BOLETÍN
JUDICIAL N° 197 DEL 19 DE
OCTUBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
PRIMERA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL
DE SERVICIO CIVIL
Edicto
de Notificación
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
A la señora
Odette Saroufim, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Paulo Cesar Alvarado
Valenciano, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de
divorcio dictada por la Corte Suprema de Asuntos Familiares del Distrito de
Montreal, Provincia de Quebec, Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “Nue: 15-000191-0004-FA, Res: 001059-E-S1-2017, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Paulo Cesar
Alvarado Valenciano, mayor de edad, divorciado, chef, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0836-0526, vecino de Heredia, de la
Ferretería Brenes 100 metros norte y 50 metros oeste, contra la señora Odette
Saroufim, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de
edad, divorciada, con pasaporte de su país N° PVK144766, de domicilio y demás
calidades ignoradas. Figura la Licenciada María José Yglesias Ramos, Abogada,
colegiada número 17590, en condición de Apoderada Especial Judicial de la parte
promovente. Y el Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, abogado, colegiado N°
17772, en calidad de curador procesal de la parte demandada. Resultando 1º.-...
2º.-... 3º.-... 4º-... Considerando I.- ... II.- ... III.-...IV… Por tanto: Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Paulo
César Alvarado Valenciano y la señora Odette Saroufim, dictada el 3 de octubre
del 2011, por la Corte Suprema de Asuntos Familiares del Distrito de Montreal,
Provincia de Quebec, Canadá. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo
que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis
Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Rocío Rojas Morales, José Rodolfo León Díaz.
San José, 19 de
setiembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017174306 ).
Al señor Carlos Adrián
Betancourt Bedoya, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Paola Andrea López Bastos,
contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por la Notaría Única del Circuito de Yotoco, Valle del Cauca, República de
Colombia. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
17-000037-0004-FA, Res: 001073-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas cinco minutos del treinta de agosto de dos
mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio, establecida por la señora Paola Andrea López Bastos, mayor de edad,
divorciada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 9-0117-0131,
vecina de San José, Guadalupe, Montelimar del Supermercado AM PM, 500 metros al
norte y 25 metros al este, Apartamentos Wilson, casa número 05, contra el señor
Carlos Adrián Betancourt Bedoya, mayor de edad, divorciado, con pasaporte de su
país número D194392026, de domicilio y demás calidades ignoradas. Figura la
Licenciada Liz Andrea López Bastos, Abogada, colegiada número 25986, en
condición de directora procesal judicial de la parte promovente. Y la
Licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Abogada y Notaria, colegiada número
23376, en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando I.— ... II.— ... III.— ... IV.—… Por
tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la
señora Paola Andrea López Bastos y el señor Carlos Adrián Betancourt Bedoya,
dictada el 26 de febrero de 2009, por la Notaría Única del Circuito de Yotoco,
Valle del Cauca, República de Colombia. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román
Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, José Rodolfo
León Díaz.
San José, 19 de
setiembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017174321 ).
HACE
SABER:
Al Archivo Notarial, Registro
Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000440-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Braulio Ulises Murillo Segura, (cédula de identidad 2-524-676), este
Juzgado mediante resolución N° 35-2017 de las nueve horas siete minutos del
nueve de febrero del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de mayo del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174309 ).
A Roberto Carmiol
Arguedas, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 06-086-686, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000821-627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas
y diecinueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Roberto Jarquín de Jesús Carmiol Arguedas, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº 105-2016 de
fecha 31 de agosto del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, de
la iglesia 100 metros norte 50 oeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente cien metros al norte de la
iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las diez horas
treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Roberto Carmiol
Arguedas, la resolución dictada a las catorce horas diecinueve minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado (folio 3, 6 v, 13) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 6 v, 18, 21), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación
durante periodo de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Roberto Carmiol Arguedas, cédula de identidad Nº 06-086-686. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 21 de junio del
2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017174314 ).
A, Juan Carlos Herrera
Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-570-779, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000931-627-NO establecido en su contra por Eligia Mercedes Naranjo, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez
horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eligia Mercedes
Naranjo Vega contra Juan Carlos de la Trinidad Herrera Díaz, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San José, en: su oficina, San José, Zapote, de la
Universidad Veritas doscientos metros este, cien sur y cincuenta oeste, Bufete
L.C.S. o bien se ordena comisionar a la Policía de la proximidad de Escazú, en:
San José, San Rafael, Escazú, setecientos norte, setecientos este de la antigua
Fábrica Paco. Urb. Quintanar. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan Carlos
Herrera Díaz, la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6, 13, 28 y 29) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 13, 21), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presunta falsa constitución de la sociedad anónima Dostil S.
A., donde se nombró como fiscal a la denunciante. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Carlos
Herrera Díaz, cédula de identidad 1-570-779. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San José, 29 de
mayo del 2017.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017174315 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó: José Daniel Martínez Umaña, con cédula de identidad Nº
01-0820-0123, quien falleció el día 24 de diciembre del 2015, se les hace saber
que: Isabel Cristina Gómez Martín, portadora de la cédula de identidad Nº
01-834-0552, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Daniel Martínez
Umaña. Expediente Nº17-002224-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28
de setiembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017173846 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Segura Chacón, quien era
mayor, casado, mensajero, cédula de identidad N° 1-0566- 0868, fallecido el 27
de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo de
prestaciones laborales bajo el N° 16-300009-0237-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-300009-0237-LA, a favor de Carlos Alberto Segura Chacón.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de agosto del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174317 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, Giovanny Francisco Lewis Oconor, quien fue mayor,
soltero, oficinista, vecino de los Guidos de Desamparados, cédula de identidad
número 1-0905-0530, se les hace saber que: Lorena Joice Lewis Oconor, cédula de
identidad número 7 0046 0051, vecina de San Miguel de Desamparados, se apersonó
en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Giovanny
Francisco Lewis Oconor. Expediente número 16-300110-0217-LA.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de setiembre del
2017.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174319 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Patricio Dimas Espinoza Espinoza, quien fue mayor,
casado una vez, vecino de Desamparados, pensionado, cédula de identidad Nº 5
0145 0416, se les hace saber que: Joselyn Vanessa Espinoza Masís, cédula de
identidad o documento de identidad Nº 3 0460 0994, vecina de Cartago, se
apersonó a este Despacho en calidad de hija del causante del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Patricio Dimas Espinoza Espinoza, expediente Nº 16-300116-0217-LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174320 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Horacio Campos Arias, quien fue mayor, costarricense,
soltero, misceláneo, con domicilio en Parrita, cédula de identidad número
6-0369-0071, se les hace saber que: Celina Arias Araya, cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0324-0334, con domicilio en Parrita, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del
trabajador fallecido Horacio Campos Arias, promueve Celina Arias Araya.
Expediente N° 17-000058-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia
Laboral), 25 de agosto del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174438 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Juan José Alfaro Fallas, quien fue mayor, soltero,
vecino de San Miguel de Desamparados, panadero, cédula de identidad número 1-0943-0266,
se les hace saber que: Carmen María Fallas Vargas, cédula de identidad número
1-0465-0962, vecina de San Miguel de Desamparados, se apersonó a este Despacho
en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos.
Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Juan José Alfaro Fallas.
Expediente número 17-000090-1556-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Héctor
Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174441 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Allan Antonio de Jes García Pereira N°
0106440068, fallecido el 23 de julio del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000150-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000150-1550-LA. Por a favor de Allan Antonio de Jes García Pereira.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174442 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, Esteban José Rojas Vargas, portador de la cédula
2-0724-0818, soltero, Operario, vecino de Grecia, Raicero La Argentina,
contiguo al Galerón de Buses Murillo Navarro, se les hace saber que: Adriana
Silvia Vargas Chacón, portadora de la cédula 2-0508-0238, ama de casa, casada,
vecina de Grecia, Raicero La Argentina contiguo al Galerón de Buses Murillo
Navarro, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Esteban José Rojas Vargas, Expediente número 17-000260-1113-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174445 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rafael González Madrigal, cédula Nº
202030583, quien falleció el 23 de junio del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000075-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000075-1549-LA. Rafael González Madrigal a favor de María Zelmira
Williams Benliz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres
(Materia laboral), 05 de julio del 2017.—Licda. Seilin López González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174746 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Santos Tomás Artiaga Sánchez, quien fue mayor de edad,
soltero, peón agrícola, vecino de Liberia, San Roque, del Palí cien metros al
norte, con cédula de identidad número 05-0214-0582, quien laboró para El Pelón
de la Bajura Sociedad Anónima, y falleció el 11 de junio del año 2017, se les
hace saber que: Fernando González Pinto en calidad de representante de El Pelón
de la Bajura Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a los interesados por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de
Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente
número 17-000181-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Eric
Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174749 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Misael Jiménez Gutiérrez 0302160020,
fallecido el 01 de mayo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000247- 1001-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000247-1001-LA. Por a favor de Misael Jiménez
Gutiérrez.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 21 de
setiembre del 2017.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174763 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Bismar Rodríguez Meléndez, 155821847836,
fallecido el 11 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000059-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Bismar
Rodríguez Meléndez. Expediente N° 17-000059-1542-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 21 de setiembre del año
2017.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—( IN2017176708 ).
El
Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por
la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, contra
Esteban Vega Álvarez, cédula de identidad uno mil dieciséis cero quinientos,
tramitada como sin oposición bajo el expediente N° GD-067-2017, se dictó el
voto número 12839, de las once horas cinco minutos del treinta y uno de agosto
de dos mil diecisiete, cuyo por tanto dice:
“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra
de Educación Pública para despedir al servidor Esteban Vega Álvarez de su puesto
sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de
Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 25 inciso e) del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, N° 37439-MEP y 81 literal g)
del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al
indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación,
con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del
presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio
Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela
Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. N° CERT-001-201.—Solicitud
N° 94153.—( IN2017174025 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda
ordinaria bajo citas 800-74664-01-0001-001 y servidumbre trasladada bajo citas
402-15869-01-0842-001, a las diez horas y treinta y cinco minutos del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete y con la base de once millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil ciento trece colones exactos, en el mejor postor remataré
finca inscrita en el registro público, situada en la provincia Limón, bajo el
sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir y
corresponde al lote número 1, con una casa de habitación. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos
veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete
con la base de dos millones ochocientos setenta y tres mil quinientos
veintiocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho, debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ligia Montoya Segura. Exp. N° 13-001632-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Cobro), 11 de agosto del 2017.—Lic. Diego Meoño
Piedra, Juez.—( IN2017176022 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
Ref: 00194141-000 citas: 406-14050-01-0902-001; a las nueve horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un
colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil
setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 121; al sur, lote 123; al este, Gerardo
Molina Carvallo y al oeste, calle pública, con 10 mts. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: A-185610-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento quince colones con veintisiete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional contra Kattia Lorena Suarez Marín. Exp. N°
16-000548-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2017176024 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotadas bajo las citas
303-1292-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas, anotadas bajo las citas
303-15243-01-0002-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas
309-14421-01-0901-001; 316-7748-01-0901-001; 370-4861-01-0900-001 y
370-4861-01-0901-001; a las nueve horas del 04 de diciembre del dos mil
diecisiete y con la base de doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149091-000, la cual
es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11
Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con
26,01 metros de frente; al sur Rio Tarcolitos con 26,02 metros de frente; al
este Esquivel Financial Services S. A. y al oeste Esquivel Financial Services
S. A. Mide: mil ochocientos diez metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del 20 de
diciembre del 2017, con la base de ciento noventa y seis mil seiscientos trece
dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del 19 de enero del 2018, con la
base de sesenta y cinco mil quinientos treinta y siete dólares con sesenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A la misma
hora y fecha señaladas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas
303-1292-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas anotadas bajo las citas
303-15243-01-0002-001 y reservas y restricciones anotadas bajo las citas
309-14421-01-0901-001; 316-7748-01-0901-001; 370-4861-01-0900-001 y
370-4861-01-0901-001; a las nueve horas del 04 de diciembre del 2017 y con la
base de cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos dólares con setenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 149094-000, la cual es terreno para construir
lote 8. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 26,01 metros de frente; al
sur Rio Tarcolitos con 26,00 metros de frente; al este Esquivel Financial
Services S. A. y al oeste Esquivel Financial Services S. A. Mide: mil
ochocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
El segundo remate se llevará a cabo con la base de treinta y un mil novecientos
siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y la
tercera subasta se llevará a cabo con la base de diez mil seiscientos treinta y
cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) A la misma hora y fecha señaladas, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos anotadas bajo las citas 303-1292-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas
anotadas bajo las citas 303-15243-01-0002-001 y reservas y restricciones
anotadas bajo las citas 309-14421-01-0901- 001; 316- 7748-01-0901-001;
370-4861-01-0900-001 y 370-4861-01-0901-001; y con la base de treinta y un mil
seiscientos doce dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
150915-000, la cual es terreno lote 23, terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte lote 22 con 75,89 metros; al sur lote 34 con 103,35 metros;
al este lote 33, con 51,37 metros y al oeste servidumbre agrícola con 97,02
metros. Mide: cinco mil ciento sesenta y cinco metros con veintinueve
decímetros cuadrados. El segundo remate se llevará a cabo con la base de
veintitrés mil setecientos nueve dólares con cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y la tercera subasta se llevará a cabo
con la base de siete mil novecientos tres dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Costa
Montaña Estates Banano Cero Cero Cinco S. A., Costa Montaña Estates Delfín Cero
Treinta y Tres S., Costamontaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho S. A., Donald
Albert Orlovsky. Expediente: 13-009321-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017176025 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando contrato prendario de primer grado, tomo: 2016,
asiento: 559376, secuencia: 001, a favor de Instacredit S. A.; a las nueve
horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas: BGM013, marca: B.M.W., categoría:
automóvil, serie: WBANE53507CY07734, carrocería: sedán 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: WBANE53507CY07734, año fabricación: 2007, techo: techo
alto, VIN: WBANE53507CY07734, estilo: 525 I, capacidad: 5 personas, color:
gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de novecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Carlos Rodríguez Bermúdez contra Dos Gotas de Agua
KJ S. A. Exp. N° 16-002396-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 03 de octubre del
año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017176033 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 740145, marca Jeep, estilo Liberty, serie
1J4GL48K43W574633, año 2003, tracción: 4x4, cilindrada 3700 cc. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre
de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Eliseo Calderón Céspedes contra Edurado Brenes Araya. Expediente:
13-007432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre
del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017176037 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta
minutos del once de enero de dos mil dieciocho y con la base de doscientos
treinta y tres millones ciento veintitrés mil cien colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte Rodolfo Vendick Muler; al sur calle pública con 18.66 metros de frente;
al este Luz Marina Calderón Arias, Víctor Aníbal Monge y Rodolfo Vendick Muler
y al oeste Rodolfo Vendick Muler. Mide: novecientos ocho metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de
ciento setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones
doscientos ochenta mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Príncipes de Alcántara S. A. contra Mueblería Vimar S. A. Expediente:
14-022244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza.—( IN2017176039 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento
ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39 T.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, lote 25 T;
al este, calle pública con 35.50 metros y al oeste, lote 38 T. Mide: seiscientos
cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-1006392-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
febrero del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Yoleny Castillo
Obando. Exp. N° 17-001541-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de
octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017176040 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Demanda de
Familia bajo las citas tomo 800, asiento: 307535-001; a las ocho horas y cero
minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número AB-006385. Marca Hyundai.
Estilo H 1. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2014. Color azul.
Vin KMJWA37HAEU599047. Cilindrada 2500 c c, tracción 4x2, Combustible diesel.
Motor Nº D4BHD034925. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez
mil cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
tres mil trescientos cincuenta y un dólares con veinte centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Yeremy Valentín Castillo Arguedas. Exp:
17-000018-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 08 de agosto del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017176054 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
30000369793, sumaria 15-000302-167TR; a las ocho horas y cero minutos del dos
de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de nueve mil novecientos
treinta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCQ257, marca Chevrolet, estilo
Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin
3G1TC5CF9CL110398, combustible gasolina, motor N° F16D39813981. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del
dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y tres
dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta
y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Arsenio Antonio Valerio Bolaños. Expediente: 17-001083-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 8 de agosto del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2017176055 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con
boleta número 2016227400111, sumaria número 16-003417-174-TR y colisión con
boleta número 30000362786, sumaria 15-008404-174-TR; a las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
dieciocho mil ciento setenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número SJB013620, marca
Hyundai, estilo H1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2012. Color
azul. VIN KMJWA37HACU481217, combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de trece mil seiscientos veintinueve dólares con
cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta
y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Alex José Arroyo Gómez. Exp. N° 17-000685-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 31 de agosto del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017176056 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del tres de noviembre del año dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil
novecientos veintisiete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDK476. Marca Hyundai. Estilo
Elantra GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color beige.
Vin KMHDG41EBDU689094. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
G4NBCU300031. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
seiscientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil doscientos treinta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra Jorge Andrés Muñoz Zamora. Exp:15-002763-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de agosto del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2017176057 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
dieciocho mil noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCW673, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
azul, vin KMHJT81BADU586942, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor
Nº G4KDCU845924. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece
mil quinientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Crisia Yanina Orias Obando. Exp. N°
16-005275-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de agosto del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017176058 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho y con la base de
cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
35032-000, la cual es terreno: de potrero y charral. Situada en el distrito: 04
Nacascolo, cantón: 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Roberto Vargas Vargas, sur: Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., este : camino
público con un frente de 102,26 cm., oeste: Rio Tempisque. Mide: cuarenta y
cinco mil trescientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano:
G-0584676-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil
novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Bolívar Josué Bermúdez Barquero. Expediente:
12-000023-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017176060 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 348, asiento 11261, servidumbre líneas
eléctricas bajo las citas 2009, asiento: 301905; a las catorce horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y seis millones quinientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos sesenta y un mil trescientos veinte triple cero la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 43.58
metros; al sur, quebrada vuelco; al este, VOLESC MMIV S. A. y al oeste, Andrés
Mora Bogarín. Mide: tres mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil dieciocho. Con la base de treinta y cuatro millones novecientos
cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de once millones
seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melissa Vargas Serrano. Exp. N°
16-029279-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, 02 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo,
Notario.—( IN2017176064 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
oleoducto y de paso de Recope; a las catorce horas (02:00 p.m.) del veinte de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 210054-000 la cual es terreno lote
A-10 terreno para construir. Situada en el distrito La Isabel, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote A-9; al sur, servidumbre de
oleoducto; al este, calle pública y al oeste, lote A-5. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del cinco de diciembre de dos
mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veintidós de diciembre
de dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Martí Rodríguez Solano Rodríguez Solano. Exp:
17-005423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de setiembre
del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017176099 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
269-09421-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de doscientos cuarenta y dos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número uno siete cinco tres uno siete-cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada,
Acequia Amnuel Cruz y Reinaldo Brenes en parte; al sur, Homero, Behy y Ney
Monge ambos en parte; al este, calle pública con 19.10 metros y al oeste,
Homero Monge. Mide: mil treinta y ocho metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento
ochenta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de sesenta mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
271-07899-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del trece de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número uno siete siete cuatro nueve cero-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Behy Monge
Gamboa; al sur, avenida cuarta con 11.10 metros; al este, Nehy Monge Gamboa y
al oeste, Homero Monge Gamboa. Mide: Doscientos cincuenta metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de catorce
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Amenthe S. A. contra Corporación
Industrial Costarricense de Cunicultura S. A., Laura Eugenia Murillo Cartin,
Silvia Gabriela Murillo Cartín. Exp. N° 16-006421-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del
2017.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017176101 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones I
D A bajo las citas 387-17659-01-0809-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta y un colones con cuarenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 263.909-000, la cual es terreno para construir
lote 12. Situada en el distrito 03, El Amparo cantón 14, Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; sur, calle pública; este, lote 13;
oeste, lote 11. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0892551-1990. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones ciento seis mil doscientos noventa y
seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos sesenta
y ocho mil setecientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Johnny José Hidalgo
Ramírez. Exp. N° 17-001234- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de octubre del año
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017176106 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y quince minutos del siete de noviembre de
dos mil diecisiete, y con la base de noventa y nueve mil doscientos nueve
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 49905-000, la cual
es naturaleza: lote 20 terreno de agricultura. Situada en el distrito 04
Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Rudolph Schulze y Gunter Stumn, sur: Rudolph Schulze y Gunter Stumn, este:
Rudolph Schulze y Gunter Stumn, oeste: Víctor Angulo Leiva. Mide: sesenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0473331-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de setenta y cuatro mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de veinticuatro mil ochocientos dos dólares con
cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera COMECA Sociedad Anónima
contra ENG desconocido James William. Expediente: 11-000025-0388-CI.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017176109 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo: 0303, asiento: 00010350-01-0901-001 y demanda
ordinaria anotada al tomo: 0800, asiento: 00336638-01-0001-001; a las quince
horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 149499-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Daniel Gamboa Pereira; al sur, Ganadera Enca S. A.;
al este, Daniel Gamboa, Celso Solano Núñez y Otoniel Marín y al oeste calle
pública con 212.64 metros, servidumbre trasladada con 220.91 metros. Mide:
ciento cinco mil dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Banana Producciones Costa Rica S. A., Licorera Turrialbeña S.
A., Luis Felipe Carazo Coto. Exp.: 17-005201-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017176123 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de
veintiséis mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número BKS130, marca Daihatsu, estilo Terios,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, vin
JDAJ210G0G3015660, cilindrada 1497 c.c., combustible gasolina, motor N°
2900645. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil
seiscientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cinthya Karina
González Cortés. Expediente: 17-000416-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del
2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017176125 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de
¢26.900.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 64118-000, la cual es naturaleza: bloque B,
lote 21 B, terreno con una casa, situada en el distrito: 01 Cañas, cantón: 06
Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Claudia Solano Castro,
sur: Claudia Solano Castro, este: Claudia Solano Castro, oeste: calle pública
con 8, metros 38 centímetros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta
y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0809787-1989. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de ¢20.175.000 (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ¢6.725.000 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erzi Villarreal Villarreal. Expediente:
16-001918-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017176188 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo placas Nº BFB129, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, vin: 3N1CC11E69L431532. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos cincuenta
mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Rogelio
Antonio Urbina Mendoza. Expediente Nº 16-004671-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de setiembre del
2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017176200 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero
minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de seis
millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos un colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00352410-000, la cual es terreno construir.
Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José.
Colinda: al norte: noroeste calle pública con 11 metros 96 centímetros; al sur:
noreste Ada López Zúñiga; al este: sureste Rosa María Guzmán Gutiérrez y al
oeste: suroeste calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con treinta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos un
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del trece de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y
cinco mil cien colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge William
Alpízar López. Expediente: 17-002676-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 1° de agosto del
2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017176208 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del
07/11/2017) y con la base de veintisiete millones novecientos sesenta mil
ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos
(¢27.960.843,34), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento
sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16. Situada en
el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública; al sur lote 35; al este lote 17 y al oeste
lote 15. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0439467-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del
22/11/2017), con la base de veinte millones novecientos setenta mil seiscientos
treinta y dos colones con cincuenta y un céntimos (¢20.970.632,51) rebajada en
un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete (10:00 a. m.
del 07/12/2017) con la base de seis millones novecientos noventa mil doscientos
diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢6.990.210,84) un veinticinco por
ciento de la base inicial. Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Rolando López Corrales. Exp. N°
16-003196-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 05 de setiembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor
Rodríguez, Jueza.—( IN2017176213 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dos
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil trescientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito octavo Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia
de…. Colinda: al norte INVU, este y oeste con INVU; al sur, avenida 4 con 6
metros 38 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eliecer Loría Sequeira. Expediente
N° 01-017288-0170-CA.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil),
10 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—(
IN2017176253 ).
A las once horas del trece
de noviembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de trescientos noventa y un millones ciento ochenta y dos mil
setenta colones con ochenta céntimos, soportando anotación de servidumbre de
paso de líneas eléctricas a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad
con citas: 561-01803-001, embargo practicado bajo las citas:
800-228516-01-0001-001, por sumaria Nº 14-0015590-1170-CJ, con fecha once de
noviembre del dos mil catorce, así como anotaciones propias de este proceso que
antecede la anotación anterior citada, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil
cuatrocientos cuarenta y ocho-derecho cero cero cero, la cual es terreno en dos
porciones de zacate en parte y árboles frutales en otra y el resto de montes
con una casa. Situada: en el distrito 3-Chomes, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio primera porción y
Víctor Flores; al sur, calle en medio segunda porción y Jorge Fernández; al
este, calle en medio José Quesada Rodríguez y Jorge Fernández, y al oeste,
calle pública en medio Emiliano Flores. Mide: trescientos quince mil quinientos
ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución de sentencia (divorcio) de Edith Godínez Lizano contra
Manuel Lozano Navarro. Expediente Nº 05-000144-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—Exonerado.—( IN2017176337 ).
A las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior
de este Despacho, y con la base de ciento veintisiete millones trescientos
setenta y dos mil diecisiete colones con setenta y siete céntimos
(¢127.372.017,77), sáquese a subaste pública al mejor postor, lo siguiente:
Siendo procedente: Finca inscrita en el partido de Heredia, matriculas de
Folios Reales Nos. 155077-000, con una base de ciento veintisiete millones
trescientos setenta y dos mil diecisiete colones con setenta y siete céntimos
(¢127.372.017,77), misma que es un terreno para construir con una casa.
Situado: en el distrito: 02 (San Vicente), cantón: 03 (Santo Domingo), de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3, al este, calle
pública con 10 metros y al Carlos Loaiza Vargas. Mide: trescientos un metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones en
favor de: a) Hipoteca a favor del Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-012009, por la suma de diez mil dólares, que vence el 03 de
agosto del 2038; b) Demanda ordinaria del expediente Nº 14-000965-0651-VD, bajo
las citas: 0800-00197415-01-0001-001 que vence el 27 de mayo del 2024. Se
subasta por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Fabricio Mora Mora
contra Adriana Villalobos Luna. Expediente Nº 14-002221-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 11 de octubre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—Exonerado.—( IN2017176338 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución; a las
nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, y con la base
de seis millones ochocientos cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con
sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Primera finca:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176625-000, la cual
es terreno para construir bloque E lote 26.- Situada en el distrito 02 Mansión,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de ocho metros; al sur, Inversiones Vimagunn SRL; al
este, lote 27 y al oeste, lote 25. Mide: ciento sesenta metros con cero
decímetros cuadrados. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 166817-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Marvin López Madrigal; al sur, Marvin López Madrigal; al este, calle
pública con diez metros lineales y al oeste, Gregoria Guevara Acosta. Mide: doscientos
veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Tercera finca: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 126474-000 la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este,
calle pública con diez metros de frente y al oeste, Gregoria Guevara Acosta.
Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del siete de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Loma
de la Península Sociedad Anónima, Marcela María López Quirós, Marvin López
Madrigal. Exp.: 16-000163-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de octubre del 2017.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—Exonerado.—( IN2017176340 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas del miércoles diecisiete de enero del año dos
mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones (¢15.000.000,00)
(garantía de grado preferente, en este caso, primer grado vencida), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula de
Folio Real número ochenta y dos mil cientos treinta y cinco, derechos cero cero
uno, cero cero dos y cero cero tres (FR SJ-82135-001, SJ-82135-002 y
SJ-82135-003), las cuales son terreno cultivado de café, potrero y charrales
con una casa de administración, dos casas para peones, bodegas de café, patios,
ilas y galerones de beneficio. Situada en el distrito quinto de San Rafael, cantón
cuarto de Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, río Chuva; al este, calle pública y José Salazar Cascante y al
oeste, lote uno y río Chuva en parte. Mide: sesenta y seis mil ciento noventa y
cinco metros con once decímetros cuadrados. Dichas fincas se rematan libres de
gravámenes hipotecarios pero soportando: 1.) Derecho 001: practicado del
expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas 800-373628-01-0001-001. 2.) Derecho
002: practicado del expediente 14-000126-0182-CI bajo las citas
800-210823-01-0001-001, practicado del expediente 12-024464-1170-CJ bajo las
citas 800-212920-01-0001-001, practicado del expediente 16-008593-1044-CJ bajo
las citas 800-365777-01-0001-001, practicado del expediente 14-017363-1170-CJ
bajo las citas 800-373629-01-0001-001 y practicado del expediente
14-000334-0638-CI bajo las citas 800-377628-01-0001-001. 3.) Derecho 003:
practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas
800-373634-01-0001-001. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las nueve horas del jueves primero de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
(¢11.250.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer
remate, se señalan las nueve horas del viernes dieciséis de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
(¢3.750.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Antonio Mora Fallas, Antonio Mora Quirós, Stephanie
Melissa Aguilar Bermúdez y Guido Rodrigo Mora Fallas contra Carlos Alberto de
los Ángeles Salazar Fernández, Freddy Eduardo del Socorro Salazar Fernández y José
Luis Salazar Fernández. Exp.: 16-001534-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Exonerado.—(
IN2017176341 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395541-000 la
cual es terreno de solar con una empacadora y un galerón. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte. Adrián Álvarez Chávez; al sur, calle pública con un frente a ella de
noventa y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Adrián
Álvarez Chávez, y al oeste, Fredy Álvarez Chávez. Mide: Ocho mil ciento trece
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos
mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de enero del año
dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ganadera Industrial Arca de Pital Ltda., Óscar Bernal Guzmán Rojas. Exp.
N° 13-011842-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2017176352 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 333-13502-01-0901-001; a las once horas y
cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 298213-000 la
cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2 Cinco
Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
2 Z; al sur, lote 4 Z; al este, calle segunda, y al oeste, lote 18 Z. Mide:
Noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, con
la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Jiménez Cambronero.
Exp. N° 17-007815-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de setiembre del 2017.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017176358 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0279-00003760-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos
del seis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ciento
veintinueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107933-000-cero
cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte lote 23-E; al sur lote 21-E; al este Madriz Góngora
S.R.L. y al oeste lote 9-E. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos
Enrique Jiménez Cambronero. Expediente: 17-007853-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(
IN2017176359 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 201657-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Plantas del Pacífico S. A.; al sur
Plantas del Pacífico S. A.; al este Plantas del Pacífico S. A. y al oeste calle
pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos
mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ronald Alberto Mora Quesada contra Plantas del Pacífico S. A. Expediente:
16-009648-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—( IN2017176370 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0340-00001526-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos
del uno de diciembre de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 01/12/2017-, y con la
base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 308.043-001-002 la
cual es terreno lote 162 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 174; al sur, calle pública con 6 metros 75 centímetros;
al este, lote 161, y al oeste, lote 163. Mide: ciento treinta y un metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
-3:00 p.m. 19/12/2017-, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil
dieciocho -3:00 p.m. 17/01/2018- con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo,
se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153
bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Coto Soto. Exp. N°
16-011238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de octubre del
2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017176378 ).
A las ocho horas del
quince de noviembre de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que
ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ocho millones ciento
setenta y seis mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos
(¢8.176.262,40), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
partido de Limón, distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, cuya
naturaleza es terreno para construir, matrícula número ciento treinta y nueve
mil veintiocho-cero cero cero. Colinda al norte, Leroy Allan Graham Graham y
Miguel Fernández Guevara; sur, Julio César López Rivera y calle pública con
tres metros de frente; este, Julio César López Rivera y Miguel Fernández
Guevara, oeste, Julio César López Rivera y Leroy Allan Graham Graham, con una
medida de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de seis millones ciento treinta y dos mil ciento noventa y
seis colones con ochenta céntimos (¢6.132.196,80), (incluida la rebaja del 25%
de la base anterior) se señalan las ocho horas del treinta de noviembre de dos
mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a
cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de diciembre de
dos mil diecisiete esta vez con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil
sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢2.044.065,60), (es decir un 25%
de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25
de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra
Martín Alfonso Jiménez López. Exp.: 17-000180-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2017.—Lic.
Ronny Flores Oviedo, Juez.—Exonerado.—( IN2017176392 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
once mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 780370, marca Hyundai,
estilo Elantra G.L., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color
blanco, Vin KMHDT41BP9U576895, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor
Nº G4FC8U500635. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
trescientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base
de dos mil setecientos noventa dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, Firmado digital de: el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Financiera Desyfín S. A. contra Cynthia María Monge
Tenorio. Exp.: 15-046394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017176459 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-284364, marca RAM, estilo 1500, categoría carga liviana, carrocería
Camioneta Pick-Up caja abierta, año 2015, color blanco, vin 1C6RR7MTXFS652333.
cilindrada 5700 cc. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete,
con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos trece dólares con
cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N°
16-000521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—1 vez.—( IN2017176461 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta mil setecientos dieciocho - cero cero siete y cero cero ocho la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Damas, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Vicente
Fernández 32m 02cm; al sur, Rosa Vargas y otro; al este, Juan Vicente Fernández
07m 12 cm y al oeste, camino con 06m 99cm. Mide: doscientos veintinueve metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de quince millones ochocientos diez mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones doscientos setenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Eunice Alpízar
Jinesta, expediente Nº 16-017726-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2017.—M.Sc.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017176464 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base
de veintitrés mil ochocientos sesenta dólares con siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGL042, Mitsubishi
Montero Sport, todo terreno 4 puertas, año 2014, color negro, tracción 4x2,
capacidad 7 personas, vin MMBGRKG40EF005394, combustible diesel, cilindrada
**2477 cc. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil ochocientos noventa y cinco dólares con cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
diecisiete con la base de cinco mil novecientos sesenta y cinco dólares con un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eileen María Fernández
Rodríguez. Exp.:16-004221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2017.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017176465 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de treinta
y ocho millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil
novecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una
construcción tipo galerón. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayela y María del Milagro
López Zúñiga; al sur, calle pública; al este, Félix Ulate Ulate y al oeste,
servidumbre de paso con 3,00 metros de ancho. Mide: ciento cincuenta y seis
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se advierte a los posibles
postores que sobre el bien existe anotado contrato de arrendamiento. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cuarenta
y tres mil trescientos cincuenta colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho con la base de
nueve millones seiscientos ochenta y un mil ciento dieciséis colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Isabel Lobo López. Exp.: 17-001125-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro),
27 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(
IN2017176493 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso
catastral citas: 2011-00079021-01-0003-001, a las nueve horas y treinta minutos
(09:30 a.m.) del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 113057-000,
la cual es terreno con 1 casa Nº 2 bloque Q. Situada en el distrito 6-Dulce
Nombre, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Abelardo Cantillo Montero; al sur, lote número tres del bloque Q; al este, lote
número uno del bloque Q y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
(09:30 a.m.) del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
once millones quinientos cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos (09:30 a.m.) del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Celina María Vargas Valerín, expediente
Nº 17-005424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017176505 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0388-00010852-01-0804-001; a las trece horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de once
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cuatro mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 147 con una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento diecinueve metros
con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Costa Rica contra Michael Alexander Jirón Atencio. Expediente N°
16-001052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15
de junio del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017176516 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cero minutos
del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés
mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº JYG258, marca Hyundai, estilo
Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color café,
vin KMHST81CDDU050293, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina, motor Nº
G4KECU877952. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete con la base
de cinco mil ochocientos sesenta y seis dólares con treinta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra José Andrés de Libero no indica,
expediente Nº 15-005304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre
del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017176522 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 323-03480-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
465-03959-01-0004-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero
del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 512785-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de German Jara Ramírez; al sur,
calle pública de quince metros y veintiún centímetros; al este, resto reservado
de German Jara Ramírez y al oeste, resto reservado de German Jara Ramírez.
Mide: doscientos seis metros cuadrados. Plano: A-1676091-2013. Para el Segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de
marzo del año dos mil dieciocho con la base de setecientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Huertas Esquivel contra
Magda Margarita Jara Fallas. Exp.: 17-003510-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de octubre del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017176523 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 65683-000 la cual es terreno Lote N° 4 terreno para
construir. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora
Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Salvador Hasbun. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte
de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un mil ciento
catorce dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil trescientos
setenta un dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana S. A.,
contra Irma Lorena Loáiciga Martínez. Expediente N° 14-018150-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017176553 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos
del dos de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas CL 151077, marca: Mazda, estilo B2000, categoría:
carga liviana, capacidad: 4 personas, chasis: JM2UF3112G0684158, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, año 1986, color dorado,
cilindrada 2.200 cc, diesel. Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B
Sueños de Mil Alma S.A contra Kimberly Guzmán Álvarez, expediente Nº
17-006781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de agosto del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2017176564 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince
minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones trescientos dieciséis mil setecientos cinco colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil trescientos
cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 246; al sur, lote 248; al este,
calle pública con 8 metros de frente y al oeste, lote 242. Mide: ciento sesenta
metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la
base de once millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho
colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones
ochocientos veintinueve mil ciento setenta y seis colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Saborío Segura, María de
los Ángeles Rodríguez Vega. Exp.: 17-009444-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02
de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017176569 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 296-13232-01-0902-001; a las quince horas y quince minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis
millones ciento cincuenta y dos mil setecientos veintitrés colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil noventa cero
cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al sur,
Grupo C & C Sociedad Anónima; al este, Centro Ecológico Morpho S. A. y al
oeste, Grupo C & C Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y dos metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve
millones seiscientos catorce mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del once de enero de dos
mil dieciocho con la base de seis millones quinientos treinta y ocho mil ciento
ochenta colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Minor Gerardo Adaniz
Mena. Exp.: 17-006682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017176571 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones ciento setenta y ocho mil sesenta y nueve colones con cuarenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 662833,
marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar,
tracción: 4x2, chasis: KL1JD61697K515034, capacidad: 5 personas, año: 2007,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos noventa y cuatro
mil quinientos diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tres
Erres Sociedad Anónima contra Karol Patricia Herrera Alvarado. Expediente N°
15-035168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2017176580 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones trescientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 106722-003-004 la cual es terreno lote 41 para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote
40; al este, área comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco contra
Rosibel Mata Bonilla, expediente Nº 16-006543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—( IN2017176594 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2016313600744 sumaria: 17-001798-0489-TR, a las
nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del quince de noviembre del dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil
quinientos setenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placa: BJQ916, marca: Hyundai, estilo: Tucson,
capacidad: 5 personas, chasis: KM8JM12B75U080907, categoría: automóvil. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
treinta de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos tres colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del diecinueve de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Sandra Patricia de L Salazar Barrientos.
Expediente Nº 17-005324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14
de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017176616 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las nueve horas del miércoles diecisiete de enero del dos mil
dieciocho, y con la base de quince millones de colones (¢15,000,000.°°)
(garantía de grado preferente, en este caso, primer grado vencida), en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula de
folio real número ochenta y dos mil ciento treinta y cinco, derechos cero cero
uno, cero cero dos y cero cero tres (FR SJ-82135-001, SJ-82135-002 y
SJ-82135-003), las cuales son terreno cultivado de café, potrero y charrales
con una casa de administración, dos casas para peones, bodegas de café, patios,
ilas y galerones de beneficio. Situada: en el distrito quinto de San Rafael,
cantón cuarto de Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, Río Chuva; al este, calle pública y José Salazar
Cascante, y al oeste, Lote uno y Río Chuva en parte. Mide: sesenta y seis mil
ciento noventa y cinco metros con once decímetros cuadrados. Dichas fincas se
rematan libres de gravámenes hipotecarios pero soportando: 1.) Derecho 001:
practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas 800-373628-01-0001-001.
2.) Derecho 002: practicado del expediente 14-000126-0182-CI bajo las citas
800-210823-01-0001-001, practicado del expediente 12-024464-1170-CJ bajo las
citas 800-212920-01-0001-001, practicado del expediente 16-008593-1044-CJ bajo
las citas 800-365777-01-0001-001, practicado del expediente 14-017363-1170-CJ
bajo las citas 800-373629-01-0001-001 y practicado del expediente
14-000334-0638-CI bajo las citas 800-377628-01-0001-001. 3.) Derecho 003:
practicado del expediente 14-017363-1170-CJ bajo las citas
800-373634-01-0001-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del jueves primero de febrero del año dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
(¢11,250,000.°°) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del viernes dieciséis de febrero del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (¢3,750,000.°°) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Antonio Mora Fallas, Antonio Mora Quirós, Stephanie
Melissa Aguilar Bermúdez y Guido Rodrigo Mora Fallas contra Carlos Alberto de
Los Ángeles Salazar Fernández, Freddy Eduardo del Socorro Salazar Fernández y
José Luis Salazar Fernández. Expediente N° 16-001534-1208-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Carlos Castillo López, Juez.—Exonerado.—( IN2017176630 ).
A las diez horas del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de
ochocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo inscrito bajo el número de placas 142820, marca Mercedes Benz, estilo
190E, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, carrocería sedan 4
puertas, tracción no aplica, chasis WDB201024-1F-088642, pago derechos de
aduana, año 1985, color celeste, peso bruto 1600.00 kgrms., número de motor
102962-10-032527, marca Mercedes Benz, serie no indicada, modelo no indicado,
1997 centímetros cúbicos, potencia 90 KW, 04 cilindros, combustible gasolina.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez
horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25% la
base). De no haber postores, para el tercer remate se señalan las diez horas
del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de doscientos seis
mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base). Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario laboral de María de los Ángeles Fernández Arias contra
Raincat Soluciones Textiles S. A. y Taller Industrial de Campamento Turístico
CT S. A. Exp. N° 09-300081-0216-LA.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las quince
horas treinta y cuatro minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—( IN2017176658 ).
A las diez horas del
catorce de noviembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
despacho Juzgado de Familia de Heredia, libre de gravámenes y con la base de
dos millones ochocientos once mil sesenta colones, con cero céntimos
(¢2.811.060,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 406388-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
6.03 metros; al sur, Alcides Marín Guerrero; al este, Didier Marín Vargas y al
oeste, Carmen Salazar Loaiza. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Arcelio Salazar Cordero contra María Margarita Galán Valdez. Exp.
N° 09-400008-0197-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de octubre del 2017.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—( IN2017176659 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de José Adán Anibal Araya Valerín, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
ocho de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
95-100452-0336-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 24 de agosto del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2017176479 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Dora Luzmilda de Los Ángeles Gaitan
Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 11-000128-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de setiembre del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017176525 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 13-000432-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Noemy Isabel Torres Víquez y
Leonardo Gerardo Torres Víquez quienes son mayores, estado civil solteros,
vecinos de Pangola de La Virgen, Sarapiquí de Heredia, portadores de las
cédulas de identidad vigentes que exhiben números 01-0601-0810 y 02-0738-0581,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual
es terreno. Situada en el distrito segundo de Sarapiquí, cantón décimo de la
provincia de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de veintidós metros con setenta y siete
centímetros lineales; al sur, Marlen Maria Fernández Lobo; al este, Luis Diego
Solís Jiménez y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintinueve
metros con cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y
cuatro metros cuadrados, con nuevo número de plano H-1848875-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones doscientos cuarenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de una donación por la señora Marixa Torres Víquez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- que los actos de
posesión han consistido en cercar la propiedad, mantenerla limpia de maleza.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Noemy Isabel Torres Víquez y
Leonardo Gerardo Torres Víquez. Exp. N° 13-000432-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia,
07 de julio del año 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017174107 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000127-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nelson Gerardo Matamoros
Esquivel, quien es mayor, transportista, casado una vez y separado de hecho,
vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela, de la Iglesia
Católica, mil quinientos metros calle a Pitalito, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-408-617, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de repasto. Situada en
el distrito de Venecia, cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte con Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur con Nelson Matamoros
Esquivel; al este con Ana y Seidy ambas Rodríguez Quirós, Oldemar Ballestero
Fernández y al oeste con Ronald Retana Mesén, Guiselle Miranda Flores y
Alejandro Arrieta Chavarría. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones trescientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Rafael Ángel Torres Alvarado,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula número 5-510-053 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en sembrar semilla para pasto, mantener las colindancias en buen
estado y a cinco hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Gerardo Matamoros Esquivel. Expediente: 17-000127-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 28 de junio del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2017174111 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000072-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Jeannette Castillo
Sibaja, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sagrada Familia de
Cariari de Pococí, cédula de identidad número 7-0098-0424, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar una casa.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al
norte, Rafael Ángel Castillo Madriz; al sureste, Walter Castillo Mendoza; al
suroeste, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y
un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cercarlo, limpiar el césped y construir la casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Jeannette Castillo Sibaja. Exp:
16-000072-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017174170 ).
Se hace saber que ante
este Juzgado, se tramita el expediente 16-000254-0217-CI, que es diligencias de
información posesoria por parte de Luis Adrián Arias Chacón mayor, soltero,
comerciante, vecino de Escazú, cédula de identidad número 1-0875-0817, a fin de
inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Naturaleza: destinado a la construcción, de topografía
irregular, ubicado en la provincia de San José, cantón 3 de Desamparados,
distrito 9 Rosario, Jericó. Linda: al norte, con Hacienda Bello Monte Residencial
S. A. y calle pública con una medida de 6.01 metros lineales, al sur, con
Ricardo Madrigal Salazar, al este, con Hacienda Bello Monte Residencial S. A.,
y al oeste, con Arcelio Vargas Gamboa con una medida de 871 metros cuadrados
con 78 decímetros cuadrado, según plano catastrado número plano catastrado
número SJ-176629-1994. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N° 16-000254-0217-CI,
información posesoria promovida por Luis Adrián Arias Chacón.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de setiembre
de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017174172 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente 17-000125-0638-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Stefannie Jeannette Corrales
Morales, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de
Alajuela, cédula de identidad 6-329-299, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno de
frutales para construir, situada en el distrito tercero Jesús María, cantón
cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Manuel Montero
Amaya; sur: Luzmilda Villalobos Cambronero; Este: calle pública con un frente
de veintisiete metros y noventa centímetros lineales y al Oeste: Eunice Vargas
Rodríguez. MIDE: dos mil ochocientos ochenta y nueve metros con doce decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciera Trinidad Cambronero Amaya y hasta la fecha lo
ha poseído a título de dueña, de buena fe, en forma pública, pacífica, quieta e
ininterrumpida. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado el
terreno y darle cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito al amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido
por Stefannie Jeannette Corrales Morales. Expediente 17-000125-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2017.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174277 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-100529-0642-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Beatriz de los Ángeles Quirós
Campos, quien es mayor, estado civil, vecina de, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construir.
Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Eliécer Peraza Jiménez; al sur Playa Colorada S. A.; al
este, Playa Colorada S. A. y al oeste, calle pública con frente a ella diecinueve
punto quince metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de doce millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa privada,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido protección y construcción de una
pequeña galera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Beatriz de los Ángeles Quirós Campos. Exp.: 12-100529-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 01 de setiembre del
2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017174283 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 05-160026-0188-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación Ecoturística
Cuenca de San Rafael, cédula jurídica número 3-002-493598, domiciliada en San
Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito (quinto) San Pedro,
cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, río Zapotal; al sur, servidumbre de uso agrícola en medio de Pedro
Morales Mesén; al este, Pedro Morales Mesén y al oeste, río Zapotal. Mide:
ciento noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1474039-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hizo la Asociación de Desarrollo Integral de San
Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, mediante escritura número ciento noventa
y nueve ante la Notaría Ana Luz Villalobos Chacón, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en conservación del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación Ecoturística Cuenca de San Rafael. Exp.:
05-160026-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Joshua Zamora Méndez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174300 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000101-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hugo Gerardo Mena Romero,
mayor, soltero, vecino de Nivel de Páramo de Pérez Zeledón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0632- 0734, pintor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de breñón y algo de montaña. Situado en el
distrito cuarto (Rivas-Villa Mills), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la
provincia de San José. Colinda: al norte calle a Alto Jaular con un frente a
ella de 347 metros con 37 centímetros lineales; al sur Rafael y Helberth
Salazar Ilama; al este Flor de María Mena Romero y al oeste Víctor Manuel Mena
Romero. Mide: ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 886063-2003. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones y tres
millones de colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por venta que
le hiciera su padre hace veintiséis años aproximadamente mediante documento
putativo que se extravió y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de las colindancias y el inmueble en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Hugo Gerardo Mena Romero. Expediente:
11-000101-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174301 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ricardo José Martínez Loaiza
quien es mayor, estado civil casado por segundas nupcias, vecino de Liberia
Guanacaste, Barrio San Roque, 25 metros norte del Salón los Amigos, casa color
crema pastel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0462-0382, profesión enfermero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para cultivos. Situada en el distrito Delicias, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, calle existente
de 14 metros; al sur, Joaquín Alexis Martínez Espinoza; al este, Joaquín Alexis
Martínez Espinoza, y al oeste, servidumbre constituida de 4 metros. Mide: Seis
mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1529704-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la
propiedad en mejores condiciones, haciendo rondas, manteniendo las cercas en
buen estado, chapeando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ricardo José Martínez Loaiza. Exp. N° 14-000001-1143-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, Upala, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Jesús Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017174302 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000041-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eida María Isabel Salazar
Fallas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Macho Mora, dos
kilómetros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-0618-0819, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada en el
distrito once: Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte José Ángel Salazar Fallas y calle pública; al sur
Olivier Segura Salazar y Juan Flores Aguilar; al este calle pública con catorce
metros de ancho y al oeste José Ángel Salazar Fallas. Mide: veintiocho mil
seiscientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1581087-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hizo el señor Cristóbal Salazar Ilama el 27 de mayo de mil novecientos
noventa y seis, mediante escritura número ciento setenta y uno-sesenta y cinco,
visible a folio noventa y ocho vuelto, del tomo setenta y cinco del protocolo
del Notario Público Jorge Arturo Pereira Castro y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado,
el cuido y conservación de la flora y fauna que en el se encuentra. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eida María Isabel Salazar Fallas.
Expediente: 15-000041-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174304 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000014-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Julio Gerardo García Lobo
quien es mayor, casado una vez, vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0721- 0796, ganadero, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno de potrero y montaña. Situado en el
distrito siete (Gibre-Pejibaye), cantón diecinueve, (Pérez Zeledón), de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Jiménez Zúñiga, Inversiones
Agropecuarias EAG S. A. y Alfonso Naranjo Mena; al sur, Ganadera García y Lobo
S. A., al este, Marvin Elizondo Porras, Hermanos Mata S. A., Rosebelle
Chavarría Solís, Luis Ángel Mata Prado, Manuel Enrique Mata Prado, Mario
Humberto Mata Prado, Hermanos Mata S. A., Marco Tulio Mata Montero y José Rafael
Mata Montero y al oeste, Manuel Porras Marín, Agrícola Hermanos Elizondo
Naranjo S. A., Nidia Arias Mora, Berny Arias Mora, Juan Diego Cambronero
Jiménez. Mide: seiscientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón
seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y ocho-dos mil trece. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los
carriles, se ha realizado actividad de la ganadería, así como la conservación
del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Julio Gerardo
García Lobo. Expediente 16-000014-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174311 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000053-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marisol Corrales Campos,
mayor, casada dos veces, vecina de Fátima de San Pedro de Pérez Zeledón, 800 metros
al norte de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 01-777-0698, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca 1) terreno de
tacotal y café. Situada en el distrito Quinto (San Pedro), cantón Diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Gamboa
Cháves, quebrada Mollejones y la suscrita Marisol Corrales Campos, en parte
quebrada Mollejones en medio; al sur, Bolívar Masís Piedra; al este, Alexis
Masís Segura y calle pública con un frente a ella de 222 metros 74 centímetros,
y al oeste, río San Rafael, Manuel Antonio Barrantes Guillén, servidumbre
agrícola en medio. Mide: cuarenta mil seiscientos treinta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1924947-2016. Finca
2) terreno de tacotal. Situado en distrito quinto (San Pedro), cantón
diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Gamboa Cháves, quebrada sin nombre en medio, sur, Marisol Corrales
Campos, en parte servidumbre de paso, este, María Gamboa Cháves, en parte
antiguo cauce quebrada Mollejones en medio, oeste, río San Rafael. Mide: nueve
mil doscientos noventa y siete metros cuadrados, tal y como lo indica SJ
1919897-2016. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles
en las sumas de diez millones de colones y cinco millones por su orden y las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dichos inmuebles del señor Marvin Olivier Masís Piedra, según escritura pública
número 102-68, otorgada ante el notario Miguel Salazar Gamboa el 06 de julio
del año 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
sembrar y cosechar café, hacer y reparar cercas, limpiar rondas y proteger los
recursos naturales. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol
Corrales Campos. Expediente N° 17-000053-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de setiembre del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174322
).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000061-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María del Rosario Matarrita
Peña, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Santa Cruz, de las
Oficinas del AyA 300 oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 5-210-996, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Henry Ruiz Gutiérrez; al sur, Denia Martina Mendoza
Marchena; al este, quebrada sin nombre y Nesmer Vásquez Ruiz y al oeste, calle
pública con un frente a ella de trece metros con sesenta centímetros lineales.
Mide: quinientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº G-1824650-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de
chaguite, yuca, ñame, cocos, moringa, culantro, frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María del Rosario Matarrita Peña, expediente Nº
17-000061-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de mayo del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174439 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000076-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Venegas
Corrales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Potenciana de Puriscal,
de la Escuela ochocientos metros al suroeste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0626-0089, profesión Agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café con una casa. Situada en el
distrito dos Potenciana, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Michael Grover Dodson; al sur, calle pública con ciento
veintiocho metros con cincuenta y cuatro centímetros; al este, calle pública
con cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros y al oeste,
calle pública con cuarenta y dos metros con veintidós centímetros. Mide: doce
mil trescientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-178248-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
que realizara a su hermano Luis Ángel Venegas Corrales, en mayo del año 2002, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la
finca en sus linderos y limpieza, como de igual modo el cultivo del café. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Bautista Venegas Corrales. Expediente
N° 17-000076-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 02 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo López,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174440 ).
Se hace saber que ante
este despacho se tramitan diligencias de información posesoria bajo el
expediente Nº 17-000171-0298-AG, promovidas por Pío Bernal Rodríguez Solís,
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 2-0371-0901, vecino de Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, barrio San Roque, del Liceo San Carlos, 300 metros al
sur, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de repastos, sito en La Vieja de Florencia, distrito segundo de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos,
al norte: Pío Bernal Rodríguez Solís y Luis Fernando Rodríguez Solís; al sur,
Luis Fernando Rodríguez Solís; al este, calle pública con un frente a ella de
setecientos dos metros cincuenta y nueve centímetros lineales y en parte Luis
Fernando Rodríguez Solís y al oeste, Pío Bernal Rodríguez Solís. Mide de
acuerdo al plano aportado A-1944112-2016, una superficie de cuarenta hectáreas
ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el
terreno descrito lo adquirió por donación verbal de su padre Alfredo Rodríguez
Barrientos, mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 2-0109-0583, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a las instalaciones del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, en fecha 14 de enero del 2003 y desde entonces ha
ejercido los derechos de posesión en forma quieta, pública, pacifica e
ininterrumpida, y a título de dueño por más de diez años junto con los
anteriores posedores. El terreno fue estimado en diez millones de colones y las
presentes diligencias en seis millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente Nº 17-000171-0298-AG
promovida por Pío Bernal Rodríguez Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2017.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174443 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000134-0296-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Alberto Hamer de Jesús
Salazar Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Tacares de Grecia, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 0203560225, profesión profesor universitario pensionado; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito ocho; Ángeles, cantón
segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con la
sociedad Creaciones Coral Sociedad Anónima y calle pública con un frente de
noventa metros con doce centímetros, al noroeste, con Juvenal Villalobos
Corrales y José Luis Orozco Flores. Mide: tres mil ciento veintinueve con
ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Alberto Hamer de Jesús Salazar
Rodríguez. Expediente N° 16-000134-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil). San Ramón, 30 de
marzo del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017174545 ).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000523-0296-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Bismark Barrantes Castillo,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0601180733, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con casa, patio y garaje. Situada en el distrito doce, Zapotal, cantón
segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bismark
Barrantes Castillo; al sur, calle pública, con un frente a esta de dieciséis
metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al este, Bismark Barrantes
Castillo y al oeste, Bismark Barrantes Castillo. Mide: novecientos cincuenta y
siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones ciento veinticinco mil trescientos ochenta colones. Que adquirió dicho
inmueble de José Manuel Vásquez Elizondo, por medio de una compra venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de
carriles divisorios, siembra de productos agrícolas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Bismark Barrantes Castillo. Exp.:
11-000523-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2017174553 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000212-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Andrea del Carmen Rivas
Urbina, quien es mayor, soltera, trabajadora agrícola, vecina de San Rafael de
Río Cuarto de Grecia frente al cementerio, portadora de la cédula de residencia
que exhibe N° 155817459923, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, y este, con Teresa Ávila Soto; al sur, con calle
pública con un frente de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros
lineales; y al oeste, con Wilson Padilla Salazar. Mide: 274,78 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Emma Rocha Paz cédula
8-108-918, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa,
demarcación y colocación de los postes de colindancia, limpieza y mantenimiento
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Andrea del Carmen
Rivas Urbina. Expediente N° 16-000212-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad Quesada, San
Carlos, 09 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017174581 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000022-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Roxana Fallas Rojas quien es
mayor, estado civil divorciada, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, barrio Boston antigua Gallera de la ferretería Boston primera
entrada a mano izquierda, doscientos cincuenta metros al este, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatrocientos setenta y
cinco-cero seiscientos ochenta y ocho, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada
en Barrio La Cooperativa en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Marco Tulio Fallas Ceciliano; al sur, Fernely Artavia Mata; al este, Roxana
Fallas Rojas, Johnny Gerardo Fallas Rojas y servidumbre de uso agrícola y al
oeste, Marco Tulio Fallas Ceciliano. Mide: doce mil seiscientos veintiún metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número S-jun millón
ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y uno- dos mil quince.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada uno.
Que adquirió dicho inmueble por donación privada, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en deslinde del inmueble, siembra de pastos para
ganado, mantenimiento y limpia del mismo, cercarlo con alambre de púas, siembra
de árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Roxana Fallas Rojas, expediente Nº 16-000022-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 27 de setiembre
de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174733 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000041-0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Daniel Mora Espinoza quien es
mayor, casado una vez, mecánico, cédula número uno-trescientos noventa-mil
doscientos noventa y siete, Arley Mora Espinoza, mayor, casado por segunda vez,
comerciante, cédula número uno-cuatrocientos veintiséis-trescientos setenta y
dos, Abdel Mora Espinoza, mayor, casado una vez, chofer, cédula
uno-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos cuarenta y uno, Lonedy Mora
Espinoza, mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-cuatrocientos noventa y
dos-cero noventa y dos, Geiner Urías Jesús Mora Espinoza, mayor, casado una
vez, chofer, cédula uno-quinientos veintiséis-setecientos doce, Billy Tomas
Mora Espinoza, mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-quinientos setenta y
tres-cuatrocientos dieciocho, y Josué Mora Espinoza, mayor, divorciado una vez,
chofer, cédula número uno-seiscientos quince-cero cero noventa y seis, todos
vecinos de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de bosque. Situada: en el distrito Tercero (Daniel Flores), cantón
Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública, con un frente a esta de treinta y dos metros con ochenta y nueve
centímetros lineales; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; al este,
Rigoberto Mora Ulloa, y al oeste, Adolfo Vinicio Bermúdez Guillén. Mide: cinco
mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-un millón ochocientos cuarenta y siete mil ciento
trece-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por forma derivada del señor
José Urías Mora Ulloa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de limpieza o zocola y protección del área boscosa. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arley Mora Espinoza y Otros. Expediente N°
17-000041-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 03 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174743 ).
Se convoca a herederos e
interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer
sus derechos, en la sucesión de Ricardo Alfredo Rodríguez Quevedo, mayor,
divorciado dos veces, maestro, cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta y tres-ciento veinticinco, vecino de San José, San Sebastián, Colonia
Kennedy, del EBAIS; cien metros norte, casa número dieciocho, fallecido el
siete de noviembre del dos mil dieciséis, en procedimiento de actividad
judicial no contenciosa, expediente 2017-001-DF, seguido ante la Notaría de la
Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 2258-4038 y fax 2221 0733, en San
José, Bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número
ochocientos cincuenta y cinco.—San José, trece de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2017173847 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Santos de Jesús Chacón Chacón, quien fue
mayor, casado, con cédula de identidad N° 5-0212-0297, vecino de Cañas,
Guanacaste, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que
crean tener derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente número
17-000004-1750-CI, sucesión de Santos de Jesús Chacón Chacón.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de setiembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Angie Vanessa Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—(
IN2017173853 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Lidia Arias Rojas, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula dos- doscientos diez-setecientos cincuenta y seis, vecina de
Heredia San Joaquín de Flores cien este del cementerio y setenta y cinco norte,
fallecida el seis de junio del dos mil diecisiete para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de
quien corresponda. Expediente N° 02-2017 Heredia, 200 norte del correo.—18 de
setiembre del 2017.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017173863 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Mayela Boza Escalante, Kattia Mayela
Solano Boza, Liseth Elvira Solano Boza, German Antonio Solano Boza, Humberto
Solano Boza, Andrea Giovanna Solano Boza, Breyner Francisco Solano Boza y
Giovanni Solano Boza, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del
año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de German Gerardo Solano
Umaña, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Vanessa
Valverde García, Barrio Los Ángeles, Calle García; frente al Colegio Metodista,
Ciudad Quesada, San Carlos. Teléfono 60597358. 27 de setiembre del 2017.—Licda.
Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—( IN2017173996 ).
Marvin Francisco Campos
Chacón, cedula número cuatro-cero ciento veintidós-cero seiscientos veintiocho,
Víctor Julio Campos Chacón, cédula número cuatro-cero ciento dieciocho-cero
quinientos noventa y dos, Luis Alberto Campos Chacón, cédula número cuatro-cero
ciento tres-cero ciento cincuenta y tres, Heriberto Campos Chacón, cedula
número cuatro cero ciento dieciocho-cero quinientos noventa, Nuria Campos
Chacón, cédula número cuatro-cero ciento treinta y dos- cero setecientos
cuarenta y cuatro y Mayela Campos Chacón, cédula número cuatro-cero ciento
diez-cero seiscientos ochenta, avisan y emplazan a todos los interesados de la
reapertura del proceso sucesorio número dos-dos mil diecisiete, de quien en
vida fue Jorge Eduardo Campos Chacón, mayor, soltero, bodeguero, vecino de san
isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros al oeste de la cruz roja, cedula
de identidad número cuatro-cero ciento veintinueve-cero ciento veintinueve,
quien falleció el siete de agosto del dos mil dieciséis. Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, carné 10598.—San Isidro de Heredia, seis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017174031 ).
Georgina Umaña Guerrero,
cedula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y tres-cero
cuatrocientos veintitrés, Ana Carolina Umaña cédula de identidad número uno-mil
treinta y tres-cero quinientos ochenta y cuatro, María Nela Umaña Guerrero,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y ocho- cero
cuatrocientos ochenta y ocho, Guiselle Umaña Guerrero, cedula de identidad
número cuatro-cero ciento treinta-cero doscientos setenta y nueve, y Daisy
Guerrero Ureña, cédula de identidad número uno-cero trescientos quince-cero
ciento treinta y uno, avisan y emplazan a todos los interesados la apertura del
proceso sucesorio número cinco-dos mil diecisiete de quien en vida fue Jorge
Manuel de Jesús Umaña Álvarez, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de
San Isidro de Heredia, ciento veinticinco metros al oeste de la Cruz Roja,
cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y seis-cero novecientos
treinta y cinco, quien falleció el siete de enero de mil novecientos noventa y
tres.—San Isidro de Heredia, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, Notaria.—1 vez.—( IN2017174032 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alonso
De Jesús Bolaños Espinoza, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas,
cédula de identidad 0203830228. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los
artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia
deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente 17-000322-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2017174042 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Alejandra Sequeira Maroto, a las diecisiete
horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Luis Emilio Sequeira Rivas, mayor, pescador, casado una vez,
nicaragüense portador de cédula de residencia número dos siete cero un uno uno
cinco siete nueve cuatro tres, vecino de Puntarenas, Barranca El Progreso casa
número J catorce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier
Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería
Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2017174053 ).
En la notaría de la
Licenciada Elga Bolaños Gutiérrez, con oficina abierta en Esparza Puntarenas,
veinticinco metros este de la parada de autobuses; se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados al proceso sucesorio de quien
fuera Reinelda Ángela Moraga Moreno, conocida como Rina Moraga Moreno, quien
era mayor, casada, pensionada, con cédula de identidad número 5-0098-0578; para
que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan
en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda a derecho.—Licda. Elga
Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017174067 ).
Se hace del conocimiento
público que ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 28 de setiembre del
año 2017, se procedió a la apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue: Rafael Vega Zúñiga, quien fue mayor de edad,
casado una vez, costarricense con cédula de identidad número 1-0347-0428,
vecino de Limón, Guácimo, Calle Tres, de la línea férrea, 800 metros al norte.
Se emplaza a todos los interesados en este proceso sucesorio, para que dentro del
plazo máximo de 30 naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Juan Guillermo Tovar González, notario público, con oficina en San
José, de la entrada principal del Museo Nacional, 25 metros al sur, oficina
número 207. Teléfono 2221-6090. Apercibidos de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien en derecho corresponde.—San José, a las once horas del
28 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(
IN2017174087 ).
Se cita a los interesados
en la sucesión notarial ab-intestada de María Elsa Rodríguez Castillo, quien
fue mayor, casada una vez, comerciante, cédula 8-071-846, vecina de Cartago,
quien falleció el de 23 de enero de 2012, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría en
Cartago, calle 8, avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si
nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Cartago, 6 de octubre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2017174180 ).
Se hace saber que en este
despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Ángel del Carmen Montoya Villegas, mayor, estado civil casado, profesión dato
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600960876
y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 25 de setiembre del año 2017.—Msc. Xinia
Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017174213 ).
Yo, Jorge Zúñiga Calderón,
notario público, carné 8770 hago constar que ante mi notaría, ubicada frente a
los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, bajo expediente 0004-2017, se
tramita sucesión ab-intestato acumulada de quienes en vida se llamaron Virgilio
Ureña Quirós mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-quinientos cuarenta
y ocho-trescientos cincuenta y siete, Gladys Solís Elizondo, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-ochocientos siete,
ambos vecinos de San Francisco de Cajón de Pérez Zeledón; frente al costado
sur, del colegio; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen
ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez
Zeledón, a las 17:00 horas del 27/7/2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017174221 ).
De acuerdo a lo
establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos
aquéllos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se
ha iniciado en sede notarial, la sucesión acumulada de: Magda Elizondo Hernández
conocida como: Mayra Elizondo Hernández, y Florentino Calderón Calderón, vecino
de Pérez Zeledón, para que en el término de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. La
notaría está ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doscientos
cincuenta metros norte del Hospital Escalante Pradilla. Teléfono:
771-69-05.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2017174223
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Margarita Quirós
Chinchilla, quien fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina Daniel Flores de
Pérez Zeledón, en ciudadela Juan Pablo Segundo, portadora de la cédula de
identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-setecientos veintitrés, para
que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a la oficina del notario: Óscar Fernando Muñoz
Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz
Linkimer, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez
Zeledón, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017174224 ).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Marvin Alexis Vásquez Araya, quien
fuera mayor, casado dos veces, vecino de Alajuelita, cédula 3-0227-0710. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2016-100069-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y
San Sebastián, 26 de Setiembre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal.—1
vez.—( IN2017174244 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Jiménez
Espinoza, quien en vida era mayor, portador de la cedula de identidad número
uno-cero cuatro veintiocho-cero cero nueve tres, y quien falleció el día tres
de septiembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2017.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2017174252 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto
Antonio del Carmen Díaz Olsen, mayor, casado dos veces, pensionado, con
documento de identidad 300810746 y vecino de Tejar del Guarco. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000233-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de agosto del
2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2017174253 ).
A quien interese, la
suscrita Priscila Devandas Artavia, Notaria Pública de San José, hace saber a
quienes interese que en su notaría mediante escritura número ciento cincuenta y
cuatro visible al folio ciento siete vuelto del tomo veinticinco de mi
protocolo se hace la Apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue,
Joaquín Arias Vargas, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos treinta y
tres-ochocientos veintiséis y quien falleció el nueve de abril del dos mil
diecisiete. Priscila Devandas A., carné 7267-teléfono 72443205.—Licda. Priscila
Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017174288 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Chen
Pucci, cédula 01-0416-1066, mayor, casado tres veces, de profesión Odontólogo,
vecino de San José, del antiguo Registro Civil, en San José centro veinticinco
metros sur, Edificio Clínica Doctor Chen Tercer Piso. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000174-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de agosto del
2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017174294 ).
Por una sola vez, se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó:
Minor Gerardo Segura Jara, cédula de identidad número cuatro-ciento trece-novecientos
noventa y cuatro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San Pablo de
Barva, urbanización Monte Hiedra, casa número cinco-A, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 003-2017-SUC, sucesorio notarial. tramitado en la notaría del
Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula Nº 4-150-680 cita en Heredia, 15
metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la avenida segunda,
oficina Nº 3.—25 de setiembre del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017174323 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento ochenta y uno,
visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo siete de suscrito notario,
con fecha diez horas y diez minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil
diecisiete, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien
en vida fuera Francisco Montoya Solórzano, con cédula de identidad número
dos-ciento noventa-novecientos setenta y nueve.—Lic. Víctor Manuel González
Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2017174325 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por las señoras Flor de María López Vargas, mayor,
soltera, doctora en medicina, portadora de la cedula de identidad numero
dos-doscientos noventa y seis-doscientos treinta y cuatro y Xinia María López
Vargas, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad numero
dos-trescientos doce-ciento cuarenta y nueve, ambas vecinas de Heredia, Belén,
La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques Doña Rosa, cuarta rotonda, casa H-cuarenta
y siete, a las diecisiete horas del siete de octubre del año dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jeannette María López Vargas,
mayor, soltera, doctora en medicina, con cedula de identidad número
dos-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos treinta y cuatro, vecina de
Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques Doña Rosa, cuarta rotonda,
casa H-cuarenta y siete, quien falleció el día treinta y uno de agosto del año
dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Hannia Mayela Cubero Li, con oficina abierta San José, Central,
Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la casa Italia,
edificio AB&P. Expediente Nº 0002-2017-H.C.L. Notaría de la Licda. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria Pública, carné 15996.—San José, siete de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(
IN2017174336 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por: Ana María Hidalgo Picado, cédula de identidad
N° 3-139-714, Edgar Martín Guillén Hidalgo, cédula N° 1-871-202, Rafael Ángel
Martín Guillén Hidalgo, cédula N° 1-668-777, Olman José Guillén Hidalgo, cédula
N° 1-711-826, Guillermo Martín Guillén Hidalgo, a las doce horas del veintidós
de setiembre del dos mil diecisiete esta notaría ha declarado abierto el
proceso sucesorio ad intestato de Rafael Ángel Guillén Campos, que tiene
asignado el número de expediente cero cero dos-dos mil diecisiete. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público con oficina en San José, Paseo
Colón, de la esquina noreste del Centro Comercial Colón, 350 metros norte.
Teléfono 2258-1222.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017174348
).
Por Auto Inicial de las
catorce horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecisiete,
otorgada ante mí, comparecieron las señoras: María Isabel Campos Cordero,
mayor, casada una vez, señora de hogar, cédula de identidad número: uno-trescientos
cincuenta y cuatro-novecientos cincuenta y dos, vecina de Heredia, Urbanización
San Jorge, costado oeste del Colegio Samuel Sáenz Flores; Lliliana María Sáenz
Campos, mayor, señora de hogar, viuda una vez, portador de la cédula de
identidad: cuatro-ciento noventa y siete-trescientos once, vecina de Heredia,
del Supermercado Walmart, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros
al oeste, Andrea Patricia Campos Sáenz, mayor, divorciada una vez, auxiliar de
enfermería, portadora de la cédula de identidad: cuatro-ciento setenta y
ocho-novecientos uno, vecina de Heredia, Supermercado Walmart de Heredia,
cincuenta metros al norte; Hellen Cristina Campos Sáenz, mayor, casada una vez,
administradora, portadora de la cédula de identidad: cuatro-ciento setenta y
tres-seiscientos ochenta y cuatro, vecina de Heredia, del Supermercado Walmart,
doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Steven Campos
Sáenz, mayor, enfermero, casado dos veces, con cédula de identidad número:
uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos diecinueve, vecino de Heredia, San
Pablo, Barrio María Auxiliadora, de la Panadería Musmanni, cincuenta metros al
este y cien metros al sur; los tres últimos de apellidos Campos Sáenz en su
doble condición personal y en Representación del padre de los comparecientes
Campos Sáenz, a saber el señor Óscar Ricardo Campos Cordero, quien fuere
portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta-quinientos
veintidós, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización
San Jorge, del Supermercado Walmart, doscientos metros al norte y cien metros
al oeste, comerciante, con fecha de fallecimiento: veinte de julio del dos mil
catorce, para de conformidad con lo estipulado en los artículos ciento veintinueve
siguientes y concordantes del Código Notarial, novecientos cuarenta y cinco
también siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y quinientos
setenta y uno y siguientes del Código Civil, solicitar la apertura de los
Sucesorios Extrajudiciales Ab intestato de quienes en vida fueran Esmeralda
Cordero Carvajal, mayor, casada una vez, señora de hogar, portadora de la
cédula de identidad número: cuatro-cero cero treinta y uno-tres mil setecientos
diecinueve, y Ricardo Óscar Vicente Campos Bonilla, mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero cuarenta y
dos-cuatrocientos cuatro, ambos vecinos de Heredia, Centro, de la entrada al
Hospital viejo de Heredia, Setenta y Cinco metros al Este; así como la apertura
del Sucesorio Extrajudicial Testamentario de quien en vida fuera: Óscar Ricardo
Campos Cordero, quien fuere portador de la cédula de identidad número:
uno-quinientos cincuenta-quinientos veintidós, mayor, casado una vez, vecino de
Heredia, Mercedes Sur, Urbanización San Jorge, del Supermercado Walmart,
doscientos metros al norte y cien metros al oeste, comerciante. Así las cosas
se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi
notaría pública, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la Finca de Recreo del
APSE, Apartamentos Et Voila, fax: Dos Cinco Seis Cero Seis Nueve Ocho Tres,
Correos Electrónicos: ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien legalmente corresponda. Procédase a la valoración e inventario de bienes.
Expediente N° 01-2017.—Heredia, 09 de octubre del 2017.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017174366 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio
Zúñiga Zúñiga, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Bagaces,
Barrio Valle Dorado, casa número treinta y siete-B, y tuvo la cédula de
identidad número cinco-cero ochenta y cinco-quinientos treinta y nueve. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000149-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 22 de
setiembre del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017174414 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier
Salamanca Pérez, mayor, soltero en unión de hecho, supervisor, vecino de Limón
y portador de la cédula de identidad Nº 6-130-482. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000218-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017174415 ).
En la notaría de la Licda.
Flor de María Méndez Elizondo, ubicada en San Vito de Coto Brus 25 sur de la
Escuela María Auxiliadora, plaza Santa Teresa, teléfono 2773-0101 se tramita el
proceso sucesorio notarial Nº 0002-2017, de quien en vida fueron Gustavo Sibaja
Oconitrillo, cédula Nº 2-136-793 y Trinidad Umaña Solera, cédula Nº 2-163-593,
ambos mayores de edad, casados una vez, cónyuges entre sí, vecinos de Siete
Colinas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por lo que se avisa a quien tenga
interés o derechos sucesorios apersonarse en un plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto, se apercibe a quien crea tener derechos que
si no se presentan dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda.—26
de setiembre del 2017.—Licda. Flor de María Méndez Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017174423 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina
Valverde Quirós, mayor, estado civil viuda, oficios del hogar, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301440198 y vecina de Guácimo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000191-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017174429 ).
Ante mi notaría, situada
en Oficentro La Sabana, Edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero
cero treinta-dos mil diecisiete, que es sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Graciela Méndez Chaves, conocida como Grace Méndez Chaves, mayor, viuda una
vez, del hogar, vecina de Desamparados, San Rafael, cédula N° 3-0124-036. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y
cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en
esta sucesión, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2017174510 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo
Venegas Ocampo, mayor, estado civil soltero profesión comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0601260449 y vecino de Guácimo. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000157-0930-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Civil), 05 de setiembre del 2017.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—( IN2017174511 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mijal Ary Kiersemblat a las diez horas del
veinte de setiembre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida
fuera Gina Kierzemblat Reifer, mayor, divorciada, cédula Nº 1-0482-0171, vecina
de Escazú. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017174525 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald
Gerardo Alvarado Badilla, mayor, estado civil soltero, comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad nueve cero cero ochenta
y ocho-setecientos cuarenta y ocho y vecino de Pérez Zeledón, San Isidro, barrio
Sinaí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000112-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de
setiembre del 2017.—Licda. Génesis Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—( IN2017174527
).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto de Jesús Navarro Fuentes, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Tejar de El Guarco, Cartago, con cédula Nº 3-0104-0289. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017174528 ).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto
Camacho Picado, mayor, soltero, servidor público, vecino de San José, Barrio la
Cruz, cédula 0302650969. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000124-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. José Daniel García Rojas, Juez.—1 vez.—(
IN2017174532 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión
notarial testamentaria de Luis Gerardo Aguilar Núñez, quien fue mayor,
asistente de pacientes, casado 1 vez, cédula Nº 3-195-797, vecino de Cartago,
El Carmen, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a la
oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago
centro, avenida 3, calles 9 y 11, 125 metros este de la biblioteca pública de
Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus
derechos. Proceso Sucesorio notarial testamentario Nº 0005-2017.—Cartago, 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017174544 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberta
Granados Pérez, mayor, estado civil casada, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301800096 y vecina de
(no indica). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000215-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 09 de agosto del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos,
Jueza.—1 vez.—( IN2017174576 ).
Se avisa que ante este
Despacho Notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera, Guisselle
Simms Ennis, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número:
uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos treinta y ocho, quien
dice ser: soltera, profesora, vecina de la provincia de San José, cantón san José,
distrito San Francisco, Urbanización La Constancia, gestionado por el señor
Roberto Arturo Simms Ennis, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos ochenta y nueve, quien
dice ser: casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de San José,
cantón San José, distrito San Francisco, veinticinco metros oeste del Ebais, y
la señora Marva Simms Ennis, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero quinientos ochenta y cinco,
quien dice ser: viuda, pensionada, vecina de la provincia de San José, cantón
San José, distrito San Francisco, veinticinco metros oeste del Ebais. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos,
indicándolo a la Licda. Jéssica Alvarado Herrera, San José, Desamparados, Dos
Cercas casa número doscientos cuatro, Alameda Cinco B. El Plazo comenzará a
correr desde la fecha de publicación.—San José, nueve de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017174656 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María
Alejandra Frenández Arias, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número
uno-mil trecientos treinta y dos-cero quinientos sesenta y uno, cuyo último
domicilio fue en Daniel Flores de Pérez Zeledón, provincia San José, Invu, Las
Rosas, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Juan León Campos, ubicada
en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta
metros norte de la Feria del Agricultor, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
0001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, tres de octubre del 2017.—Lic. Juan León
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017174664 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Moisés
Antonio de los Ángeles Zúñiga Chavarría, mayor, estado civil casado,
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204480828
y vecino de Limón, Barrio Los Almendros. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000011-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017174673 ).
Se emplaza: a todos los
herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la
sucesión notarial intestada de quien en vida fuera José Virgilio Cubillo
Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, costarricense por
naturalización con cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y
siete-cero quinientos veintinueve vecino de La Carpio, Uruca, central San José,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda, expediente
notarial Nº WG-cero uno-dos mil diecisiete. Notaría licenciado Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número
nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, a las
trece horas y veinticinco minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017174678
).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berenice
Simpson Forbes conocida como Berenice Simpson Simpson, mayor, divorciada en
primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de Limón y portadora de la
cédula de identidad número 7-0031-0562. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000144-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017174689 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó, Marco Antonio Fallas Jiménez, mayor, casado dos veces,
pensionado, quien fuera vecino de San José, Alajuelita, Concepción Arriba,
trescientos metros al sur del Puente Cañas y con cédula nueve-cero cuarenta y
siete-trescientos setenta y cuatro, para que, en el término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina
del Notario Giovanni Enrique Incera Segura, ubicada en San José, Zapote de
Radio Columbia cien metros al oeste, edificio Lolita, segundo piso, ultima
oficina a la derecha a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen
tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del término
establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—04 de octubre del
2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017174718 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar
Castro Rojas, mayor, costarricense con documento de identidad Nº 0202750319, y
vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000226-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2017174727 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre
del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento del señor Juan
Bautista Román Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres
cuatro cinco-cero ocho seis dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Desamparados,
Damas, Barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta
metros al oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 0004-2017.—Licda.
Sandra María Arce Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017174741 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Lisa Marie Bernard Antonio, conocida como Lisa
Marie Brown Bernard a las 10:30 horas del 04 de octubre del año 2017 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera el señor Fernando Alfredo Brown Bennett,
quien fuera mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Estados Unidos,
cédula: siete-cero cero treinta y cuatro- cero novecientos cuarenta y ocho,
fallecido el día trece del mes de marzo del año dos mil quince, en La ciudad de
New York, Brooklyn de los Estados Unidos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete
Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica.
Expediente: 0004-2017.—Limón, 04 de octubre del 2017.—1 vez.—( IN2017174742 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Mirta María Quesada Sandí, mayor, ama de
casa, cédula de identidad dos-cero trescientos diecisiete-cero quinientos tres,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017-001, con oficina
abierta en Orotina, de la terminal de buses; cien metros oeste y cincuenta al
sur.—Licda. Bernardita Sánchez Vargas.—1 vez.—( IN2017174767 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ralph James
Bruno, mayor, de nacionalidad estadounidense, veterano pensionado, pasaporte
443916808, divorciado, vecino de Escazú, San Rafael, Bello Horizonte. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000174-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 14 de julio del
2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017174769 ).
De la anterior solicitud de Diligencias de Nombramiento de Tutor (Tutela
Legítima) de la persona menor de edad Isis Milena Shirley Francis, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se da aviso a todas aquellas personas
con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad,
para que dentro del término de quince días contados a partir de la última
publicación de este edicto, publíquese por tres veces consecutivas, se
apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las
pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 17-000084-1152-FA (4).
Proceso tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—( IN2017173497 ). 3
v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Maikol Montezuma Concepción, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur (Corredores), a las nueve horas y cuarenta minutos del
catorce de setiembre de dos mil diecisiete. 14 de setiembre del año 2017.
Expediente N° 16-000506-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Licda.
Kattia Pérez González, Jueza.—Exonerado.—( IN2017173793 ). 3
v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores (incapaz) Ashly Jackelyn Arias Rojas y Roger Jaeth Rojas
Steller, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia) (*), a las trece
horas y cuarenta y seis minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete.
20 de setiembre del año 2017. Expediente N° 17-000093-1086-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017173798 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la menor, Mariangel Rosales Sirias para que se
apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N°
17-400201-0928-FA(207-2-2017)-A. Proceso: tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado
Familia de Cañas, 03 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—Exonerado.—( IN2017174456 ). 3
v. 1.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la Tutela Legitima de las personas
menores de edad Junior Fabricio Caravaca Obando y Dylan Matías Caravaca Obando
por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 17-000202-0776-FA.
Proceso Tutela Legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia, recibe
medio para escuchar notificaciones el correo electrónico
gmorales@pani.go.cr.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), 14 de setiembre del 2017.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017174757 ). 3 v.1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del
menor Jordy Steven Delgado Céspedes, hijo de Luis Antonio Delgado Mena y
Marcela María Céspedes Marín, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000747-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de
octubre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017174809 ). 3 v. 1.
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Roosberly
Araya Adams, costarricense, mayor de edad, dependiente portadora de la cédula
de identidad número 114820166 y Luis Fabián Cárdenas Quiceno, colombiano, mayor
de edad, pasaporte CC18610198, se les hace saber que en demanda Ordinario de
Matrimonio Inexistente, Expediente 14-001015-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Luis Fabián Cárdenas Quiceno y
Roosberly Araya Adams, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia 684-2017
y resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete
que en lo conducente dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº 684-2017.
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas treinta minutos del veinte
de julio del dos mil diecisiete. Proceso Ordinario de Declaratoria de
Matrimonio inexistente establecidos por la Procuraduría General de la
República, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Jara, contra
Roosberly Araya Adams, costarricense, mayor de edad, dependiente portadora de
la cédula de identidad número 114820166 y Luis Fabián Cárdenas Quiceno,
colombiano, mayor de edad, pasaporte CC18610198. Intervienen él como Curador
Procesal de la demandada Araya Adams el licenciado Mario Naranjo Luna, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad 206360947 y como Curador Procesal del codemandado
Cárdenas Quiceno, el licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, mayor,
abogado, con cédula de identidad 203230381. Considerando I.—Hechos probados: De
interés para el resultado de este fallo se tiene por demostrado que: A) Que
mediante certificado de declaración de matrimonio civil, emitido por el notario
público Warren Alberto Flores Castillo, se hace constar que la señora Rossberly
Araya Adams contrajo matrimonio con el demandado Luis Fabián Cárdenas Quiceno,
en fecha 02 de octubre de 2010. (Ver certificación de matrimonio, folio 24). B)
Que dicho matrimonio fue inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José al Tomo 520, Folio 114, Asiento 228. (Ver
certificación de matrimonio de folio 47 y documento certificado a folio 22). C)
Que en fecha 17 de setiembre de 2013, la demandada Rossberly Araya Adams se
presentó ante la Secretaria General del Registro Civil, manifestando que ella
nunca se ha casado con nadie, que el supuesto matrimonio que aparece inscrito es
totalmente falso, además nunca ha autorizado a ninguna persona para que actúe
en su nombre ni mucho menos dar consentimiento sobre ese acto jurídico. (folio
07). D) Que en fecha 17 de setiembre 2013 al ser las quince horas con quince
minutos, la demandada Araya Adams, se presenta ante la Fiscalía Adjunta de
Fraudes y presenta formal denuncia por los hechos indicados en el hecho
anterior. Ver copias certificadas que corren de folio 10 a 19 vuelto. E) Que en
la Unidad Especializada de Fraudes se tramita la causa N° 13-000711-0612-PE
(acumulada 16-820-1220-TP) contra el demandado Cárdenas Quiceno y otro por el
delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de la Fe Pública y Rossberly Araya
Adams, causa que al 07 de marzo de 2017 se encontraba en el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, con solicitud de auto de apertura a
juicio. Ver copias certificadas de folios 10 a 19 y folio 187. II.—Sobre el
fondo: Pretende la actora que se declare la inexistencia del matrimonio de los
demandados Roosberly Araya Adams y Luis Fabian Cárdenas Quiceno toda vez que la
señora Araya Adams nunca expresó su voluntad de unirse en matrimonio con don
Luis Cárdenas. Que de acuerdo a lo declarado por doña Rossberly en sede
administrativa, existió una falta de manifestación de voluntad de contraer
matrimonio ya que indica que ella nunca firmó documentos que tuvieran relación
con el supuesto matrimonio ni conoce a su supuesto esposo Cárdenas Quiceno, en
razón de lo cual la parte actora refiere que dicho acto carece de sustento
jurídico por lo que debe ser declarado inexistente y se debe anular las citas
de inscripción del mismo en el Registro Civil. Al no ser posible localizar a
los demandados, se procedió a nombrarles curador procesal a cada uno. El
licenciado Mario Naranjo Luna, en calidad de curador procesal de la señora
Araya Adams, contesta la demanda solicitando se declare con lugar la misma en
todos sus extremos, que se declare la inexistencia del supuesto matrimonio
celebrado entre doña Rossberly y don Luis Fabián, que se anulen las citas de
inscripción de dicho matrimonio, que se exonere a su representada del pago de
las costas del proceso por ser ella una víctima del presunto hecho delictivo
entre el codemandado Cárdenas Quiceno y el notario público que autorizó el acto.
El licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez, curador procesal del codemandado Luis
Fabián Cárdenas Quiceno contesta y de lo que indica no se desprende que plantee
oposición alguna a los hechos de la demanda, tampoco hace referencia alguna a
la pretensión de la misma. De acuerdo a la prueba documental aportada por el
actor, se tiene que efectivamente en el libro de Matrimonios de San José, al
Tomo 520, Folio 114 y Asiento 228 aparece inscrito matrimonio entre la señora
Araya Adams y el señor Cárdenas Quiceno. Además de acuerdo a la documental
visible a folios 07 a 09, tenemos que la demandada Araya Adams se presentó en
fecha 17 de setiembre de 2013, a las catorce horas ante la Secretaría General
del Registro Civil y ese mismo día a las quince horas se presenta en sede
judicial ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes y en ambos despachos bajo fe de
juramento afirmó que es ante una llamada que recibe por parte del Registro
Civil que se entera que aparece unida en matrimonio con una persona a quien ni
siquiera conoce, con quien nunca ha convivido, indica que ella nunca ha
expresado voluntad de contraer matrimonio ni ha autorizado a nadie para que
actúe en su nombre y mucho menos para dar consentimiento sobre un acto de
matrimonio. Que ella nunca ha estado casada. Que en una ocasión trabajó con
unos colombianos y aportó copia de su cédula de identidad como requisitos para
el contrato laboral, que podría ser de allí de donde tomaron ese documento por
lo que solicitó en ambas sedes que se anule el matrimonio, así como el trámite
de naturalización de su supuesto cónyuge Cárdenas Quiceno. En el presente caso
tenemos que de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia en el
numeral para que exista el matrimonio debe existir consentimiento de los
contrayentes de modo legal y expreso, si bien es cierto dentro de este proceso
la demandada Araya Adams no se apersonó a ratificar lo indicado en sede
administrativa, por lo cual su dicho en dicha sede no resulta ser prueba válida
para reconocerla en este proceso, también lo es que sí se presenta en sede
judicial, ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes y plantea formal denuncia penal
contra el notario que supuestamente realizó el matrimonio entre ella y el
codemandado Cárdenas Quiceno e indicó nuevamente de manera expresa que ella no
conoce a su supuesto cónyuge, que se entera de su supuesto matrimonio ante
llamada que le hiciera el Registro Civil, que nunca ha hecho manifestación
alguna de querer contraer matrimonio ni con el demandado ni con nadie, que no
ha otorgado autorización para que otra persona en su nombre contraiga
matrimonio, que tampoco conoce al notario que realizó el matrimonio. Es por
esta razón que atendiendo a lo manifestado por la codemandada Araya Adams en
sede penal, ante un Despacho judicial, fajo fe de juramento, advertida de las
penas con que la ley castiga el delito de Denuncia Calumniosa y Falso
Testimonio y que según constancia que corre visible a folio 205, esa causa N°
13-000711-0612-PE (acumulada 16-820-1220-TP) contra el demandado Cárdenas
Quiceno y otro por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de la Fe
Pública y Rossberly Araya Adams, al 07 de marzo 2017 se encontraba en el
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José con solicitud de auto de
apertura a juicio, se tiene por acreditado que efectivamente dicha señora no
conoce a su supuesto cónyuge, que nunca ha vivido con él, pero lo más
importante que ella nunca ha manifestado voluntad alguna de contraer matrimonio
ni le ha conferido autorización a alguna persona para que en su nombre contraiga
matrimonio. Por estas razón en virtud de lo expuesto, con la prueba documental
aportada a los autos y ante la no oposición por parte de los curadores
procesales de los demandados, es criterio de esta autoridad que estamos ante un
matrimonio inexistente en virtud de que uno de los contrayentes, propiamente la
señora Araya Adams no realizó de manera alguna una manifestación de voluntad
clara y expresa del consentimiento de querer contraer matrimonio con el
codemandado Cárdenas Quiceno, siendo que al ser esa una condición necesaria
para que el matrimonio exista que no se dio en este caso por lo cual estamos
ante un caso de inexistencia del acto jurídico del matrimonio. Se declara con
lugar la demanda y en consecuencia se declara la Inexistencia del matrimonio
celebrado entre Luis Fabián Cárdenas Quiceno y Rossberly Araya Adams. Se ordena
la inscripción de esta sentencia una vez firme en el Registro Civil, registro
de matrimonios de la provincia de San José al Tomo 520, Folio 114, Asiento 228.
Asimismo, se ordena comunicar esta decisión a la Dirección General de Migración
y Extranjería para que proceda, respetando el debido proceso legal, como
corresponda con el trámite de naturalización por matrimonio y residencia del
señor Luis Fabián Cárdenas Quiceno, por ello no se ordena de una vez la nulidad
de los trámites administrativos como se solicitó en el escrito inicial de
demanda. Son ambas costas a cargo del demandado Cárdenas Quiceno, en cuanto a
la demanda Araya Adams, se dicta sin especial condenatoria en costas, por
cuanto la misma ha actuado de buena fe resultando más bien perjudicada con el
actuar del codemandado. (Doctrina del artículo 221 y 222 del Código Procesal
Civil). Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza del Programa de Reducción
del Circulante.” “Se Adiciona Sentencia 684-2017 Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete.
Visto el escrito presentado por el representante de la Procuraduría General de
la República, de fecha 21 de agosto 2017, que corre visible a folio 213, se
resuelve; llevando razón en sus apreciaciones, se corrige error material
contenido en la sentencia número 684-2017 de las once horas treinta minutos del
veinte de julio de 2017, de folios 210 y 211, en cuanto a que en el encabezado
se debe leer correctamente que dicha resolución fue dictada en el Juzgado
Segundo de Familia de San José y no como se indicó. Además, por haberse omitido
en su oportunidad en razón de un error humano, en este acto se adiciona de la
siguiente manera dicha sentencia: Por tanto Se declara la Inexistencia del
Matrimonio celebrado entre Luis Fabián Cárdenas Quiceno y Rossberly Araya
Adams. Se ordena la inscripción de esta sentencia una vez firme en el Registro
Civil, registro de matrimonios de la provincia de San José al Tomo 520, Folio
114, Asiento 228. Asimismo, se ordena comunicar esta decisión a la Dirección
General de Migración y Extranjería para que proceda, respetando el debido
proceso legal, como corresponda con el trámite de naturalización por matrimonio
y residencia del señor Luis Fabián Cárdenas Quiceno, por ello no se ordena de
una vez la nulidad de los trámites administrativos como se solicitó en el
escrito inicial de demanda. Son ambas costas a cargo del demandado Cárdenas
Quiceno, en cuanto a la demanda Araya Adams, se dicta sin especial condenatoria
en costas, por cuanto la misma ha actuado de buena fe resultando más bien
perjudicada con el actuar del codemandado. (Doctrina del artículo 221 y 222 del
Código Procesal Civil). Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza de Oficina de Reducción
de Circulante”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174303 ).
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia; hace
saber a Meylin Chavarría Salazar, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia N° 075-RE-00232801, que en este Despacho se interpuso un proceso
guarda, crianza y educación en su contra, bajo el expediente número
15-000296-0687-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a
las catorce horas y veintisiete minutos del veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación,
establecida por el accionante Jorge Eduardo Cubero Cascante, se confiere
traslado a la accionada Meylin Chavarría Salazar, a través de su curador
procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), a través de su curador procesal y por medio de
edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 25 de mayo del
2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174307
).
Licenciada Julieth Víquez
Fernández Jueza del Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil); hace
saber a Fofana Abdoulaye Mamadee, mayor, ingeniero, soltero, estadounidense,
que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución sentencia en su contra,
bajo el expediente número 13-000067-0388-CI donde se dictó la resolución a las
once horas y veintisiete minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece
que en lo conducente dice: “Con base en la ejecutoria presentada, y al tenor de
lo que dispone el artículo 693 del Código Procesal Civil se tiene por
establecida la presente demanda de ejecución de sentencia promovida por
Franklin Martínez Murillo, en contra de Fofana Abdoulaye Mamadee y Centriz
Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-036194; representada por
Javier Quirós Ramos de Anaya cédula 1-0462-0192. Se le concede a la parte
demandada el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la
relación de daños y perjuicios que formula la parte actora, en el entendido de
que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación indicada; en
caso de pronunciarse negativamente deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Al tenor de
los artículos 189, 193 y 195 de la Ley de Tránsito, comuníquese al juzgado de
Transito de Carrillo, a efecto de que se sirvan poner a la orden de este
autoridad, el gravamen que pesa sobre el vehículo causante de los daños placas
808181, según sumario número 12-600006-3040-1-TR. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La
demandada Centriz Costa Rica Sociedad Anónima puede ser localizada en la
siguiente dirección: San José Paseo Colón calle treinta avenida cero diagonal
al Ina. Previo a ordenar notificar al demandado Fofana Abdoulaye Mamadee deberá
la parte actora indicar dirección exacta a fin de notificarle la presente
resolución. Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga. Juez Irios”. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecución sentencia de Franklin Martínez Murillo contra
Centriz Costa Rica Sociedad Anónima y Fofana Abdoulaye Mamadee; expediente Nº
13-000067-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 17 de
agosto del 2016.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2017174308
).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a, María
Nelly García González, documento de identidad 51631944, casada, oficios
domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000492-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cuarenta y dos
minutos del treinta de junio del dos mil quince. I.—Del anterior Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se
confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Edwin Rafael Cerda Reyes y María Nelly
García González, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les
previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión
de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
represente del Estado. II.—Medidas cautelares: Conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia a la señora María Nelly García González,
pasaporte número PCC 51631944, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana
costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San
José, tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos doce, asiento
ochocientos veinticuatro (1-0456-412-0824), siempre y cuando las partes se
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.—Notificaciones: A la señora María Nelly García González, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la
siguiente dirección:” San José, Barrio Luján, de los Bomberos 250 metros al
oeste, 100 metros al norte”. Al señor Edwin Rafael Cerda Reyes, notifíquesele
personalmente esta resolución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección:
“San José, Curridabat, Barrio San José, de la Sherwin Williams 300 metros
norte, contiguo a la plaza de futbol, Asentamiento Gloria Bejarano, casa 32”.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
Nulidad Matrimonio de Procuraduría General República contra Edwin Rafael Cerda
Reyes, María Nelly García González; Expediente Nº 15-000492-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 11 de setiembre del 2017.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174310 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Heilen Natalia Martínez
Loaiza, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula
0303760293, vecina de Cartago y Jan Towers, sin documento registrado, oficio y
domicilio desconocidos , se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, bajo expediente 16-000419-0338-FA establecida por Pani contra Heilen
Natalia Martínez Loaiza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y doce minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. Proceso suspensión patria
potestad, establecido por Pani, contra Heilen Natalia Martínez Loaiza, en su
carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula 0303760293, vecina de
Cartago y Jan Towers, sin documento registrado, oficio y domicilio
desconocidos. Resultando: Primero Segundo Tercero. Considerando: I.-Hechos
probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. II.-Hechos no demostrados: III.-Sobre el fondo del
asunto por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y
160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y
105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar
la demanda abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le
suspende a Heilen Natalia Martínez Loaiza y Jan Towers la patria potestad que
sobre Katherine Valentina Towers Martínez tienen, ello por un plazo de tres
años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quien sería la interesada
en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se
puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya
mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión,
se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad en la señora Ana
Patricia Loaiza Ortega. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017174312 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mayron Vicente López
López, en su carácter personal, documento de identidad Nº CO1741703, sin mas
datos conocidos y Roberto Suárez Vega sin datos conocidos se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 16-003002-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mayron Vicente López
López y Roberto Suárez Vega, se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y
cinco minutos del once de enero del año dos mil diecisiete. De la anterior
demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Mayron Vicente
López López y a Roberto Suárez Vega por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Mayron Vicente López López personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al delegado policial de San Francisco Norte. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ya que se desconoce el paradero del señor Roberto Suárez Vega se le
nombrara curador procesal a fin que represente sus interés. De acuerdo a lo
solicitado por el actor y por el interés superior de las personas menores de
edad se otorga el depósito provisional de dichos menores en el hogar de la
señora Ana María Aguilar Jarquín. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174316 ).
Esta notaría declara
abierto el proceso de adopción de adulto, promueve el señor Marco Vinicio
Herrera Alvarado, costarricense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
Alajuela, portador del documento de identidad número dos-tres cinco uno-uno
seis dos en adopción Marco Vinicio Álvarez Portuguez, quien es mayor, portador
de la cédula número dos seiscientos quince dos tres uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera
trescientos metros al este, edificio de dos pisos con rótulo avenida diez,
calle veintitrés, edificio doña Carlota, teléfono 2223-8074, fax 2221-7517,
email edojimenez1971@hotmail.com, expediente número cero uno-dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2017174345
).
Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia); hace saber a Guy Franklin
Gieb, mayor, casado dos veces, con pasaporte Nº 465226611, de ocupación y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente Nº 17-000427-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las
trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Sabine Hein, se confiere traslado a la accionada(o) Guy Franklin
Gieb por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De manera previa a nombrar
curador procesal para el señor Guy Franklin Gieb, se admite la prueba testimonial
ofrecida con relación a Heike Ingeborg Rintchen y Tara Bertrand Hein. Para su
recepción, se señalan las ocho horas (ocho de la mañana) del diecisiete de
julio del año dos mil diecisiete. Quedan las cédulas de citación judicial, a la
orden de la parte interesada previa gestión verbal. Se hace ver a la parte
actora su obligación de presentar a los testigos puntualmente y con su
documento de identidad al día. Por otra parte se le previene a la parte actora
depositar la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a
los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nº 170004270938-7 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica,
el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez(a)
y resolución. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia). A las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Denia
María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sabine Hein contra Guy
Franklin Gieb; expediente Nº 17-000427-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
familia), 18 de julio del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174446 ).
Licenciada Marjorie
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Miguel Ángel
Martínez Rodríguez, hace saber que en este Despacho se estableció por parte del
Patronato Nacional de la Infancia, (Grecia), proceso de depósito judicial, en
favor de los menores Amanda Miguel y Abel José, ambos de apellidos Martínez
Dávila. Expediente N° 17-000640-0687-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil diecisiete. -21 de setiembre del 2017.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174449 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Manuel Arias Robles, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula 01-1123-0069, se le hace
saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veintiocho
minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Cinthia,
Greivin Josué y Feryi Daniela todos Arias Cascante, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Manuel Arias
Robles, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al señor Arias Roble por medio de
edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Por otra parte se confiere el
depósito provisional de las personas menores de edad Cinthia, Greivin, Josué y
Feryi Daniela todos Arias Cascante a cargo de María Adelia Robles Umaña. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de Depósito Judicial expediente
17-001055-0338-fa promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017174450 ).
Licenciada Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Denis José Ramos Ramírez, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, supervisor, vecino de dato
desconocido, no se cuenta con identificación en razón de su nacionalidad
nicaragüense, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María
del Carmen Arias Quesada contra Denis José Ramos Ramírez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Vistos los autos;
Expediente: N° 15-000068-0776-FA. Se resuelve: 1) De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante María del Carmen Arias Quesada, se
confiere traslado a la accionada(o) Denis José Ramos Ramírez por el plazo
perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a
bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. 2) Se tiene
por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la Licenciada Escarleth
Jiménez Li, así mismo señala como medio para recibir notificaciones el correo
electrónico escarlethjimenezli@hotmail.com. 3) Con el fin de evitar nulidades
futuras se ordena notificar a la Curadora Procesal del presente asunto las
siguientes resoluciones: a) diez horas y veinte minutos del cinco de mayo de
dos mil quince (ver folio 9 frente). b) catorce horas y trece minutos del
dieciocho de agosto de dos mil quince (ver folio 18 frente). c) catorce horas y
diecisiete minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis (ver folio 22
frente). d) dieciséis horas y veintisiete minutos del uno de agosto de dos mil
dieciséis (ver folio 25 frente). e) ocho horas y treinta y ocho minutos del
trece de octubre de dos mil dieciséis (ver folio 27 frente). f) catorce horas y
treinta y cuatro minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete (ver
folio 30 frente). g) catorce y treinta y uno minutos del diecinueve de junio de
dos mil diecisiete (ver folio 33 frente). En este proceso figuran como partes
interesadas la señora María del Carmen Arias Quesada quien puede ser localizada
en la siguiente dirección de correo electrónico: nirvasht17@hotmail.com, además
figura como parte interesada la licenciada Escarleth Jiménez Li quien es la
curadora procesal nombrada en este asunto y puede ser localizada en la
siguiente dirección de correo electrónico:
escarlethjimenezli@hotmail.com.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174677 ).
Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Román Anselmo Gómez Guada,
en su carácter personal, quien es mayor, cubano, ingeniero mecánico, vecino de
domicilio desconocido, con documento de identidad 75042322863, se le hace saber
que en demanda Abreviado de Nulidad Matrimonio, establecida por el Estado
contra Román Anselmo Gómez Guada, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia que en lo conducente dice: Expediente N° 15-000139-0186-FA. Juzgado
Primero de Familia de San José, a las diez horas y veintinueve minutos del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso
abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por EL Estado contra los señores
Román Anselmo Gómez Guada y Giovanna Rebeca López Montero, se resuelve de la
siguiente manera: 1) Se declara sin lugar la presente demanda. 2) Notifíquese
al codemandado Román Anselmo Gómez Guada la parte dispositiva de esta sentencia
por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 3) Se
condena al Estado al pago de las costas procesales y personales de este asunto.
4) De una vez se ordena girar los honorarios de curadora procesal al licenciado
Jorge Isacc Solano Aguilar, con cédula de identidad número 3-0305-010,
realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Dirección
Ejecutiva. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174682 ).
Valeria Arce Ihabadjen
jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a William Lee
Morris, documento de identidad Nº 0711542975, estadounidense, empresario,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
15-000259-0186-FA con el cual solicitan en sentencia se declare lo siguiente:
1). La nulidad del matrimonio celebrado entre las partes. 2). Que al no haberse
producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción de las citas
1-0469-0421-0841. 3). Que se proceda a anular el trámite de naturalización por
matrimonio bajo expediente 132289-2014 que se encuentra en el Registro Civil.
4). Que se anule todo acto emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería para otorgar residencia al señor William Lee Morris. 5). Que se
imponga a los demandados el pago de las costas en intereses sobre éstas. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra
Maribel Mayela Vargas Jiménez, William Lee Morris; expediente Nº
15-000259-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de agosto del
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174685 ).
Mediante escritura sesenta
y seis-tomo uno otorgada ante esta Notaría por: el Adoptando Willy Alexander
Solís Arias, mayor, casado en segundas nupcias, titular de la cedula: siete-mil
ciento tres-trescientos setenta y ocho, vecino de Guácimo de Limón, Barrio del
Hogar, trescientos norte de la Línea Férrea, actualmente en Pérez Zeledón,
Centro Institucional Pérez Zeledón, privado de libertad y Como adoptante James
Wilhard Blackwood Daniels, casado, comerciante, titular de la cedula: siete-cero
cincuenta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Guácimo de Limón,
Barrio del Hogar, 300 norte de la Línea Férrea, a las dieciséis horas del día
veintiséis de junio del año dos mil diecisiete y comprobados los requisitos
requeridos por ley, esta Notaría ha declarado abierto el Proceso de Adopción de
un mayor de edad en Sede Notarial, bajo el expediente número 2017-001. Se cita
y emplaza a todos los que conozcan hechos o situaciones que afectan la conducta
del adoptante James Wilhard Blackwood Daniels, para llevar a cabo la presente
adopción de Willy Alexander Solís Arias; para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria Pública con oficina en Alajuela,
Grecia, San Roque, doscientos metros oeste del Súper Gómez; Teléfono 7209
4984.—01 de julio 2017.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2017174697 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia De San José, a Mauricio
Iván Maldonado Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, ecuatoriano,
casado, dentista, pasaporte de su país 170714748, se le hace saber que en
demanda Divorcio Expediente 15-000607-0187-FA, establecida por Esmeralda
Bonilla Vargas contra Mauricio Iván Maldonado Calderón, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia Primera
Instancia Nº 806-17. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José. San José, a las once horas del veintiocho de julio del año dos mil
diecisiete. Abreviado de Divorcio establecido por Esmeralda Bonilla Vargas,
quien es mayor de edad, bínuba, médico, de nacionalidad Costarricense,
portadora de la cédula de identidad 1-0847-0481, vecina de San José, Escazú
contra Mauricio Iván Maldonado Calderón, quien es mayor de edad, casado una
vez, dentista, de nacionalidad Ecuatoriano, portador del pasaporte 170714748,
de domicilio desconocido. Actúa como abogada directora y apoderada especial
judicial de la parte actora, la Licenciada Elena Rodríguez Cheung y el
Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, en su calidad de curador procesal del
accionado con domicilio desconocido. ... Considerando: I.—Hechos probados: De
importancia tenemos los siguientes: a) Las partes contrajeron matrimonio el
veintidós de noviembre del año dos mil trece (22/noviembre/2013) y dentro de
esta relación no han procreado hijos. (Cfr.: ver consulta civil en portal
electrónico del Tribunal Supremo de Elecciones de folios 1 y 67, libelo de
demanda de folio 7 a 10, certificación notarial de folio 5); b) En el Registro
Nacional, Sección de Propiedad, Bienes Inmuebles, aparece la finca inscrita en
el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula doscientos noventa y
tres mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero (2-00293962-000), inscrita a
nombre de la señora Bonilla Vargas, la cual fue adquirida mediante donación y
siendo inscrita en fecha 11 de enero del año 2010. (Cfr.: ver informe digital
del Registro Nacional de folio 2); c) En el Registro Nacional, Sección de
Propiedad, Bienes Muebles, aparecen inscritos a nombre de la señora Bonilla
Vargas los siguientes vehículos: 1. placa de circulación 836610, marca Suzuki,
estilo Grand Vitara, el cual fue adquirido el 22 de julio del año dos mil diez,
de forma onerosa; y 2. placa de circulación 260001, marca Subarú, estilo Justy
GL, el cual adquirido el 07 de enero del año de 1997. (Cfr.: ver informe
digital del Registro Nacional de folios 3 y 4, certificación notarial de folio
5); d) A nombre del señor Maldonado Calderón, no se encuentran inscritos bienes
muebles o inmuebles en el Registro Nacional. (Cfr.: ver certificación notarial
de folio 5); e) El señor Maldonado Calderón presenta varios movimientos
migratorios, reportando salidas del país en fechas 31 de enero del 2014, 06 de
julio del 2014 y seis de noviembre del 2014, e ingresos en fechas 01 de marzo
del 2014 y tres de agosto del año 2014. (Cfr.: ver certificaciones de folios 23
y 23). II.—Hechos no probados: Como tales se tienen los siguientes: a) No
acreditó fehacientemente la parte actora que la parte accionada, haya cometido
adulterio. III.—Sobre el fondo: La parte actora pretende, que mediante los hechos
que expone se decrete el divorcio, pues la parte accionada ha incurrido en la
causal de adulterio, obligándola a romper de hecho el vínculo matrimonial. El
matrimonio es una Institución para crecer en todos los ámbitos del quehacer y
del ser humano, donde prevalezcan las relaciones de igualdad, respecto, de
cooperación, de solidaridad, comprensión, mutuo auxilio y de feliz
entendimiento entre todos los miembros de la familia. Ahora bien, la especie
gira en torno a la causal de adulterio, la cual está contemplada en el inciso
1) del artículo 48 del Código de Familia, y consiste en la violación al deber
de fidelidad que los cónyuges deben mantener y que se materializa cuando alguno
de ellos, tiene tratos amorosos con una persona distinta a su cónyuge. Para la
configuración de la causal dicha, no es menester comprobar, fehacientemente, la
consumación de relaciones sexuales, lo que de por sí es harto difícil, ya que
evidentemente tales relaciones se dan en privacidad. De ahí que basta con
probar la existencia de tratos amorosos, tales como el hecho de ver al cónyuge,
en cuestión, en actitud amorosa con otra persona. El artículo 34 del Código de
Familia, establece como una de las obligaciones ineludibles de los cónyuges el
guardarse respeto y fidelidad, pues la cohabitación se torna en una
exclusividad recíproca de la pareja, que desde luego va ligada a otros derechos
e intereses de la familia, como son la salud física, emocional y psíquica, y el
aprovechamiento de recursos para el crecimiento integral de cada uno de los
miembros integrantes del grupo familiar. El adulterio es una ofensa a la
dignidad del cónyuge inocente y un desplazamiento odioso que afecta a todo el
núcleo familiar. En el presente caso, la actora le achaca a la parte accionada
la falta del deber de fidelidad, indicando que este le reconoció tener otras
relaciones sentimentales, hecho este que el accionado no ha refutado, por
cuanto al desconocerse el domicilio del mismo, se le designó o nombró un
curador procesal que lo representara. Pese a lo anterior y para demostrar su
dicho la parte actora, presentó dos testigos a saber a Jazmín Sánchez Salas y a
Ivannia del Carmen Méndez Venegas, ambas testigos amigas de la parte actora. En
el caso de la primer testigo la misma conoció al accionado, por cuanto ella se
encargó en algún momento de traer a don Mauricio Iván como conferencista, en
unos cursos que ella organizaba, actividad en la cual el accionado conoció a la
actora, además la testigo informa que en su calidad de notaria ella se encargó
de realizar el matrimonio civil entre las partes. Sobre el presunto adulterio,
sin ultimar detalles la testigo indica que un día leyó el perfil del Facebook
del accionado y que este tenía un trato amoroso con otra persona, pero como la
misma testigo afirma en su declaración “...desconozco como se dio la
separación, el correo último fue aproximadamente a fines del año 2014, no sé si
él tiene pareja estable en Ecuador, no son amiga de facebook con él...no me
consta que en Costa Rica tuviere el doctor Maldonado relación de pareja con
otra persona fuera de Esmeralda”. Como se indicó en las líneas que anteceden,
esta testigo informa lo que en apariencia vio o leyó en un aparente perfil en
la red social Facebook, sin que haya otro tipo de elemento probatorio que
demuestre no solo la existencia de dicho perfil sino de las aparentes
conversaciones o chats que el accionado pudo haber tenido con alguna otra mujer
en todos amorosos. En cuanto a la segunda de las testigos, sea Ivannia del
Carmen Méndez Venegas, a esta testigo no le constan los hechos que se denuncian
en cuanto al presunto adulterio del accionado, ya que únicamente se dedica a
narrar lo que su amiga, la aquí actora, le comento que había ocurrido, sin que
le conste lo mismo, dado que ni siquiera llegó a conocer al accionado, a quien
no ha tratado, considerándose dicho testimonio como referencial. Con los
testimonios antes citados, no podríamos llegar a la conclusión de que el hecho
que se le achaca a su consorte se haya presentado o bien se esté dando, siendo
el deber de la parte actora acreditar su dicho tal y como lo contempla el
inciso 1) del artículo 317 del Código Procesal Civil. IV.—Así las cosas,
resulta procedente declarar sin lugar el proceso abreviado de divorcio
establecido por Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio Iván Maldonado
Calderón, en todos sus extremos, acogiéndose las defensas interpuestas por el
curador procesal de la parte accionada con domicilio desconocido. De
conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se
resuelve este conflicto sin especial condenatoria en costas. A tenor de lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al
accionado de domicilio desconocido por medio de edicto. Por tanto: Razones
dichas y artículos 1, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 1, 49, 57 del Código de
Familia;1, 102, 104, 155, 222, 262, 263, 317, 343 y 420 del Código Procesal
Civil, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación
activa y pasiva, interpuestas por el curador procesal de la parte accionada con
domicilio desconocido, y se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso
abreviado de Divorcio establecido por Esmeralda Bonilla Vargas contra Mauricio
Iván Maldonado Calderón. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en
costas. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto. Hágase
saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174706 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alice
Moyan Pinnock Mc Kenzie, en su carácter personal, quien es mayor,
costarricense, casada, portadora de la cédula Nº 07-0086-0370, se le hace saber
que en demanda divorcio, expediente Nº 15-000632-0187-FA, establecida por Edwin
Javier Rosales Barrantes contra Alice Moyan Pinnock Mc Kenzie, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de
primera instancia 870-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas del siete de setiembre de dos mil
diecisiete. Proceso abreviado de divorcio promovido por Edwin Javier Rosales
Barrantes, cédula de identidad Nº 7-076- 708, contra Alice Moyan Pinnock Mc
Kenzie, cédula de identidad Nº 7-086-370, demás calidades que constan en autos,
representada por su curador procesal licenciado Berrnando Alejandro Fernández
Carrillo, cédula de identidad Nº 1-635-870, y ....Considerando I.- Sobre los
hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente
decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado
contrajeron matrimonio el 27 de abril de dos mil siete (ver certificación a
folio 1). 2).- Que las partes no procrearon hijos, ( ver libelo inicial, hecho
no controvertido y testimonial de Rosario Garro Sotela y de Erick Rosales
Barrantes, a folio 88) 3).- Que las partes no adquirieron bienes que puedan considerarse
como bienes con vocación de ganancialidad (ver certificaciones registrales a
folios 2 a 5 e informe registral a folios 89 a 91). 4.) Que las partes se
encuentran separadas no menos de hace seis años (separaron desde el año 2008,
sin que existiese nuevamente reconciliación (testimonial de Rosario Garro
Sotela y de Erick Rosales Barrantes, a folio 88). II.-Sobre el fondo del
asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio con
fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48
inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los
testimonios de testimonial de Rosario Garro Sotela y de Erick Rosales
Barrantes, a folio 88. En efecto de la prueba testimonial se desprende como las
partes se encuentra separadas por un tiempo superior al mínimo que establece la
ley, la testigo Garro Sotela señala: “ a Javier lo conozco desde hace seis
años, ... no le conozco pareja sentimental, a Edwin, él vive en la casa de la
mamá, con su madre únicamente, siempre ha sido así desde que lo conozco, ...”
por su parte don Erick Rosales Barrantes “... vivo a la par de donde mi
hermano, en casas independientes, ... a Alice no la conozco personalmente, no
la recuerdo, entiendo que ella vivió con mi hermano, mi hermano tiene más de
cinco o seis años de vivir donde vive actualmente, él no vive con pareja
alguna,... se que mínimo de no vivir con Alice lo que tiene de vivir con mi
madre, si es que vivió con ella, porque no me consta...” Nótese que los testimonios
fueron hechos con la gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de
lo que allí se indica, es básicamente es que han pasado sobradamente los tres
años mínimos que requiere la ley para determinar la disolución del vínculo
matrimonial. Así las cosas y una vez analizados la prueba aportada en autos
procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que
ha sido acreditada en autos debidamente, así las cosas y siendo que la causal
invocada lo es la separación de hecho de los cónyuges deviene en disolver el
matrimonio que los une. 2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho
invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal
sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión
de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes
deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3.
Sobre los gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar sin embargo de
existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia.
4. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Edwin Javier Rosales Barrantes, cédula de identidad Nº 7-076-708 y Alice Moyan
Pinnock Mc Kenzie, cédula de identidad Nº 7-086-370. Alimentos: acudan las
partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes
gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en
este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se
llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos ochenta y seis; folio ciento
sesenta y tres, asiento trescientos veintiséis. Notifíquese.—Lic. Wálter
Alvarado Arias, Juez de Familia.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017174710 ).
Se hace saber a Rafael
Mejía Reynoso, mayor, casado, nacionalidad dominicana, pasaporte N° 3103074
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-000759-0186-FA (2), establecido por procuraduría
general república, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, para que, se declare la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando
sus razones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor;
la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2017.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174716 ).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Hazel Cristina Rojas
Peralta, documento de identidad Nº 603590750, de más calidades y paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente Nº 15-001380-0292-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Joshua David Navarro Rojas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ramiro de Jesús
Navarro Corrales y Hazel Cristina Rojas Peralta, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel
Cristina Rojas Peralta; expediente Nº 15-001380-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174719 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Cerdas
Bonilla, en su carácter personal, cédula N° 0110600880, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Jessica María Mena Herrera, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
1728-17 Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y dieciocho minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete. Proceso Especial de
declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-001872-0338-FA, establecido
por la licenciada Flor Robles Marín en su condición de apoderada general
judicial y administrativa del Patronato Nacional de la infancia contra Jessica
María Mena Herrera, mayor, costarricense. cédula N° 1-1044-626 y Miguel Ángel
Cerdas Bonilla, mayor, cédula N° 1-1060-880 representado por el curador
procesal licenciado Alvarado Prada. Resultando 1. Solicita el ente actor que en
sentencia se declare a la menor de edad Jessica Fiorella Cerdas Mena en estado
de abandono y se le confiera su depósito a la señora Analive Bonilla Fallas. 2.
La señora Mena Herrera se opuso a la demanda incoada en su contra. 3. El
curador procesal del señor Cerdas Bonilla se allanó a la demanda incoada en
contra de su representado. 4. Se resuelve oportunamente y, Considerando
I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Jessica Fiorella
Cerdas Mena nació el veintisiete de junio del dos mil siete inscrita como hija
de Miguel Cerdas y Jessica Mena. (certificación de nacimiento) 2. El ente actor
conoció sobre esta niña en el año dos mil catorce, ante denuncia de la Escuela
Francisco Gamboa quienes manifestaron riesgo social al que estaba siendo
expuesta la niña. (expediente administrativo y declaraciones testimoniales) 3.
La madre se encontraba privada de libertad por venta de droga y el padre
residía con la niña en un bunker exponiéndola a todo tipo de peligros y malos
ejemplos. (ibidem) 4. En resolución administrativa del tres de julio del año
dos mil catorce se dictó cuido provisional a favor de Jessica Fiorella en el
hogar de su abuelita paterna Analive Bonilla Fallas. (expediente
administrativo) 5. Los progenitores no se sometieron a ningún proceso
terapéutico de los indicados por el ente actor. (expediente administrativo y
testimonial) 6. La madre salió de la cárcel, pero siguió con estilos de vida
poco saludables al mantener una nueva relación amorosa con una persona que
había estado en la cárcel y no ha mostrado interés alguno en reasumir a su
hija. (ibidem) 7. El padre estuvo privado de libertad, luego salió en
protección a testigo, pero regresó de nuevo a ser parte de la banda del Pollo y
su estilo de vida es completamente insano. (ibidem) 8. Los progenitores no
cuentan con un proyecto de vida que ofrecerle a su hija y no cumplen con sus
deberes ni afectivos ni económicos para con la niña. (ibidem) 9 La menor de
edad se desarrolla adecuadamente en el hogar de su abuelita paterna quien le
brinda la protección, la contención, la estabilidad y el amor que sus padres le
negaron. (ibidem) II.—Análisis de fondo: interpone el ente actor este proceso
con el objeto de que en sentencia se declare a la niña Jessica Fiorella Cerdas
Mena en estado de abandono. Afirma la parte actora que en el año dos mil
catorce se informó por parte de la escuela a la que asistía la menor de edad
que ella vivía con el padre pues la madre estaba privada de libertad por venta
de droga. La niña vivía con el padre y era expuesta al consumo de droga y venta
de droga por parte de éste. La niña fue dada en cuido provisional a su abuelita
paterna y desde entonces los padres se han desvinculado de ella y no ofrecen
proyectos de vida positivos que les permita reasumir a la niña. Por su parte la
señora Mena se opuso a la demanda, pero luego se desentendió del proceso por
completo. El curador procesal del demandado Cerdas Bonilla en estricta
aplicación del interés superior de la menor de edad manifestó que se allanaba a
la demanda incoada en contra de su representado pues a la luz de los autos
considera que de retornar la niña con sus padres estaría expuesta a un riesgo
físico y social. Ahora bien, en autos consta como elemento de prueba el
expediente administrativo del cual se desprenden las acciones tomadas por el
ente actor una vez informado por parte de la escuela Francisco Gamboa que a la
niña se le vulneraban sus derechos esto en el año dos mil catorce. Consta
resolución administrativa en la que se concedió el cuido provisional de Jessica
Fiorella a la señora Analive Bonilla Fallas. También existe Informe Social de
agosto del dos mil quince en el que se concluyó que Fiorella había estado
expuesta a crónicos e intensos episodios de violencia doméstica entre sus
padres mediado por el consumo y venta de sustancias adictivas, la niña fue
expuesta a actividades delictivas por parte de sus padres que representan un
factor de riesgo para la integridad física y emocional de la niña. Ella
presente secuelas por las acciones y omisiones de su padre y se recomendó la
permanencia de ella en un hogar donde se le brinde seguridad y protección.
También constan en autos las declaraciones testimoniales de María Elena Angulo
Espinoza y Analive Bonilla Fallas quienes son trabajadora social del ente actor
y depositaria de la menor de edad respectivamente. La primer testiga refirió
que los padres han sido figuras totalmente inconvenientes dedicados al consumo
y venta de drogas. El padre se vincula con una banda de narcotraficantes muy
violenta y en el año dos mil catorce estando a cargo de su hija vivía con ella
en un bunker y la expuso a presenciar situaciones tan graves como consumo de
drogas, venta de drogas y agresiones físicas a otras personas. Ante esto el
PANI intervino y reubicó a la niña con la señora Analive. Refiere la testiga
que la madre estaba privada de libertad en ese entonces. Manifiesta la testiga
que ambos padres estuvieron en la cárcel y luego salieron, pero la madre no ha
mostrado interés en realizar los cambios personales y de estabilidad que
requería para asumir de nuevo a su hija. En cuanto al accionado éste volvió a
la banda de narcotraficantes del Pollo y tiene su vida amenazada y se
desenvuelve en actividades ilícitas y antisociales. La testiga aclara que la
niña se encuentra debidamente cuidada por su abuelita quien se ha esmerado para
que ella reciba buena educación y que realice el tratamiento psicológico
requerido para superar los eventos traumáticos a los que estuvo expuesta cuando
estuvo a cargo de sus padres. En este mismo orden de ideas la señora Analive
refiere como los accionados consumían y vendían drogas y estas conductas les
impidieron ejercer en forma responsable y protectora el rol de padres de
Fiorella, la niña fue expuesta a eventos violentos e inconvenientes para su
edad y por intervención de la escuela a la que la niña asistía se inició
investigación y le dieron el cuido de ella desde el dos mil catorce. Afirma la
testiga que a la fecha los demandados le han manifestado estar claros en que la
niña está bien cuidada con ella y no se vinculan emocionalmente con Fiorella ni
colaboran económicamente con ella. Aclara que ambos demandados han seguido con
estilo de vida inadecuado, la madre salió de la cárcel y entabló una relación
de pareja con un “maleante” y su hijo continúa inmerso en la banda del Pollo
viviendo situaciones de violencia y criminales. Ella se ha esmerado porque la
niña supere su historia de vida y que tenga el amor y la protección que sus
padres no le dieron. A luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente
que los progenitores no supieron ejercer su rol de padre y madre, cuando
estuvieron a cargo de Fiorella no repararon en la responsabilidad que ser
padres conlleva y continuaron con un estilo de vida nocivo, consumían drogas y
vendían drogas, su pequeña hija fue testiga de acciones totalmente
inconvenientes y fue llevada a lugares peligrosos y poco aptos. Los
progenitores fueron encarcelados y gracias al aviso de la escuela a la que
asistía la niña el Patronato Nacional de la Infancia intervino y reubicó a
Fiorella con su abuelita paterna. A la fecha los padres han seguido con su
forma de vida de vicios y delitos y no se han esforzado por realizar cambios
que les permitan reasumir a la niña. No se han preocupado por ella desde que
está con la abuelita ni en lo afectivo ni en lo económico. La niña finalmente
ha encontrado estabilidad y protección con su abuelita quien no solo suple los
requerimientos materiales de la niña, si no, que también se esfuerza para que
estudie y tenga oportunidades de superarse al llevarla a terapia psicológica para
que pueda canalizar las vivencias riesgosas y nocivas que vivió cuando estuvo a
cargo de sus padres. En estricta aplicación del interés superior de la menor de
edad quien tiene derecho a crecer al lado de una figura presente y comprometida
con su desarrollo integral se acoge este proceso. Se declara con lugar este
Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, al efecto se declara a
Jessica Fiorella Cerdas Mena en estado de abandono, se declara la terminación
en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad
ostentan Jessica María Mena Herrera y Miguel Angel Cerdas Bonilla. Se confiere
el depósito de Jessica Fiorella a su abuelita paterna la señora Analive Bonilla
Fallas. Debe la señora Bonilla Fallas comparecer a este Juzgado dentro de los
ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Sin especial condenatoria en costas por no solicitar condena alguna
la parte actora y ser uno de los demandados representado por curador. Firme este
Fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José citas 119960640.
Por tanto, razones dadas, se declara con lugar este Proceso Especial de
Declaratoria Judicial de Abandono, al efecto se declara a Jessica Fiorella
Cerdas Mena en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de
la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentan Jessica María
Mena Herrera y Miguel Angel Cerdas Bonilla. Se confiere el depósito de Jessica
Fiorella a su abuelita paterna la señora Analive Bonilla Fallas. Debe la señora
Bonilla Fallas comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a
la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
Nacimientos de San José citas 119960640. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017174724 ).
Licenciada Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora del Juzgado de Familia de Heredia, a Neil
Lewis Lachowicz, quien es mayor de edad, oficios y domicilio desconocidos, se
le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento, establecida por Walter
Francisco Chacón Morales contra Neil Lewis Lachowicz y Mairgridel Valle Legon
Brito, expediente: 16-00723-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 347-17. Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil diecisiete. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto:
Conforme lo expuesto y lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 8, 86, 91, 98 siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar el Proceso de Filiación de Impugnación de
Reconocimiento promovido por, Walter Francisco Chacón Morales contra Mairgri
del Valle Legon Brito y Neil Lewis (nombre) Lachowicz (apellido), el señor
Lchowicz no es el padre de Tulsi María Lachowicz Legon, por el contrario se
declara que el padre biológico de la niña es el señor Wálter Francisco Chacón
Morales y se ordena inscribir a la niña como su hija y de la señora Mairgri del
Valle Legon Brito. Deberá el señor Chacón Morales por un asunto de seguridad
jurídica de la persona menor de edad realizar los trámites correspondientes en
el país de Ecuador para que la realidad biológica de la niña se refleje en su
inscripción de nacimiento. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una
vez firme la presente, inscríbase en la Sección Especial del Registro de
Nacimientos, provincia de San José, que al efecto lleva dicha institución.
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174740 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-000711-1307-FA, los señores Ubaldo Rojas
Arias y Wendy Loriana Acuña Valverde, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor de edad Mía Sofia López Hernández. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 03 de octubre del año 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174775 ).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 17-000884-1302-FA, Ivannia María Cabezas
Molina, solicita se apruebe la adopción del menor de edad Ronald Addiel Pérez
Serrano, hijo de los señores Ana Yerika Serrano González (fallecida) y Carlos
Ronald Pérez Muñoz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del
2017.—Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174812 ).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 17-001247-0292-FA, Berta Lidia Romero Rojas
y Carlos Andrés Hernández Hidalgo, solicitan se apruebe la adopción nacional
conjunta de las personas menores de edad Starling Steven y Emiliano, ambos de
apellidos Quesada Núñez. Se concede a las personas interesadas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
agosto del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174820
).
Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a David Jennings,
documento de identidad 332480, Separado de hecho, Jardinero, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente 15-000838-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: En
conformidad con las razones de hecho alegadas y artículos 2 del Código de
Familia, 56, 158 inciso c), 159 incisos 6, 5; 33, 106, 115, 116 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño
se declara con lugar la demanda abreviada que interpuso Charly Vanessa Zamora
Sánchez contra David Jennings suspendiendo al demandado en el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hijo Dustin David Jennings Zamora,
entendiendo que el contenido de la autoridad parental se refiere a la
administración de bienes de la menor de edad, su representación y guarda,
crianza y educación. Se dispone la suspensión por el plazo prudencial de un
año, tiempo suficiente dentro del cual el accionado podría verificar el cese de
la situación de riesgo aquí demostrada, caso contrario, la parte actora se encuentra
legitimada para solicitar la pérdida de la Autoridad Parental. La progenitora
ejercerá en forma exclusiva los atributos de Guarda, Crianza y Educación de su
hijo y demás contenidos de la responsabilidad parental, lo anterior, mientras
dure el tiempo referido. Expídase ejecutoria, a solicitud de parte, para ser
inscrita en el Registro de Nacimientos de San José, al tomo 1972, folio 244,
asiento 488. Se condena al demandado al pago de las costas procesales y
personales. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Charly Vanesa Zamora Sánchez contra David Jennings. Expediente Nº
15-000838-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de agosto del
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017176096 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Daniel Carpio
Aguilar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 3-0469-0060,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Tatiana
Moya Calderón contra José Daniel Carpio Aguilar, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de
Autorización para sacar Pasaporte, visa y salida país indefinida, establecido
por Tatiana Moya Calderón, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a José Daniel Carpio Aguilar (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de Gestión en Línea. Con el fin de probar que la
señorita Tatiana solicita el trámite de este asunto, únicamente para vacacionar
con el niño Iker Adrián y no así que se llevará al menor a vivir a otro país,
se ordena recibir el testimonio de Grace Adriana Moya Calderón y Grace Calderón
Calderón y para ello, se señalan las diez horas del primero de diciembre del
año dos mil diecisiete. Ahora bien, siendo que la promovente indica que
desconoce sobre el paradero del señor José Daniel Carpio Aguilar, se ordena
notificarlo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente
17-002548-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de octubre del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017176383
).
Licenciado, Carlos
Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente
número 17-000885-0364-FA, que es proceso autorización de salida del país
establecido por Marilin Yulieth Giraldo Gaviria, mayor, colombiana, soltera,
vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de residencia
117001396533, contra Andrés Felipe Posada Hernández, quien es mayor,
colombiano, cédula de residencia 117000657007, casado, oficio y paradero
desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la sentencia N° 1550-17-C
dictada a las quince horas y veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del
año dos mil diecisiete, en lo conducente: Resultando: ... Considerando: ... Por
tanto: Por las razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la
gestión incoada por Marilin Yulieth Giraldo Gaviria, contra Andrés Felipe
Posada Hernández, representado por el curador procesal Frank José Vargas Solís.
1) Se autoriza la salida del país de las adolescentes sara posada Giraldo y
Valentina Posada Giraldo, para que puedan viajar a Colombia del veintiuno de
diciembre de dos mil diecisiete hasta el ocho de enero de dos mil dieciocho, en
compañía de su madre. 2) También quedan autorizadas en forma permanente las
adolescentes, para que luego de ese viaje, puedan salir del país hasta dos
veces al año, por periodos no mayores a quince días en cada viaje, siempre con
fines propios de paseo, y en compañía de la madre, sin que ello se entienda o
implique autorización de cambio de domicilio. 3) Queda autorizada la joven sara
posada Giraldo, para que viaje sola a Estados Unidos de Norteamérica, por el
periodo comprendido entre el once y veinticinco de enero de dos mil dieciocho,
para que participe en el Programa de Intercambio Internacional Cultural con un
colegio del área de norte de Virginia, pero acompañada por un profesor o
profesora, del Colegio Técnico Profesional Santo Domingo, Heredia, Costa Rica.
4) Se concede autorización a la actora para que gestione lo pertinente para que
sus hijas obtengan sus visas y permisos necesarios. 5) En forma expresa se le
advierte a la actora que: tiene el deber de gestionar el regreso de las
adolescentes de interés a Costa Rica. De no acatar dichas ordenes, podrá
incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o
sustracción de persona menor de edad. 6) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas personales y procesales. Expídase el edicto de ley,
notificando esta sentencia al accionado. Firme esta resolución, publicado el
edicto y notificada la actora personalmente de esta sentencia, para lo cual,
debe apersonarse a este Juzgado para realizar dicha diligencia, expídase la
certificación u oficio de estilo a la actora, para que lo presente ante las
autoridades migratorias.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017176675 ).
MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Jennifer
Peña Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país
17-001685-0292-FA, establecida por Julio Cesar Vega contra Jennifer Peña
Sandoval, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
y treinta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso de autorización de salida del país,
por parte del señor Julio César Vega, en favor de la persona menor de edad
Valentina Peña Sandoval y en contra de Jennifer Peña Sandoval, a quien se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días. (art. 433 del Código
Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Prevención: 1-) Se le previene a la parte actora presentar ante este
despacho, dos testigos que conozcan a la demandada, quienes bajo juramento
respondan las preguntas que se le formularán para determinar su paradero. Dicho
apersonamiento podrá realizarse en cualquier momento sin necesidad de
señalamiento previo. 2-) Deberá además aportar documento idóneo emitido por del
centro educativo donde asiste la niña mediante la cual se acredite que la misma
es estudiante regular de dicha institución. Edicto: conforme lo dispuesto en el
artículo 263 del Código Procesal Civil, una vez que se cumpla con lo aquí
prevenido, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte actora
acreditar la publicación. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso Trámite: solicítese mediante atento oficio a la
Dirección General de Migración y Extranjería de sirvan certificar las entradas
y salidas de la demandada. Queda el oficio a la orden de la parte interesada.
Autorización: conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño
(artículo 3) “en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas, una
consideración primordial a que se atenderá será su interés superior”.
Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del Código de
Niñez y Adolescencia, que establece que en toda acción pública o privada
concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá considerar su
interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño (Observación
General 14, 2013) señala se trata de un concepto triple: a) Es un derecho
sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo fundamental y c) Una norma
de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del derecho de las
niñas y los niños a que su interés sea una consideración primordial que se
avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión
sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en
práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que le afecte a una
persona menor de edad. Es también un principio jurídico interpretativo
fundamental, lo que significa que, si una disposición jurídica admite más de
una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más
efectiva el interés superior del niño. Además, es una norma de procedimiento,
lo que implica que la evaluación y la determinación del interés superior del
niño requieren de garantías procesales y que la justificación de las decisiones
debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Con
fundamento en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el presente es un proceso
incoado a favor de una persona menor de edad, en el que aplican las
disposiciones especiales de niñez y adolescencia -arts. 113, 114, 115 y 116- y
como principios la ampliación de los poderes de la persona juzgadora en la
conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso procesal
de oficio y la celeridad procesal, de oficio se ordena la siguiente medida
cautelar: se autoriza al señor Julio Cesar Vega, para que ella en su condición
de abuelo paterno y depositario judicial de la persona menor de edad Valentina
Peña Sandoval, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, a fin de solicitar obtener, retirar o renovar, el
pasaporte para su nieta Valentina Peña Sandoval. Queda el oficio a la orden de la
parte interesada. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Expediente:
17-001685-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017176691 ).
En esta notaría comparecen
con el deseo de contraer matrimonio civil, Anthony Jesús Hernández Guzmán,
costarricense, mayor de treinta y dos años, gerente de operaciones, vecino de
San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, cédula número 1-1234-0189, hijo de
Irving Hernández Montero y de Marlin Guzmán Alvarado, ambos de nacionalidad
costarricense; y Juliana Melissa Campos Flores, costarricense, mayor de treinta
años, soltera, ingeniera de sistemas, vecina de San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, cédula número 1-1319-0390, hija de Raúl Campos Chavarría y de
Xiomara Flores Arroyo, ambos costarricenses. Se ordena la publicación para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la
celebración del presente matrimonio comunicarse con el notario al teléfono
2271-2002, en el término de 8 días hábiles, después de esta publicación.—San
José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017174153 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Nicolasa Gladys Elena Cubillo
Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 05-0182-0257,
vecina de Barrio La Virginia de antiguo radio pampa 25 metros al sur y 25
metros al este, casa de dos plantas de madera, hija de Ignacia Cubillo Mendoza
y Ángel Custodio Matarrita Matarrita, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el
10/09/1959, con 58 años de edad, y Víctor Manuel Rodríguez Villalobos, mayor,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 02-0184-0743, vecino de
Barrio La Virginia de antiguo radio pampa 25 metros al sur y 25 metros al este,
casa de dos plantas de madera, hijo de Evangelista Rodríguez Chávez y Hormicida
Villalobos Salazar, nacida en San Antonio Naranjo Alajuela, el 11/10/1936,
actualmente con 81 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000222-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Familia), Nicoya, 04 de octubre del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174444 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Luis Guido
Fonseca, mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-0096-0830, costarricense, de
cuarenta y siete años de edad, mecánico, nacido en Centro Matina, provincia
Limón, cantón Limón, distrito primero, en fecha 27-04-1970 y Margoth Estrella
Figueroa López, mayor, soltera, cédula de identidad N° 7-0173-0535,
costarricense, de treinta y uno años de edad, ama de casa, nacida en Centro
Central Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha 23-08-1986, ambos
vecinos de Limón cantón: Central, distrito primero: Bribri, Talamanca, detrás
de la plaza de fútbol, casa mixta a mano izquierda sin pintar. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000516-1152-FA
(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Limón, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174447 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Arvin José Pérez Soto, mayor,
soltero, Dependiente, cédula de identidad número 0503490382, nacido en Centro
Liberia Guanacaste, el 14/01/1986, con 31 años de edad, y la señora Angie
Natalia Loáiciga Elizondo, mayor, divorciada, profesora, cédula de identidad
número 0503270481, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 25/04/1982,
actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000608-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), Liberia, 3 de octubre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174448 ).
Licenciado José Chaves
Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Miguel Pérez Calvo, mayor, divorciado, chofer de bus,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-
doscientos quince, vecino de Siquirres, setenta y cinco metros al este de la
escuela de Sector Norte, hijo Tulio Pérez Granados y de Luz Calvo Araya, nacido
en Tuis, Turrialba, Cartago, el veintisiete de febrero de mil novecientos
sesenta y dos, con cincuenta y cinco años de edad, y Karina Yansie Buitrago
Cerda conocida como Karina Yansie Buitrago Cerdas, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-ciento
setenta, vecina de la misma dirección que el primero, hija de Francisco
Buitrago Araya y Ruth María Cerda Cerda, nacida en Centro, Central, Limón, el
veintiocho de julio de mil novecientos setenta y siete, actualmente con
cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-001125-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del 2017.—Firma
ilegible.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174451 ).
José Chaves Mora, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Miguel Eduardo Vega Jiménez, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Roxana,
de la panadería Ivarody ochocientos metros al este, portador de la cédula de
identidad número siete-doscientos siete-doscientos treinta y seis, hijo Miguel
Vega Valverde y Gladys Jiménez Fletes, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
seis de octubre de mil novecientos noventa y uno, con veinticinco años de edad,
y Joselyn Paola Rojas Alvarado, mayor, soltera, estudiante, vecina de la misma
dirección que el primero, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
seiscientos treinta y ocho-ciento treinta y uno, hija de Elvys Rojas Duran y
Maricel Alvarado Méndez, nacida en Hospital, Central, San José, el diez de
abril de mil novecientos noventa y seis, actualmente con veintiún años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-001137-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 03 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174452 ).
Aurelio Antonio Vargas
Galeano y María Eugenia Abarca Ramírez, cédula por su orden: 9-108-546 y
1-840-171; vecinos de Patarrá, Desamparados, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese una sola vez. 17-001435-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 04 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174453 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores. Los suscritos José
Eduardo Esquivel Rodríguez, quien es mayor, soltero, de 27 años de edad, oficio
dependiente en Sur Color S. A, portador de la cédula de identidad Nº 2-694-232,
hijo de José Boanerges Esquivel Solís y María Adela Rodríguez Campos, vecino de
Barrio El Campo, La Cazuela, contiguo a la plaza y Stephanie Salas García,
quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio secretaria de dentista,
portadora de la cédula de identidad Nº 4-252-730, hija de Misael Salas Alfaro e
Isabel García López, vecina Puerto Viejo de Sarapiquí, trescientos metros este
del cementerio La Guaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
expediente Nº 17-000911-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 29 de
setiembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2017174584 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Edwards Antonio Cruz
Viales, mayor, Soltero, mantenimiento, cédula de identidad número 0504110761,
nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 10/08/1996, con 21 años de edad y
Karina Velásquez Miranda, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504120959, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 18/10/1996,
actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000636-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 03 de octubre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017174770 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Cristina Matarrita
Rodríguez, cédula de identidad número 0601730906 y Victor Manuel Gerardo Solano
Torres, cédula de identidad número 0700470366. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-001051-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 4 de octubre del
2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174818 ).
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), al ser las diez horas y
veinticuatro minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Dentro
del expediente 14-000191-0219-PE, contra Carlos Gerardo Vargas López, por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Claudina Vargas
Calderón y otros, existe acción civil resarcitoria en representación de los
ofendidos Claudina Vargas Calderón y otros por lo que se ordena dar traslado de
la misma al imputado, Carlos Gerardo Vargas López, cédula número 1-895-101 y se
le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quienes
podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la
comunicación de estas resoluciones, planteando de ser el caso las excepciones
que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal.
Se le previene a los demandados y querellado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese. Lic. Miguel A. Brais Quirós, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Miguel A. Brais Quirós, Fiscal
Auxiliar.—( IN2017173723 ). 3
v. 2.
Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del cuatro
de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la
Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y Ley N° 6106 “Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento” se ordena notificar por
edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo resuelto en sentencia N°
476-2017 de las once horas del siete de agosto de dos mil diecisiete,
disponiendo la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger,
calibre .38 SPL, modelo 61, serie 08266F a quien mediante documentos idóneos
demuestre ser su legítimo propietario; misma que cuenta con reporte de venta a
Carlos Sánchez Fallas, cédula de identidad 1-0732-0487. Lo anterior corresponde
a la sumaria 15-000180-1092-PE seguida en contra de Minor Jesús Ortega Brenes
por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad
pública. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial, para que haga efectiva la gestión de
devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado,
quedando la misma a la orden del Departamento de Arsenal Nacional. Lo anterior
de conformidad con la normativa referida. Notifíquese.—Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karina Rodríguez Moya,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017174305 ).