BOLETÍN
JUDICIAL N° 205 DEL 31 DE
OCTUBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAjo
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000676-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Mario Murillo Murillo, (cédula de
identidad 2-0453-0211), este Juzgado mediante resolución N° 230-2017 de las
trece horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de agosto del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017180437 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
disciplinario notarial N° 16-000067-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ronald
Araya Marín, (cédula de identidad 4-0419-0137), este Juzgado mediante
resolución N° 305-2017 de las nueve horas y veintinueve minutos del veintisiete
de julio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.-
San José, seis de setiembre del dos mil
diecisiete
M.Sc
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017180446 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000466-0627-NO, de Registro Civil contra Francisco
Orlando Salinas Alemán (cédula de identidad N° 8-0080-0717), este Juzgado
mediante resolución N° 301-17 de las ocho horas y dieciocho minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José,
siete de setiembre del dos mil diecisiete.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Exonerado.—1
vez.—( IN2017180480 ).
A: Francisco
Martí Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-0244-0324, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
16-000516-0627-0627-NO establecido en su contra por María Teresa Rodríguez
Brizuela, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con acción resarcitoria de María Teresa Rodríguez contra Francisco Martí
Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en
la Dirección Nacional de Notariado en San José, avenida 14 entre calles 35 y
37, Barrio Francisco Peralta, en su defecto, se ordena notificar al denunciando
en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, San Rafael, 250
oeste del parque. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y siete
minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Francisco Martí Meneses, la resolución dictada
a las catorce horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto
incumplimiento en la tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fuera:
Rafael Ángel Pérez Murillo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al notario denunciado Francisco Martí Meneses,
cédula de identidad Nº 3-0244-0324. Notifíquese”.
San José, 6
de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017180482 ).
Julio César
Ruiz Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0955-0665,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000577-0627-0627-NO establecido en su contra por Hazel Campos Rodríguez se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis.- Vista
la anterior solicitud a folio 27, mediante la cual la denunciante Hazel Campos
Rodríguez, solicita dar por terminado este proceso disciplinario, Se resuelve:
Analizados los argumentos expuestos en la presente solicitud, estima la
suscrita acoger la solicitud de desistimiento en relación a la parte
denunciante, sin embargo, analizados los hechos que fueron sometidos al
conocimiento en este proceso, se dispone continuar de oficio la investigación
hasta el dictado de la resolución de fondo, donde se determine si existe mérito
o no para aplicar una eventual sanción disciplinaria por los hechos acusados,
toda vez que en esta sede jurisdiccional, la posibilidad que las partes puedan
disponer de mecanismos procesales para poner fin a la controversia, se
encuentran restringidos cuando ha mediado reclamo de daños y perjuicios
(Artículos 149 y 151 del Código Notarial) o bien cuando la falta endilgada se
circunscriba a un mero aspecto de inscripción registral. En cuanto a los hechos
que eventualmente puedan involucrar el correcto ejercicio de la función
notarial o que puedan configurar una falta a los deberes legales a los que está
sujeto el notario o notaria, no es posible dejar de aplicar el régimen
disciplinario, pues en ese supuesto no estamos frente a un interés privado y
disponible, sino ante un interés público del Estado de velar por el correcto
ejercicio de la función notarial. Sobre el particular, se puede consultar los
votos números 54-2004 del Tribunal Disciplinario Notarial, de las diez horas
del diecinueve de febrero del dos mil cuatro, así como voto 263-2012, de las
diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. En
razón de lo anterior, siendo que esta denuncia versa sobre un presunto incumplimiento
de condiciones y deberes propios del ejercicio del notariado - aspecto sobre el
cual no se prejuzga, pues no estamos en la etapa correspondiente -, estima la
suscrita tener por desistida la acción con respecto a la parte denunciante.
Continúese de oficio el conocimiento del proceso, hasta el dictado de la
resolución de fondo, donde se determine si existe mérito o no para aplicar una
eventual sanción disciplinaria por los hechos acusados. Por otro lado, se tiene
por no cumplida la prevención realizada mediante resolución de las nueve horas
y diecisiete minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis (Folio 25). Así
las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Hazel Campos Rodríguez contra Julio Cesar Ruiz Chavarría, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s)
señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la policía de proximidad de Santa Ana quienes podrán
notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en
San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros oeste de comercial Pozos, en su defecto,
podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José,
Santa Ana, costado oeste de la escuela Andrés Bello. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora. y A las
catorce horas y cincuenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecisiete.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Julio
César Ruiz Chavarría, la resolución dictada a las diez horas y veintiséis
minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folios 23y 24), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado Notario esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta
realización de la escritura número doscientos dos - cuatro donde se procedieron
a traspasar dos propiedades pertenecientes a la señora Hazel Campos Rodríguez,
sin embargo la misma indica que ella nunca compareció ante el Notario Ruiz
Chavarría para realizar dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Julio César Ruiz Chavarría,
cédula de identidad 1-0955-0665. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 5 de setiembre de 2017
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017180484 ).
A, Enio Dino
Blando Valverde, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0581-0984, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 16-000686-0627-NO establecido en su contra por, Pamela
Rodríguez Fuentes se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Pamela de Jesús Rodríguez Fuentes contra Enio Dino de
Jesús Blando Valverde, Wagner Gerardo Chacón Castillo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Wagner Gerardo
Chacón Castillo ubicada en San José Curridabat Sánchez,100 sur 300 este y 300
sur de la antigua embajada Rusa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea).
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Enio Dino de
Jesús Blando Valverde en San José Central Catedral, González Víquez, Calle 19
Avenida 26 casa número 1775 Vasconia se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Wagner
Gerardo Chacón Castillo ubicada en Heredia Ulloa, Barreal de Heredia edificio
de ladrillo frente a la Agencia del Banco de Costa Rica, se comisiona a la
Delegación Polcía, de Barreal de Heredia. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada Enio Dino de Jesús Blando Valverde ubicada en
San José, Zapote de Radio Omega 100 norte 75 este, casa blanca a mano derecha, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado, en caso de no conocer
ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la
parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde
notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito
ante este Despacho. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y uno minutos
del seis de setiembre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Enio Dino Blando Valverde, la resolución dictada a
las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7) y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: I. En fecha veintitrés de octubre del dos mil quince, me
presente en la oficina del notario denunciado el señor Enio Dino Blando
Valverde, esto con el fin de realizar una escritura de traspaso del vehículo
placas 496763. II.—Ese día firmamos la escritura el señor Jimmy Calvo Sáenz
(comprador del vehículo) y mi persona; en el acto estaba también presente el
notario denunciado Enio Dino Blando Valverde. III.—El notario confeccionó la
escritura y me entregó copia de ese documento; que es la escritura N° ciento
cincuenta y ocho-quince-dos mil quince que se otorgó a las trece horas del
veintitrés de octubre del dos mil quince en el folio ciento siete frente del
tomo quince del protocolo del notario Warner Chacón Castillo, cabe mencionar
que a éste último notario no lo conozco, ya que yo todo el trámite lo realicé
ante el licenciado Enio Dino Blando Valverde. IV.—Desconozco si se realizó el
pago de los Servicios Profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, ya
que de eso se encargaba el comprador Jimmy Calvo Sáenz. IV.—A la fecha el
vehículo no ha sido inscrito a nombre del comprador y eso me está causando
problemas en mi trabajo ya que me indican que yo poseo un bien que no he
declarado y eso no es cierto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Enio Dino Blando Valverde, cédula de
identidad 1-0581-0984. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador”. Juzgado Notarial.
San José, 06
de setiembre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017180489 ).
A Natalia de Los Ángeles Alfaro Bermúdez, mayor, notaria pública, cédula
de identidad Nº 7-0155-0535, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000197-0627-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintitrés minutos del dieciocho de
abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Natalia de los Ángeles Alfaro
Bermúdez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
IFRA-0101-2017 de fecha 08 de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, en: su oficina, Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial Nuevo
Guápiles, oficina Nº 11 o bien su domicilio, de la Delegación de la Fuerza
Pública, 150 metros oeste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. A las
trece horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete.- Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada
Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, la resolución dictada a las catorce
horas y veintitrés minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la supuesta celebración del matrimonio en fecha veintisiete de
febrero de dos mil diecisiete de los señores Norman Gerardo Arce Arrieta y
Juana Francisca Obando Rocha encontrándose el documento de identidad de la
contrayente vencido al momento de celebrar el matrimonio. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Natalia de los Ángeles Alfaro Bermúdez, cédula de identidad Nº 7-0155-0535.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.”
San José, 31 de agosto del 2017.
M.S.c.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017180519 ).
Luz Mery Díaz
Granados, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 5-0113-0838, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
17-000277-0627-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las nueve
horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Archivo Notarial contra María Luz Mery Diaz Granados, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0253-2017 de fecha 21
de marzo del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizar á como
principal; en caso de omisi ón, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya; 100 metros norte y 25 metros este del Salón Comunal
Barrio La Virginia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya; 800 noreste, entrada principal 50 oeste, casa
tercera, portón verde, Residencial Don José, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada através
de la página Web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el
resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. y Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta y uno minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Luz Mery Díaz Granados, la resolución dictada a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto otorgamiento
de instrumentos públicos durante el periodo del veintinueve de diciembre del
dos mil quince al veintinueve de enero de dos mil dieciséis, tiempo durante el
cual se encontraba suspendida para el ejercicio de la función notarial.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Luz Mery Díaz Granados, cédula de identidad
5-0113-0838. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de agosto del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017180530 ).
A: Nidia
Sibaja Blanco, mayor, notaria público, cédula de identidad número 2-0350-0286,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
17-000426-0627-0627-NO establecido en su contra por Puente Piedra Sociedad
Anónima y 3-101-641628 sociedad anónima, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y veinte minutos del
dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de 3-101-641628 S.A. y Puente Piedra S. A.
contra Nidia Isabel Sibaja Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central,
Alajuela, avenida 1 calle 6 y 4, 100 este 75 sur Banco Popular, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 metros al este y 75
metros al sur del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web
del Registro Nacional con el fin de determinar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y doce minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Nidia Sibaja Blanco, la resolución dictada a las
quince horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 35 y
36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada Notaria esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta
de inscripción de la finca del Partido de Heredia martícula de folio real uno
seis ocho uno ocho dos derecho cero cero cero a nombre de la empresa
3-101-641628 Sociedad Anónima, lo cual quedó plasmado mediante escritura número
doscientos cuatro otorgada por la Notaria Sibaja Blanco. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Nidia Isabel Sibaja Blanco, cédula de identidad 2-0350-0286. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador.”
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exento.—( IN2017180537 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil diecisiete (08:00 horas del 24/11/2017), soportando de
gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor
remataré con la base de un millón de colones, finca del partido Alajuela,
matrícula 367325-000, localizada en el distrito 02, Aguas Claras, cantón 13,
Upala de la provincia de Alajuela. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil
diecisiete (08:00 horas del 08/12/2017), con una base del 25% menos de la base
original sea: setecientos cincuenta mil colones. De no apersonarse oferentes,
para el tercer remate, señalan las ocho horas del veintidós de diciembre del
dos mil diecisiete (08:00 horas del 22/12/2017), con una base del 75% menos de
la base original sea: doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse
ordenado así en ordinario laboral, expediente N° 11-000564-0643-LA de Vanessa
Jarquín Vargas contra Asociación para el Desarrollo Organizativo Social
Agrícola e Industrial, en las fechas indicadas. Libre de Derechos.—Juzgado
Especializado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. José Celso Fernández Delgado,
Juez.—Exonerado.—( IN2017180653 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Róger Espinoza Casares 0502280413,
fallecido el 27 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 17-000122-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-
000122-0868-LA. Por a favor de Róger Espinoza Casares.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 02 de
octubre del 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017179187 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joel David
Limas X, documento de identidad Nº 155819598515, fallecido el 30 de junio del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000207-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000207-1288-LA. Por a favor de: Joel David Limas X.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de setiembre
del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179191 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José
Francisco Ochoa Morera, cédula de identidad Nº 0205000335, fallecido el 11 de
agosto del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000250-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17-000250-1288-LA. Por a favor de José Francisco Ochoa
Morera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Laboral), 04 de octubre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017179194 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Óscar
Alexander Ramírez Vindas, 0401600579, fallecido el 12 de agosto del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente
número 17-000572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000572-0505-LA. Por y a favor de Óscar Alexander Ramírez Vindas.
Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Vladimir Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179211 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anais María Auxiliadora
Brizuela Núñez quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 401230082,
fallecida el 25 de agosto del año 1991, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 17-000701-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000701-0505-LA de Anais María Auxiliadora
Brizuela Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2017.—Licda.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179216 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Antonio Arce Bolaños,
mayor, casado, cédula de identidad Nº 0900780908, fallecido el 01 de julio del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Nº 17-000716-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial, expediente
N° 17-000716-0505-LA de Jimmy Antonio Arce Bolaños.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017179221 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Ricardo de los
Ángeles Alfaro Arce, cédula de identidad 0401090148, fallecido el 03 de agosto
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000727-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Exp. N° 17-000727-0505-LA de Claudio Ricardo De Los Ángeles Alfaro
Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179223 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Gustavo Castro Torres, quien
portó la cédula de identidad Nº 1-0903-0147 y falleció el día 09 de abril del
año 2017, se les hace saber que: Kisthia Yanury Brooks Wilson, cédula de
identidad Nº 07-0150-0110, en calidad de viuda del trabajador fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Carlos Gustavo Castro Torres, expediente Nº
17-001927-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 11 de octubre del 2017.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179234 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Rojas Cordero,
quien portó la cédula de identidad 03-0199-0247 y falleció el día 14 de junio
del 2017, se les hace saber que María del Socorro Rojas Acosta, cédula de
identidad 05-0149-1081, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Rojas
Cordero, expediente N° 17-002361-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de octubre del 2017.—Lic.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179238 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Antonio Salas
Carpio, quien portó la cédula de identidad Nº 03-0106-0997 y falleció el día 11
de mayo del 2017, se les hace saber que: Flory Retana Badilla, cédula de
identidad Nº 01-0298-0143, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Antonio Salas
Carpio. Expediente Nº 17-002426-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de octubre del 2017.—Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179243 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alberto de la Trinidad Mesen Monge, cédula de identidad 1-0691-0579, fallecido
el 08 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000043-1727-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Exp. N° 17-000043-1727-LA. A favor de Luis Alberto de la Trinidad Mesen
Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180155
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa María
Pochet Coronado, cédula de identidad 1-0447-0905, fallecida el 08 de mayo del
año 1999, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 17-000145-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-
000145-0166-LA. A favor de Rosa María Pochet Coronado.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de octubre del 2017.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180163 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Joaquín Duran Venegas 0501461181, fallecido el 20 de agosto del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-000150-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000150-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia laboral), 28 de setiembre
del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180169 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Lidieth Sanabria
Zúñiga, quien fue mayor, soltera, costarricense, trabajaba como formalizadora
de crédito en BAC San José, quien fue vecina de paraíso centro, portó la cédula
de identidad N° 03-0415-0508 y quien falleció el siete de marzo de dos mil
quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número 15-300059-0351-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, 20 de octubre del 2017.—Msc. Dalia Soza Mora,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180331 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia
de cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales de
Christian Quirós Chavarría, cédula Nº 6-0382-0787, fallecido el 07-08-2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho
en las diligencias de cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones
Laborales bajo el número de expediente 16-003233-0173-LA-1, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente Nº
16-003233-0173-LA-1.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de
mayo del 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180342 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Guillermo
Bejarano Sanabria, 0301280638, fallecido el 25 de octubre del 2016, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000002-1446-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000002-1446-LA. Por Jeannette Arias Figueroa a favor de Guillermo Bejarano
Sanabria.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de octubre del 2017.—Licda. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180343 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Elía María Valverde
Guerrero, cédula Nº 01-0342-0548, quien falleció el 17 de octubre del 2016, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000020-1717-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000020-1717-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Laboral), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Jairo Méndez Leal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180345 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gladys de los Ángeles
Rodríguez Ramírez, 0502460108, fallecida el 09 de noviembre del 2016, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000026-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000026-1516-LA. Por a favor de Gladys de los Ángeles Rodríguez
Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Laboral), 15 de octubre del 2017.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180347 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia Meléndez Ramírez,
cédula de identidad Nº 1-0212-0854, quien falleció el 25 de mayo del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000031-1717-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000031-1717-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Laboral), 12 de setiembre del 2017.—Lic. Jairo Méndez Leal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180349 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos José Cortés
Solano, quien fue mayor, soltero, domicilio Hatillo Dos, cédula de identidad Nº
1-1193-0069, se les hace saber que: Laura Beatriz Cortés Solano, cédula de
identidad Nº 3-0279-0863, domicilio en Hatillo dos, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos José Cortes
Solano, expediente Nº 17-000041-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 14 de setiembre del
2017.—Jairo Méndez Leal, Juez Decisor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180352 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Harold Carrillo Hernández, quien fue
mayor, soltero, quien falleció el 03 de junio del 2017, con cédula de identidad
Nº 2-646-448, se les hace saber que: Ángela Emilia Hernández Alvarado, mayor,
casada, oficios domésticos, vecina de La Unión, San Diego, Santiago del Monte,
de la iglesia 250 mts. Sur, en calidad de madre del fallecido Harold Carrillo
Hernández Nº 0206460448, mayor, soltero, con cédula de identidad N° 2-646-448,
fallecido el 03 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Nº 17-000083-1449-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000083-1449-LA. a favor de
Harold Carrillo Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de agosto del
2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180356 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Israel Vigil Cedillos, quien fue
mayor, soltero en unión de hecho, de nacionalidad: salvadoreña, de profesión:
educador, vecino de Sarapiquí, Tres Rosales, 50 metros este de Pulpería La
Flor, casa de cemento rosada, con cédula de residencia Nº 122200118722, se les
hace saber que Jenny Sánchez Mendoza, portadora de la cédula de identidad Nº
0401650860, vecina de Sarapiquí, Tres Rosales, 50 metros este de Pulpería La
Flor, casa de cemento rosada, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante de la persona menor de edad e hijo del fallecido: Frander Stiven
Vigil Sánchez, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido: José Israel Vigil Cedillos. Expediente Nº
17-000173-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 12 de setiembre del 2017.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180361 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raymond Emilio Portuguez
Barrientos, 0106180927, fallecido el 22 de junio del 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número
17-000178-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 17-000178-1125-LA. Por a favor de Raymond Emilio Portuguez
Barrientos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de agosto del 2017.—Lic. Joshua Zamora
Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180362 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Rojas Léon, fallecido
el 03 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
prestaciones sector público bajo el número 17-000449-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000449-0643-LA.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 06 de setiembre del año 2017.—Lic. Rusbel Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180385 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harold
Roberto Solano Navarro, 0110440507, fallecido el 09 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000458- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000458-0505-LA. Por a favor de Harold Roberto Solano Navarro.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180387 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Granados Calderón, fallecido el 16 de julio del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000540-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000540-0929-LA.
Por Alexis Granados Abarca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180418 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katherine
Mayela Soto Porras, 0205340434, fallecida el 30 de mayo del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000562-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000562-0639-LA. Por a favor de Katherine Mayela Soto Porras.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del
2017.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180419 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Óscar
Alexander Ramírez Vindas 0401600579, fallecido el 12 de agosto del 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente
número 17-000572-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000572-0505-LA. Por y a favor de Óscar Alexander Ramírez Vindas.
Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de agosto del 2017.—Lic.
Vladimir Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180420 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anais María Auxiliadora
Brizuela Núñez quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 401230082,
fallecida el 25 de agosto del año 1991, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 17-000701-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000701-0505-LA de Anais María Auxiliadora
Brizuela Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año
2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180422 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy
Antonio Arce Bolaños, mayor, casado, cédula de identidad número 0900780908,
fallecido el 01 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 17-000716-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000716-0505-LA de Jimmy Antonio Arce
Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Msc. Yuri
López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180423 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Warren Anry Moreno Molina,
0702520661, fallecido el 08 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000723-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000723-1022-LA. Por Gloriana Alfaro
Espinoza, a favor de Warren Anry Moreno Molina.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180425 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio
Ricardo de Los Ángeles Alfaro Arce, cédula de identidad 0401090148, fallecido
el 03 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 17-000727-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000727-0505-LA de Claudio Ricardo de Los Ángeles
Alfaro Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del año
2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180426 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Alonso de Jesús Bolaños Espinoza quien fue portador de la cédula de identidad
Nº 2-383-228, mayor, casado, vecino de Alajuela y falleció el 08 de agosto del
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Nº 17-000782-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000782-0639-LA. Por Aida María Víquez Víquez a favor de Jorge Alonso de
Jesús Bolaños Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 09 de octubre del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin
Javier Sánchez Castillo, 0702110852, fallecido el 13 de setiembre del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000817-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000817-0929-LA. A favor de Edwin Javier Sánchez Castillo.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del
2017.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robinson
Marín Sánchez 0701760041, fallecido el 18 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000828-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000828-0929-LA. Por Angélica Sánchez Romero a favor de Robinson y Stephanie
Linnette ambos de apellido Marín Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de octubre del 2017.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180429 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Gerardo de Jesús Rivera Aguilar, quien fue mayor, casado, pensionado, con
último domicilio en Cartago, Ochomogo; 175 metros al oeste, de la Carnicería El
Gaucho, frente al Taller Torres, con cédula de identidad 3-264-0605 y falleció
el 10 de noviembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-000898-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000898-1023-LA. Promovido por Marisol Hernández
Conejo cédula de identidad número 1-0779-0273.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 13 de enero del año 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180443 ).
Por el plazo
de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador Orlando de Los
Ángeles Varela Mora, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad
seis-cero ciento cincuenta y cinco-cero quinientos cincuenta, chofer de camión
de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., vecino de Tilarán,
Urbanización Viento Fresco; de la delegación 300 metros norte y 175 metros al
oeste, hijo de Víctor Hugo Varela Sánchez y Dora Mora Núñez. Para que dentro de
dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de
devolución de ahorro obligatorio, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000025-1569-LA, publíquese
una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Laboral), 04 de
setiembre del año 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180491 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Adrián Montoya Castillo, quien
fue soltero, mayor, oficial de Fuerza Pública, domicilio El Progreso de Llano
Azul de Upala, 200 metros al Sur y 200 metros al norte del Comando Policial de
Upala, casa de cemento, sin pintar, cédula de identidad N° 6-0301-0661, se les
hace saber que: Sandy María Rojas Jiménez, cédula de identidad o documento de
identidad N° 2-0538-0353, domicilio vecina de Alajuela, Upala, Canalete de
Upala, 25 metros al este y 15 metros al sur de la clínica dental de Canalete,
casa de color Marrón, se apersonó en este Despacho en calidad de representante
de la menor Rhyana Estefanía Montoya Rojas del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carlos Adrián Montoya Castillo. Expediente N°
17-000029-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 20 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180495 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Alfaro Pizarro, cédula
de identidad N° 6-0111-0282, quien falleció el 09 de mayo de 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
17-000042-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 17-000042-1742-LA, promovido por Luz
María Muñoz Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
28 de setiembre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180496 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Monge Campos,
quien era mayor, casada, pensionada, con cédula de de identidad número
1-487-819, quien falleció el primero de julio de dos mil dieciséis, vecina de
Barrio Santa Lucía de Puriscal, 1 kilómetro del parque, camino a Barrio Carit.
0104870819, fallecida el 01 de julio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000113-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de María Isabel Monge Campos.
Expediente N° 17-000113-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 13 de octubre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180504 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Miguel Barrantes
Contreras, cédula de identidad 0207360762, fallecido el 14 de julio del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector público bajo el Número 17-000140-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 17-000140-0942-LA. Por Seidy Contreras Guevara a favor de Carlos Miguel
Barrantes Contreras.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 10 de octubre del año 2017.—Lic. Sergio
Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180513 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy
Ricardo Quirós González, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, con
cédula de identidad 6-204-396, fallecido el tres de diciembre del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
Número 17-000158-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de.
Expediente N° 17- 000158-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 17 de octubre del año
2017.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180515 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y treinta minutos del once de
diciembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho;
de la forma que se dirá y con sus respectivas bases; en el mejor postor
remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de dieciocho millones quinientos
veinticuatro mil cincuenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el
tomo 327 y asiento 08110, y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento
2198431, la finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
503.893-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 27,14 de frente y José
Alonso Alvarado Murillo; sur, Carlos Fallas Araya; este, Xinia María Murillo
Arguedas; oeste, José Alonso Alvarado Murillo. Mide: mil veintiún metros
cuadrados. Plano: A-1586464-2012. 2) Con la base de veintiocho millones
trescientos un mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y dos
céntimos; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo el tomo 327 y asiento 08110 y servidumbre de paso bajo el
tomo 2014 y asiento 2198431 y contrato de arrendamiento de finca bajo las citas
2017-509816-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
465.424-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en
el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 mts. lineales de ancho con un
frente a ella de 32 metros con 86 centímetros lineales; sur, Carlos Fallas
Araya; este, calle pública con un frente a ella de 28 mts. con 81 centímetros
lineales; oeste, Xinia Murillo. Mide: Novecientos cinco metros cuadrados.
Plano: A-1312797-2008. 3) Con la base de nueve millones doscientos noventa y
tres mil setecientos siete colones con un céntimo; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo 327 y asiento
08110 y servidumbre de paso bajo el tomo 2014 y asiento 2198431, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 465.425-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cinthia Cristina Alvarado Murillo;
sur, Carlos Fallas Araya y María Gabriela Alvarado Murillo; este, fin de
servidumbre de paso de 6 metros de ancho y María Gabriela Alvarado Murillo;
oeste, Eliberto Corrales Araya. Mide: dos mil trescientos cinco metros
cuadrados. Plano: A-1582757-2012. Para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de trece millones
ochocientos noventa y tres mil cuarenta colones con setenta y ocho céntimos por
la finca número 503.893-000, con la base de veintiún millones doscientos
veinticinco mil novecientos veintiocho colones con noventa y siete céntimos por
la finca número 465.424-000; y con la base de seis millones novecientos setenta
mil doscientos ochenta colones con veintiséis céntimos por la finca número
465.425-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos treinta
y un mil trece colones con cincuenta y nueve céntimos por la finca número
503.893-000, con la base de siete millones setenta y cinco mil trescientos
nueve colones con sesenta y seis céntimos por la finca número 465.424-000; y
con la base de dos millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veintiséis
colones con setenta y cinco céntimos por la finca número 465.425-000(un 25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra José Alonso Alvarado Murillo, José Luis Alvarado
Arguedas, María Gabriela Alvarado Murillo, Xinia María del Socorro Murillo
Arguedas. Exp. N° 17-002955-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180138 ).
En la puerta exterior de este despacho; al mejor postor remataré lo
siguiente; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic.
REF: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condic. Ref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones Ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001;
a las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y dos
dólares con dieciocho centavos; finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres F cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: finca filial número dos veintiocho proceso de
construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel
siete del edificio dos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre de patio; al
sur, finca filial dos veintisiete; al este, Área común libre (Área verde) y al
oeste acceso Área común construida. Mide: ochenta y tres metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho
con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y ocho dólares con cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904 001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante
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sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
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sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
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00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001,
condiciones Ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de mil trescientos sesenta y
tres dólares con cuarenta y siete centavos; finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cincuenta y nueve mil setenta y nueve f cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: Finca filial estacionamiento dos veintiocho en
proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre acera; al sur, área común libre calle de acceso; al
este, finca filial estacionamiento dos veintisiete y al oeste, finca filial
estacionamiento uno veintiuno. Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de mil veintidós dólares con sesenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base
de trescientos cuarenta dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P. F.
Pacific Fiduciaria S. A. contra Suc. Dario del Carmen Cano Muñoz. Exp. N°
16-016774-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de octubre del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180197 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil setecientos treinta y ocho-F-cero cero cero (44738-F-000) la cual es
terreno finca filial número veintiuno apartamento de dos plantas destinado a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Ribera,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Dos; al
sur, finca filial veintiocho y finca filial veintisiete; al este finca filial
veintidós y al oeste finca filial veinte. Mide: doscientos cuarenta y cinco
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho,
con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rigoberto Erazo
López, Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima. Exp. N°
17-002984-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 18 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017180201 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y tres mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno de
naturaleza terreno con una casa. Situada en el distrito 06-San José, cantón
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Marco Vinicio Campos Mora; al este, Lizbeth Campos Mora y al oeste, calle
pública. Mide: dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Marco Vinicio Campos Mora. Exp. N° 17-008859-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 28 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017180208 ).
A las diez
horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
0269-00006919-01-0003-001, con la base de diecinueve millones setecientos
noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: La finca hipotecada
que es finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número
cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero,
que es terreno de agriculturas, sito en Pital, distrito seis de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, José Alberto
Castro Otarola; al sur, Carlos Miranda Zamora y Asdrúbal Salazar Molina; al
este, José Alberto Castro Otarola, quebrada en medio Abdenago Vargas Quesada y
Wilberth Herrera Murillo, Enrique Barrantes Quesada, Carlos Miranda Zamora y al
oeste, Grupo Verapan S. A. Mide doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados; plano catastrado número
A-1486853-2011; propiedad del demandado José Alberto Castro Otarola. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones
ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las
diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones, se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil dieciocho.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto Castro Otarola. Exp. N°
13-000271-0298-AG. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza. Razón: publicar 2 veces
consecutivas en el Boletín
Judicial, Art. 21.5
de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—( IN2017180211 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-590447-01-0200-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil
quinientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 31; al sur, calle privada; al este, calle privada y al
oeste, lote 57. Mide: seiscientos sesenta y un metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil
ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho con la base de
veintisiete mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alison Kendall Fraser
Battle, Matthew Steven Battle Bonilla, Zocalo Edrisi Sociedad Anónima. Exp. N°
17-002983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de octubre del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017180214 ).
A las nueve
horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0281-00005373-01-0901-010, obligaciones y
reservas con referenciado: 2779 463 001 bajo las citas:
0309-00019099-01-0901-001, con la base de sesenta y un millones seiscientos mil
seiscientos cincuenta y nueve colones sesenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré: La finca hipotecada que es finca del partido de Alajuela,
matrícula de folio real número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos
cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de bosque y
agricultura con una casa y una bodega, situado en Río Cuarto, distrito seis de
Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Omar
Conejo Arguedas, al sur, calle pública con un frente de 79 metros con 12
centímetros. Lineales: al este, Víctor Julio Conejo Arguedas y Juan José Campos
Mora y al oeste, Gregoria Chaves Murillo. Mide veintiocho mil novecientos setenta
y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-1357453-2009. Propiedad de
la codemandada Jacqueline Mora Quesada. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de cuarenta y seis millones doscientos mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones setenta y dos céntimos, se señalan las
nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de quince millones cuatrocientos mil ciento sesenta y cuatro colones
noventa céntimos, se señalan las nueve horas del trece de febrero del dos mil
dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Mora Quesada y
otro. Exp. N° 16-001014-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—Exento.—( IN2017180215 ).
A las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones del ida bajo las citas 406-10999-01-0901-001, con la
base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y
siete colones veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré, la finca
hipotecada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio
real número trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero
cero cero, que es terreno de montaña, sito en Buenavista, distrito dos de
Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle
pública con un frente de 553,24 metros; al sur, Emiliano Méndez Murillo; al
este, Enrique Ruiz Galeano y al oeste, Emiliano Méndez Murillo. Mide un millón
cincuenta y nueve mil trece metros con diez decímetros cuadrados. Plano
A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena María Martínez García. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja
del veinticinco por ciento de ley, sea la base de diecinueve millones
seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones cuarenta y
tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil
novecientos sesenta y un colones ochenta céntimos, se señalan las ocho horas
del trece de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
Lorena María Martínez García. Razón: publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 21.5 de la Ley de
Cobro Judicial. Exp. N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2017.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017180217 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del
año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 337.084-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Nautilio López Arce; sur, calle público; este, Nautilio
López Arce; oeste, Nautilio López Arce. Mide: doscientos treinta y siete metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1091262-2006. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del año
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Minor Gerardo Molina Araya, Rita María Portuguez Soto. Exp. N°
17-002795-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del año 2017.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180275 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la
base de ciento veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
120.927-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 6, bloque C.
Situada en el distrito 6, Dulce Nombre cantón 3, La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Cantillo; sur, Abelardo Cantillo; este,
Abelardo Cantillo; oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: C-0824026-1989. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del año
dos mil diecisiete, con la base de noventa y cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de
enero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y un millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Roger Rodolfo de Los Ángeles Fonseca Largaespada.
Exp. N° 17-002563-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del año
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017180297 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
314-10576-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas
2014-51266-02-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2015-69244-02-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2015-337611-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2015-432448-01-0004-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2016-42713-01-0001-001; servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-154529-01-0001-001; servidumbre de acueducto bajo las citas:
2016-154529-01-0003-001; servidumbre de ancla bajo las citas:
2016-629111-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2016-629111-01-0002-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2016-653406-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179.758-000, la
cual es terreno de agricultura y pastos. Situada en el distrito 2, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel
Gamboa Miranda, servidumbre de paso en medio, lotes 1, 2, 4 y Erian Gabriel
Herrera Quirós; sur, Guillermina Campos, Daniel Gamboa, servidumbre de paso en
medio, lote 2, 3, 4 de Daniel Gamboa Miranda; este, camino con 44.20 m y Daniel
Gamboa Miranda; oeste, calle pública, Daniel Gamboa Miranda y Erian Gabriel
Herrara Quirós. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y siete metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0002415-1965. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año
dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi S. A. contra Daniel
Gamboa Miranda. Exp. N° 16-002180-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de setiembre del año
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017180299 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Caminos, Reservas Ley Forestal; a las ocho horas y cero minutos
del doce de diciembre del año dos mil diecisiete y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil
setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de ciento cinco metros con
cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con frente a ella
de ciento once metros con noventa y siete centímetros lineales; al este,
Eco-Casa S. A. y al oeste, Benedicto Matarrita Zúñiga. Mide: cinco mil
doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gilberto Esquivel Ferreto
contra Luis Enrique Castro Fonseca, YCB Bienes Raíces S. A. Exp. N°
17-000944-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de setiembre del año
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017180306 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 128909-000 la cual es
terreno para construir lote 1. Situada en el distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias Montoya;
al sur, calle pública; al este, Humberto Carvajal Marín y al oeste, Jorge López
Segura. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Antonio Vargas Rojas, expediente Nº 17-008536-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2017180412 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BYD081, marca
BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, año 2013, color plateado, vin
LGXC14DA1D1000547. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis
mil ciento veintiséis dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos
mil cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Laura
Lucía Rojas Ibarra, expediente Nº 17-001781-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017180414 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2:00 pm /
27/11/2017), y con la base de dieciséis mil ciento cuarenta y cinco dólares con
sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº CRR656, marca KIA, estilo Río, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2017, color plateado, vin KNADN412BH6691907, cilindrada 1396 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4FAGS016622. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecisiete (2:00 pm / 18/12/2017), con la base de doce mil ciento nueve dólares
con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero de
dos mil dieciocho (2:00 pm / 17/01/2018) con la base de cuatro mil treinta y
seis dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Carolina Romero Rodríguez, expediente Nº
17-005352-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de octubre del
2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180416 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones novecientos uno mil ochenta y cuatro colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y
cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, Hernán Arias Marín; al este canal artificial y al
oeste Rafael Calvo Solano. Mide: quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
novecientos veinticinco mil ochocientos trece colones con cuarenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
dieciocho con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil doscientos
setenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Randall Gerardo Cruz Jiménez. Exp.: 17-001526-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de setiembre del 2017.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017180455 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
386-13770-01-0811-001, obligaciones ref:1600 312 001 citas:
386-13770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001,
a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho,
y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con
ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos siete cero cero cero la cual es terreno lote 20: terreno para
construir lote 21. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paragon Properties of CR S.
A.; al sur, lote 22; al este, Paragon Properties of CR S. A. y al oeste,
servidumbre agrícola en medio de lotes 19 y 20. Mide: diez mil sesenta metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,
con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y dos dólares con ochenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de
dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos diez dólares con noventa
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Alejandro
Fernández Hernández, expediente Nº 16-001624-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017180456 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ciento treinta colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta mil sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote uno
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 13,56 m; al sur, quebrada y Bernardita Villanueva B; al este, María Elena
Villanueva Valderrama y al oeste, María Mercedes Valderramos Bermúdez.- Mide:
ochocientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados; Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones
quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del
año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos
mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Gregorio Gerardo Villanueva Valderramos. Exp.
17-003922-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017180471 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
0459-00013261-01-0004-001;; a las catorce horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones
setecientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos
diecinueve cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa.- Situada en
el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Gerardo Araya Vargas; al sur, Carlos Morales Murillo; al
este, Jorge Araya Morera y al oeste, calle pública con frente de 10.00 metros.
Mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones treinta y nueve
mil ochocientos sesenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de ocho
millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis colones
con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L contra Arturo Castañeda Castañeda. Exp.
N° 13-004421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de octubre del año 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2017180475 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso ref: 136888-00 citas: 0401-1339-01-0811-001, reservas y
restricciones citas: 0401-1339-01-0812-001, a las once horas y cero minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones ciento treinta y tres mil quinientos veinticuatro colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil
seiscientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 11. Situada en el distrito 03-Orosi, cantón 02-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur, lote 10;
al este, Instituto Mixto de Ayuda y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
veintitrés metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del año
dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos mil ciento cuarenta
y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta
y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y un colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario
de Purisil de Orosi de Paraíso Car, expediente Nº 17-002569-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 18 de octubre del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona,
Juez Tramitador.—( IN2017180476 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-187957-01-0004-001, a
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete,
y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dieciocho mil novecientos setenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Atenas,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de
Julio Ramos Cubero; al sur, Douglas Espinoza Hernández; al este, Adán Rojas
Campos y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 14.90 metros.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Andrés Bolaños Chaves, expediente Nº 17-009927-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017180486 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez
horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete,
remataré: finca 1) libre de gravámenes hipotecarios; con la base de ciento
setenta y nueve millones setecientos tres mil novecientos veinticuatro colones
con doce céntimos, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 75495-000 la cual es terreno potrero, charral,
montaña, 1 galerón. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria San Juan R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria San Juan R.L.; al este, calle pública; y al oeste, Alejandro
Alpízar Rojas y Audilio Rodríguez Alpízar. Mide: quinientos mil metros
cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 288-04708-01-0901-001; y con la base de ciento
noventa y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y
nueve colones, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 148071-000 la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1 al 7 y del 10
al 24; al sur, lotes 1 al 13 y 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25; al este, lotes 3, 4,
5, 9, 14, 18, 18 y 21, 22; y al oeste, lotes 1, 2, 4, 6, 8, 10 al 14, 18, 19 y
21. Mide: dos millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y tres
metros con un decímetros cuadrados. Finca 3: inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 200852-000, libre de anotaciones judiciales, con la base de la
hipoteca de primer grado vencida la suma de ochenta y nueve millones
novecientos treinta mil ciento treinta y dos colones con cuarenta y dos
céntimos, la cual es terreno pasto charral montaña casa y corral. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ricardo Rojas Quesada y otro; al sur, Juan Vargas Chavarría; al este,
calle con 622m 08 cm y otro; y al oeste, Ricardo Rojas. Mide: novecientos
setenta y siete mil quinientos cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince
de enero del año dos mil dieciocho, finca 1 con la base de ciento treinta y
cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y tres
colones con nueve céntimos, finca 2 ciento cuarenta y siete millones
trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis colones con setenta y
siete céntimos y finca 3: con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil
dieciocho finca 1, con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos
veinticinco mil novecientos ochenta y un colones con tres céntimos finca 2: con
la base de cuarenta y nueve millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y
dos colones con veinticinco céntimos y finca 3: con la base de veintidós
millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y tres colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Finade/Banco de Costa Rica contra Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria San Juan R.L., expediente Nº
14-032661-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 13 de octubre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo
Monge, Jueza.—( IN2017180693 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0385-00006167-01-0900-001; a las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base
de nueve millones quinientos mil trescientos sesenta y cinco colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 252578-000, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Arturo y Julieta
Sáenz Chaves; al sur, Financiera San Carlos S. A.; al este, calle pública con
frente de 7.52 metros, y al oeste, Financiera San Carlos Sociedad Anónima.
Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
ciento veinticinco mil doscientos setenta y cuatro colones con veintitrés
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil noventa y
un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra Agropecuaria Zume Sociedad Anónima, Orlando Josué
Pizarro Méndez. Exp. N° 17-006496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—( IN2017180694 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base
de seis millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y seis colones con
setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 34657-000 la cual es terreno para agricultura N° 29.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle pública y lote 27; al este, lote 30 y
al oeste, lote 5 28 y 26. Mide: Ciento nueve mil seiscientos treinta y dos
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: L-0707339-1987. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero
del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones diez mil ochocientos
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero
del dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos setenta mil
doscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
contra Custodia Valladares Mendoza, Ricardo Patricio Valladares Mendoza contra.
Exp. N° 15-008111-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de octubre del 2017.—Lic. Alonso
Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017180699 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos
mil diecisiete -02:00 p.m. 01/12/2017-, y con la base de trece millones
setecientos veintiún mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos setenta cero
cero cero la cual es terreno para construir lote siete G, con una casa. Finca
se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
seis metros noventa y cuatro centímetros; al sur, lote dieciséis, diecisiete
con seis metros noventa y cuatro centímetros; al este, lote ocho G y al oeste,
lote seis G y que mide 123,77 metros. Mide: ciento veintitrés metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
-02:00 p.m. 19/12/2017-, con la base de diez millones doscientos noventa y un
mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho -02:00 p.m.
17/01/2018- con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil
cuatrocientos once colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alfredo José Pérez Rodríguez, expediente Nº 17-005713-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de octubre del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017180702 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
0576-00042349-03-0013-001, a las once horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cuatro mil
quinientos once dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 215523-000 cero cero
cero la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada.
Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, ferrocarril al atlántico; al sur, servidumbre de paso; al
este, Róger García Quirós y al oeste, Róger García Quirós. Mide: ciento setenta
y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y tres
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de enero del año dos mil dieciocho con la base de veintiún mil ciento
veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Tulio Jiménez Mosquera, Yanid Perdomo
Meléndez, expediente Nº 17-001205-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de octubre
del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017180741 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete, y con la base de seis mil noventa y siete dólares con cincuenta y
seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Placas Nº: 564010,
marca: Land Rover, estilo: Discovery, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2003, tracción: 4x4, color: azul. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del
dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos veinticuatro dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Diego Chacón Di Mare. Expediente
Nº 16-011038-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180776 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho
mil cuatrocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BLT072, marca Suzuki,
estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos
mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos setenta y tres dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho
con la base de cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Cipriana Villalta Solorzano. Exp. N°
17-001322-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
19 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180782 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ciento setenta y un dólares
con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BGP077, marca Mitsubishi, estilo Mirage, capacidad 4 puertas hatchback,
tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de trece mil
seiscientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro
mil quinientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Israel Gutiérrez Vila, expediente Nº
17-001314-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro),
19 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180783 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares
con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: 855978, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año: 2006, color: vino, tracción: 4x4. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del
dos mil dieciocho, con la base de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares
con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de mil ciento quince dólares con setenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Steven Rachid Álvarez Badilla.
Expediente Nº 17-005845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19
de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017180784 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las catorce horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y
con la base de catorce mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
NZX802, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2016,
color plateado, categoría auto móvil, carrocería todo terreno 4 puertas,
tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil
seiscientos setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres
mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Evelyn Patricia Henderson Calderón, expediente Nº
17-001318-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia cobro),
19 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180785 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca sin inscribir de la provincia de Limón, plano: L-546305-1999,
misma que es terreno de patio con una casa de habitación construida en concreto
y techada en zinc, así como un aposento adicional que es local comercial donde
funciona una venta de aros y llantas denominada Aros y Llantas Molina. Ubicada:
en la provincia de Limón, en distrito cuarto Germania, cantón tercero
Siquirres, con los siguientes linderos: norte y este, con Lidia Rosa Corea
Guevara; sur, calle pública con un frente a ella de once metros con setenta y
dos centímetros, y al oeste, Franklin Ruiz, Sánchez, antes Salvador Alpízar.
Mide: trescientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Hernán Molina Corea. Expediente Nº
17-000672-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
20 de setiembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017180798 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, reservas Ley de Aguas y reservas Ley Caminos; a las
nueve horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil
ochocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para vivienda
Asentamiento Imperio, Sector Celina, lote 10, con una casa de habitación y
techada en zinc. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA y al
oeste, calle. Mide: seiscientos setenta y tres metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
febrero de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Nájera Araya contra Cristina de Los Ángeles Hidalgo Araya, María Auxiliadora
Santana Hidalgo, expediente Nº 17-002592-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia cobro), 23 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017180799 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0378-01813-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 213156-000 la cual es terreno para construir, lote B-10 con
una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de
la provincia de Cartago ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lotes 18
y 19 A; al sur, alameda B con frente de 6.50 mts.; al este, lote B-11 y al
oeste, lote B-9. Mide: ciento veinte metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua Sociedad Anónima contra José Aníbal
Zeledón Fernández, expediente Nº 16-007440-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017180811 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca en primer grado: 2013-173366-01-0004-001, reservas y restricciones:
315-14370-01-0901-001, condiciones y reservas: 372-13258-01-0901-001 y
practicado: 800-262195-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del
nueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 71510-Fcero cero cero la cual es terreno finca
filial primaria individualizada numero 8 apta para construir que se destinara a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Avenida La Comparsa; al sur, fincas filiales primarias individualizadas
números treinta y siete y treinta y ocho; al este, finca filial primaria
individualizada número siete, y al oeste, finca filial primaria individualizada
número nueve. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de abril de
dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho
con la base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado:
2013-173366-01-0004-001, reservas y restricciones: 315-14370-01-0901-001,
condiciones y reservas: 372-13258-01-0901-001 y practicado:
800-262189-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del nueve de abril
de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos cincuenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 71511-F- cero cero cero la cual es
terreno finca filial primaria individualizada numero 9 apta para construir que
se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Avenida La Comparsa; al sur, fincas filiales
primarias individualizadas números treinta y cinco, treinta y seis y treinta y
siete; al este finca filial primaria individualizada número ocho y al oeste
finca filial primaria individualizada número diez. Mide: Doscientos setenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de
siete millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la
base de dos millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial Reserva
Las Lomas Con fincas filiales primarias individu contra Virginia Cecilia del
Carmen Vindas Soto. Exp. N° 16-001215-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017180820 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base
de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 351845-001 y 002 la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Luis Corrales Acosta; al sur, calle pública con 3 metros de frente
y José Luis Corrales Acosta; al este, José María Esquivel López y Guillermo
Salazar Jara y al oeste, José Luis Corrales Acosta. Mide: doscientos siete
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Rubí
Bermúdez, Sindy Salazar Cascante, expediente Nº 17-002566-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas.—(
IN2017180827 ).
En la puerta
del despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas
867974, Chevrolet Spark LS, año 2011, color negro, sedan 4 puertas, 5 personas,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Roger Anthony
Salazar Araya. Exp. N° 16-027621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de octubre del
2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017180828 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete y con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y seis cero cero cero la
cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01
San Pablo, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hernán Vargas; al sur, calle pública con 10,00 mts.; al este, finca El BO/IGAL
Ltda. y al oeste, finca El BO/IGAL Ltda. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wálter Enrique Porras
Barquero contra María Isabel Sevilla Sandí, expediente Nº
17-008410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de setiembre del 2017.—MSc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017180840 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
204-01493-01-0908-001, servidumbre de paso citas: 502-15467-01-0019-001; a las
nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y siete mil trece cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Lote dos cultivos y montaña. Situada en el distrito 1 Orotina,
cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ministerio de
Educación Pública; al sur, sucesión de Juan Córdoba Granados y servidumbre de
paso en medio y Corporation F & T International S. A; al este, servidumbre
de paso en medio, en parte frente a calle publica de 29.03, El Estado, 77.22
metros de frente a calle pública, Odulio Aguilar Marín, Enrique Ramírez Vega,
Francisco Arguedas Ramírez, Sadi Gutiérrez Gutiérrez, Luis Mejía Córdoba,
Manuel Castil, y al oeste, Ministerio de Educación Pública y en parte quebrada
carbón en medio. Mide: Veintitrés mil seiscientos metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del once de
enero de dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Mi Mama Sociedad Anónima contra
Gustavo Koutsouris Canales. Exp. N° 17-007062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2017180842 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base
de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo: placas: BGM506,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, serie: KMHCG41FP1U285968,
color: blanco, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil novecientos
treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta
y un mil trescientos doce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Préstamos e Inversiones AFSA S. A. contra Yensy Leonhardes Guerrero, expediente
Nº 17-007326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017180851 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del
primero de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y tres colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BJM 191, marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, serie
KMHCG41GP1U260981, color blanco. Para el segundo remate se señalan las once
horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un
millón sesenta y cuatro mil ciento treinta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho con la base
de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos trece colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Findirect Capital S. A. contra Francisco Salomón Castillo Reyes.
Exp. N° 17-005869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
setiembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017180855 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando condic y reserv ref 2997 207 001 al tomo
369, asiento 12006- 01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del
cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil
ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de cultivo con
una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra González Aguilar; al sur, Graciela
Agüero Mesén; al este, Graciela Agüero Mesén y al oeste, calle pública. Mide:
mil doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte
de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan Francisco Quirós González, expediente Nº 16-038320-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
04 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017180884
).
Primer
remate: A las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando el
gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola,
inscrito con las citas 2013-236596-01-0002-001, y con la base de cuarenta y
tres millones ciento cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Guanacaste, número ciento veinticinco mil doscientos noventa y nueve
(5-125299-000). Es terreno de frutales con una casa, ubicado en Santa Cecilia
(distrito dos), de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros
con treinta y cinco centímetros lineales; sur, Francisco Torres Camacho; este,
Abigail Vega Reyes; y oeste, Ramiro González Peña y Víctor Loáiciga Camacho
ambos en parte. Mide mil setecientos treinta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Pertenece a Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Otros
gravámenes y anotaciones: Reservas de Ley de Aguas y Caminos públicos citas
498-10934-01-004-001. Existe anotado el proceso de Cobro Judicial
N°14-020426-1044-CJ de Credomatic de Costa Rica contra Leonardo Alonso Hidalgo
Hurtado, con las citas 800-241516-01-0001-001; Proceso de Embargo Preventivo N°
15-000146-0183-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
contra Caribbean Real Estate S.A. y Ana Yancy Monge Jiménez, con las citas
800-279762-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones trescientos
sesenta y siete mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
diez millones setecientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con nueve
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Alonso
Hidalgo Hurtado y Cristian García Rojas. Exp. N° 15-000285-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de octubre del
2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180945
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, servidumbre de paso citas:
2009-120101-01-0045-001; a las diez horas y cero minutos del once de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero
(168641-000) la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1 Parrita,
cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little
Finca S. R. L.; al sur, Little Finca S. R. L.; al este, servidumbre agrícola, y
al oeste, Peter Von Moss. Mide: Cinco mil veintiún metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la
base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra
Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N°
17-003978-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2017180951 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de José Luis Del Carmen Artavia Cruz, a una
junta que se verificará en este Juzgado a la ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
14-000037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017180762 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000112-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luz Hannia del Carmen Benavides Hernández quien es
mayor, estado civil viuda, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos
ochenta y tres-trescientos cincuenta y dos, de oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, cultivos y
bosque. Situada en Bolívar, distrito 04 Piedades Norte y 09 Alfaro, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles
Rodríguez Castro; al sur, Ángel Molina Vásquez y Juan José Rodríguez Ureña; al
este, Ivannia Matamoros Orozco y al oeste, Orlando Matamoros Orozco y Agustín
Molina Vásquez. Mide: diecinueve mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón novecientos veintidós
mil setecientos setenta y cuatro-dos mil dieciséis. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cercado y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luz Hannia del Carmen Benavides Hernández, expediente Nº
17-000112-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 04 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179186 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 14-000143-0297-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
Elena Miranda Campos, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de San
Ramón, cien metros este del Servicentro Moligas, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-dos nueve siete-seis ocho siete, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en San José del Amparo el
distrito tres Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Zoila María Miranda Campos; al sur, Ana María Miranda
Campos; al este, calle pública con un frente a ella de 11.53 metros lineales, y
al oeste, María Elena Miranda Campos. Mide: setecientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciere Genoveva Campos Moya, quien es mayor, viuda, con cédula
de identidad número dos-uno cinco nueve-siete seis uno, vecina de San Juan de
San Ramón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Elena Miranda Campos. Expediente Nº
14-000143-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil) San Carlos, 21 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017179189 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
17-000185-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de la entidad: Dijunel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-495239,
domiciliada en San Juan de San Ramón de Alajuela, contiguo a la Agencia Yamaha,
representada por su apoderado generalísimo: Neftalí Antonio Méndez Jiménez, mayor,
casado en primeras nupcias, comerciante, cédula Nº 2-0338-0695, vecino del
mismo domicilio que su representada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
zona verde, árboles frutales, cultivos agrícolas y una cabaña. Sito: en La
Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, Danilo Luna Cano y Rosa Solís Moreno; al sur, Félix
González Ramírez; al este, con quebrada, y al oeste, Orlando Gómez Gómez y Rosy
Ramírez Ramírez. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-276530-1995. Manifiesta el
representante de la sociedad titulante, que su representada adquirió el inmueble
por medio de compra-venta que le hizo al señor: Juan Carlos Sandoval Rodríguez,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela,
calle Ángeles, 100 metros al norte del Polideportivo, cédula Nº 2-0488-0720,
con quien no tienen parentesco, y quien le transmitió a la sociedad titulante
los derechos derivados de la posesión ejercida por él y anteriores
transmitentes y poseedores por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, continua, sin interrupción y a título de dueño, esto mediante
escritura pública Nº 81-15 otorgada ante el notario público José Francisco Jara
Chaves, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil siete. El terreno a
titular fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Dijunel S. A.
Expediente Nº 17-000185-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de octubre del 2017.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179190 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000029-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fredd Enrique Palacios Alvarado quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Luis 100 metros al sur y 75 al
oeste del CAIS de Cañas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 5-330-101, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isaías Alonso Palacios Alvarado; al este, Isaías
Palacios Badilla y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento nueve metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante una donación que le hizo su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del lote, confección de cercas y pago de impuestos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fredd Enrique Palacios Alvarado, expediente Nº
17-000029-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia civil), Alajuela, Upala, 13 de julio del
2017.—Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2017179279 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000101-0390-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Zulay
Castillo Jiménez quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de
Nicoya, La Mansión 25 metros al norte del Colegio Técnico Profesional, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0377- 0189, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Iris Betty Abadía Castillo, Zully Marcela Arenas Castillo, Víctor Adrián Abadía
Castillo, Byron Abadía Castillo y Alba Zulay Castillo Jiménez; al sur, Priscila
Castillo Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Jorge Clementino Piña
Duarte. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimientos, construcción en el inmueble, mantenimiento de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Zulay
Castillo Jiménez, expediente Nº 17-000101-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), Nicoya, 09 de
octubre del 2017.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017179540
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000094-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Alberto De Jesús Rubí Sánchez, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la
veterinaria Doctor Rubí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 4-0118-0266, profesión veterinario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito (4°) Tempate, cantón (3°) Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Eusebio Rodríguez Rodríguez y Daniel Espinoza
Bran; al sur, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con treinta
centímetros lineales; al este, Amelia María Espinoza Bran y Daniel Espinoza
Bran, y al oeste, Daniel Espinoza Bran. Mide: 2916 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una
venta que realizó el señor Daniel Espinoza Bran, quien es mayor, divorciado una
vez, electricista, vecino de El Llano, Santa Cruz, Gte, con cédula de identidad
número 5-0261-0978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo,
reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles frutales y limpieza
de la maleza, mismo con el que no le une parentesco. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y
Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil) Santa Cruz, 31 de marzo del año
2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179712 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000279-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marco Antonio Leiva Castillo quien es mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0758-0102, y vecino
de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la cancha de fútbol 100 metros al este, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al este, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Danilo Leiva Pizarro; al sur, calle pública con
un frente a la misma de doce metros con noventa y ocho centímetros lineales; al
este, José Fernando Murillo Leiva y al oeste, Danilo Leiva Pizarro. Mide:
cuatrocientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eddy Leiva Lizano
c.c Edwin Leiva Pizarro, quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador
de la cédula de identidad Nº 6-0053-0095 y vecino de Artola, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, de la plaza de fútbol doscientos cincuenta metros al
este, el día 24 de julio del año 2007 mediante escritura pública número
cuarenta y dos, otorgada ante el Notario Público Oscar Alejandro Arburola
Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, cercado y
arreglo de las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de
setiembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017179713 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100282-0642-CI donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Policarpio
Arguedas Fernández, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela de Atenas,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos
ochenta y tres-mil doscientos sesenta y cinco, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para habitación y Jardín con una casa de habitación. Situada en el
distrito tres, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Liliana Arguedas Sánchez; al sur, Guido Barrantes Salazar; al este,
calle pública, y al oeste, María Adilia Peña Alvarado. Mide: Ciento sesenta y
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivos varios
y actualmente vive en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Policarpio Arguedas Fernández. Exp. N° 13-100282-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 3 de octubre del
2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017179748 ).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente N°
14-100114-0217-CI donde se promueven que es información posesoria promovida por
Héctor Alcides Hernández Chinchilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de
San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0703-0184, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adelia Hernández Mora hoy Dora
María Fallas Hernández; al sur, Néstor Ureña Jiménez hoy Marielos Hernández
Mora; al este, camino público y al oeste, María Mercedes y Ángela Delgado
Hernández hoy Walter Lobo Lobo. Mide: 303.27 cuadrados. Se emplaza a todos los
interesados a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Información posesoria, promovida por Héctor Alcides Hernández Chinchilla,
expediente Nº 14-100114-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de octubre del 2017.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017179751 ).
Agrícola El
Burrito Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207500, con domicilio social
en San José, San José, Avenida 38, calles 5 y 7, representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Danilo
Solano Sánchez, mayor, masculino, costarricense, casado una vez pero separado,
Ingeniero Agrónomo, cédula Nº 3-0208-0019, vecino de San Jorge de la Fortuna,
San Carlos, Alajuela, 600 metros este de la Fábrica de alcantarillados San
Jorge, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de potrero. Ubicado en: río Jiménez, distrito cuarto, del cantón sexto
Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 115378.83 m². Linda al norte, con Río
Platanar; al sur, con Estanislao Obando Obando y María Cordero Ureña; al este,
con Braulio Ugarte Núñez y río Platanar, y al oeste, con calle pública con
110.68 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº L-342372-96.
Inmueble que fue estimado en la suma de ¢15.000.000.00, mismo monto en que se
estimaron las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Diligencias de información posesoria promovidas por Agrícola El
Burrito S. A. Exp. N° 11-000075-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de octubre del 2017.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180139 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000083-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iliana
Lidieth Gutiérrez Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La
Libertad, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-cero trescientos cincuenta y cinco- cero
trescientos noventa y cinco, profesión salonera, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Sardinal,
cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Eda María
Carballo Briceño; al sur, con Eda María Carballo Briceño; al este, con
servidumbre de paso en medio con frente a ella de veintidós metros con cuarenta
y seis centímetros lineales y un ancho de seis metros, y Eda María Carballo
Briceño; y al oeste, con Albino Contreras Bustos. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, con
alambre de púas y una cerca alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Iliana Lidieth Gutiérrez Gutiérrez,
expediente Nº 17-000083-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de octubre del
2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017180141 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-160076-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nicolás Antonio Rivas Orozco quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Nazareth, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0148-1415, profesión comerciante, a fin
de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el
distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Michael Schutz; al sur, Edgar Camacho Tobales; al este, María García
Carmona y servidumbre agrícola (sin inscribir) que es la salida de la finca, y
al oeste, Fernando Loáciga Loáciga. Mide: cinco hectáreas ocho mil
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1882113-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante un
compra venta al señor Nieves Calderón Córtes y el resto de la propiedad
mediante otra compra venta al señor Rufino Anastacio García Carmona, una vez
hecha ambas compras unió ambas propiedad para promover las presentes
diligencias, que hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el
terreno, sembrar árboles frutales, chapias y mantenerlo debidamente cercado.
Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
sea esta la Finca Partido Puntarenas matrícula 00098079-000 con una medida de
333.28 metros cuadrados bajo el documento 438-00001068 con fecha del 06 de mayo
de 1997, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nicolas Antonio Rivas Orozco. Exp. N°
16-160076-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 18 de enero del
2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180144 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000195-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Magaly Mendoza
Dávila quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa del Coco, barrio La Aurora, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 5-0292-0623, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito de Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Flor Aida Canales Mendoza; al sur, con
Silvia Canales Mendoza; al este, con Flor Aida Canales Mendoza y al oeste, con
servidumbre de paso con un frente a ella de dieciséis metros con veinticuatro
centímetros lineales y un ancho de trece metros con dieciséis centímetros
lineales y un largo de cincuenta y nueve metros con catorce centímetros
lineales, y Emperatriz del Socorro Canales Mendoza. Mide: trescientos doce
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, construido con
alambre de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás
atributos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magaly Mendoza
Dávila, expediente Nº 17-000195-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de
setiembre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017180146
).
Yadira
Martínez Masís, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de La
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-doscientos diez-seiscientos
setenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno de potrero, tacotal y rastrajo, situado en San
Dimas, La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Yadira Martínez Masís, quebrada sin nombre,
Johel Mejía Martínez y Ernesto Chaves Cerdas; sur, sucesión de Gregorio
Osegueda Torres; este, Johel Mejía Martínez y oeste, Carlos Alberto Castro
Vásquez. Según plano catastrado G-un millón setecientos cuarenta y seis
seiscientos veintiocho-dos mil catorce, mide doscientos cuarenta y seis mil
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Félix Zúñiga López el dieciséis
de julio del dos mil siete. Estima el inmueble y el proceso en diez millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos, (expediente N° 17-000069-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, once de agosto del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180159 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000114-1129-AG donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Aurelio
Fallas Marín quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de los Ángeles
de Páramo, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-trescientos ochenta y seis- quinientos cuarenta y cinco,
profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
potrero y montaña. Situada en el distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Amador Valverde y
Juan Carlos Venegas; al sur, Manuel Abarca Fallas y Vianney Fonseca Jiménez; al
este, José Abarca Fallas y Rolando Abarca Fallas, y al oeste, calle pública con
un frente a ella de mil cuatrocientos veinticuatro metros con noventa y cuatro
centímetros. Mide: seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón
setecientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis-dos mil catorce. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. que
adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Marjorie Blanco
Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles, mantenimiento
de potrero y engorde de ganado, así como la conversación de la montaña
existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Aurelio
Fallas Marín. Exp. N° 14-000114-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 25 de setiembre del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2017180246 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
17-000019-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Prosperidad Por Siempre M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-426461, domiciliada en San Rafael de Platanar, Florencia, San Carlos,
Alajuela, 150 metros al noreste de la plaza de deportes, representada por su
apoderada generalísima Nidia Felicia Blanco Sánchez, cédula Nº 1-0484-0109,
mayor, soltera, secretaria, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, de la entrada
a la Urbanización La Roca 300 metros este y 200 metros norte; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno de pastos con un rancho y corral, sito en San
Rafael de Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, río San Rafael; al sur, calle
pública con un frente a ella de treinta y dos metros con cincuenta centímetros
lineales y en parte Sandra Patricia Rodríguez Gutiérrez; al este, Rodrigo Acuña
Salas y en parte Sandra Patricia Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Emilio Jiménez
Quirós. Mide una hectárea mil novecientos cuatro metros cuadrados. Plano
A-1861552- 2015. Manifiesta la representante de la entidad titulante, que su
representada adquirió el inmueble por venta realizada por el señor Emilio
Jiménez Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-0214-0720,
vecino de San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela, 100 metros al este de
la Plaza de Fútbol, quien es padre de la secretaria de la sociedad y quien
traspaso a la sociedad los derechos de posesión ejercidos en forma quieta,
pública, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años junto con los
anteriores poseedores, esto mediante testimonio de escritura pública número
32-78 otorgada ante el notario público Carlos Manuel Arroyo Rojas, a las 8
horas del seis de junio del dos mil dieciséis. El fundo fue estimado en la suma
de dos millones de colones y las diligencias en tres millones quinientos mil
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
Información Posesoria promovidas por Prosperidad Por Siempre M Y G Sociedad
Anónima, expediente Nº 17-000019-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de octubre del 2017.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180344 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
17-000038-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Saray María Solís Solórzano, mayor, casada una vez, vecina de Pérez
Zeledón, General Viejo, de la Escuela La Hermosa, treinta metros este,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0770-0056,
costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
caña y tacotal. Situada: en el distrito segundo (El General), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pozo Verde del
Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al sur, Pozo Verde del Sur S.
A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al este, José Manuel Bonilla Solís,
y al oeste, Pozo Verde del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores.
Mide: quince mil quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos treinta y ocho mil
trescientos cuarenta ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de su padre, Rafael Solís Elizondo de forma verbal hace quince años y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y
mantenimiento y limpieza de los carriles, cultivo de caña, así como bosque
segundario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Saray María
Solís Solórzano. Expediente Nº 17-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de octubre
del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180351 ).
Se hace saber a Ramzi Ghadban Rivas, mayor, soltero, estudiante, cédula
cinco-cuatrocientos once-quinientos treinta y uno, Nabil Ghadban Rivas, menor
de edad, soltero, estudiante, cédula cinco cuatrocientos treinta y
cinco-quinientos noventa y cuatro y Dinia María Rivas Li, mayor, casada una
vez, licenciada en economía, cédula cinco-doscientos cinco ciento ochenta y
ocho a título personal y en su condición de madre en el ejercido de la patria
potestad del menor de edad, todas personas vecinas de Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres
por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en
sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Zaida Li Abarca; sur, Luis Fernando Rivas Li;
este, Guillermo Quesada Hernández y oeste, calle pública con un frente de
veintidós metros con sesenta y siete centímetros lineales. Según plano
catastrado G-seiscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y ocho-dos
mil, mide dos mil novecientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados.
Manifiestan no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene más personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirieron por donación de Fulvia Li Abarca el dos de junio del dos mil
diecisiete. Estiman el inmueble en un millón de colones y el proceso en un
millón de colones. Se emplaza a todas las personas interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Exp. N°
17-000093-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 23 de octubre del 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017180357 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
17-000146-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Francisco Rojas González quien es mayor, casado una vez, chofer,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo; cien metros sur, del Bar Las
Américas, cédula tres-cero doscientos ochenta y cinco-cero ciento veintiséis a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es mantenimiento, cría y
cuido de animales, y en la actualidad agricultura. Situada en dos vueltas en el
distrito quinto La Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de limón.
Colinda: al norte, Antonio Gamboa Castro, al sur; Jorge Eduardo Rojas González;
al sureste, José Rubén Rojas González; al este, Alberto Rojas González y al
oeste, Río Destierro, tal como lo indica el plano catastrado número
l-949399-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones y el inmueble en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, que individualizan
y deslindan el inmueble, cría, cuido y mantenimiento de animales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco
Rojas González. Exp. N° 17-000146- 0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de octubre del 2017.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180360 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000058-0298-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilber Antonio
González Soto quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, portador de la
cédula de identidad número 5-244-892, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, del
monumento cien metros oeste y doscientos metros norte Residencial Coyol, casa
número quince, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno es zona verde. Situada en el distrito: Caño Negro,
cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo
Castro Aragón; al sur, Wilber Antonio González Soto (él mismo); al este, calle
pública, con catorce metros con veintitrés centímetros lineales y al oeste,
Gerardo Castro Aragón. Mide: quinientos sesenta y un metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por una compra
venta que le hiciere el veintidós de enero del dos mil diecisiete al señor
Ramón Asdrúbal Castro Murillo, mayor casado una vez, agricultor, cédula N°
5-145-1496, vecino de Las Cubas de Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la
provincia de Alajuela, el cual no le liga ningún tipo de parentesco; quien a su
vez le traspasó los derechos posesorios al señor Wilber Antonio González Soto,
ejercidos por el señor Ramón Asdrúbal Castro Murillo por más de dieciséis años
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de frutos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wilber Antonio González Soto. Exp:
16-000058-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de setiembre del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez .—1 vez.—( IN2017180374 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000361-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Ángel Rodríguez Castro, quien es mayor, casado una vez,
empresario, cédula 04-0101-0797, vecino de Heredia, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno con casa de habitación, una galera,
sembrado en parte con árboles frutales. Situada en el distrito catorce San
Miguel, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Federico Ugalde Chavarría; al sur, Marietta Segura Miranda, Segalpi
S. A., y Abelardo Mora Oviedo; al este, Federico Ugalde Chavarría y al oeste,
calle pública con un frente a ella de ciento once metros con setenta y tres
centímetros y Abelardo Mora Oviedo. Mide: siete mil ciento setenta y ocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1773010-2014.
Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de
colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel
Rodríguez Castro. Exp: 15-000361-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180441 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000032-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana Yanci Pérez Solís, quien es mayor, estado civil casada una vez,
diplomada en registros médicos, vecina de Llano Brenes de San Rafael de San
Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0207160186, profesión 0207160186, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito seis, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mario Sánchez Ramírez; al sur, Mario Sánchez Ramírez; al este, Hubert Gerardo
Alfaro Alvarado, y al oeste, Mario Sánchez Ramírez. Mide: Doscientos cuarenta y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
limpieza terreno, siembra arbustos y plantas de varios tipos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ana Yanci Pérez Solís. Exp. N°
16-000032-0993-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 14 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra
Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017180468 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000052-1520-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Alfaro
García, cédula N° 5-232-859 y Ulfran Gerardo Alfaro García cédula N° 5-222-486,
a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de
la Propiedad, dos fincas sin inscribir que le pertenecen y que se describen
así: 1) Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situado en El Salto, distrito cuarto Bijagua, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de
quince metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur y oeste,
Rosaura Lobo Guzmán y este, con Rolando Guzmán Castillo. Mide: Mil novecientos
ochenta y cuatro con treinta y siete decímetros cuadrados según plano
catastrado A-tres tres tres cinco uno cuatro-nueve seis. 2) Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situado en El Salto,
distrito cuarto Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública de veinte metros con treinta y un centímetros lineales;
sur, calle pública con veintitrés metros con noventa y cinco centímetros
lineales, y oeste, Adrián Carranza Quirós; este, Farinia Aguilar Castro. Mide: Mil
quinientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Según plano
catastrado A-tres tres seis cero tres seis-nueve seis. Los inmuebles antes
descritos, manifiestan los promoventes titulantes que sobre los inmuebles a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de seis millones cada uno para
un total de doce millones. Que adquirió dichos inmuebles por donación del señor
Edwin Alfaro Castillo, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
cercas, siembra de pasto, siembra de algunos cultivos temporales y pastos permanentes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Marlene Alfaro García y Ulfran
Gerardo Alfaro Gracia. Expediente N° 17-000052-1520-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de setiembre del
2017.—Msc Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180498
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Víquez Gómez, mayor,
estado civil: casada, profesión: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica,
con documento de identidad Nº 0301280274, y vecina de Cervantes, Alvarado. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000004-1445-CI.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Alvarado (Materia Civil), 02 de octubre del 2017.—Lic. Ranndy
Rivera Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179214 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: José Ruperto Jiménez
Vega, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
tres-ciento treinta y seis-novecientos sesenta y ocho, vecino de Tejar del
Guarco de Cartago, cincuenta metros al sur del antiguo Reno City, para que,
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2017.
Notaría del notario público: Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas
de Alvarado de Cartago, veinticinco metros al este de la
Municipalidad.—Cartago, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Orozco
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017179215 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro Oses Campos, mayor, estado civil: viudo, pensionado, vecino de Alajuela,
San Mateo, con cédula de identidad Nº 2-166-980. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 13-100007-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017179222 ).
Se hace del
conocimiento público que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 13 de
octubre del año 2017, se procedió a la apertura y tramitación de proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fueron: Víctor Manuel Carvajal
Badilla, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, titular de la
cédula de identidad Nº 1-0161-0600 y Carmen Sánchez Barahona, quien fue mayor
de edad, casada una vez, pensionada, titular de la cédula de identidad Nº
1-0153-0592 ambos vecinos de Granadilla Norte de Curridabat, cien metros al
oeste de Súper Granadilla. Se emplaza a todos los interesados en este proceso
sucesorio, para que dentro del plazo máximo de 30 naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, notaria del licenciado Juan Guillermo Tovar González, notario
público, con oficina en San José, de la entrada principal del Museo Nacional,
25 metros al sur, oficina Nº 207, teléfono 22216090. Apercibidos de que si no
lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponde.—San José, a las
once horas del 23 de octubre del 2017.—Lic. Juan Guillermo Tovar González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017179261 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó sucesión de Primitiva de Jesús Quesada Hernández, cédula
9-0049-742, viuda una vez, de domésticos, vecina de San José, Mora, Jaris, de
la escuela un kilómetro al oeste y veinticinco metros al sur, quien falleció el
24 de abril del 2017. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000085-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017179266 ).
Ricardo
Vargas Villegas, notario con oficina en San José, Zapote, Calderón Muñoz,
número 102, pone en conocimiento que la sucesión de: Rodrigo Araya Incera,
quien fue mayor, divorciado en unión libre, agente de seguros, vecino de San
José, Zapote, cédula 1-0355-0801, se ha solicitado tramitar en mi notaria, por
lo que cito a todos los interesados para que, dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer
valer sus derechos. Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2017179310 ).
Se cita y
emplaza herederos e interesados en la sucesión notarial de Cinthya Patricia
Bejarano Castro, mayor, divorciada, ama de casa, cédula número uno-cero
ochocientos ochenta y dos-cero ciento uno, quien fuera vecina de San José,
Hatillo cinco, alameda nueve, casa ocho dieciocho, para que, en treinta días a
partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
El expediente está en la notaría de Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo tres,
del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado.
Expediente Nº 2017-004-SMB.—San José, 21 de octubre del 2017.—Licda. Sonia
Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2017179343 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Castro Arias, quien fue
mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de los Guido de
Desamparados, cédula de identidad 1-0431-0273, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000036-0217-CI. Sucesión de Víctor Manuel
Castro Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 1 de setiembre del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2017179347 ).
Sucesión extrajudicial: Por escritura otorgada el día cuatro de agosto
del dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, compareció: Gerardo Anastasio
Cedeño Rivera, a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de. Sandra
María Chamorro Montoya, cédula número siete-cien-doscientos treinta y seis,
defunción inscrita en el Registro de Defunciones de Limón, al tomo: ochenta,
folio: cuatrocientos veintiuno, asiento: ochocientos cuarenta y dos, quién fue
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Limón, Barrio
Limoncito, costado oeste de la plaza de deportes. Por el término de treinta
días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente
sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi Despacho ubicado
en San José, Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al
sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial-notarial. Expediente Nº
NRGC-002-2017. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 08 de
agosto del 2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017179354
).
Sucesión extrajudicial: por escritura otorgada el día veinticuatro de
octubre de dos mil dieciséis ante la suscrita notario compareció Nalda Lewis
Beckford a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de Narciso Aurelio
Pizarro Rosales, cédula número nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos cuarenta
y tres, defunción inscrita en el registro de defunciones de Limón, al tomo
setenta y cinco, folio trescientos cuarenta y tres, asiento seiscientos noventa
y tres, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de
Bribri, Bordón, cincuenta metros al oeste de la pulpería La Mar. Por el término
de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la
presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi
despacho ubicado en San José, Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol,
cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano
derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión
extrajudicial. Notarial, expediente Nº NEGC-006-2016. Bufete Evelyn Gourzong
Cerdas y Asociados.—San José, 26 de octubre de 2016.—Licda. Evelyn Gourzong
Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179356 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de Flora Rodríguez Vindas.
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Francisco Vega
Rodríguez, a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento de Flora Rodríguez Vindas, mayor de edad, soltera,
vecina de San José, Desamparados, La Fila, de Importadora Monge trescientos
oeste, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cinco-cero
cuatrocientos veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
licenciado Alexander González Arce, San José, calle diez entre avenidas ocho y
diez, quince horas del veintidós de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017179357 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Manuel
Francisco Zamora Seco, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
Rohrmoser, de Plaza Mayor primera etapa cien metros sur, cincuenta oeste,
Condominio Huetares número ocho, quien portó la cédula de identidad número
uno-cero doscientos setenta-cero ciento cincuenta y nueve, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crea tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecisiete. Notaría
ubicada en San José, avenida dos y cuatro, calle once, número doscientos
cuarenta y seis.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017179359 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jhon Maicol Rojas Oviedo, mayor, estado civil Soltero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0206690529 y vecino de Grecia San Isidro. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000036-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Civil), 11 de octubre del 2017.—Lic. Karla
Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2017179399 ).
Proceso
sucesorio en sede notarial causante: Óscar Juan Gerardo Céspedes Ramírez.
Licenciado Víctor Julio Herrera Bolaños. Expediente: N° 0001-2017 Telf.:
24-48-40-47. Fax: 24-48-56-44. Dirección: San Juan Sur de Poas, Finca La Katia.
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Juan Gerardo
Céspedes Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cedula: dos-trescientos
sesenta y seis-ciento ocho, vecino de San Luis de Sabanilla Alajuela, frente a
la Hacienda La Doka. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente
número 0001-2017.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017179404 ).
Ante el
notario Rafael Ángel Fallas Fallas, con oficina ubicada en San José, Acosta,
San Ignacio, Barrio María Auxiliadora, de la Estación Caraigres, cien metros
este, mediante el expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete, se tramita
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se nominó Flor María
Azofeifa Castro, costarricense, sexo femenino, quien fue mayor de edad,
fallecida el día ocho de julio de dos mil diecisiete, soltera, profesora,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero
doscientos setenta, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente
al Kinder Osito Panda, por cuya razón se cita y emplaza por el plazo de treinta
días computados a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier
interesado a comparecer ante la citada notaría, transcurrido el plazo la
herencia pasará a quien corresponda.—San José, Acosta, veinticuatro de octubre
de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2017179424 ).
Se cita y
emplaza a todos les interesados en la sucesión en sede notarial de Jorge Luis
Escalante Escalante, quien fue mayor, casado una vez, Empresario, vecino de San
José, Montes de Oca, San Pedro, San Rafael, exactamente ciento cincuenta metros
Este del Cristo, cédula de identidad número 1-0385-0223, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, barrio
Escalante, calles 33 y 35 avenida 5 casa 3332 teléfono: 22801616, fax 22835343.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede
notarial de Jorge Luis Escalante Escalante. Expediente N° 0001-2017. Notaría
del licenciado Manuel López Cubero.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2017179462 ).
Se emplaza a
los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
extrajudicial de Zulema Loría Mata, conocida como Zulema Fray Mata, quien fue
mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio Bella Vista de Golfito, cedula
cinco-cero tres nueve-cinco cuatro seis, fallecido el trece de junio del dos
mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
notaria, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses,
en Pueblo Civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien
en derecho corresponda, Expediente 03-2017.—San José, 14 de octubre del
2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017179486 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eulalia María Chaves Chaves, mayor, estado civil soltera, profesión,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600470097 y vecina de no
indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000115-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia civil), 04 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017179488 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Wenceslada Aguilar Badilla, mayor, casada una vez,
pensionada, 01-0235-0495, y vecina de Tabarcia Corralar. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000054-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 12 de abril del 2016.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017179539 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Evis Marleni Blake Bryan, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Limón, centro, barrio Cristóbal Colon y con cédula de identidad
7-501-332. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-000018-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 6 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(
IN2017179541 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Flor María Ureña Solano, mayor, estado civil Casada, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301960033 y
vecina de Santa Rosa, Aquiares, costado este de la escuela.- Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000068-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba
(Materia Civil No Contenciosa), 11 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017179543 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alba María Quirós Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0302190851 y vecina de Cartago,
Alvarado, Pacayas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000339-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017179546 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Esperanza Dulcelina Solano Rivera, cédula de identidad
número 3-0122-0384 y José Ángel Garita Montoya cédula de identidad número
3-0094-0457, quienes en vida fueron, mayores, casados una vez y entre sí,
vecinos de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de
julio del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017179547 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mario José Ramírez Segura, mayor, divorciado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno-ciento
noventa y tres-trescientos cincuenta y cuatro y vecino de San José, Barrio
Escalante, avenidas trece y quince, calle treinta y siete, casa Nº 1325. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000296-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San
José, 28 de setiembre del 2017.—Licda. María Gloriela Garro Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2017179556 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Delio Mora Jiménez, mayor, divorciado, pensionado, de nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 01-0193-0671 y vecino de San Juan de
Dios de Desamparados, 600 metros este de la iglesia de San Juan de Dios de
Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000301-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 19 de
setiembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2017179557 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Azalia María Chacón Bogantes, mayor,
casada 1 vez, docente, portadora de cédula 1-0982-0433, vecina de San José,
Tibás, 5 Esquinas, del bar Astro Boy 100 metros norte, a las 10:32 horas del
10-02-2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Chacón Rojas,
quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portadora de cédula 1-0229-0983,
último domicilio San José, Tibás, 5 Esquinas, del Bar Astro Boy 100 metros
norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Javier Armando Slein Sandí, notario público con oficina abierta en
San José, Catedral, avenida 8, calles 11 y 13, Oficina América, oficina 8,
teléfono 2221-8713.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017179635 ).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de
la señora Carmen Yelena Cubillo Guevara, cédula de identidad Nº 5-0202-0786,
quien fue mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, Urbanización Los Lagos
Dos, casa ciento veintiséis. Se cita a los herederos y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Heredia,
avenidas dos, calles primera y tercera, edificio Oficentro Avenida Segunda,
expediente Nº 002-2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017179645 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisca Marina Alfaro
Calvo, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, San José, Merced,
Barrio México, calle dieciocho, avenidas nueve y once, casa número novecientos
veinte, con cédula de identidad número tres-cero cero cinco tres-cinco siete
cero dos, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero
dos-dos mil dieciséis. Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, notaria pública.
San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro Casa Alameda, oficina número
cuatro, teléfono: dos cinco dos cuatro-dos nueve cinco seis.—Veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciséis.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179646 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Manuel Arias Rivera, mayor, estado civil divorciado, profesión no
indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111200577 y
vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 metros al norte de la
escuela Rubén Darío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000148-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—(
IN2017179647 ).
Sucesión ab
intestato en sede notarial de Adrián Prada Prada. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Blanca Rodríguez Ruiz, mayor de edad, viuda,
abogada y notaria, titular de la cédula de identidad número tres-doscientos
ochenta y nueve-seiscientos treinta y uno; a las diez horas del veinte de
octubre de dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de Adrián Prada
Prada, mayor de edad, casado una vez, Economista, con cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y nueve-cuatrocientos seis, vecino de San José,
Escazú, San Rafael, Palermo, del Supermercado Saretto trescientos metros al
norte, fallecido el veinte de febrero de dos mil diecisiete, en Coruña, España,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Gladys
Marín Villalobos, San José, Central, Catedral, barrio Luján, calle veintiuno,
entre avenida diez bis y doce, número mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan
Pablo. Teléfono 8811-5551, 2257-3019.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179653 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
sucesorio de quien vida fue Marco Vinicio Jiménez Matamoros, mayor, casado una
vez, Ingeniero en sistemas, portó la cédula uno-setecientos sesenta y
ocho-quinientos setenta y cinco, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe de
las instalaciones la Hidrotica ciento veinticinco metros al norte, para que
dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer los
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por
acta notarial escritura número 388 de las 08:15 horas, del 20 de octubre del
2017. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Xinia María Trejos
Marín.—Moravia, La Trinidad, de la escuela veinticinco metros norte.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179663 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en
vida fuera María Herminia Salazar Morales, promovido por Hazel María Umaña
Salazar, por lo que en este momento se cita a los herederos, legatarios,
acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaria del suscrito la cual
está situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien
metros al oeste y veinticinco al norte, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a
quien corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915,
916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código
Notarial.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2017179684 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Enrique Chavarría Coronado, mayor, estado civil
casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 05-0083-0894 y vecino de Curubandé de Liberia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000101-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 25 de setiembre del
2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017179691 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa Azofeifa Meza, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad uno-doscientos veintiocho-seiscientos cincuenta y nueve
y vecina de Pérez Zeledón, San Isidro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000111-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de octubre del 2017.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017179692 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Alberto Guerra Gómez, mayor, empresario, casado una vez, cédula Nº
1-880-293, vecino de San José, Escazú, Guachipelín. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000172-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de agosto del
2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017179698 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintidós de octubre del
dos mil diecisiete, se solicitó la tramitación y apertura en sede notarial del
testamento de quien vida fue el señor Francisco Chinchilla Artavia, cédula de
identidad número uno cero dos cuatro cuatro cero uno siete nueve, Se apercibe a
quien se considere interesado en el proceso, para que, dentro del improrrogable
término de treinta días, a partir de esta publicación, se apersonen a mi
Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, veinticuatro del octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Liliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017179699 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Javier Lawson Pizarro, mayor, soltero, vecino de Limón y portador de la
cédula de identidad Nº 7-0112-0676. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
12-000013-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 05 de abril del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017179702 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Olivia Lowise Morgan Barnes, mayor, estado civil Divorciada, pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700370902 y vecina de
Limón, Urbanización Corales Dos, casa número ciento veintinueve. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000014-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 7 de agosto del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017179719 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó: Lucrecia Di Napoli Perera, mayor, divorciada una vez,
educadora, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y siete-cero
quinientos setenta y tres, quien falleciera en Cartago, La Unión, Concepción,
Urbanización Barlovento, casa número A-uno, el trece de agosto del ario dos mil
diecisiete, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número cero cero dos-dos mil diecisiete, Sucesorio en sede Notarial
de Lucrecia Di Napoli Perera. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos.—San
José, dieciocho de octubre del 2017.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, carné
N° 16591, Notario.—1 vez.—( IN2017179729 ).
Ante esta
Notaría sita en Alajuela, Naranjo, frente a Clínica San Gerardo y bajo
expediente Nº 002-2017 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de Claudia
Corina Chacón Solano, quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, cédula
número cuatro-cero sesenta y cuatro-ochocientos quince, vecina de Naranjo,
doscientos metros norte del parque infantil. Se cita y emplaza a legatarios,
acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de ley
comparezcan a hacer valer sus derechos.—Naranjo, 01 de setiembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017179736 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Luisa Delgado Campos, mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Salitrillos de Aserrí, Barrio Santa Teresita, 75 metros oeste
de la iglesia, cédula de identidad 1-0107-4764. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-100206-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 8 de febrero del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—( IN2017179792 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de quien
en vida fue Elizabeth Soto Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 2-0289-0995, vecina de Alajuela,
Guácima Abajo, 175 metros sur de la escuela pública; se cita y emplaza a los
interesados para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente
sucesorio notarial N° 001-2017 de la notaría de Yendry Cristina Chinchilla Campos,
en Alajuela 100 metros este y 25 metros norte de Los Tribunales de
Justicia.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179827 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Gloria Sánchez, mayor, estado civil soltera,
profesión pensionada, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad
Nº 3-0057-9910 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000362-0893-CI-03.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
04 de octubre de 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017179849 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Antonio del
Carmen Mora Bermúdez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Quepos,
de la escuela El Pasito, 300 metros sur con cédula de identidad número
1-275-805, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0004-2017.
Sucesorio de Antonio del Carmen Mora Bermúdez. Notaria del licenciado Lorenzo
Segura Mata, Puntarenas, Quepos, frente al Centro Comercial, contiguo a
Coopeservidores.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017179898 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Édgar Mora García, comerciante,
cédula Nº 2-119-685, vecino de San Ramón, Alajuela, para que en el plazo de 30
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 0001-2017. Notaría de Erika Jiménez Arias, 75 metros
sur del Club de Amigos, San Ramón.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2017179928 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la
sucesión de María Isabel Espinoza Vásquez y Víctor Manuel Rodríguez López
quienes en vida fue mayor de edad, para que dentro del término de treinta días
naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta
notaría, ubicada en San José, avenida segunda y cuatro, Condominio Las Américas
piso uno oficina tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará
a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada
ante el suscrito notario público.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017179935 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Danilo Ramírez
Salas, cédula número dos-dos ocho tres cuatro, a las 13 horas 30 minutos del 25
de octubre del año 2017, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel
Ramírez Salas, mayor, soltero, vecino con el compareciente, taxista, cédula
dos-cuatro dos siete, dos seis cinco, fallecido el día diez de julio del año
dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría o por medio del correo
electrónico ldsgonzalo@abogados.or.cr, a hacer valer sus derechos.—San José,
Goicoechea, Purral, Urbanización Kurú casa 24.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
Notario.—1 vez.—( IN2017179954 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Andrea Fernanda Ramírez Herrera, mayor, soltera, profesión Médico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0110460553 y vecina de Heredia,
Ulloa, de Condominios Tierras del Café, casa número 98. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000415-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2017180043 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Héctor Hidalgo Loría, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad 1-332-109, vecino de Repunta de Pérez Zeledón, 800 metros sur de la
escuela, para que dentro de los treinta días contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del licenciado Jorge
Enrique Infante Rojas, en el centro de esta ciudad, cincuenta al oeste de la
gasolinera Beto Solís, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la condición de herederos que si no se presentan en el citado plazo
aquella pasará a quien corresponda.—San Isidro del General, 25 de octubre del
2017.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017180075 ).
Se cita a
todos los interesados dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue Álvaro
Edgardo Monestel Fernández, quien fue mayor, divorciado, abogado, de San José,
calle once, avenida sexta contiguo a la Escuela España, cédula Nº 1-244-270,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría sita en
San José, calle once, avenida sexta, piso segundo, edificio Alfavia,
apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
00011-2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2017180078 ).
Ante esta notaría se solicita la apertura del sucesorio de quien en vida
fuera José Ángel Calvo Orando, quien era soltero, guarda parques, con cédula de
identidad cinco-trescientos cincuenta y uno-seiscientos cuarenta y dos y vecino
de su misma dirección, el cual falleció el primero de junio del dos mil
catorce, defunción que se encuentra inscrita en la Sección defunción inscrito
al partido de Guanacaste al tomo ciento ocho, asiento novecientos sesenta y
cinco, asiento novecientos sesenta y cinco, no habiendo bienes que liquidar,
sino lo correspondiente al fondo de pensiones en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Se designa en este acto como albacea a Oldemar Alexánder
Rosales Obando, soltero, mecánico, con cédula de identidad número
cinco-doscientos ochenta y dos-ciento doce y vecino de Nicoya, Nandayure, San
Pablo.—veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2017180086 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial María Badilla Castro. Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Cecilia Delgado Badilla,
mayor, casada una vez, vecina de San José, Escazú San Antonio, urbanización la
Avellana casa número ciento veintidós, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos cuarenta y ocho-cero setecientos cuatro y
comprobado el fallecimiento de María Badilla Castro, conocida como Mayra
Badilla Castro, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad
uno-trescientos ochenta y dos-setecientos dieciocho, ama de casa, vecina de
Escazú centro, fallecida en Puntarenas centro el día veintitrés de enero de dos
mil cinco, de conformidad con las citas de Defunción del Registro Civil seis
cero uno cero cinco cero ocho cuatro cero uno seis siete. Esta notaría, ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. notaría de la licenciada Noelia Camacho Starbird, San
José, Escazú, edificio Tapezco, costado suroeste de la Iglesia de San Miguel.
Teléfono 8843-6848.—San José, veinticinco de octubre d dos mil diecisiete.—Lic.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2017180104 ).
San José, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Thomas Lamar
Hollyday (nombre) Wilkinson (apellido) de único apellido debido a su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de hotel, portador del
pasaporte de su país número dos uno uno cuatro siete uno nueve dos ocho, vecino
de Tilarán, Tronadora, de la Bloquera, ochocientos metros al noreste, camino a
río Chiquito, se declara abierto el presente proceso sucesorio. De conformidad
con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se
designa como albacea a Fernando Arturo Oreamuno Blanco, mayor, divorciado una
vez, asistente de abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y seis, vecino de San José, avenida
dieciséis, calles nueve y once, casa novecientos cincuenta y seis. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del
suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley.
Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, teléfonos: 2296-4432,
2296-4423, fax 2231-6505.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017180108 ).
A solicitud
de la albacea del sucesorio de Luis Antonio Zamora Alvarado, mayor, casado una
vez, comerciante, quien en vida fue vecino de Bijagua, Upala de Alajuela frente
a Almacén Agro Logos, cédula número dos-ciento cuarenta y seis-setecientos
dieciséis, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier
persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas
del notario público Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, con oficina abierta en
Guayabo de Bagaces, Guanacaste, frente a la parada de buses edificio de Bufete
Arias, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso,
para lo que en derecho corresponda.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario Público.—1
vez.—( IN2017180153 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Deivina Gómez Torres, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Itiquis 200
metros al oeste, chofer, agente de ventas, con cédula de identidad Nº
2-340-579. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en
la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil, expediente Nº 17-000306-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017180209 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión
notarial de quien en vida fue: José Alberto Duarte Bermúdez, cédula uno-siete
siete nueve-nueve nueve dos, quien falleció en La Uruca central San José, el
día dieciséis de julio de dos mil
diecisiete, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la
presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada
Monge, sita en el Distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia
de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a
legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado,
se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al
proceso. Exp. N° 04-2017. Proceso sucesorio notarial, Jose Alberto Duarte
Bermúdez.—San José a las 9 horas del 20 de octubre del año 2017.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017180239 ).
El suscrito
notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con
oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de
deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura
número doscientos diecisiete, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas
del día siete de octubre del dos mil diecisiete; se abrió proceso sucesorio de
quien fuera Hilda Carvajal Chinchilla, cédula de identidad dos-ciento setenta y
tres-doscientos setenta y cuatro.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1
vez.—( IN2017180279 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad
de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este
de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en
la escritura número doscientos cuarenta, del tomo uno de mi protocolo, a las
once horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecisiete; se abrió
proceso sucesorio de quien fuera Henry Robles Oviedo, cédula de identidad
número Tres-doscientos diecinueve-ochocientos setenta y uno.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017180281 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Eduardo Ramírez Oviedo, mayor, costarricense, estado civil: casado,
profesión: comerciante, con documento de identidad Nº 0600720452 y vecino de
Quepos, La Inmaculada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000027-0425-CI. Albacea: Sonia Cecilia
Lemaire Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Quepos,
11 de setiembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—(
IN2017180295 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: William Alberto
Herrera Retana, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, cédula Nº
1-0660-0052. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2016-100088-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 31 de octubre del 2016.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017180304 ).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio notarial intestado del causante:
Francisco Javier Pacheco Rodríguez, mayor de edad, soltero, mecánico, portador
de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-doscientos
cuarenta y dos, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros
oeste de la Municipalidad, para que, dentro de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número dos-dos mil diecisiete.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017180311 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ovidia Navarro Carvajal,
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San
Miguel, de Maxipalí, 300 metros al sur, cédula de identidad personal número
uno-cero trescientos veinticinco-cero cero noventa y siete, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi notaría, sita en calle trece, avenidas doce y catorce, número
mil doscientos sesenta y nueve, fax 2221-5996 o correo electrónico:
notis@ice.co.cr, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2017.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, carné N° 3209, Notario.—1 vez.—(
IN2017180320 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rafael Arturo Barrios
Ocampo, mayor, soltero, operario, vecino de Cartago, Tejar, Hacienda Vieja, de
la Capilla veinte metros al sur y cincuenta al oeste, cédula número uno-cinco
cero uno-dos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número cero cero cinco-dos mil diecisiete. Notaría del Bufete Lic.
José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida dos calles
siete y once, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017180323 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás
interesados en la sucesión de quienes en vida fue Óscar Javier Espinoza
Cordero, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número uno
cero setecientos diecinueve cero novecientos cuarenta y cinco, programador,
vecino de Guanacaste, Liberia Curubandé, del Plantel del ICE ciento cincuenta
este, lado izquierdo, casa color azul con blanco, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 001-2017. Notaria del Bufete Brenes y Asociados, licenciado José
Arturo Leitón Salas, notario público, con oficina abierta en Goicoechea,
Guadalupe, 100 metros al este y 25 sur de la iglesia, Bufete Brenes y Asociados
teléfonos 22241734, 22252081, fax 22259553.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017180326 ).
Se emplaza: a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carlos
Manuel Zúñiga Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, cédula Nº 2-152-134,
comerciante, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, fallecido en Desamparados,
Central, Alajuela, el día doce de agosto del dos mil diecisiete; y María Rita
Vargas Cruz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-155-085,
vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, fallecida en Centro, Central, Alajuela, el
día primero de abril del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública: Emily
Barrantes Esquivel. Alajuela, 250 metros al sur de Llobet. Expediente Nº
10-2017.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017180335 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Roberto
Rodríguez Méndez, mayor, casado dos veces, cédula de identidad personal número
tres-ciento cuarenta y uno-seiscientos veinte, para que, dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle
treinta y siete, edificio Cell. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que vencido el citado plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Martí Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2017180338 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Ulate Bolaños, mayor, estado civil casada,
profesión administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201990011 y vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000122-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de setiembre del
2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180358 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hannia del Carmen Morales Vargas, mayor, viuda, vecina de Moravia, abogada,
costarricense y con documento de identidad 04-0096-0277. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000295-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 12 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017180367 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por los comparecientes a) Juan de Dios
Bermúdez Ureña, b) Lizel Bermúdez Zuñiga, c) Nelson Enrique Bermúdez Zúñiga, a
las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, según
consta a la escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y nueve
frente, del tomo octavo del protocolo del notario Federico Ureña Ferrero y
comprobado el fallecimiento correspondiente a la señora Aurora Nidia Zúñiga
Badilla, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Aurora Nidia Zúñiga Badilla, cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y nueve-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Ureña Ferrero,
carnet trece mil ochocientos noventa y cuatro, con oficina abierta en la ciudad
de San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al oeste de la
entrada principal del Mall San Pedro, Oficentro Casa Alameda, contiguo al
Restaurante Ruiseñor, Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—Lic.
Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180376 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Enrique Vila Vargas, mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, con documento de identidad uno-ciento noventa y
ocho-cuatrocientos cuarenta y vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 05-100804-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de
octubre del año 2017.—Licda. Faranachs Zúñiga Ruiz, Jueza.—1 vez.—(
IN2017180473 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de
edad Breidelyn Zireth Villarreal Marchena y Ariche Nicol Villarreal Marchena,
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 17-400275-0928-FA (284-1-2017)-B.
Proceso: Actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutor. Actor:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(
IN2017179250 ). 3 v. 1
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela del menor, Hilary Massiel Espinoza Murillo y
Emmanuel Rosales Murillo, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N°
17-400282-0928-FA(291-2-2017)-B. Proceso: tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia De Cañas, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017180199
). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Jorjan
Josué González Villarreal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 17-000201-1304-FA. Clase de asunto: declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las doce horas y cuatro minutos del siete de junio del dos mil
diecisiete. 12 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017180340 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Carolina Vargas Castro,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 11 de octubre
del 2017. Expediente N° 17-000139-1086-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia)(*), a las trece horas y cuarenta y tres minutos del once de
octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017180359 ). 3
v. 1
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Carlos Alexander Monge Guevara, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, cédula de identidad N° 2-592-800, oficio,
domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de
Terminación de Autoridad Parental, expediente N° 17-000545-0292-FA establecida
por Heilyn Viviana Montehermoso Sosa contra Carlos Alexander Monge Guevara, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y
cincuenta y tres minutos del veinte de setiembre de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso abreviado de terminación de autoridad
parental de la persona menor de edad Jimena Monge Montehermoso establecido por
Heilyn Viviana Montehermoso Sosa contra Carlos Alexander Monge Guevara,
representado por su curadora procesal licenciada María Auxiliadora Montoya
Villalobos, quien en los términos que expone mediante memorial visible a folios
56 vuelto al 59, en tiempo y forma ha dado contestación a la demanda. Se hace
ver que, pese a que la parte actora titula el presente proceso como
Declaratoria Judicial de Abandono, se readecua el mismo para ser tramitado como
proceso de terminación de autoridad parental. Por existir una persona menor de
edad involucrada en el presente proceso, téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia y para notificar a dicha institución se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Edicto: Conforme
lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
parte accionada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial, debiendo la parte actora acreditar la publicación. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expediente N°
17-000545-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178430 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 17-000620-0292-FA, María Teresa del
Rosario Fonseca Campos, Rafael Ángel Oporta Miranda, solicitan se apruebe la
adopción de la persona menor Nahun Calet Méndez Fonseca. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017179213 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001344-0364-FA,
adopción de persona mayor de edad, promovida por Georgina Patricia Trejos
Hernández, mayor, casada, pensionada, cédula Nº 1-556-652 y Jorge Arturo Guzmán
Corrales, mayor, casado, funcionario bancario, cédula Nº 2-322-574, solicitan
se apruebe la adopción de la persona mayor de edad: Marcela del Rosario
Madrigal Trejos, cédula de identidad Nº 1-1351-755, mayor, soltera, con 29 años
de edad, administradora de empresas, vecina de Heredia. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de octubre del
2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179229
).
Resolución
notarial: Bufete Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados. Ciudad de San José. A las
diez horas del dieciséis de abril dos mil dieciséis. de conformidad con la
escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
dieciséis de abril de dos mil dieciséis, se inician estos procedimientos
extrajudiciales de esta sucesión ab intestato y habiéndose comprobado el
fallecimiento de Max Alberto Monge Gómez, quién fue mayor, casado una vez,
oficinista, costarricense, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula
uno-mil doscientos veintinueve-cero setenta y nueve y no habiendo dejado
testamento se nombra albacea provisional a su madre Lidieth Gómez Mora, cédula
uno-cuatrocientos treinta y siete-quinientos treinta, ama de casa, mayor,
casada una vez, costarricense, vecina de San Juan de Dios de Desamparados,
quién deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del término de cinco
días. Notifíquese.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179355
).
A las trece horas y treinta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos
mil diecisiete. En vista de que la notificación en el domicilio contractual
resulto infructuosa y de conformidad con el artículo 21.4 párrafo tercero de la
Ley de Cobro Judicial vigente, se ordena la notificación por medio de edicto
del acreedor David Manuel González Pineda. Expídase el edicto respectivo y
publíquese. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro). A las ocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por la parte actora mediante
fecha 19 de octubre del año 2016, se tiene por cumplida la prevención realizada
en autos. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Gustavo Adolfo Batista Gómez; a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de setenta y siete
millones ochocientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro colones con
setenta y dos céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos seis mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero (206548-000).
Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del nueve de febrero
de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones
trescientos sesenta y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de marzo de dos
mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y
cinco mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por TRES DÍAS a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional.
Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Doña Elena Lote Veintiuno
Bloque Cinco Sociedad Anónima en su condición de tercer adquiriente para que
verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la
ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4
de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos
2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable
plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) David Manuel
González Pineda; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s)
derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Heredia. Para
notificar al tercer adquiriente Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco Sociedad
Anónima, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Heredia. Para notificar al acreedor
David Manuel González Pineda se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Upala. Siendo que se comisiona para notificar por medio de la
Oficinas supracitada, se le indica a la parte actora que deberá aportar tres
juego(s) de copias para notificar a Gustavo Adolfo Batista Gómez, dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de
copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de
notificación de la parte demandada que se indico. La parte demandada Gustavo
Adolfo Batista Gómez puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia
Barva, Urbanización Dona Elena, bloque Nº 25, lote 21, casa amarilla de dos
pisos. A tercer adquiriente Doña Elena Lote Veintiuno Bloque Cinco Sociedad
Anónima en la siguiente dirección: Heredia Barva, Urbanización Dona Elena,
bloque Nº 25, lote 21, casa amarilla de dos pisos. Al acreedor David Manuel
González Pineda en la siguiente dirección: Alajuela, Caño Negro de Upala, del
EBAIS 75 METROS oeste a mano derecha. Cuando se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación
al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si
el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial a la persona profesional en derecho Manuel Antonio Víquez Jiménez por
la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Por otro lado, se le hace saber a la parte actora que la
solicitud de tener como demandada a la sociedad Doña Elena Lote Veintiuno
Bloque Cinco Sociedad Anónima, se rechaza por improcedente, ya que como lo
indica en el escrito del 19 de octubre la sociedad adquiere el bien soportando
el gravamen por lo que se tiene como tercer adquiriente pues es quien adquiere
una vez constituido el gravamen y debe actuarse conforme lo regula el artículo
419 del Código Civil, en cambio el garante es el quien consiente el gravamen
hipotecario o prendario para garantizar con su propiedad una deuda ajena. El
garante al momento de constituirse la obligación era y sigue siendo el
titular.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—1 vez.—( IN2017179391 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Marcela Del Carmen Esquivel Monge, mayor, casada una vez, educadora, vecina de
Alajuela, Barrio San José, cédula de identidad 0205420640, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marcela Del Carmen
Esquivel Monge, por el de Marcela mismos apellidos. Se emplaza a todos los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión
(artículo 55 del Código Civil). Expediente N° 17-000154-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2017.—Licda. Eimy Granados
Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2017179789 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lilieda María
Guillen Ramírez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente N° 17-0001737-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de La Infancia, contra Lilieda María Guillen Ramírez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada Lilieda María Guillen Ramírez, Manuel Antonio
Ramírez Guillen por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en línea- Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de
naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren
de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga a Yorleny Guillén Ramírez, el depósito provisional de la persona menor
de edad Noe Antonio Ramírez Guillén. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180189
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-001954-0364-FA,
Alicia Jeannette del Socorro Núñez Picado, mayor, casada por primera vez,
bibliotecóloga, vecina de Santiago de Heredia, José Joaquín Francisco Alvarado
Guzmán, mayor, casado, comerciante, vecino de Santiago de Heredia, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor Camerún Sharlin Coto Meneses.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 17 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180194 ).
Lic. Diego Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), hace saber
a Karla Francini Castro Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad
0112960035, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº
14-400208-0921-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neilly, a las diez horas del tres de junio
de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de
suspensión de patria potestad con depósito judicial promovido por Patronato
Nacional de la Infancia del cual se confiere traslado a Rónald Gustavo
Castellón Gómez y Karla Francini Castro Vargas por el plazo de diez días,
respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por
inexactos o si los admite como 22ciertos o con variantes o rectificaciones,
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que deban referirse cada uno.- Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio,
ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación (articulo 34 y 36 Nueva Ley de
Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale Correo Electrónico,
el interesado deberá coordinar por medio del correo (
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-4297 con
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá
solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior
deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su
cuenta, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo
Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de Octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha
de Nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f)- Estado Civil, g)- número de cédula, h)- lugar de residencia.
Notifíquese al demandado Rónald Gustavo Castellón Gómez portador de cédula Nº
6-311-574 por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, sea
esta en Corredores, Barrio La Fortuna, cien metros al norte del Taller Siul. Se
ordena notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
cantón. A la demandada Karla Francini Castro Vargas, portadora de cédula Nº
1-1296-0035 por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, sea
esta en Sabalito de Coto Brus, Río Sereno, contiguo a Pollos Elí, al lado tico.
Para tal efecto se notificará por medio de la Policía de Proximidad de
Sabalito. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta
este proceso, se nombra como depositaria judicial provisional del menor Deyner
Fabricio Castellón Castro, a la señora Xinia María Vargas Arce, por lo que se
le previene a la entidad actora, que deberá apersonarse al despacho a la señora
Vargas Arce dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Lo anterior,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se le oirán sus futuras
gestiones y este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de
resolución que así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno del
despacho y no la terminación definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse
previo cumplimiento de la prevención anteriormente indicada. En otro orden de
ideas, con el fin de establecer la conveniencia de las personas menores de
edad, solicítese al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este
Circuito Judicial, se sirvan en realizar dictamen Social en este asunto para
determinar las condiciones sociofamiliares en que se desenvuelve actualmente o
a futuro. Notifíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia.
Lic. Diego Acevedo Gómez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión
patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Francini
Castro Vargas, Rónald Gustavo Castellón Gómez; expediente Nº
14-400208-0921-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), 02 de octubre
del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180250 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Patronato Nacional de la Infancia, a quien interese, se
le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N°
15-000700-0292-FAM establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N°
100893-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
quince horas veintitrés minutos del tres de julio de dos mil diecisiete.
Proceso de depósito judicial de personas menores de edad promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Marianela Acón
Chan, titular de la cédula de identidad 6-141-450, mayor de edad, soltera,
vecina de San José, en su condición de Representante Legal del ente actor (ver
folio 13) y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede el depósito
judicial de las personas menores de edad Mónica Yulitza y Abigail Esther ambas
apellidos Chaves Moraga en el hogar de la abuela materna Francisca Zapata López
mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8-060-312, ama de casa,
soltera, vecina de Barrio San José, intervienen en el proceso la señora Lilliam
Francisca Moraga Zapata, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
7-123-340, casada, ama de casa, vecina de barrio San José de Alajuela y el
señor Roberto Chaves Benavidez, mayor de edad, casado, titular de la cédula de
identidad 2-453-939. Ambos en calidad de progenitores de las personas menores
de edad aquí involucradas. resultando: Considerando: Por tanto: Razones dadas y
normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por los
representantes legales del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el
depósito judicial de las personas menores de edad Mónica Yulitza y Abigail
Esther ambas apellidos Chaves Moraga en el hogar de la abuela materna, la
señora Francisca Zapata López quien seguirá velando por su bienestar integral
bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato
Nacional de la Infancia. Se ordena al ente promotor mantener a las personas
menores de edad y el hogar guardador aquí mencionadas en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, con la finalidad de las
necesidades materiales básicas de ambas niñas se vean adecuadamente abastecidas
y éste no se convierta en un elemento de riesgo en su perjuicio. Los
representantes de la entidad promotora valorarán y decidirán en sede
administrativa la pertinencia de que la persona menor de edad Abigail Esther
Chaves Moraga se mantenga o no incluida en el programa oficial o comunitario de
auxilio a las familias y personas menores de edad de la Asociación al Niño con
cariño de Alajuela, que ha brindado cuido diario semanal a la niña mientras que
la abuela materna y depositaria provisional asume el cuido de la indicada
persona menor de edad durante fines de semana y feriados, tal como en su
momento fue ordenado en sede administrativa. A petición expresa de la
representante legal del ente promotor se deja sin efecto y se revoca el
depósito provisional ordenado en esta sede de David Jesús Chaves Moraga a cargo
de su tío materno Alexis Moraga Zapata y su esposa Irma Vásquez Vásquez. Se
destituye a estas personas como depositaras judiciales provisionales de la
indicada persona menor de edad. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
boletín judicial. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta
resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad.
Notifíquese. Patricia Vega Jenkins. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180301 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Gerardo Rodríguez
Valladares, expediente Nº 16-000224-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia familia), 29 de setiembre del 2017.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180333 ).
Licenciado
Gerardo Barillas Solís, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Carmen Elena
Garita Rivera, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente Nº 16-001905-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Elena Garita Rivera, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de
octubre del año dos mil diecisiete. Resultando: 1., 2., 3. Considerando: I.,
II, Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este
proceso especial de abandono y al efecto se declara en estado de abandono con fines
de adopción al menor de edad José Alexánder Garita Rivera, se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor
ostenta la señora Carmen Garita Rivera. Se confiere el depósito de este menor
de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante de esa
entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
nacimientos de Limón, tomo trescientos noventa y seis, folio doscientos
veinticinco, asiento cuatrocientos cincuenta.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Gerardo Barillas Solís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180336 ).
Se convoca
por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor Mathías Antonio Obando Castillo, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 17-000033-1086-FA. Proceso actividad no
contenciosa de tutela dativa. Promovente: Nikole Dayan Monge Obando.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 11
de octubre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180350 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Hugo
Alberto Blanco Rojas, en carácter de parte interesada, de calidades y domicilio
ignorado, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer
casada, establecido por Alexis Gustavo Castro Segura, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia
familia). A las siete horas y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Alexis Gustavo Castro Segura. De las
mismas se confiere audiencia a Jordano Blanco Araya, por el plazo de tres días.
A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres
registrales, los señores Hugo Alberto Blanco Rojas y Silvia Lorena Araya Salas.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Se pone en
conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las diez horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete (10:00 a.m. del
20/03/2017). Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el
Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es
necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del
documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a los padres
registrales y a Jordano Blanco Araya, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Coto Brus. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Silvia Araya Salas en San
Vito, 100 metros al sur de la terminal de buses de Tracopa; y a Jordano Blanco
Araya en San Vito, 100 metros al oeste del Parque Infantil de San Vito. Se hace
necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena
solicitar la información correspondiente a fin de localizar una posible
dirección del señor Blanco Rojas. Así las cosas solicítese al Registro Civil,
que se sirva certificar la cuenta cedular del señor Hugo Alberto Blanco Rojas,
al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de si el
demandado tiene o no apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro
Social, solicítese certificación de las planillas en las que aparezca reportad
o y al Director de Migración y Extranjería los movimientos migratorios de este.
Notifíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza, expediente Nº 17-000062-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180353
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Castillo
Guerrero. Expediente Nº 17-000077-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), 23 de octubre del 2017.—Licda.
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180354 ).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Martha Calero Picado. Expediente número
17-000217-1343-FA, donde se dictó la resolución de las once horas y catorce
minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: 1) Se
tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem por parte del
Licenciado, Víctor Manuel Fallas Mora, así mismo, Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de salvaguardia. Se nombra como curador procesal de
la persona con discapacidad Luis González Benítez, al licenciado, Víctor Manuel
Fallas Mora, portador de la cédula de identidad numero 105300487; quien deberá
brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona con discapacidad. La
parte interesada puede ser localizada a los números telefónicos 8489-7534 //
7037-4758. 2) Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones
exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin
de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor de Licenciado,
Víctor Manuel Fallas Mora, por la suma indicada. 3) Practíquesele a la persona
con discapacidad Luis González Benítez, una valoración por parte de la Sección
de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 34 la Firmado digital de: Ley Para la
Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad Ley Número
9379, Publicada en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del año 2016, que
comprende 1) El diagnóstico de la condición física, mental, intelectual
psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad. 2) El carácter temporal
o permanente de la condición diagnosticada, las habilidades la capacidad y las
aptitudes de la persona con discapacidad en cuanto a la toma de decisiones en
el ámbito social patrimonial personal y financiero. 4) Por su parte se ordena
al Departamento de Trabajo Social y Psicología realizar valoración social sobre
la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se
propone ejercer la salvaguarda. 5) De conformidad con el artículo 37 inciso 4
de la ley de marras, en cuanto a la entrevista con la persona con discapacidad
se difiere su señalamiento para ser realizada en el momento procesal oportuno.
6) Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la Salvaguardia que se pide, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que
deben ser consideradas para el nombramiento de Garante Jurídico de acuerdo con
el artículo 236 del Código de Familia. Hágase saber.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 13
de octubre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017180364 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Herson Vargas
Abarca, en su carácter personal, documento de identidad 0702240575, demás
calidades y domicilio desconocido y a Maricruz Urbina Hernández en su carácter
personal, documento de identidad 0702680574, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 17-000698-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuatro minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Herson Vargas
Abarca y Maricruz Urbina Hernández, son de domicilio desconocido y no fueron
ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del
veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto
respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la
resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del veintiséis de junio del
año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Breishan Snaider Vargas Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Herson Vargas Abarca y Maricruz
Urbina Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Herson Vargas Abarca y Maricruz Urbina Hernández, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el
señor Herson Vargas Abarca en: Guácimo, La Selva, del Cencinai 150 metros
norte, casa cemento, color verde a mano derecha. Y a la señora Maricruz Urbina
Hernández en: Guácimo, La Selva, del Cencinai, 175 metros norte. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicado el menor Breishan Snaider Vargas Urbina, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial del menor supra
indicado de forma provisional en el hogar de la señora Maritza Hernández
Martínez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia contra Herson Vargas Abarca y Maricruz
Urbina Hernández. Expediente Nº 17-000698-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del 2017.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180421 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Manuel Severino Carbonell Martínez, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, ciudadano cubano, con pasaporte de su país Nº B 415414, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Teresa Chacón Meza
contra Manuel Severino Carbonell Martínez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
nueve horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de agosto del dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la
accionante María Teresa Chacón Meza, se confiere traslado al accionado Manuel
Severino Carbonell Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el paradero del señor
Manuel Severino y no es posible solicitar ante las entidades respectivas
información con el fin de dar con el paradero del mismo, por cuanto este es de
Nacionalidad Cubano, en consecuencia debe nombrarse un curador procesal que la
represente en el proceso, no obstante previo a ello se le previene a la actora
depositar en la cuenta de esta Despacho Nº 170019270338-4, en el Banco de Costa
Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito
deberá aportar copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, de
conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, se procede a integrar al Cónsul General de Cuba, a fin de que el
mismo se sirva, a coadyuvar en los derechos de sus nacionales. Notifíquese,
expediente Nº 17-001927-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de
octubre de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180434 ).
Se avisa, a
Cary Daniel Berrocal Salazar y Kimberly Tatiana Palma Cubero, de domicilio y
(demás) calidades desconocidas, representado por el curador procesal el
licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que existe el
proceso N° 16-000656-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de
la persona menor de edad Tifanny Daniela Berrocal Palma, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia contra Cary Daniel Berrocal Salazar y
Kimberly Tatiana Palma Cubero, a quien que se le concede el plazo de diez días
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia, 23 de octubre de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180487 ).
Licenciada
María Jesús Bolaños González, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Dennis
Michael Calvert , en su carácter personal, quien es mayor, casado cuatro veces,
pensionado, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país
número P420512419, y domicilio desconocidos, cédula P420512419, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Kimberly Geanina Oses Varela en
su contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo literal
dice: “sentencia de primera instancia N° 1296-2017. Juzgado de Familia de
Heredia, a las dieciséis horas y veintidós minutos del veintidós de agosto del
año dos mil diecisiete. Proceso divorcio establecido por Kimberly Geanina Oses
Varela, mayor, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número
0111620200, vecina de contra Dennis Michael Calvert, mayor, pensionada,
portador de la cédula de identidad número P420512419. Resultando: 1) La actora,
Kimberly Geanina Oses Varela, solicita que, en sentencia, se declare: A) La
disolución del Vínculo matrimonial entre las partes por separación de hecho de
más de tres años. B) Se condene a la parte demandada al pago de costas. C) Se
suprima al demandado derecho de ser beneficiario de pensión alimentaria. D) Se
decrete que no hay bienes gananciales ni hijos. Apoya sus pretensiones en estos
hechos: I) Que las partes contraen nupcias en enero del dos mil once. II) Que
dentro del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. III) Que
desde enero del dos mil once las partes se separan y no ha mediado
reconciliación alguna hasta la fecha. 2) Por su parte, la parte demandada
siendo que según testigos se desconoce su paradero, no tiene apoderado en el
país y fue notificado por edicto se le nombra curador al Lic. Álvaro Vargas
Arce el cual se allana a los hechos de la demanda en su representación. 3) En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan
defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución
se dicta dentro del plazo de ley. Considerando: I.-Hechos Probados: Como tales
se tienen los siguientes: a) Que los señores Kimberly Geanina Oses Varela y
Dennis Michael Calvert contrajeron matrimonio el día 15 de enero del dos mil
once (certificación folio 7). b) Que los señores Kimberly Geanina Oses Varela y
Dennis Michael Calvert se encuentran separados desde hace más de tres años
(aceptación de la demandada y prueba testimonial Alejandro José Morales Solano
y Nasdia Melissa Oses Varela). c) Que dentro del matrimonio no se procrearon
hijos ni bienes (aceptación de la demandada y prueba testimonial Alejandro José
Morales Solano y Nasdia Melissa Oses Varela, certificaciones folio 17). d) Se
desconoce el paradero del señor Calvert (certificación movimientos migratorios
folio 8, nombramiento de curador folio 19, edicto folio 25 y 26, testigos
Nasdia Melissa Ovares Varela, Alejandro Morales Solano). I.- Fondo: En el
subjúdice, se configura la causal de separación de hecho por un plazo no menor
de tres años, “la causal de divorcio por separación de hecho por un término no
menor de tres años (con la cual se adicionó un inciso al artículo 48 del Código
de Familia mediante Ley N° 7532 del 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162 del 28 de agosto siguiente) sólo requiere
para su configuración, la falta de convivencia entre los cónyuges (La ruptura
de la vida en común) durante el plazo allí establecido, con independencia de
las razones que motivaron esa no convivencia (...).- Así sustentándose en lo
dicho por Eduardo Zannoni y Augusto Morello, mediante voto N° 595 de las 9:50
horas, del 03 de octubre de 2001, en lo de interés dispuso: “De acuerdo con
ZANNONI, la separación de hecho de los cónyuges, se produce por el abandono de
hecho del hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir,
en adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que,
solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos,
resuelvan separarse, de común acuerdo. (Ver, ZANNONI, Eduardo. Derecho Civil.
Derecho de Familia, Tomo I, 2° edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989,
p. 591 y siguientes). Para Morello, la separación de hecho “es la situación en
que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran
el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna
lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos.” (MORELLO, Augusto,
en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Driskill S. A., 1986, p. 410)”
“(énfasis agregado). De este modo, el ordenamiento ha optado ante situaciones
como las que nos ocupa, por ponerle remedio a una condición anormal, tendiente
a regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia del acto
jurídico del matrimonio, en tutela de la libertad de estado, por razones de
seguridad jurídica. (Al respecto, véase entre otras las resoluciones de esa
Sala Nos. 183 de las 14:00 horas, del 17 de julio de 1999; 630 de las 9:40
horas, del 31 de octubre de 2003 y 1036 de las 10:25 horas, del 01 de diciembre
de 2004). De la prueba testimonial que rola en autos, se muestra que los
conocidos de las partes son conscientes del matrimonio y a su vez de la
separación de hecho que se dio hace más de tres años tal como indicó la actora
y que durante esta relación no se adquirieron bienes ni hijos, de hecho después
de casarse el señor Calvert dejó a su esposa y hasta la fecha se desconoce su
paradero, siendo que salió del país en el 2011 y hasta la fecha no ha vuelto a
regresar, según consta en certificación de movimientos migratorios folio 8 y
testimonial Nasdia Melissa Ovares Varela, Alejandro Morales Solano. Por ello se
publica en edicto la presente demanda y tras corroborar su ausencia en el país
se le nombra curador procesal el cual se allana en todos los extremos en los
hechos y pretensiones de la presente demanda.- Planteadas así las cosas, al no
haber oposición y tras corroborarse los hecho, se procede acoger la pretensión
principal de la demanda; y decretar la disolución del vínculo matrimonial que
une al actor y a la demandada, por la causal de separación de hecho por un
plazo no menor de tres años. Como se indicó supra, no hay cónyuge culpable “ni
inocente- por esta causal, porque se trata de una causal remedio. No se
establece pensión alimentaria a cargo del actor o de la demandada pues no se
demostraron circunstancias que ameriten otorgar tal derecho. No existen hijos
menores de edad, procreados en común ni tampoco se adquirieron gananciales.
III.-Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Civil, y se anotará en el respectivo asiento de matrimonio número
quinientos ochenta y tres, tomo ciento tres, folio doscientos noventa y dos.
IV. A tenor del artículo 222 del Código Procesal Civil, se exime a la parte
demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto, por no
haber formulado oposición. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Kimberly Geanina Oses Varela, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al Kimberly Geanina Oses
Varela y Dennis Michael Calvert por la causal de separación de hecho por un
plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable “ni inocente-por esta
causal. 4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por el actor
y la demandada. 5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges,
y a favor del otro. 6) No existen gananciales dentro del vínculo que repartir.
7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Heredia,
al tomo ciento tres, folio doscientos noventa y dos asiento quinientos ochenta
y tres. 8) Se exime a la parte demandada del pago de las costas personales y
procesales de este asunto. Notifíquese.” Expediente: 16-001999-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de setiembre del 2017.—Licda. María Jesús Bolaños
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180490 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia); hace saber a Maricruz
Molina Murillo, documento de identidad Nº 0109910245, soltera, ama de casa, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda
crianza y educación en su contra, bajo el expediente Nº 17-000050-0675-FA-D
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia). A las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
Javier Andrés Ramírez Serrano, se confiere traslado a la accionada Maricruz
Molina Murillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
ordena solicitar a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos
Tribunales, se sirva realizar una valoración Psicosocial a las partes a efecto
de determinar la conveniencia o inconveniencia de otorgar la Guarda, Crianza y
Educación del menor de interés al señor Javier Ramírez Serrano. Medida
cautelar: en cuanto a la misma se reserva y será resuelta una vez que haya
vencido el emplazamiento otorgado a la parte demandada. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Limón Centro, Barrio Pacuare Nuevo, 100 metros norte y 50
metros este del Liceo de Pacuare, segunda alameda, sétima casa a mano derecha,
color blanco con portón eléctrico. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Javier
Andrés Ramírez Serrano contra Maricruz Molina Murillo; expediente Nº
17-000050-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia familia), 05 de octubre del 2017.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180497 ).
Se avisa al
señor Felipe Salgado Cajina, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000244-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad María José Salgado Mora y
María Sofía Villarevia Salgado. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre
del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180526 ).
Se avisa, a
la señora Alexa Porras Muñoz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1408-0500, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal
Licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, hace saber que existe proceso N°
17-000257-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Maryangel Porras Muñoz establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Alexa Porras Muñoz, se ha dictado la resolución de las dieciséis
horas y diecinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, en la
que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla
Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de octubre del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2017180528 ).
Se avisa a la
señora Elsa Tatiana Chaverri Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
1-1112-0715, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 17-000291-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeausthin
Andrés Coronado Chaverri. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del dos
mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180531 ).
Se avisa al
señor Horacio de Gracia González, nacionalidad panameña, de demás calidades y
domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N°
17-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Emmanuel Roberto de Gracia
Benavides y Guadalupe de Los Ángeles de Gracia Benavides. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que, manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 23 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180532 ).
Se avisa a la
señora Karen Vanessa Zamora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
2-0645-0782, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado,
se tramita el expediente 17-000406-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Isabela
Zamora Rodríguez, Keoni Corrales Zamora y Matheo Corrales Zamora. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180534 ).
Se avisa al
señor Ángel Torres Torres, mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad Nº 6-0218-0891, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000411-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Anny Ellen Torres Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre
del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180536 ).
Se avisa que
en este Despacho Federico Morales Serrano, Kimberly del Carmen Varela López,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Brissa
Jessenia Pérez Martínez. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.- Expediente 17-000448-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 17 de octubre del 2017.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180539 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Antonio Saborío Sanabria,
mayor, soltero, logística, cédula de identidad Nº 0114170217, vecino de
Alajuela, Desamparados, calle La Claudia, 700 metros entrando, hija de
Esperanza Sanabria Sanabria y Francisco Gerardo Saborío Fernández, nacida en
Hospital, Central, San José, el 01/01/1990, con 27 años y Karla Sujey Madrigal
Alfaro, mayor, soltera, encargada de compras, cédula de identidad Nº
0206850022, vecina de Alajuela, Desamparados, calle La Claudia, 700 metros
entrando, hija de Carmen Alfaro Alvarado y Leiver Enrique Madrigal Arce, nacida
en Centro, Central, Alajuela, el 17/02/1991, actualmente con 26 años. Juntos
han procreado a Karla Guiselle, Kazumi, Mathias Antonio y Helena Sofía, todos
de apellidos Saborío Madrigal. Además de que la contrayente no se encuentra
embarazada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la ya de m en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la ya del m expediente Nº 17-001561-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del
2017.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017179231 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Erny Arnulfo Fernández Prado, mayor, soltero jornalero, cédula de identidad
número 0304820070, vecino del Jardín de Dota, 700 metros al noroeste del
cementerio de Jardín, casa color rosado a mano izquierda, hijo de Lourdes Prado
Solano y Arnulfo Fernández Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el
17/10/1994, actualmente con 23 años de edad y Sandra Patricia Díaz Jarquín,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116880117, vecina del
Jardín de Dota, 700 metros al noroeste del cementerio de Jardín, casa color
rosado a mano izquierda, hija de Rosario Díaz Jarquín, nacida en San Isidro
Pérez Zeledón, San José, el 21/09/1997, con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000026-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
San Marcos, Tarrazú, 18 de octubre del 2017.—Msc. Derick Sebastián Vargas
Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180148 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
María del Rocío Calderón Zamora, mayor, soltera en unión de hecho, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0107720567, hija de Adoración Zamora
Acosta y Hermógenes Calderón Barrantes, nacida en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro el 07 de julio 1969, con 48 años de edad y Marvin Antonio Araya Brenes,
mayor, divorciado en unión de hecho, policía, cédula de identidad número
0303110035, hijo de Trinidad Brenes Monestel y Lorenzo Araya Monestel, nacido
en Centro Central Cartago, el 14 de setiembre del 1970, actualmente con 47 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Dota, Santamaría,
Ciudadela IMAS, del parque un kilómetro al sur, casa a mano izquierda de madera
barnizada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000027-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota
y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 18 de octubre del 2017.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180150 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Gennelle de los Ángeles Espinoza Castro, mayor de diecinueve años, soltera,
desempleada, cédula de identidad número 0604420186 y Nixon Francisco Dávila
López, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número
0603810124, actualmente con veintiocho años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, cuarta entrada de San Luis,
Fray Casiano, trescientos metros norte, costado de la plaza. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 17-001080-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de octubre del 2017.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180177 ).
Eddy Alberto
Cerdas Prudente y Crystyl Pamela Vega Serrano, cédula por su orden: 1-952-738 y
1-1468-703; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización
Valladolid, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez, expediente Nº 17-001568-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
23 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180180 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores los suscritos Greivin José Alvarado Silva, quien es mayor, soltero,
de 28 años de edad, oficio servicios agrícolas, portador de la cédula de
identidad número 2-653-953, hijo de José María Alvarado Rojas y María Isabel
Silva Espinoza, vecino de Boca de Arenal, barrio Lourdes, segunda entrada sexta
casa a mano izquierda y Hazel Yuliana Rojas Castillo, quien es mayor de 28 años
de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 2-658-702, hija de Juan Rafael Rojas Castro y María Isabel Castillo
Esquivel, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000784-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 30 de agosto del 2017.—Licda. Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—( IN2017180259 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rafael
Picado Godínez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad Nº 0103320065,
vecino de kilómetro 12 La Mona, hijo de Romelia Godínez Garita y Juan Rafael Picado
Espinoza, nacido en Delicias, Turrubares, San José, el 26 de agosto de 1945,
con 72 años de edad; y Miriam de Jesús Fuentes Cajina, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0600790793, vecina de kilómetro 12 La Mona
de Golfito, hija de Juana Cajina Cajina y Augusto Fuentes Corrales, nacida en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el 03 de setiembre de 1947, actualmente con 70
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000195-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), Golfito, 23 de octubre del
2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180339 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Nancy
Tatiana Quesada Cascante, mayor, divorciada, profesora de enseñanza secundaria,
cédula de identidad Nº 0303850217, vecina de La Sabana de Tarrazú 25 metros al
oeste del Súper Mitá, casa a mano derecha color amarilla, hija de Nelly
Cascante Navarro y Eliécer Quesada Navarro, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 19/01/1983, con 34 años de edad y José Manuel Monge Quirós, mayor,
soltero, profesor de enseñanza secundaria, cédula de identidad Nº 0114000306,
vecino de La Sabana de Tarrazú 25 metros al oeste del Súper Mitá, casa a mano
derecha color amarilla, hijo de Zahira María Quirós Abarca y José Pablo Monge
Méndez, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/08/1989, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000029-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia civil), Cartago, Tarrazú, 20 de octubre del 2017.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180348 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gary Andrey
Villegas Diaz, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0603680161,
vecino de Rio Claro 800 metros norte del Plantel del ICE, hijo de Yolanda
Villegas Díaz, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/11/1987, con
29 años de edad y Natalia Rojas Muñoz, mayor, Soltera, Secretaria, cédula de
identidad número 0603930215, vecina de Río Claro, 800 metros norte del Plantel
del ICE, hija de Karla Patricia Rojas Muñoz, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 04/01/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000184-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*),
Golfito, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180363 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miriam
Johanna Montoya Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0112450244, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, hija de Lidieth
Montoya Gómez y Rodolfo Montoya Herrera, nacida en Uruca, Central, San José, el
13/06/1985, con 32 años de edad y Ronald Alberto Gamboa Rodríguez, mayor,
soltero, quien labora en el Grupo Pozuelo Pro. Área de Pelado, cédula de
identidad número 0116520124, vecino de Barrio Las Brisas Santiago de Puriscal,
hijo de Rosaura Rodríguez Arias y Ronald Gamboa Chaves, nacido en Hospital,
Central, San José, el 04/09/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000240-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 20 de octubre del 2017.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180368 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jean
Carlos Moraga Gómez, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y
ocho-ciento diez, de veintiséis de edad, costarricense, soltero en unión libre,
peón agrícola, nativo de San José, el día quince de octubre de mil novecientos
noventa, hijo de Marta Isabel Gómez Peraza y Gerardo Moraga García y Kathia
Vanessa Castro Molina, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y
nueve-trescientos seis, de veinticuatro años de edad, soltera en unión libre ,
costarricense, ama de casa, nativa de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el
día veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Marlene
Molina Gustavino y Pablo Castro Alvarado. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
17-000420-1304-FA. publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 11 de setiembre de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180369 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer 1 civil las
personas contrayentes, Deiby Mojica Contreras, hijo de David Mojica Contreras,
nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 26 de junio del año 1991, con
veintiséis años de edad, cédula de identidad Nº 604190362 y Karla Mariana
Campos García, hijo de Guillermo Campos Arauz y de Lilliam García Alvarado ,
nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el tres de abril del año 1997, con
20 años de edad, cédula de identidad Nº 060438-794. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 17-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180372 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan Rivera
Ostia, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-quinientos
sesenta y ocho, de veintisiete años de edad, teléfono 8407-4151, costarricense,
soltero, peón agrícola, nativo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, el día
veintidós de junio de mil novecientos noventa, hijo de Elizabeth Ostia
Solórzano, panameña y Gilberto Rivera Pinto, panameño, vecino de La Cuesta de
Corredores, Barrio La Cañaza, Cabinas Ismar, casa de concreto de color beige y
Jeimy Graciela Delgado Pimentel, cédula de identidad número seis-trescientos
noventa y ocho-doscientos cuarenta y cuatro, de veinticinco años de edad,
soltera, teléfono 8725-7927, costarricense, estudiante, nativa de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa
y uno, hija de Nicolasa Delgado Pimentel, vecina de La Cuesta de Corredores,
doscientos cincuenta metros al sur de la entrada del Rodeo, casa de concreto de
color rosada. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil Nº 17-000446-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180377 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis
Alberto Flores Pérez, cédula de identidad número siete-cero ciento setenta-cero
trescientos ochenta y ocho, de treinta un años de edad, costarricense, soltero,
comerciante, nativo de centro central de Limón, el día diecisiete de octubre de
mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Marco Antonio Flores Flores
(fallecido) y Virginia Pérez Pérez ambos vecinos de Limón. Y Ania Grajales
Pérez, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero seiscientos
dos, de cuarenta y un años de edad, soltera, costarricense, informática, nativa
de Carmen Central San José, el día diecinueve de febrero de mil novecientos
setenta y seis, hija de Helio Grajales Quiel y Aleyda Pérez Calderón ambos
vecinos de Paso Canoas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000467-1304-FA.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 13 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180392 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
José Rodolfo Vargas Chacón, mayor, soltero, trabajo en despacho de bodega,
cédula de identidad número 0206500745, vecino de Grecia, Peralta barrio Sevilla
casa número 29, teléfono 8741-88-34, 2494-2398 de mi abuela, hijo de Ana Daisy
Chacón Carvajal y Rodolfo Armando Vargas Barquero, ambos costarricenses, nacido
en centro Grecia Alajuela, el 23/09/1988, con 29 años de edad y Alejandra María
Goussen Rojas, mayor, soltera, trabajo en despacho de bodega, cédula de
identidad N° 0207490943, vecina de Grecia, Peralta barrio Sevilla casa número
29, 6106-19-36, hija de Anais Rojas Carranza y Agit Goussen Meléndez, ambos
costarricenses nacida en centro Grecia Alajuela, el 06/02/1996, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000716-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, de octubre del 2017.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180424).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alfonso
Gerardo Mora Porras, cédula de identidad número 601840539 y Maritza Celina del
Socorro Escobar Escobar, cédula de identidad número 0601840539. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000959-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 08 de setiembre del año 2017.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180430 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Elmer Arias Soto, cédula de identidad número 0603720911 y Leyla María Montero
Martínez, cédula de identidad número 0603990763. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001067-1146-FA.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 10 de octubre del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180431 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Edwin
Alberto Quirós Sánchez, mayor, divorciado, cédula de identidad número
0602930195 y Yomaira Vanessa Naranjo Soto, mayor, divorciada, cédula de
identidad número 0603330605; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-001079-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de octubre del
2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180432 ).
Jorge Arturo
Zamora Moraga y Cindy Paola Mesen Rojas, cédula por su orden 5-358-063 y
1-1357-768; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
17-001253-0637-FA, fecha 24-10-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Maylin Duran Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180433 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Elías Fernando Guzmán López, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula
de identidad N° 0304220692, vecino de Llanos de Santa Lucía Paraíso de Cartago,
de la iglesia católica 100m sur 50 este hijo de Carmen María López Pérez y
Elías Martin Guzmán Quirós, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental
Central Cartago, el 23/09/1987, con 31 años de edad, y Fanny Zeneida Redondo
Gómez, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de
identidad N° 0304970637, vecina de Birrisito Paraíso de Cartago 300 metros este
del Taller del Este calle vieja proyecto La Huerta, hija de Anabelle Gómez
Méndez y Marvin Redondo Sánchez, ambos padres costarricenses, nacida en Centro
Paraíso de Cartago, el 06/10/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-002579-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de octubre del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180435 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego
Sánchez Salazar, mayor, costarricense, soltero, subgerente, cédula de identidad
Nº 0115060337, vecino de Barrio Nazareth, La Lima de Cartago, detrás de
Baterías Irazú, hijo de Sara Salazar Rosales y Francisco Sánchez Castro, ambos
padres costarricenses, nacido en Uruca, Central, San José, el 16 de julio de
1992, con 25 años de edad; y Diana
Fabiola Mata Montenegro, mayor, soltera, costarricense, administradora del
hogar, cédula de identidad Nº 0305040151, vecina de la misma dirección que el
anterior, hija de Ana Ligia Montenegro Gómez y Luis Fernando Mata Méndez, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05 de agosto de
1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-002636-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de octubre del 2017.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180436 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Hamlet Steve Ávila Marín, quien es mayor, costarricense, soltero, no labora por
encontrarse privado de libertad, con cédula de identidad N° 3-0365-0036, hijo
de Rigoberto Ávila Baltodano y María de los Ángeles Marín Serrano, nativo de
centro, Turrialba, Cartago, el día once de marzo del año mil novecientos
ochenta, de 37 años cumplidos, localizable actualmente en el Centro de Atención
Institucional de Pérez Zeledón, descontando sentencia y Evelyn de los Ángeles
Largaespada Blanco, quien es mayor, costarricense, soltera, comerciante, con
cédula de identidad N° 6-0413-0793, hija de Eusebio Largaespada Pérez y Delia
Blanco Quesada, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día quince de
noviembre de mil novecientos noventa y tres, de 23 años cumplidos, vecina de
Quepos, Manuel Antonio, 250 metros al sur del Súper Joseth, casa de cemento
color celeste. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con
derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del
mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000078-1591-FA. Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia Familia), 24 de octubre del 2017.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180499 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis
Picado Quesada, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, labora en
mantenimiento, con cédula de identidad N° 1-0931-0734, hijo de Evangelista
Picado Vega y Rosalía Quesada Chinchilla, nativo de Platanares de Pérez Zeledón
el día diez de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, de 41 años
cumplidos, vecino de Quepos, la Inmaculada, la Pascua, la Laguna, contiguo a la
Iglesia la Luz del Mundo, casa de fibrolit color verde y Ruth Mariana Acuña
Bejarano, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad N° 6-0331-0849, hija de Carlos Acuña Zúñiga y Paulina
Bejarano Grajal, nativa de Quepos, Puntarenas el día trece de agosto del año
mil novecientos ochenta y tres, de 34 años cumplidos, vecina de Quepos, la
Inmaculada, la Pascua, la Laguna, contiguo a la Iglesia la Luz del Mundo, casa
de fibrolit color verde. Se publica este edicto por si alguna persona se
considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la
publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº
17-000164-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia),
Quepos, 24 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180517 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Maureen Linkemer Valverde, mayor, divorciada, costarricense, de 35 años de
edad, ama de casa y estudiante, escolaridad secundaria completa, vecina de
Guayabo de Mora, frente a Coopesantos, cédula de identidad número 2-558-134,
teléfono 8483-3459, hija de Kenneth Linkemer Hidalgo, mayor, costarricense,
viudo, vecino de San Ramón de Alajuela, y de Marielos Valverde Bustamante,
costarricense, fallecida y Leonardo Morales Morales, mayor, soltero, de 29 años
de edad, encargado de Granja Porcina, costarricense, vecino de Guayabo de Mora,
frente a Coopesantos, cédula de identidad número 2-641-634, hijo de Jorge
Alberto Morales Montes, mayor, costarricense, soltero en unión libre, y de Kattia
María Morales Bustamante, mayor, costarricense, soltera, vecinos de Guayabo de
Mora. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una
sola vez. Exp. Nº17-000224-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal, San José, (Materia Familia), 04 de octubre del año 2017.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180520 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Miriam
Johanna Montoya Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0112450244, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, hija de Lidieth Montoya Gómez
y Rodolfo Montoya Herrera, nacida en Uruca Central San José, el 13/06/1985, con
32 años de edad, y Ronald Alberto Gamboa Rodríguez, mayor, soltero, quien
labora en el Grupo Pozuelo Pro. área de Pelado, cédula de identidad N°
0116520124, vecino de Barrio Las Brisas Santiago de Puriscal, hijo de Rosaura
Rodríguez Arias y Ronald Gamboa Chaves, nacido en Hospital Central San José, el
04/09/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente Nº
17-000240-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, Fecha, 20 de octubre del 2017.—Licda. Milena
Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180521 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Teodoro Máximino Oporta Ibarra, mayor, costarricense, soltero y actualmente en
unión libre, cédula de identidad número 06-0167-0618, de cincuenta y cinco
años, de oficio fontanero, nacido en la provincia de Puntarenas, cantón
central, distrito: primero, el día veintinueve de mayo de mil novecientos
sesenta y dos, hijo de Ignacio Oporta Martínez, costarricense, y de María
Salomé Ibarra Ibarra, costarricense, e Inés Ulloa Espinoza, mayor,
costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
02-0347-0678, de cincuenta y siete años, ama de casa, nacida en la provincia:
Alajuela, cantón: Upala, distrito: Cuatro Bocas, en fecha quince de febrero de
mil novecientos sesenta, hija de Justina Ulloa Espinoza, costarricense, ambos
vecinos de la provincia de Limón, cantón central, distrito Matama, La Bisas de
Kant, frente a la escuela del lugar, casa de madera de color papaya. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000409-1152-FA
(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 04 de octubre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180535 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Carlos Alberto Quesada Parra, mayor, soltero, cédula de identidad
Nº 7-0129-0542, costarricense, de treinta y nueve años de edad, oficial de
seguridad, nacido en Limón, en fecha 17-10-1978, y Heidi María Cordero Ortiz,
mayor, soltera, cédula de identidad Nº 7-0130-0938, costarricense, de treinta y
ocho años de edad, salonera, nacida en Limón, en fecha 03-02-1979, ambos
vecinos de Limón, cantón: Central, distrito: Barrio Los Lirios, 25 metros este
de la Pulpería La Lucha, casa de cemento color blanco y cerca de zinc. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que el matrimonio no se celebre debe manifestarlo a este Despacho, expediente Nº
17-000550-1152-FA (4) dentro de los ocho días posteriores a la publicación de
este edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180551 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Gabriel José Hernández Jiménez, mayor, soltero, costarricense, gestor de
ventas, cédula de identidad número 0604340166, vecino de Alajuela, San Ramón,
Los Ángeles, Ángeles sur, 100 metros oeste de la iglesia católica de los
Ángeles, casa color vino, hijo de Eliécer Hernández Chaves y Gricel Jiménez
González, nacido en centro central Puntarenas, el 27/09/1996, con 21 años de
edad, y Yurliana de los Ángeles Villalobos Avendaño, mayor, soltera, costarricense,
árbitra de béisbol, cédula de identidad número 0207690451, vecina de Alajuela,
San Ramón, Los Ángeles, Ángeles sur, 100 metros oeste de la iglesia católica de
los Ángeles, casa color vino, hija de Luis Aurelio Villalobos Rojas y Lilliana
Avendaño Rojas, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 21/08/1997, actualmente
con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp.: Nº 17-000615-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), San Ramón, 17 de
octubre del 2017.—Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180553 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcos
Vinicio Montero Chavarría, mayor, soltero, costarricense, técnico electricista,
cédula de identidad número 1-1284-041, vecino de Calle Jiménez de Rincón de
Zaragoza de Palmares de Alajuela, al lado del Pool, casa de color palo rosa,
hijo de Marcos Montero Bolaños y Olga Eduviges Chavarría Cordero, nacido(a) en
San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 13-06-1986 , con 31 años de edad, y
Stefany Fabiola Carballo Barrantes, mayor, divorciada de Keiner Gerardo Quesada
Carmona el 14-08-2017, costarricense, Profesora, cédula de identidad número
2-664-182, vecina de Calle Jiménez de Rincón de Zaragoza de Palmares de
Alajuela, al lado del Pool, casa de color palo rosa, hija Olman Rossiter
Carballo Bonilla e Iriabel Barrantes Zamora, nacida en Centro de San Ramón de
Alajuela, el 14-09-1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000616-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica Del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 17 de octubre del 2017.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180556 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Gabriel
Ramos Pérez, mayor, soltero, operario de empresa médica, cédula de identidad Nº
0206410768, vecino de Proyecto Doña Lorena, del Abastecedor González a mano
izquierda la tercera casa, C 16, Esquipulas de Palmares de Alajuela, hijo de
Rodrigo Ramos Solís y de María del Carmen Pérez Montero, nacido en Centro,
Central, Alajuela, el 29/12/1987, con 29 años de edad, y Marian Paola Alvarado
Rojas, mayor, soltera, operaria de empresa médica, cédula de identidad Nº
0207330883, vecina de Proyecto Doña Lorena, del Abastecedor González a mano
izquierda la tercera casa, C 16, Esquipulas de Palmares de Alajuela, hija de
Pablo Alvarado Céspedes y de Rocío del Carmen Rojas Gutiérrez, nacida en centro
de San Ramón de Alajuela, el 13/12/1994, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000622-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 18 de octubre
del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180557
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Joseph Napoleón Aguirre Hernández, mayor, soltero, peón agrícola, portador de
la cédula de identidad número siete- doscientos cuarenta y cinco- doscientos
treinta y cinco , vecino de Los Pinos, 25 metros antes del Bar Arenas, casa
mano derecho, color terracota , hijo de José Marcelino Aguirre Nájera y Ana
Yajaira Hernández Murillo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de
junio de mil novecientos noventa y seis, con veintiún años de edad, y Saray
Lissette Solano Gómez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete- doscientos cincuenta y dos doscientos ochenta y dos ,
vecina de la misma dirección que el primero , hija de Jose Manuel Solano Quirós
y Ligia Gómez González, nacida en Guápiles, Pococi, Limón, el trece de mayo de mil
novecientos noventa y siete , actualmente con veinte años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. este edicto debe será
publicado solo una vez en el Boletín
Judicial. Exp. Nº
17-001167-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.-, 11 de octubre del año 2017.—José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180566 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
José Rodolfo Rodríguez Fuentes, mayor de edad, soltero, taxista, cédula de
identidad número 03 0392 0407, vecino de Paraíso de Cartago urbanización Las
Margaritas casa número 13D color verde, hijo de Carmen María Fuentes Herrera y
Rodolfo Rodríguez Marín, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/01/1984, con
33 años de edad, y Cindy Pamela Cordero Breckenridge, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 03 0434 0777, vecina de Paraíso de
Cartago del cementerio 800 metros al sur y 75 al oeste casa color azul a mano
derecha, hija de Gerardina Breckenridge Romero y Edgar Eduardo Cordero
Fernández, nacida en Oriental Central, Cartago, el 20/02/1989, actualmente con
28 años de edad. Manifiestan tener un hijo de nombre Gabriel Rodríguez Cordero
de un año y nueve meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 17-002407-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 26 de setiembre del
2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180567 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo
Ignacio Serrano Rivera, mayor de edad, soltero, peón en construcción, cédula de
identidad número 03 0398 0944, vecino de Orosi de Paraíso 50 metros al sur de
la hermita de Santa Clara, casa color verde, hijo de Olga Rosa Serrano Rivera,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 26/11/1984, con 32 años de edad, y
Shirley Edith Quesada Molina, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 03 0486 0731, vecina de igual a la anterior, hija de Shirley
Marcela Molina Aguilar y Eddy Quesada Richmond, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 15/05/1995, actualmente con 22 años de edad, manifiestan tener un
hijo de nombre Daniel Antuaine Serrano Quesada de 2 años. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002490-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 04 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180569 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Miguel Angel Picado Artavia, mayor de edad, soltero, asesor de ventas, cédula
de identidad número 03 0467 0777, vecino de Agua Caliente Cartago de Maxipali
500 metros al sur condominio veredas del conquistador casa número 8, color
crema, hijo de Sara María Artavia Quirós y Miguel Picado Araya, nacido en
oriental central Cartago, el 23/12/1992, con 24 años de edad, y Tania Isabel
Cabezas Masís, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
03 0489 0897, vecina de Los Ángeles Cartago de la escuela bilingüe Sonny
diagonal a la planta del AYA casa color rosado con portones negros, hija de
Sonia Isabel Masís Acuña y Martín Cabezas Alvarado, nacida en oriental central
Cartago, el 05/10/1995, actualmente con 22 años de edad. Manifiestan tener un
hijo de nombre Samuel Picado Cabezas de 1 año. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-002582-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180570 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Errol Daniel
Mora Porras, mayor 37 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad número
0110680824, nombre de la progenitora Jenny Mireya Porras Agüero y nombre del
progenitor Marco Tulio Mora Torres, domicilio en Barrio San Francisco 50 metros
de la tapicería San Juan, casa color papaya, y María Fernanda Salazar Rubí,
mayor 30 años de edad, unión de hecho, cédula de identidad número 0113000368,
hija natural, nombre de la progenitora Rosa María Salazar Rubí, domicilio en
San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese. Exp.
Nº17-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, San José
(Materia Familia), 04 de setiembre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180624 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Aníbal Vargas Bermúdez, mayor, divorciado, operario, con discapacidad ya que le
falta su pierna derecha , cédula de identidad número 0900780685, nombre de la
progenitora Romelia Bermúdez Mora y nombre del progenitor Jesús Vargas Gómez,
domicilio en barrio Envaco, 50 metros al sur de la última parada, casa color
rosada mixta, nació el 13/12/1962, actualmente con 54 años de edad, y Melka
Tatiana Foster Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0701400591, nombre de la progenitora Catalina Castro Morales y nombre del
progenitor Dexter Omar Foster Ford, domicilio en, barrio Envaco Limón, 50
metros al sur de la última parada, casa color rosada mixta, nació el
23/02/1981, actualmente con 36 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Envaco Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000594-1152-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del
2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180626
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Daisy Lucía Rodríguez Barrantes, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad
número 0116170330, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio
en Uruca central San José, el 01/09/1995, con 22 años de edad, y Luis Diego
Morales Barrientos, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
0206760719, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en
Centro Grecia Alajuela, el 05/09/1990, actualmente con 27 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Grecia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000699-0687-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 12
de octubre del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180629 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María del
Rocío del Carmen Alvarado López, mayor, divorciada una vez, de Leonel Gerardo
Murillo Solís, nos divorciamos en el año 2005, de oficios domésticos, cédula de
identidad número 0204620703, vecina de Grecia, San Luis, 100 metros norte del A
y A, teléfono: 8366-9707, hija de Haydée López Alvarado y Gaudelio Alvarado
Vargas, nacida en centro Grecia Alajuela, el 26/10/1970, actualmente con 46
años de edad, y Javier Martin del Socorro Alfaro Barrantes, mayor, divorciado
una vez, de Marlene de los Ángeles Fernández Sánchez, nos divorciamos en el año
2007, trabajador de enderezado y pintura, cédula de identidad número
0203700532, vecino de Grecia, San Luis, 100 metros norte del A y A, teléfono:
8435-4707, hijo de María Angela Barrantes Bogantes y Miguel Ángel Alfaro
Alvarado, nacido en San Juan, Grecia, Alajuela, el 02/03/1962, actualmente con
55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.:
Nº 17-000742-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia), Grecia, 24 de octubre del 2017.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180630 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Patricia Mora Carvajal
conocida como Patricia Cedeño Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 7-0075-0649, la cual se puede localizar al
número de teléfono 8564-78-14, vecina de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos
metros al sur del cementerio de Roxana, hija de Antonia María Mora Carvajal,
nacida en Pocora, Pococí, Limón, el día veinte de abril del año mil novecientos
sesenta y tres, actualmente con 54 años de edad y el señor Omar Vega Retana,
mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número
3-0141-0236, el cual se puede localizar al teléfono número 8359-21-23, vecino
de Limón, Pococí, Roxana, cuatrocientos metros al sur del cementerio de Roxana,
hijo de Enrique Vega Loaiza y Martina Retana Retana, nacida en Turrialba,
Cartago el dos de mayo del año mil novecientos cuarenta , con setenta y siete
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-001190-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017180633 ).
Bryan Stevens Durán Zúñiga y Genesis Morales Gutiérrez, cédula por su
orden: 1-1482-248 y 1-1545-143; vecinos de Desamparados, Loma Linda, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 17-001593-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 26 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180636 ).
Luis Alberto
Benavides Castillo y Maribel Solano Mora, cédula por su orden: 1-1146-773 y
1-1428-983; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 17-001594-0637-FA, fecha 26-10-2017.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Maylin Duran Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017180637 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Mario Ernesto Gould Barrantes, mayor de edad, soltero, técnico en P.O.S, cédula
de identidad 1-661-606, vecino de Alajuela, Carrillos Bajos de Poás, hijo de
Mario Ernesto de Jesús Gould Marchini y María del Socorro Barrantes Mata, ambos
de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 16 de
octubre de 1965, con 51 años de edad, y Edith María Ballestero Gaitán, mayor de
edad, soltera, cédula de identidad 2-542-428, vecina de Alajuela, Carrillos
Bajos de Poás, hija de Francisco Ballestero Villalobos y Francisca Gaitán
Morales, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, el 7 de setiembre de 1979, actualmente con 38 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N°
17-001815-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017180645 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Adams Rosales Cerdas, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad
2-0641-0204, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de María Isabel Rosales
Cerdas, costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 28/11/1987, con 29
años de edad, y Kerlyn Lisbeth Castillo Ledezma, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad 6-0444-0949, vecina de Alajuela, Villa Bonita,
hija de Mary Seldi Ledezma Méndez y German Castillo Rodríguez, nacida en
Corredores, Puntarenas, el 14/03/1998, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001887-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 25 de octubre del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017180646 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabiola
Antonia Campos Sánchez, mayor, soltera, recepcionista, vecina de Cot de
Oreamuno, San Calletano, del cruce de San Martín, 300 metros al noroeste, casa
de color amarillo, sin verjas, celular número 8346-01-05, cédula de identidad
número 3-0445-0934, hija de Gerardina Campos Sánchez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 28/06/1990, con 27 años de edad y José Francisco Loría Quesada,
mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Cot de Oreamuno, San Calletano, del
cruce de San Martín, 300 metros al noroeste, casa de color amarillo, sin
verjas, cédula de identidad número 3-0485-0786, hijo de María Isabel Quesada
Brenes y Edwin Loria Quesada, nacido en Oriental Central Cartago, el
02/04/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002210-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 31 de agosto del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017180647 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas diez
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Se hace saber: que
dentro de la causa penal 11-001882-0275 -PE, contra Reiner Sánchez Mena, por el
delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común, “Se ordena
publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las quince horas y treinta y ocho minutos del diez de agosto del
año dos mil diecisiete. Encontrándose en firme la sentencia N° 767-2016 de las
catorce horas cuarenta y un minutos del veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis, se ordena devolver el vehículo decomisado placas 8523777, marca
Hyundai, estilo Accent, color turquesa, año de fabricación 1995, a su
propietaria registral María de los Ángeles Angulo Contreras, cédula de
identidad Nº 06-0094-0681. Notifíquese por medio de edicto en el Boletín Judicial (con tres
publicaciones). Si transcurridos tres meses después de la última notificación,
no existe interés de la parte por el retiro del mismo, procédase conforme a la
ley N° 6106, artículo 1, inciso a), ordenándose el comiso a favor de El Estado,
a la orden de la Proveeduría Judicial. Notifíquese. Lic. Freddy Arias Robles,
juez de juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Exonerado.—( IN2017180230 ). 3 v. 1
Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, once horas cuarenta minutos del dieciocho de
octubre del año dos mil diecisiete. Se hace saber: Que dentro de la causa penal
12-003710-0275-PE, seguida contra Alexander Campos Alpízar, por el delito de
conducción temeraria, en perjuicio de Dennis José Aguilar Rivera, se ordena
publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, al ser las nueve horas y treinta y dos minutos del cuatro de agosto del
año dos mil diecisiete. Encontrándose en firme la sentencia N° 13-2017 de las
diez horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete, se ordena devolver
el vehículo decomisado placas 653151, marca Nissan, estilo Sentra, color negro,
año de fabricación 2000, a su propietario registral Johny Morales Meléndez,
cédula de identidad 06-0191-0708. Notifíquese por medio de edicto en el boletín
judicial (con tres publicaciones). Si transcurridos tres meses después de la
última notificación, no existe interés de la parte por el retiro del mismo, procédase
conforme a la Ley N° 6106, artículo 1, inciso a), ordenándose el comiso a favor
de El Estado, a la orden de la Proveeduría Judicial. Notifíquese. Lic. Freddy
Arias Robles.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC.
Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017180243 ). 3 v. 1
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, once horas y
dos minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Se hace saber: Que
dentro de la causa penal 11-008203-0042-PE, seguida contra Otoniel Gaspar
Badilla Villanueva, por el delito de falsedad ideológica, en perjuicio de Óscar
Mario Chavarría Araya, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y ocho minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. Siendo que en la presente
causa contra Otoniel Gaspar Badilla Viilanueva por el delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de Óscar Chavarría Araya, figura como tercera
interesada la señora Marjorie Chaves Montero, se le apercibe para que si a bien
lo tiene se apersone al proceso en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para
hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a la interesada por medio de
publicación vía edicto. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del 2017—Lic. Alberto García Chaves, Juez
.—1 vez.—Exento.—( IN2017180225 ).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria
penal número 17-023381-0042-PE, seguida en contra de Ignorado por el delito de
Muerte en Investigación en perjuicio de Neftalí Alfaro Castillo, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto a la sucesión del señor Neftalí Alfaro Castillo, nacido en
El Salvador, pasaporte 90121, que mediante resolución de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se ha ordena
do devolver a la sucesión del señor Neftalí Alfaro Castillo, la suma de nueve
mil cuatrocientos noventa colones que portaba el ofendido al momento de los
hechos, para que en el término de un mes a partir de la publicación del edicto
aludido, se apersonen al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José
a hacer valer los derechos que sobre dicho bien les asista, debiendo los
interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su parentesco con el señor Alfaro Castillo. De no presentarse a
retirar el dinero, éste se donará a favor del Estado conforme a la Ley de
Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017180417 ).