BOLETÍN
JUDICIAL N° 219 DEL 20 DE
NOVIEMBRE DEL 2017
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren
con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y
cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Arturo Cole
Lawrence portador de la cédula de identidad número 07-0039-0857 quien fue,
mayor, estado civil casado, escolaridad secundaria incompleta, vecino de Barrio
Trinidad, casa número 55 color Beige, verjas de color negro, laboraba como
oficial de seguridad para Japdeva, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no
lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente número 17-000318-0679-LA establecido por Joaquina
Gamboa Herrera por el fallecimiento de Arturo Cole Lawrence.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 28 de setiembre del año 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez de Trabajo.—1 vez.—Exento.—( IN2017186440 ).
Expediente
número AJ-152-2017, resolución número AJD-RES-551-2017. Dirección General de
Servicio Civil. Asesoría jurídica. A las catorce horas treinta minutos del
trece de octubre de dos mil diecisiete. Vista la gestión de despido suscrita
por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Accionado Daniel Esquivel Castro, con
el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que a raíz de los hechos citados
anteriormente, es que el patrono se percata de la existencia de una falta
grave, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo
correspondiente a los días que van del 01 al 31 de agosto del 2017, las cuales
son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura inmediata del
funcionario, mediante Declaración Jurada de Asistencia y el oficio N°
6162-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas faltas en
la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo
de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones,
incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente
entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los
motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de
documento que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el
buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v.fs. 01 y 03).
Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el numeral 81 inciso g) del
Código de Trabajo que indica, en lo conducente: “Causas de despido. Son causas
justas que facultan al patrono, para dar por terminado el contrato de trabajo…
g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro mismo mes calendario…” Así como lo establecido en el artículo
44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que
cita: “Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a
laborar. En todos los casos, el servidor de notificar a su jefe inmediato lo
antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a
su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el día
siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas
al trabajo de los días que corren del 1° al 31 de agosto de 2017, se le
considera como falta grave y causal de justo despido, conforme lo estipulan los
artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68
párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado.” Contraviniendo con su supuesto
actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución Política, 43
del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del
Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se
le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Además, se les advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las artes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal
Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.
Roberto Piedra Lascarez, Director a.i. Asesoría Jurídica.—Licda.
Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N°
3400033763.—Solicitud N° 100750.—( IN2017186175 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 378-10345-01-0003-001,
servidumbre trasladada citas: 378-10345-01-0900-001; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, y con la
base de ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta y
siete-cero cero cero (127647-000) la cual es terreno de naturaleza: es solar
con dos casas, bodega, vivero, garaje y caminos internos. Situada en el
distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte indicador 40308021053800; al sur idendificar 40308010297100; al este río
Tranqueras y al oeste identificador 40308008311800, 40308011113000,
40308011393500, servidumbre de paso con identificador 4030 P 00029600 en parte
calle pública con un frente de 4,34 cm de ancho. Mide: diez mil quinientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de ciento un mil novecientos sesenta y seis dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos
mil dieciocho con la base de treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shlomo Mabari Ni contra
Bougainnvillea Extractos Naturales Sociedad Anónima. Exp.: 15-002248-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza.—( IN2017186028).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso citas: 0547-00014061-01-001-001 y servidumbre de paso citas:
0547-0001461-01-0015-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones
ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209611-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Josué Gómez Pereira; al
sur Josué Gómez Pereira; al este Josué Gómez Pereira y al oeste calle pública
con un frente de 18.01 metros. Mide: mil doscientos setenta y tres metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de febrero de dos mil dieciocho, con
la base de veintitrés millones trescientos cuarenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de febrero de dos mil
dieciocho con la base de siete millones setecientos ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Gerardo Araya Mena. Exp.:
17-009808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 8 de noviembre del año 2017.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—(
IN2017186043 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria
06-4222-174-TR; a las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos
mil diecisiete, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco dólares con
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 466145, marca Hyundai, estilo: Elantra, año 1995, Vin:
KMHJF31JPSU870304, categoría: automóvil, color: azul, cilindrada 1500 c.c. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos noventa y un dólares
con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero
de dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y tres dólares con setenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A contra Silvia
Córdoba Rodríguez. Exp.: 08-014187-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
octubre del año 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017186046 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de
diciembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil ciento treinta y
tres dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 427771, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS,
categoría Automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, vin
JMYLRV76W1J00151. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de doce mil cien
dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con
treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anónima contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente:11-009930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017186047 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal del Juzgado de
Desamparados causa número 08-000142-622-PE; a las ocho horas y treinta minutos
del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones novecientos seis mil setenta y un colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 662288, marca
Mitsubishi, año 2001, Vin JMYLYV78W1J000868, cilindrada JMYLYV78W1J000868,
color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la
base de trece millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cincuenta y
tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y seis mil quinientos diecisiete colones con noventa y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra
Steven Cordero Araya. Exp.: 09-002033-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de octubre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—( IN2017186048 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once
mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGB895, marca: Mitsubishi,
estilo: Mirage, año: 2015, serie: MMBXNA03AFH000207, color negro, N° motor
3A92UBJ6639. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos
mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Marilyn de Los Ángeles Delgado Bermúdez. Exp.: 17- 013684-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2017.—Msc. María
Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017186049 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos de cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un
millón diecinueve mil trescientos diecisiete colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 745205,
marca Peugeot, categoría automóvil, año 2008, color gris, vin
8AD2ARHYF7G066453, estilo Berlina, cilindrada 1997 c.c. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos de veintiuno de diciembre del año
dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con cuarenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris Miriam
Rodríguez Hidalgo. Exp.: 17-013905-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
octubre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017186050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 907872. Marca
Honda. Estilo Civic SI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006.
Color negro. Vin 2HGFG215X6H711240. Cilindrada 2000 c.c Combustible gasolina.
Motor Nº K20Z31012602. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Ruth Esther Fernández Cervantes contra Jesús Esteban Calderón
García. Exp.: 17-004034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
26 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017186051 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599
citas: 472-15199-01- 0059-001; para el Tercer Subasta a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de enero del año 2018 (un veinticinco por ciento de la
base inicial), y con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil
trescientos ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
577928-000 cero cero cero la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito
03- Llano Bonito, cantón 20- León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur resto de Juan Bautista
Quirós Jiménez; al este Luvima de Tarrazú y al oeste camino público con 24,49
metros. Mide: cinco mil cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen Adriana Carvajal Ramírez. Exp.:
16-010657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 1° de noviembre del
año 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017186053 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con treinta
minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de ochocientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos
once cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 08 San Cristóbal cantón 03 Desamparados de
la provincia de San José Colinda: al norte calle pública a San Cristóbal norte
de 35 metros 33 centímetros al este Amado Jiménez Ceciliano al
suroeste calle pública a San Cristóbal zona verde. Mide: seiscientos
sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del
año dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho con la
base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Enrique Martín Romero Leiva. Exp.:
14-024677-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2018.—(
IN2017186054 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
332-01262-01-0907-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero de
dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos sesenta mil
novecientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y un mil ochocientos treinta y seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote ciento veintisiete. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote
126; al sur lote 128; al este Ricalit Sociedad Anónima y al oeste calle tercera
de la urbanización. Mide: ciento setenta y tres metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis
millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos sesenta y
cinco mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Alexander Alberto
Hernández Sáenz, Jenny Marleny Hernández Sáenz. Exp.: 17-001947-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 17 de agosto del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017186057 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta
y seis derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Hermanos Hidalgo Badilla; al sur Marcial Castro Vega; al este calle pública con 24,01 m frente y al oeste Francisca
Badilla Rodríguez. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con
la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Amparo Salazar Calvo. Exp.:
17-000967-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 18
de setiembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(
IN2017186070 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero
del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cuatro mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: BFL190, marca
Mercedez Benz, año 2013, vin WDDGJ4HB9DG014720, cilindrada 1796 c.c., color;
plateado, categoría automóvil, capacidad para cuatro personas,
chasis:WDDGJ4HB9DG014720, número de motor: 27186030583022, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos
mil dieciocho con la base de veintiún mil dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Maricel Calderón Pérez. Exp.: 17-009836-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 7 de noviembre del año 2017.—Lic.
Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017186136 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cond- rest- res bajo las citas:
317-00031-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos
veintiocho mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 528246-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6, Dos Ríos cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle publica con un frente de 12 metros; sur: Luis Alberto
Lara Gutiérrez; este: Santos Rodríguez Junes; oeste: Bartolo Chavarría Camacho.
Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Plano: A-1765368-2014. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos
veintiún mil doscientos quince colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la
base de dos millones doscientos siete mil setenta y un colones con ochenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gabriel
Alfonso Tijerino Hernández. Exp.: 17-003387-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 30 de octubre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017186139 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos
diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Abel Guzmán; al sur calle pública;
al este calle pública y al oeste Elías Umaña. Mide: mil once metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Víctor Eduardo París Umaña. Exp.: 17-009837-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre del año 2017.—M.Sc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017186140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecisiete 08:30 am 04/12/17, y con la base de diecinueve
mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKT419. Marca Hyundai.
Estilo Creta GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016 vin
MALC281CAGM053549 N. Motor G4FGFU673607 Cilindrada 1600 C.C. Color Negro. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil diecisiete 08:30 am 20/12/17, con la base de catorce mil
quinientos diecinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de enero del dos mil dieciocho 08:30 am 19/01/18 con la base de
cuatro mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Marco Antonio Rosales
Solera. Exp. 17-006774-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de noviembre del año 2017.—Licda.
Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186178 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero
de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura con una casa.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 11,26; al sur, Manuel Navarro
Tames; al este, Gonzalo Hidalgo Martínez; y al oeste, Manuel Araya Camacho.
Mide: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jose Gerardo de Jesús Gómez Araya. Exp. 16-009399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186231 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete mil con cuarenta y dos dólares y setenta y ocho centavos, (segundo
remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 97750-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial
sesenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel de sótano dos en
proceso de construcción.- Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte pared estructural; al sur, área de
circulación vehicular; al este filial sesenta y siete y en parte columna y
pared y al oeste filial sesenta y cinco y en parte pared. Mide: treinta y tres
metros con siete decímetros cuadrados. Plano Nª:SJ- 1570022-2012. Para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos ochenta
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marilyn de los Ángeles Gutiérrez Naranjo. Exp.: 15-003124-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de noviembre del año 2017.—Lic.
María Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017186270 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 18/01/2018-, y
con la base de veintidós millones novecientos tres mil setenta colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos cuarenta y uno cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03 río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, calle pública; al este,
servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado y al oeste,
Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m.
02/02/2018-, con la base de diecisiete millones ciento setenta y siete mil
trescientos dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 19/02/2018- con la base
de cinco millones setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete
colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del
Seguro Social contra Maritza Hernández Sánchez. Expediente Nº 17-006932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de
noviembre del año 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—(
IN2017186274 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 300-06981-01-0933-001; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 144883-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada,
linderos: norte : TAB S.A, sur: calle publica con frente de once metros y siete
centímetros lineales, este: TAB S.A., oeste: TAB S.A. Mide: doscientos sesenta
y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0710981-2001.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos
veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base
de dos millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintidós colones
con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ericka Lissette Arguedas Cordero, Luis
Alberto Loaiza Salas. Exp.: 17-001921-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 27 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017186317 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones con las citas 0393-00011217-01-0903-001; a las catorce horas del
cinco de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 77977-000 la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte calle pública y Catherin Marín Espinoza; al sur,
Tomasa Cascante Valdez; al este, Lucía Sánchez Sánchez y Catherin Marín
Espinoza y al oeste Cynthia Chavarría Espinoza, Juan Cascante y Alicia Sánchez.
Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho con la base de
quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dennis Alberto Barquero
Salazar contra Johanna María Espinoza Sánchez. Exp.: 17-006778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186344 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas:
358-14169-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 358-14169-01-0901-001; a
las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho
(03:00 pm, 29 de enero de 2018), y con la base de cuatro millones cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y
nueve-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa no 178.
Situada en el distrito 9- Rio Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 2; al este, INVU y al oeste,
INVU. Mide: ciento catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero
de dos mil dieciocho (03:00 pm, 13 de febrero de 2018), con la base de tres
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (03:00 pm 28 de
febrero de 2018), con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Lara Jiménez.
Exp.: 10-002845-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
9 de noviembre del año 2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—(
IN2017186349 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000132-1443-TR no indica 0
0 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus; a las quince horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones seiscientos nueve mil quince colones con setenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 475196, marca: Nissan,
Estilo: Pathfinder SE, serie: JN1TAZR50Z0022870, año fabricación: 2002, color:
dorado, N. Motor: VG33447361. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la
base de un millón novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones
con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil
doscientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A contra
Keilly de los Ángeles Bolaños Murillo, Yorlis Gamboa Rodríguez. Exp.:
17-013744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del año 2017.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017186351 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 291596-000 la cual es terreno de café. Situada en
el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Daniel Castro Espinoza y Juan Muñoz Sequeira; al sur María
Isabel Gómez Hidalgo; al este calle pública y al oeste
Daniel Castro Espinoza. Mide: siete mil ciento treinta y cuatro metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la
base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Julio Cesar Chavarría Vargas contra Inversiones Joniasa S.A.
Exp.: 17-010665-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto
del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017186360 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base
de trece millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 900483,
marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1TANT31Z0101599, carrocería: todo
terreno puertas, tracción: 4X4, chasis: JN1TANT31Z0101599, Vin:
JN1TANT31Z0101599, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero
del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones sesenta y nueve mil
ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario José Torres Bermúdez. Exp: 13-028733-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
9 de noviembre del año 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2017186455 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ochenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166622-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur
Reinaldo Matamoros Mora y Carlos Corrales Monge; al noreste Constructora y
Consultora CL S.A. y Sonia Rodríguez Romero; al noroeste carretera a Guayabla
11 mts y 46 cms y al suroeste Carmen Ortíz Montero y María Umaña Durán. Mide:
setecientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Esteban Alonso Cordero Ortiz. Exp:14-036300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de octubre del año 2017.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017186456 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
restricciones reg art 18, ley 2825; a las quince horas y quince minutos del
diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565227-000 la
cual es terreno para agricultura 92818. Situada en el distrito 1-San Pablo,
cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Arias
Agüero; al sur calle pública con un frente a ella de
20,00 en medio quebrada Grande, Lucas Arias Marín y Ana Gómez Torres; al este
Gregorio Arias Agüero y al oeste calle publica con un frente a ella de 7,25
metros y Ana Gómez Torres. Mide: diecinueve mil ciento cincuenta y un metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la
base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho
con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Barari S.A, Luis Barboza
Hernández. Exp: 17-002733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del año
2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017186459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0279-00003760-01-0901-001; a las catorce horas y
treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de
ciento veintinueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
107933-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco De Dos Ríos, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 23-E; al sur lote 21-E; al este
Madriz Góngora S.R.L y al oeste lote 9-E. Mide: trescientos cincuenta y tres
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos
mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil
dieciocho con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Enrique Jiménez Cambronero. Exp:17-007853-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
1° de noviembre del año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017186472 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la
base de catorce millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 594205-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte quebrada; al sur Fernando Rodríguez Sánchez y callejón
de acceso de 4 metros lineales; al este Roly Gustavo Rodríguez Sánchez y al
oeste Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho,
con la base de once millones cuarenta mil ochocientos catorce colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos
ochenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fernando Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Exp: 17-010416-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2017.—Licda.
María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017186474 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 333-13502-01-0901-001; a las
diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y
con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
298213-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 2 Z; al sur lote 4 Z; al este calle
segunda y al oeste lote 18 Z. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Enrique Jiménez Cambronero. Exp:17-007815- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de noviembre del año 2017.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017186503 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00014172-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del doce de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuarenta y nueve
cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05
Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Playa Naranjo S. A.; al sur calle pública con un
frente de 135.26 metros; al este M.B.S.A S. A., y al oeste M.B.S.A S. A. Mide:
veinte mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciocho, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y
un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Charpantier Lobo contra Charles William Kopp único apellido.
Exp:13-004587-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2017186505 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 295-17564-01-0919-003; a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de enero de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos
noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 166327-000 la cual es naturaleza: terreno de
potrero situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte: calle publica
con frente de 25 metros lineales sur: Rio Nandayure, este: Miguel y Griselda
Godoy Rosales, oeste: Gilberto Rosales Rosales, Enid Godoy Rosales. Mide: cinco
mil ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, plano:G-1190388-
2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciocho con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento
treinta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Gilberto Rosales Rosales. Exp:
16-002439-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de
noviembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017186418
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones novecientos
noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil trescientos setenta y
cuatro- cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, zona de protección; al sur, calle pública y Erick Fallas Vargas, E; al
este, Alicia y Ana Fernández Solís y al oeste, Erick Fallas Vargas. Mide:
doscientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados.
Plano:SJ-1203258-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones
con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de
dos mil dieciocho con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho
mil ciento sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la C.C.S.S contra Mariela
Patricia Romero Fallas. Exp:12-002272-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del año 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017186420 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-10075-01-0916-001
finca referencia 00401365-000; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de setenta y tres mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
19847-F cero cero cero, la cual es terreno planta baja. Finca filial 116,
destinada a local comercial. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común
circulación peatonal; al sur, área común circulación peatonal; al este, área
común circulación peatonal y al oeste área común circulación peatonal. Mide:
doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de
dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil ciento ocho dólares con
cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil
trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S.A contra Corporación Guarafa
G R F S.A. Exp: 17-009786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017186634 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince
minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y
seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: Lote número 06 M terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte lote 5-M de Ana Maria Solano Rojas; al sur, lotes
7-M Y 8-M; al este lote 9-M de Roger Solano Rojas y al oeste calle publica con
8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho con la base de catorce millones seiscientos
dieciocho mil sesenta y colones con
sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Giovanni Amir Leiton Brizuela. Exp:16-007679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de noviembre del
2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2017186635 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
marzo de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos uno mil ciento
quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 646881, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2007, color verde, vin JTDBT923301056777, cilindrada
1496 cc., combustible gasolina, motor Nº INZC238824. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil ochocientos treinta
y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta
y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Inmobiliaria Tanzi S. A. contra Paulo Cesar
Guido Campos. Exp: 17-010924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017186660 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas 324-12005-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos
del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cuarenta mil dólares exactos moneda de Estados Unidos De América ($140.000,00),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un
frente de 50.00 metros; al sur Ganadera Tangaroa S. A.; al este Ganadera
Tangaroa S. A. y al oeste Ganadera Tangaroa S. A. Mide: diez mil metros con
cero decímetros cuadrados. Plano N. L-0204332-1994. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil
dieciocho, con la base de ciento cinco mil dólares exactos moneda de Estados
Unidos de América ($105.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero
del año dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil dólares exactos
moneda de Estados Unidos de América ($35.000,00) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Transporte Sebastián S.A otros
Exp:17-001419-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
12 de octubre del año 2017.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2017186662 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas:
355-18926-01-0006-001 e hipoteca de primer grado, citas:
2010-90083-01-0001-001; se ordena el remate de los bienes dados en garantía,
sea las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro mil setecientos
veinticuatro dólares con noventa y siete centavos, la finca del partido de
Limón, matrícula número 93206-000, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Leonidad Serrano Fernández; al sur Patricia Fernández Alvarado; al este
Dagoberto Pereira Brenes y servidumbre de paso de ocho metros de ancho y al
oeste Río Herediana. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y cinco metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base
de tres mil quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil
dieciocho, con la base de mil ciento ochenta y un dólares con veinticuatro
centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de diez mil novecientos
noventa y siete dólares con veintiocho centavos, la finca del partido de Limón,
matrícula número 91059-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada
en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Dionicio Villabicencio Torres; al sur, calle publica; al este
Dagoberto Pereira Brenes y al oeste Río Herediana. Mide: cinco mil seiscientos
setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y siete dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
abril de dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Con la base de novecientos cincuenta y tres dólares con diez
centavos la finca del Partido de Limón, matrícula número 91060-000, la cual es
terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Germania, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur
Ticadamia Sociedad Anónima; al este Dagoberto Pereira Brenes y al OESTE
Patricia Fernández. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de
doscientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos (un 25% de la base
original). 4) Con la base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con doce
centavos la finca del Partido de Limón, matrícula número 91061-000, la cual es
terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Germania, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur
Ticadamia Sociedad Anónima; al este Elvis Araya Williams y al oeste Río
Herediana. Mide: mil trescientos cincuenta metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
trece de marzo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos
sesenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de abril dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un 25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bienes J y J del
Atlántico Sociedad Anónima. Exp: 15-035045-1338-CJ.— Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.), 30
de agosto del 2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—( IN2017186663
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del uno de marzo de
dos mil dieciocho y con la base de mil seiscientos treinta dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 600645, marca
Mitsubishi; estilo Outlander GLX; capacidad 5 personas; año 2005; color
plateado; categoría automóvil carrocería familiar; tracción 4x4; chasís
JMYXRCU5W5U001989; N° motor 4G69KY7448; combustible gasolina; cilindros 04.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos
veintitrés dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve
de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos siete dólares con
setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Eduardo
Enrique Hernández Pereira. Exp: 17- 012418-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017186665
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta
y dos mil quinientos dólares exactos para cada una de las fincas, en el mejor
postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número
77316-A-000 la cual es terreno para construir con una edificación habitacional.
Situada en el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Genive Ballard y Raúl Campos; al sur lote 203; al este lote
179 y al oeste calle. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número
77314-B-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto lote 206;
al sur resto lote 204; al este resto lote 178 y al oeste resto destinado a
calle. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de noventa y nueve mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil
ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos
Volcanes Italianos D V I Sociedad Anónima contra Darío Roberto Espejo Flores.
Exp: 17- 002272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de octubre del año
2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017186671 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 287-01933-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
291-05132-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de
febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 348168-000 la cual es terreno de café, taller y
patio. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte , cantón
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica
con un frente de 45.97 metros; al sur Amadeo Sibaja Arias; al este Randall
Navas Herrera y Ramon Sibaja Arias y al oeste Calra Luz Chaves y Jorge Enrique
Salzar Elizondo. Mide: mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Taller Industrial Salazar y
Rivera S.A. Exp: 17-002823-1204- CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 3 de
octubre del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017186682 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil
ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote X tres.
Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste lote x cuatro; al
sureste, calle pública y al suroeste Indvar Internacional S.A. Mide: doscientos
diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra José Ramon
Barrantes Barrantes, Manuel Antonio Barrantes Rivera. Exp: 17-002590-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 9 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017186716 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 334-06978-01-0001-001, reservas a Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos: 438-13287-01-0063-001; a las catorce horas y treinta minutos
(02:30 pm) del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de siete
millones novecientos veintiséis mil quinientos quince colones con treinta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 163484 derecho 001 y 002, la cual es terreno para
la vivienda lote 125, Proyecto Yama. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 126; al sur
lote 124; al este, calle pública y al oeste parcela 139-A. Mide: ciento
veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del nueve de enero de
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro
mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinticuatro de enero de dos
mil dieciocho con la base de un millón novecientos ochenta y un mil seiscientos
veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan Carlos de Jesús Mata Solano; María Isabel
Corrales Martínez y Olger Yujan Mata Corrales. Exp:17-006944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017186728 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve
de enero de dos mil dieciocho y con la base de noventa mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para uso industrial.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Teresa Gamboa Fuentes; al sur Inmobiliaria Venegas
Rodríguez S. A.; al este Dagoberto Gamboa Fuentes y al oeste calle pública.
Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho,
con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base
de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan Carlos Gutiérrez Araya. Exp:17-002114-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez.—( IN2017186729 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
320-00974-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2012-357957-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero
del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil
trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta mil doscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rojas Constructores Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con 11,77 metros de frente; al este Etilma
Quirós López y al oeste Mayra Gómez Cruz. Mide: ciento noventa y tres metros
cuadrados, plano: A-1597093-2012. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con
la base de doce millones cuarenta y un mil quinientos seis colones con ochenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones trece mil ochocientos treinta y
cinco colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cesar Augusto Rodríguez
Gutiérrez contra Francisco Antonio Rodríguez Gutiérrez. Exp:14-003878-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 9 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017186754 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dos mil ochocientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno lote 80-I terreno para construir. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste lote 81-I; al Noroeste Lotificadora del Pacífico S.A. destinado a
calle; al sureste lote 90-I y al suroeste lote 79-I. Mide: ciento veinticuatro
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cuatro
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos
mil dieciocho con la base de ochocientos doce mil quinientos un
colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo Firmado digital de: segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Johanna Alfaro Cambronero. Exp:16-028753-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre
del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017186761 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0402-00000355-01-0828-001; a las once horas y
cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de
diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 79884-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el
distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte sureste calle pública con 15 m; al sur suroeste calle pun con 11,17 m;
al este noroeste lote 15 con 18,82 cm y al oeste noreste lote 17 con 15,27.
Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de
dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser Firmado digital de girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marc Joseph
Montaldi. Exp:13-013604-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre
del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—(
IN2017186773 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho y con la
base de treinta y un mil quinientos veinte dólares con cuarenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDM 502,
marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado TX, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año fabricación 2013, color beige, vin JTEBH9FJ105055075, N° motor
1KD2254750, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la
base de veintitrés mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de
dos mil dieciocho con la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con doce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Michael Isaías Solano Sanabria. Exp:16-021337-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01de
noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017186774 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 17-003697-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia; a las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y con la base
de un millón doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 573899, marca Nissan, estilo Almera SG, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, color dorado vin JN1CFAN16Z0503075, cilindrada 1597 cc.,
combustible gasolina, motor Nº QG16348898. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con
la base de novecientos tres mil trescientos treinta colones con noventa y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril
de dos mil dieciocho con la base de trescientos uno mil ciento diez colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Claudio Chaves Hernández.
Exp: 17-005232-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017186788 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con la base de
catorce mil setecientos cuarenta y tres dólares con setenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número KJC728, marca KIA,
estilo Sorento, categoría automóvil, año 2012, color bronce, vin
KNAKU811BC5285605, cilindrada 2359 cc. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de once mil cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de
tres mil seiscientos ochenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José S.A. contra Deybel Aleckia Kerr Stevenson. Exp:16-005888-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017186791 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref: 194162-000, citas:
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515- 01-0188-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001,
servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 24522-000
citas: 403-15261-01-0924-001; a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con la base de noventa y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, F,
cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno finca filial setenta y ocho B E
uno de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción
situada en distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, linderos: norte finca filial setenta y nueve etapa uno, sur: finca
filial setenta y siete etapa uno, este área común libre calzada, oeste: área
común libre zona verde, mide ciento setenta y un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de
setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de
veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A.
contra Juan Carlos Torres Wagner. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Exp:16-007982-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre
del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017186792 ).
A las nueve
horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condición resolutoria bajo las citas 0398-00001713-01-0856-002
y con la base de nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos
treinta y uno con ochenta y ocho céntimos, remataré: El fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula de folio Real número doscientos cincuenta y dos
mil novecientos cuarenta y uno triple cero, que es terreno para agricultura,
sito en Distrito segundo, Aguas Claras, Cantón Décimo tercero Upala, de la
Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Calle Pública; al sur: Reserva IDA;
al este: Olman Pérez Zamora y al oeste: Miguel Navarro. Mide: cincuenta mil
quinientos noventa y ocho con veintinueve decímetros cuadrados, Plano
A-932687-1990, propiedad de Maybeline María Delgado García. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS millones
novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho con noventa y un
céntimos, se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil
dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, o sea la suma de dos millones trescientos veintiún mil
doscientos treinta y dos con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve
horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra
sucesión de Luz Marina García Araya, representada por la Albacea Vertalia Araya
Moreira. Expediente N° 17-000031-1520-AG. (T2).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 31 de
octubre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—(
IN2017186983 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas 505-09488-01-0004-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2011-248980-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2011-273296-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas
2012-77133-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493.868-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eida Mata Siles; sur, Ronald Acuña
Esquivel; este, Eida Mata Siles y en parte servidumbre de paso; oeste, José
Ángel Rojas Gamboa. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1491620-2011.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Mauricio Monge Cedeño. Exp:
17-002973- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de
octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017187082 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas 297-09798-01-0901-025, reservas y restricciones citas
312-11445-01-0901-001, reservas y restricciones citas 312-11445-01-0903-001,
reservas y restricciones citas 312-11445-01-0905-001, condiciones
ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0924-001, condiciones ref:00151504-000
citas 398-13032-01-0927-001, servidumbre de paso citas 2016- 507944-01-0004-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil
dieciocho, y con la base de veintiún millones novecientos ochenta y dos mil
setecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y seis mil veintitrés cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rigoberto Oporta
Alvarado; al sur Rigoberto Oporta; al este calle pública
con 41 metros y al oeste Rigoberto Oporta Alvarado. Mide: tres mil doscientos
noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de
cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Minor Rodolfo Oporta Palacios, Norlam Antonia Cruz
Vega, Silviana Eva Jiménez Salgado. Exp: 17-003920-1200-CJ.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de octubre del año 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017187083 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones
ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa colones con doce céntimos
al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diecinueve mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente,
cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte Colonia Santa
Mónica casa 20; sur Colonia Santa Mónica casa 18; este Colonia Santa Mónica
retiro desconocido y oeste calle pública con diez. Mide: doscientos ochenta y
cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año
dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones novecientos seis
mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho
con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos
cuarenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria de Alimentos
Congelados Inaco S.A., Oscar Arturo Araya Zúñiga. Exp: 17-010068-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 2 de noviembre del 2017.—Licda.
Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2017187384 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones quinientos veintiún mil veintitrés colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL
282457. Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser. Categoría: carga liviana.
Capacidad: 3 personas. Serie: JTELB71J8F7112936. Carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu. Tracción: 4X4. Número chasis: JTELB71J8F7112936. Año
fabricación: 2015. Color: plateado Vin: JTELB71J8F7112936. N. Motor:
1HZ0800554. Cilindrada: 4164 C.C. Cilindros: 6. Potencia: 96 KW. Combustible:
diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento
cuarenta mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho con la
base de siete millones trescientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco
colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria, Comercializadora de
Papas Los Laureles Sociedad Anónima. Exp: 17-007268-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2017.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017187472 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil diecisiete (2:00 pm / 18/12/2017) y con la base de setenta
y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres
colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229971-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Calvo
Álvarez; al sur, calle publica con un frente de 10,18 metros; al este, Luis
Fernando Calvo Álvarez y al oeste, Luis Fernando Calvo Álvarez. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (2:00 pm /
25/01/2018), con la base de cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y
seis mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho
(2:00 pm / 09/02/2018) con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y
ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria. Exp:
17-007475-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017187474 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
395-18196-01-0914-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones setecientos
treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
siete mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir bloque C, lote 33 con una casa de habitación. Situada en el distrito
Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote
34; al sur, lote 32; al este, lote 2 y al oeste, calle publica con 6.00 metros.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base
de veintiséis millones cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Echeverría
Martínez. Exp: 17-001881-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2017.—M.Sc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2017187613 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; se señala para primer remate las once horas cero minutos del
veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de doscientos sesenta
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 378469-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Distribuidora de Licores
Alpízar S. A; al sur, calle publica; al este, Fernando Camacho Mora-otros y al
oeste, Víctor Marín Loria. Mide: setecientos treinta y siete metros con ochenta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento
noventa y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho con la base de sesenta y cinco mil dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Francisco
Clavera Segura. Exp: 17-007863-1765-CJ.— Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de octubre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—(
IN2017187617 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Neli Carranza Alvarado, a una junta que
se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
17-000061-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 2 de
octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017173386 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Ulpiana Gómez Bustos, quien en vida fue mayor, de oficios
domésticos, soltera, vecina de Paraíso, Sixaola de la provincia de Limón, a una
junta que se verificará en este juzgado a la una de la tarde con treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 07-000551-0678-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2017.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017175115 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Olga Greta Palmer Phillip, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
17-000015-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 26 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017181598 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ruth Araya
Cortes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y
treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº14-000060-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 1° de
noviembre del 2017.—Licda. Flor del Carmen Angulo Flores, Jueza.—1 vez.—(
IN2017186521 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000309-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Rodríguez Montero
quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quebradilla de Cartago,
portadora de la cédula de identidad número 1-1434-0661, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 11.16 metros
lineales; al sur Marvin Camacho Navarro y calle pública con 5.14 metros
lineales; al este Sujeilyn Céspedes Cordero y Marvin Camacho Navarro y al oeste
Juan Miguel Aguilera Rodríguez y sucesión de Iris Montero Flores. Mide:
doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre que ejerció la
posesión por más de 22 años y otra parte del lote producto de compra al señor
Alderico que ha ejercido la posesión por más de 25 años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del lote de una madera permanente, remplazo de
cercas en forma total y realización de un rancho para visitar periódicamente el
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Blanca Rosa Rodríguez Montero. Exp: 17-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del año
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017186477
).
Se hace saber
que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000240-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Servicios Comerciales El Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-520855, representada por Rodolfo de La Trinidad Matamoros Mora, quien es
mayor, casado una vez, Administrador, cédula 2-0414-0155 y vecino de Escazú,
Guachipelín, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir y en parte
construido con baños y rampa, situado en Comunidad, distrito 02 Palmira, cantón
05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al Norte: Luis Enrique
Carballo Espinoza, Juana Adina Carballo Espinoza y Luis Esteban Pacheco
Sandoval, Sur: Corporación Daniela Liberiana INC, José Ricardo Valverde Barboza
todos en parte, Este: Marta Guido Martínez y Servicios Comerciales El Tempisque
S. A. y Oeste: Junta de Educación de Escuela Pacífica García Fernández de
Carrillo y calle pública con un frente a ella de siete metros con noventa y
siete centímetros y Servicios Comerciales el Tempisque S. A, todos en parte,
mide 2982 m2, según plano G-1892746-2016. Indica la parte promotora: que sobre
el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en veinticinco millones de colones, que lo adquirió mediante una
compra que le hizo al señor Carlos Vásquez Hernández, mayor, casado una vez,
Ingeniero electromecánico, cédula 2-0465-0154, vecino de Liberia, Guanacaste,
residencial El Real, de la entrada doscientos metros al este y setenta y cinco
al metro al norte, el 01/04/2013, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en dedicarlo a jardín
con variedad de plantas ornamentales, cercar la propiedad, darle mantenimiento
y cuidarla, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz
(Guanacaste), 19 de enero de 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2017186532 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000211-0930-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Isabel Fernández Otárola quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 7-0066-0642, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Calle Pública; al sur Álvaro Montero Ramos; al este
María Cecilia Fernández Otárola y al oeste Calle Pública. Mide: Diez mil
doscientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros Cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un cinco millones colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su padre Rodrigo Fernández Castro hace más de quince
años en el 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas,
fumigación de herbecida, mantenimiento de cercas, siembra de árboles,
construcción de rancho y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por María Isabel Fernández Otárola. Exp: 12-000211-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2017186600 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número
17-000178-0386-CI, en el que se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Patricia Isabel Angulo Quesada mayor, soltera, Técnica Dental, vecina
de Cartago, del Parque Jesús Jiménez, doscientos metros al norte y veinticinco
al este, cédula 3-287-527, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno con de patio con una construcción.
Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia. Linda:
noroeste, calle pública con un frente de diez metros veinticuatro centímetros,
sureste, Saritza González Hernández, este, Avnen Enieth González Hernández y
oeste, Rose Mary Quesada Gorgona. Mide: Cuatrocientos cincuenta y cuatro metros
sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número
G-1061929-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación de su madre Rosa María conocida como Rose Mary Quesada Gorgona, quien
fue mayor casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Liberia, caserío el
Gallo, al costado de la plaza, cédula cinco-cien-doscientos noventa y seis, el
día cuatro de setiembre del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, chapeado, cercado, ocupación y alquiler. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Patricia Isabel Angulo
Quesada. Exp: 17-000178-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
01 de noviembre del 2017.—Licenciada Flor del Carmen Angulo Flores, Jueza.—1
vez.—( IN2017187084 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Marta Evangelina
Zepeda Rivas, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, al
fallecimiento tenía setenta y cinco años de edad, cédula ocho-cero cero sesenta
y siete- cero cuatrocientos cincuenta y uno, cuyo último domicilio fue San
José, Pavas de Mac Donalds cuatrocientos metros al sur con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0014-2017 sucesión de Marta Evangelina Zepeda Rivas. Notaría de
la Licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017186159
).
Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más
interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso
Sucesorio de quien en vida fuera: Rafael Gertrudes Barantes Villafuerte, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Santa Bárbara, Santa Cruz de Guanacaste, de la
Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al Noreste, Cédula número: Cinco -
cero cero treinta y cuatro- cero novecientos sesenta y seis, fallecido el
veintisiete de octubre del año dos mil tres, así inscrito en el Registro de
Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al Tomo: cero noventa y cinco;
Folio: doscientos cinco; Asiento: Cuatrocientos nueve, para que se apersonen a
los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Pública de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales,
abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito veinticinco metros al este
de las oficinas de Correos de Costa Rica, al fax de la oficina: veintiséis
ochenta noventa doce. Santa Cruz, Guanacaste, catorce de noviembre del año dos
mil diecisiete.—Licenciada María Abigail Ruiz Rosales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186179 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida
fueron Luis Norberto Samper Centeno, quien fue mayor, casado una vez, con
cédula de identidad número cinco-cero cero dieciocho-ocho mil ochocientos
cuarenta y ocho, de última residencia en San José, Barrio Aranjuez, de la
entrada principal del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al norte,
casa número novecientos cincuenta y tres, fallecido el día diecinueve de
octubre de mil novecientos noventa y uno, y de Delia Eida Chan López, quien fue
mayor, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero
dieciocho-siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de la misma
dirección que el anterior, fallecida el día veintiocho de octubre del dos mil
trece, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas,
trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de
CEL Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017-9954.—San José, trece de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017186189 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los herederos en la Sucesión de los señores Socorro Cantillo
Cantillo, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de
Filadelfia, Guanacaste cédula de identidad número 5-026-6906, y de Francisco
Encarnación Ondoy Briceño, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Filadelfia Guanacaste, cédula de identidad 5-141-913. Para que dentro
del plazo de 30 días a partir de esta publicación comparezcan a esta Notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Se advierte a los
interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría
Barrio Lujan de casa Matute Gómez 300 metros al sur y 25 metros al este, norte
edificio de 2 plantas color papaya del costado PANI, es de lunes a viernes con
horario de las 8 horas a las 12 horas, y de las 13 horas a las 17 horas con
treinta minutos o al fax 2222-3043.—Licenciada Carmen
Ruiz Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186204 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por, Pedro Manuel Dolorzo González a las 9 am horas
del 2 de octubre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de Domingo Dalorzo
Rosales, mayor, soltero pensionado, vecino de Guanacaste, San Pablo de
Nandayure, frente al antiguo Bar los Gemelos, con cédula de identidad número
601180360, fallecido el 19 de diciembre del dos mil once en centro de Liberia
Guanacaste. De conformidad con lo estipulado, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Juana
Isabel Brown Castro, oficina en San José, Barrio Luján, 75 metros al este de la
estación de Bomberos de Barrio Luján. Teléfono 2223-9528.—San
José, Barrio Luján, 15 de noviembre de 2017.—Licda. Juana Isabel Brown Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186205 ).
Ante esta notaría, del Licenciado Félix Ángel
Hernández Obando, con oficina abierta en la Provincia de San José, de paso por
la ciudad de Puntarenas, ciudad centro, ciento cincuenta metros Este de la Casa
de la Cultura, mediante expediente 001-2017, se ha dado inicio al proceso
sucesorio en sede notarial de quien fuera, Maria Felipa Olmazo Olmazo, cédula
número seis-cero noventa y dos-trescientos setenta y cinco y quien fuera
soltera en unión de hecho, oficios del hogar, del mismo domicilio que el
tercero, y falleció el cinco de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Por este medio se emplaza a todos los
interesados a comparecer dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda. Félix Ángel Hernández Obando, carné
15322. Notario. Dirección de correo: felixho50@gmail.com.—Puntarenas,
15 de noviembre de 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2017186225 ).
Ante mi notaría, Alejandra Rodilla Salas siendo las
diez horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se da apertura a
proceso sucesorio de señor Inocente Obando Obando se invita a los posibles
interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante
la citada notaria, oficina Puntarenas, Barranca, entrada de Santa Rosa.—Licda. Alejandra Rodilla Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186234 ).
Ante mi notaría, Alejandra Badilla Salas siendo las
diez horas del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se da apertura a
Proceso Sucesorio de señor Carlomagno Ángulo Fallas, se invita a los posibles
interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante
la citada notaria, oficina en Puntarenas, Barranca, entrada de Santa Rosa.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017186235 ).
El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario
Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la
sucesión de quien en vida fuera Cecilia Marín Barquero, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Taras, Cartago, cédula tres-ciento
veintisiete-seiscientos ochenta y siete por lo que se solicita a todos los
interesados apersonarse en los siguientes treinta días para hacer valer sus
derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y
veinticinco metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o
al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 13 de noviembre del
2017.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017186268 ).
De acuerdo a lo
establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129
del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta
Notaría ha iniciado en Sede Notarial, la sucesión del señor Luis Guillermo
López Jiménez, quien era divorciado una vez, mecánico, vecino de Desamparados
de Alajuela, cedula 2- 337-604, para que el término de 30 días a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a
quien corresponda. La Notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros
al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017186282 ).
En esta notaría ubicada en El Roble de Alajuela, 75
metros este de Hogares Crea se tramita la sucesión en sede notarial de Berta
Lucía Ugalde Montero, cédula 9-0014-0306, viuda una vez, oficios domésticos y
vecina de Carrizal de Alajuela, 100 metros norte del templo católico, se cita a
todos los interesados apersonarse hacer valer sus derechos en el plazo de
treinta días si no pasara a manos de quien corresponda, de conformidad con el
artículo 917, 945 del Código Procesal Civil artículo 129 de Código
Notarial.—Alajuela, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017186283 ).
En esta notaría, ubicada en El Roble de Alajuela,
75 metros este de Hogares Crea, se tramita la sucesión en sede notarial de Luz
María Brenes Ugalde, se cita a todos los interesados apersonarse hacer valer
sus derechos en el plazo de treinta días si no pasará a manos de quien
corresponda, de conformidad con el artículo 917, 945 del Código Procesal Civil,
artículo 129 de Código Notarial.—Alajuela 01 de noviembre del 2017.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186284 ).
En esta notaría, ubicada en El Roble de Alajuela,
75 metros este de Hogares Crea, se tramita la sucesión en sede notarial de
Brayan José Jiménez Castillo, quien era soltero, cédula 2-650-223, vecino de
Turrúcares de Alajuela, se cita a todos los interesados apersonarse hacer valer
sus derechos en el plazo de treinta días si no pasara a manos de quien
corresponda, de conformidad con el artículo 917, 945 del Código Procesal Civil
artículo 129 de Código Notarial.—Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186285 ).
Se cita y emplaza por treinta días naturales a
herederos y acreedores que tengan interés legítimo en la sucesión ab intestato
de la señora quien en vida se llamó María Cesárea Rosales Díaz, conocida como
Rosario Rosales Díaz, cédula cinco-cuarenta y ocho-ochocientos veintidós,
mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Nicoya, Nosara, un kilómetro al
noroeste y un kilómetro al este del puente sobre Río Nosara; para que hagan
valer su derecho en sede notarial, cita en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio
Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente río Nosara, residencial Jade
Azul, en horario regular de oficina. Deben apersonarse en un plazo no mayor de
treinta días naturales después de publicado este Edicto.—Nicoya,
Nosara, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Eladio
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017186324 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2017, compareció
Yolanda Fernández Ochoa, mayor de edad, soltera, relacionista pública, vecina
de La Unión, Cartago, Urbanización Omega, sexta etapa, casa cincuenta y cuatro
13, a solicitar la apertura y tramitación del procedimiento sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Juan Fernández Saborío, conocido como Johnny
Fernández Saborío, costarricense, mayor de edad, retirado, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos quince-setecientos treinta y seis,
vecino de Moravia, Residencial Saint Francis, casa siete; se nombró como
albacea a la señora Yolanda Fernández Ochoa y se autorizó a la notaria pública
Ana Elena Castillo Chaves, para ejecutar todos los actos y nombramientos
necesarios para finalizar este procedimiento. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017186365 ).
Por escritura número
trescientos seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del trece de
noviembre del dos mil diecisiete, la señora Lidieth Paulina Sosa Rivera, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número
uno-cero cinco tres nueve-cero cero ocho cinco, vecina de Guadalupe, El Alto,
de la Iglesia Vida Abundante, doscientos metros norte, cien metros oeste y
setenta y cinco sur, casa número setenta y uno, en su calidad de Heredera y
albacea propietaria, y por única vez se emplaza a todos los interesados por el
término de treinta días contados a partir de la presente publicación para que,
comparezcan ante mi notaría, cita en San Isidro de Heredia, cien metros norte y
setenta y cinco oeste de la esquina noroeste de la plaza de Deportes, edificio
mano derecha, color verde, puerta número tres, a hacer valer sus derechos sobre
el proceso sucesorio notarial de su madre, la señora Elba María de los Ángeles
Rivera López, quien fue mayor de edad, divorciada dos veces, Pensionada, portadora
de la cédula de identidad número siete- cero dos siete-cero ocho cero cuatro,
cuyo domicilio exacto fue en San Antonio de Coronado, Urbanización La Venecia,
de la Casona del Pueblo, cincuenta metros este y cincuenta metros oeste, casa
número ochenta y dos, quien falleció el día nueve de agosto del dos mil
diecisiete. Se les hace saber a aquellos que, crean tener derecho sobre la
herencia, se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Licda. Rebeca González Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2017186391 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Marcelino Argüello Pérez,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Diego de Pocosol, 500 metros
al este de la escuela, San Carlos Alajuela, portador de la cédula de identidad:
2-201-844. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000231-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 25 de octubre del año
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017186525 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio de Jesús Bermúdez
Morera, mayor, pensionado, con cédula de identidad 2-251-641, vecino de
Alajuela, Monserrat 400 este de la Iglesia Católica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº17-000327-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del
2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017186529 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Benigno Pérez Hidalgo,
mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301170797 y vecino de La Selva de La Suiza, Turrialba.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0341-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 3 de
noviembre del año 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(
IN2017186531 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wagner José Madriz González, mayor,
estado civil casado, contador público, costarricense, cédula de identidad
0303130442 y vecino de Turrialba, Nuevos Horizontes. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000071-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 18 de octubre del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017186538 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar de La Trinidad Fallas
Herrera, mayor, casado dos veces, electromecánico, vecino de Limón y portador
de la cédula de identidad número 9-0044-0808. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000103-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017186552 ).
Hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Fernández Sánchez, mayor,
agricultor, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, con documento de
identidad 1-153-0329. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº17-000037-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186557 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Quirós Loaiza y Fernando
Brenes Meneses, mayores, estado civil casados entre sí, nacionalidades Costa
Rica, con documento de identidad 01-0162-341 y 01-0123-0868 respectivamente y
vecinos de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº17-000340-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186561
).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sigifredo Garro Jara, viudo, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301080464 y vecino de Arco Iris de Cajón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000066-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Diego Angulo
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186626 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delroe Escoe Ven, mayor, estado
civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0700390132 y vecino de Limón, Barrio El Triunfo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000037-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de octubre del
2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017186693 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Donay del Carmen Gutiérrez Badilla,
quien fuera mayor, casada, vecina de Goicoechea, portadora de la cédula de
identidad número 1-0657-0738. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº10-100801-0642-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de octubre de 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.— ( IN2017186752 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria Gabriela Alramirano Badilla,
mayor, estado civil divorciada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad uno- mil ciento quince- setecientos
treinta y seis y vecina de Barrio Los Monges. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000034-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26
de setiembre del año 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2017187086 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Fonseca Rodríguez, mayor,
estado civil casada una vez, vecina de La Rita de Pococí y portadora de la
cédula de identidad 6-0262-0109. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del año
2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2017187103 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Maricruz de Los Ángeles Jirón Rojas mayor, soltera,
publicista, documento de identidad Nº 0111450089, vecina de San José,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
Garabito Antonio Monge Jirón por el de Antonio mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 17-000244-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Msc. Brayan Li
Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017185838 ).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal Juez Del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Micheli Sanabria Ortega, documento de identidad desconocido, casado/a, vecino
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000371-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre
de dos mil diecisiete. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
por parte del Licenciado Bernardo Amador Arias visible a folio 63. Se reserva
el memorial de contestación y las excepciones presentadas por el mismo y que
corren a folio 64, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto.
II. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por
procuraduría general de la república se confiere traslado por el plazo de diez
días a Evelyn Yolanda Hernández Hernández y Yolanda Hernández Hernández para
que en la persona de su curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador
procesal el Licenciado Amador Arias. Quedan las copias a su disposición. A la
señora Evelyn Yolanda Hernández Hernández, notifíquesele por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José.
Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal
un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Micheli
Sanabria Ortega por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Medidas Cautelares: Conforme lo
solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al
Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para
suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Micheli Sanabria
Ortega, pasaporte número C898085, en razón de su
supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente
demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
de matrimonio provincia de San José, 1-0482-478-0956, siempre y cuando las
partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo
impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de procuraduría general de la republica contra
Evelyn Yolanda Hernández Hernández, Micheli Sanabria Ortega. Expediente Nº
17-000371-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 6 de noviembre del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186145 ).
A los señores Iriable
Sánchez Soto, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de
identidad 2-654-606 y Esteban Arguedas Benavides, mayor, soltero, sin oficio
conocido, portador de la cédula de identidad 1-1103-310. Por este medio se les
comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 17-000589-0687-FA del
Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas
dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Isaac Esteban Arguedas Sánchez y Neythan Farid
Sánchez Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Iriable Sánchez Soto y Esteban Arguedas Benavides, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Desconociéndose el paradero actual de los padres de las
personas menores de edad interesadas, notifíquesele esta resolución mediante un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil diecisiete. 31 de agosto del año 2017
. Expediente N°17-000589-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186146 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Adriana Montoya Dávila y Lenin García Mora, en su
carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente 17-000695-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Adriana Montoya Dávila, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las dieciséis horas y once minutos del veintidós de agosto del año
dos mil diecisiete. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I II Por Tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55
de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Adriana Montoya Dávila y Lenin Adolfo García Mora, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad de
edad Kathryn Jimena García Montoya, Yuriell Hernán, Kendall Jesús, Mayra y
Nelly todos apellidos Montoya Dávila, con la consecuente pérdida de los
derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se
ordena el depósito de las personas menores de edad en hogar de la abuela
materna señora María Irene Dávila Cabrera, para lo cual se le previene al
representante legal del ente actor presentarse al despacho dentro del término
de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena
en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil de la Provincia de Guanacaste: tomo 0465,
asiento 0392, para Yuriell; tomo 0498 asiento 0844 para Kathryn; tomo 0507
asiento 0194 para Kendall; tomo 0458 asiento 0330 para Mayra; Nelly tomo 0452,
asiento 0769. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186147 ).
Lic. Jose Chaves Mora, Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Joselyn Vannesa
Arguedas Vargas, en su carácter personal, documento de identidad 0701720310,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
17-000919-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
nueve horas y nueve minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
Siendo que la parte demandada Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, es de domicilio
desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y
cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra mo curadora procesal
a la Licda. Milena Soto Osorio, para que representa a la parte demandada, quien
deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica
que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese.
Licda. Seilin López González, Jueza. Y la resolución de las quince horas y
cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Se
tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono
y Deposito Judicial de la persona menor Kenneth David Arguedas Vargas,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn Vannesa Arguedas
Vargas , a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión
en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada Joselyn Vannesa Arguedas Vargas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones
judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guápiles, Coopevigua 2, de súper
Hermanos Arias, 25 metros oeste. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose
con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicado el menor Kenneth David Arguedas Vargas, se acoge
dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor
supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Minor Enrique
Montero Brenes y Geisel Godínez Cervantes, a quienes se le hace ver que deberán
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Joselyn Vannesa Arguedas Vargas. Expediente Nº 17-000919-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 10 de noviembre del año 2017.—Lic. Jose Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186148 ).
Licda. María Marta
Corales Cordero, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 17-001146-1307, la señora Ligia María Campos Zuncha, solicita
se apruebe la adopción de la persona menor Allan Alberto Quesada Sánchez. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
noviembre del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017186149 ).
José Miguel Fonseca
Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Salvador Azar,
documento de identidad P 203521207, nacionalidad estadounidense, pensionado,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 17-001409-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve
horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Carmen Lidia
Arguedas Campos, se confiere traslado a la accionado Salvador Azar por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Prevención: nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del
Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de
ochenta y cinco mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del
Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de
la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 17-001409-0364-FA-1 dentro
del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en
el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Así como apersonarse (actora) al despacho para rendir declaración
jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre,
hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador
de éste. Juego de copias: Previo a notificar al curador procesal, se le
previene a la actora aportar un juego de copias del expediente, para lo cual
cuenta con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión, no se atenderán sus gestiones futuras. Artículo 136 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Carmen Lidia Arguedas Campos
contra Salvador Azar; expediente Nº 17-001409-0364-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
de Heredia, 8 de noviembre del año 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017186152 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia que promueve Kattia María Quirós Fonseca, persona con
discapacidad Alison Morales Quirós. Expediente número 17-002765-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre
del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186156 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Hugo del Carmen Zumbado
Gutiérrez mayor, divorciado, pensionado, documento de identidad 0401210221
vecino de San Pedro de Santa Barbara de Heredia, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Víctor Hugo del Carmen Zumbado
Gutiérrez, por el de Víctor Hugo, mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. 17-000347-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de octubre del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017186161 ).
Se hace saber a los asociados de Asociación para el
Desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria, cédula jurídica número
3-002170047, y todos los interesados conforme a lo dispuesto en la parte
dispositiva de la sentencia de las quince horas del ocho de febrero del dos mil
diecisiete, se dispuso lo que literalmente dice: ...Por tanto: Se declara con
lugar (sic) la presente demanda, se declara disuelta la Asociación para el
Desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria (ADEMCO), con cédula jurídica
número: 3-002-170047, para lo cual se procederá con su liquidación patrimonial.
Se ordena la inscripción de la ejecutoria de esta Sentencia en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. Publíquese una vez, la parte
dispositiva en el Boletín Judicial y en el periódico de circulación
nacional; una vez firme la presente, se extenderá el edicto correspondiente.
Notifíquese. Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez. Lo anterior por haberse ordenado
así en proceso de disolución y liquidación de asociación de Alcides Ramón de La
Trinidad Jiménez Sancho y otros contra Asociación para el Desarrollo de la
Medicina Familiar y Comunitaria. Expediente N° 09-100081-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017186174 ).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edexander Hexon Tiu Baylon, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identificación
PTT0723081, se le hace saber que en demanda de declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación paternidad expediente 16-000537-0187-FA, establecida por
Francia Marilú Flores Moya contra Edexander Hexon Tiu Baylon y Javier Alejandro
Núñez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y
cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. I.
Tal y como se desprende del folio 45, se tiene por aceptado el cargo por parte
del licenciado Francisco Javier Mathieu Marín como curador procesal del señor
Edexander Hexon Tiu Baylon. Asi las cosas del anterior proceso de declaratoria
extramatrimonial e investigación de paternidad que plantea Francia Marilú
Flores Moya contra Edexander Hexon Tiu Baylon y Javier Alejandro Núñez Sánchez,
se les confiere traslado por el plazo de diez días a ambos para que el primero
en la persona de su curador procesal licenciado Francisco Javier Mathieu Marín
y el segundo con un abogado la conteste n. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá
oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con
indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y
sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer
escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, quedarán notificados con el sólo
hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en
concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. II. Para la realización de la prueba de marcadores genéticos indicada
en el artículo 98 del Código de Familia se señalan las diez horas del siete de
diciembre del de mil diecisiete, fecha en la cual deberán apersonarse al
Departamento de Bioquímica del Complejo de Ciencias Forenses del Organismo de
Investigación Judicial situado en San Joaquín de Flores, Heredia, los señores
Francia Marilú Flores Moya y Javier Alejandro Núñez Sánchez junto con la
persona menor de edad Abdiel Tiu Flores. Se les hace saber que no es necesario
presentarse en ayunas, pero si resulta imprescindible la presentación de
documentos de identidad al día. Si alguna de las partes sin un fundamento
razonable, se niega a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el
Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso. Además, esta circunstancia
podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar.
Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la
confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el
Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. III. Por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba personalmente (en su
propia mano) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución al
demandado Javier Alejandro Núñez Sánchez. Al Patronato Nacional de la Infancia
se le notificará en su sede central.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186403 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, a Salvador Delgado Serrano , en su
carácter personal, quien es mayor, divorciado, oficio desconocido, Domicilio
desconocido, cédula 800400581, se le hace saber que figura como demandado en el
proceso de ejecución sentencia, Expediente 09-001477-0186-FA, establecida por
Lidieth Arias Elizondo contra Salvador Delgado Serrano, en el cual se le
demanda para que se ejecute la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, RES 2012-000140, de las diez horas del diecisiete de febrero de
dos mil doce, por lo que se cuenta con tres días hábiles para que conteste la
demanda.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186407
).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Albeiro Cuero Calogne, en su carácter
personal, quien es mayor, colombiano, con pasaporte de su país número
CC16484678, se le hace saber que en demanda de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente bajo el número de expediente 14-000907-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de La Republica contra Albeiro Cuero Calogne y Teresa
Solano Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta el
traslado: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y
cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis. I. Del
anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Albeiro Cuero Calogne
y Teresa Solano Fernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les
previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
mentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión
de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representante del Estado.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017186409 ).
Hace saber a Martin Taylor Castrillo, documento de
identidad 025RE0049370099, soltero, peón agrícola, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 16-000763-0186-FA, en el que se
pretende: que se declare con lugar la autorización de salida del país del menor
Yendry Judith Castrillo Benavides, para que permita la salida del país, sin
carácter permanente, con su madre. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Arelys Orbely Benavides Gamez contra Martin Taylor
Castrillo. Expediente Nº16-000763-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 9 de setiembre del 2017.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017187130 ).
Ante esta notaría, comparecen los señores Rodolfo Enrique Ibarra
Valverde, divorciado en segundas nupcias, cédula número 1-0587-117, vecino de
Heredia, Mercedes Norte y Rose Mary del Carmen Hernández Campos, soltera,
cédula número 4-0113-0754, vecina de Heredia, Santiago, San Rafael y solicitan
se les una en matrimonio Civil. La suscrita notaria, con vista de los
documentos que me presentan, de los cuales no se desprende que existan impedimentos,
señalo para la celebración de la ceremonia las dieciocho horas del 14 de
diciembre de 2017, en Heredia, San Rafael.—San José,
diez horas del quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Angélica
Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2017186267 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Víctor Hugo Fajardo Juárez, costarricense, mayor,
soltero en unión de hecho, peón de construcción, cédula de identidad número
0503640682, vecino de Pedernal de Nicoya, 300 metros al oeste de la plaza de
deportes y 100 metros al sur, casa de zócalo, color verde, teléfono 6091-01-03,
nombre de la progenitora Flor María Juárez Castro y nombre del progenitor
Víctor Fajardo Pérez, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 23/06/1988, con 29
años de edad; y la señora Diana Molina Pérez, costarricense, mayor, soltera en
unión de hecho, estudiante, cédula de identidad número 0504260972, vecina de
Pedernal de Nicoya, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y 100 metros al
sur, casa de zócalo, color verde, teléfono 6246-12-84, nombre de la progenitora
María del Milagro Molina Pérez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el
20/04/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000232-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 31 de octubre
del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186436 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ronald Alberto Rosales Martínez, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0503560703, vecino de El Jobo con
domicilio 800 metros al este de la Escuela El Jobo, teléfono:8545-7857, hijo
del señor Gabriel Rosales Rosales y de la señora Jesús Martínez Martínez,
nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/01/1987, actualmente con 30 años de
edad y Katherine Vanesa Ruiz Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0503940457, teléfono 8545-7857, vecina del Jobo con domicilio
un kilómetro al este de la Escuela El Jobo, hija de la señora Patricia Ruiz
Castillo, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 15/08/1993, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000233-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186437 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Luz Mariana Turcios
Cortés, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
0501850573, vecina de Barrio La Cananga de Nicoya, al costado este de la plaza
de deportes, casa color terracota, teléfono 8606-43-17, hija de la señora
Cornelia Sebastiana Cortés Cortés y del señor Pedro Turcios Alemán, nacida en
Maquenco, Nicoya, Guanacaste, el 21/12/1959, actualmente con 57 años de edad, y
Benedicto del Socorro Arce Campos, mayor, divorciado, taxista de carga, cédula
de identidad número 0501940934, vecino de Barrio La Cananga de Nicoya, al
costado este de la plaza de deportes, casa color terracota, teléfono
8344-37-23, hijo de la señora Carmen Arce Campos, nacido en Lajas, Nicoya,
Guanacaste, el día 02/06/1961, actualmente con 56 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000260-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 9 de noviembre
del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186438 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el Joven Roy José Carrillo Gutiérrez, mayor, soltero,
vendedor, cédula de identidad número 0503590644, vecino de Nicoya con domicilio
Barrio Matabuey, segunda entrada, última casa número 34 color beige, teléfono:
8357-29-57 hijo del señor José Ángel Carrillo Carrillo y de la señora Carmelina
Gutiérrez Dinarte, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 12/07/1987, con 30
años de edad actualmente, y la joven Yamileth Obregón Zúñiga, mayor, soltera,
cocinera, cédula de identidad número 0503440364, vecina Nicoya con domicilio
Barrio Matabuey, segunda entrada última casa número 34 color beige, teléfono:
8452-2353, hija del señor: Teodoro Obregón Mendoza y de la señora: Gloria
Zúñiga Díaz, nacida en Sámara, Nicoya, Guanacaste, el 27/12/1984, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000265-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186439 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Olger Andrey Moya Guevara,
mayor, soltero, dato desconocido, cédula de identidad número 0304670944, vecino
de, hijo de Albertina Guevara González y Jorge Antonio Moya Moya, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 16/01/1993, con años de edad, y Wendy Vanessa
Valerín Loaiza, mayor, soltera, dato desconocido, cédula de identidad número
0304960707, vecina de , hija de Yorleny Loaiza Calderón y José Valerín Quirós,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/08/1996, actualmente con años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Katya Moya Guevara y Jefrry José Valerín Loaiza. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002877-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de noviembre
del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186441 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gloriana Corrales Solís, mayor,
soltera, asistente de gerencia, cédula de identidad número 0116110271, vecina
de San José, Pavas, Residencial del Oeste, casa número 24W, hija de Virginia
Solís Mata y Rigoberto Corrales Alfaro, nacida en Hospital, Central, San José,
el 20/06/1995, con 22 años de edad, y Mauricio Ricardo Fernández García, mayor,
soltero, asistente de despacho, cédula de identidad número 0113100064, vecino
de San José, Pavas, Residencial del Oeste, casa L1, hijo de Claudina García
Peralta y Mesías Fernández Chavarría, nacido en Hospital, Central, San José, el
24/02/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de
noviembre del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017186790 ).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Johnny Rodríguez Chaves,
divorciado, de sesenta y un años de edad, cédula de identidad número
seis-ciento veintitrés-novecientos ochenta y dos, costarricense, constructor,
nativo de Centro, Central, Puntarenas, el día veintisiete de mayo de mil
novecientos cincuenta y seis, hijo de Juan Rafael Rodríguez Cordero y María Luisa Chaves Garro, ambos de nacionalidad
costarricense, ambos fallecidos en la actualidad; Ángela Fernández Rodríguez,
viuda, de setenta y dos años de edad, con cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, costarricense, ama
de casa, nativa de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, hija de Santana Fernández
Guzmán y Vitalina Rodríguez Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, ambos
actualmente fallecidos. Los promoventes son vecinos de San Martín de Agua
Buena, Coto Brus, 300 metros hacia adentro de la carretera principal, casa de
color verde claro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este Edicto. Matrimonio civil:
17-000402-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 07 de setiembre de 2017.—Lic. Diego Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187137 ).
La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, en mi condición de Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Garabito, notifico a Carlos Alberto Solano Brenes,
en su calidad de propietario registral del vehículo placas 413702, implicado en
el delito de lesiones culposas, bajo la sumaria número 17-000109-0077-PE,
contra Yader Alis Barrera Reyes, para que en un plazo no mayor a tres meses, a
partir de la publicación del presente edicto, proceda al retiro de dicho
automotor, caso contrario se procederá conforme a derecho, en aplicación de la
Ley 6106 y su reglamento. Edicto de estilo para que sea publicado tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Licda. Mariana Vargas
Bolívar, Fiscal Auxiliar.—Exento.—( IN2017186166 ). 3 v. 2
Tribunal Penal de
Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las diecinueve horas con veinticinco
minutos del día catorce de junio del dos mil diecisiete, se hace saber lo
siguiente: En causa penal número 14-000401-1108-PE, seguida en contra de Rafael
Ángel Torres Molina, por robo agravado, se decomisó una camisa verde y una
gorra blanca marca Nike. Se solicita la publicación por una vez en el Boletín
Judicial el presente edicto para efectos de que la persona interesada, se
apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin de
gestionar la devolución del bien arriba mencionado para que pueda hacer valer
sus derechos sobre el mismo, para ello deberá de presentarse en el Tribunal
Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si en el
plazo de tres meses no existen interesados en la devolución de los bienes
descritos, esta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente
14-000401-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez
del Tribunal.—1 vez.—( IN2017186408 ).