BOLETÍN
JUDICIAL N° 209 DEL 06 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Al señor Juan
Augusto Morante Méndez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por, Xenia Argentina Umaña Gabuardi, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Judicial
del Circuito Décimo, del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 17-000 113-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas diecisiete minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil diecisiete. Por el curador, Lic. Mariano Solórzano
Olivares, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios para
atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula la señora Xenia Argentina Umaña Gabuardi,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor
Juan Augusto Morante Méndez, a quien se le previene que en su primer escrito,
debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado
para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien vistas sus manifestaciones de folios 33 al 35, se le omite
conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Morante Méndez la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 26
de setiembre del 2017.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017181787 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-000422-0627-NO, de Emilia Angélica López Brenes
contra Ricardo Alfonso Gamboa Calvo (cédula de identidad 1-568-805), el
Tribunal Disciplinario Notarial modificó mediante voto número 119-2017, de las
ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete (folio
312), la sentencia del Juzgado Notarial número 630-2014 de las diez horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce (folio 267) y dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 27 de setiembre del 2017.
M.sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182082 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Registro Civil,
Archivo Notarial: Que en el proceso disciplinario notarial Nº
09-000301-0627-NO, de Inebol S. A. contra Edwin Villalobos Salazar, cédula de
identidad Nº 2-356-068, este Juzgado mediante resolución Nº 223-2017 de las
doce horas veinticuatro minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá hasta
que inscriba la escritura trescientos treinta del tomo doce de su protocolo.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27
de julio del 2017.
Lic. Francis Giovanni Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182083 ).
Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y Dirección
Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial Nº
09-000641-0627-NO, de Zaida Granados Morales contra Walter Francisco Corrales
Granados, cédula de identidad Nº 1-464-912, este Juzgado mediante resolución Nº
181-2017 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del
dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1°
de agosto del 2017.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182084 ).
A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad
Nº 6-139-768, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial Nº 14-000093-0627-NO establecido en su contra por Antonio Moya
Portuguez, se ha dictado la sentencia Nº 292-2017 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial. A las trece horas y cinco minutos del trece de julio del dos
mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por el señor Antonio
Moya Portuguez, mayor, viudo una vez, con cédula de identidad número uno cero
dos seis ocho cero dos siete cuatro, pensionado, vecino de la provincia de San
José, Desamparados, contra Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, casada por una vez,
notaria, con cédula número seis cero uno tres nueve cero siete seis ocho,
vecina de la provincia de San José, Zapote. Resultando:…; Considerando:…; Por
tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por
Antonio Moya Portuguez contra Ligia Rodríguez Pacheco. Se le impone con
fundamento en el artículo 144 inciso a) del Código Notarial, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución
comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo
Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic Guillermo Castro Rodríguez. Juez”, y la providencia
que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código
Notarial, notifíquese a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 292-2017, dictada
a las trece horas cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete
(folio 84), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez Tramitador”.
San José, 20
de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182085 ).
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000830-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra Floria Segreda Sagot (cédula de
identidad Nº 1-434-728), este Juzgado mediante resolución Nº 40-2017 de las
quince horas cero minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23
de mayo del 2017.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182087 ).
A: Abel Nicolás Chinchilla Mata, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 8-0061-0300, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 16-000353-0627-NO establecido en su contra por
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jose, se ha dictado la
sentencia Nº 361-2017, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
diecisiete. Proceso disciplinario notarial interpuesto por el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, en la persona de la Jueza de Juicio
Viviana Obando Méndez, contra el notario Víctor Manuel Cascante Ortega, mayor,
cédula de identidad Nº 8-0061-0300, carné de incorporado al Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica Nº 2823, quien es representado en este proceso por la
Defensa Pública, a través de los licenciados Sergio González León y Gustavo
Gómez Valerio. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con el artículo 153 del Código Notarial; sin embargo, dicha oficina
no se apersonó al proceso. Resultando:… Considerando:… Por tanto: Se declaran
sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y
pasiva y falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario de la
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Abel Nicolás Chichilla Mata,
a quien de conformidad con el artículo 147 del Código Notarial, se le impone
una suspensión fija en el ejercicio del notariado de diez años. Dicha sanción
al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
publíquese la sanción mediante edicto en el Boletín Judicial y expídanse las
comunicaciones, si así fuese requerido, a la Dirección Nacional de Notariado,
al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código
Notarial, notifíquese al notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 361-2017, dictada
a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil diecisiete (folio 63), por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 20
de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Giovanni Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182089 ).
Enio Dino Blando Valverde, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-581-984, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000941-627-NO establecido en su
contra por Jennifer Alvarado Alvarado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y siete
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Jennifer Alvarado Alvarado contra
Enio Dino de Jesús Blando Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias alas señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, calle 19,
avenida 26, Casano 1775, Vasconia, distrito González Víquez, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Zapote, de Radio Omega 100 norte y 75 este,
casa blanca a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda.
Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San José a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enio Dino Blando
Valverde, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y siete minutos del
siete de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folios 7, 12, 19, 20) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 12, 17), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas
BGC484. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Enio Dino Blando Valverde, cédula de identidad 1-581-984.
Notifíquese”.
San José, 18
de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182090 ).
A: Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-807-440, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 17-000053-0627-NO establecido en su contra
por Anabelle Leal Rugama, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del quince de marzo del
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Anabelle Leal Rugama contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto Nº 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer o Segundo Circuito Judicial, según corresponda
quienes podrán notificarle en San José, Carmen, Barrio Escalante, cincuenta
metros oeste del Farolito, Oficentro Dent Consultores, segundo piso o en su
defecto en su domicilio registral en San José, San Juan de Tibás, del Cuerpo de
Bomberos, cien norte cincuenta oeste cincuenta norte. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con los
poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los
artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del
Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal,
de oficio se ordena: 1) Al Registro de Bienes Muebles, certificación literal
del vehículo placa MOT 324606, asimismo, copia certificada del microfilm de
cada uno de los movimientos registrales relacionados sobre dicho bien; y, 2) al
Archivo Notarial, copia certificada de los índices reportados por el notario
Víctor Hugo Castillo Mora para la primera quincena de setiembre del dos mil
dieciséis, así como de la escritura número ciento sesenta y ocho del tomo sexto
de dicho fedatario, otorgada el primero de setiembre del dos mil dieciséis. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador”, y “Juzgado Notarial.—San José, a
las diez horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil
diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, la resolución dictada a las catorce horas del
quince de marzo del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios
47 y 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que en
apariencia la denunciante contrató en setiembre del 2016 a la denunciada para
que hiciera la cancelación de una prenda que existía sobre la moto placa
MOT-324606, sin embargo, hasta la fecha, ese bien aún aparece con dicho
gravamen anotado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Víctor Hugo Castillo Mora, cédula de
identidad Nº 1-807-440. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador”.
San José, 1°
de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182091 ).
A: Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 1-794-070, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000152-0627-NO establecido en su contra por
Guadalupe Zúñiga Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las once horas dos minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Guadalupe Zúñiga Muñoz contra Randall Francisco
Alvarado Cubillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto Nº 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en su oficina sita en San José, Moravia, San Vicente Los Colegios,
del Colegio de Ingenieros Agrónomos 500 metros al este, o en su defecto, en el
domicilio registral ubicado en San José, San Juan de Tibás, seiscientos oeste y
cincuenta sur del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena remitir a este Despacho copia certificada del índice de
escrituras reportado por el notario antes dicho para la segunda quincena de
enero del dos mil dieciséis, así como del instrumento público número
seiscientos veintiuno-doce, otorgado en apariencia por ese fedatario a las diez
horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez Tramitador”, y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas
y cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las once horas dos minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como las actas de notificación de folios
22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo placas BJH879,
realizada el 19 de enero del 2016, en la que presuntamente no se apersonó a
firmar uno de los comparecientes, sea José Pablo Zúñiga Miranda. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, cédula de
identidad Nº 1-794-070. Notifíquese”.
San José, 1°
de setiembre del 2017.
M.Sc. Francis Giovanni Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182092 ).
Francisco Javier Hernández Quirós, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-475-937, de demás calidades
ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 17-000173-0627-NO
establecido en su contra por Víctor Andrés Alfaro Rojas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Andrés
Alfaro Rojas contra Francisco Javier Hernández Quirós, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su
domicilio registral en San José, Zapote, Córdoba, cien sur, cincuenta oeste de
Autos Bohío, Apartamento 2. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena remitir copia certificada de los índices reportados por el
notario Francisco Javier Hernández Quirós para la primera y segunda quincena de
los meses de octubre, noviembre y diciembre del dos mil dieciséis, y enero,
febrero y marzo del dos mil diecisiete. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León,
Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y
cinco minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier
Hernández Quirós, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 4 y 25, así como las actas de notificación de folios
16, 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura
en apariencia confeccionada por el denunciado para el traspaso en favor del
denunciante del vehículo placa 787099. El denunciante pretende que el denunciado
le devuelva la suma de ciento cincuenta mil colones que en su momento fueron
cancelados por dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Francisco Javier
Hernández Quirós, cédula de identidad 1-475-937. Notifíquese”.
San José, 1°
de setiembre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017182093 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Danilo Alfaro Vallejos 0701280061, fallecido el 17 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000062-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000062-1542-LA. Por a favor de José Danilo Alfaro Vallejos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Matina (Materia laboral), 19 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Vicente Arias Molina, quien fue mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad 0202470905, vecino de Grecia, Calle Lomas
puente piedra, de la QuintaMaisol; 150 metros al noroeste, portones rojos,
fallecido el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
17-000278-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000278-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 26 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181832 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrey Manuel Vargas Hernández, quien fue mayor, soltero,
chofer, vecino de Naranjo, Rosario, 500 metros al norte de la Iglesia Católica,
cédula Nº 0206110709, fallecido el 13/08/2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector privado bajo el Nº 17-000338-1113-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-000338-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. María del Rosario Segura Castillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181833 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar Rojas León, fallecido el 03 de julio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el
Nº 17-000449-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000449-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de setiembre del
2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181839 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Raymond Emilio Portuguez Barrientos 0106180927, fallecido el
22 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 17-000178-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Por a favor de Raymond Emilio Portuguez Barrientos. Expediente N°
17-000178-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 21 de agosto del año 2017.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181840 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Brenes Barrantes,
quien fue mayor, domicilio Moravia, cédula de identidad Nº 1 0447 0780, se les
hace saber que Alejandra Meoño Carmona cc Alejandra Vincenzi, cédula de
identidad o documento de identidad Nº 1 0459 0869, domicilio Moravia, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa supertitite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Gerardo Brenes
Barrantes, expediente Nº 17-001159-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181895 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Miriam Hernández Mora,
quien fue mayor, soltera, domicilio San Juan Tibás, cédula de identidad número
1 0368 0903, se les hace saber que Claudio Gerardo Hernández Mora, cédula de
identidad número 1 0393 1355, domicilio Alajuela, se apersonó en este despacho
en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miriam Hernández Mora.
Expediente número 17-001160-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de setiembre del 2017.—Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181896 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alberto Jenkins
Chaves, quien fue mayor, soltero, domicilio San José, cédula de identidad Nº 1
0882 0956, se les hace saber que Óscar
Jenkins Chaves, cédula Nº 1 1002 0044 y Carlos Alberto Jenkins Alfaro cédula 1
0309 0205, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de
hermano y padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº
17-001165-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
02 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181897 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ricardo Loria
Murillo, quien fue mayor, domicilio San José, cédula de identidad número 1 0479
0316, se les hace saber que Ana Evelyn Abarca Barboza, cédula de identidad o
documento de identidad número 1 0780 0898, domicilio San José, se apersonó en
este despacho en calidad de esposa superstite del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
17-001169-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181898 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carolina de Jesús Granados Jiménez, quien fue mayor, divorciada, domicilio San
José, cédula de identidad Nº 1 1234 0752, se les hace saber que: Elieth Jiménez
Carvajal, cédula Nº 1-527-850 y Roberto Granados Robles cédula Nº 1-542-700,
domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de padres y en su
condición de cuidadores provisionales de las menores María Paula y Bianca ambas
Solís Granados hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carolina de Jesús Granados Jiménez, expediente Nº 17-001195-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del
2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181899
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Johnny Varela Carmona,
quien fue mayor, domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, cédula de identidad
número 1 0679 0282, se les hace saber que Sur Química Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-022435, se apersonó en este despacho en calidad de
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
17-001206-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181900 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Ana Cecilia Ortega Córdoba, quien fue mayor, domicilio Curridabat, cédula de
residencia Nº 155812198303, se les hace saber que Nelsy del Socorro Ortega
Córdoba, cédula de identidad o documento de identidad Nº 8 0065 0871, domicilio
Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana
Cecilia Ortega Córdoba, expediente Nº 17-001207-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2017.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181901 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Soto Jiménez, cédula 1-683-851, fallecido el 16 de
agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 17-001276-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001276-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del
2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181903 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto Valerín Ugalde 0104890993, fallecido el 21 de marzo
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 17-001285-0166- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001285-0166-LA. A favor de
los causahabientes de Roberto Valerín Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wagner Mauricio Ortiz Villalobos 0401730599, fallecido el 06
de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Nº 17-001286-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001286-0166-LA. Por a favor
de Wagner Mauricio Ortiz Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181905 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Adrián
Mora Herrera, mayor, 43 años, vecino de Barbacoas de Puriscal y quien falleció
el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000010-1703-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 27
de octubre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182277 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Brenes Castro,
quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, domicilio San Jerónimo de Naranjo, cédula de identidad
número 2-0324-0856, se les hace saber que: Elieth Araya Alpízar, cédula de
identidad N° 1-0475-0478, domicilio Naranjo, Cirrí, 50 metros al sur de la
entrada a calle El Rincón, entrada contiguo a la Pulpería La Negrita, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Juan Carlos Brenes Castro, expediente N° 17-000339-1113-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182283 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Vargas
Morales, quien fue mayor, soltero, trabajador del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, domicilio Caballo Blanco de Cartago, cédula de identidad número
032270808, se les hace saber que Flora Morales Granados, cédula de identidad
número 0301250444, domicilio Caballo Blanco de Cartago, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Antonio Vargas
Morales. Expediente N° 17-000412-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de
junio del 2017.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182285 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de solar.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública
en un frente de 58,12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo del Carmen y al
oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: mil doscientos ochenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones
quinientos ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil quinientos
noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Carlos Gerardo del Carmen González Quirós. Exp: 17-002594-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández,
Juez.—( IN2017181812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
387-17656-01-0961-003 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas 456-01199-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones
setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con casa y frutales. Situada en
el distrito 8-Canalete, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al sur,
Orlando Cubero Rodríguez y Pretronila Damiana de Solano Arias; al este, calle
pública con un frente de 20 m. 30 cm. lineales y al oeste, Selmira Rodríguez
López. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro
mil ochocientos setenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Maikol Méndez
Cubero, Ruth Emilia Quesada Lobo. Exp.: 17-003928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 12 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017181815 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando ref.: 2580-273-002 citas 313-06023-01-0904-004
así como plazo de convalidación (rectificación de medida) citas
2014-20921-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veinte
mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiocho mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Sánchez
Vega; al sur, William Granados Gamboa; al este, Olman Vargas Castillo y al
oeste, canal de 15 metros de ancho en medio de la calle pública. Mide:
doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de quince
millones quinientos cuarenta mil trescientos veintidós colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta mil ciento siete colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Román
Granados Gamboa. Exp.: 17-003975-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
setiembre del 2017.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2017181838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas 413-14353-01-0001-001;
a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil
dieciocho y con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil
trescientos seis colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil quinientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de forma
irregular con callejón de acceso frente a calle con 3.00 metros para construir
lote trece. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez;
al este, Fernando Mora Jiménez y al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide:
Trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas 318-11359-01-0901-128 así como servidumbre de paso citas
413-14353-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de
enero del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones trescientos
veintidós mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote catorce. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fernando Mora Jiménez; al este, Fernando Mora Jiménez y
al oeste, Fernando Mora Jiménez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y
siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Edwin Humberto Fallas Mora. Exp.: 17-002666-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 11 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017181841 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-12534-01-0918-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con
la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos mil
cuatrocientos dos F cero cero uno la cual es terreno naturaleza: segunda planta
Depto. 5 2 8 tipo B. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, área
común de jardín; al sur, sureste, área común de jardín; al este, suroeste, apto
5 2 6 y área de acceso y al oeste, noroeste, apartamento 5 2 7. Mide: cuarenta y
nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super
Computadora Limitada contra Adolfo Gómez Villalobos
Exp:10-005106-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones setenta
y un mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula 400604-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13
Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela Colinda: al
norte calle pública con un frente de 22 metros 62 centímetros al sur Asdrúbal
González Jiménez y María Josefa Quesada Sancho al este Asdrúbal González
Jiménez y María Josefa Quesada Sancho, y al oeste Asdrúbal González Jiménez y
María Josefa Quesada Sancho. Mide: mil quinientos diez metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de
veinte millones trescientos tres mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos sesenta y
siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Mario González Porras. Expediente N°
14-014731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 09 de octubre del 2017.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181868 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando reservas y restricciones 0321-00006979-01-0901-001 y
0387-00017138-01-0900-001; a las trece horas y quince minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento once millones novecientos
cuarenta mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 115315-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, con
una casa de habitación, cinco cabinas y una piscina. Situada: en el distrito Jaco,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Alcides
Herrera Pérez; al sur Alcides Herrera Pérez; al este, calle publica con 25
metros de frente, y al oeste, Alcides Herrera Pérez. Mide: mil doscientos
cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y tres millones
novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de marzo
del dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y
cinco mil ciento sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Concepción Sobalvarro Fonseca. Expediente
N° 12-006736- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
02 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017181929 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
374-17484-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre
de dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, María Astelia Castillo Mena; al este, María
Astelia Castillo Mena y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y siete
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsi Marie Castillo Mena.
Exp: 17-007243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017181931 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 260-00612-01-0901-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 284-06676-01-0903-001 y serv de paso ref:
1963-561-001 bajo las citas: 284-06676-01-0906-001; primer remate: a las diez
horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y cuatro millones ochocientos veintiún mil novecientos
cuarenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
209229-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Asociación Femenina de Líderes en Acción Turrialba;
al sur Campmos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con un
frente a ella de dieciocho metros cincuenta y seis centímetros de frente, y al
oeste, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: quinientos cincuenta y seis
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: C-1170226-2007. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones ciento
dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho con
la base de trece millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Agropavones S. A. Expediente N° 15-043516-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
28 de setiembre del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—( IN2017181933
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 2012-57580-01-0001-001;
a las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 177224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, 3-101-613676 S. A.; al sur, 3-101-613693 S. A.; al este, servidumbre
de paso con una medida de 15.90 mts. de largo y 6 mts. de ancho y al oeste.
Pacific Coastline Harbour S. A. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra 3-101-613803 S.A. Exp: 15-002854-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2017181941 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecisiete y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 236018, marca
Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas,
año 1995, color dorado, cilindros 4, N° motor F22B22440399. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos
mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Der Laat Jorge
Alberto Alvarado Van contra Julio César Cortez Sevilla. Exp.:
09-000223-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 04 de octubre del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017181942 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0314-00007250-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos sesenta y un
mil quinientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto
Guerrero Sánchez; al sur, Benedicto Guerrero Sánchez; al este, calle pública
con 18.58 metros y al oeste Benedicto Guerrero Sánchez. Mide: trescientos
treinta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil ciento
cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Wagner Francisco Carmona López. Exp: 17-002207-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2017182005 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 400-16956-01-0901-001; a las
nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil
quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y
María Mayela García Porras; al sur, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras
Blando y María Mayela García Porras; al este, calle pública con un frente de
9.20 metros, y al oeste, Olivier Soto Sánchez, Bella Elisa Porras Blanco y
María Mayela García Porras. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del seis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno
de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alberto Jiménez Berrocal contra María Mayela García
Porras. Expediente 17-010093-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182020 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
1- a las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 82665-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Chacón Vega; al sur, Shuzhao
Luo Lui; al este, Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública con 10.04
mts. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2-A las quince horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 73267-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Shuzhao Luo Liu; al sur, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y Zobeida Rojas Gutiérrez ambos en parte; al este,
Moisés Gutiérrez Ruiz y al oeste, calle pública en Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados ambos en parte. Mide: novecientos tres metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Gaviotas de La Bahía
S. A. contra Shuzhao Luo Liu. Exp.: 17-012776-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del
2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017182029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre de paso; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 191765-000, la cual es naturaleza: lote 3, terreno
para construir situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Minor Mora Orozco, este,
Minor Mora Orozco, oeste, Minor Mora Orozco. Mide: novecientos noventa y tres
metros cuadrados. Plano: G-1547006-2011. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil
dieciocho con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra German Enrique Zúñiga Diaz. Expediente N° 17-001899-1206- CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017182060 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-19462-01-0002-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones sesenta
y cinco mil setecientos dieciséis colones con siete céntimos (pactada en la
constitución de la hipoteca, la cual es la suma de capital adeudado más
intereses corrientes y moratorios), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172021-000 la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de. Colinda: al norte Varal Hermanos S. A.; al sur,
servidumbre de paso con frente de 11,95 metros; al este, Varal Hermanos S. A. y
al oeste, Varal Hermanos S. A. Mide: trescientos dos metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: G-1250404-2008. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil
doscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil dieciocho, con la
base de setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizette Cristina Vargas Alfaro.
Expediente N° 17-001852-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017182061 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones seiscientos treinta y
siete mil trescientos cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero.
Naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Georgina Jara Mata; al sur, Carretera Interamericana; al este, Georgina
Jara Mata-Juan Campos G. y al oeste, Georgina Jara Mata. Mide: setecientos
treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones novecientos
setenta y siete mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y
nueve mil trescientos veintiséis colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra La Casa de Materiales Chirripó S. A.
Exp: 16-000598-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017182074 ).
En la puerta exterior de este Despacho y con las bases fijadas en el
peritaje que consta de folios 203-205, sáquese a remate: a) 1 compresor marca
ABAC, con motor de 5.5 HP, tipo City OH 453, 230 V, 3450 RPM, BX1-095,
182891-01, termo protegido, el tanque tiene una placa NF 270X, V270L, PS 11
BAR, temp mín 10°C, max 100°C, N 37134, año 2004, 89XV519; b) 5 elevadores para
autos medianos, marca Bend Park, capacidad aprox de 5 toneladas, motores marca
Weg, modelo AB 1524, todas en color azul, 3 funcionan, uno con el motor
despegado y el otro desarmado. Para sacar a remate ambos bienes se señalan las
diez horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base original,
sean doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250,000.00) para el Compresor y
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢4,250,000.00) para
los elevadores. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del diecinueve de enero del dos mil
dieciocho, con las bases rebajadas en un 25%, sean ciento ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (¢187,500.00) para el compresor y tres millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢3.187,500.00) para los
elevadores. De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las
diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, con el 25% de la base
original, sean sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢62,500.00), para
el compresor y un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢1,062,500.00) para los elevadores Publíquese el edicto de ley
correspondiente. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Mario Santiago
García Guido contra Freno Seguro S. A. Expediente N° 00-008655-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. Andrea Cubillo Monge, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017182102 ).
En la puerta exterior que ocupa este Despacho
a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, al mejor
postor, soportando las hipotecas en primer y segundo grado a favor de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo bajo las citas
2011-16380-01-0006-001 y 2011-16380-02-0005-001 respectivamente, y anotación de
practicados citas: 800-281421-01-0001- 001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, y
800-370887-01-0001-001 del Expediente 15-001385-1202-CJ y con la base de trece
millones cuatrocientos once mil trescientos cincuenta colones (¢13.411.350),
remataré la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real 347
168-000, naturaleza: terreno para construir, actualmente con una casa de
habitación, situado en el distrito 05-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos: Norte, Carlos María Mora Peralta, sur, calle
pública con frente 8.01 metros, este, lote 21, oeste, lote 19, plano A-0671442-
2000, con una medida de ciento sesenta metros con dieciocho decímetros
cuadrados; antecedentes: finca 2-344211-000. Propietaria: María del Carmen
Muñoz Espinoza, cédula de residencia 155809489824, estado civil: soltera,
estimación o precio: seiscientos cincuenta mil colones, dueña del dominio,
presentación: 0509-00012674-01, fecha de inscripción: 04-12-2002. Anotaciones
sobre la finca: Si hay. Gravámenes o Afectaciones: Si hay: Hipoteca, citas
2011-16380-01-0006-001, monto: setecientos mil colones, intereses 12% anual
variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza 21-01-2026, forma de pago 180
cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un monto inicial de ¢9, 861. 77
colones cada una, grado primer grado, acreedor Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza, saldo al 08/09/2015 de ¢620.272,18,
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Hipoteca,
Citas 2011-16380-02-0005-001, monto: cuatro millones trescientos mil colones,
intereses 13% anual variable y ajustable, inicia 21-01-2011, finaliza
21-01-2026, forma de pago 180 cuotas mensuales sucesivas y vencidas por un
monto inicial de ¢56.340,41 colones cada una, grado segundo grado, acreedor
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, deudor María del Carmen Muñoz Espinoza,
saldo al 08/09/2015 de ¢3.828.438,99, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay. Otros: Limitaciones de Ley 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, citas 509-12674-01-0004-001, inicia 06/09/2002,
finaliza 06/09/2012, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; Demanda Ordinaria: Citas 800-192788-01-0001-001 del expediente
11-400224-0924FA, inicia: 25/04/2014, finaliza: 25/04/2024, cancelaciones
parciales no hay, notaciones del gravamen no hay; Practicado: Citas
800-281421-01-0001-001 del Expediente 15-025715-1338-CJ, inicia 11/08/2015,
finaliza 11/08/2025, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen
no hay; Practicado: Citas 800-370887-01-0001-001 del Expediente
15-001385-1202-CJ, inicia 10/11/2016, finaliza 10/11/2026, cancelaciones
parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. En caso de que el primer
remate fracase, la segunda subasta será realizada a las nueve horas del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea con la base de diez millones cincuenta y ocho
mil quinientos trece colones (¢10.058.513); y en caso de su fracaso, la tercera
subasta se efectuará a las nueve horas del primero de febrero del dos mil
dieciocho, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y
ocho colones (¢3.352.838). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho; lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Por haberse ordenado así en el Proceso de liquidación de costas,
incoado Carlos Luis Retana Porras y José Joaquín Artavia Artavia representados
por el apoderado Licenciado Juan Antonio Vásquez Bendaña contra María del
Carmen Muñoz Espinoza. Expediente 11-400224-0924-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017182103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos
cinco mil novecientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CB 002952, marca: Hyundai, estilo:
Grace, categoría: microbus, capacidad 15 personas, año: 2002, carrocería:
microbus, color: azul, tracción: 4x2. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la
base de un millón cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil
dieciocho con la base de trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y
tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Herman Ricardo Coto
Álvarez. Expediente N° 17-006054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182132
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir marcado con el N° 113, con una casa. Situada: en el distrito 06 Dulce
Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte IMAS;
al sur, Alameda; al este, IMAS, y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y
cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de enero del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil
dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María
Verónica Palma Palma. Expediente N° 16-009409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2017182138 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciocho, y con
la base de seis millones cuatrocientos veintidós mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos sesenta y siete cero cero
tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 29; al sur, camino a Montecillos con 8 m 36 cm; al este, lote 2 y al
oeste, lote 4. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ochocientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón
seiscientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Bloques Pedregal Sociedad Anónima.
contra Fernando Castro Castro. Exp: 14-001102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017182151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de
quince mil cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: FMD487, marca: Kia, categoría:
automóvil, vin: KNADN412BG6629982, año: 2016, color: plateado. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos ochenta y
dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres mil
setecientos sesenta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Fabian Umaña Vega. Expediente N° 17-006760-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa FRG426,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ZF62S9DA201268, estilo: Swift D
Zire GL, año: 2013, color: gris, cilindrada: 1200 c.c. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho con
la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra Jairo Manuel Rivera Vásquez. Expediente N° 17-006761-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017182158 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir lote 306. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05)
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo
Costarricense; al sur, vía pública; al este, vía pública y al oeste, Banco
Anglo Costarricense. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cecilia Muñoz Quirós, Daniel García
Jiménez, Lia Muñoz Rivera, Vivian Muñoz Rivera Muñoz Rivera. Exp. N°
17-005419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del
2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182253 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 1789-246-006
citas: 306-17740-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2012-290585-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote dieciocho para
construir. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilaria Castillo Castillo; al sur,
Hilaria Castillo Castillo; al este, Consuelo Barquero Picado y al oeste, calle
pública. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Oder Melvin
Chinchilla Montes, expediente Nº 16-018420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 28 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
321-12748-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos dieciocho mil cuarenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa y jardín.
Situada: en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Rodríguez
Jiménez; al sur, Franklin Rodríguez Zúñiga y Víctor Manuel Zúñiga Quirós; al
este, calle pública con 3.00 metros y Víctor Manuel Zúñiga Quirós y al oeste,
Patricia Abarca Miranda. Mide: ciento cuarenta metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Christian David Monge Arias. Expediente N°
16-020704-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de setiembre tdel 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182262 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre
de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setecientos
veinticuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Jiménez Ortiz; al sur,
Asociación Solidarista de Empleados de Roma Prince Sociedad Anónima; al este,
calle pública con 8 metros, 30 centímetros y al oeste, Norman, Guillermo,
Zulema, Gradely, Carmen, Gladys y María Eugenia Núñez Rodríguez. Mide: ciento cuarenta
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos
mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Douglas Antonio Vargas Araya. Exp.: 16-020999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27
de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182263 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las siete horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil
diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, con
la base de un millón setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho colones con
cero céntimos (¢1.066.568,00), al mejor postor remataré: 1) 15 piezas de cedro
amargo de 30 cm. de ancho 336 cm. largo; 2) 03 piezas de cedro amargo de 25 cm.
de ancho, 336 de largo; 3) 58 piezas de cedro amargo de 32 cm. de ancho, 262
cm. de largo; 4) 20 piezas de cedro amargo de 30 cm. de ancho, 262 cm. de
largo, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado
así en la causa 17-000568-0597-PE que se instruye por el delito de infracción a
la Ley Forestal contra Manoli Paez Mayorga en perjuicio de Ley
Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182250 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001, a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de
sesenta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil setecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza terreno para construir lote 8-A. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9-A; al sur,
lote 7-A; al este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya y al oeste, lote
que se destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y siete mil cien dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la
base de quince mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manfred Mauricio González Gómez,
expediente Nº 17-007249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 27 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182264 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14013-01-0979-001; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con
la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete-cero
cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte María Delfina Centeno Jiménez; al sur María Delfina Centeno
Jiménez; al este María Delfina Centeno Jiménez y al oeste calle pública. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte calle pública; al sur Kathia Eugenia Peralta Ramírez; al este
Kathia Eugenia Peralta Ramírez y al oeste calle pública y German Sánchez
Miranda. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero
cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte María Delfina Centeno Jiménez; al sur María Delfina Centeno
Jiménez; al este María Delfina Centeno Jiménez y al oeste calle pública. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base
de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de tres
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ortega
Vargas. Expediente: 17-007682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de
setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182266 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecisiete y con la base de trece millones quinientos treinta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos noventa y
cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 09
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ovidio López
Porras; al sur, Ovidio López Porras; al este, calle pública y al oeste, Ovidio
López Porras. Mide: seiscientos cuatro metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte
de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento
cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
quince minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Eduardo Arturo de Los Ángeles Segura Montenegro. Expediente N°
17-008854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182268 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 366-03473-01-0900-001, a
las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y
con la base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos cinco cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 15,04 metros de frente; al sur, Carlos Rodríguez Solano; al este,
Carlos Rodríguez Solano y al oeste, Carlos Rodríguez Solano. Mide: mil
doscientos cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año
dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de diez millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Adrián
Navarro Camacho, expediente Nº 16-000022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
cobro), 10 de octubre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017182270 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil quinientos doce cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al noroeste, Marco
Antonio Barrantes Mata; al sureste, Marco Antonio Barrantes Mata y al suroeste,
calle pública con un frente de 7 metros con 49 centímetros. Mide: ciento
treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos
cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la
base de dos millones trescientos trece mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luis Eduardo Chavarría Jiménez. Exp.: 16-007854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 28 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017182271 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond. y Reservas Ref: 00005747-000
citas: 319-06548-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
cincuenta cero cero cero la cual es terreno de naturaleza terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ivania Martínez Días; al sur, Osbumer Mitchell Parker;
al este, calle pública y al oeste, Osbumer Mitchell Parker. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la
base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronaldo Steven Torres
Arias. Exp. N° 17-007693-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182272 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y
con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual
es terreno de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 06
Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con Rosse Mary Sancho Carmona; al sur, con María Cecilia Moraga Araya y Lina
Hernández Aguilar; al este, con Barrantes y Solórzano Limitada y al oeste, con
Lina Hernández Aguilera y calle publica con tres metros con dos centímetros
lineales de frente. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de enero
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Celia Gabriela Chaves Hernández. Expediente N° 17-008184-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza—(
IN2017182273 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20183-01-0901-001, a las
quince horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y
con la base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza lote 07 bloque C-cinco. Terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 06; al sur, lote 08; al este, lote 38 y al
oeste, alameda veinte. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de enero de
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Héctor Ramón Matamoros Balmaceda, Santos Rufino Pérez Rodríguez,
expediente Nº 17-009258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 29 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182279 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-11134-01-0961-001; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y uno cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y Cascais S. A.; al sur, lotes 12=J 13=J
y 14=J; al este, lote 5=J y al oeste, lotes 1=J 2=J y 3=J. Mide: trescientos
doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de
dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Erik de los
Ángeles Quesada Sánchez, Walter Vado Chacón. Exp.: 17-009276-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017182284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho) citas:
572-13666-01-0004-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos cinco
cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir.
Situada en el distrito 05-Santo Domingo, cantón 04-Santa Barbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Alfaro Sánchez; al sur,
Jazmín Alfaro Chaves y Lisseth de Los Ángeles Alfaro Chaves; al este, calle
pública con un frente de 7 metros 11 centímetros y al oeste, Jackeline Alfaro
Chaves. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carolina Arroyo Arias. Exp. N° 17-009277-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017182289 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando citas: 391-17269-01-0958-001, condiciones ref.: 00047139 000; a
las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve
mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para
construir lote 7 E. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte lote 8 E; al sur lote 6 E; al este Hernán
Barrantes Espinoza y al oeste calle pública con 12 mts. Mide: trescientos doce
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estanislao Guido Cruz, Juan José Guido
Sancho, María Teresa Sancho Hernández, Starlyn Gerardo Guido Sancho.
Expediente: 17-009806-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182293 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 318-08310-01-0901-001, a las
once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
un mil seiscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Alberto
Soto Monge; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, calle
pública con 21.53 metros y al oeste, Carlos Alberto Soto Monge. Mide:
quinientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de enero
de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Geovanni Soto Alpízar, Julio César Alpízar Castro. Expediente Nº
17-009812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15073-01-0918-001; a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y cinco millones ciento setenta y dos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Para construir
con 1 casa lote 17 I. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16 I; al sur, lote 18 I;
al este, Calle La Amistad y otro y al oeste lote 19 I. Mide: ciento sesenta y
tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil
dieciocho, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y nueve mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de enero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos noventa
y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yahaira Domínguez Domínguez. Exp. N° 17-009846-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 09 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017182296 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas:
372-01684-01-0907-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil ochenta y dos cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 3 terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Héctor Marino
Muñoz Pérez; al este, Héctor Marino Muñoz Pérez, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Geiner Dionisio Arias Robles, María Teresa Arias Robles. Expediente Nº
17-009868-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182297 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0274-00008292-01-0901-001; a
las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete
y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
436675-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Santiago Castro Quirós; al sur, Santiago Castro Quirós; al este, calle
pública y al oeste, Elieth Arias Mata. Mide: setecientos tres metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Situada: en el distrito, cantón, de la
provincia de San Jose. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Francisco Valverde
Morgan. Expediente N° 13-001910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017182299 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete
y con la base de siete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y cinco mil quinientos veintiocho-cero cero uno-cero cero dos,
la cual es terreno de naturaleza terreno para construir, lote cinco, con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con 8 metros y lote 4;
al sur Ricardo González Vargas y lote 6; al este lote 6 y al oeste lote 4.
Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve
de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aurora Arce Mondragón, Laura Isabel Brenes
Arce, Óscar Rolando Solís Chaverri, Ricardo Antonio Gómez Hernández.
Expediente: 17-008258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182300 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 287-02662-01-0902-001;
condiciones Ref.: 1158 186 002 citas: 287-02662-01-0903-001; a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la
base de treinta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número diez mil setecientos setenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza terreno construido con dos casas. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Lourdes Mayela Barboza Díaz; al sur, lote de Arlen Vanessa
Solís Ordoñez; al este, lote de Arlen Vanessa Solís Ordoñez y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos treinta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de nueve millones
novecientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Betania Araya Solano.
Exp.: 17-009029-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182302 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-09181-01-0901-001referencias:
2061 509 001 afecta a finca: 1-00205549 cancelaciones parciales: no hay
anotaciones del gravamen: no hay; a las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos
cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno hoy con dos casas de
habitación y 4 apartamentos construidos en él. Situada en el distrito 05-Ipis,
cantón 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel de
Jesús Jiménez Lobo; al sur, calle pública con 10m.; al este, Haydee Fallas y al
oeste, Eliseo Arias. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la
base de quince mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marianela de Los Ángeles Pérez Calderón,
Walter Pérez Calvo. Exp. N° 17-008507-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de
octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182303 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos
mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 7706 horizontal F cero cero tres, cero cero cuatro, la
cual es terreno naturaleza: casa Nº 21 Condominio Jenny. Situada en el distrito
04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Consorcio Hispano Vivienda y Paz S. A.; al sur, área común privativa; al este,
casa Nº 22 y al oeste, casa Nº 20. Mide: setenta metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la
base de veintiún millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho con la
base de siete millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Alfonso Eduardo Carballo Valverde, Alicia Mariela Naranjo
Madrigal, expediente Nº 17-008513-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25 de octubre
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017182305 ).
A las ocho horas treinta minutos del quince de
enero del dos mil dieciocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de
treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y
un colones con noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos
(¢34.875.881,94), se rematara: 1) La finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número
uno siete cero uno nueve cinco-cero cero cero(170195-000), que es terreno de
pastos, situado en el distrito primero, La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil quinientos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados, plano G: uno dos seis nueve seis siete ocho-dos mil ocho
(G-1269678-2008); con linderos: norte, Carretera Interamericana con frente de
25 mts., sur, Urbanística M A y Sucesores S. A., este, Urbanística M A y
Sucesores S. A. y oeste, Urbanística M A y Sucesores S. A.; con la base de
veinticuatro millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos veintidós
colones con ochenta y cinco céntimos(¢24.743.222,85), se rematara: 2) La finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al
sistema de folio real matrícula número uno siete cinco cuatro ocho cero-cero
cero cero(175480-000), que es terreno de pastos, situado en el distrito primero
La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide
dieciocho mil quinientos sesenta y cinco con cincuenta y tres decímetros
cuadrados, plano G: uno cero nueve nueve cuatro ocho dos-dos mil seis
(G-1099482-2006); con linderos: norte, calle pública con frente a calle de 165
mts., sur, Urbanística MA y Sucesores S. A., este, Urbanística MA y Sucesores
S. A., y oeste, calle pública con un frente a ella de 48 metros y 54
centímetros cuadrados. En caso de que en el primer remate no hubieren postores,
para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base original, para la finca 1) Número uno siete cero uno nueve
cinco-cero cero cero (170195-000), sea con la suma, de veintiséis millones
ciento cincuenta y seis mil novecientos once colones con cuarenta y cuatro
céntimos(¢26.156.911,44), y la finca 2) Número uno siete cinco cuatro ocho
cero-cero cero cero (175480-000), sea con la suma, de dieciocho millones
quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con trece
céntimos(¢18.557.417,13) se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta
y uno de enero del dos mil dieciocho. Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento(25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria,
finca 1) Número uno siete cero uno nueve cinco-cero cero cero(170195-000) sea
con la suma de ocho millones setecientos dieciocho mil novecientos setenta
colones con cuarenta y ocho céntimos (¢8.718.970,48), finca 2) Número uno siete
cinco cuatro ocho cero-cero cero cero(175480-000), sea con la suma de seis
millones ciento ochenta y cinco mil ochocientos cinco colones con setenta y un
céntimos(¢6.185.805,71) y en ésta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciocho. Si para el tercer remate no hay postores, los
bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento
(25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en: Exp. N°
11-100095-0927-CI (100-4-11)-A, ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Allan Tinoco y otro.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de octubre del 2017.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza.—( IN2017182306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecisiete y con la base de ciento cuarenta y siete mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos ochenta y ocho mil treinta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número 236 K, con una
casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 235-K.; al sur, calle con
12.09 metros; al este lote 237-K y al oeste calle con 16.68 metros. Mide:
doscientos trece metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de enero de
dos mil dieciocho, con la base de ciento diez mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos
mil dieciocho, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cristopher de La
Trinidad Saborío Godínez. Expediente: 17-008519-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 17 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017182307 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
enero del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones seiscientos ochenta
y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 190.373-000, la cual es terreno naturaleza: lote veinticuatro
terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Rojas Huertas, sur, Mario
Rojas Huertas, este, Colegio Técnico Profesional Agropecuario, oeste, calle
pública, Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Plano:
G-1517008-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones doscientos sesenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho con Firmado digital de: la base de dos millones
cuatrocientos veintiún mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Christopher Fernández Salas. Expediente N° 17-001574-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017182309 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve mil ciento cincuenta y
cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa JVM281, marca Toyota, estilo Yaris, capacidad 5 personas, serie
JTDBT92300L016760, año 2012, color blanco, chasis JTDBT92300L016760, VIN
JTDBT92300L016760, N° motor: 1NZ6022431. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho,
con la base de seis mil ochocientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho con la base de dos mil doscientos ochenta y ocho dólares con
cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra José Vicente Martínez Oporto, expediente Nº 16-011426-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017182317 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 0249-00001592-01-0921-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0301-00003210-01-0901-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
2013-00284800-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta mil ochocientos
dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos
noventa y nueve-filial-cero cero cero, la cual es naturaleza: Finca Filial
veintisiete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito (03) San Rafael, cantón (02) Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filial veintiséis; al sur, filial
veintiocho; al este, acceso vehicular y peatonal y al oeste Juan Rafael
Rodríguez Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de noventa
y ocho mil cien dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil
setecientos dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Ayari Carolina Marcano, Filial XXVII Quarzo B L S. A.,
Juan Carlos Fingado Barrios. Exp.: 17-005466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017182318 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
N° BKR642, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero de
dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones Visión Costa Rica S.A. contra Adriana Marcela Leiva Hernández.
Expediente: 17-002569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017182322).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
diecisiete y con la base de diecisiete millones setecientos noventa y seis mil
ciento quince colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diecisiete mil trescientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno
construir bloque V-7, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito cero tres, San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 6-V; al sur, lote 8-V; al este, lote 46-V y al
oeste, calle pública. Mide: noventa y un metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de trece
millones trescientos cuarenta y siete mil ochenta y siete colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil veintinueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Luis Castillo Medina, expediente Nº 17-005659-1763-CJ.
Notifíques.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza
Fallas, Juez.—( IN2017182413 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho y con la base
de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
369097-000, la cual es terreno lote 10 terreno de café y potrero. Situada en el
distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública de 12 m. de ancho con un frente a ella de 34
m. 37 cm.; al sur, servidumbre agrícola de 10 m. de ancho con un frente a ella
de 21 m. 66 cm.; al este, Dolomite Investments S. A. y al oeste, Dolomite
Investments S. A. Mide: mil novecientos setenta y tres metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones setecientos mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho con
la base de seis millones novecientos mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jonathan Eduardo Ulloa Marín. Exp. N° 17-002991-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de octubre del
2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017182417 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, y
con la base de un millón cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete
dólares con diecinueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de
Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carretera Sardinar a comunidad con un frente de 212.76 metros; al sur El Higueral
Sociedad Anónima; al este, Cooperativa de Agricultores de Sardinal
Responsabilidad Limitada, y al oeste, El Higueral Sociedad Anónima. Mide:
cincuenta mil un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de setecientos ochenta y cuatro mil treinta y dos dólares con ochenta y
nueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de
doscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
veintinueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica (un
veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Multibank Inc contra Carlos Alberto Mora Bonilla, Loreta Odio Jiménez, Picante
Verder S.A. Expediente N° 17-001821-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 27 de
octubre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017182457 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbres trasladadas: 0293-00020894-01-0901-001,
0293-00020894-01-0903-001, 0305-00019704-01-0901-001,
0305-00019704-01-0903-001, serv y condic ref 2321- 290-002, citas:
0322-0006002-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos:
0442-00012739-01-0005-001. Para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones ochenta y tres mil seiscientos veintiún colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cien mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
asentamiento falconiana para construir lote 32. Situada: en el distrito
Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lote
42; al sur, calle publica; al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: mil
trescientos ochenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Lillian González Jiménez. Expediente N° 17-000156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2017.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2017182465 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y veinte minutos
del ocho de mayo de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré: 1-) Libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 0293-5900-01-0901-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
182831-000, la cual es Naturaleza: terreno de repastos lote 57. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 20; al este, servidumbre agrícola y al
oeste, lote16. Mide: cinco mil metros con quince decímetros cuadrados. Plano:
G-1288073-2008. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el
primer remate la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta mil
quinientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, para el segundo remate,
con la base de treinta y tres millones quinientos dos mil novecientos cuarenta
y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta con la base de once millones ciento sesenta y siete mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0293-5900-01-0901-001,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 182834-000, la cual es
naturaleza: terreno de repastos lote 60. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al
sur, lote 3; al este, servidumbre agrícola y al oeste, lote 12. Mide: cinco mil
metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-1289975-2008. La finca se
rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de
cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta mil quinientos noventa y seis
colones con dieciocho céntimos, para el segundo remate, con la base de treinta
y tres millones quinientos dos mil novecientos cuarenta y siete colones con
trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta con la base de once millones ciento sesenta y siete mil seiscientos
cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, y
en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las diez horas
y veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciocho. Nota: se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Inversiones Arias
Dada JMM S. A., expediente Nº 13-007804-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017182480 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios;; Para el segundo remate, a las catorce horas y
veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de
cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiocho mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 2. Situada: en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Lorenzo Cambronero Cubillo; al sur, Lorenzo
Cambronero Cubillo; al este, servidumbre de paso con frente de 14 metros 90
centímetros, y al oeste, calle pública con frente de 15 metros 24 centímetros.
Mide: seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y
dos mil doscientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Katherine Quesada Fonseca.
Expediente N° 11-028760- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín
Mata, Jueza.—( IN2017182481 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0390-00006852-01-0816-001,
compromisos Ref: 050632-000050633-000 citas: 0390-00006852-01-0817-001,
reservas y restricciones citas: 0390-00006852-01-0854-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de
treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y cinco mil ochocientos diecisiete cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura sembrado de palma aceitera. Situada en el
distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre de paso y Lucia Avalos Ávalos; al sur, sur, servidumbre de
paso y María Viachica Chavarría y Rafael Urtecho Acevedo; al este, José
Villalobos Solís y al oeste, Juan Mendoza Siles. Mide: sesenta y ocho mil
quinientos treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Álvaro Sandi Mora.
Exp. N° 17-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de octubre del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2017182483 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año
dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento doce cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14m 88cm; al sur, Juan
Barrantes Hernández; al este, Nautilio Solís Elizondo y al oeste, Loaiza
Hermanos S.A. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariana Mora
Mejía, Olga Virginia Mejía Jiménez, Robert Norberto del Carmen Navarro Arias.
Expediente Nº 17-003908-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia cobro), 12 de octubre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017182484 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Serv. Localizd. Ref: 1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001,
servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001 y servidumbre de paso citas:
436-11301-01-0026-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones seiscientos
veinticinco mil quinientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y seis mil cuarenta y uno cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es
terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote
13; al este, calle pública con un frente de 11 metros y al oeste, Central
Azucarera Turrialba S. A. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos
diecinueve mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho con
la base de dos millones cuatrocientos seis mil trescientos noventa y cinco
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rogelio Iverd Richards Dunkley contra
Arturo Enrique Coto Zúñiga, Griceida Patricia Coto Zúñiga. Exp. N°
17-006542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del
2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017182500 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley Forestal bajo las citas: 413-04711-01-0004-
001, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, (primer
remate) y con la base de doscientos treinta y cinco millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 181731-000, la cual es terreno de repastos y montaña.
Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Hortensia Hernández Mejías y servidumbre de paso;
al sur, Bolívar Rojas Alfaro y servidumbre de paso con un frente de 11,84 cm;
al este, Bolívar Rojas Alfaro y al oeste, río La Tigra. Mide: quinientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
primero de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento setenta y seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mario Luis Hernández Mejía, expediente Nº
12-034991-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 31 de octubre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(
IN2017182546 ).
A las diez horas del diecisiete de enero de
dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y
con la base de tres millones noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y tres
colones exactos, en el mejor postor, se rematará el derecho 002 de la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil
quinientos sesenta y dos-cero cero dos, que es terreno para agricultura parcela
siete, sita en Sarapiquí, distrito Catorceavo del cantón Primero Alajuela de la
provincia de Alajuela, que mide cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y
nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados y que linda al norte, con
parcela ocho, al sur y este, con calle pública y al oeste, con parcela nueve,
según Plano Catastrado Nº A-0573881-1999. En caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos
millones trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos colones con
veinticinco céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior), se señalan las diez horas del primero de febrero de dos mil
dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de febrero de dos
mil dieciocho, esta vez con la base de setecientos setenta y tres mil
quinientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso monitorio Nº 15-000106-0507-AG (126-3-15). De la
FUNDECOCA contra Keilor Castro Arce y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de noviembre de 2017.—Lic.
Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182547 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada al tomo 355, asiento 10235-01-0910-001 y
condiciones de Ref. 00204016-000, al tomo 355, asiento 10235-01-0911-001 y
obligaciones Ref. 00204016-000 al tomo 355, asiento 10235-01-0912-001; a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete y
con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos
cuarenta colones con treinta y cinco céntimos al mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil
seiscientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte, calle pública con 21.75 metros; sur, Miguel Jesús
Castro; este, Miguel Jesús Castro y oeste, Fernando Quesada. Mide: doscientos
catorce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos once mil novecientos
treinta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve
de enero del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento treinta y siete
mil trescientos diez colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Lidia Muñoz Porras. Exp. N° 17-002743-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de octubre del
2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—( IN2017182566 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pero
soportando primer grado, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 90840-000 la cual es
terreno para construir lote 86. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur,
Inmobiliaria Monserrat S. A.; al este, Inmobiliaria Monserrat S. A. y al oeste,
Inmobiliaria Monserrat S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.)
del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintinueve de enero de dos mil dieciocho
con la base de ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marvin José Hernández Solano contra Inmobiliaria Grupo
AJP de Cartago Sociedad Anónima, expediente Nº 17-003784-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017182597 ).
A las ocho horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y
con sus respectivas bases en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1)
Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de ciento cuarenta y un
millones quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta
y un céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
135371-000, la cual es terreno con dos casas de habitación, un galerón
destinado a oficina y otro destinado a cuarto frio. Situada en el distrito 13,
Garita cantón 01, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Doris Oliva González Torres; sur, en parte calle pública con un frente de 31
metros 91 centímetros y en parte Daisy y Grace ambas Montoya Madrigal; este,
Álvaro Rojas Garita; oeste, en parte Gonzalo González y en parte Daisy y Grace
ambas Montoya Madrigal. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1107092-2006. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas
359-08077-01-0839-001, reservas y restricciones bajo las citas
359-08077-01-0961-001; y con la base de dos millones ochocientos ochenta y
siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219.642-000, la cual
es terreno para agricultura lote 20-A-3. Situada en el distrito 02, Buena Vista
cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Audencio
Villalobos; sur, Luis Domingo Guevara; este, Junta Educación La Cabaña; oeste,
calle. Mide: cuatrocientos doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
A-0508613-1983. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento
seis millones ciento veintinueve mil setenta y cuatro colones con treinta y
ocho céntimos por la finca número 135371-000; y con la base de dos millones
ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con cuarenta y
ocho céntimos por la finca número 219.642-000 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco
millones trescientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho colones
con trece céntimos por la finca número 135371-000; y con la base de setecientos
veintiún mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos
por la finca número 219.642-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA
R.L. contra Doris Oliva González Torres. Exp. N° 17-001279-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de octubre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017182602 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas
0300-00014737-01-0901-001 y servidumbre sirviente, citas:
0385-00004632-01-0003-001, a las trece horas y treinta minutos del quince de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once millones seiscientos
sesenta y seis mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 114530-004 la cual es
terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Ismael
Gutiérrez, Vilma Rojas y Corporación Dalex Internacional S.A.; al sur, Johel
Gutiérrez, Vilma Rojas y Ana Ávila Solís; al este, calle en medio Adelina
Arias, Douglas Gutiérrez Herrera, Vilma Rojas, Ana Ávila y Corporación Dalex
Internacional S.A. y lote segregado y al oeste, sucesión de Ismael Gutiérrez,
Douglas Gutiérrez Herrera y lote segregado. Mide: veintitrés mil seiscientos un
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos dieciséis
mil quinientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo contra Ana Isabel Ávila Solís. Expediente Nº
16-002325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de octubre del
2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017182700 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref: 2615 171 OO1,
bajo las citas: 0309-00013781-01-0901-056 y prohibiciones ref: 2615 171 001,
bajo las citas: 0309-00013781-01-0902-021, a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de catorce
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos quince colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil ochocientos
treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es lote 52 terreno para
construir con una vivienda. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12
metros; al sur, lote 73; al este, lote 53 y al oeste, lote 51. Mide: doscientos
dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0455445-1997. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos
cuarenta y tres mil trescientos sesenta y un colones con noventa céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de tres millones seiscientos catorce mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Graciela del Socorro Acuña Chavarría, Luis
Antonio Mena Vega. Expediente Nº 17-000630-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 24 de octubre del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017182707 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servidumbre trasladada tomo: 313, asiento: 15712, demanda ordinaria
tomo: 2014, asiento: 348333, a las nueve horas y cero minutos del veinte de
noviembre del dos mil diecisiete, y con la base de once mil trescientos treinta
y nueve unidades de desarrollo con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
416526-000, la cual es terreno con un edificio. Situada: en el distrito San
Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Inversiones Villa Karen S. A.; al sur, Inversiones Villa Karen S. A.; al este,
Fud Fack S. A., y al oeste, calle pública con 15 mts 91 cm. Mide: quinientos
noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de diciembre del
dos mil diecisiete, con la base de ocho mil quinientos cuatro unidades
de desarrollo con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil
ochocientos treinta y cuatro unidades de desarrollo con ochenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmoro Innovaciones
Modulares ROA S. A. Expediente Nº 15-004045-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre
del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017182827 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación hipotecaria
bajo las 2615-165696-001, y con la base de treinta y cinco millones setecientos
cuarenta mil cien colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil
trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, IDA; al sur, lote 7-I y otro; al este, calle pública, y al oeste, IDA.
Mide: mil setenta y cuatro metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos
mil diecisiete. De no haber postores, para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de veintiséis millones ochocientos cinco mil setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos
treinta y cinco mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de
Cindy Aurora Cisneros Cisneros contra Honorio Durán Arce. Expediente Nº
16-000003-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—(
IN2017182835 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de, Edgar Méndez Araya, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 90-100317-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de mayo del 2017.—Licda. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—1
vez.—( IN2017176018 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue Armando Zeledón Conejo, a la junta de interesados que
establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, la cual
se celebrará a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete,
en la oficina del Notario Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, situada en San
José Centro, en calle siete, entre avenidas central y primera, número treinta y
uno N, segundo piso, oficina número cuatro. La Junta de Interesados, conocerá
de los aspectos de ratificación de lo actuado por el albacea y su respectivo
seguimiento en dicho cargo o de su sustitución. Igualmente conocerá aspectos de
impuestos del inventario; análisis y aprobación del avalúo realizado a los
bienes, y conocerá de cualquier reclamo pendiente contra la Sucesión Notarial
planteado por terceros o interesados en la misma. San José, veinticuatro de
octubre del año dos mil diecisiete. Exp. N° 003-2006. Sucesión notarial de
Armando Zeledón Conejo.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2017179761 ).
Se convoca a todos los herederos e interesados
en la sucesión notarial de quien en vida fue Enrique Zeledón Conejo, a la junta
de interesados que establece el artículo novecientos veintiséis del Código
Procesal Civil, la cual se celebrará a las once horas del treinta de noviembre
del dos mil diecisiete, en la oficina del notario Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, situada en San José centro, en calle siete, entre avenidas central y
primera, número treinta y uno N, segundo piso, oficina número cuatro. La junta
de interesados, conocerá de los aspectos de ratificación de lo actuado por el
Albacea y su respectivo seguimiento en dicho cargo o de su sustitución.
Igualmente conocerá aspectos de impuestos del inventario; análisis y aprobación
del avalúo realizado a los bienes, y conocerá de cualquier reclamo pendiente
contra la sucesión notarial planteado por terceros o interesados en la misma,
expediente número cero cero dos-dos mil seis. Sucesión notarial de Enrique
Zeledón Conejo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017179764 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mario Josué
Alfaro Porras, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
con treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-000054-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera,
Jueza.—1 vez.—( IN2017180213 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Teodosio Flores Ureña, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos
mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 88-100544-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia
Civil), 17 de octubre del 2017.—Licda. Faranachs Zúñiga Ruíz, Jueza.—1 vez.—(
IN2017180587 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000215-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Henry Saborío Carvajal, quien
es mayor, divorciado una vez, vecino de La Palmera, frente a la Iglesia
Católica San Carlos, con número de cédula de identidad: 2-322-810, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: Palmera, cantón San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Rodríguez Gamboa; al sur
Jorge Rodríguez Gamboa; al este: calle pública con doce punto setenta y cinco
metros de frente y al oeste Raúl Acuña Corrales. Mide: doscientos cuarenta y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones cincuenta mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos hereditarios que le hiciere su hermana
Dunia Saborío Carvajal, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Palmera,
frente a la Iglesia, con número de cédula de identidad: 2-346-742 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercar y áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Henry Saborío Carvajal. Expediente: 17-000215-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos,
(Materia civil), 09 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017181871 ).
Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000077-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-162128, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Emilie
Marie Fung Mc Leoo y Francisco Wing Fung Li; al noroeste, otro inmueble de
Playa Panamá; al sureste, resto de terreno sin inscribir de Playa Panamá; al
suroeste, resto de terreno sin inscribir de Playa Panamá. Mide: tres mil
trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en trabajos de limpieza, reparación de cercas, vigilancia,
mantenimiento de agricultura y árboles de poró. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp. N° 17-000077-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), 11 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017181879 ).
Se hace saber que ante la Procuraduría General de la República, a través
de la notaría del estado, se promueve las diligencias de información posesoria,
por parte de la Municipalidad de Tilarán; con cedula de persona jurídica,
número: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno uno cero-tres tres, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de potreros, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte y este, Municipalidad de
Tilarán; sur, calle pública, con un frente de sesenta y seis metros, ochenta y
tres centímetros, y oeste, Ganadera La Gitana S. A. Mide: ocho mil doscientos
seis metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la
posesión la ha ejercido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento, que el mismo
funcionó como vertedero municipal. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría del estado hacer valer sus derechos. Municipalidad de Tilarán.
Veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017181996 ).
Se hace saber que ante la Procuraduría General de la República, a través
de la notaría del estado, se promueve las diligencias de información posesoria,
por parte de la Municipalidad de Tilarán, con cedula de persona jurídica, número
tres-cero catorce-cero cuatro dos uno uno cero-tres tres, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
cementerio municipal, situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de
Tilarán, y Roberto Alegre S. A., sur, calle pública, con un frente de ciento
treinta y dos metros, ochenta centímetros; este, calle pública, con un frente
de sesenta y tres metros, setenta y tres centímetros, y Municipalidad de
Tilarán, y oeste, Roberto Alegre S. A. Mide: doce mil novecientos setenta y
ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la
posesión la ha ejercido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de la
infraestructura de dicho bien. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la
notaría del estado hacer valer sus derechos.—Municipalidad de Tilarán,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde.—1 vez.—( IN2017182004 ).
Se hace saber: que ante la Procuraduría General de la República, a través
de la notaría del Estado, se promueve las diligencias de informacion posesoria,
por parte de la Municipalidad de Tilarán, con cedula de persona jurídica,
número: tres-cero catorce-cero cuatro dos uno uno cero-tres tres, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
Estadio Municipal. Situado en el distrito primero Tilarán, cantón octavo
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un
frente de treinta y tres metros, setenta y cinco centímetros, Wálter Rodríguez
Rodríguez, Daysi Castro Guadamuz, José Gabriel Peraza Vega, Freiner Peraza
Núñez, William Peraza Vega, y Carlos Héctor Campos Murillo; sur, calle pública,
con un frente de ciento catorce metros, veintiocho centímetros; este, calle
pública, con un frente de ciento trece metros, ochenta y cuatro centímetros y
oeste, calle pública con un frente de noventa y siete metros, treinta y un
centímetros. Mide: doce mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que la posesión la ha ejercido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, mantenimiento de la infraestructura de dicho Bien. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante la notaría del Estado hacer valer sus
derechos. Municipalidad de Tilarán, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017182006 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
17-000068-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Emma Vargas Venegas quien es mayor, estado civil divorciada,
vecina de San Pablo de Heredia Residencial Rincón Verde uno casa cincuenta y
seis C, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-ochocientos cincuenta y cuatro-setecientos veinte, profesión
administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos.
Situada en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Diamond Cove Ventures CR Sociedad
Anónima; al sur, servidumbre de paso, Wilberth Gerardo Arce Castro y Katherine
Gutiérrez Gómez; al este, María Teresa Grima Grima, y al oeste, Heriberto
Enriquez Calderón. Mide: ocho mil ochocientos un metro cuadrado catorce decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-651261-2000. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás
terrenos, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e
igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido
destinado a repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Emma Vargas Venegas. Exp. N° 17-000068-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de mayo del año
2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182123 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número N°
17-000138-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Alexis Gerardo Mora
Díaz, quien es mayor,
casado una vez,
agricultor, cédula número 2-0374-0453, vecino de San Isidro de
Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 700 metros al este de la Cruz Roja. En la
cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de
plantación de árboles naturales, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito
trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte:
calle pública con un frente de veinticinco metros treinta centímetros lineales
y en parte con Alexis Mora Díaz; al sur: Tobías Gerardo Mora Gamboa; al este:
Eliomar Mora Díaz, Andrea Mora Villalobos y en parte con Alexis Mora Díaz; al
oeste: Alexis Mora Villalobos en parte y Nicida Mora Díaz. Mide de acuerdo al
plano aportado número A-1992706-2017, una superficie de nueve mil doscientos
noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno lo
adquirió de modo originario, por posesión ejercida por más de treinta años en
forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El terreno fue estimado en la
suma de ocho millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria Exp. N° 17-000138-0298-AG, promovidas por Alexis Gerardo
Mora Díaz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 30 de octubre del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—Exonerado.—( IN2017182124 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000059-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Maureen Yorleny Rodríguez Porras, quien es
mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de El Carmen de Guadalupe, de la
iglesia católica ciento cincuenta metros al este, Urbanización Prusia, casa
número setenta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0899-0449,
profesión agente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Javier Araya
Vindas; al este, María de los Ángeles Céspedes Cisneros y al oeste, calle
pública. Mide: dos mil cuatrocientos tres metros con once decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1010522-2005. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra a la señora Clara Luz Fernández Aguilar el
26 de octubre de 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la Posesión de la Propiedad, cuidarla, darle mantenimiento, darle medida
catastral, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Maureen Yorleny Rodríguez Porras. Exp.: 17-000059-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del
2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182128
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000134-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Magin Gerardo Ruiz Vallejos, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Concepción de Aguas Zarcas, San Carlos, frente a la plaza de deportes de la
comunidad, portador de la cédula de identidad vigente Nº 5-243-439, educador, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Edwin Ruiz Angulo; al sur, Asociación de Desarrollo Integral
de Hatillo en medio servidumbre de paso; al este, Urania Ruiz Vallejos y al
oeste, Santos Ruiz Molina. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones colones. Que adquirió dicho inmueble donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Magin Gerardo Ruiz Vallejos, expediente Nº 16-000134-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 30 de agosto del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2017182353 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000119-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Kattia María Zúñiga Monge, quien es mayor,
ama de casa, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
seiscientos metros al sur y setenta y cinco al oeste del estadio Cacique Diriá,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0804-0588, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz;
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia: de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente lineal de 10,06 metros y Kattia Zúñiga Monge en
parte; al sur, con el río Enmedio; al este, Rosa Iris Guevara Cabalceta (actual
y verdadera colindante), y al oeste, Kattia María Zúñiga Monge. Mide: 461,89
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de una venta verbal que le hiciera la señora Lisbeth Moraga Guevara,
quien es mayor, viuda, educadora, portadora de la cédula de identidad
1-0791-0219 vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, en fecha 28 de julio del
año 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento o limpieza de monte o
chapeas, arreglo de cercas, siembra del árboles frutales y demarcación de
linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Kattia María Zúñiga
Monge. Exp. N° 16-000119-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017182375 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000098-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eugenio Isaac Cerdas Matarrita, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Lajas de Matapalo de Santa Cruz,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0189-0598, profesión
jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tempate,
cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de once metros con diecisiete centímetros; al sur,
Eduardo Obando López; al este, Óscar Brizuela Brizuela, y al oeste, Óscar
Brizuela Brizuela. Mide: setecientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones ciento ochenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho
inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento,
limpieza de mote, chapeas, arreglo de cercas, demarcación de linderos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Eugenio Isaac Cerdas Matarrita. Expediente
N° 16-000098-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 01
de febrero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017182376 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Alberto del Socorro Ruiz Víquez, mayor, estado civil Casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0401030617 y vecino de Mercedes Sur
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000255-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de octubre del 2017.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017181827 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa
Ruiz García, quien fue, soltera, del hogar y que residió en Limón, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2014. Notaría de la Lic.
Manuel Antonio Calderón Segura. Cuya notaría se encuentra en San José, Goicoechea,
Guadalupe del cementerio trescientos metros este.—San José, 07 de febrero de
2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017181849 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hernán Ortiz
Chavarría, quien fue, casado una vez, trabajador independiente y que residió en
San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número 0014014.
Notaría de la Lic. Manuel Antonio Calderón Segura. Cuya Notaria se encuentra en
San José, Goicoechea, Guadalupe del cementerio trescientos metros este.
Expediente N° 001-2014.—San José doce horas del veinticinco de enero de
2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura.—1 vez.—( IN2017181850 ).
Mediante acta de reapertura otorgada ante esta notaría, por Shirley
Zúñiga Blanco, a las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
reabierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Susana
Navarro Quesada, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y siete-novecientos ocho, fallecida el siete de enero
del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaria del Lic. Lisandro Valverde Porras, correo electrónico
lvalverde@penalcorp.com.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2017181864 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Sara Lucia Hernández
Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero
ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho y vecina de San José,
Hatillo Cuatro, Avenida Italia; casa ciento ochenta y nueve, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que
si así no lo hicieren la herencia pasara a quien corresponda notaría pública
Irene Villalobos Ulate, con oficina en Alajuela; costado suroeste, de los
Tribunales de Justicia, Bufete Axios. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil
diecisiete.—Licda. Irene Villalobos Ulate , Notaria.—1 vez.—( IN2017181910 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Victoria Cascante Alvarado, c.c. Victoria Alvarado Villagra, mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 5-058-837, vecina de Santa Rita de
Sardinal de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, Fax 2688-8682.—Filadelfia, 19 de
octubre del 2017.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181917
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Laura Jiménez Corrales, quien en vida fue mayor, casada
una vez, estilista, vecina de Alajuela, cédula número dos cuatrocientos treinta
y dos quinientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
002-2017-SUC-NOT, sucesión de María Laura Jiménez Corrales.—Daniel Arroyo
Bravo.—1 vez.—( IN2017181932 ).
Mediante gestión presentada por el señor Ángel
Marín Espinoza, portador de la cédula de identidad número uno-uno-trescientos
cinco-ciento doce, se tiene por abierto el proceso sucesorio en sede notarial
de Miguel Ángel Marín Valenciano, mayor de edad, divorciado de su segundo
matrimonio, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta-seiscientos treinta y dos, vecino de San José. Se
cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la
notaría del licenciado German Salazar Santamaría, con el fin de hacer valer sus
derechos dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de su
publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al
oeste del Restaurante Taco Bell, Notaría del licenciado German Salazar
Santamaría, expediente Nº 7-2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2017181945 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefa Cerdas Castro, mayor,
estado civil soltera, nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº
0101780414 y vecina de Paso Canoas, Corredores. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000077-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 08 de diciembre del 2016.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Decisor.—1 vez.—( IN2017181975 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Luis Fernando de Jesús Villalobos Alvarado,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero
veinticuatro-trescientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Moravia, del
Lincoln Plaza cien metros este y doscientos metros norte, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener
calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Luis Femando de Jesús
Villalobos Alvarado, expediente N° 04-2017. Notaría del Lic. Greivin Ureña
Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio
Repuresa.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2017181990 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Eugenia Blanco Quesada, mayor, estado civil
casada, profesión Profesora, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0106860167 y vecina de Paquera. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000151-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de
octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza, Notaria.—1
vez.—( IN2017181991 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Rosa Barquero Olivares, mayor, viuda, ama de casa, con
cédula número tres-cero ciento catorce-cero setecientos ocho, quien falleció el
día once de agosto del dos mil dos. Para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 03-2017. Notaria del licenciado Juan Martín Rodríguez Ulloa,
Notario.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017181995 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
María Isabel Soto Rojas, costarricense, fallecida el cinco de diciembre de dos
mil uno, portó cédula de identidad número: uno-cero trescientos trece-cero
ochocientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 2017-0001. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.
Notario Público con oficina sita en San José, Zapote, del Colegio de Abogados
cien metros norte y setenta y cinco metros este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN2017181997 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sánchez González,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 401080644 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
06-001189-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017181999 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Roberto Luis Kavlin Kavlin, quien portó cédula de
identidad número ocho-cero cero setenta y cuatro-cero doscientos noventa y
siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se
percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 001-2017. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum II, edificio N° 5 piso.—San José, 17 de octubre de
2017.—Licda. Catalina Moya Azucena.—1 vez.—( IN2017182016 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ciro Leitón Guzmán, mayor, casado una vez, agricultor,
con documento de identidad 3-0162-0886 y vecino de Llano Grande de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
24 de octubre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017182022 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodrigo Martínez Aguirre, mayor, divorciado de primeras
nupcias, cédula de identidad 1-242-271, vecino de San José, Pavas. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000192-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 01 de setiembre del
2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017182041 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Alvarado Rojas, mayor, estado civil, casado
una vez, profesión, Pastor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número 9-055-752 y vecino de Cerbatana de Puriscal. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000072-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(
IN2017182042 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Franklin Otárola Segura, mayor, estado civil soltero,
profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
número uno cero nueve tres tres cero tres cuatro nueve y vecino de Junquillo
Abajo de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000076-0197-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 28 de agosto del 2017.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017182045 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Julio Cortes Cortes, mayor, estado civil casado,
profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201740519 y
vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000540-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017182046 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Ángel
Jiménez Solano, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula dos-doscientos
noventa y uno-mil ciento ochenta y siete, vecino de Pavas de Carrizal de
Alajuela, cuatrocientos metros sur del Supermercado Apolo Quince, a las diez
horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato
de quien en vida fuera Luz Marina Rodríguez Sánchez, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de Pavas de Carrizal, cuatrocientos metros sur del
Supermercado apolo quince, cédula dos-trescientos diecisiete-quinientos
cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Marco Porras Araya. Alajuela centro, de la Cruz Roja, cien
metros este, edificio Los Arcos, tercer piso, teléfono 2430-3951.—Lic. Marco
Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017182047 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
del señor Gonzalo Araya Fernández, mayor, viudo, vecino de San José, Tibás,
Anselmo Llorente, de la Heladería Pop´s; cincuenta metros al este, portador de
la cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y siete-cero
cuatrocientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2017. Notaría del Bufete AG Legal.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182055 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana
de Jesús Vega Ruiz, mayor, casada una vez, vecina de San José, Tibás, Anselmo
Llorente, de la Heladería Pop´s; cincuenta metros al este, portadora de la
cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y uno-cero seiscientos
cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017. Notaría
del Bufete AG Legal.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182056 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Antonio
Guillén Marrero, cédula de identidad Nº 3-217-601, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera nuestro padre Marco Tulio Guillén Araya, mayor, viudo, comerciante,
cédula de identidad Nº 3-114-129, fallecido el 01 de mayo del 2017, defunción
inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de
Cartago, bajo el asiento registral tomo: 183, folio: 218, asiento: 436, vecino
de Cartago, San Rafael de Oreamuno, al costado este del Bar La Cartaginesa. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Federico Gerardo Meneses Sancho, con oficina abierta en Cartago, San Rafael de
Oreamuno, 50 al sur y 125 al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, teléfonos:
2591-4844.—Cartago, 30 de octubre del 2017.—Lic. Federico Gerardo Meneses
Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017182118 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rosa Mireya Astorga Jiménez, mayor, estado civil viuda,
profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0301060060 y vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182125 ).
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
intestado de quien en vida se llamó Alfredo Mariño Sotela, mayor, divorciado,
chofer de bus, costarricense, cédula de identidad 0104100867 y vecino de
Desamparados, San Antonio, del Mas x Menos 25 metros oeste y 200 al sur. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000137-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de octubre del
2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017182145 ).
Se cita a los interesados en la sucesión en
sede notarial de quien en vida fue Wolf Harald (nombre) Zais (apellido),
ciudadano alemán, de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte
de ese país número tres dos uno dos cero tres cero seis tres, mayor,
empresario, divorciado y vecino de San José, Escazú, Urbanización Trejos Monte
Alegre, setecientos metros al noreste y veinticinco metros al este del Vivero
Exótica, quien falleció el 26 de agosto de dos mil quince; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hace valer sus derechos ante mi Notaría, ubicada en San José,
Barrio Escalante de la rotonda de La Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros
al suroeste, casa Nº 39, contiguo al Parque Dent, fax 2280-9022, teléfono
2280-9013. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso sucesorio número cero cero cero uno-dos mil diecisiete de Wolf Harald
Zais, mediante resolución de esta Notaría, de las 20:20 del 23 de octubre de
dos mil diecisiete.—Doctora Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2017182166 ).
Se hace saber que ante esta Notaría, ubicada en San José, doscientos
metros al sur de Matute Gómez, teléfono veintidós treinta y tres-noventa y ocho
treinta y siete, se tramita el expediente cero tres-diecisiete que es proceso
sucesorio acumulado de Patricio Rojas Cubero y Adilia Torres Romero, quienes
fueron mayores, casados entre sí, pensionado y ama de casa, vecinos de San
Pedro de Montes de Oca y con cédulas de identidad uno-ciento cuarenta y
dos-novecientos veintidós y uno-trescientos cuarenta y siete-mil. Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese
plazo, pasará a quien corresponda.—San José, veintisiete de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Harold Núñez Muñoz y Lic. Kenneth Maynard Fernández,
Notarios.—1 vez.—( IN2017182167 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Orlando Montiel Betancourt, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero cero uno-cero cuatrocientos ochenta y tres, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaria del Bufete Tacsan
Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné N° 16885, sita en
avenida 10, Barrio Luján, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur, setenta y
cinco metros al oeste, mano izquierda, local B, fax 2233-0961.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2017182180 ).
Por solicitud otorgada ante mi notaría, el día
31 de octubre del 2017, por Susana Chavarría González, albacea de calidades
conocidas, cédula Nº 1-811-320, indico como bien hereditario: cuentas de
ahorros, acciones en sociedades anónimas Fondo de Capitalización Laboral y
Fondo de Pensión. En cuentas bancarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y otros bancos públicos y privados del Sistema Bancario Nacional y en
el Banco de América (U.S.A) y bienes muebles e inmuebles en la República de
Nicaragua, los cuales no estima. De conformidad con lo establecido en la
legislación vigente, solicita al suscrito notario en proceso sucesorio de quien
en vida fuera José Rafael Bonilla Martínez, mayor, divorciado, médico cirujano,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca; San José, portador de la cédula Nº
8-053-867, fallecido el 23 de octubre del 2017. Se cita y emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de
la publicación comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—Lic.
Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017182189 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Yau Yuen Chang Au, quien en vida fue mayor de edad,
soltera, ama de casa, vecina de la provincia de San José, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y seis-cero novecientos
treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(
IN2017182255 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julia Belén Gómez Andrade, mayor, viuda, ama de casa, con documento de
identidad número 3-0106-0015 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de
marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182275 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Avendaño Rojas, mayor, estado civil soltero,
profesión desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0301130120 y vecino de San Joaquín de Flores. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000160-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de
Flores, (Materia Civil), 25 de octubre del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182280 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Virginia Encarnación Morales Arrieta, mayor, estado
civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0300810504 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000463-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24
de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182286 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Daniel López López, quien fuera mayor de
edad, casado una vez, chofer, con cédula de identidad número seis-cero ocho
cinco-siete ocho ocho, vecino de San José, Hatillo, ampliación de Hatillo Seis,
casa número siete nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada
en San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, tres de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Joaquín
Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017182324 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nuria Ramírez
Sánchez, cédula N° 2-233-077, a las 17:00 horas del 24 de octubre de 2015, y
comprobado el fallecimiento de Álvaro Morales Ovares, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cien metros sur del
Banco de Costa Rica, cédula uno-doscientos treinta y cinco-setecientos noventa
y tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la notaria Gladys Marín
Villalobos, San José, Central, Catedral, Barrio Luján, calle 21, avenida 10 bis
y 12, N° 1093, Asesoría Legal Juan Pablo. Teléfono 8811-5551.—San José, 15 de
enero de 2016.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017182329
).
Se emplaza por el término de treinta días, a partir de esta publicación,
a todos los herederos, legatarios e interesados en el sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue Konrad Maria Simon (nombres) Decker (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad que fue alemana, mayor, divorciado,
pensionado, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, de la escuela trescientos
metros al oeste, con cédula de residencia uno dos siete seis cero cero uno
cuatro cero cinco cero cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quienes corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Konrad Maria
Simon Decker.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2017182336 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e
interesados en general a la sucesión notarial de la señora Isabel Alvarado
Carrillo, mayor, soltera, ama de casa, cedula cinco-doscientos trece-ciento
cincuenta y tres, vecina de Limón, Barrio Quinto, detrás de la feria del
agricultor, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicará a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el
mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero dos-dos mil
diecisiete de Isabel Alvarado Carrillo gestiona, Anyire de los Ángeles Alvarado
Carrillo, oficina de la notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica,
Limón centro, cincuenta metros al norte del Mas por Menos, fax 2798-5022 correo
electrónico licdajaba@hotmail.com. Licda. Janel Barboza Orias, cédula
1-1017-0355, carné 12116.—Limón 31 de octubre del 2017.—Licda. Janel Barboza
Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2017182347 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Abigail Méndez
Valverde, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y uno-cero
setecientos sesenta y seis. Se nombra Albacea Provisional a su hijo Luis
Antonio Badilla Méndez, cédula de identidad número uno-seis seis ocho siete dos
siete para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 00002-2017. Notaría del
Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública,
carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro
Comercial El Kiosko, segunda planta, email licsusanaortiz@gmail.com.—San José, al ser las
catorce horas del treinta y uno de octubre dos mil diecisiete.—Licda. Lissette
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017182364 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados en la sucesión de Manuel Ángel Siles Siles,
quien fue mayor, jornalero, costarricense, con cédula de identidad número
cinco-cero diez-cuatro ocho siete, vecino de Cebadilla de Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros oeste de la plaza, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que
si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa
Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri cincuenta metros al este.
Expediente 0008-2017.—Santa Cruz, Guanacaste, 1° de noviembre del 2017.—Licda.
Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017182374 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto
Rigioni Álvarez, a las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento del causante, se declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Manuel Hernández
Riggioni, mayor, casado una vez, fotógrafo, cédula dos-cero trescientos
seis-setecientos noventa y siete, vecino de Alajuela, Grecia centro, cincuenta
metros oeste de Aerocasillas. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito
El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono:
2221-3395.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017182390
).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quienes en vida fueran
Manuel Antonio Fonseca Díaz, mayor, viudo, agricultor, cédula uno-cero dos dos
siete-cero uno cero cuatro, vecino de Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, ochocientos
metros norte de la Iglesia Católica e Idali Arias Monge, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula uno-cero dos seis seis-cero dos dos ocho, vecina de Fátima de
San Pedro Pérez Zeledón, ochocientos metros norte de la Iglesia Católica, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a la oficina de la notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San
Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, ochocientos metros sur de la
cancha sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000 uno-2017, en sucesión
Manuel Antonio Fonseca Díaz y Idali Arias Monge. Notaria Licda. Hilda Calderón
Calvo. Teléfono: 2771-7237. Fax: 2772-1046.—San Isidro de Pérez Zeledón,
treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hilda Calderón Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182396 ).
Se hace saber: que ante la notaria de la
licenciada Alejandra González Vargas, notaria pública con oficina en Buenos
Aires de Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal, se tramita el proceso
sucesorio, de quien en vida fue Anibal Umaña Hidalgo, mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Santa Eduviges cien metros
este del salón comunal, cédula uno-ciento veintiséis-setecientos cuarenta y
ocho. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha
notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente
corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—Buenos Aires,
Puntarenas, dos de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182398 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia
Sáenz Hidalgo y otros, a las 12:30 horas del veintisiete de octubre del año dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la señora María Eugenia Hidalgo
Brenes, viuda, abogada, vecina de San José, cédula 1-129-068, fallecida el 18
de mayo del 2017, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a lodos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a lodos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Gaudy Mora Retana, Bufete 1771 S. A., San José, avenida 10, frente
a la Agencia del Banco Nacional, Barrio González Lahman. Teléfono
2222-6747.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017182408 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión testamentaria notarial de: María Isabel Lizano Chinchilla, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina del Alto Murillo, Concepción, Naranjo,
Alajuela, veinticinco metros al este de la entrada al Complejo Turístico Cerro
Espíritu Santo, casa a mano derecha, cédula número: dos-ciento sesenta y
dos-novecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: dos mil diecisiete-cero cero cero cuatro-once mil novecientos cincuenta
y uno-NO. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, notaria pública con oficina
abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste
de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 30 de octubre del 2017.—Licda. Kattia Vanessa
Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182415 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la Sucesión de Antonia Rosalía del Carmen Navarro Valverde, con cédula
tres-cero cincuenta y cinco-siete mil cuatrocientos treinta y cinco y Antonia
Belicia del Carmen Navarro Valverde, con cédula tres-cero cincuenta y nueve-mil
novecientos cuatro, ambas mayores, solteras, pensionadas y vecinas de Cartago,
veinticinco metros al este del Convento de los Padres Capuchinos, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.- Expediente 6-2017. Notaría del Bufete de la
Licenciada Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—Licda. Denoris Orozco
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017182419 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isamara Alejandra Villalta
Solano, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, de la
plaza de deportes, cien metros al este y cincuenta metros al sur, con cédula de
identidad 2-686-859. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, asimismo se les
advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse
aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes
pasarán a quién corresponde, artículos 528, 529 y 531 del Código Civil.
Expediente N° 17-000401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017182441 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Teresa Murillo Fonseca, mayor de edad, viuda, pensionada,
vecina de Concepción de Naranjo; ciento veinticinco metros oeste, de la Escuela
Presbítero José del Olmo, portadora de la cedula de identidad número:
dos-trescientos diecisiete-doscientos ochenta y nueve, a las catorce horas con
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento del señor Delfin Javier Araya Jara, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Concepción de Naranjo, ciento
veinticinco metros oeste de la Escuela Presbítero José del Olmo, con cédula de
identidad número: dos-doscientos setenta y siete-ciento seis, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario
Público con oficina en San Miguel de Naranjo, altos de Estación de Servicios
Panamericana.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017182462
).
Acta de apertura del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera: Lency Dayana Álvarez García, promovido por
Mariam Dayanna Álvarez García, por medio de la presente se cita a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de
treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasara a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto
en los artículos: 915, 916 y 917 del código procesal civil y los artículos 129
y siguientes del código notarial, ante la notaria del suscrito, situada en San
José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica cien metros al oeste y
veinticinco al norte, fecha: veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017182493 ).
Esta notaría, mediante expediente número 001-2017-SN, promovido por María
Cecilia Castrillo Barrantes, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula
número seis-ciento noventa- novecientos veintidós, vecina de Coronado, de la
iglesia católica, ochocientos metros norte, calle al rodeo, por resolución de
las once horas del veinte de octubre de dos mil diecisiete, teniendo por
comprobado el fallecimiento, ha declarado abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto Barquero Agüero, mayor, casado
una vez, empresario, cédula número uno- quinientos ochenta y uno-cuatrocientos
sesenta y cinco, vecino de San José, ochocientos metros al norte del parque de Coronado,
Calle al Rodeo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Juan Luis Calvo Calderón. San José, Barrio San Cayetano, ciento
cincuenta metros norte del Parque, teléfono cuarenta-diez diez-setenta y
siete.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis
Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017182497 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Aslin Selenia Salazar Badilla
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Expediente
N° 17-400283-0928-FA (292-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa
de Nombramiento de tutor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Suarez
Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017179151 ). 3
v. 3
Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las ocho horas y dieciséis minutos del trece de octubre
del dos mil diecisiete, hace saber a: Brenda Eliette Robles Cascante, que en
proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria Nº
17-000270-1343-FA, se encuentra la resolución de las ocho horas y dieciséis
minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, que en lo que interesa
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Jack
Robles Cascante, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Brenda Eliette Robles Cascante, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. 2) Se ordena el depósito
judicial provisional del menor de edad: Jack Robles Cascante en el hogar de la
señora: Beatriz Odili Alvarado Valenciano. Para lo anterior se le previene a la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta
acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del
tercer día de la notificación de la presente resolución. 3) Siendo que el
depósito judicial es un proceso en el cual no se está desplazando ningún
derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de
oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc.,
que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y
115), se ordena notificar esta resolución a: Brenda Eliette Robles Cascante,
por medio de edicto, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además,
se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
la persona menor (incapaz) promovente, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000270-1343-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete. 13 de octubre del
2017.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017181240 ). 3 v. 3
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por mayor, Guiselle Varela
Murillo, cédula de identidad N° 0112720563; encaminado a solicitar la ausencia
de Emiliano Carbonero Chamorro, mayor, soltero, pescador, vecino de Puntarenas,
Cóbano, Mal País, dos kilómetros al norte de la pescadería, portador de la
cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-trescientos diecisiete Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Expediente N° 17-000007-1600-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Lic. Xinia Patricia González
Grajales, Jueza.—( IN2017172171 ). 3
v. 2 Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores de edad: Luis Alejandro, Dulce María, Pablo Andrés, Isaac, Mathías y
Mateo, todos de apellidos Varela Mena, hijos de los señores: Pablo Andrés
Varela Vargas y Leydi Laura Mena Jara, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000983-1302-FA. Depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 31 de octubre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017182126 ). 3 v. 1
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad, Breixder Alonso Cruz Acosta, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-400260-0928-FA (268-1-2017)-B. Proceso Actividad Judicial No
Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017182291 ). 3 v. 1
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia
familia); hace saber a Santos Modesto González Franco, documento de identidad
C1840988, dato desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-000133-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las trece horas y veinticuatro
minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Karla María Herrera Alpízar, se
confiere traslado a la accionado Santos Modesto González Franco por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por así solicitarlo la
parte interesada; por medio de Curador procesal notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley. Para estos
efectos, se designa al Licenciado, Eduardo Arturo Rojas Piedra; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88-14-24-18. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla María Herrera
Alpízar contra Santos Modesto González Franco. Expediente Nº
17-000133-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 26 de octubre del
2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181788
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Margith Loreta Rojas Carvajal cédula Nº 2-0461-0026 y
Wálter Eduardo Rojas Rivera cédula Nº 1-0745-0804, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su hijo menor José Daniel Rojas Rojas,
menor de edad, con cédula de menor Nº 1-01792-0341, vecino de Palmares de Pérez
Zeledón, por el de Daniel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el
proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 17-000093-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia civil).—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017181805 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Dunia del Carmen Vargas Bustamante, mayor, soltera,
asistente de salud, documento de identidad Nº 01-1230-0285 vecino de San José,
La Uruca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Dunia del Carmen Vargas Bustamante, por el de Isabel mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente Nº 17-000243-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017181825 ).
Se convoca a todos los interesados en las
diligencias de adopción de Dayana del Rocío Campos Herrera, promovidas por
Óscar de los Ángeles Fuentes Solano y Miriam Cecilia del Socorro Herrera
Calderón, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, lo que
harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de
su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta. Notaría de la
licenciada Vanessa de Paul Castro Mora sita en San José, Barrio Dent del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano cien metros al norte y setenta y cinco
metros al este, expediente Nº 01-2016-adopción.—San José, primero de noviembre
de del dos mil diecisiete.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181927 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Yahaira de los Ángeles Morales Quesada mayor, casada,
documento de identidad 0602960222 vecina de Fray Casiano de Madrid, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor de edad
Jaime Sneider Pérez Morales, por el de Sneider Pérez Morales mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000294-0642-CI.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Lic. Eunice Villalobos Jiménez,
Juez.—1 vez.—( IN2017182034 ).
Se hace saber a Luis Jorge González Jorge,
mayor, casado, cubano, medico, documento identidad Nº 64102722328, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-001034-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado simulación
por parte de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y
señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182086 ).
Se avisa a la señora Xirenia Hernández
González, mayor, casada, nacionalidad: nicaragüense, pasaporte Nº C-825259,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº 2015-001334-0186-FA establecido por Procuraduría General
de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº
663-2017 de las quince horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto
del dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan
las excepciones de falta de derecho y falta de interés. Se declara con lugar la
presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Henry Antonio Calvo
Cummings y Xirenia Hernández González, celebrado el veintinueve de octubre del
dos mil cuatro, matrimonio inscrito en la Sección Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y siete, folio: ochenta y dos,
asiento: ciento sesenta y tres. En cuanto a los efectos patrimoniales, si bien
las partes no registran bienes muebles, ni inmuebles en su favor, se tiene que
en el eventual caso que existieran registrados a su nombre, no podrán ser
considerados como bienes gananciales y no podrán participar el cónyuge no
propietario en la ganancialidad de tales bienes. Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la
demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que
se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia. No se ordena testimoniar piezas para el
Ministerio Público, en vista de que se tiene por acreditado que dicho
matrimonio fue celebrado con anterioridad a la adición normativa Nº 8781 del
once de noviembre del dos mil nueve. Costas. En virtud de que la accionada es
de domicilio desconocido, representada por curador procesal y el otro demandado
no contestó el proceso, se declara el presente proceso sin especial
condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre
del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182088 ).
De la anterior demanda abreviada de separación
judicial y subsidiariamente divorcio establecida por el accionante Yina Julieta
Giraldo Osorio, se confiere traslado a la accionado Mario Enrique Fallas
Pereira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas se le hace ver a la
actora que con respecto a la pretensión de Suspensión de los Atributos de la
Patria Potestad del aquí demandado deberá la misma acudir a la vía que
corresponda. Por otro lado con respecto a la pretensión del Cobro de Daños y
Perjuicios siendo que la causal que se exhorta no corresponde a una vía para
poder realizar el cobro de lo mencionado, con lo cual se rechaza dicho Cobro.
En otro orden de ideas siendo que se desconoce el domicilio del aquí demandado
se le previene a la parte actora aportar el depósito de la suma de setenta y
cinco mil colones (¢75.000) en la cuenta automatizada de este despacho en el
Banco de Costa Rica 170019380338-2, aportando posteriormente el comprobante de
dicho depósito para proceder al nombramiento del curador procesal. Expediente
Nº 17-001938-0338-FA.— Juzgado de Familia de Cartago, 25 de octubre del 2017.— Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182094 ).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alber
Cedeño Víquez, en su carácter, quien es mayor, cédula N° 3-0322-0502, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer
casada, establecido por Ronald Alberto Barquero González, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las ocho horas y veintinueve minutos del dieciocho de octubre del
año dos mil diecisiete.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Alberto Barquero
González a favor de la persona menor de edad Tania Jazmín Cedeño Guzmán y de
las personas mayores de edad Andrés Rogelio y Yulie Fabiola, ambos de apellidos
Cedeño Guzmán. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor y de los dos
mayores mencionados, el señor Alber Cedeño Víquez. De los autos se desprende
que se encuentra debidamente apersonada la señora Floribeth Guzmán Calderón y
los hijos mayores de edad de ambos padres biológicos, sean Andrés Rogelio y
Yulie Fabiola. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al PANI, por
medio de gestión en línea. Cómo último punto, siendo que se desconoce sobre el
paradero del señor Alber Cedeño, se ordena notificarlo por medio de edicto.
Notifíquese. Expediente 17-002572-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 18
de octubre de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182095 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Fredis Barboza Schwartz,
documento de identidad Nº 27012651865019, separado de hecho, ocupación
desconocida, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000346-0186-FA donde
se pretende la disolución del vínculo matrimonial que posee con la señora Darling
Cristina Gómez Ruiz. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Darling
Cristina Gómez Ruiz contra Fredis Barboza Schwartz. Expediente Nº
16-000346-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de diciembre del
2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017182107 ).
Juzgado Primero de Familia de San José, Armando Yudel Padron Ramírez, de
nacionalidad cubano, portador del documento pasaporte 83091907165, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General
de la República contra Armando Yudel Padron Ramírez y otro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado una simulación matrimonial y para que se refiera a ella le
fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
15-001362-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Armando Yudel Padron Ramírez y Yorlene Ramírez López.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017182122 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rodolfo Castillo mayor de edad, estadounidense, chófer, pasaporte
134969720, de domicilio desconocido en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Sofía Morales
Aguilar contra Rodolfo Castillo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y trece minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete. De la
anterior demanda Abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el
accionante Sofía Morales Aguilar, se confiere traslado al accionado Rodolfo
Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por así solicitarlo la
parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos
efectos, se designa a Licenciada Natasha María Blanco Elizondo. A fin de
realizar dicha notificación la parte interesada puede descargar el auto inicial
de traslado por medio del Sistema de Gestión en Línea. Se advierte a la notaria
notificadora que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación,
deberá entregar al Despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y
31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria, notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden
de ideas se tiene por otorgado el Poder Especial Judicial por parte de la
señora Sofía Morales Aguilar a favor de la Licenciada Alejandra Grandoso
Lemoine. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
17-000015-0338-FA proceso de Suspensión Patria Potestad, establecida por Sofia
Morales Aguilar contra Rodolfo Castillo.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182278 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Juan Carlos Siles Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
divorciado, cédula Nº 0303760977, se le hace saber que en demanda impugnación,
reconocimiento y declaratoria de paternidad, establecida por Jairo Gerardo
Calderón Brenes contra Jacqueline Patricia Esquivel Esquivel y Juan Carlos
Siles Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y catorce
minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido por
parte de Jairo Gerardo Calderón Brenes el presente proceso de impugnación
reconocimiento en contra de Jacqueline Patricia Esquivel Esquivel y Juan Carlos
Siles Rodríguez, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos. Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del
documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la
práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del
examen(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus
notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de
enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les
vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de San Nicolás, Taras,
Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la accionada
deberá el actor aportar un juego de copias completas de la demanda en forma
física, las cuales entregará directamente en este despacho. Por otra parte, en
cuanto al señor Juan Carlos Siles Rodríguez y previo al nombramiento de un
curador procesal se ordena enviar oficio al Organismo de Investigación Judicial
a efectos de obtener un domicilio donde notificarle. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de impugnación, reconocimiento y declaratoria de paternidad.
Expediente Nº 17-000304-0338-FA, establecida por Jairo Gerardo Calderón Brenes
contra Jacqueline Patricia Esquivel Esquivel y Juan Carlos Siles
Rodríguez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182282 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-002711-0338-FA,
tramítese la presente solicitud de adopción individual de persona menor de edad
y cambio de nombre, de las personas menores Jessy Iris Pichardo López,
promovida por Lucia Cristina Arias Salguero, con intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los
interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará
en el Boletín Judicial de conformidad con lo
prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el
lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la
Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del
párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos
para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse
al Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia.
Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días y deben asistir
a la audiencia oral y privada. Previo a nombrar peritos para realizar las
pericias de Trabajo Social y Psicología se les previene a los promoventes depositar
en la cuenta automatizada de este despacho N° 170027110338-0 la suma de 223.500
a razón de 111.750 para cada perito. Caso contrario indique la imposibilidad
para realizar el deposito a fin de que las pericias sean realizadas por medio
de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de este circuito. Una vez
efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación
del depósito. Para notificar al ente aludido, se notifica por medio de Gestión
en Línea. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182290 ).
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A
las ocho horas y treinta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial
y siendo que el anotante el señor Guillermo Enrique Machado, no ha sido posible
notificarle, se ordena notificación de la resolución de las once horas y
diecisiete minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y la presente
resolución al anotante Guillermo Enrique Machado por medio de edicto. Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las once horas
y diecisiete minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de María Del Rocío
Lafuente Ramírez; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que tras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de ochenta y cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-18264-01-0900-001;
servidumbre de paso citas: 470-04183-01-0005-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 470-04183-01-0007-001; servidumbre de paso citas:
470-04183-01-0009-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de marzo de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a
que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte
interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa
a Manuel Calderón Segura, Olman Zumbado Brenes y Mario Morales Arroyo. La
cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al
(la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se
trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para
efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el
ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que
una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea Lic. Pedro Javier Ubau Hernández. Juez. Lo anterior por ordenarse
dentro de proceso hipotecario 16-008069-1158-CJ; de Banco de Costa Rica contra
María Del Rocío Lafuente Ramírez. Publíquese.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro).—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017182394 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Elizabeth de Los Ángeles Mora Molina, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 06-0403-0936, con veinticinco años de
edad, vecina de Llanos del Cortés; 200 metros norte del puente Beile, casa
color blanca a mano derecha, en parcela número 19, hija de Martha Lucrecia
Molina Espinoza y Juan Leonel Mora Cavallini, nacida en Centro Central
Puntarenas, el 04/09/1992; y Javier de Los Ángeles Villegas Murillo, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad número 05-0281-000, actualmente con
cuarenta y cuatro años de edad, vecino de Llanos del Cortés; 200 metros norte,
del puente Beile, casa color blanca a mano derecha, en parcela número 19, hijo
de Ernestina Villegas Murillo (fallecida) y Félix Ángel Salazar Sandoval,
nacido en Centro Central Liberia, el 23/09/1973; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Guanacaste, Bagaces Llanos del Cortés; 200 metros norte,
del puente Beile, casa color blanca a mano derecha, en parcela número 19. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000021-1559-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste (Materia Civil), 24 de octubre del año 2017.—Licda. Yency
Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181785 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores los suscritos Jonnathan Alfonso Araya
Carranza, quien es mayor, soltero, de 32 años de edad, oficio cocinero, portador
de la cédula de identidad número 2-609-077, hijo de Marjorie Araya Carranza,
vecino de Santa Rosa de Pocosol; cincuenta metros de la escuela y Olyeri
Linette Méndez Quesada, quien es mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio
estudiante, portadora de la cédula de identidad número 2-747-275, hija de Olger
Méndez Quirós y Lidieth Quesada Ramírez, vecina de la misma dirección del
anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 17-000849-1302
FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Sandra
Saborío Artavia.—1 vez.—( IN2017181810 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Abraham Orozco Sequeira, de veintiocho años de
edad, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y seis-ochocientos
setenta y nueve, costarricense, Unión Libre, Coopealiza Ciudad Neily; como
Asesor Financiero, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día el día
veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Julio
Bernardo Orozco Sibaja y Yamileth Sequeira Muñoz y Priscilla María Montero
Soto, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cinco-cuatrocientos
seis, de treinta y tres años de edad, unión libre, del hogar, costarricense,
nativa de centro, San Ramón Alajuela, el día tres de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro, hija de Eli Francisco Montero Quesada y Xinia María Soto
Navarro, ambos vecinos de fila de cal, dos kilómetros al norte de escuela la
fuente, casa a mano derecha color papaya. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
17-000455-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de setiembre de 2017.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181830 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Errol Daniel Mora Porras, mayor 37 años de edad, unión de hecho, cédula de
identidad Nº 0110680824, nombre de la progenitora Jenny Mireya Porras Agüero y
nombre del progenitor Marco Tulio Mora Torres, domicilio en Barrio San
Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa color papaya, y María
Fernanda Salazar Rubí, mayor 30 años de edad, unión de hecho, cédula de
identidad Nº 0113000368, hija natural, nombre de la progenitora Rosa María
Salazar Rubí, domicilio en San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan,
casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Publíquese el edicto por una sola vez, expediente Nº 17-000200-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia familia), San José, Puriscal, 04
de setiembre del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181831 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes, Roger Reinaldo de La Trinidad Rojas Amores, mayor,
soltero, costarricense, ebanista, cédula de identidad número 0204590615, vecino
de Alajuela, Palmares, Buenos Aires; 100 metros norte, de la entrada a Calle
Castillo, hijo de Reinaldo Rojas Vega y Rosa del Rosario Amores R., nacido en
Centro Palmares Alajuela, el 01/06/1970, con 47 años de edad, y Maribel Leiva
Chaves, mayor, divorciada una vez de Mario Alberto del Socorro Castillo Ugalde,
el día 16 de junio de 1992, costarricense, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0601470205, vecina de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100
metros norte, de la entrada a Calle Castillo, hija de Luis Leiva Leiva y Ana
Julia Chaves Chaves, nacida en El Carmen Central Puntarenas, el 28/09/1959,
actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N°
17-000352-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de junio del 2017.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181834 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Minor Alonso Jiménez Ruiz, mayor de edad, soltero en
unión de hecho, oficial de seguridad, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos noventa y cinco, vecino de
Tuis de Turrialba, de la terminal de buses cien norte y cien metros oeste, hijo
de Minor Jiménez Sandí y Sonia Ruiz Vega, nacido en Centro Turrialba Cartago,
el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de
edad, y Emili Valeria Luna Hernández, mayor de edad, soltera en unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos
veintiocho-doscientos ocho, vecina de Tuis de Turrialba, de la terminal de
buses cien norte y cien metros oeste, hija de María de los Ángeles Hernández
Torres y Orlando Luna Abarca, nacida en Carmen Central San José, el veintisiete
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000424-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 27 de octubre del año 2017.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181835 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Geiner Alberto Estrada Chaves, mayor, soltero,
oficial de policía, cédula de identidad Nº 0603030180, vecino de Barrio El
Carmen de Abrojo, de la plaza de deportes 200 metros Sur, casa de cemento, sin
pintar, hijo de María Ester Estrada Chaves, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con
36 años de edad y Nieves Asalia Mata Mora, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad Nº 0604050837, vecina de la misma dirección anterior, hija
de Sofía Mora Mora y Víctor Julio Mata Mata, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 01/11/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 17-000437-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
familia), 28 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181836 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Henry Rafael Carazo
Quesada, mayor, soltero, Operario Industrial, cédula de identidad número
0603160835, vecino de Naranjo de Laurel, frente a Residencial María Fernanda,
hijo de Rosa Quesada Núñez y Rafael Ángel Carazo Picado, nacido en la Cuesta
Corredores Puntarenas, el 11/10/1981, con 35 años de edad, y Olga Marta Salazar
Montiel, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0603420466,
vecina de Naranjo de Laurel, frente a Residencial María Fernanda, hija de
Carmen Maria Montiel Sequeira y José Salazar Jiménez, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el 13/11/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio) Exp. N° 17-000439-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 29 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017181837 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Diana Raquel Matarrita Moreno, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y
cinco-setecientos setenta y nueve, vecina de Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, 500 metros oeste del cementerio de Ciudad Neily, casa de color
blanco hueso, hija de Raquel Moreno Gutiérrez y Freddy Matarrita Abarca, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el ocho de junio de mil novecientos
ochenta y seis, con treinta y un años de edad y Heiner de los Ángeles Jiménez
Picado, mayor, divorciado, ayudante de mecánica general, cédula de identidad
número uno-novecientos dieciséis-trescientos veinticinco, vecino de misma
dirección anterior, hijo de Carmen Picado Monge y Bienvenido Jiménez Aguilar,
nacido en Hospital, Central, San José, el veintiocho de julio de mil
novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y dos años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000457-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia familia), 03 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181892 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jesús Antonio Murillo
Nájera, mayor, cédula de identidad Nº 0603970744, técnico electro mecánico,
vecino de Kilómetro 31 de Golfito, La Unión de Coto Norte, 600 metros noroeste
de la escuela, casa color café a mano izquierda, hijo de Eida Patricia Nájera
Arauz y Jesús Murillo Mora, nacido en Golfito, Puntarenas, el 30/09/1991, con
26 años de edad, teléfono: 8405-4196 y Sharon Raquel Navarro Aguilar, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0604460639, vecina de Bambito de
Laurel, segunda entrada después de la Iglesia Católica primera casa a mano
derecha color verde limón, hija de Ada Luz Aguilar Álvarez y Belcebi Navarro
Mora, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/06/1998, actualmente
con 19 años de edad, teléfono: 8424-5929. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 17-000485-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia familia), 25 de
octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181893 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
las personas contrayentes Kevin Diaz Torres, mayor, de 24 años de edad,
soltero, bodeguero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
siete-doscientos setenta y cuatro, vecino de Barrio La Fuente; costado
suroeste, de la plaza de deportes, número telefónico 8801-57-33, hijo de
Marleny Torres Sánchez y Jorge Díaz Navas, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 21/12/1992 y Estefani Pamela López Jiménez, mayor, de 21 años de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
noventa y uno-seiscientos cincuenta y cinco, vecina de la misma dirección
anterior, hija de Maritza Jiménez Rojas y José Franklin López Rodríguez, nacida
en Oriental Central Cartago, el 31/12/1995. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N°
17-000499-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 30 de octubre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181894 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Yarelys Francini Granados Villegas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0401860722, hija de Sonia Villegas Carballo y Fernando
Antonio Granados Andrade, nacida en Centro Central Heredia, el 13/03/1985, con
32 años de edad y Marvin Francisco Vargas Zúñiga, mayor, soltero, vendedor,
cédula de identidad número 0401900988, hijo de Lisbeth Zúñiga Villalobos y
Marvin Vargas Gómez, nacido en Centro Central Heredia, el 11/05/1986,
actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San Isidro Centro, del Cristo; cien metros oeste y setenta y cinco
norte, casa a mano izquierda segundo portón de lata y son costarricenses. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000030-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro
(Materia Civil), Heredia, San Isidro, 25 de octubre del 2017.—Licda. Agnes
Chaverri Fonseca, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2017182028 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Gabriel Antonio Montoya Quesada, mayor de edad, cédula Nº 2-0617-0752, de 31
años, soltero, bodeguero, vecino de Naranjo El Muro, nacido en San Ramón el
01-02-1986, hijo de Emilio Montoya Carranza y Xinia María Quesada Castro, ambos
costarricenses y Giselle de los Ángeles Jiménez Salas, mayor de edad, cédula Nº
2-0619-0606, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo El Muro, nacida en San
Ramón el 17-04-1986, hija de Elmer Gerardo Jiménez Palma y Mercedes Salas
Granados, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que
exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo
a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a
la publicación de este edicto. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez,
expediente Nº 17-000030-1488-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, 26 de octubre del 2017.—Licda. Tatyana Rodriguez Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2017182031 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Danelia Azucena Espinoza, mayor, soltera, oficios domésticos, pasaporte número
C02245138, hija de Vilma Espinoza, nacida en Nicaragua, San Juan del Río Coco,
el 31/08/1970, con 48 años de edad y Eliécer Tomas de la Trinidad Argüello
Jiménez, mayor, soltero, marinero de yate, cédula de identidad número
0601540638, hijo de Clodomiro Argüello Ramírez y Edelmira Jiménez Calderón,
nacido en Tambor, Central Puntarenas, el 01/11/1960, actualmente con 57 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Corazón de
Jesús en Barranca de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-001126-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 26 de octubre del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182127 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Errol Daniel Mora Porras, mayor 37 años de edad,
unión de hecho, cédula de identidad número 0110680824, nombre de la progenitora
Jenny Mireya Porras Agüero y nombre del progenitor Marco Tulio Mora Torres,
domicilio en Barrio San Francisco 50 metros de la tapicería San Juan, casa
color papaya, y María Fernanda Salazar Rubí, mayor 30 años de edad, unión de
hecho, cédula de identidad número 0113000368, hija natural, nombre de la
progenitora Rosa María Salazar Rubí, domicilio en San Francisco 50 metros de la
tapicería San Juan, casa color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal, San José (Materia Familia), 04 de setiembre del
2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017182281 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Dayanna Paola Sánchez Serrano, mayor, soltera,
comerciante de comidas, cédula de identidad número 0115850224 y Johan Adriel
Flores Rosales, mayor, soltero, operador de maquinaria en Inolasa, cédula de
identidad número 0503840515; ambas personas con el domicilio en Puntarenas. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001141-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 30 de octubre del
2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017182287 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil,
Rolando José Brenes Brenes, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
soltero, Empleado de la Municipalidad de Oreamuno, vecino de Caballo Blanco;
175 m. sur del Bar Caballo Blanco, cédula de identidad número 0304510698, hijo
de Isabel Brenes Moya y Carlos Alberto Brenes Brenes, ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/02/1991, con 26 años
de edad, y Carolina Cristina Guzmán Gómez, mayor, de nacionalidad
costarricense, soltera, diseñadora, cédula de identidad número 0304630759,
vecina de San Blas; 75 norte, del EBAIS de San Blas, hija de Teresita Gómez
Obando y Héctor Eduardo Guzmán Víquez, ambos padres costarricenses, nacida en
Oriental Central Cartago, el 20/07/1992, actualmente con 25 años de edad. Se
encuentra en estado de embarazo con treinta y ocho semanas de gestación. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-002676-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de octubre del año
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182288
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil
Angelli Yariela Umaña Baltodano, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad
número 1-1498-0549, vecina de San José, Pavas, LLanos del Sol, barrio la
Conquista, del MaxiPalí 200 metros norte, 25 oeste, casa de una planta, casa
color beige, hija Monserrat Baltodano Gutiérrez y Walter Hugo Umaña Jiménez,
nacida en Hospital Central San José, el 03/05/1992, con 25 años de edad, y
Ronald Antonio Barahona Hernández, mayor, soltero bodeguero, cédula de
identidad número 11585-0258, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, de
la iglesia católica 250 metros este casa a mano izquierda, esquinera, de dos
plantas, color blanco con verjas negras, hijo de Mayela Hernández García y
Ronald Barahona Agüero, nacido en Carmen Central San José, el 11/10/1994,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000960-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017182397 ).
Fiscalía de Hatillo, a las once horas con
cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. En
vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Amalia Avendaño Calderón Nº
1-0520-0882, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Yorleny
Ching Cubero, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, al(a) tercero civil
demandado Amalia Avendaño Calderón, cédula Nº 1-0520-0882, le hace saber que:
en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-002199-0492-TC, ofendido
Fernando Leiva Murillo contra Wilberth Cruz Rojas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once
horas con cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete. En vista de que el tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón,
no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Fernando Leiva Murillo se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Yorleny Ching Cubero. Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento
del Tercer demandado civil Amalia Avendaño Calderón la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal
de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía
Hatillo.—Msc. Yorleny Ching Cubero, Fiscal de Hatillo.—Exonerado.—(
IN2017181220 ). 3 v. 3
Fiscalía
de Osa, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las 14:41 horas del 01 de noviembre
del 2017. Dentro del expediente 16-000068-0219-PE, como tercero civil demandada
Natalia Cobaleda Londoño, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
Andrea Herrera Chaves, se dictó la resolución que literalmente dice: En vista
de que dentro de la investigación la parte ofendida Andrea Herrera Chaves, ha
establecido la acción civil resarcitoria, se procede de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose
como demandado civil a Hensi Lucía Godínez Varela y como tercero civil
demandado a Natalia Cobaleda Londoño, a quienes se les pone en conocimiento del
traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil supra
mencionado por el término de cinco días. Se le previene al demandado civil
Natalia Cobaleda Londoño, que deben señalar medio, dentro del territorio
nacional, y lugar dentro del perímetro judicial del despacho donde atender sus
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 124 del
Código Procesal Penal, se le previene al demandado civil, que deberá actuar con
el patrocinio de un abogado, durante el desarrollo de este proceso. Previo a
notificar a la tercera civil demandada Natalia Cobaleda Londoño, aporte la
actora civil dirección exacta y actual de la misma, toda vez que no se indica
dirección alguna en la demanda edicto: Por encontrarnos en un
proceso no contencioso y conforme lo indica la representante del actor civil
demandante (f. 21 de la Acción Civil Resarcitoria), por no tenerse conocimiento
del domicilio del tercero civil demandado notifíqueseles por medio de edicto,
el cual se publicara por dos ocasiones en el Boletín Judicial.
Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta.—Fiscalía
de Osa, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.—Lic.
Josué Hernández Cerdas,
Fiscal Auxiliar.—Exonerado.— ( IN2017182276 ). 2
v. 1