BOLETÍN JUDICIAL N° 205 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2017

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000676-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Mario Murillo Murillo, (cédula de identidad 2-0453-0211), este Juzgado mediante resolución N° 230-2017 de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de agosto del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017180437 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso disciplinario notarial N° 16-000067-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ronald Araya Marín, (cédula de identidad 4-0419-0137), este Juzgado mediante resolución N° 305-2017 de las nueve horas y veintinueve minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-

San José, seis de setiembre del dos mil diecisiete

                                                                  M.Sc Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017180446 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000466-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco Orlando Salinas Alemán (cédula de identidad N° 8-0080-0717), este Juzgado mediante resolución N° 301-17 de las ocho horas y dieciocho minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, siete de setiembre del dos mil diecisiete.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

Exonerado.—1 vez.—( IN2017180480 ).

A: Francisco Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-0244-0324, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000516-0627-0627-NO establecido en su contra por María Teresa Rodríguez Brizuela, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de María Teresa Rodríguez contra Francisco Martí Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, avenida 14 entre calles 35 y 37, Barrio Francisco Peralta, en su defecto, se ordena notificar al denunciando en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, San Rafael, 250 oeste del parque. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y siete minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Francisco Martí Meneses, la resolución dictada a las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto incumplimiento en la tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fuera: Rafael Ángel Pérez Murillo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado Francisco Martí Meneses, cédula de identidad Nº 3-0244-0324. Notifíquese”.

San José, 6 de setiembre del 2017.

                                                   M.Sc. Francis Giovanni Porras León

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017180482 ).

Julio César Ruiz Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0955-0665, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000577-0627-0627-NO establecido en su contra por Hazel Campos Rodríguez se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis.- Vista la anterior solicitud a folio 27, mediante la cual la denunciante Hazel Campos Rodríguez, solicita dar por terminado este proceso disciplinario, Se resuelve: Analizados los argumentos expuestos en la presente solicitud, estima la suscrita acoger la solicitud de desistimiento en relación a la parte denunciante, sin embargo, analizados los hechos que fueron sometidos al conocimiento en este proceso, se dispone continuar de oficio la investigación hasta el dictado de la resolución de fondo, donde se determine si existe mérito o no para aplicar una eventual sanción disciplinaria por los hechos acusados, toda vez que en esta sede jurisdiccional, la posibilidad que las partes puedan disponer de mecanismos procesales para poner fin a la controversia, se encuentran restringidos cuando ha mediado reclamo de daños y perjuicios (Artículos 149 y 151 del Código Notarial) o bien cuando la falta endilgada se circunscriba a un mero aspecto de inscripción registral. En cuanto a los hechos que eventualmente puedan involucrar el correcto ejercicio de la función notarial o que puedan configurar una falta a los deberes legales a los que está sujeto el notario o notaria, no es posible dejar de aplicar el régimen disciplinario, pues en ese supuesto no estamos frente a un interés privado y disponible, sino ante un interés público del Estado de velar por el correcto ejercicio de la función notarial. Sobre el particular, se puede consultar los votos números 54-2004 del Tribunal Disciplinario Notarial, de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil cuatro, así como voto 263-2012, de las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. En razón de lo anterior, siendo que esta denuncia versa sobre un presunto incumplimiento de condiciones y deberes propios del ejercicio del notariado - aspecto sobre el cual no se prejuzga, pues no estamos en la etapa correspondiente -, estima la suscrita tener por desistida la acción con respecto a la parte denunciante. Continúese de oficio el conocimiento del proceso, hasta el dictado de la resolución de fondo, donde se determine si existe mérito o no para aplicar una eventual sanción disciplinaria por los hechos acusados. Por otro lado, se tiene por no cumplida la prevención realizada mediante resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis (Folio 25). Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hazel Campos Rodríguez contra Julio Cesar Ruiz Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la policía de proximidad de Santa Ana quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros oeste de comercial Pozos, en su defecto, podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Santa Ana, costado oeste de la escuela Andrés Bello. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. y  A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Julio César Ruiz Chavarría, la resolución dictada a las diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 23y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado Notario esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta realización de la escritura número doscientos dos - cuatro donde se procedieron a traspasar dos propiedades pertenecientes a la señora Hazel Campos Rodríguez, sin embargo la misma indica que ella nunca compareció ante el Notario Ruiz Chavarría para realizar dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-0665. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 5 de setiembre de 2017

                                                               M.Sc. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017180484 ).

A, Enio Dino Blando Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0581-0984, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000686-0627-NO establecido en su contra por, Pamela Rodríguez Fuentes se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Pamela de Jesús Rodríguez Fuentes contra Enio Dino de Jesús Blando Valverde, Wagner Gerardo Chacón Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Wagner Gerardo Chacón Castillo ubicada en San José Curridabat Sánchez,100 sur 300 este y 300 sur de la antigua embajada Rusa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Enio Dino de Jesús Blando Valverde en San José Central Catedral, González Víquez, Calle 19 Avenida 26 casa número 1775 Vasconia se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Wagner Gerardo Chacón Castillo ubicada en Heredia Ulloa, Barreal de Heredia edificio de ladrillo frente a la Agencia del Banco de Costa Rica, se comisiona a la Delegación Polcía, de Barreal de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Enio Dino de Jesús Blando Valverde ubicada en San José, Zapote de Radio Omega 100 norte 75 este, casa blanca a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado, en caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enio Dino Blando Valverde, la resolución dictada a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. En fecha veintitrés de octubre del dos mil quince, me presente en la oficina del notario denunciado el señor Enio Dino Blando Valverde, esto con el fin de realizar una escritura de traspaso del vehículo placas 496763. II.—Ese día firmamos la escritura el señor Jimmy Calvo Sáenz (comprador del vehículo) y mi persona; en el acto estaba también presente el notario denunciado Enio Dino Blando Valverde. III.—El notario confeccionó la escritura y me entregó copia de ese documento; que es la escritura N° ciento cincuenta y ocho-quince-dos mil quince que se otorgó a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil quince en el folio ciento siete frente del tomo quince del protocolo del notario Warner Chacón Castillo, cabe mencionar que a éste último notario no lo conozco, ya que yo todo el trámite lo realicé ante el licenciado Enio Dino Blando Valverde. IV.—Desconozco si se realizó el pago de los Servicios Profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, ya que de eso se encargaba el comprador Jimmy Calvo Sáenz. IV.—A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a nombre del comprador y eso me está causando problemas en mi trabajo ya que me indican que yo poseo un bien que no he declarado y eso no es cierto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Enio Dino Blando Valverde, cédula de identidad 1-0581-0984. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Juzgado Notarial.

San José, 06 de setiembre del 2017.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017180489 ).

A Natalia de Los Ángeles Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 7-0155-0535, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 17-000197-0627-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintitrés minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº IFRA-0101-2017 de fecha 08 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en: su oficina, Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial Nuevo Guápiles, oficina Nº 11 o bien su domicilio, de la Delegación de la Fuerza Pública, 150 metros oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, la resolución dictada a las catorce horas y veintitrés minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta celebración del matrimonio en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete de los señores Norman Gerardo Arce Arrieta y Juana Francisca Obando Rocha encontrándose el documento de identidad de la contrayente vencido al momento de celebrar el matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 31 de agosto del 2017.

                                                                   M.S.c. Francis Porras León,

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017180519 ).

Luz Mery Díaz Granados, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 5-0113-0838, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 17-000277-0627-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra María Luz Mery Diaz Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0253-2017 de fecha 21 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso de omisi ón, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nicoya; 100 metros norte y 25 metros este del Salón Comunal Barrio La Virginia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nicoya; 800 noreste, entrada principal 50 oeste, casa tercera, portón verde, Residencial Don José, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada através de la página Web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. y Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y uno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Luz Mery Díaz Granados, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto otorgamiento de instrumentos públicos durante el periodo del veintinueve de diciembre del dos mil quince al veintinueve de enero de dos mil dieciséis, tiempo durante el cual se encontraba suspendida para el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Luz Mery Díaz Granados, cédula de identidad 5-0113-0838. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de agosto del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017180530 ).

A: Nidia Sibaja Blanco, mayor, notaria público, cédula de identidad número 2-0350-0286, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000426-0627-0627-NO establecido en su contra por Puente Piedra Sociedad Anónima y 3-101-641628 sociedad anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de 3-101-641628 S.A. y Puente Piedra S. A. contra Nidia Isabel Sibaja Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, avenida 1 calle 6 y 4, 100 este 75 sur Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 metros al este y 75 metros al sur del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional con el fin de determinar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Nidia Sibaja Blanco, la resolución dictada a las quince horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35 y 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la finca del Partido de Heredia martícula de folio real uno seis ocho uno ocho dos derecho cero cero cero a nombre de la empresa 3-101-641628 Sociedad Anónima, lo cual quedó plasmado mediante escritura número doscientos cuatro otorgada por la Notaria Sibaja Blanco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, cédula de identidad 2-0350-0286. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017180537 ).

TRIBUNALES DE TRABAjo

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete (08:00 horas del 24/11/2017), soportando de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré con la base de un millón de colones, finca del partido Alajuela, matrícula 367325-000, localizada en el distrito 02, Aguas Claras, cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete (08:00 horas del 08/12/2017), con una base del 25% menos de la base original sea: setecientos cincuenta mil colones. De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (08:00 horas del 22/12/2017), con una base del 75% menos de la base original sea: doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente N° 11-000564-0643-LA de Vanessa Jarquín Vargas contra Asociación para el Desarrollo Organizativo Social Agrícola e Industrial, en las fechas indicadas. Libre de Derechos.—Juzgado Especializado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—Exonerado.—( IN2017180653 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Espinoza Casares 0502280413, fallecido el 27 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000122-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17- 000122-0868-LA. Por a favor de Róger Espinoza Casares.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 02 de octubre del 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joel David Limas X, documento de identidad Nº 155819598515, fallecido el 30 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000207-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000207-1288-LA. Por a favor de: Joel David Limas X.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de setiembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179191 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Francisco Ochoa Morera, cédula de identidad Nº 0205000335, fallecido el 11 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000250-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000250-1288-LA. Por a favor de José Francisco Ochoa Morera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 04 de octubre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Óscar Alexander Ramírez Vindas, 0401600579, fallecido el 12 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número 17-000572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000572-0505-LA. Por y a favor de Óscar Alexander Ramírez Vindas. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lic. Vladimir Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anais María Auxiliadora Brizuela Núñez quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 401230082, fallecida el 25 de agosto del año 1991, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000701-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000701-0505-LA de Anais María Auxiliadora Brizuela Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Antonio Arce Bolaños, mayor, casado, cédula de identidad Nº 0900780908, fallecido el 01 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-000716-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000716-0505-LA de Jimmy Antonio Arce Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179221 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Ricardo de los Ángeles Alfaro Arce, cédula de identidad 0401090148, fallecido el 03 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000727-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000727-0505-LA de Claudio Ricardo De Los Ángeles Alfaro Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179223 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Gustavo Castro Torres, quien portó la cédula de identidad Nº 1-0903-0147 y falleció el día 09 de abril del año 2017, se les hace saber que: Kisthia Yanury Brooks Wilson, cédula de identidad Nº 07-0150-0110, en calidad de viuda del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Gustavo Castro Torres, expediente Nº 17-001927-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de octubre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179234 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Rojas Cordero, quien portó la cédula de identidad 03-0199-0247 y falleció el día 14 de junio del 2017, se les hace saber que María del Socorro Rojas Acosta, cédula de identidad 05-0149-1081, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Rojas Cordero, expediente N° 17-002361-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de octubre del 2017.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179238 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Antonio Salas Carpio, quien portó la cédula de identidad Nº 03-0106-0997 y falleció el día 11 de mayo del 2017, se les hace saber que: Flory Retana Badilla, cédula de identidad Nº 01-0298-0143, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Antonio Salas Carpio. Expediente Nº 17-002426-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de octubre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto de la Trinidad Mesen Monge, cédula de identidad 1-0691-0579, fallecido el 08 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000043-1727-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000043-1727-LA. A favor de Luis Alberto de la Trinidad Mesen Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María Pochet Coronado, cédula de identidad 1-0447-0905, fallecida el 08 de mayo del año 1999, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000145-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17- 000145-0166-LA. A favor de Rosa María Pochet Coronado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Duran Venegas 0501461181, fallecido el 20 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000150-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000150-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia laboral), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Lidieth Sanabria Zúñiga, quien fue mayor, soltera, costarricense, trabajaba como formalizadora de crédito en BAC San José, quien fue vecina de paraíso centro, portó la cédula de identidad N° 03-0415-0508 y quien falleció el siete de marzo de dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 15-300059-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 20 de octubre del 2017.—Msc. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales de Christian Quirós Chavarría, cédula Nº 6-0382-0787, fallecido el 07-08-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales bajo el número de expediente 16-003233-0173-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente Nº 16-003233-0173-LA-1.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo Bejarano Sanabria, 0301280638, fallecido el 25 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000002-1446-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000002-1446-LA. Por Jeannette Arias Figueroa a favor de Guillermo Bejarano Sanabria.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180343 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Elía María Valverde Guerrero, cédula Nº 01-0342-0548, quien falleció el 17 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000020-1717-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000020-1717-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gladys de los Ángeles Rodríguez Ramírez, 0502460108, fallecida el 09 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000026-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000026-1516-LA. Por a favor de Gladys de los Ángeles Rodríguez Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 15 de octubre del 2017.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia Meléndez Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0212-0854, quien falleció el 25 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000031-1717-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000031-1717-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180349 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos José Cortés Solano, quien fue mayor, soltero, domicilio Hatillo Dos, cédula de identidad Nº 1-1193-0069, se les hace saber que: Laura Beatriz Cortés Solano, cédula de identidad Nº 3-0279-0863, domicilio en Hatillo dos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos José Cortes Solano, expediente Nº 17-000041-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 14 de setiembre del 2017.—Jairo Méndez Leal, Juez Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180352 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Harold Carrillo Hernández, quien fue mayor, soltero, quien falleció el 03 de junio del 2017, con cédula de identidad Nº 2-646-448, se les hace saber que: Ángela Emilia Hernández Alvarado, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de La Unión, San Diego, Santiago del Monte, de la iglesia 250 mts. Sur, en calidad de madre del fallecido Harold Carrillo Hernández Nº 0206460448, mayor, soltero, con cédula de identidad N° 2-646-448, fallecido el 03 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000083-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000083-1449-LA. a favor de Harold Carrillo Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de agosto del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180356 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Israel Vigil Cedillos, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, de nacionalidad: salvadoreña, de profesión: educador, vecino de Sarapiquí, Tres Rosales, 50 metros este de Pulpería La Flor, casa de cemento rosada, con cédula de residencia Nº 122200118722, se les hace saber que Jenny Sánchez Mendoza, portadora de la cédula de identidad Nº 0401650860, vecina de Sarapiquí, Tres Rosales, 50 metros este de Pulpería La Flor, casa de cemento rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de la persona menor de edad e hijo del fallecido: Frander Stiven Vigil Sánchez, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Israel Vigil Cedillos. Expediente Nº 17-000173-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 12 de setiembre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raymond Emilio Portuguez Barrientos, 0106180927, fallecido el 22 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 17-000178-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000178-1125-LA. Por a favor de Raymond Emilio Portuguez Barrientos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de agosto del 2017.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Rojas Léon, fallecido el 03 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el número 17-000449-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000449-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de setiembre del año 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold Roberto Solano Navarro, 0110440507, fallecido el 09 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000458- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000458-0505-LA. Por a favor de Harold Roberto Solano Navarro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180387 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Granados Calderón, fallecido el 16 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000540-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000540-0929-LA. Por Alexis Granados Abarca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine Mayela Soto Porras, 0205340434, fallecida el 30 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000562-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000562-0639-LA. Por a favor de Katherine Mayela Soto Porras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Óscar Alexander Ramírez Vindas 0401600579, fallecido el 12 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número 17-000572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000572-0505-LA. Por y a favor de Óscar Alexander Ramírez Vindas. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lic. Vladimir Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anais María Auxiliadora Brizuela Núñez quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 401230082, fallecida el 25 de agosto del año 1991, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 17-000701-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000701-0505-LA de Anais María Auxiliadora Brizuela Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Antonio Arce Bolaños, mayor, casado, cédula de identidad número 0900780908, fallecido el 01 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000716-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000716-0505-LA de Jimmy Antonio Arce Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Warren Anry Moreno Molina, 0702520661, fallecido el 08 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000723-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000723-1022-LA. Por Gloriana Alfaro Espinoza, a favor de Warren Anry Moreno Molina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Ricardo de Los Ángeles Alfaro Arce, cédula de identidad 0401090148, fallecido el 03 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000727-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000727-0505-LA de Claudio Ricardo de Los Ángeles Alfaro Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año 2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180426 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alonso de Jesús Bolaños Espinoza quien fue portador de la cédula de identidad Nº 2-383-228, mayor, casado, vecino de Alajuela y falleció el 08 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000782-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000782-0639-LA. Por Aida María Víquez Víquez a favor de Jorge Alonso de Jesús Bolaños Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de octubre del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Javier Sánchez Castillo, 0702110852, fallecido el 13 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000817-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000817-0929-LA. A favor de Edwin Javier Sánchez Castillo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robinson Marín Sánchez 0701760041, fallecido el 18 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000828-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000828-0929-LA. Por Angélica Sánchez Romero a favor de Robinson y Stephanie Linnette ambos de apellido Marín Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180429 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo de Jesús Rivera Aguilar, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Ochomogo; 175 metros al oeste, de la Carnicería El Gaucho, frente al Taller Torres, con cédula de identidad 3-264-0605 y falleció el 10 de noviembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000898-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000898-1023-LA. Promovido por Marisol Hernández Conejo cédula de identidad número 1-0779-0273.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de enero del año 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180443 ).

Por el plazo de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Orlando de Los Ángeles Varela Mora, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad seis-cero ciento cincuenta y cinco-cero quinientos cincuenta, chofer de camión de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., vecino de Tilarán, Urbanización Viento Fresco; de la delegación 300 metros norte y 175 metros al oeste, hijo de Víctor Hugo Varela Sánchez y Dora Mora Núñez. Para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000025-1569-LA, publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Laboral), 04 de setiembre del año 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180491 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Adrián Montoya Castillo, quien fue soltero, mayor, oficial de Fuerza Pública, domicilio El Progreso de Llano Azul de Upala, 200 metros al Sur y 200 metros al norte del Comando Policial de Upala, casa de cemento, sin pintar, cédula de identidad N° 6-0301-0661, se les hace saber que: Sandy María Rojas Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad N° 2-0538-0353, domicilio vecina de Alajuela, Upala, Canalete de Upala, 25 metros al este y 15 metros al sur de la clínica dental de Canalete, casa de color Marrón, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de la menor Rhyana Estefanía Montoya Rojas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Adrián Montoya Castillo. Expediente N° 17-000029-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 20 de octubre del 2017.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Alfaro Pizarro, cédula de identidad N° 6-0111-0282, quien falleció el 09 de mayo de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000042-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 17-000042-1742-LA, promovido por Luz María Muñoz Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180496 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Monge Campos, quien era mayor, casada, pensionada, con cédula de de identidad número 1-487-819, quien falleció el primero de julio de dos mil dieciséis, vecina de Barrio Santa Lucía de Puriscal, 1 kilómetro del parque, camino a Barrio Carit. 0104870819, fallecida el 01 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000113-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de María Isabel Monge Campos. Expediente N° 17-000113-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 13 de octubre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Miguel Barrantes Contreras, cédula de identidad 0207360762, fallecido el 14 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público bajo el Número 17-000140-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000140-0942-LA. Por Seidy Contreras Guevara a favor de Carlos Miguel Barrantes Contreras.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Ricardo Quirós González, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, con cédula de identidad 6-204-396, fallecido el tres de diciembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 17-000158-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de. Expediente N° 17- 000158-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 17 de octubre del año 2017.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180515 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases; en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de dieciocho millones quinientos veinticuatro mil cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110, y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431, la finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 503.893-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 27,14 de frente y José Alonso Alvarado Murillo; sur, Carlos Fallas Araya; este, Xinia María Murillo Arguedas; oeste, José Alonso Alvarado Murillo. Mide: mil veintiún metros cuadrados. Plano: A-1586464-2012. 2) Con la base de veintiocho millones trescientos un mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110 y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431 y contrato de arrendamiento de finca bajo las citas 2017-509816-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.424-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 mts. lineales de ancho con un frente a ella de 32 metros con 86 centímetros lineales; sur, Carlos Fallas Araya; este, calle pública con un frente a ella de 28 mts. con 81 centímetros lineales; oeste, Xinia Murillo. Mide: Novecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1312797-2008. 3) Con la base de nueve millones doscientos noventa y tres mil setecientos siete colones con un céntimo; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110 y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.425-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cinthia Cristina Alvarado Murillo; sur, Carlos Fallas Araya y María Gabriela Alvarado Murillo; este, fin de servidumbre de paso de 6 metros de ancho y María Gabriela Alvarado Murillo; oeste, Eliberto Corrales Araya. Mide: dos mil trescientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1582757-2012. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil cuarenta colones con setenta y ocho céntimos por la finca número 503.893-000, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil novecientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos por la finca número 465.424-000; y con la base de seis millones novecientos setenta mil doscientos ochenta colones con veintiséis céntimos por la finca número 465.425-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil trece colones con cincuenta y nueve céntimos por la finca número 503.893-000, con la base de siete millones setenta y cinco mil trescientos nueve colones con sesenta y seis céntimos por la finca número 465.424-000; y con la base de dos millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos por la finca número 465.425-000(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alonso Alvarado Murillo, José Luis Alvarado Arguedas, María Gabriela Alvarado Murillo, Xinia María del Socorro Murillo Arguedas. Exp. N° 17-002955-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180138 ).

En la puerta exterior de este despacho; al mejor postor remataré lo siguiente; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. REF:  3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref:  3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condic. Ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial número dos veintiocho proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel siete del edificio dos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre de patio; al sur, finca filial dos veintisiete; al este, Área común libre (Área verde) y al oeste acceso Área común construida. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y ocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904 001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-01, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid y Condic. Ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos; finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil setenta y nueve f cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento dos veintiocho en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento dos veintisiete y al oeste, finca filial estacionamiento uno veintiuno. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de mil veintidós dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P. F. Pacific Fiduciaria S. A. contra Suc. Dario del Carmen Cano Muñoz. Exp. N° 16-016774-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho-F-cero cero cero (44738-F-000) la cual es terreno finca filial número veintiuno apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Dos; al sur, finca filial veintiocho y finca filial veintisiete; al este finca filial veintidós y al oeste finca filial veinte. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rigoberto Erazo López, Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima. Exp. N° 17-002984-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017180201 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno con una casa. Situada en el distrito 06-San José, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Campos Mora; al este, Lizbeth Campos Mora y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio Campos Mora. Exp. N° 17-008859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180208 ).

A las diez horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0269-00006919-01-0003-001, con la base de diecinueve millones setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de agriculturas, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, José Alberto Castro Otarola; al sur, Carlos Miranda Zamora y Asdrúbal Salazar Molina; al este, José Alberto Castro Otarola, quebrada en medio Abdenago Vargas Quesada y Wilberth Herrera Murillo, Enrique Barrantes Quesada, Carlos Miranda Zamora y al oeste, Grupo Verapan S. A. Mide doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados; plano catastrado número A-1486853-2011; propiedad del demandado José Alberto Castro Otarola. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Castro Otarola. Exp. N° 13-000271-0298-AG. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, Art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—( IN2017180211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-590447-01-0200-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil quinientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 31; al sur, calle privada; al este, calle privada y al oeste, lote 57. Mide: seiscientos sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alison Kendall Fraser Battle, Matthew Steven Battle Bonilla, Zocalo Edrisi Sociedad Anónima. Exp. N° 17-002983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017180214 ).

A las nueve horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0281-00005373-01-0901-010, obligaciones y reservas con referenciado: 2779 463 001 bajo las citas: 0309-00019099-01-0901-001, con la base de sesenta y un millones seiscientos mil seiscientos cincuenta y nueve colones sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de bosque y agricultura con una casa y una bodega, situado en Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Omar Conejo Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 79 metros con 12 centímetros. Lineales: al este, Víctor Julio Conejo Arguedas y Juan José Campos Mora y al oeste, Gregoria Chaves Murillo. Mide veintiocho mil novecientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-1357453-2009. Propiedad de la codemandada Jacqueline Mora Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis millones doscientos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones setenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones cuatrocientos mil ciento sesenta y cuatro colones noventa céntimos, se señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Mora Quesada y otro. Exp. N° 16-001014-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—( IN2017180215 ).

A las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del ida bajo las citas 406-10999-01-0901-001, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de 553,24 metros; al sur, Emiliano Méndez Murillo; al este, Enrique Ruiz Galeano y al oeste, Emiliano Méndez Murillo. Mide un millón cincuenta y nueve mil trece metros con diez decímetros cuadrados. Plano A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena María Martínez García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones cuarenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones ochenta céntimos, se señalan las ocho horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena María Martínez García. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Exp. N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017180217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 337.084-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio López Arce; sur, calle público; este, Nautilio López Arce; oeste, Nautilio López Arce. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1091262-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Molina Araya, Rita María Portuguez Soto. Exp. N° 17-002795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del año 2017.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 120.927-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 6, bloque C. Situada en el distrito 6, Dulce Nombre cantón 3, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo; sur, Abelardo Cantillo; este, Abelardo Cantillo; oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: C-0824026-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y un millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Rodolfo de Los Ángeles Fonseca Largaespada. Exp. N° 17-002563-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180297 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-10576-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas 2014-51266-02-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2015-69244-02-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2015-337611-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2015-432448-01-0004-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2016-42713-01-0001-001; servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0001-001; servidumbre de acueducto bajo las citas: 2016-154529-01-0003-001; servidumbre de ancla bajo las citas: 2016-629111-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2016-629111-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2016-653406-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179.758-000, la cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Gamboa Miranda, servidumbre de paso en medio, lotes 1, 2, 4 y Erian Gabriel Herrera Quirós; sur, Guillermina Campos, Daniel Gamboa, servidumbre de paso en medio, lote 2, 3, 4 de Daniel Gamboa Miranda; este, camino con 44.20 m y Daniel Gamboa Miranda; oeste, calle pública, Daniel Gamboa Miranda y Erian Gabriel Herrara Quirós. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0002415-1965. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A. contra Daniel Gamboa Miranda. Exp. N° 16-002180-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de setiembre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, Reservas Ley Forestal; a las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de ciento cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con frente a ella de ciento once metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, Eco-Casa S. A. y al oeste, Benedicto Matarrita Zúñiga. Mide: cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gilberto Esquivel Ferreto contra Luis Enrique Castro Fonseca, YCB Bienes Raíces S. A. Exp. N° 17-000944-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017180306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 128909-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias Montoya; al sur, calle pública; al este, Humberto Carvajal Marín y al oeste, Jorge López Segura. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vargas Rojas, expediente Nº 17-008536-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017180412 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BYD081, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, año 2013, color plateado, vin LGXC14DA1D1000547. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento veintiséis dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Laura Lucía Rojas Ibarra, expediente Nº 17-001781-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180414 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2:00 pm / 27/11/2017), y con la base de dieciséis mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CRR656, marca KIA, estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, vin KNADN412BH6691907, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FAGS016622. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete (2:00 pm / 18/12/2017), con la base de doce mil ciento nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho (2:00 pm / 17/01/2018) con la base de cuatro mil treinta y seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Carolina Romero Rodríguez, expediente Nº 17-005352-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180416 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos uno mil ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Hernán Arias Marín; al este canal artificial y al oeste Rafael Calvo Solano. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil ochocientos trece colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil doscientos setenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Gerardo Cruz Jiménez. Exp.: 17-001526-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017180455 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0811-001, obligaciones ref:1600 312 001 citas: 386-13770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos siete cero cero cero la cual es terreno lote 20: terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paragon Properties of CR S. A.; al sur, lote 22; al este, Paragon Properties of CR S. A. y al oeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 19 y 20. Mide: diez mil sesenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos diez dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Alejandro Fernández Hernández, expediente Nº 16-001624-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017180456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13,56 m; al sur, quebrada y Bernardita Villanueva B; al este, María Elena Villanueva Valderrama y al oeste, María Mercedes Valderramos Bermúdez.- Mide: ochocientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados; Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Gregorio Gerardo Villanueva Valderramos. Exp. 17-003922-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de octubre del  2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017180471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0459-00013261-01-0004-001;; a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa.- Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Araya Vargas; al sur, Carlos Morales Murillo; al este, Jorge Araya Morera y al oeste, calle pública con frente de 10.00 metros. Mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones treinta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L contra Arturo Castañeda Castañeda. Exp. N° 13-004421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017180475 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001, a las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 03-Orosi, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10; al este, Instituto Mixto de Ayuda y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos mil ciento cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario de Purisil de Orosi de Paraíso Car, expediente Nº 17-002569-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2017180476 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-187957-01-0004-001, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil novecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Julio Ramos Cubero; al sur, Douglas Espinoza Hernández; al este, Adán Rojas Campos y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 14.90 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Andrés Bolaños Chaves, expediente Nº 17-009927-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180486 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, remataré: finca 1) libre de gravámenes hipotecarios; con la base de ciento setenta y nueve millones setecientos tres mil novecientos veinticuatro colones con doce céntimos, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 75495-000 la cual es terreno potrero, charral, montaña, 1 galerón. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L.; al este, calle pública; y al oeste, Alejandro Alpízar Rojas y Audilio Rodríguez Alpízar. Mide: quinientos mil metros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 288-04708-01-0901-001; y con la base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y nueve colones, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 148071-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1 al 7 y del 10 al 24; al sur, lotes 1 al 13 y 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25; al este, lotes 3, 4, 5, 9, 14, 18, 18 y 21, 22; y al oeste, lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10 al 14, 18, 19 y 21. Mide: dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y tres metros con un decímetros cuadrados. Finca 3: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 200852-000, libre de anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida la suma de ochenta y nueve millones novecientos treinta mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, la cual es terreno pasto charral montaña casa y corral. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rojas Quesada y otro; al sur, Juan Vargas Chavarría; al este, calle con 622m 08 cm y otro; y al oeste, Ricardo Rojas. Mide: novecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, finca 1 con la base de ciento treinta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos, finca 2 ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos y finca 3: con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho finca 1, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil novecientos ochenta y un colones con tres céntimos finca 2: con la base de cuarenta y nueve millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos y finca 3: con la base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finade/Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L., expediente Nº 14-032661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017180693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0385-00006167-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 252578-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Arturo y Julieta Sáenz Chaves; al sur, Financiera San Carlos S. A.; al este, calle pública con frente de 7.52 metros, y al oeste, Financiera San Carlos Sociedad Anónima. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco mil doscientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Agropecuaria Zume Sociedad Anónima, Orlando Josué Pizarro Méndez. Exp. N° 17-006496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2017180694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de seis millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 34657-000 la cual es terreno para agricultura N° 29. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle pública y lote 27; al este, lote 30 y al oeste, lote 5 28 y 26. Mide: Ciento nueve mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0707339-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones diez mil ochocientos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos setenta mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Custodia Valladares Mendoza, Ricardo Patricio Valladares Mendoza contra. Exp. N° 15-008111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de octubre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017180699 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 01/12/2017-, y con la base de trece millones setecientos veintiún mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete G, con una casa. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con seis metros noventa y cuatro centímetros; al sur, lote dieciséis, diecisiete con seis metros noventa y cuatro centímetros; al este, lote ocho G y al oeste, lote seis G y que mide 123,77 metros. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete -02:00 p.m. 19/12/2017-, con la base de diez millones doscientos noventa y un mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho -02:00 p.m. 17/01/2018- con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos once colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo José Pérez Rodríguez, expediente Nº 17-005713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017180702 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0576-00042349-03-0013-001, a las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cuatro mil quinientos once dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 215523-000 cero cero cero la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, ferrocarril al atlántico; al sur, servidumbre de paso; al este, Róger García Quirós y al oeste, Róger García Quirós. Mide: ciento setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho con la base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tulio Jiménez Mosquera, Yanid Perdomo Meléndez, expediente Nº 17-001205-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017180741 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Placas Nº: 564010, marca: Land Rover, estilo: Discovery, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, tracción: 4x4, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Diego Chacón Di Mare. Expediente Nº 16-011038-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BLT072, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Cipriana Villalta Solorzano. Exp. N° 17-001322-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180782 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ciento setenta y un dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BGP077, marca Mitsubishi, estilo Mirage, capacidad 4 puertas hatchback, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil seiscientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Israel Gutiérrez Vila, expediente Nº 17-001314-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 19 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180783 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 855978, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2006, color: vino, tracción: 4x4. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de mil ciento quince dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Steven Rachid Álvarez Badilla. Expediente Nº 17-005845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180784 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas NZX802, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, categoría auto móvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Evelyn Patricia Henderson Calderón, expediente Nº 17-001318-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 19 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca sin inscribir de la provincia de Limón, plano: L-546305-1999, misma que es terreno de patio con una casa de habitación construida en concreto y techada en zinc, así como un aposento adicional que es local comercial donde funciona una venta de aros y llantas denominada Aros y Llantas Molina. Ubicada: en la provincia de Limón, en distrito cuarto Germania, cantón tercero Siquirres, con los siguientes linderos: norte y este, con Lidia Rosa Corea Guevara; sur, calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y dos centímetros, y al oeste, Franklin Ruiz, Sánchez, antes Salvador Alpízar. Mide: trescientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Hernán Molina Corea. Expediente Nº 17-000672-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180798 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas Ley de Aguas y reservas Ley Caminos; a las nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ochocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para vivienda Asentamiento Imperio, Sector Celina, lote 10, con una casa de habitación y techada en zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA y al oeste, calle. Mide: seiscientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Cristina de Los Ángeles Hidalgo Araya, María Auxiliadora Santana Hidalgo, expediente Nº 17-002592-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro), 23 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180799 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0378-01813-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 213156-000 la cual es terreno para construir, lote B-10 con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes 18 y 19 A; al sur, alameda B con frente de 6.50 mts.; al este, lote B-11 y al oeste, lote B-9. Mide: ciento veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua Sociedad Anónima contra José Aníbal Zeledón Fernández, expediente Nº 16-007440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017180811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado: 2013-173366-01-0004-001, reservas y restricciones: 315-14370-01-0901-001, condiciones y reservas: 372-13258-01-0901-001 y practicado: 800-262195-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 71510-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 8 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida La Comparsa; al sur, fincas filiales primarias individualizadas números treinta y siete y treinta y ocho; al este, finca filial primaria individualizada número siete, y al oeste, finca filial primaria individualizada número nueve. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado: 2013-173366-01-0004-001, reservas y restricciones: 315-14370-01-0901-001, condiciones y reservas: 372-13258-01-0901-001 y practicado: 800-262189-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 71511-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero 9 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Avenida La Comparsa; al sur, fincas filiales primarias individualizadas números treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete; al este finca filial primaria individualizada número ocho y al oeste finca filial primaria individualizada número diez. Mide: Doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial Reserva Las Lomas Con fincas filiales primarias individu contra Virginia Cecilia del Carmen Vindas Soto. Exp. N° 16-001215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017180820 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 351845-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Corrales Acosta; al sur, calle pública con 3 metros de frente y José Luis Corrales Acosta; al este, José María Esquivel López y Guillermo Salazar Jara y al oeste, José Luis Corrales Acosta. Mide: doscientos siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Rubí Bermúdez, Sindy Salazar Cascante, expediente Nº 17-002566-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas.—( IN2017180827 ).

En la puerta del despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas 867974, Chevrolet Spark LS, año 2011, color negro, sedan 4 puertas, 5 personas, gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Roger Anthony Salazar Araya. Exp. N° 16-027621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017180828 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Vargas; al sur, calle pública con 10,00 mts.; al este, finca El BO/IGAL Ltda. y al oeste, finca El BO/IGAL Ltda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wálter Enrique Porras Barquero contra María Isabel Sevilla Sandí, expediente Nº 17-008410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 204-01493-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 502-15467-01-0019-001; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil trece cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote dos cultivos y montaña. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, sucesión de Juan Córdoba Granados y servidumbre de paso en medio y Corporation F & T International S. A; al este, servidumbre de paso en medio, en parte frente a calle publica de 29.03, El Estado, 77.22 metros de frente a calle pública, Odulio Aguilar Marín, Enrique Ramírez Vega, Francisco Arguedas Ramírez, Sadi Gutiérrez Gutiérrez, Luis Mejía Córdoba, Manuel Castil, y al oeste, Ministerio de Educación Pública y en parte quebrada carbón en medio. Mide: Veintitrés mil seiscientos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Mi Mama Sociedad Anónima contra Gustavo Koutsouris Canales. Exp. N° 17-007062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180842 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo: placas: BGM506, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCG41FP1U285968, color: blanco, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y un mil trescientos doce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A. contra Yensy Leonhardes Guerrero, expediente Nº 17-007326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017180851 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BJM 191, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, serie KMHCG41GP1U260981, color blanco. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón sesenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos trece colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Francisco Salomón Castillo Reyes. Exp. N° 17-005869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017180855 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando condic y reserv ref 2997 207 001 al tomo 369, asiento 12006- 01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de cultivo con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra González Aguilar; al sur, Graciela Agüero Mesén; al este, Graciela Agüero Mesén y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Francisco Quirós González, expediente Nº 16-038320-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017180884 ).

Primer remate: A las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando el gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola, inscrito con las citas 2013-236596-01-0002-001, y con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve (5-125299-000). Es terreno de frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales; sur, Francisco Torres Camacho; este, Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho ambos en parte. Mide mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros gravámenes y anotaciones: Reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas 498-10934-01-004-001. Existe anotado el proceso de Cobro Judicial N°14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso de Embargo Preventivo N° 15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Caribbean Real Estate S.A. y Ana Yancy Monge Jiménez, con las citas 800-279762-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos sesenta y siete mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado y Cristian García Rojas. Exp. N° 15-000285-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180945 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; a las diez horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (168641-000) la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca S. R. L.; al sur, Little Finca S. R. L.; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Peter Von Moss. Mide: Cinco mil veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 17-003978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017180951 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Luis Del Carmen Artavia Cruz, a una junta que se verificará en este Juzgado a la ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017180762 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000112-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Hannia del Carmen Benavides Hernández quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos ochenta y tres-trescientos cincuenta y dos, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, cultivos y bosque. Situada en Bolívar, distrito 04 Piedades Norte y 09 Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Rodríguez Castro; al sur, Ángel Molina Vásquez y Juan José Rodríguez Ureña; al este, Ivannia Matamoros Orozco y al oeste, Orlando Matamoros Orozco y Agustín Molina Vásquez. Mide: diecinueve mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos veintidós mil setecientos setenta y cuatro-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Hannia del Carmen Benavides Hernández, expediente Nº 17-000112-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 04 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179186 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000143-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Elena Miranda Campos, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San Ramón, cien metros este del Servicentro Moligas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos nueve siete-seis ocho siete, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en San José del Amparo el distrito tres Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zoila María Miranda Campos; al sur, Ana María Miranda Campos; al este, calle pública con un frente a ella de 11.53 metros lineales, y al oeste, María Elena Miranda Campos. Mide: setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Genoveva Campos Moya, quien es mayor, viuda, con cédula de identidad número dos-uno cinco nueve-siete seis uno, vecina de San Juan de San Ramón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena Miranda Campos. Expediente Nº 14-000143-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil) San Carlos, 21 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017179189 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000185-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la entidad: Dijunel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495239, domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, contiguo a la Agencia Yamaha, representada por su apoderado generalísimo: Neftalí Antonio Méndez Jiménez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula Nº 2-0338-0695, vecino del mismo domicilio que su representada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de zona verde, árboles frutales, cultivos agrícolas y una cabaña. Sito: en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Danilo Luna Cano y Rosa Solís Moreno; al sur, Félix González Ramírez; al este, con quebrada, y al oeste, Orlando Gómez Gómez y Rosy Ramírez Ramírez. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-276530-1995. Manifiesta el representante de la sociedad titulante, que su representada adquirió el inmueble por medio de compra-venta que le hizo al señor: Juan Carlos Sandoval Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela, calle Ángeles, 100 metros al norte del Polideportivo, cédula Nº 2-0488-0720, con quien no tienen parentesco, y quien le transmitió a la sociedad titulante los derechos derivados de la posesión ejercida por él y anteriores transmitentes y poseedores por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, continua, sin interrupción y a título de dueño, esto mediante escritura pública Nº 81-15 otorgada ante el notario público José Francisco Jara Chaves, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete. El terreno a titular fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Dijunel S. A. Expediente Nº 17-000185-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de octubre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179190 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000029-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fredd Enrique Palacios Alvarado quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Luis 100 metros al sur y 75 al oeste del CAIS de Cañas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-330-101, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isaías Alonso Palacios Alvarado; al este, Isaías Palacios Badilla y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una donación que le hizo su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, confección de cercas y pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fredd Enrique Palacios Alvarado, expediente Nº 17-000029-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia civil), Alajuela, Upala, 13 de julio del 2017.—Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2017179279 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000101-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Zulay Castillo Jiménez quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Nicoya, La Mansión 25 metros al norte del Colegio Técnico Profesional, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0377- 0189, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Iris Betty Abadía Castillo, Zully Marcela Arenas Castillo, Víctor Adrián Abadía Castillo, Byron Abadía Castillo y Alba Zulay Castillo Jiménez; al sur, Priscila Castillo Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Jorge Clementino Piña Duarte. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos, construcción en el inmueble, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Zulay Castillo Jiménez, expediente Nº 17-000101-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), Nicoya, 09 de octubre del 2017.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017179540 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000094-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto De Jesús Rubí Sánchez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la veterinaria Doctor Rubí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-0118-0266, profesión veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (4°) Tempate, cantón (3°) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio Rodríguez Rodríguez y Daniel Espinoza Bran; al sur, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con treinta centímetros lineales; al este, Amelia María Espinoza Bran y Daniel Espinoza Bran, y al oeste, Daniel Espinoza Bran. Mide: 2916 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta que realizó el señor Daniel Espinoza Bran, quien es mayor, divorciado una vez, electricista, vecino de El Llano, Santa Cruz, Gte, con cédula de identidad número 5-0261-0978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles frutales y limpieza de la maleza, mismo con el que no le une parentesco. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil) Santa Cruz, 31 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179712 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000279-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Antonio Leiva Castillo quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0758-0102, y vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la cancha de fútbol 100 metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Danilo Leiva Pizarro; al sur, calle pública con un frente a la misma de doce metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este, José Fernando Murillo Leiva y al oeste, Danilo Leiva Pizarro. Mide: cuatrocientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eddy Leiva Lizano c.c Edwin Leiva Pizarro, quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 6-0053-0095 y vecino de Artola, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de fútbol doscientos cincuenta metros al este, el día 24 de julio del año 2007 mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante el Notario Público Oscar Alejandro Arburola Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, cercado y arreglo de las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179713 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100282-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Policarpio Arguedas Fernández, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos ochenta y tres-mil doscientos sesenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para habitación y Jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito tres, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Liliana Arguedas Sánchez; al sur, Guido Barrantes Salazar; al este, calle pública, y al oeste, María Adilia Peña Alvarado. Mide: Ciento sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivos varios y actualmente vive en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Policarpio Arguedas Fernández. Exp. N° 13-100282-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 3 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017179748 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente N° 14-100114-0217-CI donde se promueven que es información posesoria promovida por Héctor Alcides Hernández Chinchilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0703-0184, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adelia Hernández Mora hoy Dora María Fallas Hernández; al sur, Néstor Ureña Jiménez hoy Marielos Hernández Mora; al este, camino público y al oeste, María Mercedes y Ángela Delgado Hernández hoy Walter Lobo Lobo. Mide: 303.27 cuadrados. Se emplaza a todos los interesados a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Juzgado a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por Héctor Alcides Hernández Chinchilla, expediente Nº 14-100114-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017179751 ).

Agrícola El Burrito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207500, con domicilio social en San José, San José, Avenida 38, calles 5 y 7, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Danilo Solano Sánchez, mayor, masculino, costarricense, casado una vez pero separado, Ingeniero Agrónomo, cédula Nº 3-0208-0019, vecino de San Jorge de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 600 metros este de la Fábrica de alcantarillados San Jorge, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Ubicado en: río Jiménez, distrito cuarto, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 115378.83 m². Linda al norte, con Río Platanar; al sur, con Estanislao Obando Obando y María Cordero Ureña; al este, con Braulio Ugarte Núñez y río Platanar, y al oeste, con calle pública con 110.68 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº L-342372-96. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢15.000.000.00, mismo monto en que se estimaron las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria promovidas por Agrícola El Burrito S. A. Exp. N° 11-000075-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de octubre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180139 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000083-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iliana Lidieth Gutiérrez Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco- cero trescientos noventa y cinco, profesión salonera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eda María Carballo Briceño; al sur, con Eda María Carballo Briceño; al este, con servidumbre de paso en medio con frente a ella de veintidós metros con cuarenta y seis centímetros lineales y un ancho de seis metros, y Eda María Carballo Briceño; y al oeste, con Albino Contreras Bustos. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, con alambre de púas y una cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iliana Lidieth Gutiérrez Gutiérrez, expediente Nº 17-000083-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017180141 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160076-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolás Antonio Rivas Orozco quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Nazareth, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0148-1415, profesión comerciante, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Michael Schutz; al sur, Edgar Camacho Tobales; al este, María García Carmona y servidumbre agrícola (sin inscribir) que es la salida de la finca, y al oeste, Fernando Loáciga Loáciga. Mide: cinco hectáreas ocho mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1882113-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante un compra venta al señor Nieves Calderón Córtes y el resto de la propiedad mediante otra compra venta al señor Rufino Anastacio García Carmona, una vez hecha ambas compras unió ambas propiedad para promover las presentes diligencias, que hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, sembrar árboles frutales, chapias y mantenerlo debidamente cercado. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, sea esta la Finca Partido Puntarenas matrícula 00098079-000 con una medida de 333.28 metros cuadrados bajo el documento 438-00001068 con fecha del 06 de mayo de 1997, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolas Antonio Rivas Orozco. Exp. N° 16-160076-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 18 de enero del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180144 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000195-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magaly Mendoza Dávila quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa del Coco, barrio La Aurora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-0292-0623, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Flor Aida Canales Mendoza; al sur, con Silvia Canales Mendoza; al este, con Flor Aida Canales Mendoza y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de dieciséis metros con veinticuatro centímetros lineales y un ancho de trece metros con dieciséis centímetros lineales y un largo de cincuenta y nueve metros con catorce centímetros lineales, y Emperatriz del Socorro Canales Mendoza. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, construido con alambre de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás atributos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magaly Mendoza Dávila, expediente Nº 17-000195-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017180146 ).

Yadira Martínez Masís, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-doscientos diez-seiscientos setenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, tacotal y rastrajo, situado en San Dimas, La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Yadira Martínez Masís, quebrada sin nombre, Johel Mejía Martínez y Ernesto Chaves Cerdas; sur, sucesión de Gregorio Osegueda Torres; este, Johel Mejía Martínez y oeste, Carlos Alberto Castro Vásquez. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta y seis seiscientos veintiocho-dos mil catorce, mide doscientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Félix Zúñiga López el dieciséis de julio del dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos, (expediente N° 17-000069-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, once de agosto del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180159 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000114-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Aurelio Fallas Marín quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de los Ángeles de Páramo, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos ochenta y seis- quinientos cuarenta y cinco, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Amador Valverde y Juan Carlos Venegas; al sur, Manuel Abarca Fallas y Vianney Fonseca Jiménez; al este, José Abarca Fallas y Rolando Abarca Fallas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de mil cuatrocientos veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros. Mide: seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Marjorie Blanco Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles, mantenimiento de potrero y engorde de ganado, así como la conversación de la montaña existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Aurelio Fallas Marín. Exp. N° 14-000114-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2017180246 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000019-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Prosperidad Por Siempre M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426461, domiciliada en San Rafael de Platanar, Florencia, San Carlos, Alajuela, 150 metros al noreste de la plaza de deportes, representada por su apoderada generalísima Nidia Felicia Blanco Sánchez, cédula Nº 1-0484-0109, mayor, soltera, secretaria, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, de la entrada a la Urbanización La Roca 300 metros este y 200 metros norte; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos con un rancho y corral, sito en San Rafael de Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, río San Rafael; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con cincuenta centímetros lineales y en parte Sandra Patricia Rodríguez Gutiérrez; al este, Rodrigo Acuña Salas y en parte Sandra Patricia Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Emilio Jiménez Quirós. Mide una hectárea mil novecientos cuatro metros cuadrados. Plano A-1861552- 2015. Manifiesta la representante de la entidad titulante, que su representada adquirió el inmueble por venta realizada por el señor Emilio Jiménez Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-0214-0720, vecino de San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela, 100 metros al este de la Plaza de Fútbol, quien es padre de la secretaria de la sociedad y quien traspaso a la sociedad los derechos de posesión ejercidos en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años junto con los anteriores poseedores, esto mediante testimonio de escritura pública número 32-78 otorgada ante el notario público Carlos Manuel Arroyo Rojas, a las 8 horas del seis de junio del dos mil dieciséis. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y las diligencias en tres millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Prosperidad Por Siempre M Y G Sociedad Anónima, expediente Nº 17-000019-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180344 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000038-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Saray María Solís Solórzano, mayor, casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, General Viejo, de la Escuela La Hermosa, treinta metros este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0770-0056, costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña y tacotal. Situada: en el distrito segundo (El General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pozo Verde del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al sur, Pozo Verde del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al este, José Manuel Bonilla Solís, y al oeste, Pozo Verde del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores. Mide: quince mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, Rafael Solís Elizondo de forma verbal hace quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles, cultivo de caña, así como bosque segundario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Saray María Solís Solórzano. Expediente Nº 17-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180351 ).

Se hace saber a Ramzi Ghadban Rivas, mayor, soltero, estudiante, cédula cinco-cuatrocientos once-quinientos treinta y uno, Nabil Ghadban Rivas, menor de edad, soltero, estudiante, cédula cinco cuatrocientos treinta y cinco-quinientos noventa y cuatro y Dinia María Rivas Li, mayor, casada una vez, licenciada en economía, cédula cinco-doscientos cinco ciento ochenta y ocho a título personal y en su condición de madre en el ejercido de la patria potestad del menor de edad, todas personas vecinas de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Zaida Li Abarca; sur, Luis Fernando Rivas Li; este, Guillermo Quesada Hernández y oeste, calle pública con un frente de veintidós metros con sesenta y siete centímetros lineales. Según plano catastrado G-seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y ocho-dos mil, mide dos mil novecientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Manifiestan no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene más personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Fulvia Li Abarca el dos de junio del dos mil diecisiete. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todas las personas interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Exp. N° 17-000093-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de octubre del 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017180357 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000146-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Rojas González quien es mayor, casado una vez, chofer, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo; cien metros sur, del Bar Las Américas, cédula tres-cero doscientos ochenta y cinco-cero ciento veintiséis a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es mantenimiento, cría y cuido de animales, y en la actualidad agricultura. Situada en dos vueltas en el distrito quinto La Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de limón. Colinda: al norte, Antonio Gamboa Castro, al sur; Jorge Eduardo Rojas González; al sureste, José Rubén Rojas González; al este, Alberto Rojas González y al oeste, Río Destierro, tal como lo indica el plano catastrado número l-949399-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, que individualizan y deslindan el inmueble, cría, cuido y mantenimiento de animales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Rojas González. Exp. N° 17-000146- 0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de octubre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180360 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000058-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilber Antonio González Soto quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número 5-244-892, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, del monumento cien metros oeste y doscientos metros norte Residencial Coyol, casa número quince, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno es zona verde. Situada en el distrito: Caño Negro, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Castro Aragón; al sur, Wilber Antonio González Soto (él mismo); al este, calle pública, con catorce metros con veintitrés centímetros lineales y al oeste, Gerardo Castro Aragón. Mide: quinientos sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra venta que le hiciere el veintidós de enero del dos mil diecisiete al señor Ramón Asdrúbal Castro Murillo, mayor casado una vez, agricultor, cédula N° 5-145-1496, vecino de Las Cubas de Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, el cual no le liga ningún tipo de parentesco; quien a su vez le traspasó los derechos posesorios al señor Wilber Antonio González Soto, ejercidos por el señor Ramón Asdrúbal Castro Murillo por más de dieciséis años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de frutos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Antonio González Soto. Exp: 16-000058-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez .—1 vez.—( IN2017180374 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000361-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Rodríguez Castro, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula 04-0101-0797, vecino de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con casa de habitación, una galera, sembrado en parte con árboles frutales. Situada en el distrito catorce San Miguel, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Federico Ugalde Chavarría; al sur, Marietta Segura Miranda, Segalpi S. A., y Abelardo Mora Oviedo; al este, Federico Ugalde Chavarría y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con setenta y tres centímetros y Abelardo Mora Oviedo. Mide: siete mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1773010-2014. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Rodríguez Castro. Exp: 15-000361-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180441 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000032-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yanci Pérez Solís, quien es mayor, estado civil casada una vez, diplomada en registros médicos, vecina de Llano Brenes de San Rafael de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0207160186, profesión 0207160186, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Sánchez Ramírez; al sur, Mario Sánchez Ramírez; al este, Hubert Gerardo Alfaro Alvarado, y al oeste, Mario Sánchez Ramírez. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza terreno, siembra arbustos y plantas de varios tipos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Yanci Pérez Solís. Exp. N° 16-000032-0993-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 14 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017180468 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000052-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Alfaro García, cédula N° 5-232-859 y Ulfran Gerardo Alfaro García cédula N° 5-222-486, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, dos fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situado en El Salto, distrito cuarto Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de quince metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur y oeste, Rosaura Lobo Guzmán y este, con Rolando Guzmán Castillo. Mide: Mil novecientos ochenta y cuatro con treinta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado A-tres tres tres cinco uno cuatro-nueve seis. 2) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situado en El Salto, distrito cuarto Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de veinte metros con treinta y un centímetros lineales; sur, calle pública con veintitrés metros con noventa y cinco centímetros lineales, y oeste, Adrián Carranza Quirós; este, Farinia Aguilar Castro. Mide: Mil quinientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Según plano catastrado A-tres tres seis cero tres seis-nueve seis. Los inmuebles antes descritos, manifiestan los promoventes titulantes que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de seis millones cada uno para un total de doce millones. Que adquirió dichos inmuebles por donación del señor Edwin Alfaro Castillo, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, siembra de pasto, siembra de algunos cultivos temporales y pastos permanentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene Alfaro García y Ulfran Gerardo Alfaro Gracia. Expediente N° 17-000052-1520-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de setiembre del 2017.—Msc Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180498 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Víquez Gómez, mayor, estado civil: casada, profesión: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301280274, y vecina de Cervantes, Alvarado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000004-1445-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Civil), 02 de octubre del 2017.—Lic. Ranndy Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179214 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: José Ruperto Jiménez Vega, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-novecientos sesenta y ocho, vecino de Tejar del Guarco de Cartago, cincuenta metros al sur del antiguo Reno City, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2017. Notaría del notario público: Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas de Alvarado de Cartago, veinticinco metros al este de la Municipalidad.—Cartago, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017179215 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Oses Campos, mayor, estado civil: viudo, pensionado, vecino de Alajuela, San Mateo, con cédula de identidad Nº 2-166-980. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 13-100007-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017179222 ).

Se hace del conocimiento público que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 13 de octubre del año 2017, se procedió a la apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fueron: Víctor Manuel Carvajal Badilla, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad Nº 1-0161-0600 y Carmen Sánchez Barahona, quien fue mayor de edad, casada una vez, pensionada, titular de la cédula de identidad Nº 1-0153-0592 ambos vecinos de Granadilla Norte de Curridabat, cien metros al oeste de Súper Granadilla. Se emplaza a todos los interesados en este proceso sucesorio, para que dentro del plazo máximo de 30 naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaria del licenciado Juan Guillermo Tovar González, notario público, con oficina en San José, de la entrada principal del Museo Nacional, 25 metros al sur, oficina Nº 207, teléfono 22216090. Apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde.—San José, a las once horas del 23 de octubre del 2017.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179261 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Primitiva de Jesús Quesada Hernández, cédula 9-0049-742, viuda una vez, de domésticos, vecina de San José, Mora, Jaris, de la escuela un kilómetro al oeste y veinticinco metros al sur, quien falleció el 24 de abril del 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000085-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017179266 ).

Ricardo Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz, número 102, pone en conocimiento que la sucesión de: Rodrigo Araya Incera, quien fue mayor, divorciado en unión libre, agente de seguros, vecino de San José, Zapote, cédula 1-0355-0801, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017179310 ).

Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión notarial de Cinthya Patricia Bejarano Castro, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número uno-cero ochocientos ochenta y dos-cero ciento uno, quien fuera vecina de San José, Hatillo cinco, alameda nueve, casa ocho dieciocho, para que, en treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente está en la notaría de Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Expediente Nº 2017-004-SMB.—San José, 21 de octubre del 2017.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2017179343 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Castro Arias, quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de los Guido de Desamparados, cédula de identidad 1-0431-0273, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000036-0217-CI. Sucesión de Víctor Manuel Castro Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1 de setiembre del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017179347 ).

Sucesión extrajudicial: Por escritura otorgada el día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, compareció: Gerardo Anastasio Cedeño Rivera, a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de. Sandra María Chamorro Montoya, cédula número siete-cien-doscientos treinta y seis, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de Limón, al tomo: ochenta, folio: cuatrocientos veintiuno, asiento: ochocientos cuarenta y dos, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Limón, Barrio Limoncito, costado oeste de la plaza de deportes. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi Despacho ubicado en San José, Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial-notarial. Expediente Nº NRGC-002-2017. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 08 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017179354 ).

Sucesión extrajudicial: por escritura otorgada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis ante la suscrita notario compareció Nalda Lewis Beckford a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Narciso Aurelio Pizarro Rosales, cédula número nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos cuarenta y tres, defunción inscrita en el registro de defunciones de Limón, al tomo setenta y cinco, folio trescientos cuarenta y tres, asiento seiscientos noventa y tres, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Bribri, Bordón, cincuenta metros al oeste de la pulpería La Mar. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en San José, Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial. Notarial, expediente Nº NEGC-006-2016. Bufete Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 26 de octubre de 2016.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179356 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Flora Rodríguez Vindas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Francisco Vega Rodríguez, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Flora Rodríguez Vindas, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Desamparados, La Fila, de Importadora Monge trescientos oeste, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cinco-cero cuatrocientos veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Alexander González Arce, San José, calle diez entre avenidas ocho y diez, quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017179357 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel Francisco Zamora Seco, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor primera etapa cien metros sur, cincuenta oeste, Condominio Huetares número ocho, quien portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta-cero ciento cincuenta y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecisiete. Notaría ubicada en San José, avenida dos y cuatro, calle once, número doscientos cuarenta y seis.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179359 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jhon Maicol Rojas Oviedo, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206690529 y vecino de Grecia San Isidro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000036-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Civil), 11 de octubre del 2017.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017179399 ).

Proceso sucesorio en sede notarial causante: Óscar Juan Gerardo Céspedes Ramírez. Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños. Expediente: N° 0001-2017 Telf.: 24-48-40-47. Fax: 24-48-56-44. Dirección: San Juan Sur de Poas, Finca La Katia. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Juan Gerardo Céspedes Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cedula: dos-trescientos sesenta y seis-ciento ocho, vecino de San Luis de Sabanilla Alajuela, frente a la Hacienda La Doka. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0001-2017.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017179404 ).

Ante el notario Rafael Ángel Fallas Fallas, con oficina ubicada en San José, Acosta, San Ignacio, Barrio María Auxiliadora, de la Estación Caraigres, cien metros este, mediante el expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se nominó Flor María Azofeifa Castro, costarricense, sexo femenino, quien fue mayor de edad, fallecida el día ocho de julio de dos mil diecisiete, soltera, profesora, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero doscientos setenta, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al Kinder Osito Panda, por cuya razón se cita y emplaza por el plazo de treinta días computados a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la citada notaría, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Acosta, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017179424 ).

Se cita y emplaza a todos les interesados en la sucesión en sede notarial de Jorge Luis Escalante Escalante, quien fue mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, San Rafael, exactamente ciento cincuenta metros Este del Cristo, cédula de identidad número 1-0385-0223, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, barrio Escalante, calles 33 y 35 avenida 5 casa 3332 teléfono: 22801616, fax 22835343. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Jorge Luis Escalante Escalante. Expediente N° 0001-2017. Notaría del licenciado Manuel López Cubero.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017179462 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Zulema Loría Mata, conocida como Zulema Fray Mata, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio Bella Vista de Golfito, cedula cinco-cero tres nueve-cinco cuatro seis, fallecido el trece de junio del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien en derecho corresponda, Expediente 03-2017.—San José, 14 de octubre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017179486 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eulalia María Chaves Chaves, mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600470097 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000115-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 04 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017179488 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wenceslada Aguilar Badilla, mayor, casada una vez, pensionada, 01-0235-0495, y vecina de Tabarcia Corralar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000054-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179539 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evis Marleni Blake Bryan, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, centro, barrio Cristóbal Colon y con cédula de identidad 7-501-332. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000018-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2017179541 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Ureña Solano, mayor, estado civil Casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301960033 y vecina de Santa Rosa, Aquiares, costado este de la escuela.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000068-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil No Contenciosa), 11 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017179543 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba María Quirós Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0302190851 y vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000339-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017179546 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esperanza Dulcelina Solano Rivera, cédula de identidad número 3-0122-0384 y José Ángel Garita Montoya cédula de identidad número 3-0094-0457, quienes en vida fueron, mayores, casados una vez y entre sí, vecinos de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017179547 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario José Ramírez Segura, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-ciento noventa y tres-trescientos cincuenta y cuatro y vecino de San José, Barrio Escalante, avenidas trece y quince, calle treinta y siete, casa Nº 1325. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000296-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2017.—Licda. María Gloriela Garro Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017179556 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delio Mora Jiménez, mayor, divorciado, pensionado, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0193-0671 y vecino de San Juan de Dios de Desamparados, 600 metros este de la iglesia de San Juan de Dios de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000301-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 19 de setiembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2017179557 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Azalia María Chacón Bogantes, mayor, casada 1 vez, docente, portadora de cédula 1-0982-0433, vecina de San José, Tibás, 5 Esquinas, del bar Astro Boy 100 metros norte, a las 10:32 horas del 10-02-2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Chacón Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portadora de cédula 1-0229-0983, último domicilio San José, Tibás, 5 Esquinas, del Bar Astro Boy 100 metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Javier Armando Slein Sandí, notario público con oficina abierta en San José, Catedral, avenida 8, calles 11 y 13, Oficina América, oficina 8, teléfono 2221-8713.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017179635 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de la señora Carmen Yelena Cubillo Guevara, cédula de identidad Nº 5-0202-0786, quien fue mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, Urbanización Los Lagos Dos, casa ciento veintiséis. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia, avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro Avenida Segunda, expediente Nº 002-2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179645 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisca Marina Alfaro Calvo, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, San José, Merced, Barrio México, calle dieciocho, avenidas nueve y once, casa número novecientos veinte, con cédula de identidad número tres-cero cero cinco tres-cinco siete cero dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis. Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, notaria pública. San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro Casa Alameda, oficina número cuatro, teléfono: dos cinco dos cuatro-dos nueve cinco seis.—Veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179646 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Arias Rivera, mayor, estado civil divorciado, profesión no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111200577 y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 metros al norte de la escuela Rubén Darío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000148-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2017179647 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Adrián Prada Prada. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Rodríguez Ruiz, mayor de edad, viuda, abogada y notaria, titular de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y nueve-seiscientos treinta y uno; a las diez horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de Adrián Prada Prada, mayor de edad, casado una vez, Economista, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos seis, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Palermo, del Supermercado Saretto trescientos metros al norte, fallecido el veinte de febrero de dos mil diecisiete, en Coruña, España, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Gladys Marín Villalobos, San José, Central, Catedral, barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo. Teléfono 8811-5551, 2257-3019.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179653 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien vida fue Marco Vinicio Jiménez Matamoros, mayor, casado una vez, Ingeniero en sistemas, portó la cédula uno-setecientos sesenta y ocho-quinientos setenta y cinco, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe de las instalaciones la Hidrotica ciento veinticinco metros al norte, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 388 de las 08:15 horas, del 20 de octubre del 2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Xinia María Trejos Marín.—Moravia, La Trinidad, de la escuela veinticinco metros norte.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179663 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera María Herminia Salazar Morales, promovido por Hazel María Umaña Salazar, por lo que en este momento se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaria del suscrito la cual está situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al oeste y veinticinco al norte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017179684 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Chavarría Coronado, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0083-0894 y vecino de Curubandé de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000101-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017179691 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Azofeifa Meza, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-doscientos veintiocho-seiscientos cincuenta y nueve y vecina de Pérez Zeledón, San Isidro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000111-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de octubre del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017179692 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Guerra Gómez, mayor, empresario, casado una vez, cédula Nº 1-880-293, vecino de San José, Escazú, Guachipelín. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000172-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017179698 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó la tramitación y apertura en sede notarial del testamento de quien vida fue el señor Francisco Chinchilla Artavia, cédula de identidad número uno cero dos cuatro cuatro cero uno siete nueve, Se apercibe a quien se considere interesado en el proceso, para que, dentro del improrrogable término de treinta días, a partir de esta publicación, se apersonen a mi Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, veinticuatro del octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Liliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017179699 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Lawson Pizarro, mayor, soltero, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad Nº 7-0112-0676. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 12-000013-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017179702 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivia Lowise Morgan Barnes, mayor, estado civil Divorciada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700370902 y vecina de Limón, Urbanización Corales Dos, casa número ciento veintinueve. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000014-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017179719 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Lucrecia Di Napoli Perera, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y siete-cero quinientos setenta y tres, quien falleciera en Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Barlovento, casa número A-uno, el trece de agosto del ario dos mil diecisiete, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero dos-dos mil diecisiete, Sucesorio en sede Notarial de Lucrecia Di Napoli Perera. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos.—San José, dieciocho de octubre del 2017.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, carné N° 16591, Notario.—1 vez.—( IN2017179729 ).

Ante esta Notaría sita en Alajuela, Naranjo, frente a Clínica San Gerardo y bajo expediente Nº 002-2017 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de Claudia Corina Chacón Solano, quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, cédula número cuatro-cero sesenta y cuatro-ochocientos quince, vecina de Naranjo, doscientos metros norte del parque infantil. Se cita y emplaza a legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Naranjo, 01 de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179736 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Delgado Campos, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, Barrio Santa Teresita, 75 metros oeste de la iglesia, cédula de identidad 1-0107-4764. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100206-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de febrero del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017179792 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Elizabeth Soto Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0289-0995, vecina de Alajuela, Guácima Abajo, 175 metros sur de la escuela pública; se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente sucesorio notarial N° 001-2017 de la notaría de Yendry Cristina Chinchilla Campos, en Alajuela 100 metros este y 25 metros norte de Los Tribunales de Justicia.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179827 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gloria Sánchez, mayor, estado civil soltera, profesión pensionada, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad Nº 3-0057-9910 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000362-0893-CI-03.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de octubre de 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017179849 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio del Carmen Mora Bermúdez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Quepos, de la escuela El Pasito, 300 metros sur con cédula de identidad número 1-275-805, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0004-2017. Sucesorio de Antonio del Carmen Mora Bermúdez. Notaria del licenciado Lorenzo Segura Mata, Puntarenas, Quepos, frente al Centro Comercial, contiguo a Coopeservidores.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017179898 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Édgar Mora García, comerciante, cédula Nº 2-119-685, vecino de San Ramón, Alajuela, para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría de Erika Jiménez Arias, 75 metros sur del Club de Amigos, San Ramón.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017179928 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de María Isabel Espinoza Vásquez y Víctor Manuel Rodríguez López quienes en vida fue mayor de edad, para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda y cuatro, Condominio Las Américas piso uno oficina tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017179935 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Danilo Ramírez Salas, cédula número dos-dos ocho tres cuatro, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2017, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Ramírez Salas, mayor, soltero, vecino con el compareciente, taxista, cédula dos-cuatro dos siete, dos seis cinco, fallecido el día diez de julio del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría o por medio del correo electrónico ldsgonzalo@abogados.or.cr, a hacer valer sus derechos.—San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Kurú casa 24.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2017179954 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrea Fernanda Ramírez Herrera, mayor, soltera, profesión Médico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110460553 y vecina de Heredia, Ulloa, de Condominios Tierras del Café, casa número 98. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000415-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2017180043 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Héctor Hidalgo Loría, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-332-109, vecino de Repunta de Pérez Zeledón, 800 metros sur de la escuela, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro del General, 25 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017180075 ).

Se cita a todos los interesados dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Álvaro Edgardo Monestel Fernández, quien fue mayor, divorciado, abogado, de San José, calle once, avenida sexta contiguo a la Escuela España, cédula Nº 1-244-270, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría sita en San José, calle once, avenida sexta, piso segundo, edificio Alfavia, apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 00011-2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017180078 ).

Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera José Ángel Calvo Orando, quien era soltero, guarda parques, con cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y uno-seiscientos cuarenta y dos y vecino de su misma dirección, el cual falleció el primero de junio del dos mil catorce, defunción que se encuentra inscrita en la Sección defunción inscrito al partido de Guanacaste al tomo ciento ocho, asiento novecientos sesenta y cinco, asiento novecientos sesenta y cinco, no habiendo bienes que liquidar, sino lo correspondiente al fondo de pensiones en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se designa en este acto como albacea a Oldemar Alexánder Rosales Obando, soltero, mecánico, con cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y dos-ciento doce y vecino de Nicoya, Nandayure, San Pablo.—veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017180086 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial María Badilla Castro. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Cecilia Delgado Badilla, mayor, casada una vez, vecina de San José, Escazú San Antonio, urbanización la Avellana casa número ciento veintidós, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y ocho-cero setecientos cuatro y comprobado el fallecimiento de María Badilla Castro, conocida como Mayra Badilla Castro, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y dos-setecientos dieciocho, ama de casa, vecina de Escazú centro, fallecida en Puntarenas centro el día veintitrés de enero de dos mil cinco, de conformidad con las citas de Defunción del Registro Civil seis cero uno cero cinco cero ocho cuatro cero uno seis siete. Esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, San José, Escazú, edificio Tapezco, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel. Teléfono 8843-6848.—San José, veinticinco de octubre d dos mil diecisiete.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2017180104 ).

San José, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Thomas Lamar Hollyday (nombre) Wilkinson (apellido) de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de hotel, portador del pasaporte de su país número dos uno uno cuatro siete uno nueve dos ocho, vecino de Tilarán, Tronadora, de la Bloquera, ochocientos metros al noreste, camino a río Chiquito, se declara abierto el presente proceso sucesorio. De conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea a Fernando Arturo Oreamuno Blanco, mayor, divorciado una vez, asistente de abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y seis, vecino de San José, avenida dieciséis, calles nueve y once, casa novecientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180108 ).

A solicitud de la albacea del sucesorio de Luis Antonio Zamora Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, quien en vida fue vecino de Bijagua, Upala de Alajuela frente a Almacén Agro Logos, cédula número dos-ciento cuarenta y seis-setecientos dieciséis, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, con oficina abierta en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a la parada de buses edificio de Bufete Arias, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180153 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deivina Gómez Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Itiquis 200 metros al oeste, chofer, agente de ventas, con cédula de identidad Nº 2-340-579. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil, expediente Nº 17-000306-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017180209 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: José Alberto Duarte Bermúdez, cédula uno-siete siete nueve-nueve nueve dos, quien falleció en La Uruca central San José, el día dieciséis  de julio de dos mil diecisiete, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el Distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. N° 04-2017. Proceso sucesorio notarial, Jose Alberto Duarte Bermúdez.—San José a las 9 horas del 20 de octubre del año 2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017180239 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura número doscientos diecisiete, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil diecisiete; se abrió proceso sucesorio de quien fuera Hilda Carvajal Chinchilla, cédula de identidad dos-ciento setenta y tres-doscientos setenta y cuatro.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017180279 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura número doscientos cuarenta, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecisiete; se abrió proceso sucesorio de quien fuera Henry Robles Oviedo, cédula de identidad número Tres-doscientos diecinueve-ochocientos setenta y uno.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017180281 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Ramírez Oviedo, mayor, costarricense, estado civil: casado, profesión: comerciante, con documento de identidad Nº 0600720452 y vecino de Quepos, La Inmaculada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-0425-CI. Albacea: Sonia Cecilia Lemaire Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Quepos, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2017180295 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: William Alberto Herrera Retana, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, cédula Nº 1-0660-0052. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-100088-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017180304 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial intestado del causante: Francisco Javier Pacheco Rodríguez, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-doscientos cuarenta y dos, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Municipalidad, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil diecisiete.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180311 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ovidia Navarro Carvajal, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, de Maxipalí, 300 metros al sur, cédula de identidad personal número uno-cero trescientos veinticinco-cero cero noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, sita en calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, fax 2221-5996 o correo electrónico: notis@ice.co.cr, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2017.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, carné N° 3209, Notario.—1 vez.—( IN2017180320 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rafael Arturo Barrios Ocampo, mayor, soltero, operario, vecino de Cartago, Tejar, Hacienda Vieja, de la Capilla veinte metros al sur y cincuenta al oeste, cédula número uno-cinco cero uno-dos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cinco-dos mil diecisiete. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida dos calles siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180323 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue Óscar Javier Espinoza Cordero, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número uno cero setecientos diecinueve cero novecientos cuarenta y cinco, programador, vecino de Guanacaste, Liberia Curubandé, del Plantel del ICE ciento cincuenta este, lado izquierdo, casa color azul con blanco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaria del Bufete Brenes y Asociados, licenciado José Arturo Leitón Salas, notario público, con oficina abierta en Goicoechea, Guadalupe, 100 metros al este y 25 sur de la iglesia, Bufete Brenes y Asociados teléfonos 22241734, 22252081, fax 22259553.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017180326 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carlos Manuel Zúñiga Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, cédula Nº 2-152-134, comerciante, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, fallecido en Desamparados, Central, Alajuela, el día doce de agosto del dos mil diecisiete; y María Rita Vargas Cruz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-155-085, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, fallecida en Centro, Central, Alajuela, el día primero de abril del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública: Emily Barrantes Esquivel. Alajuela, 250 metros al sur de Llobet. Expediente Nº 10-2017.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017180335 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Roberto Rodríguez Méndez, mayor, casado dos veces, cédula de identidad personal número tres-ciento cuarenta y uno-seiscientos veinte, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y siete, edificio Cell. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017180338 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ulate Bolaños, mayor, estado civil casada, profesión administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201990011 y vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000122-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180358 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hannia del Carmen Morales Vargas, mayor, viuda, vecina de Moravia, abogada, costarricense y con documento de identidad 04-0096-0277. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000295-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017180367 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los comparecientes a) Juan de Dios Bermúdez Ureña, b) Lizel Bermúdez Zuñiga, c) Nelson Enrique Bermúdez Zúñiga, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, según consta a la escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo octavo del protocolo del notario Federico Ureña Ferrero y comprobado el fallecimiento correspondiente a la señora Aurora Nidia Zúñiga Badilla, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aurora Nidia Zúñiga Badilla, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y nueve-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Ureña Ferrero, carnet trece mil ochocientos noventa y cuatro, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al oeste de la entrada principal del Mall San Pedro, Oficentro Casa Alameda, contiguo al Restaurante Ruiseñor, Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180376 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Vila Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad uno-ciento noventa y ocho-cuatrocientos cuarenta y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100804-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de octubre del año 2017.—Licda. Faranachs Zúñiga Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017180473 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Breidelyn Zireth Villarreal Marchena y Ariche Nicol Villarreal Marchena, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 17-400275-0928-FA (284-1-2017)-B. Proceso: Actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017179250 ).  3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor, Hilary Massiel Espinoza Murillo y Emmanuel Rosales Murillo, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N° 17-400282-0928-FA(291-2-2017)-B. Proceso: tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia De Cañas, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017180199 ).                                                                             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Jorjan Josué González Villarreal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000201-1304-FA. Clase de asunto: declaratoria judicial de abandono con fines de adopción.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las doce horas y cuatro minutos del siete de junio del dos mil diecisiete. 12 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017180340 ).             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Carolina Vargas Castro, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 11 de octubre del 2017. Expediente N° 17-000139-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), a las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017180359 ).                                                                                                              3 v. 1

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carlos Alexander Monge Guevara, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula de identidad N° 2-592-800, oficio, domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de Terminación de Autoridad Parental, expediente N° 17-000545-0292-FA establecida por Heilyn Viviana Montehermoso Sosa contra Carlos Alexander Monge Guevara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de autoridad parental de la persona menor de edad Jimena Monge Montehermoso establecido por Heilyn Viviana Montehermoso Sosa contra Carlos Alexander Monge Guevara, representado por su curadora procesal licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, quien en los términos que expone mediante memorial visible a folios 56 vuelto al 59, en tiempo y forma ha dado contestación a la demanda. Se hace ver que, pese a que la parte actora titula el presente proceso como Declaratoria Judicial de Abandono, se readecua el mismo para ser tramitado como proceso de terminación de autoridad parental. Por existir una persona menor de edad involucrada en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia y para notificar a dicha institución se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Edicto: Conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la parte accionada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expediente N° 17-000545-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178430 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000620-0292-FA, María Teresa del Rosario Fonseca Campos, Rafael Ángel Oporta Miranda, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Nahun Calet Méndez Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017179213 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001344-0364-FA, adopción de persona mayor de edad, promovida por Georgina Patricia Trejos Hernández, mayor, casada, pensionada, cédula Nº 1-556-652 y Jorge Arturo Guzmán Corrales, mayor, casado, funcionario bancario, cédula Nº 2-322-574, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad: Marcela del Rosario Madrigal Trejos, cédula de identidad Nº 1-1351-755, mayor, soltera, con 29 años de edad, administradora de empresas, vecina de Heredia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de octubre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179229 ).

Resolución notarial: Bufete Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados. Ciudad de San José. A las diez horas del dieciséis de abril dos mil dieciséis. de conformidad con la escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil dieciséis, se inician estos procedimientos extrajudiciales de esta sucesión ab intestato y habiéndose comprobado el fallecimiento de Max Alberto Monge Gómez, quién fue mayor, casado una vez, oficinista, costarricense, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula uno-mil doscientos veintinueve-cero setenta y nueve y no habiendo dejado testamento se nombra albacea provisional a su madre Lidieth Gómez Mora, cédula uno-cuatrocientos treinta y siete-quinientos treinta, ama de casa, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, quién deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del término de cinco días. Notifíquese.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179355 ).

A las trece horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. En vista de que la notificación en el domicilio contractual resulto infructuosa y de conformidad con el artículo 21.4 párrafo tercero de la Ley de Cobro Judicial vigente, se ordena la notificación por medio de edicto del acreedor David Manuel González Pineda. Expídase el edicto respectivo y publíquese. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las ocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por la parte actora mediante fecha 19 de octubre del año 2016, se tiene por cumplida la prevención realizada en autos. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gustavo Adolfo Batista Gómez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de setenta y siete millones ochocientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero (206548-000). Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por TRES DÍAS a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco Sociedad Anónima en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) David Manuel González Pineda; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Heredia. Para notificar al tercer adquiriente Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco Sociedad Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Heredia. Para notificar al acreedor David Manuel González Pineda se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala. Siendo que se comisiona para notificar por medio de la Oficinas supracitada, se le indica a la parte actora que deberá aportar tres juego(s) de copias para notificar a Gustavo Adolfo Batista Gómez, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte demandada que se indico. La parte demandada Gustavo Adolfo Batista Gómez puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia Barva, Urbanización Dona Elena, bloque Nº 25, lote 21, casa amarilla de dos pisos. A tercer adquiriente Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco Sociedad Anónima en la siguiente dirección: Heredia Barva, Urbanización Dona Elena, bloque Nº 25, lote 21, casa amarilla de dos pisos. Al acreedor David Manuel González Pineda en la siguiente dirección: Alajuela, Caño Negro de Upala, del EBAIS 75 METROS oeste a mano derecha. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Manuel Antonio Víquez Jiménez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Por otro lado, se le hace saber a la parte actora que la solicitud de tener como demandada a la sociedad Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco Sociedad Anónima, se rechaza por improcedente, ya que como lo indica en el escrito del 19 de octubre la sociedad adquiere el bien soportando el gravamen por lo que se tiene como tercer adquiriente pues es quien adquiere una vez constituido el gravamen y debe actuarse conforme lo regula el artículo 419 del Código Civil, en cambio el garante es el quien consiente el gravamen hipotecario o prendario para garantizar con su propiedad una deuda ajena. El garante al momento de constituirse la obligación era y sigue siendo el titular.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—1 vez.—( IN2017179391 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marcela Del Carmen Esquivel Monge, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Alajuela, Barrio San José, cédula de identidad 0205420640, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marcela Del Carmen Esquivel Monge, por el de Marcela mismos apellidos. Se emplaza a todos los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Expediente N° 17-000154-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2017179789 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lilieda María Guillen Ramírez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 17-0001737-0338-FA establecida por Patronato Nacional de La Infancia, contra Lilieda María Guillen Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Lilieda María Guillen Ramírez, Manuel Antonio Ramírez Guillen por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Yorleny Guillén Ramírez, el depósito provisional de la persona menor de edad Noe Antonio Ramírez Guillén. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180189 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001954-0364-FA, Alicia Jeannette del Socorro Núñez Picado, mayor, casada por primera vez, bibliotecóloga, vecina de Santiago de Heredia, José Joaquín Francisco Alvarado Guzmán, mayor, casado, comerciante, vecino de Santiago de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Camerún Sharlin Coto Meneses. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180194 ).

Lic. Diego Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), hace saber a Karla Francini Castro Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad 0112960035, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 14-400208-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neilly, a las diez horas del tres de junio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad con depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere traslado a Rónald Gustavo Castellón Gómez y Karla Francini Castro Vargas por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como 22ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (articulo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo ( pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-4297 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha de Nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)- Estado Civil, g)- número de cédula, h)- lugar de residencia. Notifíquese al demandado Rónald Gustavo Castellón Gómez portador de cédula Nº 6-311-574 por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, sea esta en Corredores, Barrio La Fortuna, cien metros al norte del Taller Siul. Se ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este cantón. A la demandada Karla Francini Castro Vargas, portadora de cédula Nº 1-1296-0035 por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, sea esta en Sabalito de Coto Brus, Río Sereno, contiguo a Pollos Elí, al lado tico. Para tal efecto se notificará por medio de la Policía de Proximidad de Sabalito. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta este proceso, se nombra como depositaria judicial provisional del menor Deyner Fabricio Castellón Castro, a la señora Xinia María Vargas Arce, por lo que se le previene a la entidad actora, que deberá apersonarse al despacho a la señora Vargas Arce dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se le oirán sus futuras gestiones y este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de resolución que así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno del despacho y no la terminación definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse previo cumplimiento de la prevención anteriormente indicada. En otro orden de ideas, con el fin de establecer la conveniencia de las personas menores de edad, solicítese al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial, se sirvan en realizar dictamen Social en este asunto para determinar las condiciones sociofamiliares en que se desenvuelve actualmente o a futuro. Notifíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia. Lic. Diego Acevedo Gómez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Francini Castro Vargas, Rónald Gustavo Castellón Gómez; expediente Nº 14-400208-0921-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 02 de octubre del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180250 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Patronato Nacional de la Infancia, a quien interese, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 15-000700-0292-FAM establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100893-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas veintitrés minutos del tres de julio de dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial de personas menores de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón Chan, titular de la cédula de identidad 6-141-450, mayor de edad, soltera, vecina de San José, en su condición de Representante Legal del ente actor (ver folio 13) y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede el depósito judicial de las personas menores de edad Mónica Yulitza y Abigail Esther ambas apellidos Chaves Moraga en el hogar de la abuela materna Francisca Zapata López mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8-060-312, ama de casa, soltera, vecina de Barrio San José, intervienen en el proceso la señora Lilliam Francisca Moraga Zapata, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7-123-340, casada, ama de casa, vecina de barrio San José de Alajuela y el señor Roberto Chaves Benavidez, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 2-453-939. Ambos en calidad de progenitores de las personas menores de edad aquí involucradas. resultando: Considerando: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los representantes legales del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Mónica Yulitza y Abigail Esther ambas apellidos Chaves Moraga en el hogar de la abuela materna, la señora Francisca Zapata López quien seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena al ente promotor mantener a las personas menores de edad y el hogar guardador aquí mencionadas en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, con la finalidad de las necesidades materiales básicas de ambas niñas se vean adecuadamente abastecidas y éste no se convierta en un elemento de riesgo en su perjuicio. Los representantes de la entidad promotora valorarán y decidirán en sede administrativa la pertinencia de que la persona menor de edad Abigail Esther Chaves Moraga se mantenga o no incluida en el programa oficial o comunitario de auxilio a las familias y personas menores de edad de la Asociación al Niño con cariño de Alajuela, que ha brindado cuido diario semanal a la niña mientras que la abuela materna y depositaria provisional asume el cuido de la indicada persona menor de edad durante fines de semana y feriados, tal como en su momento fue ordenado en sede administrativa. A petición expresa de la representante legal del ente promotor se deja sin efecto y se revoca el depósito provisional ordenado en esta sede de David Jesús Chaves Moraga a cargo de su tío materno Alexis Moraga Zapata y su esposa Irma Vásquez Vásquez. Se destituye a estas personas como depositaras judiciales provisionales de la indicada persona menor de edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Patricia Vega Jenkins. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180301 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Gerardo Rodríguez Valladares, expediente Nº 16-000224-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), 29 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180333 ).

Licenciado Gerardo Barillas Solís, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Carmen Elena Garita Rivera, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 16-001905-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Elena Garita Rivera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete. Resultando: 1., 2., 3. Considerando: I., II, Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de abandono y al efecto se declara en estado de abandono con fines de adopción al menor de edad José Alexánder Garita Rivera, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor ostenta la señora Carmen Garita Rivera. Se confiere el depósito de este menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante de esa entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Limón, tomo trescientos noventa y seis, folio doscientos veinticinco, asiento cuatrocientos cincuenta.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Gerardo Barillas Solís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180336 ).

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Mathías Antonio Obando Castillo, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 17-000033-1086-FA. Proceso actividad no contenciosa de tutela dativa. Promovente: Nikole Dayan Monge Obando.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 11 de octubre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180350 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Hugo Alberto Blanco Rojas, en carácter de parte interesada, de calidades y domicilio ignorado, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Alexis Gustavo Castro Segura, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las siete horas y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexis Gustavo Castro Segura. De las mismas se confiere audiencia a Jordano Blanco Araya, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales, los señores Hugo Alberto Blanco Rojas y Silvia Lorena Araya Salas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete (10:00 a.m. del 20/03/2017). Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a los padres registrales y a Jordano Blanco Araya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Coto Brus. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Silvia Araya Salas en San Vito, 100 metros al sur de la terminal de buses de Tracopa; y a Jordano Blanco Araya en San Vito, 100 metros al oeste del Parque Infantil de San Vito. Se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin de localizar una posible dirección del señor Blanco Rojas. Así las cosas solicítese al Registro Civil, que se sirva certificar la cuenta cedular del señor Hugo Alberto Blanco Rojas, al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de si el demandado tiene o no apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro Social, solicítese certificación de las planillas en las que aparezca reportad o y al Director de Migración y Extranjería los movimientos migratorios de este. Notifíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza, expediente Nº 17-000062-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180353 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Castillo Guerrero. Expediente Nº 17-000077-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), 23 de octubre del 2017.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180354 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Martha Calero Picado. Expediente número 17-000217-1343-FA, donde se dictó la resolución de las once horas y catorce minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: 1) Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por parte del Licenciado, Víctor Manuel Fallas Mora, así mismo, Se tienen por establecidas las presentes diligencias de salvaguardia. Se nombra como curador procesal de la persona con discapacidad Luis González Benítez, al licenciado, Víctor Manuel Fallas Mora, portador de la cédula de identidad numero 105300487; quien deberá brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona con discapacidad. La parte interesada puede ser localizada a los números telefónicos 8489-7534 // 7037-4758. 2) Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de Licenciado, Víctor Manuel Fallas Mora, por la suma indicada. 3) Practíquesele a la persona con discapacidad Luis González Benítez, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 34 la Firmado digital de: Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad Ley Número 9379, Publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2016, que comprende 1) El diagnóstico de la condición física, mental, intelectual psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad. 2) El carácter temporal o permanente de la condición diagnosticada, las habilidades la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad en cuanto a la toma de decisiones en el ámbito social patrimonial personal y financiero. 4) Por su parte se ordena al Departamento de Trabajo Social y Psicología realizar valoración social sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone ejercer la salvaguarda. 5) De conformidad con el artículo 37 inciso 4 de la ley de marras, en cuanto a la entrevista con la persona con discapacidad se difiere su señalamiento para ser realizada en el momento procesal oportuno. 6) Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la Salvaguardia que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de Garante Jurídico de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 13 de octubre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2017180364 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Herson Vargas Abarca, en su carácter personal, documento de identidad 0702240575, demás calidades y domicilio desconocido y a Maricruz Urbina Hernández en su carácter personal, documento de identidad 0702680574, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000698-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuatro minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Herson Vargas Abarca y Maricruz Urbina Hernández, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Breishan Snaider Vargas Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Herson Vargas Abarca y Maricruz Urbina Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Herson Vargas Abarca y Maricruz Urbina Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Herson Vargas Abarca en: Guácimo, La Selva, del Cencinai 150 metros norte, casa cemento, color verde a mano derecha. Y a la señora Maricruz Urbina Hernández en: Guácimo, La Selva, del Cencinai, 175 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Breishan Snaider Vargas Urbina, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Maritza Hernández Martínez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Herson Vargas Abarca y Maricruz Urbina Hernández. Expediente Nº 17-000698-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180421 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Severino Carbonell Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ciudadano cubano, con pasaporte de su país Nº B 415414, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Teresa Chacón Meza contra Manuel Severino Carbonell Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante María Teresa Chacón Meza, se confiere traslado al accionado Manuel Severino Carbonell Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el paradero del señor Manuel Severino y no es posible solicitar ante las entidades respectivas información con el fin de dar con el paradero del mismo, por cuanto este es de Nacionalidad Cubano, en consecuencia debe nombrarse un curador procesal que la represente en el proceso, no obstante previo a ello se le previene a la actora depositar en la cuenta de esta Despacho Nº 170019270338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se procede a integrar al Cónsul General de Cuba, a fin de que el mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese, expediente Nº 17-001927-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de octubre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180434 ).

Se avisa, a Cary Daniel Berrocal Salazar y Kimberly Tatiana Palma Cubero, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representado por el curador procesal el licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que existe el proceso N° 16-000656-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Tifanny Daniela Berrocal Palma, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Cary Daniel Berrocal Salazar y Kimberly Tatiana Palma Cubero, a quien que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 23 de octubre de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180487 ).

Licenciada María Jesús Bolaños González, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Dennis Michael Calvert , en su carácter personal, quien es mayor, casado cuatro veces, pensionado, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número P420512419, y domicilio desconocidos, cédula P420512419, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Kimberly Geanina Oses Varela en su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo literal dice: “sentencia de primera instancia N° 1296-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio establecido por Kimberly Geanina Oses Varela, mayor, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 0111620200, vecina de contra Dennis Michael Calvert, mayor, pensionada, portador de la cédula de identidad número P420512419. Resultando: 1) La actora, Kimberly Geanina Oses Varela, solicita que, en sentencia, se declare: A) La disolución del Vínculo matrimonial entre las partes por separación de hecho de más de tres años. B) Se condene a la parte demandada al pago de costas. C) Se suprima al demandado derecho de ser beneficiario de pensión alimentaria. D) Se decrete que no hay bienes gananciales ni hijos. Apoya sus pretensiones en estos hechos: I) Que las partes contraen nupcias en enero del dos mil once. II) Que dentro del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. III) Que desde enero del dos mil once las partes se separan y no ha mediado reconciliación alguna hasta la fecha. 2) Por su parte, la parte demandada siendo que según testigos se desconoce su paradero, no tiene apoderado en el país y fue notificado por edicto se le nombra curador al Lic. Álvaro Vargas Arce el cual se allana a los hechos de la demanda en su representación. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I.-Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: a) Que los señores Kimberly Geanina Oses Varela y Dennis Michael Calvert contrajeron matrimonio el día 15 de enero del dos mil once (certificación folio 7). b) Que los señores Kimberly Geanina Oses Varela y Dennis Michael Calvert se encuentran separados desde hace más de tres años (aceptación de la demandada y prueba testimonial Alejandro José Morales Solano y Nasdia Melissa Oses Varela). c) Que dentro del matrimonio no se procrearon hijos ni bienes (aceptación de la demandada y prueba testimonial Alejandro José Morales Solano y Nasdia Melissa Oses Varela, certificaciones folio 17). d) Se desconoce el paradero del señor Calvert (certificación movimientos migratorios folio 8, nombramiento de curador folio 19, edicto folio 25 y 26, testigos Nasdia Melissa Ovares Varela, Alejandro Morales Solano). I.- Fondo: En el subjúdice, se configura la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, “la causal de divorcio por separación de hecho por un término no menor de tres años (con la cual se adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia mediante Ley N° 7532 del 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162 del 28 de agosto siguiente) sólo requiere para su configuración, la falta de convivencia entre los cónyuges (La ruptura de la vida en común) durante el plazo allí establecido, con independencia de las razones que motivaron esa no convivencia (...).- Así sustentándose en lo dicho por Eduardo Zannoni y Augusto Morello, mediante voto N° 595 de las 9:50 horas, del 03 de octubre de 2001, en lo de interés dispuso: “De acuerdo con ZANNONI, la separación de hecho de los cónyuges, se produce por el abandono de hecho del hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir, en adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que, solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos, resuelvan separarse, de común acuerdo. (Ver, ZANNONI, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia, Tomo I, 2° edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 591 y siguientes). Para Morello, la separación de hecho “es la situación en que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos.” (MORELLO, Augusto, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Driskill S. A., 1986, p. 410)” “(énfasis agregado). De este modo, el ordenamiento ha optado ante situaciones como las que nos ocupa, por ponerle remedio a una condición anormal, tendiente a regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia del acto jurídico del matrimonio, en tutela de la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica. (Al respecto, véase entre otras las resoluciones de esa Sala Nos. 183 de las 14:00 horas, del 17 de julio de 1999; 630 de las 9:40 horas, del 31 de octubre de 2003 y 1036 de las 10:25 horas, del 01 de diciembre de 2004). De la prueba testimonial que rola en autos, se muestra que los conocidos de las partes son conscientes del matrimonio y a su vez de la separación de hecho que se dio hace más de tres años tal como indicó la actora y que durante esta relación no se adquirieron bienes ni hijos, de hecho después de casarse el señor Calvert dejó a su esposa y hasta la fecha se desconoce su paradero, siendo que salió del país en el 2011 y hasta la fecha no ha vuelto a regresar, según consta en certificación de movimientos migratorios folio 8 y testimonial Nasdia Melissa Ovares Varela, Alejandro Morales Solano. Por ello se publica en edicto la presente demanda y tras corroborar su ausencia en el país se le nombra curador procesal el cual se allana en todos los extremos en los hechos y pretensiones de la presente demanda.- Planteadas así las cosas, al no haber oposición y tras corroborarse los hecho, se procede acoger la pretensión principal de la demanda; y decretar la disolución del vínculo matrimonial que une al actor y a la demandada, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. Como se indicó supra, no hay cónyuge culpable “ni inocente- por esta causal, porque se trata de una causal remedio. No se establece pensión alimentaria a cargo del actor o de la demandada pues no se demostraron circunstancias que ameriten otorgar tal derecho. No existen hijos menores de edad, procreados en común ni tampoco se adquirieron gananciales. III.-Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el respectivo asiento de matrimonio número quinientos ochenta y tres, tomo ciento tres, folio doscientos noventa y dos. IV. A tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto, por no haber formulado oposición. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Kimberly Geanina Oses Varela, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al Kimberly Geanina Oses Varela y Dennis Michael Calvert por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable “ni inocente-por esta causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor y la demandada. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 6) No existen gananciales dentro del vínculo que repartir. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia, al tomo ciento tres, folio doscientos noventa y dos asiento quinientos ochenta y tres. 8) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese.” Expediente: 16-001999-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de setiembre del 2017.—Licda. María Jesús Bolaños González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180490 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a Maricruz Molina Murillo, documento de identidad Nº 0109910245, soltera, ama de casa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente Nº 17-000050-0675-FA-D donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia). A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Javier Andrés Ramírez Serrano, se confiere traslado a la accionada Maricruz Molina Murillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena solicitar a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, se sirva realizar una valoración Psicosocial a las partes a efecto de determinar la conveniencia o inconveniencia de otorgar la Guarda, Crianza y Educación del menor de interés al señor Javier Ramírez Serrano. Medida cautelar: en cuanto a la misma se reserva y será resuelta una vez que haya vencido el emplazamiento otorgado a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Limón Centro, Barrio Pacuare Nuevo, 100 metros norte y 50 metros este del Liceo de Pacuare, segunda alameda, sétima casa a mano derecha, color blanco con portón eléctrico. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Javier Andrés Ramírez Serrano contra Maricruz Molina Murillo; expediente Nº 17-000050-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), 05 de octubre del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180497 ).

Se avisa al señor Felipe Salgado Cajina, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000244-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María José Salgado Mora y María Sofía Villarevia Salgado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180526 ).

Se avisa, a la señora Alexa Porras Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1408-0500, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, hace saber que existe proceso N° 17-000257-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Maryangel Porras Muñoz establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa Porras Muñoz, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y diecinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de octubre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2017180528 ).

Se avisa a la señora Elsa Tatiana Chaverri Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-1112-0715, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000291-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeausthin Andrés Coronado Chaverri. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180531 ).

Se avisa al señor Horacio de Gracia González, nacionalidad panameña, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emmanuel Roberto de Gracia Benavides y Guadalupe de Los Ángeles de Gracia Benavides. Se le concede el plazo de tres días naturales para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180532 ).

Se avisa a la señora Karen Vanessa Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-0645-0782, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000406-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Isabela Zamora Rodríguez, Keoni Corrales Zamora y Matheo Corrales Zamora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180534 ).

Se avisa al señor Ángel Torres Torres, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº 6-0218-0891, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000411-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anny Ellen Torres Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180536 ).

Se avisa que en este Despacho Federico Morales Serrano, Kimberly del Carmen Varela López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Brissa Jessenia Pérez Martínez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 17-000448-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de octubre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180539 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio Saborío Sanabria, mayor, soltero, logística, cédula de identidad Nº 0114170217, vecino de Alajuela, Desamparados, calle La Claudia, 700 metros entrando, hija de Esperanza Sanabria Sanabria y Francisco Gerardo Saborío Fernández, nacida en Hospital, Central, San José, el 01/01/1990, con 27 años y Karla Sujey Madrigal Alfaro, mayor, soltera, encargada de compras, cédula de identidad Nº 0206850022, vecina de Alajuela, Desamparados, calle La Claudia, 700 metros entrando, hija de Carmen Alfaro Alvarado y Leiver Enrique Madrigal Arce, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 17/02/1991, actualmente con 26 años. Juntos han procreado a Karla Guiselle, Kazumi, Mathias Antonio y Helena Sofía, todos de apellidos Saborío Madrigal. Además de que la contrayente no se encuentra embarazada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la ya de m en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la ya del m expediente Nº 17-001561-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179231 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erny Arnulfo Fernández Prado, mayor, soltero jornalero, cédula de identidad número 0304820070, vecino del Jardín de Dota, 700 metros al noroeste del cementerio de Jardín, casa color rosado a mano izquierda, hijo de Lourdes Prado Solano y Arnulfo Fernández Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/10/1994, actualmente con 23 años de edad y Sandra Patricia Díaz Jarquín, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116880117, vecina del Jardín de Dota, 700 metros al noroeste del cementerio de Jardín, casa color rosado a mano izquierda, hija de Rosario Díaz Jarquín, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 21/09/1997, con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000026-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), San Marcos, Tarrazú, 18 de octubre del 2017.—Msc. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180148 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María del Rocío Calderón Zamora, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0107720567, hija de Adoración Zamora Acosta y Hermógenes Calderón Barrantes, nacida en San José, Pérez Zeledón, San Isidro el 07 de julio 1969, con 48 años de edad y Marvin Antonio Araya Brenes, mayor, divorciado en unión de hecho, policía, cédula de identidad número 0303110035, hijo de Trinidad Brenes Monestel y Lorenzo Araya Monestel, nacido en Centro Central Cartago, el 14 de setiembre del 1970, actualmente con 47 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Dota, Santamaría, Ciudadela IMAS, del parque un kilómetro al sur, casa a mano izquierda de madera barnizada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000027-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 18 de octubre del 2017.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180150 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gennelle de los Ángeles Espinoza Castro, mayor de diecinueve años, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0604420186 y Nixon Francisco Dávila López, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0603810124, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, cuarta entrada de San Luis, Fray Casiano, trescientos metros norte, costado de la plaza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 17-001080-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de octubre del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180177 ).

Eddy Alberto Cerdas Prudente y Crystyl Pamela Vega Serrano, cédula por su orden: 1-952-738 y 1-1468-703; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Valladolid, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez, expediente Nº 17-001568-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180180 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Greivin José Alvarado Silva, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio servicios agrícolas, portador de la cédula de identidad número 2-653-953, hijo de José María Alvarado Rojas y María Isabel Silva Espinoza, vecino de Boca de Arenal, barrio Lourdes, segunda entrada sexta casa a mano izquierda y Hazel Yuliana Rojas Castillo, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-658-702, hija de Juan Rafael Rojas Castro y María Isabel Castillo Esquivel, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000784-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de agosto del 2017.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2017180259 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rafael Picado Godínez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 0103320065, vecino de kilómetro 12 La Mona, hijo de Romelia Godínez Garita y Juan Rafael Picado Espinoza, nacido en Delicias, Turrubares, San José, el 26 de agosto de 1945, con 72 años de edad; y Miriam de Jesús Fuentes Cajina, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0600790793, vecina de kilómetro 12 La Mona de Golfito, hija de Juana Cajina Cajina y Augusto Fuentes Corrales, nacida en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el 03 de setiembre de 1947, actualmente con 70 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000195-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), Golfito, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180339 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Nancy Tatiana Quesada Cascante, mayor, divorciada, profesora de enseñanza secundaria, cédula de identidad Nº 0303850217, vecina de La Sabana de Tarrazú 25 metros al oeste del Súper Mitá, casa a mano derecha color amarilla, hija de Nelly Cascante Navarro y Eliécer Quesada Navarro, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 19/01/1983, con 34 años de edad y José Manuel Monge Quirós, mayor, soltero, profesor de enseñanza secundaria, cédula de identidad Nº 0114000306, vecino de La Sabana de Tarrazú 25 metros al oeste del Súper Mitá, casa a mano derecha color amarilla, hijo de Zahira María Quirós Abarca y José Pablo Monge Méndez, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/08/1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000029-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia civil), Cartago, Tarrazú, 20 de octubre del 2017.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180348 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gary Andrey Villegas Diaz, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0603680161, vecino de Rio Claro 800 metros norte del Plantel del ICE, hijo de Yolanda Villegas Díaz, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/11/1987, con 29 años de edad y Natalia Rojas Muñoz, mayor, Soltera, Secretaria, cédula de identidad número 0603930215, vecina de Río Claro, 800 metros norte del Plantel del ICE, hija de Karla Patricia Rojas Muñoz, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 04/01/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000184-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), Golfito, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miriam Johanna Montoya Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112450244, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, hija de Lidieth Montoya Gómez y Rodolfo Montoya Herrera, nacida en Uruca, Central, San José, el 13/06/1985, con 32 años de edad y Ronald Alberto Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, quien labora en el Grupo Pozuelo Pro. Área de Pelado, cédula de identidad número 0116520124, vecino de Barrio Las Brisas Santiago de Puriscal, hijo de Rosaura Rodríguez Arias y Ronald Gamboa Chaves, nacido en Hospital, Central, San José, el 04/09/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000240-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 20 de octubre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180368 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jean Carlos Moraga Gómez, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento diez, de veintiséis de edad, costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, nativo de San José, el día quince de octubre de mil novecientos noventa, hijo de Marta Isabel Gómez Peraza y Gerardo Moraga García y Kathia Vanessa Castro Molina, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y nueve-trescientos seis, de veinticuatro años de edad, soltera en unión libre , costarricense, ama de casa, nativa de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el día veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Marlene Molina Gustavino y Pablo Castro Alvarado. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000420-1304-FA. publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de setiembre de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180369 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer 1 civil las personas contrayentes, Deiby Mojica Contreras, hijo de David Mojica Contreras, nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 26 de junio del año 1991, con veintiséis años de edad, cédula de identidad Nº 604190362 y Karla Mariana Campos García, hijo de Guillermo Campos Arauz y de Lilliam García Alvarado , nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el tres de abril del año 1997, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 060438-794. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180372 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan Rivera Ostia, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-quinientos sesenta y ocho, de veintisiete años de edad, teléfono 8407-4151, costarricense, soltero, peón agrícola, nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el día veintidós de junio de mil novecientos noventa, hijo de Elizabeth Ostia Solórzano, panameña y Gilberto Rivera Pinto, panameño, vecino de La Cuesta de Corredores, Barrio La Cañaza, Cabinas Ismar, casa de concreto de color beige y Jeimy Graciela Delgado Pimentel, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y ocho-doscientos cuarenta y cuatro, de veinticinco años de edad, soltera, teléfono 8725-7927, costarricense, estudiante, nativa de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, hija de Nicolasa Delgado Pimentel, vecina de La Cuesta de Corredores, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada del Rodeo, casa de concreto de color rosada. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 17-000446-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180377 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Alberto Flores Pérez, cédula de identidad número siete-cero ciento setenta-cero trescientos ochenta y ocho, de treinta un años de edad, costarricense, soltero, comerciante, nativo de centro central de Limón, el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Marco Antonio Flores Flores (fallecido) y Virginia Pérez Pérez ambos vecinos de Limón. Y Ania Grajales Pérez, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero seiscientos dos, de cuarenta y un años de edad, soltera, costarricense, informática, nativa de Carmen Central San José, el día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y seis, hija de Helio Grajales Quiel y Aleyda Pérez Calderón ambos vecinos de Paso Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000467-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180392 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rodolfo Vargas Chacón, mayor, soltero, trabajo en despacho de bodega, cédula de identidad número 0206500745, vecino de Grecia, Peralta barrio Sevilla casa número 29, teléfono 8741-88-34, 2494-2398 de mi abuela, hijo de Ana Daisy Chacón Carvajal y Rodolfo Armando Vargas Barquero, ambos costarricenses, nacido en centro Grecia Alajuela, el 23/09/1988, con 29 años de edad y Alejandra María Goussen Rojas, mayor, soltera, trabajo en despacho de bodega, cédula de identidad N° 0207490943, vecina de Grecia, Peralta barrio Sevilla casa número 29, 6106-19-36, hija de Anais Rojas Carranza y Agit Goussen Meléndez, ambos costarricenses nacida en centro Grecia Alajuela, el 06/02/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000716-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, de octubre del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180424).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alfonso Gerardo Mora Porras, cédula de identidad número 601840539 y Maritza Celina del Socorro Escobar Escobar, cédula de identidad número 0601840539. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000959-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 08 de setiembre del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180430 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elmer Arias Soto, cédula de identidad número 0603720911 y Leyla María Montero Martínez, cédula de identidad número 0603990763. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001067-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de octubre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180431 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Edwin Alberto Quirós Sánchez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0602930195 y Yomaira Vanessa Naranjo Soto, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0603330605; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001079-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de octubre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180432 ).

Jorge Arturo Zamora Moraga y Cindy Paola Mesen Rojas, cédula por su orden 5-358-063 y 1-1357-768; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-001253-0637-FA, fecha 24-10-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maylin Duran Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180433 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elías Fernando Guzmán López, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0304220692, vecino de Llanos de Santa Lucía Paraíso de Cartago, de la iglesia católica 100m sur 50 este hijo de Carmen María López Pérez y Elías Martin Guzmán Quirós, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/09/1987, con 31 años de edad, y Fanny Zeneida Redondo Gómez, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304970637, vecina de Birrisito Paraíso de Cartago 300 metros este del Taller del Este calle vieja proyecto La Huerta, hija de Anabelle Gómez Méndez y Marvin Redondo Sánchez, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Paraíso de Cartago, el 06/10/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002579-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180435 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego Sánchez Salazar, mayor, costarricense, soltero, subgerente, cédula de identidad Nº 0115060337, vecino de Barrio Nazareth, La Lima de Cartago, detrás de Baterías Irazú, hijo de Sara Salazar Rosales y Francisco Sánchez Castro, ambos padres costarricenses, nacido en Uruca, Central, San José, el 16 de julio de 1992, con 25 años de edad;  y Diana Fabiola Mata Montenegro, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0305040151, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana Ligia Montenegro Gómez y Luis Fernando Mata Méndez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05 de agosto de 1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002636-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180436 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Hamlet Steve Ávila Marín, quien es mayor, costarricense, soltero, no labora por encontrarse privado de libertad, con cédula de identidad N° 3-0365-0036, hijo de Rigoberto Ávila Baltodano y María de los Ángeles Marín Serrano, nativo de centro, Turrialba, Cartago, el día once de marzo del año mil novecientos ochenta, de 37 años cumplidos, localizable actualmente en el Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón, descontando sentencia y Evelyn de los Ángeles Largaespada Blanco, quien es mayor, costarricense, soltera, comerciante, con cédula de identidad N° 6-0413-0793, hija de Eusebio Largaespada Pérez y Delia Blanco Quesada, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, de 23 años cumplidos, vecina de Quepos, Manuel Antonio, 250 metros al sur del Súper Joseth, casa de cemento color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000078-1591-FA. Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Familia), 24 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180499 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis Picado Quesada, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, labora en mantenimiento, con cédula de identidad N° 1-0931-0734, hijo de Evangelista Picado Vega y Rosalía Quesada Chinchilla, nativo de Platanares de Pérez Zeledón el día diez de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, de 41 años cumplidos, vecino de Quepos, la Inmaculada, la Pascua, la Laguna, contiguo a la Iglesia la Luz del Mundo, casa de fibrolit color verde y Ruth Mariana Acuña Bejarano, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 6-0331-0849, hija de Carlos Acuña Zúñiga y Paulina Bejarano Grajal, nativa de Quepos, Puntarenas el día trece de agosto del año mil novecientos ochenta y tres, de 34 años cumplidos, vecina de Quepos, la Inmaculada, la Pascua, la Laguna, contiguo a la Iglesia la Luz del Mundo, casa de fibrolit color verde. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000164-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), Quepos, 24 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180517 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maureen Linkemer Valverde, mayor, divorciada, costarricense, de 35 años de edad, ama de casa y estudiante, escolaridad secundaria completa, vecina de Guayabo de Mora, frente a Coopesantos, cédula de identidad número 2-558-134, teléfono 8483-3459, hija de Kenneth Linkemer Hidalgo, mayor, costarricense, viudo, vecino de San Ramón de Alajuela, y de Marielos Valverde Bustamante, costarricense, fallecida y Leonardo Morales Morales, mayor, soltero, de 29 años de edad, encargado de Granja Porcina, costarricense, vecino de Guayabo de Mora, frente a Coopesantos, cédula de identidad número 2-641-634, hijo de Jorge Alberto Morales Montes, mayor, costarricense, soltero en unión libre, y de Kattia María Morales Bustamante, mayor, costarricense, soltera, vecinos de Guayabo de Mora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Exp. Nº17-000224-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, San José, (Materia Familia), 04 de octubre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180520 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miriam Johanna Montoya Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0112450244, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, hija de Lidieth Montoya Gómez y Rodolfo Montoya Herrera, nacida en Uruca Central San José, el 13/06/1985, con 32 años de edad, y Ronald Alberto Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, quien labora en el Grupo Pozuelo Pro. área de Pelado, cédula de identidad N° 0116520124, vecino de Barrio Las Brisas Santiago de Puriscal, hijo de Rosaura Rodríguez Arias y Ronald Gamboa Chaves, nacido en Hospital Central San José, el 04/09/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 17-000240-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, Fecha, 20 de octubre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180521 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Teodoro Máximino Oporta Ibarra, mayor, costarricense, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 06-0167-0618, de cincuenta y cinco años, de oficio fontanero, nacido en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito: primero, el día veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Ignacio Oporta Martínez, costarricense, y de María Salomé Ibarra Ibarra, costarricense, e Inés Ulloa Espinoza, mayor, costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 02-0347-0678, de cincuenta y siete años, ama de casa, nacida en la provincia: Alajuela, cantón: Upala, distrito: Cuatro Bocas, en fecha quince de febrero de mil novecientos sesenta, hija de Justina Ulloa Espinoza, costarricense, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón central, distrito Matama, La Bisas de Kant, frente a la escuela del lugar, casa de madera de color papaya. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000409-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de octubre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Alberto Quesada Parra, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 7-0129-0542, costarricense, de treinta y nueve años de edad, oficial de seguridad, nacido en Limón, en fecha 17-10-1978, y Heidi María Cordero Ortiz, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-0130-0938, costarricense, de treinta y ocho años de edad, salonera, nacida en Limón, en fecha 03-02-1979, ambos vecinos de Limón, cantón: Central, distrito: Barrio Los Lirios, 25 metros este de la Pulpería La Lucha, casa de cemento color blanco y cerca de zinc. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que el matrimonio no se celebre debe manifestarlo a este Despacho, expediente Nº 17-000550-1152-FA (4) dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180551 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Gabriel José Hernández Jiménez, mayor, soltero, costarricense, gestor de ventas, cédula de identidad número 0604340166, vecino de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Ángeles sur, 100 metros oeste de la iglesia católica de los Ángeles, casa color vino, hijo de Eliécer Hernández Chaves y Gricel Jiménez González, nacido en centro central Puntarenas, el 27/09/1996, con 21 años de edad, y Yurliana de los Ángeles Villalobos Avendaño, mayor, soltera, costarricense, árbitra de béisbol, cédula de identidad número 0207690451, vecina de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Ángeles sur, 100 metros oeste de la iglesia católica de los Ángeles, casa color vino, hija de Luis Aurelio Villalobos Rojas y Lilliana Avendaño Rojas, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 21/08/1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000615-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), San Ramón, 17 de octubre del 2017.—Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180553 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcos Vinicio Montero Chavarría, mayor, soltero, costarricense, técnico electricista, cédula de identidad número 1-1284-041, vecino de Calle Jiménez de Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, al lado del Pool, casa de color palo rosa, hijo de Marcos Montero Bolaños y Olga Eduviges Chavarría Cordero, nacido(a) en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 13-06-1986 , con 31 años de edad, y Stefany Fabiola Carballo Barrantes, mayor, divorciada de Keiner Gerardo Quesada Carmona el 14-08-2017, costarricense, Profesora, cédula de identidad número 2-664-182, vecina de Calle Jiménez de Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, al lado del Pool, casa de color palo rosa, hija Olman Rossiter Carballo Bonilla e Iriabel Barrantes Zamora, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 14-09-1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000616-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 17 de octubre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180556 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Gabriel Ramos Pérez, mayor, soltero, operario de empresa médica, cédula de identidad Nº 0206410768, vecino de Proyecto Doña Lorena, del Abastecedor González a mano izquierda la tercera casa, C 16, Esquipulas de Palmares de Alajuela, hijo de Rodrigo Ramos Solís y de María del Carmen Pérez Montero, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 29/12/1987, con 29 años de edad, y Marian Paola Alvarado Rojas, mayor, soltera, operaria de empresa médica, cédula de identidad Nº 0207330883, vecina de Proyecto Doña Lorena, del Abastecedor González a mano izquierda la tercera casa, C 16, Esquipulas de Palmares de Alajuela, hija de Pablo Alvarado Céspedes y de Rocío del Carmen Rojas Gutiérrez, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 13/12/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000622-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 18 de octubre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180557 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Joseph Napoleón Aguirre Hernández, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete- doscientos cuarenta y cinco- doscientos treinta y cinco , vecino de Los Pinos, 25 metros antes del Bar Arenas, casa mano derecho, color terracota , hijo de José Marcelino Aguirre Nájera y Ana Yajaira Hernández Murillo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y seis, con veintiún años de edad, y Saray Lissette Solano Gómez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete- doscientos cincuenta y dos doscientos ochenta y dos , vecina de la misma dirección que el primero , hija de Jose Manuel Solano Quirós y Ligia Gómez González, nacida en Guápiles, Pococi, Limón, el trece de mayo de mil novecientos noventa y siete , actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 17-001167-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-, 11 de octubre del año 2017.—José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180566 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil José Rodolfo Rodríguez Fuentes, mayor de edad, soltero, taxista, cédula de identidad número 03 0392 0407, vecino de Paraíso de Cartago urbanización Las Margaritas casa número 13D color verde, hijo de Carmen María Fuentes Herrera y Rodolfo Rodríguez Marín, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/01/1984, con 33 años de edad, y Cindy Pamela Cordero Breckenridge, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0434 0777, vecina de Paraíso de Cartago del cementerio 800 metros al sur y 75 al oeste casa color azul a mano derecha, hija de Gerardina Breckenridge Romero y Edgar Eduardo Cordero Fernández, nacida en Oriental Central, Cartago, el 20/02/1989, actualmente con 28 años de edad. Manifiestan tener un hijo de nombre Gabriel Rodríguez Cordero de un año y nueve meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-002407-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,  26 de setiembre del 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180567 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Ignacio Serrano Rivera, mayor de edad, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 03 0398 0944, vecino de Orosi de Paraíso 50 metros al sur de la hermita de Santa Clara, casa color verde, hijo de Olga Rosa Serrano Rivera, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 26/11/1984, con 32 años de edad, y Shirley Edith Quesada Molina, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0486 0731, vecina de igual a la anterior, hija de Shirley Marcela Molina Aguilar y Eddy Quesada Richmond, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/05/1995, actualmente con 22 años de edad, manifiestan tener un hijo de nombre Daniel Antuaine Serrano Quesada de 2 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002490-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180569 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miguel Angel Picado Artavia, mayor de edad, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 03 0467 0777, vecino de Agua Caliente Cartago de Maxipali 500 metros al sur condominio veredas del conquistador casa número 8, color crema, hijo de Sara María Artavia Quirós y Miguel Picado Araya, nacido en oriental central Cartago, el 23/12/1992, con 24 años de edad, y Tania Isabel Cabezas Masís, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0489 0897, vecina de Los Ángeles Cartago de la escuela bilingüe Sonny diagonal a la planta del AYA casa color rosado con portones negros, hija de Sonia Isabel Masís Acuña y Martín Cabezas Alvarado, nacida en oriental central Cartago, el 05/10/1995, actualmente con 22 años de edad. Manifiestan tener un hijo de nombre Samuel Picado Cabezas de 1 año. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002582-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Errol Daniel Mora Porras, mayor 37 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad número 0110680824, nombre de la progenitora Jenny Mireya Porras Agüero y nombre del progenitor Marco Tulio Mora Torres, domicilio en Barrio San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya, y María Fernanda Salazar Rubí, mayor 30 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad número 0113000368, hija natural, nombre de la progenitora Rosa María Salazar Rubí, domicilio en San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese. Exp. Nº17-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, San José (Materia Familia), 04 de setiembre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180624 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aníbal Vargas Bermúdez, mayor, divorciado, operario, con discapacidad ya que le falta su pierna derecha , cédula de identidad número 0900780685, nombre de la progenitora Romelia Bermúdez Mora y nombre del progenitor Jesús Vargas Gómez, domicilio en barrio Envaco, 50 metros al sur de la última parada, casa color rosada mixta, nació el 13/12/1962, actualmente con 54 años de edad, y Melka Tatiana Foster Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701400591, nombre de la progenitora Catalina Castro Morales y nombre del progenitor Dexter Omar Foster Ford, domicilio en, barrio Envaco Limón, 50 metros al sur de la última parada, casa color rosada mixta, nació el 23/02/1981, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Envaco Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000594-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180626 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Daisy Lucía Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0116170330, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Uruca central San José, el 01/09/1995, con 22 años de edad, y Luis Diego Morales Barrientos, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0206760719, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 05/09/1990, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000699-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 12 de octubre del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180629 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María del Rocío del Carmen Alvarado López, mayor, divorciada una vez, de Leonel Gerardo Murillo Solís, nos divorciamos en el año 2005, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0204620703, vecina de Grecia, San Luis, 100 metros norte del A y A, teléfono: 8366-9707, hija de Haydée López Alvarado y Gaudelio Alvarado Vargas, nacida en centro Grecia Alajuela, el 26/10/1970, actualmente con 46 años de edad, y Javier Martin del Socorro Alfaro Barrantes, mayor, divorciado una vez, de Marlene de los Ángeles Fernández Sánchez, nos divorciamos en el año 2007, trabajador de enderezado y pintura, cédula de identidad número 0203700532, vecino de Grecia, San Luis, 100 metros norte del A y A, teléfono: 8435-4707, hijo de María Angela Barrantes Bogantes y Miguel Ángel Alfaro Alvarado, nacido en San Juan, Grecia, Alajuela, el 02/03/1962, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000742-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), Grecia, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180630 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Patricia Mora Carvajal conocida como Patricia Cedeño Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0075-0649, la cual se puede localizar al número de teléfono 8564-78-14, vecina de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos metros al sur del cementerio de Roxana, hija de Antonia María Mora Carvajal, nacida en Pocora, Pococí, Limón, el día veinte de abril del año mil novecientos sesenta y tres, actualmente con 54 años de edad y el señor Omar Vega Retana, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 3-0141-0236, el cual se puede localizar al teléfono número 8359-21-23, vecino de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos metros al sur del cementerio de Roxana, hijo de Enrique Vega Loaiza y Martina Retana Retana, nacida en Turrialba, Cartago el dos de mayo del año mil novecientos cuarenta , con setenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001190-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180633 ).

Bryan Stevens Durán Zúñiga y Genesis Morales Gutiérrez, cédula por su orden: 1-1482-248 y 1-1545-143; vecinos de Desamparados, Loma Linda, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 17-001593-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180636 ).

Luis Alberto Benavides Castillo y Maribel Solano Mora, cédula por su orden: 1-1146-773 y 1-1428-983; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-001594-0637-FA, fecha 26-10-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maylin Duran Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180637 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Ernesto Gould Barrantes, mayor de edad, soltero, técnico en P.O.S, cédula de identidad 1-661-606, vecino de Alajuela, Carrillos Bajos de Poás, hijo de Mario Ernesto de Jesús Gould Marchini y María del Socorro Barrantes Mata, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 16 de octubre de 1965, con 51 años de edad, y Edith María Ballestero Gaitán, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-542-428, vecina de Alajuela, Carrillos Bajos de Poás, hija de Francisco Ballestero Villalobos y Francisca Gaitán Morales, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, el 7 de setiembre de 1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 17-001815-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180645 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adams Rosales Cerdas, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-0641-0204, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de María Isabel Rosales Cerdas, costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 28/11/1987, con 29 años de edad, y Kerlyn Lisbeth Castillo Ledezma, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 6-0444-0949, vecina de Alajuela, Villa Bonita, hija de Mary Seldi Ledezma Méndez y German Castillo Rodríguez, nacida en Corredores, Puntarenas, el 14/03/1998, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001887-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 25 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180646 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabiola Antonia Campos Sánchez, mayor, soltera, recepcionista, vecina de Cot de Oreamuno, San Calletano, del cruce de San Martín, 300 metros al noroeste, casa de color amarillo, sin verjas, celular número 8346-01-05, cédula de identidad número 3-0445-0934, hija de Gerardina Campos Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/06/1990, con 27 años de edad y José Francisco Loría Quesada, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Cot de Oreamuno, San Calletano, del cruce de San Martín, 300 metros al noroeste, casa de color amarillo, sin verjas, cédula de identidad número 3-0485-0786, hijo de María Isabel Quesada Brenes y Edwin Loria Quesada, nacido en Oriental Central Cartago, el 02/04/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002210-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180647 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Se hace saber: que dentro de la causa penal 11-001882-0275 -PE, contra Reiner Sánchez Mena, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común, “Se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y treinta y ocho minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete. Encontrándose en firme la sentencia N° 767-2016 de las catorce horas cuarenta y un minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ordena devolver el vehículo decomisado placas 8523777, marca Hyundai, estilo Accent, color turquesa, año de fabricación 1995, a su propietaria registral María de los Ángeles Angulo Contreras, cédula de identidad Nº 06-0094-0681. Notifíquese por medio de edicto en el Boletín Judicial (con tres publicaciones). Si transcurridos tres meses después de la última notificación, no existe interés de la parte por el retiro del mismo, procédase conforme a la ley N° 6106, artículo 1, inciso a), ordenándose el comiso a favor de El Estado, a la orden de la Proveeduría Judicial. Notifíquese. Lic. Freddy Arias Robles, juez de juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—( IN2017180230 ).     3 v. 1

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 12-003710-0275-PE, seguida contra Alexander Campos Alpízar, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de Dennis José Aguilar Rivera, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y treinta y dos minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. Encontrándose en firme la sentencia N° 13-2017 de las diez horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, se ordena devolver el vehículo decomisado placas 653151, marca Nissan, estilo Sentra, color negro, año de fabricación 2000, a su propietario registral Johny Morales Meléndez, cédula de identidad 06-0191-0708. Notifíquese por medio de edicto en el boletín judicial (con tres publicaciones). Si transcurridos tres meses después de la última notificación, no existe interés de la parte por el retiro del mismo, procédase conforme a la Ley N° 6106, artículo 1, inciso a), ordenándose el comiso a favor de El Estado, a la orden de la Proveeduría Judicial. Notifíquese. Lic. Freddy Arias Robles.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180243 ).                         3 v. 1

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas y dos minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 11-008203-0042-PE, seguida contra Otoniel Gaspar Badilla Villanueva, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Óscar Mario Chavarría Araya, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y ocho minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. Siendo que en la presente causa contra Otoniel Gaspar Badilla Viilanueva por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Óscar Chavarría Araya, figura como tercera interesada la señora Marjorie Chaves Montero, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a la interesada por medio de publicación vía edicto. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017—Lic. Alberto García Chaves, Juez .—1 vez.—Exento.—( IN2017180225 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 17-023381-0042-PE, seguida en contra de Ignorado por el delito de Muerte en Investigación en perjuicio de Neftalí Alfaro Castillo, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a la sucesión del señor Neftalí Alfaro Castillo, nacido en El Salvador, pasaporte 90121, que mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se ha ordena do devolver a la sucesión del señor Neftalí Alfaro Castillo, la suma de nueve mil cuatrocientos noventa colones que portaba el ofendido al momento de los hechos, para que en el término de un mes a partir de la publicación del edicto aludido, se apersonen al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José a hacer valer los derechos que sobre dicho bien les asista, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su parentesco con el señor Alfaro Castillo. De no presentarse a retirar el dinero, éste se donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180417 ).