BOLETÍN
JUDICIAL N° 216 DEL 15 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAjo
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000987-0627-NO, de Registro Público De La Propiedad Inmueble contra Hugo
Francisco Velázquez Castro (cédula de identidad 5-0236-0464), este Juzgado
mediante resolución de las once horas y cinco minutos del tres de octubre del
dos mil diecisiete, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se
aprecia en edicto del 06 de julio del 2017, publicado en boletín judicial N°
187 del tres de octubre del dos mil diecisiete, en el sentido de que se
consignaron erróneamente el nombre completo y el número de cédula del
denunciado, siendo los correctos Hugo Francisco Velásquez Castro y 5-0236-0464
respectivamente . Se dispone la publicación del presente pronunciamiento,
mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Asimismo, se
ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de
Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.
San José, 3 de octubre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exento.—( IN2017184939 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000796-0627-NO, de 3-101-577623 Sociedad Anónima contra José Miguel Jirón
Chavarría (cédula de identidad 5-0224-0074) , este Juzgado mediante resolución
N° 0320-2017 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del uno de agosto de
dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
el cual se mantendrá vigente hasta que inscriba la escritura número doscientos
dieciocho - dieciocho del tomo dieciocho de su protocolo, y se presente
documento probatorio de dicha inscripción ante este Juzgado. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, once de octubre del dos mil
diecisiete.
M.Sc
Francis Porras León
Juez
1
vez.—(Exonerado).—( IN2017184941 ).
Al Archivo Notarial,
Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-001110-0627-NO, de Propasa S. A contra
Annette Cambronero Valverde, (cédula de identidad 2-378-105), este Juzgado
mediante resolución N° 572-2014 de las trece horas cuarenta minutos del doce de
noviembre del dos mil catorce, modificada por el Tribunal Disciplinario
Notarial en Voto N° 168-2017-TDN de las catorce horas cinco minutos del
veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de setiembre del 2017.
Lic. Francis Porras León
Jueza
1
vez.—(Exonerado).—( IN2017184942 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000156-0627-NO, de
Orlando Hidalgo Gallegos contra José Arturo Fernández Ardón, (cédula de
identidad 2-0379-0432), este Juzgado mediante resolución N° 453-2014, de las
once horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil catorce (folio 119
al 122), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
100-2017, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio
del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de octubre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017184943 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000826-0627-NO, de Vigo
Sociedad Anónima contra Walter Vargas Barrantes (cédula de identidad
6-0105-1167), este Juzgado mediante resolución N° 0321-2017 de las quince horas
y dieciséis minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, dispuso
imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de octubre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017184944 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000087-0627-NO, de Archivo Notarial contra Cintya Bustos Cordero (cédula de
identidad 3-0351-0289), este Juzgado mediante resolución N° 373-2017 de las
catorce horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete.
M.Sc
Francis Porras León
Juez
1
vez.—(Exonerado).—( IN2017184946 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000187-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Fernando Antonio Sancho Villalta (cédula de identidad
1-0613-0093), este Juzgado mediante resolución N° 367-2017 de las once horas y
cincuenta y dos minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete,
dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de setiembre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017184947 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000337-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Ivannia Muñoz Benavides (cédula de identidad
1-0613-0093), este Juzgado mediante resolución N° 0162-2017 de las quince horas
y veintiocho minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, dispuso
imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de setiembre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017184948 ).
Damaris Santana García, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 6-0113-0234, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000846-0627-0627-NO establecido en su
contra por María Rosa Rojas Gómez se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y ocho
minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de María Rosa Rojas Gomez contra
Damaris Santana García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Aserrí, Aserrí, Río Alto casa N° 35 D, se comisiona al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Damaris Santana García, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para
atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Juez/a
Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y seis
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Damaris Santana García, la resolución
dictada a las catorce horas y treinta y ocho minutos del diez de octubre del
dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 16 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
Notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la supuesta falta de inscripción de una compra venta de una
propiedad ubicada en Simarrón de Santa Teresita de Turrialba en favor de la
señora María Rosa Rojas Gómez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Damaris Santana García, cédula de
identidad 6-0113-0234. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.”
San José, 4 de octubre del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exento.—( IN2017185049 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario
notarial Nº 13-000150-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Raúl
Orlando Méndez Contreras, cédula de identidad Nº 6-146-163, este Juzgado
mediante resolución Nº 377-2014 de las once horas del once de agosto del dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30
de agosto del 2017.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017185196 ).
Ingrid María Gutiérrez Rojas, mayor, es notaria
pública, cédula de identidad número 0401510406, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 16-000614-0627-NO establecido en
su contra por Emeterio Navarro Navarro, Isaac Navarro Navarro, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
cincuenta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis.- En
razón de que la parte cumplió con lo prevenido en resolución de las trece horas
veinte minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, presentando el escrito
con desglose de daños y perjuicios (folio 26), se ordena continuar con los
procedimientos, por lo que se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Emeterio Navarro Navarro,
Isaac Navarro Navarro contra Ingrid maría Gutiérrez Rojas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria Gutiérrez Rojas, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de Alajuela, en: Alajuela, 300
oeste de Hotel Pura Vida. En caso de no ser ubicado en esa dirección, se ordena
comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José, en Sabana
Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros este. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza. Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y tres minutos del
diecinueve de julio de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Ingrid María Gutiérrez Rojas,
cédula de identidad 0401510406, la resolución dictada a las diez horas y
cincuenta y siete minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 22); y en virtud de que tampoco se pudo notificar a su
apoderado (folio 56), inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son no
inscribir una hipoteca en primer grado que se constituyó sobre la finca del
partido de Puntarenas matrícula de Folio Real N° 45470-000. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 19
de julio del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017185202 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero
minutos del dos de abril de dos mil dieciocho y con la base de seis millones
quinientos cuarenta mil colones exactos (¢6.540.000,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa CL 198230, marca: Toyota, estilo: Dyna,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYD207900001735,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, peso bruto: 7500 kgrms,
chasis: JHFYD207900001735, año fabricación: 2004, color: blanco, vin:
JHFYD207900001735. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos cinco mil colones exactos (¢4.905.000,00) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (¢1.635.000,00) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Aleida Francini González Calderón contra Rafael Enrique Torres Torres, Marta
Lorena Martinez Galeano. Expediente: 16-000036-1052-LA.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 8 de noviembre del 2017.—Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—( IN2017184903 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Pilar Trinidad Sánchez
Vindas, cédula de identidad 9-0042-0051, fallecido el 22 de octubre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000004-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000004-1556-LA. A favor de José Pilar Trinidad Sánchez Vindas.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 6 de noviembre
del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017184945 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ramona Corina Socorro Salas Araya, cédula
de identidad 4-0066-0167, fallecida el 20 de marzo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-000919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000919-0173-LA. A favor de Ramona Corina Socorro Salas Araya.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de
octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(Exonerado).—(
IN2017185057 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Alfredo Granados Navarro, cédula de
identidad 1-0419-1138, fallecido el 20 de enero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001089-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-001089-0173-LA a favor de Jorge Alfredo Granados Navarro.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de octubre
del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017185060
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Julio Cesar Pérez Fajardo, fallecido el 11 de marzo del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000163-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000163-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 06 de noviembre del 2017.—Licda.
Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185253 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ana Zaida del Socorro Campos Ramírez, cédula de identidad Nº
4-0134-0021, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Nº 17-000714-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000714-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 18 de octubre del 2017.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Randall Gerardo Dormond Ruiz 0108670097, fallecido el 21 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000928-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000928-0643-LA. Por a favor de Randall Gerardo Dormond Ruiz.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 03 de noviembre del 2017.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185348 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Róger Jiménez Pérez, cédula de identidad
Nº 5-0244-0824, fallecido el 14 de febrero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001236-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-001236-0173-LA. A favor de Róger Jiménez Pérez.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de
octubre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185351 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Michael Andrés Ramírez Sánchez, cédula de
identidad Nº 1-1376-0651, fallecido el 14 de mayo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000025-1722-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-000025-1722-LA. A favor de Michael Andrés Ramírez Sánchez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185467 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos De La Trinidad Ramírez Gómez Nº 0401480053,
fallecido el 09 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000942-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000942-0505-LA. Por Maribel Ureña Mendoza a favor de Juan Carlos De La
Trinidad Ramírez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre
del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185468 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Manuel Alberto Rojas Castro Nº 0114140218,
fallecido el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000961-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-000961-0505-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica SRL a favor de
Manuel Alberto Rojas Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de
noviembre del 2017.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185469 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Osorio Manzanares, pasaporte
Nº C01673792, fallecido el 19 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001565-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001565-0173-LA. A favor de Juan Carlos
Osorio Manzanares.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, (Sección Primera), 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185470 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Virginia Valerio Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-0247-0533, fallecida el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001691-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 17-001691-1178-LA. A favor de Virginia Valerio Gutiérrez.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185472 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Sonia Arcelia Solano Vega, cédula de
identidad Nº 9-0030-0446, fallecida el 09 de setiembre del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001700-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-001700-1178-LA. A favor de Sonia Arcelia Solano Vega.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 01 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185473 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marlon José Moncrieffe Rosales, cédula de identidad
1-1038-0437, fallecido el 10 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001766-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001766-1178-LA. A favor de Marlon José Moncrieffe Rosales.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Eugenia Quevedo Aguilar quien portaba la cédula de
identidad 1-1397-0082, fallecido el 13 de marzo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001812-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-001812-0173-LA. A favor de María Eugenia Quevedo Aguilar.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185475 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Guillermo Odio Ugalde, cédula de
identidad Nº 1-0174-0678, fallecido el 12 de junio del 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
17-001879-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-001879-1178-LA. A favor de Guillermo Odio Ugalde.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 03 de noviembre
del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Santos Anacleto Rodríguez Vallecillo, cédula de residencia
Nº 155811232001, fallecido el 31 de enero del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001885-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001885-0173-LA. A favor de Santos
Anacleto Rodríguez Vallecillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Mariana de los Ángeles Ramírez Calderón, cédula de identidad
Nº 3-0407-0802, fallecida el 17 de mayo del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001901-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001901-0173-LA. A favor de Mariana de
los Ángeles Ramírez Calderón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185478 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Aquiles Loaiza Amador, cédula de
identidad Nº 1-0185-0323, fallecido el 08 de junio del 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001935-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-001935-1178-LA. A favor de Aquiles Loaiza Amador.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 03 de noviembre
del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017185479 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bernardo Gómez Ugalde cédula de identidad N° 2-0181-0843,
fallecido el 12 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 17-001954-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001954-1178-LA. A favor de Bernardo Gómez
Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 01 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mariela de Los Ángeles Álvarez González, cédula de identidad
Nº 1-1437-0223, fallecida el 07 de mayo del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 17-001991-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001991-0173-LA. A favor de
Mariela de Los Ángeles Álvarez González.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de noviembre del
2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185481
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Catalina Espinoza Villarreal, cédula de
identidad Nº 1-1391-0314, fallecida el 19 de julio del 2012, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-002009-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-002009-0173-LA.
A favor de Catalina Espinoza Villarreal.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 01 de noviembre del
2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185482
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 155062-000 la cual es terreno para
construir lote 28 con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón
10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
12,35 metros de frente; al sur, Grupo Fuente Millón Internacional S. A.; al este,
Grupo Fuente Millón Internacional S. A. y al oeste, Grupo Fuente Millón
Internacional S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Amparo Cruz Hernández. Exp: 14-034601-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
9 de octubre del 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2017184548 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, sáquese a remate los bienes hipotecados con las bases que se
dirán: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 449-09401-01-0068-001, las quince horas
y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco colones con once, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil
novecientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la
vivienda Centro Población Flaminia lote 211. Situada: en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 208; al sur, calle pública; al este, lote 210, y al oeste, lote 212. Mide:
mil doscientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de enero
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis
mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, con la base
de ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así
como la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil
seiscientos ochenta cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecisiete, y con la base de diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos setenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, la cual es
terreno potrero. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca madre de Río Frío
Sarapiquí Número Uno S. A.; al sur, calle pública con un frente de veinte
metros; al este, finca madre de Río Frío Sarapiquí Número Uno S. A., y al
oeste, finca madre de Río Frío Sarapiquí Número Uno S. A. Mide: tres mil metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones novecientos dieciséis mil doscientos treinta y tres colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos treinta y
ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Heyling Massiel Morazán
Quijano. Expediente Nº 16-003951-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017184549 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y
con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48920-A-000, la
cual es terreno de agricultura Ñ279. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón
03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote doscientos
ochenta; al sur con lote 277; al este calle y al oeste quebrada. Noreste: Flor
María Serrano Chacón, sureste: Flor María Serrano Chacón, suroreste: Flor María
Serrano Chacón. Mide: noventa y nueve mil setecientos once metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan De Los Ángeles Porras
Marín, Siquirre Plant Sociedad Anónima. Expediente: 17-001745-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de octubre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017184746 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48910-A-000, la cual
es terreno agricultura N.269. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Río Dos Vueltas; al sur
calle; al este calle y al oeste lote 267. Mide: setenta y cuatro mil
ochocientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan de los
Ángeles Porras Marín, María Gabriela Quesada Brenes, Siquirre Plant Sociedad
Anónima. Expediente: 17-001747-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017184747 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limit. Ref.: 2674-101-001,
citas: 311-10424-01-0900-001; a las once horas y veinte minutos del diez de
enero de dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos nueve-cero cero
cero (186909-000), la cual es terreno para construir, lote 13, bloque D.
Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 12-D; al sur lote 14-D; al este calle pública y
al oeste Jesús Mejías Jiménez. Mide: ciento setenta y ocho metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte
minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Moya Serrano contra
Gaudy Graciela Porras Arias. Expediente: 17-002876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de octubre del
2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017184774 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 149267-000 la
cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Lisbeth Cristina Esquivel Villegas; al sur, María Margarita Pereira Esquivel;
al este, calle pública con frente a la misma de trece metros ochenta
centímetros cuadrados y al oeste, Israel Ulloa Fuentes. Mide: trescientos
sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de
dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos
mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Graciela Patricia Calvo Arias contra María Eugenia Sojo
Matamoros, Martín Gerardo Calvo Hernández. Exp.: 17-007163-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017184777 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 363-19260-01-0900-001;
a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil
diecisiete -2:30 p. m. 05/12/2017-, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 115.283-000, la cual es lote 228 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este calle
pública y al oeste INVU. Mide: doscientos quince metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete -2:30 p. m.
21/12/2017-, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil
dieciocho -2:30 p. m. 23/01/2018-, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fernando Antonio De La Trinidad Dittel Salazar contra Inversiones Has De
Turrialba Limitada. Expediente: 17-007162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017184780 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 388-19625-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del
quince de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil
seiscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte Inversiones Agrícolas Tayutic S. A.;
al sur Inversiones Agrícolas Tayutic S. A.; al este Inversiones Agrícolas
Tayutic S. A. y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra David Castillo Ramírez. Expediente: 17-007446-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017184781 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 431-14489-01-0485-001; a las trece
horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil ciento noventa y ocho cero cero cero, cero cero dos la cual es
terreno para construir lote 25-A Asentamiento Daniel Oduber, centro de
población. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA y al
oeste, calle. Mide: trescientos setenta y seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0279510-1995. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A.
contra Landy Esperanza Corea Cheves. Exp.: 17-000333-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 1° de noviembre del año 2017.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2017184783 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas tomo
800, asiento 267016, la sumaria 15-000680-0338-FA; a las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete y con la base
de diecisiete millones ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos seis mil cuatrocientos uno-cero cero cero, naturaleza: para
construir 6 m. Situada en el distrito (09) Dulce Nombre, cantón (01) Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 5, bloque M; al sur lote 7,
bloque M; al este Inmobiliaria Jibrele S. A. y al oeste calle pública, con 7
mts. 25 cts. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de trece
millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Leonardo Fonseca
Granados. Expediente: 16-000431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017184785 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 146580-004, la cual es terreno de solar con 12 casas.
Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 113.99 metros; al sur,
Inversiones Fefa S.AS; al este, Inversiones Fefa S. A. y Carlos Luis Corrales,
y al oeste, calle pública con un frente de 32.99 metros y Carlos Luis Corrales.
Mide: cinco mil quinientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Guaitileña S. A.
contra Marcela María Corrales Chinchilla. Expediente Nº 16-007756-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017184800 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte
minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete -01:20 p. m. 11/12/2017-, y
con la base de treinta millones cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta
y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil
trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura con
una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
25.97 metros; al sur, Marcial Chacón Rodríguez; al este, Adán Aguilar Chacón y
al oeste, José Ángel Meza Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho -01:20 p. m.
09/01/2018-, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y ocho mil
sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho -01:20 p. m, 24/01/2018- con la
base de siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y seis
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de Los Ángeles
Monge Meza, Óscar Alejandro Chacón Monge. Exp: 17-003878-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017184838 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 0280,
asiento 5615-01-0901-019; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones novecientos
mil colones al mejor postor remataré : finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 62.
Situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte quebrada Popo; sur Inversiones Basoanes
del Milenio S. A. y calle pública; este lote N° 636 de Inversiones Basoanes del
Milenio S. A. y oeste Inversiones Basoanes del Milenio S. A. Mide: mil
quinientos once metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejo
Villalobos Carranza. Exp. 17-003004-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 3 de
noviembre del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017184896 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente, citas: 301-00574-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación
de medida), citas: 2014-48834-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del
catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve
millones ochocientos veintidós mil trescientos ochenta y un colones con veintidós
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 74391-000 la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle publica con un ancho de 8 metros 40 centímetros;
al sur, María Marín Abarca; al este, Carlos María Fallas Moreno y al oeste,
Maira Marín Abarca. Mide: mil doscientos treinta y cuatro metros con setenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones trescientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Edwin Andrés Arrieta Mora. Exp: 17-008787-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
12 de octubre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez .—( IN2017184899 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del once de enero del dos mil
dieciocho (10:00 11/01/2018), en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, libre de gravámenes ambas fincas, se rematarán dos inmuebles,
conforme se indica a continuación; con la base de novecientos setenta y cinco
mil colones exactos (¢975.000), en el mejor postor se rematará la finca
inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco
mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de cacao y
agricultura. Situada en el distrito San José, cantón Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Graciela López Dinarte; al sur Pedro Obando Vivas y
en parte con Alejandro López Dinarte; al este calle pública en un frente de
94.9 metros y en parte con Pedro Obando Vivas y al oeste Graciela López
Dinarte. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados y con la base de catorce millones de
colones exactos (¢14.000.000), en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos
cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cacao y repasto,
situada en el distrito San José, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública y Brígido Meza Guevara; al sur Héctor López Cerdas y
quebrada en medio; al este: Lidia Meza Cerdas y servidumbre de paso y al oeste
Brígido Meza Guevara. Mide: cincuenta mil quinientos treinta y cuatro metros
con cero decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de setecientos
treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (¢731.250) la primera
finca y diez millones quinientos mil colones exactos (¢10.500.000) la segunda
finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se
señalan las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho (10:00
26/01/2018). De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar acabo
la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de febrero del dos mil
dieciocho (10:00 12/02/2018), esta vez con la base de doscientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢243.750), el primer inmueble y
tres millones quinientos colones exactos (¢3.500.000), la segunda finca, es
decir un veinticinco por ciento de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Servicios Múltiples de
Pueblo Nuevo de San José de Upala R.L., Manuel Joaquín Meza Guevara y Osvaldo
Meza cerdas. Expediente: 17-000096-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria).—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017184904 ).
Primer remate: A las
nueve horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre gravámenes hipotecarios y
con la base de veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos
cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Guanacaste, número ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y
nueve-cero cero cero (124359-000). Es terreno para la agricultura con una casa,
ubicado en Mogote (distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia
de Guanacaste. Sus linderos son: Norte, calle pública con un frente de ciento
setenta y cinco metros y Yalile Pastrana Jiménez; sur, Cecilio Fuentes Sequeira
y en parte Río Guayabo; Este Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes,
Emiliano Murillo Esquivel y en parte Río Guayabo; y oeste, Cecilio Fuentes
Sequeira. Mide noventa mil trece metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Pertenece a Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones:
gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente
S. A., inscrito con las citas 2017-488950-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. Reservas de Ley
Forestal citas: 497-04528-01-0005-001. Segundo remate: De no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones ochenta y un mil ciento sesenta y dos colones con cero sesenta y cinco
céntimos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no
existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de siete millones trescientos sesenta mil trescientos ochenta y siete
colones con trescientos cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Donald Lobo Alvarado. Exp: 17-000098-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de noviembre
del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2017184905
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de
enero de dos mil dieciocho y con la base de quince mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 7248-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda al norte: vía férrea; al sur: carretera; al este: Almaro S. A., y al
oeste: Carretera Hermanos S. A. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fleurs ET Saveurs S. A.
contra Builca Construcciones y Asociados S. A. Expediente: 17-007619-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de julio del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017184964
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del treinta y uno
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos setenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 370903,
marca: Hyundai; estilo: Galloper I; capacidad: 7 personas; año: 2000; color:
verde; categoría: automóvil; carrocería: station wagon o familiar; tracción:
4X4; chasis: KMXKPE1JPXU242742; N° motor: D4BFN426189; cilindrada: 2400 cc;
combustible: diesel; cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de doscientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de
sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Manuel Eduardo Guadamuz Briones. Exp.:
11-008298-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de setiembre del 2017.—Licda. María del C. Vargas
González, Jueza.—( IN2017184973 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ciento ochenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas 817991, categoría: automóvil, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1997,
color: anaranjado, capacidad para cinco personas, tracción 4x2, carrocería:
sedán 4 puertas, serie, chasis KMHVA21NPVU247379, combustible: gasolina. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos treinta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de
quinientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Johnnatan David Salazar Cubillo, expediente Nº
11-017150-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017184974 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
889072, marca Hyundai, estilo accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1998, carrocería sedán 4 puertas color blanco, tracción 4X2. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero
de dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mirjana Justina Romero
Hernández. Exp.: 13-004549-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017184975 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
15-600381-0500-TR del Juzgado de Transito de Pavas; a las once horas y cuarenta
minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho y con la base de un millón
veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Mot-373569, marca AHM, estilo RR 200, año 2013, color negro, tracción
sencilla, capacidad 2 personas, vin LB420YC53DC011062, combustible gasolina,
cilindrada 200 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Frederick Rodríguez
Pérez. Expediente N° 14-018185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2017184976 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos treinta y
dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BCH054, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHCG41BPYU115843,
carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, estilo Accent, capacidad 5 personas,
año 2000, color azul, número de motor G4ECY761834, combustible gasolina
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de quinientos
cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Leonel Agustín Quintero Arce, expediente Nº
14-017190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017184984 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0313-00014576-01-0003-001, a las catorce horas del treinta de enero del año dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil trescientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es terreno sección I lote 18 terreno para construir.
Situada en el distrito Empate, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto destinado a calle con 22 metros; al sur,
lote 63; al este, lote 19 y al oeste, canal en medio lote 17. Mide: quinientos
cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas del trece de febrero del año dos mil dieciocho, con
la base de tres millones ciento ochenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
del primero de marzo del año dos mil dieciocho, con la base de un millón
sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Gerardo Amador
Mejías. Exp.: 15-017880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017184985 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de tres
millones doscientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número C-159743, marca International, estilo 4700,
categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 2001, color blanco, vin
1HTSCABL31H346580, cilindrada 7300 cc, combustible diesel, motor Nº no visible.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de ochocientos uno mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erasmo Altamirano Sáenz. Exp.
14-004754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017184989 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ochocientos veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFP029. Marca Hyundai. Estilo
Accent. Categoría automóvil. Año 2000. Color plateado. Vin KMHCG41GPYU056941.
Cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ciento veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base
de setecientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Greivin Steven Venegas Arias. Exp. 14-019590-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017184990 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones setenta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BGQ667, marca Hyundai. estilo Accent, categoría automóvil, año 1999,
color gris, vin KMHCG41GPXU040833, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil dieciocho con la base de quinientos diecinueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Campos Porras. Expediente N°
16-004242-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017184991 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y veinte minutos del dieciocho de enero
del dos mil dieciocho y con la base de setecientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT 374051, marca Formula,
categoría motocicleta, serie LXYJCNL00D0408135, carrocería motocicleta,
tracción sencilla, estilo XRF250, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo,
número de motor 169FMMDA079461, combustible gasolina, cilindros 01. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del dos de febrero
del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Édgar Eduardo Bonilla
Pérez. Expediente Nº 14-018127-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del
2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017184993 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas veinte minutos
del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas MOT-313418, categoría motocicleta, carrocería
motocicleta, marca Genesis, estilo XM200GYB, año 2012, color rojo, cilindrada
200 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas
veinte minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de
novecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho con la base de
trescientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Alberth Alonso Blanco Diaz. Exp. N° 13-001667-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del año 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2017184994 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; pero soportando denuncia del OIJ, bajo las citas: tomo
800, asiento 214486, secuencia 001 del 24 de junio del año 2015, a las diez
horas y cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de un millón sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: MOT-379197 marca Keeway, estilo RKS150,
categoría motocicleta, año 2013, color negro, número motor KW157FMJB23033076,
cilindrada 150 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de setecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
con la base de doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Geovanny Emilio Mendoza Tellez. Exp. N°
14-020676-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de agosto del año 2017.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017184995 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de enero
de dos mil dieciocho y con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
819396, Volkswagen Beetle GLS, sedan 2 puertas, año 2002, color azul, tracción
4x2, chasis 3VWCK21C22M403759, capacidad 5 personas, combustible gasolina,
cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Joan de La Trinidad Salazar Garreta contra Nathalie
Jiménez González. Exp. N° 14-021074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del
2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017184996 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 163447. Marca Asia. Estilo
Towner. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 1999. Color blanco.
Chasis KN3HNS8D1XK063915. Cilindrada 796 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
CD806089177. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa
y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta y
cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Villalobos Sancho. Exp.
13-006318-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de octubre del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós,
Juez.—( IN2017184997 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de
setecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas MOT 272051, marca Feedom, categoría motocicleta, vin
FR3PCJ7009B000477, año 2009, color negro, cilindrada 125 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de enero de
dos mil dieciocho, con la base de quinientos veintiséis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y cinco
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joaquín Suarez
Boniche. Exp: 13-002735-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I
Circuito Judicial De San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2017184998 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos
sesenta y siete mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 804180. Marca Toyota. Estilo Corolla. Capacidad 5
personas. Año 1999. Color gris. Vin 2T1BRI2E1XC744350. Categoría Automóvil
Cilindrada 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la
base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil
dieciocho con la base de quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Esogueda Ervin Ulises Exp. N°
13-011996-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2017184999 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
ochocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 680683. Marca Hyundai. Estilo Accent GS.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. Vin
KMHCG35C42U205616. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
G4ED2202669. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos veintidós mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y
cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Malcom Niccola
Ponce Debernardi. Exp: 14- 002651-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2017.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017185000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos
cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número MOT 365496 . Marca Yamaha. Estilo YBR125E. Año 2013.
Color rojo. Vin LBPKE1298D0120585. Cilindrada 125 CC. Motor
NºJYM154FMI12017548.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de
novecientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veintidós de enero de dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana María Marchena Marchena.
Exp. N° 14-006018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185001 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ciento cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 317568. Marca Jinan QINGQI. Estilo QM
200 GY B BSD. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color
blanco. Vin LV7MN2400CA800026. Cilindrada 200 cc. Combustible gasolina. Motor
NºK166FML30089879. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos sesenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de doscientos
ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Bladimir Corrales Vargas. Exp. N° 14-014658-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre
del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017185002 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa
MOT 425449, marca: All Terrain, estilo: AT 250, color: negro, año: 2014,
chasis: LXYJCNL06E0274720, cilindrada: 250. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de un millón treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho,
con la base de trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Froylán Mejía. “Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.” Expediente Nº 16-005582-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185003 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos noventa y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 278531, marca BMW, estilo 7351, año 1998, color beige, chasis
número WBAGF41000DK33742, cilindrada 3498 cc. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Adán Román Mejía. Exp. N°
13-006084-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 548202. Marca Land Rover. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 1998. Color rojo. Vin SALLJGBF8WA784968. Cilindrada
2500 CC.- Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón
ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de
seiscientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Evelyn de Los Ángeles Canales Benavides. Exp. N°
13-014065-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2017185036 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, y con la base de
veintisiete millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres colones con
ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 474.911-001-002, la cual es terreno
hoy con una casa de habitación. Situada: en el distrito 6 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 14 metros con 81 cm; sur, lote 1 C; este, lote 3 C; oeste, calle
pública con frente de 11 metros con 48 cm. Mide: doscientos once metros
cuadrados. Plano: A-1357929-2009. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y
siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de febrero del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos quince colones con noventa y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Lidia Hernández Benavides, Marco Vinicio Barrantes Rojas. Expediente Nº
17-003457-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185037 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintidós mil ochocientos treinta cero cero cero la cual es terreno
de casa y solar.- Situada en el distrito 1-San Vicente , cantón 14-Moravia, de
la provincia de San José.- Colinda: al norte Blanca Rodríguez Arce; al sur Irma
Barquero Esquivel; al este calle publica, con 8 mts 06 cts y al oeste Aníbal
Umaña Fernández. Mide: doscientos doce metros con veintiocho decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un
millones seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho con la base de
diecisiete millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Leslie Alberto Ramírez Román contra Andrés Ricardo
Berrios Jaubert. Exp: 17-013815-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2017.—(
IN2017185063 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: 2012-367886-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos
del once de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 210.020-000, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 3, Las Horquetas cantón 10, Sarapiquí, de la provincia
de Heredia.- Colinda: al norte: servidumbre de paso; sur: Rafael Vicente
Villafuerte Álvarez; este: Arturo Sanabria Rojas; oeste: Edwin Gerardo Medina
Rivera. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: H-1187839-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones doscientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta
y dos mil trescientos quince colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Joaquín Jiménez
Sánchez, Nisida Medina Rivera. Exp. 17-003151-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4
de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185088 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y dos mil ochocientos setenta colones con veintiséis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 368.039-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Ángel Corella Pérez; sur, calle pública con frente de
28.85 metros; este, José Ángel Corella Pérez; oeste, José Ángel Corella Pérez.
Mide: setecientos treinta y un metros con un decímetros cuadrados. Plano:
A-0711353-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de un millón sesenta mil setecientos diecisiete
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Alexander Corella Sancho. Exp. N° 17-003006-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 23 de octubre del año 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(
IN2017185089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 330,
asiento 7312; a las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil
diecisiete y con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y
siete mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 293311-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte lotes 3 y 4; al sur lote 1; al este
lote 5 y al oeste alameda 20 con 6 m. Mide: setenta y dos metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de enero del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis
millones seiscientos sesenta mil novecientos noventa y seis colones con noventa
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos ochenta y seis mil
novecientos noventa y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian
Fidel Víctor Arrieta. Expediente: 17-007331-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
octubre del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017185130 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de trece
mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGB823, marca
Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015,
color gris, Vin MALA851CAFM080055, cilindrada 1200 cc, combustible gasolina,
motor N° G4LAEM236708. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base
de diez mil noventa y cuatro dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de tres mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Noboa Wang.
Expediente: 17-001436-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017185156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo de
dos mil dieciocho y con la base de doce mil seis dólares con sesenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 694331,
marca B.M.W., estilo X5 3.0 DA, chasis WBAFF41047L046628, tracción 4X4, color
negro, año 2007, cilindrada 2993 cc. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, con la
base de nueve mil cuatro dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil
un dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica de Costa
Rica S. A. contra Erick Fernando Varela Vargas y Terra Law Consulting S.R.L.
Expediente: 16-026409-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2017.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017185158 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servd. y condici. Ref.: 2251 597 001, citas: 303-04317-01-0901-002; plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-28933- 01-0008-001; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil
diecisiete y con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintidós mil ciento nueve-cero cero cero, la
cual es terreno de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01
San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública; al sur José Luis Navarro Umaña; al este José Luis Navarro Umaña
y al oeste José Luis Navarro Umaña. Mide: doscientos trece metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base
de cuatro millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero
de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marina Emilce Del Socorro Salas Araya.
Expediente: 17-007787-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de octubre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017185164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre
del año 2017, y con la base de ocho millones novecientos ocho mil novecientos
cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133520-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una distancia a ella
de 20.02 cm lineales; al sur, Oldemar Córdoba Mena; al este, Oldemar Córdoba
Mena y al oeste, Lisbeth Cruz Ramírez. Mide: setecientos sesenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de
seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintisiete
mil doscientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo Firmado digital de: segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maynor Douglas Moraga
Sánchez. Exp. N° 15-001244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del
2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017185168 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-05519-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 340-05519-01-0905-001,
servidumbre de paso citas: 427-15219-01-0001-001; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil
seiscientos ocho-cero cero cero, la cual naturaleza: terreno para construir con
una casa, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José. Linderos: oeste, noreste: calle pública con 7.82 metros,
noroeste: Pergamo S. A., sureste: Comercial Procafe S. A., suroeste: Casa
Redonda del Bello Hrizonte S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1130308-2007. Segregaciones no
hay. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras
Centroamericana SRL contra Mario Alberto Vindas Solórzano. Expediente:
16-007576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017185172 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0321-00006908-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
0321-00012817-01-0901-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
0459-00016128-01-0228-001; a las ocho horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones
doscientos nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diez mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno naturaleza: Parcela N° 78 terreno para agricultura. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, parcela 82; al este, parcela 79, y al oeste,
calle pública, noroeste, calle pública, suroeste, parcela 82. Mide: Ciento diez
mil ochenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0198759-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del nueve de enero del año dos mil dieciocho , con la base de doce millones
novecientos seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones trescientos dos mil trescientos
veintiocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Robledo
Ugarte y Yadira Del Carmen Duarte Ugarte contra Francisco de los Ángeles García
Sáenz. Exp. N° 17-000030-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de
noviembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017185220 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 365-02278-01-0805-001 y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 468-00911-01-0096-001; a las nueve
horas del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base del avaluó
pericial la suma de diez millones cincuenta y dos mil ochocientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos
cincuenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura,
parcela 58. Situada en el distrito: San Jorge, cantón: Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reserva S W Cinco; al sur, Robero
Álvarez Salazar; al este, calle pública y al oeste, parcela 56. Mide:
Veinticinco mil ciento treinta y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0244210-1995. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos colones exactos (rebajada
en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce
de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos trece
mil doscientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de comercio. se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Gerardo Gamboa
Rodríguez. Exp. N° 10-101413-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del
2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017185222 ).
A las diez horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; con
sus respectivas bases y de la forma que se dirá, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas: 1) Con la base de trece millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 284.603-001-002, la cual es terreno lote 3 terreno para construir.
Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 12.54 metros; sur,
María De Los Ángeles Murillo Bogantes; este, lote 4; oeste, calle pública con
un frente de 20.00 metros. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con ochenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0197635-1994. 2) Con la base de dos millones de
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional
de Costa Rica bajo las citas 2012-260806-01-0001-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 220.940-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con un area de construcción de 85.50, cocina con un área de
construcción de 28 metros 50 decímetros. Situada en el distrito 12, Monterrey
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 29,80 metros de frente; sur, Domingo Vargas Aguilar e Hijos
Sociedad Anónima; este, Eduviges Rojas Solís, oeste, Erian Aguilar Jiménez. Mide:
Mil ciento un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0582061-1999. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número
284.603-001-002; y con la base de un millón quinientos mil colones exactos por
la finca número 220.940-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos por la finca número 284.603-001-002; y con la base de quinientos mil
colones exactos por la finca número 220.940-000 (un 25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jaime Guido Aguilar Jiménez. Exp. N° 17-001015-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 27 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017185223 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 392-03671-01-0900-001, servidumbres de paso bajo
las citas: 2011-73358-01-0006-001, 2011-254491-01-0005-001,
2011-358534-01-0007-001, 2012-13443-01-0006-001, 2013-101986-01-0006-001,
2013-109965-01-0002-001, 2013-271188-01-0002-001, 2015-68769-01- 0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas
2014-173543-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2016-525446-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero
del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco
mil setecientos cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
520.910-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 13, Pocosol
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja
Grande S. A. y Carlos Sandoval Gaitan; sur: Evaristo Martínez López; este,
Manuel Mejía Escoto, Toronja Grande S. A., en medio servidumbre de paso con
seis metros lineales; oeste, Evaristo Martínez López, Manuel Mejía Escoto y
Carlos Sandoval Gaitán. Mide: mil ciento siete metros cuadrados. Plano:
A-1730895-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
seiscientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con veintitrés
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos
treinta y siete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R. L. contra Edilberto Alfaro Bonilla. Exp. 17-003419-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 1° de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017185224 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas
0385-02558-01-0911-001;; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos sesenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochenta y dos cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al este, Lote 1, y al
oeste, María del Carmen Montero Arguedas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho,
con la base de siete millones ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y
Fiduciaria S. A. contra Jorge Daniel Torres Carrillo. Exp. N° 17-001931-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de agosto del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017185227 ).
A las diez horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquina
mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo V-mil cuatrocientos uno Mixer,
modelo H-seiscientos, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor
de cinco HP de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de
mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta
cuartos, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario
número 05-015490-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica. contra Ignacio
Bonilla Rodríguez, María Isabel Bonilla Rodríguez. Goicoechea.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 5 de diciembre del 2005.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2017185228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 PM) del
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base de trescientos treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 54513-A-000; la cual es terreno de
cultivos periódicos con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Prety, Edgar
Aguilar Alpízar y Zeneida Arias Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle
pública y al oeste, Elena Prety. Mide: Ocho mil doscientos ochenta y nueve
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del quince de marzo de dos mil
dieciocho, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del nueve de abril de dos
mil dieciocho con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE
Consultoría y Fiduciaria contra Juiz de Fora América S. A. Exp. N°
15-026524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2017185229 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de doscientos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 160290-000, la cual es terreno de montaña.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola de 7 metros de ancho
y Joshua Mark Loberg; al sur, Cataluna en Costa Rica Importaciones y
Exportaciones S. A.; al este, Cataluna en Costa Rica Importaciones y
Exportaciones S. A.; y al oeste, Cataluna en Costa Rica Importaciones y
Exportaciones S. A. Mide: nueve mil ciento ochenta y nueve metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1198926-2007.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la
base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Auger contra
Secret Mountain Family Retreat S. A. Exp. 13-008782-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017185232 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía bajo las citas
2015-00248399-001; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del dos
mil dieciocho y con la base de once mil setecientos treinta y cinco dólares con
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un automotor marca
Mitsubishi, estilo Outlander, automóvil, con capacidad para siete personas,
color gris, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, dos mil
cuatrocientos centímetros cúbicos, numero de motor 4B12MT8664, número de chasis
JMYXTGF3WFZ000208, actualmente circula con placa alfa numérica SYT 003. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos un dólares con
veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alejandra María Molina Arce. Exp. N° 17-008989-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2017185234 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 393-10408-01-0935-009; reservas y restricciones bajo
las citas 393-10408-01-0936-009; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262.407-000, la
cual es terreno de agricultura lote 9 9 2. Situada en el distrito 08, La Tigra
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, paja de
agua; sur, Amalia del Socorro Moreira Vargas; este, calle y José Antonio
Rodríguez Guzmán, Ana Isabel Araya Badilla y Leidir Mora Rodríguez y Kimberly
Josette Santamaria Montero; oeste, Kimberly Josette Santamaria Montero. Mide:
Nueve mil ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-0030823-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base
de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima
contra Juan Emilio Santamaría Ortega. Exp. N° 17-003319-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
27 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185235
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando trasladada citas
0340-00008878-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 35092-F-000, la cual es terreno bloque A finca
filial noventa y dos terreno apto para construir destinado a uso habitacional.
Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote noventa y uno bloque A; al sur, lote noventa y
tres del bloque A; al este, diez metros de frente a acceso vehicular y al
oeste, Residencial Hacienda San Agustín Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de
veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del primero de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Werner Herbert Van Voorthuizen contra Miguel Ángel Andrino Castillo. Exp.
17-010984-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2017.—Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2017185245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del trece de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
BDZ376, marca Mitsubishi, modelo 2002, estilo Lancer ES, chasis CS6A2U038237,
color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2,
número de motor 4G94NH0622. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y veinte minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones cuatrocientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos
del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de ochocientos uno mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jossie Steven Ruiz Cascante.
Exp. N° 14-020292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017185259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y
nueve mil doscientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa MOT-412645 marca Yamaha estilo XTZ125E, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie y vin LBPKE180XE0010065, carrocería: motocicleta,
tracción sencilla, año fabricación: 2014, color azul, N° motor E3N2E014153.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y cuatro
mil cuatrocientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho con la base de
trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jefferson Mondragon Riascos. Exp.
17-001034-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2017185260 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones
cuatrocientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 437372, marca Renault, estilo Laguna RXE,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, vin
VF1B5640E23668897, cilindrada 1798 cc. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con
la base de un millón ochocientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
dieciocho con la base de seiscientos cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro Morbidoni. Exp. N°
13-002699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017185262 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de quinientos cuarenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número MOT-457609, marca Osaka, estilo CGL 150, categoría motocicleta, año
2013, color rojo, vin LUPPCJ0K1D00000036, cilindrada 150 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos seis mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y cinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Ricardo Campos Durán.
Exp. N° 16-005625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2017185263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es Sección I
lote 74 terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, resto
destinado a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal en medio
lote 75. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S CH S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz. Exp.
17-009281-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017185273 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria (Citas: 800-227162-01-0001-001); a las catorce horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta
y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
uno. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas
Limitada; al sur, calle pública; al este, resto de cultivos agrícolas de Puente
Salas Limitada; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de
dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Silelide Tilarán S. A. contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez.
Exp. N° 12-000092-0295-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017185322 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
324-00836-01-0901-002, servidumbre sirviente citas: 324-00836-01-0902-002,
condic y limit ref: 3061 119 001 citas: 324-00836-01-0903-002; a las ocho horas
y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho y con la base
de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos treinta y siete mil uno cero cero cero la cual es terreno lote dos
terreno para construir. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Acuña
Cordero; al sur, María Isabel Acuña Cordero y Florencio Badilla; al este, María
Isabel Acuña Cordero y al oeste, María Isabel Acuña Cordero y calle publica con
3.09 metros. Mide: Seiscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth
Alfredo Granados Acuña. Exp. N° 17-004525-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
26 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017185363 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (la primer finca) y soportando hipoteca en primer grado (la segunda
finca); a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
dieciocho y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (la
primer finca) y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta cero cero tres, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Orlando Conejo Sáenz; al este, Orlando Conejo Sáenz, y al oeste, Gustavo Adolfo
Arias Mena. Mide: Ciento noventa y cinco metros cuadrados. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil veintidós cero
cero uno, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito
05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Elizabeth Zamora Solís; al sur, Mynor Solano Corella; al este, calle
pública con 13,60 metros lineales y al oeste, Asociación Desarrollo de Venecia.
Mide: Quinientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta
mil colones exactos (la primer finca) y con la base de tres millones seiscientos
cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (la segunda
finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (la primer
finca) y con la base de un millón doscientos diecisiete mil ciento veinticinco
colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Almacenes El Colono S. A. contra
Orlando Chacón Picado. Exp. N° 14-001772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 386-02312-01-0902-002; a las ocho horas y treinta minutos del
trece de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 128904-000 la cual es naturaleza:
Para construir con 1 casa lote 2. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willort Moore Moore;
al sur, calle publica con nueve metros de frente; al este, Roberto Casasola
Pereira, y al oeste, Carlos Loria Salazar. Mide: Doscientos ochenta y cinco
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho,
con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos
setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones
novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alexis
Martín González Portilla. Exp. N° 17-006813-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017185385 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de once mil trescientos noventa y
nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CDF778, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color azul, vin KMHCT41BAFU745854,
cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LCEU224767. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
nueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A.
contra Cristhofer Joseph Hernández Guzmán. Exp. N° 17-007225-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017185436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de
dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BHY335, marca Kia, estilo
Sorento LX, capacidad cinco personas, color gris, año 2011, categoría
automóvil, carrocería todo terreno, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo
Nuevo S. A. contra Martín del Carmen Cordero Alfaro. Exp. N°
17-002636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017185492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil
cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL 374651, marca Nissan, estilo Frontier SE, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin
3N6CD33B5HK800682, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº
YD25646348P. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil quinientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de ocho mil quinientos trece dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Iván Velásquez Yánez. Exp. N°
17-003339-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del 2017.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017185515 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y cuatro millones quinientos veinte mil setecientos seis
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 100.70 metros de frente; al
sur, Marcelina Quirós Quirós; al este, calle pública con 270.65 metros, y al
oeste, calle pública con 85.48 metros lineales y río Montenegro. Mide:
Veinticinco mil seiscientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones ochocientos
noventa mil quinientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho con la
base de ocho millones seiscientos treinta mil ciento setenta y seis colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Luis López Vargas. Exp. N° 14-001567-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
261-00686-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 449887 001, 002 la cual es terreno lote uno
terreno de solar. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Apolinario Rojas Rojas; al sur, calle
pública con un frente de 15,36 metros; al este, Apolinario Rojas Rojas y al
oeste, Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Puriscal R. L.
Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca
Rosa de los Ángeles Gamboa Arias, José Álvaro Elizondo González. Exp.:
17-009249-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del
2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017185566 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo decretado en el expediente
11-28887-102-CJ, 15-8598-1012-CJ y 12-17778-1012-CJ; a las diez horas del
quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00128433-000 la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 02 La
Fortuna, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Quebrada La Giganta; al sur, calle pública; al este, lote diez y al oeste,
Misael Villalobos Muñoz. Mide: mil seiscientos noventa y un mil metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos
cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
de Genaro Urbina contra Wolf Security Systems Sociedad Anónima. Exp:
12-000162-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 06 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185569 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Jovel Cortés Porras, cédula N°
5-166-759, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 00-100721-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de setiembre del 2017.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017172418 ).
Se convoca a los miembros o socios de Asociación
Caribe para el Desarrollo de la provincia de Limón, cédula jurídica
3-002-157693 a una junta que se llevará a cabo en este Despacho, a fin que se
apersonen y elijan un representante; para lo cual se señala a las nueve de la
mañana del trece de diciembre del dos mil diecisiete. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ordinario N° 16-000329-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 17 de octubre del
2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017178248 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Franklin Ceferino Obando Villegas, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del año
dos mil diecisiete (08:30 a.m. 12/12/2017), para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
16-000014-0873-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), 24 de octubre del 2017.—Lic. Alberto
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017180642 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Israel Fuentes Quesada, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del catorce
de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 12-000142-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
civil), 20 de octubre del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017181028 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Phillip Lee Young, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-100627-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 26 de setiembre del
2017.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017183641 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Jonathan Enrique Rodríguez Ulloa, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos
mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000147-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017185283 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Harry Antonio Segura Sánchez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-100001-0406-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
26 de octubre del 2017.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017185364 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de José Bermúdez Chacón, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-100006-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Civil), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017185642 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100049-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Celena
Morales Morales quien es mayor, estado civil casada, vecina de Jicaral Lepanto
de Puntarenas del cementerio trescientos metros oeste, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 6-0283-0031, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés
Sosa Villalobos; al sur, calle pública con un frente de veinte metros (vértices
uno a dos del plano); al este, Andrés Sosa Villalobos, y al oeste, Andrés Sosa
Villalobos. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo el
señor Andrés Sosa Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de una casa de habitación, construcción y mantenimiento de cercas
siembra de algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Celena Morales Morales. Exp. N° 15-100049-0642-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
Nicoya, 2 de octubre del 2017.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1
vez.—( IN2017184802 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000005-0388-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán con el número
de cédula jurídica 3-010- 045304, representada por Juan Carlos Vargas Delgado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de zona verde e iglesia. Situada en el distrito primero, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Comité de Acueducto
Rural de San Pedro; al sur, Matilde Ortiz Villarreal; al este, Matilde Ortiz
Villarreal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 39 metros con setenta
y un decímetros lineales. Mide: mil setecientos trece metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación hecha por la señora Matilde Ortiz
Villarreal el diez de enero de dos mil tres y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña. Que los actos de
posesión han consistido en arreglar las cercas de cinco hilos con alambres,
siembra de árboles, limpieza y cuido del inmueble en general, ahí se encuentra
construida la Iglesia de la comunidad de San Pedro. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Exp. N°
17-000005-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 9 de
octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017184857 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000166-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Flor Jamillete Martínez Calderón quien es mayor, casada
una vez, vecina de Palmira, Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de
residencia que exhibe número 155803006907, oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública
con una medida del derrotero 1 al 2 diez metros punto setenta y cuatro, por el
rumbo sur, con Donaldo Centeno Centeno; por el oeste, con Ana Lidia Barrantes
Cruz, y por el este, con Rosa Argentina Esteban Galeano. Mide ciento setenta y
nueve punto cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo el señor
Circuncisión Ismael Martínez Olivas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Flor Jamillete Martínez Calderón. Exp. N°
17-000166-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 31 de
octubre del 2017.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017184923
).
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Novecientos Ocho, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos ocho,
representada por Lidia Roxana Morales Sánchez, mayor, casada, ama de casa,
vecina de San José, Curridabat, cédula de identidad número tres-trescientos
nueve-quinientos diecisiete, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno para construir con cultivos de plantas ornamentales y
árboles frutales. Sito en: Altos de Araya, distrito 03 Orosi, del cantón
segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Mide: catorce mil cuatrocientos
cuarenta y un metros cuadrados. Linda norte, calle pública con frente de
sesenta y cuatro con noventa y seis metros lineales, al sur, Víctor Manuel
Araya Rodríguez; al este, Sociedad promovente y oeste, José Alberto Sánchez
Bonilla y Pantera Blanca Sociedad Anónima representada por Lidia Roxana Morales
Sánchez. Graficado en el Plano Catastrado N° C-1974365-2017, el inmueble y las
diligencias cada uno estimado en la suma de diez millones de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales. Lo adquirió mediante compra en escritura pública
otorgada ante la notaria pública Patricia Quesada Sandoval, número ciento
setenta y cuatro desde el nueve de febrero del 2007, constituyéndose en única y
actual poseedora, en forma quieta, pública, pacífica, continua y a título de
propietaria por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso
información posesoria. Expediente: N° 07-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario
Cartago, Cartago, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano,
Juez.—1 vez.—( IN2017184938 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-160111-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Corporación Gixia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
setecientos veintitrés, representada por su presidente el señor Giovanni Spada,
de un sólo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de residencia 758172624002097, vecino de Monteverde de
Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
zona verde con una casa. Situada en Monteverde, distrito nueve Monteverde,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eduardo Arguedas Méndez con servidumbre agrícola en medio; al sur, Eduardo
Arguedas Méndez; al este, Eduardo Arguedas Méndez con servidumbre agrícola de
por medio en parte, y al oeste, Eduardo Arguedas Méndez y servidumbre de paso a
calle pública. Mide: Cuatro mil ochenta y un metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-Un millón ochocientos treinta y siete mil
doscientos sesenta-dos mil quince (P-1837260-2015). Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta del anterior poseedor el señor Eduardo Arguedas
Méndez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Corporación Gixia S. A. Exp. N° 09-160111-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 8 de noviembre del
2017.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2017184940 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000175-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Blanca Rosa Jiménez Salas, quien es mayor, estado civil
divorciada, vecina de Limón Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6-0114-0706, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno jardín con una
casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Francisca Santana Salas Solís; al sur, Alberto Navarrete
Vargas; al este, Federico Hernández Fuentes, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Francisca Santana Salas
en el año 2000 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
jardín, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Blanca Rosa Jiménez Salas. Exp. N° 17-000175-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de
setiembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017184979 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000124-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Religiosa Asamblea
de Iglesias Cristianas en Costa Rica, cédula jurídica 3- 002-173459,
domiciliada en San Isidro de Grecia de Alajuela, cien metros al este de la
plaza de deportes, representada por Mariano José Rodríguez, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, casado una vez,
vecino de San Isidro de Grecia de Alajuela, ciento cincuenta metros al este de
la plaza de deportes, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe
número uno cinco cinco ocho dos uno cuatro seis cinco cero tres cero, ministro
evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno en parte para construir, con una edificación
destinada a iglesia. Situada en Caño Negro, distrito Cuarto, Aguas Zarcas,
cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cero cinco
centímetros lineales, al sur, y al este, María Isabel Campos Madrigal y al
oeste, Francisco Galeano Espinoza. Mide: De acuerdo al plano catastrado
A-524351-98, de fecha 27 de octubre de 1998, mil cuatrocientos cuarenta y nueve
metros con cero cuatro decímetros cuadrados. Indica el representante de la
Asociación promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio. El inmueble antes descrito fue
estimado en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Manifiesta su representada adquirió dicho inmueble por
venta que le hiciera el señor Argen Vallejos Barahona, mayor, casado una vez,
nicaragüense, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero nueve cinco
cuatro cinco cuatro dos cuatro, empresario, vecino de San José de Aguas Zarcas,
de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al norte, desde fecha Firmado
digital de: 03 de agosto de 1998, pero ratificada mediante escritura pública
número sesenta y uno tomo cuarenta y siete, otorgada ante la notaria María Eugenia Porras Vargas,
en fecha 12 de mayo de 2017, y que hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento continuo a la zona verde y construcción destinada a Iglesia, a la
cual se le da mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Asociación Religiosa Asamblea de Iglesias Cristianas En Costa Rica. Exp.
16-000124-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil).- Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de octubre del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017185038 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17000096 0993AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Méndez Camacho,
mayor, casado una vez, vecino de Laguna de Zarcero, Alajuela, cédula dos cuatrocientos
treinta y dos seiscientos cuarenta y siete, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
calle pública, con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y seis metros con
nueve centímetros lineales; al sur, con Quebrada Los Pérez; al este, MC
Inmobiliaria Majorra S. A. y al oeste, MC Inmobiliaria Majorra S. A. Mide:
ciento sesenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número Aun millón novecientos sesenta y un mil seiscientos trece dos mil
diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento general, pastoreo, abono de pastos
y mantenimiento de cercas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Luis Méndez Camacho. Exp. 170000960993AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 6 de noviembre
del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(Exonerado).—(
IN2017185052 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000229-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jorge Jhonny Campos Mena, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Carlos Florencia, Peje Viejo, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0564-867, profesión oficial de
seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en Peje viejo, el
distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Najaru Q&QJM S. A. al sur, servidumbre de paso de siete
metros de ancho en medio de Rogado S. A.; al este, Andrey Francisco Salas Rojas
y al oeste, Carlos Ugalde Boza. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros
cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de catorce millones doscientos setenta y cinco colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Iris María Kooper Jiménez y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Jhonny Campos Mena. Exp. N°
17-000229-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de noviembre del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017185110 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 10-000045-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ramón Barboza Mora, quien es mayor, estado civil: casado
una vez, vecino de Barbacoas de Puriscal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 1-0196-0951, profesión: agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal. Situada: en el distrito tercero
Barbacoas, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, yurro en medio de Rafael Burgos Espinoza en parte y Ramón Barboza Mora
en parte, Víctor Barboza Jiménez y Xinia Monge Charpentier; al sur, Yamileth
Espinoza Gómez y Teresita Espinoza Gómez en parte y Geovanny Guzmán Jiménez; al
este, Yamileth Espinoza Gómez y Teresita Espinoza Gómez en parte, yurro en
medio de Rafael Burgos Espinoza y Geovanny Guzmán Jiménez, y al oeste, Carlos
Barboza Jiménez en parte, Xinia Monge Charpentier en parte y calle pública.
Mide: dos mil novecientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº SJ-1447254-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de siete millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mejoras al inmueble, siembra de pasto mejorado, café
caturra, siembra de árboles y plátanos y mantenimiento al inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, psromovida por Ramón Barboza Mora. Expediente Nº
10-000045-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 03 de noviembre del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185194 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 13-000049-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de El Paso del Riachuelo R.H.V. S. A., quien es mayor,
estado civil: 3-101-101265, vecino(a) de, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero y tacotal. Situada: en el distrito primero
Colón, cantón nueve Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Manassas Springs Sociedad Anónima; al sur, finca de Paso del Riachuelo Sociedad
Anónima y servidumbre de paso; al este, Isidro Segura Umaña, y al oeste, Finca
de Deyadrigus Servicios Sociedad Anónima y finca del señor Gilberto Herrera
Delgado. Mide: setenta y cinco mil ochocientos cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº SJ-1596365-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones ciento sesenta mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en producir la tierra, cultivo de caña de azúcar,
generación de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por El Paso del Riachuelo R.H.V. S. A. Expediente Nº 13-000049-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de
octubre del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185195 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 16-000009-0197-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de José Ángel Salazar Valverde, quien es mayor, estado
civil: casado una vez, vecino de San Rafael de Puriscal, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 1-0404-0217, profesión: agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno irregular destinado a la
agricultura. Situada: en el distrito seis San Rafael, cantón cuarto Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Magno Jiménez Guzmán y
José Ángel Salazar Valverde, servidumbre en medio, Carlos Luis Gamboa Masís; al
sur, Mariela Otárola Arias; al este, Misael Marín Salazar, y al oeste, Carlos Magno
Jiménez Guzmán y Juan Ramón Otárola Segura. Mide: diecinueve mil doscientos
dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº SJ-1890009-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo
de frijoles plantación de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Ángel Salazar Valverde. Expediente Nº
16-000009-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 31 de octubre del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185199 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 17-000090-0188-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Eliécer Mora Cárdenas, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-quinientos catorce-trescientos ochenta y nueve, vecino de Pavones de Pérez
Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de breñón y solar con una
casa. Situada: en el distrito primero San Isidro de El General, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irma
Nuria Jiménez Valverde; al sur, Elizanías Salazar Núñez; al este, calle
pública, y al oeste, Auria Mora Mata. Mide: dos mil seiscientos ochenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble de Cecilia Mora Cárdenas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Eliécer Mora Cárdenas. Expediente Nº 17-000090-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2017.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017185249 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000080-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan Bosco de La Trinidad Araya Mora quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0619-0138, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos,
montes, yurro montaña. Situada en el distrito uno Barbacoas, cantón cuatro
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Tatiana, Luz
Elena y Luis Diego Araya Barboza; al sur, Hacienda Camello con Dos Jorobas S.
A.; al este, Hacienda Camello con Dos Jorobas S. A. y al oeste, zona de
protección en medio quebrada Acuña, servidumbre agrícola. Mide: doscientos
veintisiete mil ciento sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1951882-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
un año y cinco meses años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo de repasto, ganadería, cuido de linderos y limpieza.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Juan Bosco de La Trinidad Araya
Mora. Exp: 17-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 01 de noviembre del 2017.—Dra. Vanessa Fisher
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185252 ).
Grace Valverde Zárate, cédula número uno cero
cuatrocientos cuarenta y tres cero trescientos setenta y cinco, se presentó en
esta notaría, a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue:
Jafet Valverde Valverde, cédula número uno cero doscientos dieciocho cero
ochocientos cincuenta y ocho. Se cita a los presuntos interesados, para que, en
el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación
de Paso Ancho, San José, para que, concurran a hacer valer sus derechos. Si no
se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Valverde Zárate.—San
José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—( IN2017184258 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número doscientos treinta y ocho, del tomo sesenta y dos
de mi protocolo en la ciudad de San José a las once y treinta horas del nueve
de noviembre de dos mil diecisiete, las señoras: Beda De Los Ángeles Saúrez
Cabalceta mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número tres-ciento
noventa y nueve-seiscientos, y Heilyn Vargas Saúrez mayor, soltera, psicóloga,
cédula número uno- mil setenta y uno- quinientos ochenta y seis, ambas vecinas
de San José, San Antonio de Desamparados, frente a Ekono, costarricenses,
solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de José Danilo Vargas
Barrantes mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número dos-doscientos
veintisiete-cero treinta y cinco, vecino de San José, costarricense, hijo de
Trinidad Vargas Barquero y Nelly Barrantes ya fallecidos. Se convoca a los
interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad
de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y
cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en
defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017184815 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólger
Xatruch López, mayor, estado civil casado una vez, profesión proveedor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0003-0069 y vecino de
Ipis de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000554-0893-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017184841 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Quintero Morantes,
mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número 6-0109-0895 y vecino de La Cuesta Corredores, dos kilómetros
suroeste de la Guardia Rural. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000064-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Civil),Corredores, 18 de octubre del 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Notario.—1 vez.—( IN2017184892 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
exequátur sobre procesos sucesorio de Claudio Ramón Güel Iglesias, quien fuera
costarricense naturalizado hondureño, mayor, casado, ingeniero, pasaporte número:
073507, residente en San Pedro Sula, República de Honduras. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000041-0004-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
7 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017184902 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Tijerino Tijerino, mayor,
estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 05-0184-0307 y vecina de Liberia, Guanacaste Barrio
25 de Julio, quien falleció el 13 de enero del 2007. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000053-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de mayo del 2017.—Lic. Eric Manuel
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2017184929 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Luis Durán Ramos, mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula número dos-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos treinta y cinco,
vecino de los Ángeles de Atenas, quinientos metros al este de la estación de
servicio de COOPEATENAS, para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda expediente
04-2017. Notaria del bufete del licenciado Alejandro Alonso Román González,
Notario.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2017184960
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María Esther Retana González, mayor de edad, soltera, pensionada,
vecina de San Jerónimo de Moravia, seiscientos metros al este del costado este
de la iglesia católica, calle La Torre, cédula de identidad número
uno-doscientos once-setecientos ocho, y Alfredo Retana González, mayor de edad,
soltero, pensionado, vecino del Hogar de Ancianos de Esparza, Carlos Venegas
Moya, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y seis-novecientos
noventa y tres; a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de Procopio Retana González, conocido como Próspero Retana González quien en
vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Jerónimo de Moravia,
seiscientos metros al este del costado este de la iglesia católica, calle La
Torre, cédula número uno-cero diecisiete-trescientos dieciséis; fallecido el
día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Marvin Cubero
Martínez, cita en Puntarenas, alto de Megasuper. Teléfono 2661-2128.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017184965 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Aurelio Mora Segura, mayor,
soltero, agricultor, cédula de identidad 105070993, vecino del Patio de Roxana
Pococí, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000077-0681-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 27 de setiembre del 2017.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017184970 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlin
Sandi Cascante, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 104670435 y vecina de Goicoechea,
Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000564-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017184972 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Morales Solís, mayor,
soltero/a, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101940460 y
vecino(a) de San Sebastián. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000013-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1
vez.—( IN2017185016 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto Toledo Toledo,
mayor, estado civil casado, pensionado, salvadoreño, con documento de identidad
17519440201377 y vecino de San José Goicoechea, Mata de Plátano. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000232-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de mayo del 2017.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017185023
).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Fabián
Jiménez Valverde, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José,
cincuenta metros al Oeste de la Clínica Médica Asembis, a hacer valer sus
derechos dentro del Proceso Sucesorio que se tramita en Sede Notarial, de quien
en vida fuera Ana Isabel Rivera Cervantes, mayor de edad, casada una vez
separada de hecho desde el año mil novecientos ochenta, Ama de casa, vecina de
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Boston, Antigua entrada a la
Gallera, primera casa a mano derecha, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos noventa y dos-cero quinientos ochenta y nueve. San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, siete de noviembre del año dos mil
diecisiete. Expediente N° 003-2017. Sucesión ab intestato de Ana Isabel Rivera
Cervantes.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017185039 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor
Miguel Conejo Quesada, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión, San Diego al costado sureste del Ebais,
casa color azul con portones negros, cédula 3-195-297, quien falleció en
Cartago, Tres Ríos, La Unión , según consta en certificación expedida por el
Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José bajo las citas
al tomo: 184, folio: 99, asiento: 198, para que dentro del término de 30 días
hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del
licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda
planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se
apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con
quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. N° 06-2017. Proceso sucesorio
notarial, Miguel Conejo Quesada.—San José a las 11:30 horas del 10 de noviembre
del 2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017185046 ).
El suscrito, Jonnathan
Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura
extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Vera Sharpe Oakley, mayor,
del hogar, vecina de Barrio Córdoba, San José, cédula 7-037-026 por lo que se
solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días
para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago,
trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los
tribunales de Justicia o al correo electrónico
jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017185065 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Lynette Jean (nombre) Neighbors (apellido),
quien fuera mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, casada, retirada, vecina del nueve nueve seis cero Aster Cir,
Fountain Valley, California nueve dos siete cero ocho, Estados Unidos,
portadora del pasaporte de su país número cuatro seis siete seis uno ocho uno
dos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente número cero cero cero
dos-dos mil diecisiete. Proceso sucesorio en sede notarial de Lynette Jean
Neighbors.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185066 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara
Rosa De Los Ángeles Fuentes Meoño, mayor, estado civil viuda, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad 0300750345 y vecina de San Pablo de Heredia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000385-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
25 de setiembre del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017185077 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Roquelia Zúñiga Hernández, mayor, viuda de únicas nupcias, con
cédula de identidad número nueve-cero once-setecientos noventa y uno, ama de
casa y vecina de San José, Zapote, barrio Córdoba, avenida veintiocho, calle
treinta y tres bis, casa número tres mil ciento noventa y seis, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 0007-2017.—Licda. Denoris Orozco Salazar,
Notaria—1 vez.—( IN2017185123 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Del Carmen Rojas
Valverde, mayor, casada en primeras nupcias, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 01-0697-0906 y vecina de San José, San Marcos de
Tarrazú, 500 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000334-0504-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 11 de octubre del
2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017185132 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante la notaría de la Licenciada Carolina Méndez Zamora por Flora
Cecilia Carvajal Jiménez, a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil
diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alberto Rodrigo
Montenegro Araya, mayor, casado una vez, fotoperiodista, portador de la cédula
de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y dos,
vecino de San José, Tibás, San Juan, doscientos cincuenta metros norte del BAC
San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Méndez
Zamora, Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, costado oeste de la Escuela
Rescate de Ujarrás.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185166 ).
A las once horas y diez minutos del seis de
noviembre del dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue Samuel Antonio Ferguson Lowe, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Anita Mc Donald Rodríguez,
ubicada en Limón, Teléfono 8347-0606. Expediente 002-2017.—Limón, ocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017185192 ).
A las trece horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil diecisiete, se declaró abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue Yosimar Fernando Ferguson Lowe. Que el sucesorio se tramite
en la notaría de la Licda. Anita Mc Donald Rodríguez, expediente Nº 003-2017,
con oficina abierta en Limón, teléfono 8347-06-06 y correo licdacr@gmail.com.
Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos. Sucesorio
notarial ab intestato. Causante: Yosimar Fernando Ferguson Lowe. Expediente Nº
003-2017.—Limón, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Anita Mc
Donald Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185193 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ronny Guillermo Chacón Ramírez, mayor, casado una vez, operario,
cédula uno-seiscientos setenta y tres-quinientos setenta y uno, vecino de San
José, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber y
si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda, sin su intervención. San José, diez horas del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete. Expediente 003-2017, Notaría de la Licenciada
María Esther Campos Ramírez, correo electrónico
alexchaconporras@hotmail.com.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017185206 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Porras Porras, quien
fue mayor, casado, costarricense, cédula Nº 501610824, vecino de Alajuela,
Naranjo, nacido el 11 de julio de 1956 y fallecido el 21 de octubre del 2016,
en Alajuela, Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000162-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de noviembre del 2017.—Licda. Marita
Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2017185255 ).
Se hace saber que ante mi
notaría, Ana Isabel Hernández Brenes, viuda, del hogar, cédula número
dos-doscientos ochenta y cinco-ciento cinco, vecina de Barrio San Martín de
Alajuela, ciento setenta y cinco metros noreste de Punto Rojo; ha iniciado
proceso sucesorio extrajudicial de quién vida fue: Mario Gerardo Bolaños
González, quien fuera casado una vez, comerciante, cédula número nueve-cero
treinta y cinco-doscientos setenta y tres, vecino de Barrio San Martín de
Alajuela, ciento setenta y cinco metros noreste de Punto Rojo; por ello se
concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra
albacea provisional a la señora: Ana Isabel Hernández Brenes, cédula número
dos-doscientos ochenta y cinco-ciento cinco; quien acepto el cargo y juro su
fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela, cien metros
sur del Instituto Nacional de Aprendizaje. Expediente Nº 001-2014.—Alajuela, 22
de agosto del 2016.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2017185277 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Danilo Murillo Segura, mayor, casado una vez, inspector
divisional, con cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
tres-doscientos sesenta y nueve, vecino de Coto Cuarenta y Siete de Corredores,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a que corresponda. Expediente Nº 003-2011. Sucesión de:
Danilo Murillo Segura. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira
Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017185284 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Guillermo Agüero Elizondo,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota y con
documento de identidad Nº 01-0482-0747. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
15-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017185307 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de: Marcos Alfredo de la Trinidad Álvarez Pérez, quien
portó la cédula de costarricense Nº 1-0694-0222, vecino de Alajuelita, para
que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho
que, si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente Nº 002-2017-SU. Fax: 2222-2832.—San José, ocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017185310 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de: José Francisco Calvo Brenes, cédula Nº 0104410054, fallecido el trece de
setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000307-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 17-000307-1113-LA. Promovidas por Ana Isabel Céspedes
Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de
octubre del 2017.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185340 ).
Se hace saber: que en esta notaría, se tramita
proceso sucesorio ab-intestato de: Sergio David Fernández Calvo, quien era
mayor, soltero, mecánico, vecino de Ochomogo de San Nicolás de Cartago, 75 m
sur de la iglesia, cédula Nº 3-402-319. Se cita y emplaza a todos sus
interesados, herederos y legatarios, para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien
corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada
en Cartago, 100 metros al oeste y 25 m norte de esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla. Expediente Nº 2017-0001-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017185379 ).
Ante mi notaría, se ha iniciado proceso sucesorio
extrajudicial de Abel Rojas Araya, casado una vez, pensionado, cédula número
dos-uno cuatro nueve-tres siete cero, y de Berlarmina Sancho Alvarados, casada
una vez, cédula número dos-uno nueve cinco-cero nueve nueve, casada una vez,
ambos mayores y vecina de Palmares, Alajuela, Zaragoza cincuenta metros al este
de la escuela, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós
del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones
u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del
edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, doce de
noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles González
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017185412 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Carmen Bejarano Badilla, María José Barrantes Bejarano, Laura
Barrantes Ramos, Diana Barrantes Ramos y Nathaly Barrantes Ramos, a las nueve
horas del cuatro de diciembre del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio notarial de José Guillermo
Barrantes Gutiérrez, mayor, en unión libre, taxista, vecino de San José, Pavas,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero seis ocho-cero dos
cero cuatro, fallecido el nueve de diciembre del año dos mil catorce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Fabiana
Gutiérrez León-Páez, de la ciudad de San José, Escazú, Centro Corporativo El
Cedral, edificio 1 piso 3, teléfono 4101-4916. El original fue retirado por la
licenciada Fabiana Gutiérrez León Páez, a las doce horas del siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185439 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de: Marvin Antonio del Socorro Ugalde Víquez,
quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero
ciento diecinueve-cero seiscientos treinta y cuatro, vecino de Heredia Centro
frente Clínica del Seguro Social, para que, en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2017, Marta E. Benavides Rodríguez, notaria pública, con
oficina en San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, número doscientos
treinta y seis.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185488 ).
En la notaría de la Licda. Flor de María Méndez
Elizondo, ubicada en San Vito de Coto Brus 25 sur de la escuela María
Auxiliadora, plaza Santa Teresa, teléfono 2773-0101 se tramita el proceso
sucesorio notarial Nº 0003-2017, de quien en vida fue Francisca Bolaños
Castellón, cédula Nº 6-164-919, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Las Vegas de Limoncito ciento cincuenta metros este del puesto de salud,
Limoncito de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Por lo que se avisa a quien tenga
interés o derechos sucesorios apersonarse en un plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto, se apercibe a quien crea tener derechos que
si no se presentan dentro del término dicho la herencia pasará a quien
corresponda.—03 de noviembre del 2017.—Licda. Flor de María Méndez Elizondo,
Notaria.—1 vez.—(IN2017185525 ).
De la
anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de
la persona menor de edad: Ethan Daniel Contreras Granados, promovidas por la
señora: Dinia Ileana Granados Araya, por tres veces consecutivas se da aviso a
todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la
persona menor de edad, para que, dentro del término de quince días contados a
partir de la última publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de
su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta
su oposición. Expediente Nº 17-000600-1152-FA. Proceso: tutela legítima.
Promovente: Dinia Ileana Granados Araya.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de noviembre del 2017.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017184760 ). 3
v. 2
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Pedro
Abelardo Salas Soto, expediente Nº 17-000165-0296-CI, promueve: María Eugenia
Rodríguez Ballestero quien es mayor, viuda una vez, vecina de Palmares
Esquipulas Proyecto Hacienda, cédula de Identidad número uno-cero seis dos
cinco-cero nueve cuatro siete; a efecto de que se declare la presunción de
muerte de Pedro Abelardo Salas Soto, mayor, casado una vez, Transportista,
vecino de Palmares Esquipulas Urbanización Josema, casa número K dos, con
cédula de identidad seis- cero doscientos siete- cero seiscientos setenta y
cuatro. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta
muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas
diligencias. Exp. Nº 17-000165-0296-CI. Declaración de ausencia.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 1 de noviembre del 2017.—Lic. José Luis Serrano Méndez, Juez.—(
IN2017185160 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad
Daylin Yariela Chaves Vega hijo de Luis Hernán Chaves Morales y Dayana Lisbeth
Vega González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa a la señora Dayana Lisbeth Vega González, mayor,
soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad número
02-0679-0604, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N°17-001017-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de
San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Daylin
Yariela Chaves Vega. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
17-001017-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2017.—Licda.
Kensy Cruz Chávez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185349 ). 3 v. 1
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre de persona menor de edad promovido por Jessica del
Carmen Martínez Gutiérrez, mayor, casa una vez, administradora de hogar, con
cédula de identidad 7-0179-0109, vecina de Limón Centro Central, Zona
Americana, costada este de la antigua Licorera Manchester, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jean Wally
Edwards Martínez por el nombre de Jan Waly Edwards Martínez. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. 17-000164-0678-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2017185027 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Franci Pamela Redondo Mairena, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula 3 0438 0754, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de La Infancia contra Franci Pamela Redondo Mairena, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis
de mayo del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad expediente 16-002293-0338-FA establecida por el
accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la
accionada Franci Pamela Redondo Mairena por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden
de ideas, y a fin de verificar si la señora Francini Pamela Redondo Mairena
tiene las capacidades para enfrentar el presente asunto, de acuerdo a la
presunta enfermedad y discapacidad que presente según indica el ente actor, se
orden llevar a cabo valoración médico legal, para lo cual se le indica a la
misma que deberá presentarse a la Unidad Médico Legal de Cartago el día diez de
julio del año dos mil diecisiete a las trece horas (01:00 p. m.). Al momento de
la valoración contar con lo siguiente: a) Cédula de identidad u otro documento
oficial (con su respectiva fotografía) que lo identifica. b) En caso de menores
de edad, ser acompañados por la persona responsable y ésta con su respectiva
identificación. c) Aportar original y fotocopia de certificados médicos,
dictamen médico u otros documentos que hagan constancia de haber recibido
atención médica. d) Portar anteojos si los necesita. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017185050 ).
Msc. Felicia Quesada
Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Julio Cesar
Palacios Mondragón, documento de identidad pcc16512566, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su
contra, bajo el expediente número 16-002374-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las dieciséis horas y ocho minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Kenneth David Madriz Barrantes a favor del (los) menor(es) Kenan David Palacios
Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se
les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a los promoventes indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Notificación madre y padre registral:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 85 el Código
de Familia, se ordena expedir y publicar el edicto de interés, con el fin de
notificar al señor Julio Cesar Palacios Mondragón. Para lo cual, se enviará de
manera electrónica por parte de este despacho, por lo que la parte interesada,
podrá estar atenta a su publicación y sin perjuicio alguno podrá aportar copia
del edicto publicado. Asimismo, notifíquese al fax 2414493, extraído de la
plataforma de Servicios de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes. (ver
folio 14) Además, se ordena notificar a la señora Kimberly Isabel Hernández Monge,
a la dirección extraída de la página del Tribunal Supremo de Elecciones,
(constancia de folio 15), por lo que se comisiona al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas. Previo a ello deberá el promovente
aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se
confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días,
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus
futuras gestiones y se ordenará el archivo. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada
Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada
de Kenneth David Madriz Barrantes contra Julio Cesar Palacios Mondragón,
Kimberly Isabel Hernández Monge; expediente Nº 16-002374-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 21 de setiembre del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017185051 ).
Msc. Felicia Quesada
Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alexander José
Arias Carballo, documento de identidad 0401830287, casado, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso salvaguardia a favor
de Andrea Viviana Arias Sáenz, bajo el expediente número 17-000830-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las trece horas y
trece minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete. “La señora Lilliana
María Sáenz Montero pretende con estas diligencias que se autorice practicar la
esterilización de su hija Andrea Viviana Arias Sáenz, de 15 años de edad, que
es portadora de la siguiente enfermedad displacia en la cadera, parálisis
cerebral infantil, diparesia espatica, escoliosis paralítica lumbar, según
dictamen médico. Estudiado el caso, y con la entrada en vigencia de la Ley para
la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N°
9379, la cual viene a cambiar las diligencias tramitadas como insania con la
nueva denominación de Salvaguardia, bajo las reglas ahí establecidas, y tomando
en cuenta que en voto voto N° 198-2015, del tribunal de familia, dictado a las
quince horas y dieciséis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince,
que dicho sea de paso, antes de la entrada en vigencia de dicha ley, en el que
consideró lo siguiente: “El derecho a la familia y a la procreación es un
derecho fundamental, de ahí que para realizar un procedimiento tendiente a
lograr la esterilización de una persona se requiere la autorización de la
misma. En el presente caso nos encontramos con dos particularidades: por un
lado tenemos que la persona que pretenden esterilizar es menor de edad y, por
otro lado observamos que quien ejerce la patria potestad sobre la joven [ ]
afirma que la misma sufre una discapacidad intelectual que limita su capacidad
volitiva, de ahí que la joven no puede dar o negar su consentimiento. Con vista
de la condición de [ ] el Hospital Nacional de Niños requiere se acredite
fidedignamente que en efecto la joven no cuenta con la capacidad volitiva
necesaria para dar el respectivo consentimiento. Requerimiento del Hospital muy
acertado, sin embargo debe aclarar este Tribunal que aunque se declare a [ ] en
estado de interdicción, la madre de la joven tampoco estaría legitimada para
dar autorizar la esterilización. Por cuanto practicar una esterilización
implica eliminar un derecho fundamental, cual es la reproducción, en tratándose
de personas menores de edad y/o discapacitados declarados insanos,
necesariamente corresponde a un juez/a de la República autorizar o denegar
practicar el procedimiento médico para la esterilización. La vía procesal para determinar
la Insania de [ ] es precisamente la aquí planteada por doña [ ], madre de [ ],
quien recurre ante el órgano a quo como titular de la patria potestad de su
hija menor de edad. El señor juez de primera instancia en el presente proceso
acudirá ante la medicatura forense, a fin de que valoren a [ ] y determinen
pericialmente su capacidad volitiva, lo que a la vez le permitirá al juzgador/a
dictar o denegar la Declaratoria de Insania que le solicitan. El órgano a quo
se confunde al concluir que la figura de la Declaratoria de Insania procede
únicamente para personas mayores de edad. Para el año mil novecientos setenta y
tres, año en que entra en vigencia el Código de Familia que nos rige,
efectivamente el legislador patrio se planteaba únicamente la declaratoria del
Estado de Interdicción de personas adultas, pues partían de la base que las
personas menores de edad con discapacidad intelectual eran representados por
sus padres, quienes ostentaban la titularidad y el ejercicio de la patria
potestad, lo que engloba los elementos de la guarda, crianza, educación,
representación, administración y el deber/derecho de vigilancia de la persona
menor de edad. Para la década del año setenta difícilmente el legislador se
podía plantear situaciones como la que ahora nos presenta doña [ ]. Por ello
debemos acudir a la base misma del instituto de la Declaratoria de Insania y
del Estado de Interdicción, a fin de concluir que el mismo busca garantizar si
efectivamente una persona, adulta o menor de edad, cuenta con una capacidad
intelectual y/o física limitada o del todo no cuenta con la misma, para hacer
frente a la toma de decisiones trascendentales, vinculadas directamente con el
ejercicio de sus derechos fundamentales. Aquí debemos hacer la observación que
en el caso de la Declaratoria de Insania de una persona menor de edad, a
diferencia de lo que se busca en las personas mayores de edad, no se pretende
nombrarle un curador que asuma la responsabilidad de su cuido y la
administración de su patrimonio, toda vez que los titulares de la patria
potestad son los llamados a asumir tales responsabilidades. En el supuesto de
la persona menor de edad insana sencillamente se requiere que un juez/a
determine tal condición, para que cuando sea necesario tomar decisiones en
temas de un rango superior, tal como lo es la esterilización que está vinculada
directamente con el derecho humano a la procreación, las autoridades
hospitalarias públicas y privadas exijan como requisito fundamental antes de
realizar el procedimiento médico, que un juez/a de la República mediante
sentencia firme autorice dicha esterilización. Es decir, no corresponde ni a
los padres en ejercicio de la patria patestad de hijos declarados insanos, ni a
los centros hospitalarios, ni a los curadores de insanos/as mayores de edad,
dar la autorización para la esterilización toda vez que los derechos
fundamentales solo pueden ser limitados por una sentencia judicial, pues solo
así se podrá garantizar el respeto absoluto de sus derechos. Dentro del sistema
democrático de derecho de Costa Rica, en donde convergen tres poderes, es claro
que únicamente los juzgadores competentes podrán intervenir para determinar si
permiten o no limitaciones a los derechos fundamentales como lo es el de la
procreación. el juzgador/a será quien valorará el caso y determinará si la
limitación al derecho fundamental es acorde con el interés superior de la
persona menor de edad. Conviene aclarar que en el caso concreto que nos ocupa,
la gestionante no pretende que se practique a su hija [ ] un procedimiento
quirúrgico para mejorar sus condiciones de salud física y/o mental, sino que
busca limitar un derecho fundamental, cual es la procreación. Si se tratase de
una operación a efecto de mejorar las condiciones de salud de [ ], doña [ ]
estaría legitimada para autorizar dicha operación, pues su capacidad deviene
precisamente de la titularidad y del ejercicio de la patria potestad. E incluso
en este último supuesto nuestro país está regido por normativa supra e infra
constitucional que deja claro el deber del Estado de anteponer el bienestar y
la salud de la persona menor de edad, aún por encima de la voluntad de los
titulares de la patria potestad que se opongan a algún tratamiento
farmacológico, terapia o procedimiento médico. Posición consecuente con el
mandato constitucional contemplado en el artículo 51, el cual ordena una
protección especial a las personas menores de edad y con necesidades especiales
por parte del Estado y de sus Instituciones. Pero igualmente es consecuente con
la convención Mundial de derechos de personas con discapacidad que exige el
respeto a los derechos reproductivos de las personas discapacitadas”. Con dicho
pronunciamiento, se evidencia la necesidad de que sobre la persona menor de
edad en la que versa esta gestión, se realice el trámite de Salvaguardia, para
determinar los alcances de sus limitaciones físicas y cognitivas. Ahora bien,
en voto 669-14 del citado Tribunal de Familia, a las catorce horas un minuto
del diecinueve de agosto de dos mil catorce, se evidencia la necesidad y
prudencia de que cuando versan diferentes procesos sobre una misma persona, y
que tengan íntima relación de acuerdo a las pretensiones materiales que les
componen, se deben tramitar en forma acumulada, sobre todo, por la necesidad de
que no se crean atropellos a los intereses de la persona menor de edad, por el
transcurso del tiempo, si se resuelve en procesos separados y sucesivos. Es en
razón de lo anterior, y tomando en cuenta que la persona menor de edad de
interés requiere estar cobijada de los alcances que procura la citada nueva
legislación, se tienen por establecidas las presentes diligencias de
salvaguardia, promovidas por la señora Lilliana María Sáenz Montero a favor de
la persona menor de edad Andrea Viviana Arias Sáenz. Practíquesele a la persona
sobre la que versan estas diligencias Arias Sáenz, una valoración por parte de
la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que
abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil
y demás aspectos contemplados en la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con discapacidad (Ley 9379, publicada el 30 de agosto de 2016).
e nombra a la señora Lilliana María Sáenz Montero como Salvaguardia Provisional
de la joven Andrea Viviana Arias Sáenz; a quien se le previene para que dentro
del plazo de tres días se presente a éste despacho a aceptar el cargo conferido
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 850 del Código Procesal Civil,
para que durante este proceso, apoye provisionalmente a la persona con
discapacidad de interés, en el ejercicio de sus derechos patrimoniales; quien
debe actuar y gestionar lo que eventualmente resulte necesario, para el debido
cumplimiento del deber que aquí asume. Envíese oficio a la Sección de
Psiquiatría y Psicología Forense para que sirvan a otorgar una cita para la
persona con discapacidad, previo a ello aporte un juego de copias, de los
folios 1 al 3. lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras
gestiones y se ordenará el archivo. De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 848 inciso 1) del Código Procesal Civil, y previamente a nombrar un
persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial
que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en
su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor
de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N° 170008300364fa-0,
la suma de cincuenta mil colones, para responder a los respectivos honorarios,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá
seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a
habilitar dicha cuenta bancaria. Debe también la promovente cumplir con lo
dispuesto en la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene indicar su
dirección exacta donde se le pueda localizar y a la persona con discapacidad,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto. Asimismo, se le previene a la señora Sáenz Montero que
aporte las certificaciones de bienes muebles e inmuebles inscrito a nombre de
la persona sobre la que versa estas diligencias. Expídase la comunicación del
caso, en forma electrónica. Notifíquese esta resolución al señor Alexander José
Arias Carballo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. “ Asimismo, publíquese la resolución dictada a las
once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil
diecisiete, que literalmente dice así: “Revisados los autos, se resuelve: Se le
reitera a la señora Sáenz Montero, apersonarse a éste despacho para aceptar el
cargo conferido mediante resolución dictada a las trece horas y trece minutos
del once de mayo del dos mil diecisiete, de folio 8 vuelto. Asimismo, remítase
la Boleta de Referencia a la Sección Psiquiatría y Psicología Forense, con el
fin de se le otorgue cita a la persona con discapacidad. Así como la Boleta de
Referencia para el Departamento de Trabajo Social, para que realicen la
valoración ordenada. En otro orden de ideas, vista la manifestación realizada
por la señora Lilliana María Sáenz Montero, de folio 15, en donde indica que
desconoce el paradero del señor Alexander Arias Carballo, por ello y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Alexander Arias Carballo, se ordena expedir y publicar del
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. En cual se
ordena publicar la resolución dictada a las trece horas y trece minutos del
once de mayo del dos mil diecisiete, (auto de traslado) y la presente
resolución. De igual manera se le
previene a la parte promovente que aporte certificación del Registro Nacional.
Sección de Personas en el que se informe si el señor Arias Carballo cuenta con
apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública del señor Arias Carballo. Citación de dos
testigos y promovente: Se cita a dos testigos y a la promovente para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del padre de la persona con discapacidad sea el señor
Alexander Arias Carballo, bajo apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Hasta tanto no conste en autos los requisitos
supracitados y la publicación del edicto de interés, no se podrá nombrar el
Curador Procesal al señor Arias Aguilar. Honorarios de Curadores Procesales:
Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa
del Poder Judicial (SIGA-PJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de
Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar tanto del Curador
Procesal que represente legalmente al señor Arias Carballo como la Curadora
Procesal a nombrar a favor de la persona con discapacidad Andrea Viviana Arias
Sáenz, el cual se fija en la suma de cincuenta mil colones, para cada uno. En
virtud de lo anterior, se nombra a la licenciada Olga Lisbeth Mayela Solís
Alvarado, cédula: 401430521, como Curadora Procesal de la persona con
discapacidad Andrea Viviana Arias Sáenz, con el fin de que cumpla con lo
establecido en el artículo 848 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, a quien se les previene para que dentro del
plazo de tres días se presente a éste despacho, a aceptar el cargo conferido.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no
tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Es relevante
hacer ver que la figura del curador procesal, para este tipo de Diligencias
(salvaguardia), no corresponde a lo que tradicionalmente ha operado y opera
para otro tipo de procesos o diligencias, toda vez que la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N° 9379 reforma el
numeral 848 del Código Procesal Civil, que en lo que interesa, expresamente
dispone: “Trámite. Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza procederá
con el siguiente trámite: 1) Designará un curador procesal como salvaguardia
para la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial durante el
proceso, quien deberá brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona
con discapacidad, independientemente de quien haya solicitado la salvaguardia
para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad. Este curador procesal
de ninguna manera sustituirá a la persona con discapacidad intelectual, mental
o psicosocial, quien por el contrario mantendrá un papel activo, efectivo y
protagónico durante todo el proceso...”. (Lo destacado no pertenece al
original). Es por lo anterior que se requiere que las personas con discapacidad
cuenten con una persona profesional en Derecho, la que no debe limitarse a
representarles, sino que debe tener una posición activa, directa y diligente de
la mano con la persona sobre la que versa las Diligencias, siempre y cuando,
las condiciones de la persona lo permita, pues de lo contrario, deberá realizar
la debida justificación y motivación del impedimento. Razones que llevan a
entender que el nombramiento de una persona como asistente legal o una
profesional en Derecho que brinde patrocinio legal, es una forma de garantizar
los derechos que el asisten y protegen a esa población vulnerable, y de esta
forma cumplir con lo regulado en la nueva normativa citada, y para todo ello,
es claro que debe tener contacto directo con la persona de interés.
Notifíquese. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso salvaguardia promovido por Lilliana María Sáenz Montero a favor de
Andrea Viviana Arias Sáenz contra Alexander José Arias Carballo; expediente Nº
17-000830-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de setiembre del
2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185056 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Nelson Calderón Chaves, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente
17-001032-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
Juzgado De Familia de Cartago, a las once horas y tres minutos del veintiocho
de abril del año dos mil diecisiete. Del presente proceso de depósito judicial
de las personas menores de edad Nelson Calderón Aguilar , promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nelson
Calderón Chaves y Yeilyn Aguilar Estrada, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular..,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a utilizar ..El Sistema de Gestión en Línea que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- A fin de determinar si la señora Yeilyn Aguilar
Estrada se encuentra en capacidad de ser parte de este proceso y comprender los
alcances del mismo, se ordena realizar valoración por parte de la sección de
Psiquiatría de la Unidad Médico Legal de este circuito judicial, expídase el
oficio respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185059 ).
Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Luis Antonio Salazar Gutiérrez, mayor, nicaragüense, pasaporte PP
170602, casado una vez, domicilio y demás datos desconocidos, que en este
Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, incoado por Yesenia
Patricia Vargas Gómez, bajo el expediente número 17-000582-1302-FA donde se
dictó la resolución que dice: “traslado-otros Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas veintiuno minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete...II.- De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por Yesenia Patricia Vargas Gómez, se confiere traslado
por el plazo de diez días al accionado Luis Antonio Salazar Gutiérrez por medio
de su curadora procesal: Licenciada Dinia Murillo Murillo para que la conteste,
apercibida de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada
afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento
deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como
ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se
conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le
previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en
estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde
atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. La presente resolución se le
notificará a la actora en el medio señalado; y para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil al demandado se le notificará por medio de su
curadora procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, mediante el cual se cita y emplaza a todos lo que
tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho,
dentro del plazo de tres días que comenzarán a correr a partir del día en que
se haga la publicación de ese edicto; dicho documento se remitirá de manera digital
a la Imprenta Nacional para su debida publicación; no obstante, se le hace
saber a la actora, que debe comunicarse a esa entidad para la respectiva
cancelación de los derechos de publicación... Notifíquese. Licenciada Kensy
Cruz Chaves. Jueza.”. Proceso divorcio de Yesenia Patricia Vargas Gomez contra
Luis Antonio Salazar Gutiérrez; expediente Nº 17-000582-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017185179 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Maobiao Li Ye,
mayor, casado una vez, con cédula de identidad número 8-0096-0559, de demás
calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el
número único 14-000442-187-FA, que son diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada, promovido por Weicong Mo Wu y donde se le tuvo como interviniente
junto con la señora Guihua Zhang Liu. En el cual se dictó la sentencia número
753-2017, de las trece horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, que dice: Resultando: I...II...III.... Considerando:
1...2...3...4... Sobre el fondo del Asunto: Sobre la Causal invocada:...“Por
tanto de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85,
88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal
Civil, se acoge la solicitud del señor Weicong Mo Wu, en consecuencia, el niño
Zhgyuan (nombre) Li (primer apellido) Zhang (segundo apellido) llevará como
primer apellido Mo y segundo apellido se mantiene Zhang. Se ordena inscribir
esta resolución, una vez firme, en el Registro Civil, Registro de Nacimientos
de la provincia de San José al tomo 2190, folio 153, asiento 306. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185197 ).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Adriana Patricia Pérez Sandoval, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0383-0050, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana
Patricia Pérez Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 1594-2017. Juzgado se
Familia se Cartago, a las catorce horas y veintisiete minutos del siete de
setiembre del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por su apoderada general judicial Flor Robles Marín,
mayor de edad, casada, abogada, portador a de la cédula de identidad número
0303940265, vecina de Cartago, contra Adriana Patricia Pérez Sandoval, mayor de
edad, oficio desconocido, portadora de la cédula de identidad número
0303830050, vecina de domicilio desconocido. Como curador de la demandada
figura el Licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro. Resultando: Primero:
Segundo: Tercero: Considerando: I. Hechos probados. Los siguientes de
importancia: 1. 2. 3. 4. 5. II. Hechos no demostrados: III. Sobre el fondo del
asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Adriana Patricia Pérez Sandoval declarando en esta vía judicial
el estado de abandono de la persona menor de edad Mariel Carmen Pérez Sandoval,
con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaba
la demandada. Se ordena el depósito de la persona menor en el hogar de la
señora Leonor Pérez Sandoval, para lo cual se le previene presentarse al
despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se
ordena la inscripción de esta sentencia en el asiento de nacimiento de la
persona menor de edad citas 1-1911-447-0894 del Libro de Nacimientos de la
provincia de San José. Se falla este asunto sin condena en costas. Hágase
saber. Expediente 15-002295-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de noviembre de 2017.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza .—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185198 ).
Al señor: Rafael Carrera, por este medio se le
comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente Nº 16-000153-0186-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete,
que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Se acoge con lugar la
solicitud presentada por la señora Margarita Abuloc Aguilar en contra del señor
Rafael Carrera, en mérito de lo cual se autoriza la salida del país de manera
permanente de la hija menor de edad de ambos la niña: Virginia Carrera Abuloc.
Lo anterior incluida autorización a doña Margarita para que, de manera
unilateral, es decir, con prescindencia del aval de don Rafael, pueda también
realizar todas las diligencias migratorias, así como consulares necesarias para
que su hija Virginia pueda obtener los pasaportes, así como las visas
requeridas. Son las costas a cargo de la parte accionada. Comuníquese al
accionado esta resolución mediante una publicación de su parte dispositiva en
el Diario Oficial. Notifíquese esta resolución al señor Rafael Carrera por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185200 ).
Se avisa a Yahaira María
Mayorga Sánchez, cédula de identidad N° 6-0379-0091, mayor, costarricense, con
demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado Eduardo Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 16-000199-0673-NA establecido por la Licenciad a Maribel
Calderón Jiménez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 408-2017.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciocho horas y cuarenta y tres minutos del dos de noviembre del dos mil
diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados … II.
Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el
estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Yustin
Estiven Mayorga Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado.
Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la Patria Potestad a su
progenitora Yahaira María Mayorga Sánchez y se confieren en depósito del niño a
la señora María Leonor Mendoza Córdoba y al señor Víctor Javier Zamora Dávila,
siendo que ambos deberán acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el
cargo conferido. Asimismo, como el depósito solamente da atributos de cuido, el
PANI deberá coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto
de la Responsabilidad Parental, o bien, las personas depositarias deberán
acudir al proceso de adopción a la brevedad posible para dar certeza jurídica
al niño. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de Puntarenas, al tomo 545, folio 038 y asiento 075. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Karol Vindas C. Jueza.—Juzgado
de Familia Niñez y Adolescencia, 03 de noviembre del 2017.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185201 ).
Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Jesús Cordero Arce,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de domicilio
desconocido, cédula Nº 0303940577, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por María del Mar Quirós Quirós contra William
Jesús Cordero Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y
ocho minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor: Felipe Cordero Quirós, planteado por María del Mar Quirós Quirós
contra William Jesús Cordero Arce, a quién se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Por el mismo plazo se le confiere audiencia de la prueba documental aportada,
así como los cd que se encuentran en archivo. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como, teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que este despacho tiene
conocimiento del expediente Nº 16000552-0338-FA que corresponde a una
impugnación de paternidad establecida por el señor Cordero Arce donde consta
una dirección del mismo, se ordena notificarle en dicho domicilio. Para estos
efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Taras, La Lima de Cartago.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión deberá la parte actora
aportar un juego de copias en forma física, las cuales entregará directamente
en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso declaratoria
de abandono, expediente Nº 16-002665-0338-FA establecido por María del Mar
Quirós contra William Cordero Arce.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185203 ).
Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas; hace
saber a Silvia Velazco Tejada, pasaporte TAP8459, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra Santos Gilberto de Jesús
González Álvarez, donde Silvia Velazco Tejada figura como acreedora hipotecaria
en tercer grado bajo el expediente Nº 16-002024-1207-CJ donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del cinco de junio de
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria
en contra de Santos Gilberto de Jesús González Álvarez; a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
noventa y nueve mil ochocientos ochenta y un dólares con setenta y siete
centavos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 303-07291-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas:
303-07291-01- 0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y tres mil
cuatrocientos trece cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de setenta y cuatro mil novecientos once dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil novecientos
setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Por el
plazo de ocho días, se requiere de pago a Gerardo Miguel Salazar Gamboa en su
condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza
la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a
hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma
tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente
resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario(a)
Público(a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Para estos efectos, se designa a Licda. Alejandra Ramírez
Sutherland. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho.- Se
advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil
posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva
documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse
al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema
de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria
de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Santos Gilberto de Jesús González
Álvarez; expediente Nº 16-002024-1207-CJ. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(
IN2017185225 ).
Se avisa a la señora María Alejandra Araya Rivera,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1407-0092, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
17-000228-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Jimena Nicolle Méndez Araya. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del dos mil diecisiete.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185254 ).
Se avisa, a los señora
Amy Emilia Méndez Salas mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1301-0535 y José Rafael Nuez Pichardo, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sandra
Marjorie Retana Hifalgo, hace saber que existe proceso N° 17-000283-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Luis Fernando
Nuez Méndez establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Amy
Emilia Méndez Salas y José Rafael Nuez Pichardo, se ha dictado la resolución de
las nueve horas y veinticuatro minutos del veintinueve de junio de dos mil
diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Licda. Angela Jiménez
Chacón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 08 de noviembre del
2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185258 ).
Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro); hace saber a Alfredo Zamora
Sánchez, cédula de identidad Nº 0203250832, domicilio Desamparados, Central,
Alajuela, 25 S Super Bermark, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria en contra de Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, bajo el expediente
Nº 12-000092-0295-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil de Grecia, a las ocho horas y siete minutos del trece de
febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de
ejecución hipotecaria planteado por Elizabeth Cerdas Alfaro en contra de
Mauricio Alberto Chacón Rodríguez; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la
posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que
el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se
solicita. Con la base de veintisiete mil dólares exactos (moneda en curso en
los Estados Unidos de América) libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres-cero
cero cero (2-373763-000). Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce, con la base de veinte
mil doscientos cincuenta dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos
de América) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil doce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s)
en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos
mil colones en timbres del Registro Nacional o en su defecto el Entero de
Gobierno por el mismo monto indicado. Mientras haya negativa o morosidad en el
pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los
artículos 2º y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al(los) acreedor(es) Alfredo
Zamora Sánchez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s)
derecho(s). Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s) Mauricio Alberto
Chacón Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Carrizal de Alajuela,
75 metros al noroeste de la Guardia Rural. De previo a notificar al(los)
acreedor(es) Alfredo Zamora Sánchez, deberá el ejecutante indicar dirección
exacta donde localizarlo, toda vez que en el escrito de demanda solo se indica
que es vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia. Se tiene por otorgado
el poder especial judicial al(los) Licenciado(s) Marianela González Fonseca por
la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa
a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el
fax: 2494-5233. Lic. Brayan Li Morales, Juez. A las diez horas y nueve minutos
del dieciséis de junio del dos mil quince. Conforme se solicita la parte
actora, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien
dado en garantía; sea la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula
trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria (citas:
800-227162-01-0001-001), sumaria Nº 14-000373-0638-CI; para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del siete de setiembre del dos mil quince. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de veintisiete mil dólares exactos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de
setiembre del dos mil quince, con la base de veinte mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero
minutos pasado meridiano) del ocho de octubre del dos mil quince, con la base
de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se
encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta
Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan
revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese
plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del
despacho para su debida publicación. En este sentido se le recuerda a la parte
interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del
proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.4 párrafo final de
la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al acreedor en segundo grado, señor: Alfredo Zamora Sanchez; para que,
se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta la
resolución y el auto de traslado de las ocho horas y siete minutos del trece de
febrero del dos mil doce, a dicho anotante en forma personal, en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de
trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009). Inteligencia de los artículos 97 y
98 del Código Procesal Civil, con relación al numeral 19 inciso c) de la Ley de
Notificaciones Judiciales). Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de esta ciudad. Se le indica a
la parte actora que deberá aportar un (01) juego de copias del expediente
(incluyendo el auto de traslado supra indicado), dentro de los cinco días
siguientes a la notificación del presente auto, dicho juego de copias deberá
ser entregado directamente en la oficina antes indicada, con la finalidad de no
crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación que se indicó. Por
otra parte, siendo procedente lo solicitado se ordena expedir oficio ante el
Registro Civil, para que se sirvan realizar la certificación de la dirección
actual del acreedor en segundo grado de la presente acción, con el fin de
realizar la notificación que interesa. Artículo 21 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se pone en conocimiento de la parte gestionante, que una vez
firmados los oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las siete horas y cincuenta y ocho
minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis. Siendo procedente lo
solicitado por la parte actora en escrito presentado el diez de agosto del dos
mil quince, se resuelve: Desprendiéndose de la constancia de notificación
incorporada la expediente electrónico el once de agosto del dos mil quince, que
el acreedor de segundo grado señor Alfredo Zamora Sánchez, no se localizó en el
domicilio registral, a tenor de lo dispuesto en el numeral 21.4 párrafo final
de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de un edicto,
el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación de nacional; para tales efectos expídase el edicto que corresponde.
De la misma manera conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento
para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta,
sea la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número trescientos
setenta y tres mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria (citas:
800-227162-01-0001-001), sumaria Nº 14-000373-0638-CI; para tal efecto se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veintisiete
mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del tres de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace
ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida
publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación
de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por otra
parte, por resultar improcedente, no ha lugar a ordenar la notificación del
demandado Mauricio Alberto Chacón Rodríguez, toda vez que según se desprende
del acta de notificación que corre agregada en los documentos del expediente,
el mismo se encuentra debidamente notificado de la presente acción. Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza. A las ocho horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete. En cuanto sea pertinente y
proceda en derecho, se tiene por operada la cesión de derechos de crédito que
hace el ejecutante en favor de Silelide Tilarán S. A.; y por parte de éste se
tiene por aceptada la misma. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el numeral
118 del Código Procesal Civil, en relación con los artículos 1251 y 1256 del
Código Civil, se tiene por otorgado el poder especial judicial a la Licda.
Marinela González Fonseca, por parte de la sociedad cesionaria. Ahora bien,
conforme se solicitó en su oportunidad se ordena verificar señalamiento para
sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta, sea
el inmueble del partido de Alajuela, matrícula trescientos setenta y tres mil
setecientos sesenta y tres cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-227162-01-0001-001), y para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
veintisiete mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio
del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del
dos mil diecisiete, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace
ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida
publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación
de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza. A las nueve horas y veinticinco minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil diecisiete. Conforme se solicita, se ordena verificar
un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de
veintisiete mil dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se
le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida
publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación
de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Lo anterior
se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cerdas Alfaro
contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Expediente Nº 12-000092-0295-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2017185327 ).
Se avisa a la señora Katherine Carrillo Hernández,
portadora de la cédula de identidad 1-1435-0357, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000412-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Malany Fabiola Lanza Carrillo y Yulissa Alexandra
Lanza Carrillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre
del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185341 ).
Se avisa al señor Allan de los Ángeles Arroyo Campos,
portador de la cédula de identidad 1-1211-0949, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000471-0673-NA,
correspondiente a diligencias depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Viviana Nicole Arroyo Espinoza. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 31 de octubre del dos mil diecisiete.—MSc. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185342 ).
Se hace saber a Vilma de Jesús Palacios Cruz,
mayor, casada, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C1002687, que en
este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2017-000546-0186-FA (2) establecido por el Estado se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre de
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185343 ).
Se avisa al señor José Francisco Calero Balladares,
portador de la cédula de residencia 155821268908, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente
17-000606-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Johan Samir Calero Martínez
y Sara Victoria Calero Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
noviembre del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185344 ).
Se avisa a la señora María Fernanda García
Madrigal, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1632-0498, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 17-000616-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aaron Matías
Canales García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre
del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185345 ).
Se hace saber: Piden contraer matrimonio, Franklin Kaysville Mairie Sequeira,
cédula 7-0217-0907 y Darling Tatiana Rivera García, cédula 7- 0241-0341, ambos
vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce algún impedimento para
que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo
de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000158-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 9 de noviembre del
2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017184794 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Alfredo Antonio Gabuardi
Mora, mayor, soltero, cédula de identidad número 0601410104, nombre de la
progenitora Aurora Mora Mora y nombre del progenitor, Alfredo Gabuardi
Chavarría y nacido en Florida de Tambor Central Puntarenas, el 20/03/1958, con
59 años de edad, y Maria Isabel De Los Ángeles Rojas Alfaro, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0105310336, vecino de San
Felipe, Alajuelita, hija de Mireya Alfaro Carmona y Francisco Rojas Álvarez, nacida
en Hospital Central San José, el 04/05/1960, actualmente con 57 años de edad;
ambas personas contrayentes vecinos de San José, Alajuelita. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000430-1534-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), San José, San Sebastián, 9 de noviembre del 2017.—Lic. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017185054 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Mario Madriz
Pereira, mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública, cédula de identidad número
tres - cuatrocientos cuarenta - cero trece, hijo de Judith Rosibel Madriz
Pereira, nacido en Centro Turrialba Cartago, el veintidós de setiembre de mil
novecientos ochenta y nueve, con veintiocho años de edad, y Rocío Carmen
Rodríguez Murillo, mayor, soltera en Unión de Hecho, costurera en la casa de
habitación, cédula de identidad número dos - seiscientos cincuenta y tres -
doscientos ochenta y cuatro, hija de Miguel Antonio Rodríguez Agüero y María
Neile Murillo Meza, nacida en Centro Upala Alajuela, el veintisiete de octubre
de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintinueve años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000438-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 6 de noviembre del
2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Exonerado).—( IN2017185055 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores los suscritos:
Willie Fernando Mora Zúñiga, quien es mayor, divorciado, de 59 años de edad,
oficio constructor, portador de la cédula de identidad Nº 1-490-018, hijo de
Bernardo Mora Mesén y Belén Zúñiga Fernández, vecino de Cedral de Ciudad
Quesada, 300 metros norte y 50 este de la Iglesia por las casas del padre; y
Gregoria Bernarda Miranda Calderón, quien es mayor de 50 años de edad,
divorciada, de oficio comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº
2-427-708, hija de Mercedes Miranda Miranda y Francisca Calderón Mungia, vecina
de Cedral de Ciudad Quesada, 250 metros al noreste del acueducto, frente a la
torre de Radio San Carlos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000975-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de
octubre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017185230 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Eliberto Gerardo Carvajal Lobo,
mayor, soltero, agricultor, sin discapacidad, cédula de identidad Nº
0502050395, vecino de La Florida de Katira de Guatuso, nacido en Río Chiquito
de Bagaces, Guanacaste y Gabriela Yorleny Hidalgo Araya, mayor, viuda una vez,
oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0205130088, vecina de La Florida de
Katira de Guatuso, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 17-000074-1519-FA (T2).—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 26 de octubre del
2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185251 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Alberto Rosales Martínez,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0503560703, vecino de El
Jobo con domicilio 800 metros al este de la Escuela El Jobo, teléfono:8545-7857
hijo del señor Gabriel Rosales Rosales y de la señora Jesús Martínez Martínez,
nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 25/01/1987, actualmente con 30 años de
edad y Katherine Vanesa Ruiz Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0503940457, teléfono: 8545-7857, vecina del Jobo con domicilio un
kilómetro al este de la Escuela El Jobo, hija de la señora Patricia Ruiz
Castillo, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 15/08/1993, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Se
publicará este edicto por una única vez, expediente Nº 17-000233-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185257 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alejandro Sánchez Hidalgo,
mayor, soltero, servicios profesionales, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos setenta y dos-setecientos noventa y uno, hijo de Eduardo Sánchez
Barquero y Francis Hidalgo Madrigal, nacido en Pérez Zeledón, el 28 de julio de
1991, con 26 años de edad; y Lauren Tatiana Jiménez Arias, mayor, soltera,
oficinista, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y
siete-doscientos noventa y cinco, hija de Froy Gerardo Jiménez Castillo y
Adelita Arias Robles, nacida en Cartago, el 15 de marzo de 1994, actualmente
con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez
Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000833-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 09 de noviembre del
2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185347
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Alexandra Lizeth Arroyo Peraza,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0604130722; y Jofhet Jannkol
Agüero Gutiérrez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad Nº
0604250483; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001151-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 03 de noviembre del 2017.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017185350 ).