BOLETÍN JUDICIAL N° 208 DEL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Evelyn Carolina Miranda Soto, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0110050254, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000377-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Evelyn Carolina Miranda Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0347-2017 de fecha 17 de abril del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, 200 norte 800 este de la basílica, se comisiona al Juzgado Contravencional, Civil y Laboral de Santo Domingo. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta a la página web del Registro Nacional para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Evelyn Carolina Miranda Soto, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Evelyn Carolina Miranda Soto, cédula de identidad 0110050254, la resolución dictada a las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 05); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el otorgamiento de escrituras durante el período en el cual se encontraba inactiva por resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 18 de octubre del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017181665 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Darrel Alejandro Contreras Chavarría, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, del Almacén Guillermo Sánchez, 225 metros al oeste con cédula de identidad N° 5-0264-0790, laboró para Banco de Costa Rica y falleció el 20/11/2016, se les hace saber que Greisy Chavarría Espinoza, cédula de identidad N° 5-0103-0295, domicilio Santa Cruz, Guanacaste del Almacén Guillermo Sánchez, 225 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000229-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 21 de agosto del 2017.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181656 ).

A los causahabientes de quien en vida fue Sandra Amarily Espinoza Medina, quien fue mayor, soltera, docente, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. trescientos metros al sur de la Clínica, cédula de identidad N° 05-0292-0105, se les hace saber que: María Cristina Medina Medina, mayor, casada una vez, cédula de identidad 05-0319-0627, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, trescientos metros al sur de la Clínica de la localidad, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente N° 16-000232-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 01 de setiembre del 2017.—Lic. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181657 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Eduardo Viales Acosta, 0601910600, fallecido el seis de noviembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000019-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000019-0775-LA. Por a favor de Ronald Eduardo Viales Acosta.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181661 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ronny Arturo Dinartes Ramírez, quien fue mayor, soltero, domicilio Santa Cruz, Guanacaste en la comunidad de Portegolpe, frente a Bar La Reforma, cédula de identidad número 0603640286, se les hace saber que: Eneida María Ramírez Vallejos, cédula de identidad o documento de identidad número 0501770285, domicilio Santa Cruz, Guanacaste en la comunidad de Portegolpe, frente a Bar La Reforma, se apersonó en este Despacho en calidad de Madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronny Arturo Dinartes Ramírez. Expediente número 17-000076-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de agosto del 2017.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Mojica Araya, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 601640300, fallecido el dieciocho de marzo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000127-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Manuel Mojica Araya. Expediente N° 17-000127-0775-LA Por Carmen María Castillo Gutiérrez a favor de Tatiana Mojica Castillo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de agosto del 2017.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo González Montero, cédula de identidad N° 401330316, fallecido el 04 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000479-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000479-0505-LA. Por Maquinaria y Tractores Ltda. a favor de Pablo González Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Salas González, cédula de identidad 0202980380, mayor, casado, vecino de Mercedes Sur de Heredia, fallecido el 08 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000505-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000505-0505-LA. Por Lorena María Arce Rojas a favor de David Salas González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de octubre del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181667 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Manuel Jenaro Araya Alfaro, quien fue mayor, casado, educador, domicilio Cachi, Paraíso de Cartago, cédula de identidad Nº 0302690786, se les hace saber que: Adriana María Moya Serrano, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0302690786, domicilio Cachi, Paraíso de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Jenaro Araya Alfaro. Expediente Nº 17-000682-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales de Christian Quirós Chavarría, cédula 6-0382-0787, fallecido el 07-08-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho, en las diligencias de cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales bajo el número de expediente 16-003233-0173-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003233-0173-LA-1.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de mayo del 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181784 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que, en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante contra Enid Beatriz Quesada Azofeifa, cédula de identidad uno cero novecientos sesenta y nueve cero ochocientos noventa y tres, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° GD-094-2017, se dictó el Voto N° 12864, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, cuyo, Por Tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Enid Beatriz Quesada Azofeifa de su puesto en propiedad como Profesional de Servicio Civil 1B, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 63 el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1vez.—( IN2017181730 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante contra Ronald Pérez Calero, cédula de identidad seis cero doscientos catorce cero seiscientos treinta, tramitada como sin oposición bajo el Expediente N° GD-102-2017, se dictó el Voto N° 12865, de las quince horas cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, cuyo, Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Ronald Pérez Calero de su puesto en propiedad como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 63 el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2017181732 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref: 039334-000 citas 371-14622-01-0838-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0022-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2010-280976-01-0025-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos noventa y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Viviana Quintero Rojas; al sureste, Manuel Mena Chaves y al suroeste, Manuel Mena Chaves. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos cinco mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Aracelly Mena Fallas y Geiner Miguel Fernández Ovares, expediente Nº 17-004026-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017181492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil ciento veintisiete cero cero cero, la cual es terreno con zona verde y caballeriza, con un apartamento de 2 plantas. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Gerardo Brenes Chavarría; al sur, calle pública con 38.81 metros; al este, Morfilio Angulo Lara y al oeste, Inversiones Julaka Sociedad Responsabilidad Limitada. Mide: dos mil setecientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Efraín Gerardo de la Trinidad Rojas Cordero, Raissa S.A. Exp.: 17-006141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de setiembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017181498 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0301-00016994-01-0901-004; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230457-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Rojas Martínez; al sur, Jorge Rojas Fuentes en medio servidumbre de paso; al este, María Lucía Rojas Nágera y al oeste, Leonardo Barboza Fuentes. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veintinueve de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0432-00008294-0160-001; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158874-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Baltazar Rojas Fuentes; al sur, I.D.A.; al este, calle pública y al oeste, I.D.A. Mide: ochenta y ocho mil doscientos noventa y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos veintiún mil cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos siete mil cientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 3: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0301-00016994-01-0901- 004; a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos cuarenta mil ochocientos cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 239057-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Nájera Monge; al sur, Godofredo Guillermo Loaiza Solano; al este, calle pública y al oeste, Godofredo Guillermo Loaiza Solano. Mide: tres mil ciento dieciocho metros con cero. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del doce de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cinco mil seiscientos tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil doscientos un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Baltazar Rojas Fuentes. Exp: 16-009311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017181540 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando convenios ref. bajo las citas: 288-08290-01-0901-001; servidumbre trasladada bajo las citas: 288-08290-01-0902-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito (05) Santa Teresita, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: noreste, José Francisco Murillo Cuza y quebrada La Ranchera en medio; al noroeste, Mario Rojas Monge; al sureste, Roxana Rojas Monge, y al suroeste, calle pública con 12 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Martín González Nájera. Expediente Nº 15-002572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017181541 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Daniela Liberianas Inc Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 15,05 metros; al este, Corporación Daniela Inc Sociedad Anónima y al oeste, José María Dávila Méndez. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0928807-2004. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp) citas: 0411-00016255-01-0003-001, con la base de veinticuatro millones cincuenta y un mil setecientos diecisiete colones con cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y seis mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de frutales con 1 casa. Situada en el distrito 01 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ramona Rosales Ocampo; al sur, Guillermo Canales Rueda; al este, calle pública con frente de doce metros, con cincuenta centímetros y al oeste, río Tempisque. Mide: mil cuatrocientos doce metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0075352-1992. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, 1) con la base de treinta y seis millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). 2) Con la base de dieciocho millones treinta y tres mil setecientos ochenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, 1) con la base de doce millones doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (un 25% de la base original), 2) con la base de seis millones doce mil novecientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Betancourt Betancourt, Inversiones Betancourt y Araya Sociedad Anónima, Juan Bautista García Vargas, expediente Nº 17-001592-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 19 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017181557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 307-14136-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 324.525-001-002, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera 1 m. 50 cms. y avenida 1 16 mts 30 cms; sur, Corporación Crone S. A., lote 4 bloque C; este, acera 1 mts 50 cms y calle 1 14 mts. 26 cms.; oeste, Corporación Crone S. A., lote 2 bloque C. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0431959-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos doce colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana González Morera, William Hasel Gutiérrez Salas. Exp: 17-004297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 520.337-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Jorge Alfaro González; este, Jorge Alfaro González; oeste, Jorge Alfaro González. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1758338-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Antonio Solano Boza. Exp: 17-002639-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181568 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 389-00922-01-0946-002 y 389-00922-01-0957-001, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 498.690-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Omar Arias Ramírez y María de los Ángeles Vargas Rodríguez; sur, calle pública con un frente de 16 metros; este, resto reservado de Omar Arias Ramírez y María de los Ángeles Vargas; oeste, resto reservado de Omar Arias Ramírez y María de los Ángeles Vargas Rodríguez. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-1572603-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Eduardo Montero Salazar. Expediente Nº 17-002569-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181570 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493.842-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A.; sur, calle pública con un frente a ella de 9 metros y un ancho de 7 metros; este, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. y oeste, Inmobiliaria Los Cedros G & H S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0386879-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reyna Isabel Torres Cano, expediente Nº 17-003619-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—( IN2017181588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 408-19886-01-0206-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290.770-001-002; la cual es terreno proyecto San Rafael Majagua para construir lote 20. Situada en el distrito 13, Pocosol, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 25; este, lote 19; oeste, lote 21. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0136239-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa de los Ángeles Garita Alvarado, René Francisco Rojas Morales. Exp: 17-003617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 264-08005-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas 549-18697-02-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 407.293-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Blanco Ramírez con servidumbre de paso con frente de 10,80 metros; sur, María Esperanza Villegas Ramírez; este, Mariana Vásquez Ovares; oeste, María de los Ángeles Flores Paisano. Mide: ciento ochenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0952903-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Etilma Ramírez Sánchez. Exp: 17-003618-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017181590 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-252474, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad seis personas, año dos mil once, color azul, vin LETYFCG dos OBHN cero uno siete cuatro tres, cilindrada dos mil setecientos setenta y uno CC., combustible diesel, motor Nº JX cuatro nueve tres ZQ cuatro AA nueve uno uno cuatro ocho ocho seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Rafael Orozco Vargas contra Ricardo Vega Sánchez, Tonny Adolfo del Carmen Brenes Núñez, expediente Nº 17-011478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017181618 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda de primer grado bajo las citas: tomo 2010, asiento 00061773, secuencia 002, a las nueve horas y cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-198202, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, chasis JHFCY417105000168, uso particular, estilo Dyna, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco, número motor 1741935, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Rafael Orozco Vargas contra Ricardo Vega Sánchez, Tonny Adolfo del Carmen Brenes Núñez, expediente Nº 17-011492-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017181619 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones según citas 0373-00004902-01-0900-001, practicado tomo: 2010, asiento: 173120, consecutivo: 01 secuencia 0002, subsecuencia: 001, a las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 87163 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rusvel Noguera Villarreal; al sur, Adrián Bolívar Ávila Ugalde; al este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de once millones diecinueve mil trescientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil ciento tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra Agroservicios Nosara del Norte S. A., expediente Nº 11-002398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017181638 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17644-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Los Trigales Plaza de la Cultura S. A. Rosario de Los Ángeles Salas Ramírez, Inmobiliaria Algarrobo S. A., Carlos Montenegro Mora, Xiomara de Carmen Ibarra Mata, José Carlos Barrantes Cubillo, Hilda Rebeca Chan Méndez; al sur, Blanca Díaz Hernández, María Virginia Blanco Bonilla y Abelino Jiménez Monge en medio Quebrada Naranjo; al este, Sonia Sánchez Valverde, Abelino Jiménez Monge en medio Quebrada Naranjo y al oeste, calle pública y Santiago Calvo Castillo y Anabelle Prado Soto. Mide: quince mil ciento sesenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Trigales Plaza de La Cultura Sociedad Anónima contra Tanque de Almacenaje El Zurquí Sociedad Anónima, expediente Nº 17-001303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017181646 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 446-15961-01-0004-001, a las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 165339-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Alberto Mena Brenes; al sur, Pablo Nalera Molina; al este, quebrada en medio José Alberto Mena Brenes y al oeste, calle pública con 209.23 metros de frente. Mide: veintitrés mil ochocientos treinta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Luis Arturo Barahona Carrión, expediente Nº 17-007343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017181686 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública en un frente de 58,12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo del Carmen y al oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Carlos Gerardo del Carmen González Quirós. Exp: 17-002594-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2017181812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 387-17656-01-0961-003 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 456-01199-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con casa y frutales. Situada en el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al sur, Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al este, calle pública con un frente de 20 m. 30 cm. lineales y al oeste, Selmira Rodríguez López. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Méndez Cubero, Ruth Emilia Quesada Lobo. Exp.: 17-003928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017181815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando ref.: 2580-273-002 citas 313-06023-01-0904-004 así como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2014-20921-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veinte mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Sánchez Vega; al sur, William Granados Gamboa; al este, Olman Vargas Castillo y al oeste, canal de 15 metros de ancho en medio de la calle pública. Mide: doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cuarenta mil trescientos veintidós colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta mil ciento siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Román Granados Gamboa. Exp.: 17-003975-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017181838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas 413-14353-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil trescientos seis colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de forma irregular con callejón de acceso frente a calle con 3.00 metros para construir lote trece. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: Trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas 413-14353-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos veintidós mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Edwin Humberto Fallas Mora. Exp.: 17-002666-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017181841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-12534-01-0918-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos mil cuatrocientos dos F cero cero uno la cual es terreno naturaleza: segunda planta Depto. 5 2 8 tipo B. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, área común de jardín; al sur, sureste, área común de jardín; al este, suroeste, apto 5 2 6 y área de acceso y al oeste, noroeste, apartamento 5 2 7. Mide: cuarenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadora Limitada contra Adolfo Gómez Villalobos Exp:10-005106-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones setenta y un mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 400604-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela Colinda: al norte calle pública con un frente de 22 metros 62 centímetros al sur Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho al este Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho, y al oeste Asdrúbal González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho. Mide: mil quinientos diez metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Mario González Porras. Expediente N° 14-014731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de octubre del 2017.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones 0321-00006979-01-0901-001 y 0387-00017138-01-0900-001; a las trece horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento once millones novecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 115315-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, cinco cabinas y una piscina. Situada: en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Alcides Herrera Pérez; al sur Alcides Herrera Pérez; al este, calle publica con 25 metros de frente, y al oeste, Alcides Herrera Pérez. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y tres millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Concepción Sobalvarro Fonseca. Expediente N° 12-006736- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017181929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 374-17484-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Astelia Castillo Mena; al este, María Astelia Castillo Mena y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsi Marie Castillo Mena. Exp: 17-007243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 260-00612-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 284-06676-01-0903-001 y serv de paso ref: 1963-561-001 bajo las citas: 284-06676-01-0906-001; primer remate: a las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veintiún mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 209229-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Femenina de Líderes en Acción Turrialba; al sur Campmos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros cincuenta y seis centímetros de frente, y al oeste, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: C-1170226-2007. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropavones S. A. Expediente N° 15-043516-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017181933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-57580-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-613676 S. A.; al sur, 3-101-613693 S. A.; al este, servidumbre de paso con una medida de 15.90 mts. de largo y 6 mts. de ancho y al oeste. Pacific Coastline Harbour S. A. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-613803 S.A. Exp: 15-002854-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017181941 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 236018, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, año 1995, color dorado, cilindros 4, N° motor F22B22440399. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Der Laat Jorge Alberto Alvarado Van contra Julio César Cortez Sevilla. Exp.: 09-000223-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017181942 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0314-00007250-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos sesenta y un mil quinientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto Guerrero Sánchez; al sur, Benedicto Guerrero Sánchez; al este, calle pública con 18.58 metros y al oeste Benedicto Guerrero Sánchez. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Francisco Carmona López. Exp: 17-002207-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017182005 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 400-16956-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y María Mayela García Porras; al sur, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blando y María Mayela García Porras; al este, calle pública con un frente de 9.20 metros, y al oeste, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y María Mayela García Porras. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Jiménez Berrocal contra María Mayela García Porras. Expediente 17-010093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182020 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1- a las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82665-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Chacón Vega; al sur, Shuzhao Luo Lui; al este, Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública con 10.04 mts. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-A las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 73267-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Shuzhao Luo Liu; al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Zobeida Rojas Gutiérrez ambos en parte; al este, Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública en Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ambos en parte. Mide: novecientos tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Gaviotas de La Bahía S. A. contra Shuzhao Luo Liu. Exp.: 17-012776-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017182029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 191765-000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Minor Mora Orozco, este, Minor Mora Orozco, oeste, Minor Mora Orozco. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: G-1547006-2011. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Enrique Zúñiga Diaz. Expediente N° 17-001899-1206- CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017182060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-19462-01-0002-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones sesenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con siete céntimos (pactada en la constitución de la hipoteca, la cual es la suma de capital adeudado más intereses corrientes y moratorios), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172021-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de. Colinda: al norte Varal Hermanos S. A.; al sur, servidumbre de paso con frente de 11,95 metros; al este, Varal Hermanos S. A. y al oeste, Varal Hermanos S. A. Mide: trescientos dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-1250404-2008. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizette Cristina Vargas Alfaro. Expediente N° 17-001852-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017182061 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil trescientos cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Georgina Jara Mata; al sur, Carretera Interamericana; al este, Georgina Jara Mata-Juan Campos G. y al oeste, Georgina Jara Mata. Mide: setecientos treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra La Casa de Materiales Chirripó S. A. Exp: 16-000598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017182074 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con las bases fijadas en el peritaje que consta de folios 203-205, sáquese a remate: a) 1 compresor marca ABAC, con motor de 5.5 HP, tipo City OH 453, 230 V, 3450 RPM, BX1-095, 182891-01, termo protegido, el tanque tiene una placa NF 270X, V270L, PS 11 BAR, temp mín 10°C, max 100°C, N 37134, año 2004, 89XV519; b) 5 elevadores para autos medianos, marca Bend Park, capacidad aprox de 5 toneladas, motores marca Weg, modelo AB 1524, todas en color azul, 3 funcionan, uno con el motor despegado y el otro desarmado. Para sacar a remate ambos bienes se señalan las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base original, sean doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250,000.00) para el Compresor y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢4,250,000.00) para los elevadores. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, con las bases rebajadas en un 25%, sean ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢187,500.00) para el compresor y tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢3.187,500.00) para los elevadores. De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con el 25% de la base original, sean sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢62,500.00), para el compresor y un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1,062,500.00) para los elevadores Publíquese el edicto de ley correspondiente. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Mario Santiago García Guido contra Freno Seguro S. A. Expediente N° 00-008655-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182102 ).

En la puerta exterior que ocupa este Despacho a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, al mejor postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas 2011-16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de practicados citas: 800-281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y 800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ y con la base de trece millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones (¢13.411.350), remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347 168-000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Carlos María Mora Peralta, sur, calle pública con frente 8.01 metros, este, lote 21, oeste, lote 19, plano A-0671442- 2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: soltera, estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio, presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas 2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9, 861. 77 colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca, Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones, intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢56.340,41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002, finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192788-01-0001-001 del expediente 11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, inicia 11/08/2015, finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer remate fracase, la segunda subasta será realizada a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera subasta se efectuará a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación de costas, incoado Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia representados por el apoderado Licenciado Juan Antonio Vásquez Bendaña contra María del Carmen Muñoz Espinoza. Expediente 11-400224-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CB 002952, marca: Hyundai, estilo: Grace, categoría: microbus, capacidad 15 personas, año: 2002, carrocería: microbus, color: azul, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Herman Ricardo Coto Álvarez. Expediente N° 17-006054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado con el N° 113, con una casa. Situada: en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte IMAS; al sur, Alameda; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Verónica Palma Palma. Expediente N° 16-009409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017182138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 29; al sur, camino a Montecillos con 8 m 36 cm; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bloques Pedregal Sociedad Anónima. contra Fernando Castro Castro. Exp: 14-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017182151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de quince mil cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: FMD487, marca: Kia, categoría: automóvil, vin: KNADN412BG6629982, año: 2016, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos ochenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fabian Umaña Vega. Expediente N° 17-006760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa FRG426, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S9DA201268, estilo: Swift D Zire GL, año: 2013, color: gris, cilindrada: 1200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Jairo Manuel Rivera Vásquez. Expediente N° 17-006761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017182158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 306. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, vía pública; al este, vía pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cecilia Muñoz Quirós, Daniel García Jiménez, Lia Muñoz Rivera, Vivian Muñoz Rivera Muñoz Rivera. Exp. N° 17-005419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182253 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-290585-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para construir. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur, Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oder Melvin Chinchilla Montes, expediente Nº 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-12748-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa y jardín. Situada: en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Rodríguez Jiménez; al sur, Franklin Rodríguez Zúñiga y Víctor Manuel Zúñiga Quirós; al este, calle pública con 3.00 metros y Víctor Manuel Zúñiga Quirós y al oeste, Patricia Abarca Miranda. Mide: ciento cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian David Monge Arias. Expediente N° 16-020704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre tdel 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182262 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setecientos veinticuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Jiménez Ortiz; al sur, Asociación Solidarista de Empleados de Roma Prince Sociedad Anónima; al este, calle pública con 8 metros, 30 centímetros y al oeste, Norman, Guillermo, Zulema, Gradely, Carmen, Gladys y María Eugenia Núñez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Antonio Vargas Araya. Exp.: 16-020999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182263 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juana Mora Castillo a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000091-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017181807 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000065-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Araya Badilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón, cédula de identidad vigente número 5-0286-0337, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es estanques y plantas ornamentales. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Antonio Leiva Fonseca y Clara Mora Vargas; al sur, Alfredo Solórzano Guzmán; al este, Jorge Arturo Bolaños Carranza y al oeste, Clara Mora Vargas. Mide: mil quinientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1885194-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones el terreno y cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Araya Badilla. Exp: 17-000065-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181662 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Valverde Fallas, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula N° 1-117-4692, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100202-0217-CI. Sucesión de Rose Mary Mora Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 noviembre 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017181674 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Helberth Villavicencio Solano, mayor, estado civil: casado, profesión: auditor, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0104101472, y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000500-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017181679 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: I) María Cecilia Blum Estrada, cédula de identidad N° 1-343-177, II) Claudio Hernández Blum, cédula de identidad N° 1-762-856 y III) Eimy Hernández Blum, cédula de identidad N° 3-393-683, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio setenta y siete frente del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudio Antonio Hernández Aguilar, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 3-166-377, fallecido el 28 de julio del 2017, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Puntarenas, bajo el asiento registral tomo: 123, folio: 179, asiento: 358. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María de los Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de los Ángeles, cien metros al norte, edificio color rojo a mano izquierda, teléfonos 2551-0027.—Cartago, 31 de octubre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181680 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eduardo Enrique Cruz Morúa, mayor, casado una vez, profesión: empresario, con documento de identidad Nº 0301970391, y vecino de Cartago Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000162-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Johana Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—( IN2017181681 ).

Por escritura Nº 128-11, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de octubre de 2017, la señora Chujian (nombre) Zeng (único apellido), cédula de residencia N° 115600409518, solicitó la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Huan Nong (nombres) Feng (único apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Guadalupe, Purral, Urbanización Altamira, diagonal terminal de buses, cédula de residencia N° 115600411727. Se citan a los interesados, para que, dentro de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2017181751 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Aslin Selenia Salazar Badilla para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente N° 17-400283-0928-FA (292-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017179151 ).                                                                                                              3 v. 2

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, hace saber a: Brenda Eliette Robles Cascante, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº 17-000270-1343-FA, se encuentra la resolución de las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Jack Robles Cascante, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Brenda Eliette Robles Cascante, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. 2) Se ordena el depósito judicial provisional del menor de edad: Jack Robles Cascante en el hogar de la señora: Beatriz Odili Alvarado Valenciano. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. 3) Siendo que el depósito judicial es un proceso en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar esta resolución a: Brenda Eliette Robles Cascante, por medio de edicto, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) promovente, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000270-1343-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. 13 de octubre del 2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017181240 ).   3 v. 2

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, cédula de identidad N° 1-1368-391, y Iván Alfonso Valentine Zúñiga cédula de identidad N° 1-1225-824, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-001260-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: sentencia N° 1420-2017 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y tres minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete. Proceso no contencioso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Dylan Yamil Velentine Mainieri, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1368-391, de domicilio desconocido e Iván Alfonso Valentine Zúñiga, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1225-824, de domicilio desconocido. Resultando: primero: segundo: tercero: cuarto: Considerando: I.—Sobre los hechos probados, II.—Sobre el fondo; III.—Sobre las costas; Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de Depósito Judicial de Persona menor de edad y consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Dylan Yamil Velentine Mainieri, a cargo de la señora Damaris Solís Badilla, quien deberá comparecer a este Despacho , dentro del plazo de ocho días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 16-001260-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181658 ).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a José Andrés Castro Espinoza, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, hijo de José Andrés Castro Silva y María Cristina Espinoza Niño, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Juan Reyes Rojas, expediente N° 17-000701-1303-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. I.—Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Juan Reyes Rojas a favor de la persona menor de edad Ariana Victoria Castro Varela. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de las personas menor de edad, señor José Andrés Castro Espinoza. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso (folio 2). Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II.—Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Siendo que el promovente manifiesta desconocer el paradero del padre registral de la persona menor de edad, señor Castro Espinoza, de conformidad con lo establecido en el numeral 85 párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor José Andrés Castro Espinoza la presente resolución mediante edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181670 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente N° 16-001071-0364-FA, que es proceso divorcio, establecido por Ana Patricia del Carmen Campos Herrera, mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad N° 0401490957, vecina de Heredia contra Francisco Morales Meléndez, mayor, casado una vez, pasaporte N° 99360964, con domicilio desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia N° 1647-2017, dictada a las diecisiete horas y tres minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, en lo Conducente:”... Resultando..., Considerando…, Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Ana Patricia del Carmen Campos Herrera contra Francisco Morales Meléndez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por la causal de separación de hecho. No existen bienes gananciales que repartir. Proceda el Registro Público de la Propiedad con el respectivo cambio de estado civil de la señora Campos Herrera sobre el inmueble de la provincia de Heredia matrícula folio real 131470-004 y de los vehículos placas BFN939, marca Suzuki y placa 566286, marca Nissan, de los que la misma es propietaria. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se condena al accionado Francisco Morales Meléndez al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, al tomo setenta y cinco, folio ciento sesenta y tres, asiento trescientos veinticinco. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181783 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wendy Marcela Retana Fallas, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula Nº 01-1270-0788, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Marcela Retana Fallas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 1396-17.—Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y once minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de suspensión patria potestad, expediente Nº 15-000014-0338-FA establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Wendy Marcela Retana Fallas, mayor, cédula Nº 0112700788, representada por la curadora procesal Licda. Estrella García Araya. Resultando: 1º—Solicita el ente actor que en sentencia se suspenda indefinidamente a la señora: Retana Fallas en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Juan José Vásquez Retana y se deposite en el hogar de Shriley Retana Fallas. 2º—La curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en su contra. 3º—Se resuelve oportunamente y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Juan José Vásquez Retana nació el veintinueve de julio del dos mil cuatro, hijo de Wendy Retana y José Hebert Vásquez (certificación de nacimiento). 2. En el año dos mil diez la señora Shirley Retana, abuela materna de Juan José denuncia ante el PANI que el niño está a su cargo pues la madre no se hace cargo del mismo (expediente administrativo y testimonial). 3. A la fecha la madre sigue totalmente ausente de la vida de su hijo no aporta ni afectiva ni económicamente y se desconoce su paradero (ibidem). 4. El progenitor colabora económicamente con su hijo y se vincula con éste (ibidem). 5. La madre no muestra tener condiciones para asumir a su hijo (ibidem). II.—Hecho no probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que la accionada consumiera drogas o alcohol, ni que tuviera costumbres depravadas o vagancia (los autos ayunos de pruebas). III.—Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se suspenda a la accionada en el ejercicio del rol materno que ostenta con respecto a su hijo Juan José. El ente actor expresa que en el año dos mil diez, se presentó denuncia de la abuela materna del niño en la que se informa que la madre había delegado por completo todos sus deberes y se había ausentado al extremo de no conocer su paradero. A la fecha la situación de abandono y desinterés de la madre se mantiene. El padre ha sido una figura presente y pese a que el niño está con la abuela materna él lo apoya y por tiempos ha vivido con él. Ahora bien, por su parte la curadora procesal de la accionada contestó la demanda incoada en su contra. Consta en autos como elemento de prueba el expediente administrativo del cual se observa que el niño fue delegado a la abuelita materna por parte de la aquí demandada y que ella ha hecho esfuerzos con el apoyo del padre del niño para darle protección y amor. También consta la declaración testimonial de María del Carmen Hernández Camacho, quien como funcionario del ente actor refiere que fue la abuelita materna quien manifestó que a ella se le delegó la crianza del niño, un tiempo el niño estuvo con el papá, pero luego volvió con la abuelita tiene problemas de límites. El papá lo visita y ayuda económicamente. La mamá es una figura totalmente ausente del proceso y no tiene vinculación afectiva con el niño ni ha mostrado interés en éste. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que la accionada ha incurrido en las causales tres y seis del artículo 159 del Código de Familia invocadas por la parte actora, véase que ésta no colabora económicamente con el niño y se desligó por completo de su hijo incumpliendo por completo sus deberes familiares. No se demostró que la accionada consumiera drogas o licor o tuviera costumbres depravadas o vagancia, causal uno también invocada por la parte actora. Así las cosas, en estricta aplicación del interés superior del menor de edad quien tiene derecho a crecer al lado de figuras presentes y comprometidas con su desarrollo integral se procede a acoger este proceso. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad, al efecto se suspende indefinidamente a la señora: Wendy Retana Fallas en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Juan José Vásquez Retana con fundamento en los incisos 3) y 6) del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó el inciso 1) de la norma dicha. Para obtener nuevamente la patria potestad la accionada deberá mostrar un proyecto de vida positivo para su hijo y su interés en reasumirlo esto en el proceso de rehabilitación respectivo. Se confiere el depósito de Juan José Vásquez Retana a su abuelita la señora: Shirley Retana Fallas. Deberá dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas por haber sido representada la accionada por curadora procesal. Por tanto: Razones dadas, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad, al efecto se suspende indefinidamente a la señora: Wendy Retana Fallas, en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a Juan José Vásquez Retana, con fundamento en los incisos 3) y 6) del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó el inciso 1) de la norma dicha. Se confiere el depósito de Juan José Vásquez Retana a su abuelita la señora: Shirley Retana Fallas. Deberá dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182097 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Oldemar Montenegro Garro, mayor, divorciado, cédula de identidad número 9-0076-0252, costarricense, de cincuenta y cinco años, chofer de bus, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, distrito Guácimo, el día diez de febrero de mil novecientos sesenta y dos, y Vilma Angulo Angulo, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-0136-0685, de treinta y siete años, administradora del hogar, nacida en la Provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día catorce de mayo de mil novecientos ochenta, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Envaco, 175 metros norte de la cartonera, casa mixta sin color. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000609-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181668 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Dennis Gabriel Castro López, quien es mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Cariari, Ciudadela, de la Iglesia Católica cuarta casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos veinticinco-ochocientos doce, hijo de Suriely López Porras y Pablo Dennis Castro López, de nacionalidad costarricense ambos, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintitrés años de edad; y Stacy Francini Solís Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, estudiante, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos veinticinco-ochocientos doce, vecina de La Rita, Ciudadela Finca San José, segunda casa de la Iglesia Católica, a mano izquierda, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001059-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181671 ).

Iván Eliécer Jara Bermúdez y Jessica María Barrientos Chacón, cédula por su orden Nos.: 1-1490-351 y 1-1484-324, vecinos de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles y San José, Desamparados, Gravilias; respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 17-001602-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181672 ).

Carlos Luis Villalobos Gómez y Lorena Patricia Brenes Zamora, cédula por su orden Nos.: 6-219-124 y 1-700-119, vecinos de Desamparados, 250 metros al norte del Colegio Nuestra, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 17-001603-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181673 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Hatillo, a las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Amalia Avendaño Calderón Nº 1-0520-0882, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) tercero civil demandado Amalia Avendaño Calderón, cédula Nº 1-0520-0882, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-002199-0492-TC, ofendido Fernando Leiva Murillo contra Wilberth Cruz Rojas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. En vista de que el tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Fernando Leiva Murillo se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía Hatillo.—Msc. Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Hatillo.—Exonerado.—( IN2017181220 ).  3 v. 2

Darlyn Mora Mora, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: Por requerirse en causa penal 16-002869-0345-PE seguida contra Diego Calderón Tencio, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Fanny Nájera Picado, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) codemandado civil Minor Alexander Gamboa Elizondo, cédula de identidad N° 1-1087-838 de la resolución en donde se pone en conocimiento la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Diego Calderón Tencio, Licda. Ana Yorleny Rodríguez Chaves, codemandado civil Minor Alexander Gamboa Elizondo. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago, (Materia Penal).—Licda. Darling Mora Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181659 ).