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Azucena Urbina Silva, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº c01606088, vecina de Buenos
Aires, El Carmen de Biolley, 800 metros este de la Escuela de Sabalo, hija de
Mayra Silva Castillo y Domingo Urbina Alanis, nacida en , el 29/05/1985, con 32
años de edad, y Alexánder Hernández Carrasco, mayor, soltero, jornalero, cédula
de identidad Nº 0603250392, vecino de Buenos Aires, El Carmen de Biolley, 800
metros este de la Escuela de Sabalo, hijo de Isabel Carrasco Zapata y Juan
Hernández Mora, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 06/11/1982,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000126-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, Puntarenas, (Materia Familia), 22 de setiembre del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172682 )
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Roger
Reinaldo de La Trinidad Rojas Amores, mayor, soltero, costarricense, ebanista,
cédula de identidad N° 0204590615, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires,
100 metros norte de la entrada a Calle Castillo, hijo de Reinaldo Rojas Vega y
Rosa del Rosario Amores R, nacido en Centro Palmares Alajuela, el 01/06/1970,
con 47 años de edad, y Maribel Leiva Chaves, mayor, divorciada una vez de Mario
Alberto del Socorro Castillo Ugalde el día 16 de junio de 1992, costarricense,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 0601470205, vecina de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, 100 metros norte de la entrada a Calle Castillo, hija
de Luis Leiva Leiva y Ana Julia Chaves Chaves, nacida en El Carmen Central
Puntarenas, el 28/09/1959, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que, dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 17-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 09 de junio del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172686 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Juvenal Ramírez Mora, mayor,
soltero, electricista, cédula de identidad número 0207160177, vecino de San
Ramón, San Rafael, Calle Zamora, 50 este y 75 norte de la iglesia Kadosh, hijo
de Juvenal Ramírez Quesada y Ana Rita Mora Steller, padre y madre de
nacionalidad costarricense, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 13/08/1993,
con 24 años de edad, y Megan Yacsity Badilla Campos, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0207600852, vecina de San Ramón, San
Rafael, Calle Zamora, 50 este y 75 norte de la iglesia Kadosh, hija de José
Ángel Badilla Araya y Lilliam Campos Montero, padre y madre de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 12/12/1996, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp.: Nº 17-000582-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), San Ramón, 26 de
setiembre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172689 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Jorge Gabriel López Obando, mayor, soltero, auxiliar de
laboratorio, vecino de La Carpio, de la terminal de buses doscientos metros
oeste, doscientos metros norte, portador de la cédula de identidad número
7-259-565, nacido el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cuatro,
la madre se llama Harlen Arelis Obando López y el padre Eduardo Enrique López
Villalobos y Kattia Francine Cruz Chavarría, mayor, soltera, estudiante, vecina
de La Uruca, La Carpio de la escuela Finca La Caja, veinticinco metros al este,
casa de color azul, portadora de la cédula de identidad número 1-1740-205,
nacida el catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve. Hija de Carlos
Cruz y Zobeida Jiménez Chavarría. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil doce. Expediente Nº
17-000832-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en
el Boletín Judicial. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172692 ).
William Valverde Valverde
y Idalia Mayela Maltez Espinoza, cédula por su orden: N° 1-1146-425 y N°
1-1066-437; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 17-001426-0637-FA, 27 de setiembre del 2017.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172693 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Norman Gerardo Quesada
Cascante, mayor de edad, soltero, operario industrial, cédula de identidad Nº 1-0800-0939,
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20/08/1971, con 46 años de edad, hijo
de José María Quesada Retana y Alvina Cascante Guzmán, ambos costarricenses, y
Rebeca Acuña Barboza, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad Nº
6-0296-0992, nacida en Quepos, Puntarenas, el 09/03/1979, actualmente con 38
años de edad, hija de Israel Acuña Chaves y Ana Isabel Barboza Chaves, ambos
costarricenses. Las personas contrayentes tienen su domicilio en provincia:
Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Carrizal. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-001613-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del
2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172694 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, José Vinicio Cortés Salas,
mayor, costarricense, Soltero, persona Detenida en CAI Gerardo Rodríguez,
(Virilla), cédula de identidad número 0304470249 hijo de Roxana Lorena Salas
Vega y Antonio Cortes Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 07/09/1990, con 27 años de edad, y Karol Vanessa Soto
Núñez, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar cédula de
identidad número 0304850644, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, 100m norte 50m
este de la Delegación Policial, hija de Rocío Núñez González y Ricardo Soto
Castillo, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el
22/02/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-002393-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172698 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Geovanny Josué
Arias Quirós, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº
0304920870, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Proyecto Mata de Mora en
la primera entrada la primera alameda, casa Nº E-10 a mano izquierda color
amarillo con verde, hijo de Cecilia Quirós Fernández y Geovanny Arias
Gutiérrez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 18/02/1996, con 21 años de
edad, y Jazmín de Los Ángeles Solano Ramírez, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad Nº 0304810618, vecina de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Proyecto Mata de Mora en la primera entrada la primera
alameda, casa Nº E-10 a mano izquierda color amarillo con verde, hija de Nelly
Carmen Solano Ramírez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/09/1994,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-002437-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172704 ).
Han comparecido ante este
Despacho la señora Lizbeth Delgado Díaz, quien es mayor, tiene 26 años de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, vecina Cañas Barrio Las Palmas 100 norte
de la iglesia católica, nativa de Liberia, portadora de la cédula de identidad
número 05-0383-0001, teléfono 72343514, hija de Ángela Midey Díaz Moraga y
Eliécer Delgado Cabezas, y José Antonio Castillo Vargas, quien es mayor,
costarricense, soltero, operador en Terrapez, tiene 30 años de edad, nativo de
Puntarenas, vecino de Cañas Barrio Las Palmas 100 norte de la iglesia católica,
teléfono 63484210, cédula de identidad 5-0365-0877, soy hijo de José Gregorio
Castillo Mena y Maritza Vargas Vega. Seguidamente manifiestan los contrayentes
que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor
Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el
Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Exp. 17-400263-0928-FA
(271-2-2017)-A..—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 27 de
setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172705 ).