BOLETÍN JUDICIAL N° 219 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2017

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

TRIBUNALES DE TRABAjo

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Arturo Cole Lawrence portador de la cédula de identidad número 07-0039-0857 quien fue, mayor, estado civil casado, escolaridad secundaria incompleta, vecino de Barrio Trinidad, casa número 55 color Beige, verjas de color negro, laboraba como oficial de seguridad para Japdeva, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 17-000318-0679-LA establecido por Joaquina Gamboa Herrera por el fallecimiento de Arturo Cole Lawrence.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de setiembre del año 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez de Trabajo.—1 vez.—Exento.—( IN2017186440 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente número AJ-152-2017, resolución número AJD-RES-551-2017. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría jurídica. A las catorce horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Seguridad Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Daniel Esquivel Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que a raíz de los hechos citados anteriormente, es que el patrono se percata de la existencia de una falta grave, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo correspondiente a los días que van del 01 al 31 de agosto del 2017, las cuales son causal de despido. Es importante agregar que la jefatura inmediata del funcionario, mediante Declaración Jurada de Asistencia y el oficio N° 6162-2017-DRH-DCOD-A, informaron a este Departamento de las citadas faltas en la asistencia en que el funcionario Esquivel Castro haya presentado ningún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento medico ni permiso por parte de esa jefatura. Es evidente entonces, que el funcionario Esquivel Castro nunca le informo a su jefe, los motivos por los cuales se ausentó al trabajo, ni tampoco presento algún tipo de documento que lo exonere de esas ausencias, causando un desequilibrio en el buen funcionamiento de la dependencia para la cual labora, (v.fs. 01 y 03). Todo lo anterior Incumpliendo con lo establecido en el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica, en lo conducente: “Causas de despido. Son causas justas que facultan al patrono, para dar por terminado el contrato de trabajo… g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro mismo mes calendario…” Así como lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que cita: “Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor de notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el día siguiente para justificarlo.” Por lo antes dicho, las ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo de los días que corren del 1° al 31 de agosto de 2017, se le considera como falta grave y causal de justo despido, conforme lo estipulan los artículos 4, 5, 6, 8 incisos a y n) 10 incisos y), 43, 44, 62 inciso e) y el 68 párrafo ultimo del Reglamento ya mencionado.” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 39 y 41 de la Constitución Política, 43 del Estatuto del Servicio Civil. 27 inciso a) y 90 del Reglamento Estatuto del Servicio Civil, 495 del Código de Trabajo y 290 del Código Procesal Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 06 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las artes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Roberto Piedra Lascarez, Director a.i. Asesoría Jurídica.—Licda. Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400033763.—Solicitud N° 100750.—( IN2017186175 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 378-10345-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 378-10345-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero (127647-000) la cual es terreno de naturaleza: es solar con dos casas, bodega, vivero, garaje y caminos internos. Situada en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte indicador 40308021053800; al sur idendificar 40308010297100; al este río Tranqueras y al oeste identificador 40308008311800, 40308011113000, 40308011393500, servidumbre de paso con identificador 4030 P 00029600 en parte calle pública con un frente de 4,34 cm de ancho. Mide: diez mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con la base de ciento un mil novecientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shlomo Mabari Ni contra Bougainnvillea Extractos Naturales Sociedad Anónima. Exp.: 15-002248-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2017186028).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0547-00014061-01-001-001 y servidumbre de paso citas: 0547-0001461-01-0015-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209611-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Josué Gómez Pereira; al sur Josué Gómez Pereira; al este Josué Gómez Pereira y al oeste calle pública con un frente de 18.01 metros. Mide: mil doscientos setenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones trescientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Gerardo Araya Mena. Exp.: 17-009808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de noviembre del año 2017.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2017186043 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 06-4222-174-TR; a las quince horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos cincuenta y cinco dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 466145, marca Hyundai, estilo: Elantra, año 1995, Vin: KMHJF31JPSU870304, categoría: automóvil, color: azul, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A contra Silvia Córdoba Rodríguez. Exp.: 08-014187-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017186046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil ciento treinta y tres dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 427771, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría Automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, vin JMYLRV76W1J00151. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, con la base de doce mil cien dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Luis Diego Vargas Barquero. Expediente:11-009930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017186047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal del Juzgado de Desamparados causa número 08-000142-622-PE; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones novecientos seis mil setenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 662288, marca Mitsubishi, año 2001, Vin JMYLYV78W1J000868, cilindrada JMYLYV78W1J000868, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos diecisiete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Steven Cordero Araya. Exp.: 09-002033-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de octubre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017186048 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de once mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGB895, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, año: 2015, serie: MMBXNA03AFH000207, color negro, N° motor 3A92UBJ6639. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marilyn de Los Ángeles Delgado Bermúdez. Exp.: 17- 013684-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017186049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos de cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón diecinueve mil trescientos diecisiete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 745205, marca Peugeot, categoría automóvil, año 2008, color gris, vin 8AD2ARHYF7G066453, estilo Berlina, cilindrada 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos de veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Iris Miriam Rodríguez Hidalgo. Exp.: 17-013905-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017186050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 907872. Marca Honda. Estilo Civic SI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color negro. Vin 2HGFG215X6H711240. Cilindrada 2000 c.c Combustible gasolina. Motor Nº K20Z31012602. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ruth Esther Fernández Cervantes contra Jesús Esteban Calderón García. Exp.: 17-004034-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de octubre del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017186051 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 472-15199-01- 0059-001; para el Tercer Subasta a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año 2018 (un veinticinco por ciento de la base inicial), y con la base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos ocho colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 577928-000 cero cero cero la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 03- Llano Bonito, cantón 20- León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur resto de Juan Bautista Quirós Jiménez; al este Luvima de Tarrazú y al oeste camino público con 24,49 metros. Mide: cinco mil cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Adriana Carvajal Ramírez. Exp.: 16-010657-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 1° de noviembre del año 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017186053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas con treinta minutos del uno de marzo del año dos mil dieciocho y con la base de ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos once cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Cristóbal cantón 03 Desamparados de la provincia de San José Colinda: al norte calle pública a San Cristóbal norte de 35 metros 33 centímetros al este Amado Jiménez Ceciliano al suroeste calle pública a San Cristóbal zona verde. Mide: seiscientos sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil dieciocho con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Enrique Martín Romero Leiva. Exp.: 14-024677-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2018.—( IN2017186054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-01262-01-0907-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos sesenta mil novecientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote ciento veintisiete. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 126; al sur lote 128; al este Ricalit Sociedad Anónima y al oeste calle tercera de la urbanización. Mide: ciento setenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S.A. contra Alexander Alberto Hernández Sáenz, Jenny Marleny Hernández Sáenz. Exp.: 17-001947-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017186057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis derechos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hermanos Hidalgo Badilla; al sur Marcial Castro Vega; al este calle pública con 24,01 m frente y al oeste Francisca Badilla Rodríguez. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Amparo Salazar Calvo. Exp.: 17-000967-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 18 de setiembre del año 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017186070 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: BFL190, marca Mercedez Benz, año 2013, vin WDDGJ4HB9DG014720, cilindrada 1796 c.c., color; plateado, categoría automóvil, capacidad para cuatro personas, chasis:WDDGJ4HB9DG014720, número de motor: 27186030583022, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veintiún mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Maricel Calderón Pérez. Exp.: 17-009836-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de noviembre del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017186136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond- rest- res bajo las citas: 317-00031-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones ochocientos veintiocho mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528246-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Dos Ríos cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle publica con un frente de 12 metros; sur: Luis Alberto Lara Gutiérrez; este: Santos Rodríguez Junes; oeste: Bartolo Chavarría Camacho. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Plano: A-1765368-2014. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos veintiún mil doscientos quince colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos siete mil setenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gabriel Alfonso Tijerino Hernández. Exp.: 17-003387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de octubre del año 2017.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017186139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Abel Guzmán; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste Elías Umaña. Mide: mil once metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Eduardo París Umaña. Exp.: 17-009837-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de octubre del año 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2017186140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete 08:30 am 04/12/17, y con la base de diecinueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKT419. Marca Hyundai. Estilo Creta GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016 vin MALC281CAGM053549 N. Motor G4FGFU673607 Cilindrada 1600 C.C. Color Negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecisiete 08:30 am 20/12/17, con la base de catorce mil quinientos diecinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho 08:30 am 19/01/18 con la base de cuatro mil ochocientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Marco Antonio Rosales Solera. Exp. 17-006774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186178 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura con una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 11,26; al sur, Manuel Navarro Tames; al este, Gonzalo Hidalgo Martínez; y al oeste, Manuel Araya Camacho. Mide: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jose Gerardo de Jesús Gómez Araya. Exp. 16-009399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil con cuarenta y dos dólares y setenta y ocho centavos, (segundo remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97750-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial sesenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel de sótano dos en proceso de construcción.- Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte pared estructural; al sur, área de circulación vehicular; al este filial sesenta y siete y en parte columna y pared y al oeste filial sesenta y cinco y en parte pared. Mide: treinta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Plano Nª:SJ- 1570022-2012. Para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cinco mil seiscientos ochenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marilyn de los Ángeles Gutiérrez Naranjo. Exp.: 15-003124-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de noviembre del año 2017.—Lic. María Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017186270 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 18/01/2018-, y con la base de veintidós millones novecientos tres mil setenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado; al sur, calle pública; al este, servidumbre en medio de José Vargas Duarte y Sara Duarte Prado y al oeste, Victoriano Villegas Vindas. Mide: trescientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 02/02/2018-, con la base de diecisiete millones ciento setenta y siete mil trescientos dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho -10:00 a.m. 19/02/2018- con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Maritza Hernández Sánchez. Expediente Nº 17-006932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de noviembre del año 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017186274 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 300-06981-01-0933-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144883-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte : TAB S.A, sur: calle publica con frente de once metros y siete centímetros lineales, este: TAB S.A., oeste: TAB S.A. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0710981-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ericka Lissette Arguedas Cordero, Luis Alberto Loaiza Salas. Exp.: 17-001921-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de octubre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017186317 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones con las citas 0393-00011217-01-0903-001; a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77977-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública y Catherin Marín Espinoza; al sur, Tomasa Cascante Valdez; al este, Lucía Sánchez Sánchez y Catherin Marín Espinoza y al oeste Cynthia Chavarría Espinoza, Juan Cascante y Alicia Sánchez. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dennis Alberto Barquero Salazar contra Johanna María Espinoza Sánchez. Exp.: 17-006778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017186344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 358-14169-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 358-14169-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho (03:00 pm, 29 de enero de 2018), y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa no 178. Situada en el distrito 9- Rio Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 2; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho (03:00 pm, 13 de febrero de 2018), con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (03:00 pm 28 de febrero de 2018), con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Lara Jiménez. Exp.: 10-002845-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2017186349 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000132-1443-TR no indica 0 0 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos nueve mil quince colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 475196, marca: Nissan, Estilo: Pathfinder SE, serie: JN1TAZR50Z0022870, año fabricación: 2002, color: dorado, N. Motor: VG33447361. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A contra Keilly de los Ángeles Bolaños Murillo, Yorlis Gamboa Rodríguez. Exp.: 17-013744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017186351 ).  

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291596-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Daniel Castro Espinoza y Juan Muñoz Sequeira; al sur María Isabel Gómez Hidalgo; al este calle pública y al oeste Daniel Castro Espinoza. Mide: siete mil ciento treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Cesar Chavarría Vargas contra Inversiones Joniasa S.A. Exp.: 17-010665-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017186360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 900483, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: JN1TANT31Z0101599, carrocería: todo terreno puertas, tracción: 4X4, chasis: JN1TANT31Z0101599, Vin: JN1TANT31Z0101599, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones sesenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario José Torres Bermúdez. Exp: 13-028733-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2017186455 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166622-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al sur Reinaldo Matamoros Mora y Carlos Corrales Monge; al noreste Constructora y Consultora CL S.A. y Sonia Rodríguez Romero; al noroeste carretera a Guayabla 11 mts y 46 cms y al suroeste Carmen Ortíz Montero y María Umaña Durán. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Alonso Cordero Ortiz. Exp:14-036300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de octubre del año 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017186456 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825; a las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 565227-000 la cual es terreno para agricultura 92818. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Arias Agüero; al sur calle pública con un frente a ella de 20,00 en medio quebrada Grande, Lucas Arias Marín y Ana Gómez Torres; al este Gregorio Arias Agüero y al oeste calle publica con un frente a ella de 7,25 metros y Ana Gómez Torres. Mide: diecinueve mil ciento cincuenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho con la base de diez millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Barari S.A, Luis Barboza Hernández. Exp: 17-002733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017186459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0279-00003760-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintinueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107933-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco De Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 23-E; al sur lote 21-E; al este Madriz Góngora S.R.L y al oeste lote 9-E. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Jiménez Cambronero. Exp:17-007853-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de noviembre del año 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017186472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones setecientos veintiún mil ochenta y seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 594205-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada; al sur Fernando Rodríguez Sánchez y callejón de acceso de 4 metros lineales; al este Roly Gustavo Rodríguez Sánchez y al oeste Luz Marina Rodríguez Gamboa. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, con la base de once millones cuarenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho con la base de tres millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Jesús Rodríguez Sánchez, Ingrid Herrera Dixon. Exp: 17-010416-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de noviembre del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017186474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 333-13502-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 298213-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2 Z; al sur lote 4 Z; al este calle segunda y al oeste lote 18 Z. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Jiménez Cambronero. Exp:17-007815- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 6 de noviembre del año 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017186503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00014172-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Playa Naranjo S. A.; al sur calle pública con un frente de 135.26 metros; al este M.B.S.A S. A., y al oeste M.B.S.A S. A. Mide: veinte mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Charpantier Lobo contra Charles William Kopp único apellido. Exp:13-004587-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017186505 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-17564-01-0919-003; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166327-000 la cual es naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos: Norte: calle publica con frente de 25 metros lineales sur: Rio Nandayure, este: Miguel y Griselda Godoy Rosales, oeste: Gilberto Rosales Rosales, Enid Godoy Rosales. Mide: cinco mil ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, plano:G-1190388- 2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gilberto Rosales Rosales. Exp: 16-002439-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017186418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones novecientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil trescientos setenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública y Erick Fallas Vargas, E; al este, Alicia y Ana Fernández Solís y al oeste, Erick Fallas Vargas. Mide: doscientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano:SJ-1203258-2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la C.C.S.S contra Mariela Patricia Romero Fallas. Exp:12-002272-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017186420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-10075-01-0916-001 finca referencia 00401365-000; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil dieciocho y con la base de setenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19847-F cero cero cero, la cual es terreno planta baja. Finca filial 116, destinada a local comercial. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común circulación peatonal; al sur, área común circulación peatonal; al este, área común circulación peatonal y al oeste área común circulación peatonal. Mide: doce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil ciento ocho dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S.A contra Corporación Guarafa G R F S.A. Exp: 17-009786-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de octubre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017186634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote número 06 M terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 5-M de Ana Maria Solano Rojas; al sur, lotes 7-M Y 8-M; al este lote 9-M de Roger Solano Rojas y al oeste calle publica con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de catorce millones seiscientos dieciocho mil sesenta y  colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Amir Leiton Brizuela. Exp:16-007679-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de noviembre del 2017.—Licda. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2017186635 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos uno mil ciento quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 646881, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color verde, vin JTDBT923301056777, cilindrada 1496 cc., combustible gasolina, motor Nº INZC238824. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Inmobiliaria Tanzi S. A. contra Paulo Cesar Guido Campos. Exp: 17-010924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017186660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 324-12005-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos moneda de Estados Unidos De América ($140.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente de 50.00 metros; al sur Ganadera Tangaroa S. A.; al este Ganadera Tangaroa S. A. y al oeste Ganadera Tangaroa S. A. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano N. L-0204332-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cinco mil dólares exactos moneda de Estados Unidos de América ($105.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil dólares exactos moneda de Estados Unidos de América ($35.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Transporte Sebastián S.A otros Exp:17-001419-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 12 de octubre del año 2017.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2017186662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 335-16368-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas: 355-18926-01-0006-001 e hipoteca de primer grado, citas: 2010-90083-01-0001-001; se ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Con la base de cuatro mil setecientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos, la finca del partido de Limón, matrícula número 93206-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Leonidad Serrano Fernández; al sur Patricia Fernández Alvarado; al este Dagoberto Pereira Brenes y servidumbre de paso de ocho metros de ancho y al oeste Río Herediana. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil ciento ochenta y un dólares con veinticuatro centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos, la finca del partido de Limón, matrícula número 91059-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Dionicio Villabicencio Torres; al sur, calle publica; al este Dagoberto Pereira Brenes y al oeste Río Herediana. Mide: cinco mil seiscientos setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y siete dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de novecientos cincuenta y tres dólares con diez centavos la finca del Partido de Limón, matrícula número 91060-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Ticadamia Sociedad Anónima; al este Dagoberto Pereira Brenes y al OESTE Patricia Fernández. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de doscientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos (un 25% de la base original). 4) Con la base de dos mil seiscientos dieciocho dólares con doce centavos la finca del Partido de Limón, matrícula número 91061-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Ticadamia Sociedad Anónima; al este Elvis Araya Williams y al oeste Río Herediana. Mide: mil trescientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bienes J y J del Atlántico Sociedad Anónima. Exp: 15-035045-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.), 30 de agosto del 2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—( IN2017186663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho y con la base de mil seiscientos treinta dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 600645, marca Mitsubishi; estilo Outlander GLX; capacidad 5 personas; año 2005; color plateado; categoría automóvil carrocería familiar; tracción 4x4; chasís JMYXRCU5W5U001989; N° motor 4G69KY7448; combustible gasolina; cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos veintitrés dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos siete dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Eduardo Enrique Hernández Pereira. Exp: 17- 012418-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2017186665 ). 

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y dos mil quinientos dólares exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 77316-A-000 la cual es terreno para construir con una edificación habitacional. Situada en el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Genive Ballard y Raúl Campos; al sur lote 203; al este lote 179 y al oeste calle. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número 77314-B-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto lote 206; al sur resto lote 204; al este resto lote 178 y al oeste resto destinado a calle. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con la base de noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho con la base de treinta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos Volcanes Italianos D V I Sociedad Anónima contra Darío Roberto Espejo Flores. Exp: 17- 002272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de octubre del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2017186671 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-01933-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 291-05132-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348168-000 la cual es terreno de café, taller y patio. Situada en el distrito 1-Sarchi Norte , cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica con un frente de 45.97 metros; al sur Amadeo Sibaja Arias; al este Randall Navas Herrera y Ramon Sibaja Arias y al oeste Calra Luz Chaves y Jorge Enrique Salzar Elizondo. Mide: mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Taller Industrial Salazar y Rivera S.A. Exp: 17-002823-1204- CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 3 de octubre del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017186682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote X tres. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste lote x cuatro; al sureste, calle pública y al suroeste Indvar Internacional S.A. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra José Ramon Barrantes Barrantes, Manuel Antonio Barrantes Rivera. Exp: 17-002590-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de noviembre del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017186716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 334-06978-01-0001-001, reservas a Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 438-13287-01-0063-001; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del once de diciembre de dos mil diecisiete y con la base de siete millones novecientos veintiséis mil quinientos quince colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163484 derecho 001 y 002, la cual es terreno para la vivienda lote 125, Proyecto Yama. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 126; al sur lote 124; al este, calle pública y al oeste parcela 139-A. Mide: ciento veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del nueve de enero de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos ochenta y un mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos de Jesús Mata Solano; María Isabel Corrales Martínez y Olger Yujan Mata Corrales. Exp:17-006944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017186728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para uso industrial. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Teresa Gamboa Fuentes; al sur Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A.; al este Dagoberto Gamboa Fuentes y al oeste calle pública. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Gutiérrez Araya. Exp:17-002114-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2017186729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-00974-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-357957-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rojas Constructores Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 11,77 metros de frente; al este Etilma Quirós López y al oeste Mayra Gómez Cruz. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados, plano: A-1597093-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, con la base de doce millones cuarenta y un mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trece mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cesar Augusto Rodríguez Gutiérrez contra Francisco Antonio Rodríguez Gutiérrez. Exp:14-003878-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 9 de octubre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017186754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de tres millones doscientos cincuenta mil seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil ochocientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 80-I terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste lote 81-I; al Noroeste Lotificadora del Pacífico S.A. destinado a calle; al sureste lote 90-I y al suroeste lote 79-I. Mide: ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho con la base de ochocientos doce mil quinientos un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Firmado digital de: segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Johanna Alfaro Cambronero.  Exp:16-028753-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017186761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0402-00000355-01-0828-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79884-000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte sureste calle pública con 15 m; al sur suroeste calle pun con 11,17 m; al este noroeste lote 15 con 18,82 cm y al oeste noreste lote 17 con 15,27. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser Firmado digital de girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marc Joseph Montaldi. Exp:13-013604-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2017.—Msc. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017186773 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho y con la base de treinta y un mil quinientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BDM 502, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado TX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año fabricación 2013, color beige, vin JTEBH9FJ105055075, N° motor 1KD2254750, cilindrada 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil seiscientos cuarenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Michael Isaías Solano Sanabria. Exp:16-021337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017186774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-003697-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y con la base de un millón doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 573899, marca Nissan, estilo Almera SG, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color dorado vin JN1CFAN16Z0503075, cilindrada 1597 cc., combustible gasolina, motor Nº QG16348898. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de novecientos tres mil trescientos treinta colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de trescientos uno mil ciento diez colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Claudio Chaves Hernández. Exp: 17-005232-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017186788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con la base de catorce mil setecientos cuarenta y tres dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número KJC728, marca KIA, estilo Sorento, categoría automóvil, año 2012, color bronce, vin KNAKU811BC5285605, cilindrada 2359 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de once mil cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos ochenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Deybel Aleckia Kerr Stevenson. Exp:16-005888-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017186791 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic. ref: 194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515- 01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 24522-000 citas: 403-15261-01-0924-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, F, cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno finca filial setenta y ocho B E uno de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte finca filial setenta y nueve etapa uno, sur: finca filial setenta y siete etapa uno, este área común libre calzada, oeste: área común libre zona verde, mide ciento setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Juan Carlos Torres Wagner. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Exp:16-007982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017186792 ).

A las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria bajo las citas 0398-00001713-01-0856-002 y con la base de nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con ochenta y ocho céntimos, remataré: El fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula de folio Real número doscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y uno triple cero, que es terreno para agricultura, sito en Distrito segundo, Aguas Claras, Cantón Décimo tercero Upala, de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Calle Pública; al sur: Reserva IDA; al este: Olman Pérez Zamora y al oeste: Miguel Navarro. Mide: cincuenta mil quinientos noventa y ocho con veintinueve decímetros cuadrados, Plano A-932687-1990, propiedad de Maybeline María Delgado García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de SEIS millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho con noventa y un céntimos, se señalan las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de dos millones trescientos veintiún mil doscientos treinta y dos con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra sucesión de Luz Marina García Araya, representada por la Albacea Vertalia Araya Moreira. Expediente N° 17-000031-1520-AG. (T2).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 31 de octubre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2017186983 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 505-09488-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-248980-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-273296-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas 2012-77133-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493.868-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eida Mata Siles; sur, Ronald Acuña Esquivel; este, Eida Mata Siles y en parte servidumbre de paso; oeste, José Ángel Rojas Gamboa. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1491620-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenneth Mauricio Monge Cedeño. Exp: 17-002973- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2017187082 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-025, reservas y restricciones citas 312-11445-01-0901-001, reservas y restricciones citas 312-11445-01-0903-001, reservas y restricciones citas 312-11445-01-0905-001, condiciones ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0924-001, condiciones ref:00151504-000 citas 398-13032-01-0927-001, servidumbre de paso citas 2016- 507944-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones novecientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil veintitrés cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rigoberto Oporta Alvarado; al sur Rigoberto Oporta; al este calle pública con 41 metros y al oeste Rigoberto Oporta Alvarado. Mide: tres mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Minor Rodolfo Oporta Palacios, Norlam Antonia Cruz Vega, Silviana Eva Jiménez Salgado. Exp: 17-003920-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de octubre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017187083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa colones con doce céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: norte Colonia Santa Mónica casa 20; sur Colonia Santa Mónica casa 18; este Colonia Santa Mónica retiro desconocido y oeste calle pública con diez. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis millones novecientos seis mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industria de Alimentos Congelados Inaco S.A., Oscar Arturo Araya Zúñiga. Exp: 17-010068-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2017187384 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones quinientos veintiún mil veintitrés colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 282457. Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Serie: JTELB71J8F7112936. Carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu. Tracción: 4X4. Número chasis: JTELB71J8F7112936. Año fabricación: 2015. Color: plateado Vin: JTELB71J8F7112936. N. Motor: 1HZ0800554. Cilindrada: 4164 C.C. Cilindros: 6. Potencia: 96 KW. Combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ciento cuarenta mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho con la base de siete millones trescientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria, Comercializadora de Papas Los Laureles Sociedad Anónima. Exp: 17-007268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de octubre del año 2017.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2017187472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete (2:00 pm / 18/12/2017) y con la base de setenta y cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229971-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Calvo Álvarez; al sur, calle publica con un frente de 10,18 metros; al este, Luis Fernando Calvo Álvarez y al oeste, Luis Fernando Calvo Álvarez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (2:00 pm / 25/01/2018), con la base de cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho (2:00 pm / 09/02/2018) con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria. Exp: 17-007475-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017187474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 395-18196-01-0914-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones setecientos treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C, lote 33 con una casa de habitación. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 32; al este, lote 2 y al oeste, calle publica con 6.00 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho con la base de ocho millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Echeverría Martínez. Exp: 17-001881-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),  20 de octubre del 2017.—M.Sc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017187613 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se señala para primer remate las once horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho y con la base de doscientos sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 378469-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Distribuidora de Licores Alpízar S. A; al sur, calle publica; al este, Fernando Camacho Mora-otros y al oeste, Víctor Marín Loria. Mide: setecientos treinta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho con la base de sesenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Francisco Clavera Segura. Exp: 17-007863-1765-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del 2017.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2017187617 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Neli Carranza Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000061-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 2 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017173386 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ulpiana Gómez Bustos, quien en vida fue mayor, de oficios domésticos, soltera, vecina de Paraíso, Sixaola de la provincia de Limón, a una junta que se verificará en este juzgado a la una de la tarde con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-000551-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017175115 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Olga Greta Palmer Phillip, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 17-000015-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017181598 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ruth Araya Cortes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº14-000060-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 1° de noviembre del 2017.—Licda. Flor del Carmen Angulo Flores, Jueza.—1 vez.—( IN2017186521 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000309-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Rodríguez Montero quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad número 1-1434-0661, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 11.16 metros lineales; al sur Marvin Camacho Navarro y calle pública con 5.14 metros lineales; al este Sujeilyn Céspedes Cordero y Marvin Camacho Navarro y al oeste Juan Miguel Aguilera Rodríguez y sucesión de Iris Montero Flores. Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre que ejerció la posesión por más de 22 años y otra parte del lote producto de compra al señor Alderico que ha ejercido la posesión por más de 25 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote de una madera permanente, remplazo de cercas en forma total y realización de un rancho para visitar periódicamente el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Rosa Rodríguez Montero. Exp: 17-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de octubre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017186477 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000240-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Servicios Comerciales El Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520855, representada por Rodolfo de La Trinidad Matamoros Mora, quien es mayor, casado una vez, Administrador, cédula 2-0414-0155 y vecino de Escazú, Guachipelín, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir y en parte construido con baños y rampa, situado en Comunidad, distrito 02 Palmira, cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al Norte: Luis Enrique Carballo Espinoza, Juana Adina Carballo Espinoza y Luis Esteban Pacheco Sandoval, Sur: Corporación Daniela Liberiana INC, José Ricardo Valverde Barboza todos en parte, Este: Marta Guido Martínez y Servicios Comerciales El Tempisque S. A. y Oeste: Junta de Educación de Escuela Pacífica García Fernández de Carrillo y calle pública con un frente a ella de siete metros con noventa y siete centímetros y Servicios Comerciales el Tempisque S. A, todos en parte, mide 2982 m2, según plano G-1892746-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en veinticinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Carlos Vásquez Hernández, mayor, casado una vez, Ingeniero electromecánico, cédula 2-0465-0154, vecino de Liberia, Guanacaste, residencial El Real, de la entrada doscientos metros al este y setenta y cinco al metro al norte, el 01/04/2013, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en dedicarlo a jardín con variedad de plantas ornamentales, cercar la propiedad, darle mantenimiento y cuidarla, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 19 de enero de 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017186532 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000211-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Fernández Otárola quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0066-0642, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Roxana, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Calle Pública; al sur Álvaro Montero Ramos; al este María Cecilia Fernández Otárola y al oeste Calle Pública. Mide: Diez mil doscientos cuarenta y un metros con veinticinco decímetros Cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Rodrigo Fernández Castro hace más de quince años en el 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas, fumigación de herbecida, mantenimiento de cercas, siembra de árboles, construcción de rancho y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Isabel Fernández Otárola. Exp: 12-000211-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017186600 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número 17-000178-0386-CI, en el que se promueven diligencias de información posesoria por parte de Patricia Isabel Angulo Quesada mayor, soltera, Técnica Dental, vecina de Cartago, del Parque Jesús Jiménez, doscientos metros al norte y veinticinco al este, cédula 3-287-527, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con de patio con una construcción. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia. Linda: noroeste, calle pública con un frente de diez metros veinticuatro centímetros, sureste, Saritza González Hernández, este, Avnen Enieth González Hernández y oeste, Rose Mary Quesada Gorgona. Mide: Cuatrocientos cincuenta y cuatro metros sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1061929-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Rosa María conocida como Rose Mary Quesada Gorgona, quien fue mayor casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Liberia, caserío el Gallo, al costado de la plaza, cédula cinco-cien-doscientos noventa y seis, el día cuatro de setiembre del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cercado, ocupación y alquiler. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Patricia Isabel Angulo Quesada. Exp: 17-000178-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 01 de noviembre del 2017.—Licenciada Flor del Carmen Angulo Flores, Jueza.—1 vez.—( IN2017187084 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Marta Evangelina Zepeda Rivas, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, al fallecimiento tenía setenta y cinco años de edad, cédula ocho-cero cero sesenta y siete- cero cuatrocientos cincuenta y uno, cuyo último domicilio fue San José, Pavas de Mac Donalds cuatrocientos metros al sur con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0014-2017 sucesión de Marta Evangelina Zepeda Rivas. Notaría de la Licenciada Ileana Flores Sancho.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017186159 ).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida fuera: Rafael Gertrudes Barantes Villafuerte, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Bárbara, Santa Cruz de Guanacaste, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al Noreste, Cédula número: Cinco - cero cero treinta y cuatro- cero novecientos sesenta y seis, fallecido el veintisiete de octubre del año dos mil tres, así inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al Tomo: cero noventa y cinco; Folio: doscientos cinco; Asiento: Cuatrocientos nueve, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito veinticinco metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica, al fax de la oficina: veintiséis ochenta noventa doce. Santa Cruz, Guanacaste, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licenciada María Abigail Ruiz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186179 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Luis Norberto Samper Centeno, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número cinco-cero cero dieciocho-ocho mil ochocientos cuarenta y ocho, de última residencia en San José, Barrio Aranjuez, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al norte, casa número novecientos cincuenta y tres, fallecido el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, y de Delia Eida Chan López, quien fue mayor, casada una vez, con cédula de identidad número seis-cero cero dieciocho-siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de la misma dirección que el anterior, fallecida el día veintiocho de octubre del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017-9954.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017186189 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los herederos en la Sucesión de los señores Socorro Cantillo Cantillo, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Filadelfia, Guanacaste cédula de identidad número 5-026-6906, y de Francisco Encarnación Ondoy Briceño, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Filadelfia Guanacaste, cédula de identidad 5-141-913. Para que dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría Barrio Lujan de casa Matute Gómez 300 metros al sur y 25 metros al este, norte edificio de 2 plantas color papaya del costado PANI, es de lunes a viernes con horario de las 8 horas a las 12 horas, y de las 13 horas a las 17 horas con treinta minutos o al fax 2222-3043.—Licenciada Carmen Ruiz Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017186204 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Pedro Manuel Dolorzo González a las 9 am horas del 2 de octubre del año 2017 y comprobado el fallecimiento de Domingo Dalorzo Rosales, mayor, soltero pensionado, vecino de Guanacaste, San Pablo de Nandayure, frente al antiguo Bar los Gemelos, con cédula de identidad número 601180360, fallecido el 19 de diciembre del dos mil once en centro de Liberia Guanacaste. De conformidad con lo estipulado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Juana Isabel Brown Castro, oficina en San José, Barrio Luján, 75 metros al este de la estación de Bomberos de Barrio Luján. Teléfono 2223-9528.—San José, Barrio Luján, 15 de noviembre de 2017.—Licda. Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017186205 ).

Ante esta notaría, del Licenciado Félix Ángel Hernández Obando, con oficina abierta en la Provincia de San José, de paso por la ciudad de Puntarenas, ciudad centro, ciento cincuenta metros Este de la Casa de la Cultura, mediante expediente 001-2017, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera, Maria Felipa Olmazo Olmazo, cédula número seis-cero noventa y dos-trescientos setenta y cinco y quien fuera soltera en unión de hecho, oficios del hogar, del mismo domicilio que el tercero, y falleció el cinco de junio de mil novecientos noventa y cuatro.  Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Félix Ángel Hernández Obando, carné 15322. Notario. Dirección de correo: felixho50@gmail.com.—Puntarenas, 15 de noviembre de 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017186225 ).

Ante mi notaría, Alejandra Rodilla Salas siendo las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se da apertura a proceso sucesorio de señor Inocente Obando Obando se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina Puntarenas, Barranca, entrada de Santa Rosa.—Licda. Alejandra Rodilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186234 ).

Ante mi notaría, Alejandra Badilla Salas siendo las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se da apertura a Proceso Sucesorio de señor Carlomagno Ángulo Fallas, se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina en Puntarenas, Barranca, entrada de Santa Rosa.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017186235 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, Notario Público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Cecilia Marín Barquero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Taras, Cartago, cédula tres-ciento veintisiete-seiscientos ochenta y siete por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los tribunales de Justicia o al correo electrónico jonnathanrojas@hotmail.com.—Cartago, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017186268 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta Notaría ha iniciado en Sede Notarial, la sucesión del señor Luis Guillermo López Jiménez, quien era divorciado una vez, mecánico, vecino de Desamparados de Alajuela, cedula 2- 337-604, para que el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017186282 ).

En esta notaría ubicada en El Roble de Alajuela, 75 metros este de Hogares Crea se tramita la sucesión en sede notarial de Berta Lucía Ugalde Montero, cédula 9-0014-0306, viuda una vez, oficios domésticos y vecina de Carrizal de Alajuela, 100 metros norte del templo católico, se cita a todos los interesados apersonarse hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días si no pasara a manos de quien corresponda, de conformidad con el artículo 917, 945 del Código Procesal Civil artículo 129 de Código Notarial.—Alajuela, 1° de noviembre del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186283 ).

En esta notaría, ubicada en El Roble de Alajuela, 75 metros este de Hogares Crea, se tramita la sucesión en sede notarial de Luz María Brenes Ugalde, se cita a todos los interesados apersonarse hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días si no pasará a manos de quien corresponda, de conformidad con el artículo 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 de Código Notarial.—Alajuela 01 de noviembre del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186284 ).

En esta notaría, ubicada en El Roble de Alajuela, 75 metros este de Hogares Crea, se tramita la sucesión en sede notarial de Brayan José Jiménez Castillo, quien era soltero, cédula 2-650-223, vecino de Turrúcares de Alajuela, se cita a todos los interesados apersonarse hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días si no pasara a manos de quien corresponda, de conformidad con el artículo 917, 945 del Código Procesal Civil artículo 129 de Código Notarial.—Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017186285 ).

 Se cita y emplaza por treinta días naturales a herederos y acreedores que tengan interés legítimo en la sucesión ab intestato de la señora quien en vida se llamó María Cesárea Rosales Díaz, conocida como Rosario Rosales Díaz, cédula cinco-cuarenta y ocho-ochocientos veintidós, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Nicoya, Nosara, un kilómetro al noroeste y un kilómetro al este del puente sobre Río Nosara; para que hagan valer su derecho en sede notarial, cita en Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente río Nosara, residencial Jade Azul, en horario regular de oficina. Deben apersonarse en un plazo no mayor de treinta días naturales después de publicado este Edicto.—Nicoya, Nosara, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017186324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2017, compareció Yolanda Fernández Ochoa, mayor de edad, soltera, relacionista pública, vecina de La Unión, Cartago, Urbanización Omega, sexta etapa, casa cincuenta y cuatro 13, a solicitar la apertura y tramitación del procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Juan Fernández Saborío, conocido como Johnny Fernández Saborío, costarricense, mayor de edad, retirado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos quince-setecientos treinta y seis, vecino de Moravia, Residencial Saint Francis, casa siete; se nombró como albacea a la señora Yolanda Fernández Ochoa y se autorizó a la notaria pública Ana Elena Castillo Chaves, para ejecutar todos los actos y nombramientos necesarios para finalizar este procedimiento. Se cita y emplaza a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017186365 ).

Por escritura número trescientos seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del trece de noviembre del dos mil diecisiete, la señora Lidieth Paulina Sosa Rivera, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno-cero cinco tres nueve-cero cero ocho cinco, vecina de Guadalupe, El Alto, de la Iglesia Vida Abundante, doscientos metros norte, cien metros oeste y setenta y cinco sur, casa número setenta y uno, en su calidad de Heredera y albacea propietaria, y por única vez se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días contados a partir de la presente publicación para que, comparezcan ante mi notaría, cita en San Isidro de Heredia, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la esquina noroeste de la plaza de Deportes, edificio mano derecha, color verde, puerta número tres, a hacer valer sus derechos sobre el proceso sucesorio notarial de su madre, la señora Elba María de los Ángeles Rivera López, quien fue mayor de edad, divorciada dos veces, Pensionada, portadora de la cédula de identidad número siete- cero dos siete-cero ocho cero cuatro, cuyo domicilio exacto fue en San Antonio de Coronado, Urbanización La Venecia, de la Casona del Pueblo, cincuenta metros este y cincuenta metros oeste, casa número ochenta y dos, quien falleció el día nueve de agosto del dos mil diecisiete. Se les hace saber a aquellos que, crean tener derecho sobre la herencia, se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Licda. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017186391 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Marcelino Argüello Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Diego de Pocosol, 500 metros al este de la escuela, San Carlos Alajuela, portador de la cédula de identidad: 2-201-844. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000231-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 25 de octubre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017186525 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio de Jesús Bermúdez Morera, mayor, pensionado, con cédula de identidad 2-251-641, vecino de Alajuela, Monserrat 400 este de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº17-000327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017186529 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Benigno Pérez Hidalgo, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301170797 y vecino de La Selva de La Suiza, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000096-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 3 de noviembre del año 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017186531 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wagner José Madriz González, mayor, estado civil casado, contador público, costarricense, cédula de identidad 0303130442 y vecino de Turrialba, Nuevos Horizontes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000071-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 18 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017186538 ). 

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar de La Trinidad Fallas Herrera, mayor, casado dos veces, electromecánico, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 9-0044-0808. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000103-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017186552 ).

Hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Fernández Sánchez, mayor, agricultor, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, con documento de identidad 1-153-0329. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000037-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186557 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Quirós Loaiza y Fernando Brenes Meneses, mayores, estado civil casados entre sí, nacionalidades Costa Rica, con documento de identidad 01-0162-341 y 01-0123-0868 respectivamente y vecinos de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000340-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186561 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sigifredo Garro Jara, viudo, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301080464 y vecino de Arco Iris de Cajón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000066-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017186626 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delroe Escoe Ven, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700390132 y vecino de Limón, Barrio El Triunfo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000037-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017186693 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Donay del Carmen Gutiérrez Badilla, quien fuera mayor, casada, vecina de Goicoechea, portadora de la cédula de identidad número 1-0657-0738. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº10-100801-0642-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de octubre de 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.— ( IN2017186752 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria Gabriela Alramirano Badilla, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno- mil ciento quince- setecientos treinta y seis y vecina de Barrio Los Monges. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000034-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de setiembre del año 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017187086 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Fonseca Rodríguez, mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Rita de Pococí y portadora de la cédula de identidad 6-0262-0109. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000029-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del año 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2017187103 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maricruz de Los Ángeles Jirón Rojas mayor, soltera, publicista, documento de identidad Nº 0111450089, vecina de San José, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Garabito Antonio Monge Jirón por el de Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 17-000244-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017185838 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez Del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Micheli Sanabria Ortega, documento de identidad desconocido, casado/a, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000371-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. I. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Bernardo Amador Arias visible a folio 63. Se reserva el memorial de contestación y las excepciones presentadas por el mismo y que corren a folio 64, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por procuraduría general de la república se confiere traslado por el plazo de diez días a Evelyn Yolanda Hernández Hernández y Yolanda Hernández Hernández para que en la persona de su curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Amador Arias. Quedan las copias a su disposición. A la señora Evelyn Yolanda Hernández Hernández, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Micheli Sanabria Ortega por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Micheli Sanabria Ortega, pasaporte número C898085, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0482-478-0956, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de procuraduría general de la republica contra Evelyn Yolanda Hernández Hernández, Micheli Sanabria Ortega. Expediente Nº 17-000371-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de noviembre del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186145 ).

A los señores Iriable Sánchez Soto, mayor, soltera, sin oficio conocido, portadora de la cédula de identidad 2-654-606 y Esteban Arguedas Benavides, mayor, soltero, sin oficio conocido, portador de la cédula de identidad 1-1103-310. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 17-000589-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas dieciséis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Isaac Esteban Arguedas Sánchez y Neythan Farid Sánchez Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Iriable Sánchez Soto y Esteban Arguedas Benavides, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe (n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el paradero actual de los padres de las personas menores de edad interesadas, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. 31 de agosto del año 2017 . Expediente N°17-000589-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186146 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Montoya Dávila y Lenin García Mora, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 17-000695-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Montoya Dávila, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y once minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I II Por Tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Montoya Dávila y Lenin Adolfo García Mora, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad de edad Kathryn Jimena García Montoya, Yuriell Hernán, Kendall Jesús, Mayra y Nelly todos apellidos Montoya Dávila, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en hogar de la abuela materna señora María Irene Dávila Cabrera, para lo cual se le previene al representante legal del ente actor presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la Provincia de Guanacaste: tomo 0465, asiento 0392, para Yuriell; tomo 0498 asiento 0844 para Kathryn; tomo 0507 asiento 0194 para Kendall; tomo 0458 asiento 0330 para Mayra; Nelly tomo 0452, asiento 0769. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186147 ).

Lic. Jose Chaves Mora, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, en su carácter personal, documento de identidad 0701720310, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000919-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra mo curadora procesal a la Licda. Milena Soto Osorio, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda. Seilin López González, Jueza. Y la resolución de las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono y Deposito Judicial de la persona menor Kenneth David Arguedas Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn Vannesa Arguedas Vargas , a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr  Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Joselyn Vannesa Arguedas Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guápiles, Coopevigua 2, de súper Hermanos Arias, 25 metros oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Kenneth David Arguedas Vargas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Minor Enrique Montero Brenes y Geisel Godínez Cervantes, a quienes se le hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn Vannesa Arguedas Vargas. Expediente Nº 17-000919-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del año 2017.—Lic. Jose Chaves Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186148 ). 

Licda. María Marta Corales Cordero, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001146-1307, la señora Ligia María Campos Zuncha, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Allan Alberto Quesada Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186149 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Salvador Azar, documento de identidad P 203521207, nacionalidad estadounidense, pensionado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001409-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Carmen Lidia Arguedas Campos, se confiere traslado a la accionado Salvador Azar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Prevención: nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de ochenta y cinco mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 17-001409-0364-FA-1 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse (actora) al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Juego de copias: Previo a notificar al curador procesal, se le previene a la actora aportar un juego de copias del expediente, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus gestiones futuras. Artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carmen Lidia Arguedas Campos contra Salvador Azar; expediente Nº 17-001409-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 8 de noviembre del año 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017186152 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Kattia María Quirós Fonseca, persona con discapacidad Alison Morales Quirós. Expediente número 17-002765-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de noviembre del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186156 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Hugo del Carmen Zumbado Gutiérrez mayor, divorciado, pensionado, documento de identidad 0401210221 vecino de San Pedro de Santa Barbara de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Víctor Hugo del Carmen Zumbado Gutiérrez, por el de Víctor Hugo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 17-000347-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017186161 ).

Se hace saber a los asociados de Asociación para el Desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria, cédula jurídica número 3-002170047, y todos los interesados conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se dispuso lo que literalmente dice: ...Por tanto: Se declara con lugar (sic) la presente demanda, se declara disuelta la Asociación para el Desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria (ADEMCO), con cédula jurídica número: 3-002-170047, para lo cual se procederá con su liquidación patrimonial. Se ordena la inscripción de la ejecutoria de esta Sentencia en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Publíquese una vez, la parte dispositiva en el Boletín Judicial y en el periódico de circulación nacional; una vez firme la presente, se extenderá el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de disolución y liquidación de asociación de Alcides Ramón de La Trinidad Jiménez Sancho y otros contra Asociación para el Desarrollo de la Medicina Familiar y Comunitaria. Expediente N° 09-100081-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de noviembre de 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017186174 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edexander Hexon Tiu Baylon, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identificación PTT0723081, se le hace saber que en demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación paternidad expediente 16-000537-0187-FA, establecida por Francia Marilú Flores Moya contra Edexander Hexon Tiu Baylon y Javier Alejandro Núñez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. I. Tal y como se desprende del folio 45, se tiene por aceptado el cargo por parte del licenciado Francisco Javier Mathieu Marín como curador procesal del señor Edexander Hexon Tiu Baylon. Asi las cosas del anterior proceso de declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad que plantea Francia Marilú Flores Moya contra Edexander Hexon Tiu Baylon y Javier Alejandro Núñez Sánchez, se les confiere traslado por el plazo de diez días a ambos para que el primero en la persona de su curador procesal licenciado Francisco Javier Mathieu Marín y el segundo con un abogado la conteste n. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. II. Para la realización de la prueba de marcadores genéticos indicada en el artículo 98 del Código de Familia se señalan las diez horas del siete de diciembre del de mil diecisiete, fecha en la cual deberán apersonarse al Departamento de Bioquímica del Complejo de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial situado en San Joaquín de Flores, Heredia, los señores Francia Marilú Flores Moya y Javier Alejandro Núñez Sánchez junto con la persona menor de edad Abdiel Tiu Flores. Se les hace saber que no es necesario presentarse en ayunas, pero si resulta imprescindible la presentación de documentos de identidad al día. Si alguna de las partes sin un fundamento razonable, se niega a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de circulación nacional. III. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución al demandado Javier Alejandro Núñez Sánchez. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará en su sede central.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186403 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Salvador Delgado Serrano , en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, oficio desconocido, Domicilio desconocido, cédula 800400581, se le hace saber que figura como demandado en el proceso de ejecución sentencia, Expediente 09-001477-0186-FA, establecida por Lidieth Arias Elizondo contra Salvador Delgado Serrano, en el cual se le demanda para que se ejecute la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, RES 2012-000140, de las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil doce, por lo que se cuenta con tres días hábiles para que conteste la demanda.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186407 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Albeiro Cuero Calogne, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, con pasaporte de su país número CC16484678, se le hace saber que en demanda de Declaratoria de Matrimonio Inexistente bajo el número de expediente 14-000907-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La Republica contra Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta el traslado: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis. I. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano Fernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de mentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017186409 ).

Hace saber a Martin Taylor Castrillo, documento de identidad 025RE0049370099, soltero, peón agrícola, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 16-000763-0186-FA, en el que se pretende: que se declare con lugar la autorización de salida del país del menor Yendry Judith Castrillo Benavides, para que permita la salida del país, sin carácter permanente, con su madre. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Arelys Orbely Benavides Gamez contra Martin Taylor Castrillo. Expediente Nº16-000763-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de setiembre del 2017.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187130 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, comparecen los señores Rodolfo Enrique Ibarra Valverde, divorciado en segundas nupcias, cédula número 1-0587-117, vecino de Heredia, Mercedes Norte y Rose Mary del Carmen Hernández Campos, soltera, cédula número 4-0113-0754, vecina de Heredia, Santiago, San Rafael y solicitan se les una en matrimonio Civil. La suscrita notaria, con vista de los documentos que me presentan, de los cuales no se desprende que existan impedimentos, señalo para la celebración de la ceremonia las dieciocho horas del 14 de diciembre de 2017, en Heredia, San Rafael.—San José, diez horas del quince de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2017186267 ). 

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Hugo Fajardo Juárez, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, peón de construcción, cédula de identidad número 0503640682, vecino de Pedernal de Nicoya, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y 100 metros al sur, casa de zócalo, color verde, teléfono 6091-01-03, nombre de la progenitora Flor María Juárez Castro y nombre del progenitor Víctor Fajardo Pérez, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 23/06/1988, con 29 años de edad; y la señora Diana Molina Pérez, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, estudiante, cédula de identidad número 0504260972, vecina de Pedernal de Nicoya, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y 100 metros al sur, casa de zócalo, color verde, teléfono 6246-12-84, nombre de la progenitora María del Milagro Molina Pérez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 20/04/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000232-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 31 de octubre del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186436 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronald Alberto Rosales Martínez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0503560703, vecino de El Jobo con domicilio 800 metros al este de la Escuela El Jobo, teléfono:8545-7857, hijo del señor Gabriel Rosales Rosales y de la señora Jesús Martínez Martínez, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 25/01/1987, actualmente con 30 años de edad y Katherine Vanesa Ruiz Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503940457, teléfono 8545-7857, vecina del Jobo con domicilio un kilómetro al este de la Escuela El Jobo, hija de la señora Patricia Ruiz Castillo, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 15/08/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000233-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186437 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Luz Mariana Turcios Cortés, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 0501850573, vecina de Barrio La Cananga de Nicoya, al costado este de la plaza de deportes, casa color terracota, teléfono 8606-43-17, hija de la señora Cornelia Sebastiana Cortés Cortés y del señor Pedro Turcios Alemán, nacida en Maquenco, Nicoya, Guanacaste, el 21/12/1959, actualmente con 57 años de edad, y Benedicto del Socorro Arce Campos, mayor, divorciado, taxista de carga, cédula de identidad número 0501940934, vecino de Barrio La Cananga de Nicoya, al costado este de la plaza de deportes, casa color terracota, teléfono 8344-37-23, hijo de la señora Carmen Arce Campos, nacido en Lajas, Nicoya, Guanacaste, el día 02/06/1961, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000260-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 9 de noviembre del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017186438 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el Joven Roy José Carrillo Gutiérrez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0503590644, vecino de Nicoya con domicilio Barrio Matabuey, segunda entrada, última casa número 34 color beige, teléfono: 8357-29-57 hijo del señor José Ángel Carrillo Carrillo y de la señora Carmelina Gutiérrez Dinarte, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 12/07/1987, con 30 años de edad actualmente, y la joven Yamileth Obregón Zúñiga, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0503440364, vecina Nicoya con domicilio Barrio Matabuey, segunda entrada última casa número 34 color beige, teléfono: 8452-2353, hija del señor: Teodoro Obregón Mendoza y de la señora: Gloria Zúñiga Díaz, nacida en Sámara, Nicoya, Guanacaste, el 27/12/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000265-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186439 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Olger Andrey Moya Guevara, mayor, soltero, dato desconocido, cédula de identidad número 0304670944, vecino de, hijo de Albertina Guevara González y Jorge Antonio Moya Moya, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 16/01/1993, con años de edad, y Wendy Vanessa Valerín Loaiza, mayor, soltera, dato desconocido, cédula de identidad número 0304960707, vecina de , hija de Yorleny Loaiza Calderón y José Valerín Quirós, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 29/08/1996, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Katya Moya Guevara y Jefrry José Valerín Loaiza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002877-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de noviembre del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186441 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gloriana Corrales Solís, mayor, soltera, asistente de gerencia, cédula de identidad número 0116110271, vecina de San José, Pavas, Residencial del Oeste, casa número 24W, hija de Virginia Solís Mata y Rigoberto Corrales Alfaro, nacida en Hospital, Central, San José, el 20/06/1995, con 22 años de edad, y Mauricio Ricardo Fernández García, mayor, soltero, asistente de despacho, cédula de identidad número 0113100064, vecino de San José, Pavas, Residencial del Oeste, casa L1, hijo de Claudina García Peralta y Mesías Fernández Chavarría, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/02/1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 7 de noviembre del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017186790 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Johnny Rodríguez Chaves, divorciado, de sesenta y un años de edad, cédula de identidad número seis-ciento veintitrés-novecientos ochenta y dos, costarricense, constructor, nativo de Centro, Central, Puntarenas, el día veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Juan Rafael Rodríguez Cordero y María Luisa Chaves Garro, ambos de nacionalidad costarricense, ambos fallecidos en la actualidad; Ángela Fernández Rodríguez, viuda, de setenta y dos años de edad, con cédula de identidad número dos-doscientos treinta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, costarricense, ama de casa, nativa de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, hija de Santana Fernández Guzmán y Vitalina Rodríguez Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, ambos actualmente fallecidos. Los promoventes son vecinos de San Martín de Agua Buena, Coto Brus, 300 metros hacia adentro de la carretera principal, casa de color verde claro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil: 17-000402-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 07 de setiembre de 2017.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017187137 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Garabito, notifico a Carlos Alberto Solano Brenes, en su calidad de propietario registral del vehículo placas 413702, implicado en el delito de lesiones culposas, bajo la sumaria número 17-000109-0077-PE, contra Yader Alis Barrera Reyes, para que en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación del presente edicto, proceda al retiro de dicho automotor, caso contrario se procederá conforme a derecho, en aplicación de la Ley 6106 y su reglamento. Edicto de estilo para que sea publicado tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar.—Exento.—( IN2017186166 ).            3 v. 2

Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, al ser las diecinueve horas con veinticinco minutos del día catorce de junio del dos mil diecisiete, se hace saber lo siguiente: En causa penal número 14-000401-1108-PE, seguida en contra de Rafael Ángel Torres Molina, por robo agravado, se decomisó una camisa verde y una gorra blanca marca Nike. Se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que la persona interesada, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, a fin de gestionar la devolución del bien arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución de los bienes descritos, esta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente 14-000401-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancias.—Lic. Richard Mena Vargas, Juez del Tribunal.—1 vez.—( IN2017186408 ).