BOLETÍN JUDICIAL N° 204 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAjo

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000520-0627-NO, de Santiago Araya Marín contra Guillermo Salas Campos, (cédula de identidad 4-131-019), este Juzgado, mediante resolución de las quince horas veintiún minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, dispuso limitar al notario Guillermo Salas Campos la sanción impuesta, quien deberá cumplir un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese lo resuelto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional y Registro Civil.

San José, 29 de setiembre del 2016.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2017179076 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000705-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Celimo Sancho Rodríguez (cédula de identidad 2-0290-0009) y Marta Cedeño Jiménez (cédula de identidad 1-0679-0404), este Juzgado, mediante resolución N° 278-2017 de las quince horas y cincuenta y seis minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al notario Celimo Sancho Rodríguez la corrección disciplinaria de cinco años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, y a la notaria Marta Cedeño Jiménez la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 9 de agosto del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017179154 ).

TRIBUNALES DE TRABAjo

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilberth Alberto Núñez Esquivel, fallecido el 05 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-001255-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-001255-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 15 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy José Robles Romero, quien falleció el 15 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-300001-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-300001-0323-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia laboral), 18 de octubre del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178926 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Olivas Lumbi, mayor, ingeniero civil, fallecido el 26 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000007-1476-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000007-1476-LA promovido por Zumbado Construcciones S. A. a favor de Marcos Olivas Lumbi.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2017.—Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178933 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral de la fallecida Alicia María Guzmán Soto, cédula de identidad Nº 2 0661 0330 se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 17-000011-1503-LA, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, a las trece horas cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil quince.—19 de octubre del 2017.—Licda. Shiley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín de Jesús Rodríguez Moya, fallecido el quince de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000184-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000184-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de octubre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariano Armas Rivas, cédula de identidad cinco cero ciento ochenta y nueve cero trescientos treinta y cinco, casado una vez, Asesor Presupuestario, vecino de Liberia, Centro, fallecido el día 29 de Agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 17-000211-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000211-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 4 de octubre del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178956 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jose Arturo Villarreal Villarreal, quien fue mayor, casado, domicilio Barrio México, cédula de identidad número 502280107, se les hace saber que: Elieth Fermina Álvarez Ondoy, cédula de identidad o documento de identidad número 501720965, domicilio Barrio México, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jose Arturo Villarreal Villarreal. Expediente N° 17-000622-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178960 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horacio Javier Rodríguez Dávila, cédula de residencia 155815749511, fallecido el 12 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000699-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000699-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Morgan Montealegre, fallecido el 30 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000724-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000724-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Axel Pedro Retana Salazar, cédula 0106110115, mayor, soltero, Biólogo, vecino de San Sebastián Colonia Kennedy, fallecido el 16 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000751-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Said Amed Retana Salazar a favor de Axel Pedro Retana Salazar. Expediente N° 17-000751-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2017178974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Achille Armento Sarli, mayor, vecino de Sabana Norte, cédula Nº 8-053-176, fallecido el 19 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000789-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000789-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178976 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nila Marcela Núñez Sacasa 0800680463, fallecida el 13 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000869-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Credomatic de Costa Rica S. A. a favor de Nila Marcela Núñez Sacasa. Expediente N° 17-000869-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178978 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Antonio del Carmen Solís Lizano, quien fue , domicilio , cédula de identidad número , se les hace saber que: Marta Eugenia González Villegas, cédula de identidad o documento de identidad número , domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Antonio del Carmen Solís Lizano. Expediente N° 17-000900-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del  2017.—Lic. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178980 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Barrantes Barboza, quien fue mayor, domicilio en San José, Dulce Nombre de Coronado, cédula de identidad Nº 01-0878-0221, se les hace saber que: Viviana Jiménez Montero, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-0949-001, domicilio San José, Dulce Nombre de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Barrantes Barboza, expediente Nº 17-001060-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178983 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Aldo José Rojas Supoy, quien fue mayor soltero, domicilio Coronado, cédula de identidad número 01-1433-0601, se les hace saber que: Zayleeng Patricia Supoy Ching, cédula de identidad o documento de identidad número 7-0068-0245, domicilio Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aldo José Rojas Supoy. Expediente N° 17-001073-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178985 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Salas Mojica, fallecido el 16 de julio del año 2017, mayor, casado portador de la cédula Nº 8-016-084 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-001092-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001092-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Manuel Jiménez Mayorga, soltero, portador de la cédula 503090389, fallecido el 20 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-001173-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001173-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179006 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Kolver Alberto Salas González, quien fue, vecino de San Antonio de Coronado, frente a pulpería montero, casa de madera color amarilla con verde, con cédula de identidad número 1-1566-808 y falleció el 03 de enero del año 2017, se les hace saber que: María Isabel González Méndez, cédula de identidad número 6-196-958, domicilio San Antonio de Coronado, frente a Pulpería Montero, casa de madera color amarilla con verde, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-001198-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179063 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Agapito Alfonso Ortega Castañeda, quien fue vecino de Curridabat, Lomas del Sol, del Centro Comercial de Lomas del Sol; 300 metros al este, 25 metros al norte, casa N° 56, color anaranjada con verjas gris, domicilio, cédula de identidad número 5-048-592, se les hace saber que: Ana María Villegas Espinoza, cédula de identidad 5-048-395, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-001224-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179065 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo de Jesús Lobo Guerrero, cédula de identidad Nº 6-0028-0869, se les hace saber que: Mirian Lobo González, divorciada, vecina de San José, Tibás, Las Rosas del Restaurante Antojitos, 200 metros al oeste, 25 metros al sur, casa celeste con verjas blancas, barrio González Truque, en calidad de hija; del fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-001227-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amarildo Díaz Obando portador de la cédula 5-247-195, quien falleció el 19 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-001391-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001391-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Enrique Rojas González, cédula de identidad 600610410, quien en vida fue casado, jornalero, vecino de Bagaces, Guanacaste, Barrio Valle Dorado I, primera entrada casa N° 6, a mano derecha color rosada, laboró para Finca La Irma, en las Juntas de Abangares y falleció el 28 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 17-000050-1560- la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por marina de las Piedades Bermúdez Carballo. Expediente N° 17-000050- 1560-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 17 de octubre del año 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179161 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Sánchez Romero, cédula de identidad 01-1140-0596, quien falleció el día 13 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000059-1727-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Construction link Outsoursing S. A. a favor de Rebeca Sánchez Romero. Expediente N° 17-000059-1727-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de setiembre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—( IN2017179162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Gómez Fernández, quien falleció el 19 de agosto del año 2016, era mayor soltero, peón de construcción, cédula Nº 01-1566-0102, vecino de Pérez Zeledón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000108-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000108-1127-LA. José Pablo Gómez Fernández a favor de Gerardina Fernández Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de octubre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179165 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 473850, marca Hyundai, estilo Galloper II Exc. Categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002, color azul, vin KMXKPE1HP2U444957, cilindrada 2972 c.c., combustible gasolina, motor Nº G6AT1419457. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón diecisiete mil novecientos seis colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y nueve mil trescientos dos colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Junior Fernando Cubillo Hernández. Exp: 16-005064-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de setiembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017179591 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-440365. marca: Katana; estilo: SMX200; capacidad: 2 personas; año: 2015; categoría: motocicleta; serie: LKXYCML4XF0012539; color: amarillo; carrocería: motocicleta; tracción: sencilla; chasís: LKXYCML4XF0012539; N° motor: LF163FMLF1018794; cilindrada: 197 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos diecisiete mil trescientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Eliud Antonio Hernández López. Exp.: 17-009969-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017179660 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 268709-000, la cual es terreno: de charrales. Situada: en el distrito: Platanares, cantón: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera a Río Grande; al sur, Badilio Mena; al este, Jovita Mata, y al oeste, Rafael Mena. Mide: dieciséis mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Sánchez Garro. Expediente Nº 17-007518-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017179662 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor, remataré los siguientes bienes: 1) Primera finca: Remate: a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete (11:00 a.m. 20/11/2017) y con la base de setenta y cinco millones ciento cincuenta y nueve mil ochenta y cinco colones con un céntimos, en el mejor postor, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 587503-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 07 Salitrillos, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alier Quesada Fallas; al sur, Édgar Valverde Mora; al este, Mercedes Madrigal Mora, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento setenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-1039658-2005. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete (11:00 a. m. 05/12/2017), con la base de cincuenta y seis millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete (11:00 a.m. 21/12/2017) con la base de dieciocho millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Segunda finca a rematar: primer remate: a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil diecisiete (11:00 a.m. 20/11/2017) y con la base de ocho millones doscientos cuarenta mil novecientos catorce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 490043-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con casa contigua Édgar Valverde Mora; al noroeste, con casa contigua de Édgar Bernardo Castro Fallas; al sureste, servidumbre de paso, y al suroeste, casa antigua Édgar Valverde Mora. Mide: ciento veinte metros con once decímetros cuadrados. Plano: SJ-0188141-1994. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete (11:00 a. m. 05/12/2017) y con la base de seis millones ciento ochenta mil seiscientos ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete (11:00 a.m. 21/12/2017) con la base de dos millones sesenta mil doscientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Herrera Araya. Expediente Nº 12-019054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017179673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Incer Arias y Ana Lucía González Quesada; al sur, Luis Alberto Incer Arias y Ana Lucía González Quesada; al este, José Manuel Incer González y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 6 metros. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. 2) Con la base de tres millones de colones exactos, soportando las mismas servidumbres que la anterior; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Incer Arias y Ana Lucía González Quesada; al sur, Luis Alberto Incer Arias y Ana Lucía González Quesada; al este, José Manuel Incer González y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 11 metros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada una de las fincas y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada una de las fincas. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cándida Ramírez Rodríguez contra Ulises Fernández Ramírez. Exp.: 17-001056-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017179695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho y con la base de trece millones setecientos treinta y siete mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una construcción tipo galerón. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mayela y María del Milagro López Zúñiga; al sur, calle pública; al este Felix Ulate Ulate y al oeste servidumbre de paso con 3,00 mts. de ancho. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se advierte a los posibles postores que sobre el bien existe anotado un contrato de arrendamiento. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones trescientos dos mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos quince colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel c.c. Maritza Lobo López. Expediente: 17-001089-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017179700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de veintiún mil setecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBP134, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, chasis JMYLRV96WCJ000321, año 2012, color blanco, tracción 4x4, capacidad 7 personas, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil trescientos un dólar con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Bernardo Montoya Montes. Exp: 17-006135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017179703 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta N° 2015271700553, bajo la sumaria número 15-002174-0492-TC, del Juzgado de Tránsito de Hatillo e infracción boleta N° 2015241500099, bajo la sumaria número 15- 601610-0500-TC, del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CFG778.- marca: Mitsubishi; estilo: Lancer GLX; capacidad: 5 personas; año: 2013; color: beige; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: JMYSNCS3ADU000310; N° motor: 4G18KP6153; cilindrada: 1584 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra José Miguel Sandi Blanco Exp. 17- 010355-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017179704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado, del banco nacional de Costa Rica, bajo las citas 2017-47114-002; a las once horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BML310, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis VF7DDNFPBHJ506505, vin VF7DDNFPBHJ506505. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento quince mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María José Gamboa Zúñiga. Expediente: 17-007938-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017179705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 17-003738-0174-TR; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil setecientos seis dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca BMW, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, cilindrada: 2497 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos veintinueve dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Bernardo Montoya Montes Exp:16-000179- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017179706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 384-04990-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y dos mil doscientos dieciséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 421.999-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia María Cortés Arias; sur, con calle pública; este, con Gladis Cortés Arias y Alicia María Cortés Arias; oeste, Alicia María Cortés Arias. Mide: mil trece metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-1001942-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Warner Mauricio Vargas Vargas. Exp: 17-001929-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017179714 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 297-10354-01-0002-001; Primer remate: a las once horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial y una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Máximo Venegas Vega, Santa Teresa VR Tierras del Sur S. A., Hilda María Venegas Romero; al sur, calle pública con 15,00 metros; al este, Adriana Gabriela Navarro Vega y al oeste, Adriana Gabriela Navarro Vega. Mide: trescientos setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0410971-1997. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dulcelina María Vega Ceciliano. Exp.: 15-007474-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de octubre del 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Juez.—( IN2017179717 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos ochenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno de potreros hoy con una casa. Situada en el distrito 04 Piedras Negras, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Eida Marín Arroyo; al oeste, quebrada; al noreste, servidumbre de paso, Belfor Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez, Ana Victoria Marín Arroyo y al noroeste, Belfor Quesada Madrigal, al sureste, servidumbre de paso, Eida y Bienvenido Marín Arroyo, al suroeste, Bienvenido Marín Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida Marín Arroyo. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos ocho colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela García Monge. Exp.: 17- 007240-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de octubre del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017179720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0027-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0037-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 332-06940- 01-0951-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0956- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0959-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0960- 001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0970- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0971-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 510908-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón, 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Minerva S. A.; al sur, lote 19-J; al este, calle pública y área de juegos infantiles y al oeste lote 18-J. Mide: cien metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines contra Roy Alexander Calderón Gómez. Exp. 17-001408-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017179737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de ciento diecinueve mil trescientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 453354-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho San Antonio, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Marino Umaña Fernández; al este Rodolfo Umaña Mora y al oeste Marino Umaña Fernández. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete con la base de veintinueve mil ochocientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Abraham Ernesto Villalobos González. Expediente: 15-031000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—( IN2017179753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/Colisiones bajo el número de sumaria 16-600411-0445-TC; a las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete (3:30 pm / 13/12/2017) y con la base de once mil ochocientos un dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número LTV777, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color negro, Vin 3N1CC1ADXFK190034, cilindrada 1598 cc combustible gasolina, motor Nº 3N1CC1ADXFK. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho (3:30 p.m. / 12/01/2018), con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho (3:30 p.m. / 30/01/2018) con la base de dos mil novecientos cincuenta dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anonimato contra Edgar Alberto Conejo Carballo. Exp.: 16-008864-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017179788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 288.859-000, la cual es terreno para construir con una casa y árboles frutales. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Temporalidades de la Iglesia Católica; sur, Los Pinos de Pueblo Viejo S. A.; este, calle pública; oeste, Zenen Salas Mora. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0182687-1994. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doris López Chacón contra Zenen Salas Mora. Exp: 17-002029-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de octubre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017179825 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones trescientos veintiocho mil ochocientos noventa y dos colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 210845, marca Nissan, estilo Frontier, color blanco, año de fabricación 2007, tracción 4x2, motor 2488 c.c, combustible diésel. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Giancarlo Aguirre Monge. Expediente N° 16-000331-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017179933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sonia López Gómez; al sur, calle y Sonia López Gómez; al este, Sonia López Gómez y al oeste, Sonia López Gómez. Mide: doscientos veintisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0035620-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Rufino Almanza Matarrita contra Nelly López Gómez. Exp. N° 13-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 03 de octubre del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017180039 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servid y Condi Ref:2463 003 001 bajo las citas: 309-03433-01-0911-001, medianería bajo las citas: citas: 309-03433-01-0912-001 y Serv. de alero Ref: 2463 127 001 bajo las citas: 309-03433-01-0913-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 4. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda 1 y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Paulino Soto Vargas. Exp. N° 17-008226-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017180047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho-F-cero cero cero, la cual es finca filial ciento seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento siete; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento uno y al oeste, acceso seis. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mitchelle Milagro Ulloa Donaldson. Exp. N° 17-000299-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017180051 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de ocho millones ciento sesenta y un mil novecientos veintinueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas RST118, marca Kia, estilo Rio, automóvil sedán 4 puertas, chasis KNADN412BH6028808, año 2017, motor de 1396 c.c. a gasolina, color gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuarenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fulvio Araya Céspedes. Exp. N° 17-001274-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de octubre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017180052 ).

A las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 25221-F-000, la cual es terreno filial 39 con una casa, destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cuarenta; al sur, lote treinta y ocho; al este, área común y al oeste, lotes cuarenta y ocho, cuarenta y nueve y cincuenta. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Cond. Avicenia número treinta y nueve Sabela S. A., Martin Alberto Cedillo Mora. Exp. N° 06-001233-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de octubre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017180093 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito:1-San Rafael canton:7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, José Gómez; este, José Quesada, oeste, Antonio Quirós y otros. Mide: trescientos quince metros con doce decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil novecientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yan Jil Liu Lee contra María Yamileth Quirós Rojas. Exp. N° 08-029968-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.- 02 de octubre del año 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017180106 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Carrillo Castillo; al sur, calle pública con un frente de 3 metros 99 centímetros; al este, calle pública con un frente de 116 metros 69 centímetros y al oeste, calle pública con un frente de 76 metros 20 centímetros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristino Antonio Márquez García. Exp. N° 17-002428-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017180123 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Randy Manuel González Serrano; al sur, Carlos Roberto González Serrano; al este calle pública con un frente a la misma de ocho metros, cincuenta centímetros y al oeste, Randy Manuel González Serrano. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-1094797-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones ciento siete mil dieciséis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Manuel González Serrano. Exp. N° 17-001777-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de octubre del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017180124 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases; en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de dieciocho millones quinientos veinticuatro mil cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110, y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431, la finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 503.893-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 27,14 de frente y José Alonso Alvarado Murillo; sur, Carlos Fallas Araya; este, Xinia María Murillo Arguedas; oeste, José Alonso Alvarado Murillo. Mide: mil veintiún metros cuadrados. Plano: A-1586464-2012. 2) Con la base de veintiocho millones trescientos un mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110 y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431 y contrato de arrendamiento de finca bajo las citas 2017-509816-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.424-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 mts. lineales de ancho con un frente a ella de 32 metros con 86 centímetros lineales; sur, Carlos Fallas Araya; este, calle pública con un frente a ella de 28 mts. con 81 centímetros lineales; oeste, Xinia Murillo. Mide: Novecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1312797-2008. 3) Con la base de nueve millones doscientos noventa y tres mil setecientos siete colones con un céntimo; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110 y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.425-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cinthia Cristina Alvarado Murillo; sur, Carlos Fallas Araya y María Gabriela Alvarado Murillo; este, fin de servidumbre de paso de 6 metros de ancho y María Gabriela Alvarado Murillo; oeste, Eliberto Corrales Araya. Mide: dos mil trescientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1582757-2012. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil cuarenta colones con setenta y ocho céntimos por la finca número 503.893-000, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil novecientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos por la finca número 465.424-000; y con la base de seis millones novecientos setenta mil doscientos ochenta colones con veintiséis céntimos por la finca número 465.425-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil trece colones con cincuenta y nueve céntimos por la finca número 503.893-000, con la base de siete millones setenta y cinco mil trescientos nueve colones con sesenta y seis céntimos por la finca número 465.424-000; y con la base de dos millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos por la finca número 465.425-000(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alonso Alvarado Murillo, José Luis Alvarado Arguedas, María Gabriela Alvarado Murillo, Xinia María del Socorro Murillo Arguedas. Exp. N° 17-002955-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180138 ).

En la puerta exterior de este despacho; al mejor postor remataré lo siguiente; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. REF:  3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref:  3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial número dos veintiocho proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel siete del edificio dos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre de patio; al sur, finca filial dos veintisiete; al este, Área común libre (Área verde) y al oeste acceso Área común construida. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904 001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-01, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid y Condic. Ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil setenta y nueve f cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento dos veintiocho en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento dos veintisiete y al oeste, finca filial estacionamiento uno veintiuno. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de mil veintidós dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P. F. Pacific Fiduciaria S. A. contra Suc. Dario del Carmen Cano Muñoz. Exp. N° 16-016774-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho-F-cero cero cero (44738-F-000) la cual es terreno finca filial número veintiuno apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Dos; al sur, finca filial veintiocho y finca filial veintisiete; al este finca filial veintidós y al oeste finca filial veinte. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rigoberto Erazo López, Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima. Exp. N° 17-002984-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017180201 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno con una casa. Situada en el distrito 06-San José, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Campos Mora; al este, Lizbeth Campos Mora y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio Campos Mora. Exp. N° 17-008859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180208 ).

A las diez horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0269-00006919-01-0003-001, con la base de diecinueve millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agriculturas, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, José Alberto Castro Otarola; al sur, Carlos Miranda Zamora y Asdrúbal Salazar Molina; al este, José Alberto Castro Otarola, quebrada en medio Abdenago Vargas Quesada y Wilberth Herrera Murillo, Enrique Barrantes Quesada, Carlos Miranda Zamora y al oeste, Grupo Verapan S. A. Mide doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados; plano catastrado número A-1486853-2011; propiedad del demandado José Alberto Castro Otarola. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Castro Otarola. Exp. N° 13-000271-0298-AG. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, Art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2017180211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-590447-01-0200-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil quinientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 31; al sur, calle privada; al este, calle privada y al oeste, lote 57. Mide: seiscientos sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alison Kendall Fraser Battle, Matthew Steven Battle Bonilla, Zocalo Edrisi Sociedad Anónima. Exp. N° 17-002983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017180214 ).

A las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0281-00005373-01-0901-010, obligaciones y reservas con referenciado: 2779 463 001 bajo las citas: 0309-00019099-01-0901-001, con la base de sesenta y un millones seiscientos mil seiscientos cincuenta y nueve colones sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de bosque y agricultura con una casa y una bodega, situado en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Omar Conejo Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 79 metros con 12 centímetros. Lineales: al este, Víctor Julio Conejo Arguedas y Juan José Campos Mora y al oeste, Gregoria Chaves Murillo. Mide veintiocho mil novecientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-1357453-2009. Propiedad de la codemandada Jacqueline Mora Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis millones doscientos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones setenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones cuatrocientos mil ciento sesenta y cuatro colones noventa céntimos, se señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Mora Quesada y otro. Exp. N° 16-001014-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—( IN2017180215 ).

A las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del ida bajo las citas 406-10999-01-0901-001, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de 553,24 metros; al sur, Emiliano Méndez Murillo; al este, Enrique Ruiz Galeano y al oeste, Emiliano Méndez Murillo. Mide un millón cincuenta y nueve mil trece metros con diez decímetros cuadrados. Plano A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena María Martínez García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones cuarenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones ochenta céntimos, se señalan las ocho horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena María Martínez García. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Exp. N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017180217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 337.084-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio López Arce; sur, calle público; este, Nautilio López Arce; oeste, Nautilio López Arce. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1091262-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Molina Araya, Rita María Portuguez Soto. Exp. N° 17-002795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del año 2017.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120.927-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 6, bloque C. Situada en el distrito 6, Dulce Nombre cantón 3, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo; sur, Abelardo Cantillo; este, Abelardo Cantillo; oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: C-0824026-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Rodolfo de Los Ángeles Fonseca Largaespada. Exp. N° 17-002563-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180297 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas 2014-51266-02-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2015-337611-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2015-432448-01-0004-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2016-42713-01-0001-001; servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001; servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0003-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2016-629111-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2016-653406-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179.758-000, la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Gamboa Miranda, servidumbre de paso en medio, lotes 1, 2, 4 y Erian Gabriel Herrera Quirós; sur, Guillermina Campos, Daniel Gamboa, servidumbre de paso en medio, lote 2, 3, 4 de Daniel Gamboa Miranda; este, camino con 44.20 m y Daniel Gamboa Miranda; oeste, calle pública, Daniel Gamboa Miranda y Erian Gabriel Herrara Quirós. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0002415-1965. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A. contra Daniel Gamboa Miranda. Exp. N° 16-002180-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, Reservas Ley Forestal; a las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de ciento cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con frente a ella de ciento once metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, Eco-Casa S. A. y al oeste, Benedicto Matarrita Zúñiga. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gilberto Esquivel Ferreto contra Luis Enrique Castro Fonseca, YCB Bienes Raíces S. A. Exp. N° 17-000944-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017180306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 128909-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias Montoya; al sur, calle pública; al este, Humberto Carvajal Marín y al oeste, Jorge López Segura. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vargas Rojas, expediente Nº 17-008536-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017180412 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BYD081, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, año 2013, color plateado, vin LGXC14DA1D1000547. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento veintiséis dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Laura Lucía Rojas Ibarra, expediente Nº 17-001781-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180414 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2:00 pm / 27/11/2017), y con la base de dieciséis mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CRR656, marca KIA, estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, vin KNADN412BH6691907, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FAGS016622. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete (2:00 pm / 18/12/2017), con la base de doce mil ciento nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho (2:00 pm / 17/01/2018) con la base de cuatro mil treinta y seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Carolina Romero Rodríguez, expediente Nº 17-005352-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180416 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos uno mil ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Hernán Arias Marín; al este canal artificial y al oeste Rafael Calvo Solano. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil ochocientos trece colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Gerardo Cruz Jiménez. Exp.: 17-001526-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017180455 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0811-001, obligaciones ref:1600 312 001 citas: 386-13770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno lote 20: terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paragon Properties of CR S. A.; al sur, lote 22; al este, Paragon Properties of CR S. A. y al oeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 19 y 20. Mide: diez mil sesenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos diez dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Alejandro Fernández Hernández, expediente Nº 16-001624-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017180456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13,56 m; al sur, quebrada y Bernardita Villanueva B; al este, María Elena Villanueva Valderrama y al oeste, María Mercedes Valderramos Bermúdez.- Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados; Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Gregorio Gerardo Villanueva Valderramos. Exp. 17-003922-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de octubre del  2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017180471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0459-00013261-01-0004-001;; a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa.- Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Araya Vargas; al sur, Carlos Morales Murillo; al este, Jorge Araya Morera y al oeste, calle pública con frente de 10.00 metros. Mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones treinta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L contra Arturo Castañeda Castañeda. Exp. N° 13-004421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017180475 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001, a las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 03-Orosi, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10; al este, Instituto Mixto de Ayuda y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos mil ciento cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso Car, expediente Nº 17-002569-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2017180476 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-187957-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil novecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Julio Ramos Cubero; al sur, Douglas Espinoza Hernández; al este, Adán Rojas Campos y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 14.90 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Andrés Bolaños Chaves, expediente Nº 17-009927-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180486 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Santos Ceferino Ruiz Vílchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco ciento tres-trescientos noventa y ocho, vecino de Guanacaste, Bagaces, El Salto a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. exp. Nº 10-000090-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de setiembre del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017170456 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de socios o accionista de la empresa Centro Comercial Luis Fernando Zúñiga a 3-101-1084487, cédula jurídica 3-101-108487, para que a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, comparezcan a este despacho con el fin de elegir junta directiva, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 266 del Código Procesal Civil. Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente N° 15-000084-0188-CI que es diligencias de convocatoria asamblea de accionistas que establece Araya Barrantes Yamileth.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 setiembre del 2017.—Lic. Alan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017170488 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Ángel Luna Tablada, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 08-000404-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017175328 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Delgado Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000125-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de octubre del 2017.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017176080 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Odilie Jiménez Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000045-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 26 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2017176385 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Vitalia Molina Hidalgo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000065-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de setiembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017176394 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión notarial de José Fabián Salvador Solano Campos quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula número tres-cero cero setenta y siete-cero trescientos noventa y dos, vecino de Cartago. A una junta de herederos que se verificará en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, del Colegio Salesiano Don Bosco cien metros norte, cien este y cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda con portón negro, a las trece y treinta horas del dieciocho de noviembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 Código Procesal Civil, expediente Nº 01-2017. Sucesión José Fabián Salvador Solano Campos. Notaría de la licenciada Sofía Alexandra Oviedo Mora.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017179135 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Díaz Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000022-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017179345 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Arturo Jiménez Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del 2017, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000112-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de octubre del 2017.—Licenciado Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—( IN2017180477 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000001-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Ugarte Medina quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio El Carmen de Nicoya, Gte, portador de la cédula de identidad Nº 5-246- 364, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primera finca: naturaleza es de potrero. Colinda: al norte, y al sur, con Wilbert Ugarte Medina; al este, quebrada en medio de Severino Matarrita Obando y al oeste, con Ángela Ugarte Rosales frente a servidumbre agrícola. Mide: veinte mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1716731-2014. Segunda finca: cuya naturaleza es de potrero. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Efraín Ugarte Rosales; al sur, Wilbert Ugarte Medina, Susana Baltodano Silva; al este, Ángela Ugarte Rosales y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y centímetros, y Susana Baltodano Silva. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1737179-2014. Tercera finca: finca cuya naturaleza es de potrero. Colinda: al norte, con Rodolfo Ugarte Media, Wilbert Ugarte Medina, Ángela Ugarte Medina, Griselda Chavarría Matarrita, Tatiana García Matarrita, Flor María Matarrita Ugarte y Sirio Baltodano; al sur, servidumbre y Wilberth Ugarte Medina; al este, Severino Matarrita Obando y al oeste, Ángela Ugarte Rosales. Mide: una hectárea tres mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1884451-2016. Todas situadas en el distrito de San Antonio, cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones ochocientos cincuenta mil colones y tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas con alambres de púas, y carriles amplios, cuido y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberth Martín Ugarte Medina, expediente Nº 17-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de octubre del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178929 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000081-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ada Lady Sandi Salazar, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0500-0487, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio.- Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Óscar Fernando Matamoros Jiménez; al sur, Alicia Brizuela Román; al este, calle pública y al oeste Marcos León Mayorga. Mide: ciento quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor Marlon Matamoros Sandí desde el nueve de marzo de dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el lote, césped recortado, mantener delimitada la colindancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ada Lady Sandi Salazar. Exp. 16-000081-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017178931 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000072-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lucía Zúñiga Peña quien es mayor, divorciada una vez, enfermera, vecina de Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste, 300 metros al oeste veinticinco metros al sur de la puerta principal del Estadio Enrique Baltodano Briceño, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0154-063, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir . Situada en Cuatro Esquinas, distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: noreste, Arturo Barboza Berrocal; sur, calle pública con frente de setenta y tres metros con cero tres centímetros lineales y al oeste, Soledad Gómez. Mide: dos mil un metros cuadrados (2001), tal como lo indica el plano catastrado Nº 5-1956241-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a Cristina Peña Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas perimetrales, chapeas periódicas, siembra de maíz, cuadrados, plátanos, yuca, frijoles, árboles frutales como jocotes, naranjas, limones dulces, mangos, limones agrios, guanábanas, marañones, árboles de pipa y mantenimiento del bien inmuebles bananos, marañones. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Abstinencia Zúñiga Peña, expediente Nº 17-000072-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 14 de agosto del 2017.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178941 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000079-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anghelo Francisco Guerrero Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tapezco de Zarcero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y cuatro-cuatrocientos treinta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo, bosque y montaña. Situada en el distrito Tapezco, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguelo Ángel Guerrero Rodríguez; al sur, Quebrada Saíno; al este, Juan Ramón Quesada Álvarez y al oeste, José Luis Arce Paniagua. Mide: catorce mil doscientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1902253-2016.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anghelo Francisco Guerrero Rodríguez. Exp. N° 17-000079-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de octubre del 2017.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178943 ).

José Martín Serrano Chávez, cédula de identidad número 0302430071, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Tarrazú, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para construir. Sito en Jaboncillo, distrito tercero Copey, del cantón diecisiete Dota de la provincia de San José, Mide: Cincuenta y cuatro mil doce metros cuadrados. Linda norte, Adela Francisca Serrano Chaves, calle pública con una medida lineal de trece metros con sesenta y un decímetros lineales, al sur, Bernardo Serrano Chaves, al este, Bernardo Serrano Chaves y calle pública con una medida lineal de noventa y dos metros con treinta y cuatro centímetros lineales, al oeste, Bernardo Serrano Chaves, servidumbre de paso y Alex Serrano Vega. Graficado en el Plano Catastrado Número SJ- 1938984-2016, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su hermana María Vitalina Serrano Chavez hace veintisiete años, pero fue hasta el día ocho de abril de dos mil quince en que se otorgo en su favor la venta protocolizada, mediante escritura número setenta y cuatro ante la notaria Fercinta Esquivel Godinez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ochenta y siete años, sumando la posesión junto con los anteriores trasmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 17-000112-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178948 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000142-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pérez Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro, domiciliado en Alajuela- San Ramón, del Hospital cien metros al este y cincuenta metros norte, personería inscrita en Registro de Persona jurídicas del Registro Nacional, tomo ochocientos treinta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotales y sembradío de Tecas. Situada en San Rafael, distrito cuarto, Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Pérez Vásquez Sociedad Anónima, Juan Luis Pérez Vásquez y Ganadera Cóbano S. A.; este, La Tarántula Negra S. A. y Norberto Navarro Carvajal y al oeste, calle pública. Mide: un millón quinientos ochenta y siete mil novecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- un millón novecientos tres mil setecientos setenta y un- dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Miguel Ángel Pérez Vásquez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad seis-doscientos seis-setecientos treinta y cuatro, vecino de San Rafael de Rio blanco de Lepanto, Puntarenas dos kilómetros al sur de la escuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, reparación de cercas en general asistencia a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pérez Vásquez Sociedad Anónima, expediente Nº 17-000142-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de agosto del 2017.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178951 ).

Se hace saber que ante el notario Adrián Alvarado Corella, se tramita la localización de derechos indivisos de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, de la provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real número sesenta mil seiscientos diecisiete- cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, finca ubicada en el distrito sexto San Isidro del cantón primero de dicha provincia y descrita en los planos catastrados 14 uno ocho ocho uno ocho seis siete dos mil diecisiete y H uno nueve nueve nueve siete tres uno-dos mil diecisiete, sin anotaciones ni gravámenes judiciales e hipotecarios. Se emplaza a todos los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener algún derecho en el proceso, que, si no se presentan en ese plazo, la misma se tramitará localizando las fincas descritas en dichos planos. Para estos efectos, se hace saber que la Notaria se encuentra situada en Alajuela, trescientos metros al sur del Bingo de la Cruz Roja, diagonal a Laboratorios Cartín, casa esquinera blanca. Alajuela, a las diez horas del tres de octubre del dos mil diecisiete. Expediente N° 0001-2017.—Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017178958 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 16-000050-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Benigna Guzmán Martínez quien es mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth de la escuela, cien metros este y veinticinco norte, cédula de identidad nueve-cero cero setenta y tres-cero ochocientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seis metros veintitrés centímetros lineales; al sur, Fidel Zamora Álvarez; al este, Judith Reyes Mora y al oeste, David Cortés Ruiz. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado g- novecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y uno-dos mil cuatro de fecha veintiuno de junio del dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciere el señor José Rassid Bellido Bellido, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad cinco-cero ochenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, en fecha nueve de diciembre del dos mil nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Ana Benigna Guzmán Martínez. Exp. N° 16-000050-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de agosto del año 2017.—Lic. Eric Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017179080 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 15-000097-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Ramírez Elizondo quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Curubandé; un kilómetro cuatrocientos al oeste, de la plaza costado norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero tres dos tres-cero cuatro tres cuatro, Asistente de Perforador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilber Ramírez Quesada; al este, Enereida Ramírez Elizondo y al oeste, Wilber Ramírez Quesada. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción, mantenimiento de mi casa de habitación en la cual vivo, pago de los servicios básicos agua y luz, además de ello la siembra de unos arbolitos frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por.- Exp. N° 15-000097-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 27 de setiembre del año 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2017179082 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000062-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., quien es representada por su apoderado generalísimo con límite de suma Wenceslao Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de San José, La Uruca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero sesenta y siete-cero seiscientos dieciséis, administrador de empresas, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno construido con recibidero y patio. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elizabeth Fuentes Villegas; al este, calle pública y al oeste, Luis Carlos Rodríguez Ramírez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-958602-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. La finca número cuatro cero uno uno cinco nueve-cero cero cero del partido de Alajuela, con una medida de seiscientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa y un centímetros. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L. Exp. N° 17-000062-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de octubre del año 2017.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179163 ).

Citaciones

En mi notaría, en Barrio Boston, San Isidro de El General, contiguo al templo adventista, se tramita la sucesión legítima de quien fuera el señor Antonio Raúl Agüero Berrocal, con cédula número 1-0223-0636, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos y-o intereses legítimos. Se les apercibe de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente correspondiere.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2017178902 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Chavarría Chavarría, mayor, pensionada, viuda, nacionalidad costarricense, 0201710085, con documento de identidad 02-0171-0085 y vecina de San José, Pavas, Santa Catalina, de la embajada Americana un kilómetro al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 17-000076-0220-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017178905 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Santiago Gutiérrez Chaverri, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0106470181 y vecino Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000220-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 13 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017178916 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Álvarez Méndez, cédula 3-0211-0570. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 003-2017-San José, Goicoechea de la esquina sureste del Parque de Guadalupe 500 metros al este.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017178945 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Antonio Morúa Rímolo, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0104530250 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000480-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017178977 ).

Ante la notaría de la Licda. María Carpintero Mora sita en Escazú, San Rafael, contiguo a la Iglesia Católica, apartamento amarillo, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Manuel Fernando Aguilar Córdoba, cédula de identidad número uno-trescientos diecinueve-setecientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. María Carpintero Mora.—1 vez.—( IN2017178986 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nogui Francisco Fernández Sagot, Nogui Roberto Fernández Ulett y Priscilla del Carmen Fernández Ulett, a las nueve horas del tres de octubre de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nydia María Ulett Córdoba, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, Barrio Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol cien metros al Norte y veinticinco metros al este, cédula de identidad número tres- doscientos veintiséis-cuatrocientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Pablo Matamoros Arosemena, San José, Barrio Escalante, del Farolito cincuenta metros al sur. Teléfono 2234-02-33.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2017179011 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elsa María Rodríguez Mejía, cédula número nueve-cero treinta y tres-setecientos cuarenta y tres, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017 de la notaría de la licenciada Mónica Miranda Villalta, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento cincuenta al este.—Barva de Heredia, diez horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179019 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Navarro Alvarado, mayor, estado civil divorciado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0103520094 y vecino Santa María de Dota, veinticinco metros al este y veinticinco metros al norte de Proledota. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000024-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), trece de octubre del año dos mil diecisiete.—Msc. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—( IN2017179056 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor, José Daniel Ocampo Arias, mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de colonia de Puntarenas Upala, Alajuela, un kilómetro al este del salón comunal, portador de la cédula de identidad número, -nueve-cero cero dos ocho-cero siete cero cuatro- para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. En el juicio sucesorio extrajudicial. Fax -2470-01-43 -tel. - 8983-07-48 - email - rafa25mr@hotmail.com.—Upala de Alajuela veintiuno de octubre del presente dos mil diecisiete—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—( IN2017179072 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Julia Mélida García Molina, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Higuerón de Canalete de Upala de la provincia de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos-trescientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. En el juicio sucesorio extrajudicial. Fax 2470-01-43 - tel. 8983-07-48 -email- rafa25mr@hotmail.com.—Upala de Alajuela, veintiuno de octubre del presente dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—( IN2017179073 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor, Villalobos Porras José, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Llano Azul de Upala de Alajuela; del Súper Los Gallos, doscientos metros al sur portador de la cedula de identidad número dos-cero uno tres siete-cero siete ocho siete, paras que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. En el juicio sucesorio extrajudicial. Fax 2470-01-43 tel. 8983-07-48 - email rafa25mr@hotmail.com.—Upala de Alajuela veintiuno de octubre del presente dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—( IN2017179074 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Blanco Karla Mc Guire, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cero uno cico cinco tres ocho dos ocho siete, viuda, comerciante, vecina de San José, Moravia; ciento cincuenta metros al sur, del cementerio de la localidad otorgada a las veinte horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, comprobado el óbito de quien en vida fue: Rick M. Blanco, mayor, casado una vez, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cero uno cinco cinco tres ocho dos ocho siete, vecino de Washington, D.C., el veintinueve de octubre del dos mil once, esta notaría declara abierto sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a la interesada para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, San José, Hatillo Uno, 300 este del Liceo Roberto Brenes Mesén. Teléfono 2254-3651. Exp. N° 001-2017.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017179094 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yesenia del Carmen Obrando Oviedo, mayor, estado civil casada, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0303460747 y vecina de San Juan Norte de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000073-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia civil), 02 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017179104 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Garita Cuendis, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 01-0351-0960 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000551-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017179120 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Campos Mena, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 203000116, casada en primeras nupcias, ejecutiva del hogar, vecina de Alajuela, Atenas, Mercedes, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la escuela de Barrio Jesús, fallecida el 02 de abril del año 2016. Para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2017.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017179125 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana María, María Cecilia, Rosalía todas Castro Acosta, a las 16:00 horas del 04 de octubre del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rogelio Castro Muñoz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, San Gabriel de Calle Blancos cien, norte de la Clínica del Dr. Rodrigo Chaves, cédula tres-cero ochenta y ocho-cero sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en San José, de la Farmacia de la Clínica Bíblica, 325 metros al oeste; a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2017.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017179138 ).

Avisos

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-400272-0928-FA (281-2-2017-B), los señores Ana Yorleny Torrentes García y Mainor Gerardo Campos Villalobos, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, con cambio de nombre de los menores Jennifer Bañez Mora y Dereck Alfonso Garcia Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 09 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017178445 ).    3 v. 3

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Omar Emilio Álvarez Cortes, mayor, costarricense, con cédula de identidad 601470494: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el patronato nacional de la infancia contra el, bajo la sumaria número 16-001234-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. I.—Se corrige error material contenido en la resolución de las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete, en cuanto a que el licenciado José Manuel Retana Segura, se nombró únicamente para que represente al demandado Omar Emilio Álvarez Cortés dentro de este proceso por cuanto de la otra demandada si se tiene conocimiento del domicilio. II.—Se tiene por establecido el presente asunto como un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores de edad, planteado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio Álvarez Cortes, este último representado por su curador procesal licenciado José Manuel Retana Segura, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda (folios 157 a 162 frente). III.—Asimismo, se otorga el deposito judicial de la persona menor de edad Shamir José Álvarez Alvarado, bajo la responsabilidad del ente promovente . IV.—Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. V.—Notifíquese esta resolución a la demandada Alvarado Ferrufino por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Estos Tribunales, por ser habida la misma en Puntarenas, Bellavista, Barrio Josué, última casa a mano izquierda, casa de madera de color celeste. Al demandado Álvarez Cortes mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempañada por el curador procesal nombrado dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178910 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Estefani Milena Herrera Elizondo, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, cédula número 0304700365, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Estefani Milena Herrera Elizondo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y siete minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad expediente 16-002053-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Estefani Milena Herrera Elizondo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Llanos de Santa Lucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Respecto a la medida cautelar solicitada por el ente actor se resuelve: se otorga el deposito provisional de la persona menor de edad, Krisbel Pamela Herrera Elizondo a la señora Elieth Elizondo Arias portadora de la cédula de identidad 303180391. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178914 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000665-0687-FA Gustavo Adolfo Sequeira Dittel y Lizzi Marcelly Esquivel Garro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Valery Samanta Morales Sáenz. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 13 de octubre del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178962 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Meylin Peña Borbón sin mas datos conocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y dieciocho minutos del nueve de junio del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito expediente Nº 17-001163-0338-FA de la persona menor Yalitza Nazareth Montenegro Peña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gustavo Adolfo Montenegro Serrano y Meylin Peña Borbón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Meylin Peña Borbón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cañas, Guanacaste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ya que se desconoce el paradero del señor Montenegro Serrano y no fue posible ubicar a Meylin Peña Borbón, se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que será enviado por el sistema electrónico FTP. Por el interés superior de la persona menor de edad, se otorga el depósito provisional de la misma a su hermana la señora Britanny Montenegro Peña. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179004 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Erix Nore Piedra Jiménez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada, establecida por Erix Nore Piedra Jiménez contra Heleni Zelmira López Alvarado y Eddy Miguel Varela Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y catorce minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 17-002541-0338-FA promovido por Erix Nore Piedra Jiménez a favor de la persona menor Megan Yuliana Varela López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se tiene por apersonada a la señora Heleni Zelmira López Alvarado. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea. Ya que se desconoce el paradero del señor Eddy Miguel Varela Mendoza, notifíquesele este auto por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179083 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a segundo Solórzano Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de paradero y domicilio desconocido, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación a la hora de contraer matrimonio número P456SJ, se le hace saber que en demanda divorcio Exp. N° 16-000899-0292-FA establecida por Gloriana María Vargas Segura contra Segundo Solórzano Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100633-2017 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cincuenta y uno minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio establecido por Gloriana María Vargas Segura, mayor de edad, costarricense, casada una vez, pero separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad 2-535-917, vecina de Alajuela, contra de Segundo Solorzano Jarquín, mayor de edad, casado una vez pero separado de hecho, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación al momento de contraer matrimonio P456SJ. Figura como curadora procesal del demandado la Licenciada, Katia María Ledezma Padilla, carné 5506. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Fondo... IV.—Gananciales... V.—Pensión alimentaria entre excónyuges... VI.—Autoridad parental... VII.—Costas... VIII.—Ejecutoria: Por tanto se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Gloriana María Vargas Segura en contra de Segundo Solorzano Jarquín. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho gananciales. De en dicha unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales muebles ni inmuebles, razón por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Pensión alimentaria entre excónyuges. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Segundo Solorzano Jarquín y la señora Gloriana María Vargas Segura, al disolverse el vínculo matrimonial. Autoridad parental. Los cónyuges procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Ejecutoria: Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, al tomo: trescientos ochenta y tres, folio: cuatrocientos dieciséis, asiento: ochocientos treinta y dos. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese. Exp. N° 16-000899-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179155 ).

MSc. Liana Mata Méndez Jueza Del Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial De Alajuela, a Wissan Kachouh, de único apellido en razón de su nacionalidad libanesa, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identificación al momento de contraer matrimonio PRL2292781, se le hace saber que en demanda de divorcio establecida en su contra por Kattia María de Ford Alfaro, expediente Nº16-001563-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°101060-2017 Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y nueve minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio establecido por Kattia María de Ford Alfaro, mayor de edad, costarricense, casada por tercera vez y separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad 2-437-445, vecina de Alajuela, contra de Wissam Kachouh, mayor de edad, casado una vez y separado de hecho, de nacionalidad libanes, documento de identificación al momento de contraer matrimonio PRL2292781. Figura como Curadora Procesal del demandado la Licenciada Shirley María Fernández Castillo, carné 26309. Resultando I.— ... II.—... III.— Considerando I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Fondo. IV.—Gananciales... V.—Pensión alimentaria entre ex-cónyuges... VI.—autoridad parental... VII.—costas... VIII.—Ejecutoria:... por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Kattia María de Ford Alfaro en contra de Wissam Kachouh. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. 2) Se declara que de la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar. Se excluye como ganancial el inmueble del Partido de Alajuela matrícula trescientos treinta y tres mil novecientos diez-cero cero cero (2-333910-000), situado en el distrito 10 Desamparados, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, el cual continuará inscrito a nombre de su titular registral. 3) Una vez divorciados, no existirá obligación alimentaria entre la señora Kattia María de Ford Alfaro y el señor Wissam Kachouh. 4) Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5) De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) ejecutoria. Firme el fallo, inscríbase en el Registro de matrimonios del Partido de Alajuela al tomo: doscientos treinta y dos, folio: doscientos noventa y seis, asiento: quinientos noventa y uno, mediante mandamiento que se expedirá a solicitud de la parte interesada. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes a la Curadora Procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela 17 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179157 ).

Licenciado Gerardo Barillas Solís, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Hamlet Linares, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país expediente 17-002640-0338-FA establecida por Denia Delmira Almonte Jiménez contra Hamlet Linares, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Denia Delmira Almonte Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Hamlet Linares (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Para notificar al accionado por medio de edicto. Una vez que conste la publicación pásese a fallo el presente asunto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180407 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wuolfgan Ricardo Quesada Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, transportista, cédula 0109450605, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida, solicitud de permiso de pasaporte y visa, establecida por Ana Yancy Segura Zarate contra Wuolfgan Ricardo Quesada Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país en forma indefinida, solicitud de permiso de pasaporte y visa, establecido por Ana Yancy Segura Zarate, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Wuolfgan Ricardo Quesada Sánchez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se ordena la publicación del edicto de ley, no obstante se ordena solicitar al Organismo de Investigación Judicial la ubicación del señor Quesada Sánchez. Por otra parte se le previene a la actora aportar documentos que acrediten su arraigo en el país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-002649-0338-FA, establecido por Ana Yancy Segura Zarate contra dicha persona.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180410 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante éste despacho solicitando matrimonio civil Jeison Gerardo Castro Castro, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad número 6-0320-0486, hijo de Erick Gerardo Castro Fallas y Marilyn Castro Espinoza, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el dos de Febrero de mil novecientos ochenta y dos, de oficio construcción y Alexandra Sánchez Zapata c.c Alexandra Montero Zapata, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número 6-0378-0195, hija de Roberto Sánchez Vargas y Gregoria Zapata Zapata, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, ambos vecinos de: Sansi de Pittier, 200 m oeste y 25 m sur de la escuela de Sansi, en casa de cemento, color blanco, quienes tienen dos hijos en común, Jefersson Castro Sánchez, de diez años de edad, nacido el dieciocho de julio de dos mil siete y Lizeth Jael Castro Sánchez, de seis años de edad, nacida el veinte de noviembre de dos mil diez. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que éste matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a éste Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de éste edicto. Se solicita la publicación de éste edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente número 17-000029-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía De Coto Brus, San Vito, 17 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178938 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Isabel Murillo Fonseca, cédula de identidad número 0502810893 y Marvin Antonio Gómez Chavarría, cédula de identidad número 0601840819. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001077-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de octubre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178991 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Roger Eduardo Badilla Fajardo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Limón, Guácimo, Duacari, un kilómetro y medio de la escuela Limbo, carretera a Pueblo Nuevo, casa color verde, hijo de Roger Badilla Cordero y Ana Lizbeth Fajardo Ávila, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de marzo de mil novecientos noventa y siete, con veinte años de edad, y Zulema Pérez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-cero doce, vecina de Limón, Guácimo, Duacari, un kilómetro y medio de la escuela Limbo, carretera a Pueblo Nuevo, casa color verde, hija de Jesús Pérez Sánchez y Florinda Pérez Hernández, nacida en Hospital Central San José, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 17-001152-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de octubre del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2017179000 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Christopher Fabián López  González, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 1-1747-0504, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, de la Antigua Teletica 225 metros sur, casa de una planta, color verde agua, casa N° 2415, hijo de Dolores Estela González Guevara y Miguel Rubén López Alemán, nacido en Hospital Central San José, el 05/07/1999, con 18 años de edad, y Norma Eladia Jiménez García, mayor, soltera , Niñera, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su nacionalidad CO1923365, vecina de San José, Hatillo Uno, del Minisúper La Pezeta, 50 metros al sur, casa de dos plantas, color verde, entre calle 42 y avenida 26-a, hija de Norman Eduardo Jiménez Rivas y María Dolores García Hondoy, nacida en Nicaragua, Granada, 28 de octubre de 1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000725-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179013 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Daniel Ramírez Martínez, mayor, soltero, ebanista, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, 25 metros al oeste de la Iglesia Católica, casa de color amarillo, portón negro, cédula de identidad Nº 1-1606-0892, hijo de Miriam Martínez Sánchez y Juan Rafael Ramírez Fonseca, nacido en Carmen, Central, San José, el 18/05/1995, con 22 años de edad y Shirley Stephanny Ulloa Angulo, mayor, soltera, estudiante, vecina de Cocorí, Agua Caliente, 100 metros al norte del Súper Cocorí, a mano izquierda casa Nº 949, color terracota, portón hueso, celular Nº 6145-5947, cédula de identidad Nº 3-0505-0584, hija de Vilma Angulo Fuentes y William Ulloa Quesada, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/10/1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-002627-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179096 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christopher Fabián López González, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad Nº 1-1747-0504, vecino de San José, Barrio Cristo Rey, de la Antigua Teletica 225 metros sur, casa de una planta, color verde agua, casa Nº 2415, hijo de Dolores Estela González Guevara y Miguel Rubén López Alemán, nacido en Hospital, Central, San José, el 05/07/1999, con 18 años de edad y Norma Eladia Jiménez García, mayor, soltera , niñera, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte de su nacionalidad CO1923365, vecina de San José, Hatillo Uno, del Minisúper La Pezeta, 50 metros al sur, casa de dos plantas, color verde, entre calle 42 y avenida 26-a, hija de Norman Eduardo Jiménez Rivas y María Dolores García Hondoy, nacida en Nicaragua, Granada, 28 de octubre de 1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000725-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179166 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Pablo Enrique Avendaño Serrano, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad Nº 0304300420, vecino de Turrialba, La Margoth, 25 metros al oeste del Super Zúñiga, casa de color crema con verjas rojas, hijo de Gilbert Avendaño Hidalgo e Hilda Luz Serrano Vargas, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 15 de junio de 1988, con 29 años de edad; y Yoselin María Zamora Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304600834, vecina de Turrialba, La Margoth, 25 metros al oeste del Super Zúñiga, casa de color crema con verjas rojas, hija de Ana María Zamora Gutiérrez, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 17 de febrero de 1992, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000407-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 19 de octubre del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179200 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alexánder Loría Núñez, mayor, soltero, peón en una fábrica de baldosas, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta-seiscientos setenta y tres, vecino de Sinaí, hijo de José Antonio Loria Arguedas y Elba Núñez Ureña, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis, con treinta años de edad, y Kimberly Pamela Zúñiga Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos veintiséis, vecina de Sinaí, hija de Rafael Zúñiga Ceciliano y Rosalia Chaves Fonseca, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el once de febrero del año mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000732-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179224 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arlin Andrea Gamboa Chacón, mayor, soltera, ama de casa , cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta-trescientos sesenta, vecina de Rivas, Guadalupe, hija de Álvaro Gamboa Flores y María Haydee Chacón Ramírez, nacida Hospital Central, San José, el veintiocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años de edad y José Padilla Alvarado, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos noventa y cuatro, vecino de Rivas, Guadalupe, hijo de María Padilla Alvarado y padre desconocido, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el siete de setiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000736-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179226 ).

Róger Arturo Blanco Del Río y Jossyany Priscilla Robles Esquivel, cédula por su orden: 1-1559-0010 y 1-1603-212; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, barrio la Veranera y San José, Desamparados, Calle Fallas, calle Los Angulo, respectivamente; desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 17-001552-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exento.—( IN2017179230 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Leonel Porras Nájera, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad 2-0769-0833, hijo de Jessica Nájera Bolaños y Roy Alberto Porras Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, Grecia, el 26 de agosto de 1997, con 20 años de edad y Alina Herrera Batista, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad 1-1756-0616, hija de Julia María Batista Torres y Alejandro Herrera Méndez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19 de setiembre de 1999, actualmente con 18 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001825-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 20 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179233 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayente Luis Felipe Solano Serrano, mayor de edad, soltero, oficinista, cédula de identidad Nº 0304310539, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la Fuerza Pública 300 metros sur, 75 metros este, casa Nº 50-C, casa color beige con portones café de dos plantas, hijo de Zelmira Solano Serrano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 19/10/1988, con 29 años de edad, y Meylin Dallana Gutiérrez Calderón, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304700134, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Palí de Llanos de Santa Lucía 200 metros al este y 50 metros al sur, casa color terracota con portones blancos, lote G-4, hija de Evelyn Calderón Retana y Wálter Enrique Gutiérrez González, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/04/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-002629-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179245 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Grettel Yessenia Esquivel Elizondo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0401850346, hija de Carlos Luis Esquivel Cordero y María Eugenia Elizondo Campos, nacida en Heredia centro el 25/10/1984, con 32 años de edad y Rigoberto Bolaños Quesada, mayor, divorciado, operario de construcción, cédula de identidad Nº 0303370277, hijo de Víctor Bolaños Gutiérrez y Juana Custodia Quesada Salas, nacido en Cartago, Turrialba, el 26/08/1975 con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, de la Iglesia Católica ochocientos metros este y setenta y cinco metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº Nº 17-000024-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro (Materia civil), Heredia, San Isidro, 29 de agosto del 2017.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2017179353 ).

Edictos en lo Penal

Que la Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual, ubicada en el Primer Circuito Judicial de San José, se encuentra tramitando el expediente penal 16-000081-0621-PE, por el delito de contrabando. En dicho expediente consta el decomiso del vehículo con placas de circulación vehicular CL117467, vehículo que registralmente se encuentra a nombre del señor Guido Antonio Segura Guzmán -Fallecido-. Es en vista de lo anterior, que conforme a la Ley General de Aduanas -artículo 224- y el Código Penal -artículo 110-, al ser un bien objeto de comiso, que por medio de la presente se informa a todo interesado -terceros de buena fe, albacea, otros- presentarse ante el despacho Judicial que tramita la causa, a fin de hacer valer sus derechos.—Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos Tributarios y Aduaneros.—Licda. Yorleny Matamoros Salazar, Fiscala Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017178462 ).           3 v. 3

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia penal), al ser las catorce horas y treinta y dos minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete. Se comunica que en el Legajo principal Nº 16-001596-0494-TR, seguido contra Jorge Chaves Barquero, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de María Eugenia Barquero Ocampo. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la señora María Auxiliadora Velásquez García, cédula Nº 1-1486-490, de domicilio San José, Uruca, Carpio, de la panadería Jerusalem 400 metros sur y 50 metros este, que con base a la circular Nº 108-09 de la secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las diecisiete horas y veinticinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por María Eugenia Barquero Ocampo, a darle traslado al tercer demandado civil María Auxiliadora Velásquez García, cédula Nº 1-1486-490, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia penal).—Licda. Isabel Ugalde Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179160).