BOLETÍN JUDICIAL N° 194 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Las imágenes respectivas podrá verlas en el Boletín Judicial con firma digital en PDF

San José, 24 de julio de 2017

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172360 ).

CIRCULAR Nº 211-2015

ASUNTO:     Reiteración de la circular N° 102-10 “Reiteración de disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 94-15, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo LXVII, acordó reiterarles circular N° 102-10 sobre la “Reiteración de disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros”, del 13 de octubre del 2010, publicada en el Boletín Judicial N° 209 del 28 de octubre de 2010, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesiones Nº 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:

Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión Nº 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX )

Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales 1número 4.3.)

Al enviar una orden de captura, deben remitir dos originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII)

En todos los casos resulta imprescindible que en la orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y remisión a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión Nº 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5, comunicado mediante Circular Nº 12-93)

Las direcciones de posible localización de la persona requerida, deben ser claras y completas, con calles y avenida, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión N° 08-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante Circular Nº 15-02)

En los casos en que un imputado sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 52-99 del 1° de julio de 1999, artículo LXV, comunicado mediante Circular Nº 49-99)

Los despachos judiciales que tramitan materia penal, deben elaborar un registro de imputados rebeldes, que tienen que actualizar permanentemente, así como remitir dicha información al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 12-2001 del 08 de febrero de 2001, artículo XXIX)

Los despachos judiciales deben verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión Nº 17-04, del 24-05-04, artículo XXI, circular Nº 92-2004 y Consejo Superior, sesión Nº 97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular Nº 05-2005)

En todos los casos deberán utilizar el formulario F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento de Planificación, tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia de que se consigne la información solicitada y se marquen las casillas correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión Nº 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular Nº 82-07)

Las solicitudes de captura no se realizan mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión Nº 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII).

Cuando una solicitud de captura o presentación es diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N°, del,

artículo, comunicado mediante Circular Nº 22-08).

Cualquier tipo de alteración con corrector o anotación a mano que se realice al documento le resta validez, por lo que en caso de ser necesario realizar algún tipo de corrección hacerlo de la forma adecuada indicando “léase correctamente…”, dicha anotación debe ser avalada por la autoridad correspondiente, de lo contrario confeccionar una ampliación u oficio de corrección con todas las formalidades del caso.”

(Reiterada en virtud de acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 30-11 celebrada el 31 de marzo del año 2011, artículo XXXIII. Publicada en el Boletín Judicial Nº 85 del 4 de mayo de 2011).

San José, 20 de noviembre de 2015.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.— ( IN2017172711 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-006076-0007-CO que promueve [nombre 001] y [nombre 002], se ha dictado la resolución que literalmente dice:

«Exp: 17-006076-0007-CO

Res. Nº 2017015272

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en sus condiciones de ciudadanos, contribuyentes al erario público y jueces de la República, contra el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010.

Revisados los autos:

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

Único.—Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] y [Nombre 002], [Valor 002], en su condición de ciudadanos, contribuyente del erario público y jueces de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de los acuerdos dictados por la Corte Plena en el artículo I, de la sesión Nº 26, de 11 de agosto de 2008 y el artículo XIV, de la sesión extraordinaria Nº 32, de 8 de noviembre de 2010, en cuya razón se adoptaron sendos aumentos, en el salario, para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial, por vulnerar los principios de confianza legítima, legalidad, discrecionalidad e interdicción de arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la República. Afirma la parte actora que por medio de los acuerdos impugnados se reconocieron sendos beneficios salariales para la denominada “clase gerencial” del Poder Judicial. Cuestionan, en concreto, las razones de oportunidad y conveniencia que motivaron a la Corte Plena a la adopción de esos acuerdos, sin tener en cuenta la realidad socio-económica nacional. En el segundo acto impugnado se incorporaron esos beneficios en el salario base de estos servidores, lo que tuvo severas repercusiones sobre el presupuesto nacional y otros rubros. Consideran que los actos impugnados lesionan el principio de confianza legítima, el cual constituye un límite al ejercicio de las potestades discrecionales que se plasmaron en el acto impugnado. También, externan, que lesionan el principio de legalidad, en la medida en que, existe una falta de adecuación entre el motivo, el contenido y el fin de los actos impugnados, con menoscabo del ordenamiento jurídico. Según los actores, los acuerdos cuestionados vulneran el principio de discrecionalidad, no solo por el contenido, sino también por sus repercusiones, sobre el correcto uso de los recursos públicos. Reclaman, asimismo, la violación del principio de interdicción de la arbitrariedad. En su criterio, no se trata el presente caso de una situación de mera legalidad, sino que debe ser conocido por la Jurisdicción Constitucional. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los acuerdos referidos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan en defensa de los intereses difusos y, en concreto, en lo que atañe al manejo y uso correcto de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Por tanto: Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad.—Ernesto Jinesta L., Presidente.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Nancy Hernández L.—Luis Fdo. Salazar A.—José Paulino Hernández G.».

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

Exonerado.—( IN2017172348 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-012725-0007-CO que promueve Maricela Patricia Antonia Venegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Maricela Venegas Villegas, cédula de identidad N° 6-0209-0728, para que se declare inconstitucional la circular N° DAGP-0767-2011 del 01 de junio de 2011, emitida por la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para regular el procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en dicha institución, por estimar que infringe los artículos 33 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La circular N° DAGP-0767-2011, que regula el procedimiento para nombramientos interinos de profesionales y no profesionales en la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugna en tanto establece un registro de elegibles activo y un registro de elegibles pasivo, por puesto y servicio, diferenciándose, únicamente, en que el activo se confecciona con todos aquellos funcionarios que posean un nombramiento vigente o hayan contado con un nombramiento en los últimos 6 meses y el pasivo lo conforman aquellos funcionarios que no hayan realizado un nombramiento en los últimos 6 meses o externen su deseo de estar incluidos en ese registro. Además, la circular prevé que las personas que conforman el registro de elegibles pasivo solo pueden optar por un nombramiento, en el supuesto de no ubicarse un oferente con requisitos en el registro de elegibles activo. Considera que lo anterior infringe el principio de idoneidad consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política, en tanto que las personas que integran el registro de elegibles pasivo se ven impedidos a efectuar nuevos nombramientos, por el simple hecho de no haber realizado un nombramiento en los últimos seis meses, sin tomarse en cuenta parámetros de idoneidad que establece dicho numeral constitucional. Sostiene que no existe razón para estimar que los funcionarios que se localizan en el registro de elegibles activo sean más idóneos que los que integran el registro de elegibles pasivo para realizar nombramientos en cualquier puesto. Estima, además, que la circular infringe el principio de igualdad, al establecer de una manera diferenciada los nombramientos en los puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo tal desigualdad inconstitucional, por carecer de fundamentos técnicos y jurídicos que puedan hacer viable una diferenciación de tal magnitud. Alega, al efecto, que se restringen los nombramientos en la institución en perjuicio de un grupo de funcionarios y en beneficio de otro grupo, por el simple hecho de estar en registros diferentes -en razón de haber realizado o no un nombramiento en los últimos seis meses-, pese que todos los funcionarios son elegibles y los nombramientos son para el mismo puesto, con las mismas características y con los mismos requisitos legales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto la accionante tiene como asunto base el proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N° 17-002214-1027-CA, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 25 de setiembre del 2017.

                                                            Gerardo Madriz Piedra,

                                                                        Secretario

Exonerado.—( IN2017172349 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°14-000939-0627-NO, de Max Alberto Calderón Esquivel contra Joel Valverde Rodríguez, (cédula de identidad 5-223-283), este Juzgado mediante resolución N° 340-2017, de las catorce horas y seis minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete (folio 58 al 60), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de setiembre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172865 ).

A Emily Barrantes Esquivel, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0971-0919, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000375-0627-NO establecido en su contra por Oscar Alberto Arias Sandoval, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y siete minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Por parte del denunciante, se tiene por cumplida la prevención realizada por este despacho mediante resolución de las diez horas y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince (F. 75). En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Oscar Alberto Arias Sandoval contra Emily Barrantes Esquivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le, previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en la dirección aportada por la parte denunciante en Alajuela; 250 metros al sur, de la esquina suroeste, del Almacén Llobet, o de Prestafull; 50 metros al sur, oficinas de abogados a mano derecha. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.- APC.” y “” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de setiembre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172866 ).

A: Raymundo Vallejos Arrieta, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0137-0588, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000665-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y catorce minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Trinidad Pedro Raimundo Vallejos Arrieta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 098-2016 de fecha 12 de julio del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, novecientos metros norte del Centro Comercial el Triángulo, Rohrmoser, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, doscientos metros sur del Banco Nacional de avenida diez, frente al play de Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Raymundo Vallejos Arrieta, la resolución dictada a las quince horas y catorce minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 9), según actas de notificación de folios 16, 23, 27 y 29 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: según fiscalización realizada por la Dirección Nacional de Notariado, se efectuó revisión del tomo de protocolo número 01, y se detectó que el notario otorgó 5 escrituras durante el período que se encontraba inhabilitado por motivo de morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, estas escrituras son las número 196, 197, 198, 199 y 200, además de otras inconsistencias. La literalidad de lo hechos constan en escrito de folios 1 al 5 del presente expediente Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raymundo Vallejos Arrieta, cédula de identidad 5-0137-0588. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 31 de agosto del 2017.

                                                           Lic. Francis Porras León,,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172867 ).

A Juan Miguel Villalobos Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0577-0750, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000834-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y tres minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicios Registrales contra Juan Miguel Villalobos Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DSE-1720-2016 de fecha 08 de setiembre del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. RRIVERACA y Juzgado Notarial, a las diez horas y nueve minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Juan Miguel Villalobos Zamora, la resolución dictada a las quince horas y tres minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (Ver folio 10 y 12), según actas de notificación de folios 20 y 34, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que: en apariencia el notario denunciado autentica un poder especial en el cual presuntamente el señor Guido Avendaño Blanco, cédula 1-0241-0166, otorga un poder especial al señor Christian Sáenz Hernández, cédula 1-1280-0243, con el fin de que esta comparezca ante el Registro Público y realice todas las diligencias necesarias con el propósito de gestionar el trámite de las placas del vehículo 166781. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad 2-0577-0750. Notifíquese.

San José, 01 de setiembre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172868 ).

A: Lilliam Del Carmen Barrantes Sáenz, mayor, notaria, cédula de identidad número 0601120920, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000998-0627-NO, establecido en su contra por Alexander Eduardo Navarro Blanco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y diez minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Alexander Eduardo Navarro Blanco contra Lilliam Del Carmen Barrantes Sáenz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Hojancha, Urbanización la Pacífica, casa N° 16, se comisiona a la Delegación Policial de la Policía de Proximidad de Hojancha. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez, 100 metros sur, 100 este, oficina 2309, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Con el fin de notificar a la notaria Lilliam Barrantes Sáenz y a la Dirección Nacional de Notariado, se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar dos juegos de fotocopias de los folios, del 1 al 12 del expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial, a las once horas y diecisiete minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lilliam Del Carmen Barrantes Sáenz, cédula de identidad 0601120920, la resolución dictada a las once horas y diez minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: La no inscripción de la escritura número 73-6 confeccionada a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil quince, mediante la cual se realizó el traspaso del vehículo placas 774448 marca Kia Sportage. Además, se le indica que este proceso es con Pretensión Civil Resarcitoria Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta, resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, 4 de setiembre del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172869 ).

A Gabriel Zamora Baudrit, cédula de identidad número 1-0898-0064 y Alejandro Goicuria Jiménez, cédula de identidad número 1-1113-0897, mayores, notarios públicos, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-001064-0627-NO establecido en su contra por Thomas Croson Fletcher, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y veintiséis minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete. En vista de que la parte actora cumplió con lo prevenido en resolución de las catorce horas diez minutos del dieciséis de enero del presente año (folio 21), mediante escrito de folio 23, se ordena continuar con los procedimientos, por lo que se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Thomas Groson Fletcher contra Alejandro Goicuria Jiménez, Gabriel Zamora Baudrit, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le, previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario Zamora Baudrit, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro de Montes de Oca, Ofident; 200 norte y 50 este, de Centro Cultural Norteamericano. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en Santo Domingo, Ferretería El Poli; 25 norte, 50 oeste, 25 sur y 25 oeste. En cuanto al notario, Goicuria Jiménez, se ordena notificar a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en Moravia, de Mall Don Pancho; 50 metros norte y 75 este. En caso de no ser habido en esa dirección, se comisiona a la policía proximidad de San Rafael de Escazú, en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre 2 quinto piso. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. rocío*** “ y Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados, Gabriel Zamora Baudrit y Alejandro Goicuria Jiménez, la resolución dictada a las trece horas y veintiséis minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete en las dirección reportada en la dirección nacional de notariado, y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folios 16, 17, 18, 19 y 20), según actas de notificación de folios 37, 39, 42, 44 y 51, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45 y 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a los denunciados que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cuarenta y nueve-uno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a los denunciados Gabriel Zamora Baudrit, cédula de identidad 1-0898-0064 y Alejandro Goicuria Jiménez, cédula de identidad 1-1113-0897. Notifíquese. APIEDRAC. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de setiembre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172870 ).

A: Carlos Zapparolli Arrieta, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0368-0572, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-001084-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 164-2016 de fecha 15 de noviembre del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en su oficina, Heredia, Santo Domingo, San Luis, del cruce peatonal sobre la ruta 32, 800 metros al oeste, mano derecha. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Zapparolli Arrieta, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5), según actas de notificación de folios 17, 22 y 27, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo por la entidad denunciante, se encuentran irregularidades en instrumentos públicos otorgados en el tomo de protocolo número tres autorizados por el denunciado. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentra en escrito de folios 1 al 3 del presente expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta, resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Zapparolli Arrieta, cédula de identidad 2-0368-0572. Notifíquese.

San José, 31 de agosto del 2017.

                                                            Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172871 ).

A Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, es notaría pública, cédula de identidad número 0105780682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-001138-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. contra Marco Vinicio Calvo Amador, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Distrito Electoral Pacto del Jocote, Urbanización La Trinidad; de la esquina noroeste, del parque 25 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Marco Vinicio Calvo Amador, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. ECALDERONA. Juzgado Notarial, a las once horas y veintiséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad 0105780682, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete (folio 17 al 20, que da curso al proceso) , en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 28 al 29), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la existencia de una condena penal por el delito de Falsedad Ideológica y uso de documento falso en perjuicio de la Fe Pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Marco Vinicio Calvo Amador. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez. ECALDERONA. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 agosto del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172872 ).

A Ana Gabriela González González, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 2-0525-0438, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000224-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las seis horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ana Gabriela González González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-150-2017 de fecha 21 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar a la policía proximidad de San Antonio de Belén, en San Antonio de Belén; 200 oeste, Supermercado Pali. En caso de no ser habida en esa dirección, se comisiona a la policía proximidad de Santa Ana, en Santa Ana, de La Antigua Patagonia; 600 metros al sur, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León Juez. Rocío*** “ y Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Ana Gabriela González González, la resolución dictada a las seis horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción del matrimonio celebrado el 22 de setiembre del 2015, cuyo certificado de matrimonio civil es el número 1366728. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Gabriela González González, cédula de identidad 2-0525-0438. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de setiembre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172873 ).

A Marjorie Morales Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0162-0774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000475-0627-NO establecido en su contra por Franklin Herrera Chavarría y Otros, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y uno minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Franklin Eduardo Herrera Chavarría, María Julia de Jesús Gutiérrez Céspedes, Martha Eugenia Reyes Gutiérrez, Xinia María Salas Zúñiga contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Barbara; 200 oeste, de La Clínica del EBAIS, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Barbara, del Banco de Los Mariscos; 30 metros este, contiguo al Super Joseth, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para conocer si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. WSOLANOS. y Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las quince horas y uno minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10), según acta de notificación de folio 18, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la Fundación Misión de Amor. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774. Notifíquese.

San José, 04 de setiembre del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017172874 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio Segura Chinchilla, fallecido el 16 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 15-300077-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de. Expediente N° 15-300077-0351-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172956 ).

Se emplaza a las personas interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos. lo anterior por ordenarse así en las diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Oscar Fabian Quesada Araya, con cédula de identidad Nº 1-1602-765, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio cajero, vecino de Barbacoas de Puriscal, quien falleció el 1 de marzo de 2017, bajo los apercibimientos de ley si no lo hicieren. (diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue Oscar Fabián Quesada Araya, expediente Nº 17-000019-1703-LA promovidas por Stephanie María Quesada Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las doce horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Yolanda Inces Fernández, cédula de identidad 3-272-285, mayor, laboró para Corporación de Supermercados Unidos, con último domicilio en Cartago, de Walmart; 400 metros al este y 300 metros al sur y falleció el 01 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000102-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Corporación de Supermercados Unidos SRL, cédula jurídica 3101007223. Expediente N° 17-000102-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 06 de junio del año 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172969 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isidro Martínez Martínez, titular de la cédula de identidad 0700470499, fallecido el nueve de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000379-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Isidro Martínez Martínez. Expediente N° 17-000379-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de agosto del año 2017.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172980 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Antonio Martin Biolley Santamaría, quien fue mayor, abogado, casado, domicilio Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 04-0126-0306, se les hace saber que: Lucinia María Cordero Calderón, cédula de identidad o documento de identidad número 09-0079-0272, domicilio Paraíso de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Antonio Martin Biolley Santamaria. Expediente N° 17-000440-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de agosto del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Mauricio Najera Rodríguez, cédula de identidad número 1-0779-0802, fallecido el 2 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 17-000482-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promovido por Adriana Malavasi León. Expediente N° 17-000482-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de agosto del año 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172985 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio Cesar González Zarate, quien fue portador de la cédula de identidad número 0202870507, mayor, agente policial, vecino de San Ramón, se les hace saber que: Aida María Zarate Calvo cédula de identidad número 0201660645, domicilio El Llamaron, San Ramón, en calidad de Madre de la persona fallecida y Yolanda Fernández Quesada, portadora de la cédula de identidad 0202330204, divorciada, ama de casa, vecina de la Ranchera San Ramón, quienes se apersonaron a este Despacho en calidad de pareja de hecho de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio Cesar González Zarate. Expediente N° 14- 000185-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 13 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173483 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Herrera Álvarez, quien fue mayor, casado, administrador, domicilio San Ramón, cédula de identidad número 0206420627, se les hace saber que: Marilyn Montero Ramírez, cédula de identidad 0206180387, domicilio Calle Zamora, 300 este de la antigua Zamorana, San Rafael, San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de Viuda de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Luis Herrera Álvarez. Expediente N° 16-000163-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2016.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Víquez Salas, mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0336-0883, con el mismo domicilio, quien falleció el día 02 de abril de 2016, a quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17000210173LA-, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Mayra Calvo Pérez, cédula 1-0380-0590 a favor de sus causahabientes. Expediente N° 17000210173LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173492 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Liliana Isabel Carvajal Ugalde, vecina de San Juan, San Ramón, de la Farmacia Asiel; 50 metros al norte, 175 al este y 75 metros sur, casa beige, a mano derecha, cédula de identidad número 0204130597, se les hace saber que: Luis Carlos Arguello Matamoros, cédula de identidad 0202940663, vecino de San Juan, San Ramón, de la Farmacia Asiel 50 metros al norte, 175 al este y 75 metros sur, casa beige, a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de Compañero Sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-000024-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Gerardo Navarro Solís, fallecido el veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000042-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Jorge Luis Gerardo Navarro Solís a favor de Martha Eugenia Miranda Cambronero. Expediente N° 17-000042-1118-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 18 de setiembre del 2017.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173494 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Roger Miranda Solano, cédula 6-0264-0620, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000068-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Julio Solórzano Morera, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 202930641, guarda de seguridad, vecino de Palmares, Alajuela propiamente La Cocaleca, quien laboró para Centro Infantil Eliza Álvarez Vargas, y falleció el doce de enero del dos mil quince; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación prestaciones laborales bajo el número 17-000141-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de. Expediente N° 17-000141-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael del Socorro Madrigal Mora, fallecido el 00/05/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000584-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Sincelejo del Sur S. A. a favor de Juan Rafael del Socorro Madrigal Mora. Expediente N° 17-000584-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herman Sergio Hidalgo Álvarez, cédula de identidad 0106900283, fallecido el 04 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000588-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por y a favor de Herman Sergio Hidalgo Álvarez. Expediente N° 17-000588-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173503 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0298-1839-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 341-3216-01-0001-001; servidumbre Sirviente bajo las citas: 0376-723-01-0010-001; servidumbre Sirviente bajo las citas: 0376-723-01-0015-001; servidumbre de Acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 0461-3585-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 566256-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Empresa Agrícola La Cima S.A.; al sur, Empresa Agrícola La Cima S.A.; al este, calle pública, y al oeste, Servidumbre Agrícola. Mide: mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0941055-2004. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho con la base de once mil ochocientos sesenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank Internacional S. A. contra Inversiones Calderón y Herrera S.A. Expediente N° 16-003467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017174526 ).

A las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatro millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 248.000-000, la cual es terreno agricultura lote 20 D 1018. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jerónimo Shian; sur, Rigoberto Pérez; este, Levi Montiel y oeste, calle. Mide: doscientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0687470-1987. 2) Con la base de doce millones quinientos cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 445-08886-01-0088-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 325.086-000, la cual es terreno para la vivienda lote D-20-1008, proyecto zona norte cero-cuarenta y uno. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IDA; sur, Omar Durán; este, Levy Montiel y oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0691549-1987. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº 248.000-000, y con la base de nueve millones trescientos setenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y nueve céntimos por la finca Nº 325.086-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuarenta y dos mil cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original) por la finca Nº 248.000-000, y con la base de tres millones ciento veintiséis mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos por la finca Nº 325.086-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Didier Calvo Grijalba, expediente Nº 17-001829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174529 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 490.535-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Medina Mena; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, río Infiernillo en medio Jorge Peraza Delgado. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0389163-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra EPERI S. A., expediente Nº 17-001598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 14 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal, citas 2009-99944-001 y traspaso por orden judicial citas 2010-129949-012; a las once horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de diez millones trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 691500, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, año 2001, color negro, vin JMYLYV78W1J001026, N° motor 4M41DL0648, cilindrada: 2800 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos quince colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Martin Leandro Candelo Mina. Expediente: 17-004746-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017174556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisiones, bajo la sumaria, sumarias 12-002964-0496-TR y 14-000282-0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cincuenta y ocho mil dieciocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 545928, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, año 2004, color negro, vin JMYSNCS3A4U001336, N° motor 4G18DL2654, cilindrada 1584 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos noventa y tres mil quinientos catorce colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhonny Alexander Alcázar Quesada, Lisseth María Alcázar Quesada. Expediente N° 17-005282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017174557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia en el Organismo de Investigación Judicial, a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 618807, marca Mitsubishi, año 2006, chasis JMY0RK 9706 J 000483, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento uno dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Castro Oroñez Sociedad Anónima. Expediente: 09-001188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017174558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N° 14-600065-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas, sumaria N° 15-004003-0489-TR del juzgado de transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; a las catorce horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 226976, marca JMC, estilo JMC, categoría carga liviana, capacidad 3 personas. año 2008, color azul, Vin LETYECG247HN18331, cilindrada 2771 cc., combustible diésel, motor Nº JX493Q176044905. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aarón Esteban Rojas Gugoltz y Sonia María Gugoltz Astorga. Expediente N° 16-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2017174559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 579385, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, capacidad 5 personas, vin JMY0RK9605J000216, color plateado, año 2005, cilindrada 2972 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ochocientos dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Sandoval Carpio. Exp.: 16-004716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2017.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017174560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de quince mil novecientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL279927 marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, serie: MMBJYKB40FD004870, año 2015, color café, número motor: 4D56UCEW1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Solano Salazar. Exp.: 17-007954-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017174561 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 193309, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457, cilindrada 3200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A. contra José Francisco Calderón Boza. Expediente N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero con denuncia OIJ N° 15-000166-0068-PE, inscrita al tomo 800, asiento 186474-001, a las diez horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de novecientos cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 194443, marca Honda, estilo Accord, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1987, color gris, vin no indica, cilindrada 1951 cc, combustible gasolina, motor N° A20A11266080. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos setenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Madriz Blanco. Expediente: 17-005281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: número boleta 3000558737, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil quinientos diez dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº TRN003, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin LZ0CC5X08D2001020, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1709. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Johnny Gerardo Delgado Sánchez, expediente Nº 17-005937-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017174564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64147-004, la cual es naturaleza: Terreno de pastos, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: quebrada Zapandi S. A., sur, Río Viejo, calle publica, este: Ganadera Zapandi S. A., calle pública, oeste, Río Viejo. Mide: quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0786043-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura S. A. Exp:15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones bajo las citas 384-06729-01-0902-001, 384-06729-01-0903-001 y servidumbre sirviente bajo las citas 388-10652-01-0929-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete (09:30 04/12/2017) y con la base de nueve millones doscientos ochenta y un mil setecientos tres colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 11116-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una vivienda hoy construida numero 30. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fermín Meléndez Cedeño; al sur, áreas comunes; al este, vivienda 29 y al oeste, vivienda 31. Mide: sesenta metros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, (09:30 20/12/2017) con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil doscientos setenta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho (09:30 18/01/2018) con la base de dos millones trescientos veinte mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Emelina del Carmen Chevez Canales. Exp. 16-038684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 27 de setiembre del año 2017.—Lic. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017174567 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil seiscientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFR434, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, serie: JS3TA74V9E4101953, año: 2014, color: gris, tracción: 4x4, chasis: JS3TA74V9E4101953, N° de motor: M16A1801613, cilindrada: 1586 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Rafael De La Trinidad Cordero Padilla. Expediente: 17-001805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017174570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones quinientos seis mil ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este, Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés millones quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S. A. contra Ocasa De Alajuela S A Expediente N° 10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174571 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 143770, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, vin BU1400001038, cilindrada 3432 cc., combustible diesel, motor Nº 1416879. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Michael Andrés Alfaro Granados. Exp. Nº 16-005646-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454.898-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aníbal Rodríguez Mora; sur, calle pública con 15 metros 2 centímetros; este, Aníbal Rodríguez Mora; oeste, Aníbal Rodríguez Mora. Mide: quinientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1347480-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Andrea Ramírez Arias. Exp. 17-002544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 329-01561-01-0901-001, 404-09524-01-0800-001, 404-09524-01-0801-001, 404-09524-01-0802-001, 404- 09524-01-0803-001, 404-09524-01-0804-001, 404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 440.382-000, la cual es terreno de repastos con un corral. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Aguilar Venegas; sur, calle pública y Jorge Aguilar Venegas; este, Sandra Rojas García y Jorge Aguilar Venegas; oeste, calle pública Jorge Aguilar Venegas. Mide: tres mil ochocientos ochenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1216303-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Murillo Castro contra Jorge Enrique Aguilar Venegas. Exp.: 17-002492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de agosto del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017174585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal riegref.: citas: 343-04417-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° cuarenta cuatro-E, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco-E; al sur finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres-E; al este finca filial primaria individualizada número cuarenta-E y al oeste área común libre de acceso quince. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones setecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Vargas Villegas. Expediente: 16-011247-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 299-16893-01-0901-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de montes sin casa de habitación. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benedicta Araya Núñez; al sur, camino público con 630,00 metros; al este Adán Najera, y al oeste, Monte Rosas S. A. Mide: ciento veintiún mil seiscientos dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultura de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 14-011618-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174593 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones novecientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00012056-F-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno apartamento Nº 17. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 20; al sur, área común; al este, apartamento 18, y al oeste, Alexis Cordero. Mide: setenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diecisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Zeledón Castro, Karla Eugenie Zeledón Castro, María Eugenia Castro Calderón. Expediente Nº 17-006836-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2017174597 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0300-00007242-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 72268-000 la cual es terreno para construir hoy con 1 casa y taller. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Allan Zumbado Ramírez; al sur, calle pública con 19.5 metros; al este, Carmen y Virgilio Sánchez y al oeste, Juan Ramón Sánchez Alvardo. Mide: quinientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Vargas Ramos, expediente Nº 17-006748-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017174598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ciento dos mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa lote 14B. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6m y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina Bustos Vargas. Exp:17-003940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714647, marca KIA. Estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin KNADC125746352547, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos diecisiete mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyecto Costarricense Sociedad Civil contra José Gerardo Fernandez Hidalgo. Exp.: 17-011326-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017174675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BGN666, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5, año 2001, color beige, motor marca Hyundai, modelo GLS, cilindrada 1600 c.c., cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos veinticuatro mil dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento ocho mil colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Waldir José Hernández Solano. Exp.: 17-000595-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174676 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo: Placas número MOT 506588, marca Fórmula, estilo Optimus 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, Vin LB425PCK9GC0022968, cilindrada 250 cc combustible gasolina, motor Nº 166FMM2G002968. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y nueve mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y seis mil seiscientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Gary Gerardo Berrocal Napirola. Exp.:16-007386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017174796 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 15-005029-0174-TR, boleta: 201523600160, a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos trece mil setecientos ochenta y dos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 686584, marca, Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHDU41BP7U143864, estilo: Elantra GL, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado, combustible: gasolina, N. motor: G4FC7U121363. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Johnny Mauricio Calderón Arce, expediente Nº 15-032996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017174800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 315-12927-01-0901-001); a las diez horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de montaña y repastos. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez Murillo Y Arabela Jiménez Alfaro; al sur, Orvo limitada; al este, calle pública con un frente de 80,02 metros, y al oeste, Río Poas. Mide: diecinueve mil novecientos noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Temafra Sociedad Anónima contra David Zúñiga Torres Expediente N° 16-012917-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174806 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 514450, marca: Nissan, estilo: Platina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis y vin: 3N1JH01S8ZL091034, Nº motor: K4MM742Q065603, combustible: gasolina, color: champagne. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra María del Rosario Tijerino Espinoza. Expediente Nº 15-002976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017174816 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0944-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0110-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0115- 001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0368-001, servidumbre de paso citas: 542-10210-01-0371-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 10-A, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 11; al este, Guido Sánchez Camacho y al oeste, lote 20. Mide: cinco mil ochenta y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ciento setenta y seis mil seiscientos once dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Marguz Diez A del Arroyo Sociedad Anonimato. Exp.: 17-005165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017174817 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 373-7270-01-0900-001 a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos setenta y dos mil diecinueve colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 64500-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Rosales Rosales; al este, Gilberto Rosales Rosales y al oeste, Gilberto Rosales Rosales. Mide: trescientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cuatro mil catorce colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eber Argenis Gómez Morera, expediente Nº 12-037341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017174860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citras 0306-000037773-01-0902-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda al norte, con lote ocho, al sur, calle pública con 8,00 metro, al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ochocientos cincuenta y un dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Irma Castro Calvo, Xinia María del Carmen Calvo Brizuela. Expediente N° 17-010870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2017.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017174873 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº CL-284364, marca: RAM, estilo: 1500, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, año: 2015, color: blanco, vin: 1C6RR7MTXFS652333, cilindrada: 5700 CC. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos trece dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente Nº 16-000521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017174875 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825, tomo 547, Asiento 00007490 01 0167 001;a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de potrero lote 18. Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álamo Realty S. A.; al este, lotes 19 y al oeste, lote 17. Mide: doscientos ocho metros con cedo decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Villalobos Leiva. Exp.: 17-008169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017174887 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas SYM178, marca B.M.W., estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís WBAZW4106DL843701, capacidad 5 personas, combustible diesel, año 2013, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arnoldo Gerardo Jiménez Castro, expediente Nº 15-016023-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017174888 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 375-00773-01-0901-001, 375-00773-01-0907-001, 375-00773-01-0908-001, a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 478047-000, la cual es terreno lote K-19 terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote K-18 y Asociación María Argentina de Goicoechea; sur, lote K-20 y Asociación María Argentina de Goicoechea; este, lote K-5 y Asociación María Argentina de Goicoechea; oeste, calle pública. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Félix Eduardo Castro Warrin. Expediente Nº 16-028380-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de julio del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017174889 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174703-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Tournon Ltda.; al sur, calle pública con 11 metros; al este, casa 37 a 4 metros de distancia y al oeste, Cafetalera Tournon Ltda. Mide: trescientos treinta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Antonio Rodríguez Segura. Exp.: 17-004135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174904 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371290-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 19 bloque B. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18 B; al sur, lote 20 B; al este, calle pública y al oeste, Asoc. Vivienda. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Yorlein Johanna Rueda Madrigal, expediente Nº 17-005425-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 393263-000 la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Oscar Montero Torres; al noroeste, Adita y Luz Mary Montero Torres; al sureste, Oscar Montero Torres, y al suroeste, servidumbre de paso con un frente de nueve metros lineales. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilber Sibaja Montero, Olga Marta Rojas Paniagua. Expediente N° 17-003344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174940 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 280-05615-01-0907-001, 304-17871-01-0900-001, 340-17871-01-0901-001, 378-03535-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis millones setenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 496.100-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, calle pública con 4,14 metros y Jovita Soto Chavarría con 14,83 metros; este, Jovia Soto Chavarría; oeste, resto reservado. Mide: mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1582160-2012. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de once millones quinientos diecinueve mil ciento cincuenta y seis colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Araya Esquivel. Exp.: 17-003396-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174955 ).

A las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 401-10089-01-0801-001, 401-10089-01-0900-001 y 401-10089-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 401-10089-01-0802-001, 401-10089-01- 0903-001 y 401-10089-01-0904-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas 455-12594-01-0001-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2009-00925-01-0001-001 y 2009-00925-01-0002-001, en el mejor postor y con sus respectivas bases, remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 469.168-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Óscar Ignacio Rojas Alpízar; este, calle pública con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste, María Elieth Jiménez Bolaños. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1426164-2010. 2) Con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 469.169-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rojas Alpízar; sur, Arturo Jinesta Valverde; este, calle publica con nueve metros ochenta y siete centímetros de frente y oeste, Arturo Jinesta Valverde. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1426165-2010. 3) Con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 539.266-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera de 1 mts 50 cms lineales de ancho y calle con un frente a ella de 16 mts 7 cms lineales y un ancho de 11 mts lineales; sur, Villas Cuestillas S. A.; este, calle pública con un frente a ella de 11 mts 55 cms lineales, acera de 2 mts lineales y calle con un ancho de 14 mts lineales y oeste, Villas Cuestillas S. A., destinado a lote de María Elieth Jiménez Bolaños. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1832256-2015. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos por la finca número 469.168-000; con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos por la finca Nº 469.169- 000; y con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por la finca Nº 469.168-000; con la base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos por la finca Nº 469.169-000; y con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos por la finca Nº 539.266-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herbert Rojas Soto, expediente Nº 17-003376-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174956 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65.970-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urbanizadora Valle Dorado Sociedad Anónima; sur, área común libre destinada a acera de peatones; este, zona de protección de Quebrada Florida; oeste, Finca Filial Siete. Mide: novecientos setenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 14.64. Valor medida: 0.147. Plano: A-1255536-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Saborío Alfaro. Exp.: 17-001936-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017174958 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 389-12561-01-0867-001 y 390-10687-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 387444-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa Nº 21 B. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20B; al sur, lote 22B; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Sánchez Mora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Araya Artavia, Flor Marina de la Co Artavia García, Kevin de los Ángeles Campos Artavia. Expediente Nº 17-007821-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2017174961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 124-03276-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 345-00434-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 382102-002 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arístides Guevara Barrantes; al sureste, Gladys Rojas Campos y en parte servidumbre; al este, Arístides Guevara Barrantes, y al oeste, Arístides Guevara Barrantes. Mide: tres mil quinientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Ledezma González contra Christian Manuel Matamoros Castro. Expediente N° 17-002829-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de agosto del 2017.—Licda. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—( IN2017174966 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 300-18882-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60845-000 la cual es terreno de café con un edificio de cemento. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Pereira Zúñiga; al sur, Álvaro Monge Sánchez; al este, Álvaro Monge Sánchez, oeste, lote N° 1 y al suroeste, calle pública con un frente de 67,00 metros. Mide: tres mil ciento ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brett Norman Shelton no indica contra Ángela María Segura Rodríguez, Gerardina Rodríguez Camacho. Exp.: 17-005332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017174978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones treinta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122.983-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 2 I, Situada en el distrito 1-Cañas cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle cinco; sur, INVU., este: INVU; oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0696790-2001. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ronald Nelson Avelino y Virginia María Osorno Ugalde. Exp.: 17-001141-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174988 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 125754-000 la cual es naturaleza: con una casa de habitación de 106.25 decímetros de construcción. Situada en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07- Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, María Luisa Alfaro; este, Freddy Alvarado García y oeste, Gladys Coto Moraga. Mide: quinientos noventa y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0886525-1990. Señalamiento: para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos cinco mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Cruz Hernández. Expediente Nº 17-001166-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174989 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0908-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475540-000 la cual es naturaleza: lote 1, para construir situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. linderos: norte, calle pública con 7,51 metros de frente sur, Luis Varela Villegas; este, Luis Varela Villegas; oeste, Anzca S. A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1443696-2010. Señalamientos: Para el Primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones treinta y seis mil novecientos veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón nueve mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heli Antonio Hernández Talavera. Exp.: 17-001165-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017174990 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 374-10799-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al sur, Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia; al este, calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo de Guadalupe de Liberia. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano G-0419388-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Laura de Los Ángeles Álvarez Matarrita, expediente Nº 17-001218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017174994 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohib., a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil doscientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grandennis S.A.; al sur, calle pública; al este, Charles Moraice Moraice, y al oeste, Grandennis S.A. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sociedad Corporación Shelma Moga S.A. Expediente Nº 15-001484-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno proyecto centro de población La Florida, terreno para construir lote 37. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Luis Rodríguez; al sur calle pública y lote B-4; al este lote B-5 y al oeste lote 36. Mide: tres mil novecientos veintiún metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Charlie Gerardo Rubí Madrigal. Expediente: 17-000557-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, Materia Cobro, 7 de agosto del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017174999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 2013-82178-01-0001-001, 2014-299153-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de ¢42.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 209129-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito: 01- Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Resto de Inversiones y Repuestos Mega S.A., sur, Resto de Inversiones y Repuestos Mega S.A., este, Auto Repuestos Halcón S.A., oeste, servidumbre agrícola y resto de Inversiones y Repuestos Mega S. A. Mide: seis mil trescientos dieciocho metros cuadrados, plano: G-1716000-2014. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ¢31.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ¢10.500.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Jesús Briceño Pineda. Expediente N° 16-002163-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175007 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 559-14484-01-0004-001, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146194-000 la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 08-Cabo Velas, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel Vallejos Vallejos y Ana Rita Camacho Camacho; sur, José Manuel Vallejos Vallejos; este, calle pública con 41.30 metros de frente y Ana Rita Camacho Camacho y oeste, José Manuel Vallejos Vallejos, servidumbre de paso de por medio con 60.68 metros de frente. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0766824-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente Nº 17-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175008 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión/infracción boleta: 2015317600124; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 720220, marca Ford, estilo Explorer XLT, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color negro, vin 1FMEU73E08UA21991, cilindrada 4000 cc, combustible gasolina, motor N° no existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Fallas Valverde contra Carlos Isidro Echeverría Perera. Expediente: 16-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—M.Sc. Jessica Vargas Barboza, Juez.—( IN2017175009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE; a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al oeste Hacienda Torremolinos Limitada; al noreste, Club Campestre La Campiña San José S. A.; al noroeste, camino público con una extensión de 185 metros, 40 centímetros; y al sureste, Concepción Campos Campos y calle pública con 535 metros, 66 centímetros. Mide: ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y cuatro mil ciento dieciséis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de C&F Echavarría Costa Rica S. A., LKC Arrendamientos S. A. contra Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve S. A. Expediente N° 17-002006-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).- 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017175018 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0280-00000617-01-0915-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0517-00013644-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00075849-F-000 la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filial Noventa y Siete; al sur, área común destinada a acera, retiro de construcción y avenida tercera; al este, servidumbre sanitaria y pluvial y área común construida destinada a depósito de basura y al oeste, filial setenta y siete. Mide: doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Rosa Corea Prado. Exp.: 17-007589-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017175038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 0000 Reservas 2182-535-001 bajo las citas 297- 16104-01-0901-023; y Reservas y Restricciones bajo las citas 297-16104-01-0904- 001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 639395-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 13,11 metros; al sur, Carmen Gamboa Rojas; al este, Evelyn Jiménez Altamirano y al oeste, Enrique Gamboa Ureña y Rigoberto Valverde Hidalgo. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos catorce mil novecientos veintidós colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Jiménez Altamirano, Francine Araya Herra. Exp.: 16-037242-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017175039 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 356-14266-01-0950-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 49 con una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Mehfa S. A.; al sur, calle publica con un frente de 8.50 metros; al este Marlena Mendoza Elizondo y al oeste Abideca S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos sesenta y dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victoria Virginia Verania Cárdenas Cárdenas. Expediente: 17-007236-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017175102 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones trescientos noventa y un mil setecientos veintidós colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 244439, año 2009, marca JMC, estilo NHR, color azul, tracción 4x2 motor JX493Q189066049, combustible diesel, cilindros 04, capacidad tres personas. Para el segundo remate se señalan a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de un millón noventa y siete mil novecientos treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Uribe Construcción S. A. Expediente: 16-020500-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017175103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 407099-000, la cual es terreno de jardín con 2 casas. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 19,72 mts.; al sur Alicia Solano Zúñiga; al este Clemencia Solano Zúñiga y al oeste servidumbre de paso con 25,86 mts. otro. Mide: quinientos un metro con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con treinta minutos del siete de febrero del  dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, José Francisco Herrera Castro. Expediente: 16-003217-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017175104 ).

A las diez de la mañana del dos de febrero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000,00), soportando las citas números 349-04032-01-0900-001, 800-154497-01-0001-001, 2014-225025-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de matrícula número 29386-000, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte Matías Ríos Huertas; al sur Francisco Ríos y Maximiliano Cruz; al este Román Fernández y parte Río Congo y al oeste Gabina huerta Wiston y otros. Mide: un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento un metros con veinticinco decímetros. Para el segundo remate, se señalan a las diez de la mañana del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento once millones de colones (¢111.000.000.00) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate se señalan las diez de la mañana del tres de marzo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000.00) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Manuel Porfirio Moya contra Sociedad Oceanic Development Corp. S. A. Expediente: 10-160158-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—( IN2017175116 ).

A las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete (09:00 30/11/2017), libre de gravámenes y con la base de quince millones de colones (¢15.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Upala, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 499915-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito de Upala, cantón de Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Nidia Marcela Murillo Olivas; al sur Sandra Olivas Castillo; al este Yerelin Segura González y Nidia Marcela Murillo Olivas y al oeste Sandra Castillo Castillo. Mide: mil setecientos ochenta metros cuadrados. De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de once millones doscientos cincuenta colones (¢11.250.000). Se celebrará a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete (09:00 18/12/2017). Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho (09:00 16/01/2018), en la puerta exterior de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Colono Zona Norte S. A. contra Carlos Eduardo Murillo Olivas. Expediente: 16-000422-1209-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 4 de octubre del 2017.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017175118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0390-00006852-01-0816-001, compromisos ref.: 050632-0000050633-000 citas 0390-00006852-01-0817-001, reservas y restricciones citas 0390-00006852-01-0854-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso con 7 metros; al sur, servidumbre de paso y Rafael Urtecho Acevedo; al este Enoc Rugama Morales y al oeste Duglas Sandino Mora. Mide: sesenta y ocho mil quinientos treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente: 16-005088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017175119 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 248-15198-01-0902-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 1. Desamparados, cantón 3. Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oved Padilla Mora, Zoraida Rodríguez Chaves, Teresa Barquero Barquero y Orlando Castro Jiménez; al sur, Carmen Gamboa Gamboa, Carlos León, Juan Herberth, Melvin, German Cristóbal, Margarita, Jesús, Flory Teresita, Eduardo Hiram, Alicia, Neftalí y María Casilda Mora Gehring; al este, calle pública con 4.26 metros de frente Yorlando Castro Jiménez y al oeste, Carlos León, Juan Herbert, Melvin, German, Margarita, Jesús, Flory, Eduardo, Alicia, Neftalí y María Casilda Mora Gerring. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria contra Fabio Efraín Jara García. Exp. N° 17-006411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de treinta y dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Aurea Violeta Carrillo; al sur Nelly Araya Morales; al este, calle pública con 08 m. y al oeste Omar Álvarez Alpízar. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0634522-1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Junior José Morales Valverde. Expediente: 16-002071-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 9 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017175148 ).

A las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá, en el mejor postor y con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de $59.900,00, moneda de estados unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 332-01262-01-0907-001; la finca del partido de Cartago, matrícula número 191.805-000, la cual es terreno para construir lote número cien. Situada en el distrito 1, Paraíso cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 101; sur, lote 99; este, calle primera de la urbanización; oeste, lotes 90 y 91 en parte. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: C-0843635-2003. 2) Con la base de $19.600,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Cartago, matrícula número 206.412-000, la cual es terreno para construir 17 m. Situada en el distrito 9, Dulce Nombre cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16 m; sur lote 18 m; este, Inmobiliaria Jibrele S. A.; oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-1108641-2006. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de $44.925,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 191.805-000, y con la base de $14.700,00 moneda de estados unidos de Norteamérica por la finca número 206.412-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de $14.975,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 191.805-000, y con la base de $4.900,00 moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 206.412-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3-101-601493 sociedad anónima, Víctor Rafael Marín Fallas. Exp. N° 17-002522-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175149 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 329-15266-01-0035-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 353.878-001-002, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; sur, Juvencio Jiménez Arias; este, Ramiro Cantillano González; oeste, Juvencio Jiménez Arias. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0611611-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejo Emiliano del Carmen Morales Rodríguez, Jeannette de la Trinidad Fernández Calderón. Exp. N° 17-002534-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175150 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14179-01-0909-001; medianería citas: 300-14179-01-0910-001; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil novecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir número 286, con apartamentos y locales comerciales. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 8 con 13 m., 58 cm.; al sur, INVU con 13 m., 60 cm.; al este, calle Sarapiquí; con 14 m., 44 cm. y al oeste, INVU con 14 m., 45 cm. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Patricia Quirós Salas. Exp. N° 17-008751-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175152 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 377-04348-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 519.876-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, aguas zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11,42 metros lineales; sur, Construcciones Promoción Social S. A.; este, Ronald Ruiz Chacón; oeste, Ronald Ruiz Chacón. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1672999-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iván de Jesús Álvarez Salas. Exp. N° 17-002666-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175154 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 325-04341-01-0901-001 y servidumbre de ancla bajo las citas 578-19711-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512554-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,00 mts.; sur, José David Carvajal Jiménez; este, Jessenia Vásquez Jiménez; oeste, José David Carvajal Jiménez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1688325-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Keyla Jeannette Delgado Mora. Exp. N° 17-002865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175155 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa sector 2 lote 108. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, lote 109. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doce mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karon Tattiana Castillo Peraza. Exp. N° 17-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175158 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote número 3. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, Jesús Aguilar Monge y al oeste, Jesús Aguilar Monge. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deibel Cristina Rodríguez Valverde. Exp. N° 17-006390-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175160 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro nacional, provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir ² # con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 50; al sur, calle pública con 10 m.; al este, lote 73 y al oeste, lote 71. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Madriz Blanco, Marcos Antonio Bermúdez Leitón. Exp. N° 17-006428-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175161 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y siete mil ciento setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada La Guaba en medio y Ventana del Norte S. A.; al sur, calle pública con un frente de 28 metros lineales; al este, resto de Oscar Cruz Gutiérrez y al oeste, Pablo Esquivel Rivera y Andrea Peraza Mata. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Rosa Figueredo Muiño. Exp. N° 17-006590-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175163 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza lote 11h construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida pública con 6m; al sur, lote 1 y 2 h; al este, lote 12 h y al oeste, lote 10 h. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Candida Rosa Ayerdis González Exp. N° 17-007002-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175164 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-241973-01-0004-001; reservas ley forestal citas: 2012- 241973-01-0005-001; a las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones trescientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 8-canalete, cantón 13-upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, ganadería el sombrerito S. A.; al sur, Ganadería el Sombrerito S. A.; al este, carretera nacional con 8,3 metros y al oeste, Ganadería El Sombrerito S. A. Mide: doscientos un metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos treinta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abigail Bravo Bravo, Erick Tijerino Ramírez. Exp. N° 17-008189-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175165 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 327-16331-01-0958-001; servidumbre trasladada citas: 327-16331-01-0959-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa numerada como 657. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, INVU; al este, lote 656 y al oeste, lote 658. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vicente Rafael Sanabria Mata. Exp. N° 17-008584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 22 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175168 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 7 A terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, lote seis A; al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra MacDonald Morales Carmona. Exp. N° 17-008587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 348-12093-01-0935-002 y servidumbre de paso citas 576-53656-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno de palma. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Arce Valera; al sur Jorge Campos Araya; al este servidumbre de paso, Heluber Madrigal Vargas y al oeste Río la Vaca. Mide: setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Ramón Mora Padilla. Expediente: 16-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017175182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 371-14622-01-0807-002; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 11. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Rafael Abel Sánchez Pérez, calle pública; al sur José Luis Solís Chinchilla; al este José Luis Chinchilla y Río Rincón y al oeste calle pública con un frente a ella de 242.18 metros. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: P-0727051-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Solís Chinchilla. Expediente: 16-000189-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 3 de octubre del 2017.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017175184 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas (citas: 408-08962-01-0209-001), reservas Ley Caminos (citas: 408- 08962-01-0210-001), demanda ordinaria (citas: 800-363861-01-0001-001); a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero cinco-cero cero seis, la cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte parcelas del IDA N° 23, 24, 25; al sur, calle pública; al este Guido Alexander Ávila Murillo y Sandra Barrantes Mora y al oeste Vidal Rojas Rodríguez y Virginia Zumbado Bolaños. Mide: diecisiete mil ochocientos cincuenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Araya Campos contra Guido Alexander Ávila Murillo, Sandra Jeanina Barrantes Mora. Expediente: 17-005897-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de setiembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017175232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de líneas eléctricas y de paso servidumbre de acueducto servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205488-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Las Trancas S. A., sur: Constructora Raasa S. A. y calle pública con un frente de 33 metros, este: Las Trancas S. A., oeste: Constructora RAASA S.A. y Las Trancas S. A. Mide: dieciocho mil setecientos noventa y tres metros cuadrado. Plano: G-1736764-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Trancas Sociedad Anónima contra Constructora Raasa Sociedad Anónima. Expediente: 17-000600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 316394, marca Honda, estilo VT750 C2 S, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color anaranjado, tracción sencilla, combustible gasolina, cilindros 02, cilindrada 745 cc, motor RC50E2503598. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la base de novecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de trescientos trece mil sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Geovanni Arturo Loría Guzmán. Expediente: 12-020164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017175276 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-291025, marca Honda, categoría motocicleta, estilo TRX 250 TE, carrocería cuadraciclo, cilindrada 229 cc, N° motor TE21E9502044, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A. Expediente: 12-020014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017175277 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 412.891-000, la cual es terreno lote primero, terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Del Carmen Cambronero Quesada; sur: María Del Carmen Cambronero Quesada, este: Misael Ramírez Centeno; oeste: servidumbre ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones Zona Norte S. A. contra Álvaro Campos Suárez. Expediente: 17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017175302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 305-01207-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo las citas 450-09882-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ochocientos veinte mil seiscientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 510.309-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: La Misericordia S. A.; sur: Jorge Luis Esquivel Lobo; este: calle pública de 7 m-.; oeste: Jorge Luis Esquivel Lobo. Mide: novecientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1687477-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cinco mil ciento cincuenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Cintia Karina Esquivel Vásquez, Marcos Vinicio Pérez Porras. Expediente: 17-002793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 295-21852-01-0901-001, ambos inmuebles; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247293-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique; al sur, calle pública con un frente de 10 mts.; al este Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique y al oeste Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 250667-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente de diez metros; al sur Lidia Del Carmen Moya Sánchez; al este Yuliana Vanessa Moya Martínez y al oeste Johanna Irola Sánchez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Sánchez Loaiza contra Mario Iván Moya Martínez. Expediente: 17-005903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017175353 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 506983-000 la cual es terreno para construir con el numero 17 o conjunto Andre Challe. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carlos Christian Molina Vega. Exp. N° 12-028441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2017175369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de setenta y tres millones quinientos noventa y un mil setecientos trece colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 506194-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Roberto Torre Rodríguez; al sur German Moreno Molina; al este, calle pública con frente de 31.33 metros y al oeste Enid De Los Ángeles Rocha Gamboa, Magaly Huertas Jiménez, Ometepec Internacional S. A. y Marvin Francisco Hidalgo Ledesma. Mide: seiscientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones ciento noventa y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mavisafer Consultora y Constructora S. A. Expediente: 17-008079-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017175386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BLZ075. Marca Kia. Estilo Sorento. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2012. Color plateado. VIN 5XYKT4A65CG235504. Cilindrada 2400 CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y cinco colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos veintidós mil cuarenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de sociedad anónima Finauto Saficar contra Ariana María Zapata Soto. Exp. N° 17-007572-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017175419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y uno-cero cero dos, derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 10.00 metros; al sur calle pública con 13.00 metros; al este resto de Abel Campos Chaves y al oeste Edwin Varela Sancho. Mide: setecientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos noventa y un mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y siete mil noventa y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Ramírez Herrera contra Marta Lucía Quirós Martínez. Expediente: 15-000164-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017175438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa SSJ617, marca Kia, año dos mil trece, capacidad para siete pasajeros, carrocería todo terreno cuatro puertas, motor número: G cuatro Kech siete cuatro cuatro cuatro tres cero, chasis Knaku ocho uno uno BD cinco tres siete cero dos ocho dos, cilindrada dos mil trescientos cincuenta y nueve centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuarenta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Antonio Barrantes Okarlo. Exp. N° 16-029300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de setiembre del año 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017175471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y siete mil sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208789-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Napoleón González Chacón y Aracelly Sánchez Duran, ambos en parte; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.50 metros; al este Aracelly Sánchez Duran y al oeste calle pública con un frente a ella de 4,51 metros. Mide: sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil trescientos un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de once mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Clarisa Lourdes De La Trinidad González Chacón, Manfred Hartley González. Expediente: 17-001638-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del 2017.—Licda. Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2017175472 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 400-08944-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro mil quinientos nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 554314-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de. Colinda: al norte, Plantique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima; sur, Hilda Infante Navarro; este, calle pública; oeste, Plantique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil ochocientos ochenta y uno punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ocho mil seiscientos veintisiete punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Ricardo Arturo Hernández Marín. Exp. N° 12-038580-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017175473 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las quince horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 53; al sur, calle pública con siete metros con noventa y ocho centímetros; al este, Rafael Ángel Jiménez Matamoros, Yanira Fernández Aguilar y al oeste, lote cuarenta y nueve. Mide: doscientos noventa y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos sesenta y tres mil novecientos quince colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lodrick Orbin Elizondo Wilson. Exp. N° 16-002036-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017175487 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJN867, marca: Hyundai, estilo: Elantra, serie: KMHDN51AP1U038713, año: 2001, tracción: 4x4, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta mil trescientos diez colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Ano. contra Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente: 17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017175505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKV596, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, vin JTDBT903191327755, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° 1NZD358104. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil ciento noventa y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos seis mil sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Gerardo Chaves Ramos. Expediente: 17-001027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017175506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 296-18620-01-0901-001, servs. y oblig. ref.: 2130 037 001; a las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos doce mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Urbanizadora Rohrmose S. A.; al sur calle pública; al este Urbanizadora Rohrmose S. A. y al oeste Paola Giugliarelli Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima. Expediente: 16-004790-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7 de agosto del 2017.—Lic. Pedro Javier  Ubau Hernández, Juez.—( IN2017175519 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: BFS685, marca: Toyota estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR32EX32003134, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-476042 S.A. contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Exp. N° 15-001190-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de setiembre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017175568 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con la existencia de arrendamiento de finca inscrita con las citas: 2017-221614-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho millones quinientos cincuenta mil veinticuatro colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno de solar. Situada en el distrito 01 Santo Domingo, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Gerardo Villalobos Ocampo; al sur Carlos Luis Zamora Benavidez; al este María Luis Benavidez López, lote 4 de Adelia Benavidez y Virginia Zamora Benavidez y al oeste Leticia Chavarría Acuña y Gerardo Villalobos Ocampo. Mide: doscientos cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos doce mil quinientos dieciocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Alexander De Los Ángeles Núñez Alpízar. Expediente: 17-005809-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017175588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 277-06046-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 277-06046-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 277-06046-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 277-06046-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 396-10164-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 396-10164-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos cuatro mil cincuenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 9 metros lineales; al sur Albino De Las Pilas Nicoyanas Limitada; al este Albino De Las Pilas Nicoyanas Limitada y al oeste Annia Quirós Venegas. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintiséis mil trece colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Rebeca Muñoz Quirós. Expediente: 17-003389-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017175591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ciento catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil seiscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con frente de 10 m.; al este, lote 77 y al oeste, lote 75. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Mora Román. Exp. N° 17-005786-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017175618 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKW428, marca Suzuki, estilo CIAZ GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin MA3VC41S1HA195291, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor N° K14BN7118355. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Fallas Porras. Expediente: 17-002578-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017175619 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 08-160001-0341-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de FEC TA TAUS S. A., con domicilio en la ciudad de Tres Ríos de la provincia de Cartago, de la Ferretería La Cascada; cien metros al norte, con cédula jurídica número 3-101-338249 representada por el señor Norman Villalobos Martínez, portador de la cédula de identidad número tres- doscientos veintiséis- novecientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Primera finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Taus; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento veinticinco metros con setenta y dos centímetros lineales; al este, Fec del Taus S. A. y al oeste, Jorge Ureña Monge. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1912228-2016. Estima el inmueble en la suma de quinientos setenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos. Segunda finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de ciento treinta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur, Fec del Taus Sociedad Anónima; al este, Fec del Taus S. A., al oeste, Jorge Ureña Monge. Mide: catorce mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica en plano catastrado número C-1915966-2016. Estima el inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencia en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de caña y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por FEC TA TAUS S. A. Exp. N° 08-160001-0341-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 25 de setiembre del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172863 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wei Ching Huang Shi, mayor, casado una vez, con documento de identidad 0800750687, pensionado y vecino de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000211-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de setiembre del año 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017172722 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Vásquez Carranza, mayor, estado civil divorciado, profesión dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202370016 y vecino Santa Rosa de Pocosol; 700 metros norte, del gimnasio. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000079-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017172728 ).

Yo, Liana Sancho Chacón, notaria pública hago constar que ante mi notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecisiete, el sucesorio notarial de Antonio Primitivo Pérez Arce, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos seis-ciento setenta y ocho, vecino de San Carlos, Aguas Zarcas, del Banco de Costa Rica, doscientos metros al este, doscientos al sur y doscientos al este; quien falleció el ocho de febrero del dos mil seis, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—San Carlos, Ciudad Quesada, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017172739 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamaron Felipa Benicia Vargas Vargas, mayor de edad, estado civil casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0500111925 y vecina e Barrio La Victoria, del puente 100 al sur y 100 este y 75 sur y José Navarro Navarro, mayor de edad, estado civil casado una vez, boyero, con documento de identidad 09-004-0579, vecino de Barrio La Victoria, del puente, 100 al sur y 100 este y 75 sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000043-0944-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017172751 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere la señora Margaret Ann Kwok, quien fue portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número tres cero nueve nueve tres uno nueve dos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaria Publica, ubicada en la ciudad de San José, Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, piso ocho, oficina ocho cuatro. De conformidad con el articulo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en el término de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2017.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2017172772 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giovanna González Rivera, mayor, divorciada una vez, publicista, vecino de Tres Ríos, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento; casa doscientos treinta y cuatro, cédula de identidad número tres-trescientos trece-cuatrocientos sesenta y dos; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Fax: 41014001. (Publicar 1 vez).—San José, 15 de junio del 2017.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017172774 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron Juan Agüero Zamora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Ganado de Garabito, ciento cincuenta metros norte de la plaza de fútbol, con cédula número seis- cero treinta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco y Adelina Cambronero Calderón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con igual domicilio, con cédula número dos-ciento ochenta y siete- trescientos diez; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este proceso en defensa de sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente: 0005-2017. Notaría pública en Orotina, costado sur de Importadora Monge.—Orotina, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017172794 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rita Vargas Cruz, mayor, casada una vez, maestra pensionada, con cédula de identidad número 2-155-085, vecina de La Alajuela, Urbanización INVU Las Cañas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000199-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017172805 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Alberto Cortes Quirós, mayor, soltero, ayudante de soldadura, vecino de Limón Centro, barrio Villa del Mar Dos, de la soda El Paladar, cincuenta metros este y con cédula de identidad número 7-0145-0681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000097-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 de julio del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017172938 ).

Ante esta notaría, se presenta la señora María Cristina León Bermúdez, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José, Escazú Bello Horizonte, cien metros al sur cincuenta este, portadora de la cedula de identidad número nueve-cero setenta y seis-trescientos cuarenta y cuatro; para solicitar la apertura del proceso sucesorio extrajudicial del señor Ruggero Scriffignano, de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, con pasaporte de su país número R uno tres ocho cero cero cero uno dos siete seis uno dos, fallecido el dieciocho de agosto de dos mil trece. Con ese objeto y de conformidad con el articulo novecientos cuarenta y seis del código procesal civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ruggero Scriffignano, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio extrajudicial para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieron dentro del indicado termino, otorgar la herencia a quien corresponda. Expediente N° 2502-02-2014. Notario: Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, trescientos metros sur.—San José, al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017172950 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores de edad Jéssica María y Julio Enrique, ambos de apellidos Mendoza Chinchilla, hijos de los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla Elizondo, ambos mayores, nicaragüense y costarricense, indocumentado el primero y cédula N° 1-0785-0706, vecinos de La Perla de La Fortuna, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 03-400230-0300-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N° 03-400230-0300FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017172657 ).                                                                                                                                          3 v. 2.

Licenciada María Jesús Bolaños González, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Arturo de Los Ángeles Alvarado Cordero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 0602300305, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente número 16-001429-0364-FA, establecida por Rosa Argentina Reyes Estrada contra Jorge Arturo de Los Ángeles Alvarado Cordero, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “...Sentencia de Primera Instancia N° 1373-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país, establecido por Rosa Argentina Reyes Estrada, mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula de residencia 155801263329 contra Jorge Arturo de Los Ángeles Alvarado Cordero, mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 0602300305. Resultando:... Considerando: ... Por tanto: se autoriza de forma indefinida la salida del país de la persona menor de edad Katherine Alexandra Alvarado Reyes, cédula de identidad 4-0248-0846, para que viaje en compañía de la madre señora Rosa Argentina Reyes Estrada fuera de Costa Rica únicamente por dos ocasiones al año, cada año a partir de la firmeza de esta resolución. Esas salidas tendrán una duración máxima de dos semanas cada una. Se autoriza a la señora Reyes Estrada, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Katherine Alexandra Alvarado Reyes, en ejercicio de la responsabilidad parental -antes Patria Potestad- gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar y obtener el Pasaporte de su hija aún menor de edad; así como cualquier otra diligencia necesaria ante cualquier autoridad consular para obtener la visa si esta fuese necesaria. Advertencias: de forma expresa se le advierte a la señora Reyes Estrada, que tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Katherine Alexandra a Costa Rica dentro de los períodos señalados, y en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996. Es todo, al ser las 14:55 horas del día de hoy finaliza la audiencia. Quedan las personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Es todo. Notifíquese.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. María Jesús Bolaños González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017175245 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Silvia Elena Coto Solano, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de oficio y paradero desconocidos, documento de identificación 0108530363, se le hace saber que en demanda divorcio expediente: 12-000574-0187-FA, establecida por Abel Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia: 762-2017. Juzgado II de Familia de San José, a las once horas tres minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Abel Reynaldo Doblado Gil, mayor, casado, detallista de vehículos, de nacionalidad estadounidense, portadora del documento de identidad número 496239754, vecina de Estados Unidos de Norteamérica contra Silvia Elena Coto Solano, mayor, femenina, casado, de oficios y vecindario desconocidos... Considerando I.—Hechos probados: de importancia tenemos los siguientes: 1. Las partes contrajeron matrimonio en fecha catorce de agosto del dos mil cinco. (certificación de nacimiento de folio 2. Silvia Elena Coto Solano, no poseen bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre (ver certificaciones de folios 2 y 5). 3. Abel Reynaldo Doblado Gil, no poseen bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre (ver certificaciones de folios 3 y 4). II.—Hechos indemostrados: de importancia se tienen: 1) No se demostró que las parte tuvieran más de tres años de separados (ver autos ayunos de prueba). III.—Sobre el fondo: el actor solicita en su escrito de demanda que se decrete en sentencia la disolución del vínculo matrimonial, por encontrase separado de su cónyuge desde hace aproximadamente seis años. El accionado fue notificado por medio de su curadora procesal en forma legal y éste rechazo los hechos por no constarle los mismos. El demandante alega que se encuentra separada de su esposo desde hace seis años fecha desde la cual no se ha habido reconciliación. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, corno lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no viven en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Ahora bien, al tenor de lo que nuestra legislación familiar preceptúa, la carga de la prueba recae sobre la parte accionante, en este caso sobre el señor Doblado Gil, pues es éste la que incoa el proceso (artículo 317 del Código Procesal Civil), y en este caso, el mismo ha quedado ayuno de prueba, pues ni en la etapa pertinente, ni a lo largo del proceso en sí, se aportó prueba de ninguna naturaleza a efecto de demostrar que las partes habían interrumpido el connubio marital y que dicha interrupción se ha mantenido incólume a través del tiempo, sin que se haya dado reconciliación, por lo que en este caso, la parte actora incumplió con su carga probatoria, pese a que se hizo el señalamiento respectivo para recabar la prueba testimonial que ofreciera en la libelo de demanda y ante una situación como la presente, no existe ninguna posibilidad de declarar con lugar la demanda Abreviada de Divorcio. Así las cosas, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso abreviada de divorcio incoada por Abel Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Por tanto: razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos 48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Abel Reynaldo Doblado Gil contra Silvia Elena Coto Solano. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172864 ).