BOLETÍN
JUDICIAL N° 217 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
HACE SABER:
A: Jose Rodrigo Serrano Masis, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000874-0627-NO establecido en
su contra por Dirección de Servicios Registrales, se ha dictado la sentencia
número 276-2017 que en lo conducente dice: “Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—...,
4°—..., 5°—..., 6°—..., 7°—..., 8°—... Considerando: I.—..., II.—..., Por
tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra Jose Rodrigo Serrano Masis a quien se le imponen seis mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber autorizado un
acto protocolario en violación a la fe pública notarial, y a las obligaciones
notariales encomendadas al notario como es la debida identificación de las
partes, artículos 33, 34 inciso a), 39 del Código Notarial. Precisamente por
autorizar una declaración jurada en el tomo décimo de su protocolo, en donde el
compareciente/poderdante es una persona ya difunta al momento del otorgamiento.
Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic. Carlos Brilla Ferrer, Juez Decisor” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. A las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Jose Rodrigo Serrano
Masis, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 276-2017, dictada a las quince horas y veintitrés minutos del siete de
julio de dos mil diecisiete, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 28
de setiembre del 2017.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185588 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Manuel Rosas Salazar, cédula de identidad
N° 1-0302-0955, fallecido el 15 de noviembre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-300007-0917-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-300007-0917-LA. Por a
favor de Juan Manuel Rosas Salazar.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1° de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185483 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd. y condici. Ref.: 2251 597
001, citas: 303-04317-01-0901-002; plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2010-28933- 01-0008-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós
mil ciento nueve-cero cero cero, la cual es terreno
de café con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón
08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al
sur José Luis Navarro Umaña; al este José Luis Navarro Umaña y al oeste José
Luis Navarro Umaña. Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos
mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marina Emilce Del
Socorro Salas Araya. Expediente: 17-007787-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 26 de octubre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017185164 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre
del año 2017, y con la base de ocho millones novecientos ocho mil novecientos
cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133520-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una distancia a
ella de 20.02 cm lineales; al sur, Oldemar Córdoba Mena; al este, Oldemar
Córdoba Mena y al oeste, Lisbeth Cruz Ramírez. Mide: setecientos sesenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, con la base
de seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos cinco colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintisiete
mil doscientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Firmado
digital de: segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Maynor Douglas Moraga Sánchez. Exp. N° 15-001244-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
23 de octubre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2017185168 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-05519-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 340-05519-01-0905-001,
servidumbre de paso citas: 427-15219-01-0001-001; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil seiscientos
ocho-cero cero cero, la cual naturaleza: terreno para
construir con una casa, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú
de la provincia de San José. Linderos: oeste, noreste: calle pública con 7.82
metros, noroeste: Pergamo S. A., sureste: Comercial Procafe S. A., suroeste: Casa Redonda del Bello Hrizonte S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1130308-2007. Segregaciones no
hay. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Central de Compras
Centroamericana SRL contra Mario Alberto Vindas Solórzano. Expediente:
16-007576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2017.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—( IN2017185172 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0321-00006908-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
0321-00012817-01-0901-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
0459-00016128-01-0228-001; a las ocho horas y cero minutos del once de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones
doscientos nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diez mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: Parcela N° 78
terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
parcela 82; al este, parcela 79, y al oeste, calle pública, noroeste, calle
pública, suroeste, parcela 82. Mide: Ciento diez mil ochenta y un metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0198759-1994. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero del año dos
mil dieciocho , con la base de doce millones novecientos seis mil novecientos
ochenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
trescientos dos mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Óscar Andrés Robledo Ugarte y Yadira Del Carmen Duarte Ugarte
contra Francisco de los Ángeles García Sáenz. Exp. N° 17-000030-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2017185220 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 365-02278-01-0805-001 y reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 468-00911-01-0096-001; a las nueve
horas del quince de enero del dos mil dieciocho y con la base del avaluó
pericial la suma de diez millones cincuenta y dos mil ochocientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y
uno derecho cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura, parcela 58. Situada en el distrito: San
Jorge, cantón: Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Reserva S W Cinco; al sur, Robero Álvarez Salazar; al
este, calle pública y al oeste, parcela 56. Mide: Veinticinco mil ciento
treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0244210-1995. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta
de enero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos
treinta y nueve mil seiscientos colones exactos (rebajada en un 25%), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones quinientos trece mil doscientos colones
exactos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
comercio. se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Álvaro Gerardo Gamboa Rodríguez. Exp.
N° 10-101413-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(
IN2017185222 ).
A las diez horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; con
sus respectivas bases y de la forma que se dirá, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas: 1) Con la base de trece millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 284.603-001-002, la cual es terreno lote 3 terreno para construir.
Situada en el distrito 01, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 12.54 metros; sur,
María De Los Ángeles Murillo Bogantes; este, lote 4; oeste, calle pública con
un frente de 20.00 metros. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0197635-1994. 2) Con la base de dos millones de colones
exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica bajo las citas 2012-260806-01-0001-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 220.940-000, la cual es
terreno con una casa de habitación con un area de
construcción de 85.50, cocina con un área de construcción de 28 metros 50
decímetros. Situada en el distrito 12, Monterrey cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29,80 metros de
frente; sur, Domingo Vargas Aguilar e Hijos Sociedad Anónima; este, Eduviges
Rojas Solís, oeste, Erian Aguilar Jiménez. Mide: Mil
ciento un metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0582061-1999. Para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos por la finca número 284.603-001-002; y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos por la finca número 220.940-000 (rebajada en un
25%). Para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos por la finca número 284.603-001-002; y
con la base de quinientos mil colones exactos por la finca número 220.940-000
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Guido Aguilar Jiménez.
Exp. N° 17-001015-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de octubre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185223 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 392-03671-01-0900-001, servidumbres de paso bajo
las citas: 2011-73358-01-0006-001, 2011-254491-01-0005-001, 2011-358534-01-0007-001,
2012-13443-01-0006-001, 2013-101986-01-0006-001, 2013-109965-01-0002-001,
2013-271188-01-0002-001, 2015-68769-01- 0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo las citas 2014-173543-01-0001-001, servidumbre de
aguas pluviales bajo las citas 2016-525446-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 520.910-000, la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Toronja Grande S. A. y Carlos Sandoval Gaitan; sur: Evaristo Martínez López; este, Manuel Mejía
Escoto, Toronja Grande S. A., en medio servidumbre de paso con seis metros
lineales; oeste, Evaristo Martínez López, Manuel Mejía Escoto y Carlos Sandoval
Gaitán. Mide: mil ciento siete metros cuadrados. Plano: A-1730895-2014. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos noventa y
cuatro mil trescientos once colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra
Edilberto Alfaro Bonilla. Exp. 17-003419-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1° de noviembre del 2017.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185224 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas
0385-02558-01-0911-001;; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones quinientos sesenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 2. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Agrícola
Ganadera La Herradura S. A.; al este, Lote 1, y al oeste, María del Carmen
Montero Arguedas. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de siete
millones ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la
base de dos millones trescientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y
Fiduciaria S. A. contra Jorge Daniel Torres Carrillo. Exp.
N° 17-001931-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de agosto del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017185227 ).
A las diez horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una maquina
mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo V-mil cuatrocientos uno Mixer,
modelo H-seiscientos, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor
de cinco HP de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de
mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta
cuartos, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario
número 05-015490-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica. contra Ignacio
Bonilla Rodríguez, María Isabel Bonilla Rodríguez. Goicoechea.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 5 de diciembre del 2005.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—( IN2017185228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 PM) del
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho y con la base de trescientos treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 54513-A-000; la cual es terreno de
cultivos periódicos con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Prety, Edgar Aguilar Alpízar y Zeneida
Arias Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle pública y al oeste, Elena Prety. Mide: Ocho mil doscientos ochenta y nueve metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 p. m.) del quince de marzo de dos mil dieciocho, con
la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 p. m.) del nueve de abril de dos mil dieciocho con
la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE
Consultoría y Fiduciaria contra Juiz de Fora América S. A. Exp. N° 15-026524-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
agosto del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017185229 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de doscientos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 160290-000, la cual es terreno de montaña.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de
uso agrícola de 7 metros de ancho y Joshua Mark Loberg;
al sur, Cataluna en Costa Rica Importaciones y
Exportaciones S. A.; al este, Cataluna en Costa Rica
Importaciones y Exportaciones S. A.; y al oeste, Cataluna
en Costa Rica Importaciones y Exportaciones S. A. Mide: nueve mil ciento
ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano
catastrado número P-1198926-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
abril de dos mil dieciocho con la base de cincuenta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Christian Auger contra Secret
Mountain Family Retreat S.
A. Exp. 13-008782-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017185232 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía bajo las citas
2015-00248399-001; a las diez horas y treinta minutos del diez de enero del dos
mil dieciocho y con la base de once mil setecientos treinta y cinco dólares con
dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un automotor marca
Mitsubishi, estilo Outlander, automóvil, con
capacidad para siete personas, color gris, accionado por motor de gasolina,
cuatro cilindros, dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, numero de motor
4B12MT8664, número de chasis JMYXTGF3WFZ000208, actualmente circula con placa
alfa numérica SYT 003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, con la base de
ocho mil ochocientos un dólares con veintiséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil
dieciocho con la base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra María
Molina Arce. Exp. N°
17-008989-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de
noviembre del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2017185234 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 393-10408-01-0935-009; reservas y restricciones bajo
las citas 393-10408-01-0936-009; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262.407-000, la
cual es terreno de agricultura lote 9 9 2. Situada en el distrito 08, La Tigra
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, paja de
agua; sur, Amalia del Socorro Moreira Vargas; este, calle y José Antonio
Rodríguez Guzmán, Ana Isabel Araya Badilla y Leidir
Mora Rodríguez y Kimberly Josette Santamaria Montero;
oeste, Kimberly Josette Santamaria Montero. Mide:
Nueve mil ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-0030823-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base
de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima
contra Juan Emilio Santamaría Ortega. Exp. N° 17-003319-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 27 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017185235 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando trasladada citas
0340-00008878-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 35092-F-000, la cual es terreno bloque A finca filial
noventa y dos terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada
en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote noventa y uno bloque A; al sur, lote noventa y tres del
bloque A; al este, diez metros de frente a acceso vehicular y al oeste,
Residencial Hacienda San Agustín Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
primero de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Werner Herbert Van
Voorthuizen contra Miguel Ángel Andrino Castillo. Exp. 17-010984-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
octubre del 2017.—Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017185245 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del trece de marzo
de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones doscientos cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
BDZ376, marca Mitsubishi, modelo 2002, estilo Lancer
ES, chasis CS6A2U038237, color gris, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, número de motor 4G94NH0622. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos tres mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con
la base de ochocientos uno mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Jossie Steven Ruiz Cascante. Exp. N° 14-020292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017185259 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del cinco de diciembre
de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y
nueve mil doscientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa MOT-412645 marca Yamaha estilo XTZ125E, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, serie y vin
LBPKE180XE0010065, carrocería: motocicleta, tracción sencilla, año fabricación:
2014, color azul, N° motor E3N2E014153. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa y cuatro mil
cuatrocientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho con la base de trescientos
sesenta y cuatro mil ochocientos tres colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jefferson Mondragon
Riascos. Exp. 17-001034-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de
setiembre del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017185260 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del cinco de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de dos millones
cuatrocientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 437372, marca Renault, estilo Laguna RXE,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, vin VF1B5640E23668897, cilindrada 1798 cc.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos
diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de enero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alejandro Morbidoni. Exp.
N° 13-002699-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185262 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de quinientos cuarenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número MOT-457609, marca Osaka, estilo CGL 150, categoría motocicleta, año
2013, color rojo, vin LUPPCJ0K1D00000036, cilindrada
150 cc. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete,
con la base de cuatrocientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la
base de ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Ricardo Campos Durán. Exp. N° 16-005625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017185263 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladada citas: 304-16451-01-0002-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 35455-000 la cual es Sección I lote 74
terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, resto destinado
a calle con 25 metros; al este, lote 73 y al oeste, canal en medio lote 75.
Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil
dieciocho, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
dieciocho con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S. A. contra Jorge Alonso Rojas Guadamuz.
Exp. 17-009281-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017185273 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria (Citas: 800-227162-01-0001-001); a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y tres mil setecientos sesenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote
uno. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de cultivos agrícolas de Puente Salas
Limitada; al sur, calle pública; al este, resto de cultivos agrícolas de Puente
Salas Limitada; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de enero
de dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silelide
Tilarán S. A. contra Mauricio Alberto Chacón Rodríguez. Exp.
N° 12-000092-0295-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de setiembre del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017185322 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
324-00836-01-0901-002, servidumbre sirviente citas: 324-00836-01-0902-002, condic y limit ref: 3061 119 001 citas: 324-00836-01-0903-002; a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho y con
la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos treinta y siete mil uno cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, María Isabel Acuña Cordero; al sur, María Isabel
Acuña Cordero y Florencio Badilla; al este, María Isabel Acuña Cordero y al
oeste, María Isabel Acuña Cordero y calle publica con 3.09 metros. Mide:
Seiscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho con la base de un
millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Alfredo Granados
Acuña. Exp. N° 17-004525-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de octubre del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017185363 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (la primer finca) y soportando hipoteca en primer grado (la segunda
finca); a las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil
dieciocho y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (la
primer finca) y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta cero cero
tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Venecia,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Orlando Conejo Sáenz; al este, Orlando Conejo Sáenz, y al
oeste, Gustavo Adolfo Arias Mena. Mide: Ciento noventa y cinco metros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y ocho mil veintidós cero cero
uno, la cual es terreno para construir lote quince. Situada en el distrito 05
Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Elizabeth Zamora Solís; al sur, Mynor Solano Corella; al este, calle pública
con 13,60 metros lineales y al oeste, Asociación Desarrollo de Venecia. Mide:
Quinientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos (la primer finca) y con la base de tres millones seiscientos cincuenta
y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (la segunda finca)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (la primer finca) y con
la base de un millón doscientos diecisiete mil ciento veinticinco colones
exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Almacenes El Colono S. A. contra Orlando Chacón
Picado. Exp. N°
14-001772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017185366 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 386-02312-01-0902-002; a las ocho horas y treinta minutos del
trece de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones
novecientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 128904-000 la cual es naturaleza:
Para construir con 1 casa lote 2. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willort
Moore Moore; al sur, calle publica con nueve metros
de frente; al este, Roberto Casasola Pereira, y al oeste, Carlos Loria Salazar.
Mide: Doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con treinta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos
mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alexis Martín
González Portilla. Exp. N°
17-006813-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017185385 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos
mil diecisiete y con la base de once mil trescientos noventa y nueve dólares
con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CDF778, marca Hyundai, estilo Accent
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color azul, vin KMHCT41BAFU745854, cilindrada 1400 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4LCEU224767. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
febrero de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
nueve dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A.
contra Cristhofer Joseph Hernández Guzmán. Exp. N° 17-007225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
octubre del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017185436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de
dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BHY335, marca Kia, estilo Sorento LX, capacidad cinco personas, color gris, año 2011,
categoría automóvil, carrocería todo terreno, tracción 4x2. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones El Dorado Siglo
Nuevo S. A. contra Martín del Carmen Cordero Alfaro. Exp.
N° 17-002636-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de octubre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185492 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil
cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número CL 374651, marca Nissan, estilo Frontier
SE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2017, color gris, vin 3N6CD33B5HK800682, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº YD25646348P.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil quinientos
cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ocho mil
quinientos trece dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Iván Velásquez Yánez. Exp. N° 17-003339-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del 2017.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2017185515 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, y con la
base de treinta y cuatro millones quinientos veinte mil setecientos seis
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 100.70 metros de frente; al sur, Marcelina
Quirós Quirós; al este, calle pública con 270.65
metros, y al oeste, calle pública con 85.48 metros lineales y río Montenegro.
Mide: Veinticinco mil seiscientos dos metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones
ochocientos noventa mil quinientos veintinueve colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho
con la base de ocho millones seiscientos treinta mil ciento setenta y seis
colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Luis López Vargas. Exp.
N° 14-001567-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de noviembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185523 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
261-00686-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 449887 001, 002 la cual es terreno lote uno
terreno de solar. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Apolinario Rojas Rojas;
al sur, calle pública con un frente de 15,36 metros; al este, Apolinario Rojas Rojas y al oeste, Cooperativa Agroindustrial y de Servicios
Múltiples de Puriscal R. L. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos
mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Blanca Rosa de los Ángeles Gamboa Arias, José Álvaro Elizondo González. Exp.: 17-009249-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017185566 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando embargo decretado en el expediente
11-28887-102-CJ, 15-8598-1012-CJ y 12-17778-1012-CJ; a las diez horas del
quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00128433-000 la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 02 La
Fortuna, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Quebrada La Giganta; al sur, calle pública; al este, lote diez y al oeste,
Misael Villalobos Muñoz. Mide: mil seiscientos noventa y un mil metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos treinta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos
cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Genaro
Urbina contra Wolf Security Systems Sociedad Anónima.
Exp: 12-000162-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de
noviembre del 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185569 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con
la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 183735, marca:
Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año: 1986, color: azul, cilindrada: 2977 C.C, vin: no indicado, combustible: diesel,
número de motor: B0792337. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de ochocientos setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de doscientos noventa y un mil sesenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Fabio
Enrique Víquez Ramírez, Vilop S. A. Expediente Nº 15-010057-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de julio del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós,
Jueza.—( IN2017185653 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0310-00002037-01-0002-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 0575-00029310-01-0001-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 0575-00029889-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de
cien mil novecientos sesenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho--cero cero
cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número cincuenta y siete apta para construir que se destinará a
uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, acceso seis; al sur, finca filial primaria individualizada
número sesenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número
cincuenta y ocho, finca filial primaria individualizada número cincuenta y
nueve y finca filial primaria individualizada número sesenta y al oeste, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y seis. Mide: seiscientos
setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1362048-2009. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil
setecientos veintitrés dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
veinticinco mil doscientos cuarenta y un dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra
Mayoreo El Globo Centroamericano S. A. Exp:
17-002369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
24 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017185697 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108657 derecho
003 y 004, la cual es terreno para construir lote cuarto. Situada: en el
distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Benjamín Ramos Milanés; al sur, Carmen María Vega Vega;
al este, Santos Zaida Álvarez Martínez, y al oeste, calle pública con 10,00
metros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, con la base de once millones
cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Celso Víctor Angulo Vega y Jennifer del Carmen Angulo Vega. Expediente Nº 17-002286-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2017185699 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cuarenta
y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas FLY641, marca Kia, estilo
Cerato, categoria automóvil, capacidad 5 personas,
año 2015, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, serie
KNAFX411BF5905018, motor 1591 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil
seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de
un millón quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra
Cristian Gerardo Muñoz Venegas. Exp.: 17-013006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017185773 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quince mil
trescientos veinte colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº CL219357, marca Mazda,
estilo BT-50, categoría carga liviana, año 2008, color gris, vin MM7UNY0W370639167, carrocería camioneta Pick-Up caja
abierta o cam-pu cilindrada 2499 cc.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa colones con cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con
la base de setecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil
S. A. contra Freddy Antonio Quesada Azofeifa, expediente Nº
17-013816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—( IN2017185779 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos noventa y
nueve mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Cerradora de embases, marca
Lanico maschinen TYPBF3M.
2) Cerradora vertical serie 2W-18758-71803006, modelo 310AQM 182 eletro dinamic. 3) Troqueladora,
W Blissco. Toledo 0410 USA.014-2011a. 4) Cizalla,
marca Cevolani, UCIMU 65159, made
in Italy. 5) Expandidora
color gris sin identificación. 6) Cerradura de cuartos marca Klughammer, Italia matrícula 4491190. 7) Expoteadora marca Atuta Milano
número 109014, tipo PPn20. 8) Soldadora de Cuerpo, marca Soudronicag,
tipo NRZD1ZE, número 11002 Potent Angemeldet.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de enero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil
ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
arrendaticio de Ofibodegas Biella
Canelo Veintisiete Limitada contra KPM Internacional Costa Rica Sociedad
Anónima, expediente Nº 16-000332-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
civil), 22 de setiembre del 2017.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017185780 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos ochenta y siete B cero
cero ocho la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Carlota
Umanzor Jacamo y al oeste, calle pública. Mide:
ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Claudio Carvajal Ruiz contra José Fabio Alvarado Umanzor, expediente Nº 17-002338-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de setiembre del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017185784 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos
dieciocho dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: 826418, marca: Renault, estilo: Koleos,
categoría: automóvil, año: 2010, color: gris, vin:
VF1VY0C02UC307639, Nº motor: 2TRA703P031869,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del
dos mil dieciocho, con la base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Danny Alexander Rodríguez Torres.
Expediente Nº 15-018915-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1°
de junio del 2017.—Lic Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2017185811 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero
minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de trece
millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 251154-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana
Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
con 08m 40cm frente, al sur, al este, y al oeste, Florentino Gutiérrez y Flor
María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de diez
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mayubran S. A., Minor
Antonio Vega Hernández. Exp:13-009511-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
7 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017185834 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones setecientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro colones
con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José María
Guerrero Robles; al noroeste, calle pública con 8 metros; al sureste, José
María Guerrero Robles y al suroeste, José María Guerrero Robles. Mide: ciento
dieciocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil
novecientos veintitrés colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco
millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ólger Pablo Hidalgo Morales, expediente Nº
16-006050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017185836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las quince
horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base
de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas CL274585, marca Kia, estilo Bongo III, color blanco, año 2014,
capacidad 6 personas, categoría carga liviana, carrocería camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción 4x4. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil
quinientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Álvaro Antonio Cordero Araya. Exp: 17-002746-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 8 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017185837 ).
A las quince horas y cero
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior
de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el
mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de trece millones
ciento cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 316-02085-01-0901-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 532.371-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.;
este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico
Vargas Q S. A. Mide: setecientos seis metros cuadrados. Plano: A-1760379-2014.
2) Con la base de doce millones novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y
ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
532.372-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, San
Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria
Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. Mide:
setecientos metros cuadrados. Plano: A-1760378-2014. 3) Con la base de trece
millones cuarenta y un mil cincuenta y dos colones con sesenta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 316-02085-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 532.373-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.;
este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico
Vargas Q S. A. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Plano: A-1760372-2014.
4) Con la base de veintiún millones novecientos noventa y siete mil setecientos
setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
316-02085-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 532.374-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.;
este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, calle pública. Mide: mil
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1760377-2014. 5) Con la base
de quince millones un mil doscientos diez colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo
las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001, y servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 108.834-F-000, la cual es
finca filial primaria individualizada número c-ciento diecinueve, apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3,
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número B-ciento cuatro; sur, área común a acceso C-uno; este,
finca filial primaria individualizada número C-ciento dieciocho y oeste, finca
filial primaria individualizada número c-ciento veinte. Mide: doscientos
treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor
medida: 0.0005. Plano: A-1694530-2013. 6) Con la base de trece millones
un mil cuarenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 108.678-F-000, la cual es
finca filial primaria individualizada número b-noventa y seis, apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3,
Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común a acceso
B-cuatro; sur, finca filial primaria individualizada número B-noventa y nueve;
este: finca filial primaria individualizada número B-noventa y cinco y oeste,
finca filial primaria individualizada número B-noventa y siete. Mide:
doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.00056. Plano: A-1663611-2013. 7) Con la base
de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos colones con ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001; y
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 109.010-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada número d-ciento setenta y tres, apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3,
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número D-ciento setenta y cuatro; sur, finca filial primaria
individualizada número D-ciento setenta y dos; este, finca filial primaria
individualizada número D-ciento setenta y cinco y finca filial primaria individualizada
número D-ciento setenta y seis y oeste, área común correspondiente a acceso
D-tres. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1759710-2014. Para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y tres colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.371-000; con la base
de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y seis
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número
532.372-000; con la base de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos
ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca número 532.373-000; con la base de dieciséis millones cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca número 532.374-000; con la base de once
millones doscientos cincuenta mil novecientos ocho colones con doce céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete colones con
cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con
la base de once millones ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta colones con
seis céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original) por la
finca número 532.371-000; con la base de tres millones doscientos cuarenta y
ocho mil quinientos doce colones con veinte céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca número 532.372-000; con la base de tres millones doscientos sesenta
mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un 25%)
por la finca número 532.373-000; con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.374-000; con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil trescientos dos colones con setenta y
un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número
108.678-F-000; y con la base de tres millones setecientos diecisiete mil
cincuenta colones con dos céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número
109.010-F-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra David Antonio Alpízar Hidalgo, Metatensión S. A., Ricardo Vargas Aragonés, expediente Nº 17-001885-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de octubre del 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017185866 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
163606-000 la cual es terreno lote 29, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Daisy Pérez Rodríguez; al sur, Nayubel
Ulloa Alpízar; al este, calle pública con 8 mts. 18
cm y al oeste, Nayubel Ulloa Alpízar. Mide: ciento
treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abigail Francisca del
Socorro Salas Chaves, Juan Carlos Quesada Salas, expediente Nº
17-003960-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
9 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2017185890 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito al
tomo 200 asiento 4658, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 97233-F-001 y 002
la cual es terreno naturaleza finca filial primaria individualizada número tres
apta para construir que es destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito La Trinidad de Moravia,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
número cuatro; al sur, finca filial número dos; al este, calle privada de
condominio y al oeste, Montemino Sociedad Anónima.
Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Guillermina Colorado Morales, expediente Nº
16-028929-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del
2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017185927 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho
horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (08:30
horas 26/01/2018), y con la base de ciento doce millones cuatrocientos doce mil
quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 02°: Palmar, cantón 05°: Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Sancho y Casimiro Cruz; al sur, calle
pública; al este, Casimiro Cruz y al oeste, calle pública y Casimiro Cruz.
Mide: doscientos nueve mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos
mil dieciocho (08:30 horas 16/02/2018), con la base de ochenta y cuatro
millones trescientos nueve mil trescientos noventa y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos
de dos mil dieciocho (08:30 horas 09/03/2018) con la base de veintiocho
millones ciento tres mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Hacsa del Sur S. A. contra
Agroindustrial Cielo Roto S. A., expediente Nº
11-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), 7 de noviembre del 2017.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuarenta y un
mil doscientos dieciséis colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 523521, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LB420YC54HC000237, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis:
LB420YC54HC000237, año fabricación: 2017, color: azul, cilindrada: 200 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base
de setecientos ochenta mil novecientos doce colones con cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil
dieciocho con la base de doscientos sesenta mil trescientos cuatro colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L.
contra Roberto Carlos Delgado Marín. Expediente Nº
17-002984-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 17 de octubre
del 2017.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017185977 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (1:30 p. m. 04/12/2017) y
con la base de once millones ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y
nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194.600-000 la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de
Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9.70 metros; al sur, Humberto Chaves; al este, Humberto
Chaves y Anais Calderón Campos y al oeste, María Elena Abarca Retana. Mide:
doscientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete (1:30 p. m. 20/12/2017), con la base de ocho
millones trescientos ochenta y un mil quinientos veintisiete colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciocho (1:30 p.m. 19/01/2018) con la base de dos millones
setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Abarca
Calderón. Exp.: 17-006803-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017185978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 329-02381-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de doce millones ciento
cuarenta mil ciento catorce colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
319.244-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07
Sabanilla, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
José León Delgado Herrera; sur: Roberto Ramírez Castro; este: José León Delgado
Herrera; oeste: calle pública. Mide: doscientos diez metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0394830-1997. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones ciento cinco mil ochenta y seis
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y cinco
mil veintiocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R.L. contra María Elena Arias Quirós,
Warner Delgado Alvarado. Expediente: 17-002983-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 17 de octubre del 2017.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Jueza.—(
IN2017185979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0915-003; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa y tres mil ocho colones con treinta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 208271-000 la cual es naturaleza: terreno de solar para
construir, situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: predio número
50202014962600 sur, resto reservado con identificación predial número
50202003331700, este, predio número 50202002850300, oeste, calle pública con un
frente de 16.56 metros. Mide: setecientos setenta metros cuadrados, plano:
G-1754609-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y seis colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por firmado digital de:
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Vásquez
Vásquez. Exp:
16-001320-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017185981 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés
millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
149688-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito
01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
lote 15 B, sur: lote 17 B, este: Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya,
oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1057940-2006. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Expediente: 13-001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 10 de noviembre del
2017.—Licda. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2017185983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (08:30
horas 26/01/2018), y con la base de ciento doce millones cuatrocientos doce mil
quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos
cinco- cero cero cero, la
cual es terreno para la Agricultura. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón
05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Omar Sancho y Casimiro
Cruz; al sur Calle Pública; al este: Casimiro Cruz y al oeste Calle Pública y
Casimiro Cruz. Mide: doscientos nueve mil trescientos dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (08:30 horas 16/02/2018), con la base
de ochenta y cuatro millones trescientos nueve mil trescientos noventa y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil dieciocho (08:30 horas 09/03/2018) con la base de veintiocho
millones ciento tres mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
HACSA del Sur S.A. contra Agroindustrial Cielo Roto S.A.
Exp:11-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 07 de noviembre del año 2017.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017186006 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
402-07997-01-0802-001, reservas y restricciones citas: 402-07997-01-0803-001; a
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco con veintiún
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil
quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte Álvaro Marín; al sur Dora Salas Lobo y Oscar
Luis Bolaños Salas; al este Guido Barrantes y al oeste calle pública. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del
año dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos ochenta y tres con
noventa un unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
seiscientos sesenta y un con treinta unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Varela Elizondo. Exp:
17-003856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
14 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017186007 ).
José Bernal Ocampo Villalobos, mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, comerciante, cédula Nº
1-0899-0365, vecino de Santa Lucía, Barva, Heredia, del Beneficio León, 100
metros este y 125 metros norte y Luis Ocampo Villalobos, mayor, masculino,
costarricense, soltero, mecánico de precisión, cédula Nº
1-0817-0533, vecino Concepción, San Isidro, Heredia, del Salón Bellavista, 50
metros norte y 25 metros este, promueven diligencias de Información Posesoria
para inscribir a su nombre y por partes iguales en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en Tarire, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí,
provincia de Limón. Mide: 12.998.35 m². Linda al norte, con Jeniffer
Guerrero León y José Joaquín Guerrero León, al sur, con Marvin Alfaro Corrales,
Carlos Manuel Morales Morales y María Victoria
Jiménez Jirón, al este, con calle pública con un frente de 101.41 metros
lineales y al oeste, con Ana Daisy Alvarado Hidalgo. Graficado en el Plano
Catastrado Nº L-226422-94. Inmueble que fue estimado
en ¢6.000.000,00 y las diligencias en ¢2.000.000,00. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir
de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-000231-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de
noviembre de 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185530 ).
Se Hace Saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°12-000100-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Aurora Ramírez Rojas, quien
es mayor, viuda, vecina de San Pedro de Turrubares, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos- uno ocho cero - cinco siete tres, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una
Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de
terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de
la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia
de San José descrita en el plano SJ-1489926-2011 con una medida de veinte mil
metros cuadrados con una naturaleza de terreno de potrero y que colinda al
norte con Enid Calderón Ramírez y sociedad El Camino del Sol Naciente S.A; al
sur con Aurora Ramírez Rojas; al este con Inversiones el Camino del Sol
Naciente S.A; al oeste con Enid Calderón Ramírez. Tal como lo indican el plano
catastrado SJ-1489926-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima el inmueble así como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones, cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de malezas, construcción y reparación de cercas, y
siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aurora Ramírez Rojas. Exp:
12-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 5 de mayo del año 2014.—Dr. Carlos Alberto
Bolaños Céspedes, Juez.—Exonerado.—1 vez.—( IN2017185568 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°05-000207-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Núñez Delgado
quien es mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Isidro de San Ramón,
portador de la cédula de identidad número 2-286-330, José Manuel Núñez Delgado,
quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Ramón, Calle Zamora, cédula
2-241-483 y Dolores Núñez Delgado quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina
de San Ramón, Calle Zamora, portadora de la cédula de identidad número
2-897-622, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con
casa de habitación. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo,
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Román Castillo Rojas;
al sur Victor Orozco Núñez; al este Juan José Orozco
Núñez y al oeste calle pública con un frente a ella de 10 metros con 66
centímetros lineales. Mide: 270 metros con 53 decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-573010-999. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de trescientos mil colones cada una. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Dolores Núñez Delgado. Exp:
05-000207-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de noviembre del año
2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(
IN2017185586 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Surender Saini
Kash, mayor, estado civil divorciado una vez,
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800970219 y
vecino de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000226-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 19
de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017185567 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Jose Alejandro Barboza Chaves, mayor,
soltero, comerciante, cedula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-ciento
setenta y cinco, vecino de Campo cuatro, Cariari, Pococí, Limón del abastecedor
un kilómetro a este, falleció el día treinta y uno de julio del dos mil
diecisiete, en centro Cariari, Pococí, Limón, para que en un plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente SUC-001-2017-SN. Notaria del Lic. Johnny Ramírez Sánchez, ubicado en
Rio Segundo de Alajuela centro comercial el Guayabo segunda planta. Teléfono
2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017185571 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luis Alejandro Leitón Campos, mayor, soltero, misma dirección de la
anterior, quien portó cédula de identidad número: cuatro- ciento ochenta y
siete-seiscientos noventa y siete, falleció en hospital México el día primero
de junio del dos mil siete, para que en un plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
SUC-002-2017-SN. Notaría del Lic. Johnny Ramírez Sánchez, ubicado en Rio
Segundo de Alajuela centro comercial El Guayabo segunda planta. Teléfono y fax
2430-3092.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017185575 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien
fue Dayana Pamela Castro Solano, mayor, soltera, estudiante, cédula uno-uno
tres cuatro uno-cero ocho tres uno, vecina de San José, San José, Desamparados,
Los Dorados, del Banco Nacional cuatrocientos metros al norte y trescientos
metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José,
avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la
herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u
oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo
anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Dayana Pamela Castro Solano.
Expediente 003-2017.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185717).
De la
anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de
la persona menor de edad: Ethan Daniel Contreras Granados, promovidas por la
señora: Dinia Ileana Granados Araya, por tres veces
consecutivas se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al
nombramiento de tutor de la persona menor de edad, para que, dentro del término
de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, se
apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las
pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente Nº
17-000600-1152-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Dinia
Ileana Granados Araya.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de noviembre del
2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017184760 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad Daylin Yariela Chaves Vega hijo
de Luis Hernán Chaves Morales y Dayana Lisbeth Vega González, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora Dayana Lisbeth Vega González, mayor, soltera, costarricense,
portadora de la cedula de identidad número 02-0679-0604, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°17-001017-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Daylin Yariela
Chaves Vega. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
17-001017-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chávez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017185349 ). 3
v. 2.
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por: Linda
Emperatriz Soto Valle, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
09-0116-0814, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Linda Emperatriz, por el
de Linda, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 17-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de noviembre del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017185512 ).
Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Rezai Shadd,
documento de identidad Nº 1000024374, dirección
desconocida, no vive en el país, que en este Despacho se interpuso un proceso
ordinario en su contra, bajo el expediente Nº
15-000186-0507-AG donde se dictó la sentencia de primera instancia que en su
parte dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo expuesto, citas
legales y jurisprudencia invocada, en la presente acción ordinaria establecida
por Boanerges Solís Araya, en contra de Rezai Shadad representado en este proceso por su Curador Procesal
nombrado al efecto Licenciado Dericks Cruichank Foster, todos de calidades dichas; en cuanto a
excepciones, no fueron opuestas; en consecuencia y en lo que en forma expresa
no se indique, se entiende negada la demanda, declarando: 1.- Con lugar
parcialmente la demanda. 2.- Se declara que el actor ha poseído la porción de
terreno en conflicto por un período mayor a los diez años, desarrollando su
actividad empresarial agraria (posesión), en forma pública, pacífica,
ininterrumpida, adquiriendo el terreno por usucapión especial agraria. 3.- Se
ordena segregar de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Limón, Folio Real Nº 5286-000, propiedad
del accionado Rezai Shadad,
un terreno de pastos y montaña, situado en el distrito primero, Siquirres, cantón
tercero, Siquirres, de la provincia de Limón, lindante al norte, con río
Reventazón parte Gerardo Brenes; sur, río Siquirres, Rogelio Moya; este, Manuel
Miranda y Gerardo Pereira y oeste, río Reventazón, Rafael Gamboa, con una
superficie de un millón quinientos sesenta y dos mil ocho metros con setenta y
tres decímetros cuadrados; y se ordena inscribir a nombre del actor Boanerges
Solís Araya, la propiedad descrita así: naturaleza: terreno de pastos, con una
casa, una porqueriza y estanques de tilapias, ubicado en El Coco, distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, colinda
al norte, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales, Félix
Castro Drumond, Sergio Martínez Acuna y Edwin Ocampo
Corrales; al sur, Jaime Martínez Valerio; al este, calle pública con un frente
a ella de ciento un metros con sesenta y ocho centímetros y Rosa Molina Barrios
y oeste, con Félix Castro Drumond, Edwin Ocampo
Corrales y Sergio Martínez Acuna, con una medida de una hectárea mil
trescientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados, medida
que se ajusta en un todo al plano catastrado inscrito bajo el Nº L-1210066-2007 fechado 03 de agosto de 2007.
Consecuencia de la segregación decretada, a fin de proceder a la inscripción
del lote objeto de conflicto en este proceso a nombre del accionante en el
Registro, se ordena expedir una vez firme esta sentencia, la ejecutoria
respectiva en la que se asentara no solo la identificación del lote segregado y
su estimación, sino también la del resto de la finca madre a efecto de que el
Registro Público Inmobiliario proceda con la inscripción respectiva, y derive
igualmente las condiciones actuales en las cuales la finca madre mantendrá su
publicidad ante terceros, la inscripción del bien en litigio se realizara libre
de gravámenes y de anotaciones. Se condena al demandado al pago de las costas
personales y procesales de la acción. Se publicará la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
El plazo relativo a la interposición del recurso de apelación que procede en
contra de esta sentencia, comenzara a correr tres días
después de aquel en el que se efectué la respectiva publicación. Juez Ólger Chavarría Ch. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Boanerges Solís Araya contra Rezai Shadd; expediente Nº
15-000186-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 7 de noviembre del 2017.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185528 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
(Liberia), (Materia Familia), a Ricardo Ibáñez Arbeláez, mayor, casado,
administrador, de nacionalidad: colombiana, pasaporte PCC uno ocho seis uno
cinco dos seis uno, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declar. extramatrimonialidad,
expediente Nº 15-000512-0938-FA, establecida por Zully María Núñez Mora contra Carlos Mario Calvo Solano y
otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia Nº 589-2017.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve
horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso
especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad) establecido por Zully
María Núñez Mora, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, vecina de Liberia,
contra Ricardo Ibáñez Arbeláez, mayor, casado, administrador, de nacionalidad:
colombiana, pasaporte PCC uno ocho seis uno cinco dos seis uno, de domicilio
desconocido; Heiner de la Trinidad Vallejos
Villalobos, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número seis-doscientos
veintiuno-cuatrocientos cincuenta, vecino de Puntarenas; Ronny Padilla Quirós,
mayor, divorciado, guarda, cédula de identidad número cinco-trescientos
cinco-doscientos ochenta y siete, vecino de Playas del Coco; Jorge Yosen Céspedes Muñoz, mayor, soltero, peón, cédula de
identidad número seis trescientos cinco-quinientos ochenta y cuatro, vecino de
Montes de Oro, y Carlos Mario Calvo Solano, mayor, soltero, empresario, cédula
de identidad número seis-cuatrocientos tres-quinientos treinta y dos, vecino de
Puntarenas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Interviene la Licda. Escarleth Jiménez Li, en su
condición de curadora procesal del accionado: Ricardo Ibáñez Arbeláez.
Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, artículos 53
de la Constitución Política, 7º de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 71, 91, 92, 95, y 98 siguientes y
concordantes del Código de Familia, se falla: a) Se acoge parcialmente la
presente demanda especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad) planteada por la señora Zully
María Núñez Mora contra Ricardo Ibáñez Arbeláez, Heiner
de la Trinidad Vallejos Villalobos, Ronny Padilla Quirós, Jorge Yosen Céspedes Muñoz y Carlos Mario Calvo Solano. b) Se
declara que el señor Ricardo Ibáñez Arbeláez no es el padre de Hillary Yuricxa Ibáñez Núñez, Reichel Yoseny Ibáñez Núñez, Luis Gustavo Ibáñez Núñez y Zully Priscilla Ibáñez Núñez, de manera que ninguno de
ellos debe llevar como primer apellido Ibáñez. c) Se declara que el señor Heiner de la Trinidad Vallejos Villalobos es el padre de la
menor: Litzy María Núñez Mora, en consecuencia, ésta tendrá derecho a llevar su
primer apellido y deberá ser inscrita en el Registro Civil como Litzy María
Vallejos Núñez, además adquiere el derecho de sucederle ab intestato y a ser
alimentada por don Heiner de la Trinidad, debiendo
inscribirse lo anterior en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, al margen del tomo: quinientos, folio: trescientos
noventa y ocho, asiento: setecientos noventa y cinco. d) Se declara que el
señor Carlos Mario Calvo Solano es el padre del menor Luis Gustavo Ibáñez
Núñez, en consecuencia, éste tendrá derecho a llevar su primer apellido y
deberá ser inscrito en el Registro Civil como Luis Gustavo Calvo Núñez, además
adquiere el derecho de sucederle ab intestato y a ser alimentado por don Carlos
Mario, debiendo inscribirse lo anterior en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Puntarenas, al margen del tomo quinientos treinta y cinco,
folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y dos. e) Se declara
que el señor Jorge Yosen Céspedes Muñoz es el padre
de las menores: Hillary Yuricxa Ibáñez Núñez y Reichel Yoseny Ibáñez Núñez, en
consecuencia, éstas tendrán derecho a llevar su primer apellido y deberán ser
inscritas en el Registro Civil como Hillary Yuricxa
Céspedes Núñez y Reichel Yoseny
Céspedes Núñez respectivamente, además adquieren el derecho de sucederle ab
intestato y a ser alimentadas por don Jorge Yosen,
debiendo inscribirse lo anterior en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Puntarenas, respecto de Hillary Yuricxa
al margen del tomo: quinientos once, folio: cuatrocientos diecinueve, asiento:
ochocientos treinta y ocho, y respecto de Reichel Yoseny al margen del tomo: quinientos veinticuatro, folio:
cincuenta y tres, asiento: ciento seis. f) Se rechaza la investigación de
paternidad planteada en contra del señor Ronny Padilla Quirós respecto de la
menor Zully Priscilla Ibáñez Núñez, pero dado el
desplazamiento de la paternidad ordenado, la menor deberá ser inscrita en el
Registro Civil como Zully Priscilla Núñez Mora, esto
en la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al margen del tomo:
quinientos cuarenta y siete, folio: cuatrocientos noventa, asiento: novecientos
setenta y nueve. g) Se ordena notificar esta sentencia al demandado Ricardo
Ibáñez Arbeláez mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. h) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185529 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa Baars Ballestero, en su carácter personal, quien demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Rosa Baars Ballestero, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
1211-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las once horas y veintitrés minutos del dieciséis de agosto del
año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Rosa Baars
Ballestero, demás calidades y domicilio desconocido. Expediente:
16-001009-1307-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa Angélica Baars
Ballestero, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Naila Sofia Baars Ballestero, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad
ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositario de la niña mencionada al
Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Siquirres, debiendo
aceptar el cargo el representen legal. Se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de
inscripción de la menor, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de
la provincia de Limón, al tomo trescientos noventa y seis (396), folio
doscientos ochenta y uno (281), asiento quinientos sesenta y uno (561). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2017.—Lic. José Chaves
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185531 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Andrés Esteban Aguilar Alvarado, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº
16-002057-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Andrés Esteban Aguilar Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintiséis minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Andrés
Esteban Aguilar Alvarado y Karla Vanessa Sánchez Gómez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de ceéula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada y el demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía
de Proximidad de Llano Grande. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el
otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente( artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección,
cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en
aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a
María Rosa Alvarado Cerdas, el depósito provisional de las personas menores de
edad Andrey Josué y Nazareth de los Ángeles ambos Aguilar Sánchez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185532 ).
Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez del Juzgado Civil y Trabajo.
Domingo Disla Then, mayor,
de calidades y domicilio desconocidos y Yakira Calvo
Vargas, mayor, soltera, con cédula de identidad número 7-190-902 de domicilio
desconocido; en virtud de los fundamentos se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Domingo Disla Then,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Expediente: 17-000152-1517-FA-4 proceso: declaratoria judicial abandono
actora: Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Domingo Disla Then y Yakira
Calvo Vargas. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), a las catorce horas y dieciocho
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete. Revisado el escrito
en fecha del 28/08/2017 por parte de la representación estatal se resuelve: Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor Yampier Ferney Disla Calvo, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Domingo Disla
Then y Yakira Calvo Vargas,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Dennia
Calvo Vargas, cédula de identidad número 7-161-069, vecina dejas Brisas de
Aguas Claras de Upala, contiguo a la escuela de las Brisas como depositaria
provisional a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo
de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Notifíqueseles la presente resolución por medio de edicto a los
demandados por desconocerse actualmente su dirección.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Familia).—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185533 ).
Se hace saber al señor Luis De La Torre Guerrero,
de calidades y domicilio ignoradas, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2017-000475-0186-FA
(2) establecido por el Estado, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del
matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre
de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185534 ).
El Licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en
expediente número 13-000867-1146-FA, correspondiente a un proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Ana Ligia Noguera Rojas y Jean Poupart
se dictó la sentencia número 832-2017 de las quince horas del diez de noviembre
del dos mil diecisiete, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero:
(...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre
El Fondo del Asunto. Por Tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y
55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143,
159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la
demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Ana Ligia Noguera Rojas y Jean Poupart, a quienes se
le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que
de las menores de edad Kendra Noguera Rojas y Kiara Poupart
Noguera tienen, ello por un plazo de un año dentro del cual podrán, a pedido
exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con
sus hijas que pueda modificar su conducta para con ellas y sus
responsabilidades y puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el
despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o
no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga
esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de
la madre y el padre, el depósito judicial de las niñas lo tendrá su abuela
materna Ligia Isabel Cordero Rojas, por lo que ella debe acudir al despacho a
aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo.- Se exime a parte demandada, como perdedora de la
litis, del pago de costas del proceso. Debe publicarse un extracto de este
fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017185587 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber a la señora Alminde De Jesús Tejada González, mayor, dominicana, casada
una vez, con pasaporte SC-0253004, de demás calidades desconocidas. Que en este
despacho se tramita el proceso bajo el número único 14-000840-187-FA, que es
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, promovido por la
Procuraduría General de la República contra Alfonso Quesada Rodríguez y Alminde Tejada González. En el cual se dictó la sentencia
número 535-2012, de las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos
mil diecisiete, que dice: Resultando: I...II...III....
Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del Asunto: Sobre la Causal invocada:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos
287 y siguientes del Código Procesal Civil; 13 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, se declara
inexistente el matrimonio de Alfonso Quesada Rodríguez con Alminde
De Jesús Tejada González, celebrado el 16 de octubre de dos mil siete, se
ordena anular la inscripción de dicho acto en el Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José al Tomo 490, Folio 372, Asiento 7432. Comuníquese tanto
al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que la
demandada Alminde de Jesús Tejada González. Son ambas
costas a cargo de los demandados ( artículo 221 del
Código Procesal Civil). Comuníquese Licda. lrma Páez
Sibaja, Jueza del Programa de Reducción del Circulante. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017185589 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jonathan Bermúdez Avalos, mayor, soltero, vendedor ambulante, cédula de
identidad número 0205440528, hijo de Roberto Bermúdez Torres y Cecilia Avalos
Sequeira, actualmente con 37 años de edad, y Yadira Martínez Paz, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206540127, hija de
Abelino Martínez Masis y Catalina Paz Tenorio, actualmente con 28 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, del Bar La Cima,
350 suroeste y 600 este Calle El Mango. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17- 000476-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 6 de
noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185535 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Luis Andrés Altamirano Rivera, mayor,
soltero, estudiante, cédula de identidad número 0116800562, hijo de Mauricio
Altamirano Quesada y Gabriela María Rivera Cotor,
nacido en Hospital, Central, San José, el 30/06/1997, con 20 años de edad, y
Nicole Taina Madrigal Chaverri, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0117020604, hija de Melvin Eduardo Madrigal Molina y Taina Chaverri
Marín, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/02/1998, actualmente con 19
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo 4, 300
oeste y 25 sur soda Holly, casa verjas blancas con
muro color ladrillo, San José, Hatillo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
17-000486-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo,
6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185536 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: José Gerardo Monge Ballestero, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad Nº 0301630417, hijo
de José Monge León y Josefa Ballestero Meléndez, nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el 24 de agosto de 1945, con 72 años de edad; y Ana Isabel Quirós
González, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de
identidad Nº 0105990326, hija de Baudilio Quirós Arce
y Sonia González Ulloa, nacida en Carit, Central, San
José, el 15 de febrero de 1963, actualmente con 54 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Alajuelita, Chorotega, del INA 100 sur, 100
este 100 sur, última casa a mano derecha, San José, Hatillo. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000537-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo,
6 de noviembre del 2017.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185537 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Luis Alfonso Martínez
Gutiérrez, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0503670182,
vecino de Liberia, hijo de Maura Gutiérrez Romano y Alfonso Martínez Chaves,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 25/11/1988 y la señora Andreina
Castro Juárez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0503870959, vecina de Liberia, hija de María Luisa Juárez Espinoza y Andrés Castro
Valdelomar, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18/06/1992. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000711-0938-FA.—Juzgado
DE Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 9 de noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185538 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Christian Gerardo Flores Murillo, mayor, soltero,
cajero, cédula de identidad número 0112730369, nacido en Carmen, Central, San
José, el 06/03/1986, con 31 años de edad y Eileen Yaxini Rosales Valdez, mayor, soltera, estudiante, cédula
de identidad número 0116520945, nacida en Uruca Central, San José, el
09/09/1996, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000714-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 10 de
noviembre del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185539 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Julián Hidalgo Chacón, mayor de edad, soltero,
estudiante, cédula de identidad número 3 0445 0342, vecino de Cartago costado
sur de la estación de buses de Lumaca edificio de
color blanco segundo piso, hijo de Dinorah Chacón Vega y Rafael Humberto
Hidalgo Gómez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/05/1990, con 27 años
de edad, y América Isabel Cruz Reyes, mayor de edad, soltera, maestra de arte,
con pasaporte número F200788, de nacionalidad hondureña, vecina de iguala a la
anterior, hija de Evelio Asunción Cruz Armijo y María de Jesús Reyes, nacida en
Francisco Morazán Honduras, el 29/06/1988, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-002848-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185540 ).