BOLETÍN
JUDICIAL N° 194 DEL 13 DE
OCTUBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Las
imágenes respectivas podrá verlas en el Boletín
Judicial con firma digital en PDF
San José, 24 de julio de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172360 ).
CIRCULAR
Nº 211-2015
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 102-10 “Reiteración
de disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al
despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre
otros”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 94-15, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo
LXVII, acordó reiterarles circular N° 102-10 sobre la “Reiteración de
disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho,
presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, del 13 de
octubre del 2010, publicada en el Boletín Judicial N° 209 del 28 de
octubre de 2010, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesiones Nº 62-10 y
68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y
LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de
Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles
las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y
remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y
reafirmaciones de capturas, entre otros:
• Es necesario que la
documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala
que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva. (Acuerdo
tomado por el Consejo Superior, sesión Nº 12-01, del 8 de febrero de 2001,
artículo XXIX )
• Toda solicitud debe contener
como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno,
nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y
no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos
de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes
y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena
en sesión Nº 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la
Comisión de Asuntos Penales 1número 4.3.)
• Al enviar una orden de captura,
deben remitir dos originales y una copia (un original para la sección de
Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar
claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el
comunicado, en el centro de reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte
Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo
XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su
artículo XLII)
• En todos
los casos resulta imprescindible que en la orden de captura se indique la
diligencia a realizar una vez capturada la persona, para que los servidores del
Organismo de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una captura con
presentación al despacho, o captura y remisión a un centro de detención penal.
(Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión Nº 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su
artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5,
comunicado mediante Circular Nº 12-93)
• Las direcciones de posible localización de la persona requerida,
deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre del distrito, barrio
o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia.
(Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N° 08-02 del 6 de febrero de 2002,
artículo XXXI, comunicado mediante Circular Nº 15-02)
• En los casos en que un imputado
sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y
reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de
presentación. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 52-99 del 1°
de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular Nº 49-99)
• Los despachos judiciales que
tramitan materia penal, deben elaborar un registro de imputados rebeldes, que
tienen que actualizar permanentemente, así como remitir dicha información al
Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. (Acuerdo tomado por
el Consejo Superior en sesión Nº 12-2001 del 08 de febrero de 2001, artículo
XXIX)
• Los despachos judiciales deben
verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la
existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o
presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta
la fecha de las causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión
Nº 17-04, del 24-05-04, artículo XXI, circular Nº 92-2004 y Consejo Superior,
sesión Nº 97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular Nº 05-2005)
• En todos los casos deberán
utilizar el formulario F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación”
elaborado por el Departamento de Planificación, tanto para la primera solicitud
de captura, como para sus futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el
dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les
reitera la importancia de que se consigne la información solicitada y se
marquen las casillas correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el
Consejo Superior, sesión Nº 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular Nº
82-07)
• Las solicitudes de captura no
se realizan mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto
se llevan son en forma individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar
mes a mes las reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una
mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del
lugar donde se puede ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo
Superior, en sesión Nº 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo
LXXXIII).
• Cuando una solicitud de captura
o presentación es diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán
comunicar la cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así
como al Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°,
del,
artículo, comunicado mediante Circular Nº
22-08).
• Cualquier tipo de alteración
con corrector o anotación a mano que se realice al documento le resta validez,
por lo que en caso de ser necesario realizar algún tipo de corrección hacerlo
de la forma adecuada indicando “léase correctamente…”, dicha anotación debe ser
avalada por la autoridad correspondiente, de lo contrario confeccionar una
ampliación u oficio de corrección con todas las formalidades del caso.”
(Reiterada en virtud de acuerdo
tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 30-11 celebrada el 31 de marzo del
año 2011, artículo XXXIII. Publicada en el Boletín Judicial Nº 85 del 4
de mayo de 2011).
San José, 20 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.— (
IN2017172711 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-006076-0007-CO que promueve [nombre 001] y [nombre
002], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Exp: 17-006076-0007-CO
Res. Nº 2017015272
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete.
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], [Valor 001] y
[Nombre 002], [Valor 002], en sus condiciones de ciudadanos, contribuyentes al
erario público y jueces de la República, contra el artículo I, de la sesión Nº
26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº
32, de 8 de noviembre de 2010.
Revisados los autos:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
Único.—Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002],
[Valor 002], en su condición de ciudadanos, contribuyente del erario público y
jueces de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de los
acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de
11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8
de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el
salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar
los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e
interdicción de arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la
República. Afirma la parte actora que por medio de los acuerdos impugnados se
reconocieron sendos beneficios salariales para la denominada “clase gerencial”
del Poder Judicial. Cuestionan, en concreto, las razones de oportunidad y
conveniencia que motivaron a la Corte Plena a la adopción de esos acuerdos, sin
tener en cuenta la realidad socio-económica nacional. En el segundo acto
impugnado se incorporaron esos beneficios en el salario base de estos
servidores, lo que tuvo severas repercusiones sobre el presupuesto nacional y
otros rubros. Consideran que los actos impugnados lesionan el principio de
confianza legítima, el cual constituye un límite al ejercicio de las potestades
discrecionales que se plasmaron en el acto impugnado. También, externan, que
lesionan el principio de legalidad, en la medida en que, existe una falta de
adecuación entre el motivo, el contenido y el fin de los actos impugnados, con
menoscabo del ordenamiento jurídico. Según los actores, los acuerdos
cuestionados vulneran el principio de discrecionalidad, no solo por el
contenido, sino también por sus repercusiones, sobre el correcto uso de los
recursos públicos. Reclaman, asimismo, la violación del principio de
interdicción de la arbitrariedad. En su criterio, no se trata el presente caso
de una situación de mera legalidad, sino que debe ser conocido por la
Jurisdicción Constitucional. Piden que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de los acuerdos referidos. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del
artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto
se apersonan en defensa de los intereses difusos y, en concreto, en lo que atañe
al manejo y uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Por
tanto: Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad.—Ernesto
Jinesta L., Presidente.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda
L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—José Paulino Hernández G.».
San José, 25 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(
IN2017172348 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N° 17-012725-0007-CO que promueve Maricela
Patricia Antonia Venegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Maricela
Venegas Villegas, cédula de identidad N° 6-0209-0728, para que se declare
inconstitucional la circular N° DAGP-0767-2011 del 01 de junio de 2011, emitida
por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia
Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el
procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales
en dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de
Seguro Social. La circular N° DAGP-0767-2011, que regula el procedimiento para
nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en la Caja
Costarricense de Seguro Social, se impugna en tanto establece un registro de
elegibles activo y un registro de elegibles pasivo, por puesto y servicio,
diferenciándose, únicamente, en que el activo se confecciona con todos aquellos
funcionarios que posean un nombramiento vigente o hayan contado con un
nombramiento en los últimos 6 meses y el pasivo lo conforman aquellos
funcionarios que no hayan realizado un nombramiento en los últimos 6 meses o
externen su deseo de estar incluidos en ese registro. Además, la circular prevé
que las personas que conforman el registro de elegibles pasivo solo pueden
optar por un nombramiento, en el supuesto de no ubicarse un oferente con
requisitos en el registro de elegibles activo. Considera que lo anterior
infringe el principio de idoneidad consagrado en el artículo 192 de la
Constitución Política, en tanto que las personas que integran el registro de
elegibles pasivo se ven impedidos a efectuar nuevos nombramientos, por el
simple hecho de no haber realizado un nombramiento en los últimos seis meses,
sin tomarse en cuenta parámetros de idoneidad que establece dicho numeral
constitucional. Sostiene que no existe razón para estimar que los funcionarios
que se localizan en el registro de elegibles activo sean más idóneos que los
que integran el registro de elegibles pasivo para realizar nombramientos en
cualquier puesto. Estima, además, que la circular infringe el principio de
igualdad, al establecer de una manera diferenciada los nombramientos en los
puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo tal desigualdad
inconstitucional, por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos que puedan
hacer viable una diferenciación de tal magnitud. Alega, al efecto, que se
restringen los nombramientos en la institución en perjuicio de un grupo de
funcionarios y en beneficio de otro grupo, por el simple hecho de estar en
registros diferentes -en razón de haber realizado o no un nombramiento en los
últimos seis meses-, pese que todos los funcionarios son elegibles y los
nombramientos son para el mismo puesto, con las mismas características y con
los mismos requisitos legales. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto la accionante tiene como
asunto base el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N°
17-002214-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro,
Presidente a. í.».
San José, 25 de setiembre del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—( IN2017172349 ).
JUZGADO
NOTARIAL
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial
N°14-000939-0627-NO, de Max Alberto Calderón Esquivel contra Joel Valverde
Rodríguez, (cédula de identidad 5-223-283), este Juzgado mediante resolución N°
340-2017, de las catorce horas y seis minutos del veintitrés de agosto de dos
mil diecisiete (folio 58 al 60), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172865 ).
A Emily Barrantes
Esquivel, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0971-0919, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000375-0627-NO
establecido en su contra por Oscar Alberto Arias Sandoval, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y
siete minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Por parte del
denunciante, se tiene por cumplida la prevención realizada por este despacho
mediante resolución de las diez horas y dos minutos del dieciocho de agosto de
dos mil quince (F. 75). En razón de lo anterior, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Oscar
Alberto Arias Sandoval contra Emily Barrantes Esquivel, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le, previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podrán notificarle en la dirección aportada por la parte denunciante en
Alajuela; 250 metros al sur, de la esquina suroeste, del Almacén Llobet, o de
Prestafull; 50 metros al sur, oficinas de abogados a mano derecha. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.- APC.” y
“” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172866 ).
A: Raymundo Vallejos
Arrieta, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0137-0588, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000665-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y catorce minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Trinidad Pedro Raimundo Vallejos
Arrieta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
098-2016 de fecha 12 de julio del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Pavas, novecientos metros norte del Centro Comercial el Triángulo,
Rohrmoser, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
José, Catedral, doscientos metros sur del Banco Nacional de avenida diez,
frente al play de Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta
y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud de
defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Raymundo Vallejos Arrieta, la resolución dictada a las quince horas y catorce
minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 5 y 9), según actas de notificación de folios 16,
23, 27 y 29 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: según fiscalización
realizada por la Dirección Nacional de Notariado, se efectuó revisión del tomo
de protocolo número 01, y se detectó que el notario otorgó 5 escrituras durante
el período que se encontraba inhabilitado por motivo de morosidad con el Fondo
de Garantía Notarial, estas escrituras son las número 196, 197, 198, 199 y 200,
además de otras inconsistencias. La literalidad de lo hechos constan en escrito
de folios 1 al 5 del presente expediente Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Raymundo Vallejos Arrieta,
cédula de identidad 5-0137-0588. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador”.
San José, 31 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172867 ).
A Juan Miguel Villalobos
Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0577-0750, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000834-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios
Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las quince horas y tres minutos del cinco de octubre de dos mil
dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección de Servicios Registrales contra Juan Miguel Villalobos Zamora, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DSE-1720-2016 de fecha 08 de setiembre del año 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
RRIVERACA y Juzgado Notarial, a las diez horas y nueve minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado, Juan Miguel Villalobos Zamora, la
resolución dictada a las quince horas y tres minutos del cinco de octubre de
dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (Ver folio 10 y 12), según actas de notificación de folios 20
y 34, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: en
apariencia el notario denunciado autentica un poder especial en el cual
presuntamente el señor Guido Avendaño Blanco, cédula 1-0241-0166, otorga un
poder especial al señor Christian Sáenz Hernández, cédula 1-1280-0243, con el
fin de que esta comparezca ante el Registro Público y realice todas las
diligencias necesarias con el propósito de gestionar el trámite de las placas
del vehículo 166781. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de
identidad 2-0577-0750. Notifíquese.
San José, 01 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172868 ).
A: Lilliam Del Carmen
Barrantes Sáenz, mayor, notaria, cédula de identidad número 0601120920, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-000998-0627-NO, establecido en su contra por Alexander Eduardo Navarro
Blanco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las once horas y diez minutos del treinta de enero de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria de Alexander Eduardo Navarro Blanco contra Lilliam
Del Carmen Barrantes Sáenz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hojancha, Urbanización
la Pacífica, casa N° 16, se comisiona a la Delegación Policial de la Policía de
Proximidad de Hojancha. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez,
100 metros sur, 100 este, oficina 2309, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Con el fin de notificar a la notaria Lilliam
Barrantes Sáenz y a la Dirección Nacional de Notariado, se previene a la parte
denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias
de los folios, del 1 al 12 del expediente, bajo apercibimiento de no atender
sus futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado
Notarial, a las once horas y diecisiete minutos del cuatro de setiembre de dos
mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
a la Licenciada Lilliam Del Carmen Barrantes Sáenz, cédula de identidad
0601120920, la resolución dictada a las once horas y diez minutos del treinta
de enero de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la
escritura número 73-6 confeccionada a las dieciséis horas del quince de junio
del dos mil quince, mediante la cual se realizó el traspaso del vehículo placas
774448 marca Kia Sportage. Además, se le indica que este proceso es con
Pretensión Civil Resarcitoria Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta, resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
San José, 4 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172869
).
A Gabriel Zamora Baudrit,
cédula de identidad número 1-0898-0064 y Alejandro Goicuria Jiménez, cédula de
identidad número 1-1113-0897, mayores, notarios públicos, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-001064-0627-NO
establecido en su contra por Thomas Croson Fletcher, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y
veintiséis minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete. En vista de que la
parte actora cumplió con lo prevenido en resolución de las catorce horas diez
minutos del dieciséis de enero del presente año (folio 21), mediante escrito de
folio 23, se ordena continuar con los procedimientos, por lo que se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Thomas Groson Fletcher contra Alejandro Goicuria Jiménez,
Gabriel Zamora Baudrit, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le, previene
a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario Zamora Baudrit, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro de
Montes de Oca, Ofident; 200 norte y 50 este, de Centro Cultural Norteamericano.
En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en Santo
Domingo, Ferretería El Poli; 25 norte, 50 oeste, 25 sur y 25 oeste. En cuanto
al notario, Goicuria Jiménez, se ordena notificar a través de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en Moravia, de Mall
Don Pancho; 50 metros norte y 75 este. En caso de no ser habido en esa
dirección, se comisiona a la policía proximidad de San Rafael de Escazú, en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre 2 quinto piso. Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. rocío*** “ y Juzgado Notarial, a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil
diecisiete. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por
notificarle a los Licenciados, Gabriel Zamora Baudrit y Alejandro Goicuria
Jiménez, la resolución dictada a las trece horas y veintiséis minutos del uno
de marzo de dos mil diecisiete en las dirección reportada en la dirección
nacional de notariado, y el último domicilio registral reportado en el registro
civil (ver folios 16, 17, 18, 19 y 20), según actas de notificación de folios
37, 39, 42, 44 y 51, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 45 y 48), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los
citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cuarenta
y nueve-uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un
Defensor Público a los denunciados Gabriel Zamora Baudrit, cédula de identidad
1-0898-0064 y Alejandro Goicuria Jiménez, cédula de identidad 1-1113-0897.
Notifíquese. APIEDRAC. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172870 ).
A: Carlos Zapparolli
Arrieta, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0368-0572, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-001084-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de enero
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Andrés
Zapparolli Arrieta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número 164-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que,
si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, en su oficina, Heredia, Santo Domingo,
San Luis, del cruce peatonal sobre la ruta 32, 800 metros al oeste, mano
derecha. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y
“Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Carlos Zapparolli Arrieta, la resolución dictada a
las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y
5), según actas de notificación de folios 17, 22 y 27, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: Que producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo por la
entidad denunciante, se encuentran irregularidades en instrumentos públicos
otorgados en el tomo de protocolo número tres autorizados por el denunciado. Se
le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentra en
escrito de folios 1 al 3 del presente expediente. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta, resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Zapparolli
Arrieta, cédula de identidad 2-0368-0572. Notifíquese.
San José, 31 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172871 ).
A Marco Vinicio Calvo
Amador, mayor, es notaría pública, cédula de identidad número 0105780682, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
16-001138-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de S.J., se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de S.J. contra Marco Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, Distrito Electoral Pacto del Jocote, Urbanización La Trinidad; de la
esquina noroeste, del parque 25 metros oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Marco Vinicio Calvo Amador, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
ECALDERONA. Juzgado Notarial, a las once horas y veintiséis minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle el Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de
identidad 0105780682, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete (folio 17 al 20, que da
curso al proceso) , en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 28 al 29), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la existencia de una condena penal por
el delito de Falsedad Ideológica y uso de documento falso en perjuicio de la Fe
Pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica del notario Marco Vinicio Calvo Amador. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez. ECALDERONA. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172872 ).
A Ana Gabriela González
González, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 2-0525-0438, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
17-000224-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las seis horas y
cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Ana Gabriela González González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número IFRA-150-2017 de fecha 21 de marzo del año
2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en
la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria
encausada, se ordena comisionar a la policía proximidad de San Antonio de
Belén, en San Antonio de Belén; 200 oeste, Supermercado Pali. En caso de no ser
habida en esa dirección, se comisiona a la policía proximidad de Santa Ana, en
Santa Ana, de La Antigua Patagonia; 600 metros al sur, así mismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez. Rocío*** “ y Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada, Ana Gabriela González González, la resolución dictada a las seis
horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete en
la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 10), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la falta de
inscripción del matrimonio celebrado el 22 de setiembre del 2015, cuyo certificado
de matrimonio civil es el número 1366728. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Gabriela
González González, cédula de identidad 2-0525-0438. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172873 ).
A Marjorie Morales Acosta,
mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0162-0774, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
17-000475-0627-NO establecido en su contra por Franklin Herrera Chavarría y
Otros, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las quince horas y uno minutos del veintiséis de junio de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Franklin Eduardo Herrera Chavarría, María Julia de Jesús Gutiérrez Céspedes,
Martha Eugenia Reyes Gutiérrez, Xinia María Salas Zúñiga contra Marjorie
Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santa Barbara; 200 oeste, de La Clínica del EBAIS, para lo cual se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, o bien en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Barbara, del
Banco de Los Mariscos; 30 metros este, contiguo al Super Joseth, por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS. y Juzgado Notarial, a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete.
Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada, Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las quince horas y
uno minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10),
según acta de notificación de folio 18, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la Fundación Misión de Amor.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774.
Notifíquese.
San José, 04 de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017172874 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Braulio Segura Chinchilla, fallecido el 16 de setiembre del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de
Consig. Prest. Sector Público bajo el número 15-300077-0351-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de.
Expediente N° 15-300077-0351-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 01 de
setiembre del año 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172956 ).
Se emplaza a las personas
interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este
Juzgado, a hacer valer sus derechos. lo anterior por ordenarse así en las
diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Oscar Fabian
Quesada Araya, con cédula de identidad Nº 1-1602-765, de 21 años de edad,
estado civil soltero, de oficio cajero, vecino de Barbacoas de Puriscal, quien
falleció el 1 de marzo de 2017, bajo los apercibimientos de ley si no lo
hicieren. (diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue
Oscar Fabián Quesada Araya, expediente Nº 17-000019-1703-LA promovidas por
Stephanie María Quesada Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Puriscal, Santiago de Puriscal, a las doce horas cuarenta minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172962 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Yolanda Inces
Fernández, cédula de identidad 3-272-285, mayor, laboró para Corporación de
Supermercados Unidos, con último domicilio en Cartago, de Walmart; 400 metros
al este y 300 metros al sur y falleció el 01 de diciembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo
el número 17-000102-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Corporación
de Supermercados Unidos SRL, cédula jurídica 3101007223. Expediente N°
17-000102-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 06 de junio
del año 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172969 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Isidro Martínez Martínez, titular de la
cédula de identidad 0700470499, fallecido el nueve de octubre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000379-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Isidro Martínez Martínez. Expediente N°
17-000379-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 31 de agosto del año 2017.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172980 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Eduardo Antonio Martin Biolley Santamaría, quien fue
mayor, abogado, casado, domicilio Paraíso de Cartago, cédula de identidad
número 04-0126-0306, se les hace saber que: Lucinia María Cordero Calderón,
cédula de identidad o documento de identidad número 09-0079-0272, domicilio
Paraíso de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Martin
Biolley Santamaria. Expediente N° 17-000440-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de agosto del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172983 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marcos Mauricio Najera Rodríguez, cédula
de identidad número 1-0779-0802, fallecido el 2 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 17-000482-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Promovido por Adriana Malavasi León. Expediente N°
17-000482-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de agosto del año
2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172985 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Julio Cesar González Zarate, quien fue portador de la
cédula de identidad número 0202870507, mayor, agente policial, vecino de San
Ramón, se les hace saber que: Aida María Zarate Calvo cédula de identidad
número 0201660645, domicilio El Llamaron, San Ramón, en calidad de Madre de la
persona fallecida y Yolanda Fernández Quesada, portadora de la cédula de identidad
0202330204, divorciada, ama de casa, vecina de la Ranchera San Ramón, quienes
se apersonaron a este Despacho en calidad de pareja de hecho de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio Cesar
González Zarate. Expediente N° 14- 000185-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 13
de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017173483 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Carlos Luis Herrera Álvarez, quien fue mayor, casado,
administrador, domicilio San Ramón, cédula de identidad número 0206420627, se
les hace saber que: Marilyn Montero Ramírez, cédula de identidad 0206180387,
domicilio Calle Zamora, 300 este de la antigua Zamorana, San Rafael, San Ramón,
se apersonó en este Despacho en calidad de Viuda de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Herrera Álvarez. Expediente
N° 16-000163-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2016.—Msc. Rafael
Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173489 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Oscar Víquez Salas, mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0336-0883, con el
mismo domicilio, quien falleció el día 02 de abril de 2016, a quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
17000210173LA-, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Mayra Calvo Pérez,
cédula 1-0380-0590 a favor de sus causahabientes. Expediente N°
17000210173LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173492 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Liliana Isabel Carvajal
Ugalde, vecina de San Juan, San Ramón, de la Farmacia Asiel; 50 metros al
norte, 175 al este y 75 metros sur, casa beige, a mano derecha, cédula de
identidad número 0204130597, se les hace saber que: Luis Carlos Arguello
Matamoros, cédula de identidad 0202940663, vecino de San Juan, San Ramón, de la
Farmacia Asiel 50 metros al norte, 175 al este y 75 metros sur, casa beige, a
mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de Compañero Sentimental
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente
N° 17-000024-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Lucía
Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173493 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Gerardo Navarro Solís,
fallecido el veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000042-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Jorge Luis
Gerardo Navarro Solís a favor de Martha Eugenia Miranda Cambronero. Expediente
N° 17-000042-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18
de setiembre del 2017.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017173494 )
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Roger
Miranda Solano, cédula 6-0264-0620, que se consideren con derecho al mismo,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 17-000068-1441-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito,
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173495 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Julio Solórzano
Morera, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 202930641, guarda de
seguridad, vecino de Palmares, Alajuela propiamente La Cocaleca, quien laboró
para Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, y falleció el doce de enero del dos
mil quince; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación prestaciones laborales
bajo el número 17-000141-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor
de. Expediente N° 17-000141-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de setiembre
del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017173499 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Rafael del Socorro Madrigal Mora,
fallecido el 00/05/2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el número 17-000584-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Sincelejo del Sur S. A. a favor de Juan Rafael del Socorro Madrigal
Mora. Expediente N° 17-000584-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Méndez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173502 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Herman Sergio Hidalgo Álvarez, cédula de
identidad 0106900283, fallecido el 04 de mayo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número
17-000588-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por y a favor de
Herman Sergio Hidalgo Álvarez. Expediente N° 17-000588-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón
Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173503 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0298-1839-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo
las citas: 341-3216-01-0001-001; servidumbre Sirviente bajo las citas:
0376-723-01-0010-001; servidumbre Sirviente bajo las citas:
0376-723-01-0015-001; servidumbre de Acueducto y de paso de A y A bajo las
citas: 0461-3585-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del doce
de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 566256-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Empresa Agrícola La
Cima S.A.; al sur, Empresa Agrícola La Cima S.A.; al este, calle pública, y al
oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0941055-2004. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil quinientos
ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho con la base de once mil
ochocientos sesenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank Internacional S.
A. contra Inversiones Calderón y Herrera S.A. Expediente N° 16-003467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017174526 ).
A las
once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus
respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de
cuatro millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con
veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 248.000-000, la cual es terreno agricultura lote 20 D
1018. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Jerónimo Shian; sur, Rigoberto Pérez; este,
Levi Montiel y oeste, calle. Mide: doscientos seis metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0687470-1987. 2) Con la base de doce millones
quinientos cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 445-08886-01-0088-001; la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 325.086-000, la cual es terreno para la
vivienda lote D-20-1008, proyecto zona norte cero-cuarenta y uno. Situada en el
distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, IDA; sur, Omar Durán; este, Levy Montiel y oeste, calle
pública. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0691549-1987. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento setenta y
cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº 248.000-000, y con
la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil quinientos
veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos por la finca Nº 325.086-000
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y dos mil cincuenta y ocho
colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original) por la finca Nº
248.000-000, y con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento
setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº
325.086-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Didier Calvo Grijalba, expediente Nº
17-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174529 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete
y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 490.535-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José Medina Mena; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, río
Infiernillo en medio Jorge Peraza Delgado. Mide: tres mil quinientos dieciséis
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0389163-1997. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra EPERI S. A., expediente Nº
17-001598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal,
citas 2009-99944-001 y traspaso por orden judicial citas 2010-129949-012; a las
once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con
la base de diez millones trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta
y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 691500, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría
automóvil, año 2001, color negro, vin JMYLYV78W1J001026, N° motor 4M41DL0648,
cilindrada: 2800 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de siete millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos
quince colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Martin Leandro Candelo Mina. Expediente:
17-004746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017174556 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción/colisiones, bajo la sumaria, sumarias 12-002964-0496-TR y
14-000282-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho mil
dieciocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 545928, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX,
categoría automóvil, año 2004, color negro, vin JMYSNCS3A4U001336, N° motor
4G18DL2654, cilindrada 1584 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil
quinientos catorce colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta
y cuatro mil quinientos cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhonny
Alexander Alcázar Quesada, Lisseth María Alcázar Quesada. Expediente N°
17-005282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017174557 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el
Organismo de Investigación Judicial, a las diez horas y treinta minutos del
siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ciento
treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006,
chasis JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento uno dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil treinta y tres dólares
con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima contra Castro Oroñez Sociedad Anónima. Expediente:
09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2017.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017174558 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N°
14-600065-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria N°
15-004003-0489-TR del juzgado de transito del Primer Circuito Judicial de San
Jose; a las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y
seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número CL 226976, marca JMC, estilo JMC, categoría carga liviana, capacidad 3
personas. año 2008, color azul, Vin LETYECG247HN18331, cilindrada 2771 cc.,
combustible diésel, motor Nº JX493Q176044905. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y un dólares con
cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos sesenta y
tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Esteban Rojas Gugoltz y Sonia María
Gugoltz Astorga. Expediente N° 16-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2017174559 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil
cuatrocientos tres dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 579385, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, capacidad 5 personas, vin JMY0RK9605J000216, color plateado, año 2005,
cilindrada 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil ochocientos dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Sandoval Carpio. Exp.:
16-004716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes,
Jueza.—( IN2017174560 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince mil
novecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa CL279927 marca: Mitsubishi, estilo: L200
Sportero, serie: MMBJYKB40FD004870, año 2015, color café, número motor:
4D56UCEW1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once
mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base
de tres mil novecientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Solano
Salazar. Exp.: 17-007954-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—Msc. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017174561 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 193309, marca Isuzu,
estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457, cilindrada
3200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un
millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra José Francisco Calderón Boza.
Expediente N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174562 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero con denuncia OIJ N°
15-000166-0068-PE, inscrita al tomo 800, asiento 186474-001, a las diez horas y
quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
novecientos cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 194443, marca Honda, estilo Accord,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1987, color gris, vin no
indica, cilindrada 1951 cc, combustible gasolina, motor N° A20A11266080. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y nueve mil
ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintiséis mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Madriz Blanco. Expediente:
17-005281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González,
Jueza.—( IN2017174563 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones:
número boleta 3000558737, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil quinientos diez
dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº TRN003, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin LZ0CC5X08D2001020, cilindrada
2000 cc. combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1709. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos ochenta y
tres dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento
veintisiete dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (
VEINSA ) Sociedad Anónima contra Johnny Gerardo Delgado Sánchez, expediente Nº
17-005937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN2017174564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 64147-004, la cual es naturaleza: Terreno de pastos, situada
en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste,
finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: quebrada Zapandi S. A., sur,
Río Viejo, calle publica, este: Ganadera Zapandi S. A., calle pública, oeste,
Río Viejo. Mide: quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros
con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0786043-1988. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura
S. A. Exp:15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174566 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones
bajo las citas 384-06729-01-0902-001, 384-06729-01-0903-001 y servidumbre
sirviente bajo las citas 388-10652-01-0929-001; a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete (09:30 04/12/2017) y
con la base de nueve millones doscientos ochenta y un mil setecientos tres
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11116-F-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno con una vivienda hoy construida numero 30. Situada
en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fermín Meléndez Cedeño; al sur, áreas comunes; al
este, vivienda 29 y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados.
Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, (09:30
20/12/2017) con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil
doscientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho (09:30
18/01/2018) con la base de dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos
veinticinco colones con setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Emelina del Carmen Chevez Canales. Exp.
16-038684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, (Sección Segunda), 27 de setiembre del año 2017.—Lic. Hazel Víctor
Rodríguez, Jueza.—( IN2017174567 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del seis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil
seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año: 2014, color: gris,
tracción: 4x4, chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor: M16A1801613, cilindrada:
1586 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con
la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra José Rafael De La Trinidad Cordero Padilla. Expediente:
17-001805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irías
Obando, Juez.—( IN2017174570 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y dos millones quinientos seis mil ochenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta
y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con casa y solar.
Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al
este, Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro.
Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones
trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones quinientos veintitrés
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S. A. contra Ocasa De Alajuela
S A Expediente N° 10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174571 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y
con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL
143770, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, año 1996, color blanco, vin BU1400001038, cilindrada 3432 cc.,
combustible diesel, motor Nº 1416879. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Michael Andrés Alfaro
Granados. Exp. Nº 16-005646-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Blanca
Ramírez González, Jueza.—( IN2017174579 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta y
nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 454.898-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Aníbal Rodríguez Mora; sur, calle pública con 15 metros 2
centímetros; este, Aníbal Rodríguez Mora; oeste, Aníbal Rodríguez Mora. Mide:
quinientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1347480-2009. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos
mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil
doscientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós
colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Karen Andrea Ramírez Arias. Exp.
17-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174583 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas: 329-01561-01-0901-001, 404-09524-01-0800-001,
404-09524-01-0801-001, 404-09524-01-0802-001, 404- 09524-01-0803-001,
404-09524-01-0804-001, 404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001; a las
catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete,
y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
440.382-000, la cual es terreno de repastos con un corral. Situada en el
distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Jorge Aguilar Venegas; sur, calle pública y Jorge Aguilar
Venegas; este, Sandra Rojas García y Jorge Aguilar Venegas; oeste, calle
pública Jorge Aguilar Venegas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y dos metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1216303-2008. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del
año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Murillo Castro
contra Jorge Enrique Aguilar Venegas. Exp.: 17-002492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22
de agosto del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017174585 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal riegref.: citas:
343-04417-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones
seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
cinco mil cuatrocientos noventa y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria individualizada N° cuarenta cuatro-E, apta
para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada número cuarenta y cinco-E; al sur finca filial primaria
individualizada número cuarenta y tres-E; al este finca filial primaria
individualizada número cuarenta-E y al oeste área común libre de acceso quince.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de diecisiete millones setecientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de enero
de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos once mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Esteban Vargas Villegas. Expediente: 16-011247-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017174587 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 299-16893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento veintiocho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de montes sin casa de
habitación. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benedicta Araya Núñez; al sur, camino
público con 630,00 metros; al este Adán Najera, y al oeste, Monte Rosas S. A.
Mide: ciento veintiún mil seiscientos dos metros con once decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultura de
Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
14-011618-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174593 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones novecientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 00012056-F-cero cero uno, cero cero dos, cero cero
tres, la cual es terreno apartamento Nº 17. Situada: en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
apartamento 20; al sur, área común; al este, apartamento 18, y al oeste, Alexis
Cordero. Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos
treinta y seis mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil
novecientos diecisiete colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Carlos Zeledón Castro, Karla Eugenie Zeledón Castro, María
Eugenia Castro Calderón. Expediente Nº 17-006836-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2017174597 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0300-00007242-01-0901-001, a las
quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con
la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
72268-000 la cual es terreno para construir hoy con 1 casa y taller. Situada en
el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Allan Zumbado Ramírez; al sur, calle pública con 19.5 metros; al este,
Carmen y Virgilio Sánchez y al oeste, Juan Ramón Sánchez Alvardo. Mide:
quinientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos
mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del
dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alejandro José Vargas Ramos, expediente Nº 17-006748-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—( IN2017174598 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones ciento dos mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y
uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: p/construir
con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este,
calle Las Américas con 6m y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciocho
céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho
con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gina Bustos Vargas. Exp:17-003940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174599 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base
de seis millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
714647, marca KIA. Estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2004, color rojo, vin KNADC125746352547, cilindrada 1600 cc., combustible
gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil
trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyecto
Costarricense Sociedad Civil contra José Gerardo Fernandez Hidalgo. Exp.:
17-011326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2017174675 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y dos mil tres colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGN666, marca Hyundai, estilo
Elantra, categoría automóvil, capacidad 5, año 2001, color beige, motor marca
Hyundai, modelo GLS, cilindrada 1600 c.c., cilindros 04, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos veinticuatro mil dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento ocho mil colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo
de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Waldir José Hernández
Solano. Exp.: 17-000595-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017174676 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta
minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo: Placas número MOT 506588,
marca Fórmula, estilo Optimus 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas,
año 2016, color negro, Vin LB425PCK9GC0022968, cilindrada 250 cc combustible
gasolina, motor Nº 166FMM2G002968. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos dieciocho colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil
seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.,
contra Gary Gerardo Berrocal Napirola. Exp.:16-007386-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre
del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174796 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo
sumaria 15-005029-0174-TR, boleta: 201523600160, a las diez horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
novecientos trece mil setecientos ochenta y dos colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 686584, marca,
Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2,
chasis: KMHDU41BP7U143864, estilo: Elantra GL, capacidad: 5 personas, año:
2007, color: plateado, combustible: gasolina, N. motor: G4FC7U121363. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos treinta
y cinco mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S. A. contra Johnny Mauricio Calderón Arce, expediente Nº
15-032996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2017174800 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 315-12927-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos
del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil
cuatrocientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de
montaña y repastos. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez Murillo Y
Arabela Jiménez Alfaro; al sur, Orvo limitada; al este, calle pública con un
frente de 80,02 metros, y al oeste, Río Poas. Mide: diecinueve mil novecientos
noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Temafra Sociedad Anónima contra David Zúñiga Torres Expediente
N° 16-012917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174806 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece
horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, y con la
base de un millón sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas 514450, marca: Nissan, estilo: Platina,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, chasis y vin: 3N1JH01S8ZL091034, Nº motor:
K4MM742Q065603, combustible: gasolina, color: champagne. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de noviembre
del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimóvil S. A. contra María del Rosario Tijerino Espinoza. Expediente Nº
15-002976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre
del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174816 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 402-03982-01-0944-001, servidumbre de paso citas:
542-10210-01-0110-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0115- 001,
servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0368-001, servidumbre de paso citas:
542-10210-01-0371-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos seis mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: lote 10-A, terreno de potrero. Situada en
el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 10; al sur, lote 11; al este, Guido Sánchez Camacho y al oeste,
lote 20. Mide: cinco mil ochenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta
y seis mil seiscientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Speith Limitada contra Marguz Diez A del Arroyo Sociedad Anonimato.
Exp.: 17-005165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174817 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 373-7270-01-0900-001 a las quince horas y
cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones doscientos setenta y dos mil diecinueve colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 64500-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Rosales Rosales;
al este, Gilberto Rosales Rosales y al oeste, Gilberto Rosales Rosales. Mide:
trescientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
setecientos cuatro mil catorce colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eber Argenis Gómez
Morera, expediente Nº 12-037341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del
2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174860 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citras 0306-000037773-01-0902-001; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la
base de setenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos
diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San
José. Colinda al norte, con lote ocho, al sur, calle pública con 8,00 metro, al
este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ochocientos
cincuenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Irma Castro Calvo, Xinia María del Carmen Calvo Brizuela.
Expediente N° 17-010870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—( IN2017174873 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº
CL-284364, marca: RAM, estilo: 1500, categoría: carga liviana, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta, año: 2015, color: blanco, vin: 1C6RR7MTXFS652333,
cilindrada: 5700 CC. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos trece dólares con
cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny
Alexander Segura Aguilar. Expediente Nº 16-000521-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017174875 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones
Reg. Art. 18, Ley 2825, tomo 547, Asiento 00007490 01 0167 001;a las nueve
horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero
lote 18. Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álamo Realty
S. A.; al este, lotes 19 y al oeste, lote 17. Mide: doscientos ocho metros con
cedo decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas
del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Villalobos
Leiva. Exp.: 17-008169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017174887 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil
trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas SYM178, marca B.M.W., estilo X5,
carrocería todo terreno 4 puertas, chasís WBAZW4106DL843701, capacidad 5
personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil
dieciocho, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares
con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de
dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares
con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, expediente Nº 15-016023-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017174888 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001,
375-00773-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre
del dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 478047-000, la cual es terreno lote K-19 terreno
con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-18 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; este, lote K-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; oeste,
calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Félix Eduardo Castro Warrin. Expediente Nº
16-028380-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez.—( IN2017174889 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174703-000
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San
Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Cafetalera Tournon Ltda.; al sur, calle pública con 11 metros; al este, casa 37
a 4 metros de distancia y al oeste, Cafetalera Tournon Ltda. Mide: trescientos
treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
diciembre de dos mil diecisiete con la base
de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Rodríguez Segura.
Exp.: 17-004135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19
de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174904 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371290-000 la cual es
terreno para construir con una casa, lote 19 bloque B. Situada en el distrito
10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 18 B; al sur, lote 20 B; al este, calle pública y al oeste, Asoc.
Vivienda. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Yorlein Johanna Rueda Madrigal, expediente Nº
17-005425-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174939 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 393263-000 la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Oscar Montero Torres; al
noroeste, Adita y Luz Mary Montero Torres; al sureste, Oscar Montero Torres, y
al suroeste, servidumbre de paso con un frente de nueve metros lineales. Mide:
ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con
la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial).Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Gilber Sibaja Montero, Olga Marta Rojas Paniagua. Expediente
N° 17-003344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174940 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 280-05615-01-0907-001, 304-17871-01-0900-001,
340-17871-01-0901-001, 378-03535-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y
seis millones setenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 496.100-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, calle pública con 4,14
metros y Jovita Soto Chavarría con 14,83 metros; este, Jovia Soto Chavarría;
oeste, resto reservado. Mide: mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados.
Plano: A-1582160-2012. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
once millones quinientos diecinueve mil ciento cincuenta y seis colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andrea María Araya Esquivel. Exp.: 17-003396-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017174955 ).
A las
catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
401-10089-01-0801-001, 401-10089-01-0900-001 y 401-10089-01-0901-001,
servidumbre trasladada bajo las citas: 401-10089-01-0802-001, 401-10089-01-
0903-001 y 401-10089-01-0904-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A
bajo las citas 455-12594-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas:
2009-00925-01-0001-001 y 2009-00925-01-0002-001, en el mejor postor y con sus
respectivas bases, remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido
de Alajuela, matrícula Nº 469.168-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Óscar Ignacio Rojas
Alpízar; este, calle pública con nueve metros ochenta y siete centímetros de
frente y oeste, María Elieth Jiménez Bolaños. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: A-1426164-2010. 2) Con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 469.169-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Arturo Jinesta Valverde; este,
calle publica con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste,
Arturo Jinesta Valverde. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1426165-2010.
3) Con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 539.266-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera de 1 mts 50 cms lineales de
ancho y calle con un frente a ella de 16 mts 7 cms lineales y un ancho de 11
mts lineales; sur, Villas Cuestillas S. A.; este, calle pública con un frente a
ella de 11 mts 55 cms lineales, acera de 2 mts lineales y calle con un ancho de
14 mts lineales y oeste, Villas Cuestillas S. A., destinado a lote de María
Elieth Jiménez Bolaños. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1832256-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos por la finca número 469.168-000; con la base de tres millones
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos por la
finca Nº 469.169- 000; y con la base de cuatro millones trescientos doce mil
quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la
base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones
exactos por la finca Nº 469.168-000; con la base de un millón doscientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por la finca Nº
469.169-000; y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Herbert Rojas Soto, expediente Nº
17-003376-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174956 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
65.970-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ocho apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urbanizadora Valle
Dorado Sociedad Anónima; sur, área común libre destinada a acera de peatones;
este, zona de protección de Quebrada Florida; oeste, Finca Filial Siete. Mide:
novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 14.64. Valor
medida: 0.147. Plano: A-1255536-2008. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la base de treinta y un millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ronald Saborío Alfaro. Exp.: 17-001936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de
setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 389-12561-01-0867-001 y 390-10687-01-0903-001, a las
catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y
con la base de veintiséis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos
ochenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
387444-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa Nº 21 B.
Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 20B; al sur, lote 22B; al este, calle
pública, y al oeste, Rafael Ángel Sánchez Mora. Mide: ciento veintiséis metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones noventa y cinco mil doscientos
sesenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Anthony Araya Artavia, Flor Marina de la Co Artavia García,
Kevin de los Ángeles Campos Artavia. Expediente Nº 17-007821-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández
Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2017174961 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 124-03276-01-0901-001 y servidumbre trasladada
citas: 345-00434-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 382102-002 la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Arístides Guevara Barrantes; al sureste, Gladys
Rojas Campos y en parte servidumbre; al este, Arístides Guevara Barrantes, y al
oeste, Arístides Guevara Barrantes. Mide: tres mil quinientos nueve metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos,
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Ledezma González contra
Christian Manuel Matamoros Castro. Expediente N° 17-002829-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de agosto
del 2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017174966 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 300-18882-01-0901-001; a las once horas y treinta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 60845-000 la cual es terreno de café con un
edificio de cemento. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Pereira Zúñiga; al
sur, Álvaro Monge Sánchez; al este, Álvaro Monge Sánchez, oeste, lote N° 1 y al
suroeste, calle pública con un frente de 67,00 metros. Mide: tres mil ciento
ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Brett Norman Shelton no indica contra Ángela
María Segura Rodríguez, Gerardina Rodríguez Camacho. Exp.:
17-005332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre
del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174978 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones treinta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122.983-000 la cual es
naturaleza: Terreno para construir lote 2 I, Situada en el distrito 1-Cañas
cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle cinco;
sur, INVU., este: INVU; oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0696790-2001. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil
doscientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald Nelson Avelino
y Virginia María Osorno Ugalde. Exp.: 17-001141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017174988 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
125754-000 la cual es naturaleza: con una casa de habitación de 106.25
decímetros de construcción. Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07-
Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública; sur, María Luisa Alfaro; este, Freddy Alvarado
García y oeste, Gladys Coto Moraga. Mide: quinientos noventa y un metros con cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0886525-1990. Señalamiento: para el primer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos
cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
doscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos
veintiséis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Cruz
Hernández. Expediente Nº 17-001166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 19 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174989 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0908-001; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
475540-000 la cual es naturaleza: lote 1, para construir situada en el distrito
1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. linderos: norte, calle
pública con 7,51 metros de frente sur, Luis Varela Villegas; este, Luis Varela
Villegas; oeste, Anzca S. A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados.
Plano: A-1443696-2010. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones treinta y seis mil novecientos veintiséis colones con
treinta y cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos
mil diecisiete con la base de un millón nueve mil doscientos treinta y un
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Heli Antonio Hernández Talavera. Exp.:
17-001165-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174990 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 374-10799-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos
del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciocho mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno
lote tres terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al sur, Asociación de Desarrollo
de Guadalupe de Liberia; al este, calle pública y al oeste, Asociación de
Desarrollo de Guadalupe de Liberia. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados.
Plano G-0419388-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López
del Norte S. A. contra Laura de Los Ángeles Álvarez Matarrita, expediente Nº
17-001218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de setiembre del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017174994 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic.
prohib., a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos
mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grandennis S.A.; al
sur, calle pública; al este, Charles Moraice Moraice, y al oeste, Grandennis
S.A. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sociedad Corporación
Shelma Moga S.A. Expediente Nº 15-001484-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017174998 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de caminos públicos; a las trece horas y treinta minutos del
dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno proyecto centro de población La Florida,
terreno para construir lote 37. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Rodríguez; al sur
calle pública y lote B-4; al este lote B-5 y al oeste lote 36. Mide: tres mil
novecientos veintiún metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Charlie
Gerardo Rubí Madrigal. Expediente: 17-000557-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, Materia Cobro, 7 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017174999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo citas: 2013-82178-01-0001-001, 2014-299153-01-0002-001; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete,
y con la base de ¢42.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 209129-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 01- Santa Cruz,
cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Resto de
Inversiones y Repuestos Mega S.A., sur, Resto de Inversiones y Repuestos Mega
S.A., este, Auto Repuestos Halcón S.A., oeste, servidumbre agrícola y resto de
Inversiones y Repuestos Mega S. A. Mide: seis mil trescientos dieciocho metros
cuadrados, plano: G-1716000-2014. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de ¢31.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ¢10.500.000,00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Miguel Jesús Briceño Pineda. Expediente N°
16-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175007 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 559-14484-01-0004-001, a las
trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146194-000 la
cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 08-Cabo Velas,
cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José
Manuel Vallejos Vallejos y Ana Rita Camacho Camacho; sur, José Manuel Vallejos
Vallejos; este, calle pública con 41.30 metros de frente y Ana Rita Camacho
Camacho y oeste, José Manuel Vallejos Vallejos, servidumbre de paso de por
medio con 60.68 metros de frente. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0766824-2002. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Secundino
Galo Vallejos Vallejos. Expediente Nº 17-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia
cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017175008 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión/infracción boleta: 2015317600124; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991,
cilindrada 4000 cc, combustible gasolina, motor N° no existe. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos
Isidro Echeverría Perera. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—M.Sc.
Jessica Vargas Barboza, Juez.—( IN2017175009 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y
servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE; a las nueve horas y cero minutos
del nueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos noventa
y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al oeste Hacienda
Torremolinos Limitada; al noreste, Club Campestre La Campiña San José S. A.; al
noroeste, camino público con una extensión de 185 metros, 40 centímetros; y al
sureste, Concepción Campos Campos y calle pública con 535 metros, 66
centímetros. Mide: ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con
la base de quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero
de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento
dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C&F Echavarría Costa
Rica S. A., LKC Arrendamientos S. A. contra Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve S.
A. Expediente N° 17-002006-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro).- 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017175018 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0280-00000617-01-0915-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos 0517-00013644-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 00075849-F-000 la cual es terreno Finca
Filial Primaria Individualizada número setenta y ocho apta para construir que
se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos
plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Filial Noventa y Siete; al sur, área común
destinada a acera, retiro de construcción y avenida tercera; al este,
servidumbre sanitaria y pluvial y área común construida destinada a depósito de
basura y al oeste, filial setenta y siete. Mide: doscientos dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Blanca Rosa Corea Prado. Exp.: 17-007589-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
04 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2017175038 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones Ref.: 0000 Reservas 2182-535-001 bajo las citas 297-
16104-01-0901-023; y Reservas y Restricciones bajo las citas 297-16104-01-0904-
001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil
seiscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
639395-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a esta de 13,11 metros; al sur, Carmen Gamboa Rojas; al
este, Evelyn Jiménez Altamirano y al oeste, Enrique Gamboa Ureña y Rigoberto
Valverde Hidalgo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento
cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos catorce mil novecientos
veintidós colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Claudio Jiménez Altamirano, Francine Araya Herra. Exp.:
16-037242-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2017175039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 356-14266-01-0950-001; a las catorce horas y treinta minutos
del uno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete
millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 49 con una casa de habitación. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Mehfa S. A.; al sur, calle publica con un frente de 8.50 metros; al
este Marlena Mendoza Elizondo y al oeste Abideca S. A. Mide: ciento cincuenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de trece millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Victoria Virginia Verania Cárdenas Cárdenas.
Expediente: 17-007236-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del
2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017175102 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos
noventa y un mil setecientos veintidós colones con treinta y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 244439, año 2009,
marca JMC, estilo NHR, color azul, tracción 4x2 motor JX493Q189066049,
combustible diesel, cilindros 04, capacidad tres personas. Para el segundo
remate se señalan a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y tres
mil setecientos noventa y un colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con la
base de un millón noventa y siete mil novecientos treinta colones con cincuenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Uribe Construcción S.
A. Expediente: 16-020500-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 4 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2017175103 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y
ocho millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones
con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 407099-000, la cual es terreno
de jardín con 2 casas. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón
Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
pública con 19,72 mts.; al sur Alicia Solano Zúñiga; al este Clemencia Solano
Zúñiga y al oeste servidumbre de paso con 25,86 mts. otro. Mide: quinientos un
metro con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho
millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos
cuarenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Grupo Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, José Francisco Herrera Castro.
Expediente: 16-003217-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017175104 ).
A las diez de la mañana
del dos de febrero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento
cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000,00), soportando las citas
números 349-04032-01-0900-001, 800-154497-01-0001-001, 2014-225025-01-0001-001,
sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de matrícula número 29386-000, la cual es terreno montaña. Situada
en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Matías Ríos Huertas; al sur Francisco Ríos y Maximiliano Cruz; al este
Román Fernández y parte Río Congo y al oeste Gabina huerta Wiston y otros.
Mide: un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento un metros con
veinticinco decímetros. Para el segundo remate, se señalan a las diez de la
mañana del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento
once millones de colones (¢111.000.000.00) (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate se señalan las diez de la mañana del tres de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000.00)
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Manuel Porfirio Moya contra Sociedad Oceanic Development Corp. S.
A. Expediente: 10-160158-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—( IN2017175116 ).
A las nueve horas del
treinta de noviembre del dos mil diecisiete (09:00 30/11/2017), libre de
gravámenes y con la base de quince millones de colones (¢15.000.000), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Upala, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 499915-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito de Upala, cantón de Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Nidia Marcela Murillo Olivas; al
sur Sandra Olivas Castillo; al este Yerelin Segura González y Nidia Marcela Murillo
Olivas y al oeste Sandra Castillo Castillo. Mide: mil setecientos ochenta
metros cuadrados. De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el
segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base
será de once millones doscientos cincuenta colones (¢11.250.000). Se celebrará
a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete (09:00
18/12/2017). Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones (¢3.750.000) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve
horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho (09:00 16/01/2018), en la
puerta exterior de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de El Colono Zona Norte S. A. contra Carlos Eduardo
Murillo Olivas. Expediente: 16-000422-1209-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 4 de
octubre del 2017.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017175118 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0390-00006852-01-0816-001, compromisos
ref.: 050632-0000050633-000 citas 0390-00006852-01-0817-001, reservas y
restricciones citas 0390-00006852-01-0854-001; a las ocho horas y cero minutos
del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de
palma aceitera. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso con 7 metros; al sur,
servidumbre de paso y Rafael Urtecho Acevedo; al este Enoc Rugama Morales y al
oeste Duglas Sandino Mora. Mide: sesenta y ocho mil quinientos treinta metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gladys Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente:
16-005088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de setiembre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017175119 ).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 248-15198-01-0902-001; a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno cero cero cero
la cual es terreno naturaleza terreno con árboles frutales. Situada en el
distrito 1. Desamparados, cantón 3. Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Oved Padilla Mora, Zoraida Rodríguez Chaves, Teresa Barquero
Barquero y Orlando Castro Jiménez; al sur, Carmen Gamboa Gamboa, Carlos León,
Juan Herberth, Melvin, German Cristóbal, Margarita, Jesús, Flory Teresita,
Eduardo Hiram, Alicia, Neftalí y María Casilda Mora Gehring; al este, calle
pública con 4.26 metros de frente Yorlando Castro Jiménez y al oeste, Carlos
León, Juan Herbert, Melvin, German, Margarita, Jesús, Flory, Eduardo, Alicia,
Neftalí y María Casilda Mora Gerring. Mide: trescientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve
millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria contra Fabio Efraín Jara
García. Exp. N° 17-006411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175145 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete
y con la base de treinta y dos millones doscientos treinta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Aurea Violeta Carrillo; al sur Nelly Araya Morales; al este,
calle pública con 08 m. y al oeste Omar Álvarez Alpízar. Mide: ciento sesenta
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0634522-1986. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones ciento
setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Junior José Morales Valverde. Expediente:
16-002071-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 9 de octubre del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017175148 ).
A las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá, en el mejor postor y
con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de
$59.900,00, moneda de estados unidos de Norteamérica, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
332-01262-01-0907-001; la finca del partido de Cartago, matrícula número 191.805-000,
la cual es terreno para construir lote número cien. Situada en el distrito 1,
Paraíso cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
101; sur, lote 99; este, calle primera de la urbanización; oeste, lotes 90 y 91
en parte. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Plano: C-0843635-2003. 2) Con la base de $19.600,00, moneda de
Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del
partido de Cartago, matrícula número 206.412-000, la cual es terreno para
construir 17 m. Situada en el distrito 9, Dulce Nombre cantón 1, Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16 m; sur lote 18 m; este,
Inmobiliaria Jibrele S. A.; oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: ciento
treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
C-1108641-2006. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con
la base de $44.925,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca
número 191.805-000, y con la base de $14.700,00 moneda de estados unidos de
Norteamérica por la finca número 206.412-000 (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, con la
base de $14.975,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca
número 191.805-000, y con la base de $4.900,00 moneda de Estados Unidos de Norteamérica
por la finca número 206.412-000 (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3-101-601493 sociedad anónima, Víctor
Rafael Marín Fallas. Exp. N° 17-002522-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de
setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175149
).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 329-15266-01-0035-001; a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 353.878-001-002, la cual es terreno de patio y jardín con una
casa. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; sur, Juvencio Jiménez
Arias; este, Ramiro Cantillano González; oeste, Juvencio Jiménez Arias. Mide:
ciento noventa y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0611611-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejo Emiliano del Carmen Morales
Rodríguez, Jeannette de la Trinidad Fernández Calderón. Exp. N° 17-002534-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de
setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175150
).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 300-14179-01-0909-001; medianería citas:
300-14179-01-0910-001; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil
novecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza
terreno para construir número 286, con apartamentos y locales comerciales.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera 8 con 13 m., 58 cm.; al sur, INVU con 13 m., 60
cm.; al este, calle Sarapiquí; con 14 m., 44 cm. y al oeste, INVU con 14 m., 45
cm. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete
millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de doce
millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Patricia
Quirós Salas. Exp. N° 17-008751-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175152 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas: 377-04348-01-0001-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
519.876-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, aguas
zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 11,42 metros lineales; sur, Construcciones
Promoción Social S. A.; este, Ronald Ruiz Chacón; oeste, Ronald Ruiz Chacón.
Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1672999-2013. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Iván de Jesús Álvarez Salas. Exp. N° 17-002666-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017175154 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 325-04341-01-0901-001 y servidumbre de ancla bajo las
citas 578-19711-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512554-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,00
mts.; sur, José David Carvajal Jiménez; este, Jessenia Vásquez Jiménez; oeste,
José David Carvajal Jiménez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1688325-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
seis millones ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con
la base de dos millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Keyla Jeannette Delgado Mora. Exp. N°
17-002865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175155 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza terreno para construir con una casa sector 2 lote 108. Situada en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, calle pública y al
oeste, lote 109. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y
seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de doce mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karon Tattiana Castillo
Peraza. Exp. N° 17-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175158 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y siete mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Terreno para construir lote número 3. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, Jesús Aguilar
Monge y al oeste, Jesús Aguilar Monge. Mide: doscientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deibel Cristina
Rodríguez Valverde. Exp. N° 17-006390-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de
setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175160 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el registro nacional, provincia de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
dos mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza:
terreno para construir ² # con una casa de habitación. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 50; al sur, calle pública con 10 m.; al este, lote 73 y al oeste, lote 71.
Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la
base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Madriz
Blanco, Marcos Antonio Bermúdez Leitón. Exp. N° 17-006428-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017175161 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la
base de cincuenta y siete mil ciento setenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno de naturaleza terreno de pastos. Situada en el distrito 05
Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Quebrada La Guaba en medio y Ventana del Norte S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 28 metros lineales; al este, resto de Oscar Cruz
Gutiérrez y al oeste, Pablo Esquivel Rivera y Andrea Peraza Mata. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de
enero de dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos noventa y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Rosa Figueredo Muiño. Exp. N° 17-006590-1157-CJ
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017175163 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno de naturaleza lote 11h construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida pública con 6m; al sur, lote 1 y 2 h; al este, lote
12 h y al oeste, lote 10 h. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del once de enero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Candida Rosa Ayerdis González Exp. N°
17-007002-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175164 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-241973-01-0004-001; reservas
ley forestal citas: 2012- 241973-01-0005-001; a las nueve horas y quince
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones trescientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y dos mil ochenta cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 8-canalete,
cantón 13-upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, ganadería el
sombrerito S. A.; al sur, Ganadería el Sombrerito S. A.; al este, carretera
nacional con 8,3 metros y al oeste, Ganadería El Sombrerito S. A. Mide:
doscientos un metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de tres millones trescientos treinta y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Abigail Bravo Bravo, Erick Tijerino Ramírez. Exp. N° 17-008189-1157-CJ Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 26 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017175165 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
citas: 327-16331-01-0958-001; servidumbre trasladada citas:
327-16331-01-0959-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa
numerada como 657. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, INVU; al
este, lote 656 y al oeste, lote 658. Mide: doscientos setenta y seis metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Vicente Rafael Sanabria Mata. Exp. N°
17-008584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 22 de setiembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175168 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 7 A terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, lote seis A;
al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero de dos
mil dieciocho con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra MacDonald Morales Carmona. Exp. N° 17-008587-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017175169 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas 348-12093-01-0935-002 y servidumbre de paso citas
576-53656-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre
de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil novecientos nueve-cero
cero cero, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Arce
Valera; al sur Jorge Campos Araya; al este servidumbre de paso, Heluber
Madrigal Vargas y al oeste Río la Vaca. Mide: setenta y ocho mil trescientos
cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Ramón Mora
Padilla. Expediente: 16-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017175182 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
371-14622-01-0807-002; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre
de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones trescientos veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil trescientos
cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 11.
Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Rafael Abel Sánchez Pérez, calle pública; al sur José Luis
Solís Chinchilla; al este José Luis Chinchilla y Río Rincón y al oeste calle
pública con un frente a ella de 242.18 metros. Mide: cincuenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: P-0727051-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Luis Solís Chinchilla. Expediente: 16-000189-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 3 de
octubre del 2017.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017175184 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Aguas (citas: 408-08962-01-0209-001), reservas Ley Caminos (citas: 408-
08962-01-0210-001), demanda ordinaria (citas: 800-363861-01-0001-001); a las
trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y
con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero cinco-cero
cero seis, la cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte parcelas del IDA N° 23, 24, 25; al sur, calle pública; al este Guido
Alexander Ávila Murillo y Sandra Barrantes Mora y al oeste Vidal Rojas
Rodríguez y Virginia Zumbado Bolaños. Mide: diecisiete mil ochocientos
cincuenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Antonio Araya Campos contra Guido Alexander Ávila Murillo, Sandra Jeanina
Barrantes Mora. Expediente: 17-005897-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de
setiembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017175232 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de líneas eléctricas y de paso servidumbre de acueducto servidumbre de paso; a
las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y
con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 205488-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar,
situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Las Trancas S. A., sur: Constructora Raasa S. A. y
calle pública con un frente de 33 metros, este: Las Trancas S. A., oeste:
Constructora RAASA S.A. y Las Trancas S. A. Mide: dieciocho mil setecientos
noventa y tres metros cuadrado. Plano: G-1736764-2014. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de ciento doce mil doscientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Las Trancas Sociedad Anónima contra Constructora Raasa Sociedad
Anónima. Expediente: 17-000600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175259 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte
minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho y con la base de un millón
doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT
316394, marca Honda, estilo VT750 C2 S, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2012, color anaranjado, tracción sencilla, combustible gasolina,
cilindros 02, cilindrada 745 cc, motor RC50E2503598. Para el segundo remate se
señalan las once horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de novecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciocho con la base de trescientos trece mil sesenta y dos
colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Geovanni Arturo Loría Guzmán.
Expediente: 12-020164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017175276 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta
minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
MOT-291025, marca Honda, categoría motocicleta, estilo TRX 250 TE, carrocería
cuadraciclo, cilindrada 229 cc, N° motor TE21E9502044, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril
de dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac
MVV S. A. Expediente: 12-020014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017175277 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete y con
la base de once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 412.891-000, la cual es terreno lote primero,
terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Del Carmen Cambronero
Quesada; sur: María Del Carmen Cambronero Quesada, este: Misael Ramírez
Centeno; oeste: servidumbre ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil
setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones
Zona Norte S. A. contra Álvaro Campos Suárez. Expediente:
17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017175302 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 305-01207-01-0901-001,
servidumbre de paso, bajo las citas 450-09882-01-0004-001, a las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete y con la
base de diez millones ochocientos veinte mil seiscientos dos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 510.309-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: La Misericordia S. A.; sur: Jorge Luis Esquivel Lobo; este:
calle pública de 7 m-.; oeste: Jorge Luis Esquivel Lobo. Mide: novecientos
cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1687477-2013. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones ciento quince mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setecientos cinco mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra
Cintia Karina Esquivel Vásquez, Marcos Vinicio Pérez Porras. Expediente:
17-002793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175305 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas 295-21852-01-0901-001, ambos inmuebles; a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
247293-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique; al sur, calle pública con
un frente de 10 mts.; al este Asociación Provivienda de Sabanillas de
Tucurrique y al oeste Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 250667-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte calle pública con un frente de diez metros; al sur Lidia Del Carmen
Moya Sánchez; al este Yuliana Vanessa Moya Martínez y al oeste Johanna Irola
Sánchez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Sánchez Loaiza contra Mario
Iván Moya Martínez. Expediente: 17-005903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017175353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas veinte
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
seis millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 506983-000 la cual es terreno para
construir con el numero 17 o conjunto Andre Challe. Situada en el distrito
Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento
cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y
seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas veinte minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de
nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carlos
Christian Molina Vega. Exp. N° 12-028441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año
2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2017175369 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de setenta
y tres millones quinientos noventa y un mil setecientos trece colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 506194-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Luis Roberto Torre Rodríguez; al sur German
Moreno Molina; al este, calle pública con frente de 31.33 metros y al oeste
Enid De Los Ángeles Rocha Gamboa, Magaly Huertas Jiménez, Ometepec
Internacional S. A. y Marvin Francisco Hidalgo Ledesma. Mide: seiscientos
noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones ciento noventa y tres mil
setecientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos veintiocho
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mavisafer Consultora y Constructora S. A.
Expediente: 17-008079-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de setiembre del 2017.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017175386 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta colones con
treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número BLZ075. Marca Kia. Estilo Sorento. Categoría automóvil. Capacidad
7 personas. Año 2012. Color plateado. VIN 5XYKT4A65CG235504. Cilindrada 2400
CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de siete millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y cinco
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos
veintidós mil cuarenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de sociedad anónima Finauto Saficar contra Ariana
María Zapata Soto. Exp. N° 17-007572-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2017.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017175419 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de tres
millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciocho mil
quinientos cuarenta y uno-cero cero dos, derecho correspondiente a un medio en
la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades
Sur, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con 10.00 metros; al sur calle pública con 13.00 metros; al este resto
de Abel Campos Chaves y al oeste Edwin Varela Sancho. Mide: setecientos noventa
y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos noventa y un mil doscientos setenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y siete mil noventa y dos
colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María
Ramírez Herrera contra Marta Lucía Quirós Martínez. Expediente:
15-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017175438 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa SSJ617, marca Kia, año dos mil
trece, capacidad para siete pasajeros, carrocería todo terreno cuatro puertas,
motor número: G cuatro Kech siete cuatro cuatro cuatro tres cero, chasis Knaku
ocho uno uno BD cinco tres siete cero dos ocho dos, cilindrada dos mil
trescientos cincuenta y nueve centímetros cúbicos. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de doce mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del
año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuarenta y dos dólares con
dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Edgar Antonio Barrantes Okarlo. Exp. N° 16-029300-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de setiembre del año 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2017175471 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
cuarenta y siete mil sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 208789-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte Napoleón González Chacón y Aracelly Sánchez
Duran, ambos en parte; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
15.50 metros; al este Aracelly Sánchez Duran y al oeste calle pública con un frente
a ella de 4,51 metros. Mide: sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta
y cinco mil trescientos un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
once mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clarisa
Lourdes De La Trinidad González Chacón, Manfred Hartley González. Expediente:
17-001638-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del 2017.—Licda. Kreysa Yeliska
Marín Mata, Jueza.—( IN2017175472 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 400-08944-01-0002-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta
y cuatro mil quinientos nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
554314-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de. Colinda: al norte, Plantique
del Bosque Húmedo Sociedad Anónima; sur, Hilda Infante Navarro; este, calle
pública; oeste, Plantique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil ochocientos ochenta y uno punto setenta y cinco unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de ocho mil seiscientos veintisiete punto veinticinco
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Ricardo Arturo
Hernández Marín. Exp. N° 12-038580-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del
2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017175473 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las quince horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete
y con la base de siete millones cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos
noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 53; al sur, calle pública con siete metros con noventa y ocho
centímetros; al este, Rafael Ángel Jiménez Matamoros, Yanira Fernández Aguilar
y al oeste, lote cuarenta y nueve. Mide: doscientos noventa y dos metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y un mil
setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
un millón setecientos sesenta y tres mil novecientos quince colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lodrick
Orbin Elizondo Wilson. Exp. N° 16-002036-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017175487 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de dos
millones quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
BJN867, marca: Hyundai, estilo: Elantra, serie: KMHDN51AP1U038713, año: 2001,
tracción: 4x4, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de un millón ochocientos noventa mil novecientos treinta y un
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
quince de enero de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta mil
trescientos diez colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano. contra Carlos Alberto Ruiz
Sánchez. Expediente: 17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017175505 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y con
la base de seis millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y
siete colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BKV596, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin JTDBT903191327755, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor N° 1NZD358104. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil ciento noventa y
dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos
seis mil sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Gerardo Chaves
Ramos. Expediente: 17-001027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 2 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017175506 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
296-18620-01-0901-001, servs. y oblig. ref.: 2130 037 001; a las once horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
ciento treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos doce
mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte Urbanizadora Rohrmose S. A.; al sur
calle pública; al este Urbanizadora Rohrmose S. A. y al oeste Paola
Giugliarelli Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de noventa y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once
de diciembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de
Importaciones El Mago Sociedad Anónima. Expediente: 16-004790-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7 de agosto del
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017175519 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: BFS685, marca: Toyota estilo: Corolla, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR32EX32003134, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: azul. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
3-101-476042 S.A. contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Exp. N°
15-001190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017175568 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con la existencia de
arrendamiento de finca inscrita con las citas: 2017-221614-01-0001-001, a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y
con la base de treinta y ocho millones quinientos cincuenta mil veinticuatro
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2,
terreno de solar. Situada en el distrito 01 Santo Domingo, cantón 03 Santo
Domingo de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Gerardo
Villalobos Ocampo; al sur Carlos Luis Zamora Benavidez; al este María Luis
Benavidez López, lote 4 de Adelia Benavidez y Virginia Zamora Benavidez y al
oeste Leticia Chavarría Acuña y Gerardo Villalobos Ocampo. Mide: doscientos
cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos
mil diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos doce mil
quinientos dieciocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos seis colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Alexander De Los Ángeles Núñez Alpízar. Expediente:
17-005809-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 5 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras
Barahona, Juez.—( IN2017175588 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 277-06046-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
277-06046-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 277-06046-01-0904-001,
reservas y restricciones citas: 277-06046-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 396-10164-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
396-10164-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre
del dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos cuatro mil
cincuenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y nueve mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 9
metros lineales; al sur Albino De Las Pilas Nicoyanas Limitada; al este Albino
De Las Pilas Nicoyanas Limitada y al oeste Annia Quirós Venegas. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil
treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base
de seiscientos veintiséis mil trece colones con trece céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Rebeca Muñoz Quirós. Expediente: 17-003389-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017175591 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
ciento catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento seis mil seiscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una
casa y un apartamento. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con
frente de 10 m.; al este, lote 77 y al oeste, lote 75. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho con
la base de veintiocho mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ricardo Mora Román. Exp. N° 17-005786-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
27 de setiembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017175618
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiún
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BKW428, marca Suzuki, estilo CIAZ GLX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin MA3VC41S1HA195291,
cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor N° K14BN7118355. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo
Fallas Porras. Expediente: 17-002578-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del
2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017175619 ).
Se
hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N°
08-160001-0341-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de FEC TA TAUS S. A., con domicilio en la ciudad de Tres Ríos de la
provincia de Cartago, de la Ferretería La Cascada; cien metros al norte, con
cédula jurídica número 3-101-338249 representada por el señor Norman Villalobos
Martínez, portador de la cédula de identidad número tres- doscientos
veintiséis- novecientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante
el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Primera
finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito 03
Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río
Taus; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros
con setenta y dos centímetros lineales; al este, Fec del Taus S. A. y al oeste,
Jorge Ureña Monge. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número C-1912228-2016. Estima el
inmueble en la suma de quinientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete
colones con setenta y siete céntimos. Segunda finca cuya naturaleza es terreno
de tacotal, situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de
ciento treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur,
Fec del Taus Sociedad Anónima; al este, Fec del Taus S. A., al oeste, Jorge
Ureña Monge. Mide: catorce mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados, tal
como lo indica en plano catastrado número C-1915966-2016. Estima el inmueble en
la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil ciento setenta y dos colones
con veintitrés céntimos. Indica el promovente que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencia en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en la siembra de caña y banano. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por FEC TA TAUS S. A. Exp. N° 08-160001-0341-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 25 de setiembre del año
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172863 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wei Ching
Huang Shi, mayor, casado una vez, con documento de identidad 0800750687,
pensionado y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000211-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de setiembre del año
2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172722 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto
Vásquez Carranza, mayor, estado civil divorciado, profesión dato desconocido,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202370016 y vecino
Santa Rosa de Pocosol; 700 metros norte, del gimnasio. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000079-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017172728 ).
Yo, Liana Sancho Chacón,
notaria pública hago constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad
Quesada, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil
diecisiete, el sucesorio notarial de Antonio Primitivo Pérez Arce, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos seis-ciento setenta y ocho,
vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, doscientos metros
al este, doscientos al sur y doscientos al este; quien falleció el ocho de
febrero del dos mil seis, por lo que se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos se apercibe que si no se
presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—San
Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017172739 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamaron
Felipa Benicia Vargas Vargas, mayor de edad, estado civil casada una vez, ama
de casa, con documento de identidad 0500111925 y vecina e Barrio La Victoria,
del puente 100 al sur y 100 este y 75 sur y José Navarro Navarro, mayor de
edad, estado civil casado una vez, boyero, con documento de identidad
09-004-0579, vecino de Barrio La Victoria, del puente, 100 al sur y 100 este y
75 sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000043-0944-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017172751 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere la señora Margaret
Ann Kwok, quien fue portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América
número tres cero nueve nueve tres uno nueve dos cinco, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación concurran a hacer
valer sus derechos ante esta Notaria Publica, ubicada en la ciudad de San José,
Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano,
piso ocho, oficina ocho cuatro. De conformidad con el articulo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan en el término de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2017.—San José, veintisiete
de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—(
IN2017172772 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giovanna González
Rivera, mayor, divorciada una vez, publicista, vecino de Tres Ríos, La Unión,
Concepción, Condominio Barlovento; casa doscientos treinta y cuatro, cédula de
identidad número tres-trescientos trece-cuatrocientos sesenta y dos; para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Fax: 41014001.
(Publicar 1 vez).—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017172774 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fueron Juan Agüero Zamora, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Quebrada Ganado de Garabito, ciento cincuenta metros
norte de la plaza de fútbol, con cédula número seis- cero treinta y
tres-cuatrocientos ochenta y cinco y Adelina Cambronero Calderón, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, con igual domicilio, con cédula número
dos-ciento ochenta y siete- trescientos diez; para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
proceso en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no
hacerlo la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho. Expediente: 0005-2017. Notaría pública en Orotina, costado sur
de Importadora Monge.—Orotina, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017172794 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rita
Vargas Cruz, mayor, casada una vez, maestra pensionada, con cédula de identidad
número 2-155-085, vecina de La Alajuela, Urbanización INVU Las Cañas. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000199-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—( IN2017172805 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin
Alberto Cortes Quirós, mayor, soltero, ayudante de soldadura, vecino de Limón
Centro, barrio Villa del Mar Dos, de la soda El Paladar, cincuenta metros este
y con cédula de identidad número 7-0145-0681. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000097-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 27 de julio del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2017172938 ).
Ante
esta notaría, se presenta la señora María Cristina León Bermúdez, mayor, viuda,
empresaria, vecina de San José, Escazú Bello Horizonte, cien metros al sur
cincuenta este, portadora de la cedula de identidad número nueve-cero setenta y
seis-trescientos cuarenta y cuatro; para solicitar la apertura del proceso
sucesorio extrajudicial del señor Ruggero Scriffignano, de un único apellido en
razón de su nacionalidad italiana, quien en vida fue mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Escazú, con pasaporte de su país número R uno tres ocho
cero cero cero uno dos siete seis uno dos, fallecido el dieciocho de agosto de
dos mil trece. Con ese objeto y de conformidad con el articulo novecientos
cuarenta y seis del código procesal civil, se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ruggero Scriffignano, para
que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial para hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieron dentro del
indicado termino, otorgar la herencia a quien corresponda. Expediente N°
2502-02-2014. Notario: Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Bufete Econojuris
Abogados, sita en San José, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, trescientos metros sur.—San José, al
ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017172950 ).
Se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores
de edad Jéssica María y Julio Enrique, ambos de apellidos Mendoza Chinchilla,
hijos de los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla
Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se comunica los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla
Elizondo, ambos mayores, nicaragüense y costarricense, indocumentado el primero
y cédula N° 1-0785-0706, vecinos de La Perla de La Fortuna, padres registrales
de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el
expediente Nº 03-400230-0300-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por
lo que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N°
03-400230-0300FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20
de setiembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017172657 ). 3
v. 2.
Licenciada María Jesús
Bolaños González, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Arturo de
Los Ángeles Alvarado Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
domicilio desconocido, cédula 0602300305, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente número 16-001429-0364-FA, establecida por
Rosa Argentina Reyes Estrada contra Jorge Arturo de Los Ángeles Alvarado
Cordero, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: “...Sentencia de Primera Instancia N° 1373-2017. Juzgado de Familia de
Heredia, a las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
diecisiete. Proceso autorización salida país, establecido por Rosa Argentina
Reyes Estrada, mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula de residencia
155801263329 contra Jorge Arturo de Los Ángeles Alvarado Cordero, mayor, casado,
domicilio desconocido, cédula 0602300305. Resultando:... Considerando: ... Por
tanto: se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor
de edad Katherine Alexandra Alvarado Reyes, cédula de identidad 4-0248-0846,
para que viaje en compañía de la madre señora Rosa Argentina Reyes Estrada
fuera de Costa Rica únicamente por dos ocasiones al año, cada año a partir de
la firmeza de esta resolución. Esas salidas tendrán una duración máxima de dos
semanas cada una. Se autoriza a la señora Reyes Estrada, para que ella en su
condición de madre de la persona menor de edad Katherine Alexandra Alvarado
Reyes, en ejercicio de la responsabilidad parental -antes Patria Potestad-
gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte de su hija aún menor de
edad; así como cualquier otra diligencia necesaria ante cualquier autoridad
consular para obtener la visa si esta fuese necesaria. Advertencias: de forma
expresa se le advierte a la señora Reyes Estrada, que tiene el deber de
gestionar el regreso de su hija Katherine Alexandra a Costa Rica dentro de los
períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de
persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad
parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por tratarse
de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el
proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La
Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996. Es todo, al ser las 14:55 horas del
día de hoy finaliza la audiencia. Quedan las personas abajo firmantes notificadas
personalmente de lo resuelto. Es todo. Notifíquese.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. María Jesús Bolaños
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017175245 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Silvia
Elena Coto Solano, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de oficio y
paradero desconocidos, documento de identificación 0108530363, se le hace saber
que en demanda divorcio expediente: 12-000574-0187-FA, establecida por Abel
Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia:
762-2017. Juzgado II de Familia de San José, a las once horas tres minutos del
veintiocho de julio del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio,
establecido por Abel Reynaldo Doblado Gil, mayor, casado, detallista de
vehículos, de nacionalidad estadounidense, portadora del documento de identidad
número 496239754, vecina de Estados Unidos de Norteamérica contra Silvia Elena
Coto Solano, mayor, femenina, casado, de oficios y vecindario desconocidos...
Considerando I.—Hechos probados: de importancia tenemos los siguientes: 1. Las
partes contrajeron matrimonio en fecha catorce de agosto del dos mil cinco.
(certificación de nacimiento de folio 2. Silvia Elena Coto Solano, no poseen
bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre (ver certificaciones de
folios 2 y 5). 3. Abel Reynaldo Doblado Gil, no poseen bienes muebles ni
inmuebles inscritos a su nombre (ver certificaciones de folios 3 y 4).
II.—Hechos indemostrados: de importancia se tienen: 1) No se demostró que las
parte tuvieran más de tres años de separados (ver autos ayunos de prueba).
III.—Sobre el fondo: el actor solicita en su escrito de demanda que se decrete
en sentencia la disolución del vínculo matrimonial, por encontrase separado de
su cónyuge desde hace aproximadamente seis años. El accionado fue notificado
por medio de su curadora procesal en forma legal y éste rechazo los hechos por
no constarle los mismos. El demandante alega que se encuentra separada de su
esposo desde hace seis años fecha desde la cual no se ha habido reconciliación.
Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de
divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres
años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las
cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de
importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la
separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 785 de las nueve horas
cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación
de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal
de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando
entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso
8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones
necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva,
corno lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación
de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer
su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos
imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al
respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del
divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que
los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y
suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no
separados judicialmente- no viven en común, cualquiera que sea la causa de su
separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la
separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida
por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo
autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de
hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia
Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I, 1999, pp.
301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14
de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de
Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses
optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de
la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron
a ninguna otra condición. Ahora bien, al tenor de lo que nuestra legislación
familiar preceptúa, la carga de la prueba recae sobre la parte accionante, en
este caso sobre el señor Doblado Gil, pues es éste la que incoa el proceso
(artículo 317 del Código Procesal Civil), y en este caso, el mismo ha quedado
ayuno de prueba, pues ni en la etapa pertinente, ni a lo largo del proceso en
sí, se aportó prueba de ninguna naturaleza a efecto de demostrar que las partes
habían interrumpido el connubio marital y que dicha interrupción se ha
mantenido incólume a través del tiempo, sin que se haya dado reconciliación,
por lo que en este caso, la parte actora incumplió con su carga probatoria,
pese a que se hizo el señalamiento respectivo para recabar la prueba
testimonial que ofreciera en la libelo de demanda y ante una situación como la
presente, no existe ninguna posibilidad de declarar con lugar la demanda
Abreviada de Divorcio. Así las cosas, se declara sin lugar en todos sus
extremos el proceso abreviada de divorcio incoada por Abel Reynaldo Doblado Gil
contra Silvia Elena Coto Solano. Se pronuncia el despacho sin especial
condenatoria en costas. Por tanto: razones dichas y artículos 222, y 317 del
Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes
del Código de Familia, se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio
incoado por Abel Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano. Se
pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172864 ).