BOLETÍN
JUDICIAL N° 195 DEL 17 DE
OCTUBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Las
imágenes respectivas podrá verlas en el Boletín
Judicial con firma digital en PDF
San José, 7 de setiembre de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172383 ).
CIRCULAR Nº 234-2015
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 2 de diciembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
San
José, 3 de diciembre del 2015
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.— ( IN2017172712 ). Secretaria
General
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N°12-000879-0627-NO, de Cayetano Méndez Trejos contra Henry Odir
Briones Castillo, (cédula de identidad N° 5-281-750), este Juzgado dictó la
siguiente resolución: “De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal
Civil, se corrige el error material contenido en el edicto número 161 publicado
el día 25 de agosto del 2017 (folio 170), siendo lo correcto léase, que la
cédula de identidad del notario Henry Odir Briones Castillo es N° 5-281-750, y
no como por error se indicó. Notifíquese, comuníquese y publíquese.
San José,
veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172952 ).
A Enio Dino Blando
Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0581-0984, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000924-0627-NO
establecido en su contra por Evelio Cascante Chon, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y
treinta y tres minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Evelio Porfirio
Cascante Chon contra Enio Dino de Jesús Blando Valverde, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. Para notificar al notario Blando Valverde, se
ordena notificar a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito de San José, en: Plaza Víquez, calle 19, avenida 26, casa Nº 1775
Vasconia o en: Zapote, de Radio Omega, 100 norte, 75 este, casa blanca a mano
derecha. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las
once horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecisiete. Solicitud de defensor público:
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Enio Dino Blando
Valverde, la resolución dictada a las trece horas treinta y tres minutos del
ocho de noviembre de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 17, 18 y 19 y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20, 24, 25, 26, 27, 28, ),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la
escritura número 86, sobre el vehículo placas CL 22863, en caso de que esta
inscripción no se de, el actor solicita la devolución de ese dinero. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Enio Dino Blando Valverde, cédula de identidad Nº 1-0581-0984.
San José, 16 de mayo 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017172960 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Erick Francisco Morales Murillo, cédula N° 02-0551-0764,
fallecido el 06 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000606-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000606-0639-LA, incoado por Annia Morales Murillo y Josué Morales
Campos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de setiembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017173539 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Irene de Jesús Vallecillo Matamoros
0700960545, fallecida el 23/02/2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Nº 17-000613-0929-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000613-0929-LA. Por a favor de Irene de Jesús Vallecillo Matamoros.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de setiembre
del 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2017173540 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Johnny Rojas Mejías, cédula N°
01-1148-0799, fallecido el 05 de abril del año 2009, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000639-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000639-0639-LA. Proceso incoado por Urbana Rojas Mejías.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173541 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Erick Fernando Picado Fallas, 0303700614,
fallecido el 20 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000673-0929-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000673-0929-LA. Promovido por Paula Barahona
Vásquez a favor de los hijos menores de edad Jeremy Picado Barahona y Erick
Picado Barahona.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017173542 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
trescientos noventa y un mil setecientos veintidós colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 244439,
año 2009, marca JMC, estilo NHR, color azul, tracción 4x2 motor
JX493Q189066049, combustible diesel, cilindros 04, capacidad tres personas.
Para el segundo remate se señalan a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
doscientos noventa y tres mil setecientos noventa y un colones con setenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil dieciocho, con la base de un millón noventa y siete mil novecientos
treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Uribe Construcción S. A. Expediente:
16-020500-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 4 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2017175103 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas con treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y
ocho millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones
con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 407099-000, la cual es terreno
de jardín con 2 casas. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón
Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
pública con 19,72 mts.; al sur Alicia Solano Zúñiga; al este Clemencia Solano
Zúñiga y al oeste servidumbre de paso con 25,86 mts. otro. Mide: quinientos un
metro con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho
millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas con treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos
cuarenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Grupo Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, José Francisco Herrera
Castro. Expediente: 16-003217-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017175104 ).
A las diez de la mañana
del dos de febrero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ciento
cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000,00), soportando las citas
números 349-04032-01-0900-001, 800-154497-01-0001-001, 2014-225025-01-0001-001,
sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de matrícula número 29386-000, la cual es terreno montaña. Situada
en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Matías Ríos Huertas; al sur Francisco Ríos y Maximiliano Cruz; al este
Román Fernández y parte Río Congo y al oeste Gabina huerta Wiston y otros.
Mide: un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento un metros con
veinticinco decímetros. Para el segundo remate, se señalan a las diez de la
mañana del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento
once millones de colones (¢111.000.000.00) (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate se señalan las diez de la mañana del tres de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y siete millones de colones (¢37.000.000.00)
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Manuel Porfirio Moya contra Sociedad Oceanic Development Corp. S.
A. Expediente: 10-160158-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—( IN2017175116 ).
A las nueve horas del
treinta de noviembre del dos mil diecisiete (09:00 30/11/2017), libre de
gravámenes y con la base de quince millones de colones (¢15.000.000), en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Upala, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 499915-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito de Upala, cantón de Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Nidia Marcela Murillo Olivas; al
sur Sandra Olivas Castillo; al este Yerelin Segura González y Nidia Marcela
Murillo Olivas y al oeste Sandra Castillo Castillo. Mide: mil setecientos ochenta
metros cuadrados. De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el
segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base
será de once millones doscientos cincuenta colones (¢11.250.000). Se celebrará
a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete (09:00
18/12/2017). Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se
realizará un tercer remate, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones (¢3.750.000) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve
horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho (09:00 16/01/2018), en la
puerta exterior de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de El Colono Zona Norte S. A. contra Carlos Eduardo
Murillo Olivas. Expediente: 16-000422-1209-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 4 de
octubre del 2017.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017175118 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0390-00006852-01-0816-001, compromisos ref.:
050632-0000050633-000 citas 0390-00006852-01-0817-001, reservas y restricciones
citas 0390-00006852-01-0854-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos dos-cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera.
Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte servidumbre de paso con 7 metros; al sur, servidumbre de paso
y Rafael Urtecho Acevedo; al este Enoc Rugama Morales y al oeste Duglas Sandino
Mora. Mide: sesenta y ocho mil quinientos treinta metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gladys Del
Carmen Villalobos Vindas. Expediente: 16-005088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017175119 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 248-15198-01-0902-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
noventa y un mil novecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno
naturaleza terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 1.
Desamparados, cantón 3. Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Oved Padilla Mora, Zoraida Rodríguez Chaves, Teresa Barquero Barquero y
Orlando Castro Jiménez; al sur, Carmen Gamboa Gamboa, Carlos León, Juan
Herberth, Melvin, German Cristóbal, Margarita, Jesús, Flory Teresita, Eduardo
Hiram, Alicia, Neftalí y María Casilda Mora Gehring; al este, calle pública con
4.26 metros de frente Yorlando Castro Jiménez y al oeste, Carlos León, Juan
Herbert, Melvin, German, Margarita, Jesús, Flory, Eduardo, Alicia, Neftalí y
María Casilda Mora Gerring. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria contra Fabio Efraín Jara García. Exp. N°
17-006411-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de setiembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175145 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de treinta
y dos millones doscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Aurea Violeta Carrillo; al sur Nelly Araya Morales; al este, calle pública
con 08 m. y al oeste Omar Álvarez Alpízar. Mide: ciento sesenta metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: H-0634522-1986. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cincuenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Junior José Morales Valverde. Expediente: 16-002071-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 9 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017175148 ).
A las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá, en el mejor postor y
con sus respectivas bases remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de
$59.900,00, moneda de estados unidos de Norteamérica, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
332-01262-01-0907-001; la finca del partido de Cartago, matrícula número
191.805-000, la cual es terreno para construir lote número cien. Situada en el
distrito 1, Paraíso cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 101; sur, lote 99; este, calle primera de la urbanización; oeste,
lotes 90 y 91 en parte. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Plano: C-0843635-2003. 2) Con la base de $19.600,00,
moneda de Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; la
finca del partido de Cartago, matrícula número 206.412-000, la cual es terreno
para construir 17 m. Situada en el distrito 9, Dulce Nombre cantón 1, Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16 m; sur lote 18 m; este,
Inmobiliaria Jibrele S. A.; oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: ciento
treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
C-1108641-2006. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con
la base de $44.925,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca
número 191.805-000, y con la base de $14.700,00 moneda de estados unidos de
Norteamérica por la finca número 206.412-000 (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, con la
base de $14.975,00, moneda de Estados Unidos de Norteamérica por la finca
número 191.805-000, y con la base de $4.900,00 moneda de Estados Unidos de
Norteamérica por la finca número 206.412-000 (un 25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3-101-601493 sociedad anónima, Víctor
Rafael Marín Fallas. Exp. N° 17-002522-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de
setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175149
).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 329-15266-01-0035-001; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 353.878-001-002, la cual es terreno de patio y jardín con una
casa. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; sur, Juvencio Jiménez
Arias; este, Ramiro Cantillano González; oeste, Juvencio Jiménez Arias. Mide:
ciento noventa y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0611611-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alejo Emiliano del Carmen Morales Rodríguez, Jeannette de la Trinidad Fernández
Calderón. Exp. N° 17-002534-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del año
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175150 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 300-14179-01-0909-001; medianería citas:
300-14179-01-0910-001; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil
novecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno
para construir número 286, con apartamentos y locales comerciales. Situada en
el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, acera 8 con 13 m., 58 cm.; al sur, INVU con 13 m., 60 cm.;
al este, calle Sarapiquí; con 14 m., 44 cm. y al oeste, INVU con 14 m., 45 cm.
Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del once de enero de dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Patricia Quirós Salas. Exp. N°
17-008751-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175152 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas: 377-04348-01-0001-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
519.876-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, aguas
zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 11,42 metros lineales; sur, Construcciones
Promoción Social S. A.; este, Ronald Ruiz Chacón; oeste, Ronald Ruiz Chacón.
Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1672999-2013. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Iván de Jesús Álvarez Salas. Exp. N° 17-002666-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017175154 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 325-04341-01-0901-001 y servidumbre de ancla bajo las
citas 578-19711-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ciento
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 512554-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,00
mts.; sur, José David Carvajal Jiménez; este, Jessenia Vásquez Jiménez; oeste,
José David Carvajal Jiménez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1688325-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
seis millones ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con
la base de dos millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Keyla Jeannette Delgado Mora. Exp. N°
17-002865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del año 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175155 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
setenta mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza terreno para construir con una casa sector 2 lote 108. Situada en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, calle pública y al
oeste, lote 109. Mide: doscientos veinte metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y
seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
doce mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karon Tattiana Castillo Peraza. Exp. N°
17-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de octubre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175158 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y siete mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Terreno para construir lote número 3. Situada en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, calle pública; al este, Jesús Aguilar
Monge y al oeste, Jesús Aguilar Monge. Mide: doscientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deibel Cristina
Rodríguez Valverde. Exp. N° 17-006390-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de
setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175160 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el registro nacional, provincia de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
dos mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza:
terreno para construir ² # con una casa de habitación. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 50; al sur, calle pública con 10 m.; al este, lote 73 y al oeste, lote 71.
Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la
base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Madriz
Blanco, Marcos Antonio Bermúdez Leitón. Exp. N° 17-006428-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017175161 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la
base de cincuenta y siete mil ciento setenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno de naturaleza terreno de pastos. Situada en el distrito 05
Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Quebrada La Guaba en medio y Ventana del Norte S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 28 metros lineales; al este, resto de Oscar Cruz
Gutiérrez y al oeste, Pablo Esquivel Rivera y Andrea Peraza Mata. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de
enero de dos mil dieciocho con la base de catorce mil doscientos noventa y dos
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Rosa Figueredo Muiño. Exp. N° 17-006590-1157-CJ
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017175163 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno de naturaleza lote 11h construir con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida pública con 6m; al sur, lote 1 y 2 h; al este, lote
12 h y al oeste, lote 10 h. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del once de enero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Candida Rosa Ayerdis González Exp. N°
17-007002-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175164 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-241973-01-0004-001; reservas
ley forestal citas: 2012- 241973-01-0005-001; a las nueve horas y quince
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones trescientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y dos mil ochenta cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito
8-canalete, cantón 13-upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
ganadería el sombrerito S. A.; al sur, Ganadería el Sombrerito S. A.; al este,
carretera nacional con 8,3 metros y al oeste, Ganadería El Sombrerito S. A.
Mide: doscientos un metro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de nueve millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de tres millones trescientos treinta y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Abigail Bravo Bravo, Erick Tijerino Ramírez. Exp. N°
17-008189-1157-CJ Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de setiembre del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175165 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
citas: 327-16331-01-0958-001; servidumbre trasladada citas:
327-16331-01-0959-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa
numerada como 657. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, INVU; al
este, lote 656 y al oeste, lote 658. Mide: doscientos setenta y seis metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Vicente Rafael Sanabria Mata. Exp. N°
17-008584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 22 de setiembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175168 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
citas: 800-412699-01-0001-001, reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete y con la base de sesenta y un mil seiscientos noventa y siete
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 7 A terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho A; al sur, lote seis A;
al este, lote C y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide:
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de enero de dos
mil dieciocho con la base de quince mil cuatrocientos veinticuatro dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra MacDonald Morales Carmona. Exp. N° 17-008587-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017175169 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 348-12093-01-0935-002 y servidumbre de paso citas 576-53656-01-0006-001;
a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete,
y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y nueve mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es
terreno de palma. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Arce Valera; al sur Jorge
Campos Araya; al este servidumbre de paso, Heluber Madrigal Vargas y al oeste
Río la Vaca. Mide: setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Enrique Ramón Mora Padilla. Expediente:
16-000282-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2017175182 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
371-14622-01-0807-002; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre
de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones trescientos veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil trescientos
cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 11.
Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Rafael Abel Sánchez Pérez, calle pública; al sur José Luis
Solís Chinchilla; al este José Luis Chinchilla y Río Rincón y al oeste calle
pública con un frente a ella de 242.18 metros. Mide: cincuenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: P-0727051-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Luis Solís Chinchilla. Expediente: 16-000189-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 3 de octubre del
2017.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017175184 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
Aguas (citas: 408-08962-01-0209-001), reservas Ley Caminos (citas: 408-
08962-01-0210-001), demanda ordinaria (citas: 800-363861-01-0001-001); a las
trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y
con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero cinco-cero
cero seis, la cual es de naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte parcelas del IDA N° 23, 24, 25; al sur, calle pública; al este Guido
Alexander Ávila Murillo y Sandra Barrantes Mora y al oeste Vidal Rojas
Rodríguez y Virginia Zumbado Bolaños. Mide: diecisiete mil ochocientos
cincuenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Antonio Araya Campos contra Guido Alexander Ávila Murillo, Sandra Jeanina
Barrantes Mora. Expediente: 17-005897-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de
setiembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017175232 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
de líneas eléctricas y de paso servidumbre de acueducto servidumbre de paso; a
las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete y
con la base de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 205488-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar,
situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Las Trancas S. A., sur: Constructora Raasa S. A. y
calle pública con un frente de 33 metros, este: Las Trancas S. A., oeste:
Constructora RAASA S.A. y Las Trancas S. A. Mide: dieciocho mil setecientos
noventa y tres metros cuadrado. Plano: G-1736764-2014. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de ciento doce mil doscientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Las Trancas Sociedad Anónima contra Constructora Raasa Sociedad
Anónima. Expediente: 17-000600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 22 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017175259 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte
minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho y con la base de un millón
doscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT
316394, marca Honda, estilo VT750 C2 S, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2012, color anaranjado, tracción sencilla, combustible gasolina,
cilindros 02, cilindrada 745 cc, motor RC50E2503598. Para el segundo remate se
señalan las once horas y veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de novecientos treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciocho con la base de trescientos trece mil sesenta y dos
colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Geovanni Arturo Loría Guzmán.
Expediente: 12-020164-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017175276 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta
minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
MOT-291025, marca Honda, categoría motocicleta, estilo TRX 250 TE, carrocería
cuadraciclo, cilindrada 229 cc, N° motor TE21E9502044, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril
de dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac
MVV S. A. Expediente: 12-020014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017175277 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
once millones ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 412.891-000, la cual es terreno lote primero, terreno de
pasto. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Del Carmen Cambronero Quesada;
sur: María Del Carmen Cambronero Quesada, este: Misael Ramírez Centeno; oeste:
servidumbre ZA lotes de 7 metros ancho, 25 de frente. Mide: mil setecientos cinco
metros cuadrados. Plano: A-1488057-2011. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa
y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del doce de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tecnoinversiones Zona Norte
S. A. contra Álvaro Campos Suárez. Expediente: 17-001405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28
de setiembre del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017175302
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas 305-01207-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo las
citas 450-09882-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ochocientos
veinte mil seiscientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 510.309-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: La Misericordia S.
A.; sur: Jorge Luis Esquivel Lobo; este: calle pública de 7 m-.; oeste: Jorge
Luis Esquivel Lobo. Mide: novecientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1687477-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de enero del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos cinco mil ciento cincuenta
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Cintia Karina Esquivel Vásquez, Marcos
Vinicio Pérez Porras. Expediente: 17-002793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de
setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017175305 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas 295-21852-01-0901-001, ambos inmuebles; a las ocho
horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
247293-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique; al sur, calle pública con
un frente de 10 mts.; al este Asociación Provivienda de Sabanillas de
Tucurrique y al oeste Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 250667-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte calle pública con un frente de diez metros; al sur Lidia Del Carmen
Moya Sánchez; al este Yuliana Vanessa Moya Martínez y al oeste Johanna Irola
Sánchez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Rafael Sánchez Loaiza contra Mario Iván Moya Martínez.
Expediente: 17-005903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017175353 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas veinte
minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
seis millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 506983-000 la cual es terreno para
construir con el numero 17 o conjunto Andre Challe. Situada en el distrito
Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U. y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento
cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y
seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
veinte minutos del doce de abril del dos mil dieciocho con la base de nueve
millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Carlos Christian
Molina Vega. Exp. N° 12-028441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del año 2017.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2017175369 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de setenta
y tres millones quinientos noventa y un mil setecientos trece colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 506194-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Luis Roberto Torre Rodríguez; al sur German
Moreno Molina; al este, calle pública con frente de 31.33 metros y al oeste
Enid De Los Ángeles Rocha Gamboa, Magaly Huertas Jiménez, Ometepec
Internacional S. A. y Marvin Francisco Hidalgo Ledesma. Mide: seiscientos
noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones ciento noventa y tres mil
setecientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones trescientos noventa y siete mil novecientos veintiocho colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mavisafer Consultora y Constructora S. A. Expediente:
17-008079-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 8 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—( IN2017175386 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta colones con
treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número BLZ075. Marca Kia. Estilo Sorento. Categoría automóvil. Capacidad
7 personas. Año 2012. Color plateado. VIN 5XYKT4A65CG235504. Cilindrada 2400
CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de siete millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y cinco
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos
veintidós mil cuarenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de sociedad anónima Finauto Saficar contra Ariana
María Zapata Soto. Exp. N° 17-007572-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año
2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2017175419 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho y con la base de tres
millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciocho mil
quinientos cuarenta y uno-cero cero dos, derecho correspondiente a un medio en
la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades
Sur, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con 10.00 metros; al sur calle pública con 13.00 metros; al este resto
de Abel Campos Chaves y al oeste Edwin Varela Sancho. Mide: setecientos noventa
y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos noventa y un mil doscientos setenta y ocho colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del
dos mil dieciocho, con la base de ochocientos noventa y siete mil noventa y dos
colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia
María Ramírez Herrera contra Marta Lucía Quirós Martínez. Expediente: 15-000164-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 26 de
setiembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017175438
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa SSJ617, marca Kia, año dos mil trece,
capacidad para siete pasajeros, carrocería todo terreno cuatro puertas, motor
número: G cuatro Kech siete cuatro cuatro cuatro tres cero, chasis Knaku ocho
uno uno BD cinco tres siete cero dos ocho dos, cilindrada dos mil trescientos
cincuenta y nueve centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la base de doce mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro mil cuarenta y dos dólares con dieciocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Antonio Barrantes
Okarlo. Exp. N° 16-029300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de setiembre del año
2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017175471 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
cuarenta y siete mil sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 208789-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte Napoleón González Chacón y Aracelly Sánchez
Duran, ambos en parte; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
15.50 metros; al este Aracelly Sánchez Duran y al oeste calle pública con un
frente a ella de 4,51 metros. Mide: sesenta y dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cinco mil trescientos un dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de once mil setecientos sesenta y siete dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Clarisa Lourdes De La Trinidad González Chacón, Manfred
Hartley González. Expediente: 17-001638-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de agosto del 2017.—Licda.
Kreysa Yeliska Marín Mata, Jueza.—( IN2017175472 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 400-08944-01-0002-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de treinta
y cuatro mil quinientos nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
554314-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de. Colinda: al norte, Plantique
del Bosque Húmedo Sociedad Anónima; sur, Hilda Infante Navarro; este, calle
pública; oeste, Plantique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil ochocientos ochenta y uno punto setenta y cinco unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de ocho mil seiscientos veintisiete punto veinticinco
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Ricardo Arturo
Hernández Marín. Exp. N° 12-038580-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del
2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017175473 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las quince horas y cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete
y con la base de siete millones cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos
noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 53; al sur, calle pública con siete metros con noventa y ocho
centímetros; al este, Rafael Ángel Jiménez Matamoros, Yanira Fernández Aguilar
y al oeste, lote cuarenta y nueve. Mide: doscientos noventa y dos metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos noventa y un mil
setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón setecientos sesenta y tres mil novecientos quince colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lodrick
Orbin Elizondo Wilson. Exp. N° 16-002036-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017175487 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones
quinientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJN867,
marca: Hyundai, estilo: Elantra, serie: KMHDN51AP1U038713, año: 2001, tracción:
4x4, cilindrada: 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón ochocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta mil trescientos diez
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Ano. contra Carlos Alberto Ruiz Sánchez. Expediente:
17-005991-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017175505 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de seis
millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
BKV596, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2009, color negro, vin JTDBT903191327755, cilindrada 1500 cc, combustible
gasolina, motor N° 1NZD358104. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
cinco millones ciento dieciocho mil ciento noventa y dos colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero de
dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos seis mil sesenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Henry Gerardo Chaves Ramos. Expediente:
17-001027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de octubre del
2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017175506 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
296-18620-01-0901-001, servs. y oblig. ref.: 2130 037 001; a las once horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
ciento treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos doce
mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte Urbanizadora Rohrmose S. A.; al sur
calle pública; al este Urbanizadora Rohrmose S. A. y al oeste Paola
Giugliarelli Giulianelli. Mide: trescientos treinta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de noventa y nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once
de diciembre de dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Corporación de
Importaciones El Mago Sociedad Anónima. Expediente: 16-004790-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 7 de agosto del
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017175519 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa: BFS685, marca: Toyota estilo: Corolla, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBR32EX32003134, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2003, color: azul. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
3-101-476042 S.A. contra Deily Patricia Solís Chinchilla. Exp. N° 15-001190-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de
setiembre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017175568 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con la existencia de
arrendamiento de finca inscrita con las citas: 2017-221614-01-0001-001, a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y
con la base de treinta y ocho millones quinientos cincuenta mil veinticuatro
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2,
terreno de solar. Situada en el distrito 01 Santo Domingo, cantón 03 Santo
Domingo de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Gerardo
Villalobos Ocampo; al sur Carlos Luis Zamora Benavidez; al este María Luis
Benavidez López, lote 4 de Adelia Benavidez y Virginia Zamora Benavidez y al
oeste Leticia Chavarría Acuña y Gerardo Villalobos Ocampo. Mide: doscientos
cincuenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos
mil diecisiete, con la base de veintiocho millones novecientos doce mil
quinientos dieciocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos seis colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Alexander De Los Ángeles Núñez Alpízar. Expediente:
17-005809-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 5 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras
Barahona, Juez.—( IN2017175588 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 277-06046-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
277-06046-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 277-06046-01-0904-001,
reservas y restricciones citas: 277-06046-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 396-10164-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
396-10164-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre
del dos mil diecisiete y con la base de dos millones quinientos cuatro mil
cincuenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y nueve mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 9 metros
lineales; al sur Albino De Las Pilas Nicoyanas Limitada; al este Albino De Las
Pilas Nicoyanas Limitada y al oeste Annia Quirós Venegas. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil treinta y
nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
veintiséis mil trece colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Rebeca Muñoz Quirós. Expediente: 17-003389-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 12 de setiembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2017175591 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
ciento catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento seis mil seiscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno con una
casa y un apartamento. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con
frente de 10 m.; al este, lote 77 y al oeste, lote 75. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho con
la base de veintiocho mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ricardo Mora Román. Exp. N° 17-005786-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
27 de setiembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—(
IN2017175618 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiún
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BKW428, marca Suzuki, estilo CIAZ GLX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, vin MA3VC41S1HA195291,
cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor N° K14BN7118355. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre
del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Fallas Porras.
Expediente: 17-002578-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de setiembre del
2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017175619 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
0408-00010788-01-0004-001, 0423-00010846-01-0002-001,
0449-00003271-01-0005-001, 0567-00062086-01-0006-001,
0567-00079913-01-0004-001, 0567-00093167-01-0001-001,
0567-00093167-01-0006-001, 0568-00006197-01-0028-001, 0572-00075745-01-0005-001,
2009-00216147-01-0012-001, 2010-00198113-01-0005-001,
2015-00139463-01-0002-001; a las once horas y cinco minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cien mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trece mil ochocientos cuarenta y siete cero cero uno-cero cero
dos, para ambos derechos: la cual son terreno de repasto. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Talle Metasol Sociedad Anónima; al sur Talle Metasol Sociedad Anónima; al
este Talle Metasol Sociedad Anónima y al oeste Talle Metasol Sociedad Anónima.
Mide: seiscientos veintiún mil trescientos ochenta y un metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cinco minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hugadana Sociedad Anónima contra Tecno Desarrollos e Ingenieros
B.I. y Asociados Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y
Cinco Mil Cuatro Sociedad Anónima. Expediente: 17-000348-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 29 de junio
del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017175651 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180196-001 y 002, la
cual es terreno para construir, bloque Nº, lote 55 Nº. Situada: en el distrito
Aguacaliente, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 56; al sur, lote 55; al este, calle pública con un frente de 7 metros 16
centímetros, y al oeste, Municipalidad de Cartago. Mide: ciento treinta y siete
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cheung Liang Sociedad
Anónima contra Sandra Patricia Córdoba Céspedes, Valeria Alexandra León Córdoba.
Expediente Nº 17-008424-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2017.—Msc. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017175654 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas y reservas y restricciones, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 186436-000, la cual es terreno de
potrero y bosque. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón dos Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Margarita, María Cecilia, Annia,
Miriam, María Elena, Luis Fernando, María Gabriela, Jesús María, todos Quirós
Venegas y Clara Venegas Mora; sur, Rolando Rodríguez Paniagua; este, Margarita,
María Cecilia, Annia, Miriam, María Elena, Luis Fernando, María Gabriela, Jesús
María, todos Quirós Venegas y Clara Venegas Mora, y oeste, Annia Quirós
Venegas. Mide: cinco mil ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Bolaños Cedeño
contra Jorge Andrés Quesada Abarca. Expediente Nº 15-000648-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017175693 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
IDA ambas fincas; a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de
dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y cuatro millones de colones
exactos, la primer finca y con la base de ochenta y un millones de colones
exactos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil ochocientos setenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación y
agricultura. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Gerardo Cerdas; al sur calle pública; al
este Ramón Barrera Barrera y al oeste calle pública. Mide: doscientos noventa y
ocho mil quinientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados. 2)- Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos
ocho-A-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Río Dos Vueltas y lote 269 A; al sur calle; al este lote 269
y al oeste Río Dos Vueltas y lote 265. Mide: ciento tres mil setecientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de cien millones quinientos mil colones exactos la primer finca y con la
base de sesenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos la segunda
finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones
exactos la primer finca y con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Allan Porras Marín. Expediente: 17-001742-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 31 de agosto del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017175743 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-03356-01-0901-001; a las quince horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones setecientos veintiocho mil ciento ochenta y seis colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Julio González González; al sur, Julio González González; al este,
calle pública con un frente de 13,00 metros y al oeste, Julio González
González. Mide: doscientos noventa y siete metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-1110280-2006. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones setecientos noventa y seis mil ciento
treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base
de un millón novecientos treinta y dos mil cuarenta y seis colones con
cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Róger Gerardo Varela Salazar. Exp.: 17-000914-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017175758
).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de
once mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 262655. Marca
Nissan. Categoría carga liviana. Año 2012. Color blanco. VIN MNTCCUD40Z0013104.
Cilindrada 2488 CC. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho
mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho
con la base de dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nelson Leandro Hidalgo
Agüero. Exp. N° 16-009413-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2017.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017175777 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y con la base de setenta y
cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos cuatro cero cero cero la
cual es terreno lote 76, terreno para construir. Situada en el distrito San
Francisco cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
77; al sur, lote 75; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste,
lote 43. Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil setecientos ocho dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero de
dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve
dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Manuel Aguilar Céspedes, Rodolfo Antonio Vindas Aguilar. Exp.:
17-002759-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 05 de octubre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(
IN2017175778 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
17-005210-0174-TR 2017314900461 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ciento ocho dólares
con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: BFD716, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, serie:
MMBXTA03AEH007324, año fabricación: 2014, color: blanco, N. motor: 3A92UAT9293.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
quinientos ochenta y un dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de mil quinientos
veintisiete dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yenny Patricia Betancourt Cardona,
expediente Nº 17-010829-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2017.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—( IN2017175779 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-07021-01-0089-001; a las once
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con
la base de quince millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuatro mil ciento tres cero cero cero la cual es
terreno de naturaleza terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 2-Puerto
Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 7; al sur, lote 5; al este, María Rosey Morera Ugalde y al oeste, calle
pública con 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre de dos
mil diecisiete, con la base de once millones seiscientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de
enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos noventa y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nury Ampie Santamaría. Exp. N°
17-008096-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017175786 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco colones
con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81334-000, la cual es terreno
T., para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lidieth Achio
Alvarado; al sur, Daniel Achio Alvarado; al este, calle pública con frente de
7,50 centímetros y al oeste, Noemy Sing Achio. Mide: trescientos veintidós
metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
siete millones diecinueve mil quinientos treinta y nueve colones con diez
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil
ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ana Gabriela Achio Méndez. Exp.: 17-008190-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 11 de
setiembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017175790 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete -02:30 p. m. 06/11/2017-, y
con la base de cuarenta mil novecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos catorce mil doscientos dieciséis-cero cero uno-cero cero dos, la
cual es terreno lote quince para construir. Situada en el distrito La Trinidad,
cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte Sitios de San
Vicente Sociedad Anónima; al sur calle pública; al este lote dieciséis y al
oeste lote catorce. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete -02:30 p. m.
21/11/2017-, con la base de treinta mil seiscientos noventa dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete
-02:30 p. m. 06/12/2017- con la base de diez mil doscientos treinta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José
Sociedad Anónima contra Harold Enrique Umaña Rodríguez. Expediente: 16-001093-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017175875 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 09/11/2017-, y
con la base de veintiún mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta y
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
JMM100, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: 5YFBUWHE8GP308856, año: 2016,
color: blanco, cilindrada: 1.800 c.c.- Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
diecisiete -2:30 p. m. 24/11/2017-, con la base de dieciséis mil cuarenta y un
dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de diciembre de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 13/12/2017- con la base de
cinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis Diego
Martín Fonseca Sibaja. Exp.: 17-002668-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017175877).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del primero de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos
noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito primero Tilarán, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Solano Monte, Pared de bodega
a tres metros; al este, calle pública y al oeste, Losul Sociedad Anónima y lote
baldío. Mide: quinientos diecisiete metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince
de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Steve López Elizondo, expediente Nº 07-002212-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—( IN2017175883 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince
minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho y con la base de doce millones
cuatrocientos trece mil setecientos ochenta y siete colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº EE
031336, marca Kubota, estilo KX121-3S, categoría equipo especial obras civiles,
capacidad 1 persona, año 2009, color anaranjado, vin JKUK1213J01H34886,
cilindrada 2200 cc., combustible diesel, motor Nº 7E2683. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de abril del dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos diez mil trescientos
cuarenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos
del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento
tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Elieth Marlene Picado Campos. Expediente Nº
17-012258-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017175908 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos infracciones
de tránsito bajo las sumarias: 17-000921-489-TR, 17-001633-0489-TR, a las nueve
horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, y con la
base de nueve mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BYD310, marca: BYD,
serie: LGXC16DF4E0000072, año: 2014, capacidad: 5 personas, color: plateado,
cilindrada: 1500 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Andrés
Antonio Chacón Murillo. Expediente Nº 17-005351-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—( IN2017175923 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios: 1) A las once horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
veinte mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 57541 cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberto
Echandi con 11 metros; al sur, vía del ferrocarril con 11 metros; al este,
calle con 24 metros 14.86 y al oeste, Rosario Struck Gutiérrez. Mide: ciento
sesenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. 2) A las once horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete y con la base
de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 52996, la cual es
terreno con una casa de habitación y un taller. Situada: en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con calle pública con 13 metros Nº 98 centímetros; al sur, con calle
pública con 14 metros con 01 centímetros; al este, con Rosario Struck Gutiérrez,
y al oeste, con Rosario Struck Gutiérrez. Mide: doscientos dieciséis metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis
de enero del dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fununo S. A. contra Inversiones Castro E Hijos de Baja California S. A.
Expediente Nº 17-011867-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017175943 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 298-09946-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 574-17202-01-0001- 001; a las ocho horas y veinte minutos del
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro
cero uno siete, cero dos cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Ángeles cantón, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, servidumbre en medio William Vargas, Carmen Salas y Orlando
Vargas Ramírez y María del Roció Arce Valerio; al sur, Rafael Álvaro Vargas
Lara y Virginia Vargas Chaves; al este, Floribet del Carmen Vargas Vargas,
María del Roció Arce Valerio y callejón de acceso con 4 metros y al oeste
Antonio García Ramírez, Rafael Sánchez y Hipólito Vargas. Mide: tres mil
trescientos cuarenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de enero de
dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Jessica Sanabria Vargas.
Exp. N° 16-008576-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017175979 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de diez millones
doscientos ochenta y ocho mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos ocho mil quinientos veintinueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito
Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, René Díaz Díaz; al este, Rene Díaz Díaz y al oeste,
María Cordero Barboza. Mide: setecientos setenta y dos metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, con la base
de siete millones setecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos setenta y dos
mil ciento ochenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Mauricio Díaz Nájera, Mayra Isabel
Cerdas Masis. Exp.: 17-001164- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de
setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017175996 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 303-20691-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de diez
millones noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 127.018-000, la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, calle
pública; este, Omar Montoya; oeste, calle pública. Mide: ciento cinco metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0209356-1994. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos setenta mil ciento
setenta y tres colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos veintitrés mil trescientos noventa y un colones con once céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rafael Ángel del Carmen Badilla Morales. Exp: 17-001685-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de agosto del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—(
IN2017175998 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remata se
señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 176061-000 la cual es terreno lote 35 terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 36; al este,
Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 11
metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del
veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del
cinco de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2-) Para el primer remate y con la base de once millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 176047-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación lote 21. Situada en el distrito 03
Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 20; al sur, lote 22; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al
oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de
ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 3-) Para el primer remate con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 176039-000 la cual es terreno para construir lote
12. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 13; al sur, camino privado a finca madre con
un ancho de 7 metros y un frente de 30 metros 62 centímetros; al este calle
pública con un frente de 21 metros 76 centímetros y al oeste, Central Azucarera
Turrialba S. A. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Fernando
Alvarado Torres. Exp. N° 17-005894-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto
del año 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017176009 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Alejandro de Los Ángeles Hernandez
Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 15-000119-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del
2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017129042 ).
Se convoca a todos los interesados
en las sucesiones acumuladas de Rodrigo Bolaños Sánchez, mayor casado una vez,
vecino de San José, cédula de identidad Nº 04-0036-9113 y María del Carmen
Zamora Zamora, mayor, viuda, vecina de San José, cédula de identidad Nº
04-0059-0377, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 11-000146-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de
agosto del 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2017168178 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Róger Durán León, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente:
13-000180-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de agosto del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2017168206 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Jesús Varela Oviedo, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente Nº 09-000079-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2017.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017170195 ).
Se convoca a los asociados
de Asociación Deportiva Las Palmitas De Sarapiquí Heredia, cédula jurídica
número 3002403963, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas
cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, para que en la
misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos.- En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que
corresponda.- Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de
asociaciones de Asociación Deportiva Las Palmitas de Sarapiquí Heredia.
Expediente N° 17- 000005-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 12 de setiembre del
2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017171341 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Francisco Omar Gómez Hidalgo, a una
junta que se verificará en este juzgado a las 07:30 horas del 16 de noviembre
del 2017, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 04-100469-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 13 de setiembre del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017171526 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Manuel Gerardo González Carranza, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
15-000269-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de setiembre del
2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017172501 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Juan Rafael Castillo Solano, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017176029 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000090-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-414104, representada legalmente por el señor Willem Frederick
Buijze, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, Valverde Vega,
Toro Amarillo, cinco kilómetros al norte, de la Iglesia, finca Catarata del Toro,
nacionalidad holandesa, portador de la cédula de residencia permanente vigente
que exhibe número 152800075707, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito 03 Toro
Amarillo, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Instituto Costarricense de Electricidad y Quebrada Gata; al sur, Julio
Barrantes Bolaños; al este, Quebrada Gata y al oeste, Instituto Costarricense
de Electricidad. Mide: trescientos cincuenta
y cuatro mil setecientos setenta
y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 2-1209507-2007. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de treinta y seis millones de colones cada una. Hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que si ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad, pero los cuales no
superan las trescientas hectáreas en total. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima. Exp. 17-000090-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172967 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000098-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de La Flota de Moín Sociedad
Anónima, representada por su presidente Luis Fernando del Barco Garrón, quien
es mayor, casado, vecino de Limón centro, Zona Americana, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 7-0042-0016, pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno para uso agrícola. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Flota de Moín; al sur, Ana Cecilia del Barco Garrón; al este, Proactiva
Inversiones Sociedad Anónima, y al oeste, Félix del Barco Silva. Mide:
dieciocho mil trescientos cincuenta y seis metros con nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1029254-2005. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por La Flota de Moín Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-000098-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172968 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000020-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pablo Román Álvarez Sánchez
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Corazón de Jesús,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento
ochenta y dos-ciento noventa, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en El Valle de Cedros, distrito
tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Albin Salas Sánchez; al sur, Julio Durán Sánchez, calle pública con
73.46 metros de frente; al este, Quebrada El Pejive, Julio Durán Sánchez y al
oeste, calle pública con 348.95 metros de frente. Mide: tres hectáreas ocho mil
seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº P-1719300-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno con sus carriles marcados, y sembrado de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pablo Román Álvarez Sánchez, expediente Nº
17-000020-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), Corredores, 11 de agosto del 2017.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017173048 ).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 14-100019-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Galarza Valladares,
mayor, casado, agricultor, vecino de Mónico de Buena Vista de Guatuso, contiguo
a la escuela, cédula de identidad número 2-426-157, a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Finca ubicada en distrito Buena Vista, cantón
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de
Educación Pública; sur, Oldemar Solano Silva, oeste, Diego García Guzmán; este,
calle pública con un frente de veintinueve metros con ochenta centímetros
lineales, mide: mil ciento cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, estable e ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de
posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias y
vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Galarza Valladares.
Expediente N° 14-100019-1143-CI (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17 de agosto del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2017173072 ).
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Buenos Aires Puntarenas Representado Por Carlos
Alberto Villalobos Morales cédula jurídica tres-cero cero siete-ciento
cincuenta mil seiscientos ochenta y cinco, Representada por Carlos Alberto
Villalobos Morales, mayor, casado una vez, oficial de tránsito, cédula de
identidad número cinco-doscientos veintitrés-cuatrocientos sesenta y tres,
vecino de Buenos Aires Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de plaza de
deportes, con una construcción y árboles, situado en el distrito tercero Potrero
Grande del cantón tercero Buenos Aires , de la Provincia Sexta Puntarenas, con
los siguientes linderos: al norte, con Óscar Fallas Durán; al sur, con Rosa
Yolanda Rojas Blanco ; al este, con Óscar Fallas Durán y calle pública; y al
oeste, con Óscar Fallas Durán y Rosa Yolanda Rojas Blanco. Mide nueve mil
doscientos setenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado
P-6-17455018-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente número 16-000046-1046-CI
establecidas por Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires
Puntarenas representado por Carlos Alberto Villalobos Morales.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, Jueves 20 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017173087 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000296-0297-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de
Coopeisabel de Pital de San Carlos, Alajuela representada por Juan Félix Parra
Salazar, cédula Nº 2-230-378 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en
Coopeisabel, el distrito seis Pital, cantón décimo San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Guerrero Quesada; al sur, calle pública;
al este, Flory Méndez Pérez y al oeste, calle pública. Mide: dos mil
trescientos cincuenta y nueve con veintinueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir xxxxx pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciere la Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles Coopeisabel de
Pital de San Carlos el día 03 de mayo de 2010, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Coopeisabel de Pital de San Carlos.
Expediente Nº 13-000296-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, (Materia Civil), 24 de mayo
del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017173246 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-100820-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica Nº 3-010-179406
representada por el señor Carlos Luis Herrera Rodríguez quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 2-202-479, profesión sacerdote, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio. Situada
en Porvenir, el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte y este, María Eugenia Johamson Ramírez; al sur,
calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cinco centímetros
lineales y al oeste, Baudilio Pérez. Mide: mil ciento ochenta y un metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciere María Eugenia Johamson Ramírez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por, expediente Nº 10-100820-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017173491 ).
Manuel Alexander Castro
Solano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Aquilea de Florencia de
San Carlos, Alajuela, 800 metros al noroeste de la plaza de fútbol, cédula de
identidad número: dos-cuatrocientos cinco-quinientos treinta y siete, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de agricultura y charral, con una casa de habitación y
un rancho. Situado: en La Aquilea, distrito segundo Florencia del cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ilaine María Campos
Ugalde; al sur, Iriabel Mora Quesada; al este, calle pública con un frente a
ella de cincuenta y cuatro metros con sesenta y un centímetros lineales, y al
oeste, Omar Castro Solano, Rosario Ramírez Flores y Francini Ramírez Flores.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1199048-2007 de fecha diez de
julio del dos mil siete, una superficie de siete mil noventa y dos metros con noventa
y seis decímetros cuadrados, a nombre de Manuel Castro Solano, cédula de
identidad Nº 2-405-537. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por
compra-venta que le hiciera su tía la señora: María Berta Castro Cervantes,
mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos,
cédula de identidad Nº 2-177-310, mediante escritura pública número ciento
sesenta y ocho, otorgada ante el notario Rafael Ángel Rojas Rodríguez, en fecha
veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, ejerciendo posesión
sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora
el terreno en la suma de cinco millones de colones, y en igual suma se
estimaron las presentes diligencias Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 17-000113-0298-AG, promovidas
por Manuel Alexander Martín Castro Solano. Federico Villalobos Chacón, Juez
Agrario.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 28 de setiembre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017173498 ).
Finca Ximenita Limitada,
domiciliada en Alajuela, Río Segundo, 1000 metros al oeste de la Delegación de
la Guardia Rural, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por Orlando Guier Serrano, cédula
de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-cero treinta y cuatro.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de repastos, situado en Carrizal, Distrito sexto
Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, al norte, calle
pública con un frente a ella de doscientos catorce metros con treinta
centímetros lineales; al sur, Gimena y Carlota ambas de apellidos Guier
Oreamuno; al este, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y siete
metros con doce centímetros lineales; al oeste, Río Cuarto. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-615230-1985 de fecha veintitrés de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco, una superficie de cuatro hectáreas ocho mil
novecientos treinta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante compra que
hiciera a Agropecuaria Los Villalobos S.R.L., cédula jurídica N°
1-302-059590-04, domiciliada en Heredia, mediante escritura pública número
treinta y seis-cuatro, otorgada ante el notario Rafael Esquivel Gutiérrez en
fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, ejerciendo
posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez
años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones, y las presentes
diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria N° 17-000148-0298AG, establecida
por Ganadera Loma Verde Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173500 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonel Antonio
Quesada Rodríguez, mayor, estado civil Divorciado, profesión Comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203990040 y vecino de La
Guaria de San Isidro, San Ramón, Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000121-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
27 de setiembre del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172970 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Verny Solano Zamora, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino
de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0416-0008, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000052-0217-CI. Sucesión
de Verny Solano Zamora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 23 de marzo de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017172972 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cecilia de los Ángeles Herrera de La O, mayor, estado civil soltera,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400790338 y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000399-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
28 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172981 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Antonio Salazar Sánchez, mayor, casado, electricista, con documento de
identidad 03-0195-0196 y vecino de San Rafael de Montes de Oca. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000478-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 26 de setiembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172984 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, escritura número cincuenta y nueve-veintidós, por María
de los Ángeles Monge Zúñiga, a las quince horas del veintidós de setiembre del
dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Astúa
Retana, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número: uno-cero doscientos sesenta y tres-cero doscientos
cuarenta y siete, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, frente a
McDonald’s, fallecido el día nueve de julio del dos mil quince. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que, en caso de no hacerlo
en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deberán
señalar lugar donde atender notificaciones conforme a la ley. Notaría de la
Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, sita en San José, Desamparados, San Rafael
Abajo, frente el cruce a Concepción. Expediente Nº 0001-2017.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Sedó
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017173024 ).
Yo, Mario Araya Villalobos,
notario público, con oficina abierta en la ciudad de San Vito, setenta y cinco
metros al oeste del Banco Nacional; habiéndose cumplido con los requisitos de
ley; comprobado el fallecimiento de Elder Norma Del Carmen Vargas Jiménez,
cédula seis-cero cero cuatro siete-cero uno ocho siete, de su último domicilio
en Coopabuena, Coto Brus, Puntarenas, de la entrada del colegio, ultima casa a
mano izquierda, del hogar, casada una vez; se declara abierto su proceso
sucesorio notariado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente. 0002-2017. Mario Araya Villalobos,
notario público, código 8965.—San Vito, veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017173043 ).
Se emplaza a todos los
interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron José Joaquín
Garita Loaiza, cédula 4-049-503 y Ángela Espinoza Arce, cédula 4-059-633, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo
de Heredia. Expediente 16-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—( IN2017173059 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Denia Marlene Mora Masis, viuda, ama de
casa, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cinco-cero cuarenta
y seis, vecina de Pacayas de Cartago, fallecida en Cartago centro, Oriental, el
día seis de junio del dos mil diecisiete, según certificado de defunción número
cinco cero siete tres uno tres dos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2017-0004. Notaría del Bufete Campos Ávila & Asociados.—Licda.
Mónica Campos Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017173068 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Michael, (nombre) Sulivan (apellido) único en razón de su nacionalidad, mayor,
estado civil casado, profesión, nacionalidad Estados Unidos, con cédula de
residencia 17516094801212 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000412-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de setiembre del 2017.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 ve.—( IN2017173075 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Mora
Borbón, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad Nº 0103840490, y vecina de Limón, Pococí, Cariari.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000177-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2017.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017173079 ).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina
Del Espíritu Santo Montero Cubero, mayor, estado civil soltera, profesión del
hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400550090 y
vecina de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000359-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2017173161 ).
Ante la notaría del
licenciado Milton González Vega, se tramita sucesorio de quien en vida se
llamó, Herberto Barquero Calvo, quien fue mayor de edad, casado una vez.
taxista, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia,
Urbanización Mónaco, casa número diecinueve B, quien portó la cédula de
identidad número uno cero quinientos sesenta cero setecientos sesenta y nueve.
Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días
hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, avenida diez, del
Cementerio Obrero ciento cincuenta metros al este, edificio Radio Unción,
primera oficina a la derecha todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017173183 ).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Virgilio Matamoros Retana,
cédula número uno-trescientos treinta-setecientos veinticinco, soltero,
agricultor, vecino de Cuidad Colón, cien norte y doscientos oeste del Rancho El
Higuerón; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado
como herederos legítimos: Vera Virginia, Olga, Elsa, Libia, Aurora, Lourdes, Rita,
Isabel, María Cristina, José Luis, Edwin, Álvaro Marvin, todos Matamoros
Retana, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de la
causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi
oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte, ochocientos oeste del Rancho El
Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del
edicto, para hacer valer sus derechos. (Expediente Nº 03-2017).—Ciudad Colón,
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017173184 ).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Olga Fernández Villalobos,
cédula uno-trescientos dieciséis-novecientos nueve, soltera, profesora de
comercio, vecina de Ciudad Colón, Brasil de Mora, cuatrocientos oeste de la
escuela pública, contiguo a Condominios de Villas Brasil; les informo que en la
oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: Javier Fernández
Villalobos, cédula uno-cuatrocientos noventa y ocho-cuatrocientos noventa y
ocho; Peggy Fernández Villalobos, cédula uno-quinientos veintidós-seiscientos
sesenta y dos; e Hilda Carlota Fernández Villalobos, cédula uno-trescientos
setenta y cinco-doscientos, solicitando la tramitación en sede notarial del
sucesorio de la causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá
apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte ochocientos oeste
del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente:
02-2017.—Ciudad Colón, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017173185 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucinda Tosi
Tosi, mayor, estado civil Soltera, profesión comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0800890786 y vecina de San Rafael de Montes de
Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000031-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2017.—M.Sc. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017173186 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor Amador
Gómez, mayor, ama de casa, soltera, nacionalidad: costarricense, con documento
de identidad Nº 0102470124, y vecina de Barrio Cristo Rey, trescientos metros
oeste de la Escuela República de Nicaragua. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000202-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de agosto del
2017.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017173273 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Raúl Gerardo
Jiménez Ramírez, mayor, viudo una vez, vecino de La Suiza, Turrialba frente al
Banco de Costa Rica, cédula número tres-doscientos setenta y siete-novecientos
diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-0001.
Notaría de la licenciada Ericka Castro Arguello. Notario público, dirección
Curridabat, cincuenta al sur de ferretería Buen Precio, oficina cincuenta y dos
B dos E., teléfono veintidós siete dos-ocho cuatro cinco cuatro.—Licda. Ericka
Castro Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2017173305 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Bruneldy
Barros Márquez, mayor, nacionalidad colombiana, pasaporte 669172 y vecino de
San José, alrededores de Plaza González Víquez. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: N°
17-000129-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de
setiembre del 2017.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2017173329
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Gilbert Javier Carmona Alvarado, mayor,
administrador de recursos humanos, soltero, vecino de San José, Mora, Colón,
doscientos metros oeste del parque de Ciudad Colón, portador de la cédula de
identidad uno-mil doscientos sesenta y tres-cero cuatrocientos veintidós y
comprobado el fallecimiento de Juan Gilbert Carmona Madrigal mayor de edad,
casado una vez, taxista, vecino de San José, Mora, Colón, doscientos metros
oeste del parque de Ciudad Colón, con cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos ocho mil ciento veinticuatro, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Licenciado Armando Moreno Arroyo, en San José, Escazú,
contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del
Bufete Legal Corp Abogados. Teléfono N° 2289-0101.—San José, a las diecisiete
horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017173336 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco
Salas Mora, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0202830392 y vecino de Los Ángeles de Pital de San
Carlos, 50 metros al note de la Plaza de Deportes. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente:
Nº17-000095-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 8 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017173341 ).
Se cita y emplaza a los
herederos e interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue la
señora: Dora Victoria Soto Segura, quien era mayor, casada en primeras nupcias,
de oficios de su hogar, con cédula de identidad número dos-cero ciento
veintiséis-cero ciento setenta y tres, vecina de Heredia, Urbanización Los
Arcos, rotonda seis, casa noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría de la Licda. Rebeca González Monge, sita en San José, Pavas, Oficentro
La Virgen, edificio 4, piso 3, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se apersonan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 0001-2017.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017173349 ).
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio del señor José Enrique Villalobos
Sagot, cédula de identidad número: 1-0322-0997, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Heredia, Urbanización, Los Lagos Uno, casa ciento
setenta y nueve G. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria:
María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia Avenidas dos, calles primera y
tercera, Edificio Oficentro, avenida segunda. Expediente: 001-2017.—Licda.
María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017173353 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Thais del Socorro Castro Anchía, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número seis cero uno dos cuatro cero ocho cero
nueve, vecina de Alajuela, Invu, Las Cañas número uno, cincuenta metros al sur
del CEN SINAI a las once horas con cuarenta minutos del dos de octubre del año
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ricardo Samayoa
Espinoza, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Alajuela, Invu,
Las Cañas número uno, cincuenta metros al sur del CEN SINAI, con cédula de
identidad número dos cero cuatro ocho cuatro cero cinco ocho ocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Maureen Irlene
Masís Mora, notaria pública con oficina abierta en Moravia, de la Princesa
Marina, ciento setenta y cinco metros al sur, teléfono cuatro cero tres
cinco-seis seis siete uno.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017173442 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Alejandro Acuña Carabaguiaz, cédula número
1-0768-0021, a las a la ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil
diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juanita Carabaguiaz
Suazo, mayor de edad, pensionada, divorciada, cédula de identidad número
siete-cero quinientos cincuenta y seis-cero setecientos quince, vecina de San
José, La Uruca, fallecida el veintidós de junio del año dos mil diecisiete. Se
emplaza herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión
de la causante, quien fue mayor, casado una vez, pensionada, con cédula de
identidad número siete-cero quinientos cincuenta y seis-cero setecientos
quince, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en
defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por
derecho corresponda. Asimismo debe señalar lugar o medio para escuchar
notificaciones. Expediente sucesorio en Sede Notarial 0001-2017 h.p.p. Notaría
del Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Central, Zapote, Barrio Córdoba, frente a
la Escuela Dr. José María Castro Madriz. Tel 2227-2801.—San José, 17 agosto del
2017.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2017173449 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en la
Sucesión de quien en vida fuera el señor Oscar Luis Vargas Agüero, mayor, viudo
una vez, comerciante, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, frente al
costado norte, de la plaza con cédula número dos-cero doscientos cuarenta y
siete-cero ochocientos sesenta y siete. Quien falleció el día tres de setiembre
de dos mil diecisiete, en San Antonio Central- Alajuela. Se citan y emplazan
para que se apersonen en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, correspondiente a hacer valer sus derechos, se
les apercibe a los que crean tener calidad de herederos o tener derechos de
cualquier naturaleza que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Podrán apersonarse al Expediente número 002-2017-sucesorio
notarial intestado de Oscar Luis Vargas Agüero. Que se tramita en la notaría
del Bufete de la Licenciada Sarita Castillo Saborío, notario público. Oficina
Ubicada en Atenas, Los Ángeles; ochocientos metros al este, del Monumento el
Boyero, frente a Quinta Muela. Teléfono 506- 2446-0670.—Licda. Sarita Castillo
Saborío.—1 vez.—( IN2017173475 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de José Pablo Castro Zúñiga, quien fue mayor, casado
una vez, con cedula uno-ciento veintiocho-doscientos treinta y tres, vecino de
Moravia San José, para que dentro del plazo que da ley comparezcan a reclamar
sus derechos y se aperciban a lo que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro del plazo de ley, la herencia a pasará a quien
corresponda. Expediente 4-20017. Notaria de la licenciada Carmen Alfaro
Chaves.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017173480 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa
Vargas Barrantes, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201250673 y vecina
en vida de Hatillo centro. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000011-1690-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo
(Materia civil), 08 de setiembre del 2017.—MSc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta,
Juez.—1 vez.—( IN2017173505 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio AB Intestato en Sede Notarial de Irene
Caridad Arrieta Castro, mayor, soltera, vecina de San José, Tibás, León Trece,
un kilómetro al oeste, de Metalco, Urbanización La Fabiola, casa F-seis, con
cédula de identidad número seis-ciento nueve-seiscientos cincuenta y uno,
fallecida el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil
diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez.—1 vez.—( IN2017173516 ).
Se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores
de edad Jéssica María y Julio Enrique, ambos de apellidos Mendoza Chinchilla,
hijos de los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla
Elizondo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se comunica los señores Juan Luis Mendoza Oporta y María Isabel Chinchilla
Elizondo, ambos mayores, nicaragüense y costarricense, indocumentado el primero
y cédula N° 1-0785-0706, vecinos de La Perla de La Fortuna, padres registrales
de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el
expediente Nº 03-400230-0300-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo
que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Incidente de modificación de fallo, expediente N°
03-400230-0300FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20
de setiembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017172657 ). 3
v. 3.
De la
anterior solicitud de Diligencias de Nombramiento de Tutor (Tutela Legítima) de
la persona menor de edad Isis Milena Shirley Francis, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se da aviso a todas aquellas personas con
interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para
que dentro del término de quince días contados a partir de la última
publicación de este edicto, publíquese por tres veces consecutivas, se
apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las
pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 17-000084-1152-FA (4).
Proceso tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—( IN2017173497 ). 3
v. 1.
Licenciada Felicia Quesada
Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alves Everaldo Da Costa, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador del pasaporte de nacionalidad
brasileña pasaporte Nº CS8778662, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, establecida por Belquis Lorena Cerrato
contra Alves Everaldo Da Costa, bajo el expediente Nº 13-001255-0364-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “...
Sentencia de primera instancia N° 57-2017. Juzgado de Familia de Heredia. Al
ser las trece horas del trece de enero del año dos mil diecisiete... Por tanto:
con base a las razones antes expuestas, se declara sin lugar en todos los
extremos la presente demanda abreviada de suspensión de la patria potestad que
establece la señora Belquis Lorena Cerrato en contra del señor Everaldo Da
Costa Alves. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Por tratarse de una
demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el
proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante Ley Nº 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La
Gaceta Nº 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. Lic. José Miguel
Fonseca Vindas, Juez de Familia…”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172953 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo De Familia De San José; hace saber a
Juan Eduardo Rodríguez Muñoz, documento de identidad N° 75080611, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-001075-0187-FA, donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera
instancia 784-2017 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.
Proceso Abreviado de divorcio promovido por Natalia Artavia Picado, mayor,
casada, estudiante, vecina de San José, Barrio Pitahaya, cédula de identidad N°
113720421, contra Juan Eduardo Rodríguez Muñoz, mayor de edad, casado,
documento de identificación número PCC75080611, de nacionalidad colombiana.
Interviene el licenciado Marco Antonio Leitón Soto, mayor abogado y notario,
cédula de identidad N° 104180677, carné de colegiado 4427, como apoderado
especial judicial de la actora y la licenciada Floribeth María Paniagua
Savarvia, mayor, abogada, cédula de identidad número 107840210 como Curadora
Procesal del demandado, y Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…;
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto: con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
pero entendida como declaratoria de nulidad de matrimonio y por consiguiente se
decreta lo siguiente: Se declara nulo el matrimonio que une a Natalia Alejandra
Artavia Picado con Juan Eduardo Rodríguez Muñoz, se ordena anular las citas de
Inscripción del tomo 484, folio 363, asiento 725 del Registro de Matrimonios de
San José. Se ordena corregir las citas de Inscripción de Nacimientos de San
José, al tomo dos mil doscientos uno, página trescientos veintiséis, asiento
seiscientos cincuenta y dos, correspondiente a la menor Aranza de Los Ángeles
Rodríguez Artavia, para que, sean inscrita únicamente con los apellidos de la
madre, sea Artavia Picado. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese a
las partes y al Patronato Nacional de la Infancia. Licda. Irma Páez Sibaja,
Jueza Oficina de Reducción del Circulante. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Natalia Alejandra Artavia Picado contra Juan Eduardo
Rodríguez Muñoz; Expediente Nº 14-001075-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172954 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fiorella
Mariela Torelli Salazar, documento de identidad Nº 0111060469, casada,
estudiante, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-001455-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las catorce horas y veinticinco minutos del uno de noviembre de
dos mil dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por
parte del licenciado Heberto José Noguera González visible a folio 39. Se pone
a disposición del mismo un juego de copias de la demanda para su respectiva
contestación. II.- Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por
José Pablo González Arguedas se confiere traslado por el plazo de diez días a
Fiorella Mariela Torelli Salazar para que en la persona de su curador procesal
licenciado Heberto José Noguera González, se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de
su curador procesal el Licenciado Noguera González. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada
Fiorella Mariela Torelli Salazar por medio de edicto esta resolución, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José
Pablo González Arguedas contra Fiorella Mariela Torelli Salazar; expediente Nº
15-001455-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de noviembre del
2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172955 ).
Lic. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
(Materia Familia) cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito o tutela del menor Ángel Sofía Silva Guevara, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Artículo 120 de Código de Familia.
Expediente N° 16-000205-0776-FA. Clase de asunto declaratoria judicial de
abandono promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra de Ruth
Mileidy Silva Guevara.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las catorce horas y
treinta y tres minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172957 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Hui Min
Chen, documento de identidad 214040395, taiwanesa, vecina de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 16-000324-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiuno de julio de dos
mil diecisiete. II.—De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida
por el accionante Shih Yung Huang Chang, se confiere traslado a la accionada
Hui Min Chen se confiere traslado por el plazo de diez días, para que en la
persona de su curador procesal Licenciada Diana Chaves Araya se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172958 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Jefrey Ramón Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández
Cubillo, en su carácter personal, quien son demás calidades y domicilio
desconocido , se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N°1196-2017.- Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial De La Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta minutos
del nueve de agosto del año dos mil diecisiete .- Proceso depósito judicial ,
establecido por Patronato Nacional de La Infancia contra Jefrey Ramón Cuninghan
Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, expediente: 16-000612-1307FA.-
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas
citadas, se acoge la solicitud de Depósito Judicial de Persona menor de edad y
consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Yeferson Cuninghan Fernández, a cargo de la abuela materna señora Zelmira
Fernández Cubillo, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de
ocho días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia.
Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Este edicto
deberá ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de setiembre del
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172959 ).
Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Guerra
Marrero, documento de identidad D152091405089, nacionalidad cubana, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 16-002284-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las trece horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido por parte de Katy Franciny Espinoza
Granda el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de
Carlos Guerra Marrero, a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales
de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos
Tribunales, quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se les previene a las
partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención
de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160022840364FA-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita
a la señora Katy Franciny Espinoza Granda para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Prevención: De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad de Katy Franciny Espinoza
Granda contra Carlos Guerra Marrero. Expediente Nº 16-002284-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de julio del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172961 ).
Corporación Bandeco CR S.
A., representada por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad, soltero,
abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos
veintiocho-quinientos cuarenta y siete, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno para la agricultura, situado en La Puna, distrito ocho Biolley del
cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., del vértice 20 al 1; al sur con Reinier Chaves Marín, del vértice 14 al 15
y del 16 al 17, Bianeth Arauz Mena, del vértice 11 al 12, Juan Arauz Beita, del
vértice 9 al 10 y Mayra Martínez Martínez, del vértice 5 al 9; al este con
calle pública, del vértice 1 al 5; y al oeste con Honny Lara Chaves, del
vértice 17 al 20, Reinier Chaves Marín, del vértice 12 al 14 y del 15 al 16, y
Bianeth Arauz Mena, del vértice 10 al 11. Mide: ciento sesenta y un mil noventa
y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1879815-2016. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de cuarenta y ocho millones trescientos veintinueve mil cien colones
y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N°
17-000039-1555-AG (50-17), establecidas por Corporación Bandeco CR S. A.,
representada por Luis Enrique Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires,
20 de setiembre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172965 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Juana Emilia Carrillo Salvatierra. Publíquese por una
sola vez. Expediente N° 17-000050-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Familia), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Diego Alberto
Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172966 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emmanuel
Ramírez Zamora mayor, documento de identidad N° 0205960476 vecino de San Ramón,
y María Andrea Mora Cambronero, mayor documento de identidad N° 0205950159,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
Ányelo Emanuel Ramírez Mora por el de Ángelo Emanuel mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000144-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 19 de setiembre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172971 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica; hace saber a Jennifer Umaña González, en su carácter personal,
documento de identidad 0701720486, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso especial de protección en su contra,
bajo el expediente número 17-000438-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y tres minutos del veintiocho de
setiembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Jennifer
Umaña González, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las diez horas y veintiuno minutos del veintiuno de abril del año
dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese
el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.
CAGUILARU. Y la resolución de las diez horas y veintiuno minutos del veintiuno
de abril del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de La Infancia en favor de las personas menores
Steven Alonso Umaña González. Se tiene a la vista el expediente levantado en
sede administrativa. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación a Jennifer Umaña González, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombre como cuidador provisional del menor Steven Alonso Umaña González, al
señor Carlos Umaña González, quien debe apersonarse ante este despacho a
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a Jennifer Umaña González, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles,
entrada antes del Bar Simpáticos, casa de madera de dos plantas o localizable
al teléfono 6225-4694. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. rvindasm. Lo anterior se ordena así en proceso especial de
protección de Patronato Nacional de La Infancia contra Jennifer Umaña González.
Expediente Nº 17-000438-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola
vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, 28 de setiembre del año 2017.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172982 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 17-001511-0364-FA, Carlos Alberto López Valerio,
Mireya Lucrecia Argüello Ospino, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de la persona menor Monserrat Cortés Alvarado. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de
setiembre del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172990 ).
Msc. Felicia Quesada
Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Arnulfo Paredes Batres,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad guatemalteca,
portador del pasaporte de su país número 008210792, demás calidades y domicilio
desconocidos, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Hellen
Rocío Valerio Lara en su contra, bajo el número de expediente
17-001634-0364-FA, se ordenó notificarles por edicto la resolución que en lo
conducente dice: la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Hellen Rocío Valerio Lara, se confiere traslado al accionado Luis
Arnulfo Paredes Batres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café Internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atreves del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Paredes Batres.
Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
17-001634-0364-FA - 5, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a
dos testigos: Se cita a la señora Valerio Lara y a dos testigos para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Expediente 17-001634-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de agosto del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172991 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Alba Luz
Granados Brenes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de: Jorge Antonio Brenes
Granados. Expediente Nº 17-002325-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de
setiembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172995 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Gonzalo Monge Marín, persona con discapacidad Ana
Catalina Monge Garita. Expediente N° 17-002425-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172996 ).
Se hace saber que ante
este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marvin
Gerardo Quirós Solís, mayor de edad, divorciado una vez, de oficio rabino,
documento de identidad número 02-0355-0687, vecino de La Arena de Grecia,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marvin
Gerardo Quirós Solís, por el de Yohanan Ben Avrahan mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000147-0295-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de octubre del año 2016.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017173333 ).
Lic. Wálter Alvarado
Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leander
Antonio Convertino Corrales, documento de identidad Nº 0602620602, divorciado,
comerciante, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº
14-001146-0187-FA, donde se dictaron la resolución que en lo conducente dice:
“De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida
por el accionante Vianey María del Carmen Fernández Mora, se confiere traslado
a la accionada(o) Leander Antonio Convertino Corrales por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Puntarenas de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.” Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Vianey María del Carmen Fernández Mora contra Leander Antonio Convertino
Corrales; expediente Nº 14-001146-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017173484 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos
David Cárdenas Escalante, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano,
casado, chofer, portador del documento de identificación cédula 0018917066, se
le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente: 15-000267-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos David
Cárdenas Escalante y Marlene De Los Ángeles Arroto Montero, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de
primera instancia: 635-2017. Juzgado II de Familia de San José, a las diez
horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.
Proceso de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la
República, en representación de El Estado, en este acto por medio de la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es
mayor de edad, casada, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la
cédula de identidad cuatro-ciento diez-cero noventa y siete, vecina de Heredia
contra Carlos David Cárdenas Escalante, mayor de edad, casada una vez, chofer,
colombiano, con pasaporte número uno ocho nueve uno siete cero seis seis y
contra Marlene De Los Ángeles Arroyo Montero, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de San José, titular de la cédula de identidad número seis-uno seis
cero-cuatro cuatro cuatro. Interviene la Licenciada Ivania Patricia Sojo
González, en su calidad de curadora procesal de Carlos David Cárdenas
Escalante. Considerando: I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto
se tiene por demostrado lo siguiente: 1) El día primero de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, los demandados Carlos David Cárdenas Escalante y
Marlene de los Ángeles Arroyo Montero, contrajeron matrimonio civil, ante el
notario Fernando Ramos Vargas, (ver copia certificada de escritura a folios 13
a 22 ss). 2) Dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el
Departamento del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios
del Partido de San José, al tomo 404, página 257, asiento 514. (ver folio 13).
3) El día cinco de febrero del dos mil catorce, ante la Secretaría General del
Registro Civil, la señora Arroyo Montero, manifiesta que a ella la buscó una
amiga y le ofreció veinticinco mil colones por casarse, indica que como ella
era drogadicta y estaba ansiosa por adquirirla, aceptó bajo la promesa que en
seis meses estaba divorciada. (ver documento de folios 3 a 25). II.—Sobre la
causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación
del matrimonio celebrado entre los demandados, en razón de que se simuló el
mismo, por cuanto el contrayente Arroyo Montero ha manifestado ante la
Secretaría General del Registro Civil, que recibió dinero y a cambio firmó
matrimonio y que no conoció nunca al contrayente, a quien nunca la ha visto en
su vida. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo,
que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como
es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la
ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío
legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a
nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se
casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio
migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de
los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los
contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general
era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución
para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de
hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una
separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y
llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35
del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la
Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque
no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se
modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la
introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado:
Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades
de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene
la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta
la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que
sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que
podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible
para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le
corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro
de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece,
aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley
contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una
parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra eventualmente una
remuneración pecuniaria por tal acto, que al parecer no fue el caso de la
actora, quien incluso indica que ni siquiera firmó documento alguno. Ahora bien
se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala
“... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que
padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad
para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del
caso y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en
el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo,
es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma
clara que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a
los contrayentes, también se establece la obligación del juez de ordenar la
cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las
naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro
aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para
establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de
Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la
nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el
Director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y
Extranjería, o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas
instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo
la representación de la Procuraduría General de la República”, como se aprecia,
se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique
por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo
cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a
cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de
nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles
del matrimonio celebrado y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen
efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del
matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de
mala fe. III.—Sobre el caso en particular: en el presente asunto, considera
quien ahora falla que con la prueba recabada, se tiene por acreditado que se
está en presencia de un acto matrimonial simulado, ya que la misma codemandada
Arroyo Montero ha señalado, que nunca conoció a su cónyuge, y que firmó un
protocolo a cambio de que le dieran la suma de veinticinco mil colones.
Declaración que tiene toda la validez pues fue rendida ante una Autoridad
Administrativa, así se dan los presupuestos que la ley ha establecido, nótese
que la accionada en su declaración bajo testimonio acepta que nunca ha tenido
la intención de casarse, que no conoce al codemandado Cárdenas Escalante a
quien dicho sea ni siquiera conoce y a este último incluso se le debió de
nombrar curador procesal, para que lo represente en este proceso, por ignorarse
su domicilio. En cuanto al actuar de los demandados, es claro que se actuó de
mala fe ya que se contrajo matrimonio con fines evidentemente distintos a los que
la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente beneficio o posible
beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe,
deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión,
por tanto los bienes sea muebles o inmuebles que se encuentren en el patrimonio
de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes
gananciales y no podrán participar el cónyuge no propietario en la
ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la
normativa citada anteriormente, procede declarar con lugar la demanda en todos
sus extremos y se anula el matrimonio de Carlos David Cárdenas Escalante contra
Marlene De Los Ángeles Arroyo Montero, celebrado el primero de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios
del Partido de San José, al tomo 404, página 257, asiento 514. Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en
caso de que el demandado Carlos David Cárdenas Escalante hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. IV.—Costas y otro: a tenor de lo dispuesto por el artículo 221 del
Código Procesal Civil, se condena a los accionados al pago de ambas costas de
esta acción, sea las personales y las procesales; asimismo, de conformidad con
lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta
sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, por medio de edicto.
Expídase el mismo. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda
formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Carlos
David Cárdenas Escalante y Marlene De Los Ángeles Arroyo Montero, celebrado el
primero de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, matrimonio inscrito en
la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 404, página 257,
asiento 514. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General
de Migración, para que en caso de que el demandado Carlos David Cárdenas Escalante
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia; c.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada
con domicilio desconocido, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d.- Se
condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las
personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza de
Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173485 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Benancio
Urrutia Mangas, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado,
documento de identificación R155809195127, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente 15-000387-0187-FA, establecida por Clementina Pérez Blandón
contra Benancio Urritia Mangas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia número 633-17
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete. Proceso
abreviado de divorcio, establecido por Clementina Pérez Blandón, mayor, casada,
titular del pasaporte número PC 1432376, vecina de San José contra Benancio
Urritia Mangas, mayor, casado, titular de la cédula de residencia número
R155809195127. Interviene como curador procesal de la parte demandada el
licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas.... Considerando: I.-En cuanto a la no
contestación de demanda: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 304 del Código
Procesal Civil, el allanamiento de la demanda consiste en el reconocimiento que
hace el demandado de la procedencia de las pretensiones deducidas en su contra,
en este caso concreto se trata de una rebeldía. Mediante dicha figura procesal
se dispone de los derechos litigiosos objeto del proceso y consecuentemente el
órgano jurisdiccional debe proceder a la estimación de la demanda. De acuerdo a
la doctrina que inspira el numeral 341 de ese Código, se debe entender que la
contestación afirmativa de la demanda, en el fondo tiene el carácter de una
confesión. Ahora bien, a la luz de los artículos 304, 316 y 338 de ese cuerpo
normativo, en aquellos casos en que existan intereses superiores que deban ser
tutelados, por ejemplo, a efectos de evitar un fraude procesal, o cuando los
derechos objeto de debate sean indisponibles o cuando no exista capacidad para
actuar, por parte de quien lo hace; el juez no puede dictar una sentencia
estimatoria, fundada únicamente en la contestación afirmativa del demandado.
Para resolver con acierto la litis, se debe tomar en cuenta que la Constitución
Política contempla reglas respecto de la organización familiar, partiendo del
enunciado básico de que la familia es el elemento natural y fundamento de la
sociedad, teniendo derecho a una protección especial del Estado (artículo 51).
Esa norma se complementa con el 52 siguiente, según el cual el matrimonio es la
base esencial de la familia. Es decir, se estima de interés primordial y
superior la consolidación de la familia y, por consiguiente, del matrimonio
como base esencial de ella. La mayoría de la doctrina circunscribe la extensión
del vocablo “estado civil”, para limitarlo a la posición de la persona desde el
punto de vista matrimonial. El estado civil es un hecho jurídico complejo y
constituye uno de los atributos de la personalidad en el sentido jurídico. Como
tal, es un elemento que trasciende las cosas y los objetos incorporales
susceptibles de tener un valor económico; siendo el orden público el que
determina sus caracteres fundamentales sin permitir que la autonomía de la
voluntad regule a designio (Enciclopedia Jurídica OMEBA, Buenos Aires, Driskill
S. A., Tomo X, Voz: “ESTADO CIVIL”, 1989, pp. 876-877). De ahí que, sólo en los
casos y por las formas previstas en la ley, se puede modificar el estado civil
de las personas, en el caso concreto, el ordenamiento jurídico regula los
supuestos en los cuales es posible disolver el vínculo matrimonial. Por esa
razón, en aras de tutelar aquel interés superior, el juez está en la obligación
de ejercer controles y las partes de comprobar de manera indubitable la
existencia de la causal en la cual se funda su pretensión, por lo que no basta
la simple admisión de los hechos o el silencio del demandado, como generadores
de la causal. II.-Sobre la excepción de caducidad: La parte demandada por medio
de su curador procesal, interpone la excepción de caducidad, misma que se
encuentra regulada en el artículo 49 del Código de Familia, establece que “La
acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, dentro de
un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que la motivan…”. En
lo que respecta a la interpretación de este artículo, conviene para un mejor
entendimiento del término establecido en dicho numeral, transcribir la
resolución de las nueve horas cincuenta minutos del seis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro emitida por la Sala Segunda que dijo: “En la Enciclopedia Jurídica Omeba, se
define la caducidad como la acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse
por terminación del plazo u otro motivo”... Concretamente en el campo de la
pérdida de derechos o acciones “se puede definir en principio como la pérdida
de un derecho o acción por su no ejercicio durante el plazo señalado por la ley
o la voluntad de las partes” El profesor Víctor Pérez V. sobre el tema señala “
La caducidad es el resultado de una valoración Jurídica que se atribuye a una
determinada situación de hecho... la caducidad resulta de una conexión a
figuras jurídicas y para que pueda hablarse de caducidad es preciso que con
anterioridad se haya producido determinado efecto jurídico es preciso que haya
surgido una determinada situación jurídica de posibilidad axiológica cuya falta
de ejercicio en una forma determinada produzca su extinción. Así, puede
establecerse que en nuestro sistema jurídico, la caducidad es declarable aún de
oficio, cuando no se gestiona por la parte mediante la correspondiente
excepción. Corresponde al juzgador emitir pronunciamiento sobre la misma en la
medida en que esta se haya invocado o bien cuando según su criterio, la misma
se haya producido.”. En el presente caso tenemos la solicitud del
divorcio basada en la separación de los esposos por más de tres años, es decir
basada en una causal de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las
cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de
importancia; dicho de otro modo no existe ninguna conducta cometida por parte
de los cónyuges, generadora de una causal de divorcio y a partir de la cual se
debe iniciar el computo de la caducidad y es por esa razón que se rechaza esta
excepción. III.-Hechos probados: De importancia para la resolución de la
presente litis se tienen: 1. Las partes contrajeron matrimonio en fecha seis de
abril del dos mil ocho. (certificación de matrimonio 1). 2. La parte demandada
no poseen bienes muebles ni inmuebles a su nombre en el registro público.
(certificación de folios 2 y 3). 3. La parte actora no poseen bienes muebles ni
inmuebles a su nombre en el registro público. (certificación de folios 4 y 5).
II.-Sobre hechos no probados: No se acreditó: 1. Que las partes tengan más de
tres años de separados. (ver autos ayuno de prueba). III.-Sobre el fondo del
asunto: Expone doña Clementina que una vez que contrajo matrimonio con el demandado,
éste en el año dos mil once abandonó el país de forma ilegal y viajó hacia los
Estados Unidos de Norteamérica, reingreso en fecha veinte de agosto del dos mil
once sin tener ningún contacto con ella. Indica que se ha enterado por terceras
personas que él abandono el país nuevamente de forma ilegal y ella actualmente
convive con otra persona de nombre José López, de lo cual los testigos darán fe
y por ello que solicita que mediante sentencia se declare: 1) Se declare la
disolución del vínculo existente entre el demandado y su persona. 2) Se tenga
por renunciado de forma recíproca el derecho a pedir alimentos. Ahora bien, el
numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de divorcio la
separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta
causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las cuales se
dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de
importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la
separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, en voto número 785 de las nueve horas
cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges
por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de
Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N°
7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha
norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la
causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un
plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges
durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer
convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos
esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y
Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la
vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan
separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los
esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente-
no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de
la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de
común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de
los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este
último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”.
-énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial
Juricentro, 5° edición, Tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en
el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda,
a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los
legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos
efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un
período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. En el
presente caso, doña Clementina basa su pretensión en el hecho de estar separada
de su esposo por más de tres años, tiempo desde el cual no ha mediado
reconciliación alguna e incluso indica que ella convive actualmente con otra
persona y asegura que los testigos darán fe de ello. Una vez analizadas las
versiones que rindieran los deponentes: María Higinia Gómez Villarreal y
Gerardo Castillo Barrantes, esta Juzgadora estima que la mismas no son
suficientes para acreditar el dicho de la actora, por las siguientes razones:
ambos testigos son contestes en afirmar que lo narrado es parte de lo que la
actora les ha contado, y a ninguno de ellos les consta que la actora conviva
actualmente con otra persona, veamos: la testigo Gómez Villareal indica: “... en estos cuatro años, ella me ha
dicho que vive sola, no le he conocido pareja sentimental ....”, por su
parte el testigo Castillo Barrantes declaró: “... se que ella trabaja en una fábrica, porque me
contó ella, Benancio está en los Estados Unidos, creo que esta pensionado, por
que me contó ella... no sé ni me doy cuenta de cuanto tienen ellos de
separados...”, las versiones de estos testigos no permiten a
quien ahora falla, tener por acreditada la separación que alega la parte
actora, carga de la prueba que correspondía solamente a ella, tal y como lo
dispone el artículo 317 inciso primero del Código Procesal Civil que estipula: 1) A quien formule una pretensión,
respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho. Ante este
cuadro fáctico no queda más remedio que declarar sin lugar en todos sus
extremos el proceso abreviada de divorcio incoada por Clementina Pérez Blandón
contra Benancio Urritia
Mangas. Por la forma en que se resuelve este asunto se rechaza la excepción de
falta de derecho. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.
Por tanto: Razones dichas y artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos
48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia, se declara
sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Clementina Pérez Blandón
contra Benancio Urritia Mangas. Por la forma en que se resuelve este asunto se
rechaza la excepción de falta de derecho. Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez.
Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173486 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, documento de identidad N° 94488380, Casado,
Comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
15-001476-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y veinticinco minutos
del tres de noviembre de dos mil dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo
de curador procesal por parte del licenciado Bernardo Amador Arias visible a
folio 71. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y que
corre a folios 73, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto.
II.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por procuraduría general de la república se confiere
traslado por el plazo de treinta días a Marta Villalobos Mestayer y Gustavo
Adolfo Arias Arciniegas, para que, en la persona de su curador procesal
licenciado Bernardo Amador Arias, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado,
por medio de su curador procesal licenciado Amador Arias. Quedan las copias a
su disposición. A la señora Marta Villalobos Mestayer, notifíquesele por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial, en la
siguiente dirección “De la entrada principal del Liceo de San José, 100 metros
al norte, 50 metros al este y 75 metros al sur, casa N° 85, los Cipreses Barrio
México. IV.- De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar al demandado Gustavo Adolfo Arias Archiniegas por medio de
edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la
Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Gustavo Adolfo Arias Arciniegas, Marta Thais Villalobos
Mestayer. Expediente Nº 15-001476-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 03 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017173487 ).
Lic. José Chaves Mora,
Juez de Familia. Se avisa que, en este Despacho, bajo el expediente número
16-000529-1307-FA, la señora Andrea Sequeira Porras, solicitan se apruebe la
adopción del menor Juan Pablo Hernández Espinoza. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 21 de agosto del
año 201.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017173490 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Miguel Ángel Blanco Montoya mayor, divorciado, comerciante, portador de la
cédula de identidad número: 5-0343-0779 y vecino de Palmares, ochocientos
metros norte del cementerio, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Miguel Ángel por el de Godric Miguel de mismos
apellidos. Se emplaza a las personas interesadas en este asunto, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
17-000146-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de setiembre del año 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2017173519 )
Han comparecido ante este
despacho solicitando matrimonio civil Edgar Rodolfo Morera Sanabria, mayor,
costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad N°
1-1526-0592, hijo de Edgar Morera Alvarez y María de los Ángeles Sanabria
Miranda, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa
y dos, de oficio mecánico y Melany Lucía Fallas Picado, mayor, costarricense,
de veintidós años de edad, con cédula de identidad N° 6-0421-0803, hija de José
Fallas Saborío y Ana Virginia Picado Fernández, ambos de nacionalidad
costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintitrés de
enero de mil novecientos noventa y cinco, de oficio estilista. Quienes son:
ambos solteros, y vecinos de: Puntarenas, Coto Brus, Santa Rita, Limoncito,
cincuenta metros este de la iglesia Luz del Mundo, casa color verde de zócalo,
a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 17-000025-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Coto Brus, San Vito, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Ortega
Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172963 ).
Han comparecido ante éste
despacho solicitando matrimonio civil Franklin Gerardo Villegas Cordero, mayor,
costarricense, de cincuenta y tres años de edad, con cédula de identidad número
6-0180-0270, hijo de Jesús Villegas Soto y América Cordero Pérez, ambos padres
de nacionalidad costarricense; nativo de Sabalito, Golfito, Puntarenas, el
cuatro de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, de oficio desempleado y
Esmeralda Yorleny Álvarez Cubero, de treinta y siete años de edad, con cédula
de identidad número 2-0554-0477, hija de Calixto Álvarez Álvarez y Juana
Dominga Cubero Cubero, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Aguas
Claras, Upala, Alajuela, el veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta,
de oficio empleada doméstica. Quienes son: el primero divorciado de la señora
Muñoz Flores Damaris, desde el veintidós de mayo del dos mil nueve, divorcio
que se realizó en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José y la segunda soltera, y vecinos de: 800 mts. este, de la Pulpería de El
Gallo de La Unión de Sabalito. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que éste matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
17-000026-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 28 de setiembre de 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017172964 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Adrián José Alvarado García,
mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 2-673-148, vecino de
Santiago de San Ramón, 300 metros sur de la Delegación de la Fuerza Pública,
hijo de Marcelo Alvarado Gutiérrez y Alicia García Cambronero, nacido en centro
de San Ramón de Alajuela, el 28 de abril de 1990, con 27 años de edad y Rebeca
María Villalobos Rojas, mayor, soltera,
maquillista, cédula de identidad
número 2-691-238, vecina de Santiago de San Ramón, 300 metros sur de la
Delegación de la Fuerza Pública, hija de José Jeiner Villalobos Steller y
Clemen María Rojas Alfaro, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el
06-09-1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000562-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 18 de setiembre del
2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172986 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kembly Vanessa Mata Córdoba,
cédula de identidad número 0603180379 y Tayron Ricardo Álvarez García, cédula
de identidad número 0604080566. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-001043-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de setiembre
del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172987
).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor: William Rodolfo Sandoval, mayor, soltero, zapatero,
portador del pasaporte Nº C01421157, vecino de San José, San Felipe,
Alajuelita, de la Iglesia de San Felipe, setenta y cinco metros norte, hijo de
Leyby Lilliam Sandoval Ortiz, nacido en Granada, Nicaragua, el día veinte de
agosto de mil novecientos ochenta y seis, con treinta y un años de edad; y
Kembly Mata Casasola, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento noventa y cuatro-setecientos ochenta y cinco,
vecina de Limón, Pococí, Cariari, nuevo Caribe, segunda entrada, casa L-11,
hija de Juan Luis Mata Solano y Hilda Cecilia Casasola Alpízar, nacida en
Centro, Central, Limón, el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y
nueve, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001124-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre
del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172988 ).
Franklin Enrique Zúñiga
Sánchez y Cynthia Murillo Carvajal, cédula por su orden: N° 1-937-717 y
1-1150-396; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 17-001434-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de
setiembre del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017172989 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Fabián Alberto Hidalgo Herrera, mayor, estado civil
soltero, profesión telefonista, cédula de identidad número 2-0550-0539, vecino
de San Joaquín de Flores, de la soda Asia, 100 metros al este, hijo de Miguel
Ángel Hidalgo Alvarado y Mercedes Herrera Saborío, nacido en Alajuela el 16 de
julio de 1980, con 37 años de edad, y Ariana Andrea Sánchez Trejos, mayor,
estado civil soltera, profesión instructora de pilates, cédula de identidad
número 1-1419-0222, vecina de San Joaquín de Flores, de la soda Asia, 100
metros al este, hija de Julio Alberto Sánchez Fonseca y Tere Andrea Trejos
Richmond, nacida en San José el 14 de enero de 1990, actualmente con 27 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 17-001713-0364
FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de setiembre del 2017.—Licda. María Jesús
Bolaños González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172992 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rafael Rigoberto Redondo Villalobos, mayor, estado civil soltero,
profesión construcción, cédula de identidad N° 1-624-255, vecino de San Rafael
de Heredia, del Palí 150 metros al este, casa color amarilla, tel: 6461-1899,
hijo de Luis Redondo Castro y Emilce Villalobos Rodríguez, nacido en San José,
el 10 de marzo de 1964, con 53 años de edad, y Lourdes María Zamora Meléndez,
mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N°
4-162-546, vecina del mismo domicilio de Rafael, hija de Fernando Zamora
Carrillo e Iluminada Meléndez Mejías, nacida en Heredia, el 08 de setiembre de
1975, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente N° 17-001796-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de setiembre
del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172993
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo Alberto
Madrigal Zamora, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad Nº
0303360415, vecino de Cartago, un kilómetro al sur del Hospital Max Peralta de
los semáforos peatonales 25 metros este y 10 metros al sur, casa color verde
con verjas blancas, hijo de Jeannette Zamora Chinchilla y Gerardo Madrigal
Montero, nacido en Centro, Central, Cartago, el 07/07/1975, con 42 años de
edad, y Daniela Priscilla Rivera Mora, mayor de edad, divorciado, operaria,
cédula de identidad Nº 0304220321, vecina de Cartago, Cocorí, 200 metros oeste,
25 metros al sur de los vestidores de la plaza de deportes, casa color blanca
con verjas negras, hija de Bellanira Mora Arguedas y Manuel Rivera Valerín,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 07/09/1987, actualmente con 29 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-002211-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017172994 ).
En mi notaria solicitaron
los señores Melbin Isaí Flores Rivera, nicaragüense, pasaporte de Nicaragua
C-cero dos uno ocho cero seis cuatro tres y Merlyn Ramírez Delgado, cédula de
identidad cuatro-ciento ochenta y tres-setecientos sesenta y tres han
solicitado contraer matrimonio civil en esta notaría. Se cita y emplaza a los
interesados en hacer oposiciones para que se presenten en el bufete que sita en
calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno, o al correo electrónico
sergioelizondo52@gmail.com con la advertencia que pasado el plazo de ley, se
procederá conforme corresponde.—Heredia, 23 de setiembre del 2017.—Lic. Sergio
Elizondo García, Notario.—1 vez.—( IN2017173018 ).
En mi notaría, solicitaron
contraer matrimonio Manuel Antonio Vega Mena, cédula de residencia 155800980627
y Olga María Mairena Rodríguez, pasaporte nicaragüense C-01455739, ambos
nicaragüenses, vecinos de Heredia. Se cita y emplaza a los interesados en
expresar oposiciones que lo hagan en mi notaría que sita en Heredia, costado
este de los Tribunales de Heredia, oficina uno, o al correo electrónico
sergioelizondo52@gmail.com, bajo la advertencia que en caso de omisión se
procederá conforme a Derecho corresponda.—Heredia, 28 de setiembre del
2017.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017173020 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Andrey Cerdas
Elizondo, mayor de edad, cédula N° 2-0671-0378, de 27 años, soltero, ayudante
de planta, vecino de Naranjo Centro, nacido en San Ramón el 14-04-1990, hijo de
Víctor Hugo Cerdas Campos y Xinia Elizondo Castro, ambos costarricenses, y
Maryin Surley Chacón Santamaría, mayor de edad, cédula N° 2-0700-0257, soltera,
ama de casa, vecina de Naranjo, San Miguel, nacida en Grecia, el 20-04-1992,
hija de Marvin Chacón Rojas y Yaneth Santamaria Villalobos, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento
alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho,
dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de
este edicto. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente N°
17-000040-1488-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 10 de
agosto del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017173047
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jostin Steven
Saborío Picado, costarricense, soltero, cédula de identidad 7-0208-0977,
veinticinco años cumplidos , técnico de refrigeración, nacido en: centro
central, Limón provincia: Limón, cantón: Limón, fecha: siete de diciembre del
año mil novecientos noventa y uno y Saylin Jochannie Vega Harris, costarricense,
soltera, cédula de identidad 7-0252-0960, veinte años cumplidos, administradora
del hogar (estudiante), nacido en: provincia: centro central, Limón, fecha:
treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, ambos vecinos de
Limón, Barrio Pacuare Nuevo, casa S 32, color blanca. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000425-1152-FA-(1).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de
agosto del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017173501
).
Se comunica acción civil resarcitoria por medio de
edicto Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, al ser las once
horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. En vista
que Christian Manuel Chaves Sequeira, documento de identidad 01-1101-0352, en
su calidad de parte interesada, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de
comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso
a la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Lic. Fabián Madrigal Méndez,
abogado de la Oficina Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra de
Sthepanie Yogevere Rivera Sequeira, dentro de la sumaria 15-011239-0174-TR, por
el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la
misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09
emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017173488 ).