BOLETÍN
JUDICIAL N° 218 DEL 17 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 164-2017
ASUNTO: Ampliación
de competencia de la Sección de Flagrancias del Tribunal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión Nº 32-17 celebrada el 02 de octubre del 2017, artículo XVIII,
dispuso ampliar la competencia de la Sección de Flagrancias del Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, a fin de que este despacho pueda
tramitar bajo el procedimiento de Flagrancias los hechos cometidos en la
circunscripción territorial de Golfito.
San José, 10
de octubre del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—( IN2017186382 ) Secretaria General
HACE SABER:
Al Archivo Notarial, registro
civil, registro nacional y dirección nacional de notariado: que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000400-0627-NO, de Playa de las Palmitas S. A.,
contra Víctor Julio Alvarado Vásquez (cédula de identidad 2-284-1017), este
Juzgado mediante resolución N° 92-2015 de las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7
de setiembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—( IN2017186032 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000300-0627-NO, de Fulvio Castro Fernández contra Magda Méndez
Castro (cédula de identidad 2-227-470), este Juzgado mediante resolución N°
253-2017 de las doce horas trece minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en violación de sus
deberes como notaria y la afectación de la fe pública, la cual se mantendrá
hasta tanto se corrija los errores cometidos en la escritura número cuarenta y
cinco de las diez horas del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y
seis. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10
de octubre del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1
vez.—Exonerado.—( IN2017186041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edwin Romero Padilla quien fue mayor, casado una vez, Ebanista, quien fuera
vecino de San Francisco de Turrubares, frente a la Escuela casa color
anaranjado, cédula de identidad número 0302200444, fallecido el 29 de abril de
este año, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Número 17-000129-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°17-000129-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2017.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185611 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexis Blanco Salazar con cédula número 5-0073-0793, quien
falleció el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000043-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000043-1560-LA a favor de María Hilda Sibaja Chacón.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 25 de
setiembre del año 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017186101 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Nelson del Socorro Moya Paniagua
0203510499, fallecido el 14 de junio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devolución de ahorro obligatorio bajo el Número 17-000055-1493-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000055-1493-LA. Por a favor de Nelson del Socorro Moya
Paniagua.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia
Laboral), 8 de setiembre del año 2017.—MSc. Nubia Villalobos Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186102 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Carlos Ramírez Mata 0303050162, fallecido el 06 de
agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector publico bajo el número 17- 000099-1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-
000099-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres
(Materia Laboral), 8 de setiembre del año 2017.—Lic. Steven Valverde
Hurtado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186103 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cristhofer Andrey Espinoza Quirós
0114010883, fallecido el 31 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000208-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000208-1288-LA. Por a favor de Cristhofer Andrey Espinoza
Quirós.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186104 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Álvaro Marcos Varela Núñez, quien fue mayor, casado, domicilio Tres Ríos de
Cartago, cédula de identidad número 1-598-938, se les hace saber que: Milena
Campos Umaña, cédula de identidad o documento de identidad número 1-694-305,
domicilio Tres Ríos de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 17-000348-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186105 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfonso Francisco de Jesús Canossa Sanabria 0302650238,
fallecido el 01 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000721-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000721-0641-LA. Proceso establecido por Felicia Sanabria
Fernández por muerte de Alfonso Francisco de Jesús Canossa Sanabria.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 7 de noviembre del año 2017.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Javier Céspedes Sánchez 0206830198, fallecido el 16
de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 17-000723-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000723-0639-LA. a favor de Francisco Javier Céspedes Sánchez.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del año
2017.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186107 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Isidro López Núñez, quien fue mayor, casado, domicilio
en Parrita, cédula de residencia número 155816154328, se les hace saber que:
Cruz Reyes Chavarría, cédula de residencia número 155812748400, domicilio en
Parrita, se apersonó a este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Isidro López Núñez,
expediente número 17-000011-1746-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 8 de noviembre del año 2017.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017186413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerald Saúl Matarrita Baltodano 0503960604, fallecido el 19
de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000065-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-
000065-0874-LA. Por a favor de Gerald Saúl Matarrita Baltodano.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 11 de octubre del año 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186428 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Hurtado Palma, cédula de residencia número
155800178222, fallecido el 19 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000132-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000132-1557-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 9 de noviembre del año
2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186434
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, y con
la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL 183735, marca:
Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año:
1986, color: azul, cilindrada: 2977 C.C, vin: no indicado, combustible: diesel,
número de motor: B0792337. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, con la base
de ochocientos setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de doscientos noventa y un mil sesenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Financiera Desyfin S. A. contra Fabio Enrique Víquez
Ramírez, Vilop S. A. Expediente Nº 15-010057-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
julio del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017185653 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0310-00002037-01-0002-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 0575-00029310-01-0001-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 0575-00029889-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de
cien mil novecientos sesenta y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho--cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete apta
para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso seis; al sur,
finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al este, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y ocho, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y nueve y finca filial primaria
individualizada número sesenta y al oeste, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y seis. Mide: seiscientos setenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1362048-2009. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos
mil dieciocho, con la base de setenta y cinco mil setecientos veintitrés
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de veinticinco mil doscientos cuarenta
y un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Mayoreo El
Globo Centroamericano S. A. Exp.: 17-002369-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de octubre del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2017185697 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de febrero
del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 108657 derecho 003 y 004, la cual es
terreno para construir lote cuarto. Situada: en el distrito 2 Mansión, cantón 2
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Benjamín Ramos
Milanés; al sur, Carmen María Vega Vega; al este, Santos Zaida Álvarez
Martínez, y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: ciento sesenta y
nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Celso Víctor Angulo Vega y Jennifer del Carmen Angulo Vega. Expediente
Nº 17-002286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 7 de noviembre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017185699 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones doscientos cuarenta
y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas FLY641, marca Kia, estilo
Cerato, categoria automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, carrocería sedan 4
puertas, color gris, tracción 4x2, serie KNAFX411BF5905018, motor 1591 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos sesenta mil
ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimovil S. A. contra Cristian Gerardo Muñoz Venegas. Exp.:
17-013006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2017185773 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quince mil
trescientos veinte colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº CL219357, marca Mazda, estilo BT-50, categoría
carga liviana, año 2008, color gris, vin MM7UNY0W370639167, carrocería
camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu cilindrada 2499 cc. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero
de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta y un mil
cuatrocientos noventa colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos treinta colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimóvil S. A. contra Freddy Antonio Quesada Azofeifa, expediente Nº
17-013816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2017185779 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del once de enero del
año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos noventa y
nueve mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Cerradora de embases, marca Lanico maschinen TYPBF3M.
2) Cerradora vertical serie 2W-18758-71803006, modelo 310AQM 182 eletro
dinamic. 3) Troqueladora, W Blissco. Toledo 0410 USA.014-2011a. 4) Cizalla,
marca Cevolani, UCIMU 65159, made in Italy. 5) Expandidora color gris sin
identificación. 6) Cerradura de cuartos marca Klughammer, Italia matrícula
4491190. 7) Expoteadora marca Atuta Milano número 109014, tipo PPn20. 8)
Soldadora de Cuerpo, marca Soudronicag, tipo NRZD1ZE, número 11002 Potent
Angemeldet. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones
setecientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de febrero del año
dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil
ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de
Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete Limitada contra KPM Internacional Costa
Rica Sociedad Anónima, expediente Nº 16-000332-0370-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia civil), 22 de setiembre del 2017.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017185780 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número dieciocho mil quinientos ochenta y siete B cero
cero ocho la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Las Juntas,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, Carlota Umanzor Jacamo y al oeste,
calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Claudio Carvajal
Ruiz contra José Fabio Alvarado Umanzor, expediente Nº 17-002338-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de setiembre del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017185784 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil seiscientos
dieciocho dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placa: 826418, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, año: 2010,
color: gris, vin: VF1VY0C02UC307639, Nº motor: 2TRA703P031869, cilindrada: 2500
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, con la
base de siete mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil
dieciocho, con la base de dos mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Danny Alexander Rodríguez Torres.
Expediente Nº 15-018915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2017.—Lic Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—( IN2017185811 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero
minutos del diez de enero del año dos mil dieciocho y con la base de trece
millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 251154-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana
Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
con 08m 40cm frente, al sur, al este, y al oeste, Florentino Gutiérrez y Flor
María Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero
minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho con la base de diez
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve
de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Mayubran S. A., Minor Antonio Vega Hernández. Exp.:
13-009511-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Alonso Chaves
Ledezma, Juez.—( IN2017185834 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero
minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones setecientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro colones
con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil nueve cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José
María Guerrero Robles; al noroeste, calle pública con 8 metros; al sureste,
José María Guerrero Robles y al suroeste, José María Guerrero Robles. Mide:
ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero
del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cuarenta y
un mil novecientos veintitrés colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
cinco millones ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y un colones con tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ólger Pablo Hidalgo
Morales, expediente Nº 16-006050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017185836 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las quince
horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base
de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas CL274585, marca Kia, estilo Bongo III, color blanco, año 2014,
capacidad 6 personas, categoría carga liviana, carrocería camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil quinientos setenta y
seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con
ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Álvaro Antonio Cordero Araya. Exp.: 17-002746-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 8 de noviembre del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017185837 ).
A las quince horas y cero
minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en la puerta
exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor rematare las siguientes fincas: 1) Con la base de trece
millones ciento cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001, la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 532.371-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.;
este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, Agropecuaria Don Chico
Vargas Q S. A. Mide: setecientos seis metros cuadrados. Plano: A-1760379-2014.
2) Con la base de doce millones novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y
ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 532.372-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don
Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste,
Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. Mide: setecientos metros cuadrados.
Plano: A-1760378-2014. 3) Con la base de trece millones cuarenta y un mil
cincuenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 532.373-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don
Chico Vargas Q S. A.; este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste,
Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. Mide: setecientos tres metros cuadrados.
Plano: A-1760372-2014. 4) Con la base de veintiún millones novecientos noventa
y siete mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 316-02085-01-0901-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 532.374-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A.;
este, Agropecuaria Don Chico Vargas Q S. A. y oeste, calle pública. Mide: mil
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1760377-2014. 5) Con la base
de quince millones un mil doscientos diez colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo
las citas 154-02969-01-0002-001 y 225-03175-01-0901-001, y servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 108.834-F-000, la cual es finca filial primaria
individualizada número c-ciento diecinueve, apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número B-ciento cuatro; sur, área común a acceso C-uno; este, finca filial
primaria individualizada número C-ciento dieciocho y oeste, finca filial
primaria individualizada número c-ciento veinte. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano:
A-1694530-2013. 6) Con la base de trece millones un mil cuarenta y nueve
colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y
225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-300027-01-0001-001;
la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 108.678-F-000, la cual es finca
filial primaria individualizada número b-noventa y seis, apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 7, Puente de Piedra, cantón 3, Grecia de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común a acceso B-cuatro; sur,
finca filial primaria individualizada número B-noventa y nueve; este: finca
filial primaria individualizada número B-noventa y cinco y oeste, finca filial
primaria individualizada número B-noventa y siete. Mide: doscientos cincuenta y
cinco metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.00056. Plano:
A-1663611-2013. 7) Con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho
mil doscientos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 154-02969-01-0002-001 y
225-03175-01-0901-001; y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
2012-300027-01-0001-001; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
109.010-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número d-ciento
setenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7, Puente de
Piedra, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada número D-ciento setenta y cuatro; sur, finca
filial primaria individualizada número D-ciento setenta y dos; este, finca
filial primaria individualizada número D-ciento setenta y cinco y finca filial
primaria individualizada número D-ciento setenta y seis y oeste, área común
correspondiente a acceso D-tres. Mide: doscientos treinta metros cuadrados.
Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1759710-2014. Para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
ochocientos veintiocho mil setecientos noventa y tres colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.371-000; con la base
de nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y seis
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número
532.372-000; con la base de nueve millones setecientos ochenta mil setecientos
ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca número 532.373-000; con la base de dieciséis millones cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca número 532.374-000; con la base de once
millones doscientos cincuenta mil novecientos ocho colones con doce céntimos
(rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil setecientos ochenta y siete colones con
cuatro céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000; y con
la base de once millones ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta colones con
seis céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro
colones con cuarenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original) por la
finca número 532.371-000; con la base de tres millones doscientos cuarenta y
ocho mil quinientos doce colones con veinte céntimos (rebajada en un 25%) por
la finca número 532.372-000; con la base de tres millones doscientos sesenta
mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un 25%)
por la finca número 532.373-000; con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 532.374-000; con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil trescientos dos colones con setenta y
un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.834-F-000; con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 108.678-F-000;
y con la base de tres millones setecientos diecisiete mil cincuenta colones con
dos céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 109.010-F-000. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopelecheros R.L. contra
David Antonio Alpízar Hidalgo, Metatensión S. A., Ricardo Vargas Aragonés,
expediente Nº 17-001885-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de octubre del
2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017185866 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 163606-000 la cual es
terreno lote 29, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Daisy Pérez Rodríguez; al sur, Nayubel Ulloa Alpízar; al este, calle pública
con 8 mts. 18 cm y al oeste, Nayubel Ulloa Alpízar. Mide: ciento treinta y
cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Abigail Francisca del Socorro Salas
Chaves, Juan Carlos Quesada Salas, expediente Nº 17-003960-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2017185890 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito al
tomo 200 asiento 4658, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 97233-F-001 y 002 la cual es terreno
naturaleza finca filial primaria individualizada número tres apta para
construir que es destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito La Trinidad de Moravia, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número
cuatro; al sur, finca filial número dos; al este, calle privada de condominio y
al oeste, Montemino Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Guillermina Colorado Morales, expediente Nº 16-028929-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de octubre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017185927 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho
horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (08:30
horas 26/01/2018), y con la base de ciento doce millones cuatrocientos doce mil
quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 02°: Palmar, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Omar Sancho y Casimiro Cruz; al sur, calle pública; al este, Casimiro
Cruz y al oeste, calle pública y Casimiro Cruz. Mide: doscientos nueve mil
trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (08:30
horas 16/02/2018), con la base de ochenta y cuatro millones trescientos nueve
mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
con treinta minutos del nueve de marzo de dos de dos mil dieciocho (08:30 horas
09/03/2018) con la base de veintiocho millones ciento tres mil ciento treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Hacsa del Sur S. A. contra
Agroindustrial Cielo Roto S. A., expediente Nº 11-000076-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 7 de
noviembre del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017185932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuarenta y un
mil doscientos dieciséis colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas: MOT 523521, marca: Euromot, estilo: XT
200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LB420YC54HC000237,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LB420YC54HC000237, año
fabricación: 2017, color: azul, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de setecientos
ochenta mil novecientos doce colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la
base de doscientos sesenta mil trescientos cuatro colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Roberto Carlos Delgado Marín.
Expediente Nº 17-002984-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 17 de octubre del
2017.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017185977 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (1:30 p. m. 04/12/2017) y
con la base de once millones ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y
nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194.600-000 la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de
Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9.70 metros; al sur, Humberto Chaves; al este, Humberto
Chaves y Anais Calderón Campos y al oeste, María Elena Abarca Retana. Mide:
doscientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete (1:30 p. m. 20/12/2017), con la base de ocho
millones trescientos ochenta y un mil quinientos veintisiete colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
enero de dos mil dieciocho (1:30 p.m. 19/01/2018) con la base de dos millones
setecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra José Manuel Abarca
Calderón. Exp.: 17-006803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
9 de octubre del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017185978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 329-02381-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de doce millones ciento
cuarenta mil ciento catorce colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
319.244-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07
Sabanilla, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
José León Delgado Herrera; sur: Roberto Ramírez Castro; este: José León Delgado
Herrera; oeste: calle pública. Mide: doscientos diez metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0394830-1997. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones ciento cinco mil ochenta y seis
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho, con la base de tres millones treinta y cinco
mil veintiocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R.L. contra María Elena Arias Quirós, Warner Delgado Alvarado.
Expediente: 17-002983-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de octubre del
2017.—Licda. Carlos Soto Madrigal, Jueza.—( IN2017185979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0915-003; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa y tres mil ocho colones con treinta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 208271-000 la cual es naturaleza: terreno de solar para
construir, situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte: predio número
50202014962600 sur, resto reservado con identificación predial número
50202003331700, este, predio número 50202002850300, oeste, calle pública con un
frente de 16.56 metros. Mide: setecientos setenta metros cuadrados, plano:
G-1754609-2014. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y seis colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por firmado digital de:
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Vásquez
Vásquez. Exp.: 16-001320-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017185981 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de veintitrés
millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
149688-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito
01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
lote 15 B, sur: lote 17 B, este: Colegio Técnico Profesional Agropecuario de
Nicoya, oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y seis metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1057940-2006. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro.
Expediente: 13-001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 10 de
noviembre del 2017.—Licda. Erika Rojas Chavarría, Jueza.—( IN2017185983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas con treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho (08:30
horas 26/01/2018), y con la base de ciento doce millones cuatrocientos doce mil
quinientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil quinientos
cinco- cero cero cero, la cual es terreno para la Agricultura. Situada en el
distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Omar Sancho y Casimiro Cruz; al sur Calle Pública; al este: Casimiro Cruz
y al oeste Calle Pública y Casimiro Cruz. Mide: doscientos nueve mil
trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho (08:30
horas 16/02/2018), con la base de ochenta y cuatro millones trescientos nueve
mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho (08:30 horas
09/03/2018) con la base de veintiocho millones ciento tres mil ciento treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de HACSA del Sur S.A. contra
Agroindustrial Cielo Roto S.A. Exp.: 11-000076-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 07 de noviembre del
año 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017186006 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 402-07997-01-0802-001, reservas y restricciones citas:
402-07997-01-0803-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos cuarenta y
cinco con veintiún unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
seis mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Marín; al sur
Dora Salas Lobo y Oscar Luis Bolaños Salas; al este Guido Barrantes y al oeste
calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de mil
novecientos ochenta y tres con noventa un unidades de desarrollo (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de seiscientos sesenta y un con treinta unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Varela Elizondo. Exp.: 17-003856-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017186007 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas:
378-10345-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 378-10345-01-0900-001; a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
dieciocho, y con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y
cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos
cuarenta y siete-cero cero cero (127647-000) la cual es terreno de naturaleza:
es solar con dos casas, bodega, vivero, garaje y caminos internos. Situada en
el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte indicador 40308021053800; al sur idendificar 40308010297100;
al este río Tranqueras y al oeste identificador 40308008311800, 40308011113000,
40308011393500, servidumbre de paso con identificador 4030 P 00029600 en parte
calle pública con un frente de 4,34 cm de ancho. Mide: diez mil quinientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de ciento un mil novecientos sesenta y seis dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos
mil dieciocho con la base de treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shlomo Mabari Ni contra
Bougainnvillea Extractos Naturales Sociedad Anónima. Exp.: 15-002248-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de
noviembre del año 2017.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2017186028).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 0547-00014061-01-001-001 y servidumbre de paso citas:
0547-0001461-01-0015-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209611-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Josué Gómez Pereira; al sur
Josué Gómez Pereira; al este Josué Gómez Pereira y al oeste calle pública con
un frente de 18.01 metros. Mide: mil doscientos setenta y tres metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de veintitrés millones trescientos cuarenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho con la base de siete millones setecientos ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Gerardo Araya Mena. Exp.:
17-009808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de
noviembre del año 2017.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2017186043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria
06-4222-174-TR; a las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos
mil diecisiete, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco dólares con
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 466145, marca Hyundai, estilo: Elantra, año 1995, Vin:
KMHJF31JPSU870304, categoría: automóvil, color: azul, cilindrada 1500 c.c. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos noventa y un dólares
con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y tres dólares con setenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A contra Silvia
Córdoba Rodríguez. Exp.: 08-014187-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año
2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017186046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil ciento treinta y
tres dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 427771, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS,
categoría Automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, vin
JMYLRV76W1J00151. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de doce mil cien
dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anónima contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente:11-009930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de octubre del año 2017.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017186047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal del Juzgado de
Desamparados causa número 08-000142-622-PE; a las ocho horas y treinta minutos
del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones novecientos seis mil setenta y un colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 662288, marca
Mitsubishi, año 2001, Vin JMYLYV78W1J000868, cilindrada JMYLYV78W1J000868,
color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la
base de trece millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cincuenta y
tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cinco de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y seis mil quinientos diecisiete colones con noventa y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra
Steven Cordero Araya. Exp.: 09-002033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
20 de octubre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017186048
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil setecientos setenta
y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa BGB895, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, año:
2015, serie: MMBXNA03AFH000207, color negro, N° motor 3A92UBJ6639. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de
diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos
cuarenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marilyn de Los
Ángeles Delgado Bermúdez. Exp.: 17- 013684-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
setiembre del año 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017186049 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos de cinco de diciembre
del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón diecinueve mil
trescientos diecisiete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 745205, marca Peugeot, categoría
automóvil, año 2008, color gris, vin 8AD2ARHYF7G066453, estilo Berlina,
cilindrada 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos de veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos veintinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris Miriam
Rodríguez Hidalgo. Exp.: 17-013905-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José. 9 de octubre del año
2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017186050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 907872. Marca
Honda. Estilo Civic SI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006.
Color negro. Vin 2HGFG215X6H711240. Cilindrada 2000 c.c Combustible gasolina.
Motor Nº K20Z31012602. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Ruth Esther Fernández Cervantes contra Jesús Esteban Calderón
García. Exp.: 17-004034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de octubre del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017186051 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599
citas: 472-15199-01- 0059-001; para el Tercer Subasta a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año 2018 (un veinticinco por ciento de la
base inicial), y con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil
trescientos ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
577928-000 cero cero cero la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito
03- Llano Bonito, cantón 20- León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur resto de Juan Bautista
Quirós Jiménez; al este Luvima de Tarrazú y al oeste camino público con 24,49
metros. Mide: cinco mil cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carmen Adriana Carvajal Ramírez. Exp.: 16-010657-1012-CJ Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
1° de noviembre del año 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017186053 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con treinta
minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de ochocientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos
once cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 08 San Cristóbal cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José Colinda: al norte calle pública a San Cristóbal norte
de 35 metros 33 centímetros al este Amado Jiménez Ceciliano al suroeste calle
pública a San Cristóbal zona verde. Mide: seiscientos sesenta y un metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho
con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta
minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de doscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marvin Enrique Martín Romero Leiva. Exp.: 14-024677-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
noviembre del año 2018.—( IN2017186054 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
332-01262-01-0907-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos sesenta mil
novecientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y un mil ochocientos treinta y seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote ciento veintisiete. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote
126; al sur lote 128; al este Ricalit Sociedad Anónima y al oeste calle tercera
de la urbanización. Mide: ciento setenta y tres metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos sesenta y
cinco mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Alexander Alberto
Hernández Sáenz, Jenny Marleny Hernández Sáenz. Exp.: 17-001947-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del año
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017186057 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta
y seis derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Hermanos Hidalgo Badilla; al sur Marcial Castro Vega; al este
calle pública con 24,01 m frente y al oeste Francisca Badilla Rodríguez. Mide:
trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta
y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho
Bolaños contra Amparo Salazar Calvo. Exp.: 17-000967-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Cobro), 18 de setiembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—( IN2017186070 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cuatro mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: BFL190, marca
Mercedez Benz, año 2013, vin WDDGJ4HB9DG014720, cilindrada 1796 c.c., color;
plateado, categoría automóvil, capacidad para cuatro personas,
chasis:WDDGJ4HB9DG014720, número de motor: 27186030583022, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de veintiún mil dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Maricel Calderón Pérez. Exp.: 17-009836-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
7 de noviembre del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(
IN2017186136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cond- rest- res bajo las citas:
317-00031-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos
veintiocho mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 528246-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, Dos Ríos cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle publica con un frente de 12 metros; sur: Luis Alberto
Lara Gutiérrez; este: Santos Rodríguez Junes; oeste: Bartolo Chavarría Camacho.
Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Plano: A-1765368-2014. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos
veintiún mil doscientos quince colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones doscientos siete mil setenta y un colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gabriel
Alfonso Tijerino Hernández. Exp.: 17-003387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30
de octubre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017186139
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos
diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Abel Guzmán; al sur calle pública; al este calle
pública y al oeste Elías Umaña. Mide: mil once metros con un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y dos
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Víctor Eduardo París Umaña. Exp.: 17-009837-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de octubre del año 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017186140
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete 08:30 am 04/12/17, y con la base de diecinueve
mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKT419. Marca Hyundai.
Estilo Creta GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016 vin
MALC281CAGM053549 N. Motor G4FGFU673607 Cilindrada 1600 C.C. Color Negro. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete 08:30 am 20/12/17, con la base de catorce mil
quinientos diecinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de enero del dos mil dieciocho 08:30 am 19/01/18 con la base de
cuatro mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S.A. contra Marco Antonio Rosales Solera. Exp.
17-006774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de
noviembre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero
de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura con una casa.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 11,26; al sur, Manuel Navarro
Tames; al este, Gonzalo Hidalgo Martínez; y al oeste, Manuel Araya Camacho.
Mide: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de
dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jose
Gerardo de Jesús Gómez Araya. Exp. 16-009399-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz
Barahona, Jueza.—( IN2017186231 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete mil con cuarenta y dos dólares y setenta y ocho centavos, (segundo
remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 97750-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial
sesenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel de sótano dos en
proceso de construcción.- Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte pared estructural; al sur, área de
circulación vehicular; al este filial sesenta y siete y en parte columna y
pared y al oeste filial sesenta y cinco y en parte pared. Mide: treinta y tres
metros con siete decímetros cuadrados. Plano Nª:SJ- 1570022-2012. Para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos ochenta
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn de los
Ángeles Gutiérrez Naranjo. Exp.: 15-003124-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de
noviembre del año 2017.—Lic. María Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—(
IN2017186270 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero
de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 18/01/2018-, y con la base de veintidós
millones novecientos tres mil setenta colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento doce mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 río Blanco, cantón 01
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Vargas Duarte y Sara
Duarte Prado; al sur, calle pública; al este, servidumbre en medio de José
Vargas Duarte y Sara Duarte Prado y al oeste, Victoriano Villegas Vindas. Mide:
trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 02/02/2018-, con la base de diecisiete
millones ciento setenta y siete mil trescientos dos colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho -10:00 a.m. 19/02/2018- con la base de cinco millones setecientos
veinticinco mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Maritza Hernández
Sánchez. Expediente Nº 17-006932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 2 de noviembre del año 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales,
Jueza.—( IN2017186274 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 300-06981-01-0933-001; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 144883-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada,
linderos: norte : TAB S.A, sur: calle publica con frente de once metros y siete
centímetros lineales, este: TAB S.A., oeste: TAB S.A. Mide: doscientos sesenta
y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0710981-2001.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos
veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base
de dos millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintidós colones
con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Ericka Lissette Arguedas Cordero, Luis Alberto Loaiza Salas. Exp.:
17-001921-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017186317 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones con las citas
0393-00011217-01-0903-001; a las catorce horas del cinco de diciembre del dos
mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 77977-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública y Catherin Marín Espinoza; al sur, Tomasa Cascante Valdez; al
este, Lucía Sánchez Sánchez y Catherin Marín Espinoza y al oeste Cynthia
Chavarría Espinoza, Juan Cascante y Alicia Sánchez. Mide: doscientos cincuenta
y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete,
con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés
de enero del dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Dennis Alberto Barquero Salazar contra Johanna María Espinoza Sánchez. Exp.:
17-006778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas:
358-14169-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 358-14169-01-0901-001; a
las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho
(03:00 pm, 29 de enero de 2018), y con la base de cuatro millones cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y
nueve-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa no 178. Situada
en el distrito 9- Rio Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 2; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
ciento catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil dieciocho (03:00 pm, 13 de febrero de 2018), con la base de tres millones
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (03:00 pm 28 de febrero de
2018), con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Fernando Lara Jiménez. Exp.: 10-002845-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Victoria Ramírez
Víquez, Jueza.—( IN2017186349 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000132-1443-TR no indica 0
0 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus; a las quince horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones seiscientos nueve mil quince colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 475196, marca: Nissan,
Estilo: Pathfinder SE, serie: JN1TAZR50Z0022870, año fabricación: 2002, color:
dorado, N. Motor: VG33447361. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de un millón novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco
mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A contra Keilly de Los
Ángeles Bolaños Murillo, Yorlis Gamboa Rodríguez. Exp.: 17-013744-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
octubre del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017186351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 291596-000 la cual es terreno de café. Situada en
el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Daniel Castro Espinoza y Juan Muñoz Sequeira; al sur María Isabel
Gómez Hidalgo; al este calle pública y al oeste Daniel Castro Espinoza. Mide:
siete mil ciento treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Cesar Chavarría Vargas contra
Inversiones Joniasa S.A. Exp.: 17-010665-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto
del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017186360 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base
de trece millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 900483, marca:
Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1TANT31Z0101599, carrocería: todo
terreno puertas, tracción: 4X4, chasis: JN1TANT31Z0101599, Vin:
JN1TANT31Z0101599, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones sesenta y nueve mil
ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario José Torres Bermúdez. Exp: 13-028733-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
09 de noviembre del año 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2017186455 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ochenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166622-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur
Reinaldo Matamoros Mora y Carlos Corrales Monge; al noreste Constructora y
Consultora CL S.A. y Sonia Rodríguez Romero; al noroeste carretera a Guayabla
11 mts y 46 cms y al suroeste Carmen Ortíz Montero y María Umaña Durán. Mide:
setecientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Esteban Alonso Cordero Ortiz. Exp:14-036300-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
24 de octubre del año 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2017186456 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
restricciones reg art 18, ley 2825; a las quince horas y quince minutos del
diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565227-000 la cual
es terreno para agricultura 92818. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón
16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Arias
Agüero; al sur calle pública con un frente a ella de 20,00 en medio quebrada
Grande, Lucas Arias Marín y Ana Gómez Torres; al este Gregorio Arias Agüero y
al oeste calle publica con un frente a ella de 7,25 metros y Ana Gómez Torres.
Mide: diecinueve mil ciento cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Barari S.A, Luis Barboza Hernández. Exp: 17-002733-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre
del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017186459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0279-00003760-01-0901-001; a las catorce horas y
treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ciento veintinueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
107933-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco De Dos Ríos, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 23-E; al sur lote 21-E; al este
Madriz Góngora S.R.L y al oeste lote 9-E. Mide: trescientos cincuenta y tres
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos
mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Jiménez Cambronero.
Exp:17-007853-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de noviembre del año 2017.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017186472 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de catorce millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 594205-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte quebrada; al sur Fernando Rodríguez Sánchez y callejón
de acceso de 4 metros lineales; al este Roly Gustavo Rodríguez Sánchez y al
oeste Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho,
con la base de once millones cuarenta mil ochocientos catorce colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos
ochenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fernando Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Exp:
17-010416-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2017.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017186474 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 333-13502-01-0901-001; a las
diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y
con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
298213-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 2 Z; al sur lote 4 Z; al este calle segunda y al oeste lote 18 Z.
Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos
Enrique Jiménez Cambronero. Exp:17-007815- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de
noviembre del año 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017186503 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00014172-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del doce de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuarenta y nueve
cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05
Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Playa Naranjo S. A.; al sur calle pública con un frente de 135.26 metros; al
este M.B.S.A S. A., y al oeste M.B.S.A S. A. Mide: veinte mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de
ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduardo Charpantier Lobo contra Charles William Kopp
único apellido. Exp:13-004587-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017186505 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
Sucesión de Brígida Salazar Alpízar, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº15- 000146-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 8
de noviembre del año 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2017186075 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la Sucesión de José María Guevara Cubillo, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero
de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
83-100136-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de noviembre del año
2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017186116 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Zacarías Rodríguez Artavia, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente 06-000290-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del año 2017.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017186185 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000125-0297-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Miriam Miranda Víquez quien es mayor, casada dos veces,
de oficios domésticos, vecina de Barrio San José de Alajuela, trescientos
cincuenta metros al sur del Bar Copa Blanca, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-509-018, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito de Río Cuarto, cantón de Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jordan Manuel Ávila Arce; al sur, con calle
pública con catorce metros; al este, con Elnar Víquez Retana; y al oeste, con
Eliud Víquez Retana. Mide: ochocientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones cincuenta y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación que le hiciera su madre Elnar Víquez Retana visible en escritura
pública número veintiuno otorgada ante la Licda. Doris Rojas Morera, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en deslindarlo, destinarlo a vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Miriam Miranda Víquez. Exp. 17-000125-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del año 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017185946 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N°16-000002-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Quebrada San Juan S.A., domicilio social en San José,
avenida dos, Edificio las Arcadas, cuarto piso, portador de la cédula jurídica
vigente que exhibe número 3-101-016488, a fin de rectificar la medida y
corregir la situación, de la finca del partido de Cartago, matrícula de folio
real número 92146-000, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero y Construcciones. Situada en
el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Administradora Bambú S.A.; al sur Río Tebe S.A.; al este Río
Tebe S.A. y Administradora Bambú S.A. y al oeste Usure S.A. y Administradora
Bambú S.A. Mide: ciento cuarenta y nueve mil ciento seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1829251-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero si una
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 309-01425-01-0903-001 relativa a
paso de acueducto y una servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 445-09568-01-0001-001, y que esta rectificación no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento veintiuno
millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con
veintitrés centavos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada
a las sociedades Hacienda Unidas S.A. y Jucarama S.A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenerla de potrero en la mayor cantidad del
área y el resto a construcciones y casa, donde se han implementado las acciones
tendientes a la protección del recurso natural. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación
de medida, promovida por Quebrada San Juan S.A. Exp.: 16-000002-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de
noviembre del año 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186038 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000153-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mariano Valerio Quesada quien
es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0246-0293, profesión Ingeniero Agrónomo,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Jeannette Ellis Zamora; al sur, Antonio
Hernández Hernández; al este, calle pública y al oeste, Francisco Barrantes
Rojas. Mide: Seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en el mil
novecientos ochenta y seis por compra y venta verbal al señor José Arturo
Vargas López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, reparación
de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mariano Valerio Quesada. Exp. 17-000153-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 1° de noviembre del
año 2017.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2017186055 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000016-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alexander Casares Fajardo quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Cariari, Pococí, Limón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0225-0947, profesión empleado del
comercio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Tercero
La Rita, cantón Segundo Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de trece metros con ochenta y un centímetros
lineales; al sur, Ramiro Bustos Ortiz; al este, Benigno Contreras Arrieta y al
oeste, Ramiro Bustos Ortiz. Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros con
setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Digno Casares Piñar, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas, cancelar
tributos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alexander Casares Fajardo. Exp.: 14-000016-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de agosto del año
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017186137 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N°17-000137-0419-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Karen Ileana Granados Vega quien es mayor, soltera,
vecina de Santa Clara de San Vito de Coto Brus, portadora de la cédula de
identidad número 06-0382-0375, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es pasto. Situada Santa Clara, distrito 01: San Vito, cantón
08: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maximiliano
Vega Rodríguez; al sur, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y
cuatro metros con veintiún centímetros lineales; al este, Junta de Educación de
la Escuela de Santa Clara y al oeste, Maximiliano Vega Rodríguez. Mide: dos mil
setecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1871017-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-1871017-2016. Se estima el inmueble así como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Karen Ileana Granados Vega. Exp.: 17-000137-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 6 de
noviembre del año 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017186167 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000075-0341-CI-3 donde se promueven diligencias de información
posesoria civil por parte de la señora Elba Fernández Vaglio quien es mayor,
estado civil viuda una vez, vecina de Tucurrique de Jiménez en Cartago,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301770960,
profesión Ama de Casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno casa de habitación con solar. Situada
en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, La Pacífica de Tucurrique
Sociedad Anónima; al este, Eduardo Morales de La O; y al oeste, calle pública y
La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos diez metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinticinco millones ochocientos veintiséis mil
cuatrocientos colones sin céntimos. Que adquirió dicho inmueble C) El inmueble
en mención lo adquirió el señor Gilberto Araya Portuguez de calidades
indicadas, del antiguo poseedor el señor Raúl Rodríguez Coto, casado una vez,
comerciante, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, con cédula de identidad
número 11014236, mediante compra verbal, desde el 27 de junio del año 1979, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y cuido de la casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso de información posesoria civil, promovida por la señora Elba Fernández
Vaglio. Exp.: 17-000075-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba (Materia Civil No Contenciosa Electrónico), Turrialba, 31 de
octubre del año 2017.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2017186222 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000531- 0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carmen Navarro Fernández
quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina San José, Dota,
Santa María, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta cuatrocientos
veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito Santa
María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Neftalí
Castro Flores; al sur, Claris Monge Zumbado; al este, camino público con un
frente 23 metros linéales y al oeste, Quebrada Agüero. Mide: trescientos
sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble título verbal del señor Lidilio Ureña Agüero, quién fue
mayor, soltero, de otras generales desconocidas, desde el día 15 de diciembre
del año mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar
y reparar la casa, trabajar las cercas, limpiar el patio o zona verde. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carmen Navarro Fernández. Exp.:
16-000531-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del año
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017186232 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N°17-000037-1002-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rodrigo Emilio Chavarría Benavides quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0781-0211, profesión empresario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque, tacotal y potrero.
Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Sociedad 3-101-509528 S.A; al sur, Rodrigo Emilio
Chavarría Benavides; al este, Finca Quijote de Esperanza S.A y al oeste,
Rodrigo Emilio Chavarría Benavides. Mide: doscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-3-1927154-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por carta de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la siembre de café, plátano y otros cultivos y el mantenimiento
de bosque nativo de la zona, cuido de carriles, mantener la seguridad en cuanto
al ingreso de personas, limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rodrigo Emilio Chavarría Benavides. Exp:
17-000037-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria),
Turrialba, 13 de noviembre del año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186416 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N°17-000048-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Agrocomercial Bacha Sociedad Anónima portadora de la
cédula jurídica 3-101-188415, domiciliada en Puntarenas, Jicaral Centro, en la
Gasolinera Servicentro Jicaral, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Ángel Barrantes Castillo,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-178-242,
vecino de Jicaral de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pastos. Situada en Vainilla del distrito Cuarto Lepanto, cantón
Primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Agropecuaria
Margarita Zugan S.A.; al sur Agropecuaria Margaritas Zugam S.A.; al este Hernán
Trigueros Jiménez, Martín Salazar Álvarez, Fidelia Chavarría Salas y calle
pública con un frente a ella de 1015 metros 98 centímetros lineales y al oeste
Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., Quebrada Vainilla y Quebrada Chile. Mide:
68 hectáreas 9646 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1847378-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en rondas, chapeas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Agrocomercial Bacha Sociedad Anónima. Exp: 17-000048-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de
mayo del año 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186427 ).
Carlos Alberto Bermúdez Campos, mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, mecánico automotriz, cédula Nº 1-0596-0688,
vecino de San José, Concepción, Alajuelita, detrás de la Escuela Carmen Lira, promueve
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero.
Ubicado en Bella Vista, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí,
provincia de Limón. Mide: 20062 m². Linda al norte con Laboratorios J.R Sánchez
S.A y yurro, al sur con José Jiménez Vargas y yurro, al este con Giovanni
Sibaja Valverde y al oeste con calle pública con un frente de 65.56 metros
lineales. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-1883520-2016. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢10.000.000.00, al igual que las presentes diligencias.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias
de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº
17-000076-0507- AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Guápiles, 13 de noviembre de 2017.—Lic. Ronny Flores Oviedo,
Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186429 ).
Miguel Rafael González
Rodríguez, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula
Nº 7-0053-0226, vecino de Guápiles, del cementerio 300 metros sur y 150 metros
al oeste, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de agricultura y frutales. Ubicado en Calle Uno, distrito segundo
Jiménez, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide 22.983m².
Linda al norte con Juan Gerardo Fonseca González y Quebradas sin nombre, al sur
con Sociedad Maderera Pococí S.A y Quebradas sin nombre, al este con calle
pública con un frente de 98.53 metros lineales y al oeste con Reforestadora El
Colono S.A. Inmueble graficado en el Plano Catastrado Nº 7-1973075-2017.
Inmueble que fue estimado en ¢8.000.000.00 de colones exactos y las diligencias
en ¢4.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información
posesoria promovida por Miguel Rafael González Rodríguez. Expediente Nº
17-000141-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 14 de noviembre del año 2017.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017186435 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora
Olga Marta Ramírez Meneses, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Cartago,
exactamente en Barrio Asís, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros al
sur de la esquina suroeste del Estadio José Rafael Meza Ivancovich, cédula de
identidad número nueve-cero cero siete-quinientos diecinueve, para que en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría, sita en la ciudad de
Cartago, calle diez, avenidas primera y tercera, exactamente al costado este
del edificio de los Tribunales de Justicia, frente al parqueo del Organismo de
Investigación Judicial; del mismo modo se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero uno-dos mil diecisiete.—Licenciado
Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175468 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Floria Mora Corrales conocida Como Flory Mora
Corrales, quien en vida fuera mayor, ama de casa, cédula de identidad
dos-trescientos veintiuno-cero treinta y siete, vecina de San Ramón, Alajuela,
cincuenta metros este de la entrada principal a Urbanización Los Parques, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2017. Notaría del Bufete
Salas Rodríguez.—Licda. Frineth Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185622
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Ivan Garita González, mayor,
casado, administrador, costarricense, documento de identidad 0602590666 y vecino
de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000543-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2017.—Licda.
Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017185629 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Robert Ralph
Lent, mayor, estadounidense, casado dos veces, empresario, con cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos seis seis cinco tres
cuatro, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Playa Potrero, cuatrocientos norte
sobre el camino hacia el Hotel Sugar Beach, para que en el plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo
hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
pública de Xenia Priscilla Moya Chavarría, sito en Santa Cruz, Guanacaste del
Almacén Jiménez y Chaverri 50 metros al este. Expediente 0008- 2017.—Santa
Cruz, Guanacaste, 27 de octubre del 2017.—Licenciada Xenia Priscilla Moya
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017185632 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Virginia Calvo Quirós, mayor,
casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de Limón y portadora de la
cédula de identidad número 1- 808-173. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000123-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de setiembre del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017185634 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión Ab-Intestato de Francisco Marco Aurelio Valerio Mora, mayor de edad,
casado dos veces, Ingeniero Civil, vecino del Rohrmoser y que portó la cédula
de identidad número cuatro-cero setenta y uno-seiscientos noventa y nueve, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de
Oca, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste,
edificio esquinero de dos plantas, color amarillo, a reclamar sus derechos y se
percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0001-2017, sucesorio testamentario.—San José, 18 de octubre del año
2017.—Licenciado Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017185661 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Vicente Delgado Oreamuno,
mayor, comerciante, soltero, vecino de Santa Ana, calle Cebadilla, cien metros
sur, cédula de identidad 1-0389-0913. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000322-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 9 de enero del año 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017185683 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida de
Los Ángeles González Diaz, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300730691 y vecina de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000094-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Civil), 27 de octubre del año 2017.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017185710 ).
Se emplaza a los
interesados en la Sucesión de quien en vida fue Juan Gabriel Mora Castro,
mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número uno-cero tres nueve
seis-cero cinco dos cinco, vecino de San Sebastián, provincia de San José, para
que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al Bufete Siles López, situado en San Francisco de Dos
Ríos del Parque Okayama seiscientos metros al este y cincuenta metros al norte,
en defensa de sus derechos. Sucesión notarial. Expediente número dos mil
diecisiete-cero cero cero uno.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017185756 ).
A solicitud de la señora Mayra Badilla Umaña,
mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta y seis-trescientos cuarenta, vecina de Escazú, de
la pulpería La Violeta, cien metros al oeste, he procedido a abrir expediente
de sucesión de quien fuera Ulises Badilla Umaña, quien fue, mayor, viudo de sus
únicas nupcias, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número
uno- cuatrocientos doce-mil setenta y nueve, vecino de Escazú, de la pulpería
La Violeta, cien metros al oeste, quien falleció el día 01 de octubre del año
dos mil diecisiete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la
presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus
pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer vale cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo que se
dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de treinta días a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar
para apersonarse es mí Bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú,
calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 22 28 83 93 fax:
22 28 59 62.—San José, quince horas del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ligia Maria Gonzalez Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017185759
).
La suscrita Ligia Rodriguez Moreno, carnet número:
20 700, con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, del AM/PM cien
metros al oeste, oficinas de Parabellvm hace saber que en esta notaría se
tramita bajo Expediente N°0001-2017, el proceso sucesorio de Maria Del Carmen
Granados Bloise, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José, Hatillo 3, 100 metros al sur y 10 metros al oeste de la taquería Costa
Rica, portadora de la cedula de identidad: 1-471- 291. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, San José, Curridabad,13 de noviembre
del 2017.—Licda Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185782
).
Se hace saber que se tramita el proceso sucesorio
de Roy González Vindas, cédula cuatro- cero setenta y cinco- trescientos
sesenta y uno. Se cita a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos ante ésta notaría pública en Heredia. Expediente N°
2017-002-JEMF-NOT.—Trece de noviembre, dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Eduardo
Morales Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185802 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Amelia López López, mayor,
soltera, pensionada, fallecida el veinticuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número
uno-ciento ochenta y nueve-trescientos cuarenta y nueve, vecina de San José,
Barrio Escalante, avenida siete, calles treinta y uno y treinta y tres, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que
si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente número 0001-2017, sucesorio notarial de Amalia López
López. Lic. Eduardo Echeverría Calzada, San José, calles uno y tres, avenida
octava, número ciento veintitrés, primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017185808 ).
El firmante Mauro Gerardo
Sojo Romero, notario público con oficina en San José; hago constar que ante
esta notaría se tramita el proceso sucesorio con expediente 2017-005, de quien
en vida se llamara Gregorio Alcides Vargas Amador, cedula número 1-836-045, por
lo que se solicita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
ley se apersonen hacen valer sus derechos en.—San José, trece de noviembre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2017185842 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de René Mauricio Picado Lagos, quien fue mayor, divorciado, Ingeniero
Industrial, con cédula de identidad número uno- cuatro tres cinco- tres cero
nueve, vecino de San José, Plaza Víquez, de los Mercaditos cien metros al
oeste, Apartamentos La Pilarica, número uno, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de esta publicación comparezcan ante esta
notaría ubicada en San Sebastián del Banco de Costa Rica cincuenta metros al
sur, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 8398-0167. Expediente
Nº 001-2017. Suc de René Mauricio Picado Lagos.—San José, 26 de octubre del
2017.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185848 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien
fuera Máximo Mena Barrantes divorciado, agricultor, vecino de San Juan de Dios
de Pérez Zeledón, quinientos metros al norte de la escuela, cédula uno-cero
sesenta y dos-nueve mil novecientos treinta y tres, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la
oficina de la Notaria Magda Salazar Obando, ubicada en el San Isidro de Pérez
Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Pali, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero dos-dos mil diecisiete, en sucesión de Máximo Mena
Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Licda. Magda Salazar Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185892 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue la
señora Juvet María Mora Mena, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con
cédula uno- doscientos setenta y seis- doscientos ochenta y uno, y fuera vecina
de San Pedro de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la escuela San
Rafael Arriba, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Kenneth
Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete
Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a
reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda.—San Isidro de El General al ser las catorce horas del diez
de noviembre año dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—( IN2017185893 ).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herbert Mora Valverde, mayor,
casado, costarricense, cédula de identidad 0102780551 y vecino Barrio las
Lomas, San Miguel, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000142-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados,
6 de noviembre del año 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2017185899 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el
proceso sucesorio notarial de José Joaquín Solano Meléndez, cédula 1-180-683.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº
003-2017. Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste, 100
metros al sur y 25 metros al sur.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2017185902 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se
llamaron Claris de Jesús Beita Vargas, mayor, soltera, pensionada, cédula de
identidad 0600290472 y vecina de Moravia, y de Deney Gerardina Lobo Carvajal,
mayor, soltera, vecina de Guápiles, cédula de identidad 0700490309. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000326-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del año 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185990 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Vivian Francine Calvo Guevara,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno mil
doscientos sesenta-cero ochocientos noventa y dos, y vecina San José, Puriscal,
Santiago Carit. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000095-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 26 de octubre del año 2017.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017186012 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores ya
cualquier interesado para que en el plazo de treinta días a partir de la
publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San Jose, Barrio Francisco
Peralta de la Casa Italia 50 metros al este, con el fin de hacer valer sus
derechos dentro del proceso sucesorio notarial de Alonso Romano Rojas Jiménez,
cédula dos-seiscientos treinta y tres-ciento sesenta y tres, quien fuera
soltero, Ingeniero, vecino de Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela,
expediente número cuatro. dos mil diecisiete. Caso de no concurrir, la herencia
pasará a quién corresponda.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017186013 ).
A solicitud del albacea del proceso sucesorio de
Urbano Fuentes Montenegro, mayor, artesano, quien en vida fue vecino de San
José, cinco esquinas de Tibás, de la ladrillera la Uruca 300 metros al norte y
200 este, cedula de identidad número 3-035-8075, se avisa que se ha iniciado
tramite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en las oficinas del notario público, Licenciado Luis Miguel
Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián cien metros al
oeste y cien metros sur-oeste de la Ferretería San Sebastián, dentro de los y
treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho
corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017186018 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesto Porras Mena, mayor, viudo
vecino de Limón con cédula de identidad dos-cero siete dos- nueve ocho nueve
ocho, pensionado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000156-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año
2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186037 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta
Gloria Solano Delgado, mayor, casada una vez, de nacionalidad costarricense,
con documento de identidad número 01-0187-0068 y vecina de San José, Ciudad
Colón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000256-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 20 de octubre del
año 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017186076 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Marvin Antonio De La Trinidad Vargas
Ulloa, quién fue mayor, casado una vez, empleado judicial, cedula de identidad
uno-trescientos noventa y siete-setecientos noventa y cuatro, vecino de Barrio
El Molino de Cartago ciento veinticinco metros al sur del Antiguo Beneficio,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener caridad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
02-2017. Notaría del notario público Luis Guillermo Orozco Solano, ubicada en Pacayas
de Alvarado de Cartago veinticinco metros al este de la Municipalidad.—Cartago,
10 de Noviembre de 2017.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2017186082 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Mercedes Gamboa Arroyo, a las trece horas del
trece de noviembre del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida
fuera Rosa Gamboa Arroyo, cédula: uno-quinientos sesenta y seis-cero noventa,
mayor, soltera, pensionada vecina de San José, Desamparados, Barrio Cucubres,
de la Pulpería “La Fortuna”, trescientos setenta y cinco metros al Sur, quien
falleció el día siete de junio del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Didier Mora
Calvo.—San José, Desamparados, del salón Garibaldi, cien metros sur, cincuenta
metros Oeste y veinticinco metros Sur del Salón Garibaldi.—Lic. Didier Mora
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017186087 ).
Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta
notaría por: Kathia Orozco Segura, mayor, con cédula de identidad número
105940008, a las 15 horas del 04 de noviembre del año 2017 y comprobado el
fallecimiento de Eduardo Orozco Campos, mayor, cédula de identidad número
103590522, vecino de San José, Barrio Aranjuez y Nidia Irene Segura Vega,
mayor, cédula de identidad número 103160038, vecina de San Rafael de Montes de
Oca, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. Expediente 0002-Sucesorio-2017. Notaría del Lic.
Asdrúbal Vega Castillo, notario público con oficina abierta en Alajuelita
centro, costado sur del parque, edificio amarillo dos plantas, teléfono número
8810-1197 y 2254-0446.—Licenciado Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017186089 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fue: Rodrigo Calvo Montero, mayor, casado una vez, pensionado vecino de San
José, Guadalupe, Barrio El Pilar, del bar La Taberna 100 este y 25 norte,
cédula 1-269-696, quien falleció en Hospital, Central, San José, el día 30 de
marzo del 2012, según consta en certificación expedida por el Registro Civil,
Sección de Defunciones tomo: 516, folio: 314, asiento: 627, para que dentro del
término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante
la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en San José, Distrito 1
Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al
Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y
hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la
declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp.
04-2017. Proceso sucesorio notarial, Rodrigo Calvo Montero. Notario: Gerardo
Quesada Monge.—San José a las 8 horas del 15 de noviembre del año 2017.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017186094 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de quienes en vida se llamaron: Carmen Crespo Perera, quien fue
mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y
dos-ciento sesenta y uno (1-142-161), ama de casa y José Luis Jiménez Granados,
quien fue mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro (3-184-334), pensionado; ambos
vecinos de Ciudad Colón de Mora y cónyuges entre sí, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 17-000039-1693-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 17 de octubre de 2017.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—( IN2017186100 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heliodoro Andrés Baltodano
Villareal, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 1-532-802, vecino
de Pavas, de la fábrica Johnson 500 metros oeste y 75 metros sur bloque B, casa
N° 6. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000067-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18
de julio del año 2017.—Licda. Maibel Luna Villalobos, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186165 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Valverde Díaz, mayor, viuda,
ama de casa, con documento de identidad 01-0179-0696 y vecina de Montes de Oca;
y José Abilio Gerardo Valverde Valverde, mayor, soltero, estudiante, con
documento de identidad 01-0672-0617 y vecino de Montes de Oca. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000093-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de octubre del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186246 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Guillermo Vega Retana, mayor, casado, operador de maquinaria o equipo pesado,
costarricense, cédula de identidad 0301971407 y vecino de Turrialba, Recope. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000101-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), 20 de octubre del año 2017.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017186272 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Dora Eneida Aguirre
Aguirre, mayor de edad, con cédula de identidad seis - cero cero cincuenta y
seis - cero setecientos sesenta y ocho, viuda, vecina de Limón, Matina, Bataan,
Barrio Cacao, y Rodrigo Gonzalez Salas, mayor de edad, casado una vez,
jubilado, vecino de Limón, Matina, Bataan, Barrio Cacao, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guápiles, Pococí, frente a
BAC Credomatic; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes
corresponda. Expediente: 0001-2017. Notaría del Bufete Pococí. Lic. Diego
Alonso Fernández Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186338 )
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la menor de edad Daylin Yariela Chaves Vega hijo de Luis Hernán
Chaves Morales y Dayana Lisbeth Vega González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Dayana Lisbeth Vega González, mayor, soltera, costarricense, portadora de la
cedula de identidad número 02-0679-0604, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente N°17-001017-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Ciudad Quesada de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de
la menor Daylin Yariela Chaves Vega. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
17-001017-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2017.—Licda.
Kensy Cruz Chávez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017185349 ). 3 v. 3
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez(a) del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Cuervo Ramírez,
documento de identidad 76070403189, cubano, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia de
matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000280-0187-FA donde se dictó
la sentencia 355-2017 que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta minutos del
siete de abril de dos mil diecisiete. ...Considerando: I. Del Procedimiento: En
el presente asunto se pretende la modificación de los asientos donde se
encuentran inscritos los nacimientos de las personas menores de edad
registradas como hijos e hijas de las partes aquí accionadas. Por lo anterior,
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se confiere
audiencia de todo lo actuado y resuelto. II. Sobre Los Hechos Tenidos Por
Demostrados: Como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los
siguientes: 1) El 08 de agosto de 2006, se realizó matrimonio entre Jorge
Cuervo Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, ante el notario Carlos Manuel
Segura Jiménez, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil
costarricense, Registro de Matrimonios, de la Provincia de San José, al tomo
479, folio 033, asiento 065 (folio 17). 2. El 12 de setiembre de 2013, Kimberly
Paola Hernández Chacón manifestó bajo la fe de juramento que no participó en el
matrimonio que se registra entre ella y el señor Jorge Cuervo Ramírez, que
nunca ha firmado nada o autorizado a alguien con el fin de que contrajera
matrimonio con el señor Cuervo Ramírez, a quien no conoce, ni ha vivido con el
señor Jorge Cuervo Ramírez. Señala que participó y firmó como testiga de un
matrimonio, pero nunca como contrayente (folios 8-10). 3. El 16 de setiembre de
2014, el Registro Civil, por medio de su secretario general Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, solicitó a la Procuraduría General de República, colaboración
para interponer proceso de nulidad o inexistencia matrimonial en el matrimonio
de las partes codemandadas (folios 1-7). 4) Como hijo e hija de Jorge Cuervo
Ramírez y Kimberly Paola Hernández Chacón, se encuentran inscritos Dovac
Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010 y Dennisse Elina
Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014 (folio 62). 6) A nombre del
señor Jorge Cuervo Ramírez no aparece registrado trámite de Naturalización ante
el Tribunal Supremo de Elecciones (folio 13). III. Sobre El Ius Connubi:
Partamos de un hecho fundamental y que nuestra Sala Constitucional ha
establecido que: “...es también entendido que existe un derecho fundamental de
las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52
Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica), (ver Voto Número N° 3693-94 de la Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas con
dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro),
ello es conocido también como Ius Connubi, sea el derecho del individuo de
contraer matrimonio en el momento en que lo desee, si tiene la aptitud legal,
al respecto veamos que el Tribunal de Familia ha señalado al respecto lo
siguiente: “...V. El Derecho Fundamental A Contraer Matrimonio Y Su Contenido
Esencial. Luego de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a las exigencias
del consentimiento familiar contenidas en los Códigos Civiles del siglo XIX y
corolario de la necesidad de ir eliminando las trabas irracionales para su
prestación, el derecho a contraer matrimonio alcanza la condición de
fundamental. Es en Estados Unidos, a partir del caso Loving vs. Virginia (388
U.S. 1, 12 [21/6/1967]), que esa concepción se introduce de forma más clara. En
ese asunto, la Corte Suprema declaró que “(…) la libertad de contraer
matrimonio ha sido largamente reconocida como uno de los derechos personales
vitales, esencial para la búsqueda ordenada de la felicidad por los hombres
(sic) libres. El matrimonio es uno de los derechos fundamentales del hombre
(sic). De acuerdo con la Constitución, la libertad de casarse o no casarse con
una persona (…) se encuentra en los individuos y no puede ser infringida por el
Estado.” [Citado por ROCA, Encarna (1999), Familia y cambio social (De la
“casa” a la persona), Madrid: Civitas Ediciones, S. L., p. 94]. En la
actualidad, diversos instrumentos internacionales le reconocen ese carácter. En
su numeral 16, la Declaración universal de los derechos humanos, dispone que
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” En el 17, la
Convención americana sobre derechos humanos, aprobada por Ley N° 4534 de 23 de
febrero de 1970, se expresa en similares términos y le impone a los Estados el
deber de adoptar las medidas apropiadas para asegurar ese derecho, así como la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante él y en caso de disolución. Por último, en el 23, el Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, aprobado mediante Ley N° 4229 de
11 de diciembre de 1968, “2. (…) reconoce el derecho del hombre y de la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello. 3. El
matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de
ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de
disolución del mismo (sic). En caso de disolución, se adoptarán disposiciones
que aseguren la protección necesaria a los hijos.” A partir de lo dispuesto en
tales normas internacionales y en el artículo 52 de la Carta Política, la Sala
Constitucional ha enfatizado su condición de fundamental y ha establecido que
no puede ser impedido u obstaculizado de modo irrazonable por el Estado (votos
Nos 3693-94, de las 9:18 horas del 22 de julio de 1994; 4287-95, de las 15:15
horas del 3 de agosto de 1995 y 2006-16030, de las 9:33 horas del 3 de
noviembre de 2006). ....En última instancia, el derecho fundamental a contraer
matrimonio deriva del derecho a la libertad; se configura como individual,
subjetivo e instrumental respecto del libre desarrollo de la personalidad, la
afectividad y la sexualidad y se manifiesta en diversas consecuencias, tales
como la de la libre elección del propio cónyuge, la de la forma en que ha de
constituirse el vínculo y la de no seguir casado o casada [LABACA ZABALA, Mª
Lourdes (2007). El derecho a contraer matrimonio en la Constitución española.
Ámbito Jurídico, Río Grande: 39, 31 de marzo. .... “. (véase Sentencia Número
00593- 10 del 3 de mayo de 2010, Tribunal de Familia), así las cosas debemos de
señalar que precisamente la señora Kimberly Paola Hernández Chacón se ha
encontrado ante una imposibilidad de contraer matrimonio, no por su propia
voluntad, sino porque la existencia de un acto, al cual ni siquiera concurrió a
prestar su voluntad, pues ha sido clara en señalar que nunca a otorgado
documento alguno mediante el cual otorgara su voluntad a efecto de contraer
matrimonio con Jorge Cuervo Ramírez, ni tampoco otorgó autorización para que
otra personas realizara dicho acto en su nombre. Este vínculo la ha mantenido
atada a un estado civil que no es cierto, tan es así que incluso el hecho de
aparecer como casada con el codemandado ha propiciado que no haya podido
concretizar un proyecto de vida con el padre biológico de su hijo e hija, flaco
favor se le haría entonces a la señora Hernández Chacón, si damos por valedera
la tesis de que este matrimonio es viable ante la ley, ya que doña Kimberly
merece que se le reconozca su derecho a ser soltera, sea que se pueda remediar
en algo los enormes daños que se le ha provocado por aparecer casada con Jorge
Cuervo Ramírez sin haber otorgado el consentimiento correspondiente. Por tanto,
se le ha violentado a dicha señora su derecho fundamental, derivado como hemos
visto del numeral 52 de la Constitución Política, de poder contraer matrimonio
en el momento en que así lo desea, obstáculo que volverá a retornar en su
favor, solo si decretamos la inexistencia del presente matrimonio. IV. Sobre el
derecho de las personas menores de edad a conocer su verdadera filiación: Este
proceso tiene adicionada otra particularidad que el suscrito juzgador no puede
obviar y es que posterior al registro del matrimonio de las personas aquí
accionadas, nacen dos personas menores de edad hijas de la señora Kimberly, a
las cuales obviamente por aparecer como casada, se les impone la presunción del
numeral 69 del Código de Familia, sea el ser consideradas hija e hijo matrimoniales,
lo cual en la realidad ha entorpecido a las personas menores de edad el conocer
realmente cuál es su origen biológico, derecho fundamental consagrado por el
numeral 53 Constitucional, véase al respecto que: “...II. Es cierto que toda
persona es titular del derecho fundamental a saber quiénes son sus padres...
Ese derecho, reconocido por los numerales 53 de la Constitución Política, 7,
inciso 1), de la Convención sobre los derechos del niño y 30 del Convenio
relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción
internacional ... como apunta Philippe Malaurie [La Cour Européenne des droits
de l’homme et le “droit”de connaître ses origines. L’affaire Odièvre, en La
semaine juridique, 26/3/2003, Nº 26, p. 546, citado por Kemelmajer De Carlucci,
Aída (s.f.), El derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a
establecer vínculos de filiación. A propósito de la decisión del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos del 13/2/2003, en el caso “Odièvre c/France”... Se
ha hablado entonces de una paternidad social, en contraposición a la paternidad
biológica, la cual, igualmente es tutelada, en razón del interés de la persona
menor (sic). .... Por otra parte, varios votos de esta Sala han señalado
expresamente que en virtud del fundamental principio del interés superior del
niño y de la niña, lo relativo a la filiación de las personas, particularmente
de las menores de edad, no puede estar sujeto a los intereses particulares y a
los vaivenes de la vida de relación de sus progenitores biológicos o legales.
... Por otra parte tal y como lo invocó el tribunal en el artículo 8.1 de la
Convención de (sic) Derechos del Niño, se reconoce el Derecho de los Niños y de
las niñas “de preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y
las relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias
ilícitas”.” (Ver voto número 202-10, del Tribunal de Familia de San José, al
ser las siete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Así
las cosas deberán además de decretarse la inexistencia del acto jurídico
familiar como lo es el acto matrimonial, asumir la inexistencia de la
presunción de hijo e hija matrimoniales que pesa sobre la inscripción del
nacimiento de Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010
y Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de abril de 2014, para que en lo
sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón,
restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de
no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un
acto inexistente. V. Sobre La Inexistencia Del Acto Jurídico Familiar: Se ha
insistido en este fallo recalcar que estamos ante una inexistencia del
matrimonio, ello se deduce desde un primer momento, al establecer el elenco
fáctico en el libelo inicial, donde la Procuraduría señaló que la señora
Hernández Chacón nunca manifestó su voluntad de contraer matrimonio con don
Jorge Cuervo Ramírez, nunca conoció a su marido, si no que ella únicamente compareció
como testiga del acto matrimonial, pero jamás contrayente. De hecho la prueba
presentada, es concordante en tal sentido, pues si bien es cierto la señora
Hernández Chacón no fue llamada a rendir declaración confesional judicial, lo
cierto es que su silencio y la presunción de contestación positiva como efecto
de su declaratoria en rebeldía así como la no oposición señalada por el Lic.
Dowglas Murillo Murillo, curador procesal del señor Jorge Cuervo Ramírez, más
los documentos que permitan afirmar que doña Kimberly Paola Hernández Chacón no
compareció a manifestar su voluntad de contraer matrimonio con don Jorge Cuervo
Ramírez. Ya el Tribunal de Familia ha esbozado posición sobre la inexistencia
del acto jurídico familiar del matrimonio, indicando que: “...V. De La
Inexistencia del Matrimonio. Dentro del contexto del consentimiento, es
necesario hace referencia a un instituto de interés que acrecenta el estudio de
una patología del matrimonio en forma inicial, como lo es la llamada Teoría de
la Inexistencia del Matrimonio, la cual fue propuesta por Zachariae Von
Lingental quien señaló que debía distinguirse entre la falta de condiciones
esenciales del matrimonio (consentimiento de la partes, capacidad civil y
capacidad física) y la falta de condiciones esenciales de la validez del acto
(requisitos de validez como libertad de estado, etc); que a falta de alguna de
las primeras no habría matrimonio y no es necesario siquiera la acción para
decretarlo así, en tanto a falta de las segunda lo que existía era un vicio que
debía ser alegado para la nulidad del matrimonio. De acuerdo a ello no existe
el matrimonio cuando se da una ausencia de consentimiento por no haber sido
expresado o por estado de demencia; la muerte civil que priva la capacidad
civil y que algunos la han incluido en la expresión solemne en el acto o cuando
la voluntad no fue expresada de ningún modo, como puede ser la falsificación de
una firma en el documento de matrimonio para hacer aparecer a la persona como
casada sin que supiera absolutamente nada del asunto. (la negrita no es del
original) Esta teoría tuvo un desarrollo importante en la doctrina francesa a
partir del artículo 146 del Código de Napoleón y la mayor parte de la doctrina
argentina se ha inclinado por la inexistencia del matrimonio, pero quienes la
rechazan aducen que existe una especialidad de régimen de nulidades dentro del
sistema, por lo que se estaría reconociendo supuestos de nulidad no
expresamente contemplados en la ley. Quienes la apoyan en la doctrina argentina
dicen que al estar presente un artículo que dice expresamente que “es
indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento
expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para
celebrarlo” (Artículo 172 del Código Civil de ese país) da la luz para
considerar que existen situaciones de inexistencia, sea identidad física (mujer
y hombre), identidad civil (expresado personalmente), ausencia de
consentimiento (pleno y libre consentimiento ante el funcionario competente) y,
más aún, el hecho de que el apartado siguiente establece que el acto ocurrido
contra ese precepto no tiene efectos civiles aunque haya existido buena fe.-
Evidente es la diferencia entre matrimonios nulos o anulables y los
inexistentes, ya que los primeros producen efectos hasta su declaratoria en
tanto los segundo nunca los producen . (la negrita no es del original). Por
ejemplo, se dan las siguientes diferencias: a) El matrimonio inexistente no
produce efectos jurídicos en tanto el nulo los produjo hasta su decreto. b) la
nulidad requiere una sentencia judicial en tanto la inexistencia no la requiere
porque nunca existió, ya que si se plantea únicamente verifican y se expresa su
inexistencia. c) El acto inexistente no es saneable ni convalidado, lo que si
ocurre con las nulidades (las relativas), d) La inexistencia solo se alega como
excepción (aunque podría hacerse por acción) en tanto la nulidad se puede
plantear tanto como acción como por excepción. e) La inexistencia aprovecha a
toda persona sin distinción en cambio la nulidad produce efectos con relación a
la parte en cuyo favor se decretó, y entonces surge la idea de que considerada
una inexistencia del matrimonio pueden surgir algunas de estas consecuencias:
a) No existe emancipación del menor que se casó en estas condiciones. c) No
existirá matrimonio putativo. d) No hay delito de bigamia. e) No existe plazo
de viudez. f) No hay necesidad de demanda de divorcio. g) No existe herencia
entre contrayentes. h) No existe infidelidad. y la discusión que interesa
acerca de si los hijos podrían tener la calidad de matrimoniales o no,
semejante a lo relativo a la nulidad de matrimonio, pero que en este caso al
decirse que se dio una inexistencia del matrimonio, no existió nunca y los
hijos no pueden tener ese carácter, (la negrita no es del original) pero eso
con independencia de la verdad biológica que debe pronunciarse en otra vía. En
Costa Rica existe un artículo (13 del Código de Familia) que estipula que para
que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse
legal y expreso y podría tratarse de una apertura a la teoría de la
inexistencia del matrimonio por cuanto habla de que no podría considerarse
existente (diferente a nulidad) el matrimonio de quién no dio su manifestación
de voluntad en forma legal (ante funcionario competente por ejemplo y como lo
estipula la legislación) y expreso (sea para el acto determinado).- ...” (ver
Voto N° 1422-2009 Tribunal de Familia. San José, a las diez horas del
diecisiete de setiembre de dos mil nueve.). Como se aprecia en el presente caso
se encuentra en forma diáfana los presupuestos del fallo citado, no es posible
considerar ni siquiera nulo el matrimonio de las personas codemandadas, pues en
nuestro caso concreto la señora Kimberly Paola nunca concurrió al acto del
matrimonio a manifestar su consentimiento para contraer matrimonio con don
Jorge, cuando en realidad nunca dio un consentimiento válido, por ello se llega
a la conclusión de que se impone decretar la inexistencia del acto jurídico
familiar, y por tal motivo, no solo ordenar al Registro Civil que anote al
margen de la citas de matrimonio la inexistencia respectiva, tornando
nuevamente la señora Hernández Chacón a su estado primigenio de soltera, sino
que además se corrijan los asientos nacimientos de las personas menores de edad
Dovac Eismael Cuervo Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010, en la
provincia de San José, al tomo 2104 y asiento 0094; y, Dennisse Elina Cuervo
Hernández nacida el 24 de abril de 2014, en la provincia de San José, al tomo
2198 y asiento 825, para que en lo sucesivo lleven únicamente el apellido
materno sea Hernández Chacón (folio 62). Sin condenatoria de costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, publíquese una única vez la
parte dispositiva de este fallo.-POR TANTO: Con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda,
pero entendida como declaratoria de inexistencia de matrimonio y por
consiguiente se decreta lo siguiente: A) Se declara la Inexistencia del
matrimonio que une a Kimberly Paola Hernández Chacón con Jorge Cuervo Ramírez,
por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de
matrimonio inscrito al Partido de San José, al tomo San José, al tomo 479,
folio 033, asiento 065, la inexistencia del mismo, a fin de que Kimberly Paola
Hernández Chacón, vuelva a tener el estado civil que le corresponde, sea
soltera. B) Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al
Registro Civil que se corrijan los asientos nacimientos de Dovac Eismael Cuervo
Hernández nacido el 21 de diciembre de 2010, en la provincia de San José, al
tomo 2104 y asiento 0094; y, Dennisse Elina Cuervo Hernández nacida el 24 de
abril de 2014, en la provincia de San José, al tomo 2198 y asiento 825, para
que lo sucesivo lleven únicamente el apellido materno sea Hernández Chacón. C)
Se anula cualquier trámite de naturalización que por matrimonio hubiese
realizado don Jorge Cuervo Ramírez. D) Se anula todo acto preparatorio emitidos
por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la
residencia a Jorge Cuervo Ramírez. Sin condenatoria de costas. Por medio de
edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo. Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguéz.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185590 ).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número
único 15-401350-0637-FA , abreviado de divorcio, promovido por Mario José González
Gutiérrez, portador del documento de identidad número R27011052640823 contra
Mercedes Eugarrios Montenegro, portadora del documento de identidad número
PC1152957, se ha dictado a las once horas del treinta y uno de agosto del dos
mil diecisiete, la sentencia número 383-2017, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “...Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une
a las partes. Se declara la extinción del derecho de las partes a exigirse
pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar
en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre
los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación
matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de
sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.
Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
482, folio 191, asiento 382. Esteban Guzmán González, Juez”.—San José, 3 de
noviembre del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017185591 ).
Se hace saber que, en
este Despacho se tramita bajo el número único 15-401496-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Rosa Ivette Quesada Masís cédula 1-0871-0401 contra
Randall Antonio Chacón Picado portador de la cédula de identidad número
1-0862-0559, se ha dictado a las once horas del veintinueve de agosto del dos
mil diecisiete la sentencia número 377-2017, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el
vínculo matrimonial existente entre Randall Antonio Chacón Picado y Rosa Ivette
Quesada Masis por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un
término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al
Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios
de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio
cuatrocientos ochenta y dos, asiento novecientos sesenta y cuatro b) No existen
bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente
existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de
los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus
derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) La arda crianza y educación
de la persona menor de edad corresponderá a la madre, la patria potestad será
compartida por ambos progenitores. e) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta sentencia en el Boletín Judicial, para la firmeza de la sentencia
se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la
publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Licda Zeidy Jacobo
Moran, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de noviembre del
2017.—Licda Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185592 ).
Se hace saber que, en
este Despacho se tramita bajo el número único 15-401866-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Lourdes Beatriz Hidalgo Vega cédula 1-1255-0161 contra
Cristian Alonso Cordero Romero portador de la cédula de identidad número
3-0357-0284, se ha dictado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
treinta de agosto del dos mil diecisiete la sentencia número 382-2017, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une a las partes. Se otorgan los atributos de la
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Freyser Alonso Hidalgo
en la persona de la actora Lourdes Beatriz Hidalgo Vega. La autoridad parental
sigue compartida entre ambos progenitores. Se declara la extinción del derecho
de las partes a exigirse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de
las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de
bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter
dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la
vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la
provincia de San José, al tomo 440, folio 489, asiento 977. Esteban Guzmán
González, Juez”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de noviembre del
2017.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185593 ).
La suscrita Jacqueline Maria Murillo Murillo, Jueza
de Familia de Puntarenas, hace saber a Maria Luisa Pacheco Ramírez, cédula de
identidad número dos cero dos uno uno cero dos dos uno, de domicilio
desconocido para esta autoridad, que en proceso abreviado de divorcio promovido
por Victor Manuel Mendoza Vindas, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 16-000044-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las ocho horas y siete minutos del
doce de octubre de dos mil diecisiete. N° 763-2017. Se modifica sentencia.
Visto el escrito que presenta el Lic. Guillermo Carballo Rojas como apoderado
especial judicial del señor Víctor Manuel Mendoza Vindas, donde se solicita
adicionar la sentencia número 188-2017 de las diecisiete horas y dos minutos
del nueve de marzo de dos mil diecisiete sobre la finca del partido de
Puntarenas número 00227313-000 adquirida por el señor Mendoza Vindas casado
pero separado de hecho con causa adquisitiva compra con fecha de inscripción
diecinueve de enero de dos mil diecisiete y con hipoteca por el monto de
veintiún millones setecientos veintiún mil colones a favor de Caja de Ahorro y
Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, siendo que ello se puso en
conocimiento al curador procesal de la parte demandada el Lic. Rafael Alberto
Fioravanti Sanabria, sin oponerse, y al no encontrar la suscrita juzgadora
situaciones que puedan desmejorar lo resuelto en sentencia de este despacho; se
procede a aprobar la modificación que se solicita acerca de que existe en el patrimonio
del señor Víctor Manuel la finca del partido de Puntarenas número 00227313-000,
siendo que la misma no tiene vocación ganancial por haber sido adquirida
estando el actor separado de hecho de la señora Pacheco Ramírez, así según
certificación registral a folios 47-48, y demás prueba valorada. Firme esta
resolución, extiéndase la ejecutoria de rigor junto al fallo inicial. Exp.
16000044-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y
siete minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Jacqueline
Maria Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185594 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Will Ramos
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, de
paradero desconocido, portador de la cédula 01-1131-0046, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente 16-000970-0187-FA, establecida por Ana Yancy
Romero Barrios contra Will Ramos Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José.
A las ocho horas y treinta y nueve minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete.—...III. la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Yancy Romero Barrios,
se confiere traslado el accionado Will Ramos Jiménez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Desamparados. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185595 ).
Se hace saber: Expediente: 17-000115-1420-FA.
Deposito Judicial (4). Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados:
Angelica Maria Herrera Badilla y otros. A las 13:16 horas del 21 de agosto de
2017. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las
presentes diligencias de depósito judicial de los menores Eber Matías Arguedas
Herrera y Dixidey Herrera Badilla. De toda la prueba y de la presente demanda,
se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1)
Angelica Herrera Badilla (madre de Dixidey), 2) Dixidey Herrera Badilla (madre
de Eber). 3) Jeiwison Fernando Arguedas Acuña (padre de Eber). Para que
contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Se nombra depositario judicial de los menores a: Aracelly Herrera Badilla, a
quien se le previene que dentro del 3° día de la notificación, deberá
apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la
depositaria y a Dixidey mediante la Fuerza Pública de Palmar Norte. Edicto: Por
encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora,
por no tenerse conocimiento del domicilio de Angelica y de Jeiwison notifíquese
por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de
edictos de La Gaceta. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de
Familia de Osa, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185610 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-000485-0688-FA, Cindy Maria Vargas Morera, Escatolini Francisco
Solorzano Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Bayron Jose Calvo Marin. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 27 de octubre del año 2017.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185612 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-000578-0688-FA, Freddy Alberto Vega Sancho y Natalia Céspedes Vargas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Max
Manuel Paladino Ortega. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 9 de noviembre del año 2017.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185613 ).
Hace saber, que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Claudiu Cosmin Albastroiu Albastroiu
mayor, Casado/a, Empresario(a), documento de identidad 0801220975 vecino de San
José, Escazú, Bello Horizonte, Condominio Altos del Horizonte, casa número 108,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Claudiu
Cosmin, por el de Claudio David mismos apellidos. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Exp.: 17-000239- 0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
30 de octubre del año 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185913 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
John Carlos Villanueva Guzmán, documento de identidad 0013991108, casado,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001361-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Primera
Instancia Nº 805-2017 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José. San José, a las siete horas treinta minutos del once de agosto del
año dos mil diecisiete. Ordinario de nulidad de matrimonio establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta
acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de
Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad
Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0941-0141 vecina de San
José, contra John Carlos Villanueva Guzmán, quien es mayor de edad, casado una
vez, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte CC13991108, de domicilio
desconocido, y Angie Andreina Acuña Aguilera, quien es mayor de edad, casada
una vez, administradora del hogar, de nacionalidad Costarricense, portadora de
la cédula de identidad 1-1202-0210, vecina de San José, Central, Alajuelita.
Interviene el Licenciado Mario Enrique Calvo Achoy, en su calidad de curador
procesal de la persona con domicilio desconocido Villanueva Guzmán. Resultando:
I, II, III. Considerando: I, II, III, IV, V. Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de
Angie Andreina Acuña Aguilera y John Carlos Villanueva Guzmán, declarando: a.
Se declara nulo el matrimonio de Angie Andreina Acuña Aguilera y John Carlos
Villanueva Guzmán, celebrado el dieciséis de junio del año dos mil nueve
(16/junio/2009), matrimonio inscrito al tomo número quinientos siete (0507),
folio o página número doscientos sesenta y cinco (0265), asiento número
quinientos veintinueve (0529) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado
Villanueva Guzmán hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización o
formulare a futuro gestión en ese sentido y referido al acto que se está
anulando, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo
establece el numeral 19 del Código de Familia; b. Por ser inexistente el
matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento
de nacimiento de la persona menor de edad Naidelyn Pamela Villanueva Acuña y
que aparece registrada en la Sección de Nacimientos, Partido de San José (01),
al tomo número dos mil ciento veinte (2120), folio o página número ciento
treinta y nueve (0139), asiento número doscientos setenta y siete (0277), para
que en lo sucesivo sea considerada hija extramatrimonial y lleve los apellidos
Acuña Aguilera; c. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con
domicilio desconocido, señor John Carlos Villanueva Guzmán, por medio de
edicto. Expídase el mismo; y d. Se condena a los accionados al pago de ambas
costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber. Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de procuraduría general de la republica contra Angie Andreina Acuña
Aguilera, John Carlos Villanueva Guzmán; expediente Nº 14-001361-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 28 de setiembre del año 2017.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186033 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber a
Jesús German Reyes Torres, mayor, ciudadano colombiano, casado una vez,
pasaporte de su país número PCC94440898, ocupación y domicilio desconocidos,
que en este Despacho, con el expediente número 14-001442-0187-FA se tramita en
su contra Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido
por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución
que dice: “ Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José. A las diez horas veintiséis minutos del veinte de febrero de dos mil
quince. de la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
promovida por la procuraduría general de la república, se confiere traslado por
el plazo de treinta días a los demandados Jesús German Reyes Torres y Rosaura
del Carmen Quesada Masís a quien se le confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifieste n su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax como
medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida
cautelar: Conforme lo solicitado por la representante del Estado, y artículo
148 de la Ley General de Administración Pública, con el carácter de medida
cautelar, en espera de lo que se resuelva en sentencia, se ordena la suspensión
inmediata y provisional, de todo procedimiento de carácter administrativo que
tenga por objeto el otorgamiento de la naturalización del demandado Jesús
German Reyes Torres o bien la obtención de una cédula de identidad
costarricense. Comuníquese lo ordenado al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería. Personalmente (en mano propia) o en sus
casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para que notifique al demandado Jesús German Reyes Torres y a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago para que notifique a la demandada
Rosaura Quesada Masís.” Expediente N° 14-001442-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia San José, 13 de noviembre 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186034 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado Leonardo González, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte R27016754109732, de paradero actual
desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 16-000101-0187-FA
se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado por la señora Elieth Nataly
Constantini Obando; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las nueve horas y veintiséis minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecisiete. Con el acta de folio 46 por parte de la
Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas se tiene por aceptado el cargo conferido
como curadora procesal del demandado González. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Elieth Nataly Constantini Obando, se
confiere traslado a la accionada(o) Leonardo González, en la persona del su
curadora procesal Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en El Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186039 ).
El suscrito Juez Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Aleska
Johana Herrera Lara: que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono,
Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Deposito Judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella, que se tramita
en este despacho, bajo la sumaria número 16-000681-1146-FA, se encuentra la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece
horas veinticinco minutos del doce de julio del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de
depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional del Infancia contra la
señora Aleska Johana Herrera Lara. A quien se le concede el plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo
si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de los menores de
edad de interés Jan Carlos y Blanca Estela ambos de apellidos Herrera Lara, a
cargo de los señores Jennifer de los Ángeles Bonilla Venegas y Deyman Albán
Villalobos Zúñiga, quienes deberán presentarse en este despacho a fin de
aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese
esta resolución a la demandada Aleska Johana Herrera Lara, mediante el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión de Cartago, por ser habida la
misma en San Ramón de Tres Ríos, del Bar Bella Vista 300 metros al norte. A los
depositarios Jennifer de los Ángeles Bonilla Venegas y Deyman Albán Villalobos
Zúñiga, se les notificará por medio del Juzgado Contravencional y de menor
Cuantía de Cóbano, por ser habidos los mismos en Cóbano centro, 100 metros al
norte, 175 metros oeste y 25 metros norte de la Delegación de la Fuerza
Pública, casa de cemento prefabricada de color celeste. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017186042 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso de Adopción que promueven; Hugo García Salas, cédula N° 1-334-055, y
Teresita Marín Valverde, cédula N° 1-396-1308, respecto de María De Los Ángeles
Branda Gómez, cédula N° 1-1746-425, para que dentro del plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus oposiciones a este Proceso de Adopción de persona adulta que se
tramita bajo el expediente 0001-2017. Actividad Judicial No Contenciosa ante el
notario público Arturo Méndez Jiménez carné 9302. Oficina ubicada frente al
Supermercado El Barato BM.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017186074 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gary Mauricio
Porras Céspedes, mayor, soltero, Ebanista, cédula de identidad número
02-0665-0892, nombre de la progenitora Ana Victoria Céspedes Serrano y nombre
del progenitor Mauricio Porras Sibaja, nació en el domicilio en centro Grecia,
Alajuela, el 08/12/1989, con 27 años de edad, y Maria Paula Cascante Salazar,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 02-0797-0845,
nombre de la progenitora Delia Salazar Barboza y nombre del progenitor Luis
Gerardo Cascante Quirós, nació en el domicilio en centro Grecia, Alajuela, el
25/10/1999, actualmente con 18 años de edad.; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en , Alajuela, Valverde Vega. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000023-1480-CI, Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), Alajuela, Valverde Vega, 10
de noviembre del año 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185609 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Cristóbal Soto Hernández, mayor,
soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0205240004,
vecino de San Ramón, Volio, Alto Villegas, 400 metros norte del puente sobre el
río Barranca, hijo de Santiago Soto Ulate y Lidia Hernández Fernández, nacido
en centro San Ramon Alajuela, el 26/09/1977, con 40 años de edad, y Edith Del
Socorro Mora Rojas, mayor, divorciada de Jose Luis Bolaños Ledezma a partir del
28 de agosto del 2014, ama de casa, cédula de identidad número 0204970940,
vecina de San Ramón, Volio, Alto Villegas, 400 metros norte del puente sobre el
río Barranca, hija de Amado Mora Chavarría y Alice Rojas Castro, nacida en
centro San Ramon Alajuela, el 26/11/1974, actualmente con 42 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Este Edicto debe
publicarse por una sola vez. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. Exp. Nº17-000653-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 27 de octubre del año 2017.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185614 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Victor Julio Montero Zumbado,
costarricense, mayor, divorciado de Silvia María Villegas Moya en San Ramón a
partir del 22 de octubre del dos mil doce, Misceláneo, cédula de identidad
número 0205620919, vecino de San Ramón, 250 metros sur de la Escuela
Laboratorio, hijo de Juan Miguel Montero Miranda y Consuelo Zumbado Fernández,
nacido en centro San Ramon Alajuela, el 12/08/1981, con 36 años de edad, y
Melany Andreina Charpentier Vargas, costarricense, mayor, Soltera, Estudiante,
cédula de identidad número 0114090807, cina de San Ramón, 250 metros sur de la
Escuela Laboratorio, hija de Roger Charpentier Salazar y Lisbeth Cecilia Vargas
Vargas, nacida en Hospital Central San Jose, el 03/12/1989, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº17-000674-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 7
de noviembre del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185615 )
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Isabel
Carmona Guillén, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de
identidad número 702550040, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a
ferretería Fajari, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y ciento
setenta y cinco metros sur, casa verde, hija de Glen Antony Carmona Arias y Ana
Luisa Guillén Ríos, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecisiete de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, actualmente con 20 años de edad y
el señor Javier Francisco Valverde Rodríguez, mayor, soltero, bodeguero,
portador de la cédula de identidad número 702090326, vecino Limón, Guácimo, Río
Jiménez, frente a ferretería Fajari, veinticinco metros sur, veinticinco metros
oeste y ciento setenta y cinco metros sur, casa verde, hijo de Gerardo Alberto
Valverde Arroyo y María Elena Rodríguez Murillo, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con 25 años
de edad. Los comparecientes indican que procrearon a la menor Ana Lucia
Valverde Carmona, nacida el primero de mayo del dos mil diecisiete. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17001225-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de
octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017185616
).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Vanessa María Marín Uriarte, mayor, soltera, ama de casa, de veintiséis años de
edad, hija de Jhonny Ricardo Marín Gutiérrez y Judith Uriarte Granados,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos uno cero- cero seis
seis dos, nacida el dieciséis de octubre del año mil novecientos noventa y uno,
vecina de Limón, Siquirres, Germania, La Herediana, cien metros al oeste de la
plaza de deportes, casa sin pintar; y el señor Bryan Steven Araya Ramírez,
mayor, soltero, auxiliar de caja en Maxipali, de veintitrés años de edad, hijo
de Anastacio Araya Jiménez y Lucía Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número siete- cero dos dos cinco- cero dos des cero, nacido el cinco
de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Limón, Siquirres,
Germania, La Herediana, cien metros al oeste de la plaza de deportes, casa sin
pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº17-001246-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 2 de noviembre del año 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017185617 ).
Licda. Maria Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Keylor Hernán Batista Carrillo, mayor, soltero,
actualmente privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Carlos
Luis Fallas, portador de la cédula de identidad número 7-174-719, hijo de Maria
Isabel Batista Carrillo, nacido en centro, Central, Limón el día veinticinco de
octubre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y un años de
edad y Yohanna Vargas Carvajal, mayor, ama de casa, divorciada, portadora de la
cédula de identidad número 1-1366-0671, vecina de Cariari, Campo Tres Este, de
la escuela 800 metros al este, hija de Jose Vargas Piedra y María Carvajal
Hidalgo, nacida en Hospital, Central, San Jose, el veintitrés de setiembre de
mil novecientos ochenta y ocho, con veintinueve años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001260-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de
noviembre del 2017.—Licda. Maria Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017185618 ).
El día trece de noviembre
del dos mil diecisiete comparecieron ante mi oficina los señores Estes Glenn
Penton, mayor, divorciado tres veces, de nacionalidad Estadounidense, con
pasaporte de ese país número cinco cuatro cinco ocho nueve uno cinco cuatro
tres, vecino de Grecia centro, y Josie Bolhano Montes, mayor, soltera, de
nacionalidad Filipina, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Filipina, con pasaporte de ese país número EC uno dos nueve ocho dos seis seis,
vecina de Grecia Centro, con el objeto de contraer matrimonio civil ante esta
notaría. Se previene a cualquier interesado a comparecer ante esta notaría a
hacer valer sus derechos una vez efectuada la publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Grecia trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licenciado
Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—( IN2017185914 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Francini de Los Ángeles Rodríguez Mora,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114190303,
vecina de San Rafael de Puriscal, Punta de Lanza, casa color terracota, hija de
Rosario María Mora Villalta y Luis Rodríguez Jiménez, nacida en Hospital,
Central, San José, el 26/01/1990, con 27 años de edad, costarricense y Minor
Steven Picado Cordero, mayor, soltero, ayudante de horno de maní, cédula de
identidad número 0116170454, vecino de San Juan de Puriscal, de la escuela 400
metros noroeste y 75 metros al sur, hijo de Martha Eugenia Cordero Mora y Minor
Picado Villalobos, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/09/1995,
actualmente con 21 años de edad, costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000120-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal,
9 de noviembre del año 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186141 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Francisco Silva Barrios,
mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0202190463, vecino de La
Gamba, kilómetro 37, hijo de Juana Barrios Oporta y José Anastasio Silva
Cortes, nacido en Delicias, Upala, Alajuela, el 11/09/1942, con 74 años de
edad, y Ana María de Los Ángeles Quirós Ramírez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0601850010, vecina de la Gamba kilómetro
37, hija de Sara Quirós Ramírez, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el
12/08/1964, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000204-1086-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia),
Golfito, 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186142 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Humberto Soto
Hernández, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0115160177, vecino
de La Palma de Puerto Jiménez, hijo de Mercedes Soto Hernández, nacido en
Carmen, Central, San José, el 11/10/1992, con 26 años de edad, y Rosa Ortiz
Obando, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0115990387, vecina de La Palma de Puerto Jiménez, hija de Elizabeth Obando
Beita y José Lucas Ortiz Figueroa, nacida en San Juan, Tibás, San José, el
11/02/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000207-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia),
Golfito, 13 de noviembre del año 2017.—Licda. Erling Sánchez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186143 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil de Laura Ampié Guadamuz, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0503230643, vecina de Talolinga, un kilómetro al sur de la
plaza de deportes, hija de Alexis Ampié Pizarro y Anais María Guadamuz Torres,
nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 31/07/1981, con 36 años de edad, y
Luis Alfredo Guadamuz González, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad
número 0503830397, vecino de las Pozas de Nicoya, 100 Norte y 100 Este de la
Plaza, hijo de Ana Yancy Guadamuz González, nacido en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 22/08/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000255-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 6 de noviembre del año 2017.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186144 ).
Lic. José Chaves Mora,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
María Cristina Agüero Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, de cincuenta años de
edad, hija de José Joaquín Agüero Vargas y Gerardina Victoria Arroyo, portadora
de la cédula de identidad número tres-cero dos nueve dos-cero nueve cinco
siete, nacida el tres de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, vecina
de Limón, Pococí, Roxana, cien metros al norte del Ebais de San Antonio; y el
señor Mynor Espinoza Espinoza, mayor, soltero, oficial de seguridad, de
cincuenta y tres años de edad, hijo de Adelaida Espinoza Espinoza, portador de
la cédula de identidad número cinco-cero dos dos tres-cero cinco seis nueve,
nacido el veintinueve de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco, vecino
de Limón, Pococí, Roxana, cien metros al norte del EBAIS de San Antonio. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-001285-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de noviembre del año 2017.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017186150 ).
Lic. José Chaves Mora,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Ivo Córdoba Solano, mayor, divorciado, ganadero, portador de la cédula de
identidad número siete-cero cincuenta y seis-ciento setenta y seis, vecino de
Limón, Guácimo, San Luis, hijo de Benjamín Córdoba Vásquez y Dora Gladys Solano
Masis, nacido en Guácimo, Pococí, Limón, el día veintisiete de noviembre de mil
novecientos cincuenta y cinco, con sesenta y dos años de edad, y Ana Lorena
Ureña Navarro, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número tres-doscientos treinta y ocho-ciento cincuenta y ocho, vecina de Limón,
Guácimo, San Luis, hija de Antonio Ureña Hidalgo y Tranquilina Navarro
Hernández, nacida en Primero Central Cartago , el día dieciséis de enero de mil
novecientos sesenta, actualmente con cincuenta y siete años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001291-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
noviembre del año 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186151 ).
José Pablo Herrera Trejos
y Tifanny Julieth Castillo Morales, cédula por su orden: 6-0375-0724 y
1-1542-0447; vecinos de La Unión de Tres Ríos y San Rafael de Desamparados,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese una sola
vez. Expediente 17-001703-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
14 de noviembre del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186153 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Luis Andrés Villegas Alvarado, mayor,
Soltero, Informático, costarricense, cédula de identidad número 0111820331,
vecino de Heredia, del Estadio Rosabal Cordero de la esquina noroeste 25 metros
al este y 75 al norte, hijo de Marco Vinicio Villegas Zúñiga y Nuria Virginia
Alvarado Acuña, nacido San José, el 29/08/1983, con 34 años de edad, y la
señora Marcela María Camacho Bolaños, mayor, soltera, profesora de inglés,
costarricense, cédula de identidad número 0401630473, vecina de Heredia, del
Estadio Rosabal Cordero de la esquina noroeste 25 metros al este y 75 al norte,
hija de Gerardo Camacho García y Roxanie Bolaños Ramírez, nacida en Heredia, el
01/05/1976, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002189-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 6 de noviembre del año 2017.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186154 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Gerardo de Jesús González Soto, mayor
de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0302660008, vecino de
Cartago, La Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro del Palí 300 metros al sur y 75
metros al este, casa número J-56 casa color crema con verjas negras de una
planta, hijo de Blanca Rosa Soto Jiménez y Alejo González Hernández, nacido en
Centro, Central, Cartago, el 25/12/1963, con 53 años de edad, y Kattia Alvarado
Rojas, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0303220320, vecina de Cartago, La Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro del Palí
300 metros al sur y 75 metros al este, casa número J-56 casa color crema con
verjas negras de una planta, hija de Vilma Rojas Aguilar y José Fco Alvarado
Quirós, nacida en Centro, Central, Cartago, el 02/11/1972, actualmente con 44
años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Kendall Jesús González
Alvarado de catorce años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-002674-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 25 de octubre del año 2017.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186155 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Maikel Vinicio Solano Madriz,
mayor de edad, costarricense, divorciado de Laura Patricia Vargas Aymerich el
08 de setiembre de 2000, en San José, Policía, cédula de identidad número
0109100391, vecino de Barrio Fátima en Cartago, de la Capilla 25m norte 25m
este, hijo de Sonia Madriz Porras y León Jesús Solano Soto, ambos padres
costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 16/05/1975, con 42 años
de edad, y Yalina del Carmen González Solís, mayor, nicaragüense, soltera,
administradora del hogar cédula de residencia número 155805384026, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Elsa Solís Castilla y Gregorio
González Reyes ambos padres nicaragüenses, nacida en Juigalpa Chontales de Nicaragua,
el 15/04/1975, actualmente con 42 años de edad. Tienen dos hijos en común
Mykell Andrey y Kathlin Priscilla ambos Solano González. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-002879-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186157 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Eliseo Arauz Salas, mayor, costarricense, soltero,
jornalero, con cuarenta y tres años de edad cumplidos, cédula de identidad número
cinco- doscientos ochenta y dos seiscientos setenta, hijo de María Isabel Salas
Mora e Ignacio Arauz Núñez, vecino de Pavones de Nandayure, un kilómetro al
norte de la Escuela, nacido el veintinueve de abril de mil novecientos setenta
y cuatro en San Pablo de Nandayure, Guanacaste y Jelin María Valencia Medina,
mayor, costarricense, divorciada, oficios domésticos, con treinta y seis años
de edad cumplidos, cédula de identidad número seis- trescientos catorce-
seiscientos seis, hija de Juana Medina Medina y José Ángel Valencia Valencia,
vecina de Pavones de Nandayure, un kilómetro al norte de la Escuela, nacida el
veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y uno, en Manzanillo Central
Puntarenas. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pavones de
Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000012-0877-CI, solicitud de
matrimonio de Eliseo Arauz Salas y Jelin María Valencia Medina.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure (Materia Civil), Guanacaste,
13 de noviembre del año 2017.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186414 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Orlando Gerardo Mora Vargas,
mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0502020746, nombre de la
progenitora Teresa María Vargas Chavarría y nombre del progenitor Eliseo Mora
Herra, domicilio en San Pablo de Nandayure, Barrio La Uvita, casa número 56,
nacido el 09/08/1962, con cincuenta y cinco años de edad y Siany María Gómez
Acosta, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0503070923, nombre de la progenitora María Virginia Acosta Fajardo, y nombre
del progenitor Eric Manuel Gómez Villarreal, domicilio en San Pablo de
Nandayure, Barrio La Uvita, casa número 56, nacida el 07/12/1978, actualmente
con treinta y ocho años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San Pablo de Nandayure, Barrio La Uvita, casa número 56,
Guanacaste, Nandayure. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000013-0877-CI, solicitud de matrimonio de
Orlando Gerardo Mora Vargas y Siany María Gómez Acosta.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure (Materia Civil), Guanacaste,
13 de noviembre del año 2017.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186415 ).
La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, en mi condición de Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Garabito, notifico a Carlos Alberto Solano Brenes,
en su calidad de propietario registral del vehículo placas 413702, implicado en
el delito de lesiones culposas, bajo la sumaria número 17-000109-0077-PE,
contra Yader Alis Barrera Reyes, para que en un plazo no mayor a tres meses, a
partir de la publicación del presente edicto, proceda al retiro de dicho
automotor, caso contrario se procederá conforme a derecho, en aplicación de la
Ley 6106 y su reglamento. Edicto de estilo para que sea publicado tres veces.—Fiscalía
de Garabito.—Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar.—Exento.—(
IN2017186166 ). 3 v. 1
Fiscalía de Desamparados,
a las nueve horas cincuenta del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete. En
la causa Nº 14-002310-0276-PE por el delito de lesiones culposas contra Andrés
Araica Arana en perjuicio de Jorge Max Zúñiga Vargas y otro, se ordena dar
traslado de la acción civil resarcitoria establecida por el ofendido Jorge Max
Zúñiga Vargas y Dilana Guerrero Cascante, a través de la Oficina de Defensa
Civil de la Víctima Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del Tercer Civilmente
demandado Marco Tulio Salas Vargas, cédula de identidad Nº 5-0203- 0122, de
conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal,
esto en razón de ser el propietario registral del vehículo placa 579159, marca
Susuki, estilo Sidekick JX, esto conforme al artículo 200 de la Ley de
Tránsito, en vista del fallecimiento del propietario registral, téngase
comunicada la sucesión, en su defecto al albacea o representante que se haya
nombrado, tiene derecho a comparecer dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución a manifestar si desea
constituirse como parte o no en este proceso, bajo la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Así mismo debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, cuya resolución de fondo se reservará para la
publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía
de Desamparados.—Licda. Paula Monge Sibaja, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—( IN2017186035 ).
Fiscalía de Siquirres Zona Atlántica, al ser las
dieciséis horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre del dos mil
diecisiete. Mediante auto de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del
día trece de noviembre del dos mil diecisiete del representante Fiscal, se ha
ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de dar
Traslado de Acción Civil Resarcitoria a los señores Juan Bautista Dover Cortés,
documento de identidad n°: 5-268-621 en la causa N°: 14-200272-0486-PE iniciada
contra el imputado Nilxi Campos Sirias por el delito de Lesiones Culposas y en
perjuicio de Eduardo Espinoza Espinoza, por lesiones a la integridad física del
ofendido ocurridas en fecha 30 de marzo del 2014, hecho que ocurrió en
Siquirres, Pacuarito, frente a la entrada principal a la Finca El Dorado, en
vía pública; Además se le indica al señor Dover Cortés que tiene derecho de
nombrar un abogado particular para que lo represente dentro del proceso dentro
del plazo de 5 días hábiles siguientes a la primera publicación en el Boletín
Judicial. Los cuales no ha sido posible ubicar, ni por fuentes abiertas ni
por domicilio; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos
veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que
el señor Juan Bautista Dover Cortés se apersone a la causa y haga valer sus
derechos. Expediente: 14-200272-0486-PE, contra: Nilxi Campos Sirias; Tercero
Civilmente responsable: Juan Bautista Dover Cortés, ofendido: Eduardo Espinoza
Espinoza, delito: lesiones culposas.—Fiscalía de Siquirres, 26 de
setiembre del 2017.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186036 ).