BOLETÍN JUDICIAL N° 213 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Ruth Mary Salas Cedeño, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0110320486, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000042-0627-NO, establecido en su contra por Instituto Nacional de Aprendizaje, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas veintiséis minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Instituto Nacional de Aprendizaje contra Ruth Mary Salas Cedeño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose o Juzgado Contravencional de Hatillo, según corresponda, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Tibás, San Juan, de la Gasolinera Texaco, cien metros oeste, cincuenta metros sur, cien metros oeste, ultima casa a la izquierda, o en su domicilio registral en San José, Hatillo, Alameda N° 1 norte, casa N° 440. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que, certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las once horas y veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ruth Mary Salas Cedeño, cédula de identidad N° 0110320486, la resolución dictada a las catorce horas y veintiséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 86), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 87); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 107), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber supuestamente certificado una fotocopia que contenía una información alterada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                            Juez Tramitador

Exonerado.—1 vez.—( IN2017183941 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Estheven Rosales González, 0207460487, fallecido el 20 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000617-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000617-0505-LA. Por a favor de Ronald Estheven Rosales González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de setiembre del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183501 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue William Castillo Segura 0203910222, fallecido el 06 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000660- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000660-0505-LA. A favor de William Castillo Segura.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de setiembre del 2017.—Lic. Vladimir Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Timothy Harold Hodgson R182600007008, fallecido el 19 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000812-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000812-0505-LA. Por Lorena María Montero Flores correo electrónico gcvincenzi@abogados.or.cr a favor de Timothy Harold Hodgson.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de octubre del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183504 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Morrison Jinato Vindas Vargas, cédula de identidad número 1-1435-0650, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000925-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000925-0505-LA. Promovido por Carlos Luis Vindas Alfaro a favor de Keysha Daniela Vindas Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—   1 vez.—Exonerado.—( IN2017183505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reyes González Morera, 0201860202, fallecido el 26 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000928-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Establecidas por María Odilia del Carmen Mejía Soto, cédula 4-0069-0628. Expediente N° 17-000928-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Bogantes Herrera quien falleció el 17/-0/9-20, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución fondo capitalización laboral bajo el número 17-000006-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000006-1574-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017183912 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Alexis Navarro Montes, cédula número 1-0632-0407, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 17-000006-1738-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183913 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Isidoro Gutiérrez Guerrero, quien falleció el 14 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución fondo capitalización laboral, bajo el N° 17-000023-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000023-1574-LA. Minor Isidoro Gutiérrez Guerrero a favor de Melinda de los Ángeles Duarte Romero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183915 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Vladimir Ortiz Morales, quien fue mayor, soltero, trabajador de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A PINDECO, domicilio Buenos Aires, del cruce de Olan, 150 metros este, cédula de identidad número 114450649, se les hace saber que: Fermín del Carmen Ortiz Gamboa, cédula de identidad o documento de identidad número 105350277, domicilio Buenos Aires, del cruce de Olan, 150 metros este, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vladimir Ortiz Morales. Expediente número 17-000027-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 9 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183916 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando de Los Ángeles Fallas Araya, N° 0502380234, fallecido el 06 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000031-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000031-1574-LA. Por Maricel Ordoñez Moncada a favor de Rolando de Los Ángeles Fallas Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Flores Rodríguez, cédula de identidad 2-0162-0643 quien falleció el 22 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio (aguinaldo), bajo el número 17-000049-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17- 000049-1472-LA. a favor de María Antonia Madrigal Monge.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía De Orotina (Materia Laboral), 6 de noviembre del año 2017.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183942 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Solís Díaz, quien fue mayor, casado, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, cédula de identidad 0104960411, quien laboró para Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, y falleció el quince de mayo del dos mil diecisiete; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-000120- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000120- 0694-LA. Proceso promovido por Donelia Vásquez Solano, del trabajador fallecido Ronald Gerardo Solís Diaz.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017183943 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Jenaro Gamboa Quesada 0303630302, fallecido el 26 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000126-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000126-1549-LA. Por a favor de Diego Jenaro Gamboa Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 25 de octubre del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017183945 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Guillermo Solís Rodríguez, quien fue mayor, casado, con domicilio en Heredia, cédula de identidad número 0700490520, se les hace saber que: Celenia María del Socorro Víquez Arias, cédula de identidad o documento de identidad número 0401020238, con domicilio en Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Guillermo Solís Rodríguez. Expediente número 17-000859-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de noviembre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—  1 vez.—Exonerado.—( IN2017184012 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Alberto Fernández Cascante, quien fue mayor, casado, con domicilio en Heredia, cédula de identidad N° 0102480055, se les hace saber que: Marta Eugenia Mora Fernández, cédula de identidad o documento de identidad N° 0102960374, con domicilio en Heredia, se apersonaron en este Despacho en calidad de cónyuge supersitite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Fernández Cascante, expediente N° 17-000888-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de octubre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184014 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-03711-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-331539-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del diez de enero del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil doscientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno de Solar con 1 casa. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Pedro Montero; al sur, Audilio Porras; al este, Patrocinio Porras, y al oeste, Francisco Trejos Ugalde y calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1827688-2015. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Alfredo Marcial Ramón Guzmán Chaverri. Expediente N° 17-000340-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017183570 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169435-000 la cual es naturaleza: lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con diez metros sur, Lauro Morera Barquero; este, Alexander Morera Arauz; oeste, Alexander Morera Arauz. Mide: trescientos treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-1180611-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Alvarado Salas. Exp. N° 15-001576-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017183572 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 377313-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 49; al sur lote 47; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Acosta. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos quince mil ciento setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara Vargas Gutiérrez. Expediente N° 16-010955-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017183574 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510.823-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Rodríguez Castro; sur, Rafael Ángel Rodríguez Moya; este, calle pública con un frente de diez metros con veintitrés centímetros. Lineales: oeste, Rafael Ángel Rodríguez Moya. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1671535-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz Sociedad Anónima contra José Alberto Rodríguez Castro. Exp. N° 17-002474-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017183576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 289425-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, Melson Francisco Paredes Rodríguez y al oeste, lote 19. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y un mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil setecientos quince dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima contra Mayra Marlene Zamora Alvarado, Randall Contreras Montiel. Exp. N° 17-008785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017183645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL-285178, marca: Mitsubishi, estilo: L-200, serie: MMBJYKL30GH011053, año: 2016, color: negro, combustible: diésel, cilindrada: 2477 cc. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Héctor Mauricio García Rivera. Expediente N° 16-006171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017183671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco p.m.) del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, , y con la base de tres millones ochocientos veintinueve mil doscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BJP464 Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2001, color: azul, N.motor: no legible Marca: Hyundai, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: Gasolina, número serie, chasis y Vin: KMHCG41GP1U253507. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco p.m.) del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una y cuarenta y cinco p.m.) del quince de enero de dos mil dos mil dieciocho con la base de novecientos cincuenta y siete mil trescientos veinte colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consultora Fecaro S.A contra Manuel Antonio Granados Estrada Exp. 17012718 1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2017183682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00040913-000 (citas: 390-02520-01-0807-001), servidumbre de paso (citas: 2010-165837-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2010-349377-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 2014-108384-01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2014-309552-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-02246-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-122743-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2016-20302-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2016-125289-01-0002-001); a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ivannia Francis Mata; al este, servidumbre de paso y al oeste, Ivannia Francis Mata. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Victoria Gamboa Agüero, Luis Gerardo Corrales Benavides. Exp. N° 17-006476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de setiembre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017183702 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas del uno de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones doscientos veintiún mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 68910-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Lucia Morera Barquero, Pablo, Lucas, Ileana y Gabriela todos Rodríguez Morera; al este, calle pública y al oeste, Ana Lorena Marín Marín. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos quince mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho con la base de seis millones trescientos cinco mil doscientos noventa y un colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Esteban Tames Sanabria. Exp. N° 17-005605-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017183733 ).

A las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2017, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela, folio real matrículas números 398.190-000 y 463.415-001-002-003-004. Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0280-00005615-01-0954-002, servidumbre de paso bajo las citas 0513-00013989-01-0001-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢57.000.000,00, la finca número 398.190-000, que es terreno de repastos, agriculturas, con 3 casas de habitación y una construcción dedicada a empacadora, sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Isaac Muñoz Quirós; al sur, calle pública con 177 metros 43 centímetros; al este, calle pública con 120 metros 82 centímetros, y al oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: catorce mil trescientos veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano N° A-0732833-2001. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 0312-00002771-01-0080-001, servidumbre de paso bajo las citas 2010-00077543-01-0005-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ¢8.000.000,00, la finca número 463.415-001-002-003-004, que es terreno para construir, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, al sur, y al oeste, Inversiones Madrigal Jiménez AJF e Hijos S. A., y al este, servidumbre de paso de 6 metros de ancho, en Centro de Inversiones Madrigal Jiménez AJF e Hijos S. A. Mide: novecientos quince metros con dos decímetros cuadrados, según plano N° A-1217015-2008. Para el segundo remate, y con la rebaja del 25% de la base original, sea la base de ¢42.750.000,00 para la finca número 398.190-000, y la base de ¢6.000.000,00 para la finca número 463.415-001-002-003-004, se señalan las: 10:00 horas del 16 de enero del 2018. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢14.250.000,00 para la finca número 398.190-000, y la base de ¢2.000.000,00 para la finca número 463.415-001-002-003-004, se señalan las: 10:00 horas del 31 de enero del 2018. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Madrigal Montes. Exp. N° 12-100716-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de octubre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017183735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref 00050150-000 citas: 365-12059-01-0905-001, a las siete horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8.87 metros en frente; al sur, Francisco Herrera Alfaro; al este, Julia Oporto y al oeste, Francisco Herrera Alfaro. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cinco minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra Carlos Manuel Amador Oporta. Exp. N° 17-000217-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de octubre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017183736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 208893-001-002, la cual es terreno para construir con dos locales comerciales, un pequeño apartamento y una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gonzalo Monge Herrera; sur, Fernando Gómez Alfaro; este, Francisco Villalobos; y oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0538983-1984. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Murillo Pérez. Expediente N° 15-001391-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017183737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 299-10295-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setecientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tomas de Los Ángeles Bolívar Solano; al sur, camino público con 20.1 metros de frente; al este, Pedro Castro Secades, y al oeste, Tomas de Los Ángeles Bolívar Solano. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-0246333-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y dos colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Briceño González. Expediente N° 17-000925-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017183739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil quinientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno lote 40 para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 39; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 36. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Maritza de La Trinidad Barboza Hernández. Exp. N° 17-000462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de noviembre del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017183796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cien cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Isabel Paniagua Solórzano; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Paniagua Solórzano. Mide: trescientos setenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de doce millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Glen Alberto González Arguedas Exp:16-002688-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 6 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017183797 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando aviso catastral por discrepancias en las medidas con la finca colindante a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos ochenta millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00045648-000 la cual es terreno de Naturaleza Inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José A. Herrera, José Quesada y otro; al sur, Arturo Lizano, Adelia Fonseca y otro; al este, Javier Jara y al oeste, calle pública con 13 m 376 mm. Mide: seiscientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos diez millones cuatrocientos trece mil quinientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho con la base de setenta millones ciento treinta y siete mil ochocientos ochocientos cincuenta y siete colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de Juan Carlos Barceló del Toro contra Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A. Exp.: 09-000460-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de noviembre del 2017.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—Exonerado.—( IN2017183836 ).

Al ser las quince horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones y treinta y seis céntimos (¢10.556.438,36), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Alajuela, 00434816-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María López Campos; al sur, Ministerio de Educación Pública; al este, Flor María López Campos, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del siete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos diecisiete mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (¢7.917.328,77) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer remate, se señalan las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢2.639.109,59) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Nicolás Baltodano Carrillo. Expediente N° 17-000032-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 1° de noviembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Aguilar, Jueza.—Exonerado.—( IN2017183838 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCB381, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG51BP1U136013, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback tracción: 4X2, número chasis: KMHCG51BP1U136013, año fabricación: 2001, color: Plateado vin: KMHCG51BP1U136013, N° motor: Ilegible, modelo: Euro, cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho con la base de doscientos once mil ciento sesenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra José Daniel Cerdas Lara. Exp. N° 17-007323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017183841 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diez mil setecientos treinta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 783147. marca Mercedes Benz, estilo C 180 K, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco, Vin WDDGF46X79A223349, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº 27195231143860. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ricardo Ignacio Arronis Obando. Exp.: 17-009693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017183880 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete (2:00 p.m. 12/12/2017) y con la base de noventa y tres mil novecientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79.014-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Salitrillos, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor, Ángela y Manuel Chinchilla Barboza; al sur, calle de acceso; al este, Finca Filial Siete y al oeste, Finca Filial Cinco. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil dieciocho (2:00 p.m. 10/01/2018), con la base de setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (2:00 p.m. 25/01/2018) con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finarte de Centroamérica S. A. contra 3-101-638413 Sociedad Anónima, Jorge Alonso Jiménez Rodríguez, Saray Lucrecia Salas Chacón. Exp.: 17-002176-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del 2017.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017183886 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 173-01761-01-0002-001, 289-02332-01-0901-001 y 379-13405-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas 381-05470-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 402-08888-01-0004-001 y 424-00429-01-0004-001, y servidumbre de paja de agua bajo las citas 424-00429-01-0007-001;; a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana; al este, calle pública, y al oeste, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de July Melissa Arias Cedeño contra Claudia Andrea Pérez Hincapié. Exp. N° 16-003037-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito  Judicial de San José, 1° de junio del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017183904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, servidumbre de acueducto, servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil nueve-cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 1 Sarchí, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Barrantes Segura; al sur, Antonio Zamora Santamaría, paja de agua en medio Luis Ángel Barrantes Segura; al este, servidumbre de paso con 23,51 metros lineales en medio Luis Ángel Barrantes Segura, y al oeste, Enrique Esquivel Salazar, Antonio Zamora Santamaría. Mide: Cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Del Socorro Barrantes Segura. Exp. N° 17-001229-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de octubre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017183927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 435-08404-01-0148-001;; a las trece horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leonel Piedra González; al sur, calle publica con un frente a ella de 22 punto cero uno metros lineales; al este, Fernando Chavarría Marín, y al oeste, Leonel Piedra González. Mide: Mil novecientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andry Zapata Calderón. Exp. N° 16-001859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017183928 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas Ley de Aguas: 406-19980-01-0080-001 y reservas Ley de Caminos: 406-19980-01-0081-001; a las trece horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 64 terreno para agricultura. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 66; al este, parcela 63 y al oeste, parcela 65. Mide: Ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Didier Guadalupe Rubí Arias, Inversiones Dicarfa de Orotina Sociedad Anónima. Exp. N° 17-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de octubre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017183962 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y ocho millones setecientos seis mil doscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina de botones marca Juki, modelo 37300, serie S-72852, atraques marca Juki, modelo LK1850, serie G-22040, atraques marca Juki, modelo Lk1850, serie Bl41575, ojales marca Juki, modelo Lbh-782, serie 16843, overlock, marca Juki, modelo MO-2316, serie Ul60953, botones marca Brother, modelo Bas-550, serie B-4267409, botones marca Brother, modelo Bas-550, serie 3265446, máquina de coser, marca Juki, modelo Ddl-555, serie 805013, máquina de coser, marca Juki, modelo Ddl-555, serie 86218, ojales marca Brother, modelo 816, serie B-4570547, ojales marca Brother, modelo Lh4-8815a-25, serie M-8528064, overlock marca Wilcox, modelo 500/IV, serie 515/IV-31, ojales marca Juki, modelo LBH-780, serie 42218, máquina dos Agujas marca Juki, modelo LH-515, serie F-16945, funcionadora marca Hotronix, modelo XRS2, serie 11816, funcionadora marca Hotronix, modelo XRS2, serie 11815, atraques marca Singer, modelo 269-W26, serie W-1777267, máquina de coser, marca Juki, modelo 505-4, serie K-61807, puños marca Adler, modelo 971, serie 451, pie de cuello marca Adler, modelo 973na, serie 419427, funcionar pie de cuello marca 2m, sin modelo ni serie consignado, máquina de coser marca Juki, modelo LBH762, serie P-59451, ojales marca Brother, modelo 816, serie J-1568167, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 86197, ojales marca Singer, modelo 71-101, serie W903783, Ojales marca Singer, modelo 71-101, serie 60829, Atraques marca Singer, modelo 269, serie A5472564, máquina de coser STD marca Juki, modelo DDL-555, serie G-12853, máquina de coser marca Singer, modelo 20u, serie V-863805108, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-227, serie G-83770, máquina de coser marca Juki, modelo 555, serie 82593, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 80608, máquina zig, zag marca Juki, modelo LZ-391, serie H06824, máquina de coser marca Juki, modelo DLM-522, serie F-10800, máquina de coser marca Juki, modelo 555-4, serie K-66306, ruedos marca Juki, modelo CB-621-14, serie 1713, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie M-711-82, máquina de coser marca Juki, modelo DDL-555, serie 80520, overloc marca Juki, modelo 816, serie F-45271, cadeneta marca Unión, modelo 51400, serie 399630, mesa marca Veit, modelo TRD-801, serie 70047285, plancha Indust. marca Sussman, sin modelo consignado, serie 703073, cadeneta marca Pfaff, modelo 5483, serie 251387, caldera Veit marca Veit, modelo 2376, serie 70007481, caldera marca Veit, modelo 2333, serie 60006881, cortadora de tela marca Wolf, sin modelo consignado, serie Viiip-13140, 27 cajas con un total de 1279 unidades de túnicas para mujer, 50 cajas con un total de 2652 unidades de camisas para hombre, 5 cajas con un total de 125 unidades de vestidos para mujer, 18 cajas con cortes de tela para ensamblar camisas, desglosados Así: caja 1: caja 10924, L J Black Bundle, piezas 1254, caja 20915, Pocket Bundle, piezas 2612, caja 20915, collares, piezas 1178, caja 20915, bandas, piezas 1767, caja 20915, Yokes, piezas 1740, total de piezas: 8551; caja 2: caja 10927, collares, piezas 1386, caja 10927, bandas, piezas 2328, caja 10927, mangas, piezas 2320, caja 10927, cuellos, piezas 2263, caja 10927, Yorky, piezas 1116, caja 10927, bolsas, piezas 600, total de ppiezas: 10013; caja 3: Bundle Part front, piezas 2667, bundle part, piezas 2550, cuff, piezas 1480, R. long Sleeve, piezas 2537, cortes bond, piezas 2304, bands, piezas 1988, fuse ad, piezas 34, total de piezas: 13560; caja 4: RG back bundle, piezas 1543, bands, piezas 3528, yoke, piezas 3546, total de piezas: 8527; caja 5; back bundle, piezas 440, mangas, piezas 1993, total de piezas: 2433; caja 6: sleeves, piezas 1152, bands, piezas 6624, total de piezas: 7776; caja 7: 2XL RG back bundle, piezas 556, XL RG LEFT front, piezas 278, 2X-LJ short sleeve bundle, piezas 822, pockets-flaps, piezas 3080, total de piezas: 4736; caja 8: M-RG back bundle, piezas 984, jpckey xl bundle, piezas 1680, XL RG band, piezas 3456, XL RG collar, piezas 1728, band, piezas 1728, total de piezas: 9575; caja 9: collares, piezas 2448, bandas, piezas 2448, long sleeve (manga), piezas 3204, back bundle, piezas 845, yoke, piezas 3885, cuff, piezas 2855, total de piezas: 15682; caja 10: RG front izquierdo derecho, piezas 3707, PKT, piezas 2592, short sleeve (mangas rayada), piezas 860, RG back rayadas, piezas 611, yoke (rayadas), piezas 1968, cuff, piezas 5324, flap, piezas 2592, total de piezas: 17654; caja 11: collares, piezas 1440, bandas, piezas 1440, long sleeve (mangas verdes), piezas 563, front bundle (verdes), piezas 865, back bundle (verdes), piezas 434, yoke, piezas 1440, cuff, piezas 5184, PFT bundle, piezas 2592, flap, piezas 2592, front bundle m-derecho, piezas 765, front bundle m-izquierdo, piezas 1371, vestido de mujer, piezas 1, mangas rayadas talla m, piezas 288, mangas rayadas talla l, piezas 288, mangas rayadas tala XL, piezas 288, front bundle m-izquierdo rayas, piezas 864, bundle back, piezas 866, bundle RG-R-PKT, piezas. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense Seguro Social contra Ben Ruvidia S. A. Exp.: 00-011763-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de octubre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017183975 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas 404-00107-01-0848-004, condiciones citas 404-00107-01-0853-004, reservas y restricciones 404-00107-01-0858-004, 2 servidumbres de paso citas 2012-237830-01-0004-001 y 2012-297251-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2012-237830-001-0005-001 y servidumbre de acueducto citas 2012-237830-01-0007-001; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete (03:30pm 04/12/2017) y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-572050 S. A.; al sur, 3-101-572050 S. A.; al este, Sergio Benavides Esquivel y al oeste, servidumbre de paso con un frente de doce metros lineales. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete (03:30pm 20/12/2017), con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho (03:30pm 19/01/2018) con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Artavia Galeano. Expediente N° 17-006129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017183977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 746.523, marca Nissan, categoría automóvil, vin 3N1CB51D5YL338713, año 2000, color dorado, cilindrada 1.800 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Juan Sebastián Barth Cordero. Exp. N° 17-007242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017184041 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil ciento noventa y siete dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito potrero cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, camino público con 71m 06 cm y al oeste, río Chinchilla en medio otro. Mide: veintitrés mil quinientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y nueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Myriam Antonia Lara González. Exp.: 16-025356-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de octubre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 18806.—( IN2017184051 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Transportes Atenienses León y Vásquez S.R.L.; al sur, Jairo Gutiérrez Bedonia; al este, calle pública, y al oeste, Los Vientos S.A. Mide: seiscientos seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos treinta y seis mil ciento diecinueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos doce mil treinta y nueve colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Guerrero Rodríguez. Expediente N° 17-007871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017184100 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos noventa y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza terreno para construir lote B 6 con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, William Alonso y Mandel Alberto Rodríguez Marín; al este, lote 5 B y al oeste, Asoc. Pro Vivienda Montecillos. Mide: ciento veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Johany de la Trinidad Céspedes Zumbado. Exp.: 17-007581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017184104 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85226-000 la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Celsa Vallejos Jáen, sur, camino público con un frente de cuarenta y un metro cincuenta y ocho centímetros lineales, este, calle pública con ocho metros ochenta y dos centímetros lineales, oeste, Jesús Vallejos Arrieta. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0091352-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertila Ramona Siles Vallejos. Exp.: 15-001244-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017184109 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos seis-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Ramón, cantón de San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virgilio Retana Chacón y Rodrigo Picado Araya; al sur, Tobias Ulate; al este, Rafaelina Granados Guevara, y al oeste, calle pública con 06,98 metros. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Villegas Pérez, Wagner Salazar Madriz contra Angiliny Soto Aburto, Emmanuel Soto Aburto, Guadalupe Del Carmen Aburto Robleto, Josué Esteban Soto Aburto, Keiner Andrés Soto Aburto, Teodoro Manuel Del Carmen Soto Ulate. Exp. N° 17-001097-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017184124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 257912-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-Palmira, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Varela Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Fernando Blanco Méndez, y al oeste, Carlos María Varela Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adita Leticia Rodríguez Zúñiga contra Maribel del Carmen Varela Soto. Expediente N° 17-003307-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de octubre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017184128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00001682-01-0901-001; a las ocho horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Vargas Céspedes; al este, Óscar Vargas Céspedes, y al oeste, Alexander Espinoza Ramírez. Mide: doscientos diecisiete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico S.A. contra Finca Los Bejucos de Cariari S.A. Exp. N° 15-048681-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017184132 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-04352-01-0908-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 172612-A-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Montero Campos y otro; al sur, Alexis Montero y Manuel Zúñiga; al este, calle pública con 3 metros 492 milímetros, y al oeste, Fernando Chaverría, Alexis Montero. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S.A. contra María Cristina Páez Ortega. Expediente N° 16-007699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017184133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, inscrita bajo las citas 568-78624-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote Y1. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, lote Y2; al este, Carlos María Solano Rojas, y al oeste, alameda con un frente de 14,66 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano: SJ-0385927-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S.A. contra ROLAFAMA S.A. Exp. N° 17-002806-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017184140 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520350-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zacarías Quirós Granados; al sur, calle pública con 15,00 metros; al este, Zacarías Quirós Granados y al oeste, José Rafael Rodríguez Quirós. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos ochenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Aristides de Jesús Ramírez Buganza. Exp.: 16-031455-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de octubre del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017184158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones ochocientos dieciséis mil catorce colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil quinientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque Z lote 12 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, calle pública; al este, lote 13, y al oeste, lote 11. Mide: Ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones seiscientos doce mil once colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cuatro mil tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Alquileres Hernández y Hernández S.A. contra Miriam Lorena Jorge Ramos. Exp. N° 17-008146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de octubre del 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017184178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 406-18954-01-0900-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 425-01126-01-0159-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2013-163181-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública lotes 12, 13, y José Luis Calderón Gamboa; al este, calle pública lotes 12, 13, y al oeste, calle pública y José Luis Calderón Gamboa. Mide: nueve mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser    girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines (ASECARGILL) contra Manuel Orlando Blanco Fonseca. Exp. N° 17-003079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017184185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 316-06540-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizaartu S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 6.40 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 20.14 centímetros, y al oeste, calle publica con un frente a ella de 21.50 centímetros. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio De Jesús Campos Ballestero contra Jorge Arturo Víquez Quesada. Exp. N° 17-005260-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017184247 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Hugo Zeledón Conejo, a la junta de interesados que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, la cual se celebrará a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en la oficina del notario Eugenio Francisco Jiménez, situada en San José centro, en calle siete, entre avenidas central y primera, número treinta y uno N, segundo piso, oficina número cuatro. La junta de interesados, conocerá de los aspectos de ratificación de lo actuado por el albacea y su respectivo seguimiento en dicho cargo o de su sustitución. Igualmente conocerá aspectos de impuestos del inventario; análisis y aprobación del avalúo realizado a los bienes, y conocerá de cualquier reclamo pendiente contra la sucesión notarial planteado por terceros o interesados en la misma, expediente: cero cero dos-dos mil nueve. Sucesión notarial de Hugo Zeledón Conejo.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182886 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000147-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-101-575530 S. A., representada por Ulises Gamboa Villalobos, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Candelaria de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0601610310, Profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, Candelaria, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Irma Sánchez Rodríguez. Mide: setecientos catorce metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, pintura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-101-575530 S. A. Exp. N° 17-000147-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de octubre del año 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017183531 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000066-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Brallan Jesús Villafuerte Ruiz quien es mayor, soltero, vecino de San José de Pinilla, Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0393-0325, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San José de Pinilla, distrito noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación de San José de Pinilla; al sur, Jorge Matarrita Castillo; al este, Liseth María Villafuerte Ruiz y servidumbre de paso no constituida legalmente y al oeste, Magally Arrieta Matarrita y Dennis Álvarez Matarrita. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida, y en calidad de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Brallan Jesús Villafuerte Ruiz. Exp. N° 15-000066-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de junio del año 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza, Notaria.—1 vez.—( IN2017183726 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000067-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lisset María Villafuerte Ruiz, quien es mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, vecino de San José de Pinilla Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-405-926, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en San José de Pinilla, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cantalicia Arrieta Matarrita en medio servidumbre de paso no constituida legalmente; al sur, Jorge Matarrita Castillo; al este, Doris Matarrita Ruiz, y al oeste, Brallan Jesús Villafuerte Ruiz. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lisset María Villafuerte Ruiz. Expediente N° 15-000067-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Santa Cruz, 23 de octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017183727 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100834-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anibal Vargas Cerdas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Garabito Puntarenas, cédula de identidad vigente N° 1-557-907, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con dos casas, solar y bosque. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de noventa y seis metros con once centímetros; al sur, Playa Colorada S. A.; al este, Playa Colorada S. A., y al oeste, Playa Colorada S. A. Mide: mil seiscientos diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anibal Vargas Cerdas. Expediente N° 08-100834-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil). Puntarenas, 02 de octubre del 2017.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017183738 ).

Juan Vicente Carvajal Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, Belén, La Ribera, quinientos metros al oeste del Hotel Marriott, en Condominios Haciendas de la Rivera, casa 48, cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-seiscientos doce. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos diecinueve-cero cero cero, que se describe: terreno de repastos y montaña con una casa y un corral, sito en Jicarito de Venado de San Carlos, distrito décimo del cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Río Pataste; al sureste, Playón y Talud y calle pública con un frente de mil ciento siete centímetros lineales y en parte en medio con Juan Vicente Carvajal Rodríguez, y al oeste, Lomas de Jicarito Sociedad Anónima. Mide, según Registro sesenta y tres hectáreas mil ciento noventa y dos metros con quince centímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-1665532-2013 de fecha 21 de junio de 2003, una superficie de sesenta y tres hectáreas tres mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante en parte por venta que le hiciera el señor Omar Arroyo Rodríguez, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Naranjo, Alajuela, 175 metros sur de la Iglesia, cédula de identidad número dos-trescientos ocho-novecientos quince con quien no le liga parentesco alguno y en parte por donación otra porción que le hiciera su padre Juan Vicente Carvajal Arroyo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Palmares, Alajuela, doscientos metros este del cruce, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-cuatrocientos catorce. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Información posesoria para rectificar medida. Expediente N° 12-000095-0298-AG, establecida por Juan Vicente Carvajal Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183860 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000030-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nuria Camps Salat quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Cahuita Limón, portadora de la cédula de residencia número 172400027532, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino público; al sur, río Tuba Creek; al este, María Sibaja Sibaja, y al oeste, Talamanca Dos Mil Sociedad Anónima. Mide: quince mil quinientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-630008-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nuria Camps Salat. Exp. N° 15-000030-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183865 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-100184-0217-CI que es información posesoria promovida por Lisseth Vanessa Del Sánchez Barboza quien es mayor, divorciada, vecina de Aserrí, cédula de identidad 0106160269, trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta y María Ilse Barboza Monge; al sur, calle pública; al este, Humberto Barboza Monge, y al oeste, Manuel Barboza Castro. Con una medida de ciento setenta y un metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-771182-88. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por Lisseth Vanessa Del Sánchez Barboza. Exp. N° 16-100184-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017183887 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-100185-0217-CI, que es información posesoria promovida por Lissett Vanessa Sánchez Barboza, quien es mayor, divorciada, vecina de Aserrí, Barrio Santa Cecilia, cédula de identidad N° 1-616-269, trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castro Díaz; al sur, calle pública; al este, Amalia Murcia Garro, y al oeste, Carlos Castro Díaz. Mide: dos mil ciento sesenta y dos punto treinta y tres metros cuadrados. Indicó la promotora que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Juzgado a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por Lissett Vanessa del Sánchez Barboza. Expediente N° 16-100185-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 17 de octubre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017183888 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000004-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio Alberto de la Trinidad Zamora Sequeira, quien es mayor, separado, vecino de San José San Isidro de Coronado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0543-0680, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es boscosa. Situada en el distrito Matama, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Segundo; al sur, Río Tercero; al este, María Eugenia Espinoza Esquivel, y al oeste, Reserva Indígena Bajo Chirripó. Mide: 187.8775.00 metros CUADRADOS, tal como lo indica el plano catastrado N° L-256328-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en 40.000.000.00 de colones como las presentes diligencias en la suma de 20.000.000.00 de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 57 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de conservación de bosque, rotulación contra la tala y la cacería, cuido y mantenimiento de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio Alberto de la Trinidad Zamora Sequeira. Exp. N° 17-000004-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017183909 ).

Aivle S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-27191, representada por Esteban Vargas Jara, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de identidad uno- once cincuenta y ocho-ciento cincuenta y ocho, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos, situado en Buenos Aires, distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Aivle S.A., al sur con Agroliro S.A.; al este con Aivle S.A.; y al oeste, con calle pública de catorce metros de ancho. Mide cuarenta y dos mil novecientos quince metros cuadrados, según plano catastrado P-1840975-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000005-1046-CI (05-17-3) establecidas por Aivle S.A. representada por Esteban Vargas Jara.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, viernes 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183910 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000005-1555-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Rosa de La Trinidad Acuña Agüero quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Buenos Aires, Villahermosa, 50 metros norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0559-0096, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yenny Morales Concepción y servidumbre agrícola; al sur, Jesús Rolando, Rosibel, María del Carmen todos de apellidos Fallas Monge y con calle pública; al este, Jacob Castillo Aguilar y parte de calle pública, y al oeste, servidumbre agrícola y Jesús Rolando, Rosibel, María del Carmen todos de apellidos Fallas Monge. Mide: 50.173 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1793760. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas chapias, siembra de agricultura y de árboles frutales, así como maderables y de cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángela Rosa de La Trinidad Acuña Agüero. Expediente N° 17-000005-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, Puntarenas (Materia Agraria), 04 de abril del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183911 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000030-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Adilia Robles Sequeira, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Pérez Zeledón Barrio San Andrés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0198-0765, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosques con áreas de repasto, hoy en día con dos sectores de uno en bosque y el otro en pasto bracario y numerosos árboles maderables. Situada en el distrito dos Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Anselmo Mayorga Zúñiga y Carolina Mayorga Bonilla; al sur, quebrada sin nombre en medio de María Adilia Robles Sequeira, Canos Benites Bustos; al este, calle pública de catorce metros lineales, Carolina Mayorga Bonilla; y al oeste, Anselmo Mayorga Zúñiga, Carlos Benites Bustos. Mide: catorce mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1914022-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Adilia Robles Sequeira. Exp. N° 17-000030-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183917 ).

Omar Arauz Morales, mayor, soltero, agricultor, vecino de Changuena de Buenos Aires, costado este de la escuela de la localidad de Changuena, cédula de identidad seis-doscientos catorce-ochocientos setenta y nueve; y Armando Arauz Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Changuena de Buenos Aires, costado este de la escuela de la localidad de Changuena, cédula de identidad seis-ciento sesenta y nueve-novecientos setenta y tres, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: agroforestal, barbechos, bosque secundario, situado en Changuena, del distrito Changuena, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública y Municipalidad de Buenos Aires, sur, Edwin Cerdas Cordero; este, calle pública, Municipalidad de Buenos Aires y Pablo Ramírez Salazar; y al oeste, Gabriel Arauz Chavarría. Mide: setenta y cinco mil seiscientos nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1835981-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 17-000036-1555-AG (47-17) establecidas por Omar Arauz Morales y Armando Arauz Morales.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, miércoles, veinte de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183937 ).

Corporación Bandeco CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho, representada por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos veintiocho-quinientos cuarenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, situado en La Puna, distrito ocho: Biolley, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Francisco Sibaja Loria, del vértice 13 al 19; al sur, con calle pública, del vértice 6 al 1; al este, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 19 al 1; y al oeste, con Corporación de desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 6 al 13. Mide ciento diez mil novecientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1966155-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de veintiséis millones ochocientos setenta mil doscientos colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones ochocientos setenta y dos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 17-000038-1555-AG (48-17-3) establecidas por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. representada por Luis Enrique Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, martes 19 de setiembre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183938 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000041-1555-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Corporación Bandeco CR Sociedad Anónima con Personería Jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho, Representado por, Luis Enrique Gómez Portuguéz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos veintiocho-quinientos cuarenta y siete, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero y charral. Situada en el distrito ocho, Biolley, cantón tres Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Mena Rodríguez, del vértice 4 al 5; al sur, Deivin Arauz Mena, del vértice 10 al 1; al este, quebrada en medio con Nefertiti González Meléndez, concretamente del vértice 5 al 10 y al oeste, calle pública, del vértice 1 al 4. Mide: 36 887,84 treinta y seis mil ochocientos ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-973441-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, mantenimiento y reconocimiento de linderos y cercas, limpieza del terreno para su posterior preparación para la siembra de piña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Corporación Bandeco CR Sociedad Anónima, representado por Luis Enrique Gómez Portugués. Exp.: 17-000041-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017183939 ).

Se hace saber Manuel Salvador Silva Valerio c.c. Sagastizado Silva, mayor de edad, casado una vez, oficial de guardacostas, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de identidad nueve-cero noventa y uno-seiscientos treinta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repasto, agricultura y montaña, situado en Piedras Azules, Santa Cecilia [distrito dos], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento noventa y un metros treinta y cinco centímetros lineales, sur y oeste, Mariano Sanarrusia Sanarrusia, este, Máximo Antonio Sanarrusia Hernández. Según plano catastrado G-novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y uno-mil novecientos noventa mide tres hectáreas siete mil ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Reyes Sanarrusia Castillo el dieciocho de marzo del dos mil trece, pero se protocolizó hasta el dos de mayo del dos mil diecisiete. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 17-000130-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 7 de noviembre del 2017.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184009 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100173-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Francisco Araya Marín, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Coyolito de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero siete nueve-uno cuatro cuatro, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito seis de Manzanillo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con dieciséis decímetros lineales, Natalia Alvarado Eugarllos y Marvin Mora Marín; al sur, Thomas Bogarín Matarrita; al este, Thomas Bogarín Matarrita, y al oeste, Marcos Antonio Mora Rodríguez. Mide: mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, según plano número seis-uno siete cero ocho siete ocho cuatro-dos cero uno tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermana María Del Carmen Araya Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la utilización del terreno como patio y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Francisco Araya Marín. Expediente N° 15-100173-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil). Puntarenas, 23 de octubre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017184106 ).

Citaciones

Ante esta notaría se ha presentado la señora Sonia Vargas López, cédula de identidad número 1-288-093, vecina de San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Gloriela López López, cédula número 2-103-211, fallecida en el Distrito San Sebastián, cantón Central de la provincia de San José el día 8 de octubre de dos mil diecisiete. Se previene a interesados en esta sucesión para que en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017183469 ).

El suscrito Carlos Enrique Devandas Artavia, notario público de San José, informa a quien interese que mediante escritura número ciento sesenta a folio ciento dos vuelto del tomo cinco de su protocolo se hace la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Cristian Gerardo Arce Gómez, cédula N° 4-0162-0605, y quien falleció en la provincia de Heredia, el veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete. Licenciado Carlos Enrique Devandas A., carne 9513, teléfono: 22-25-92-13. Correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2017183510 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Ricardo de los Ángeles Alfaro Arce, quien fue mayor de edad, costarricense de nacimiento, casado una vez, mecánico, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número veinticuatro, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento nueve-cero ciento cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2017. Notaría de la Licda. Helen Lissette Vargas Herrera, Alajuela, Turrucares, costado oeste de la plaza de deportes, celular: 8990 6055.—Helen Lissette Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017183516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Margarita de los Ángeles Montero Alvarado, quién fue mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en San José, Coronado, Rafael, Urbanización La Cola Cola casa número siete; cédula de identidad uno-cero setecientos uno-cero ciento cuarenta y ocho, falleció el día veintinueve de agosto del dos mil trece, para que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante ésta notaría, sita en San José, San José, San Isidro de Coronado, avenidas dos y cuatro, calle seis; teléfono dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis, bajo los apercibimientos de ley, si lo omitieren. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0302-2017.—San José, 04 de noviembre del 2017. Notaria Ana María Masís Bolaños. Carné 12047.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017183546 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Rosa Fonseca Cascante conocida como Lucia Alba Rosa Fonseca Cascante, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0409-1101, quien en vida fue vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Tres Marías, de la parada municipal, doscientos metros norte, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 8 de agosto del 2017.—Lic. Eric Manuel Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017183555 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del Licenciado Rolando Guardiola Arroyo, en la escritura número noventa y ocho del tomo séptimo al ser las doce horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecisiete; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el causante Miguel Ángel Gómez Doninelll quien fuese mayor, casado en segundas nupcias, economista pensionado, portador de la cédula de identidad uno - cero trescientos treinta - cero cuatrocientos treinta y nueve, vecino de Puntarenas, frente al paseo de los turistas. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 280-90-71. Expediente N° cero cero cero cuatro-dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017183556 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana María Olivares Madrigal, quien en vida fuere, del hogar, casada una vez, cédula de identidad tres-cero ciento cuarenta y dos-cero quinientos sesenta y cuatro, vecina de Cartago, Dulce Nombre. Quien falleció en San José, Carmen, Central, el día dieciséis de noviembre del dos mil quince, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecisiete. Bufete Castro. Notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós, notario público, sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017183567 ).

Mediante Escritura Pública número ciento veintidós del tomo del protocolo del notario público número sesenta otorgada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, se realiza solicitud de apertura de procese sucesorio ante esta notaría por Isaí Rodríguez Moralez, Joaquín Bernardo, Flora Alicia, María Jeannette, Víctor Eduardo y Rudesindo José, todos Rodríguez Vargas. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera María Teresa Vargas Acuña, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, vecina de la misma dirección que el primer compareciente y portadora de la cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos veintinueve, quien falleció el día dos de agosto del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcera, costado sur de las oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Proceso Sucesorio Notarial N° 0001-2017.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017183663 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta Jiménez Barrantes a las a las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete., comprobando el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio instado de quien en vida fuera primera Melito Céspedes Mora, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cedula número nueve-cero ceo noventa y uno-cero seiscientos cuatro, vecino de Platanillo Barú, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al EBAIS de la localidad *** Se cita y emplaza a todos los interesados para que en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría a hacer, valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Sandra Cubillo Diaz, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, de las oficinas del costado sur, de la catedral de la localidad, y correo electrónico lic.hugoreyesherrera@gmail.com.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del veinticuatro octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183686 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, ante la suscrita Notaria, compareció Teresa Alemán Ortega, cédula ocho-cero cuarenta y ocho-cero sesenta, mayor, viuda una vez, costarricense, ama de casa, vecina de Alajuelita centro solicitando la apertura del sucesorio de quién en vida se llamó: Pedro Orozco Álvarez, cédula uno-cuatrocientos trece-setecientos noventa y tres, vecino de Alajuelita, fue mayor, casado una vez, locutor, costarricense, cédula uno-cuatrocientos trece-setecientos noventa y tres. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial. Exp. NRGC-001-2017. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017183690 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eida Chavarría Tenorio quién fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-104-337, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente N° 11-100517-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil trece.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017183724 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, en escritura N° 239, a las 9 horas del día 23 de agosto del 2017, y comprobado el fallecimiento de Natividad de Jesús Chavarría Chavarría, costarricense, mayor de edad, portador la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y seis-cero ochocientos treinta y tres, quien en vida fuera casado una vez, agricultor y vecino Belén, Carrillo, Guanacaste, Belén, Carrillo, Guanacaste, Barrio San Francisco, del Liceo de Belén, setenta y cinco metros sureste; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciada Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo, Guanacaste, del Supercompro 175 metros oeste. Teléfono 2651-1516/ 6047-2052.—Guanacaste, 12 de octubre del 2017.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017183730 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, en escritura número doscientos sesenta y uno, a las 12 horas del día doce de octubre del 2017, y comprobado el fallecimiento de Ana Leonor Alvarado Espinoza, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad N° 5-0268-0892 vecina de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, trescientos cincuenta metros este de la escuela Pacífica García Fernández; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciada Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo, Guanacaste, del Supercompro 175 metros oeste. Teléfono 2651-1516/ 6047-2052.—Guanacaste, 12 de octubre del 2017.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017183731 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor Guillermo Alvarado Artavia, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos ocho cuatro-cero nueve ocho cinco, vecino de San José, Tibás, San Juan, setecientos metros al este del Supermercado MaxiPalí, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2017. Notaría del Bufete AG Legal.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017183734 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia González Villalobos conocida como Flora González Villalobos, mayor, cédula de identidad N° 1-0200-0761, viuda, pensionada y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000250-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2017183745 ).

Se comunica a legatarios, acreedores, terceros e interesados la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quién en vida fue Edith Ulate Rodríguez, cédula 202480214, que se tramita en la notaría del licenciado Alejandro Fernández Alvarado, sito Palmares, Alajuela, 600 metros oeste, 300 sur del Banco popular, teléfonos 85873427, 61944909, para que en el plazo de 30 días a partir de la presente publicación, se comuniquen o se presenten hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quién corresponda.—Palmares, 4 de noviembre del 2027.—Lic. Alejandro Fernández A., Notario.—1 vez.—( IN2017183754 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ignacio González Murillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900460455 y vecino del proyecto La Amistad, primera entrada, casa esquinera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000073-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de mayo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017183755 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Augusto Chávez Lugo, mayor, estado civil soltero, profesión licenciado en psicología, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800590666 y vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización La Victoria casa número 9-d. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000175-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017183762 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Julio Del Carmen Jesús Conejo Chavarría, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0400790772 y vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000484-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de octubre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017183799 ).

Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 006-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Carlos Molina Guzmán, mayor, casada una vez, pensionado, cedula N° 2-0130-0352, vecino de Rincón de Salas, del cruce trescientos metros sur, carretera a Fanal. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017183801 ).

Licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N2 003 -2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó María Elena Porras Arrieta, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-doscientos treinta y cuatro-novecientos cincuenta y siete, soltera, vecina de Grecia, cien metros al sur de Autos San Antonio. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017183803 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue María Nelly Rivera Soto, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número tres-doscientos dos-cero cincuenta y uno, vecina de Cartago, Turrialba, Barrio El Mora, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2017. Notaria de Grace Marie Robinson Arias.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017183901 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Débora Quirós Barrantes, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101830267 y vecina de Buenos Aires Volcán y de Marcelino Ureña Quirós, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601460323. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000021-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de setiembre del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183914 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Franklin Montero Gómez, mayor, casado, profesión desconocida, Costa Rica, con documento de identidad N° 0101760637. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000211-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de junio del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017183926 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Adilia Madrigal Salas, cédula 4-0066- 0131, casada dos veces, de domésticos, vecina de San Antonio de Puriscal, quien falleció el 21 de marzo del 2002. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000094-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 12 de octubre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017183930 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Victoria Guzmán Bustos conocida como Victoria Guzmán, mayor, nicaragüense, casada una vez, ama de casa, vecina de Tilarán, parcela Monseñor, cédula de residencia 064RRE02999001999. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000128-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de noviembre del 2017.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017183946 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reyes de Jesús Sánchez Juárez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500190292 y vecino de Nicoya centro, de la Cofradía cien metros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000066-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 26 de octubre del 2017.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2017183968 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto Alvarado Venegas, mayor, estado civil divorciado en unión de hecho, pensionado, con documento de identidad 600590718 y vecino de San Pablo de Nandayure. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000074-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 11 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017183999 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Carmen de Jesús Chaverri Campos, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-075-603 y vecino de Heredia, cantón Central. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000455-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de octubre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017184036 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 4 de noviembre del 2017 se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue, Rodrigo Torres Morales, casado, agricultor, vecino de Matina, Limón, cédula 6-060-274, quien falleció el 3 de noviembre del 2001. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se apersonaren a la sucesión dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, Sabana Sur, del templo católico cien metros sur y cien metros oeste.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184055 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zelmira De Los Ángeles Córdoba Segura, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela la Guácima Rincón Herrera casa número treinta y uno, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y siete-cero ochocientos veintisiete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, El Roble, Calle Macacona doscientos metros norte, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 001-2017.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2017184056 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Vinicio Martin Monge Astúa, y Rosibel Cortés Gutiérrez, a las dieciséis horas quince minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Nathalie Monge Cortés, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cuatrocientos ochenta y uno, vecina de San José, Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciado Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat. Teléfono: 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017184057 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gina Eugenia Cascante Cascante, mayor, casada una vez, promotora de ventas, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, del puente sobre el río Jorco, cincuenta al este, portadora de la cédula número cinco-cero dos siete-cero ocho uno cuatro, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melba Cascante Cascante, mayor, viuda, quien fue vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, portadora de la cédula número cinco-cero cero nueve siete-cero siete uno uno, fallecida el dieciocho de abril del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte de Rostipollos, frente a Casa España Oficina ocho-B. Teléfono 2290-95-92. Publicar en el Boletín Judicial. El original fue retirado por la señora Gina Eugenia Cascante Cascante, a las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017184066 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Solano Rojas, mayor, viudo una vez, Pensionado, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos once-setecientos setenta y cuatro, vecino de San José, Desamparados, del Cementerio Municipal, setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2017, notaría del licenciado Manuel Giménez Costillo.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017184077 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Augusto César Álvarez Chavarría conocido como César Augusto Álvarez Mejía, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900420905 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000092-0386-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017184093 ).

Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Fernando Méndez Rivera, mayor de edad, costarricense, casado una vez, empresario, y quien en vida fue vecino de San José, doscientos setenta y cinco metros al norte de la Torre Mercedes Benz, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero ciento treinta y cinco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N° 003 de la notaría de la Licenciada Rose Emille Bouzid Jiménez, ubicada en San José, Barrio Escalante.—Licda. Rose Emille Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184155 ).

Se hace saber, que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Chavarría Gorgona, mayor, casado una vez, pensionado, cedula cinco-ciento treinta y cuatro-cero veinticinco, vecino de San Antonio, Belén, Heredia, barrio Escobal, al costado oeste del Super Milly, fallecido el día cuatro de febrero del dos mil once. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Exp. N° 002-2017, María Del Rocío Arroyo Chaves, notario público con oficina en San Antonio, Belén, Heredia, frente al Depósito San Antonio, edificio amarillo, segunda planta. Teléfono 2239-2680.—San Antonio, Belén, Heredia, 21 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017184165 ).

Se hace saber, que ante esta notaría, según expediente 001-2017 se tramita proceso sucesorio de, Mireya Sánchez Castillo, mayor, costarricense, casada de segundas nupcias, administradora del hogar, vecina de Cartago, Paraíso, Orosi doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Bomba Serpasa, con número de cédula de identidad tres-doscientos veintidós-cuatrocientos setenta y siete, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se ha nombrado como Albacea provisional a Lilliam Barquiero Rojas, conocida como Liliana Barquero Rojas, mayor, costarricense, casada de segundas nupcias, estilista, vecina de Cartago, Paraíso, Orosi, doscientos metros este y cien metros sur de la escuela de la comunidad, con número de cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-novecientos noventa y ocho. Expediente 001-2017, Notaria Pública, Shirley Cecilia Guzmán Cartín Cartago, Oreamuno San Rafael, 25 metros este del Banco de Costa Rica.—Cartago, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—( IN2017184170 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Eduardo Gerardo Villalobos Campos, mayor, estado civil Casado/a, profesión jubilado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401120360 y vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela 600 metros este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000426-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017184252 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Alvarado Paniagua, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202120894 y vecino de Zarcero, exactamente frente a COOPEALFARO Ruiz R. L. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000038-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo fe Grecia (Materia Civil), 28 de marzo del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017184286 ).

Ante mi Manuel Alberto Carrillo Pacheco, notario público con oficina en Sabana Oeste, veinticinco metros sur de Heladería Pops, avenida doce calle sesenta y ocho bis, se está tramitando extrajudicialmente el sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz María Castro Noguera, mayor, divorciada en unión de hecho, ama de casa, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y uno-cero cero veintidós. Se cita a todos los herederos y terceros interesados a que se apersonen a la dirección indicada y hagan valer sus derechos dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José, 28 de octubre del 2017.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017184287 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Montero García, mayor, estado civil viudo, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0101550373 y vecino Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 10-000640-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017184311 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herman Hidalgo Álvarez, mayor, estado civil casado, Ingeniero Agrónomo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 01-0690-0283 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000282-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia civil), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017184327 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Adriana Quesada Abarca hija de Edwin Emilio Quesada Paniagua (fallecido) y Carmen Abarca Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000789-1302FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017183195 ).  3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Lisbeth Patricia y Amy Pamela ambas de apellidos Suárez Boza, hijas de Yeimy Patricia Boza Mejías y Victor Gerardo Suárez Jiménez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-001004-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017183199 ).      3 v. 3

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Enrique Valdés García, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, operario industrial, portador del pasaporte N° DI 67062128962, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdés García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y uno minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Ana Grettel Hernández Jiménez, se confiere traslado al accionado Carlos Enrique Valdés García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41--14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Valdés García. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 17-002056-0364-FA -7, del Banco de Costa Rica. citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Ana Grettel Hernández Jiménez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.”. Expediente: 17-002056-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183457 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Alberto Cabezas Almanza, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, costarricense, cédula 0115610365, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Alberto Cabezas Almanza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de Deposito Judicial de la persona menor de edad Maite Natacha Cabezas Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adriana Ruiz Martínez y Eduardo Cabezas Almanza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Adriana Ruiz Martínez y Eduardo Cabezas Almanza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a los progenitores de la persona menor de edad aclare el ente actor en que Hogar Crea específicamente se encuentra la joven Adriana, así como aportar la dirección exacta del señor Cabezas Almanza. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Por otra parte, y velando por el interés superior de la persona menor de edad Maite Cabezas Ruiz se confiere el deposito provisional de dicha niña en el hogar de su abuela paterna Evelyn Almanza Wong. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 17-000214-0338-fa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra dicha persona.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183499 ).

Se avisa a Mario Andrés Calvo Jenkins, mayor, soltero, cédula 1-1142-0888, domicilio desconocido, que dentro del Proceso Suspensión Patria Potestad 2013-000530-0186-FA establecido por Barbara Viloria González que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 1025-2016 a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, que dice: “Por tanto: de conformidad con los artículos 420 del Código Procesal Civil, 151 incisos 2, 3 y 9 del numeral 159 del Código de Familia, y artículos 4, 5, 9, 12, 13, 19, 24, 41, 46 y 49 del Código de Niñez y Adolescencia; y por las razones antes expuestas, se declara con lugar la demanda en lo siguiente: A) Se suspende al demandado Mario Andrés Calvo Jenkins, la autoridad parental sobre Valentina Calvo Viloria, por un plazo de diez años, contables desde que esta sentencia adquiera firmeza. La pretensión de la demanda bien indica suspensión, pero no expuso el plazo. De una vez se declara que la guarda, crianza y educación le corresponderá a la progenitora, por cuanto ha sido ella quien ha cuidado de la persona menor de edad Valentina Calvo Viloria. B) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Esta sentencia tiene recurso de apelación. Notifíquese”. “Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete. Se corrige el error material en el sentido que la cédula de identificación del señor Mario Andrés Calvo Jenkins es N° 01-1142-0882 y las citas de la menor Valentina Calvo Viloria es N° 1-2052-485-0970, no como por error se consignó, se declara firme esta resolución, por tratarse de un error material, conforme al artículo 161 del Código Procesal Civil”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—( IN2017183710 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mario José Echaverry Avendaño, Pedro Antonio Delgado Viveros, documento de identidad 0115060669, 016496436, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 15-002177-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y dieciocho minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Francinie Paola Molina Brenes el presente proceso de declara. extramatrimonialidad en contra de Pedro Antonio Delgado Viveros e investigación de paternidad en contra de Mario José Echaverry Avendaño a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. CITA DE BIOQUÍMICA: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las: ocho horas del martes diecinueve de enero del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k) del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. NOMBRAMIENTO DE CURADOR: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Pedro Antonio Delgado Viveros se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. PREVENCIÓN DE HONORARIOS: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 15-002177-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. CITACIÓN A LA PARTE ACTORA: Se cita a la parte actora para que en el plazo de UNA SEMANA, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. NOTIFICACIONES: Notifíquese esta resolución al demandado Mario José Echverry Avendaño, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. El mismo se localiza en La Uruca, de la primera parada de la Carpio, a mano izquierda 200 metros al sur, casa color papaya con verjas negras, para lo cual se comisiona al delegado Policial de La Uruca. Notifíquese. Mayra Trigueros Brenes. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Francinie Paola Molina Brenes contra Mario José Echaverry Avendaño, Pedro Antonio Delgado Viveros; expediente Nº15-002177-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de octubre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017183837 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al codemandado Alain Valdivia Acosta, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubano, con pasaporte número C691827, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita el proceso bajo el número único 14-000769-0187-FA, que es proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República en su contra y de la señora Eilyn Yasmín Serrano Carballo. En la cual se dictó la sentencia número 625-2017 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete que dice: Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., IV... Sobre el fondo del Asunto: Sobre la causal invocada:...Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Alain Valdivia Acosta y Eilyn Serrano Carballo, celebrado el veintinueve de octubre del dos mil seis, matrimonio inscrito al tomo 204, página 177, asiento 353 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de Alajuela. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Alain Valdivia Acosta hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 2) Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento nacimiento de la persona menor de edad Erick Isaac Valdivia Serrano, nacido en fecha quince abril del dos mil once y que aparece registrada en la Sección de Nacimientos del Partido de Alajuela, al tomo número 2113, folio o página número 024, asiento número 048, para que en lo sucesivo lleve únicamente el apellido materno sea Serrano Carballo, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. 3) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Valdivia Acosta, por medio de edicto. Expídase el mismo; y 4) Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183862 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a María Elena Pulgarín Sánchez, documento de identidad 0043532782, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000889-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 878-2017 Juzgado II de Familia de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0941-0141 vecina de Heredia, contra Luis Bernardo González Ruiz, mayor de edad, casada una vez, costarricense, con cédula de identidad número seis-ciento dieciséis-ochocientos cuarenta y dos y contra María Elena Pulgarín Sánchez, quien es mayor de edad, Licenciado en Farmacia, documento de identidad número cc 43532782, de nacionalidad Colombiana. Interviene la Licenciada Floribeth Paniagua Saravia, en su calidad de curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Pulgarín Sánchez. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Luis Bernardo González Ruiz y María Elena Pulgarín Sánchez y se anula el matrimonio de ambos celebrado el día de veintiuno de noviembre del dos mil cinco, matrimonio inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 469, página 391, asiento 782. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada María Elena Pulgarín Sánchez hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Pulgarín Sánchez, por medio de edicto. Expídase el mismo; Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Ramón Bernardo González Ruiz y María Elena Pulgarín Sánchez. Expediente Nº 14-000889-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de octubre del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183863 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Xue Hong Feng, en su carácter personal, quien es mayor, china, casada, portadora del documento de identificación G22837192, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-001339-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Luis Damaso Galagarza Obando y Xue Hong Feng, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 897-17 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Ordinario de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-0941-0141, vecina de Heredia contra Luis Damaso Galagarza Obando, mayor, casado una vez, constructor, titular de la cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-setecientos treinta seis, vecino de Nicoya Guanacaste y contra Xue Hong Feng, de nacionalidad China, portador del documento de identidad número pasaporte número G 22837192. Interviene como curador procesal del señor Feng, el licenciado David Dumani Echandi. ...Considerando: I.—Hechos probados: que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1. En fecha cuatro de abril del dos mil ocho, los demandados Luis Damaso Galagarza Obando y Xue Hong Feng, contrajeron matrimonio civil, en la República Popular de China y ante el notario Diego Oportó Mejía. (ver documental de folio 18 a 23). 2. Que dicho matrimonio se presentó para efectos de inscripción ante el Departamento Civil del Registro Civil, quedando inscrito en la Sección de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 498, página 0240, asiento 0479. (ver documental de folio 18). 3. Que en fecha 05 de diciembre del 2013, el señor Luis Damaso Galagarza se presentó ante la Secretaria General del Registro Civil y manifestó: “...Yo vengo de una familia de escasos recursos, no tenía trabajo estaba y Diego Oporto (Notario) entonces me ofrece trabajo durante unos días y en este período él me indica la posibilidad de ganarme 250.000 colones en unos 8 días aproximados además de un viaje con todo pago a China, únicamente para firmar un documento de matrimonio con la extranjera que en apariencia estoy casado, haciéndome ver que en el plazo de 2 años él mismo se encarga de realizar los trámites de divorcio y que esto no me generaría ningún tipo de inconveniente. Se realiza el viaje debido al problemática económica existente, una vez en China se da una reunión informal donde se nos solicita firmar un documento en blanco que no contenía ninguna información específica del matrimonio, fue algo rápido incluso ella no hablaba nuestro idioma y durante la reunión no existía traductor. Aclaro que le matrimonio nunca se consumó ya que nunca he vivido ni he compartido con esa persona que aparece como mi supuesta esposa...”. (ver documental de folio 1 a 12). 4. Xue Hong Feng, se reporta con una entrada a Costa Rica en fecha treinta de marzo del dos mil ocho y con una salida el ocho del cuatro de ese mismo año, esto dentro del años dos mil seis al dos mil ocho. (ver documental de folio 30). 5. Xue Hong Feng, en fecha veintisiete de noviembre del dos mil trece solicitó a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, se le concediera la Naturalización por haber permanecido casada con un costarricense por más de dos años. (ver documental de folio 36 a folio 52). II.—Hechos no probados: como tales se tiene: 1. Que el señor Luis Damaso Galagarza Obando, no haya conferido su consentimiento de manera voluntaria y espontánea para contraer matrimonio con la señora Xue Hong Feng. (ver autos ayuno de prueba). 2. Que la señora Xue Hong Feng y el señor Luis Damaso Galagarza Obando, antes y después de la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación sentimental alguna o que no hayan convivido como pareja después del matrimonio. (ver autos ayuno de prueba). 3. Que la intención de los codemandados, después de la ceremonia del matrimonio, no era convivir como esposos. (ver autos ayuno de prueba). 4. Que Luis Damaso Galagarza Obando no conozca a la señora Xue Hong Feng. (ver autos ayuno de prueba). III.—Sobre el fondo del asunto: La Procuraduría General de la República incoa esta acción a efecto de que el matrimonio celebrado entre el señor Luis Damaso Galagarza Obando y Xue Hong Feng se anule por consistir las partes un matrimonio simulado que no fue realizado para cumplir con los fines esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico pide que mediante sentencia se declare: 1. La nulidad del matrimonio celebrado entre Luis Damaso Galagarza Obando y Xuehong Feng Liang, por consistir un matrimonio simulado que no fue realizado para cumplir con los fines esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico. 2. Que, al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0498-240-0479. 3. Se proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio que presento la codemandada, con el número de expediente N° 13334-2013. 4. Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. La codemandada Xue Hong Feng, al desconocerse su paradero se le nombró curador procesal el cual contestó argumentando que no es esta la vía para solicitar la nulidad de un documento público aunado la única prueba que consta en autos la documental y una declaración jurada, con la cual se violaría el debido proceso y por último realiza un análisis de las diferencias entre un matrimonio nulo, uno anulable y los inexistentes y solicita que se declaren con lugar las excepciones de fondo interpuesta y se rechace la demanda. Por su parte el codemandado Luis Damaso Galagarza Obando, debidamente notificado no contestó la acción en su contra por lo que se le declaró rebelde. Expuesto lo anterior, procede ahora hacer un análisis de la normativa aplicable a este caso. Así tenemos que mediante ley número 8781 del once de noviembre del año dos mil nueve, publicada en La Gaceta número doscientos veintitrés del diecisiete de noviembre del mismo año, se adicionaron al Código de Familia los artículos 12 bis y 14 bis, además de reformarse el numeral 19, todos relativos al matrimonio simulado. La demanda de la Procuraduría General de la República fue presentada en fecha catorce de noviembre del dos mil catorce (ver sello a folio 33) solicitando expresamente la nulidad del matrimonio por celebrado en fecha cuatro de abril del dos mil ocho entre las partes por consistir un matrimonio simulado que no fue realizado para cumplir con los fines esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico. En virtud de lo expuesto, estima esta Juzgadora, que no es posible que la para actora tenga como pretensión principal que se anule un matrimonio por considerarlo simulado, basando su solicitud en una normativa que entró en vigencia un año después de que las partes contrajeran el matrimonio en cuestión. Lo anterior es así porque la normativa que regula y sanciona el matrimonio simulado entró en vigencia en el año dos mil nueve y como se dijo el matrimonio de los aquí demandados se celebró el cuatro de abril del año dos mil ocho, de acceder a lo pretendiendo eso se traduciría en una aplicación retroactiva de la ley, lo que constitucionalmente es contrario al artículo 34 de la Constitución Política que cita: “ ...A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas” (destacado suplido). En razón de lo anterior, estima quien resuelve que la demanda no puede prosperar, pues los vicios apuntados en el escrito de demanda no pueden ser objeto de discusión y decisión por las razones dichas. Ahora en lo que respecta al argumento de que el matrimonio celebrado no fue realizado para cumplir con los fines esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico, como seria obtener un beneficio económico y la posibilidad de obtener un status migratorio, por parte de un cónyuge extranjero, lo que evidentemente es ilícito y contrario a los fines del matrimonio, debe quedar claro, que dicho argumento también está basado en el artículo 12 bis, 14 bis y 64 del Código de Familia y en la modificación que se introduce en el artículo 19 de ese mismo cuerpo legal, que surge con la reforma que se introduce mediante la ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, lo que no resulta aplicable bajo el principio de irretroactividad de la ley, tal y como ya se expuso y se analizó; pero se debe partir de que las normas legales son integrales es decir: “....el ordenamiento Jurídico es un bloque de legalidad y constitucionalidad congruente y consistente, que cuando se está frente a derechos humanos, como lo es la posibilidad de contraer matrimonio, de disolverlo o anularlo, porque no se desea estar vinculado a otra persona mediante un matrimonio que solo existe formalmente, se faculta a la integración de la normativa omisa u oscura, con normas de superior rango como lo son los convenios internacionales, o incluso se faculta a realizar una integración con base en otras normas de otra rama de Derecho, como el Civil, de manera que sea posible interpretar los vacíos de una regulación específica. Así, es posible a partir de la norma del artículo 13 del Código de Familia, que ya existía desde antes de la reforma que introduce la regulación del matrimonio simulado....”, (ver Voto número 818-2015 emitido por el Tribunal de Familia), dicha normativa establece: “Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”, por su parte y en igual sentido cita el artículo 16.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone: “Solo mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio” o La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 17 .3 que regula: “El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.”, y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 23. 3 que cita: “El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”. Dicho de otro modo, para la validez del matrimonio el consentimiento debe ser manifestado por los contrayentes de modo legal y expreso y debe manifestarse en forma clara y manifiesta, y esto implica que la finalidad del acto es que los cónyuges tengan una vida en común, se guarden fidelidad, regulen conjuntamente los asuntos domésticos, se respeten: todo lo cual desnaturaliza o deslegitima otro fin distinto a los fines que la ley otorga al matrimonio. En este caso don Luis Damaso, en fecha 05 de diciembre del 2013, se presentó ante la Secretaria General del Registro Civil y manifestó: “...Yo vengo de una familia de escasos recursos, no tenía trabajo estaba y Diego Oporto ( Notario) entonces me ofrece trabajo durante unos días y en este período él me indica la posibilidad de ganarme 250.000 colones en unos 8 días aproximados además de un viaje con todo pago a China, únicamente para firmar un documento de matrimonio con la extranjera que en apariencia estoy casado, haciéndome ver que en el plazo de 2 años él mismo se encarga de realizar los trámites de divorcio y que esto no me generaría ningún tipo de inconveniente. Se realiza el viaje debido al problemática económica existente, una vez en China se da una reunión informal donde se nos solicita firmar un documento en blanco que no contenía ninguna información específica del matrimonio, fue algo rápido incluso ella no hablaba nuestro idioma y durante la reunión no existía traductor. Aclaro que le matrimonio nunca se consumó ya que nunca he vivido ni he compartido con esa persona que aparece como mi supuesta esposa...”, de su manifestación se evidencia que los fines para los que contrajo matrimonio eran meramente económicos de su parte y migratorios de parte de la codemandada Feng Liang, fines que no responde a los fines ya previstos en el ordenamiento, por lo que podría decirse, que es esta otra forma de realizar un acto simulado, pues estamos frente a un contrato que tiene por fin, la vida en común de los cónyuges y si el consentimiento se hizo manifiesto con base en un fin distinto a este, estamos frente a acto nulo, por ser contrario a los fines del instituto jurídico. Lo anterior, a la luz de la regulación de las nulidades del Código Civil, que establecen que los actos o contratos que contengan un vicio en su conformación resultan ineficaces, tal y como lo establece el artículo 835 del Código Civil, que dispone: “ Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: 1. Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 2. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos acto o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene. “Empero lo anterior, no es posible sin contar con la prueba que acredite que don Luis Damaso no haya conferido su consentimiento de manera voluntaria y espontánea para contraer matrimonio con la señora Xue Hong Feng, que ambos antes y después de la celebración del matrimonio, no hayan mantenido relación sentimental alguna o que no hayan convivido como pareja después del matrimonio, pues lo único que corre en autos es la sola manifestación del codemandado Galagarza Obando, quien incluso no se apersonó, no contestó la demanda en su contra lo que evidencia falta de interés en ello, ni aportó prueba de su dicho, por lo que dejó este asunto ayuno de material probatorio para acreditar que la finalidad de unirse en matrimonio no era mantener una vida en común sin no a cambio de dinero y no resulta en este caso suficiente su declaración ante la Secretaria General del Registro Civil, pues en la misma no ha tenido participación la codemandada Feng Liang: resulta paradójico que el señor Galagarza Obando aceptare haber viajado hasta China para contraer matrimonio y así expresamente lo haya hecho ver y cinco años después comparezca en sede administrativa a manifestar que lo hizo a cambio de dinero, pero no se apersone a estrados judiciales a acreditar su dicho y ante esta situación le resulta a esta Juzgadora imposible declarar las pretensiones de la parte actora con lugar. Es por lo anterior, no queda más remedio que partir de que el matrimonio realizado entre Xue Hong Feng y el señor Luis Damaso Galagarza Obando, fue debidamente realizado, cumpliéndose con los requisitos y las formalidades que nuestra normativa familiar ha establecido para este tipo de eventos, por lo que procede rechazar en todos sus extremos esta acción. Se resuelve este conflicto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil, sin especial condenatoria en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora, contra Xue Hong Feng y Luis Damaso Galagarza Obando. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183864 ).

Se hace saber a, John Marlon Cruz Torres, colombiano, pasaporte número CC-10033324, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-000164-0186-FA (2), establecido por Procuraduría General República, que se tramita en este Despacho, se dictó la sentencia de primera instancia N° 677-2016, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Winy Amador Bermúdez y Jhon Marlon Cruz Torres. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Cruz Torres e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicho señor. Se condena al pago de las costas personales y procesales al codemandado Jhon Marlon Cruz Torres y se exime del pago de las mismas a la señora Winy Amador Bermúdez, por haber actuado de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183866 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a María Margarita García Estrada, mayor de edad, ciudadana cubana, casada, oficios del hogar, documento de identidad 49101600912, de paradero actual desconocido, que en este Despacho con el expediente No. 15-000174-0187-FA, se tramita proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República. En dicho proceso se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis. I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo el cual consta a folio 64 y respecto a la contestación de la demanda que la misma presentó, visible a folio 65; se reserva dicho documento para ser conocido en el momento procesal oportuno. II.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Margarita García Estrada y Víctor Amado Blanco Alfaro para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. III.-Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora María Margarita García Estrada de nacionalidad cubana, portadora documento de identidad 49101600912, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0465-496-0998, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº 15-000174-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183867 ).

Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a Alejandra Cortés Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, de domicilio desconocido, cédula 01-1770-0256, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Cortés Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente que dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Nian David Cortés Madrigal, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandra Cortés Madrigal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Rosa Isabel Prieto Pochet, cédula 01-0413-1287 como curador procesal de la señora Córtes Madrigal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. El monto por concepto de honorarios se fijan prudencialmente en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), sin perjuicio que esa suma sea ajustada posteriormente. Una vez aceptado el cargo por parte de la Curadora, remítase oficio a la Unidad Administrativa de San Carlos para el pago respectivo de los honorarios. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, dictada a las a las ocho horas y treinta y dos minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente 16-000047-1517-FA. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183868 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sigrid Soto Castillo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, sin oficio, domicilio desconocido, cédula 2-573-185, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, expediente N° 14-000439-292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 100131-2017 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y dos minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono del menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal y apoderada judicial, Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-896-0832, contra Sigrid Soto Castillo, mayor, soltera, vecina de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad número 2-0573-0185. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.-Hechos probados:.. II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—... Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al niño Miguel Ángel Soto Castillo por parte de su madre Sigrid Soto Castillo y a quien se le retira los atributos de la Autoridad Parental sobre su hijo. Se declara la adoptabilidad del niño Miguel Angel Soto Castillo. Se nombra como depositarios del menor a los señores Mario Ricardo Sánchez Villalobos, cédula de identidad número uno, mil cuarenta y ocho, cero cero ochenta y a Marianela Zamora Cordero, cédula de identidad número uno, cero novecientos cuarenta y nueve, cero trescientos cuarenta y nueve. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, citas dos, cero novecientos setenta y siete, cero ciento ochenta y uno del Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial sanción en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez. Juez. Exp. N°14-000439-292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 23 de marzo del 2017.—Lic. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017183973 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nahomy Darianna Cascante Umaña, identificación N° 122580774, costarricense, fecha de nacimiento 12 de julio del 2016, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001594-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y uno minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete (25 de octubre del 2017).—Licda. María Jesús Bolaños González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184017 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Fernando Martínez Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, casado, portador del pasaporte de su país p73088915, de oficio y paradero desconocido, cédula de identidad número 0112960772, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida por Miguel Alberto Espinoza Espinoza a favor de la menor Alana Sarai Martínez Orozco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y veintinueve minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Alberto Espinoza Espinoza a favor de la menor Alana Sarai Martínez Orozco. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se les previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre registral sea la señora Enia Pastora Orozco Ríos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la siguiente dirección Heredia, San Rafael, Getsemaní, frente al Súper la Bodeguita. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia. Ahora bien, si la parte lo desea, pueden presentar el apersonamiento de dicha señora, mediante un escrito debidamente autenticado por un profesional en derecho. De conformidad con el numeral 85 del Código de Familia, se ordena notificarle la presente resolución al señor Luis Fernando Martínez Zamora -padre registral de la persona menor de edad- por edicto que se remitirá electrónicamente a la Imprenta Nacional.” Expediente N° 17-001860-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de noviembre del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017184019 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-002009-0364-FA, que los señores Rafael Ángel Cambronero Arce, mayor, casado, cédula 107730865, vecino de Heredia, y Yorleny María Calvo Rojas, mayor, casada, cédula 108470484, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor María Jesús Barrantes Cervantes, costarricense, nacida el 05/10/2009 identificación 305880863. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de octubre del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184020 ).

Licenciada Jesica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: que el Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (SIMEVET-MAG), interpuso proceso Ordinario Laboral contra el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el cual se tramita bajo el expediente N° 17-002781-0173-LA, peticionando: 1. Se implemente de inmediato el Manual de Puestos aprobado mediante resolución de la Dirección General del Servicio Civil N° 088-2017 de fecha 7 de agosto del 2017, y pagar a la totalidad de los veterinarios del SENASA, las diferencias de salarios, aguinaldos, vacaciones, salarios escolares, que no se han pagado en razón de la omisión de la implementación. 2. Se condene al Servicio Nacional de Salud Animal a cancelar en favor de los agremiados a dicho sindicato, el daño moral que se les está infligiendo y se les infligirá por posponer injustificadamente la aplicación del Manual en referencia. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que, dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.Pri. prestac. laborales de Sindicato de Médicos Veterinarios contra Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA); Expediente Nº 17-002781-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de noviembre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184021 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cayetano Ezequías Solís Argüello mayor, casado, documento de identidad N° 0400800161 vecino de San Isidro de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cayetano Ezequías Solís Argüello, por el de Ezequías Solís Argüello mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000416-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de setiembre del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017184059 ).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio bajo el expediente N° 15-000235-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete. Sentencia de primera instancia N° 448-2017. Proceso abreviado de divorcio promovido por Flor María Elizondo Fernández, mayor de edad, casada, costarricense, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0586-0925, vecina de San Ramón, La Paz contra José Luis Herrera Quirós, mayor de edad, casado, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad N° 2-0326-0137, de domicilio desconocido. Resultando: I)... II)... III)... IV)...; Considerando: I.-Hechos probados:... 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)... II.-Hechos no probados: ... III.-Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 52 de la Constitución Política, 11, 34, 41, 41 inciso 1) e inciso 5), 48), 48 inciso 8), 52), 55) y 56) del Código de Familia, 222, 263, 317, 369, 370 del Código Procesal Civil, 1394 del Código Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Flor María Elizondo Fernández contra José Luis Herrera Quirós, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho que ha unido a Flor María Elizondo Fernández y José Luis Herrera Quirós. 2). No hay hijos menores de edad procreados en común por las partes. 3) En cuanto a los bienes gananciales, no existen bienes adquiridos por las partes con ese carácter. 4) Ninguna de las partes conserva el derecho a alimentos. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Alajuela al tomo noventa y cinco, folio ochenta y dos, asiento ciento sesenta y tres, cita 2-0095-082-0163. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez. Expediente N° 15-000235-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017184199 ).

Se avisa a Stephanie Guevara Quesada, cédula de identidad N° 6-0333-0944, mayor, costarricense y con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000766-0673-NA, establecido por el licenciado Geovanny Ugalde Villalta en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 404-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y veintidós minutos del uno de noviembre del dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar, la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Zachary Esteller Guevara. Consecuentemente, se declara extinta a sus progenitores Stephanie Guevara Quesada y Germán Ramón Esteller Vindas la patria potestad respecto de ella y se confieren en depósito de la niña, bajo la responsabilidad de cuido en la señora Estefany Rebeca Sandí Hidalgo. El PANI deberá coadyuvar en el resto del as funciones parentales en caso de ser necesario, o sea los otros dos atributos de la Responsabilidad Parental que no tiene el instituto de cuido, o sea educar y criar, hasta tanto su situación jurídica se resuelve totalmente. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo 2204, folio 030 y asiento 060. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber y publíquese el edicto de Ley.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184200 ).

Al señor Junior Mainor Castellón Gómez, quien es mayor, costarricense, cédula N° 7-0164-0210, se le hace saber que en este Juzgado se tramita diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia contra Junior Mainor Castellón Gómez, en el cual se dio traslado de las diez horas y dieciséis minutos del uno de noviembre del año dos mil diecisiete , que literalmente dice: De la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Sede Limón, a favor de las personas menores de edad Junior Josué y Deykel Manuel, ambos apellidos Castellón Lange, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, al señor Yunior Mainor Castellón Gómez (padre registral) y al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su Representante Leal (Artículo 120 del Código Procesal Civil y Artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia); a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas ; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Por lo que deberá en el plazo citado apersonarse en este Despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp N° 16-000484-1152 FA (3).—Juzgado de Familia de Limón, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184202 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-002142-0364-FA, adopcion conjunta, Martha Obando González y Arnoldo Laínez Sambrana, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Freddy Eliseo, Martha Vanessa, Ángel Jesús todos de apellidos Laínez Murillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2017.—Licda. María Jesús Bolaños González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184204 ).

Se avisa, a la señora Johana Andrea Calderón Jorba, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1275-0310, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Marlene del Socorro Alvarado Bermúdez, hace saber que existe proceso N° 17-000051-0673- NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samara Iacobelli Calderón establecido por el licenciado Mario Tenorio Castro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Johana Andrea Calderón Jorba, se ha dictado la resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017184205 ).

Se avisa a la señora Adelia Tabira Amador, portador de la cédula de identidad N° 1-0723-760, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000181-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony José Cascante Tabora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184206 ).

Se avisa, al señor Charles Downs García, mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 2701684560978, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal licenciada Ivania Patricia Sojo González, hace saber que existe proceso N° 17-000191-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Mariaenela Sifia y Shirley Elisa ambas Downs Hunter establecido por la licenciada Mariela Rojas Herrera en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Charles Downs García, se ha dictado la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de octubre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184207 ).

Se avisa, a la señora Juvelka Galeano Gaitan, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciada Oscar Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N° 17-000195-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Noemy Valentina Galeano Gaitan, establecido por los señores Juan Guillermo Alpízar Alpízar y Laura Sharlyn Fishel Burgos, en contra de Juvelka Galeano Gaitan, se ha dictado la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184208 ).

Se avisa, al señor Rodrigo Ronda León, mayor, cubano, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Damaris Villalta Soto, hace saber que existe proceso N° 17-000263-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Dariel Josué, Jaziel David y Valentina todos Ronda Madrigal establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodrigo Ronda León y otros, se ha dictado la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184209 ).

Se avisa al señor Carlos Eduardo Rodríguez Alfaro, portador de la cédula de identidad 9-0095-604, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000358-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Carlos Eduardo Rodríguez Rivera, Rachell Yaneth Rivera Jiménez y Jean Carlo Rodríguez Rivera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de noviembre del 2017.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017184210 ).

Se avisa al señor Allan de Los Ángeles Arroyo Campos, portador de la cédula de identidad N° 1-1211-0949, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000471-0673-NA, correspondiente a diligenciase depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Viviana Nicole Arroyo Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184211 ).

Se avisa que en este Despacho Esteban De Jesús Hernández Martínez, Susan Beatriz Coe Ruiz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yasir Cordero Ortiz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000571-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017184213 ).

Se avisa al señor Luis Alberto Cascante Bolaños, portador de la cédula de identidad 1-1129-0072, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000581-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Santiago Alberto Cascante Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184214 ).

Se avisa que en este Despacho Disney de los Ángeles Díaz Fernández, solicitan se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Idak Rafael Chacón Carit. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000598-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de octubre del 2017.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184215 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Jorge Efraín Solís Peñaranda, mayor, divorciado, vecino de Barrio México, Barrio Iglesia Flores de la Antigua Botica Solera, camino a La Uruca, edad 66, portador de la cédula de identidad 1-0392-0052, pensionado, nacido el nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, la madre se llama Iris Peñaranda González y el Padre Fernando Solís Barquero y Stephanie Astorga Bonilla, mayor, soltera, vecina de Barrio México, Barrio Iglesia Flores de La Antigua Botica Solera, camino a La Uruca, edad 36, portador de la cédula de identidad número 1-1122-0682, trabajo en administradora de un restaurante, nacida el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; hija de Álvaro Astorga Vargas y Doris Patricia Bonilla Arroyo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente N° 17-000643-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, del primer circuito judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183502 ).

Han comparecido a ésta notaría solicitando contraer Matrimonio Civil para el día Sábado 16 de diciembre del año 2017 a las 16 horas en Coronado, Quinta Vista Azul, la señorita Valeria Blanco Fernández, femenina, mayor de 22 años, soltera, Niñera, no tiene ninguna discapacidad, hija de, German Enrique Blanco Tenorio y Alejandra Fernández Salazar, nacida el 12 de Mayo del año 1995 en San José, cédula número 1 - 1606 - 0167 y Carlos Luis Quirós Fernández, masculino, mayor de 26 años, soltero, Maestro de obras, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Luis Eduardo Quirós González y Yamileth Fernández Ríos, nacido el 12 de abril del año 1991 en San José, San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1 - 1561 - 0956, vecinos de El Alto de Guadalupe, del Colegio Divino Pastor 100 sur, 125 este, casa mano izquierda, muro cerámica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría, ubicada en San José, calle once, avenida segunda, edificio Montero Rudín, segundo piso, oficina 201, teléfono 2222-9428.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017183595 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina Pastora Sevilla Sequeira, mayor, con 38 años de edad, estado civil soltera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N° C01481859, vecina de Mora, Ciudad Colón, con Marvin Antonio Monge Brenes, mayor, con 52 años de edad, estado civil divorciado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 3-0276-0944, vecino de Mora, Ciudad Colón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000041-1693-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora (Materia Civil), San José, Mora, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017183940 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Diego Alejandro Chaves Vega, mayor de edad, soltero, ayudante, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad número 1-2047-0341, costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 02 de enero de 1992, con veinticinco años de edad, hijo de Alejandro Chaves Sánchez y Kattia Yesenia Vega Guzmán, ambos costarricenses, y María Fernanda Zúñiga Calderón, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número 1-1534-0092, ama de casa, nacida en Carmen Central San José, el 02 de abril de 1993, actualmente con veinticuatro años de edad, vecina San Sebastián, Cañada Sur de 1 la entrada principal 400 metros oeste y 50 metros sur, casa color verde con verjas negras, hija de Christian Jesús Zúñiga Pérez y María Gabriela Calderón Fuentes, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 17-000478-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184010 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Wagner Alberto Solís Moya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad, número 0304420086, vecino(a) de Turrialba, Cartago, hijo(a) de Jeannette Moya Quirós y Wilson Solís Ruiz, nacido(a) en Centro Turrialba Cartago, el 16/06/1989, y la señora Dinia Rebeca Pérez López, mayor, niñera, cédula de identidad número 0503750744, vecino(a) de Liberia, Barrio La Cruz del salón comunal 600 metros al oeste, hijo(a) de Jorge Luis Pérez Avilés y María Eugenia López Acuña, el 25/05/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000702-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 6 de noviembre del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017184011 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Adolfo Mora Rodríguez, mayor, divorciado, vendedor, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y seis-seiscientos cincuenta y uno, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Suerre del bar El Trapiche, trescientos metros sur y veinticinco metros este, hijo de José Espíritu Mora Núñez y Luz Rodríguez Alfaro, nacido en Jiménez, Pococí, Limón, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, con cincuenta y un años de edad, y Karina Sáenz Zúñiga, mayor, soltera, peón agrícola, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-setecientos cuarenta y dos, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Suerre del bar El Trapiche, trescientos metros sur y veinticinco metros este, hija de Hernán Rigoberto Sáenz Porras y Alba Iris Zúñiga Chavarría, nacida en Carmen Central San José, el día doce de mayo de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001254-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017184015 ).

Rafael Ángel González Hidalgo y Vanessa Fernández Vargas, cédula por su orden: 1-405-274 y 1-781-325; vecinos de San José, Plaza Víquez, calle 7, avenida 12 y 14, y Desamparados, San Rafael Arriba, respectivamente; desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-001513-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Durán Solano, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184016 ).

Se hace constar que, ante el suscrito notario, José Antonio Gómez Cortés, con oficina en San José, Sabana Norte, avenida 50. calles 42 y 44, número 4260, Bufete LLM, los señores Lucía Escobar Pérez, mayor, soltera, profesional en turismo, vecina de Moravia, Barrio La Guaria, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Correo, con cédula de identidad número uno-mil trescientos veintitrés-cuatrocientos treinta y dos, quien nació en San José, hija de Leopoldo Escobar Zúñiga y Margaret Elizabeth Pérez Johnston y Heleno Barbosa Taves de Gouvea, mayor, soltero, profesional en administración de empresas, vecino de Washington DC, Barrio Dupont Circle, numero mil quinientos veinte, calle dieciséis, apartamento doscientos dos ciudadano de Brasil y con pasaporte de ese país número YB 633919, nacido en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, hijo de Helly Alves de Gouvea y María Inés Pereira Barbosa de Gouvea, han manifestado su interés en contraer nupcias conforme a la ley costarricense, y que, a los efectos del artículo veinticinco del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales siguientes a la publicación de este edicto en las oficinas del suscrito Notario.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017184053 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karla Vanessa Brenes Solano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Martín de Oreamuno, 500 metros al este de la escuela del lugar, casa de color verde sin verjas de dos plantas, celular N° 8527-4176, cédula de identidad N° 3-0411-0756, hija de María Elena Solano Mora y Carlos Antonio Brenes Sanabria, nacida en Oriental Central Cartago, el 01/06/1986, con 31 años de edad y Rafael Alberto Masís Guillén, mayor, divorciado de Yorleny María Granados Redondo, en Cartago, el 28/01/2014, vaquero, vecino de San Martín de Oreamuno, 500 metros al este de la escuela del lugar, casa de color verde sin verjas de dos plantas, cédula de identidad N° 3-0330-0935, hijo de María Rosa Guillén Granados y Roberto Masís Soto, nacido en Santa Rosa Oreamuno Cartago, el 04/07/1974, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento, para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002805-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184216 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Estinguey Alexis Fallas Godínez, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0116070303, vecino de Cartago, San Rafael de Irazú, de la Escuela de San Rafael de Irazú, 500 metros al este casa color verde a mano derecha, hijo de Mayela María Godínez Porras y Marbel Alexis Fallas Gamboa, nacido en Hospital Central San José, el 23/12/1988, con 29 años de edad, y Carmen Elena Brenes Solano, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304760233, vecina de Cartago, Santa Rosa de Oreamuno 800 metros al este de la Cruz Roja de Santa Rosa, hija de María Elena Solano Mora y Carlos Brenes Sanabria, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/01/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002807-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017184218 ).

Ante mí Laura Patricia Alvarado Peñaranda, notaria pública han comparecido los señores: Asarel Martínez Fernández, mayor, soltera, cajera, cédula de residencia Nº 155816315936, de 25 años de edad, hija de Marcos Martínez Jaime y Modesta Fernández García, de nacionalidad nicaragüenses y vecinos de Heredia, San Rafael y Jorge Gerardo Vindas Arce, mayor, soltero, técnico en mantenimiento, cédula Nº 4-0189-0924, de 31 años de edad, hijo de Jorge Eduardo Vindas Varela y Ana Yamileth Arce Barquero, de nacionalidad costarricenses y vecinos de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil el día 20 de diciembre del 2017. Quienes conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá manifestarlo ante mi notaría, en Heredia, cien metros al norte ciento diez metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad.—Heredia, 9 noviembre del 2017.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184313 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Siquirres Zona Atlántica, al ser las once horas con diez minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar Traslado de Acción Civil Resarcitoria al señor Walter Alexander Kelly Rojas, cédula de identidad N° 7-0124-0128 en la causa N° 15-200852-486-PE(3) iniciada contra el imputado Alexander Solano Venegas por el delito de Lesiones Culposas y en perjuicio de Jesús Adrián González Esquivel, por lesiones a la integridad física del ofendido ocurridas en fecha 22 de noviembre del 2015, hecho que ocurrió en Siquirres, La Alegría, frente a la entrada calle Los Peraza; además se le indica al señor Kelly Rojas que tiene derecho de nombrar un abogado particular para que lo represente dentro del proceso dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la primera publicación en el Boletín Judicial. El cual no ha sido posible ubicar, ya que en su domicilio social no fue ubicado; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el señor Kelly Rojas se apersone a la causa y haga valer sus derechos. Expediente: 15-200852-486-PE(3), contra: Alexander Solano Venegas; tercero civilmente responsable: Walter Alexander Kelly Rojas, ofendido: Jesús Adrián González Esquivel, delito: lesiones culposas”. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 26 de octubre del 2017.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.—Exonerado.—( IN2017184201 ).              2 v. 1

La suscrita Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: que en vista de que Productos de Río Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-069311, se encuentra disuelta, se procede a comunicarle a los accionistas por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, la Solicitud de Acusación y Auto de Apertura a Juicio en la causa penal N° 12-000524-0612-PE, contra Miguel Eduardo Cervantes Mora y otros por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública, de los resultados del procedimiento, para que, dentro de tres días manifieste por escrito si pretenden constituirse en querellantes y si así lo comunicaren a este despacho, deberán presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estadio procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá, de conformidad con el numeral 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras; y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar una acción civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del código procesal penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183861 ).

Se comunica a la señora(ita) Nidia María Loáiciga Mora y empresa Maquinsa Sociedad Anónima de paradero ignorado, que se sigue causa penal en este Despacho número 16-002952-0369-PE, contra Efraín García Silva por el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública, para que se apersone dentro del citado proceso en calidad de Dueños Registrales de la Mot sin placas. Se ordena comunicarle por este medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Procesal Penal. Exp.: 16-002952-0369-PE.—Juzgado Penal de Heredia, a las 10:16 horas del 7 de noviembre del 2017.—Licda. Estephanie Villalobos Abarca, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183908 ).