BOLETÍN
JUDICIAL N° 208 DEL 03 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A: Evelyn
Carolina Miranda Soto, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número
0110050254, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000377-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Evelyn Carolina Miranda Soto, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0347-2017 de fecha 17 de abril del
año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santo Domingo, San Vicente, 200 norte 800 este de la basílica, se
comisiona al Juzgado Contravencional, Civil y Laboral de Santo Domingo.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase mediante consulta a la página web del Registro Nacional
para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por
Evelyn Carolina Miranda Soto, para que notifique la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión
correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de
octubre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Evelyn Carolina Miranda Soto, cédula de
identidad 0110050254, la resolución dictada a las nueve horas y quince minutos
del seis de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 05); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el
otorgamiento de escrituras durante el período en el cual se encontraba inactiva
por resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese.
San José, 18
de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017181665 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó, Darrel Alejandro Contreras
Chavarría, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, del Almacén
Guillermo Sánchez, 225 metros al oeste con cédula de identidad N° 5-0264-0790,
laboró para Banco de Costa Rica y falleció el 20/11/2016, se les hace saber que
Greisy Chavarría Espinoza, cédula de identidad N° 5-0103-0295, domicilio Santa
Cruz, Guanacaste del Almacén Guillermo Sánchez, 225 metros al oeste, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
16-000229-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de agosto del
2017.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181656 ).
A los causahabientes de quien en vida fue Sandra Amarily Espinoza Medina,
quien fue mayor, soltera, docente, vecina de Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste. trescientos metros al sur de la Clínica, cédula de identidad N°
05-0292-0105, se les hace saber que: María Cristina Medina Medina, mayor,
casada una vez, cédula de identidad 05-0319-0627, vecina de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, trescientos metros al sur de la Clínica de la localidad,
se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida. Expediente N° 16-000232-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
01 de setiembre del 2017.—Lic. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181657 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Eduardo Viales Acosta, 0601910600, fallecido el seis
de noviembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000019-0775-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000019-0775-LA. Por a favor de Ronald Eduardo
Viales Acosta.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de octubre del 2017.—Licda.
Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181661 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronny Arturo Dinartes
Ramírez, quien fue mayor, soltero, domicilio Santa Cruz, Guanacaste en la
comunidad de Portegolpe, frente a Bar La Reforma, cédula de identidad número
0603640286, se les hace saber que: Eneida María Ramírez Vallejos, cédula de
identidad o documento de identidad número 0501770285, domicilio Santa Cruz,
Guanacaste en la comunidad de Portegolpe, frente a Bar La Reforma, se apersonó
en este Despacho en calidad de Madre de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronny Arturo Dinartes
Ramírez. Expediente número 17-000076-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
29 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Manuel Mojica Araya, quien fue mayor, soltero, cédula de
identidad número 601640300, fallecido el dieciocho de marzo del dos mil
diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000127-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Juan Manuel Mojica Araya. Expediente N°
17-000127-0775-LA Por Carmen María Castillo Gutiérrez a favor de Tatiana Mojica
Castillo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de agosto del 2017.—Licda. Laura
del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo
González Montero, cédula de identidad N° 401330316, fallecido el 04 de agosto
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000479-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000479-0505-LA. Por Maquinaria y Tractores Ltda. a favor de
Pablo González Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del
2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Salas
González, cédula de identidad 0202980380, mayor, casado, vecino de Mercedes Sur
de Heredia, fallecido el 08 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000505-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000505-0505-LA. Por Lorena María Arce
Rojas a favor de David Salas González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de
octubre del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181667
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Manuel Jenaro Araya
Alfaro, quien fue mayor, casado, educador, domicilio Cachi, Paraíso de Cartago,
cédula de identidad Nº 0302690786, se les hace saber que: Adriana María Moya
Serrano, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0302690786, domicilio
Cachi, Paraíso de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Jenaro Araya
Alfaro. Expediente Nº 17-000682-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de
octubre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181669 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes en diligencia de cobro de Fondo de Capitalización Laboral y
Prestaciones Laborales de Christian Quirós Chavarría, cédula 6-0382-0787,
fallecido el 07-08-2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante éste Despacho, en las diligencias de cobro del Fondo
de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales bajo el número de expediente
16-003233-0173-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-003233-0173-LA-1.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181784 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que, en gestión de despido
interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora
Escalante contra Enid Beatriz Quesada Azofeifa, cédula de identidad uno cero
novecientos sesenta y nueve cero ochocientos noventa y tres, tramitada como sin
oposición bajo el expediente N° GD-094-2017, se dictó el Voto N° 12864, de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, cuyo, Por Tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida
por la Ministra de Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el
Estado a la servidora Enid Beatriz Quesada Azofeifa de su puesto en propiedad
como Profesional de Servicio Civil 1B, con fundamento en lo expuesto y en las
disposiciones de los artículos 63 el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo, 14
inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a)
de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para
despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso
de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro
del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del
Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1vez.—(
IN2017181730 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora
Escalante contra Ronald Pérez Calero, cédula de identidad seis cero doscientos
catorce cero seiscientos treinta, tramitada como sin oposición bajo el
Expediente N° GD-102-2017, se dictó el Voto N° 12865, de las quince horas cinco
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, cuyo, Por tanto dice:
“Se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación
Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Ronald
Pérez Calero de su puesto en propiedad como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los
artículos 63 el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a),
196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En
consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado
servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la
debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según
lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus
reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido,
Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2017181732 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; pero soportando condiciones ref: 039334-000 citas
371-14622-01-0838-001, servidumbre de aguas pluviales citas
2010-280976-01-0022-001, servidumbre de aguas pluviales citas
2010-280976-01-0025-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos
veintiún mil seiscientos noventa y un colones con nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cinco mil ciento cuatro- cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al
noroeste, Viviana Quintero Rojas; al sureste, Manuel Mena Chaves y al suroeste,
Manuel Mena Chaves. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil doscientos
sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un
millón seiscientos cinco mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Aracelly Mena Fallas y Geiner
Miguel Fernández Ovares, expediente Nº 17-004026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017181492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil ciento veintisiete cero cero
cero, la cual es terreno con zona verde y caballeriza, con un apartamento de 2
plantas. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gerardo Brenes Chavarría; al sur,
calle pública con 38.81 metros; al este, Morfilio Angulo Lara y al oeste,
Inversiones Julaka Sociedad Responsabilidad Limitada. Mide: dos mil setecientos
treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Efraín Gerardo de la Trinidad Rojas Cordero, Raissa S.A. Exp.: 17-006141-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de setiembre
del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017181498 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0301-00016994-01-0901-004; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.)
del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
trescientos treinta mil seiscientos cuarenta colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 230457-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rafael Rojas Martínez; al sur, Jorge Rojas Fuentes
en medio servidumbre de paso; al este, María Lucía Rojas Nágera y al oeste,
Leonardo Barboza Fuentes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos (04:00 p. m.) del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta colones
con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del
veintinueve de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos
treinta y dos mil seiscientos sesenta colones con ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas:
0432-00008294-0160-001; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 158874-000 la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Baltazar Rojas Fuentes; al sur, I.D.A.; al este, calle
pública y al oeste, I.D.A. Mide: ochenta y ocho mil doscientos noventa y un
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del doce de enero de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos veintiún mil
cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veintinueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón novecientos siete mil cientos treinta y
ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca N° 3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0301-00016994-01-0901- 004; a las dieciséis horas
y cero minutos (04:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y
con la base de seis millones quinientos cuarenta mil ochocientos cuatro colones
con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 239057-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Nájera Monge; al sur,
Godofredo Guillermo Loaiza Solano; al este, calle pública y al oeste, Godofredo
Guillermo Loaiza Solano. Mide: tres mil ciento dieciocho metros con cero. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.)
del doce de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
novecientos cinco mil seiscientos tres colones con veintidós céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veintinueve de enero de dos
mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil
doscientos un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Baltazar Rojas Fuentes. Exp: 16-009311-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017181540 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando convenios ref. bajo
las citas: 288-08290-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas:
288-08290-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos seis-cero
cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito (05) Santa
Teresita, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: noreste,
José Francisco Murillo Cuza y quebrada La Ranchera en medio; al noroeste, Mario
Rojas Monge; al sureste, Roxana Rojas Monge, y al suroeste, calle pública con
12 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eddie Martín González Nájera. Expediente Nº 15-002572-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017181541 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las siete horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; con la base
de cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y
tres colones con diecinueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Corporación Daniela Liberianas Inc Sociedad Anónima; al sur, calle pública con
15,05 metros; al este, Corporación Daniela Inc Sociedad Anónima y al oeste,
José María Dávila Méndez. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0928807-2004. 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Titulación de
Vivienda Camp) citas: 0411-00016255-01-0003-001, con la base de veinticuatro
millones cincuenta y un mil setecientos diecisiete colones con cuarenta
céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y seis mil
ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de frutales con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Rosales Ocampo; al sur, Guillermo Canales
Rueda; al este, calle pública con frente de doce metros, con cincuenta
centímetros y al oeste, río Tempisque. Mide: mil cuatrocientos doce metros con
siete decímetros cuadrados. Plano: G-0075352-1992. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos
mil dieciocho, 1) con la base de treinta y seis millones seiscientos setenta y
tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un 25%). 2) Con la base de dieciocho millones treinta y tres mil
setecientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, 1) con la base de
doce millones doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones
con veintinueve céntimos (un 25% de la base original), 2) con la base de seis
millones doce mil novecientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos
(un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Betancourt Betancourt, Inversiones
Betancourt y Araya Sociedad Anónima, Juan Bautista García Vargas, expediente Nº
17-001592-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 19 de octubre del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017181557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 307-14136-01-0901-001; a
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
324.525-001-002, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el
distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, acera 1 m. 50 cms. y avenida 1 16 mts 30 cms; sur,
Corporación Crone S. A., lote 4 bloque C; este, acera 1 mts 50 cms y calle 1 14
mts. 26 cms.; oeste, Corporación Crone S. A., lote 2 bloque C. Mide: doscientos
sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0431959-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos doce colones con setenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos
cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana González Morera, William Hasel
Gutiérrez Salas. Exp: 17-004297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181566 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 520.337-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Jorge Alfaro
González; este, Jorge Alfaro González; oeste, Jorge Alfaro González. Mide: mil
metros cuadrados. Plano: A-1758338-2014. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las cero horas y cero minutos del once de enero del año dos mil
dieciocho con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German
Antonio Solano Boza. Exp: 17-002639-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181568 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
389-00922-01-0946-002 y 389-00922-01-0957-001, a las diez horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
498.690-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6 Río
Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado de Omar Arias Ramírez y María de los Ángeles Vargas Rodríguez; sur,
calle pública con un frente de 16 metros; este, resto reservado de Omar Arias
Ramírez y María de los Ángeles Vargas; oeste, resto reservado de Omar Arias
Ramírez y María de los Ángeles Vargas Rodríguez. Mide: setecientos metros
cuadrados. Plano: A-1572603-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la
base de diez millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo
Montero Salazar. Expediente Nº 17-002569-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de
setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181570 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 493.842-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A.; sur,
calle pública con un frente a ella de 9 metros y un ancho de 7 metros; este,
Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. y oeste, Inmobiliaria Los Cedros G
& H S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado.
Plano: A-0386879-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho
con la base de dos millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Reyna Isabel Torres Cano, expediente Nº 17-003619-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(
IN2017181588 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 408-19886-01-0206-001; a las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290.770-001-002;
la cual es terreno proyecto San Rafael Majagua para construir lote 20. Situada en
el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 25; este, lote 19; oeste, lote 21.
Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0136239-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa de
los Ángeles Garita Alvarado, René Francisco Rojas Morales. Exp:
17-003617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017181589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 264-08005-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas
549-18697-02-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 407.293-000, la
cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, David Blanco Ramírez con servidumbre de paso con frente de
10,80 metros; sur, María Esperanza Villegas Ramírez; este, Mariana Vásquez
Ovares; oeste, María de los Ángeles Flores Paisano. Mide: ciento ochenta y seis
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0952903-2004. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos
sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Beatriz Etilma Ramírez Sánchez. Exp: 17-003618-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017181590 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-252474, marca
JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad seis personas, año dos mil
once, color azul, vin LETYFCG dos OBHN cero uno siete cuatro tres, cilindrada
dos mil setecientos setenta y uno CC., combustible diesel, motor Nº JX cuatro
nueve tres ZQ cuatro AA nueve uno uno cuatro ocho ocho seis. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Rafael Orozco Vargas contra Ricardo Vega Sánchez, Tonny
Adolfo del Carmen Brenes Núñez, expediente Nº 17-011478-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017181618 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando prenda de primer grado bajo las citas: tomo 2010, asiento 00061773,
secuencia 002, a las nueve horas y cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil
dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-198202, marca Toyota,
categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis
JHFCY417105000168, uso particular, estilo Dyna, capacidad 3 personas, año 2004,
color blanco, número motor 1741935, combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Rafael Orozco Vargas contra Ricardo Vega Sánchez, Tonny
Adolfo del Carmen Brenes Núñez, expediente Nº 17-011492-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017181619 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas
0373-00004902-01-0900-001, practicado tomo: 2010, asiento: 173120, consecutivo:
01 secuencia 0002, subsecuencia: 001, a las diez horas cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 87163 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 06
Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rusvel Noguera Villarreal; al sur, Adrián Bolívar Ávila Ugalde; al este, Adrián
Bolívar Ávila Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y
tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil
diecisiete, con la base de once millones diecinueve mil trescientos once
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos
setenta y tres mil ciento tres colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra Agroservicios Nosara
del Norte S. A., expediente Nº 11-002398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017181638 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17644-01-0901-001,
a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento sesenta y seis mil ciento veinticinco
dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 San
Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública y Los Trigales Plaza de la Cultura S. A. Rosario de Los Ángeles Salas
Ramírez, Inmobiliaria Algarrobo S. A., Carlos Montenegro Mora, Xiomara de
Carmen Ibarra Mata, José Carlos Barrantes Cubillo, Hilda Rebeca Chan Méndez; al
sur, Blanca Díaz Hernández, María Virginia Blanco Bonilla y Abelino Jiménez
Monge en medio Quebrada Naranjo; al este, Sonia Sánchez Valverde, Abelino
Jiménez Monge en medio Quebrada Naranjo y al oeste, calle pública y Santiago
Calvo Castillo y Anabelle Prado Soto. Mide: quince mil ciento sesenta y tres
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil quinientos treinta
y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Trigales Plaza de La
Cultura Sociedad Anónima contra Tanque de Almacenaje El Zurquí Sociedad
Anónima, expediente Nº 17-001303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017181646 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 446-15961-01-0004-001, a las once horas y
treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165339-000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Alberto
Mena Brenes; al sur, Pablo Nalera Molina; al este, quebrada en medio José
Alberto Mena Brenes y al oeste, calle pública con 209.23 metros de frente.
Mide: veintitrés mil ochocientos treinta y siete metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de enero de dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del siete de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Luis
Arturo Barahona Carrión, expediente Nº 17-007343-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017181686 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de solar.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública
en un frente de 58,12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo del Carmen y al
oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: mil doscientos ochenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones
quinientos ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil quinientos
noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Carlos Gerardo del Carmen González Quirós. Exp: 17-002594-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2017181812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
387-17656-01-0961-003 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas 456-01199-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con casa y frutales. Situada en
el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al sur,
Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al este, calle
pública con un frente de 20 m. 30 cm. lineales y al oeste, Selmira Rodríguez
López. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro
mil ochocientos setenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Méndez
Cubero, Ruth Emilia Quesada Lobo. Exp.: 17-003928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017181815 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando ref.: 2580-273-002 citas 313-06023-01-0904-004
así como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas
2014-20921-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veinte
mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Sánchez
Vega; al sur, William Granados Gamboa; al este, Olman Vargas Castillo y al
oeste, canal de 15 metros de ancho en medio de la calle pública. Mide:
doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de quince
millones quinientos cuarenta mil trescientos veintidós colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta mil ciento siete colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Román
Granados Gamboa. Exp.: 17-003975-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017181838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas 413-14353-01-0001-001;
a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil
dieciocho y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil
trescientos seis colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de forma
irregular con callejón de acceso frente a calle con 3.00 metros para construir
lote trece. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez;
al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide:
Trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas 318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas
413-14353-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de
enero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos
veintidós mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez y
al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y
siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Edwin Humberto Fallas Mora. Exp.: 17-002666-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 11 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017181841 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-12534-01-0918-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con
la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos mil
cuatrocientos dos F cero cero uno la cual es terreno naturaleza: segunda planta
Depto. 5 2 8 tipo B. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, área
común de jardín; al sur, sureste, área común de jardín; al este, suroeste, apto
5 2 6 y área de acceso y al oeste, noroeste, apartamento 5 2 7. Mide: cuarenta
y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super
Computadora Limitada contra Adolfo Gómez Villalobos
Exp:10-005106-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones setenta
y un mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula 400604-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13
Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela Colinda: al
norte calle pública con un frente de 22 metros 62 centímetros al sur Asdrúbal
González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho al este Asdrúbal González
Jiménez y María Josefa Quesada Sancho, y al oeste Asdrúbal González Jiménez y
María Josefa Quesada Sancho. Mide: mil quinientos diez metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, con la base
de veinte millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos sesenta y
siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Mario González Porras. Expediente N°
14-014731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 09 de octubre del 2017.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181868 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones 0321-00006979-01-0901-001 y
0387-00017138-01-0900-001; a las trece horas y quince minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento once millones novecientos
cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 115315-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, con
una casa de habitación, cinco cabinas y una piscina. Situada: en el distrito
Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Alcides
Herrera Pérez; al sur Alcides Herrera Pérez; al este, calle publica con 25
metros de frente, y al oeste, Alcides Herrera Pérez. Mide: mil doscientos
cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y tres millones
novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y
cinco mil ciento sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Concepción Sobalvarro Fonseca. Expediente
N° 12-006736- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
02 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017181929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
374-17484-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre
de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, María Astelia Castillo Mena; al este, María
Astelia Castillo Mena y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y siete
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsi Marie Castillo Mena.
Exp: 17-007243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181931 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 260-00612-01-0901-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 284-06676-01-0903-001 y serv de paso ref:
1963-561-001 bajo las citas: 284-06676-01-0906-001; primer remate: a las diez
horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veintiún mil novecientos
cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
209229-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Asociación Femenina de Líderes en Acción Turrialba;
al sur Campmos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con un
frente a ella de dieciocho metros cincuenta y seis centímetros de frente, y al
oeste, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: quinientos cincuenta y seis
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: C-1170226-2007. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ciento
dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho con la base
de trece millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Agropavones S. A. Expediente N° 15-043516-1338-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre
del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017181933 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
2012-57580-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 177224-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-613676 S. A.; al sur, 3-101-613693 S. A.;
al este, servidumbre de paso con una medida de 15.90 mts. de largo y 6 mts. de
ancho y al oeste. Pacific Coastline Harbour S. A. Mide: cuatrocientos catorce
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra 3-101-613803 S.A. Exp: 15-002854-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano
Molina, Jueza.—( IN2017181941 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 236018, marca
Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas,
año 1995, color dorado, cilindros 4, N° motor F22B22440399. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Der Laat Jorge
Alberto Alvarado Van contra Julio César Cortez Sevilla. Exp.:
09-000223-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017181942 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 0314-00007250-01-0901-001; a
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y
con la base de un millón ochocientos sesenta y un mil quinientos treinta y
siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto
Guerrero Sánchez; al sur, Benedicto Guerrero Sánchez; al este, calle pública
con 18.58 metros y al oeste Benedicto Guerrero Sánchez. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil ciento
cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Wagner Francisco Carmona López. Exp: 17-002207-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2017182005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 400-16956-01-0901-001; a las
nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil
quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y
María Mayela García Porras; al sur, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras
Blando y María Mayela García Porras; al este, calle pública con un frente de
9.20 metros, y al oeste, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y
María Mayela García Porras. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alberto Jiménez Berrocal contra María Mayela García
Porras. Expediente 17-010093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182020 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
1- a las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 82665-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Chacón Vega; al sur, Shuzhao
Luo Lui; al este, Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública con 10.04
mts. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2-A las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 73267-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Shuzhao Luo Liu; al sur, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y Zobeida Rojas Gutiérrez ambos en parte; al este,
Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública en Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados ambos en parte. Mide: novecientos tres metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con
la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las
Gaviotas de La Bahía S. A. contra Shuzhao Luo Liu. Exp.:
17-012776-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2017182029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 191765-000,
la cual es naturaleza: lote 3, terreno para construir situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública, sur, Minor Mora Orozco, este, Minor Mora Orozco, oeste, Minor Mora
Orozco. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano:
G-1547006-2011. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra German Enrique Zúñiga Diaz. Expediente N° 17-001899-1206-
CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017182060 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-19462-01-0002-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones sesenta
y cinco mil setecientos dieciséis colones con siete céntimos (pactada en la
constitución de la hipoteca, la cual es la suma de capital adeudado más
intereses corrientes y moratorios), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172021-000 la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de. Colinda: al norte Varal Hermanos S. A.; al sur,
servidumbre de paso con frente de 11,95 metros; al este, Varal Hermanos S. A. y
al oeste, Varal Hermanos S. A. Mide: trescientos dos metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: G-1250404-2008. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil
doscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizette Cristina Vargas Alfaro.
Expediente N° 17-001852-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017182061 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos treinta y
siete mil trescientos cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero.
Naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Georgina Jara Mata; al sur, Carretera Interamericana; al este, Georgina
Jara Mata-Juan Campos G. y al oeste, Georgina Jara Mata. Mide: setecientos
treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos
setenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y
nueve mil trescientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra La Casa de Materiales Chirripó S. A.
Exp: 16-000598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017182074 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con las bases fijadas en el
peritaje que consta de folios 203-205, sáquese a remate: a) 1 compresor marca
ABAC, con motor de 5.5 HP, tipo City OH 453, 230 V, 3450 RPM, BX1-095,
182891-01, termo protegido, el tanque tiene una placa NF 270X, V270L, PS 11
BAR, temp mín 10°C, max 100°C, N 37134, año 2004, 89XV519; b) 5 elevadores para
autos medianos, marca Bend Park, capacidad aprox de 5 toneladas, motores marca
Weg, modelo AB 1524, todas en color azul, 3 funcionan, uno con el motor
despegado y el otro desarmado. Para sacar a remate ambos bienes se señalan las
diez horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base
original, sean doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250,000.00) para el
Compresor y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(¢4,250,000.00) para los elevadores. En caso de no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de enero del
dos mil dieciocho, con las bases rebajadas en un 25%, sean ciento ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (¢187,500.00) para el compresor y tres
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢3.187,500.00)
para los elevadores. De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se
señalan las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con el
25% de la base original, sean sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢62,500.00), para el compresor y un millón sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (¢1,062,500.00) para los elevadores Publíquese el edicto de ley
correspondiente. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Mario Santiago
García Guido contra Freno Seguro S. A. Expediente N° 00-008655-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182102
).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las nueve horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, al mejor postor, soportando las
hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-16380-01-0006-001 y
2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de practicados citas:
800-281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y
800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ y con la base de trece
millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones (¢13.411.350),
remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347
168-000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de
habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Carlos María Mora Peralta, sur, calle
pública con frente 8.01 metros, este, lote 21, oeste, lote 19, plano A-0671442-
2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros
cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen
Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: soltera,
estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio,
presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones
sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas
2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual
variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180
cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9, 861. 77
colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de
¢620.272,18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay.
Hipoteca, Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil
colones, intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza
21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un
monto inicial de ¢56.340,41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza,
saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002,
finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no
hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192788-01-0001-001 del expediente
11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones
parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas
800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, inicia 11/08/2015,
finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente
15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer
remate fracase, la segunda subasta será realizada a las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho
mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera
subasta se efectuará a las nueve horas del primero de febrero del dos mil
dieciocho, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y
ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación de costas,
incoado Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia representados
por el apoderado Licenciado Juan Antonio Vásquez Bendaña contra María del
Carmen Muñoz Espinoza. Expediente 11-400224-0924-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos
cinco mil novecientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CB 002952, marca: Hyundai, estilo:
Grace, categoría: microbus, capacidad 15 personas, año: 2002, carrocería:
microbus, color: azul, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la
base de un millón cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil
dieciocho con la base de trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y
tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Herman Ricardo Coto
Álvarez. Expediente N° 17-006054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017182132 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir marcado con el N° 113, con una casa. Situada: en el distrito 06 Dulce
Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte IMAS;
al sur, Alameda; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Verónica Palma
Palma. Expediente N° 16-009409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2017182138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho, y con
la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete cero
cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 29; al sur, camino a Montecillos con 8 m 36 cm; al este, lote 2
y al oeste, lote 4. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un
millón seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bloques Pedregal
Sociedad Anónima. contra Fernando Castro Castro. Exp:
14-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
27 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017182151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
quince mil cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: FMD487, marca: Kia, categoría:
automóvil, vin: KNADN412BG6629982, año: 2016, color: plateado. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos ochenta y
dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres mil
setecientos sesenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Fabian Umaña Vega. Expediente N° 17-006760-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa FRG426,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S9DA201268, estilo: Swift D
Zire GL, año: 2013, color: gris, cilindrada: 1200 c.c. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho con
la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S.A. contra Jairo Manuel Rivera Vásquez. Expediente N°
17-006761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del
2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017182158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir lote 306. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo
Costarricense; al sur, vía pública; al este, vía pública y al oeste, Banco
Anglo Costarricense. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cecilia Muñoz Quirós, Daniel García
Jiménez, Lia Muñoz Rivera, Vivian Muñoz Rivera Muñoz Rivera. Exp. N° 17-005419-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182253 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 2012-290585-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa mil noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote
dieciocho para construir. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo
Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado
y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón
ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda contra Oder Melvin Chinchilla Montes, expediente Nº
16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-12748-01-0901-001; a las ocho
horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y con la
base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
dieciocho mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno de patio con una casa y jardín. Situada: en el distrito 03 Dulce Nombre
de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ernesto Rodríguez Jiménez; al sur, Franklin Rodríguez Zúñiga y Víctor
Manuel Zúñiga Quirós; al este, calle pública con 3.00 metros y Víctor Manuel
Zúñiga Quirós y al oeste, Patricia Abarca Miranda. Mide: ciento cuarenta metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian David Monge Arias. Expediente N°
16-020704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre tdel 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182262 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y
con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticuatro mil setecientos veinticuatro cero cero uno cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Jiménez Ortiz; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de
Roma Prince Sociedad Anónima; al este, calle pública con 8 metros, 30
centímetros y al oeste, Norman, Guillermo, Zulema, Gradely, Carmen, Gladys y
María Eugenia Núñez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Antonio Vargas Araya. Exp.:
16-020999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182263 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Juana Mora Castillo a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000091-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017181807 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°17-000065-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Araya Badilla,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad
vigente número 5-0286-0337, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es estanques y plantas ornamentales. Situada en el distrito Los
Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Antonio Leiva Fonseca y Clara Mora Vargas; al sur, Alfredo Solórzano
Guzmán; al este, Jorge Arturo Bolaños Carranza y al oeste, Clara Mora Vargas.
Mide: mil quinientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 2-1885194-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones el terreno y cien mil
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Araya Badilla.
Exp: 17-000065-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181662 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de María Valverde Fallas, quien fue mayor, viuda una
vez, oficios del hogar, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula N°
1-117-4692, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que, si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-100202-0217-CI. Sucesión de Rose Mary Mora
Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 4 noviembre 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017181674
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Helberth Villavicencio Solano,
mayor, estado civil: casado, profesión: auditor, nacionalidad: Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0104101472, y vecino de Guadalupe. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000500-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 02 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017181679 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: I) María
Cecilia Blum Estrada, cédula de identidad N° 1-343-177, II) Claudio Hernández
Blum, cédula de identidad N° 1-762-856 y III) Eimy Hernández Blum, cédula de
identidad N° 3-393-683, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil diecisiete, visible al folio setenta y siete frente del
tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Claudio Antonio Hernández Aguilar, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad N° 3-166-377, fallecido el 28 de julio
del 2017, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de
la provincia de Puntarenas, bajo el asiento registral tomo: 123, folio: 179,
asiento: 358. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada María de los Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en
Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la
plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio color
rojo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027.—Cartago, 31 de octubre del
2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181680
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eduardo Enrique Cruz Morúa,
mayor, casado una vez, profesión: empresario, con documento de identidad Nº
0301970391, y vecino de Cartago Centro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000162-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del
2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017181681 ).
Por escritura Nº 128-11, otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del 31 de octubre de 2017, la señora Chujian (nombre) Zeng
(único apellido), cédula de residencia N° 115600409518, solicitó la apertura
del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Huan Nong (nombres) Feng
(único apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad china, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Purral, Urbanización
Altamira, diagonal terminal de buses, cédula de residencia N° 115600411727. Se
citan a los interesados, para que, dentro de 30 días concurran a hacer valer
sus derechos.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2017181751 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Aslin Selenia Salazar Badilla
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente
N° 17-400283-0928-FA (292-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa
de Nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Suarez
Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017179151 ). 3
v. 2
Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a
las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete,
hace saber a: Brenda Eliette Robles Cascante, que en proceso de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en
este Despacho, bajo la sumaria Nº 17-000270-1343-FA, se encuentra la resolución
de las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores: Jack Robles Cascante, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda
Eliette Robles Cascante, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. 2) Se ordena el depósito judicial provisional del menor de
edad: Jack Robles Cascante en el hogar de la señora: Beatriz Odili Alvarado
Valenciano. Para lo anterior se le previene a la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo
conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución. 3) Siendo que el depósito judicial es
un proceso en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración,
celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez
(artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar esta
resolución a: Brenda Eliette Robles Cascante, por medio de edicto, de
conformidad con el artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) promovente, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente Nº 17-000270-1343-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de octubre del dos mil diecisiete. 13 de octubre del 2017.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017181240 ). 3 v. 2
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Thelsy Jahaira Mainieri
Rojas, cédula de identidad N° 1-1368-391, y Iván Alfonso Valentine Zúñiga
cédula de identidad N° 1-1225-824, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 16-001260-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: sentencia N° 1420-2017 Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y tres minutos del tres de
octubre del dos mil diecisiete. Proceso no contencioso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad Dylan Yamil Velentine Mainieri, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia representado por Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, contra Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, de nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1368-391, de domicilio desconocido e
Iván Alfonso Valentine Zúñiga, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 1-1225-824, de domicilio desconocido. Resultando:
primero: segundo: tercero: cuarto: Considerando: I.—Sobre los hechos probados,
II.—Sobre el fondo; III.—Sobre las costas; Por tanto: En mérito de lo expuesto
y normas citadas, se acoge la solicitud de Depósito Judicial de Persona menor
de edad y consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor
de edad Dylan Yamil Velentine Mainieri, a cargo de la señora Damaris Solís
Badilla, quien deberá comparecer a este Despacho , dentro del plazo de ocho
días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia. Se
resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta
Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial. Expediente N° 16-001260-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de octubre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181658 ).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a José Andrés Castro Espinoza, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, documento de identidad desconocido,
hijo de José Andrés Castro Silva y María Cristina Espinoza Niño, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Juan
Reyes Rojas, expediente N° 17-000701-1303-FA, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y cincuenta y tres
minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. I.—Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer
casada promovido por Juan Reyes Rojas a favor de la persona menor de edad
Ariana Victoria Castro Varela. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de las personas menor de
edad, señor José Andrés Castro Espinoza. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad no
oponiendo objeción alguna al presente proceso (folio 2). Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II.—Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este
Circuito Judicial. Siendo que el promovente manifiesta desconocer el paradero
del padre registral de la persona menor de edad, señor Castro Espinoza, de
conformidad con lo establecido en el numeral 85 párrafo cuarto del Código de
Familia, se ordena notificar al señor José Andrés Castro Espinoza la presente
resolución mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial.
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181670 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia
de Heredia, hace saber: que en el expediente N° 16-001071-0364-FA, que es
proceso divorcio, establecido por Ana Patricia del Carmen Campos Herrera,
mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad N° 0401490957,
vecina de Heredia contra Francisco Morales Meléndez, mayor, casado una vez, pasaporte
N° 99360964, con domicilio desconocido, se ordena notificar por edicto el
contenido de la parte dispositiva de la Sentencia N° 1647-2017, dictada a las
diecisiete horas y tres minutos del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete, en lo Conducente:”... Resultando..., Considerando…, Por tanto:
Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222,
317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48
inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio,
promovida por Ana Patricia del Carmen Campos Herrera contra Francisco Morales
Meléndez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los
une, por la causal de separación de hecho. No existen bienes gananciales que repartir.
Proceda el Registro Público de la Propiedad con el respectivo cambio de estado
civil de la señora Campos Herrera sobre el inmueble de la provincia de Heredia
matrícula folio real 131470-004 y de los vehículos placas BFN939, marca Suzuki
y placa 566286, marca Nissan, de los que la misma es propietaria. Ninguna de
las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se
condena al accionado Francisco Morales Meléndez al pago de las costas
personales y procesales de la presente acción. Firme esta sentencia inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo setenta y
cinco, folio ciento sesenta y tres, asiento trescientos veinticinco. Una
vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas
ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181783 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Wendy Marcela Retana Fallas, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, cédula Nº 01-1270-0788, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Wendy Marcela Retana Fallas, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº
1396-17.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y once minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de suspensión
patria potestad, expediente Nº 15-000014-0338-FA establecido por el Lic.
Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y
administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Marcela
Retana Fallas, mayor, cédula Nº 0112700788, representada por la curadora
procesal Licda. Estrella García Araya. Resultando: 1º—Solicita el ente actor
que en sentencia se suspenda indefinidamente a la señora: Retana Fallas en el
ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Juan José
Vásquez Retana y se deposite en el hogar de Shriley Retana Fallas. 2º—La
curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en su contra.
3º—Se resuelve oportunamente y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se
tienen los siguientes: 1. Juan José Vásquez Retana nació el veintinueve de
julio del dos mil cuatro, hijo de Wendy Retana y José Hebert Vásquez
(certificación de nacimiento). 2. En el año dos mil diez la señora Shirley Retana,
abuela materna de Juan José denuncia ante el PANI que el niño está a su cargo
pues la madre no se hace cargo del mismo (expediente administrativo y
testimonial). 3. A la fecha la madre sigue totalmente ausente de la vida de su
hijo no aporta ni afectiva ni económicamente y se desconoce su paradero
(ibidem). 4. El progenitor colabora económicamente con su hijo y se vincula con
éste (ibidem). 5. La madre no muestra tener condiciones para asumir a su hijo
(ibidem). II.—Hecho no probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se
demostró que la accionada consumiera drogas o alcohol, ni que tuviera
costumbres depravadas o vagancia (los autos ayunos de pruebas). III.—Análisis
de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en
sentencia se suspenda a la accionada en el ejercicio del rol materno que
ostenta con respecto a su hijo Juan José. El ente actor expresa que en el año
dos mil diez, se presentó denuncia de la abuela materna del niño en la que se
informa que la madre había delegado por completo todos sus deberes y se había
ausentado al extremo de no conocer su paradero. A la fecha la situación de
abandono y desinterés de la madre se mantiene. El padre ha sido una figura
presente y pese a que el niño está con la abuela materna él lo apoya y por
tiempos ha vivido con él. Ahora bien, por su parte la curadora procesal de la
accionada contestó la demanda incoada en su contra. Consta en autos como
elemento de prueba el expediente administrativo del cual se observa que el niño
fue delegado a la abuelita materna por parte de la aquí demandada y que ella ha
hecho esfuerzos con el apoyo del padre del niño para darle protección y amor.
También consta la declaración testimonial de María del Carmen Hernández
Camacho, quien como funcionario del ente actor refiere que fue la abuelita
materna quien manifestó que a ella se le delegó la crianza del niño, un tiempo
el niño estuvo con el papá, pero luego volvió con la abuelita tiene problemas
de límites. El papá lo visita y ayuda económicamente. La mamá es una figura
totalmente ausente del proceso y no tiene vinculación afectiva con el niño ni
ha mostrado interés en éste. A la luz de estas pruebas es posible concluir
categóricamente que la accionada ha incurrido en las causales tres y seis del
artículo 159 del Código de Familia invocadas por la parte actora, véase que
ésta no colabora económicamente con el niño y se desligó por completo de su
hijo incumpliendo por completo sus deberes familiares. No se demostró que la
accionada consumiera drogas o licor o tuviera costumbres depravadas o vagancia,
causal uno también invocada por la parte actora. Así las cosas, en estricta
aplicación del interés superior del menor de edad quien tiene derecho a crecer
al lado de figuras presentes y comprometidas con su desarrollo integral se
procede a acoger este proceso. Se declara con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad, al efecto se suspende indefinidamente a la
señora: Wendy Retana Fallas en el ejercicio de la patria potestad que ostenta
con respecto a Juan José Vásquez Retana con fundamento en los incisos 3) y 6)
del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó el inciso 1) de la norma
dicha. Para obtener nuevamente la patria potestad la accionada deberá mostrar
un proyecto de vida positivo para su hijo y su interés en reasumirlo esto en el
proceso de rehabilitación respectivo. Se confiere el depósito de Juan José
Vásquez Retana a su abuelita la señora: Shirley Retana Fallas. Deberá dicha
señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial
condenatoria en costas por haber sido representada la accionada por curadora
procesal. Por tanto: Razones dadas, se declara con lugar este proceso abreviado
de suspensión de patria potestad, al efecto se suspende indefinidamente a la
señora: Wendy Retana Fallas, en el ejercicio de la patria potestad que ostenta
con respecto a Juan José Vásquez Retana, con fundamento en los incisos 3) y 6)
del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó el inciso 1) de la norma
dicha. Se confiere el depósito de Juan José Vásquez Retana a su abuelita la
señora: Shirley Retana Fallas. Deberá dicha señora comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el
cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182097 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Oldemar Montenegro Garro, mayor, divorciado, cédula de identidad número
9-0076-0252, costarricense, de cincuenta y cinco años, chofer de bus, nacido en
la provincia de Limón, cantón Central, distrito Guácimo, el día diez de febrero
de mil novecientos sesenta y dos, y Vilma Angulo Angulo, costarricense,
soltera, cédula de identidad 7-0136-0685, de treinta y siete años,
administradora del hogar, nacida en la Provincia de Limón, cantón Central, en
el distrito primero, el día catorce de mayo de mil novecientos ochenta, ambos
vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Envaco, 175 metros
norte de la cartonera, casa mixta sin color. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000609-1152-FA (1).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre
del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181668 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor: Dennis Gabriel Castro López, quien es
mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Cariari, Ciudadela, de la Iglesia
Católica cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad
número siete-doscientos veinticinco-ochocientos doce, hijo de Suriely López
Porras y Pablo Dennis Castro López, de nacionalidad costarricense ambos, nacido
en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro, actualmente con veintitrés años de edad; y Stacy Francini Solís
Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número siete-doscientos veinticinco-ochocientos doce, vecina de La Rita,
Ciudadela Finca San José, segunda casa de la Iglesia Católica, a mano
izquierda, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho, actualmente con dieciocho años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-001059-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181671 ).
Iván Eliécer Jara Bermúdez y Jessica María
Barrientos Chacón, cédula por su orden Nos.: 1-1490-351 y 1-1484-324, vecinos
de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles y San José,
Desamparados, Gravilias; respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente Nº 17-001602-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 30 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza de Familia.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181672 ).
Carlos Luis Villalobos Gómez y Lorena Patricia
Brenes Zamora, cédula por su orden Nos.: 6-219-124 y 1-700-119, vecinos de
Desamparados, 250 metros al norte del Colegio Nuestra, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
17-001603-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181673 ).
Fiscalía de Hatillo, a las once horas con
cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. En
vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Amalia Avendaño Calderón Nº
1-0520-0882, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yorleny
Ching Cubero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) tercero civil
demandado Amalia Avendaño Calderón, cédula Nº 1-0520-0882, le hace saber que:
en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-002199-0492-TC, ofendido
Fernando Leiva Murillo contra Wilberth Cruz Rojas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once
horas con cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete. En vista de que el tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón,
no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Fernando Leiva Murillo se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal
de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía
Hatillo.—Msc. Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Hatillo.—Exonerado.—(
IN2017181220 ). 3 v. 2
Darlyn Mora Mora, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse
en causa penal 16-002869-0345-PE seguida contra Diego Calderón Tencio, por el
delito lesiones culposas en perjuicio de Fanny Nájera Picado, se solicita
interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por
edicto de la comunicación al (la) codemandado civil Minor Alexander Gamboa
Elizondo, cédula de identidad N° 1-1087-838 de la resolución en donde se pone
en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y cuarenta y
cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete. Se Tiene por
presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las
catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil
diecisiete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se
tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de
la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Diego
Calderón Tencio, Licda. Ana Yorleny Rodríguez Chaves, codemandado civil Minor
Alexander Gamboa Elizondo. Así mismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este
Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o
inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, (Materia Penal).—Licda.
Darling Mora Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181659 ).