BOLETÍN JUDICIAL 217 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Jose Rodrigo Serrano Masis, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000874-0627-NO establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se ha dictado la sentencia número 276-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., 4°—..., 5°—..., 6°—..., 7°—..., 8°—... Considerando: I.—..., II.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Jose Rodrigo Serrano Masis a quien se le imponen seis mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber autorizado un acto protocolario en violación a la fe pública notarial, y a las obligaciones notariales encomendadas al notario como es la debida identificación de las partes, artículos 33, 34 inciso a), 39 del Código Notarial. Precisamente por autorizar una declaración jurada en el tomo décimo de su protocolo, en donde el compareciente/poderdante es una persona ya difunta al momento del otorgamiento. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Carlos Brilla Ferrer, Juez Decisor” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. A las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jose Rodrigo Serrano Masis, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 276-2017, dictada a las quince horas y veintitrés minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de setiembre del 2017.

Lic. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017185588 ).

TRIBUNALES DE TRABAjo

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Rosas Salazar, cédula de identidad 1-0302-0955, fallecido el 15 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-300007-0917-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-300007-0917-LA. Por a favor de Juan Manuel Rosas Salazar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1° de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185483 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd. y condici. Ref.: 2251 597 001, citas: 303-04317-01-0901-002; plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-28933- 01-0008-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil ciento nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur José Luis Navarro Umaña; al este José Luis Navarro Umaña y al oeste José Luis Navarro Umaña. Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marina Emilce Del Socorro Salas Araya. Expediente: 17-007787-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017185164 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año 2017, y con la base de ocho millones novecientos ocho mil novecientos cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133520-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una distancia a ella de 20.02 cm lineales; al sur, Oldemar Córdoba Mena; al este, Oldemar Córdoba Mena y al oeste, Lisbeth Cruz Ramírez. Mide: setecientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintisiete mil doscientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Firmado digital de: segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Maynor Douglas Moraga Sánchez. Exp. 15-001244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de octubre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017185168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-05519-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 340-05519-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 427-15219-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: oeste, noreste: calle pública con 7.82 metros, noroeste: Pergamo S. A., sureste: Comercial Procafe S. A., suroeste: Casa Redonda del Bello Hrizonte S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1130308-2007. Segregaciones no hay. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras Centroamericana SRL contra Mario Alberto Vindas Solórzano. Expediente: 16-007576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017185172 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0321-00006908-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 0321-00012817-01-0901-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0459-00016128-01-0228-001; a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones doscientos nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Parcela 78 terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 82; al este, parcela 79, y al oeste, calle pública, noroeste, calle pública, suroeste, parcela 82. Mide: Ciento diez mil ochenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0198759-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil dieciocho , con la base de doce millones novecientos seis mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Andrés Robledo Ugarte y Yadira Del Carmen Duarte Ugarte contra Francisco de los Ángeles García Sáenz. Exp. 17-000030-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017185220 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-02278-01-0805-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 468-00911-01-0096-001; a las nueve horas del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base del avaluó pericial la suma de diez millones cincuenta y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, parcela 58. Situada en el distrito: San Jorge, cantón: Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Reserva S W Cinco; al sur, Robero Álvarez Salazar; al este, calle pública y al oeste, parcela 56. Mide: Veinticinco mil ciento treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0244210-1995. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos trece mil doscientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de comercio. se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Gerardo Gamboa Rodríguez. Exp. 10-101413-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017185222 ).

A las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; con sus respectivas bases y de la forma que se dirá, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 284.603-001-002, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 12.54 metros; sur, María De Los Ángeles Murillo Bogantes; este, lote 4; oeste, calle pública con un frente de 20.00 metros. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0197635-1994. 2) Con la base de dos millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2012-260806-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula 220.940-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un area de construcción de 85.50, cocina con un área de construcción de 28 metros 50 decímetros. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29,80 metros de frente; sur, Domingo Vargas Aguilar e Hijos Sociedad Anónima; este, Eduviges Rojas Solís, oeste, Erian Aguilar Jiménez. Mide: Mil ciento un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0582061-1999. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 284.603-001-002; y con la base de un millón quinientos mil colones exactos por la finca número 220.940-000 (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 284.603-001-002; y con la base de quinientos mil colones exactos por la finca número 220.940-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Guido Aguilar Jiménez. Exp. 17-001015-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 392-03671-01-0900-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2011-73358-01-0006-001, 2011-254491-01-0005-001, 2011-358534-01-0007-001, 2012-13443-01-0006-001, 2013-101986-01-0006-001, 2013-109965-01-0002-001, 2013-271188-01-0002-001, 2015-68769-01- 0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-173543-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2016-525446-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 520.910-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja Grande S. A. y Carlos Sandoval Gaitan; sur: Evaristo Martínez López; este, Manuel Mejía Escoto, Toronja Grande S. A., en medio servidumbre de paso con seis metros lineales; oeste, Evaristo Martínez López, Manuel Mejía Escoto y Carlos Sandoval Gaitán. Mide: mil ciento siete metros cuadrados. Plano: A-1730895-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Edilberto Alfaro Bonilla. Exp. 17-003419-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de noviembre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 0385-02558-01-0911-001;; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrícola Ganadera La Herradura S. A.; al este, Lote 1, y al oeste, María del Carmen Montero Arguedas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Jorge Daniel Torres Carrillo. Exp. 17-001931-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017185227 ).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquina mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo V-mil cuatrocientos uno Mixer, modelo H-seiscientos, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor de cinco HP de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta cuartos, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 05-015490-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica. contra Ignacio Bonilla Rodríguez, María Isabel Bonilla Rodríguez. Goicoechea.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2005.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017185228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 PM) del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base de trescientos treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54513-A-000; la cual es terreno de cultivos periódicos con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Prety, Edgar Aguilar Alpízar y Zeneida Arias Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle pública y al oeste, Elena Prety. Mide: Ocho mil doscientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del quince de marzo de dos mil dieciocho, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria contra Juiz de Fora América S. A. Exp. 15-026524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017185229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 160290-000, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola de 7 metros de ancho y Joshua Mark Loberg; al sur, Cataluna en Costa Rica Importaciones y Exportaciones S. A.; al este, Cataluna en Costa Rica Importaciones y Exportaciones S. A.; y al oeste, Cataluna en Costa Rica Importaciones y Exportaciones S. A. Mide: nueve mil ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1198926-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Auger contra Secret Mountain Family Retreat S. A. Exp. 13-008782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017185232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía bajo las citas 2015-00248399-001; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho y con la base de once mil setecientos treinta y cinco dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un automotor marca Mitsubishi, estilo Outlander, automóvil, con capacidad para siete personas, color gris, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, numero de motor 4B12MT8664, número de chasis JMYXTGF3WFZ000208, actualmente circula con placa alfa numérica SYT 003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil ochocientos un dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra María Molina Arce. Exp. 17-008989-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017185234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0935-009; reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0936-009; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262.407-000, la cual es terreno de agricultura lote 9 9 2. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, paja de agua; sur, Amalia del Socorro Moreira Vargas; este, calle y José Antonio Rodríguez Guzmán, Ana Isabel Araya Badilla y Leidir Mora Rodríguez y Kimberly Josette Santamaria Montero; oeste, Kimberly Josette Santamaria Montero. Mide: Nueve mil ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0030823-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima contra Juan Emilio Santamaría Ortega. Exp. 17-003319-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando trasladada citas 0340-00008878-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35092-F-000, la cual es terreno bloque A finca filial noventa y dos terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote noventa y uno bloque A; al sur, lote noventa y tres del bloque A; al este, diez metros de frente a acceso vehicular y al oeste, Residencial Hacienda San Agustín Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Werner Herbert Van Voorthuizen contra Miguel Ángel Andrino Castillo. Exp. 17-010984-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2017.—Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017185245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BDZ376, marca Mitsubishi, modelo 2002, estilo Lancer ES, chasis CS6A2U038237, color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, número de motor 4G94NH0622. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de ochocientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jossie Steven Ruiz Cascante. Exp. 14-020292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017185259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-412645 marca Yamaha estilo XTZ125E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie y vin LBPKE180XE0010065, carrocería: motocicleta, tracción sencilla, año fabricación: 2014, color azul, motor E3N2E014153. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y cuatro mil cuatrocientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefferson Mondragon Riascos. Exp. 17-001034-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017185260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 437372, marca Renault, estilo Laguna RXE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, vin VF1B5640E23668897, cilindrada 1798 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro Morbidoni. Exp. 13-002699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de quinientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-457609, marca Osaka, estilo CGL 150, categoría motocicleta, año 2013, color rojo, vin LUPPCJ0K1D00000036, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Ricardo Campos Durán. Exp. 16-005625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017185263 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es Sección I lote 74 terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, resto destinado a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal en medio lote 75. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz. Exp. 17-009281-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (Citas: 800-227162-01-0001-001); a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas Limitada; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silelide Tilarán S. A. contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Exp. 12-000092-0295-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017185322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 324-00836-01-0901-002, servidumbre sirviente citas: 324-00836-01-0902-002, condic y limit ref: 3061 119 001 citas: 324-00836-01-0903-002; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil uno cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Acuña Cordero; al sur, María Isabel Acuña Cordero y Florencio Badilla; al este, María Isabel Acuña Cordero y al oeste, María Isabel Acuña Cordero y calle publica con 3.09 metros. Mide: Seiscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas   interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Alfredo Granados Acuña. Exp. 17-004525-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017185363 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (la primer finca) y soportando hipoteca en primer grado (la segunda finca); a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Orlando Conejo Sáenz; al este, Orlando Conejo Sáenz, y al oeste, Gustavo Adolfo Arias Mena. Mide: Ciento noventa y cinco metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil veintidós cero cero uno, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elizabeth Zamora Solís; al sur, Mynor Solano Corella; al este, calle pública con 13,60 metros lineales y al oeste, Asociación Desarrollo de Venecia. Mide: Quinientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (la primer finca) y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (la primer finca) y con la base de un millón doscientos diecisiete mil ciento veinticinco colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Almacenes El Colono S. A. contra Orlando Chacón Picado. Exp. 14-001772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-02312-01-0902-002; a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128904-000 la cual es naturaleza: Para construir con 1 casa lote 2. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willort Moore Moore; al sur, calle publica con nueve metros de frente; al este, Roberto Casasola Pereira, y al oeste, Carlos Loria Salazar. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alexis Martín González Portilla. Exp. 17-006813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017185385 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de once mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CDF778, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color azul, vin KMHCT41BAFU745854, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina, motor G4LCEU224767. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Cristhofer Joseph Hernández Guzmán. Exp. 17-007225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017185436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BHY335, marca Kia, estilo Sorento LX, capacidad cinco personas, color gris, año 2011, categoría automóvil, carrocería todo terreno, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Martín del Carmen Cordero Alfaro. Exp. 17-002636-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185492 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 374651, marca Nissan, estilo Frontier SE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin 3N6CD33B5HK800682, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor YD25646348P. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ocho mil quinientos trece dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Iván Velásquez Yánez. Exp. 17-003339-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del 2017.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017185515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos veinte mil setecientos seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 100.70 metros de frente; al sur, Marcelina Quirós Quirós; al este, calle pública con 270.65 metros, y al oeste, calle pública con 85.48 metros lineales y río Montenegro. Mide: Veinticinco mil seiscientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones ochocientos noventa mil quinientos veintinueve colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones seiscientos treinta mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis López Vargas. Exp. 14-001567-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 261-00686-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 449887 001, 002 la cual es terreno lote uno terreno de solar. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apolinario Rojas Rojas; al sur, calle pública con un frente de 15,36 metros; al este, Apolinario Rojas Rojas y al oeste, Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Puriscal R. L. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa de los Ángeles Gamboa Arias, José Álvaro Elizondo González. Exp.: 17-009249-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017185566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo decretado en el expediente 11-28887-102-CJ, 15-8598-1012-CJ y 12-17778-1012-CJ; a las diez horas del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00128433-000 la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 02 La Fortuna, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada La Giganta; al sur, calle pública; al este, lote diez y al oeste, Misael Villalobos Muñoz. Mide: mil seiscientos noventa y un mil metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Genaro Urbina contra Wolf Security Systems Sociedad Anónima. Exp: 12-000162-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185569 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 183735, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 1986, color: azul, cilindrada: 2977 C.C, vin: no indicado, combustible: diesel, número de motor: B0792337. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doscientos noventa y un mil sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Fabio Enrique Víquez Ramírez, Vilop S. A. Expediente 15-010057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017185653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0310-00002037-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 0575-00029310-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 0575-00029889-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de cien mil novecientos sesenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho--cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso seis; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho, finca filial primaria individualizada número cincuenta y nueve y finca filial primaria individualizada número sesenta y al oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1362048-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil setecientos veintitrés dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil doscientos cuarenta y un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Mayoreo El Globo Centroamericano S. A. Exp: 17-002369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017185697 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 108657 derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir lote cuarto. Situada: en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Benjamín Ramos Milanés; al sur, Carmen María Vega Vega; al este, Santos Zaida Álvarez Martínez, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celso Víctor Angulo Vega y Jennifer del Carmen Angulo Vega. Expediente 17-002286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017185699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas FLY641, marca Kia, estilo Cerato, categoria automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, serie KNAFX411BF5905018, motor 1591 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Cristian Gerardo Muñoz Venegas. Exp.: 17-013006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017185773 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quince mil trescientos veinte colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL219357, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, año 2008, color gris, vin MM7UNY0W370639167, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu cilindrada 2499 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Freddy Antonio Quesada Azofeifa, expediente 17-013816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017185779 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Cerradora de embases, marca Lanico maschinen TYPBF3M. 2) Cerradora vertical serie 2W-18758-71803006, modelo 310AQM 182 eletro dinamic. 3) Troqueladora, W Blissco. Toledo 0410 USA.014-2011a. 4) Cizalla, marca Cevolani, UCIMU 65159, made in Italy. 5) Expandidora color gris sin identificación. 6) Cerradura de cuartos marca Klughammer, Italia matrícula 4491190. 7) Expoteadora marca Atuta Milano número 109014, tipo PPn20. 8) Soldadora de Cuerpo, marca Soudronicag, tipo NRZD1ZE, número 11002 Potent Angemeldet. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete Limitada contra KPM Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, expediente 16-000332-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia civil), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017185780 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos ochenta y siete B cero cero ocho la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Carlota Umanzor Jacamo y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra José Fabio Alvarado Umanzor, expediente 17-002338-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de setiembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017185784 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 826418, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, año: 2010, color: gris, vin: VF1VY0C02UC307639, motor: 2TRA703P031869, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Danny Alexander Rodríguez Torres. Expediente 15-018915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2017.—Lic Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2017185811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 251154-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 08m 40cm frente, al sur, al este, y al oeste, Florentino Gutiérrez y Flor María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayubran S. A., Minor Antonio Vega Hernández. Exp:13-009511-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017185834 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José María Guerrero Robles; al noroeste, calle pública con 8 metros; al sureste, José María Guerrero Robles y al suroeste, José María Guerrero Robles. Mide: ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil novecientos veintitrés colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ólger Pablo Hidalgo Morales, expediente 16-006050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017185836 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL274585, marca Kia, estilo Bongo III, color blanco, año 2014, capacidad 6 personas, categoría carga liviana, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Cordero Araya. Exp: 17-002746-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185837 ).

A las quince horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de trece millones ciento cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula 532.371-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. Mide: setecientos seis metros cuadrados. Plano: A-1760379-2014. 2) Con la base de doce millones novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula 532.372-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-1760378-2014. 3) Con la base de trece millones cuarenta y un mil cincuenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula 532.373-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Plano: A-1760372-2014. 4) Con la base de veintiún millones novecientos noventa y siete mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula 532.374-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1760377-2014. 5) Con la base de quince millones un mil doscientos diez colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001, y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula 108.834-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número c-ciento diecinueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número B-ciento cuatro; sur, área común a acceso C-uno; este, finca filial primaria individualizada número C-ciento dieciocho y oeste, finca filial primaria individualizada número c-ciento veinte. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1694530-2013. 6) Con la base de trece millones un mil cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula 108.678-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número b-noventa y seis, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3, Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común a acceso B-cuatro; sur, finca filial primaria individualizada número B-noventa y nueve; este: finca filial primaria individualizada número B-noventa y cinco y oeste, finca filial primaria individualizada número B-noventa y siete. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.00056. Plano: A-1663611-2013. 7) Con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 109.010-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número d-ciento setenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número D-ciento setenta y cuatro; sur, finca filial primaria individualizada número D-ciento setenta y dos; este, finca filial primaria individualizada número D-ciento setenta y cinco y finca filial primaria individualizada número D-ciento setenta y seis y oeste, área común correspondiente a acceso D-tres. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1759710-2014. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.371-000; con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.372-000; con la base de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.373-000; con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.374-000; con la base de once millones doscientos cincuenta mil novecientos ocho colones con doce céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete colones con cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con la base de once millones ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta colones con seis céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 532.371-000; con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos doce colones con veinte céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.372-000; con la base de tres millones doscientos sesenta mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.373-000; con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.374-000; con la base de tres millones setecientos cincuenta mil trescientos dos colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base de tres millones doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con la base de tres millones setecientos diecisiete mil cincuenta colones con dos céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra David Antonio Alpízar Hidalgo, Metatensión S. A., Ricardo Vargas Aragonés, expediente 17-001885-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 163606-000 la cual es terreno lote 29, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daisy Pérez Rodríguez; al sur, Nayubel Ulloa Alpízar; al este, calle pública con 8 mts. 18 cm y al oeste, Nayubel Ulloa Alpízar. Mide: ciento treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abigail Francisca del Socorro Salas Chaves, Juan Carlos Quesada Salas, expediente 17-003960-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017185890 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito al tomo 200 asiento 4658, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 97233-F-001 y 002 la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que es destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito La Trinidad de Moravia, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur, finca filial número dos; al este, calle privada de condominio y al oeste, Montemino Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermina Colorado Morales, expediente 16-028929-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017185927 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (08:30 horas 26/01/2018), y con la base de ciento doce millones cuatrocientos doce mil quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02°: Palmar, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Sancho y Casimiro Cruz; al sur, calle pública; al este, Casimiro Cruz y al oeste, calle pública y Casimiro Cruz. Mide: doscientos nueve mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (08:30 horas 16/02/2018), con la base de ochenta y cuatro millones trescientos nueve mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos de dos mil dieciocho (08:30 horas 09/03/2018) con la base de veintiocho millones ciento tres mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Hacsa del Sur S. A. contra Agroindustrial Cielo Roto S. A., expediente 11-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 7 de noviembre del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos dieciséis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 523521, marca: Euromot, estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC54HC000237, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC54HC000237, año fabricación: 2017, color: azul, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de setecientos ochenta mil novecientos doce colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de doscientos sesenta mil trescientos cuatro colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Roberto Carlos Delgado Marín. Expediente 17-002984-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 17 de octubre del 2017.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017185977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (1:30 p. m. 04/12/2017) y con la base de once millones ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194.600-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9.70 metros; al sur, Humberto Chaves; al este, Humberto Chaves y Anais Calderón Campos y al oeste, María Elena Abarca Retana. Mide: doscientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete (1:30 p. m. 20/12/2017), con la base de ocho millones trescientos ochenta y un mil quinientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho (1:30 p.m. 19/01/2018) con la base de dos millones setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Abarca Calderón. Exp.: 17-006803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017185978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-02381-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de doce millones ciento cuarenta mil ciento catorce colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 319.244-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José León Delgado Herrera; sur: Roberto Ramírez Castro; este: José León Delgado Herrera; oeste: calle pública. Mide: doscientos diez metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0394830-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento cinco mil ochenta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y cinco mil veintiocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Elena Arias Quirós, Warner Delgado Alvarado. Expediente: 17-002983-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Jueza.—( IN2017185979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0915-003; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil ocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208271-000 la cual es naturaleza: terreno de solar para construir, situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: predio número 50202014962600 sur, resto reservado con identificación predial número 50202003331700, este, predio número 50202002850300, oeste, calle pública con un frente de 16.56 metros. Mide: setecientos setenta metros cuadrados, plano: G-1754609-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y seis colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por firmado digital de: ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Vásquez Vásquez. Exp: 16-001320-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017185981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149688-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote 15 B, sur: lote 17 B, este: Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1057940-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Expediente: 13-001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2017.—Licda. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2017185983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (08:30 horas 26/01/2018), y con la base de ciento doce millones cuatrocientos doce mil quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos cinco- cero cero cero, la cual es terreno para la Agricultura. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Omar Sancho y Casimiro Cruz; al sur Calle Pública; al este: Casimiro Cruz y al oeste Calle Pública y Casimiro Cruz. Mide: doscientos nueve mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (08:30 horas 16/02/2018), con la base de ochenta y cuatro millones trescientos nueve mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho (08:30 horas 09/03/2018) con la base de veintiocho millones ciento tres mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de HACSA del Sur S.A. contra Agroindustrial Cielo Roto S.A. Exp:11-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 07 de noviembre del año 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017186006 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-07997-01-0802-001, reservas y restricciones citas: 402-07997-01-0803-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco con veintiún unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Marín; al sur Dora Salas Lobo y Oscar Luis Bolaños Salas; al este Guido Barrantes y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos ochenta y tres con noventa un unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos sesenta y un con treinta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Varela Elizondo. Exp: 17-003856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017186007 ).

Títulos Supletorios

José Bernal Ocampo Villalobos, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula 1-0899-0365, vecino de Santa Lucía, Barva, Heredia, del Beneficio León, 100 metros este y 125 metros norte y Luis Ocampo Villalobos, mayor, masculino, costarricense, soltero, mecánico de precisión, cédula 1-0817-0533, vecino Concepción, San Isidro, Heredia, del Salón Bellavista, 50 metros norte y 25 metros este, promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre y por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en Tarire, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: 12.998.35 m². Linda al norte, con Jeniffer Guerrero León y José Joaquín Guerrero León, al sur, con Marvin Alfaro Corrales, Carlos Manuel Morales Morales y María Victoria Jiménez Jirón, al este, con calle pública con un frente de 101.41 metros lineales y al oeste, con Ana Daisy Alvarado Hidalgo. Graficado en el Plano Catastrado L-226422-94. Inmueble que fue estimado en ¢6.000.000,00 y las diligencias en ¢2.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 16-000231-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185530 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000100-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aurora Ramírez Rojas, quien es mayor, viuda, vecina de San Pedro de Turrubares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- uno ocho cero - cinco siete tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1489926-2011 con una medida de veinte mil metros cuadrados con una naturaleza de terreno de potrero y que colinda al norte con Enid Calderón Ramírez y sociedad El Camino del Sol Naciente S.A; al sur con Aurora Ramírez Rojas; al este con Inversiones el Camino del Sol Naciente S.A; al oeste con Enid Calderón Ramírez. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1489926-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones, cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, construcción y reparación de cercas, y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurora Ramírez Rojas. Exp: 12-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de mayo del año 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017185568 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°05-000207-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Núñez Delgado quien es mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Isidro de San Ramón, portador de la cédula de identidad número 2-286-330, José Manuel Núñez Delgado, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Ramón, Calle Zamora, cédula 2-241-483 y Dolores Núñez Delgado quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Ramón, Calle Zamora, portadora de la cédula de identidad número 2-897-622, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Román Castillo Rojas; al sur Victor Orozco Núñez; al este Juan José Orozco Núñez y al oeste calle pública con un frente a ella de 10 metros con 66 centímetros lineales. Mide: 270 metros con 53 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-573010-999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dolores Núñez Delgado. Exp: 05-000207-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017185586 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Surender Saini Kash, mayor, estado civil divorciado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800970219 y vecino de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000226-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017185567 ).

 Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jose Alejandro Barboza Chaves, mayor, soltero, comerciante, cedula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-ciento setenta y cinco, vecino de Campo cuatro, Cariari, Pococí, Limón del abastecedor un kilómetro a este, falleció el día treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, en centro Cariari, Pococí, Limón, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente SUC-001-2017-SN. Notaria del Lic. Johnny Ramírez Sánchez, ubicado en Rio Segundo de Alajuela centro comercial el Guayabo segunda planta. Teléfono 2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017185571 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alejandro Leitón Campos, mayor, soltero, misma dirección de la anterior, quien portó cédula de identidad número: cuatro- ciento ochenta y siete-seiscientos noventa y siete, falleció en hospital México el día primero de junio del dos mil siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente SUC-002-2017-SN. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez, ubicado en Rio Segundo de Alajuela centro comercial El Guayabo segunda planta. Teléfono y fax 2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017185575 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Dayana Pamela Castro Solano, mayor, soltera, estudiante, cédula uno-uno tres cuatro uno-cero ocho tres uno, vecina de San José, San José, Desamparados, Los Dorados, del Banco Nacional cuatrocientos metros al norte y trescientos metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Dayana Pamela Castro Solano. Expediente 003-2017.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185717).

Avisos

De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de la persona menor de edad: Ethan Daniel Contreras Granados, promovidas por la señora: Dinia Ileana Granados Araya, por tres veces consecutivas se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para que, dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente 17-000600-1152-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dinia Ileana Granados Araya.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de noviembre del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017184760 ).                                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad Daylin Yariela Chaves Vega hijo de Luis Hernán Chaves Morales y Dayana Lisbeth Vega González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Dayana Lisbeth Vega González, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cedula de identidad número 02-0679-0604, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°17-001017-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Daylin Yariela Chaves Vega. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 17-001017-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chávez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185349 ).                                     3 v. 2.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por: Linda Emperatriz Soto Valle, mayor, soltera, cédula de identidad 09-0116-0814, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Linda Emperatriz, por el de Linda, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 17-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017185512 ).

Lic. Ronald Rodríguez Cubillo juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Rezai Shadd, documento de identidad 1000024374, dirección desconocida, no vive en el país, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente 15-000186-0507-AG donde se dictó la sentencia de primera instancia que en su parte dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudencia invocada, en la presente acción ordinaria establecida por Boanerges Solís Araya, en contra de Rezai Shadad representado en este proceso por su Curador Procesal nombrado al efecto Licenciado Dericks Cruichank Foster, todos de calidades dichas; en cuanto a excepciones, no fueron opuestas; en consecuencia y en lo que en forma expresa no se indique, se entiende negada la demanda, declarando: 1.- Con lugar parcialmente la demanda. 2.- Se declara que el actor ha poseído la porción de terreno en conflicto por un período mayor a los diez años, desarrollando su actividad empresarial agraria (posesión), en forma pública, pacífica, ininterrumpida, adquiriendo el terreno por usucapión especial agraria. 3.- Se ordena segregar de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, Folio Real 5286-000, propiedad del accionado Rezai Shadad, un terreno de pastos y montaña, situado en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón, lindante al norte, con río Reventazón parte Gerardo Brenes; sur, río Siquirres, Rogelio Moya; este, Manuel Miranda y Gerardo Pereira y oeste, río Reventazón, Rafael Gamboa, con una superficie de un millón quinientos sesenta y dos mil ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados; y se ordena inscribir a nombre del actor Boanerges Solís Araya, la propiedad descrita así: naturaleza: terreno de pastos, con una casa, una porqueriza y estanques de tilapias, ubicado en El Coco, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, colinda al norte, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales, Félix Castro Drumond, Sergio Martínez Acuna y Edwin Ocampo Corrales; al sur, Jaime Martínez Valerio; al este, calle pública con un frente a ella de ciento un metros con sesenta y ocho centímetros y Rosa Molina Barrios y oeste, con Félix Castro Drumond, Edwin Ocampo Corrales y Sergio Martínez Acuna, con una medida de una hectárea mil trescientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, medida que se ajusta en un todo al plano catastrado inscrito bajo el L-1210066-2007 fechado 03 de agosto de 2007. Consecuencia de la segregación decretada, a fin de proceder a la inscripción del lote objeto de conflicto en este proceso a nombre del accionante en el Registro, se ordena expedir una vez firme esta sentencia, la ejecutoria respectiva en la que se asentara no solo la identificación del lote segregado y su estimación, sino también la del resto de la finca madre a efecto de que el Registro Público Inmobiliario proceda con la inscripción respectiva, y derive igualmente las condiciones actuales en las cuales la finca madre mantendrá su publicidad ante terceros, la inscripción del bien en litigio se realizara libre de gravámenes y de anotaciones. Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de la acción. Se publicará la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. El plazo relativo a la interposición del recurso de apelación que procede en contra de esta sentencia, comenzara a correr tres días después de aquel en el que se efectué la respectiva publicación. Juez Ólger Chavarría Ch. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Boanerges Solís Araya contra Rezai Shadd; expediente 15-000186-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de noviembre del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185528 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. (Liberia), (Materia Familia), a Ricardo Ibáñez Arbeláez, mayor, casado, administrador, de nacionalidad: colombiana, pasaporte PCC uno ocho seis uno cinco dos seis uno, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declar. extramatrimonialidad, expediente 15-000512-0938-FA, establecida por Zully María Núñez Mora contra Carlos Mario Calvo Solano y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia 589-2017.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) establecido por Zully María Núñez Mora, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, vecina de Liberia, contra Ricardo Ibáñez Arbeláez, mayor, casado, administrador, de nacionalidad: colombiana, pasaporte PCC uno ocho seis uno cinco dos seis uno, de domicilio desconocido; Heiner de la Trinidad Vallejos Villalobos, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-cuatrocientos cincuenta, vecino de Puntarenas; Ronny Padilla Quirós, mayor, divorciado, guarda, cédula de identidad número cinco-trescientos cinco-doscientos ochenta y siete, vecino de Playas del Coco; Jorge Yosen Céspedes Muñoz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número seis trescientos cinco-quinientos ochenta y cuatro, vecino de Montes de Oro, y Carlos Mario Calvo Solano, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número seis-cuatrocientos tres-quinientos treinta y dos, vecino de Puntarenas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licda. Escarleth Jiménez Li, en su condición de curadora procesal del accionado: Ricardo Ibáñez Arbeláez. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, artículos 53 de la Constitución Política, 7º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 71, 91, 92, 95, y 98 siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: a) Se acoge parcialmente la presente demanda especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) planteada por la señora Zully María Núñez Mora contra Ricardo Ibáñez Arbeláez, Heiner de la Trinidad Vallejos Villalobos, Ronny Padilla Quirós, Jorge Yosen Céspedes Muñoz y Carlos Mario Calvo Solano. b) Se declara que el señor Ricardo Ibáñez Arbeláez no es el padre de Hillary Yuricxa Ibáñez Núñez, Reichel Yoseny Ibáñez Núñez, Luis Gustavo Ibáñez Núñez y Zully Priscilla Ibáñez Núñez, de manera que ninguno de ellos debe llevar como primer apellido Ibáñez. c) Se declara que el señor Heiner de la Trinidad Vallejos Villalobos es el padre de la menor: Litzy María Núñez Mora, en consecuencia, ésta tendrá derecho a llevar su primer apellido y deberá ser inscrita en el Registro Civil como Litzy María Vallejos Núñez, además adquiere el derecho de sucederle ab intestato y a ser alimentada por don Heiner de la Trinidad, debiendo inscribirse lo anterior en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al margen del tomo: quinientos, folio: trescientos noventa y ocho, asiento: setecientos noventa y cinco. d) Se declara que el señor Carlos Mario Calvo Solano es el padre del menor Luis Gustavo Ibáñez Núñez, en consecuencia, éste tendrá derecho a llevar su primer apellido y deberá ser inscrito en el Registro Civil como Luis Gustavo Calvo Núñez, además adquiere el derecho de sucederle ab intestato y a ser alimentado por don Carlos Mario, debiendo inscribirse lo anterior en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al margen del tomo quinientos treinta y cinco, folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y dos. e) Se declara que el señor Jorge Yosen Céspedes Muñoz es el padre de las menores: Hillary Yuricxa Ibáñez Núñez y Reichel Yoseny Ibáñez Núñez, en consecuencia, éstas tendrán derecho a llevar su primer apellido y deberán ser inscritas en el Registro Civil como Hillary Yuricxa Céspedes Núñez y Reichel Yoseny Céspedes Núñez respectivamente, además adquieren el derecho de sucederle ab intestato y a ser alimentadas por don Jorge Yosen, debiendo inscribirse lo anterior en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, respecto de Hillary Yuricxa al margen del tomo: quinientos once, folio: cuatrocientos diecinueve, asiento: ochocientos treinta y ocho, y respecto de Reichel Yoseny al margen del tomo: quinientos veinticuatro, folio: cincuenta y tres, asiento: ciento seis. f) Se rechaza la investigación de paternidad planteada en contra del señor Ronny Padilla Quirós respecto de la menor Zully Priscilla Ibáñez Núñez, pero dado el desplazamiento de la paternidad ordenado, la menor deberá ser inscrita en el Registro Civil como Zully Priscilla Núñez Mora, esto en la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al margen del tomo: quinientos cuarenta y siete, folio: cuatrocientos noventa, asiento: novecientos setenta y nueve. g) Se ordena notificar esta sentencia al demandado Ricardo Ibáñez Arbeláez mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. h) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185529 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa Baars Ballestero, en su carácter personal, quien demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Baars Ballestero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 1211-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintitrés minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Rosa Baars Ballestero, demás calidades y domicilio desconocido. Expediente: 16-001009-1307-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica Baars Ballestero, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Naila Sofia Baars Ballestero, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositario de la niña mencionada al Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Siquirres, debiendo aceptar el cargo el representen legal. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la menor, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos noventa y seis (396), folio doscientos ochenta y uno (281), asiento quinientos sesenta y uno (561). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185531 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés Esteban Aguilar Alvarado, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 16-002057-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrés Esteban Aguilar Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Andrés Esteban Aguilar Alvarado y Karla Vanessa Sánchez Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de ceéula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada y el demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Llano Grande. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a María Rosa Alvarado Cerdas, el depósito provisional de las personas menores de edad Andrey Josué y Nazareth de los Ángeles ambos Aguilar Sánchez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185532 ).

Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez del Juzgado Civil y Trabajo. Domingo Disla Then, mayor, de calidades y domicilio desconocidos y Yakira Calvo Vargas, mayor, soltera, con cédula de identidad número 7-190-902 de domicilio desconocido; en virtud de los fundamentos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Domingo Disla Then, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Expediente: 17-000152-1517-FA-4 proceso: declaratoria judicial abandono actora: Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a las catorce horas y dieciocho minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Revisado el escrito en fecha del 28/08/2017 por parte de la representación estatal se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yampier Ferney Disla Calvo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Dennia Calvo Vargas, cédula de identidad número 7-161-069, vecina dejas Brisas de Aguas Claras de Upala, contiguo a la escuela de las Brisas como depositaria provisional a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíqueseles la presente resolución por medio de edicto a los demandados por desconocerse actualmente su dirección.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia).—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185533 ).

Se hace saber al señor Luis De La Torre Guerrero, de calidades y domicilio ignoradas, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio 2017-000475-0186-FA (2) establecido por el Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185534 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 13-000867-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Ana Ligia Noguera Rojas y Jean Poupart se dictó la sentencia número 832-2017 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre El Fondo del Asunto. Por Tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Ligia Noguera Rojas y Jean Poupart, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de las menores de edad Kendra Noguera Rojas y Kiara Poupart Noguera tienen, ello por un plazo de un año dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con sus hijas que pueda modificar su conducta para con ellas y sus responsabilidades y puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de la madre y el padre, el depósito judicial de las niñas lo tendrá su abuela materna Ligia Isabel Cordero Rojas, por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Debe publicarse un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017185587 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber a la señora Alminde De Jesús Tejada González, mayor, dominicana, casada una vez, con pasaporte SC-0253004, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 14-000840-187-FA, que es proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, promovido por la Procuraduría General de la República contra Alfonso Quesada Rodríguez y Alminde Tejada González. En el cual se dictó la sentencia número 535-2012, de las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, que dice: Resultando: I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del Asunto: Sobre la Causal invocada:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 287 y siguientes del Código Procesal Civil; 13 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, se declara inexistente el matrimonio de Alfonso Quesada Rodríguez con Alminde De Jesús Tejada González, celebrado el 16 de octubre de dos mil siete, se ordena anular la inscripción de dicho acto en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José al Tomo 490, Folio 372, Asiento 7432. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que la demandada Alminde de Jesús Tejada González. Son ambas costas a cargo de los demandados ( artículo 221 del Código Procesal Civil). Comuníquese Licda. lrma Páez Sibaja, Jueza del Programa de Reducción del Circulante. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017185589 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Bermúdez Avalos, mayor, soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0205440528, hijo de Roberto Bermúdez Torres y Cecilia Avalos Sequeira, actualmente con 37 años de edad, y Yadira Martínez Paz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206540127, hija de Abelino Martínez Masis y Catalina Paz Tenorio, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, del Bar La Cima, 350 suroeste y 600 este Calle El Mango. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17- 000476-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Andrés Altamirano Rivera, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0116800562, hijo de Mauricio Altamirano Quesada y Gabriela María Rivera Cotor, nacido en Hospital, Central, San José, el 30/06/1997, con 20 años de edad, y Nicole Taina Madrigal Chaverri, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117020604, hija de Melvin Eduardo Madrigal Molina y Taina Chaverri Marín, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/02/1998, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo 4, 300 oeste y 25 sur soda Holly, casa verjas blancas con muro color ladrillo, San José, Hatillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000486-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185536 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Gerardo Monge Ballestero, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad 0301630417, hijo de José Monge León y Josefa Ballestero Meléndez, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 24 de agosto de 1945, con 72 años de edad; y Ana Isabel Quirós González, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad 0105990326, hija de Baudilio Quirós Arce y Sonia González Ulloa, nacida en Carit, Central, San José, el 15 de febrero de 1963, actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, Chorotega, del INA 100 sur, 100 este 100 sur, última casa a mano derecha, San José, Hatillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000537-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185537 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Luis Alfonso Martínez Gutiérrez, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0503670182, vecino de Liberia, hijo de Maura Gutiérrez Romano y Alfonso Martínez Chaves, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/11/1988 y la señora Andreina Castro Juárez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503870959, vecina de Liberia, hija de María Luisa Juárez Espinoza y Andrés Castro Valdelomar, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18/06/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000711-0938-FA.—Juzgado DE Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185538 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Christian Gerardo Flores Murillo, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0112730369, nacido en Carmen, Central, San José, el 06/03/1986, con 31 años de edad y Eileen Yaxini Rosales Valdez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116520945, nacida en Uruca Central, San José, el 09/09/1996, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000714-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 10 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185539 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julián Hidalgo Chacón, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 3 0445 0342, vecino de Cartago costado sur de la estación de buses de Lumaca edificio de color blanco segundo piso, hijo de Dinorah Chacón Vega y Rafael Humberto Hidalgo Gómez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/05/1990, con 27 años de edad, y América Isabel Cruz Reyes, mayor de edad, soltera, maestra de arte, con pasaporte número F200788, de nacionalidad hondureña, vecina de iguala a la anterior, hija de Evelio Asunción Cruz Armijo y María de Jesús Reyes, nacida en Francisco Morazán Honduras, el 29/06/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-002848-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185540 ).